CONTENIDO
INTRODUCCION--------------------------------------------------------------- 2
CAPITULO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL DER
1
INTRODUCCION
Mucha fue mi sorpresa cuando por conocer la materia laboral y comencé a postular
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el observar que la primera audiencia, la
llamada audiencia trifásica, en la que se supone es la de mayor concentración y
celeridad procesal se encontraban las etapas de Conciliación, Demanda,
Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, podría convertirse en una
audiencia interminable, por la injerencia de las partes o la ineficiencia de la Junta.
La forma en que ya se va perdiendo el procedimiento oral, pues las Juntas
solicitan que se desahoguen por escrito las contestación y las pruebas por ofrecer,
llegando algunas, como la Local del Distrito federal, a otorgar tiempo para la
ratificación de la demanda, contestación, replica, contra replica, ofrecimiento de
pruebas y objeción de las mismas; pero sin prepara al personal encargado de llevar
por escrito la audiencia, lo que no garantiza el correcto desarrollo de la audiencia.
Después me entere que en la propuesta de reforma laboral se proponía volver
a dividir la audiencia trifásica, lo que encontrara personas a favor como detractores.
Siempre he sido de la idea que la Ley es correcta, lo que la hace obsoleta es
la falta de capacidad, preparación y conocimiento del personal de las Juntas de
conciliación y Arbitraje, ahí es donde debería existir inversión, ya que de ellos
depende en un que un proceso termine en 6 meses o en 10 años.
2
CAPITULO 1
ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO
PROCESAL LABORAL EN MÉXICO
1.1 ANTECCEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO.
El propósito de este capítulo es dar a conocer una breve historia de los conflictos,
sus orígenes y sus soluciones en su momento a través de la historia, así como el
nacimiento de movimientos obreros, así como también el derecho del trabajo sin
dejar de considerar la "sociología como la ciencia de la interdependencia de los
fenómenos sociales", toda vez que los conflictos laborales representan un fenómeno
social y relaciones personales que a través de la evolución humana e histórica y
grado de desarrollo intelectual, han buscado la manera de formar ordenamientos
legales que tiendan a lograr un bienestar individual y por consecuencia paz y justicia
social.
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el
hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro
del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una
manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso
hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre
3
la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y
empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que
conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en
relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la
naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia,
comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo
por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus
otras necesidades.
No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución
del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y
que nosotros la interpretamos de determinadas formas. Ejemplo el Código Hamurabi,
donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que
posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.1
Como parte aguas en la formación del derecho del trabajo en México
iniciaremos con una fuente histórica como lo es la denominada “ley de las indias”,
después de esto se suscita un movimiento denominado “ la encomienda”, esta se
origino cuando los españoles ya dominaban el territorio mexicano, después surge el
denominado movimiento insurgente del “México independiente” con los héroes de la
patria y dieron origen a unos de los primeros textos jurídicos entre ellos las primer
constitución mexicana, estas mismas fueron evolucionando hasta lo que fue el
nacimiento del articulo 123 en la constitución de 1917 que tras la lucha en el norte en
Cananea, y en Veracruz en las fabricas textiles, con las demandas que hacían estos
1 Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, 12 ed., 2000, México, Oxford University, pág. 3-5
4
trabajadores fue como en México se implanta el mencionada articulo para defender
la trabajador mexicano.
Así es como el derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las
relaciones entre trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un
salario. Esta relación entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con
frecuentes ruptura, porque ahí convergen dos intereses contrapuestos: el de quien
desea trabajar menos y ganar más, y el de quien pretende ganar más y pagar
menos.
El derecho del trabajo nació cobijado por un conjunto de las más variadas
doctrinas sociales: primero, un liberalismo que lo negaba; después un socialismo que
lo propiciaba, hasta llegar a un intervencionismo de Estado que lo estructura,
pasando por la filosofía que de una u otra manera auspiciaron su nacimiento y
desarrollo; como lo fueron el sindicalismo, socialismo utópico, el anarquismo, la
doctrina social católica, etc.2
Los conflictos de carácter laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una
época en que el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las
relaciones laborales de la manera más justa posible, no al contrario, los conflictos
son un parte integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición
del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por
el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio
inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente.
2 Ibíd., pág. 12-14
5
Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en sí misma
otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y
de su seguridad y en consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero
patronales y disminuir la fricción dentro del ambiente laboral.
