AUDITORÍA FISCAL
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Sesión No. 7
Nombre: Notificaciones
Contextualización
En esta sesión estudiaremos las notificaciones así como su concepto, ya que
todos como ciudadanos estamos sujetos a ésta; por lo que es importante
conocer el mismo.
Asimismo, señalaremos el fundamento constitucional y el marco jurídico sobre
el cual se encuentran las notificaciones, ya que por medio de ellas se producen
los efectos del acto que se comunica, por lo cual también es necesario conocer
las formas de notificación, el momento en el cual surten efectos, los actos que
se deben notificar; así como los requisitos y los tipos de notificaciones que
existen.
Con la finalidad de que al terminar esta sesión se conozca, comprenda y
aplique la notificación, sus formas y efectos que resultan de la misma, dentro
de la materia fiscal.
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Introducción al Tema
Los ciudadanos normalmente estamos sujetos a diferentes tipos de avisos o
notificaciones que pueden ser realizadas por escrito o en forma verbal; en
materia fiscal, esta es una de las formas de publicidad de los actos
administrativos, que derivan de la manera más común de comunicación entre
la administración pública y los ciudadanos.
Las notificaciones tienen como fundamento el Artículo 16 Constitucional, el
cual en su primer párrafo establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento...”
Notificación
Escrita
Verbal
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Explicación
Concepto
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página del Servicio de
Administración Tributaria nos menciona que: “Es el acto por el cual la autoridad
le da a conocer formalmente, una situación o hecho relacionado con sus
obligaciones fiscales, su objetivo es dejar constancia por escrito”.
Luis Raúl Díaz González (2001) en su libro Medios de Defensa Fiscal lo define
como “el acto por medio del cual se hace del conocimiento de las partes o de
un tercero el contenido de una resolución dictada por el juzgador”
En materia fiscal es la forma que tiene la autoridad fiscal de dar a conocer los
actos y las resoluciones a los contribuyentes
Marco Jurídico
Los artículos del 134 al 140 del Código fiscal de la Federación establecen la
forma en que se harán del conocimiento al contribuyente los actos o las
resoluciones que procedan relacionadas con las contribuciones, señalando el
procedimiento específico para llevar acabo las notificaciones.
Formas de Notificación
Según lo dispuesto en el Artículo 136 del Código Fiscal de la Federación nos
menciona que los lugares para notificación son:
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• En las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe
notificarse se presentan en las mismas.
• En el último domicilio que el contribuyente haya señalado para efectos del
Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para
recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un
procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas
con el trámite o la resolución de los mismos.
• Fuera del domicilio o en las oficinas; “toda notificación personal, realizada
con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se
efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades
fiscales”.
Momento en que surten efectos
El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación menciona que:
Surtirán sus efectos las notificaciones el día hábil siguiente a aquél en
que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al
interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá
señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la
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firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se
niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
Actos que se deben notificar
El artículo 137 menciona que debe notificarse personalmente, en caso de que:
El notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en
el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente
o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las
oficinas de las autoridades fiscales.
El procedimiento administrativo de actos de ejecución de la
notificación; es que se dejara un citatorio, si la persona citada o su
representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien
se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de
que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por
medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio,
debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar
cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento
de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se
causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios
que establezca el reglamento de este Código.
Requisitos de la notificación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación los
actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los
siguientes requisitos:
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a) Constar por escrito en documento impreso o digital.
b) Señalar la autoridad que lo emite.
c) Señalar lugar y fecha de emisión.
d) Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se
trate.
e) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o
nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Tipos de notificaciones
El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación señala los tipos de las
notificaciones de los actos administrativos:
1. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo,
cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser
recurridos.
2. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos
distintos de los señalados en la fracción anterior.
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3. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse
desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación,
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el
supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y
en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.
4. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba
notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la
sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste
o el de su representante no se encuentren en territorio nacional.
5. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este Código.
Como se harán las notificaciones, cuando deban surtir efectos en el extranjero.
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en
el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través
de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o
por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse
de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de
conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos
internacionales suscritos por México.
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Conclusión
Podemos entender que los ciudadanos basándonos en lo señalado en el
artículo 6 Constitucional, no podemos ser molestados por ningún acto jurídico
sin antes ser notificados, por lo cual la autoridad fiscal los obliga a hacer
dichas notificaciones, por requerimientos de los contribuyentes, cumpliendo
sus obligaciones y los requerimientos de las instancias o peticiones.
En materia fiscal la diligencia de notificaciones es una acción jurídica formal y
genérica, por la cual la autoridad da a conocer el contenido de un acto o
resolución a la parte interesada, ya sea en directa, a sus representantes
legales o alguna persona autorizada para su efecto, así como también en el
caso de no estar presente ninguno de los anteriores se podrá dejar la misma
en su domicilio y se tomara como efectuada la notificación.
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Para aprender más
• Servicio de Administración Tributaria. (s/p). Asesoría. Consultado el 17 de
octubre de 2013:
http://brd.unid.edu.mx/asesoria/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro sinóptico, en donde señales los
aspectos más relevantes de los distintos tipos de notificaciones y explicar en
qué situaciones procede cada una de ellas, así como su fundamento.
El trabajo tendrá las siguientes características:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
• Título
• Resumen
• Conclusiones
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Bibliografía
Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México:
Gasca Sicco.
Cibergrafía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la
Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de
2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx