AVISO IMPORTANTE ACUERDO, por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados.
Publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 24/08/2020.
Artículo Primero. A partir del 24 de agosto de 2020, se reanudan los plazos y términos legales para efectos de los trámites, procedimientos y servicios de la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, mismos que se encontraban suspendidos por virtud de los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 29 de mayo, 04 de junio y 02 de julio del año en curso.
A efecto de evitar al máximo la concentración de personas en las áreas que dan la atención correspondiente a los usuarios y continuando con la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, se procederá conforme a los días y horarios que se indican a continuación:
…
II. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes y jueves, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, así como de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos y su respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México;
III. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes, miércoles y jueves para efecto de todos los trámites a cargo de las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano;
…
VIII. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días lunes, martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en la Oficialía de Partes, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para efecto de recibir la correspondencia y documentación interna de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para efecto de dar la atención correspondiente que se señala en las fracciones anteriores, las unidades administrativas de esta Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados asignarán las guardias de personal que ameriten, asimismo se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
ACUERDO que modifica el diverso por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la secretaría de medio ambiente y recursos naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, publicado en el diario oficial de la federación el 24 de agosto de 2020
Publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 09/10/2020. ÚNICO. Se modifica el Artículo Transitorio Primero del "Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020, para quedar como sigue:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 24 de agosto de 2020 y permanecerá hasta el 04 de enero de 2021, a efecto de continuar mitigando la propagación de la enfermedad COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física y salud tanto del público usuario, como de los servidores públicos".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2020.
SEGUNDO. El presente Acuerdo dejará de tener efectos si antes del 04 de enero del año 2021, la autoridad sanitaria determina mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación que no existe riesgo epidemiológico con relación a la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
AVISO IMPORTANTE
A efecto de que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, esté en posibilidad de efectuar las notificaciones mediante el uso de correo electrónico, los promoventes deberán aceptar expresamente su consentimiento para que las notificaciones se realicen por ese medio, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente la recepción de las resoluciones y/o actos que se notifican.
Por lo anterior, se exhorta a los promoventes a presentar su solicitud respectiva en las oficinas del espacio ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, demarcación territorial miguel hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), los días martes y jueves, de 10:00 a 14:00 horas
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 34, DE LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL ARTÍCULO 37 DE SU REGLAMENTO EN
MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SE PUBLICAN LOS SIGUIENTES LISTADOS:
1) PROYECTOS INGRESADOS AL PEIA EN LA DGIRA, DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 (INCLUYE EXTEMPORÁNEOS).
NO. ENTIDAD MUNICIPIO CVE. PROYECTO PROMOVENTE PROYECTO MODALIDAD FECHA DE
INGRESO
1 COLIMA MINATITLAN 06CL2020V0013 CENTRO SCT EDO. DE COLIMA
MODERNIZACION DEL CAMINO RURAL LA LOMA-LIM. DEL
ESTADO COLIMA-JALISCO, DEL KM 0+000 AL KM 4+500 (D) EN EL MUNICIPIO DE MINATITLAN, DEL
ESTADO DE COLIMA
MIA.-REGIONAL 01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO RURAL DENOMINADO LA LOMA-LIM EN OPERACIÓN, EL CUAL INICIA EN EL KM 0+000 Y TERMINA EN EL KM 4+500, EN UNA LONGITUD DE 4.5 KM, QUE TENDRÁ UN ANCHO DE CORONA Y CALZADA DE 7 M, CON DOS CARRILES, EN UNA SUPERFICIE TOTAL DE 180,000 M2 Y UNA SUPERFICIE DE AFECTACIÓN DE 10,280 M2, DESTACANDO QUE EL DESARROLLO DE LAS OBRAS REQUIERE LA REMOCIÓN DE VEGETACIÓN SECUNDARIA ARBUSTIVA DE SELVA BAJA CADUCIFOLIA DENTRO DE LA SUPERFICIE DE AFECTACIÓN. EL PROYECTO SE ENCUENTRA UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE MINATITLÁN, EN EL ESTADO DE COLIMA Y CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN Y TOLIMÁN EN EL ESTADO DE JALISCO.
2 CHIAPAS PIJIJIAPAN 07CH2020V0050 CENTRO SCT CHIAPAS
MODERNIZACION DEL CAMINO SAN ISIDRO-ISLA SAN JOSE, EN
UNA LONGITUD DE 8.00 KM (DEL KM 7+000 AL KM 15+000), EN EL
MPIO. DE PIJIJIAPAN, EN EL EDO. DE CHIAPAS
MIA.-REGIONAL 26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA MODERNIZACIÓN DE UN CAMINO EXISTENTE DE TERRACERÍA A UN CAMINO TIPO ?D?, CON UNA LONGITUD DE 8,000.00 M, QUE TENDRÁ UN ANCHO DE CALZADA DE 7.0 M, PARA ALBERGAR DOS CARRILES DE 3.5 M, ASÍ MISMO, SE CONSTRUIRÁN 7 OBRAS DE DRENAJE MENOR. POR EL DESARROLLO DEL PROYECTO SE AFECTARÁ UNA SUPERFICIE TOTAL DE 5.6097 HA, DE LAS CUALES SE REQUERIRÁ DEL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ÁREAS FORESTALES EN UNA SUPERFICIE DE 2.243 HA CON VEGETACIÓN DE TIPO MANGLAR.
3 GUANAJUATO ATARJEA 11GU2020UD120 MUNICIPIO DE ATARJEA
PROYECTO EJECUTIVO PARA LA REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (INCLUYE
OBRA DE CAPTACION, LINEA DE CONDUCCION, TANQUE Y RED
DE DISTRIBUCION), EN LA LOCALIDAD DE LLANITOS A EN
EL MUNICIPIO DE ATARJEA, GTO.
MIA.-PARTICULAR
10-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL MUNICIPIO DE ATARJEA, GTO SOMETIÓ AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A TRAVÉS DE UNA MIA-P, EL PROYECTO DENOMINADO ?PROYECTO EJECUTIVO PARA LA REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (INCLUYE OBRA DE CAPTACIÓN, LÍNEA DE CONDUCCIÓN, TANQUE Y RED DE DISTRIBUCIÓN), EN LA LOCALIDAD DE LLANITOS A EN EL MUNICIPIO DE ATARJEA, GTO?, EL CUAL CONSISTE EN REMPLAZAR LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA EXISTENTE POR UN NUEVO SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, EL CUAL ESTARÁ INTEGRADO POR 4 GALERÍAS FILTRANTES DE CAPTACIÓN DE AGUA DE LLUVIA, LAS CUALES OCUPARAN UNA SUPERFICIE DE 0.81 M², LÍNEA DE CONDUCCIÓN POR GRAVEDAD, OBRA DE CAPTACIÓN (MANANTIALES) A DEPÓSITO DE DERIVACIÓNPARA GARANTIZAR EL ADECUADO FLUJO POR GRAVEDAD HACIA DICHA OBRA DE CAPTACIÓN PRINCIPAL; LÍNEA DE CONDUCCIÓN POR GRAVEDAD DEL DEPÓSITO DE DERIVACIÓN CON UNA LONGITUD DE 994.43 M Y 2? DE DIÁMETRO HACIA EL TANQUE SUPERFICIAL, TANQUE DE REGULARIZACIÓN SUPERFICIAL DE MAMPOSTERÍA DE 30.00 M³ DE CAPACIDAD; ED DE DISTRIBUCIÓN ZONA ALTA QUE ESTARÁ CONSTITUIDA DE143.77 M Y RED DE DISTRIBUCIÓN ZONA BAJA: ESTARÁ CONSTITUIDA POR 531.38 M DE TUBERÍA. EL PROYECTO TENDRA CRUCE POR DIFERENTES ARROYOS UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE LLANITOS A. LA SUPERFICIE DE AFECTACIÓN EN ZONA FEDERAL POR EL DESARROLLO DEL PROYECTO SERA DE 19.57 M². EL PROYECTO SE UBICARÁ A EN LA LOCALIDAD DE LLANITOS A, EN EL MUNICIPIO DE ATARJEA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
4 GUERRERO AYUTLA DE LOS
LIBRES 12GE2020VD057 SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
CENTRO SCT GUERRERO
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD
REGIONAL DEL CAMINO AYUTLA-CHACALAPA, TRAMO DEL KM
0+000 AL KM 2+800, EN EL MUNICIPIO DE AYUTLA DE LOS
LIBRES, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
MIA.-REGIONAL 26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA MODERNIZACIÓN DE UN CAMINO EXISTENTE DE TERRACERÍA A UN CAMINO TIPO C, CON UNA LONGITUD DE 2,800.00 M, QUE TENDRÁ UN ANCHO DE CALZADA DE 7.0 M, PARA ALBERGAR DOS CARRILES DE 3.5 M, ASÍ MISMO, SE CONSTRUIRÁN 4 OBRAS DE DRENAJE MENOR. POR EL DESARROLLO DEL PROYECTO SE AFECTARÁ UNA SUPERFICIE TOTAL DE 21,296.04 M², DE LAS CUALES SE REQUERIRÁ DEL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ÁREAS FORESTALES EN UNA SUPERFICIE DE 1,696.04 M² CON VEGETACIÓN DE TIPO SELVA BAJA CADUCIFOLIA..
5 HIDALGO MOLANGO DE ESCAMILLA
13HI2020V0060 SECREATRIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES. CENTRO SCT
HIDALGO
NAOPA - TLATZINTLA, DEL KM. 0+000 AL KM. 7+000, UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, EN EL ESTADO
DE HIDALGO
MIA.-REGIONAL 01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA MODERNIZACIÓN DE UN CAMINO EXISTENTE DE TERRACERÍA A UN CAMINO TIPO ?D?, CON UNA LONGITUD DE 7.00 KM, QUE TENDRÁ UN ANCHO DE CALZADA DE 7.0 M, PARA ALBERGAR DOS CARRILES DE 3.5 M, ASÍ MISMO, SE CONSTRUIRÁN 23 OBRAS DE DRENAJE MENOR. POR EL DESARROLLO DEL PROYECTO SE AFECTARÁ UNA SUPERFICIE TOTAL DE 115,446.01 M², DE LAS CUALES SE REQUERIRÁ DEL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ÁREAS FORESTALES EN UNA SUPERFICIE DE 80,820.00 M² CON VEGETACIÓN DE TIPO BOSQUE MESÓFILO DE MONTAÑA.
6 MICHOACAN TIQUICHEO DE NICOLAS ROMERO
16MI2020V0070 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA MODALIDAD
REGIONAL DEL CAMINO EL LIMON DE PAPATZINDAN - EL
TEPEHUAJE - SAN MIGUEL CANARIO, TRAMO DEL KM.
10+400 AL KM. 18+500, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIQUICHEO,
ESTADO DE MICHOACAN
MIA.-REGIONAL 01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CORRESPONDE A LA MODERNIZACIÓN DE UN CAMINO TIPO ?E? A UN CAMINO TIPO ?C?, CON UN ANCHO DE CALZADA DE 6.0 M Y UN ANCHO DE CORONA DE 7.0 M (CORRESPONDIENTE A 3.0 M DE CADA CARRIL Y 0.5 M DE ACOTAMIENTO PARA CADA LADO), COMPRENDIDO ENTRE EL KILÓMETRO 10+400 AL KILÓMETRO 18+500, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE 18 OBRAS DE DRENAJE MENOR. EL DESARROLLO DEL PROYECTO CONTEMPLA LA REMOCIÓN DE 2.87 HA DE VEGETACIÓN SECUNDARIA ARBUSTIVA DE SELVA BAJA CADUCIFOLIA Y 0.22 HA DE SELVA BAJA CADUCIFOLIA.
7 TABASCO JALAPA 27TA2020H0052 COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL TABASCO
CONSTRUCCION DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO LA SIERRA, A LA ALTURA DEL EJIDO EMILIANO ZAPATA, MUNICIPIO DE JALAPA,
ESTADO DE TABASCO
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: LA COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL TABASCO CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, SOMETIO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL A TRAVES DE UNA MIA-P, EL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCION DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO LA SIERRA, A LA ALTURA DEL EJIDO EMILIANO ZAPATA, MUNICIPIO DE JALAPA, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CONSISTE EN LA RECUPERACION DE UNA LONGITUD DE 1,029 METROS SOBRE LA MARGEN DERECHA DEL RIO LA SIERRA, POR MEDIO DE RECUBRIMIENTO MARGINAL EN UNA SUPERFICIE DE 2.57 HECTAREAS, LA CUAL SERA DESARROLLADA POR MEDIO DE CORTE Y AFINE DE LA MARGEN DAÑADA POR LA EROSION HIDRAULICA, COLOCACION DE DELANTAL DE PROTECCION Y TAPETE ANTISOCAVACION (ESTRUCTURA CONFORMADA POR LA DISPOSICION DE ROCAS EN FORMA DE TAPETE HORIZONTAL, QUE CONECTA CON EL LECHO DEL RIO POR MEDIO DE UN TALUD 2:1, PARA EVITAR SOCAVONES Y DERRUMBES DE LA MARGEN Y ESTRUCTURA), PARA POSTERIORMENTE CONFORMAR EL RECUBRIMIENTO MARGINAL POR MEDIO DE ROCAS EN FORMA DE TALUD CON ANGULO 2:1; ES IMPORTANTE SEÃ?ALAR QUE TODA LA ESTRUCTURA DE LA PROTECCION MARGINAL SERA CONFORMADA POR ROCA DE 0.50 A 1.0 METRO DE DIAMETRO; LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA. EL PROYECTO SE UBICARA A LA ALTURA DEL EJIDO EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, EN EL ESTADO DE TABASCO.
8 TABASCO JONUTA 27TA2020H0053 COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL TABASCO
CONSTRUCCION DE LA PROTECCION DE LA MARGEN
IZQUIERDA DEL RIO USUMACINTA A LA ALTURA DE LA GANADERA, MUNICIPIO DE JONUTA, ESTADO DE TABASCO
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO QUE SE DESARROLLARÁ COMPRENDE LA CONSTRUCCIÓN DE TRES ESPIGONES CON BOLSAS DE CIMBRA TEXTIL RELLENAS CON MORTERO CEMENTO-ARENA, MISMAS QUE AYUDARÁN A ESTABILIZAR LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO USUMACINTA, A LA ALTURA DE LA GANADERA, EN EL MUNICIPIO DE JONUTA, ESTADO DE TABASCO, EN UNA LONGITUD DE 503.815 M DE ACUERDO A SU POLIGONAL DE APOYO. ASÍ MISMO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS, SE USARÁ EL CAMINO EXISTENTE AL SITIO DEL PROYECTO, SE ACONDICIONARÁ UN ESPACIO PARA PATIO DE MANIOBRAS EN EL CUAL SE INCLUYE UN ÁREA DE ALMACÉN DE MATERIALES (DESMONTABLE POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA), ÁREA DE BAÑOS, SE CONTEMPLA LA ADECUACIÓN DE UN ÁREA PARA EL DE MANEJO DE RESIDUOS DE SÓLIDOS URBANOS, DE MANEJO ESPECIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS, DE IGUAL FORMA SE CONTEMPLA LA UTILIZACIÓN DE LA ZONA FEDERAL, DE ACUERDO CON LA LONGITUD DEL TRAZO DE LA POLIGONAL DE APOYO.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
9 VERACRUZ IXTACZOQUITLAN 30VE2020ID103 AUTOTRANSPORTES
ESPECIALIZADOS GAMA, S.A. DE C.V.
ÁREA DE RESGUARDO PARA UNIDADES AUTOTRANSPORTES ESPECIALIZADOS GAMA SA DE
CV
MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN ÁREA PARA EL RESGUARDO DE UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE QUE CONTIENE ALCOHOL ETÍLICO, XILENO, MONOMERO DE ESTRIENO Y MONO ETILEN GLICOL, ASÍ MISMO SE PRETENDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO MECÁNICO, HOJALATERIA Y PINTURA DE LOS CAMIONES QUE LO REQUIERAN, EL PREDIO SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ, AL INTERIOR DEL POLIGONO DELIMITADO PARA EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "CAÑÓN DEL RÍO BLANCO".
2) RESOLUTIVOS EMITIDOS EN EL PEIA EN LA DGIRA, DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 (INCLUYE EXTEMPORÁNEOS).
NO ENTIDAD MUNICIPIO CLAVE PROMOVENTE PROYECTO MODALIDAD FECHA DE INGRESO
FECHA DE RESOLUCION
VIGENCIA
1 BAJA CALIFORNIA
SUR
LORETO 03BS2019H0014 FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL
TURISMO
REHABILITACIÓN DEL TANQUE DE
REGULACIÓN DE AGUA POTABLE “NOPOLÓ”, EN LORETO, BAJA
CALIFORNIA SUR.
MIA.-PARTICULAR
04-SEP-19 05-NOV-20 2 AÑOS 25 AÑOS
2 CAMPECHE CALKINI 04CA2020V0009 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V., ANTES FONATUR
OPERADORA PORTUARIA, S.A. DE
C.V.
TREN MAYA FASE 1 MIA.-REGIONAL 16-JUN-20 30-NOV-20 3 AÑOS 50 AÑOS
3) PROYECTOS INGRESADOS EN LAS DELEGACIONES FEDERALES DE LA SEMARNAT, DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 (INCLUYE EXTEMPORÁNEOS).
NO. ENTIDAD MUNICIPIO CVE. PROYECTO PROMOVENTE PROYECTO MODALIDAD FECHA DE
INGRESO
1 CAMPECHE CALAKMUL 04CA2020FD027 EJIDO KILOMETRO 120 APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NO MADERABLES DE
HOJA Y SEMILLA DE RAMON
INFORME PREVENTIVO
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: INFORME PREVENTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NO MADERABLES ESPECIFICAMENTE DE HOJAS Y SEMILLAS DE RAMON, EN UNA SUPERFICIE DE 800.00 HECTAREAS UBICDAS DENTRO DEL AREA DE USO COMUN DEL EJIDO KM 120 MUNICIPIO DE CALAKMUL AL SUR DEL ESTADO DE CAMPECHE.
2 CAMPECHE CALAKMUL 04CA2020FD028 EJIDO NUEVO PROGRESO APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NO MADERABLES DE
HOJA Y SEMILLA DE RAMON
INFORME PREVENTIVO
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: INFORME PREVENTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES ESPECIFICAMENTE DE HOJAS Y SEMILLAS DE RAMON EN UNA SUPERFICIE DE 1427.00 HECTAREAS UBICADAS DENTRO DEL AREA DE USO COMUN DEL EJIDO NUEVO PROGRESO MUNICIPIO DE CALAKMUL AL SUR DEL ESTADO DE CAMPECHD
3 CHIHUAHUA CHIHUAHUA 08CI2020ID069 7GR LAUVERT,SA DE CV RAGUSA MIA.-PARTICULAR
13-OCT-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO DENOMINADO CONSISTE EN LA INSTALACION Y OPERACION DE UN CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LOS QUE SE CONTEMPLA LA REUTILIZACION Y TRATAMIENTO DE LOS MISMO, EL PROYECTO SE UBICA EN LA CALLE: PALESTINA NUMERO 12300, COLONIA PALESTINA, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
4 CHIHUAHUA GUAZAPARES 08CI2020MD076 COEUR MEXICANA, S.A. DE C.V. BAVISA SUR INFORME
PREVENTIVO
18-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO DE EXPLORACION MINERA ESTA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAZAPARES, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONSTA DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 7.25 HECTAREAS CALCULADA DE ACUERDO CON LA NOM-120-SEMARNAT-2011, DE LAS MISMAS SE TENDRA UNA AFECTACION DIRECTA DE 0.14 HA (1,400 M2), EL PROYECTO CONTEMPLA SE ESTABLECERAN 14 PLANILLAS DE BARRENACION DE 10 M X 10 M, ES DECIR CADA UNA CONTARA CON UNA SUPERFICIE DE 100 M2
5 GUANAJUATO LEON 11GU2020UD122 LAS LOMAS DE GRAN JARDIN S.A. DE C.V.
DESARROLLO HABITACIONAL RESIDENCIAL LA CAMPIÑA
FRANCESA
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA EL PROYECTO DESARROLLOHABITACIONAL RESIDENCIAL LA CAMPIÃ?A FRANCESA EN UNA SUPERFICIE DE 1,428,927.34 M2 CON USO DE SUELO PREDOMINANTE DE SELVA BAJA CADUCIFOLIA CON VEGETACIN SECUNDARIA Y PASTIZAL HUIZACHAL DONDE ANTERIORMENTE SE EMPLEO PARA ACTIVIDADES DE CULTIVO.
