Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 13820/2011
///nos Aires, 13 de junio de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 13.820/2011, caratulada
“D´Elía, Luis s/intimidación pública”, respecto de Luis Angel D´Elía (D.N.I.
12.894.313, argentino, casado, docente, nacido el día 27 de enero de 1957 en
Morón, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Luis Osman y de Ofelia García, con
domicilio real en Isleños 565 de Gregorio de Lafferrere, Pcia. de Buenos Aires, y
con domicilio constituido en el de su abogado defensor, Dr. Adrián Daniel Albor,
sito en Pje. Del Carmen739 de esta ciudad).
Y CONSIDERANDO:
I. Que se encuentra acreditado en esta causa, en los términos del
artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que en la noche del 25 de
marzo de 2008, aproximadamente desde las 23.00 horas, Luis Angel D´Elía,
luego de haberlo anunciado públicamente por diversos medios, habría irrumpido
en la Plaza de Mayo y sus inmediaciones, liderando una columna de personas y,
mediante actos de incitación a la violencia, habría provocado con conocimiento y
voluntad de realización, temor generalizado, corridas, tumultos y desórdenes
contra una considerable cantidad de manifestantes que allí se encontraba. Todo
ello lo habría realizado con el designio final de desplazar a los manifestantes y
ocupar territorialmente la plaza.
II. Que la relación fáctica que antecede se verifica con las
siguientes evidencias:
A) Las que obran en la presente causa N° 13.820/2011:
- La denuncia de Enrique A. Piragini de fs. 1/vta.; la denuncia de
Teobaldo César Carulla de fs. 2/vta.; la denuncia de Lorenzo Abel Alvelo de fs. 8
y su declaración de fs. 9/vta.; la denuncia de Carlos Angel Augspach de fs.
10/11vta.; y la denuncia de Luis Alberto Galvalisi de fs. 12/vta.
- Los testimonios de la causa N° 62.060, caratulada “D´Elía, Luis
s/art. 89 C.P.”, del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 11, Secretaría Nro.
71 (fs. 14/105, 186/275 y 389/461), que contienen: lo declarado por Alejandro
María Gahan (fs. 16/7vta., 187/8vta., 391/vta. y 480/vta.); las muestras
fotográficas de fs. 18/20, 189/91 y 397/400; informe médico (fs. 21, 192 y 401);
notas periodísticas (fs. 22/24, 41, 46/7, 193/5, 212, 217/8, 404/5, 419 y 424/9); la
exposición de Alejandro Gahan de fs. 25/32vta., 196/203vta., 406/9 y 481/4); la
presentación efectuada por Jorge Javier Miglino y la declaración del nombrado
(fs. 35/8vta., 44/5vta., 206/9vta., 416/7vta., 215/6vta. y 422/vta.); material fílmico
aportado (fs. 48/9, 56/9vta., 219 y 220, 227/8 y 229/30); las imágenes de fs. 52,
223, 232/6, 240/1 y 448); informe técnico producido por la División Apoyo
Tecnológico Judicial (fs. 53, 224 y 449); las catorce imágenes que lucen a fs.
61/5, aportadas por dicha dependencia a fs. 66; y las fotografías de fs. 69/70; la
presentación de fs. 259/72vta.; y la certificación de fs. 1293, que da cuenta de la
sentencia condenatoria dictada en los autos de mención.
- La denuncia de Enrique A. Piragini de fs. 107/vta.; la denuncia de
Avelino Tamargo de fs. 110/12; las imágenes de fs. 114/17.
- La denuncia de Luciano M. Lorenzetti de fs. 3/6 y su declaración
de fs. 118/20. El nombrado expresó que D´Elía, a través de los medios de
comunicación, convocó a sus seguidores y a las restantes organizaciones
“piqueteras” a realizar una “contramarcha”, para desalojar a los manifestantes que
estaban en las inmediaciones de la Plaza de Mayo. También expresó que Luis
D´Elía, en declaraciones que efectuara en el programa de C5N conducido por
Gerardo Rozín, afirmó que se dirigía a la plaza sin importar las consecuencias. A
su vez, al testimoniar Lorenzetti, agregó que D´Elía, en dicha oportunidad, fue
preguntado expresamente si no consideraba que su presencia iba a generar
violencia, ante lo cual respondió que no lo descartaba y alegó que la plaza era
suya y la iba a recuperar.
- La declaración de Ramón Armando Herrador (fs. 121/2), quien
refirió haber escuchado por radio y televisión que “iba a ir D´elia a la Plaza de
Mayo con su gente para correr a los manifestantes, para agredirlos…”.
Asimismo, describió el avance del imputado y sus seguidores por la Avenida de
Mayo y señaló que algunos de ellos tenían palos; que D´Elia “…daba directivas a
los demás, él decía cosas como que se abrieran más. Cuando D´elia se paraba a
hablar con alguien se armaba un revuelo a su alrededor y las personas que
estaban detrás de él le pegaban a la gente. Serían aproximadamente cien
personas, D´elia iba al frente. Ellos le pegaron a la gente que se estaba retirando
por la Avenida de Mayo, incluso a algunos extranjeros. Yo los esquive y me dirigí
hacia Avenida 9 de Julio, donde apareció un grupo de aproximadamente veinte
personas que también golpeaban a la gente”. Y también expresó que al llegar
D´Elía y sus seguidores, varias personas “…gritaban guarda que viene D´elia y
los va a matar a palos a todos, váyanse. Y cuando la gente empezó a escuchar
eso, se empezaron a retirar, algunos en forma repentina, medio asustados…”;
que sintió “…temor por la gente, porque había chicas jóvenes, niños, madres con
sus hijos en brazos o en cochecitos, era un ambiente muy familiar…”; y que para
“…evitar peligros…”, decidió irse, “…para escapar de cualquier agresión de la
que podía ser víctima” (fs. 121/2).
- La declaración de Alejandro María Gahan (fs. 123/5), quien entre
otras cosas se refirió al avance de Luis D´Elía al llegar a la Plaza de la República,
proveniente desde la zona de Tribunales; que era aquél quien dirigía a las
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personas que lo acompañaban, “…se lo veía desencajado, como si hubiese tomado
algo. Estaba rodeado de mucha gente, que venían con una actitud totalmente
hostil y llevaban palos en alto, mostraban una actitud muy violenta…se notaba
que él venía liderando, estaba al frente del grupo…se notaba que ya sabían lo
que tenían que hacer. Venía en una clara actitud de hostilidad para que nosotros,
el grupo que estaba ahí protestando, nos dispersáramos, cosa que efectivamente
logró. Era claro, el que no se corría lo pasaban por encima”.
- La declaración de Lorenzo Abel Alvelo (fs. 126/vta.), quien
manifestó que a la Plaza de Mayo llegaron D´Elía y sus seguidores “…con cajas
de vino, tomando, venían a provocar… comenzaron los escupitajos, y estas
personas gritaban a los manifestantes que apoyaban al campo que eran unos
atorrantes, entre otros insultos…”. Que ante ello, junto con otras personas, entre
las que había mujeres, trataron de alejarse despacio; la mayoría de ellos buscó
salir como pudo; él trató de resguardarse “…para no recibir alguna patada, porque
estoy operado del estómago. Estos grupos empujaban a la gente”.
- La declaración de Avelino Tamargo (fs. 127/8), quien expresó
que en la zona de Av. Corrientes y Montevideo observó un grupo de treinta
personas aproximadamente, entre las que estaba D´Elía; que estaban reunidos,
“…como esperando que llegue más gente. Llevaban banderas con palos y
cantaban frases como ´vamos a matar a la puta oligarquía, la plaza es nuestra´”.
- Las declaraciones de Carlos Gustavo Ferrara (fs. 133/4vta.) y
Sergio Alberto Castro (fs. 135/6), quienes estuvieran en el lugar haciendo una
cobertura periodística para el noticiero emitido por Canal 9. El primero de ellos, si
bien dijo no haber visto agresiones, refirió que al llegar la gente que acompañaba
a D´Elía, lo que hacía “…básicamente era cantar y decir que la gente del campo
se vaya” y esta última “...se fue corriendo”, mientras que el segundo explicó que
cuando llegó D´Elía, la gente que estaba apoyando al campo se fue yendo en
forma inmediata.
- La declaración de Maximiliano Adrián Dieguez (fs. 137/8vta.),
quien relató la llegada de D´Elía y sus acompañantes a la Plaza de Mayo. Explicó
que estaba en el lugar haciendo una cobertura periodística y pudo ver forcejeos a
través de una de las cámaras y escuchar lo que sucedía; hubo muchos insultos y
un camarógrafo le dijo que estaba entrando la “contramarcha” encabezada por
D´Elía, cuyos seguidores, según lo que se escuchaba, pegaban a los manifestantes
para que éstos hicieran paso. A través de las cámaras pudo ver a D´Elia, quien
vestía una camisa o algo de color negro, encabezando la marcha. Así también,
explicó que había varios grupos de gente del campo y muchos de ellos “…se
dispersaron por el tema de los golpes, de la violencia, entre ellas muchas
personas mayores que tenían cacerolas” (fs. 137/8vta.).
- La declaración de Sandra Josefina Borghi (fs. 139/40), quien
explicó que a las dos horas de estar en el centro de la Plaza de Mayo, haciendo
una cobertura periodística, llegó la otra columna que venía desde el obelisco,
encabezada por Luis D´Elia; que “Llegaron de manera muy prepotente,
avanzaban con un paso firme, como llevándose todo por delante, con una actitud
violenta, como desafiante… Venía con más de doscientas personas. Tenía un
grupo fuerte de matones que lo custodiaban, cuando uno quería acercarse ellos
empujaban… Venían cantando la plaza es nuestra, y cánticos alusivos en contra
de los del campo. Ellos decían que eran el pueblo, y entre la gente había un
grupo importante de piqueteros”. Que “…la gente del campo retrocedió. Los que
estaban con chicos se fueron yendo, se escuchaba que venía D´elia, y la gente por
temor a la violencia física se fue”.
- Las certificaciones de lo que se observa de las imágenes fílmicas
obtenidas, obrantes a fs. 129vta./32. y 141/8vta.
- Y el dictamen fiscal de fs. 149/58, a través del cual el Dr.
Gerardo Pollicita solicitó que se reciba declaración indagatoria a Luis Angel
D´Elía.
B) Las que obran en la causa N° 4.275/2008, también radicada en
este juzgado y que tramita en forma conexa con este expediente:
- La denuncia de Enrique A. Piragini de fs. 1 y su ratificación de fs.
6; la denuncia de Teobaldo César Carulla de fs. 12/vta. y su ratificación de fs. 15;
la denuncia de Luciano M. Lorenzetti de fs. 20/3; la denuncia de Lorenzo Abel
Alvelo de fs. 32 y 35/vta.; la denuncia de Carlos Axel Augspach de fs. 46/7vta. y
la declaración testimonial del nombrado de fs. 76/vta.; y la denuncia de Luis
Alberto Galvalisi de fs. 168/vta.
- Las fotocopias agregadas a fs. 280/313, correspondientes a la
causa N° 13.340/2008, caratulada “D´Elía, Luis s/coacción”, del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, Secretaría N° 162, que fuera
acumulada materialmente a fs. 321/69; especialmente: la denuncia de Enrique A.
Piragini (fs. 282 y 322) y la declaración del nombrado (fs. 284/vta. y 325/vta.).
- La documentación que fuera remitida por el juzgado N° 7 del
fuero, Secretaría N° 13, consistiendo en dos revistas y hojas de periódico (ver fs.
314).
- Las fotocopias de fs. 462/71, correspondientes a la causa N°
21.830/2008 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, Secretaría
N° 108, especialmente: las notas periodísticas de fs. 464/6, la denuncia de Emilio
Guillermo Federico Nazar de fs. 467/vta. y su ratificación de fs. 468.
- Las constancias obrantes en la causa N° 7.084/2008 -que
tramitara previamente por ante el juzgado n° 1 del fuero y antes estuviera radicada
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en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, Secretaría N° 122,
con el N° 13.539/2008, y tramitara por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de
Instrucción N° 10-, especialmente: la denuncia de Avelino Tamargo de fs. 486/8 y
su ratificación de fs. 495/vta. (ver también las copias de fs. 294/6, 341/3, 297/vta.
y 344/vta.).
- Las fotocopias de fs. 525/62, correspondientes a la causa N°
8.667/2008 del Juzgado Federal N° 12, Secretaría N° 23, la que tramitara
anteriormente -con el N° 14.019/08- por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción N° 33; especialmente: la denuncia de José Lucas Magioncalda (fs.
528/vta.) y la declaración del nombrado de fs. 529/30; la transcripción de dichos
audibles (fs. 539/45) y las imágenes de fs. 546/56, efectuadas con las filmaciones
que fueran aportadas por los canales televisivos TELEFE, 7 y 13, conforme fuera
explicado a fs. 557.
- Las impresiones de la Orden del Día interna N° 54 de la Policía
Federal Argentina, de fecha 25 de marzo de 2008 (fs. 569 y 585); y de la Orden
del Día pública N° 37 de la misma fuerza de seguridad, de la misma fecha (fs.
570/76 y 578/84).
- El listado de personas que ingresaran a la Casa Rosada el día 25
de marzo de 2008 (fs. 640/73), conforme fuera explicado a fs. 775.
- La información brindada a fs. 791/8 por el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, en relación a los funcionarios policiales que el
día 25 de marzo de 2008 cumplieron servicios en el área de la Plaza de Mayo, así
como las dependencias que tomaran intervención.
- Las declaraciones de Luciano Martín Lorenzetti (fs. 814/16),
Ramón Armando Herrador (fs. 817/18), Alejandro María Gahan (fs. 830/32),
Lorenzo Abel Alvelo (fs. 836/vta.), Avelino Tamargo (fs. 875/6) y Luis Alberto
Galvalisi (fs. 953/4vta.).
- Las declaraciones de Isaías Gabriel Téves (fs. 904/5vta.), Mario
Ramón Escobar (fs. 906/7vta.), Carlos Leandro Maciel (fs. 908/9vta.), Roberto
Lucio Velázquez (fs. 910/11), Alberto Alfredo Ramirez (fs. 912/13vta.), Alberto
Augusto Pavón (fs. 926/7vta.), Darío Alberto Gramajo (fs. 941/2vta.), Mariano
Víctor Emanuel Diarte (fs. 947/8vta.), Abel Angel Cáceres (fs. 949/50vta.),
Guadalupe María Capella (fs. 996/8), Damián Carlos Torres (fs. 1006/8), Carlos
Antonio Durán (fs. 1011/12vta.), Matías Hugo Rubén Carrizo (fs. 1014/16),
Ricardo Alfredo Martínez (fs. 1017/18vta.), José Ramón Villar (fs. 1019/20),
Claudio Enrique Pereyra (fs. 1021/22vta.) y Rubén Fernando Cáceres (fs.
1023/4vta.).
- Las copias realizadas por la División Apoyo Tecnológico Judicial
de la P.F.A. (ver fs. 886 y 994/5), correspondientes al contenido de los cuatro
videocasetes VHS -con filmaciones obtenidas por los canales 13, 7 y Telefé- y
los tres discos compactos (DVD) con filmaciones obtenidas por Canal 9, todo lo
cual fuera aportado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 12, Secretaría N° 23, a través del oficio de fs. 881, que fueran
devueltos al aludido tribunal (ver fs. 999).
- El informe de fs. 919/24, aportado por el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos con información producida por la Policía Federal
Argentina.