1.2. LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS
Las causas de los conflictos son tan diversas y dependen de las circunstancias en
que se dé la situación que orille a un litigio pero por lo regular estos son casi siempre
por la violación de los derechos de los trabajadores por los patrones.
En muchos de los casos por la ignorancia de los trabajadores estos son
explotados por el patrón y al darse cuenta de que son explotados estos comienzan
la guerra pero avecen se enfrentan sin armas que los amparen y por las cuales
defenderse. Así la naturaleza de cada conflicto varía dependiendo del origen del
conflicto, de la situación del hecho que desencadeno este. En muchos de los casos
estas luchas laborales dieron hincapié para el nacimiento de nuevas leyes que los
protejan y no solo eso sino también que se les garantice su aplicación.3
1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS
3 Ibíd., pág.233
6
Existe una gran diversidad de clasificaciones de los conflictos laborales como las que
se enuncian a continuación, para efectos de nuestro estudio y por su mayor
diversificación en la explicación tomaremos la segunda.
Primera clasificación según De la Cueva y de Trueba Urbina:
1.-Obrero patronal
2.-Individuales de carácter jurídico
3.-Individuales de carácter económico
4.-Colectivos de carácter jurídico
5.-Colectivos de carácter económico
6.-Inter-Obreros
7.-Inter-sindicales
8.-Entre trabajadores y sindicatos
9--Inter-Patronales
10.-Entre sindicatos y el Estado
Segunda clasificación de Dávalos Morales José:
EN RAZÓN DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS: esta clasificación está
referida a las diversas combinaciones que presentan cuando los sujetos que
intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos
que intervienen, los conflictos de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la
siguiente manera: entre trabajadores y patrones, entre trabajadores, y entre
patrones.4
4 Dávalos Morales, José, Conflictos de trabajo, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/is.pdf.
7
Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya
que en ellas se colocan frente a frente los factores del proceso productivo, trabajo y
capital; atendiendo a esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las
divergencias laborales más numerosas e importantes. Ejemplos: las controversias
nacidas de un despido injustificado, del incumplimiento del contrato colectivo,
etcétera.
Los conflictos entre trabajadores, son contrarios a la idea de unión fraterna de
los que viven del alquiler de su trabajo, unidad que es el origen de su fuerza como
clase social. Estos conflictos pueden ser de tres tipos:
a) Entre trabajadores de una misma empresa; se presentan en torno a
cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos.
b) Entre sindicatos; son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en
relación a la titularidad de derechos y acciones sindicales.
c) Entre trabajadores y sindicatos; se refiere a controversias entre un sindicato
y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas
de ingreso o separación, o de los estatus.
Los conflictos entre patrones no constituyen una auténtica posibilidad en la
sociedad en la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis
existe, y la conservó el legislador buscando evitar una laguna. Por supuesto que hay
muchos casos de enfrentamiento entre patrones, pero casi siempre son derivados de
una acción ejercida por los trabajadores; por otro lado, buena parte de sus
diferencias se dirimen en las vías civil y mercantil.
8
En función de la naturaleza del conflicto: La doctrina, la jurisprudencia y la ley
consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos
pueden ser de orden jurídico o de orden económico. 5
Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas
de trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo
extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato.
Los conflictos económicos se refieren al establecimiento o a la modificación de
las condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones
colectivas de trabajo. Ejemplos: la nivelación salarial de un trabajador en relación con
sus compañeros que desempeñan trabajos similares, la reducción de personal con
motivo de la implementación de maquinaria nueva.
Se dice, acertadamente, que los conflictos de trabajo jurídicos no están
desprovistos de una connotación económica, y viceversa. Por tanto, es más propio
hablar de conflictos laborales y preponderadamente jurídicos o conflictos laborales
preponderadamente económicos.
Por el tipo de interés que se afecta: Esta clasificación está referida a la
jerarquía del interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente
de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de
contendientes. Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en
individuales y colectivos.
Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios
trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el
5 Ibíd. pág. 1/139-2
9
despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la
fábrica.
Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los
trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el
cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.6
1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS
El derecho laboral está compuesto por un sinnúmero de connotaciones que lo
diferencian de las demás ramas del Derecho y entre las principales de este podemos
enunciar las siguientes que posteriores capítulos se desarrollaran:
-Conciliación
-Celeridad
-Oralidad
-Principio inquisitivo
-Inmediación
-Carga de prueba
-Laudos en consecuencia
Como ya se ha mencionado con anterioridad el derecho del trabajo cuenta
entre sus múltiples caracterizas la oralidad que para nuestro gusto es la
predomínate dentro de los juicios de este derecho ya que la secuencia en el
desarrollo de este juicio se centra en la misma.
6 Ibíd., pág. 1/139-3
10
Hablando independientemente de cuál sea la naturaleza de este podremos
mencionar otras características que son importantes como que su desarrollo debe de
ser público, inmediato como gratuito.
Concluyendo podernos decir que a lo largo de la historia del Derecho laboral
ha pasado por muchos aspectos importantes que lo pudieron posicionar dentro de
una de las ramas del Derecho mas importantes como pudimos ver desde sus inicios
por defender al trabajador y podremos concluir que este es una rama de gran
trascendencia ya que permite al trabajador defender lo que tanta le cuesta adquirir.
CAPITULO 2
11
EL PROCESO LABORAL
2.1. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS LABORALES
Comencemos analizando los principios fundamentales del proceso laboral
y su fundamentación en la ley, lo que nos permitirá analizar con
profundidad y deducir si lo que se menciona concuerda con la práctica.
PRINCIPIO DE ORALIDAD. Es un proceso oral, pero el proceso no
es 100% oral. Se aprecia esta oralidad en el juicio, ya que en la mayoría
de las audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura. Hay que hacer
notar que para que exista constancia de dichas audiencias se levanta un
acta por escrito, ya que esta sigue siendo la forma de comprobar lo
actuado ante las Juntas. Existen actos procesales escritos, como la
demanda, que si bien es cierto la Ley permite realizarla de forma oral, esta
misma nos solicita su perfeccionamiento por escrito 7; las promociones,
solicitud de actos de ejecución, etc.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. Presencia del órgano judicial.
Presencia del juez o tribunal. El juez está presente y escucha
directamente a las partes, los testigos, peritos, etc. En materia laboral,
7 Ley Federal del Trabajo, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
12
corresponde a los presidentes de la Juntas el observar el correcto
funcionamiento de estas, aunque en la práctica, son los secretarios de
acuerdo y los auxiliares de tramite los que tienen mayor contacto con las
partes en el proceso.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Para dar celeridad al proceso, se
requiere que este se lleve en el menor número de audiencias. Así es como
el proceso ordinario laboral se reduce a dos audiencias para las partes, la
trifásica y la desahogo de pruebas y formulación de alegatos, y una tercera
exclusiva de las Juntas que es la de discusión y aprobación del laudo. En
la práctica se ve que la audiencia trifásica, así como el desahogo de
pruebas se necesita de más de una audiencia, por su naturaleza indivisible
se considera que son continuación de la misma.
PRINCIPIO DE CELERIDAD. Rapidez. El proceso laboral es uno de
los más rápidos. Esta rapidez se da por la oralidad del proceso y de una
sola audiencia.
Esta celeridad se manifiesta también en las palabras “instancia” o
“única instancia”. En otros procesos aparecen la primera y segunda
instancia, indicando alargamiento del proceso. En el proceso laboral hay
recursos pero no existe la segunda instancia.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las actuaciones son públicas. Pueden
ser observadas por el público, ver como se imparte justicia, aunque existen
casos en que a consideración de la Junta, estos deben llevarse a puerta
13
cerrada, solo pueden acudir las partes. Las vistas serán públicas salvo
excepciones. Se puede vulnerar la intimidad, los menores, el honor, etc.,
existirán testigos protegidos. La publicidad se da para que se vea que la
justicia no es algo raro.
CONCEPTO DE JUSTICIA GRATUITA: Otorga a determinadas
personas y en determinadas condiciones, un derecho público subjetivo, de
carácter procesal, por su finalidad y de rango constitucional, consistente
en no tener que pagar los gastos que la realización de un proceso
ocasione a estas personas. Además, existe la posibilidad de que si el
trabajador no cuenta con los recursos necesarios, el Estado le
proporcionara un defensor o en su caso le nombrara los peritos necesarios
en el desarrollo del proceso.
PRINCIPIO DE SENCILLES: El proceso laboral no requiere de formalidades para su desarrollo.
2.2. LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Primero que nada definiremos lo que es un procedimiento para poder
entender la naturaleza de estos: Conjunto de formalidades o trámites a que
está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales,
administrativos y legislativos.
14
El procedimiento constituye una garantía de a buena administración
de la justicia.las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser
reclamadas en la vía de amparo.
