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AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA · 2016. 2. 2. · Ordenación urbanística P.G.O.U. de la Rinconada :...

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AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE PROYECTO DE EJECUCIÓN RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD DE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA, LA RINCONADA (SEVILLA). Febrero 2.009
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AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

PROYECTO DE EJECUCIÓN

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD DE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA,

LA RINCONADA (SEVILLA).

Febrero 2.009

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0. Índice.

RENOVACIÓN DE SERVICIOS URBANOS EN LAS CALLES VENUS Y OTOÑO DE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA,

LA RINCONADA (SEVILLA) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

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0. Índice

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0. Índice.

RENOVACIÓN DE SERVICIOS URBANOS EN LAS CALLES VENUS Y OTOÑO DE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA,

LA RINCONADA (SEVILLA) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

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INDICE

1. MEMORIA. 2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 3. ANEJOS

3.1. JUSTIFICACIÓN NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN

DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.

3.2. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD. 3.3. PLAN DE OBRA. 3.4. JUSTIFICACIÓN GESTIÓN DE RESIDUOS.

4. PLIEGO GENERAL. 4.1. DISPOSICIONES GENERALES. 4.2. DISPOSICIONES FACULTATIVAS. 4.3. DISPOSICIONES ECONÓMICAS. 4.4. PLIEGO PARTICULAR. 4.5. PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES. 4.6. PRESCRIPCIONES EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA.

5. PRESUPUESTO Y MEDICIONES. 6. CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS. 7. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 8. PLANOS.

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1. Memoria

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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1. Memoria.

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1. Memoria

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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1. Memoria.

1.1 Agentes. 1.2 Información previa. 1.3 Descripción del proyecto. 1.4 Cumplimiento del CTE 1.5 Estudio de superficies 1.6 Plazos.

2. Memoria Justificativa. 3. Presupuesto.

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1. Memoria

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006) 1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la información siguiente: 1.2 Información previa*. Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas, en su caso. Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados. 1.3 Descripción del proyecto*. Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno. Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc. Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación. Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. 1.4 Prestaciones del edificio* Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.

Habitabilidad (Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

1. Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

2. Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

3. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

4. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Seguridad (Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2. Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Funcionalidad (Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

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1. Memoria

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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1. Memoria descriptiva 1.1 Agentes Promotor: Ayuntamiento de la Rinconada. Plaza de España nº 6 de La Rinconada, Sevilla, C.P. 41309.

Arquitecto Técnico: José Manuel Morillo Toucedo, nº de colegiado 5.450. Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla). Director de obra: Por determinar.

Director de la ejecución de la obra: Por determinar. Seguridad y Salud Autor del Estudio Básico de Seguridad : José Manuel Morillo Toucedo, Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla). Coordinador durante la elaboración del proy.: José Manuel Morillo Toucedo, Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla). Coordinador durante la ejecución de la obra: Por determinar Otros agentes: Constructor: Por determinar. Entidad de Control de Calidad: Por determinar.

1.2 Información previa Antecedentes y condicionantes de partida: El Ayuntamiento de La Rinconada tiene como objetivo la renovación y adecuación de los espacios urbanos, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En este documento se recogen las obras de renovación la pavimentación de la urbanización Santa Caridad La zona de actuación se encuentra actualmente deteriorada, por el transcurso del tiempo, siendo necesaria su renovación. Emplazamiento: La zona de actuación comprende las calles:

1. Morse 2. Vázquez Ayllón. 3. Francisco de Orellana. 4. Nuñez de Balboa. 5. Hermanos Pinzones (Desde Francisco Pizarro a Morse) 6. Magallanes. 7. Pascal.

Entorno físico: El tramo de calle de referencia es en la actualidad una zona residencial pavimentada y consta de todos los servicios urbanísticos. Normativa urbanística: Es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, que cuentan con aprobación definitiva.

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1. Memoria

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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Marco Normativo: Obl Rec

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. Código Técnico de la Edificación.

Planeamiento de aplicación: Ordenación urbanística P.G.O.U. de la Rinconada

Categorización, Clasificación y Régimen del Suelo Clasificación del Suelo Suelo Urbano Categoría ViarioTramitación Aprobación DefinitivaOtros Normativa Básica y Sectorial de aplicación Reglamentación interna de educación

1.3 Descripción del proyecto Descripción general de la actuación:

Pavimentación de las calles previstas con M.B.C. S-12 en caliente con un espesor medio entre 5

y 7 centímetros, siendo necesario el recrecido de imbornales y pozos de saneamiento, así como la eliminación de de los accesos a garajes que invaden la vía publica.

Gestión de residuos. Se prevé la retirada de residuos mixtos derivados de la ejecución de la obra a planta de tratamiento. 1.4 Cumplimiento del CTE Requisitos básicos relativos a la funcionalidad:

1. La actuación cumple lo dispuesto por el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la

Presidencia de la Junta de Andalucía (Publicación del texto original en el BOJA n.º 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA n.º 50 de 6 de Junio de 1992). El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA n.º 70 de 23 de Julio de 1992) Normas Técnicas Para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía y que viene justificado en el anexo de la memoria y en los planos correspondientes.

Requisitos básicos relativos a la seguridad: Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema son principalmente: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad constructiva, modulación y posibilidades de mercado. Se ha tenido en cuenta en el diseño la seguridad. No se produce incompatibilidad de usos.

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1. Memoria

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad de la instalación o la de sus ocupantes Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal no suponga riesgo de accidente para las personas. La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen, se han proyectado de tal manera que puedan ser usado para los fines previstos dentro de las limitaciones de uso que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo. Cumplimiento de otras normativas específicas: Cumplimiento de la norma

Estatales: Autonómicas: Accesibilidad Se cumple con el Decreto 72/1992, Normas técnicas para la Accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanísticas y en el trasporte de Andalucía.

Normas de disciplina urbanística: Ordenanzas municipales: Se cumple las determinaciones de Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada

1.5 Estudio de superficies Longitud Ancho Superficie

NUÑEZ DE BALBOA 323,50 9,00 2.911,50 FRANCISCO DE ORELLANA 306,68 8,90 2.729,45 VAZQUEZ AYLLON 327,86 8,50 2.786,81 MORSE 349,50 11,25 3.931,88 PASCAL 170,92 11,00 1.880,12 MAGALLANES 176,25 6,20 1.092,75 HERMANOS PINZONES 190,25 8,00 1.522,00

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1. Memoria

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1.6 Plazos Plazo de ejecución: El Plazo considerado para la ejecución de las obras descritas en el presente proyecto es de 6 meses a partir del día de la fecha de adjudicación. Plazo de garantía: El Plazo de garantía es de un año. 1.7 Otras consideraciones. Se adjunta como anexo a la memoria el Programa de Desarrollo de los Trabajos. 3. Presupuesto. El presupuesto de Ejecución material de las obras proyectadas es de 203.336,89 € El Presupuesto total de contrata es de 280.686,26 € La Rinconada, Febrero de 2009. Fdo.: José Manuel Morillo Toucedo. Arquitecto Técnico Municipal.

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2. Normativa de obligado Cumplimiento.

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2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 2007-1

Se confecciona la siguiente relación de disposiciones relativas a la edificación, de aplicación a un elevado número de proyectos arquitectónicos. De esta forma se pretende en primer lugar facilitar el cumplimiento de las normas de Presentación de Trabajos Profesionales aprobadas por la Asamblea General de 21 de diciembre de 1993, con una revisión transitoria aprobada por la Asamblea General del COAS de 21 de diciembre de 2004; asimismo se atiende a la exigencia legal recogida en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, cuyo artículo primero señala que en “los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar ... la observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Vivienda sobre construcción...” Por otro lado, a nivel autonómico, la Orden de 7 de mayo de 1993, recoge en su apartado 2.1.8 la obligación de aportar una justificación “detallada del cumplimiento de las normas y disposiciones de obligatoria observancia y relación de normativa adoptada en la redacción del proyecto”. Obviamente hay que destacar el carácter genérico de la relación elaborada, la cual deberá complementarse con normativas específicas cuando se trate de edificaciones de usos concretos. Estas relaciones de normativas específicas se encuentran en gran parte ya confeccionadas por FIDAS. Igualmente mencionar el carácter no exhaustivo de la relación, la cual se complementa con otras normativas tales como las propias de cada municipio, o la que regula el amplio tema de las licencias de apertura, también disponibles en FIDAS. Respecto a su utilización, debe advertirse la conveniencia de que el Colegiado personalice la lista de normas a las exigencias de cada proyecto, no sólo por razones de economía, volumen y peso de los ejemplares, sino por coherencia con el resto del proyecto.

En cuanto a la presentación de la normativa se ha ordenado por fechas, según los capítulos siguientes:

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2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

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INDICE

1. GENERALES

2. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

2.1.- SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL - ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN - ESTRUCTURAS ACERO - ESTRUCTURAS HORMIGÓN. - ESTRUCTURAS DE FÁBRICA - ESTRUCTURAS DE MADERA

2.2.- SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 2.3.- SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN 2.4.- HS SALUBRIDAD 2.5.- HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO 2.6.- HE AHORRO DE ENERGÍA

3. INSTALACIONES

3.1.-ABASTECIMIENTO DE AGUA 3.2.-APARATOS ELEVADORES 3.3.-INSTALACIONES AUDIOVISUALES. 3.4.-CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE.

LEGIONELOSIS 3.5.- ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN 3.6.-SANEAMIENTO Y VERTIDO 3.7.-APARATOS A PRESIÓN 3.8.-COMBUSTIBLES 3.9.- ENERGÍAS RENOVABLES 3.10.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 3.11.- INSTALACIONES ESPECIALES.

4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS

4.1 MARCADO “CE” - APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE. -DISPOSICIONES ENTRADA EN VIGOR -LISTADO DE PRODUCTOS CON MARCADO “CE”.

4.2.-CEMENTOS Y CALES 4.3.-YESOS, ESCAYOLAS, PREFABRICADOS Y AFINES 4.4.-ACEROS 4.5.-CERAMICA

5. OBRAS

5.1.-CONTROL DE CALIDAD 5.2.-HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN 5.3.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS

6. PROTECCIÓN

6.1.-ACCESIBILIDAD. 6.2.-MEDIO AMBIENTE

NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA AGUAS LITORALES RESIDUOS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS

6.3.-PATRIMONIO HISTÓRICO 6.4.-SEGURIDAD Y SALUD

7. OTROS

7.1.- CASILLEROS POSTALES

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2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

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1. GENERALES Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 de 5.11.99, de la Jefatura de Estado. BOE 6.11.99. Modif. Disp. Adic. 2ª por art.105 de Ley 53/2002, de 30.12.02, BOE 31.12.02. Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. BOE 28.03.2006 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. R.D.L. 2/2000, de 16.06.00, del Mº de Hacienda. BOE. 21.06.00. BOE.21.09.00* Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. R.D. 1098/2001, de 12.10.01, del Mº de Hacienda. BOE, 26.10.01. BOE.13.12.01* Ley de Contratos del Sector Público. L.30/2007 de 30.10.07, de la Jefatura del Estado. B.O.E. 30.10.07. 2. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. (Incluye Régimen Transitorio entrada en vigor CTE) BOE 28.03.2006. Contenido: Parte I Parte II. Documentos Básicos. DB 2.1.- SE Seguridad Estructural CTE DB SE Seguridad Estructural. - ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN CTE DB SE-AE Acciones en la Edificación. Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02). R.D. 997/2002, de 27.09.02, del Ministerio de Fomento. BOE 11.10.02 - ESTRUCTURAS ACERO CTE DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación”;

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2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