6 JALISCO HOSTOTIPAQUILLO 14JA2020MD151 MINERA DURANGO DORADO S.A. DE C.V.
EXPLORACION JAMAICA MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EXPLORACIÓN JAMAICA SE LOCALIZA EN EL ESTADO DE JALISCO EN LA PORCIÓN NORTE, EN LOS MUNICIPIOS DE HOSTOTIPAQUILLO Y TEQUILA JALISCO EL TIEMPO DE VIDA DEL PROYECTO SERÁ DE 5 AÑOS TIENE COMO OBJETIVO REALIZAR LA EXPLORACIÓN MINERA DIRECTA POR MEDIO DE BARRENACIÓN A DIAMANTE EN DIFERENTES PUNTOS, LOCALIZADOS ESTRATÉGICAMENTE EN ÁREAS DESPROVISTAS DE VEGETACIÓN O EN ÁREAS IMPACTADAS EL PROYECTO DE EXPLORACIÓN ABARCA UNA SUPERFICIE DE 1.76 HA; QUE COMPRENDE EL ÁREA DE CAMPAMENTO DE 1.52 HA Y LAS PLANILLAS DE BARRENACIÓN OCUPAN 0.24 HECTÁREAS. CABE MENCIONAR QUE LAS DIMENSIONES DE LAS PLANILLAS SON DE 5X5 M, DEBIDO A QUE SE HACE USO DE MAQUINARIA DE PERFORACIÓN PORTÁTIL CON ELLO SE PRETENDE LOGRAR UBICARLOS SOBRE ÁREAS QUE NO CUENTEN CON VEGETACIÓN PARA TAL FIN SE TIENE PLANTEADO LLEVAR A CABO LA BARRENACIÓN DE 97 PLANILLAS
7 ESTADO DE MEXICO
VALLE DE BRAVO 15EM2020UD242 VALLE WIND, S.A. DE C.V. CONCLUSIÓN DEL PROYECTO RESIDENCIAL TERRAZAS
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA CONCLUSION DE LAS OBRAS CONSISTENTES EN 20 CASAS HABITACION, UN GIMNASIO-SPA, CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (PRIVADOS Y PARA VISITANTES), AREAS VERDES O JARDINADAS, PASILLOS Y ANDADORES PEATONALES, CALLE O VIALIDAD INTERNA Y BARDA PERIMETRAL
8 NAYARIT TUXPAN 18NA2020MD066 CONSTRUCCIONES Y AGREGADOS SAN PEDRO SA DE CV
BANCO AGREGADOS SAN PEDRO MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONTEMPLA EL APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PETREO EN UNA SUPERFICIE DE 52,000.00M2, DE LA CUAL SE PRETENDE EXTRAER UN VOLUMEN APROXIMADO DE 298,400.68M3, CONTEMPLANDO UN PERIODO DE 4 AÑOS.
9 NAYARIT ACAPONETA 18NA2020PD071 MARTIN ROSALES MARTINEZ CONSTRUCCION , OPERACION Y MANTENIMIENTO DE GRANJA
ACUICOLA EL ROBLITO
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE GRANJA ACUICOLA EL ROBLITO, EN TERRENOS DEL EJIDO VALLE DE LA URRACA, MUNICIPIO DE ACAPONETA, NAYARIT. EN UNA SUPERFICIE TOTAL DE 36.79 HECTAREAS
10 NAYARIT BAHIA DE BANDERAS
18NA2020TD065 ROSA JULIANA MEZA ESPINOSA CASA HABITACION LER MIA.-PARTICULAR
19-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONTEMPLA LA OCUPACION DEL SUELO CON OBRAS PERMANENTES EN UNA SU-PERFICIE APROXIMADA DE 552.00 M2; PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR TURIS-TICA Y ESPACIOS ABIERTOS; EL AREA DE CONSTRUCCION DEL EDIFICIO A UN NIVEL SERA DE 266.93 M2, ADICIONANDO 34.21 M2 DE VOLADOS EN AREA DE TERRAZA, SUMANDO UN AREA TOTAL TECHADA DE 301.14 M2 (C.O.S.); LA EDIFICACION SE PLANTEA A UN NIVEL.
11 NAYARIT BAHIA DE BANDERAS
18NA2020TD067 CAREYEROS RESORT Y SPA CAYEROS RESORST Y SPA MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONTEMPLA UN TOTAL DE 14 EDIFICIOS. 3 EDIFICIOS PARA CONDOMINIOS, 1 EDIFICIO PARA SERVICIO DE LOS CONDOMINIOS, 4 EDIFICIOS PARA HOTELES Y 2 EDIFICO PARA CLUBES, 1 EDIFICIO PARA SPA, 1 EDIFICIO PARA VIVIENDAS Y 1 EDIFICIO DE AREA DE CONVIVENCIA CASA CLUB, 1 EDIFICIO DE SERVICIOS PARA EL ESTUARY, 2 EDIFICIO DE MANTENIMIENTO EN GENERAL Y UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
12 NAYARIT COMPOSTELA 18NA2020TD069 LA VITA CONDOMINIUMS A.C OPERACION Y MANTENIMIENTO TERRAZA/RESTAURANTE LA VITA
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA OPERACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES EXISTENTES EN LA TERRAZA/RESTAURANTE LA VITA, COMPUESTO POR UN AREA DE JARDIN, BODEGA, SANITARIOS, COCINETA, TERRAZA Y PISCINA EN UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1003.61 M2.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
13 NAYARIT SAN BLAS 18NA2020TD070 FILIBERTO RAMIREZ DIAZ CABAÑAS EL PALMAR MIA.-
PARTICULAR 01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE CABAÑAS DE ALQUILER Y UN RESTAURANTE, DIVIDIDO EN DOS POLIGONOS. EL POLIGONO 1 INCLUYE UNA CABAÑA PRINCIPAL, TRES CABAÑAS DE ALQUILER, CUATRO PALAPAS CONICAS, ALBERCA Y ANDADORES DE CONCRETO ESTAMPADO. EL POLIGONO 2, CONSTA DE UNA PALAPA DE COMENSALES EXISTENTE, AREA DE BEBIDAS, TRES CABAÑAS, BAÑOS Y REGADERAS, UNA BODEGA Y ASADOR.
14 NAYARIT BAHIA DE BANDERAS
18NA2020UD068 CARLOS ENRIQUE MAZA URUETA CASA BALENA MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONTEMPLA LA CONSTRUCCION DE UNA RESIDENCIA TURISTICA PROYECTADA EN CUATRO VOLUMENES PRINCIPALES CASA PRINCIPAL, RECAMARA PRINCIPAL, RECAMARA 4, EN PLANTA BAJA Y PLANTA DE AZOTEA Y SPA Y RECAMARA 6.
15 QUERETARO TEQUISQUIAPAN 22QE2020FD087 EJIDO TEQUISQUIAPAN REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ESTACION BERNAL Y FRAY
JUNIPERO SERRA, MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERETARO,
MEXICO.
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO PRETENDE REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN AREAS FORESTALES EN UNA SUPERFICIE DE 104.53 HA, EN EL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.
16 QUINTANA ROO BENITO JUAREZ 23QR2020TD081 ALEJANDRO ALEXIAN MARKOSIAN MUÑOZ
MARINA TIBURON MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UNA MARINA DENTRO DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 665.18 M2 DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE COLINDANTE AL SISTEMA LAGUNAR NICHUPTE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
17 QUINTANA ROO LAZARO CARDENAS 23QR2020TD082 ANTONIO JAVIER SANCHEZ OPERACION Y CONSTRUCCION DEL HOTEL SOL-MAYA HOLBOX
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN HOTEL DE UN TOTAL DE 16 HABITACIONES DISTRIBUIDAS EN UN EDIFICIO PRINCIPAL DE TRES NIVELES, ÁREAS COMUNES Y DE SERVICIOS, ÁREAS RECREATIVAS, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, QUINTANA ROO.
18 QUINTANA ROO BENITO JUAREZ 23QR2020TD083 OPERADORA DEL CARIBE, S.C. DE R.L.
MUELLE RUSTICO SUNAMI AZUL MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN MUELLE RUSTICO DE MADERA DURA DE LA REGIÓN PARA EMBARQUE, DESEMBARQUE Y RESGUARDO DE EMBARCACIONES MENORES, EL CUAL OCUPARA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 143.00 M2 DE SUPERFICIE MARINA Y UNA ZONA MARÍTIMA OPERATIVA DE 200.00 M2. UBICADO DENTRO DE LA COLONIA PUERTO JUÁREZ, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
19 SINALOA MAZATLAN 25SI2020HD051 LUXE TOWER S A DE C V CONSTRUCCION OPERACION Y MANTENIMIENTO DE UN A
TORRE DE DEPARTAMENTOS CONDOTEL GOLDEN VIEW
MIA.-PARTICULAR
15-OCT-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO PRETENDE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TORRE DE DEPARTAMENTOS CON 22 NIVELES PARA USO TURÍSTICO-HABITACIONAL, SE APROVECHA LA UBICACIÓN DEL PREDIO EN LA ZONA DORADA DEL PUERTO DE MAZATLÁN QUE COLINDA CON EL OCÉANO PACÍFICO. CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA AUTOPISTA MAZATLÁN DURANGO Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA QUE HA TENIDO EL PUERTO DE MAZATLÁN, LA AFLUENCIA DE TURISMO VA EN INCREMENTO Y POR ELLO SE PRETENDE CONSTRUIR Y OPERAR UNA TORRE DE DEPARTAMENTOS CON 22 NIVELES, EN LA MODALIDAD DE CONDOHOTEL, PARA OFRECER UNA OPCIÓN AL TURISTA NACIONAL Y EXTRANJERO. DEL NIVEL 4 AL 21 HABRÁ 4 DEPARTAMENTOS POR NIVEL.72 DEPARTAMENTOS EN TOTAL. LA SUPERFICIE DEL PROYECTO ES DE 2,542.297 M2 DE LOS CUALES 541.514 M2 SE UBICAN DENTRO DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE (ZOFEMAT).
20 SINALOA CULIACAN 25SI2020HD055 LUIS ALFONSO FELIX ORPINELA RECTIFICACION Y APROVECHAMIENTO DEL
MATERIAL PETREO SOBRE EL RIO CULIACAN BANCO ALFONSO
FELIX
MIA.-PARTICULAR
21-OCT-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN RECTIFICAR EL CAUCE DEL RIO CULIACÁN Y APROVECHAMIENTO DEL MATERIAL PÉTREO PARA COMERCIALIZARLO, ESTO EN CONJUNTO CON LA CONAGUA EN SU PROGRAMA DE RECTIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAUCE EN LOS RÍOS QUE INCREMENTARA LA CAPACIDAD HIDRÁULICA DE LA CORRIENTE Y MEJORARA LAS CONDICIONES PRODUCTIVAS DE TERRENOS ALEDAÑOS, MEDIANTE ACCIONES DE RETIRO DE AZOLVE Y MALEZA DEL PROPIO CAUCE FAVORECIENDO LA SEGURIDAD DE TERRENOS Y DE LOS PROPIOS HABITANTES. EL BANCO SE UBICA EN EL CAUCE DEL BRAZO DEL RIO CULIACÁN Y TIENE UN ÁREA DE 45,376.71 M2, DEL CUAL SE EXTRAERÁN 294,313.66 M3 DE MATERIAL.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
21 SINALOA GUASAVE 25SI2020HD056 CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS
MARYM S A DE C V EXTRACCION DE MATERIALES
PETREOS DE MATERIALES EN EL RIO SINALOA BANCO
CAIMANERO
MIA.-PARTICULAR
22-OCT-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN, Y A SU VEZ FORMA PARTE DE UN PROGRAMA PROPUESTO POR CONAGUA QUE CONSISTE EN RECTIFICAR Y AMPLIAR LOS CAUCES DE LOS RÍOS PARA QUE ESTOS TENGAN MAYOR CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN, MEJORARAN SIGNIFICATIVAMENTE LA CAPACIDAD HIDRÁULICA DE LOS RÍOS, REDUCIENDO RIESGOS DE INUNDACIÓN Y EROSIÓN DE LOS MÁRGENES, MINIMIZANDO LA AFECTACIÓN A TERCEROS EN ÁREAS PRODUCTIVAS Y CENTROS DE POBLACIÓN.
22 SINALOA GUASAVE 25SI2020HD057 CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS MARYM S A DE C V
EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS EN EL RIO SINALOA
BANCO BAMOA
MIA.-PARTICULAR
22-OCT-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN, Y A SU VEZ FORMA PARTE DE UN PROGRAMA PROPUESTO POR CONAGUA QUE CONSISTE EN RECTIFICAR Y AMPLIAR LOS CAUCES DE LOS RÍOS PARA QUE ESTOS TENGAN MAYOR CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN, MEJORARAN SIGNIFICATIVAMENTE LA CAPACIDAD HIDRÁULICA DE LOS RÍOS, REDUCIENDO RIESGOS DE INUNDACIÓN Y EROSIÓN DE LOS MÁRGENES, MINIMIZANDO LA AFECTACIÓN A TERCEROS EN ÁREAS PRODUCTIVAS Y CENTROS DE POBLACIÓN.
23 SINALOA GUASAVE 25SI2020HD063 JOSE SALVADOR CARDENAS LEON EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE
MATERIALES PETREOS PARA LA CONSTRUCCION EN EL CAUSE
DEL RIO SAN LORENZO
MIA.-PARTICULAR
10-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA GRANJA PRODUCTORA DE CAMARON BLANCO, A PARTIR DE ENGORDA EN CAUTIVERIO. LA GRANJA CONTARÁ CON ESTANQUES RÚSTICOS PARA LA ENGORDA DE CAMARÓN, ASÍ COMO DEMÁS OBRAS QUE HARÁN POSIBLE SU FUNCIONAMIENTO, TALES COMO, RESERVORIO, ESTACIÓN DE BOMBEO, SIN DEJAR DE MENCIONAR COMO UNA OBRA DE PRINCIPAL Y DE IMPORTANCIA LA LAGUNA DE OXIDACIÓN.
24 SINALOA MAZATLAN 25SI2020PD062 MARINEROS DE LA PERLA DEL SUR S.C. DE R.L. DE C.V.
CONSTRUCCION DE COOPERATIVA EN LA ISLA DE LA
PIEDRA MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA.
MIA.-PARTICULAR
04-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PRESENTE PROYECTO, CORRESPONDE AL SECTOR TURÍSTICO Y ES UNA OBRA NUEVA QUE SE UBICARÁ EN UN ÁREA CONSIDERADA COMO ZONA INUNDABLE DE LA ISLA DE LA PIEDRA, MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA. ESTA OBRA CONSTA EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA COOPERATIVA FLOTANTE Y TENDRÁ LA CAPACIDAD DE ALBERGAR A 28 TONELADAS DE PESCADO EN CUARTOS DE DIMENSIONES PEQUEÑAS SE CONTARÁ CON 25 CAJONES DE EMBARQUE, UNA RAMPA, 15 CAJONES DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTRICES, 5 INSTALACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- ÁREA DE CONGELACIÓN, ALMACÉN Y ÁREA DE CONSERVACIÓN; 2.- ÁREA DE PROCESO; 3.- CUARTO DE RECEPCIÓN DE PRODUCTO Y OFICINA PARA VENTA AL PÚBLICO; 4.- BAÑOS, 6 OFICINAS, BODEGA, OFICINA PRINCIPAL Y SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, 5.- TALLER Y TAMBIÉN SE CONTARA CON UNA CASETA DE VIGILANCIA.
25 SINALOA GUASAVE 25SI2020PD065 LAS SIETE DAMAS, S.C. DE R.L. DE C.V.
OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA GRANJA 7 DAMASPARA EL
CULTIVO SEMI-INTENSIVO DE CAMARON BLANCO CON
UBICACION EN SINDICATURA LA BRECHA MUNICIPIO DE
GUIASAVE
MIA.-PARTICULAR
11-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA GRANJA PRODUCTORA DE CAMARON BLANCO, A PARTIR DE ENGORDA EN CAUTIVERIO. LA GRANJA CONTARÁ CON ESTANQUES RÚSTICOS PARA LA ENGORDA DE CAMARÓN, ASÍ COMO DEMÁS OBRAS QUE HARÁN POSIBLE SU FUNCIONAMIENTO, TALES COMO, RESERVORIO, ESTACIÓN DE BOMBEO, SIN DEJAR DE MENCIONAR COMO UNA OBRA DE PRINCIPAL Y DE IMPORTANCIA LA LAGUNA DE OXIDACIÓN, QUE SERVIRÁ PARA TRATAR EL AGUA PRODUCTO DE LOS RECAMBIOS DIARIOS. EL PROYECTO ACUÍCOLA CONSTA EN TOTAL DE UNA SUPERFICIE DE 199,543.174 M2, CUYA CARACTERÍSTICA EDAFOLÓGICA, NO HA SIDO PROPICIA PARA DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES PECUARIAS, COMO DE AGRICULTURA O GANADERÍA, DEBIDO A SU ALTA CONDICIÓN QUÍMICA SALINO-SÓDICA.
26 SINALOA GUASAVE 25SI2020PD066 ACUICOLA EJIDAL PROGRESISTAS LA BRECHA 2, S. DE P.R. DE R.I.
OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA GRANJA EJIDAL
PROGRASISTA PARA EL CULTIVO SEMI-INTENSIVO DE CAMARON
BLANCO
MIA.-PARTICULAR
11-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA GRANJA PRODUCTORA DE CAMARON BLANCO, A PARTIR DE ENGORDA EN CAUTIVERIO. LA GRANJA CONTARÁ CON ESTANQUES RÚSTICOS PARA LA ENGORDA DE CAMARÓN, ASÍ COMO DEMÁS OBRAS QUE HARÁN POSIBLE SU FUNCIONAMIENTO, TALES COMO, RESERVORIO, ESTACIÓN DE BOMBEO, SIN DEJAR DE MENCIONAR COMO UNA OBRA DE PRINCIPAL Y DE IMPORTANCIA LA LAGUNA DE OXIDACIÓN.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
27 SINALOA AHOME 25SI2020PD067 GUILLERMO RODRIGUEZ
COVARRUBIAS REGULARIZACIN DE TERRENO
GANADO AL MAR, BARRIO CET-MAR, TOPOLOBAMPO, SINALOA.
MIA.-PARTICULAR
11-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL SOPORTE TÉCNICO JUSTIFICATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, DEL PROYECTO DENOMINADO REGULARIZACIÓN DE TERRENO GANADO AL MAR, BARRIO CET-MAR, TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA?. EL PROYECTO CONSISTE EN LA REGULARIZACIÓN DE UN TERRENO GANADO AL MAR, CUYO RELLENO EXISTE DESDE HACE MÁS DE 37 AÑOS, Y DONDE EL POSESIONARIO DESCRIBE EL HECHO DE QUE POCO A POCO FUE REALIZANDO EL RELLENO DEL MISMO, ADEMÁS, PUNTUALIZÓ EL HECHO DE QUE EN AQUELLOS AÑOS EL SITIO NO PRESENTABA PRESENCIA DE MANGLE NI ALGUNA OTRA SITUACIÓN QUE LE GENERARÁ DAÑO, POR LO TANTO, EL PROYECTO DEL TERRENO GANADO AL MAR FUE SOMETIDO AL PROCESO DE EVALUACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
28 SINALOA AHOME 25SI2020PD068 ACUICOLA CRUSTAMAR, S.P.R. DE R.I.
INFRAESTRUCTURA EQUIPAMIENTO Y
REHABILITACION Y REGULARIZACION DE
ACTIVIDADES PARA LA GRANJA DE CAMARON
MIA.-PARTICULAR
12-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN OPERACIÓN DE ESTANQUERÍA, ASÍ COMO EDIFICACIONES DE OBRA CIVIL, LAS CUALES SE ENCUENTRAN RETIRADAS DE LAS ZONAS CON MANGLE. NO SE BLOQUEA EL FLUJO DE CORRIENTES NATURALES. LA OBRA PROYECTADA EVITA EL ASOLVAMIENTO AL APROVECHAR LOS CANALES EXISTENTES, ADEMÁS DE NO CONSIDERAR EL USO DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS. EL PROYECTO CONSISTE EN UN DESARROLLO ACUÍCOLA DE 327-64-20.017 HECTÁREAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN OPERACIÓN, GRANJA DISEÑADA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENTRE 0.897 A 1.091 TON/ CICLO DE CAMARÓN.
29 SONORA TRINCHERAS 26SO2020MD077 RECURSOS MILLROCK S DE RL DE CV
IP PROYECTO DE EXPLORACION TEXSON, MUNICIPIO DE
TRINCHERAS, SON
INFORME PREVENTIVO
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA EXPLORACION MINERA DIRECTA A TRAVES DE 25 BARRENOS CON PLANILLAS DE BARRENACION DE 6 M X 14 M CADA UNO QUE OCUPA 0.18 HAS, 1,226.5 M DE ZANJAS DE (1M X 2M X 20 M DE LARGO) QUE OCUPA 0.36 HAS Y 2,202.45 M DE CAMINO DE ACCESO X 4 M DE ACNHO, QUE OCUPA 0.83 HAS, SIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.37 HAS, DE UNA SUPERFICIE DE INTERES DE 32.75 HAS.