De estos se desprenden los diversos tipos de procedimientos
enunciados a continuación:
1.-Procedimento ejecutivo; es el conjunto de formalidades procesales
señaladas por el legislador para la tramitación del juicio
2.- procedimiento ordinario: es el que se sigue para la tramitación de
un juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal
aplicable al caso.
3.- procedimiento sumario: conjunto de formalidades preestablecidas
para la tramitación de un juicio o proceso sumario.
2.3. LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL
ACTOR O DEMANDANTE: Es la persona que pide, reclama o pretende el
reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita
la pretensión procesal.
DEMANDADO: Persona a la que se pide, reclama o pretende ese
derecho.
15
LA CAPACIDAD. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para
cualquier proceso.
Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para
personas físicas o jurídicas:
- Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere
titularidad de derechos (a las 24 horas de vida).
- Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos, etc.
Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio
y ejercer actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener
capacidad procesal.
16
CAPÍTULO 3
LAS FACES DEL JUICIO LABORAL
Diremos que juicio es el “conjunto de actos regulados por la ley y
realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el
caso concreto, mediante una decisión del juez competente” 8
Por lo tanto el proceso se lleva a cabo mediante las siguientes
etapas.
3.1DEMANDA
Demanda es el acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del
proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva,
previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que
proceda según lo alegado y lo probado... 9
8 Pina Vara, Rafael de, Diccionario de Derecho, 34ª ed.,México,Porrúa,pag.221
9 Ibid,pag.222
17
Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda
laboral nos remitirnos al Ley Federal del Trabajo en sus artículos 871 y
872.
Articulo 871.- El procedimiento se iniciara con la presentación del
escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad receptora de la
Junta competente, la cual lo turnara al Pleno o a la Junta Especial que
corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
Articulo 872.- La demanda se formulara por escrito, con tantas copias de la
misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara
los hechos en los que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que
considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda es respuesta que da la persona afectada
por dicha demanda para aceptarla, para negarla o para pedir
modificaciones. Para ello expondrá las excepciones o medios de defensa
que le correspondan en cada caso.10
Esta deberá de ser mediante el proceso que dictamine la ley, la
contestación se dará siempre y cuando alguien imponga una en contra de
la contraparte que conllevo al perjuicio a la cual se le dará un plazo de 10
días avilés para su contestación por vía voluntaria.
10 Ibid,pág.453
18
3.3. PRUEBAS
Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que
estas son los medios por los cuales las partes pueden sustentar lo que
dicen siempre y cuando sean aceptadas por el juez en los términos que la
ley determine.
Las pruebas son la actividad procesal encaminada a la demostración
de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia.
Quien afirma un hecho, debe de justificarlo ante el juez y para eso
existen medios de lo que los ocuparemos con mayor detalle y que la ley y
la doctrina han clasificado en diversos grupos. 11
3.4. ALEGATOS
Esta es otra de las etapas de mayor trascendencia ya que en ella se les da
la oportunidad a las partes apara que desahoguen pruebas presentes su
postura y el juez pueda juzgar de manera correcta la situación por la cual
se está entablando la demanda por esta razón podríamos decir que los
alegatos son: el razonamiento o serie de ello con que los abogados de las
partes (o de las personas que puedan estar al efecto) pretenden convencer
al juez o tribunal de la justicia pretensión o pretensiones sobre las que
están llamados a decidir.
11 Ibid,pág.453
19
Cada parte, fundándose en la manifestación inicial que hizo en las
pruebas que se rindieron, trata de convencer al juzgador de que le asista
la razón y para ello alega, invocado todas las relaciones entre los hechos y
las pruebas, las disposiciones legales, la doctrina de los autores, los
precedentes jurisprudenciales o los principios generales de Derecho. 12
3.5. SENTENCIA
Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en
un recurso extraordinario.se hace referencia a dos clases de sentencia las
interlocutorias (que resuelven un incidente promovido antes o después de
la resolución del juicio) y las definitivas (que contienen esta resolución)
Compete exclusivamente al juzgador, analizando todos los elementos
que constituyen el proceso o procedimiento, efectuar el razonamiento
lógico que lo lleve a desempeñar la función tan elevada en que el hombre
juzga a sus semejantes, para decir si conforme a la ley y el Derecho,
tienen la posibilidad de que les sea concedida o respetada una situación
determinada.13
Los juicios laborales se apegan en todo a las etapas que hemos
señalado; pero advertimos, desde luego, que los procedimientos
conciliatorios se apartan de la secuela señalada y por ello, con
justificación que no tienen el carácter de juicio.