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- ESTRUCTURAS HORMIGÓN. Instrucción del Hormigón Estructural, EHE. R.D. 2661/1998, del Mº de Fomento. BOE 13.01.99 BOE 24.06.99** Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE). R.D. 642/2002, de 5.07.02, del Mº de Fomento. BOE 6.08.02 BOE 30.11.02* Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas R.D 1630/1980 de 18.07.80 de la Presidencia del Gobierno BOE 8.08.80 - ESTRUCTURAS DE FÁBRICA CTE DB SE-F Fábrica, aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificación - ESTRUCTURAS DE MADERA (VOLUNTARIO) CTE DB-SE-M Estructuras de Madera. 2.2.- SI Seguridad en caso de Incendio CTE DB SI Seguridad en caso de Incendio Reglamiento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004, de 03.12.04 Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE 17.12.2004 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y Energía. BOE 14.12.93 (Ver aptdo. 4.10 NOC) Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. (“Euroclases” de reacción y resistencia al fuego) R.D. 312/2005, de 18.03.05, del Mº de Presidencia. BOE 2.4.2005. 2.3.- SU Seguridad de Utilización CTE DB SU Seguridad de Utilización - SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas - SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento - SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento - SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada - SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación - SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento - SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento - SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

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2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

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2.4.- HS Salubridad CTE DB HS Salubridad - HS-1 Protección frente a la humedad - HS-2 Recogida y evacuación de residuos - HS-3 Calidad del aire interior - HS-4 Suministro de agua - HS-5 Evacuación de aguas 2.5.- HR Protección frente al Ruido Norma Básica NBE-CA-88, sobre condiciones acústicas en los edificios. RD 1909/1981, de 25.07.81, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 07.09.81. RD 2115/1982, de 12.08.82 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 03.09.82 BOE 07.10.82*. Orden de 29.09.88 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 08.10.88 Ley del Ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Jefatura del Estado. BOE 276 18/11/2003 Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica de Andalucía Decreto 326/2003, de BOJA 18.12.2003 2.6.- HE Ahorro de Energía) CTE DB HE Ahorro de energía. - HE-1 Limitación de la demanda de energía. - HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) - HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de ilumi-nación. - HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. - HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 3. INSTALACIONES 3.1.-ABASTECIMIENTO DE AGUA Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden de 28.07.74, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 03.10.74 BOE 30.10.74* Diámetro y espesor mínimo de los tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua. Res. de 14.02.80, de la Dir. Gral. de Energía. BOE 07.03.80 Contadores de agua fría. Orden de 28.12.88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 06.03.89 Contadores de agua caliente. Orden de 30.12.88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 30.01.89 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, Mº de la Presidenca. BOE 21.02.2003 Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. D. 120/1991, de 11.06.91, de la Cª de la Presidencia. BOJA 10.09.91 3.2.-APARATOS ELEVADORES Aprobación del texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores. Orden de 30.06.66, del Mº de Industria. BOE 26.07.66 BOE 20.09.66* BOE 28.11.73** BOE 12.11.75** BOE 10.08.76** BOE 14.03.81** BOE 21.04.81 BOE 25.11.81** BOE 10.08.76** Determinación de las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores. Orden de 30.07.74, del Mº de Industria. BOE 09.08.74 Aprobación del Reglamento de Aparatos Elevadores para obras. Orden de 23.05.77, del Mº de Industria. BOE 14.06.77 BOE 10.07.77* BOE 25.11.81** Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos.

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2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

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Real Decreto 355/1980 25.01.80, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo; Art. 2º. B.O.E. 51; 28.02.80 Características de los accesos, aparatos elevadores y acondicionamientos de las viviendas para minusválidos, proyectadas en inmuebles de protección oficial Orden 3.3.80 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE 18.03.80; Art. 1º. Aptdo. B Reglamento de Aparatos de elevación y manutención. (derogado excepto arts. 10 a 15, 19 y 24, por RD 1314/1997) R.D. 2291/1985, de 08.11.85, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 11.12.85 Regulación de la aplicación del reglamento de aparatos de elevación y su manutención en la comunidad autónoma andaluza. Orden de 14.11.86 de la Cª de Fomento y Turismo. BOJA 25.11.86 Aplicación de la Directiva del Consejo de las C.E. 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. R.D 474/1988, de 30.03.88, del Mº de Industria y Energía. BOE 20.05.88 Actualización de la tabla de Normas UNE y sus equivalentes ISO y CENELEC. Res. de 25.07.91, de la Dir. Gral. de Política Tecnológica. BOE 11.09.91 Adaptación de los aparatos elevadores al D.72/1992, de 5.5.92, de normas técnicas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas D. 298/1995 de 26.10.95 BOJA 6.2.96 Instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. Res. de 3.04.97 de la Dir. Gral. de Tecnología y Seguridad Industrial BOE 23.04.97 Directiva del parlamento y del consejo 95/16 CE sobre ascensores. R.D. 1314/1997, de 01.09.97 del Mº de Industria y Energía. BOE 30.09.97 BOE 28.07.98* BOE 13.08.99** Regulación de la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes D.178/1998 de 16.09.98 de la Cª de Trabajo e Industria BOJA 24.10.98 Autorización para anular el dispositivo de cierre de las puertas de cabina de ascensores cuando éstos sean utilizados por minusválidos con necesidad de silla de ruedas. Res. de 26.05.2004, de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas, BOJA 20.7.04.

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Autorización de la Instalación de ascensores con maquinas en foso Res. de 10.09.98 del Mº de Industria y Energía BOE 25.09.98 Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIE-AEM1 Orden 23.09.1987 del Mº de Industria y Energía BOE 6.10.1987 BOE 12.05.88* BOE 17.09.91** (BOE 12.10.91*) BOE 14.08.96**(actualización normas UNE) ITC-MIE-AEM-1. Res. de 27.04.92, de la Dirección General de Política Tecnológica. BOE 15.05.92 ITC-MIE-AEM-2, del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre desmontables para obra u otras aplicaciones. R.D. 836/2003 de 27.06.03, del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE 17.07.03. BOE 23.01.04* ITC-MIE-AEM-3, referente a carretillas automotoras de manutención. Orden de 26.05.89, del Mº de Industria y Energía. BOE 09.06.89 ITC-MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas. R.D. 837/2003 de 27.06.03, del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE 17.07.03. 3.3.-INSTALACIONES AUDIOVISUALES. Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles. D. de 18.10.57,de la Presidencia del Gobierno. BOE 18.11.57 Instalación de antenas colectivas en VPO. Orden de 8.08.67, del Mº de la Vivienda. BOE 15.08.67 Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable D.1306/1974 de 2.05.1974 de la Presidencia del Gobierno BOE15.05.74 Regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados Ley 19/1983 de 19.11.83 de la Jefatura de Estado BOE 26.11.83 Instalación en el exterior de los inmuebles de las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados Ley 19/1983 de 16.11.83 de la Jefatura de Estado BOE 26.11.1983 Ley de Ordenación de las telecomunicaciones Ley 31/1987 de 24.04.87 de la Jefatura de Estado BOE 19.12.87 Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 de 18.12.87 en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere su artículo 29. R.D.1066/1989, de 28.08.89, del Mº de Transportes Turismo y Comunicaciones. BOE 05.09.89 Especificaciones técnicas del punto de terminación de la red telefónica conmutada (RTC) y requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado. R. D. 2304/1994, de 02.12.94, del Mº de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente. BOE 22.12.94 Telecomunicaciones por cable Ley 42/1995 de 22.12.95 del Mº de Obras públicas Transporte y Medio Ambiente BOE 23.12.95 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. R.D. Ley 1/1998 de 27.02.98 de la Jefatura de Estado BOE 28.02.98 Ley General de Telecomunicaciones Ley 11/1998 de 24 de abril de la Jefatura del Estado BOE 25.04.98 BOE 8.07.98* BOE 30.07.98** (Desarrollo del Titulo II de la Ley 11/1998.R.D.1651/1998) BOE 05.09.98**(Desarrollo del Titulo III de la Ley 11/1998.R.D. 1736/1998) Modificación de la Ley 11/1998, Gral. de Telecomunicaciones y de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones Ley 50/1998, de 30.12.98,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Sociales BOE 31.12.1998 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, Mº de Ciencia y Tecnología.. BOE 14/05/2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes. R.D. 401/2003 .

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Orden CTE 1296/2003 de 14 de mayo. BOE 27/05/2003 3.4.-CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas R.D 3099/1977 de 8.09.1977 del Mº de Industria y Energía BOE 6.12.77 B.O.E. 9; 11.01.78*.B.O.E. 57; 07.03.79** art. 3º, 28º, 29º, 30º, 31º y Disp. Adicional 3_.B.O.E. 101; 28.04.81** art. 28º, 29º y 30º. Instrucciones complementarias MI IF del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. BOE 29; 3.02.78 Orden de 24 de enero de 1978, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 112; 10.05.79** MI-IF 007 y 014.B.O.E. 251; 18.10.80** MI-IF 013 y 014.B.O.E. 291; 05.12.87** MI-IF 004.B.O.E. 276; 17.11.92** MI-IF 005.B.O.E. 288; 02.12.94** MI-IF 002, 004, 009 y 010.B.O.E. 114; 10.05.96** MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010.B.O.E. 60; 11.03.97** TABLA I MI-IF 004.B.O.E. 10; 12.01.99** MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009.; BOE 17.12.02** MI-IF 002, MI-IF 004, MI-IF 009. Especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Mº de Industria y Energía. Real Decreto 2532/1985, del Ministerio de Industria y Energía de 18.12.85 BOE 3.01.86 Disposiciones de aplicación en la Directiva del Consejo de las CE 90/396/CEE sobre aparatos de gas. R.D.1428/1992, de 27.11.92, del Mº de Industria, Comercio y Turismo. BOE 05.12.92 BOE 23.01.93* BOE 27.01.93* BOE 27.03.95** Requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos. R.D. 275/1995, de 24.02.95, del Mº de Industria y Energía. BOE 27.03.95 BOE 26.05.95* Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. R.D. 1751/1998, de 31 de julio, del Ministerio de la Presidencia. BOE 05.08.98 BOE 29.10.98* BOE 03.12.02* LEGIONELOSIS Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis R.D. 865/2003, de 04.07.03, del Mº Sanidad y Consumo. BOE nº171 de 18.07.2003. Medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía. D. 287/2002, de 26.11.02, de la Consejería de Salud. BOJA nº 144, de 07.02.02. 3.5.- ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones técnicas complementarias ITC BT. R.D. 842/2002, de 02.08.02, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE18.09.02. En vigor desde el 18.09.03. Deroga REBT D. 2413/1973 y sus ITC (MIE BT) , modificaciones y desarrollo. Condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. R.D. 3275/1982, de 12.11.82, del Mº de Industria y Energía. BOE 01.12.82 BOE 18.01.83* Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Orden de 6.07.84 del Ministerio de Industria y Energía. BOE 1.08.84 BOE 25.10.84** (complemento); BOE 05.12.87** BOE 03.03.88* (MIE-RAT 13 Y MIE-RAT 14); BOE 05.07.88** BOE 03.10.88*(diversas MIE-RAT). BOE 05.01.96** (MIE-RAT 02), BOE 23.02.96*. BOE 23.03.00** (Modif. MIE –RAT 01,02,06,14,15,16,17,18 y 19), BOE 18.10.00*. Normas de ventilación y acceso a ciertos centros de transformación. Res. de la Dirección General de Energía de 19.06.84 del Mº de Industria y Energía. BOE 26.06.84 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18.01.88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19.02.88 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. RD 1955/2000, de 1.12.00 BOE 27.12.00. BOJA 12.5.01** (Instrucción de 27.3.01)