30 SONORA HERMOSILLO 26SO2020TD078 INMOBILIARIA HOTELERA BELOCH S.A. DE C.V.
PROYECTO HOTEL BAHIA DE KINO, MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SON
MIA.-PARTICULAR
03-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA CONSTRUCCION DE UN HOTEL EN LA ZONA LITORAL UBICADA AL OESTE DE BAHÍA DE KINO SOBRE LA AVE. MAR DE CORTÉS ENTRE LA CALLE PUERTO BAMUS, EL HOTEL, DENOMINADO SOSOYAJA CONTARÁ CON 39 HABITACIONES Y 3 SUITES, RESTAURANT, ÁREAS DE RECREACIÓN COMO ALBERCAS Y ÁREAS VERDES, LOCALES COMERCIALES Y ACCESOS A LA PLAYA, ASÍ COMO ACCESOS AL COMPLEJO Y LOTES DE ESTACIONAMIENTO CONTANDO EL SITIO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 10,092.54M2.
31 VERACRUZ COATZACOALCOS 30VE2020HD109 BARCOS AVIMAR SA DE CV CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE AVIMAR A UBICARSE EN EL MPIO
DE COATZACOALCOS, VER
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: LA PROYECCIÓN DEL MUELLE AVIMAR, SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ZONA NOROESTE DEL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN LAS COORDENADAS 18O 8.829 LATITUD NORTE Y 94O 24.366´ LONGITUD OESTE, EN LA COLONIA PESCADORES DE VILLA DE ALLENDE, EN EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, OCUPANDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 2,087.18 M2, MÁS ADELANTE EN EL PRESENTE CAPITULO SE MOSTRARÁN EL MICRO Y EL MACRO LOCALIZACIONES DEL PREDIO.
32 VERACRUZ SAN ANDRES TUXTLA 30VE2020ID107 EJIDO BALZAPOTE MONTEPIO EXTRACCION Y APROVECHAMIENTO DE
MATERIAL PETREO DEL BANCO DEL EJIDO BALZAPOTE
MONTEPIO DEL MPIO. DE SAN ANDRES TUXTLA EN EL ESTADO
DE VERACRUZ.
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MATERIAL PÉTREO DEL BANCO DEL EJIDO BALZAPOTE MONTEPÍO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EL PREDIO CONSISTE EN UN TERRENO FORMADO DE VARIAS PARCELAS LA SUPERFICIE ES DE LA ZONA DONDE SE PRETENDE EXTRAER CONSTA DE UNA SUPERFICIE DE 42,666.50 M2, CON UN VOLUMEN APROXIMADO DE EXPLOTACIÓN DE 5,727,395.87 METROS CÚBICOS DE MATERIAL PÉTREO.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
33 VERACRUZ COATZACOALCOS 30VE2020ID110 SITEMAS ENERGETICOS SISA SA DE
CV SISTEMA DE COMPRESION DE
GAS NATURAL PARA LAS TURBINAS DE LAS PLANTAS DE COGENERACION DE SISTEMAS ENERGETICOS SISA SA DE CV
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO SE UBICARÁ DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA PROMOVENTE LOCALIZADA EN EL AVENIDA CUATRO S/N, COMPLEJO INDUSTRIAL PAJARITOS, C.P. 96536, COATZACOALCOS, VERACRUZ. SE PRESENTA ESQUEMÁTICAMENTE, LA MACRO-UBICACIÓN DEL PROYECTO, DENTRO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL PAJARITOS. LAS ACTIVIDADES A REALIZAR, CORRESPONDEN A LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPRESIÓN, QUE SE ADICIONA A OTRAS INSTALACIONES ACTUALMENTE EN OPERACIÓN, A LAS QUE DARÁ SERVICIO, SIN QUE SE CONCIBA UN INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE MANEJO DE LAS SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS.
34 VERACRUZ ALVARADO 30VE2020UD108 MARIA CRUZ ROMERO PATRACA LOTIFICACION HABITACIONAL CAMPESTRE PLAYA PELICANOS
PARCELA 61 Z1 P1/1 DEL EJIDO DEL ZAPOTE DE LA LOCALIDAD MATA DE UVA EN EL MPIO DE
ALVARADO ESTADO DE VERACRUZ
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO SE REFIERE A UN DESARROLLO DE UNA LOTIFICACIÓN HABITACIONAL DE TIPO CAMPESTRE DENOMINADA PLAYA PELICANOS? A DESARROLLARSE SOBRE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 28,547.90 M2 CORRESPONDIENTE A LA PARCELA 61 Z/1 P1/1 DEL EJIDO EL ZAPOTE DE LA LOCALIDAD MATA DE UVA EN EL MUNICIPIO DE ALVARADO VER., CON ACCESO PR SERVIDUMBRE DE PASO QUE DERIVA DE LA CALLE PESCADORES, DONDE SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA LOTIFICACIÓN DEL PREDIO EN 26 LOTES HABITACIONAL DE TIPO CAMPESTRE, INCLUYENDO ÁREA VERDE, PRIVADA, EQUIPAMIENTO MUNICIPAL, VIALIDADES AL INTERIOR DEL PREDIO Y ÁREAS PARA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, PARA BRINDARLE FUNCIONALIDAD Y SERVICIOS ADECUADOS A LOS FUTUROS PROPIETARIOS.
35 YUCATÁN UMAN 31YU2020ID112 VICTOR RAMON FERRAEZ CERVERA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL UMAN
MIA.-PARTICULAR
02-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA LOTIFICACION Y URBANIZACION DEL PREDIO, POSTERIOR VENTA DE LOS LOTES E INSTALACION DE INDUSTRIAS NO CONTAMINANTES, LA URBANIZACION INCLUIRA LA CONSTRUCCION DE VIALIDADES PAVIMENTADAS CON GUARNICIONES EN LOS CAMELLONES CENTRALES, UNA RED ELECTRICA PARA LA IMPLEMENTACION DE ALUMBRADO PUBLICO Y UN MURO PERIMETRAL PARA LA SEGURIDAD DE LAS INDUSTRIAS A ESTABLECERSE EN EL SITIO DEL PROYECTO, EN UNA SUPERFICIE DE 419,403.36 M2, SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE UMAN, YUCATAN.
36 YUCATÁN DZIDZANTUN 31YU2020TD099 VIVE AJAL S. DE R.L. DE C.V. PROYECTO INMOBILIARIO AJAL MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN DELIMITAR LOS CAMINOS DE ACCESO, LAS PRINCIPALES VIALIDADES, ASI COMO EL MARCAJE DE 285 LOTES A COMERCIALIZAR. LAS CALLES SERAN DE MATERIAL PERMEABLE A FIN DE OBTENER TERRENO FIRME PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS EN EL FUTURO, Y A SU VEZ SE PERMITA EL LIBRE FLUJO DE FILTRACION DE AGUA AL SUBSUELO. LOS ELEMENTOS ARBOREOS DE RELEVANCIA, SE CONSERVARAN Y SE DISTRIBUIRAN EN EL DISEÃ?O DEL PROYECTO COMO LAS AREAS A CONSERVAR, EN UNA SUPERFICIE DE 11.06 HA, SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE DZIDZANTUN, YUCATAN.
37 YUCATÁN DZILAM GONZALEZ 31YU2020TD100 VIVE KUXTAH, S. DE R.L. DE C.V. PROYECTO INMOBILIARIO POLENA
MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN DELIMITAR LOS CAMINOS DE ACCESO, LAS PRINCIPALES VIALIDADES, ASI COMO EL MARCAJE DE 521 LOTES A COMERCIALIZAR. LAS CALLES SERAN DE MATERIAL PERMEABLE A FIN DE OBTENER TERRENO FIRME PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS EN EL FUTURO, Y A SU VEZ SE PERMITA EL LIBRE FLUJO DE FILTRACION DE AGUA AL SUBSUELO. LOS ELEMENTOS ARBOREOS DE RELEVANCIA, SE CONSERVARÁN AUN QUEDANDO DENTRO DE LOS LOTES O EN LAS MISMAS VIALIDADES, EN UNA SUPERFICIE DE 19.88 HA, SE LOCALIZA EN MUNICIPIO DE DZILAM GONZALEZ, YUCATAN.
38 YUCATÁN DZIDZANTUN 31YU2020TD101 FORET & FRIENDS S. DE R.L. DE C.V. PROYECTO INMOBILIARIO AMARANTO
MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN DELIMITAR LOS CAMINOS DE ACCESO, LAS PRINCIPALES VIALIDADES, ASI COMO EL MARCAJE DE 973 LOTES A COMERCIALIZAR. LAS CALLES SERAN DE MATERIAL PERMEABLE A FIN DE OBTENER TERRENO FIRME PARA EL TRANSITO DE VEHICULOS EN EL FUTURO, Y A SU VEZ SE PERMITA EL LIBRE FLUJO DE FILTRACION DE AGUA AL SUBSUELO. LOS ELEMENTOS ARBOREOS DE RELEVANCIA, SE CONSERVARÁN AUN QUEDANDO DENTRO DE LOS LOTES O EN LAS MISMAS VIALIDADES, EN UNA SUPERFICIE DE 40.21 HA, SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE DZIDZANTUN, YUCATAN.
39 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD102 ESCALA URBANA 2.0 S.A.P.I DE C.V. CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN EDIFICIO DE
DEPARTAMENTOS EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO,
YUCATAN.
MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN EDIFICIO DE 5 PISOS Y 6 DEPARTAMENTOS CON AREA SOCIAL CON PISCINA, BAR, AREA DE SERVICIO, CASETA DE VIGILANCIA Y ESTACIONAMIENTO NO PAVIMENTADO, EN UNA SUPERFICIE DE 1324.78 M2, SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATAN.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
40 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD103 ADRIAN CHAMI LIZARRAGA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LOCALES COMERCIALES PARA LA VENTA DE ARTESANIAS,
RESTAURANTES Y OTROS SERVICIOS DE TURISMO,
VIKINGOS MARKET .
MIA.-PARTICULAR
24-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE LOCALES COMERCIALES PARA LA VENTA DE ARTESANIAS, RESTAURANTES Y OTROS SERVICIOS DE TURISMO, EN UN POLIGONO DE 800 M2 UBICADO EN LA LOCALIDAD CHICXULUB PUERTO, MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATAN.
41 YUCATÁN DZEMUL 31YU2020TD104 LICHY CECILIA ZAPATA PUERTO CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA CASA SAN BENITO
MIA.-PARTICULAR
25-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA CASA HABITACION UNIFAMILIAR DE SEGUNDA RESIDENCIA, EN UNA SUPERFICIE DE 400 M2, SE UBICA EN LA LOCALIDAD DE SAN BENITO, MUNICIPIO DE DZEMUL, YUCATAN.
42 YUCATÁN TELCHAC PUERTO 31YU2020TD105 JUAN JOSE ORTIZ SAURI CONSTRUCCION Y OPERACION, BOCANA VILLAS DEL MAR-
TELCHAC
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION Y OPERACION DE 12 VILLAS DE DOS MODELOS Y UN EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS, EL CUAL CONSTA DE PLANTA BAJA, 4 NIVELES Y AZOTEA, EN UNA SUPERFICIE DE 8,146.63 M2, SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, YUCATAN.
43 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD106 GRUPO CONSTRUCTOR DE LA REGION, S. A. DE C V.
CONSTRUCCION DE MUSEO DE SITIO, EN PROGRESO YUCATAN
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO ESTA PLANTEADO COMO UN ELEMENTO CULTURAL Y DE ESPACIO PUBLICO, LA PLAZA SE ORGANIZA A LOS LADOS DE UN CORREDOR CENTRAL, POR EL CUAL SE PUEDE ACCEDER TANTO A LOS ESPACIOS INTERIORES COMO CRUZAR LA PLAZA HACIA EL MALECON, DOS GRANDES JARDINES ELEVADOS FLANQUEAN LAS ESQUINAS DE LA PLAZA, PERMITIENDO RECORRER LOS DESNIVELES PARA DISFRUTAR DE NUEVAS VISTAS A DIFERENTES ALTURAS, EN UNA SUPERFICIE DE 4,802 M2, SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATAN.
44 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD107 GRUPO CONSTRUCTOR POSADAS DE MEXICO S A DE C V
CONSTRUCCION DE PARQUE DE PLAYA EN MALECON DE
PROGRESO
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PREDIO A INTERVENIR VINCULA EL MALECON QUE RECORRE LAS ZONAS HABITACIONALES DE PROGRESO CON EL MALECON Y LA ZONA TURISTICA DE LA LOCALIDAD, POR LO QUE LA INTERVENCION EN EL SITIO BRINDARA UN ESPACIO DE RECREACION, DEPORTE, DESCANSO Y ESPARCIMIENTO CON AREAS SOMBREADAS, ADEMAS DE CREAR UN NUEVO RECORRIDO TOTALMENTE ACCESIBLE CON UNA ZONA MIRADOR QUE VINCULA AMBOS MALECONES, BUSCANDO PRESERVAR Y PROMOVER LA VEGETACION DE DUNA DE PLAYA LOCAL, EN UNA SUPERFICIE TOTAL DE 11,870.4047.00 M2, SE UBICA EN EL LADO PONIENTE DE LAS PLAYAS DE PUERTO PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE PROGRESO, ESTADO DE YUCATAN.
45 YUCATÁN TELCHAC PUERTO 31YU2020TD108 GIANNI VINCENZO RENE ROSA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO PLAYA VIVA, EN
LA LOCALIDAD DE TELCHAC PUERTO
MIA.-PARTICULAR
26-NOV-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN CLUB DE PLAYA EN UNA SUPERFICIE DE 1219.77 M2, SE DIVIDIRA EN 3 NIVELES, PLATA BAJA A DOBLE ALTURA CON: RESTAURANT, BAR, SANITARIOS, AREA DE SERVICIOS, COCINA Y OFICINAS, AREA DE CAMASTROS, SALAS EXTERIORES, PALAPAS Y PASILLO DE SERVICIO, SEGUNDA PLANTA CON: DOS DEPARTAMENTOS CON ESTANCIA, COCINA, GRILL Y RECAMARA PRINCIPAL. TERCERA PLANTA CON: UNA HABITACION Y UNA ESTANCIA POR CADA DEPARTAMENTO, SE UBICA EN LA LOCALIDAD DE TELCHAC PUERTO, YUCATAN.
46 YUCATÁN DZEMUL 31YU2020TD109 DESARROLLOS INMOBILIARIOS COSTA BLANCA, S.A. DE C.V.
CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN CLUB DE PLAYA EN
DZEMUL, YUCATAN.
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA INSTALACION DE SERVICIOS EN LA PLAYA, EN UN POLIGONO DE 4,066.17 M2, SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE DZEMUL, EN LA ZONA COSTERA AL NORTE DEL ESTADO DE YUCATAN.
47 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD110 CAVIHOME S.A. DE C.V. COMPLEJO DEPARTAMENTAL OLAMAR
MIA.-PARTICULAR
02-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE 12 DEPARTAMENTOS, DIVIDIDOS EN 4 MODULOS EDIFICADOS CON 2 PLANTAS CADA UNO; PLANTA BAJA, PRIMER NIVEL Y SEGUNDO NIVEL, EN UNA SUPERFICIE DE 800 M2, SE UBICA EN LA LOCALIDAD DE CHICXULUB PROGRESO, EN EL ESTADO DE YUCATAN.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
48 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD111 ARTURO QUIRARTE DAYARSE LOTIFICACION Y URBANIZACION
DE UN DESARROLLO INMOBILIARIO DENOMINADO
BOSQUES DE MISNE
MIA.-PARTICULAR
02-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: CONSISTE EN LA LOTIFICACION Y URBANIZACION DEL DESARROLLO INMOBILIARIO BOSQUES DE MISNE, EL CUAL SE TRATA DE UNA OBRA NUEVA, CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES LA DIVISION Y URBANIZACION DEL PREDIO URBANO MARCADO CON EL NUMERO 273-D DE LA CALLE 21 POR 6A Y 16 DEL FRACCIONAMIENTO MISNE BALAM DE LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE PROGRESO, YUCATAN, EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE LEGAL TOTAL DE 26,015.66 M2.
49 ZACATECAS JIMENEZ DEL TEUL 32ZA2020MD052 FIRST MAJESTIC DEL TORO S.A DE C.V.
EXPLORACION MINERA JIMENEZ DEL TEUL, ETAPA 1
MIA.-PARTICULAR
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: SE UBICA AL ESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIMENEZ DEL TEUL EN CUAL SE UBICA A 25.6 KM LINEALES APROXIMADAMENTE DE LA CAPITAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, SE TIENE PROYECTADO REALIZAR LA EXPLORACION EN VARIAS VETAS PARA LO CUAL SE ENSAYARAN 26 PLANILLAS DE BARRENACION Y EL ACONDICIONAMIENTO DE 7 ACCESOS POR APERTURA. Y CONSISTE PRINCIPALMENTE EN LA EXPLORACIÓN MINERA DIRECTA A REALIZARSE EN DIFERENTES ÁREAS A TRAVÉS DEL METODO DE BARRENACIÓN A DIAMANTE.
4) TRÁMITES UNIFICADOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO Y/O APROVECHAMIENTO FORESTAL INGRESADOS A EVALUACIÓN EN DELEGACIONES FEDERALES, DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 (INCLUYE EXTEMPORÁNEOS).
No. ENTIDAD MUNICIPIO CVE. PROYECTO PROMOVENTE PROYECTO MODALIDAD FECHA DE
INGRESO
1 ESTADO DE MEXICO SAN JOSE DEL RINCON
15/L7-0020/12/20 AURELIO SALGADO GRANADOS
DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO, NIVEL INTERMEDIO, QUE SE
ELABORA PARA REGIR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL
MADERABLE EN EL PREDIO PARTICULAR DENOMINADO LA
FRACCION CUATRO DEL PREDIO DENOMINADO EL ZOPILOTE Y LOS
SAUCOS
TRÁMITE UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO
FORESTAL
01-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN EL APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE, CON LA FINALIDAD DE DARLE MANEJO AL ECOSISTEMA MEDIANTE ACTIVIDADES DE PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y FOMENTO. MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO SE PRETENDE LA EXTRACCION DE INDIVIDUOS ARBOREOS CON CARACTERISTICAS FENOTIPICAS Y GENOTIPICAS NO DESEABLES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS PLAGADOS, MAL CONFORMADOS, DECREPITOS, PARA MEJORAR LA MASA FORESTAL EN EL PREDIO Y CON ESTO, LOGRAR MAYORES INCREMENTOS. EL PROYECTO SE EJECUTARÁ EN UN CICLO DE CORTA DE DIEZ AÑOS CON DIEZ INTERVENCIONES, EN UNA SUPERFICIE DE 34.23 HECTAREAS, DE UN TOTAL DE 36.47 HECTAREAS.
2 ESTADO DE MEXICO TEMASCALTEPEC 15/L7-0083/12/20 EJIDO SAN ANTONIO ALBARRANES
DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
MADERABLE, NIVEL AVANZADO
TRÁMITE UNIFICADO DE APROVECHAMIENTO
FORESTAL
03-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN EL APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE, CON LA FINALIDAD DE DARLE MANEJO AL ECOSISTEMA MEDIANTE ACTIVIDADES DE PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y FOMENTO. MEDIANTE EL APROVECHAMIENTO SE PRETENDE LA EXTRACCION DE INDIVIDUOS ARBOREOS CON CARACTERISTICAS FENOTIPICAS Y GENOTIPICAS NO DESEABLES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS PLAGADOS, MAL CONFORMADOS, DECREPITOS, PARA MEJORAR LA MASA FORESTAL EN EL PREDIO Y CON ESTO, LOGRAR MAYORES INCREMENTOS. EL PROYECTO SE EJECUTARÁ EN UN CICLO DE CORTA DE DIEZ AÑOS CON TRES INTERVENCIONES, EN UNA SUPERFICIE DE 1,198.830 HECTAREAS DE UN TOTAL DE 1,689.765 HECTAREAS.