- La certificación de fs. 1039vta./42, que da cuenta de la
visualización de las imágenes obrantes en los discos compactos:
a) “Copia DVD 6597 F26981, Canal 9” -que contiene grabaciones
del programa televisivo “Telenueve, primera edición”, que habrían sido tomadas
entre el 25 y 27 de marzo de 2008, según surge de fs. 531/2-. En tal sentido, allí
se expone que “Al iniciar la reproducción se observan imágenes de una
manifestación llevada a cabo en la Plaza de Mayo de esta Ciudad en horas de la
noche, por ciudadanos que apoyaban a los sectores agropecuarios. De dichas
imágenes se desprende que los manifestantes estaban ubicados en el interior de la
plaza, próximos al monumento situado en el medio de la misma, y se observa que
éstos llevaban carteles, banderas argentinas y cacerolas. Asimismo, se advierte
que había niños en el lugar, y que la marcha se estaba desarrollando en forma
pacífica. Posteriormente se muestra la llegada de Luis D´elia a la Plaza de Mayo,
quien vestía una camisa de color negra, e iba acompañado por un numeroso grupo
de personas que llevaban banderas rojas y azules, con inscripciones que no se
llegan a leer claramente. Luego de ello se observan disturbios y enfrentamiento
entre los manifestantes y los seguidores de D´elia. A continuación se muestran
imágenes de las declaraciones realizadas por el nombrado ante los medios de
comunicación, oportunidad en la cual refirió: “Muchos de los que estaban acá
pedían que Cristina se vaya, que sepan que no se lo vamos a permitir”.
Seguidamente se muestra a un manifestante que llevaba una cacerola en su mano,
quien presentaba un corte a la altura de la nariz que, según sus declaraciones, le
había sido propinado en el marco de los disturbios anteriormente mencionados. El
damnificado se encontraba en el interior de la Plaza de Mayo, precisamente frente
a la Catedral de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se observa una persona del
sexo masculino que, según dichos, se estaría manifestando a favor del Gobierno,
el cual presentaba una herida cortante a la altura de la frente. Éste también estaba
ubicado en el interior de la plaza, en frente al Cabildo. Finalmente se muestran
imágenes de un grupo de personas que respondería a Luis D´elia, con el titular
“piqueteros se enfrentaron a manifestantes, incidentes en la Plaza de Mayo”.
b) “Copia DVD 6598 F26981 Canal 9” -que contiene grabaciones
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del programa televisivo “Telenueve segunda edición”, emitido entre el 25 y el 27
de marzo de 2008, según surge de las constancias de fs. 531/2, en el que se repiten
las imágenes contenidas en el disco compacto anteriormente mencionado.
c) “Copias DVD 6596 F26981 Canal 9”, con grabaciones del
programa “Telenueve tercera edición”, emitido entre el 25 y el 27 de marzo de
2008, conforme surge de las constancias de fs. 531/2. En la certificación de fs.
1039vta./42 se expone que “Al iniciar la reproducción se muestran imágenes de
un “cacerolazo” llevado a cabo en horas de la noche en la Plaza de Mayo de esta
Ciudad, por ciudadanos que se manifestaban en favor de los sectores
agropecuarios. Seguidamente se observa un grupo de personas encabezado por
Luis D´elia -vestido con una camisa color negra- avanzando por la Avenida cuyo
nombre no se indica, aunque se observa a la izquierda el edificio del Cabildo. Los
seguidores de D´elia traían banderas rojas y amarillas, algunos de ellos vestían
pecheras de color azul y llevaban palos. Posteriormente se advierte que las
personas que se encontraban en la plaza comienzan a retirarse corriendo del lugar,
a medida que avanzaba el grupo liderado por D´elia. Luego de ello se muestra el
ingreso de D´elia y sus seguidores a la Plaza de Mayo. Según lo relatado por la
periodista Virginia Trombeta, quien se encontraba en el lugar, el enfrentamiento
con los manifestantes y el grupo encabezado por D´elia se produjo en la Avenida
de Mayo a la altura del Cabildo, luego de lo cual llegó la policía para persuadir a
los manifestantes que se retiren del lugar, y a los piqueteros que se corran hacia
una parte de la plaza. A continuación se muestran fragmentos de las declaraciones
realizadas por D´elia, entre las cuales se escuchan las siguientes frases: “dónde los
que más tienen como los señores de la Ciudad, de la Sociedad Rural, son los que
más impuestos tienen que pagar, eh, ya que cualquier ciudadano humilde cuando
va al almacén paga 21% de IVA, por lo tanto a la Sociedad Rural sin piedad, no
44%, 60% de retenciones” y “ellos no nos dejaban entrar”.
d) “Copias D´Elia FX26891 América Canal 13 (5)”, en el que se
muestran imágenes del “segundo cacerolazo”, según los dichos del periodista que
conduce la nota, grabada entre el 25 y el 27 de marzo de 2008, tal como surge de
fs. 531, 534 y 536. En la certificación de fs. 1039vta./42 se expone que “En el
minuto 0:08 a 0:19 se observan imágenes de las declaraciones realizadas por
Luis D´elia, quien en esta ocasión viste una camisa clara. Entre el minuto 1:00 y
1:49 se muestra la Plaza de Mayo de esta Ciudad en horas de la noche,
enfocando un enfrentamiento verbal entre D´elia y un manifestante vestido con
una camisa celeste, quien es golpeado por los seguidores del nombrado. En los
minutos 1:56/2:40 y 2:53/3:12 se transmiten fragmentos de las declaraciones
efectuadas por Luis D´elia, en las que se refiere que el manifestante agredido
había sido enviado por un canal de televisión. El video finaliza en el minuto 3:47,
mostrando imágenes de las personas que se habían reunido en la Plaza de Mayo
de esta Ciudad a fin de expresar su apoyo a los sectores agropecuarios”.
e) “Copias Luis D´elia 27 marzo, FX26981, Canal 7 (2)”, que
contiene imágenes tomadas entre el 25 y el 27 de marzo de 2008 (cfr. fs. 531 y
533). “Entre el minuto 0:13 y 0:46 se observa una marcha realizada por las
Madres de Plaza de Mayo, Luis D´elia, y otras personas cuyas identidades se
desconocen, en la Plaza de Mayo de esta Ciudad, durante el día. Posteriormente,
en el minuto 1:10, se muestran las declaraciones de Luis D´elia, las que
comienzan a transmitirse sin audio, hasta que se escucha “ir a todas las plazas de
la Argentina y de cada pueblo a defender el gobierno popular contra este golpe de
estado económico basado en el desabastecimiento a las grandes ciudades (…) y
en la inflación que quieren provocar para generar el descontento y el desconcierto
popular”. La grabación finaliza en el minuto 1:48”.
f) “Copia FX26981 Canal 13 (3)”, con imágenes filmadas entre el
25 y el 27 de marzo de 2008, según lo informado a fs. 534. “El video comienza
mostrando a Luis D´elia -vestido con una camisa clara- en el interior de la Plaza
de Mayo de esta Ciudad, en horas de la noche, junto a grupo de personas que
llevaban pecheras de color azul, y banderas que rezaban “JP EVITA”, entre otras.
Entre el minuto 0:32 y 0:37 se observan disturbios y empujones entre las personas
que se encontraban en la plaza, advirtiéndose entre ellos a un hombre que llevaba
puesta una camisa color celeste, el cual había sido agredido por los seguidores de
D´elia, según las imágenes contenidas en el DVD identificado con la letra D. A
partir del minuto 1:41 comienza a mostrarse el camino recorrido por Luis D´elia y
sus seguidores hasta llegar a la Plaza de Mayo de esta Ciudad. En primer lugar se
los enfoca en las inmediaciones del obelisco, oportunidad en la cual D´elia vestía
una camisa negra. Entre el minuto 2:49 y 3:05 se observa que el nombrado
mantuvo un enfrentamiento verbal con un ciudadano -que se encuentra
identificado en estas actuaciones como Alejandro María Gahan- al cual arrojó un
golpe de puño. Posteriormente se muestran imágenes de D´elia y sus seguidores
avanzando por distintas calles de la Ciudad, en las cuales se observa al nombrado
gritar “mira como disparan” (minuto 3:22), “dale los de la puta oligarquía”
(minuto 3:41), “a estos pensa, otra cosa es la hinchada de Almirante Brown”
(minuto 3:53), y cantar “y llora, llora la puta oligarquía, este es el pueblo, el
pueblo de Cristina” (minuto 4:01/4:08). Seguidamente se escucha la voz de una
persona de sexo masculino que pregunta a D´elia: “¿No tenés miedo que se arme
quilombo?”, a lo cual éste responde: “Ellos vinieron a provocar” (minuto 4:13).
En el minuto 4:37 se muestra la llegada de D´elia a la Plaza de Mayo de esta
Ciudad, observándose que sus seguidores pasan frente al edificio del Cabildo
llevando banderas rojas y negras, así como también otras de color amarillo. Entre
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los minutos 4:41 a 5:11 se advierte a un manifestante que tenía una cacerola en su
mano siendo golpeado por un grupo de personas que respondería a D´elia, según
las banderas que llevaban. En el minuto 5:21 se enfoca el encuentro de Luis
D´elia y Emilio Pérsico en la Plaza de Mayo de esta Ciudad. El video finaliza en
el minuto 5:32 (ver asimismo, de la presente causa, la certificación de fojas
129/32 y transcripciones secuenciales de fs. 114/17).
g) “Copia incidente Luis D´elia FX26981 Telefé (4)”, que contiene
imágenes de los programas emitidos entre el 25 y el 27 de marzo de 2008, según
las constancias de fs. 531 y 535. Allí se expuso que “Al iniciar la reproducción se
observa un grupo de manifestantes en la Plaza de Mayo de esta Ciudad, ubicados
delante de la Casa de Gobierno y del vallado extendido frente a ésta, en horas de
la noche. En el minuto 0:23 comienzan a mostrarse disturbios entre las personas
que estaban en la plaza, siendo que en el minuto 0:31 se observa cómo un hombre
vestido con una camisa celeste es atacado por otro grupo de personas, algunas de
las cuales llevan banderas amarillas con letras negras. En las inmediaciones de
dicho enfrentamiento se observa a Luis D´elia, quien en esta oportunidad vestía
una camisa clara (minuto 0:39). Posteriormente, en el minuto 0:43, se muestran
dos grupos de personas que discuten entre sí, los cuales comienzan a agredirse
físicamente en frente a la Catedral de la Ciudad de Buenos Aires, en el minuto
1:07. Seguido a ello se enfoca a uno de los manifestantes heridos (minuto 1:11)
luego de lo cual se muestra un grupo de personas que llevan banderas amarillas y
rojas cantando en el interior de la plaza (minuto 1:28). Entre los minutos 2:17 y
2:39 se transmiten las declaraciones realizadas por Luis D´elia: “Acá vino
Recoleta, Barrio Norte y Belgrano, pero bueno después entró a llegar el
conurbano, y le puedo asegurar que si esperábamos un rato más íbamos a ser
miles y miles”. Preguntado que fue por un periodista sobre los incidentes
suscitados en la Avenida de Mayo en su intersección con la calle Perú, el
nombrado respondió: “Bueno, ahí hubo una patota de gente de Recoleta y Barrio
Norte que no nos dejaba entrar a la plaza, hubo un forcejeo y pudimos entrar”.
Entre el minuto 2:40 y 2:42 se muestra una imagen de D´elia dando un golpe de
puño a un ciudadano que se encuentra identificado en autos como Alejandro
Gahan. En el minuto 3:56 se enfoca nuevamente a Luis D´elia realizando
declaraciones a los medios de comunicación, en esta oportunidad vestido con una
camisa color clara. El nombrado manifestó: “Lamentablemente los ciudadanos del
cacerolazo, este, le han roto la cabeza a un dirigente del frente V, a Claudio
Palermo, que en este momento está en el Argerich, no sabemos si va a quedar
internado, pero bueno, este, los ciudadanos pacíficos pueden hacer estas cosas, los
ciudadanos blancos del barrio de Recoleta y del Barrio Norte”. Seguidamente se
muestran imágenes de un grupo de personas que llevaban palos y banderas rojas,
algunos de ellos vestidos con pecheras de color azul que rezaban: “Asamblea del
Pueblo”, en el interior de la Plaza de Mayo de esta Ciudad. Entre ellos se
encontraba Luis D´elia (minutos 4:45 a 5:02). El video finaliza con nuevas
declaraciones de D´elia: “La plaza es de las madres, de los trabajadores, de las
abuelas de plaza de mayo, de los hijos, de los 30.000 compañeros desaparecidos,
la plaza es de ellos, de la memoria del pueblo argentino, la plaza es de los, del
pueblo argentino porque esta es la plaza no de los porteños, de Macri” (minutos
5:05 a 5:26)”.
- El informe de la División Central Operativa de Video de la P.F.A.
(fs. 1048/vta.), relativo al modo en que se observan y administran las imágenes
provenientes de cámaras propias de esa institución -seis de las cuales se
encuentran en la Plaza de Mayo- y de otras pertenecientes a entes y organismos
públicos y privados; y a los agentes que estuvieron de guardia el día 25 de marzo
de 2008. Y las declaraciones de Gustavo Alejandro Ipata (fs. 1062/64), Franco
Fabián Aciar (fs. 1065/67), Walter Germán Sepich (fs. 1138/40) y Oscar Alfredo
Pezzini (fs. 1141/43).
- El informe producido por Canal 9, referente al personal de ese
medio televisivo de comunicación que efectuó transmisiones en vivo, en la Plaza
de Mayo, el día 25 de marzo de 2008 (fs. 1072) y las declaraciones de Carlos
Gustavo Ferrara (fs. 1081/82vta.), Frank Peter Schmitt (fs. 1083/4), Ricardo
Enrique Breottini (fs. 1085/6vta.), Diego Emiliano Reyes (fs. 1090/91vta.),
Virginia Noemí Trombetta (fs. 1092/93vta.) y Sergio Alberto Castro (fs. 1094/5).
- El informe producido por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
(Canal 13, Todo Noticias, Volver y Magazine) en relación al personal de ese
medio de comunicación que efectuó transmisiones en vivo, en la Plaza de Mayo,
el día 25 de marzo de 2008 (fs. 1087); y las declaraciones testimoniales de
Maximiliano Adrián Dieguez (fs. 1101/2vta.), Carlos Rodrigo Sánchez Miguel
(fs. 1103/4) y Sandra Josefina Borghi (fs. 1113/14).
- Los siete discos compactos aportados por la División Central
Operativa de Video de la P.F.A. a fs. 1096, con compilado de imágenes
conteniendo el extracto de las imágenes tomadas los días 25 y 26 en relación al
“Paro del Campo”. Asimismo, el libro de guardia del oficial de servicio de esa
dependencia correspondiente al período comprendido entre octubre de 2007 y
junio de 2008, “único registro a ese entonces de las novedades de servicio diarias
de la División”. Asimismo, la certificación de fs. 1126/33vta., que da cuenta de
las imágenes contenidas en dichos discos compactos.
Los discos compactos identificados como “Compilado de Servicios
25/03 2” y “Paro del Campo 25 y 26-03-08” contienen imágenes que muestran la
irrupción del grupo encabezado por D´Elía por la Avenida de Mayo;
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observándose que el nombrado iba acompañado por un hombre calvo, vestido con
una camisa clara, quien golpeaba con un palo a los manifestantes a medida que
D´Elía avanzaba por dicha arteria -ello puede observarse a partir del minuto 42
del disco compacto titulado “Compilado de Servicios 25/03” e identificado con el
N° “2”-. Asimismo se observa la presencia de otras personas que lo secundaban y
propinaban golpes de puño y empujones a los presentes en el lugar. Luego se
muestran tumultos y corridas entre los manifestantes, seguido de lo cual se enfoca
a D´Elía haciendo señas a sus compañeros para que lo siguieran en dirección a la
Plaza de Mayo. Y por último, se observa al nombrado saludar a sus seguidores
desde la pirámide ubicada en el centro de dicha plaza (cfr. fs. 141/8vta.).
- Los informes periciales elaborados por la Dirección de Policía
Científica de la Gendarmería Nacional, identificados con los Nros. 58.672 y
58.835, en los que se efectuaran capturas de las imágenes fílmicas obrantes en los
discos compactos antes mencionados y la impresión secuencial de las fotografías
obtenidas (fs. 1167/86, así como el recibido en la Fiscalía Federal N° 11 con
fecha 5 de mayo de 2011, que en copia fuera agregado a fs. 1193/1233).
- El informe de fs. 1155/65, relativo a las dependencias de la
Policía Federal Argentina y funcionarios que tomaron intervención en los
operativos implementados en la Plaza de Mayo el día 25 de marzo de 2008. Y los
de fs. 1258/64 y 1267/86, relativos -entre otras cosas- a los funcionarios que se
desempeñaron en distintas dependencias de la Policía Federal Argentina los días
25 y 26 de marzo de 2008.
- Las copias de los partes de la Brigada de la Comisaría 3ª de la
P.F.A. correspondientes a los días 25 y 26 de marzo de 2008 (fs. 1282/3 y
1329/30); y el informe de fs. 1284, del que surgen los móviles de la Comisaría 1ª
que estaban de servicio a las 0.20 hs. del día 25 de marzo de 2008 en las
inmediaciones de la Plaza de Mayo.
- La copia de la declaración prestada el día 14 de abril de 2011 por
Rodolfo Agustín Alí ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°
38, en relación a la causa N° 43.021/10, donde explicara -entre otras cosas- el
funcionamiento de la Dirección General de Operaciones de la P.F.A., así como de
la Sala de Situación, dependiente de aquélla (fs. 1300/3).
- El informe de fs. 1309/10, producido por el jefe de la Sección
Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones de la P.F.A., al que se
adjuntara copia del Parte Informativo N° 127 de la aludida dependencia (fs. 1272
y 1310), y el informe de fs. 1273, del que surge que fue el subcomisario Javier
Alfredo Zaracho “…el funcionario que rubrico la orden de servicio…”. Los
croquis de fs. 1311/14; los informes de fs. 1316 y 1318; y los planos de fs.
1319/20, 1323 y 1326/7; las declaraciones de Sebastián Osvaldo Godoy (fs. 1321)
y Javier Monteros (fs. 1322); y los informes de fs. 1324 y 1325/vta.
- Las impresiones de las órdenes del día de la P.F.A.: a) N° 126 del
15 de julio de 2004 (fs. 1331/9), b) N° 184 del 2 de octubre de 2006 (fs. 1340/6),
c) N° 231 del 17 de diciembre de 2003 (fs. 1347/54), d) N° 163 del 7 de
septiembre de 2004 (fs. 1355/8), y e) N° 99 del 3 de junio de 1997 (fs. 1359/66).
- El informe de fs. 1371/2 de la Dirección General de Operaciones,
del que surge: a) que el comisario mayor Roberto Agustín Palavecino era quien
estaba a cargo de esa dependencia el día 25 de marzo de 2008 y por tal motivo
“…disponía el desarrollo de los operativos, permaneciendo hasta la finalización
de los mismos”; b) que el subcomisario Alfredo Zaracho, en esa fecha, era el
oficial jefe a cargo de la Sección Sala de Situación de la citada dirección y
“…participó del evento por hallarse a cargo de la misma siendo su función la
recepción por parte del servicio externo de lo que ocurría en el ámbito capitalino
en cuestión; comunicando dicha novedad al Director GENERAL DE
OPERACIONES para recibir directivas acerca del accionar a seguir según la
magnitud de los acontecimientos, y de acuerdo a ello, desplazar vía frecuencia
policial al personal específico; momento a momento, según se desarrollaron los
hechos”; c) y que el subcomisario Alfredo Zaracho “…no contaba con la
presencia de ningún Oficial Jefe ni Superior en la SALA DE SITUACIÓN”.
- La documentación reservada en Secretaría, detallada en la
certificación de fs. 1250.
- Las manifestaciones efectuadas por el Sr. fiscal en los dictámenes
que lucen a fs. 630/2vta. -en el que formulara requerimiento de instrucción-,
1240/9 -por medio del cual solicitara que se reciba declaración indagatoria a Luis
D´Elia- y 1381/404vta. -en el que solicitara que se reciba declaración indagatoria
a Roberto Palavecino y Alfredo Zaracho-.
III. Que en oportunidad de realizar D´Elía su descargo, expresó
que esa noche se movilizó “…en nombre de todo el pueblo argentino y en defensa
del orden democrático”, a fin de evitar un golpe de estado de nuevo cúneo, quizás
bajo la doctrina “Sharp”.
Que ese día participó de un debate en la Manzana de las Luces,
donde se evaluaron las consecuencias del lockout patronal; habían sido trece días
de “paro del campo”, de consecuencias funestas para el país; “…había un clima
social muy feo, donde había claramente declaraciones destituyentes de los
dirigentes ruralistas”; además, los días 25 de marzo de cada año “…la familia
procesista honra a los asesinos del “proceso” en la Plaza San Martín y se había
decidido concurrir a la Plaza de Mayo”; allí había militares y militantes de la
“causa de los secuestradores de bebes”, como ha reconocido públicamente
Cecilia Pando, a quien vio esa tarde -cerca de las 17.30 hs., junto a un compañero
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de militancia llamado Oscar Mathot- en la confitería “La Victoria”, a pocos
metros de la plaza, con un megáfono y haciendo llamadas telefónicas, junto a un
grupo de personas que también lo hacía, todo lo cual demostraba una
organización -allí estaba Gloria Beretervide, corresponsal de prensa de la BBC de
Londres, a quien también le llamó la atención tal circunstancia-; “Era público y
notorio que esa noche Pando encabezaba las acciones en Plaza de Mayo…”, y
ese fue el “hecho detonante de que se venía un golpe de estado”; ocurrió una hora
y media antes de que hablara la Sra. Presidenta, por lo que se dio cuenta de que
“dijera lo que dijera, la acción ya estaba preparada de antemano”.
Que después fueron al Salón Sur de la Casa de Gobierno para
escuchar un discurso de la Sra. presidenta en el que explicara qué se hacía con la
recaudación de las retenciones, luego de lo cual se fueron a visitar al subsecretario
de Tierras, Rubén Pascolini -en Av. Corrientes y Talcahuano-, cerca de las 20 hs.,
donde había un televisor encendido y vieron que Pando estaba en la Plaza de
Mayo. Los canales de televisión transmitían en cadena nacional y vieron “…una
situación anómala, donde tres mil o cuatro mil personas veneraban a los asesinos
del proceso”, y se “convocaba a un cacerolazo en Plaza de Mayo”. Dos
compañeros fueron a chequear la situación en la plaza; había carteles de todo
tipo, que rezaban consignas y epítetos como “andate”, “montonera”, “terrorista”,
“yegua”, entre muchos otros, que poco tenían que ver con lo que había dicho la
presidenta. Los medios estaban convocando en masa. El dirigente ruralista
Eduardo Buzzi, días antes, había dicho “que había que horadar al gobierno hasta
el final”. Cuando sus compañeros le comentaron la situación en la plaza, recordó
que había visto a Pando y entendió que “todo estaba armado…que no importara
lo que dijera la Presidenta ese día. La prueba era que estaba con los procesistas
desde antes de que hablara”.
Que se comunicó con sus pares de otras organizaciones sociales,
como ser Emilio Pérsico, y se dieron cuenta de que “…era una situación grave y
que había que movilizarse en defensa del orden democrático”; había
importantísimos dirigentes, reconocidos legisladores, intendentes y directores de
escuelas muy importantes. Se puso a llamar a sus compañeros, a convocarlos, y
empezaron a juntarse en la calle. Con Pérsico acordó que aquél se movilizaría con
su gente desde la calle Perú y que él lo haría desde Tribunales. Fueron entre
ochenta y ciento cincuenta los que marcharon hasta la Plaza de Mayo y su
objetivo no era como plantearon los medios hegemónicos de manera falsa; fueron
a manifestarse y a defender el gobierno democrático, lo que les era impedido por
personajes que respondían al estereotipo de las fuerzas armadas.