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Procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas. Instrucción 31.03.04, de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas. BOJA 19.4.04. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de ENDESA Distribución. (NOTA. Estas normas son de aplicación únicamente para en el ámbito de actuación de ENDESA en Andalucía). Resolución 05.05.2005, de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas. BOJA 7-6-2005 3.6.-SANEAMIENTO Y VERTIDO Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Orden de 15.09.86, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 24.09.86 Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales. Orden de 12.11.87, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 23.11.87 BOE 18.03.88* Medidas de regulación y control de vertidos. R.D. 484/1995, de 07.04.95, del Mº de Obras Públicas Transportes y Mº Ambiente. BOE 21.04.95 BOE 13.05.95* Reglamento de la calidad de las aguas litorales. D. 14/1996, de 16.01.96, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 08.02.96. BOJA 04.03.97** 3.7.-APARATOS A PRESIÓN Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP (1 a 17) R.D. 1244/1979, de 04.04.79, del Mº de Ind. y Energía. BOE 29.05.79 BOE 28.06.79* BOE 12.03.82** BOE 28.11.90** BOE 24.01.91* Instrucción técnica complementaria del reglamento de aparatos a presión. MIE-AP-2. Orden de 6.10.80 del Ministerio de Industria y Energía BOE 4.11.80 MIE-AP1. Orden de 17.03.81, del Ministerio de Industria y Energía BOE 08.04.81 BOE 13.04.85** MIE-AP9, referente a recipientes frigoríficos. Orden de 11.07.83, del Mº I.E. BOE 22.07.83 BOE 17.10.83* BOE 02.01.84* MIE-AP-12, referente a calderas de agua caliente. Orden de 31.05.85, del Mº de Industria y Energía. BOE 20.06.85 Disposiciones de aplicación de la directiva del consejo las comunidades europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión. Real Decreto 473/1988, de 30.03.88, Ministerio de Industria y Energía BOE 20.05.88 Disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre recipientes a presión simple. R.D. 1495/1991, de 11.10.91, del Mº de Industria y Energía. BOE 15.10.91 BOE 25.11.91* BOE 24.01.94 (RD)** BOE 20.01.00** Disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativas a los equipos de presión R.D. 769/1999 de 07.05.99 BOE 04.12.02** BOE 18.12.2003** 3.8.-COMBUSTIBLES Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. R.D. 919/2006, de 28 de julio, del Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE nº 211, de 04.09.06 Normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (aprobado mediante R.D. 919/2006). Instrucción de 22.02.07, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA nº 57, de 21.03.07. Reglamento de instalaciones petrolíferas. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE 27.01.95 BOE 22.10.99** Instrucción técnica complementaria MI-IP3 “instalaciones petrolíferas para uso propio” R.D 1427/1997 de 15.09.97 del Mº de Industria y Energía BOE 23.10.97 BOE 22.10.99** 3.9.- ENERGÍAS RENOVABLES CTE DB HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

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CTE DB HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización. B.O.E. 99; 25.04.81 Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 55; 05.03.82 Prórroga de plazo. Normas e instrucciones complementarias para la homologación de paneles solares. Orden de 28 de julio de 1980, del Mº de Industria y Energía. BOE nº 198, de 18.08.80, BOE nº 23, de 26.01.07*. Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería. Orden de 23.05.88, de la Cª de Fomento y Trabajo. BOJA 24.06.88 BOJA 28.06.88 Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente. Orden de 30.03.91, de la Consejería de Economía y Hacienda. BOJA 23.04.91 BOJA 17.05.91* Normas complementarias conexión instalaciones generadoras de energía eléctrica. (Normas complementarias para la obtención de punto de conexión de generadores fotovoltaicos o de otra naturaleza, contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión). Resolución de 23.02.2005, de la Dir. Gral de Industria, Energía y Minas. BOJA 22.03.2005 Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. R.D. 1663/2000, de 29 de septiembre, del Mº de Economía. BOE nº 235, de 30/09/2000. Obligada incorporación de instalaciones de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente en los edificios de la Junta de Andalucía. Acuerdo de 09 de septiembre de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. BOJA nº 194, de 08/10/2003. Actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, del Mº de Economía. BOE nº 310, de 27/12/2000; BOE nº 62, de 13/03/2001*.

Requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. R.D. 1433/2002 de 27 de diciembre, del Mº de Economía. BOE nº 313, de 31/12/2002.

Modelo de contrato tipo y modelo de factura para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Resolución de 31.05.01, de la Dirección General de Política Energética y Minas. BOE nº148, de 21.06.2001. 3.10.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de Industria y Energía. BOE 14.12.93 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. Orden del 16.04.1998 del Mº de Industria y Energía. BOE 28.04.1998 Instrucción técnica complementaria MIE AP5 del reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Orden de 31.05.82 del Mº de Industria y Energía BOE 23.06.82 BOE 28.04.1998** Diámetros de las mangueras contraincendios y sus racores de conexión R.D. 824/1982 de 26.03.82 de la presidencia del Gobierno BOE 01.05.82 3.11.- INSTALACIONES ESPECIALES. Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. RD 379/2001, de 6.4.01 Mº Ciencia y Tecnología BOE 10.5.01

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4. PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS 4.1 MARCADO “CE”

DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE. Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, BOE 09.02.1993. Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la en aplicación de la Directiva 93/68/CEE el RD 1630/1992, BOE 19.08.1995. BOE 07.10.1995* DISPOSICIONES DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SOBRE ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN. (ACTUALIZADO EN MAYO 2006) 1. Orden de 3 de abril de 2001 (BOE 11.04.2001) «PAQUETE 1» 2. Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07.12.2001) «PAQUETE 2» 3. Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002) «PAQUETE 3» 4. Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31.10.2002) «PAQUETE 4» 5. Resolución de 16 de enero de 2003(BOE 06.02.2003) «PAQUETE 5» 6. Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE 17.09.2002) «PAQUETE DITE 1» y Resolución de 26 de

noviembre de 2002 (BOE 19.12.2002) «PAQUETE DITE 2» 7. Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003) «PAQUETE-6» 8. Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003) «PAQUETE-7» 9. Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31.10.2003) «PAQUETE 8» 10. Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11.02.2004) «PAQUETE 9» 11. Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3» 12. Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16.07.2004) «PAQUETE 10» 13. Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE 29.11.2004) «PAQUETE DITE 4» 14. Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19.02.2005) «PAQUETE 11» 15. Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE 28.06.2005) «PAQUETE-12» 16. Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOE 21.10.2005) «PAQUETE DITE 5» 17. Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01.12.2005) «PAQUETE 13» LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON OBLIGACIÓN DE DISPONER DE MARCADO CE EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA OBRA.

(Nombre del material – Disposición / Paquete (P)- nº) - Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. P. 3 - Adhesivos para baldosas cerámicas P. 5 - Aditivos para hormigones, morteros y pastas P. 3 - Adoquines de arcilla cocida P. 6 - Adoquines de hormigón. P. 9 - Aislantes térmicos manufacturados: lana mineral MW, poliestireno expandido EPS, poliestireno extruido XPS,

espuma rígida de poliuretano PUR, espuma fenólica PF, vidrio celular CG, lana de madera WW, perlita expandida EPB, corcho expandido ICB, P. 3

- Anclajes metálicos para hormigón P. DITE 1-2 - Apoyos estructurales de PTFE P. 2 - Apoyos estructurales: rodillo, oscilantes, y de PTFE cilíndricos y esféricos P. 11 - Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. P. 5 - Áridos para balastos. P. 6 - Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas

estructurales de firmes. P. 7 - Áridos para hormigón P. 6 - Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas

pavimentadas. P. 6 - Áridos para morteros. P. 5 - Baldosas cerámicas. P. 11 - Baldosas de terrazo para exterior. P. 11 - Baldosas prefabricadas de hormigón. P. 9 - Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para pavimentación P. 4 - Bordillos prefabricados de hormigón. P. 10 - Cales de construcción. P. 3 - Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones. P. 7 - Cementos comunes P. 1 - Cementos P. 11 - Chimeneas (conductos de humo de arcilla o cerómicos) P. 7 - Chimeneas (terminales arcillosos / cerámicos) P. 6 - Chimeneas. P. 10 - Columnas y báculos de alumbrado (acero y aluminio). P. 10 - Columnas y báculos de alumbrado de mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. P. 8 - Columnas y báculos para alumbrado. P. 5 - Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. P. 10

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- Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta. P. 8 - Dispositivos anti-inundación en edificios P. 6 - Dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques. P. 11 - Elementos auxiliares para fábricas de albañilería: dinteles, refuerzos de junta horizontal de malla de acero,

tirantes, flejes, abrazaderas, escuadras. P. 9 - Escaleras fijas para pozos. P. 11 - Escaleras prefabricadas (kits) P. DITE 1-2 - Escolleras P. 5 - Fachadas ligeras. P. 11 - Fregaderos de cocina. P. 10 - Geotextiles y productos relacionados P. 2 - Herrajes para edificación. Bisagras 1 eje. P. 4 - Herrajes para edificación. Dispositivo antipático y manillas emergencia o pulsador para salidas de socorro.

P. 3 - Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. P. 8 - Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. P. 8 - Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. P. 8 - Inodoros. P. 11 - Instalaciones de depuración de aguas residuales <50 Hab. (Fosas sépticas prefabricadas). P. 11 - Juntas elastoméricas en tuberías. P. 5 - Juntas elastoméricas en tubos P. 4 - Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos P. DITE 1-2 - Kits de postensado para el pretensazo de estructuras P. DITE 1-2 - Kits de tabiquería interior P. DITE 1-2 - Ligantes de soleras continuas. P. 11 - Materiales de señalización vial horizontal (microesferas). P. 10 - Materiales para soleras contínuas P. 6 - Morteros de albañilería: morteros para revoco y enlucido, morteros para albañilería. P. 9 - Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas, para Tejados, muros, tabiques y

techos con función portante. P. DITE 5 - Paneles compuestos ligeros autoportantes –Cuarta parte: Aspectos específicos relativos a paneles para uso en

tabiquería y techos P. DITE 5 - Paneles compuestos ligeros autoportantes –Tercera parte: Aspectos específicos relativos a paneles para uso

como cerramiento vertical exterior y como revestimiento exterior P. DITE 5 - Paneles de yeso. P. 3 - Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua. P. 10 - Pates para pozos de registro enterrados. P. 8 - Persianas. P. 11 - Piezas para fábrica de albañilería-Piezas cerámicas, silicocalcáreas, bloques de hormigón (con áridos densos y

ligeros) y piezas de hormigón celular curado en autoclave. P. 12 - Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones; P. 2 - Pozos de registro y cámaras de inspección (hormigón) P. 6 - Productos aislantes térmicos P. 7 - Productos de pizarra y piedra natural para tejados. P. 11 - Productos de protección contra el fuego: Productos y kits para protección contra el fuego a base de paneles

rígidos y semirrígidos, y mantas P. DITE 5 - Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. P. 10 - Radiadores y convectores. P. 11 - Señalización horizontal de carreteras. P. 11 - Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 9 - Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 10 - Sistemas de acristalamiento sellante estructural: Muros y tejados. P. DITE 1-2 - Sistemas de detección de fugas. P. 10 - Sistemas de detección y alarma de incendios P. 6 - Sistemas de detección y alarma de incendios. Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un haz

óptico de luz. P. 8 - Sistemas de detección y alarma de incendios. Equipos de suministro de alimentación. P. 8 - Sistemas de impermeabilización de cubiertas: Líquidos. Membranas flexibles fijadas mecánicamente. P. DITE 1-

