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Audiencias remotas en el proceso Bonaerense€¦ · “Audiencias remotas en el proceso...

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Audiencias remotas en el proceso Bonaerense Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Confeccionado por la Comisión de Administración de Justicia y de Derecho Informático del CALZ.
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1AUDIENCIAS REMOTAS EN LA SCBA

Audiencias remotas en el proceso Bonaerense

Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Confeccionado por la Comisión de Administración de Justicia y de Derecho Informático del CALZ.

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ÍNDICE.I. Introducción.

II. Marco Legal. Resumen de Resoluciones.

A. Resolución 480/20.

B. Audiencias Remotas en Fuero Penal y Responsabilidad Penal Juvenil.

C. Resolución 816/20 SCBA.

III. “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas”

1. Complementariedad.

2. Requisitos técnicos mínimos.

3. Audiencias total o parcialmente remotas en que participen niños, niñas o ado-lescentes.

4. Audiencias parcialmente remotas. Posibilidad de comparecencia personal de sujetos procesales o auxiliares de justicia a diferentes recintos.

5. Convocatoria a la audiencia. Pautas complementarias.

6. Preparación de la audiencia.

7. Celebración de la audiencia.

8. Recepción remota de prueba confesional, testimonial o pericial.

9. Publicidad

IV. Consejos para la realización de las Audiencias Remotas.

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3AUDIENCIAS REMOTAS EN LA SCBA

“Audiencias remotas en el proceso Bonaerense.”

Miguel Luis Jara1

I. Introducción.

Por medio del presente, el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora les acompaña un compendio de resoluciones: la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias to-tal o parcialmente remotas” y todo lo necesario para la participación en las AUDIENCIAS REMOTAS en el Proceso Electrónico Bonaerense. La misma fue elaborada por Miguel Luis Jara, miembro de la Comisión de Administración de Justicia y de la Comisión de De-recho Informático del CALZ para sus matriculados.

Además incorporamos un análisis de la Resolución SCBA N° 816/20 y las demás reso-luciones necesarias para la realización de Audiencias Remotas. En ellas la Suprema Cor-te de Justicia dispuso que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, como así también de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

Recuerden que también se encuentra disponible en la página web del CALZ el “MA-NUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO BONAERENSE”2 y el “MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN”3.

II. Marco Legal. Resumen de las Resoluciones en la materia.

Cuando se inició la cuarentena obligatoria y después con el pasar de los nuevos decre-tos que la extendieron, la SCBA a través de la Resolución 10/20 estableció las “Disposi-ciones para preservar la salud y las limitaciones de acceso a las dependencias judiciales en el marco del aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, adoptado por el Poder Eje-cutivo Nacional en su DNU N°297/20.

1 Miembro de la Comisión de Administración de Justicia y la Comisión de Derecho Informático del CALZ; Miembro de la Comisión de Administración de Justicia y la Comisión de Derecho Informático del COLPROBA; Miembro de la Comisión de incumbencias profesionales y situación ocupacional de FACA; Docente de la UNLZ. Doc-torando en Derecho UCES.2 Acceda al mismo a través de: https://www.calz.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/MANUAL-DE-ACTUA-LIZACION-CALZ-final-link-nuevo-1.pdf3 Acceda al mismo a través de: https://www.calz.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/MANUAL-DE-ACTUA-LIZACION-CALZ-NACION-1.pdf?fbclid=IwAR15uK_pT3UaovBPWqU0n5Wr3LFC0WKwLvNR3Irjkvi6F0x1EMRJo8pJQb8

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En el art. 1 de dicha resolución ya establecía las pautas generales para que los litigan-tes, profesionales, y público en general, así como también, jueces, agentes y funcionarios puedan canalizar los trámites, gestión, información y otras actuaciones necesarias y ur-gentes por medios telemáticos y con ello se establecieron las pautas para trabajo remoto o teletrabajo por primera vez después de que fue anunciada la cuarentena.

Por lo tanto, decimos que el Tribunal Provincial limitó la asistencia de todas las per-sonas a los organismos, debiendo canalizar cualquier comunicación a ellos mediante la utilización de medios telemáticos, y, además, se incluyó tímidamente lo que al momento se mencionaba como videoconferencias.