3 ESTADO DE MEXICO VALLE DE BRAVO 15EM2020UD243 LAURA MARIA SUAREZ FERNANDEZ
CONJUNTO HABITACIONAL LA RUSTICA
DTU.-MODALIDAD B 03-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO CONSISTE EN LA CONSTRUCCION DE SIETE CASAS HABITACION (UNA YA EXISTENTE), VIALIDAD INTERNA, CASETA DE VIGILANCIA, AREAS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADAS Y PARA VISITANTES, UNA CANCHA DE PADEL, AREAS VERDES, PASILLOS Y ANDADORES PEATONALES Y UN TRAMO DE BARDA PERIMETRAL, EN UNA SUPERFICIE DE 7,463.347 M3
4 ESTADO DE MEXICO VALLE DE BRAVO 15EM2020UD244 FID IZAR
SAN DIEGUITO DTU.-MODALIDAD B 03-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO ES UN DESARROLLO HABITACIONAL INTEGRADO POR SEIS CASAS HABITACION, CAMINOS, ACCESOS Y ACCESORIOS QUE SE LLEVARA A CABO EN UN SUBPREDIO. CADA CASA ESTARA DELIMITADA TOTAL Y UNICAMENTE CON CERCOS VIVOS PARA EL CONTROL DE ACCESO Y ASI GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS RESIDENTES, ASI COMO UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CON TECNOLOGIA MANTO DE LODOS CON FLUJO ASCENDENTE, EN UNA SUPERFICIE DE 261.1755 HECTAREAS
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
5 ESTADO DE MEXICO VALLE DE BRAVO 15EM2020UD245 XIEMAR ZARAZUA
LOPEZ
LA VOLADITA DTU.-MODALIDAD B 03-DIC-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: EL PROYECTO ES UN DESARROLLO PARA ALBERGAR UNA CASA DE TIPO RESIDENCIAL MEDIO, CASA DEL VIGILANTE Y ACCESORIOS. EL PROYECTO ESTARA DELIMITADO POR BARDA PERIMETRAL Y CASETA DE VIGILANCIA PARA EL CONTROL DE ACCESO Y ASI GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD. CONTARA CON JARDINES Y AREAS CON VEGETACION NATURAL Y UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CON TECNOLOGIA MANTO DE LODOS CON FLUJO ASCENDENTE. LA SUPERFICIE DEL PROYECTO ES DE 7,080.8 M2
6 SINALOA EL FUERTE 25SI2020AD059 AGROPECUARIA RANCHO GRANDE S.A
DE C.V.
GRANJA AVICOLA RANCHO GRANDE S.A DE C.V.
DTU.-MODALIDAD B 27-OCT-20
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO: ESTE PROYECTO CONSISTE EN LA INSTALACIÓN DE UNA GRANJA AVICOLA Y LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA EL PASO DE AGUA DESDE EL POZO HACIA LA GRANJA, ASÍ COMO AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO. DE ACUERDO A INEGI EL ÁREA TOTAL DEL PROYECTO (6.1651054 HA). EL OBJETIVO DE ESTE PROYECTO ES AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE HUEVO PARA PLATO, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE UNA NUEVA CASETA DE AMBIENTE CONTROLADO Y CUMPLA CON LA DEMANDA QUE REQUIERE LA EMPRESA PARA OFRECER A LOS CLIENTES UN PRODUCTO CON LOS MAS ALTOS ESTÁNDARES DE CALIDAD.
5) RESOLUTIVOS EMITIDOS EN LAS DELEGACIONES FEDERALES DE LA SEMARNAT, DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 (INCLUYE EXTEMPORÁNEOS).
No. ENTIDAD MUNICIPIO CLAVE PROMOVENTE PROYECTO MODALIDAD FECHA DE INGRESO
FECHA DE RESOLUCION
VIGENCIA
1 BAJA CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS 03BS2018FD054 JUAN JUAREZ RODRIGUEZ
AUTOMOTEL TERRASAL, CABO SAN
LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, B.C.S.
DTU.-MODALIDAD B
20-JUN-18 12-MAR-20 5 AÑOS Y 20 AÑOS
2 BAJA CALIFORNIA
SUR
LA PAZ 03BS2018TD076 BAJA PROPERTIES S DE RL DE CV
CASA RESIDENCIAL HILARY CHANDLER
DTU.-MODALIDAD B
01-AGO-18 13-MAR-20 6 MESES Y 30 AÑOS
3 BAJA CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS 03BS2019HD007 DESARROLLADORA LA RIBERA S. DE R.L
DE C.V
P-TAR Y SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA
MIA.-PARTICULAR
31-ENE-19 02-AGO-19 5 AÑOS Y 30 AÑOS
4 BAJA CALIFORNIA
SUR
LA PAZ 03BS2019MD069 SERGIO ANTONIO ARIAS NOVOA
BANCO DE EXTRACCIÓN DE
ARENA, CONSTRUCCIÓN DE
OBRA DE PROTECCIÓN Y
ENCAUZAMIENTO EN UNA FRACCIÓN DEL ARROYO LAS PACAS,
MPIO. DE LA PAZ, B.C.S.
MIA.-PARTICULAR
25-OCT-19 10-MAR-20 5 AÑOS
5 BAJA CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS 03BS2019MD070 GRUPO LXD SA DE CV BANCO DE ARENA SANTA GERTRUDIS
MIA.-PARTICULAR
25-OCT-19 07-FEB-20 NO APLICA
6 BAJA CALIFORNIA
SUR
LA PAZ 03BS2019PD065 SOL AZUL SA DE CV LABORATORIO SOL AZUL
MIA.-PARTICULAR
23-SEP-19 10-FEB-20 NO APLICA
7 BAJA CALIFORNIA
SUR
LA PAZ 03BS2019TD002 BANCA MIFEL, S.A INSTITUCION DE
BANCA MUTLIPLE, GRUPO FINANCIERO
MIFEL
HOTEL LA VENTANA, MUNICIPIO DE LA
PAZ, BCS.
MIA.-PARTICULAR
16-ENE-19 31-MAR-20 10 AÑOS Y 25 AÑOS
8 BAJA CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS 03BS2019TD046 GRUPO HABANA PACIFICO SA DE CV
DESARROLLO CONDOMINAL
PACIFICA
MIA.-PARTICULAR
10-JUN-19 10-MAR-20 10 AÑOS Y 50 AÑOS
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
9 BAJA
CALIFORNIA SUR
LA PAZ 03BS2019TD079 PRISCILLA ROMERO MENDOZA
CASA PRISCILLA, EL PESCADERO,
MUNICIPIO DE LA PAZ, B.C.S
MIA.-PARTICULAR
18-DIC-19 17-MAR-20 10 AÑOS Y 50 AÑOS
10 COAHUILA OCAMPO 05CO2019VD087 DESARROLLOS ARQUITANIA, S.A. DE
C.V.
AERODROMO VALLE DE LAS FLORES.
MIA.-PARTICULAR
06-DIC-19 17-NOV-20 NO APLICA
11 GUERRERO LA UNION DE ISIDORO MONTES
DE OCA
12GE2020TD038 JOSE MANZANAREZ BRITO
CASA HABITACION HERMOSO CARIÑO
MIA.-PARTICULAR
10-SEP-20 23-NOV-20 2 AÑOS CONSTRUCC
IÓN Y 50 OPERACIÓN
12 GUERRERO COYUCA DE BENITEZ
12GE2020TD039 JOSE LUIS VARGAS SALINAS
VILLAS COSTAS MAR MIA.-PARTICULAR
10-SEP-20 02-DIC-20 03 AÑOS CONSTRUCC
IÓN Y 50 OPERACIÓN
13 GUERRERO ILIATENCO 12GE2020VD041 INGENIERIA Y DESARROLLO SAN
PATRICIO, S.A DE C.V.
MIA.PART. DENOMINADO
CONSTRUCC. DEL PUENTE
ASERRADERO-TLAHUITEPEC,
ACCESOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
EN EL MPIO. DE ILIATENCO, EDO DE
GUERRERO.
MIA.-PARTICULAR
17-SEP-20 17-NOV-20 12 MESES CONSTRUCC
IÓN Y 50 OPERACIÓN
14 NUEVO LEON JUAREZ 19NL2019UD087 LA CASA DE MODESTO S.A. DE C.V.
CRUCE DE LINEA DE SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE POR ARROYO
COLINDANTE AL FRACCIONAMIENTO
LADERAS DE LA SILLA
MIA.-PARTICULAR
12-DIC-19 25-NOV-20 2 AÑOS
15 NUEVO LEON GRAL. ESCOBEDO 19NL2020UD045 CONSORCIO CETUS SA DE CV
CENTRO LOGISTICO LIBRAMIENTO II
MIA.-PARTICULAR
07-JUL-20 27-OCT-20 5 AÑOS
16 QUERETARO CADEREYTA DE MONTES
22QE2019FD060 COMUNIDAD AGRARIA DE
SOMBRERETE
APROVECHAMIENTO DE MATERIALES
PETREOS BANCO SOYATALITO
DTU.-MODALIDAD B
15-NOV-19 26-OCT-20 NO APLICA
17 QUERETARO QUERETARO 22QE2019HD059 INMOBILIARIA CORPORATIVA DE
QUERETARO S.A. DE C. V.
OCUPACION DE ZONA FEDERAL
ARROYO CUESTA CHINA POR LAS
OBRAS DE URBANIZACION DEL PROYECTO FASE C
FRACCIONAMIENTO MILENIO III
MIA.-PARTICULAR
08-NOV-19 26-OCT-20 NO APLICA
18 QUERETARO QUERETARO 22QE2020ID008 DOW QUIMICA MEXICANA, S. A. DE
C.V. QUERETARO
OPERACION Y MANTENIMIENTO DE
LA PLANTA DOW (ROHM AND HAAS
,MEXICO S DE RL DE CV)
MIA.-PARTICULAR
07-FEB-20 26-OCT-20 NO APLICA
19 QUINTANA ROO
ISLA MUJERES 23QR2019TD131 INMOBILIARIA BIN KIIN S.A. DE C.V.
HOTEL MIRADA MIA.-PARTICULAR
02-DIC-19 24-AGO-20 NO APLICA
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
20 YUCATÁN MERIDA 31YU2019TD111 BANCO ACTINVER,
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, ACTINVER GRUPO
FINANCIERO, EN SU CARACTER DE
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 3895 PRESENTADO POR
INMOBILIARIA MANAGEMENT S.A.P.I.
DE C.V
VIVIENDA MULTIFAMILIAR TIPO
HORIZONTAL AMANHA, INTERIOR YUCATAN COUNTRY
BLUC
MIA.-PARTICULAR
07-NOV-19 10-NOV-20 18 MESES 20 AÑOS
21 YUCATÁN HUNUCMA 31YU2020HD052
EDDY PETRUS CUYT N/D
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA INSTALACION
DE UN SISTEMA DE PROTECCION
CONTRA LA EROSION DE PLAYA A BASE DE GEOTUBOS, EN SISAL, HUNUCMA, YUCATAN.
MIA.-PARTICULAR
11-AGO-20 28-OCT-20 15 DÍAS 20 AÑOS
22 YUCATÁN VALLADOLID 31YU2020TD009
XENOTES MAGICOS S.A. DE C.V.
CAMINOS COMPLEMENTARIOS PARA EL ACCESO Y
OPERACION DEL DESARROLLO
ECOTURISTICO XIBALBA
MIA.-PARTICULAR 31-ENE-20 29-OCT-20
26 SEMANAS 20 AÑOS
23 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD017
ELOY JESUS CACERES FERNANDEZ
CONSTRUCCION Y OPERACION DE
TRECE DEPARTAMENTOS
MIA.-PARTICULAR 20-FEB-20 29-OCT-20 3 AÑOS 20
AÑOS
24 YUCATÁN HUNUCMA 31YU2020TD028
CASA DE KARENO, INC. S. DE R.L. DE C.V.
CONSTRUCCION Y OPERACION DE
PROYECTO CASA DE VERANO ARABELA.
MIA.-PARTICULAR 23-MAR-20 28-OCT-20
5 AÑOS 20 AÑOS
25 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD031
VIVIENDA PLAYA S.A. DE C.V.
LAS VELAS
MIA.-PARTICULAR 07-JUL-20 12-NOV-20
3 AÑOS 20 AÑOS
26 YUCATÁN TIZIMIN 31YU2020TD038
STRATTON LTC SA DE CV
DEPARTAMENTOS RIAD
MIA.-PARTICULAR
21-JUL-20 12-NOV-20 2 AÑOS 20 AÑOS
27 YUCATÁN DZEMUL 31YU2020TD039
RAFAEL ENRIQUE BARRERA FAJARDO
CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA
VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SAN
BENITO
MIA.-PARTICULAR 21-JUL-20 28-OCT-20
24 MESES 20 AÑOS
28 YUCATÁN HUNUCMA 31YU2020TD045
MARIO ROGER HEREDIA PERAZA
CASA HABITACION SUNSET BEACH LOTE
8
MIA.-PARTICULAR
28-JUL-20 12-NOV-20 5 AÑOS 20 AÑOS
29 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD047 ISRAEL NOVELO CAB
CONSTRUCCION DE UN DESARROLLO
HABITACIONAL MULTIFAMILIAR CON
CUATRO DEPARTAMENTOS
TIPO LOFT
MIA.-PARTICULAR
28-JUL-20 20-OCT-20 6 MESES 20 AÑOS
30 YUCATÁN PROGRESO 31YU2020TD048
CARLOS MANUEL ZACARIAS DIB
CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN
MUELLE DE MADERA TIPO PEINE
MIA.-PARTICULAR 30-JUL-20 12-NOV-20
8 SEMANAS 20 AÑOS
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
31 YUCATÁN DZEMUL 31YU2020TD053
ANGELICA PIA CRUZ LEON
CONSTRUCCION Y OPERACION DE DOS
BUNGALOWS EN DZEMUL, YUCATAN
MIA.-PARTICULAR 11-AGO-20 28-OCT-20
24 MESES 20 AÑOS
32 YUCATÁN YOBAIN 31YU2020TD059
VICTOR CARRILLO ALAYOLA
CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA
CASA DE VERANO EN CHABIHAU, YUCATAN.
MIA.-PARTICULAR
25-AGO-20 29-OCT-20 1 AÑO 20 AÑOS
33 YUCATÁN SINANCHE 31YU2020TD062
ANKAL INGENIERIA Y DISEÑO S. DE R.L. DE
C.V.
CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN
DESARROLLO INMOBILIARIO
MIA.-PARTICULAR
09-SEP-20 10-NOV-20 24 MESES
34 YUCATÁN HUNUCMA 31YU2020TD064
SZR PENINSULAR, S.A. DE C.V.
CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN
MUELLE DE ATRAQUE CON DOS
PEINES EN EL PUERTO DE ABRIGO DE SISAL, YUCATAN.
MIA.-PARTICULAR
09-SEP-20 12-NOV-20 2 AÑOS 20 AÑOS
35 YUCATÁN IXIL 31YU2020TD067
MARIANA MARTINA RODRIGUEZ PALOMEQUE
CONSTRUCCION DEL SEGUNDO MODULO
DE LA CASA DE PLAYA MOLINA
MIA.-PARTICULAR
15-SEP-20 10-NOV-20 12 MESES 20 AÑOS
36 YUCATÁN TELCHAC PUEBLO 31YU2020VD055
ANTONIO ESTEBAN DE JESUS CANTO
MOLINA
CONSTRUCCION DE UNA CALLE SOBRE EL
PREDIO 2867 DE LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE
TELCHAC PUEBLO, YUCATAN.
MIA.-PARTICULAR
13-AGO-20 20-OCT-20 30 MESES 20 AÑOS
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
AVISO A PROMOVENTES
SE INFORMA QUE A EFECTO DE VALIDAR QUE EL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE LA RECEPCIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SE HAYA EFECTUADO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS AMBIENTALES DE LA TABLA A Y LA CLASIFICACIÓN DE LA TABLA B DEL ARTÍCULO 194 H, FRACCIONES II Y III , DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ES NECESARIO QUE PRESENTEN JUNTO CON EL COMPROBANTE DE PAGO, LA MEMORIA DE CÁLCULO CON LOS RESULTADOS DEL LLENADO DE DICHAS TABLAS.
COMUNICADO A TODOS LOS PROMOVENTES A TODOS LOS USUARIOS QUE INGRESEN TRÁMITES ANTE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL O EN LAS DELEGACIONES FEDERALES DE LA SEMARNAT EN LOS ESTADOS, SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE, CON RESPECTO DE LA RECEPCIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) EN SUS DIFERENTES MODALIDADES (SEMARNAT-004-02-A, SEMARNAT-004-02-B, SEMARNAT-004-03-A Y SEMARNAT-004-03-B), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 34 LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), DEBERÁN PUBLICAR A SU COSTA, UN EXTRACTO DEL PROYECTO DE LA OBRA O ACTIVIDAD, EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTE LA MIA A ESTA SECRETARÍA. DICHO EXTRACTO DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROYECTO; BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, INDICANDO LOS ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN; UBICACIÓN DEL LUGAR EN EL QUE LA OBRA O ACTIVIDAD SE PRETENDA EJECUTAR, INDICANDO EL ESTADO Y MUNICIPIO Y HACIENDO REFERENCIA A LOS ECOSISTEMAS EXISTENTES Y SU CONDICIÓN AL MOMENTO DE REALIZAR EL ESTUDIO, Y INDICACIÓN DE LOS PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES QUE PUEDE GENERAR LA OBRA O ACTIVIDAD Y LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y REPARACIÓN QUE SE PROPONEN; POR LO ANTES EXPUESTO SE LE SOLICITA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 DÍAS A QUE HAYA PUBLICADO EL EXTRACTO, DEBERÁ REMITIR A ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA LA PÁGINA DEL PERIÓDICO DONDE SE HUBIERE REALIZADO LA PUBLICACIÓN, PARA QUE SEA INCORPORADA EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y PARA TENER LA EVIDENCIA DE QUE CUMPLIÓ EN TIEMPO Y FORMA CON LO REQUERIDO POR LA LGEEPA.
ATENTAMENTE DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
A PETICIÓN DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
SE PUBLICA LA SIGUIENTE CONSULTA PÚBLICA
CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO “APROVECHAMIENTO DE ROCA CALIZA EN EL PREDIO SAN
FRANCISCO, NUEVA ETAPA DE DEBAJO DEL MANTO FREATICO”
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE, 40 Y 41 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, SE COMUNICA QUE EN FECHA 01 DE
DICIEMBRE DE 2020, SE DETERMINÓ DAR INICIO AL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DENOMINADO
“APROVECHAMIENTO DE ROCA CALIZA EN EL PREDIO SAN FRANCISCO, NUEVA ETAPA DE DEBAJO DEL MANTO
FREATICO” QUE SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PROMOVIDO POR EL C. RICARDO
PEREZ LÓPEZ EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD TRICOBLOCKS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., REGISTRADO CON CLAVE 23QR2020ID071.
ASIMISMO, SE INFORMA QUE SE DETERMINÓ PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD
PARTICULAR, PROYECTO UBICADO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DURANTE EL PERIODO DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 14 DE
ENERO DE 2021, A FIN DE QUE CUALQUIER INTERESADO PUEDA PROPONER EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
ADICIONALES, ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34
FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y 41 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO EN
MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
EN ADICIÓN A LO ANTERIOR, SE COMUNICA QUE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR, DEL PROYECTO
CITADO, PARA LOS FINES ANTES PRECISADOS , PODRÁ SER CONSULTADO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ESTA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, UBICADA EN AV. INSURGENTES NÚM. 445, COLONIA MAGISTERIAL, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, C.P. 77039, CHETUMAL, QUINTANA ROO, EN LOS DÍAS HÁBILES DEL PERIODO ANTES SEÑALADO, Y EN
LAS HORAS HÁBILES DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CONSIDERANDO EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y/O MUNICIPIO DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO. ASÍ COMO EN LA PÁGINA WEB DE INTERNET: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html, INGRESANDO LA CLAVE DEL PROYECTO
23QR2020ID071.
AHORA, CON LA FINALIDAD DE AGREGAR LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LOS INTERESADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y CONSIGNAR
EN LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA, EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA REALIZADO Y LOS RESULTADOS DE LAS OBSERVACIONES Y
PROPUESTAS QUE POR ESCRITO SE HAYAN FORMULADO, ESTÁS DEBERÁN HACERLAS LLEGAR A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/consultas.html, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO O BIEN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO
Y RIESGO AMBIENTAL VÍA CORREO CERTIFICADO AL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL NÚMERO 223, COLONIA ANÁHUAC, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11320, CIUDAD DE MÉXICO.
TODAS LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONTENER EL NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA FÍSICA QUE LA PRESENTE, EN EL SUPUESTO DE SER
PERSONA MORAL EL NOMBRE DE ÉSTA Y DE SU REPRESENTANTE, DOMICILIO, Y CORREO ELECTRÓNICO.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
A PETICIÓN DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,
SE PUBLICAN LOS SIGUIENTES RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA
RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO “FASE 2 HOTEL AKUMAL BAY”
Que como fue señalado en el Resultando III del presente oficio resolutivo, la promovente público un extracto del proyecto en el periódico “Novedades de Quintana Roo” de fecha 01 de agosto de 2019. Que la MIA-P del proyecto denominado “Fase 2 Akumal Bay” con clave 23QR2019TD073 fue puesta a disposición del público el 15 de agosto de 2019 mediante el acta circunstanciada AC/061/19. Que el artículo 41 fracción IV del REIA establece que la SEMARNAT consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas. En acatamiento a tal disposición, esta Delegación Federal, refiere a continuación el análisis de los principales comentarios a presentado por el ciudadano de la comunidad afectada, mismos que fueron incorporados al expediente técnico administrativo del proyecto.