2 - Sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores de flujo de agua. P. 6 - Sistemas fijos de extinción de incendios (componentes sistemas con agentes gaseosos, sistemas extinción por

polvo, sistemas equipados con mangueras) P. 2 - Sistemas fijos de lucha contra incendios (componentes sistemas rociadores y agua pulverizada) P. 3 - Sistemas fijos de lucha contra incendios. P. 10 - Sistemas para el control de humos y de calor. P. 10 - Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a veces

de hormigón P. DITE 1-2

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- Sistemas, kits compuestos y anclajes de plástico para fijación para el aislamiento térmico exterior con revoco P. DITE 1-2

- Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción P. 6 - Techos suspendidos. P. 11 - Toldos. P. 11 - Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento P. 4 - Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, armado y con fibra de acero. P. 6 - Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado. P. 10 - Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje. P. 8 - Vigas y pilares compuestos a base de madera P. DITE 1-2

NOTA: Para la recepción y puesta en obra de los materiales en la obra, el anterior listado deberá sustituirse por uno que incluya los productos con obligación de disponer del Marcado CE en ese momento. Ese listado puede obtenerse actualizado en la página en el apartado de información sobre la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de la Construcción del “Punto de información sobre Seguridad Industrial” del Ministerio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de Fomento: Http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE

4.2.-CEMENTOS Y CALES Normalización de conglomerantes hidráulicos. Orden de 24.06.64, del Mº de Industria y Energía. BOE 08.07.64 BOE 14.01.66** (Instrucciones para la aplicación de la Orden 24.06.64). BOE 20.01.66* Obligatoriedad de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. R.D.1313/1988, de 28.10.88, Mº Industria y Energía. BOE 04.11.88 BOE 30.06.89** BOE 29.12.89** BOE 11.02.92** BOE 26.05.97** BOE 14.11.02** Certificado de conformidad a normas como alternativa de la Homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos. Orden de 17.01.89 del Mº de Industria y Energía. BOE 25.01.89 Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92). Orden de 18.12.92 del Mº de Obras Públicas y Transportes. BOE 26.12.92 Instrucción para la recepción de cementos RC-03. R.D. 1797/2003, de 26.12.2003, del Mº de Presidencia. BOE 16.01.2004 4.3.-YESOS, ESCAYOLAS, PREFABRICADOS Y AFINES Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción. RY-85. Orden de 31.05.85, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 10.06.85 Pliego de prescripciones técnicas generales para recepción de bloques de hormigón en obras de construcción (RB-90) Orden de 04.07.90, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 11.07.90 4.4.-ACEROS Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos. Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. BOE 03.01.86 Especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente. Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. BOE. 14.01.86, B.O.E. 13.02.86* 4.5.-CERÁMICA Disposiciones específicas para ladrillos de arcilla cara vista y tejas cerámicas. Res.15.06.88, de la Dir. Gral. de Arquitectura y Vivienda. BOE 30.06.88 Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos de cerámicos en las obras de construcción. (RL-88). Orden de 27.07.88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 03.08.88 5. OBRAS

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5.1.-CONTROL DE CALIDAD Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. R.D. 1230/1989, de 13.10.89, del Mº Obras Públicas y Urbanismo. BOE. 18.10.1989. Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. Orden Ministerial FOM/2060/2002. BOE.13.08.2002. Regulación del control de calidad de la construcción y obra pública. D. 13/1988, de 27.01.88, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA 12.02.88 Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública. Orden de 15.06.89, de la Cª de Obras Públicas y Transportes. BOJA 23.06.89 Aprobación del área de acreditación para la asistencia técnica de las obras de uso principal administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.. Orden de 20.06.2005 de la Cª de Obras Públicas y Transportes, BOJA 11.07.200) Criterios para la realización del control de producción de hormigones fabricados en central. Orden de 21.12.95, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 09.01.96 BOE 06.02.96* BOE 07.03.96* 5.2.-HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN Documento de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales. D. 3652/1963, de 26.12.63, de la Presidencia del Gobierno. BOE 11.01.64 Homologación por el Mº de Obras Públicas y Urbanismo de marcas o sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación. Orden de 12.12.77, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 22.12.77 BOE 14.06.89** Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. R.D. 2200/1995, de 28.12.95, del Mº de Industria y Energía. BOE 06.02.96 BOE 26.04.97** Especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Mº industria y energía. Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre. BOE 22.2.86 Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Mº de industria y energía. Orden de 14 de mayo de 1986. BOE 4.7.84 Especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Mº de industria y energía. Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, BOE 1.7.1986 5.3.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Orden de 29.02.1944 del Mº de la Gobernación. BOE 01.03.44 BOE 03.03.44* Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. D. 462/ 1971, de 11.03.1971, del Mº de la Vivienda. BOE 24.03.71 BOE 07.02.85** Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencia en las obras de edificación. Orden de 09.06.1971, del Mº de la Vivienda. BOE 17.06.71BOE 14.06.71* BOE 24.07.71* Certificado Final de la Dirección de Obras de edificación. Orden de 28.01.1972, del Mº de la Vivienda. BOE 10.02.72 Cédula habitabilidad edificios nueva planta. D. 469/1972 de 24.2.72 del Mº de la Vivienda BOE 06-03-72 BOE 03-08-78**(RD 1829/77) Modelo de libro incidencias correspondientes a obras en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 26.09.86, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. BOE 13.10.86 BOE 31.10.86*

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Estadísticas de Edificación y Vivienda. Orden de 29.05.89, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE 31.05.89 Modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA 14.01.2004 Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión. Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA 02.12.2003 6. PROTECCIÓN 6.1.-ACCESIBILIDAD. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) Ley 51/2003, de 02.12.2006, de la Jefatura del Estado. BOE.03.12.2003 Integración social de los minusválidos. Ley 13/1982, de 07.04.82, de la Jefatura del Estado. BOE 30.04.82 Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. R.D. 556/1989, de 19.05.89, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 23.05.89 Adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda. Ley de Propiedad Horizontal. Ley 3/1990 de 21.06.1990 de la Jefatura del Estado BOE 22.06.1990 Atención a las personas con discapacidad Ley 1/1999, de 31.03.99 de la Presidencia BOJA 17.04.99 Normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas y en el transporte en Andalucía. D. 72/1992, de 05.05.92, de la Consejería de la Presidencia. BOJA 23.05.92 BOJA 06.06.92* Criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al D.72/1992, de 05.05.92. D. 298/1995, de 26.12.95, de la Cª de Trabajo y Asuntos Sociales. BOJA 06.02.96 Orden de la Cª de Asuntos Sociales sobre Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Orden de 5.9.96 de la Cª de Asuntos Sociales. BOJA 26.9.96 6.2.-MEDIO AMBIENTE NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias R.D. 2414/1961, de 30.11.61, de Presidencia del Gobierno. BOE 07.12.61 BOE 07.03.62* BOE 02.04.63** BOE 20.09.68**(D.2183/68) Evaluación de Impacto Ambiental R.D. 1302/86 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 30.06.1986. BOE 241 de 7.10.00** (R.D.L. 9/2000, de 6.10.00) BOE 111 de 9.5.01** (Ley 6/2001, de 8.5.01) NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA Protección Ambiental. Ley 7/1994, de 18.05.94, de la Cª de Cultura y Medio Ambiente. BOJA 31.05.94 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 292/1995, de 02.12.95, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 28.12.95 Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 297/1995, de 19.12.95, de la Cª de la Presidencia. BOJA 11.01.96 Reglamento de Informe Ambiental. D. 153/1996, de 30.04.96, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 18.06.96 Reglamento de la Calidad del Aire.

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D. 74/1996, de 20.02.96, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 07.03.96 BOJA 23.04.96 BOJA 18.12.03** AGUAS LITORALES Reglamento de la Calidad de las aguas litorales. D. 14/1995, de 16.01.95, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 08.02.96 Clasificación de las aguas litorales andaluzas y establecimiento de los objetivos de la calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos Orden de 14.02.97 de la Cª de Medio Ambiente BOJA 04.03.97 RESIDUOS De residuos Ley 10/1998 de 21.04.98 de la Jefatura de Estado BOE 22.04.98 Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 283/1995, de 21.11.95, de la Cª de Medio Ambiente .BOJA 19.12.95 Plan de gestión de residuos peligrosos de Andalucía RD 134/1998 de la Cª de Medio Ambiente BOJA 13.09.98 EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. RD 1066/2001, de 28.09.01, del Mº de Presidencia. BOE 234 29.9.01. BOE 26.10.01*. 6.3.-PATRIMONIO HISTÓRICO Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1985, de 25.06.85, de Jefatura del Estado. BOE 29.05.85 BOE 28.01.86** (RD 111/1986 desarrollo parcial Ley 16/1985) BOE 02.03.94** BOE 28.11.91**(RD 1680/1986 desarrollo parcial Ley 16/1985) BOE 09.02.2002 (RD 162/2002 modifica art. 58 RD 111/1986)** Patrimonio Histórico de Andalucía. Ley 1/1991, de 03.07.91, de Presidencia. BOJA 13.07.91 Reglamento de Actividades Arqueológicas. D. 168/2003 de 07.02.1995, de la Cª de Cultura. BOJA 15.07.2003 Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. D. 19/1995, de 07.02.95, de la Cª de Cultura. BOJA 17.03.95 6.4.-SEGURIDAD Y SALUD Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derogados Títulos I y III Orden de 09.03.71, del Mº de Trabajo. BOE 16.03.71 BOE 17.03.71 BOE 06.04.71* Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de 08.11.95 de la Jefatura del Estado. BOE 10.11.95 BOE 31.12.98**(Ley 50/1998) BOE 13.12.2003**(Ley 54/2003) Reglamento de los servicios de prevención R.D 39/1997 de 17.01.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 31.01.97 BOE 30.04.97** Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción RD. 1627/97 24.10.97 del M. De la Presidencia BOE 26.10.97 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo RD. 1216/97 de 7.8.97 del M. De la Presidencia BOE 7.8.97 Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD. 485/97 de 14 .4.97 de M. de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 23.4.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD. 486/97 de 14.4.97 M. de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.4.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

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R.D 487/1997 DE 14.04.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.04.97 Disposiciones mínimas de seg. y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual R.D 773/1997 de 30.05.97 del Mº de la Presidencia BOE 12.06.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo R.D 1215/1997 de 18.07.97 del Mº de la Presidencia BOE 7.08.97 Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001. De 6 de abril. Mº de la Presidencia. BOE 104 de 1.5.01. BOE 129 de 30.5.01*. BOE 149 de 22.6.01* Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. R.D. 1311/2005, de 04.01.2005, Mº de Trabajo y AA.SS. BOE 265 de 05.11.2005 Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. R.D. 286/2006, de 10.03.2006, Mº de la Presidencia. BOE 60 de 11.03.2006. BOE 62 de 14.03.2006*. BOE 71 de 24.03.2006*. 7. OTROS 7.1.- CASILLEROS POSTALES Reglamento de los Servicios de Correos adaptado a las normas básicas contenidas en la vigente Ordenanza postal. D. 1653/1964, de 24.05.64, del Mº de la Gobernación. BOE 09.06.64 BOE 09.07.64* BOE 03.09.71** Instalación de casilleros domiciliarios. Res. de la Dir. Gral. de Correos y Telégrafos. B.O.E. 23.12.71 27.12.71 05.06.72.

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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1. Justificación Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de septiembre de 1996. BOJA 111 de 26-09-96) Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. (Publicación del texto original en el BOJA nº 44 de 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA nº 50 de 6 de Junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA nº 70 de 23 de Julio de 1992)

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÍTULO: RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA

CARIDAD

UBICACIÓN: BDA. SANTA CARIDAD.