En el art. 1 establece que estas se celebrarán siempre cuando el organismo y los inter-vinientes cuenten con las facilidades informáticas a tal fin, tema que desarrollaremos en profundidad y que más adelante se llamará como el principio de factibilidad tecnológica.

En el art. 2 se indica que en las audiencias cuya suspensión y/o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio, podrán celebrarse con estricta observancia de los recau-dos mínimos contemplados en esta.

Luego, se dictaron varias resoluciones importantes en lo que atañe a este punto en es-pecífico. La resolución 12/20 dictada en el marco de la problemática de violencia familiar y de género y la resolución 19/20 de la SCBA, además de habilitarse la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial; además atento la prórroga dispuesta del aislamiento so-cial, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la SCBA siguió to-mando medidas tendientes a los efectos de poder seguir brindando el servicio de justicia y el acceso a la tutela judicial efectiva conforme los mandatos de la Constitución Provincial.

En tal sentido, a los efectos de poder efectuar audiencias que involucren concurrir a los organismos, se hizo saber a todos los organismos y dependencias de la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que se encontraba disponible el uso de la plataforma Microsoft Teams 4.

A. Resolución 480/20.

En el marco de la cuarentena, cuya observancia compromete la salud pública, la Su-prema Corte de Justicia dispuso, mediante la resolución 480/20 de la SCBA “Reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos en la Administración de Justicia”; en donde se continua en el camino de manera moderada hacia la incorporación de ser-vicios a través del uso de las herramientas digitales y tecnológicas disponibles, siempre

4 Microsoft Teams es un software que fue elegido, según el criterio de la Subsecretaría de Tecnología Informá-tica de la SCBA, ya que ésta cumple con todos los requerimientos para dicha función y además reviste grado corpo-rativo, lo que permite recolectar y tratar orgánicamente la información de las audiencias. Para acceder a Ms Teams: https://www.microsoft.com/es-ar/microsoft-365/microsoft-teams/group-chat-software

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en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales con el objetivo de completar el ciclo normativo que afirmará las bases del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

En lo que este trabajo se refiere, esta resolución es la más importante ya que establece las reglas de juego, la modalidad, las excepciones y establece la celebración de audien-cias de conciliación y preliminares en forma remota mediante la aplicación de la platafor-ma Microsoft Teams, las llamadas “Audiencias Remotas”.

En el art. 6 se establece cómo se materializarán las Audiencias Remotas: mediando pe-tición de parte, los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realizar a distancia actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos.

Asimismo, el art. 7 de la Resolución va a establecer las exclusiones estableciendo que lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior no tendrá lugar en relación con los siguientes actos procesales.

En el inciso a. vemos que quedan excluidas de las Audiencias Remotas la declaración de testigos y la absolución de posiciones. Cosa que fue modificada por la última Resolu-ción 816/20 en su Anexo Único.

A su vez, los órganos judiciales podrán autorizar la producción de prueba de peritos en todo o en parte, de reconocimiento judicial, de informes y documental, según su sana dis-creción, cuando los medios tecnológicos disponibles lo permitan y no implique afluencia o traslado de personas a la sede de los organismos o dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia.

En el inciso b. se excluyen las audiencias de vista de causa en los procesos laborales y de familia. Esto responde a que las Audiencias Remotas todavía se encentraban en es-tado primigenio, pero cosa que fue modificada

Art. 7 de la Resolución 480/20: Audiencias con niños, niñas y adolescentes.

En el último inciso del artículo se establece que las audiencias con niños, niñas y ado-lescentes prevista en los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 inc. B. de la ley 26.061 y 4 inc. B. de la ley 13.298 y 707 del Código Civil y Comercial, o con personas con capacidad restringida también reglada en esta última norma.

En ambos casos, previo informe técnico y profesional debidamente fundado sobre su procedencia y establecida la pertinente factibilidad tecnológica, el órgano judicial podrá decidir llevarla a cabo de manera remota.

B. Audiencias Remotas en fuero Penal y Responsabilidad penal juvenil.

Por último, tenemos para tratar el artículo 8 de la resolución que establece que los

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órganos judiciales correspondientes a los fueros penal y juvenil continuarán su actividad bajo las normas de emergencia establecida por la SCBA para estos organismos. Sin em-bargo, se permite los procedimientos de juicio abreviado, directísimo y suspensión de juicio a prueba, cosa establecida en la “Guía para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas en el marco del proceso penal por medio de “videollamada” y el “Protocolo de videollamadas con participación de personas privadas de la libertad en dependencias policiales, unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense o centros espe-cializados en el marco de la Ley N° 13.634”.