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
b. INCORRECTA Y DEFICIENTE VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS VIGENTES APLICABLES (i) Confusión en la descripción del proyecto
Con respecto a los lotes que integran el proyecto:
En la página 5, Capítulo I, numeral I.1.5 de la MIA-P, el promovente manifestó lo siguiente:
“El predio del proyecto está conformado por 2 lotes que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, libre de gravamen y sin controversias legales, con una superficie total de 281,846.70 m2 (28.18 ha)”. [Lo resaltado es propio] Sin embargo, en la página 5, del Capítulo II de la MIA-P, el promovente manifestó lo siguiente:
En relación a las inconsistencias respecto al número de lotes que conforman el predio esta Unidad Administrativa solicitó información adicional a la promovente a través del oficio 04/SGA/2118/19-05099 de fecha 07 de octubre de 2019 de acuerdo lo indicado en el Resultando XXI conforme a lo siguiente: Al respecto esta Unidad Administrativa advierte que existen inconsistencias respecto a la ubicación y número de lotes que conforman el predio donde se pretende la construcción y operación del proyecto.
a) Aclarar la ubicación del predio respecto al ámbito municipal b) Aclarar el número de lotes que conforman el predio donde se
desarrollará el proyecto y la superficie de cada uno de ellos en m². c) Presentar un plano georeferenciado en coordenadas UTM datum
WGS 84(en formato AutoCad .dwg y .pdf), donde indique de manera clara los polígonos de los lotes que conforman el predio en conjunto.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
“El proyecto se inserta al interior del “Hotel Akumal Beach Resort” cuyo predio cuenta con una superficie de 28.18 ha y está conformado por tres lotes…” [Lo resaltado es propio] Por lo anterior, el promovente no es claro en el número de lotes que integran el proyecto, por lo que la descripción del proyecto es confusa. Demoliciones: En el apartado de Trabajos de demolición, por una parte, el promovente señala que “No serán necesarias actividades de demolición para el desarrollo del proyecto propuesto en la presente Manifestación debido a que en el terreno no existe infraestructura alguna” (Cap. II, pág. 27), sin embargo, más adelante señala que “se llevará la demolición de la actual palapa de yoga palapa la cual tiene actualmente una superficie de 160 m2” y “se llevará a cabo la demolición de la actual PTAR, la cual actualmente cuenta con una superficie de 580 m2”. Por lo que se contradice y en efecto habría demoliciones en una superficie de 740 m2. (ii) Evaluación integral del proyecto e importancia de
no fragmentarlo o segmentarlo
En la página 3, del Capítulo II de la MIA-P, el promovente menciona que “el proyecto que se propone considera la construcción de la FASE 2 HOTEL AKUMAL BAY el cual actualmente se encuentra en operación y está conformado por 4 edificios integrados por 328 cuartos en total (de los cuales se encuentran construidos actualmente 310 cuartos), así como por áreas comunes recreativas e infraestructura de servicios asociada. La construcción y operación de estas obras deriva de la solicitud de Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada mediante el resolutivo no. 04/SGA/0758/142374 con fecha de notificación del 31 de junio de 2014 emitida por la Delegación de la SEMARNAT...” Al respecto, el artículo 6, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), establece que :
Artículo 6o.- […]
Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.
Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización. [Lo resaltado es propio].
La promovente aclara que “la sociedad mercantil denominada “Administradora de Conjuntos Hoteleros”, Sociedad Anónima de Capital Variable, formalizó la certificación de medidas y colindancias y fusión de cuatro inmuebles (que era como en un principio se tenía seccionado los predios del Hotel Akumal Beach Resort)”.
Lo anterior quedó asentado en la Escritura Pública 24,194, Vol. 283/14 de fecha 07 de abril de 2104, pasada ante la fe del Notaria público Lic. Rubén Antonio Barahona López Titular de la Notaría No. 13 del Estado de Quintana Roo, con sede en Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad (Anexo copia simple cotejada ante esta autoridad federal). En la cláusula SEGUNDA establece que:
SEGUNDA.- En términos de lo dispuesto en el oficio relacionado en la declaración cuarta de la presente escritura, la sociedad mercantil denominada “ADMINISTRADORA DE CONJUNTOS HOTELEROS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado compareciente, formaliza para todos los efectos legales precedentes, la fusión de los inmuebles descritos en los antecedentes segundo y tercero y en la declaración primera de la presente escritura, para formar un nuevo lote, el cual se describe a continuación:
Lote número 004 (CERO CERO CUATRO), manzana 100 (CIEN), supermanzana 000 (CERO CERO CERO), región 001 (CERO CERO UNO), ubicado en la carretera Federal trescientos siete Tulum-Playa del Carmen, entre el acceso a Akumal Playa, en Akumal, Municipio de Tulum, Quintana Roo; con la superficie, medidas y colindancias siguientes:
Norte: 525.24 mts (quinientos veinticinco punto veinticuatro metros) en línea quebrada con lotes cero cero uno de la manzana cien, lote cero cero uno guion tres de la manzana cien y lote cero cero dos de la manzana cero cero cinco.
Sur: 420.53 mts (cuatrocientos veinte punto cincuenta y tres metros) en línea quebrada con propiedades de Fidecaribe y Promotora Akumal Caribe.
Este: 655.62 mts (seiscientos cincuenta y cinco punto sesenta y dos metros) en línea quebrada con Zona Federal Marítimo Terrestre.
Oeste: 687.17 mts (seiscientos ochenta y siete punto diecisiete metros) con carretera federal 307 (trescientos siete) Tulum – Playa del Carmen.
Superficie: 281,846.73 m2 (doscientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y seis punto setentay tres metros cuadrados).
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
De la interpretación o apreciación gramatical de lo señalado en el artículo 6 del REIA, se tiene que la “exención” de la manifestación de impacto ambiental procede por ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5° del mismo Reglamento, es decir, aquellas que requirieron previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental, o que se encuentren en operación (como es el caso de haber acreditado que su construcción fue previa a la Ley que obligaba a obtener la autorización respectiva), es decir no por obras nuevas.
En esta sentido, considerando que el promovente en la página 11, del Capítulo II de la MIA-P, refiere que el proyecto que somete a evaluación pretende la “ampliación de infraestructura” y la “construcción de nuevos elementos” los cuales de manera resumida indica que consistente en los siguientes:
Construcción de Edificio 5, el cual contará con 66 habitaciones mejoradas y más grandes a las actuales, el cual tendrá una superficie de 1,370 m2. Alberca de borde infinito en una superficie de 400 m2, de los cuales 200
m2 aproximadamente superficie serán de agua, más un Deck de madera de 200 m2 aproximadamente.
Remodelación de la actual Palapa de yoga la cual tiene una superficie
de 160 m2, para ser convertida en Restaurant de Especialidades Mexicanas, el cual contará con una superficie de 467 m2.
Habilitación de Área de Sombra de 130 m2 para actividades de yoga. Construcción de Snack “Tacos” para servir al área de la Alberca con una
superficie de 21 m2. La reubicación y ampliación de la planta de tratamiento de aguas
residuales con un área de 820 m2. De la anterior se tiene que, como lo menciona el promovente, si bien en su proyecto considera la construcción de un nuevo edificio con habitaciones para los huéspedes, también solicita pretende remodelar, reubicar y ampliar obras existentes (como es el caso de la planta de tratamiento, palapas, etc.) las cuales, de acuerdo a lo narrado en la MIA-P, fueron objeto de autorizaciones o trámites previos ante la SEMARNAT.
Aunado a lo anterior, considerando que en la página 32 de la MIA-P, el promovente menciona que el suministro de agua al nuevo conjunto se garantizará utilizando como fuente el pozo de extracción existente, que desde la planta de Osmosis Inversa se suministrará el agua potable y que el agua de los wc se suministrará bombeando agua extraída del pozo, si bien el caso que nos ocupa se trata de una nueva MIA, es evidente que las nuevas obras se encuentran relacionadas con un proyecto anterior y su evaluación debe realizarse considerando el conjunto de elementos que conforman el desarrollo, dado que la operación y suministro del nuevo proyecto depende de las instalaciones de un proyecto anterior autorizado aparentemente mediante trámites diversos al que ahora se promueve, con la finalidad de evitar su fragmentación o segmentación, debiendo acreditar que las obras que actualmente integran el desarrollo corresponden a las
Clave Catastral: 905001000100004 (nueve, cero, cinco, cero, cero, uno, cero, cero, cero, uno, cero, cero, cero, cero, cuatro).
De igual manera se solicitó información respecto a las demoliciones proyectadas, conforme a lo siguiente:
Al respecto esta Unidad Administrativa advierte que de acuerdo con lo señalado en la MIA-P del proyecto se señala que se realizará la demolición de obras que actualmente ocupan 740 m², en las actividades de Preparación del sitio del proyecto, sin embargo de inicio menciona que no se realizarán actividades de demolición. De acuerdo a lo antes mencionado la promovente deberá:
d) Aclarar si llevará a cabo demoliciones durante la preparación del sitio del proyecto, y cuáles serán las edificaciones que se contemplan en esta actividad.
A lo que la promovente indico:
“Se hace la aclaración que, NO será necesario llevar a cabo la demolición de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en una superficie de 580 m2, ni de la Palapa de yoga la cual actualmente cuenta con una superficie de 160 m2; por lo que, dichas estructuras quedarán tal y como se encuentran actualmente”.
Que la promovente desahogo la información solicitada tal como se indica en los Resultandos XXIII y XXIV del presente oficio, misma que fue tomada en cuenta para el análisis y dictaminación en materia de evaluación del impacto ambiental del proyecto tal como se indica en el presente Resolutivo.
Respecto a la evaluación integral del proyecto es de importancia señalar que el PEIA de éste, se realizó tomando en cuenta los antecedentes respecto a las construcciones existentes y las que se pretenden desarrollar, tal como se indica en el análisis realizado en el Considerando X, incisos A, B, C, D, E, F y G.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
autorizadas en la exención y demás trámites autorizados ante SEMARNAT.
(iii) Falta de información e inadecuada identificación, evaluación de los impactos ambientales, medidas preventivas y de mitigación
Agua En la Página 32, del Capítulo II de la MIA-P, dice: Agua: El consumo actual de agua promedio del hotel es de 9.871 m3 mensuales. El incremento esperado de consumo de agua producto de la ampliación será de 2.136 m3 al mes, dejando al conjunto con un consumo promedio mensual de 12.007 m3 mensuales. El suministro se garantizará utilizando como fuente el pozo de extracción existente, desde la planta de Osmosis Inversa se suministrará el agua potable y el agua de los wc se suministrará bombeando agua extraída del pozo sin ser tratada por la planta de osmosis inversa. COMENTARIO: Si bien el promovente dice contar con un permiso de extracción de un pozo, no presenta si el volumen al que quiere llegar en su Fase 2, está autorizado por la institución correspondiente. Solicitamos que se corrobore si el pozo puede tener una mayor explotación de agua del subsuelo, y cumple con los lineamientos de ley en la materia. Incertidumbre en la reubicación de la fauna El promovente señala que para el Rescate y reubicación de Flora y Fauna realizara: “Traslado y reubicación de las especies rescatadas a un área ecológicamente similar, con condiciones y recursos adecuados para la sobrevivencia, a una distancia lo más cercana posible para disminuir el estrés de los organismos a relocalizar.” (Cap II. Pág. 25), sin embargo no describe cuales son las condiciones y recursos “adecuados”, además de no señalar el sitio, si este cumple con las condiciones necesarias y autorización por parte del propietario y las autoridades correspondientes. Ocupación total de la ZOFEMAT El promovente señala que hará ocupación total de la zofemat (Cap. II, Pág. 18), lo que contraviene al criterio EI 48 del POET-R Cancún-Tulum, que especifica que: “Todo proyecto de desarrollo turístico en la zona costera, deberá contar con accesos públicos a la zona federal marítimo terrestre, por lo que en la realización de cualquier obra o actividad, deberá evitarse la obstrucción de los accesos actuales a dicha zona, debiendo proveer accesos a ésta, en el caso de que se carezca de ellos. Eventualmente, podrá permitirse la reubicación de los accesos existentes, cuando los proyectos autorizados así lo justifiquen.”
Respecto al consumo de agua que será requerida para la operación del proyecto en relación al cumplimiento del criterio MAE-15 del POET CCT, esta autoridad federal solicito información adicional a la promovente, en tenor de lo siguiente:
l) Presentar las concesiones y permisos pertinentes para los
pozos de absorción y de extracción, así como la operación de la PTAR emitida por la CNA, en copia simple y original para su cotejo.
A lo que la promovente indicó:
En relación con la información requerida en el presente numeral, se adjunta en el anexo 6 la resolución 12QNR103576-13 del título de concesión 12QNR103576/32ESDL13, asimismo, dentro del mismo anexo se presenta el escrito con fecha de 09 de mayo 2018 dirigido a la CONAGUA para la modificación del título de concesión 2QNR103576/32ESDL13, por su cancelación de la descarga 3 (Fosa Séptica), ya que esta dejó de operar desde el año 2011 así como la autorización de la descarga de riego de áreas verdes (suelo) y por incremento de volumen anual concesionado al Cenote de extracción único, así como las descargas 1 y 2 e inclusión de un nuevo pozo de inyección para la descarga 1 planta de tratamiento, (descarga que actualmente vierte sus aguas residuales al pozo de inyección único que quedará exclusivamente como receptor de las aguas residuales provenientes del rechazo de la ósmosis).
No se omite señalar que el presente resolutivo se emite en referencia a los aspectos ambientales derivado de la construcción y operación del proyecto, sin perjuicios sobre el otorgamiento o no de otras autorizaciones, permisos, concesiones o licencias y/o sus modificaciones, que fuere necesarios obtener previo a la realización, ejecución y operación de las obras que se evalúan, ante las diferentes unidades de la Administración federal, las autoridades municipales y/o estatales, como es el caso de las obligaciones derivadas de la Ley de Aguas Nacionales; y de su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia de Aguas Nacionales y sus Bienes públicos inherentes.
En relación a la protección de la fauna al interior del predio, la promovente presentó como anexo 3 de la información adicional un Programa de rescate y reubicación de especies de fauna que establece las medidas que se llevarán a cabo para proteger y resguardar las poblaciones de fauna al interior del predio durante el desarrollo del proyecto.
Respecto al cumplimiento del criterio EI 48, éste indica no obstruir los accesos públicos a la ZOFEMAT con la construcción de obras o la realización de actividades, si bien la promovente no realiza la vinculación con este criterio, manifiesta en la MIA-P en relación al proyecto que nos ocupa, que no contempla realizar obras permanentes en esta zona, se contempla la colocación de mobiliario y obras temporales que son fácilmente removibles; por lo que no se anticipa la obstrucción de los accesos a esta zona.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
(iv). Programa de Ordenamiento Ecológico Corredor Cancún-Tulum.
Conforme al Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada corredor Cancún-Tulum, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo (PO) el 16 de noviembre de 2001, se definen las áreas sujetas a ordenamiento en Unidades de Gestión Ambiental (UGA), a las cuales se les asigna una política y uso de suelo determinado, así como el potencial de aprovechamiento de cada zona. De acuerdo a este instrumento, el lote en estudio se encuentra ubicado en la UGA-7, con número de clave CN5 7. Conforme a dicha clave, se asigna al lote del proyecto materia de análisis un uso predominante de Corredor Natural (CN), identificado con un grado de fragilidad máxima (5) por su susceptibilidad a modificaciones antropogénicas en los ecosistemas que dependen de su estructura y procesos1 asignando una política de “conservación” con uso compatible para flora y fauna y un uso condicionado para infraestructura de turismo. Dentro de los usos incompatibles para la UGA está la acuacultura, agricultura, asentamientos humanos, forestal, industria, minería, pecuario y pesca:
En relación a los Criterios Ecológicos aplicables al sitio del proyecto y que se indican en la tabla anterior, se tienen las siguientes observaciones: En el criterio FF 5 que a la letra dice: Los usos del suelo en las áreas adyacentes a las playas de anidación de tortugas estarán sujetos a autorización de impacto ambiental que demuestre la no afectación de las nidadas. El promovente explica: La zona de playa adyacente al predio del proyecto es conocida por la anidación de tortugas, el promovente somete a evaluación en materia de impacto ambiental el proyecto. No obstante, ello, se contempla la ejecución de medidas para evitar la afectación de las nidadas inclusive, las instalaciones fácilmente removibles que se pretenden colocar en el área de playa durante la época de anidación serán removidas diariamente. De manera adicional, se contempla monitorear continuamente la zona de playa a fin de detectar la posible llegada de alguna tortuga y en caso de presentarse la anidación, la empresa se coordinará con alguna de las organizaciones gubernamentales presentes en la zona, como son Flora, Fauna y Cultura de México, A.C. o/y campamento autorizado y/o con la autoridad competente para su protección y conservación. COMENTARIO: El promovente somete a Manifestación de impacto ambiental un documento que carece por completo
COMO PARTE DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA MIA-P LA
PROMOVENTE INCLUYO COMO ANEXO 6, LAS BITÁCORAS DEL REGISTRO
DE NIDADAS EN LAS PLAYAS DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
DENOMINADA COMO BAHÍA AKUMAL, QUE INCLUYE UN PERIODO DE
CUATRO AÑOS, DE 2014 A 2018; SE REPORTA LA PRESENCIA DE LAS LA TORTUGA VERDE (CHELONIAS MYDAS) Y LA TORTUGA CAGUAMA (CARETTA
CARETTA). SE OBSERVA UNA INCIDENCIA MAYOR DE ARRIBO DE LA ESPECIE
CHELONIAS MYDAS, Y UN MAYOR REGISTRO EN EL 2017 CON 698 NIDOS.
De acuerdo a los datos proporcionados durante este periodo no se advierte un decremento en la tasa de arribo de la tortuga marina a las playas adyacentes, por el contrario se observa un alto incremento en las nidadas para el año 2017 y posteriormente en el 2018 si bien se observa un decremento en la curva con el reporte de 284 nidos, los reportes de nidos son casi el doble a los reportados en 2014 donde se indica la presencia de 168 nidos.
AL RESPECTO ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR QUE LA PROMOVENTE
PROPONE VARIAS MEDIDAS PARA CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES DE TORTUGAS MARINAS EN
COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES. ADEMÁS DE REALIZAR ACCIONES PUNTUALES COMO
PLATICAS EN REFERENCIA A LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO DE ESTAS
ESPECIES PROTEGIDAS POR LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL VIGENTE, EL
RETIRO DE OBSTÁCULOS EN LA ZFMT, Y LA VIGILANCIA DE LA ZONA PARA
EVITAR EL SAQUEO Y/O DEPREDACIÓN DE NIDOS.
En relación al cumplimiento del criterio FF6, en referencia a la colocación de infraestructura a una distancia de 50 m fuera del área de influencia marina, es importante resaltar que la colocación de estructuras removibles en la ZFMT no corresponden a una infraestructura, considerando la definición de ésta en el anexo 3 del POEL CCT que cita “Conjunto de obras mayores de ingeniería y fuentes de energía que dan soporte a la movilidad y funcionamiento de las actividades productivas, haciendo posible el uso del suelo, la accesibilidad, el transporte, el saneamiento, el encausamiento y distribución de agua y energía, las comunicaciones telefónicas, etc.; fuera de asentamientos humanos”.
Lo subrayado es propio de esta Unidad Administrativa.
Respecto al incumplimiento del criterio FF 13 acerca de la señalización de las áreas de paso y uso de las tortugas marinas durante la época de arribo y anidación, éste no obliga a la presentación de estudios ecológicos especiales sobre tortugas marinas para tener claro cuáles son los espacios a señalizar dentro de un programa de manejo. La promovente indica la intención de seguir los lineamientos de los programas de manejo con los que cuenten las instancias federales y de iniciativa privada que coadyuvan a la protección y conservación de estas especies.
1 Anexo 3. Glosario de Términos, para el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Corredor Cancún-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
información sobre la anidación de tortugas marinas, e incumple con los estudios ecológicos especiales sobre la materia, por lo que no puede autorizarse un proyecto que tiene varios antecedentes de afectación a la anidación de la tortuga marina:
https://www.gob.mx/profepa/prensa/retira-profepa-camastros-y-palapas-en-la-bahia-de-akumal-quintana-roo.
Conforme a la publicación realizada en esta página oficial del Gobierno Federal, se publica que, “la PROFEPA constató que la colocación de camastros y palapas bloqueaba la zona de anidación de tortugas marinas y se impedía el libre paso para el desove, lo cual podría traer una reducción en el porcentaje de nacimientos de crías… las palapas también interferían en la incubación de huevos, debido a que la sombra de las mismas limitaba la entrada de luz y podría alterar la temperatura necesaria para definir el sexo de las crías”.
Por lo anterior, es un hecho notorio que La Bahía de Akumal es considerada como un Área de Refugio de Tortugas Marinas, especies que se encuentran enlistadas como especies en Peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, y que en el sitio donde el promovente desea instalar las palapas y camastros NO VES VIABLE SU COLOCACIÓN por la afectación a esta especie. INCUMPLE.