ENCARGA: AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA

TÉCNICOS: JOSÉ MANUEL MORILLO TOUCEDO

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

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ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 72/1992 PUBLICACIÓN 23 DE MAYO DE 1992

VIGENCIA 23 DE JULIO DE 1992

RÉGIMEN TRANSITORIO (DECRETO 133/1992):

No será preceptiva la aplicación del Decreto a: a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al 23 de Julio de 1992. b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de Julio de 1992, así como los que se presentaran para su aprobación o visado antes del 23 de Octubre de 1992. c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de Julio de 1993. ÁMBITO DE APLICACIÓN: a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación Redacción de proyectos de urbanización (Rellenar Anexo I)

b) Obras de infraestructura y urbanización Mobiliario urbano (Rellenar Anexo I)

c) Construcción, reforma o alteración de uso de: Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público. (Ver lista no exhaustiva en Notas)

Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones y Empresas públicas (Rellenar Anexo II para interiores)

(Rellenar Anexo I para exteriores)

d) Construcción o reforma de: Viviendas destinadas a personas con minusvalía (rellenar Anexo IV) Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de promoción pública o privada (Rellenar Anexo III para interiores)

(Rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *)

(Rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones complementarias de uso comunitario, solo apartados

indicados *)

e) Sistemas de transporte público colectivo y sus instalaciones complementarias Anexo V (No redactado)

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

TIPO DE ACTUACIÓN: 1. Nueva Construcción 2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo) 3. Cambio de uso

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NOTAS:

— En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y

cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica únicamente a los

elementos o partes afectadas por la actuación.

— Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a

vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones

abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc.

— En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia:

Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos,

garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, recreativos, religiosos, residenciales,

restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una

naturaleza análoga a los anteriormente relacionados.

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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ANEXO I INFRAESTRUCTURA, URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas)

1ª Elementos de Urbanización e Infraestructura.

NORMA PROY

TRAZADO Y DISEÑO

— Ancho mínimo ≥ 1,20 m CUMPLE Pendiente longitudinal (tramos < 3 m) ≤12 %. (tramos ≥ 3 m) ≤ 8 %.

CUMPLE

— Pendiente transversal ≤ 2 %. CUMPLE — Altura de bordillos ≤ 14 cm, y rebajados en pasos de peatones y esquinas.

CUMPLE

PAVIMENTOS: — Serán antideslizantes variando la textura y color en las esquinas y en cualquier obstáculo.

CUMPLE

— Los registros y los alcorques estarán en el mismo plano del nivel del pavimento.

CUMPLE

ITINERARIOS PEATONALES DE USO COMUNITARIO

— Si los alcorques son de rejilla la anchura máxima de la malla será de 2 cm

CUMPLE

— Pendiente longitudinal (tramos < 3 m) ≤ 12 %. (tramos ≥ 3 m) ≤ 8 %.

CUMPLE VADO PARA PASO VEHÍCULOS

— Pendiente transversal ≤ 2 %. — Se situará como mínimo uno en cada curva de calles o vías de circulación.

CUMPLE

Las pendientes del plano inclinado entre dos niveles a comunicar: Longitudinal ≤ 8 %. Transversal ≤ 2 %.

CUMPLE

VADO PARA PASO PEATONES

— Anchura ≥ 1,80 m CUMPLE — Desnivel sin plano inclinado ≤ 2 cm CUMPLE

— Se salvarán los niveles con vados de las características anteriores.

CUMPLE

— Dimensiones mínimas de las isletas para parada intermedia: Anchura ≥ 1,80 m Largo ≥ 1,20 m

CUMPLE

PASOS DE PEATONES (No en zonas exteriores de viviendas)

— Prohibido salvarlos con escalones, debiendo completarse o sustituirse por rampas, ascensores o tapices rodantes.

CUMPLE

— Cualquier tramo de escaleras se complementará con una rampa. — Quedan prohibidos los desniveles que se salven con un único escalón debiendo complementarse con una rampa.

— Serán preferentemente de directriz recta o ligeramente curva. — Dimensiones Huella ≥ 30 cm (en escalones curvos se medirán a 40 cm del borde interior) Contrahuella ≤ 16 cm Longitud libre peldaños ≥ 1,20 m Longitud descansillos ≥ 1,20 m

— Tramos ≤ 16 peldaños. — No se admiten mesetas en ángulo, ni partidas, ni escaleras compensadas.

ESCALERAS

— Pasamanos a altura ≥ 90 cm y ≤ 95 cm

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

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— Barandillas no escalables si hay ojo de escalera. — Huellas con material antideslizante — Disposición de bandas de diferente textura y color con 0,60 m de anchura, colocadas al principio y al final de la escalera.

— Directriz recta o ligeramente curva. RECTA — Anchura libre ≥ 1,20 m 1,20 m — Pavimento antideslizante. SI - Pendiente longitudinal (recorrido < 3 m) ≤ 12 %. (recorrido ≥ 3 m) ≤ 8 %. transversal ≤ 2 %.

10%

— Pasamanos de altura entre 70 y 95 cm 70-95 cm

RAMPAS

— Barandillas no escalables si existe hueco. — Serán accesibles. *1 ASEO DE LOS

OBLIGADOS POR NORMATIVA ESPECÍFICA (No en zonas exteriores de viviendas)

— Al menos un lavabo y un inodoro estarán adaptados. (Ver este apartado en el Anexo II Edificios de Pública Concurrencia)

— 1 Plaza cada 50 o fracción. CUMPLE — Situación próxima a los accesos peatonales. — Estarán señalizadas.

* APARCAMIENTOS (No en zonas exteriores de viviendas) — Dimensiones mínimas 5,00 x 3,60 m

2ª Mobiliario Urbano

NORMA PROY

— Los elementos verticales en la vía pública se colocarán: a) En el tercio exterior a la acera si la anchura libre restante es ≥ 90 cm b) Junto al encuentro de la fachada con la acera si la anchura libre restante es < 90 cm

CUMPLE

— La altura del borde inferior de elementos volados > 2,10 m CUMPLE — No existirán obstáculos verticales en los pasos peatonales. CUMPLE — Papeleras y teléfonos a altura ≤ 1,20 m CUMPLE — Las obras que se realicen en las vías públicas se rodearán con vallas sólidamente instaladas y se señalizarán con balizas con luces rojas encendidas durante todo el día. Estas vallas estarán sólidamente fijadas y separadas al menos 0,50 m de las obras.

CUMPLE

— Donde haya asientos, al menos un 2 % tendrá estas características: Altura = 50 cm Anchura ≥ 40 cm Fondo ≥ 50 cm

— Altura de grifos y caños en bebederos 70 cm — Altura de boca de buzones 90 cm

MOBILIARIO URBANO

— En el caso de existir trinquetes o barreras, se habilitará un acceso libre con ancho ≥ 1 m.

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

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ANEXO II EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE PÚBLICA CONCURRENCIA (Aplicable a zonas de uso colectivo en edificios privados y a todas las zonas en edificios públicos)

NORMA PROY

ESPACIOS EXTERIORES

— Las zonas y elementos de urbanización de uso público situadas en los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones, cumplirán lo indicado en el apartado de Infraestructura y Urbanización. (Rellenar Impreso de Infraestructura y Urbanización en Anexo I).

CUMPLE

— Comunicación entre exterior e interior del edificio, establecimiento o instalación.

CUMPLE

— En el caso de edificio, establecimiento o instalación de las Administraciones y Empresas Públicas, la comunicación entre un acceso y la totalidad de sus áreas o recintos.

CUMPLE

— En el caso del resto de los edificios, establecimientos o instalaciones (de propiedad privada), la comunicación entre un acceso y las áreas y dependencias de uso público.

ITINERARIOS PRACTICABLES (Para contestar afirmativamente a estos apartados hay que cumplir la normativa exigida en todos los apartados siguientes) — El acceso al menos a un aseo adaptado. CUMPLE ACCESO DISTINTAS PLANTAS

— Con independencia de que existan escaleras, el acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pública, situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos e instalaciones y a todas las áreas y recintos en los de las Administraciones y Empresas Públicas, se realizará mediante ascensor, rampa o tapiz rodante.

Pendiente ≤ 60 % Desnivel ≤ 12 cm Salvado con plano inclinado Ancho ≥ 0,80 m

ACCESO DESDE EL EXTERIOR (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.)

Desnivel > 12 cm Salvado con rampa que se ajuste a la norma. CUMPLE

— Ø 1,50 m CUMPLE VESTÍBULOS (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.)

— Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o completados por rampas accesibles.

— Anchura libre ≥ 1,20 m 1,20 m PASILLOS (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.)

— Prohibidos desniveles salvados únicamente con escalones, debiendo ser sustituidos o complementados por rampas accesibles.

— Anchura de puertas de entrada de ≥ 0,80 m 0,82 min — Anchura de salidas de emergencia ≥ 1,00 m — A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal no barrido por puertas ≥ 1,20 m

CUMPLE

— Entre puertas dobles deberá existir un espacio libre de Ø 1,50 m — Si hay torniquetes, barreras, puertas giratorias u otros elementos de control de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos accesibles.

— Las puertas automáticas de cierre de corredera irán provistas de dispositivos de apertura automáticos en caso de aprisionamiento. Deben llevar una banda indicativa de color a una altura ≥ 0,60 y ≤ 1,20 m

— Las puertas abatibles de cierre automático deberán llevar zócalo protector de 0,40 m de altura y banda señalizadora horizontal a altura > 0,60 m y ≤ 1,20 m

HUECOS DE PASO (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.)

— La apertura de las salidas de emergencia será por presión simple.

CUMPLE

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 35

— Los mostradores tendrán un tramo ≥ 0,80 m con altura ≥ 0,70 m y ≤ 0,80 m

MOSTRADORES Y VENTANILLAS

— Las ventanillas de atención al público tendrán una altura ≤ 1,10 m TELÉFONOS — Existe al menos uno con altura ≥ 0,90 m y ≤ 1,20 m

— Directriz recta o ligeramente curva. — Longitud libre de peldaños ≥ 1,20 m

Huella ≥ 29 cm.(En caso de escalones curvos se medirán a 40 cm de su borde interior)

— Dimensiones de peldaños

Contrahuella ≤ 17 cm. — No se admiten mesetas partidas, ni en ángulo, ni escaleras compensadas.

— Fondo de las mesetas Intermedias ≥ 1,20 m De acceso ≥ 1,20 m — Distancia de la arista de peldaños a puertas ≥ 25 cm — Tramos ≤ 16 peldaños. — Altura de pasamanos ≥ 0,90 m y ≤ 0,95 m

ESCALERAS (Aplicable para inst. y dot. comunitarias de viv.)

— Si hay ojo de escalera la barandilla no será escalable. — Directriz recta o ligeramente curva. RECTA — Anchura ≥ 1,20 m 1,20 m — Pavimento antideslizante. CUMPLE

Tramos longitud < 3 m ≤ 12 %. — Pendiente longitudinal Tramos longitud ≥ 3 m ≤ 8 %. CUMPLE — Pendiente transversal ≤ 2 %. CUMPLE

RAMPAS

— Si hay hueco la barandilla no será escalable. — Luz libre ≥ 1,00 m — Velocidad ≤ 0,50 m/s — Número de peldaños enrasados a entrada y salida ≥ 2,5 peldaños.

ESCALERAS MECÁNICAS

— Dispondrán de un ralentizador a la entrada y otro a la salida que las detengan suavemente durante 5 segundos, realizándose igual la recuperación.

— Luz libre ≥ 1,00 m — Acuerdo con la horizontal en la entrada y salida ≥ 1,50 m

TAPICES RODANTES

— Los tapices inclinados cumplirán las condiciones específicas de las rampas, excepto la de la luz libre que podrá ser ≥ 1,00 m

— Puertas de recinto y cabina automáticos, y con indicador acústico.