Se complementan con lo dispuesto en el “Protocolo General de Actuación Nº 1 (Resolu-ción SPL Nº 5/20) y, en lo pertinente, con las reglas fijadas en los artículos 4, 5 y 6 de los Anexos aprobados por Resoluciones 583/20 5 y la Resolución 655/20 6 de la SCBA.

C. Resolución 816/20 SCBA.

La SCBA dispuso por Resolución 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cual-quier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

En esta resolución, establece como ejes principales, entre otras cuestiones las siguien-tes:

• Que las presentes previsiones constituyen pautas generales para la realización de audiencias en Lajusticia Bonaerense.;

• Que para celebrar o participar de las audiencias, se deberán observar determina-dos requerimientos técnicos que veremos más abajo en profundidad;

• Que tal como se trató en la Resolución 480/20, cuando deban participar niños, ado-lescentes o personas con capacidad restringida se podrá requerir previamente un informe técnico - profesional;

• Que cuando se torne conveniente, las partes podrán concurrir a los estudios jurídi-cos de sus abogados para la realización de la diligencia;

• Que se fijan recomendaciones prácticas para la celebración de estas audiencias, tales como el ambiente donde vayan a desarrollarse, la puntualidad de las mismas, etc.;

• Que se adoptan para la preparación de las audiencias medidas organizativas y de seguridad necesarias para la adopción de esta modalidad.

5 http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45829&n=Resoluci%F3n%20SPL%20583-20%20.pdf6 http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45829&n=Resoluci%F3n%20655-20.pdf

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Decimos entonces que uno de los puntos principales, es que se decidió modificar el artículo 7 de la Resolución 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstan-cias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponi-bilidad de facilidades informáticas”.

Esta Resolución va a establecer que, para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tengan como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” (aprobada e través de la resolución que integra como anexo único).

Estableció que hasta tanto se apruebe el protocolo específico las prescripciones de la presente podrán aplicarse de manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

III. “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o par-cialmente remotas” Anexo Único de la Resolución 816/20 de la SCBA.

1. Complementariedad.

Las presentes previsiones constituyen pautas generales, orientativas para la celebra-ción de audiencias total o parcialmente remotas.

2. Requisitos técnicos mínimos.

Funcionalidades. Consulta: para celebrar o participar en una audiencia total, o parcial-mente remota, el órgano jurisdiccional, los sujetos procesales y auxiliares de justicia de-berán observar los requerimientos técnicos establecidos en los instructivos para usuarios internos y externos (con o sin dispositivo móvil), disponibles en la página web de la Su-prema Corte. En dichos instructivos también se explican las funcionalidades del programa Microsoft Teams (v.gr., agendamiento de la audiencia, grabación, conformación de notas, actas o subtítulos en simultáneo o acceso a enlaces para su incorporación al sistema de gestión judicial), sin perjuicio de poder evacuar cualquier consulta operativa que existiese requiriendo la colaboración de la Subsecretaría de Tecnología Informática. Excepcional-mente podrá utilizarse con acuerdo de partes otro tipo de plataforma tecnológica, recorde-mos que existe una amplia gama en materia de plataformas de videoconferencia.

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3. Audiencias total o parcialmente remotas en que participen niños, niñas o adolescentes.

El Informe previo: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Corte 480/20, cuando en las audiencias deban participar niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida, el órgano judicial podrá requerir previamente un in-forme técnico profesional debidamente fundado sobre su procedencia.

4. Audiencias parcialmente remotas. Posibilidad de comparecencia personal de sujetos procesales o auxiliares de justicia a diferentes recintos.