En el criterio FF 6 que a la letra die: En las playas de arribazón de tortugas sólo se permite la instalación de infraestructura fuera del área de influencia marina que será de 50 metros, después de la línea de marea alta o lo que, en su caso, determinen los estudios ecológicos. COMENTARIO: El promovente establece en su MIA que pondrá infraestructura dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre, de la cual tampoco expone su título de Concesión, para considerar el uso permitido. Aunque puede asegurarse que siendo una zona de anidación de tortuga Marina tan importante, la autoridad no pudo darle permiso de usarla con infraestructura. INCUMPLE. Asimismo, en la Página 18 expone: Figura. Master Plan del proyecto Asimismo, se pretende la colocación de mobiliario temporal y de fácil remoción en la totalidad de la zona federal marítimo terrestre (zfmt) ubicada de manera contigua al predio del proyecto. El listado del mobiliario propuesto, es el siguiente:
Componente Cantidad Palapa de playa 310 Caseta de guarda vidas 2 Poste de Voleivol 2 Palapa de playa propiedad privada
60
Palapa de yoga 1
En relación al criterio MAE 1 este especifica que en las playas se permite la construcción de estructuras temporales como palapas de madera o asoleaderos, no indica que éstas deberán ser removibles. En relación al criterio MAE 14 la promovente presentó información adicional donde describe el sistema de captación que se implementará y que servirá como complemento para el riego de las áreas verdes. En relación al criterio MAE 15 es importante señalar que el PEIA que nos ocupa se hace en referencia a los aspectos ambientales derivado de la construcción y operación del proyecto, sin perjuicios sobre el otorgamiento o no de otras autorizaciones, permisos, concesiones o licencias y/o sus modificaciones, que fuere necesarios obtener previo a la realización, ejecución y operación de las obras que se evalúan, ante las diferentes unidades de la Administración federal, las autoridades municipales y/o estatales, como es el caso de las obligaciones derivadas de la Ley de Aguas Nacionales; y de su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia de Aguas Nacionales y sus Bienes públicos inherentes. En relación al criterio MAE 21 se realizó un análisis de la superficie de desmonte permitida en tenor de lo siguiente: Considerando que el predio cuenta con una superficie de 281,846.70 m2, sólo se permite desmontar hasta el 15% de la cobertura vegetal, es decir (281,846.70 m2 x 15%)= 42,277.005m². De acuerdo con los antecedentes del predio (Ver el resolutivo No. 04/SGA/0758/14 2374) actualmente se encuentran ocupadas 3.113 ha con las construcciones actuales que corresponden al 11.04 %. De acuerdo con la información de la MIA-P e información adicional presentada por la promovente las edificaciones del proyecto ocuparán una superficie de 4,383 m2 equivalente al 1.5 %, que sumada a la superficie ya desmontada suma un porcentaje de 12.6 % de la superficie total del predio. De acuerdo con lo anterior se tiene que el proyecto se ajusta a la superficie de desmonte permitida por el presente criterio, toda vez que se permite el 15%, siendo que el desarrollo del proyecto actual propuesto sumado a las obras actuales implica el desmonte del 12.6 %. En el criterio Tu 21 es importante señalar que el predio se ubica en el área de influencia de la ANP Caribe Mexicano dentro de la que se engloba el Área de Refugio para la protección de especies marinas denominada "Bahía de Akumal”, de acuerdo a lo que establece el criterio se deberá establecer un área de amortiguamiento entre ambas zonas. De acuerdo con la sobre posición de ambos polígonos realizado por esta autoridad federal en el portal del sistema de información geográfica para la evaluación de impacto ambiental (SIGEIA)3 se observa que existe una franja de amplitud promedio de 35 m, mientras que las construcciones del proyecto se pretenden realizar a más de 40 metros de la zona federal.
3 https://mapas.semarnat.gob.mx/sigeia/#/sigeia
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
Por lo anterior y dado que en la MIA-P no se ofrece información referente a algún estudio ecológico que determine un área de influencia menor a los 50 metros que señala el criterio FF-6 que se analiza, considerando que las playas del municipio de Tulum son internacionalmente conocidas como playas índice de anidación de tortugas marinas y el criterio establece que “en las playas de arribazón de tortugas sólo se permite la instalación de infraestructura fuera del área de influencia marina que será de 50 metros después de la línea de marea alta o lo que en su caso determinen los estudios ecológicos”, el proyecto planteado por el promovente afectará la anidación de tortugas marinas y no respeta la restricción de 50 metros establecida en el ordenamiento, en la cual no se permite la colocación de infraestructura.
En el criterio FF 13 que a la letra dice: Se realizará la señalización de las áreas de paso y uso de las tortugas marinas durante la época de anidación y desove de la tortuga marina. Al respecto, el promovente contempla monitorear continuamente la zona de playa a fin de detectar la posible llegada de alguna tortuga y en caso de presentarse la anidación, la empresa se coordinará con alguna de las organizaciones no gubernamentales presentes en la zona, como son Flora, Fauna y Cultura de México, A.C. o/y Campamento Tortuguero autorizado y/o con la autoridad competente para su protección y conservación. COMENTARIO: El promovente se limita a establecer lo siguiente para darle seguimiento al criterio ecológico: “ Se contempla monitorear continuamente la zona de playa a fin de detectar la posible llegada de alguna tortuga y en caso de presentarse la anidación, la empresa se coordinará con alguna de las organizaciones no gubernamentales presentes en la zona, como son Flora, Fauna y Cultura de México, A.C. o/y Campamento Tortuguero autorizado y/o con la autoridad competente para su protección y conservación.” INCUMPLE. El criterio no establece que contacte a organizaciones no gubernamentales sino que se hubiera presentado información en base a los estudios ecológicos especiales sobre tortugas marinas para tener claro cuáles son los espacios a señalizar dentro de un programa de manejo. En el criterio MAE 1 que a la letra dice: En las playas sólo se permite la construcción de estructuras temporales como palapas de madera o asoleaderos. COMENTARIO: El promovente explica: “El área donde se colocarán las estructuras removibles, se ubica en su totalidad en la porción delimitada de la ZFMT, de manera particular en la zona de arena, la cual es colindante con la porción de duna costera; por lo que, en ningún momento se removerá vegetación alguna y NO se verá afectada la vegetación de duna costera; asimismo, en temporada de
En relación al cumplimiento de la NOM-162-SEMARNAT-2012 la promovente ha propuesto medidas precautorias referentes a adherirse a los programas de manejo que las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como instancias no gubernamentales para coadyuvar a las acciones de protección y conservación de la tortuga marina, así como la ejecución de medidas puntuales referentes a retirar objetos que restrinjan u obstaculicen el paso de los quelonios durante su arribo, el tipo y dirección de la iluminación en la playa, y orientar a los usuarios a través de pláticas en relación a la importancia de estas especies.
En referencia a lo manifestado por la promovente, ésta especifica la no extracción de agua subterránea en áreas colindantes al manglar y no a la extracción de agua subterránea en el resto del predio.
Es importante resaltar que para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales subterráneas, la autoridad facultada para su autorización es la Comisión Nacional del Agua (CNA) quien es la encargada de establecer los requisitos técnicos y administrativos correspondientes para su evaluación, con forme a lo estipulado en los artículos 20, 21, 21 BIS, 22, 24, 25 y 42 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 29, 30, 31, 32 y 38 de su Reglamento, así como demás leyes supletorias.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
anidación de tortugas dicho mobiliario será retirado para evitar la posible afectación a los quelonios. El acceso del proyecto al área de playa será en todo momento respetando los claros de vegetación existentes sobre la vegetación de duna.” Es claro que 310 palapas no pueden ser removibles, por lo que aunado a la publicación realizada en esta página oficial del Gobierno Federal2 , en la cual se hace público el hecho de que en la ZOFEMAT adyacente al Hotel Akumal Bay “la PROFEPA constató que la colocación de camastros y palapas bloqueaba la zona de anidación de tortugas marinas y se impedía el libre paso para el desove, lo cual podría traer una reducción en el porcentaje de nacimientos de crías… las palapas también interferían en la incubación de huevos, debido a que la sombra de las mismas limitaba la entrada de luz y podría alterar la temperatura necesaria para definir el sexo de las crías”, por lo que es un hecho notorio que La Bahía de Akumal es considerada como un Área de Refugio de Tortugas Marinas, especies que se encuentran enlistadas como especies en Peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, y que en el sitio donde el promovente desea instalar las palapas NO VES VIABLE SU COLOCACIÓN por la afectación a esta especie, el proyecto del promovente INCUMPLE. Criterio MAE 14 que a la letra dice: Complementario a los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las construcciones se deberá contar con infraestructura para la captación de agua de lluvia. COMENTARIOS: El promovente dice: “Dentro del diseño del proyecto, se contempla situar infraestructura con esta característica, para posteriormente utilizar el agua captada para la infiltración al subsuelo.” Es evidente que el promovente no tiene una mentalidad de sustentabilidad, ya que el criterio ecológico busca que el agua de lluvia en su captación pueda ahorrar energía y proteger los mantos acuíferos, sin embargo el promovente cree que debe captar el agua de lluvia para infiltrarla al subsuelo. INCUMPLE. En el criterio MAE 15 que a la letra dice: El aprovechamiento de aguas subterráneas deberá justificarse con estudios geohidrológicos, aprobadas por la CNA para garantizar que la extracción no produce intrusión salina. El promovente explica: “Actualmente se cuenta con la aprobación de la CNA, teniendo las concesiones y permisos pertinentes para los pozos de absorción y de extracción, así como la operación de la PTAR.” CONCLUSION: No presenta información de la aprobación de CNA que garantice que efectivamente los estudios geohidrológicos que dice haber hecho, ya que el volumen de extracción va a cambiar. INCUMPLE.
2 https://www.gob.mx/profepa/prensa/retira-profepa-camastros-y-palapas-en-la-bahia-de-akumal-quintana-roo
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
En el criterio MAE 21 que a la letra dice: Sólo se permite despalmar hasta el 15% de la cobertura vegetal del predio, con excepción del polígono de la UGA 7 que incluye al área de X´cacel-X´cacelito. El promovente explica “El POET-CCT es un instrumento normativo de índole ambiental cuya circunscripción se ubica ente dos centros de población humanos (Cancún y Tulum), el cual describe los elementos bióticos y socioeconómicos de dicha zona, por lo tanto, sus objetivos y alcances no regulan los usos de suelo en los centros de población reconocidos a través de un programa de desarrollo urbano, como es la localidad donde se ubica el proyecto. Por esta razón, se solicita a la esa H. Autoridad considere el porcentaje de aprovechamiento de 30% correspondiente al coeficiente de modificación de uso de suelo el cual es permitido por el PDU-CPA a efecto de no contravenir las disposiciones legales aplicables al predio. El pensar lo contrario, se estaría ocasionando un perjuicio a la promovente.” COMENTARIO: El promovente explica en su capítulo sobre el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum que al ubicarse en un área donde concurren instrumentos de política ambiental y competencia local, como lo es el POET-CCT y el PDU-CPA, para lo cual el análisis de la presente MIA-P se realizará con apego ambos instrumentos normativos, que cuando entre ambos ordenamientos existe discrepancia, como sucede en nuestro caso, en el cual POET-CCT encuadra al proyecto dentro de la UGA Cn5-7 y el PDU-CPA dentro de los usos de suelo Turística residencial media especial (TR3*); Turística residencial baja (TR2a) y Turística residencial baja especial (TR2*).
Al respecto, debe considerarse que el POETR Cancún-Tulum es un instrumento que a la fecha se encuentra vigente para el municipio de Tulum y que por lo tanto es de observancia obligatoria, asimismo, no el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental no es la vía legal para argumentar que una norma o instrumento jurídico genera un perjuicio en agravio del promovente, ya que para ello existen otros recursos contemplados en la Ley. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud del promovente de aplicar el parámetro de aprovechamiento del 30% que según indica es permitido conforme al PDDU-CPA, se observa que el promovente por un lado se compromete a cumplir con los criterios ecológicos aplicables y por otro dice que mejor no, que usará los del PDU. Por lo cual es importante distinguir que el POETR no establece un parámetro de aprovechamiento, sino un criterio de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el sitio del proyecto, lo cual encuentra su sustento en la los artículos 20 BIS 2 y 20 BIS 3 de la LGEEPA:
(…)
Conforme a lo anterior, los programas de ordenamiento ecológico regional, como en el caso que nos ocupa, determinan los criterios de regulación ecológica para la protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
naturales que se localicen en la región de que se trate, los cuales, como ya se mencionó, son de carácter obligatorio, y a efectos de cumplir con el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) a continuación, el cual establece que la Secretaría sujetará las obras y actividades del proyecto a lo que establezcan los ordenamientos ecológicos del territorio, el proyecto INCUMPLE.
En el criterio Tu 21 que a la letra dice: En los casos en que las zonas aptas para el turismo colinden con alguna área natural protegida, deberán establecerse zonas de amortiguamiento entre ambas, a partir del límite del área natural protegida hacia la zona de aprovechamiento. Al respecto, el promovente explica: “Si bien, el predio donde se realizará el proyecto no se encuentra dentro de ningún área natural protegida (ANP), la zfmt contigua al predio, se encuentra delimitada por una porción marina inmersa en el Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la protección de especies marinas denominada "Bahía De Akumal". Sin embargo, como se ha señalado, en dicha zona no se llevarán a cabo ningún tipo de actividades recreativas y/o de esparcimiento establecidas en el citado Acuerdo (Medida 34) y únicamente se pretende colocar mobiliario temporal de fácil remoción, actividad de esparcimiento permitida (Medida 35). No obstante, durante la temporada de anidación de tortugas, se retirará todo el mobiliario y se llevará a cabo el Programa de protección y conservación de las tortugas marinas. Medidas de conservación similares a las indicadas por el Acuerdo. Asimismo, se contempla monitorear continuamente la zona de playa a fin de detectar la posible llegada de alguna tortuga y en caso de presentarse la anidación, la empresa se coordinará con alguna de las organizaciones no gubernamentales presentes en la zona, como son Flora, Fauna y Cultura de México, A.C. o/y con la autoridad competente para su protección y conservación” COMENTARIO: El promovente no está considerando que aunque no tenga actividades directamente asociadas a su proyecto dentro del ANP, es evidente que sus huéspedes van al hotel con la intención de hacer uso de la zona de playa (ZOFEMAT) y entrar al mar, con lo cual si habrá un impacto de las actividades que vende el hotel. Lo que no tiene la MIA son los lineamientos de vinculación con el ANP, como es el uso de bronceadores y el conocimiento de sus huéspedes del Programa de Manejo de la ANP, ya que muchos de los huéspedes harán nado en esa zona por su cuenta e INCUMPLE con el caso específico de establecer una zona de amortiguamiento, ya que como se ha mencionado, el promovente pretende establecer infraestructura en la ZOFEMAT. (vi) NOM-162-SEMARNAT-2012
En la Página 36 dice: NORMA Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y
Se contempla monitorear la zona de playa a fin de detectar la posible llegada de alguna tortuga y en caso de presentarse la anidación, la empresa se
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.
coordinará con alguna de las organizaciones no gubernamentales presentes en la zona, como son Flora, Fauna y Cultura de México, A.C. o/y con la autoridad competente para su protección y conservación.
CONCLUSION: No cumple con la Norma. CONCLUSIONES GENERALES RESPECTO A LA TORTUGA MARINA-
El proyecto no midió los impactos de la construcción anterior en especial sobre la tortuga marina, anexo la siguiente información para que sea tomada en cuenta para no autorizar el proyecto.
Baja al 50 % la anidación en Akumal en los últimos años:
https://www.lajornadamaya.mx/2018-09-11/Baja-considerablemente-anidacion-de-tortugas-en-Akumal
(vii) Extracción de agua. El promovente explica: “El proyecto no contempla la extracción de agua subterránea en áreas colindantes a un manglar. El proyecto cuenta con los permisos necesarios FASE 2 HOTEL AKUMAL BAY.”
COMENTARIO: El promovente da información falsa al decir que no extraerá agua subterránea cuando dice tener un permiso de CNA pero no establece los volúmenes de su concesión ni tampoco el número de su título. INCUMPLE.
CONCLUSIÓN: Con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos, se concluye que el proyecto propuesto contraviene lo establecido en diversos criterios del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada corredor Cancún-Tulum, el cual sigue siendo aplicable para el municipio de Tulum; así como diversos aspectos de la NOM-162-SEMARNAT-2013; y las obras y actividades en la zona federal marítimo terrestre afectan a las tortugas marinas que son especies declaradas en peligro de extinción.
Por lo anterior y toda vez que el cumplimiento de este Ordenamiento es de observancia obligatoria en términos de lo dispuesto por los artículos 20 BIS 4, 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el artículo 12 fracción III de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto ingresado a la SEMARNAT no se ajusta a los criterios y lineamientos de los instrumentos que le son aplicables y dado que el promovente no presentó elementos técnicos suficientes que demostraran la viabilidad ambiental y jurídica del proyecto, se concluye que no es viable su autorización en términos de lo dispuesto por el inciso a), fracción III, del artículo 35 de la Ley en cita.
El Artículo 35 de la LGEEPA establece que una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaria, iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas, la SEMARNAT a través de la Unidad Administrativa de Quintana Roo, emitirá debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente.
En ese entendido esta autoridad federal, procedió a evaluar el proyecto bajo lo establecido en los diferentes instrumentos legales aplicables incluyendo el el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe (POEMyRGMyMC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2012, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada Corredor Cancún-Tulum (POET-CCT) publicado en el Periódico Oficial el 16 de noviembre de 2001, Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Akumal (2007-2032) publicado el 13 de diciembre de 2007 y al “Acuerdo de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Tulum” publicado el 25 de marzo de 2011 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zona de manglar, publicada en el Diario Oficial de la
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 12 de septiembre de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
Federación el 10 de abril de 2003; el Acuerdo mediante el cual se adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, publicado en Periódico Oficial de la Federación el 07 mayo de 2004, el Decreto por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 2007, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación; MODIFICACIÓN del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 y FE de erratas a la Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010, publicada el 14 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de dela Federación el 04 de marzo de 2020. De acuerdo al análisis realizado en el Considerando X inciso B, el proyecto en referencia al POET CCT, se observa que el proyecto contraviene el cumplimiento de los criterios MAE 7, MAE 8, MAE 11, en referencia a la modificación de la duna costera y el retiro de la vegetación nativa con la construcción de la alberca en este sitio y a la altura de la edificación más cercana a la zona federal, a los criterios Tu 3, ya que sobrepasa la densidad de cuartos en la superficie de desmonte permitida, y al Tu 17; respecto al porcentaje de ocupación del frente de playa; por tanto, por lo que no es viable de llevarse a cabo en los términos manifestados. En referencia al NOM-022-SEMARNAT-2003, el proyecto incumple con el numeral 4.16; de igual manera respecto al Acuerdo que adiciona la especificación 4.3 a la Norma Oficial NOM-022-SEMARNAT-2003, la cual indica que “la compensación permitirá aumentar, la superficie de manglar en beneficio de los recursos naturales y las personas por los servicios ambientales que dichos ecosistemas proveen”, entendiendo que las medidas de compensación se refieren: “al conjunto de acciones a través de las cuales se pretende recuperar la funcionalidad ecológica de ambientes dañados por impactos residuales o garantizar la continuidad de aquellos otros que presentan algún grado de conservación, cuando ambos están ubicados en espacios geográficamente distintos al afectado directamente por una obra o actividad”, la promovente no justificó de qué manera las medidas presentadas cumplen con la especificación y permitan exceptuar la distancia establecida en la especificación 4.16.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO
“HOTEL CASA VIOLETA”
Que como fue señalado en el Resultando II del presente oficio resolutivo, la promovente público un extracto del proyecto en el periódico NOVEDADES de fecha 20 de junio de 2018.
Que la MIA-P del proyecto fue puesta a disposición del público el 26 de junio de 2019 mediante el acta circunstanciada AC/047/19, con fundamento en el artículo 34 fracción II del LGEEPA.
Que el artículo 34 fracción IV del LGEEPA “Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medida de prevención y mitigación al expediente”, por lo que el plazo de 20 días, inició su contabilización el 27 de junio de 2019, feneciendo el 24 de julio de 2019. En este sentido que los comentarios emitidos y citados en el RESULTANDO XXI fueron emitidos y presentados el 24 de julio de 2019, a través de la plataforma de consulta pública http://consultaspublicas.semarnat.gob.mx/proyectopublico/historicoconsultas, los mismos fueron realizados en tiempo y forma.
Que el artículo 34 fracción IV de la LGEEPA establece que la SEMARNAT consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas. En acatamiento a tal disposición, esta Unidad Administrativa, refiere a continuación el análisis de los principales comentarios a presentado a través de la plataforma de consulta pública http://consultaspublicas.semarnat.gob.mx/cuestionario/23QR2019TD032, mismos que fueron incorporados al expediente técnico administrativo del proyecto.