— Anchura de puertas ≥ 0,80 m — Fondo de cabina ≥ 1,20 m — Ancho de cabina ≥ 0,90 m — Pasamanos en cabina con altura ≥ 0,80 m y ≤ 0,90 m

1 ASCENSOR DE LOS OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA

— Cuando existan aparcamientos en plantas de sótano, el ascensor llegará a todas ellas.

MECANISMOS ELECTRÓNICOS

— Serán fácilmente manejables. Prohibidos los de accionamiento rotatorio.

— Espacio libre Ø 1,50 m — Un lavabo no tendrá obstáculos en su parte inferior. — No es admisible la grifería de pomo redondo. — Altura de accesorios y mecanismos ≥ 0,80 m ≤ 1,20 m

1 ASEO DE LOS OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA (Aplicable para inst. y — Altura borde inferior del espejo ≤ 0,90 m

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 36

dot. Comunitarias de las viv.)

— Inodoro con espacio lateral libre de anchura ≥ 0,70 m y dos barras abatibles de 0,50 m de longitud y 0,75 m de altura.

— Espacio libre de 1,50 m Ø. Asiento adosado a la pared de: Longitud 0,70 m Anchura 0,45 m Fondo 0,40 m

— Altura repisas ≥ 0,80 m y ≤ 1,20 m — Altura perchas ≥ 1,20 m y ≤ 1,40 m — Se dispondrán barras metálicas horizontales a 0,75 m de altura.(En vestuarios y duchas)

1 VESTUARIO Y 1 DUCHA DE LOS DE OBLIGADOS POR LA NORMATIVA ESPECÍFICA

— Dimensiones mínimas del Largo ≥ 1,80 m recinto destinado a ducha Ancho ≥ 1,20 m

— Las puertas de acceso abrirán hacia afuera o serán de vaivén. — Reservas señalizadas obligatorias: Hasta 5.000 personas ≥ 2.00 % De 5.000 a 20.000 personas ≥ 1,00 % Más de 20.000 personas ≥ 0,50 %

ESPACIOS RESERVADOS (En Aulas, Salas de Reuniones, Locales de Espectáculos y Análogos)

— Condiciones de los espacios reservados, que estarán señalizados: — Con asientos en graderío: - Se situarán próximas a los accesos plazas para usuarios de sillas de ruedas - Se destinarán otras adecuadas a personas con déficit visuales y auditivos ubicadas donde se reduzcan estas dificultades — Con asientos no dispuestos en graderío: - Se dispondrán espacios para los usuarios de sillas de ruedas junto al pasillo, teniendo los pasillos una anchura ≥ 1,20 m

— Se reservará una plaza cada 50 plazas o fracción. — Se ubicarán próximas a los accesos peatonales.

APARCAMIENTOS

— Dimensiones 5,00 x 3,60 m

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3.1. ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 37

OBSERVACIONES DECLARACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN EL EXPEDIENTE

Se cumplen todas las disposiciones de la Norma.

No se cumple alguna prescripción específica de la Norma debido a las condiciones físicas del terreno, que imposibilitan su cumplimiento, justificándose en el proyecto.

Por actuarse en edificio declarado B.I.C. o con expediente incoado, o estar incluido en el Catálogo Municipal se sujeta al régimen previsto en la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y en la ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

EL TÉCNICO,

fecha y firma

JOSÉ MANUEL MORILLO TOUCEDO Febrero de 2009

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3.2. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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1. Plan de control de calidad.

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3.2. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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ENSAYO NORMA O PROCEDIMIENTO

N° PLAN DE ENSAYOS LOTE UNIDAD

MEDICIÓN NÚMERO DE

ENSAYOS 9.-RIEGO DE ADHERENCIA 9.1.-identificación del ligante (emulsión

bituminosa)

Certificado análisis Residuo por destilación NLT-139 I 1 Tipo /

Procedencia I 1

Penetración sobre el residuo NLT-124 I I Tipo / Procedencia

I I

Carga de las partículas NLT-194 1 1 Tipo / Procedencia

1 1

11.-MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE 11.1.-Control de fabricación de la mezcla bituminosa Granulometría áridos en frio NLT-150 Equivalente arena NLT-1I3 Granulometría áridos en caliente NLT-150 Extracción áridos y granulometría NLT-165 1 1.000 Tm 980 I Contenido de ligantc NLT-164 I 1.000 Tm 980 1 Inmersión compresión NLT-162 1 I Tipo /

Procedencia 2 2

temperatura de la mezcla en obra I 1 Camión 39 39 Ensayo Marshall (3 probetas) NLT-159 1 1.000 Tm 980 I Ensayo cántabro de pérdida por desgaste

NLT-352 I 1.000 Tm O O

11.2.-Control de compactación y extensión de la mezcla bituminosa

Densidad, espesor y huecos sobre testigos

INLT-168 2 1.000 Tm 980 2

11.3.-Control final del acabado de la capa de mezcla bituminosa Permeabilidad in situ mezclas drenantes

INLT-327 1 250 Tm O O

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3.3. PLAN DE OBRA.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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3.3. Plan de de obra.

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3.3. PLAN DE OBRA.

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P

PAVIMENTACIÓN BDA. SANTA CARIDAD. Promotor: Excmo. Ayuntamiento de la Rinconada

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS

ACTIVIDADES IMPORTES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6

PAVIMENTACIONES

NUÑEZ DE BALBOA 34.565,23 € 23.043,49 € 11.521,74 €

FRANCISCO DE ORELLANA 32.403,94 € 16.201,97 € 16.201,97 €

VAZQUEZ AYLLON 33.084,91 € 8.271,23 € 16.542,45 € 8.271,23 €

MORSE 46.679,15 € 11.669,79 € 23.339,58 € 11.669,79 €

PASCAL 22.320,72 € 5.580,18 € 11.160,36 € 5.580,18 €

MAGALLANES 12.972,73 € 3.243,18 € 6.486,37 € 3.243,18 €

HERMANOS PINZONES 18.069,13 € 6.023,04 € 12.046,09 €

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 3.241,09 € 540,19 € 540,18 € 540,18 € 540,18 € 540,18 € 540,18 €

ORTE TOTAL EJECUC. MATERIAL 203.336,90 €

IMPORTE MENSUAL P.E.M. 48.056,88 € 56.476,13 € 37.731,17 € 26.613,51 € 18.629,77 € 15.829,45 € IMPORTE A ORIGEN P.E.M. 48.056,88 € 104.533,01 € 142.264,17 € 168.877,68 € 187.507,45 € 203.336,90 €

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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3.4. Gestión de Residuos.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

0.- DATOS DE LA OBRA. 1.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs, CODIFICADOS SEGÚN LISTADO EUROPEO DE

RESIDUOS. 2.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN OBRA. 3.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN. 4.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA. 5.- PLANOS. 6.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. 7.- VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE RCDs.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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0.- DATOS DE LA OBRA.- 1.1.- OBRA OBJETO DEL PROYECTO.

Pavimentación de las calles previstas con M.B.C. S-12 en caliente con un espesor medio entre 5 y 7 centímetros, siendo necesario el recrecido de imbornales y pozos de saneamiento, así como la eliminación de de los accesos a garajes que invaden la vía publica. 1.2.- FASE DEL PROYECTO. El estudio corresponde al proyecto básico y ejecución en una única fase. 1.3.- EMPLAZAMIENTO. La zona de actuación comprende las calles de la localidad de la Rinconada:

1. Morse 2. Vázquez Ayllón. 3. Francisco de Orellana. 4. Nuñez de Balboa. 5. Hermanos Pinzones (Desde Francisco Pizarro a Morse) 6. Magallanes. 7. Pascal.

1.4.- PRODUCTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN. El promotor y titular de la licencia urbanística de la citada obra es Ayuntamiento de la Rinconada. Plaza de España nº 6 de La Rinconada, Sevilla, C.P. 41309.

Al ser persona jurídica, titular de la licencia urbanística de la obra, tiene el carácter de productor de residuos de construcción y demolición tal y como se recoge en el Art. 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. 1.7.- POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y REFORMA. El poseedor de residuos será la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción. Deberá presentar a la propiedad un plan en el que se recoja cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. 1.8.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. Pavimentación de las calles previstas con M.B.C. S-12 en caliente con un espesor medio entre 5 y 7 centímetros, siendo necesario el recrecido de imbornales y pozos de saneamiento, así como la eliminación de de los accesos a garajes que invaden la vía publica.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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1. – ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA, CODIFICADOS CON ARREGLO A LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS. Se adjunta una estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. CÓDIGO TIPO DE RESIDUO DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 17 01 Hormigón, Ladrillos, tejas y materiales cerámicos. 17 01 01 Hormigón. 17 01 02 Ladrillos. 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos. 17 01 06* Mezclas de los anteriores que contienen sustancias peligrosas. 17 01 07 Mezclas de los anteriores distintas a las especificadas en el código 17 01 06. 17 02 Madera, vidrio y plástico. 17 02 01 Madera. 17 02 02 Vidrio. 17 02 03 Plástico.

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados. 17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las especificadas en el código 17 03 01. 17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados. 17 04 Metales (incluidas sus aleaciones). 17 04 01 Cobre, bronce y latón. 17 04 02 Aluminio. 17 04 03 Plomo. 17 04 04 Zinc. 17 04 05 Hierro y acero. 17 04 06 Estaño. 17 04 07 Metales mezclados. 17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas. 17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas. 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. 17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje. 17 05 03* Tierra y piedras que contienen tierras peligrosas. 17 05 04 Tierra y piedras distintas a las especificadas en el código 17 05 03. 17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas. 17 05 06 Lodos de drenaje distintos a los especificados en el código 17 05 05. 17 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas. 17 05 08 Balasto de vías férreas distintas del especificado en el código 17 05 07. 17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto. 17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto. 17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto. 17 08 Materiales de construcción a partir de yeso. 17 08 01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

17 09 Otros residuos de construcción y demolición 17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. 17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB.