En la nueva resolución se estable que, cuando la naturaleza del caso, la situación epidemiológica, el objeto de la audiencia a celebrar u otras circunstancias apreciadas prudencialmente por el órgano judicial lo permitan y tornen conveniente, las partes po-drán concurrir a los estudios jurídicos de sus abogados para la realización de la res-pectiva diligencia. En dicho caso, los abogados deberán manifestar y acreditar -bajo ca-rácter de declaración jurada- la identidad de la persona que reviste condición de parte. En función de la naturaleza del caso, la situación epidemiológica, el objeto de la audiencia a celebrar u otras circunstancias apreciadas prudencialmente, el órga-no judicial, respecto de cualquier persona que deba participar de la diligencia, podrá re-querir su comparecencia personal ante el juzgado para la celebración de una audien-cia parcialmente remota. A tal fin, deberán observarse los parámetros establecidos en este artículo y, en lo pertinente, las reglas fijadas en el artículo 4 del Anexo I de las Resoluciones de Corte N° 583/20 y 655/20 y el Protocolo General de Actuación Nº 1. En el caso de testigos, peritos o partes radicadas en otra ciudad, podrá requerirse del auxilio de otro órgano judicial para que el mismo participe de la audiencia desde ese órgano, requiriendo al titular de este último que acredite la identidad de la persona y garantice los medios para su participación.

5. Convocatoria a la audiencia. Pautas complementarias.

Al momento de fijar la fecha y hora de celebración de una audiencia, se recomienda que el órgano judicial:

a) Reitere el deber de observar los requerimientos técnicos mínimos (para lo cual pue-de vincular en el despacho los instructivos mencionados).

b) En el caso del fuero de familia, indique la plataforma digital que utilizará para su celebración.

c) Fije recomendaciones prácticas para la celebración de audiencia parcialmente re-motas, tales como que las personas asistentes se ubiquen en un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible.

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d) Reitere a los participantes en la audiencia el deber de puntualidad y la posibilidad de consultar sobre cualquier duda operativa a la Subsecretaría de Tecnología Informática, precisando en el despacho los canales de comunicación disponibles.

e) Requiera a las partes la denuncia de los correos electrónicos, números de teléfono celular u otro dato de contacto de los testigos o cualquier otro sujeto que deba participar en la audiencia y deban ser citados a la misma.

6. Preparación de la audiencia.

Previo a la audiencia, el órgano judicial y los abogados en forma colaborativa deberán: a) Notificar electrónicamente a los sujetos procesales y auxiliares de justicia (testigos, peritos, intérpretes, asistentes técnicos u otros) la fecha y hora, metodología y links de acceso a la audiencia remota, asegurándose que estén en condiciones técnicas de asistir y puedan acreditar su identidad. Se le hará saber que cualquier duda que tengan, podrán evacuarla a través del sistema de consulta MEV virtual o por teléfono.

b) Confirmar que las partes hayan recibido notificación electrónica con link de acceso a la audiencia.

c) Asegurarse que las partes que asisten y representen estén en condiciones de acceder remotamente a las audiencias y que estén en condiciones de acreditar su identidad.

d) Informar lugar de concurrencia al que deberán asistir, en caso que se disponga una audiencia parcialmente remota.

e) Adoptar todas las medidas organizativas, seguridad o especia-les, teniendo en consideración la modalidad a celebrar o su objeto. A fin de lograr la mayor eficacia en la gestión de las audiencias, el órgano judicial podrá distribuir o consensuar con las partes la realización de dichas actividades. Si por razones extraordinarias el órgano judicial debiera suspender la realización de la au-diencia, lo comunicará a los intervinientes por los canales de comunicación más expeditos y la reprogramará prioritariamente.

7. Celebración de la audiencia

a) Inicio de la audiencia.

El día de la audiencia, el asistente judicial de apoyo deberá iniciar la reunión en la plata-forma correspondiente quince (15) minutos previos al horario fijado para el inicio. Las partes

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deben ingresar al link 7de la reunión notificada al menos diez (10) minutos previos a la audien-cia, a fin de controlar la conexión y/o solucionar cualquier inconveniente técnico que exista. El asistente judicial será el responsable de tener configurado y administrar el control de la sala de espera, la función compartir pantalla y los micrófonos de todos los asistentes. Solo deberá estar habilitado el chat grupal (no el individual), el cual sólo será utilizado para so-licitar la palabra o para anuncios que realicen el órgano judicial o su asistente.

b) Identificación de los comparecientes.

