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Avances del Estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Seguridad Ciudadana y...

Date post: 05-Mar-2015
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Avances del Estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos
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Avances del Estudio de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos

• Avance del estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre seguridad ciudadana y derechos humanos

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• La relación entre los derechos humanos y la seguridad ciudadana en las Américas ha estado presente en forma permanente en el trabajo de la CIDH (a través de audiencias durante sus períodos de sesiones; sistema de peticiones y medidas cautelares; informes temáticos e informes específicos, emitidos a partir de visitas in locco a distintos países de la región.

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Objetivo del informe• Proponer a los Estados Miembros recomendaciones para

contribuir a mejorar las instituciones, las leyes, las políticas, los programas y las prácticas sobre prevención y control de la criminalidad y la violencia

• Identificar los estándares internacionales de derechos humanos en su relación con la seguridad ciudadana, a partir de lo establecido en las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente en los instrumentos que integran al Sistema Interamericano.

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Proceso de elaboración del informe

• Audiencia 14 de octubre de 2005. Presentación de documento conceptual por organizaciones no gubernamentales. Se considera la preparación de un informe temático por parte de la CIDH

• Decisión de la CIDH de elaborar el informe• Reunión de expertos en Washington del 30 de mayo

(aspectos técnicos y metodología)• Diciembre 2007: cuestionario dirigido a Estados

Miembros y organizaciones no gubernamentales

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Acuerdo de cooperación

• Con la Oficina para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

• Incorporación de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)

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• Segunda reunión de expertos (Bogotá, 18 de septiembre de 2008)

• Consultas sub-regionales con representantes de Estados Miembros, organizaciones no gubernamentales y expertos: Cono Sur (Asunción, Paraguay, noviembre 2008); Centroamérica, Caribe y México (San José, Costa Rica, marzo 2009); Países Andinos (Bogotá, marzo de 2009).

• Análisis de los avances existentes en la materia, incorporados en investigaciones, estudios y otros trabajos académicos en la región

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Necesidad de precisar el concepto de “seguridad ciudadana”

• Para determinar la fuente de las obligaciones de los Estados Miembros conforme a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

• En el orden jurídico internacional de los Derechos Humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o

social

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Fuente de las obligaciones internacionales del Estado• Plexo normativo integrado por aquellos derechos

que deben ser garantizados por su especial vulnerabilidad frente a hechos violentos o delictivos, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana

• En especial: el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; y el derecho al uso pacífico de los bienes (sin perjuicio de otros derechos que se analizan en el informe)

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• La definición de seguridad ciudadana es, en algunas ocasiones, demasiado amplia (incorporando la garantía de otros derechos humanos), y en otras ocasiones demasiado restrictiva (limitándose a la actividad del sistema de control policial-judicial estatal)

• Por otra parte, se utilizan diferentes expresiones para referirse al objeto de estudio (“seguridad pública”; “seguridad humana”; “orden público”; etc.)

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Seguridad ciudadana• Es el concepto más adecuado para el abordaje de los

problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos

• Porque centra el tema en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática

• Porque señala con claridad que el objetivo central de las políticas que se definan en la materia es la persona humana, y no la seguridad del Estado o el de determinado orden político.

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Definición de seguridad ciudadana adoptada en el informe• Situación donde las personas pueden vivir libres de las

amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas

• Desde un enfoque de derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales.

• En este marco, la seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana, garantía para el desarrollo humano

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La seguridad ciudadana en las Américas

• Las políticas de ajuste estructural comenzaron a generar, a partir de la década de los años ochenta, un marcado deterioro en el papel de Estado como garante del pacto social de convivencia y dispararon procesos de profundos cambios culturales, primordialmente relacionados con una nueva forma de organización de las relaciones sociales y personales.

• Esta transformación cultural es uno de los factores que mayor incidencia ha tenido sobre la seguridad ciudadana en los países de la región, donde se verifican algunos de los índices más altos del mundo de criminalidad y de violencia, afectando principalmente a los jóvenes como víctimas y victimarios.

• Además, se han incrementado en forma constante los delitos contra la propiedad o hurtos, lo que afecta, en general, a los sectores de ingresos medios y bajos de la población.