12 Ibid,pág.453
13 Ibid,pág.454
20
En el procedimiento laboral la sentencia es conocida como laudo, el
cual está íntimamente vinculada con la acción, con la que, es principio de
derecho, debe ser congruente.
3.6 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
Ejecución significa el cumplimiento forzoso de la obligación que ha sido determinada
en una resolución laboral.
La ejecución de los laudos corresponde a los Presidentes de las Juntas, los
cuales, transcurridas setenta y dos horas después de la notificación del laudo
CAPITULO 4
21
LA AUDIENCIA TRIFASICA EN EL PROCEDIMEINTO
ORDINARIO LABORAL
Conforme lo dispone el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, se tramitaran de
forma ordinaria los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no
tengan señalada una tramitación especial. Aquí hay que recordar que existen cinco
diversas clases de juicios: el ordinario, los procedimientos especiales,
procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica, el
procedimiento de huelga y los procedimientos para procesales o voluntarios
(jurisdicciones voluntarias).
La naturaleza jurídica de los conflictos se origina por la violación,
inobservancia o problemas de interpretación de la ley, de la aplicación de un
Contrato Individual o Colectivo de Trabajo o de un Reglamento Interior.
4.1. REGULACION Y CARACTERISTICAS
22
El procedimiento ordinario se encuentra regulado por el Capitulo XVII, del Titulo XIV
de la Ley Federal del Trabajo.
Este procedimiento es el básico en la actividad procesal de las partes en un
conflicto, es el medio para la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de
naturaleza jurídica, que no tengan una tramitación especial.
CARACTERISTICAS:
1.- Es un procedimiento de naturaleza mixta, en parte oral y en parte escrito.
2.- Con un mínimo de formalismos procesales.
3.- Tiene una doble función, de conciliación y arbitraje.
4.- Se concede en el amplio poder a los integrantes de la Junta, para
investigar la verdad de los hechos, sin sustituirse a las partes.
5.- En él se suprimen los trámites y diligencias inútiles.
6.- Se inicia con una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones y
ofrecimiento y admisión de pruebas.
7.- A fin de hacer efectivo, en lo posible, el principio procesal de inmediatez, el
dictamen queda a cargo del auxiliar, persona encargada de conducir el proceso.14
4.2 FASES
Para fines didácticos, podemos afirmar que el procedimiento ordinario se integra o se
divide en tres fases, las dos primeras desarrolladas en audiencia y la tercera, en una
14 Tenopala Mendizábal, Sergio, Derecho Procesal del Trabajo, 1ª ed., México, Porrúa, pp. 689 y 680
23
fase mediante la actividad exclusiva de la Junta y sin intervención alguna de los
litigantes o sus representantes.
1.- La Audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y
Admisión de Pruebas, reguladas por los artículos 876 a 882 de la Ley federal del
Trabajo.
2.- La integrada por la Audiencia de Desahogo de Pruebas, regulada por los
artículos 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo.
3.- La correspondiente a la elaboración del Dictamen y la discusión y
aprobación del Laudo, normada por los artículos 885 a 891 de la Ley Federal del
Trabajo.
4.3 LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA, EXCEPCIONE,
OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
La primera audiencia, como ya se dijo, es de conciliación, demanda, excepciones y
pruebas, hasta su ofrecimiento y admisión, pues el desahogo será posterior. Así lo
indica los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda,
dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que
deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el
24
escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a
las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al
demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con
el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por
contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer
pruebas, si no concurre a la audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que
notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando
acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones
en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de
tres días.
Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres
etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la
misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se
presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones
formuladas en la etapa correspondiente.
Hasta antes de la reforma de 1980 solo existía en la primera audiencia una
etapa de Conciliación, Demanda y excepciones, reservando a otra audiencia el
Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. La reforma permitió una concentración y
economía procesal en el procedimiento ordinario, pero en la práctica existe diversas
25
formas, desde las legales hasta las humanas, para que esta audiencia se desahogue
en más de una comparecencia ante la Junta. Es por eso que algunos autores,
litigantes, funcionarios y legisladores, ven la necesidad de volver a esta audiencia a
su forma anterior de la reforma de 1980, pues aunque esto contribuiría a alargar el
procedimiento, haría que las partes pudieran preparar mejor sus pruebas, una vez
conocida la litis.