Presente en la audiencia el órgano judicial, solicitará a los comparecientes que realicen una declaración jurada sobre su identidad y exhiban frente a la cámara su DNI o creden-cial profesional. La persona responsable de asistir en la audiencia dejará constancia en el acta de la exhibición del DNI o credencial y su numeración. Cuando alguna de las partes requiera la asistencia de peritos o intérpretes, esta persona informara· su nombre y DNI frente a la cámara a fin de que quede su registro en la grabación, dejando constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente.

c) Desarrollo de la audiencia.

Habiendo ingresado todas las personas que deben estar presentes en la audiencia, el asistente judicial bloqueará la entrada a la audiencia. El órgano judicial indicará que se comience a grabar cuando así correspondiere y así se dará inicio a la audiencia.

Para la grabación deberán observarse las indicaciones previstas en los instructivos elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática. El órgano judicial será el único autorizado a dar la palabra a las partes, las que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones. Los intervinientes deberán apa-gar los micrófonos y sólo al hablar los irán habilitando. En caso de requerir la palabra po-drán levantar la mano. Es imprescindible que cada parte hable en forma clara y pausada para permitir que todos los participantes escuchen en forma óptima.

Si durante la audiencia se produjeran problemas técnicos o de conectividad y la parte interviniente no pudiera reconectarse, el órgano jurisdiccional proveerá las medidas que estimare adecuadas para evitar la suspensión o frustración de la audiencia. Si los proble-mas operativos estuviesen vinculados con el tipo de plataforma utilizado, el órgano judicial podrá utilizar otras que, garantizando la seguridad del trámite, permitan su desarrollo. A tal efecto, dejará constancia de ello, así como de la conformidad de las partes al cambio. El órgano judicial podrá establecer una duración máxima para la exposi-ción de cada parte o auxiliar interviniente, respetando una equitativa distri-bución del tiempo, atendiendo a la complejidad del caso y tipo de audiencia.

7 Link, hipervínculo, o sencillamente enlace, es un elemento de un documento electrónico que hace referencia a otro recurso en otro lugar.

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De ser necesario, las partes podrán solicitar al órgano judicial la autorización para la ex-hibición de algún documento digital, a· través de la función “compartir pantalla”, y el asis-tente judicial habilitará tal función.

d) Finalización de la audiencia.

Una vez concluidas las actividades para las que la audiencia fue convocada, el órgano judicial la declarará cerrada. El asistente judicial puede hacer uso de la opción “compartir pantalla” para exhibir el acta que se ha labrado. No existiendo comentarios, el órgano judicial finalizará la audiencia concluirá la grabación, cerrará el espacio virtual y asociará al trámite correspondiente en el sistema de gestión judicial, la referencia “URL Audiencia” en la cual se insertará el link que provee el sistema Microsoft Teams. Para dichas acciones, así como en caso de usarse otra plataforma se observará lo establecido por la Subsecretaría de Tecnología Informática.

8. Recepción remota de prueba confesional, testimonial o pericial.

En los casos en que por resolución fundada el órgano judicial decidiere recibir en todo o en parte prueba confesional, testimonial o pericial de personas que se encuentren fuera de las dependencias judiciales se seguirán las siguientes reglas:

a) La persona convocada deberá conectarse con el enlace previamente enviado al correo electrónico que se haya denunciado en el expediente.

b) Se le indicará que deberá destinar un lugar físico apto para el desarrollo de la audien-cia con adecuada privacidad. En ese lugar sólo deberá estar la persona declarante, sin acceso o permanencia de personas ajenas al acto que se llevará a cabo.

c) La cámara y el micrófono de la persona deberán estar siempre conectados durante su declaración.

d) Las personas declarantes permanecerán en la sala de espera virtual e ingresarán a medida que corresponda su turno para ser interrogadas.

e) Al inicio de su declaración, prestarán el juramento de ley y se identificarán exhi-biendo frente a la cámara el DNI, dejándose constancia en el acta de la exhibición del documento y su numeración.

f) En caso de que la persona declarante necesite consultar documentos para brindar respuesta, en forma previa deberá solicitar autorización al órgano judicial. Conce-dida ella, deberá exponer ante la cámara el documento en cuestión.

g) Finalizada la declaración, si la persona requiriese la certificación de su comparecencia, se le remitirá suscripta con firma electrónica o digital al mail oportunamente denunciado.

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9. Publicidad.