Llegaron a la calle Cerrito y allí había un reducido grupo de
manifestantes. Empezaron los insultos hasta que en la Plaza de la República, harto
de los agravios, dio un “cachetazo a una persona que…” lo venía insultando, le
dio “…un sopapo y después siguió…”, habiendo intentado calmar los ánimos para
que nadie le hiciera nada. Fue un hecho puntual, en todo ese trayecto sólo ese
incidente tuvieron, y después no vieron un solo manifestante en su recorrido hasta
llegar frente a la Jefatura de Gobierno, donde “…había unas cien personas de
civil, muy atléticos, de pelo corto, de 25 a 40 años, todos militares, en actividad o
retiro, pero seguro de las fuezas armadas o de seguridad; tenían equipos de
comunicación, tipo Handy. No eran ciudadanos que estuvieran allí de manera
circunstancial o para manifestarse; querían impedir que entraran a la plaza y se
generó una gresca. Finalmente lograron “vencer ese cordón” pero, cuando
ingresaron, la plaza estaba vacía.
Respecto de la persona que en las imágenes fílmicas “…se ve…
revoleando una madera…”, explicó que no le consta que sea un “compañero”
suyo. Y en cuanto su proceder que se observa en las filmaciones obtenidas, refirió
que ahí puede escuchársele decir “…que esto no es la hinchada de Almirante
Brown”.
IV. Que en la medida requerida por el artículo 306 del Código
Procesal Penal de la Nación, se encuentra acreditado en autos que Luis Angel
D´Elía desarrolló la conducta en orden a la cual fuera indagado, motivo por el
cual habrá de ser dispuesto su procesamiento.
En efecto, ello conforme a los elementos de convicción agregados
a la presente causa, que conforman un cuadro probatorio capaz de acreditar tal
circunstancia.
Al respecto, considero que el descargo realizado por el imputado se
desvanece frente a las evidencias obtenidas a lo largo de la investigación llevada a
cabo, no constituyendo la versión que brindara de los hechos más que un mero
intento del que trató de valerse a efectos de justificar su proceder y mejorar su
situación frente al proceso.
Ello, en primer lugar, por cuanto no se advierte la existencia de
circunstancia alguna que permita sostener siquiera teóricamente que existió un
intento de golpe de estado con motivo de la movilización realizada el día 25 de
marzo de 2008 por quienes manifestaran su apoyo a los productores
agropecuarios. Por el contrario, se aprecia que la protesta que la motivara estaba
circunscripta a un reclamo que se estaba efectuando en el marco del conflicto que
se había suscitado a raíz del dictado de la resolución N° 125 del Ministerio de
Economía.
En este punto, de los testimonios e imágenes surge que la
manifestación estaba desarrollándose de manera pacífica, en el sentido de que no
se habían producido incidentes a partir de los cuales pueda inferirse la existencia
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del propósito destituyente alegado por el imputado.
Además, tampoco puede explicarse que existiera tal intención de
parte de quienes allí se manifestaban cuando sólo realizaban su reclamo en torno
al aspecto antes señalado, mientras que el imputado nada ha dicho en relación a
cómo habría de perpetrarse tal golpe de estado, ni quiénes estaban detrás de esa
supuesta conspiración o bien quiénes habrían de tomar el poder.
En este punto, la tesis destituyente alegada por el señor D´Elía a
partir de la presencia de Cecilia Pando en el lugar previo a que se desarrollara el
conflicto, tampoco logra conmover de manera alguna el plexo probatorio
conformado pues, aún dando por cierto que aquélla estuvo allí, resulta inverosímil
que hubiera podido convocar a los manifestantes que esa noche se expresaran en
la Plaza de Mayo y sus adyacencias, y que todo ello hubiera obedecido a un plan
organizado o liderado por la nombrada, en los términos señalados por el
imputado.
Tampoco es creíble la tesis de que allí había personal militar o de
fuerzas de seguridad organizado con finalidad destituyente, ya que de la
observación de las imágenes fílmicas obtenidas sólo se aprecia la presencia de
personas que terminaron siendo destinatarias de la fricción proveniente del
entorno de D´Elía. Estos últimos, sin demasiado esfuerzo, continuaron su marcha
hacia la Plaza de Mayo y pasaron a ocuparla ante el abandono de los
manifestantes que allí habían estado expresándose y que, como consecuencia del
temor infundido por aquél, decidieron retirarse. Lo expuesto surge claramente de
los dichos de quienes testimoniaran en la presente causa, tal como fuera señalado,
tanto de parte de quienes dijeron haber estado manifestándose en el lugar como de
quienes se encontraban efectuando coberturas periodísticas.
Además, debe tenerse en cuenta que al producirse los hechos en
ningún momento D´Elía, en las declaraciones que hiciera ante los medios, refirió
que fueran militares o de alguna fuerza de seguridad aquellas personas con las que
sus seguidores se habían enfrentado, sino por el contrario, preguntado que fue por
un periodista sobre los incidentes suscitados en la Avenida de Mayo en su
intersección con la calle Perú, indicó que se trataba de “…una patota de gente de
Recoleta y Barrio Norte que no nos dejaba entrar a la plaza, hubo un forcejeo y
pudimos entrar” (cfr. se observa en las grabaciones contenidas en el disco
compacto identificado como “Copia incidente Luis D´elia FX26981 Telefé (4)”).
De modo que su tesis ensayada en ese sentido se desvanece frente a sus propios
dichos.
Asimismo, no puede pasarse por alto que D´Elía, según sus propios
dichos, advirtió la presencia de Cecilia Pando antes de concurrir al Salón Sur de la
Casa Rosada; no obstante, ante la pregunta que se le formulara, dijo no haber
informado a funcionario alguno que había advertido la existencia de un golpe de
estado incipiente. Más aún, conforme aquél expresara, luego de producido el
discurso de la Sra. presidenta de la Nación se dirigió a la Subsecretaría de Tierra y
Vivienda, donde observó lo que estaba ocurriendo a través de un televisor.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que D´Elía no formuló
denuncia o aviso inmediato a fuerza de seguridad o funcionario con capacidad de
disponer rápidas medidas de prevención ante tan grave situación -la que se alega-
de atentado al orden constitucional.
Y a ello se agrega que en las distintas imágenes fílmicas obtenidas,
si bien puede observarse a D´Elía referir que había manifestantes que querían que
se fuera la Sra. presidenta y que él no habría de permitirlo, también se lo ve
expresar puntualmente ante los medios: “dónde los que más tienen como los
señores de la Ciudad, de la Sociedad Rural, son los que más impuestos tienen que
pagar, eh, ya que cualquier ciudadano humilde cuando va al almacén paga 21%
de IVA, por lo tanto a la Sociedad Rural sin piedad, no 44%, 60% de
retenciones” (cfr. lo contenido en el disco compacto titulado “Copias DVD 6596
F26981 Canal 9”, con grabaciones del programa “Telenueve tercera edición”), de
modo que no cabe duda alguna acerca del conocimiento sobre el motivo de la
manifestación que fue a enfrentar violentamente, puntualmente circunscripto a un
reclamo que, justo o injusto, estaba relacionado con el dictado de la aludida
resolución N° 125 y no con un golpe de estado.
Todo lo expuesto echa por tierra los dichos del imputado en su
descargo y demuestra la inconsistencia de la versión que brindara de los hechos,
la que resulta no sólo contradictoria de lo que surge de las imágenes obtenidas y
de lo declarado por quienes testimoniaran en la causa, sino también imprecisa e
inverosímil.
Por lo demás, no puede soslayarse que el imputado, al brindar su
descargo, intentó dar a sus expresiones registradas en las grabaciones tomadas al
momento de los hechos un sentido distinto del que claramente puede percibirse.
En efecto, alegó que ahí puede escuchársele decir “…que esto no es la hinchada
de Almirante Brown”, cuando lo que se aprecia es una expresión que, aunque
parecida, resulta distinta en su sentido, máxime si se tiene en cuenta el contexto
en el que se encontraba al esgrimirla. Repárese en este punto que en tal
oportunidad adujo: “mira como disparan”; “dale los de la puta oligarquía”; “a
estos pensa, otra cosa es la hinchada de Almirante Brown”; “y llora, llora la puta
oligarquía, este es el pueblo, el pueblo de Cristina”; asimismo, se escucha la voz
de alguien que le preguntó si tenía miedo de que se “arme quilombo”, a lo que
D´Elía respondió: “Ellos vinieron a provocar” (minutos 3.22, 3.41 y 3.53 del
disco compacto titulado “Copia FX 26981 Canal 13 (3)”; certificación de fojas
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129/32 y transcripciones secuenciales de fs. 114/17).