Al respecto la propuesta de reforma laboral presentada al Congreso de la
Unión por parte del Ejecutivo Federal y los legisladores del PAN en el año 2010,
establece ese criterio, a lo que manifiestan a favor de esa propuesta: “ Las razones
de esta propuesta obedecen a la necesidad de dar mayor celeridad en el trámite del
procedimiento ordinario, para evitar audiencias largas con duración de varias horas,
que incluso ocupan toda la jornada laboral de las Juntas y erradicar practicas de
simulación que retardaría el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en
más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de platicas conciliatorias. Con
lo anterior, se busca dedicar más tiempo a la labor conciliatoria y dar oportunidad a
las partes de preparar mejor sus pruebas.” 15
Es de hacer notar que en la práctica, la audiencia trifásica no se lleva en una
sola comparecencia ante la Junta de Conciliación, pues es común que se suspenda,
desde por estar encontrándose las partes platicas conciliatorias, interposición de
incidentes, por no estar debidamente notificada o un error en el acta anterior
redactada por la junta, por no estar boletinada, por que la junta la suspende por la
avanzado de la hora o algún hecho que haga imposible la celebración de esta.
15 http://www.stunam.org.mx/1general/2010/iniciativa%20de%20reforma%20de%10ley%20de%20trbajo.pdf
26
Incluso el retraso de la audiencia o su postergación en diferentes
comparecencias se considera como una forma de estrategia del litigio, pues muchas
veces es una forma de presionar al contrario para llegar a un arreglo o conocer a la
parte contraria y tratar de investigar con qué medios de prueba cuenta la contraparte.
4.3.1 ETAPA DE CONCILIACION
La conciliación es una de las formas de auto tutela, “la conciliación, es una figura que
no tiene vida propia, pues si llega a triunfar, es decir si a través de la conciliación se
resuelve el litigio, entonces llegaríamos a una figura auto compositiva; y, si fracasa el
intento conciliador, entonces ya una conciliación frustrada no vendría a ser un
equivalente jurisdiccional.”16
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 876 establece:
Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:
I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos,
asesores o apoderados.
II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará
a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El
convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos
inherentes a un laudo;
16 Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, 10ª ed., México, 2002. Harla, pág. 26
27
IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con
objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su
reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de
la nueva fecha con los apercibimientos de Ley;
V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a
la etapa de demanda y excepciones; y
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por
inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de
demanda y excepciones.
En la práctica existe dos momentos para conciliar, ya que en el auto de
radicación se establecen dos fechas, la primera para que asistan personalmente las
partes a una plática conciliatoria las partes, que es con lo que se da cumplimiento a
la fracción I del artículo anterior; y, una segunda fecha que establece día y hora para
el desarrollo de la audiencia trifásica.
Es de suponer que si las partes en la primera fecha, donde se supone acuden
solos, sin la intervención de sus abogados o asesores, no llegan a un acuerdo o no
acudieron a la cita, se supondría que esto llevaría directamente a la etapa de
Demanda Y Excepciones, pero dada que la naturaleza de las Juntas es preferir la
conciliación sobre el desarrollo del proceso, es por lo que se hace necesario volver a
intentar buscar un arreglo antes de pasar a la etapa siguiente.
Lo que nos lleva a una de las formas de suspender la audiencia trifásica, ya
que las partes puede manifestar que se encuentran celebrando platicas
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conciliatorias, lo que llevaría a la Junta a suspender la audiencia y ordenar un nuevo
día y hora para el desarrollo de esta.
Otra de las formas en la que no es posible la celebración de la audiencia es la
de que no haya sido posible el emplazamiento de uno o todos los demandados,
según el caso, o que a uno o varios les este surtiendo efectos el mismo (recordemos
que la ley les otorga 10 días, contados a partir del día siguiente al emplazamiento).
4.3.2 ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Es de considerar que algunos autores sostienen que ha esta eta debería nombrarse
como Etapa de Demanda y Contestación, aludiendo que siendo el caso de que no
comparezca el demandado o se allane a la demanda, este no estaría interponiendo
ninguna excepción. Se observa que la denominación no traería gran cambio, pues si
el demandado no se presenta a esta audiencia, se estaría cayendo en la trampa de
la denominación anterior, pues este no podría dar contestación a la demanda.
Al respecto de esta etapa la Ley Federal del Trabajo la desarrolla en los
artículos 877,878 y 879:
Artículo 877.- La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la
de Conciliación, citará a las partes a la etapa de demanda y excepciones, y
ofrecimiento y admisión de pruebas.
Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a
las normas siguientes:
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I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas
persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los
puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere
los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado
en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo
haga en ese momento;
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar
contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará
obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la
expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas,
debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda,
afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios;
pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las
evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite
controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del
derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la
aceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la
demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente,
se tendrá por confesada la demanda;
VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente,
asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
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VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato,
o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia,
señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y
VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente
al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los
hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada
la instrucción.
Artículo 879.- La audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las
partes.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por
reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido
afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas,
demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no
son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Aquí las formas para suspender la audiencia pueden ser: la modificación o
enderezamiento de la demanda por parte del actor (la modificación a la demanda
puede dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por lo que la Junta
procederá a calificar si la modificación es de tal trascendencia como para suspender
o continua con la audiencia); la reconvención hecha por la parte demandada, faculta
al actor a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar la contestación a la
misma; la interposición de un incidente, que aunque la ley nos indica por cuales se
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puede suspender una audiencia, las Juntas de oficio suspenden la audiencia por
cualquier incidente interpuesto; aunque, es de comentar que aquí entra un factor
personal, pues cuando el litigante que promueve el incidente, no es bien recibido por
la Junta donde esta litigando o el secretario de acuerdos, el auxiliar de tramite o el
mismo presidente de la junta, a solicitud de la contraparte o por su cuenta, observan
que el incidente planteado es inoficioso con el solo propósito de retrasar el
procedimiento, pueden ordenar la resolución del incidente planteado y por
consiguiente la continuación de la audiencia; otra forma es que el demandado
proceda a dar contestación de forma verbal a la demanda, por lo que si la Junta tiene
bastante carga de trabajo, suspenderá la audiencia y le solicitara que en la próxima
comparecencia la traiga por escrito, a lo cual no está obligado, pues recordemos que
el proceso laboral es predominantemente oral; las partes pueden convenir solo llevar
la etapa de Demanda y Excepciones y solicitar a la Junta les señale día y hora para
la continuación de la audiencia en su etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas;
y, finalmente, la Junta la puede suspender por lo avanzado de la hora o por algún
hecho ajeno a las partes y a esta.
4.3.3 ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
Terminada la fase de Demanda y Excepciones, llegamos al Ofrecimiento y Admisión
de Pruebas, etapa que pone fin a la audiencia trifásica.
Al respecto la Ley federal del Trabajo la desarrolla en los artículos 880 y 881:
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Artículo 880.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará
conforme a las normas siguientes:
I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de
su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las
ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de
pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas
con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda,
podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días
siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a
tales hechos;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del
Capítulo XII de este Título; y
IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las
pruebas que admita y las que deseche.
Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas,
solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
En esta fase también es posible que se realice en varia comparecencias ante
la Junta, ya que alguna o ambas partes pueden dictar las pruebas, por lo que la junta
suspendería la audiencia, solicitando que en la próxima comparecencia las traigan
por escrito. Por último la Junta puede reservarse el acuerdo de admisión de prueba,
por lo que esto llevaría a una comparecencia mas para escuchar la resolución sobre
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que pruebas fueron admitidas y los días y horas en que habrán de desahogarse las
mismas.
CONCLUSIONES
- Aunque ha sido intención del legislador el concentrar en una sola etapa
diversas fases para que el proceso se lleve a cabo en el menor tiempo
posible, las Juntas no se han allegado de los medios para llevar esto acabo,
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ya que el personal que captura de forma escrita el desahogo de la audiencia,
no siempre está preparado en mecanografía.
- En ocasiones es preferible que una audiencia trifásica dure más de dos horas,
pero que se lleve a cabo en su totalidad, a suspenderla y realizarla en varias
comparecencias ante la junta.
- El volver a dividir en dos audiencias la audiencia trifásica, conllevaría a la
imposibilidad de llevar un proceso ordinario en rebeldía, ya que por ley, solo
se podría llevar la etapa de Demanda y Excepciones y señalar una nueva
fecha para ofrecer pruebas, lo que daría posibilidad de comparecer a la parte
demandada.
- El litigante siempre buscara los resquicios y las lagunas legales para poder
retrasar el procedimiento y hacer de este retraso una forma de estrategia en el
proceso.
- La falta de personal preparado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la
principal fuente de retraso en el desarrollo del proceso laboral.
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