Posibilidad de utilizar canales masivos de difusión para casos de trascendencia: la presente guía no modifica las reglas generales o especiales existentes en materia de pu-blicidad de las audiencias. Si en razón de la trascendencia social o institucional del caso fuese necesario garantir una amplia publicidad de la audiencia total o parcialmente remota a desarrollarse, las autoridades judiciales podrán utilizar los canales masivos de difusión de la Suprema Corte.

IV. Consejos y recomendaciones para la realización de las Audiencias Remotas.

Por ultimo acompañamos esta serie de simples recomendaciones para facilitar la labor de los abogados para la realización de las audiencias de manera remotas.

• Internet:

Una vez que tenemos el software o la aplicación a usar instalada, lo primero es revisar nuestra conexión a Internet. Para ello debemos asegurarnos que no hay otros procesos consumiendo nuestros datos de la WiFi o Datos móviles, ya que podemos experimentar problemas de conexión y la calidad de la imagen bajará considerablemente. Existen pro-gramas dedicados a testear la velocidad y para medir el rendimiento de nuestra conexión a internet wifi, ADSL, fibra óptica y móvil (lte, 3g,2g)8.

• Capacidad de nuestro equipo:

Ya sea que planeemos utilizar una PC, notebook o un Smartphone, debemos tener en cuenta las capacidades técnicas de ello. Si no disponemos de un equipo potente debere-mos al momento de la audiencia, cerrar todos los procesos o programas que no utilicemos.

Conectividad. Conexión a Internet: banda ancha con cable o inalámbrica (3G o 4G/LTE) y con 2 Mbps no deberíamos tener problemas de conectividad. Micrófono y audífo-nos: Altavoces y un micrófono: integrados o con enchufe USB o Bluetooth inalámbricos. Cámara web: Cámara web o cámara web HD: integrada o con enchufe USB. Computa-dor/Tablet/Celular: Se recomienda como mínimo tener un equipo con Doble núcleo de 2 GHz o superior (i3/i5/i7 o equivalente AMD) y 2 GB de RAM. 9

• Imagen:

Algo que va determinar la imagen es la cámara web o la cámara del celular que utilice-mos. De ella dependerá todo el tema de la imagen: Cuánta resolución tiene, los ajustes disponibles de luz y contraste, el enfoque que tenga, etc. En cuanto a su correcta disposi-

8 Acceda al Test de velocidad https://www.speedtest.net/es9 Estas son recomendaciones mínimas para una buena audiencia remota, son solo a modo de referencia y de ningún modo excluyentes.

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ción, recomendamos que la cámara debe captar desde nuestra frente hasta los hombros, y esta no debe estar ubicada ni muy abajo ni muy arriba.

La iluminación será importante según el sitio en donde estemos. Trataremos para ello, de ponerte a contraluz, a menos que podamos usar una fuente de luz que te ilumine, como una lámpara.

Las cámaras web permiten un gran ángulo de visión, así que deberemos cuidar lo que se muestra detrás y en ocasión de la audiencia.

Ubicación: Elegir un lugar tranquilo es la mejor opción. Por eso es importante evitar colocarse junto a una puerta o en lugares de paso, al igual que tener cuidado con niños, animales y otro tipo de interferencias.

• Sonido:

Para ello debemos tener en cuenta que necesitaremos de un micrófono, en el caso del celular no habrá mayor problema, pero en equipos de escritorios o bien podremos utilizar auriculares, micrófonos o bien cámaras que ya traen incorporado el mismo. Al momento de la realización de la audiencia evitar los sonidos o ruidos molestos y evitar todos los sonidos que nos permitan realizar la audiencia de manera óptima.

Volviendo a la materia de cámara y micrófono, todas las plataformas de videoconferen-cia nos permitirán elegir cual será el dispositivo primario que deseemos utilizar, por ejem-plo, si conectamos un nuevo dispositivo, podremos cambiarlo a través de la configuración.

• Preparación previa:

Por último, es recomendable que verifiquemos los puntos anteriores antes de realizar la audiencia remota y evitar así las improvisaciones. En estos aspectos recomendamos que, en caso de no tener experiencia, realizar simulaciones con el cliente de la misma y asesorar en esta cuestión de manera previa. Lo mismo sucederá con los clientes, ya que debemos estar al tanto de igual manera velando por el correcto desarrollo de la audiencia.

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