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos a los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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NOTA 1: Los residuos indicados con un (*) son considerados residuos peligrosos (RP). No se podrán mezclar con los residuos no peligrosos y habrá de asegurar su envío a gestores autorizados de RPs. NOTA 2: Las tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino o reutilización, no son consideradas como residuos. CÁLCULO ESTIMADO DE RESIDUOS GENERADOS: Cálculo estimado del volumen total de RCDs en m³ (V):

V total RCDs UERBANIZACIÓN = 0,005 m³/m² x S construida = 0,005 m³/m² x 16.854,00 m² = 84,27 m³ V total RCDs = 84,27 m³

Cálculo estimado del peso total de RCDs en T (P):

P total RCDs URBANIZACIÓN = V total RCDs reforma x 0,8 T/m³ = 67,41T

Dicho Peso total RCDs se desglosa de la siguiente manera:

CÓDIGO LER TIPO DE RCD

% según PNRCD 2001-2006 (1)

Peso total RCDs x % (2)

17 01 01 Hormigón 0,540 36.40 T17 01 02; 17 01 03 Ladrillos; Tejas y materiales cerámicos 0,120 8.09 T17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17 09 04 Otros RCDs mezclados que no contengan mercurio,

PCB o sustancias peligrosas 0,160 10.78 T

Volumen en m³ de Tierras no reutilizadas procedentes de excavaciones y movimientos

842,7 m3

No existen residuos en la obra que se consideren como peligrosos y que sea necesario separar del resto. El RD 105/2008 establece unos valores máximos para cada fracción a partir de los cuales será necesario separar en obra las fracciones para facilitar su valorización posterior. Son los siguientes: RCDs Valores

límite: Valores proyecto: Separación:

Hormigón: 160 T 91,90 T NO Ladrillos; Tejas y materiales cerámicos: 80 T 20,42 T NO Madera: 2 T 3,40 T SI Vidrio: 2 T 8,51 T SI

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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Plástico: 1 T 2,55 T SI Metales mezclados: 4 T 9,37 T SI Papel y cartón: 1 T 5,11 T SI 2.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DE PROYECTO. Se tomarán las siguientes medidas de prevención de residuos en la obra objeto de proyecto: 0.- Todos los agentes intervinientes en la obra deberán conocer sus obligaciones en relación con los residuos y cumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica. 1.- Estudio de racionalización y planificación de compra y almacenamiento de materiales. Un exceso de materiales es origen de más residuos sobrantes de ejecución. Se preverá el acopio de materiales fuera de las zonas de tránsito de la obra, de forma que permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de evitar la rotura y sus consiguientes residuos. Se situará dicho acopio fuera de la zona de ejecución del edificio, en el patio lateral que da fachada a la Calle Alberto Lista. 2.- Las medidas de elementos de pequeño formato (ladrillos, baldosas, tablas de madera, etc) serán múltiplos del módulo de la pieza, para así no perder material en los recortes. 3.- Se utilizarán materiales “no peligrosos” (Pinturas al agua, material de aislamiento sin fibras irritantes o CFC, etc.) 4.- Se realizarán modificaciones en el proyecto para favorecer la compensación de tierras o reutilización de las mismas. 5.- Se utilizarán materiales con certificados ambientales 6.- Se utilizarán áridos reciclados. 7.- Se reducirán los residuos de envases mediante prácticas como solicitud de materiales con envases retornables al proveedor o reutilización de envases contaminados o recepción de materiales con elementos de gran volumen o a granel normalmente servidos con envases. 8.- Se mantendrá un control continuo de las mediciones para ajustar aquellas unidades que sufran modificaciones en el proceso de ejecución de la obra.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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3.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA. Se realizarán las siguientes operaciones: REUTILIZACIÓN: Reutilización de tierras procedentes de la excavación. VALORIZACIÓN “IN SITU”: No se prevé operación alguna de valoración “in situ”. DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORABLES “IN SITU”: La empresa constructora, con la supervisión de la dirección facultativa, indicará qué empresa de gestión de residuos será la destinataria de los residuos que se generen en la obra. 4.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA. Los residuos de construcción y de la reforma que se generen en la obra han de separarse en fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón: 80 T Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 T Metal: 2 T Madera: 1 T Vidrio: 1 T Plástico: 0.5 T Papel y cartón: 0.5 T

Al no superarse los valores límites establecidos en el RD 105/2008, no se separarán los RCDs in situ. El poseedor de residuos (contratista) o un agente externo se encargará de la recogida y transporte para su posterior tratamiento en planta. En el caso de que el poseedor de residuos encargue la gestión a un agente externo, deberá obtener del gestor la documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en este apartado. 5.- PLANOS. Al presente documento se adjuntarán los planos necesarios, donde se indiquen las zonas de acopio de material, situación de contenedores de residuos, toberas de desescombro, etc. 6.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIETNO, MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS RCDs DENTRO DE LA OBRA. Las siguientes prescripciones se modificarán y ampliarán con las que el técnico redactor considere oportunas. Evacuación de Residuos de Construcción y demolición (RCDs).

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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- La evacuación de escombros, se podrá realizar de las siguientes formas:

- Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 m. a 1,50 m., distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de dos plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona. - Mediante grúa, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para descarga del escombro. - Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública, salvo su tramo inclinado inferior, y su sección útil no será superior a 50 x 50 cm. Su embocadura superior estará protegida contra caídas accidentales. - Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el terreno, si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6 x 6 m. - Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia que señale la documentación técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería.

- El espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se permitirán hogueras dentro del edificio, y las hogueras exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llama como medio de demolición. - Se protegerán los huecos abiertos de los forjados para vertido de escombros. - Se señalizarán las zonas de recogida de escombros. - El conducto de evacuación de escombros será preferiblemente de material plástico, perfectamente anclado, debiendo contar en cada planta de una boca de carga dotada de faldas. - El final del conducto deberá quedar siempre por debajo de la línea de carga máxima del contenedor. - El contenedor deberá cubrirse siempre por una lona o plástico para evitar la propagación del polvo. - Durante los trabajos de carga de escombros se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en las zonas de influencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc.) - Nunca los escombros sobrepasarán los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión), debiéndose cubrir por una lona o toldo o, en su defecto, se regarán para evitar propagación del polvo en su desplazamiento hacia vertedero. Carga y transporte de RCDs. - Toda la maquinaria para el movimiento y transporte de tierras y escombros (camión volquete, pala cargadora, dumper, etc.), serán manejadas por personal perfectamente adiestrado y cualificado. - Nunca se utilizará esta maquinaria por encima de sus posibilidades. Se revisarán y mantendrían de forma adecuada. Con condiciones climatológicas adversas se extremará la precaución y se limitará su utilización y, en caso necesario, se prohibirá su uso. - Si existen líneas eléctricas se eliminarán o protegerán para evitar entrar en contacto con ellas. - Antes de iniciar una maniobra o movimiento imprevisto deberá avisarse con una señal acústica. - Ningún operario deberá permanecer en la zona de acción de las máquinas y de la carga. Solamente los conductores de camión podrán permanecer en el interior de la cabina si ésta dispone de visera de protección.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 50

- Nunca se sobrepasará la carga máxima de los vehículos ni los laterales de cierre. - La carga, en caso necesario, se asegurará para que no pueda desprenderse durante el transporte. - Se señalizarán las zonas de acceso, recorrido y vertido. - El ascenso o descenso de las cabinas se realizará utilizando los peldaños y asideros de que disponen las máquinas. Éstos se mantendrán limpios de barro, grasa u otros elementos que los hagan resbaladizos. - En el uso de palas cargadoras, además de las medidas reseñadas se tendrá en cuenta: - El desplazamiento se efectuará con la cuchara lo más baja posible. - No se transportarán ni izarán personas mediante la cuchara. - Al finalizar el trabajo la cuchara deber apoyar en el suelo. - En el caso de dumper se tendrá en cuenta:

- Estarán dotados de cabina antivuelco o, en su defecto, de barra antivuelco. El conductor usará cinturón de seguridad. - No se sobrecargará el cubilote de forma que impida la visibilidad ni que la carga sobresalga lateralmente.

- Para transporte de masas, el cubilote tendrá una señal de llenado máximo. - No se transportarán operarios en el dumper, ni mucho menos en el cubilote. - En caso de fuertes pendientes, el descenso se hará marcha atrás.

- Se organizará el tráfico determinando zonas de trabajo y vías recirculación. - Cuando en las proximidades de una excavación existan tendidos eléctricos con los hilos desnudos, se deberá tomar alguna de las siguientes medidas: - Desvío de la línea. - Corte de la corriente eléctrica.

- Protección de la zona mediante apantallados. - Se guardarán las máquinas y vehículos a una distancia de seguridad determinada en función de la carga eléctrica.

- En caso de que la operación de descarga sea para la formación de terraplenes, será necesario el auxilio de una persona experta para evitar que al acercarse el camión al borde del terraplén, éste falle o que el vehículo pueda volcar. Por ello es conveniente la colocación de topes, a una distancia igual a la altura del terraplén y, como mínimo, 2 m. - Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto de visibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas precauciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios. - En la operación de vertido de materiales con camiones, un auxiliar se encargará de dirigir la maniobra con objeto de evitar atropellos a personas y colisiones con otros vehículos. - Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas conservarán el talud lateral que exija el terreno. - La carga, tanto manual como mecánica, se realizará por los laterales del camión o por la parte trasera. Si se carga el camión por medios mecánicos, la pala a no pasará por encima de la cabina. Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, durante o después del vaciado, se acerque al borde del mismo, se dispondrán topes de seguridad, comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo. Almacenamiento de RCDs. - Para los depósitos de tierras en obra se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El material vertido no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo.

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3.4. GESTION DE RESIDUOS

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- Deberán tener forma regular. - Deberán situarse en los lugares que al efecto señale la dirección facultativa, y se cuidará de evitar arrastres hacia la zona de excavación o las obras de desagüe y no obstaculizará las zonas de circulación.

- No se acumularán terrenos de excavación junto al borde del vaciado, separándose del mismo una distancia igual o mayor a dos veces la profundidad del vaciado. - Cuando el terreno excavado pueda transmitir enfermedades contagiosas, se desinfectará antes de su transporte y no podrá utilizarse, en este caso, como terreno de préstamo, debiendo el personal que lo manipula estar equipado adecuadamente. - Los acopios de cada tipo de material se formarán y explotarán de forma que se evite su segregación y contaminación, evitándose una exposición prolongada del material a la intemperie, formando los acopios sobre superficies no contaminantes y evitando las mezclas de materiales de distintos tipos. - Si se prevé la separación de residuos en obra, éstos se almacenarán, hasta su transporte a planta de valorización, en contenedores adecuados, debidamente protegidos y señalizados. -El responsable de obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra. 7.- VALORIZACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE RCDs. Residuos de Construcción y Reforma: Volumen total RCDs (m³): 67,41 m³ Coste gestión RCDs (€/m³): 12 €/m³ Tierras no reutilizadas: Volumen total (m³): 842.70 m³ Coste gestión (€/m³): 6 €/m³ TOTAL: …………………… 808,92+5.056,20= 5.865,12€ En La Rinconada, Enero de 2.009 El Técnico Redactor El productor de Residuos

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4. PLIEGO GENERAL

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4. Pliego General.

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4. PLIEGO GENERAL

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PLIEGO DE CONDICIONES.

PLIEGO GENERAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO II DISPOSICIONES FACULTATIVAS. CAPITULO III DISPOSICIONES ECONÓMICAS. PLIEGO PARTICULAR CAPITULO IV PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES. CAPITULO V PRESCRIPCIONES EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA.

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4. PLIEGO GENERAL

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES PLIEGO GENERAL

NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.

Articulo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones, como parte del proyecto arquitectónico tiene por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Forman parte del contrato, el presupuesto de la obra firmado por ambas parte y el proyecto integro. Dada la posibilidad de que existan contradicciones en el proyecto. En este la prelación es: Mediciones y Presupuestos. Planos y Pliego de Condiciones La memoria.

Artículo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en

cuanto al valor de :sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción:

1.º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera.

2.º EI Pliego de Condiciones particulares. 3.º EI presente Pliego General de Condiciones. 4.º EI resto de la documentación de Proyecto

(memoria, planos, mediciones y presupuesto). En las obras que lo requieran, también formarán

parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de Calidad de la Edificación.

Deberá incluir las condiciones y delimitación de

los campos de actuación de laboratorios y entidades de Control de Calidad, si la obra lo requiriese.

Las órdenes e instrucciones de Ia Dirección facultativa de la obras se incorporan al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.

En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

CAPITULO II

DISPOSICIONES FACULTATIVAS PLIEGO GENERAL

EPÍGRAFE 1.º

DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS

DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES Recogido en la Ley 38/1999, Ley de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE y en el Real Decreto 1627/1997, en adelante RD1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como las reflejadas en el Decreto 165/2006 de la Junta de Extremadura, Decreto por el que se regula las formalidades y contenidos del Libro del Edificio.