Y en relación a lo alegado por el imputado respecto de la persona
que en las imágenes fílmicas “…se ve… revoleando una madera…”, en cuanto a
que no le consta que sea un “compañero” suyo, lo cierto es que ese sujeto aparece
muy próximo a donde se encontraba al momento de producirse la gresca que allí
se observa, por lo que mal puede inferirse su desconocimiento en tal sentido,
máxime cuando había sostenido que la Plaza de Mayo era suya y que se dirigía
para recuperarla sin importar las consecuencias, tal como señalara Luciano Martín
Lorenzetti a fs. 118/20.
Como conclusión, debe entonces descartarse no sólo que hubiera
habido un intento organizado de golpe de estado, sino también, que el imputado
hubiera creído realmente en ello.
V. Que la conducta atribuida a Luis Angel D´Elía encuentra
adecuación legal en la figura prevista en el artículo 211 del Código Penal, que
reprime al que “…para infundir un temor público o suscitar tumultos o
desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de
un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente
idóneos para producir tales efectos”.
En efecto, el nombrado convocó a sus seguidores y, previas
declaraciones que realizara a través de medios de comunicación en el sentido de
que iría a la Plaza de Mayo a fin de recuperarla, se dirigió a dicho lugar. Respecto
de las declaraciones públicas que hiciera, resulta relevante la respuesta que brindó
ante la pregunta que se le formulara en punto a si tenía miedo de que se “arme
quilombo”, puesto que lo único que atinó a decir fue: “Ellos vinieron a provocar”,
circunstancia ésta a partir de la cual puede inferirse claramente el clima de
hostilidad que estaba infundiendo con sus palabras, máxime si se tiene en cuenta
el contexto en el que realizara tales expresiones, ya que momentos antes había
sostenido: “mira como disparan”; “dale los de la puta oligarquía”; “a estos
pensa, otra cosa es la hinchada de Almirante Brown”; “y llora, llora la puta
oligarquía, este es el pueblo, el pueblo de Cristina”.
La intimidación pública es un delito que se caracteriza por el
propósito con que el autor se vale de ciertos medios materiales; debe obrar para
infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Para poder calificar a
la amenaza como intimidación pública es menester que el temor que provoque sea
público y general (CCiv., Com., Crim. y Correc. Necochea, 14/12/1994, Lubrano,
Miguel A., LLBA 1994-605, La Ley Online; citado por Miguel Angel Almeyra en
“Tratado Jurisprudencial y Doctrinario, Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo I,
La Ley, volumen 3, págs. 640 y. 641).
Lo que se exige es que el accionar del agente esté dirigido a un
número indeterminado de personas, es decir, que exista una “generalidad” a quien
intimidar. “La publicidad, o al menos alguna publicidad, como para que el hecho
trascienda a una generalidad de personas, es lógico requisito para completar la
idoneidad… Es exigir demasiado que el hecho atemorice a una población entera
o a una parte considerable de ella (C.C.C., Fallos, t. 4, pág. 414; id. En L.L., t.
10, pág. 654). El tipo de actos previstos por la ley, realizados en una
concentración de carácter público, como puede ser un acontecimiento deportivo,
es suficientemente apto, como a diario lo enseña la experiencia, no solamente
para turbar la tranquilidad pública, sino para causar delitos más graves…”
(Carlos Fontán Balestra, “Derecho Penal, Parte Especial”, actualizado por
Guillermo A. C. Ledesma, decimocuarta edición, Ed. Abeledo-Perrot, página
727). Así también, cuando en un cine, o en un estadio de fútbol se dan voces de
alarma (cfr. Edgardo Donna, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II-C, Ed.
Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 339).
De modo que la amenaza, así entendida, debe tener algún
resultado, pero en el sentido de que debe ser una molestia a la paz pública, con lo
cual la publicidad es un elemento del tipo, sin perjuicio de que la amenaza caiga
sólo sobre alguna persona.
Por ende, por un lado, la acción del autor debe ser pública, y por
otro, no debe referirse a determinada persona o cosa, ya que el fin es suscitar el
temor, la alarma pública. Se trata de una amenaza realizada por el autor, por la
cual se puede cometer un concreto e inminente delito. El autor debe, con esta
amenaza, anunciar que el delito se puede llevar a cabo bajo su influencia.
El tipo penal, en síntesis, tiene dos elementos: el primero es la
finalidad del autor de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes,
y el segundo consiste en una larga enumeración de medios enunciados en la ley:
“hacer señales”, “dar voces de alarma”, “amenazar con la comisión de un delito
de peligro común” o “emplear otros medios materiales”, así como también la
idoneidad de los medios utilizados por el autor, circunstancia que se da cuando se
une a la posibilidad de trascender públicamente, la aptitud para provocar la
posibilidad de alarma, tumulto o desorden (cfr. Carlos Creus, Derecho Penal,
Parte Especial, Tomo 2, pág. 121).
Entre las acciones materiales que el artículo enuncia están:
a. La de amenazar con la comisión de un delito de peligro común.
Se refiere a cualquier delito que pueda afectar a un número indeterminado de
personas, teniendo el anunciante intervención directa en él o determinando a otro
a cometerlo. El autor no debe ser ajeno a la producción de este delito, siendo éste
dependiente en alguna medida de su voluntad. Fontán Balestra afirma que el
autor debe amenazar con cometer o hacer cometer por otros un delito de peligro
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común, cualquiera sea el medio de que para ello se valga, sea éste grave o no,
mientras la población pueda tenerlo por tal. Se trata de una amenaza que tiene
relación con el sentimiento de seguridad o la paz pública.
b. La de emplear otros medios normalmente idóneos para infundir
temor público o suscitar tumultos o desórdenes. De esta redacción, la doctrina ha
derivado el carácter meramente ejemplificativo de las acciones previstas. Sería
ejemplo de estos medios, estruendos, proyecciones de sombras que puedan
despertar temor, en el sentido de la paz social. Fontán Balestra señala el caso de
quien propala por radiofonía o televisión, voces de alarma o señales de la misma
clase, o vierte amenazas de comisión de delitos de peligro común o coloca
carteles u otro tipo de anuncio de desastre, como podría ser el de que se ha
minado una plaza o un dique. Núñez por su parte habla de una promoción al
amotinamiento, la confusión o el alboroto de multitudes (tumultos) o la
producción de actos de trastorno del sosiego material del público (desórdenes),
como corridas, alborotos, fugas en masa (cfr. Edgardo Donna, op. cit., pág. 338).
De modo que no es taxativa la enunciación de acciones previstas
en la figura en análisis pues, lo que se exige, es únicamente que los medios
empleados sean aptos para lograr alguna de las finalidades típicas que se haya
propuesto alcanzar el autor. Así lo ha entendido la Sala I de la Excma. Cámara del
fuero al sostener que “La enunciación de los medios comisivos en la ley es
meramente ejemplificativa, de modo que lo relevante a los fines de la
significación jurídica de la conducta imputada es la idoneidad del medio
empleado para producir los efectos en ella previstos. Véase que a continuación
de aquella enunciación, la ley menciona la punibilidad de otros medios
materiales normalmente idóneos para producir tales efectos” (causa N° 44.115
“Villaruel, Oscar Alberto s/procesamiento y embargo”, rta. 10/6/2010).
Entonces, todas estas acciones típicas deben tener la finalidad, esto
es haberse hecho “para infundir un temor público o suscitar tumultos o
desórdenes...”. Las acciones descriptas son medios para lograr la finalidad
perseguida por el autor, motivo por el cual las acciones deben ser idóneas para
estos fines. Son idóneas, en el sentido de la ley, aquellas acciones que, usadas de
acuerdo a su naturaleza peligrosa, o por el modo de utilización del elemento, más
la trascendencia pública de la acción, sean capaces de infundir temor público o
suscitar tumultos o desórdenes.