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• Las políticas sobre seguridad ciudadana que históricamente se implementaron en el hemisferio se han caracterizado, en términos generales, por su desvinculación con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esto ha sucedido en los dos modelos más representativos de esas políticas: el modelo represivo y el modelo negacionista.

• Ambos modelos coinciden en negar la posibilidad de implementar políticas de seguridad ciudadana desde un efectivo enfoque de derechos humanos.

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Modelo represivo• Caracterizado por implementar estrategias de “tolerancia

cero” o “mano dura” • Ineficaces para reducir los índices de criminalidad y que, por

el contrario, han tenido como consecuencia el incremento de la violencia social, constituyéndose además en fuente de violación de los derechos humanos

• Impunidad y desarrollo de estructuras criminales de poder

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Modelo negacionista• Plantea que los problemas de inseguridad frente al delito y a

la violencia no existen objetivamente (solamente se trata de una construcción de los grupos de poder más conservadores de la sociedad)

• Relación entre derechos humanos y seguridad ciudadana se limita exclusivamente al señalamiento de las obligaciones negativas de los Estados, atendiendo a los límites que éstos deben respetar en la implementación de las políticas de seguridad.

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Los asuntos de seguridad ciudadana en las Américas como problemas de derechos humanos• Lleva a considerar el alcance de las obligaciones de respetar,

de proteger y de garantizar estos derechos asumidas internacionalmente por los Estados Miembros:

• las obligaciones negativas (u obligaciones de no hacer o de no interferir en el goce de determinados derechos)

• las obligaciones positivas (u obligaciones de hacer, o de prestación), que pueden llegar a involucrar no solamente las relaciones entre las personas y el Estado, sino incluso las relaciones entre personas o grupos de personas en una sociedad democrática

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El informe valora las acciones de los Estados Miembros atendiendo a si éstas contribuyen o no a proteger y a garantizar el núcleo de derechos humanos comprometidos frente a situaciones de criminalidad o violencia, para lo cuál debe organizarse todo el aparato gubernamental y disponerse las medidas correspondientes en el en plano normativo y de los procedimientos institucionales

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En este marco:• Las limitaciones o restricciones a las que puede someterse

lícitamente el ejercicio de determinados derechos humanos, debe hacerse teniendo en cuenta los estándares establecidos internacionalmente, como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado

• el diseño, implementación y evaluación de las políticas sobre seguridad ciudadana en la región tienen que estar definidos por el encuadre que proporcionan los principios internacionales de derechos humanos, especialmente, los principios de participación; de rendición de cuentas; y de no-discriminación.

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Política pública sobre seguridad ciudadana• Entendida como los lineamientos o cursos de acción que

definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o a transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la sociedad

• Herramienta para que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo las diferentes dimensiones de los problemas que originan la criminalidad y la violencia, mediante un abordaje integral los mismos.

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• Las obligaciones positivas asumidas por los Estados implican que éstos deben generar las condiciones para que la política pública sobre seguridad ciudadana contemple prioritariamente el funcionamiento de una estructura institucional eficiente, que garantice a la población el efectivo ejercicio de los derechos humanos relacionados con la prevención y el control de la violencia y el delito

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Dificultades verificadas• la atención a las víctimas de la violencia y el delito;• la privatización de los servicios de seguridad;• la gobernabilidad de la seguridad ciudadana;• la profesionalización y modernización de las fuerzas policiales;• la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad

ciudadana

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El informe realiza un análisis específico de los siguientes derechos los derechos humanos especialmente comprometidos en la política pública sobre seguridad ciudadana, y a las obligaciones negativas y positivas de protección y garantía que deben respetar los Estados miembros:

• derecho a la vida;• el derecho a la el derecho a la integridad física;• el derecho a la libertad y la seguridad personales;• el derecho al disfrute pacífico de los bienes.• Asimismo, analiza: el derecho a las garantías procesales y a la

protección judicial; el derecho a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad; el derecho a la libertad de expresión; el derecho a la libertad de reunión y asociación; y el derecho a la participación en los asuntos de interés público

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• Conclusiones• Recomendaciones específicas dirigidas a los

Estados Miembros

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Muchas gracias.

RM00044S


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