Comentarios por el ciudadano de la comunidad: Observación de esta Unidad Administrativa Confusión en la descripción del proyecto. Se sabe de lo manifestado por el promovente, que el proyecto antes mencionado, fue sancionado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), mediante la Resolución Administrativa número PFPA/4.1/2C.27.5/00013-18/002-19, de fecha 25 de enero del 2019, por haber llevado a cabo trabajos para la preparación del sitio consistentes en la remoción de vegetación nativa, despalme y compactación del suelo del predio, así como la construcción y operación de las siguientes obras sin contar previamente con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental. (pag. 9 y 10 de la MIA-P). “Edificio Gaia, Recepción Boutique, fosa de Captación de aguas residuales, Bloque 1, Bodega, Cuarto de máquina, Estacionamiento, planta de tratamiento, Bloque cabaña 1, Bloque cabaña 2, Regadera, Bloque Cabaña 3, Palapa Restaurante, Cabaña Oshun, Pozo artesano, Horno rustico y Temazcal, donde además se le ordenó el cumplimiento de 4 medidas correctivas”.. No obstante, lo anterior, en la Tabla 3, que se indica en la página 13 de la MIA-P, el promovente indica que los componentes del proyecto que se somete a evaluación consisten en los siguientes:
En relación con este punto se tiene que el predio tiene una superficie de 3,638.66 m2, conforme a la rectificación de medidas y colindancias del predio. Por otro lado anexo a la MIA-P, se presentó en copia simple la constancia de uso de suelo con N° de expediente DGDDU 14-1195 de fecha 13 de abril de 2015, N° de licencia 1667 emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología Dirección de Desarrollo Urbano en donde se advierte que el predio cuenta con una superficie total de 3,648.93 m2.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
Tabla 3. Áreas que conforman el proyecto “Hotel Casa Violeta” Descripción m2 % Basurero 5.86 0.16 Cuarto de máquinas y bodega 2 19.73 0.54 Depósito de aguas residuales 34.03 0.94 Bodega 1 28.11 0.77 Bodega de blancos, bodega vinos, habitaciones ishtar, artemisa, galla y camella con escaleras
111.26 3.06
Oficina con terraza 30.97 0.85 Boutique, habitaciones bugambilia y chocolate con escalera
36.91 1.01
Recepción 23.36 0.64 Bodega 3 5.81 0.16 Cabaña iris y Rosa náutica 96.16 2.64 Yoga y cabaña oshun con terraza y escalera
85.01 2.34
Temazcal 7.98 0.22 Horno 1.7 0.05 Masajes 12.01 0.33 Pozo 2 11.28 0.31 Cabaña lotus 36.22 1.00 Cabaña violeta y luna con escalera 47.1 1.29 Cabaña Lili 42.3 1.16 Restauran 181.82 5.00 Cabaña Ixchel 24.47 0.67 Cabaña Orquidea con terraza 25.28 0.69 Cabaña magnolia 41.32 1.14 Palapa asoleadero 15.31 0.42 Palapa bar 10.71 0.29 Regadera 1.19 0.03 Estacionamiento 269.12 7.40 Pozo 1 1.73 0.05 Andador 57.1 1.57 Andador de madera 38.53 1.06 Total 1,302.28 35.79 Áreas verdes 614.28 16.88 Área permeable 1722 47.33 Total predio 3,638.66 100
Como se observa, no coinciden las obras que el promovente manifiesta que fueron circunstanciadas por la PROFEPA, con las obras sometidas a evaluación e indicadas en la Tabla 3 de la MIA-P, en las cuales, considera de manera adicional un área de basurero de 5.86 m2; una bodega 2; bodega de blancos, bodega de vinos y las habitaciones ishtar, artemisa, galla y camelia con escaleras de 111.26 m2; oficina con terraza de 30.97 m2; habitaciones bugambilia y chocolate con escalera; bodega 3 de 5.81 m2; área de masajes de 12.01 m2; pozo 2 de 11.28 m2; palapa asoleadero de 15.31 m2, palapa bar de 10.71 m2, andador de 57.1 m2; andadores de madera de 38.53 m2; sin considerar la “Planta de Tratamiento”. Asimismo, se observa inconsistencia en la superficie total del predio, ya que en la página 11 de la MIA-P indica que “cuenta con una superficie total de 3,681.14 m2, tal como se demuestra en el certificado Parcelario No. 000000008259 de fecha 20 de noviembre del 2005”, sin embargo, en las páginas 12 y 13 menciona que la superficie total del predio es de 3,638.66 m2. Por lo anterior, se sugiere solicitar al promovente que aclare las dimensiones del lote y la descripción de las obras que integran el proyecto, así como la relación que guardan estas con las obras
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
circunstanciadas por la PROFEPA, a fin de tener claridad y certeza de los elementos que lo conforman. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA). Como se mencionó anteriormente, se sabe de lo manifestado por el promovente, que el proyecto se ubica dentro de un ecosistema costero y que las obras que integran fueron iniciadas y construidas sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental respectiva, lo cual derivó en un procedimiento administrativo que trajo consigo la emisión de una resolución sancionaría por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), autoridad facultada para realizar los Federales de Protección al Ambiente (PROFEPA), autoridad facultada para realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 de la LGEEPA; 55, 57 y demás relativos y aplicables del Reglamento antes mencionado. En este sentido, es pertinente analizar la naturaleza y objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, bajo el amparo de lo establecido en el marco jurídico aplicable: …… De la lectura y una interpretación gramatical de los preceptos antes citados, se desprende que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es previo a la realización de las obras o actividades, puesto que el al consignar que se “requerirá previamente”, es claro que se refiere a un momento anterior a la ejecución de las obras o actividades que se pretendan llevar a cabo. Esto, ya que incluso la manifestación de impacto ambiental (MIA) que debe presentarse para someter el proyecto al procedimiento de evaluación, tiene como objetivo dar a conocer, con base en estudios, los impactos ambientales que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sean negativos; es decir, a través de la MIA el promovente de la obra o actividad que se pretenda desarrollar, expondrá a la autoridad, de cierta forma, en escenario futuro de los efectos que tendrá su proyecto en el lugar planeado para su ejecución. Por tanto, podemos decir que la evaluación del impacto Ambiental, como instrumento de la política integrada a la LGEEPA, está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impacto ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Todo bajo en enfoque previo-preventivo. Asimismo, el citado Instituto señaló en otra de sus publicaciones, que “el procedimiento de evaluación del impacto ambiental también brindó por primera vez la oportunidad de proteger efectivamente al ambiente, al ofrecer la información suficiente para estar en condiciones de tomar la decisión de rechazar proyectos cuyos costo ambiental podría ser demasiado alto4”. Es pertinente señalar, que pese a los años que ya tiene de existencia el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), aún hay
En relación con el presente punto el proyecto cuanta con la Resolución administrativa número PFPA/4.1/2C.27.5/00013-18/002-19 emitida por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) correspondiente al expediente número PFPA/4.1/2C.27.5/00013-18, de fecha 25 de enero de 2019, a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre. “(…) Medidas correctivas: 1. De considerarse que el proyecto denominado “Hotel Casa Violeta” de
haber sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicha autoridad normativa hubiese determinado que su ejecución era jurídica y ambientalmente procedente en términos de los dispuestos por las leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental y, que por consiguiente, la persona moral Casa Violeta Resorts, S.A. de C.V., promovente del citado proyecto pretenda gestionar ante dicha autoridad normativa la obtención de la autorización de impacto ambiental para la realización del mismo, y en la cual esa autoridad haya determinado las medidas de reparación y compensación ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente Resolución Administrativa de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia, el original para cotejo, o en su defecto, copia certificada de la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental, que para tal efecto haya emitido la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para continuar la operación del proyecto.
Considerando lo anterior, es incorrecta la interpretación que se da en los comentarios presentados, respecto a que deber negarse la autorización en virtud de contravenir el carácter preventivo de las obras que se someten a evaluación, en virtud de que se precisamente las actividades que restan por hacer (operación) las que se evalúan en el presente procedimiento por considerarlas que también son materia de evaluación del impacto ambiental, las cuales por su propia naturaleza, son continuas a las obras y actividades ya realizadas y sus efectos de tracto sucesivo máxime cuando el mismo artículo 57 del REIA así lo considera, cabe hacer mención que la presente autorización en materia de impacto ambiental, surte sus efectos al día siguiente de su notificación y no ampara la operación que se ha realizado con anterioridad y motivo por el cual la PROFEPA emitió la resolución administrativa, bajo la cual infraccionó a la promovente y ordenó sujetar las obras y actividades que restan por hacer al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental.
4 INE. “Antecedentes de la evaluación del impacto ambiental (1970-1994)”. Disponible en: http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/658/antecedentes.pdf.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
una falta de comprensión de parte no sólo de los promoventes, sino de también de las autoridades, respecto del carácter previo y preventivo del PEIA, ya que lo ven sólo como un trámite más de los que se necesita para el desarrollo de una obra o actividad. Esto ha abonado a la ineficacia del resultado que busca esta política pública ambiental de garantizar la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas, puesto que aún se siguen sometiendo al PEIA diversos proyectos que ya iniciaron sus obras y actividades, sin que se hayan evaluado previamente, como en el presente caso, los posibles impactos que conllevaría su ejecución, para entonces determinar si es ambientalmente viable su ejecución y, de ser el caso, establece medidas de mitigación y compensación. Con base en lo anterior, si bien se considera improcedente la evaluación de las obras del proyecto que ya se ejecutaron, resultados infructuoso el sometimiento de un proyecto a una política ambiental de naturaleza preventiva cuyo propósito es identificar previamente los impactos ambientales tanto acumulativos como sinérgicos que puede ocasionar su construcción; en el presente caso, y como en otras ocasiones lo ha manifestado la propia SEMARNTA, lo que el promovente pretende es la evaluación de la operación de las obras y actividades que ya se habían iniciado, por lo que, a fin de evitar caer en el absurdo de autorizar la operación (actividades) de un proyecto cuyas obras e instalaciones contravengan el marco normativo establecido por la legislación aplicable, es preciso determinar la viabilidad jurídico-ambiental del proyecto (análisis legal y costo-beneficio ambiental), y en su caso determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana. En consecuencia, no es posible desvincular del análisis de la operación del proyecto, la legalidad de las obras construidas en términos de si estas, se ajustan o no a los límites y parámetros establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum (POET Cancún-Tulum). Conforme al Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada corredor Cancún-Tulum, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo (PO) el 16 de noviembre de 2001, se definen las áreas sujetas a ordenamiento en Unidades de Gestión Ambiental (UGA), a las cuales se le asigna una política y uso de suelo determinado, así como el potencial de aprovechamiento de cada zona. De acuerdo a este instrumento, el lote en estudio ubicado parcialmente en el UGA 3 en la zona identificada con la clave Ff-3, y parcialmente en la UGA M-1. Conforme a dicha clave, se asigna a cada zona un uso predominante… De acuerdo con lo anterior, la porción del lote del proyecto que incide en la UGA 3 con clave Ff-3, tiene un uso de suelo predominante de «Flora y Fauna» (Ff), con un grado de fragilidad “alta” (4) por su susceptibilidad a modificaciones antropogénicas en los ecosistemas que dependen de su estructura y proceso5, asignando una política de «conservación» con uso condicionado para «infraestructura» y «turismo». Dentro de los usos incompatibles para la UGA está la acuacultura, agricultura, asentamientos humanos, forestales, industria, minería, pecuario y pesca… En lo que respecta a la porción del lote que incide en la UGA M1, esta zona tiene un uso predominante de «área natural protegida», con un
En relación con el presente punto se tiene que el proyecto le aplican las UGA FF 3 y M 1 del Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada corredor Cancún-Tulum, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo (PO) el 16 de noviembre de 2001. De acuerdo con el criterio TU 3 esta Unidad Administrativa realizo su viabilidad, el cual fue analizó en el Considerando IX, A del presente oficio resolutivo.
5 Glosario de Términos para el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Corredor Cancún-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
grado de fragilidad máximo (5) por su susceptibilidad a modificaciones antropogénicas en los ecosistemas que dependen de su estructura y proceso6, asignando una política de «corredor natural», usos condicionados para «turismos» y uso incompatible para «infraestructura», resultando aplicable… Es importante destacar que, si bien la proyección espacial realizada por el promovente refleja que sólo una parte del terreno se ubica en la UGA 3 con clave Ff-3, no reconoce que una porción del terreno corresponde a la UGA M1, aun cuando la Imagen 11 de la MIA… En lo que respecta a la porción del predio que incide la UGA 3: Criterios Turismo:
TU 3 Se podrán llevar a cabo desarrollos turísticos con una densidad neta de hasta 30 cuartos/ha, en el área de desmonte permitida.
Comentario: Como ya se mencionó, existe inconsistencia en la superficie total del lote, lo cual se sugiere aclarar, sin embargo, se sabe de los manifestado por el promovente que el lote cuenta con una superficie aproximada de 3,681.14 m2, de los cuales 2,827.6 m2 (.28276 Ha) caen en la UGA 3, por lo que solo podría tener un máximo de 8 cuartos, sin embargo el promovente declara tener 6 habitaciones (ishtar, artemisa, galla, camelia, bugambilia y chocolate) y 11 cabañas (iris, rosa náutica, oshun, lotus, violeta, luna, jazmín, lili, ixchel, orquídea, magnolia)7, lo cual excede el número máximo de cuartos permitidos, ya que aun considerando la equivalencia de 1 cuarto x 1 cabaña (ya que no se especifica la equivalencia en el criterio TU 45), el proyecto excede por 9 (212%), y si tomamos como referencia la equivalencia de 2 cuartos y 1 camper/cabaña (establecida en el Criterio CE- del POEL Solidaridad8) el proyecto se estaría excediendo por 20 cuartos (350%). En este sentido, el proyecto contraviene lo establecido en el Criterio TU-3 del POET Cancún-Tulum y en consecuencia, no es viable autorizar la operación de obras que exceden los parámetros establecidos en los criterios de regulación ecológica aplicable al sitio del proyecto. Criterios Equipamiento e infraestructura
EI 1 Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de infraestructura.
Comentario: En el parte del predio que cae sobre la UGA M1, el Criterio EI-1, establece claramente como uso incompatible la instalación de cualquier tipo de infraestructura, sin embargo, en el plano de las obras se puede apreciar que existe infraestructura9: Al respecto, el Glosario de términos del POET Cancun-Tulum, define como uso incompatible aquel “uso del suelo que por sus impactos ambientales severos y por el rechazo social resulta contrario a la aptitud territorial y la estrategia de ordenamiento ecológico”. En este sentido, las obras que se ubican en la UGA M1 son contrarias al uso de suelo permitido en el lote, contraviniendo los criterios de regulación ecológica aplicables al sitio.
En relación con el presente punto el promovente prevé que en la Zona Federal Marítimo Terrestre únicamente se ubican camastros y sombrillas de playa de tipo removibles los cuales son retirados al finalizar el día y un deck de madera. Bajo este contexto, el POEL no contempla una definición de “infraestructura” sin embargo el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001, define el concepto de infraestructura urbana como: “Conjunto de obras mayores de ingeniera y fuertes de energía que dan soporte a la movilidad y funcionamiento de las actividades productivas, haciendo posible el uso del suelo, la accesibilidad, el transporte, el saneamiento, el encausamiento y distribución de agua y energía, las comunicación telefónica, etc. fuera de asentamientos humanos. De acuerdo a lo anterior, se tiene que la infraestructura se refiere
6 Glosario de Términos para el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Corredor Cancún-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001. 7 Página 13, 14 y 15 de la MIA-P.
8 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 25 de mayo de 2009. 9 Como ya se mencionó, el proyecto se ubica fuera de los centros de población identificados en el municipio de Tulum, por lo cual no le aplican las disposiciones relativas al Desarrollo Urbano. En este sentido, la doctrina y diversas, fuentes oficiales como el Diccionario de la Lengua Española (https://dle.rae.es/?id=LYf3Ibz) define infraestructura como cualquier “obra subterránea o estructura que sirve de base de sustentación a otra”
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
a aquellas obras que hacen posible el establecimiento de un conglomerado demográfico como el sistema de drenaje y alcantarillado, el servicio de distribución de agua potable, de tratamiento de aguas residuales, de comunicaciones, etc., por tanto, esta autoridad considera que los camastros y sombrillas de playa de tipo removibles y el deck no corresponde a obra de infraestructura, por lo anterior las obras antes descritas, no considera instalaciones de infraestructura.
Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003. El 10 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, misma que en su especificación 4.16 establece lo siguiente: 4.16 Las actividades productivas como agropecuarias, acuícola intensiva o emiintensiva, infraestructura urbana o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo. (Lo resaltado es propio). Asimismo, el 07 de mayo de 2004, se publicó en el mismo Diario, el Acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar; el cual dispone lo siguiente: Artículo Único. Se adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNTA-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, para quedar como sigue: 4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtengan la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente. Comentario: De la interpretación gramatical a lo anteriormente expuesto, el promovente debió declarar la proximidad del proyecto hacia el manglar, misma que es menor a 100 metros como se muestra en la siguiente imagen, de igual forma, se observa que no propone medidas de compensación en beneficio de los humedales y tampoco menciona contar con la autorización de cambio de uso de suelo, por lo que estaría incumpliendo completamente con la NOM-022-SEMARNAT-2003 y su adición:
En relación con este punto se tiene que esta Unidad Administrativa le solicito información adicional al promovente a través del oficio 04/SGA/1477/19 de fecha 09 de julio de 2019 para que presentara la vinculación con la norma NOM-022-SEMARNAT-2003. Por otro lado se tiene que solo señalo que: El área de manglar de la zona donde se ubica el proyecto se localiza aproximadamente a unos 65 m de distancia y corresponde a las especies de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y de mangle botoncillo (Conocarpus erectus). Sin embargo presento anexo a la información adicional el Programa de Reforestación con vegetación característica de duna y matorral costero en el Parque Nacional Tulum, Quintana Roo, cuyo objetivo es: El objetivo del Programa de Reforestación de Vegetación de Duna Costera que se propone es dar cumplimiento a lo indicado en el procedimiento administrativo PFPA/4.1/2C.27.5/00013-18 referente al proyecto “Hotel Casa Violeta”, como medida compensatoria por la ejecución de las actividades de preparación del sitio y de construcción inspeccionados que se realizaron sin contar con la respectiva autorización o exención en materia de Impacto Ambiental. Por otro lado se debe entender como medida de compensación: “Al conjunto de acciones a través de las cuales se pretende recuperar la funcionalidad ecológica de ambientes dañados por impactos residuales o garantizar la continuidad de aquellos otros que presentan algún grado de conservación, cuando ambos están ubicados en espacios geográficamente distintos al afectado directamente por una obra o actividad”10.
Por lo que lo que el programa de reforestación con vegetación característica de duna y matorral costero en el Parque Nacional Tulum, Quintana Roo, no contribuye a una medida de compensación por que no contribuye el aumentar la superficie de manglar o acciones en beneficio del manglar. De acuerdo con lo antes expuesto, esta Unidad Administrativa no cuenta con los elementos para asegurar que la medida propuesta por la promovente se ajusta a los supuestos de excepción de la especificación 4.43 de la NOM 022-SEMARNAT-2003, de conformidad con el ACUERDO por el que se adicional la especificación 4.43 publicado el 7 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de su imprecisión y falta de soporte técnico que permita garantizar su viabilidad ambiental. En virtud de lo anterior, no es posible exceptuar los límites establecidos por la especificación 4.16 de la NOM-022-SEMARNAT-2003, por lo tanto, se ratifica que “Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberán
10 www. Semarnat.gob.mx
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo”, y siendo que el proyecto se localiza a una distancia no mayor a los 100 metros con respecto al límite de la vegetación de humedal costero, esté no cumple con la distancia establecida y en consecuencia no se cumple con la especificación 4.16.
