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Auditoría Fiscal - UNID...AUDITORÍA FISCAL 5 firma de la persona con quien se entienda la...

Date post: 28-Apr-2020
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Auditoría Fiscal
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Auditoría Fiscal

AUDITORÍA FISCAL

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Sesión No. 7

Nombre: Notificaciones

Contextualización

En esta sesión estudiaremos las notificaciones así como su concepto, ya que

todos como ciudadanos estamos sujetos a ésta; por lo que es importante

conocer el mismo.

Asimismo, señalaremos el fundamento constitucional y el marco jurídico sobre

el cual se encuentran las notificaciones, ya que por medio de ellas se producen

los efectos del acto que se comunica, por lo cual también es necesario conocer

las formas de notificación, el momento en el cual surten efectos, los actos que

se deben notificar; así como los requisitos y los tipos de notificaciones que

existen.

Con la finalidad de que al terminar esta sesión se conozca, comprenda y

aplique la notificación, sus formas y efectos que resultan de la misma, dentro

de la materia fiscal.

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Introducción al Tema

Los ciudadanos normalmente estamos sujetos a diferentes tipos de avisos o

notificaciones que pueden ser realizadas por escrito o en forma verbal; en

materia fiscal, esta es una de las formas de publicidad de los actos

administrativos, que derivan de la manera más común de comunicación entre

la administración pública y los ciudadanos.

Las notificaciones tienen como fundamento el Artículo 16 Constitucional, el

cual en su primer párrafo establece:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Notificación

Escrita

Verbal

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Explicación

Concepto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página del Servicio de

Administración Tributaria nos menciona que: “Es el acto por el cual la autoridad

le da a conocer formalmente, una situación o hecho relacionado con sus

obligaciones fiscales, su objetivo es dejar constancia por escrito”.

Luis Raúl Díaz González (2001) en su libro Medios de Defensa Fiscal lo define

como “el acto por medio del cual se hace del conocimiento de las partes o de

un tercero el contenido de una resolución dictada por el juzgador”

En materia fiscal es la forma que tiene la autoridad fiscal de dar a conocer los

actos y las resoluciones a los contribuyentes

Marco Jurídico

Los artículos del 134 al 140 del Código fiscal de la Federación establecen la

forma en que se harán del conocimiento al contribuyente los actos o las

resoluciones que procedan relacionadas con las contribuciones, señalando el

procedimiento específico para llevar acabo las notificaciones.

Formas de Notificación

Según lo dispuesto en el Artículo 136 del Código Fiscal de la Federación nos

menciona que los lugares para notificación son:

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• En las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe

notificarse se presentan en las mismas.

• En el último domicilio que el contribuyente haya señalado para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para

recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un

procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas

con el trámite o la resolución de los mismos.

• Fuera del domicilio o en las oficinas; “toda notificación personal, realizada

con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se

efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades

fiscales”.

Momento en que surten efectos

El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación menciona que:

Surtirán sus efectos las notificaciones el día hábil siguiente a aquél en

que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al

interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la

notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá

señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la

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firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se

niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

Actos que se deben notificar

El artículo 137 menciona que debe notificarse personalmente, en caso de que:

El notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en

el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente

o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las

oficinas de las autoridades fiscales.

El procedimiento administrativo de actos de ejecución de la

notificación; es que se dejara un citatorio, si la persona citada o su

representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien

se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de

que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por

medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio,

debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar

cuenta al jefe de la oficina exactora.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento

de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se

causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios

que establezca el reglamento de este Código.

Requisitos de la notificación.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación los

actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los

siguientes requisitos:

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a) Constar por escrito en documento impreso o digital.

b) Señalar la autoridad que lo emite.

c) Señalar lugar y fecha de emisión.

d) Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se

trate.

e) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o

nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Tipos de notificaciones

El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación señala los tipos de las

notificaciones de los actos administrativos:

1. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo,

cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de

informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser

recurridos.

2. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos

distintos de los señalados en la fracción anterior.

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3. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse

desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación,

se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el

supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y

en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

4. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba

notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la

sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste

o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.

5. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a

que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este Código.

Como se harán las notificaciones, cuando deban surtir efectos en el extranjero.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en

el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través

de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o

por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse

de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de

conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos

internacionales suscritos por México.

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Conclusión

Podemos entender que los ciudadanos basándonos en lo señalado en el

artículo 6 Constitucional, no podemos ser molestados por ningún acto jurídico

sin antes ser notificados, por lo cual la autoridad fiscal los obliga a hacer

dichas notificaciones, por requerimientos de los contribuyentes, cumpliendo

sus obligaciones y los requerimientos de las instancias o peticiones.

En materia fiscal la diligencia de notificaciones es una acción jurídica formal y

genérica, por la cual la autoridad da a conocer el contenido de un acto o

resolución a la parte interesada, ya sea en directa, a sus representantes

legales o alguna persona autorizada para su efecto, así como también en el

caso de no estar presente ninguno de los anteriores se podrá dejar la misma

en su domicilio y se tomara como efectuada la notificación.

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Para aprender más

• Servicio de Administración Tributaria. (s/p). Asesoría. Consultado el 17 de

octubre de 2013:

http://brd.unid.edu.mx/asesoria/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro sinóptico, en donde señales los

aspectos más relevantes de los distintos tipos de notificaciones y explicar en

qué situaciones procede cada una de ellas, así como su fundamento.

El trabajo tendrá las siguientes características:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

• Conclusiones

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Bibliografía

Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México:

Gasca Sicco.

Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la

Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de

2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx


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