Como la idea central es la violación de la paz social, de acuerdo al
propósito del autor, que de esa manera busca infundir un temor al público o de
suscitar tumultos o desórdenes, es obvio que los actos deben tener eficacia en
relación al bien jurídico protegido, que debe ser juzgada de acuerdo al temor que
se pretende provocar. Es decir, la idoneidad de estos medios debe ser apreciada en
relación con el temor, los tumultos o desórdenes que con ellos se tiende a
provocar, y no con la creación de un peligro común.
Se trata de un tipo penal que está dominado por el elemento
subjetivo y por ende esa finalidad, que se trata de un elemento subjetivo del tipo,
que es distinto del dolo, es la que le da un especial sentido. El elemento
intencional se encuentra perfilado en el propósito del agente, quien debe
proponerse infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Si tuviera
otro objeto, como matar, lesionar, robar, comete otros tipos de delitos, que no se
dan en el análisis de este caso.
Así es que la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, al expedirse
con fecha 18 de marzo de 2013 en “Camerano, Sebastián s/procesamiento“ (causa
N° 32.608, Reg. 35.810), ha sostenido que “El tipo penal del art. 211 C.P. exige,
además del conocimiento y voluntad de realización de cada uno de los elementos
objetivos, un elemento interno trascendente distinto del dolo: "para infundir un
temor público o suscitar tumultos o desórdenes". En términos de Ricardo C.
Nuñez, "la finalidad del autor debe ser siempre la de actuar sobre el ánimo de un
conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público
o de acceso público” ("Derecho Penal Argentino-Parte Especial", tomo VI, pag.
194/5, Lerner Ediciones, Buenos Aires, 1971)”.
Nos referimos, pues, a la ultraintención de infundir temor público o
de generar tumultos o desórdenes. Es decir, no sólo se requiere el conocimiento y
la voluntad de realizar los elementos que integran el tipo objetivo, sino también la
finalidad de influir sobre el público con los propósitos mencionados.
En tal sentido, se entiende por “infundir temor público” el
atemorizar o inducir miedo a un número indeterminado de personas, creando en
su ánimo el temor a la ocurrencia de algo que puede tener consecuencias lesivas
para sus componentes, lo cual puede ser determinado o indeterminado (Cfr.
Carlos Creus, op. cit. pág. 122). En cuanto al término “tumulto”, sostiene Fontán
Balestra que se entiende por tal el movimiento de una multitud desconcertada, o
atemorizada acompañada, por lo común, de desórdenes o de violencia, y por
“desorden” a la alteración del orden o la tranquilidad pública (op. cit., página
727), mientras que Andrés D´Alessio lo define como la producción de actos de
trastorno del sosiego material del público, como pueden ser corridas, fugas en
masa, etc. (Código Penal comentado y anotado, La Ley, 2004, pág. 697).
Sentado cuanto precede, se aprecia la concurrencia en el hecho
atribuido a Luis D´Elía de cada uno de los elementos objetivos del tipo en
análisis, pues lideró un grupo considerable de personas que tuvo la clara intención
de desalojar a manifestantes de la Plaza de Mayo, lo cual hizo violentamente, con
anuncios previos y públicos.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 10 CFP 13820/2011
En efecto, existió publicidad con sus declaraciones realizadas ante
los medios de comunicación en punto a que iría a la Plaza de Mayo con la
finalidad de recuperarla, a la vez que adujo: “mira como disparan”; “dale los de
la puta oligarquía”; “a estos pensa, otra cosa es la hinchada de Almirante
Brown”; “y llora, llora la puta oligarquía, este es el pueblo, el pueblo de
Cristina”; todo ello, en referencia a las personas que allí se estaban manifestando
de manera pacífica en la Plaza de Mayo y sus adyacencias. Asimismo, cuando se
le preguntó si tenía miedo de que se “arme quilombo”, respondió: “Ellos vinieron
a provocar”.
Tales expresiones, enmarcadas en el contexto en el cual las
esgrimiera, donde se produjeron fricciones, empujones e inclusive golpes -puede
observarse a uno de los acompañantes del imputado utilizar un palo a esos
efectos-, no hacen más que demostrar que resultaron medios suficientemente
aptos para generar temor en quienes se estaban expresando, a punto tal que no
sólo acabó con el clima de tranquilidad en que se venía desarrollando la
manifestación sino, además, produjo que esas personas, en medio de las
agresiones propinadas por los seguidores del imputado, se retiraran del lugar.
Asimismo, considero que también se verifica en el caso traído a
estudio la concurrencia de los requisitos exigidos por el tipo subjetivo de la figura
en análisis, pues el avance de D´Elía por la Avenida de Mayo en dirección a la
plaza que lleva el mismo nombre, junto a un grupo considerable de personas que
insultaban, empujaban y golpeaban a las personas que allí estaban
manifestándose, concatenado con las expresiones que el imputado realizara y que
antes fueran mencionadas, demuestran la intención que tuvo de infundir un clima
de temor, así como también de generar tumultos y desórdenes entre los
manifestantes a fin de lograr que se retiraran del lugar, máxime cuando había
referido que se dirigía a “recuperar la plaza” y que no descartaba el uso de
violencia. Tales circunstancias dan cuenta del propósito intimidatorio perseguido
por el encausado.
Y es por ello que habré de disponer su procesamiento, por
considerar que la prueba obtenida resulta suficiente para afirmar, en la medida
requerida por este estadio de tramitación procesal, que resulta autor penalmente
responsable del delito previsto en el artículo 211 del Código Penal.
VI. Que en cuanto al alcance de la medida cautelar, la misma se
dictará sin prisión preventiva, ya que -más allá de la calificación legal asignada a
la conducta del imputado, cuyo mínimo de pena permitiría que la eventual
condena fuere de ejecución condicional- de lo actuado en autos no surge ninguna
circunstancia que permita presumir que de permanecer en libertad durante el
trámite del proceso habrá de intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer las
investigaciones, de modo que pudiere justificarse el encarcelamiento preventivo
de aquél.
Al respecto, debe tenerse en cuenta el tiempo que ha demandado
esta extensa investigación, durante el cual han sido practicadas numerosas
medidas, sin que de lo actuado surja intento alguno de parte del imputado a
efectos de entorpecer sus resultados. Y a ello se agrega que se ha puesto a derecho
y presentado ante la citación que se le efectuara en los términos del artículo 294
del C.P.P.N.
VII. Que de conformidad con lo regulado en el artículo 518 del
C.P.P.N., el embargo a fijar se efectuará considerando el perjuicio ocasionado por
la comisión del hecho ilícito investigado y las costas causídicas.
Si bien el tipo en orden a la cual habrá de ser procesado no prevé
pena de multa, tal calificación es asignada con la precariedad propia del estadio
de tramitación procesal que se transita. Además, los fines perseguidos por el
instituto en análisis van más allá de intentar asegurar el patrimonio ante una
posible sanción de carácter pecuniario, puesto que las costas comprenden también
los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, y los demás
gastos que se hubieren originado u originase la tramitación de la causa. Por ello,
habré de tener en cuenta las medidas que han sido practicadas, la complejidad de
las actuaciones y de la maniobra investigada, así como el perjuicio que como
consecuencia de su accionar se habría producido para quienes resultaran víctimas
del hecho investigado, muchas de las cuales -atento a las particulares
características del hecho- siquiera han podido ser individualizadas.
Por lo expuesto, es que
RESUELVO:
I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de Luis Angel D´Elía, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, por considerarlo a primera vista autor penalmente responsable
del delito de intimidación pública, previsto en el artículo 211 del Código Penal
(artículos 306 y 312 del C.P.P.N.); y mandar TRABAR EMBARGO sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), a cuyo efecto deberá
librarse el correspondiente mandamiento (artículo 518 del C.P.P.N.).
II. Notifíquese en forma electrónica y mediante cédula para ser
diligenciada en el día de su recepción, protocolícese y oportunamente,
comuníquese.
III. Estimándose completa la instrucción, firme que se encuentre la
presente, se deberá correr vista al representante del Ministerio Público Fiscal, en
los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.