Tratamiento de aguas residuales. En relación a este tema, el promovente declara que “la empresa colocó una planta de tratamiento de aguas residual con capacidad suficiente para tratar de 10,000 a 11,000 litros por día, esta planta está conformada por 4 tanques tipo Silo conectados por tuberías de PVC de 4 pulgadas, de los cuales tres se encuentran sobre una plancha de concreto de 5.4 metros por 3 metros; el tratamiento utilizado en esta planta es de tipo primario. Esta planta recibe mantenimiento por parte de la empresa TRIMMOR,….. Incluye un diagrama de la planta de tratamiento de agua residual.11, sin embargo, no establece parámetros de calidad, así como tampoco un «programa operativo que considere la desactivación y disposición final de los lodos», como lo establece el criterio de regulación ecológica 17 en materia de construcción12. De igual forma el promovente declara que “Residuos Líquidos. En esta etapa de operación del proyecto se generan aguas residuales jabonosas (cocina), grises (lavabos y regaderas) y sanitarias, las cuales son enviadas a la planta de tratamiento de agua residual. Esta agua es reutilizada para el riego de las áreas verdes del predio del hotel”, por lo que estaría sujeto a lo que establece la NOM-003-ECOL-1997, esta norma define reúso en servicios al público con contacto directo de la siguiente forma: “Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes rusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuertes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines” por lo que se reitera la obligatoriedad del cumplimiento…. Por lo anterior, si bien el promovente menciona que pretende utilizar parte de las aguas residuales tratadas para el riesgo de las áreas verdes del hotel, no menciona ni los parámetros del tratamiento de aguas residuales limitándose a mencionar que será de parámetros del tratamiento de aguas residuales, limitándose a mencionar que será de tipo «primario» (pág. 14 de la MIA-P) por lo que se entiende que a ese nivel le es imposible alcanzar los parámetros establecidos por la norma, ya que como establece García-Rojas (2019), es hasta el tratamiento secundario donde se llevar a cabo un control de coliformes y otros orgánicos, ello sin mencionar que, es hasta el tratamiento terciario done es posible llevar a cabo el proceso de desinfección de las aguas generadas. Tampoco presenta ningún informe. Por lo anterior, la MIA no ha proporcionado información completa sobre el tratamiento que se dará a las aguas residuales que pretende utilizar para el riesgo de las áreas verdes, ni medios de monitoreo, verificación ni otros que aseguren que la mencionada planta cuenta con las condiciones mínimas necesarias para recibir y tratar las aguas sin crear un problema grave de salud pública.
En relación con este punto se advierte que el promovente en enviara sus aguas residuales a la planta de tratamiento con la tecnología VALTEC PLUS para el tratamiento de aguas residuales sanitarias, ya que están diseñadas para ofrecer los más altos estándares de calidad. El agua residual generada en Casa Violeta es sometida a un Tratamiento Biológico, con el fin de obtener un efluente que cumpla con la calidad garantizada en las bases de diseño, esto mediante el siguiente esquema de tratamiento.
PRETAMIENTO TRATAMIENTO SECUNDARIO Criba gruesa Cribas medias
Reactor Anaerobia de Flujo Ascendente
Reactor biológico Filtración Desinfección Tratamiento de lodos
(por otros)
11 Página 14 de la MIA-P, 12 Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Corredor Cancun-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO “CLUB DE PLAYA WIND AND SEA”
Que como fue señalado en el Resultando III del presente oficio resolutivo, el promovente público un extracto del proyecto en el periódico “Diario de Quintana Roo” de fecha 14 de abril de 2019. Que la MIA-P del proyecto denominado “Club de Playa Wind and Sea” con clave 23QR2019TD033 fue puesta a disposición del público el 03 de junio de 2019 mediante el acta circunstanciada AC/041/19. Que el artículo 41 fracción IV del REIA establece que la SEMARNAT consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas. En acatamiento a tal disposición, esta Delegación Federal, refiere a continuación el análisis de los principales comentarios a presentado por el ciudadano de la comunidad afectada, mismos que fueron incorporados al expediente técnico administrativo del proyecto.
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
“Se sabe de lo manifestado por el promovente, que el proyecto antes mencionado, fue sancionado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), mediante la resolución administrativa número 0028/2019 de fecha 26 de febrero de 2019, relativa al expediente PFPA/29.3/2C.27.5/0056-15, por haber llevado a cabo la construcción de obras dentro de un área natural protegida de competencia federal sin contar previamente con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, imponiendo una sanción económica y la restauración del sitio “como se encontraba en su estado original antes de llevar a cabo las obras y actividades “, salvo que se obtenga la autorización en materia del impacto ambiental respectiva por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Cap. Antecedentes, pág. 6 y 7 de la MIA-P).
Que derivado del análisis de la documentación de la MIA-P del proyecto para integrar el expediente, esta Unidad Administrativa advirtió la omisión de la presentación de documentación del proyecto, por lo que mediante oficio de prevención 04/SGA/0768/19-01964, otorgó al promovente un plazo de 10 (diez) días hábiles para que presentara información faltante. Que tal como se indica en el Resultando VII del presente resolutivo, la promovente presentó la Resolución Administrativa No. 0028/2019 de fecha 26 de febrero de 2019 emitida por la PROFEPA, relativo al expediente No. PFPA/29.3/2C.27.5/0056-15 en materia de impacto ambiental, determinando imponer sanción administrativa por no contar con el documento en que conste la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad federal
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
A dicho del promovente, las obras que se desean operar son las siguientes (Cap. II, pág. 13 y 14 de la MIA-P):
“Área de Hamacas 1, estructura formada por 8 postes de madera dura de la región a manera de soporte, hincados sobre el sustrato arenoso, sin paredes, 6 postes de madera dura de la región a madera de travesaños, con suelo natural y techo de palma de coco de no reciente colocación, la cual cuenta con una superficie de 20.25 metros cuadrados.
Área de Hamacas 2, estructura formada por 6 postes de madera dura de la región a manera de soporte, hincados sobre el sustrato arenoso, sin paredes, 8 postes de madera dura de la región a madera de travesaños, con suelo natural y techo de palma de coco de no reciente colocación, la cual cuenta con una superficie de 7.84 metros cuadrados.
Área de venta de artesanías, estructura de madera, con suelo natural (sustrato arenoso), con paredes de madera y techo conformado de lámina, cubierto con zacate, con una superficie de 23.04 metros cuadrados.
Pequeño bar, estructura de madera, con suelo natural (sustrato arenoso), con paredes de madera cubierta de palizada con altura de 1.20 metros, de techo conformado de lámina, cubierto con zacate, con una superficie de 18.49 metros cuadrados.
Bodega, ubicada de forma anexa al pequeño bar, construida de madera, suelo natural (sustrato arenoso) y techo de madera, sin ventanas, con una superficie de 4.2025 metros cuadrados.
4 palapas, mismas que se encuentran dispersas a lo largo del sitio, conformadas con un poste de madera dura de la región y techo de zacate en forma cónica y de las cuales una de estas cuenta con cuatro postes de 0.50 metros de altura con base, cubiertos con madera, que forman asientos para la palapa, que en conjunto cuentan con una superficie de 21.48 metros cuadrados.
Sanirent, baño portátil de marca sanirent, ubicado al sur del sitio inspeccionado, mismo que se encuentra fuera de los límites del polígono de coordenadas referidas en el título de concesión, base de madera, estructura de madera piloteada conformada por 6 postes de madera de aproximadamente 0.50 metros de altura, con forma hexagonal, con tablones sobre los postes formando un asiento hexagonal, misma que cuenta con una superficie aproximadamente de 9.00 metros cuadrados”. (Lo resaltado es propio).
competente; por lo que esta Unidad Administrativa evalúa las obras y/o actividades del proyecto en términos del artículo 57 del REIA, para la operación de las obras existentes sancionadas por la PROFEPA, sujetando el proyecto a lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables conforme los términos del presente resolutivo.
Como se mencionó anteriormente, se sabe de lo manifestado por el promovente, que el proyecto se ubica dentro de un ecosistema costero y que las obras que lo integran fueron iniciadas y construidas en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental respectiva, además de encontrarse dentro de un área natural protegida de competencia federal, lo cual derivó en un procedimiento administrativo que trajo consigo la emisión de una resolución sancionatoria por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), autoridad facultada para realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley
Como ha sido señalado, el promovente presentó la Resolución Administrativa No. 0028/2019 de fecha 26 de febrero de 2019 emitida por la PROFEPA, relativo al expediente No. PFPA/29.3/2C.27.5/0056-15 en materia de impacto ambiental, por no acreditar contar con autorización en materia de impacto ambiental para la construcción de dos áreas de hamacas, área de venta de artesanías, un pequeño bar, una bodega, cuatro palapas (sombrillas de palma) y la colocación de un baño saniret en una Zona Federal Marítimo Terrestre dentro de la ANP Parque Nacional Arrecifes de Cozumel. Como parte de las medidas impuestas se indican las siguientes:
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 de la LGEEPA; 55, 57 y demás relativos y aplicables del Reglamento antes mencionado.
En este sentido, es pertinente analizar la naturaleza y objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, bajo el amparo de lo establecido en el marco jurídico aplicable… (…) De la lectura y una interpretación gramatical de los preceptos antes citados, se desprende que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es previo a la realización de las obras o actividades, puesto que al consignar que se “requerirá previamente”, es claro que se refiere a un momento anterior a la ejecución de las obras o actividades que se pretendan llevar a cabo. Esto, ya que incluso la manifestación de impacto ambiental (MIA) que debe presentarse para someter el proyecto al procedimiento de evaluación, tiene como objetivo dar a conocer, con base en estudios, los impactos ambientales que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sean negativos; es decir, a través de la MIA el promovente de la obra o actividad que se pretenda desarrollar, expondrá a la autoridad, de cierta forma, un escenario futuro de los efectos que tendrá su proyecto en el lugar planeado para su ejecución.
Por tanto, podemos decir que la evaluación del Impacto Ambiental, como instrumento de la política ambiental integrada a la LGEEPA, está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo-beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Todo bajo un enfoque previo-preventivo.
En ese sentido, de acuerdo a una publicación del entonces Instituto Nacional de Ecología (INE) en el año 2000, entre las principales características de la evaluación del impacto ambiental, están las siguientes:
Es un instrumento que tiene un carácter preventivo. Se aplica a obras o actividades llevadas a cabo por el
hombre. Su objeto es prevenir los efectos negativos sobre la
salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad.
Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.
Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a esa evaluación.
Es un procedimiento integrado de diversas disciplinas científicas.
Asimismo, el citado Instituto señaló en otra de sus publicaciones, que “el procedimiento de evaluación del impacto
UNO.- Deberá abstenerse de continuar con cualquier obra o actividad de construcción adicional que lleva a cabo con motivo de la prestación de servicios turísticos que realiza en la Zona Federal Marítimo Terrestre, …
DOS.- Deberá restaurar el sitio a como se encontraba en su estado original antes de llevar a cabo las obras y actividades que lleva a cabo con motivo de la prestación de servicios turísticos que realiza en la Zona Federal Marítimo Terrestre, …
TRES.- En el caso de tener interés en la continuidad de las obras y actividades ya realizadas sin autorización, con motivo de la prestación de servicios turísticos que realiza en la Zona Federal Marítimo Terrestre, que se localiza en Playa-Kilómetro 30+900, Carretera Costera Oriental, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, comprendida dentro del Área Natural Protegida, con el carácter de Área de protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera ambiental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, las cuales se encuentran circunstanciadas en el acta de inspección número PFPA/29.3/2C.27.5/0056-15 de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, y por ende para la permanencia de las mismas, deberá sujetarlas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, a fin de obtener la debida autorización en materia de impacto ambiental para la operación de las mismas, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo previsto en los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 5 del Reglamento de dicha Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este contexto, es preciso señalar que la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA) órgano desconcentrado de la SEMARNAT, es la autoridad competente con atribuciones para llevar a cabo visitas de inspección y vigilancia para evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración, preservación y protección de los recursos naturales, emitiendo las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, y es quien debe deslindar responsabilidades y quien debe determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras o actividades llevadas a cabo sin autorización. Es así que, el promovente somete al PEIA la operación y mantenimiento de las obras existentes sancionadas por la PROFEPA en atención a la medida correctiva número 3 impuesta en la Resolución Administrativa No. 0028/2019 de fecha 26 de febrero de 2019. Esta Unidad Administrativa evalúa las obras y/o actividades que restan por hacer, en términos del artículo 57 del REIA, para la operación de las obras existentes sancionadas por la PROFEPA, sujetando el proyecto a lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables conforme los términos del presente resolutivo, coincidiendo con lo manifestado por el miembro de la comunidad, en relación a que, no es posible desvincular del análisis de la operación del proyecto, la legalidad de las obras construidas en términos de si estas se ajustan o no a los límites y parámetros establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, como son aquellas establecidas en el Decreto de creación del área natural protegida y su Programa de Manejo. Toda vez que la operación es de tracto sucesivo a la construcción de las obras.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
ambiental también brindó por primera vez la oportunidad de proteger efectivamente al ambiente, al ofrecer la información suficiente para estar en condiciones de tomar la decisión de rechazar proyectos cuyo costo ambiental podría ser demasiado alto”.13
Es pertinente señalar, que pese a los años que ya tiene de existencia el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA), aún hay una falta de comprensión de parte no sólo de los promoventes, sino también de las autoridades, respecto del carácter previo y preventivo del PEIA, ya que lo ven sólo como un trámite más de los que se necesita para el desarrollo de una obra o actividad. Esto ha abonado a la ineficacia del resultado que busca esta política pública ambiental de garantizar las protección de los recursos naturales, la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas, puesto que aún se siguen sometiendo al PEIA diversos proyectos que ya iniciaron sus obras y actividades, sin que se hayan evaluado previamente –como en el presente caso- los posibles impactos que conllevaría su ejecución, para entonces determinar si es ambientalmente viable su ejecución y, de ser el caso, establecer medidas de mitigación y compensación.
(…)
Conforme al precitado artículo, tenemos que, la sujeción o sometimiento de obras y actividades al procedimiento de evaluación de impacto ambiental opera para aquellas que aún no hayan sido iniciadas, con lo cual se confirma la naturaleza preventiva de dicho mecanismo de política ambiental; mientras que para aquellas obras y actividades realizadas sin contar autorización del impacto ambiental, corresponde a la PROFEPA, a través de sus diligencias de inspección y sus procedimientos administrativos, hacerse cargo resolviendo y dictando las medidas de seguridad y correctivas correspondientes para subsanar las infracciones cometidas.
Con base en lo anterior, si bien se considera improcedente la evaluación de las obras del proyecto que ya se ejecutaron, resultando infructuoso el sometimiento de un proyecto a una política ambiental de naturaleza preventiva cuyo propósito es identificar previamente los impactos ambientales tanto acumulativos como sinérgicos que puede ocasionar su construcción; en el presente caso, y como en otras ocasiones lo ha manifestado la propia SEMARNAT, lo que el promovente pretende es la evaluación de la operación de las obras y actividades que ya se habían iniciado, por lo que, a fin de evitar caer en el absurdo de autorizar la operación (actividades) de un proyecto, cuyas obras e instalaciones contravengan el marco normativo establecido por la legislación aplicable, es preciso determinar la viabilidad jurídico-ambiental del proyecto (análisis legal y costo-beneficio ambiental), y en su caso determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana.
En consecuencia, no es posible desvincular del análisis de la operación del proyecto, la legalidad de las obras construidas en términos de si estas se ajustan o no a los límites y parámetros
13 INE. “Antecedentes dela evaluación del impacto ambiental (1970 – 1994)”. Disponible en: http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/658/antecedentes.pdf.
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, como son aquellas establecidas en el Decreto de creación del área natural protegida y su Programa de Manejo.
Asimismo, considerando que el proyecto pretende llevarse a cabo dentro de un área natural protegida con categoría de Parque Nacional, resulta aplicable lo establecido en el artículo 50 de misma Ley:
Artículo 50.- Los parques nacionales …
En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. [… Lo resaltado es propio].
De la lectura y una interpretación gramatical los preceptos antes citado, se desprende que aun cuando el promovente pudiere contar con algún título de concesión de la zona federal marítimo terrestre, la realización de cualquier obra o actividad dentro de un área natural protegida deberá sujetarse a las modalidades establecidas en el Decreto de creación y su Programa de Manejo; asimismo, tratándose de Parques Nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
(ii). Decreto y programa de Manejo del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.
El 19 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubicada frente a las costas del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 11,987-87-50 hectáreas, …
..se tiene que el proyecto se encuentra dentro de los límites de la denominada Zona II de Uso de baja intensidad, Polígono Este, Unidad Ambiental 4 “Zona Federal Marítimo Terrestre”(ZOFEMAT), como se ilustra en las siguientes imágenes:
Al respecto, la Regla 58 del Programa de Manejo, determina las actividades permitidas en la Zona II de Uso de baja intensidad, Polígono Este, Unidad Ambiental 4 Zona Federal Marítimo Terrestre y área marina adyacente, conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:
Zona II.- ZONA DE USO DE BAJA INTENSIDAD (Polígono Este)
La Zona Federal Marítimo Terrestre donde se pretende la operación del proyecto se ubica dentro de polígono del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel Zona II de Uso de baja intensidad, Polígono Este, Unidad Ambiental 4 “Zona Federal Marítimo Terrestre”(ZOFEMAT), cuya vinculación con el Programa de Manejo se presenta en los incisos C y D del Considerando XIV del presente resolutivo.
CONCLUSIÓN:
Con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos, se concluye, que el proyecto propuesto contraviene lo previsto en el artículo 44 de la LGEEPA, al no sujetarse a las modalidades establecidas en dicha Ley, el decreto por el que se constituye el área natural protegida y su programa de manejo. Lo anterior, ya que se incumple el artículo 50 de la LGEEPA, al
Es importante resaltar que el artículo 44 de la LGEEPA en su segundo párrafo establece que “Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
pretender llevar a cabo obras y actividades contrarias a las permitidas en los Parques Nacionales; se contraviene el programa de manejo, al considerar la operación de obras o infraestructura que no se encuentra permitida en términos de lo dispuesto por la Reglas 58 y 59 fracciones XI y XXXIII del programa en cita, y pretende la realización de actividades (venta de alimentos, bebidas y artesanías) que no se encuentran permitidas o que se encuentran prohibidas conforme a lo establecido en las Reglas 58 y 59 fracciones XVII y XXXI del programa de manejo. En consecuencia, la operación del proyecto sometido a evaluación representa un riesgo para la preservación del área, pues contraviene la normatividad que impera en el área natural protegida y no respeta la fragilidad del ecosistema, actualizando la prohibición prevista en el artículo SÉPTIMO del Decreto de creación que establece que “queda prohibido … instalar … infraestructura de cualquier índole, que … represente riesgo para la preservación del área”.
Por lo anterior, y toda vez que el cumplimiento de los instrumentos antes mencionados son de observancia obligatoria en términos de lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el artículo 12 fracción III de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto ingresado a la SEMARNAT no se ajusta a los criterios y lineamientos de los instrumentos que le son aplicables y, dado que el promovente no presentó elementos técnicos suficientes que demostraran la viabilidad ambiental y jurídica de la operación del proyecto, se concluye que no es viable su autorización en términos de lo dispuesto por el inciso a), fracción III, del artículo 35 de la Ley en cita.
contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan. Por su parte el artículo 50 de la LGEEPA establece que “En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos”. En ese entendido esta autoridad federal, procedió a evaluar el proyecto bajo lo establecido en los diferentes instrumentos legales aplicables incluyendo el Decreto por el cual se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional la zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubica frente a las costas del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 11, 987-87-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, el AVISO por el que se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Marino Nacional Arrecifes de Cozumel, Municipio de Cozumel, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 1998, y el Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2000 (Ver incisos C y D del Considerando XIV) del presente resolutivo). Respecto a las prohibiciones que establece la Regla 58 dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre del programa de manejo de la ANP del Parque Marino Nacional Arrecifes de Cozumel, el proyecto no realizará actividades que impliquen el uso de ganado vacuno, porcino, caballar, ovino o de cualquier otra índole. En relación a la Regla 59, donde se establecen las zonas de uso y unidades ambientales para la realización de las actividades dentro el Parque, la operación del Club de Playa se encuentra dentro de las actividades permitidas, de Uso turístico de baja densidad, y no pretende realizar actividades prohibidas en la Zona II. Zona de Uso de Baja Intensidad (Polígono Este). Respecto a la prohibición prevista en el artículo SÉPTIMO del Decreto de creación de la ANP en relación a la instalación de infraestructura de cualquier índole, esta Unidad Administrativa advierte que el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, y el Decreto mediante el cual se modifican los criterios para las UGAS A8, A9, A11, A12, C4 y se crean las UGAS A15, A16 y C12, establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Cozumel, no establecen una definición de “infraestructura”, ni de “infraestructura turística”. No obstante el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cozumel, Quintana Roo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de abril de 2006, define el concepto de “infraestructura urbana” como: “Los sistemas y redes de
AÑO XVIII Publicación No. DGIRA/045/20 SEMARNAT/DGIRA
Ciudad de México, a 03 de Diciembre del 2020
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
Cuestionario presentado en esta Unidad Administrativa el 28 de junio de 2019 Comentarios Análisis de esta Unidad Administrativa
organización y distribución de bienes y servicios en el centro de población”, y el Diccionario de la Lengua Española14, define “infraestructura” como al: “Conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera”. En este entendido, el concepto de infraestructura siempre está asociado al conjunto de sistemas o elementos que implican la dotación de bienes y servicios para el funcionamiento de una ciudad, lo cual no es el objeto del proyecto que nos ocupa, por lo que no puede considerarse como infraestructura de ningún tipo, al no corresponder a un conjunto de sistemas u obras que impliquen la dotación de servicios para el funcionamiento de la ciudad o el centro de población en el que se inserta. En virtud de lo anterior, el proyecto no contraviene lo establecido en el artículo que se cita.
14 https://dle.rae.es/infraestructura. Real Academia Española. Diccionario de la lengua Española.