Como tal, vienen reguladas las funciones de: - El Promotor. - El Proyectista. - El Director de Obra. - El Director de Ejecución de la Obra. - El Coordinador de Seguridad y Salud. - Las Entidades y Los laboratorios de control de Calidad de la Edificación.

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4. PLIEGO GENERAL

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EPÍGRAFE 2.º DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA

Obligaciones y Derechos, aparecen como tal recogidas en la LOE y en el Real Decreto 1627/1997, en adelante RD1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como las reflejadas en el Decreto 165/2006 de la Junta de Extremadura, Decreto por el que se regula las formalidades y contenidos del Libro del Edificio.

VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL

PROYECTO Artículo 9.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo10.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Director de Ejecución de la Obra. PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD

Artículo 11.- El Constructor tendrá a su disposición el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, análisis y pruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Director de Ejecución de la Obra.

OFICINA EN LA OBRA

Artículo 12.- EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:

- EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto.

- La Licencia de Obras. - EI Libro de Ordenes y Asistencia. - EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de

Incidencias, si hay para la obra. - EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro

de registro, si hay para la obra. - EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y

Salud en el Trabajo. - La documentación de los seguros suscritos por

el Constructor.

Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.

REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA

Artículo 13.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de Obra de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.

Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 5.

Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos.

EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido.

EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia.

PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA

Artículo 14.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante Ia jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a Ias obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para Ia comprobación de mediciones y liquidaciones.

TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Artículo 15.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de Ias obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin

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4. PLIEGO GENERAL

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separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.

En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones Particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del presupuesto en más de un 10 por 100.

INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 16.- EI Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.

Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto.

Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quién la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase.

RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA

Artículo 17.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias órdenes o instrucciones dimanadas de Ia Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la

Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes.

Contra disposiciones de orden técnico del Director de Obra o Director de Ejecución de la Obra, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto Director de la Obra, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones.

RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

Artículo 18.- EI Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el articulo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

FALTAS DEL PERSONAL

Artículo 19.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. SUBCONTRATAS

Artículo 20.- EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.

EPÍGRAFE 3.º

Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, aparecen como tal recogidas en la LOE.

DAÑOS MATERIALES Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas que

intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados

desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la

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estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales

causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3 de la LOE.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 22.- La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos,

estudios, dictámenes o informes de otros

profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo

proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

EPÍGRAFE 4.º

PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES

CAMINOS Y ACCESOS Artículo 23.- EI Constructor dispondrá por su

cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de ésta y su mantenimiento durante la ejecución de la obra. EI Director de la Ejecución de las Obras podrá exigir su modificación o mejora.

REPLANTEO

Artículo 24.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.

EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Director de las Obras y una vez esto haya dado su conformidad preparará un acta

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acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite y los defectos de la falta de supervisión del replanteo se deriven.

INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Artículo 25.- EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo acordado entre el Contratista y el Promotor , quedado este último obligado a comunicar fehacientemente a la dirección facultativa, el comienzo de las obras con una antelación mínima de quince días.

Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta a la dirección facultativa del comienzo de los trabajos al menos con quince días de antelación.

ORDEN DE LOS TRABAJOS

Artículo 26.- En general, Ia determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación por la Dirección Facultativa.

FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS

Artículo 27.- De acuerdo con lo que requiera el director de la ejecución de las obras, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva el director de la ejecución de las obras. AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR

Articulo 28.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado.

EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga.

PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Articulo 29.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los

plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

Articulo 30.- EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.

CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Articulo 31.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, en función de las atribuciones que les confiere a cada técnico la LOE, y dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 15.

TRABAJOS DEFECTUOSOS

Articulo 32.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole Técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.

Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete a la dirección facultativa, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el director de la ejecución de las obras advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo

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ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. VICIOS OCULTOS

Artículo 33.- Si el director de la ejecución de las obras tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajo que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto.

Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad.

DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA

Artículo 34.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada.

Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al director de la ejecución de las obras una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Articulo 35.- A petición del director de las obras o,

el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES

Articulo 36.- EI Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.

Se retirarán de ésta o se Ilevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra.

Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el director de ejecución de las obras o, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS

Articulo 37.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el director de la ejecución de las obras dará orden al Constructor de sustiuirlos por otros que satisfagan las condiciones o Ilenen el objeto a que se destinen.

Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata.

GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS

Artículo 38.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de Ia contrata.

Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. LIMPIEZA DE LAS OBRAS

Artículo 39.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

Articulo 40.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a Ias reglas y prácticas de la buena construcción.

EPÍGRAFE 5.º

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DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS ACTA DE RECEPCIÓN

Artículo 41.- La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de

la obra o de la fase completa y terminada de la misma.

c) El coste final de la ejecución material de la obra.

d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

f) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra y la documentación justificativa del control de calidad realizado.

El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES

Articulo 42.- Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas.

Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares

como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.

Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza.

DOCUMENTACIÓN FINAL Articulo 43.- EI Arquitecto, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de las obras, cada uno con las competencias que les sean de aplicación , que se facilitará a la Propiedad.

Esta documentación, junto con la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, constituirá el Libro del Edificio, (conforme al Decreto 165/2006 de la Junta de Extremadura), ha ser encargada por el promotor, y será entregada a los usuarios finales del edificio. a.- DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA Dicha documentación según el Código Técnico de la Edificación se compone, al menos, de: - Libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo. - Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre. - Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de la obra. - Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas. - Certificado Final de Obras, de acuerdo con el Decreto 462/1971 del Ministerio de la Vivienda La documentación del seguimiento de obra será depositada por el director de ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente. b.- DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA Su contenido cuya recopilación es responsabilidad del director de ejecución de obra, se compone de:

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- Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, mas sus anejos y modificaciones. - Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías de los materiales y suministros que debe ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordárselo fehacientemente. - En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el director de ejecución en su colegio profesional, o en su caso en la Administración Pública competente. c.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Este se ajustará al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda, en donde el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de buena construcción. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos: - Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia y la documentación técnica que lo complementa. - Relación de los controles realizados, y sus resultados. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA Artículo 44.- Las mediciones llevadas a cabo durante la construcción de las obras adjuntas a las certificaciones parciales se entienden valoraciones a buena cuenta y por tanto pendientes de la llevada a cabo como medición definitiva.

Articulo 45.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el director de la ejecución de las obras a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (según lo estipulado en el Art. 6 de la LOE)

PLAZO DE GARANTÍA Artículo 46.- EI plazo de garantía deberá

estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses (un año con Contratos de las Administraciones Públicas). CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE

Articulo 47.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre Ias recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista.

Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de Ia contrata. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Articulo 48.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará Ia obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA

Articulo 49.- Si al proceder al reconocimiento para Ia recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse Ias obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

Artículo 50.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.

Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en este Pliego de Condiciones. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en este Pliego.

Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.

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4. PLIEGO GENERAL

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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CAPITULO III

DISPOSICIONES ECONÓMICAS PLIEGO GENERAL

EPÍGRAFE 1.º

PRINCIPIO GENERAL Debe hacerse declaración expresa de si las obras son por administración, por contrata o a tanto alzado. En el segundo caso se pueden suprimir los precios básicos en los cuadros de precios en el primero en ningún caso y para el último no haría falta precisión en las mediciones. De no hacerse declaración expresa en el proyecto se entenderá siempre que las obras son por contrata.

Articulo 51.- Todos los que intervienen en el

proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.

La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

EPÍGRAFE 2.º

FIANZAS

Articulo 52.- EI contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos según se estipule:

a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total de contrata.

b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.

El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares. Articulo 53.- En el caso de que la obra se

adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mínimo, del total del Presupuesto de contrata.

EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de las formas especificadas en el apartado anterior.

EI plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo.

La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA

Articulo 54.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas. el Arquitecto Director, en nombre y representación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

Articulo 55.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Articulo 56.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.

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EPÍGRAFE 3.º

DE LOS PRECIOS

COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Articulo 57.- EI cálculo de los precios de las

distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos.

Se considerarán costes directos: Todos los costos de ejecución de unidades de

obra correspondientes a materiales, mano de obra y maquinaria que son imputables a una unidad de obra en concreto. (suprimir desde aquí lo rojo)

a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.

b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales.

d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.

e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.

Se considerarán costes indirectos: Los costos de ejecución de unidades de obra no

imputables a unidades de obra en concreto, sino al conjunto o parte de la obra. Tendremos por este concepto, medios auxiliares, mano de obra indirecta instalaciones y Construcciones provisionales a pie de obra, personal técnico, administrativo y varios.

Estos costos se evaluarán globalmente y se repartirán porcentualmente a todos los costos directos de las respectivas unidades de obra.

Artículo 58.- El total de la medición de los precios unitarios multiplicados por su medición constituirán los gastos endógenos, siendo los exógenos los correspondientes a los gastos derivados del contrato y a los gastos generales de la empresa. A estos efectos se consideran que dentros de estos figuran los descritos para los mismos en la estructura de costos empleada en la Base de Precios de la Junta de Extremadura.

A la totalidad de los gastos se le añadirá el Beneficio Industgrial y a la suma de lo anterior el iva correspondiente al tipo de obra de acuerdo con el Reglamento del I.V.A.

PRECIOS CONTRADICTORIOS

Artículo 59.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto

decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.

EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios.

A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad.

Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIÓN DE AUMENTO DE PRECIOS

Articulo 60.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras. FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS

Artículo 61.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas y en segundo lugar, al Pliego de Condiciones Particulares Técnicas. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS

Artículo 62.- No habrá revisión de precios salvo pacto en contra, y se reflejará en el contrato de obra en cuyo caso la formula de revisión igualmente aparecerá especificada.

Artículo 63.- Contratándose las obras a riesgo y

ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.

Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100.

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No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta.

ACOPIO DE MATERIALES

Artículo 64.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito.

Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista.

EPÍGRAFE 4.º

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

Las obras, serán por Contrata. Caso de ser por Administración, el promotor nombrará a técnico, perfectamente conocedor de los trabajos, normativas y leyes que sean deaplicación en la construcción, al efecto de organizar los métodos, trabajos, materiales y maquinarias para la perfecta ejecución de las obras.

OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

Artículo 65.- Se denominan Obras por Administración aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor.

Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes:

a) Obras por administración directa b) Obras por administración delegada o indirecta

A) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Articulo 66.- Se denominaN 'Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de propietario y Contratista. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O

INDIRECTA Articulo 67.- Se entiende por 'Obra por

Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan.

Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes:

a) Por parte del Propietario, la obligación de

abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes à la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto-Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.

b) Por parte del Constructor, la obligación de Ilevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor, en concepto de beneficio.

LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

Artículo 68.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico:

a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.

b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas

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trabajadas en las obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.

c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros.

d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.

A la suma de todos los gastos inherentes a la

propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, se incrementará en un tanto por ciento, entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.

ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Articulo 69.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante.

Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS

Articulo 70.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza

para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.

DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS

Artículo 71.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director.

Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no Ilegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

Artículo 72.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será responsable de los efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 70 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.

En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.

EPÍGRAFE 5.º

VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS. El promotor, facilitará al Director de Ejecución de la Obras, copia del Contato, al objeto de proceder con el control económico de la obra.

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EPÍGRAFE 7.º VARIOS

MEJORAS, AUMENTOS Y/O REDUCCIONES DE

OBRA. Artículo 73.- No se admitirán mejoras de obra,

más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas.

En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas.

Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, PERO

ACEPTABLES Articulo 74.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.

SEGURO DE LAS OBRAS

Artículo 75.- EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.

EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando.

EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de

dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada.

La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director.

En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra.

Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos.

Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, según se describe en el Art. 81, en base al Art. 19 de la L.O.E. CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Artículo 76.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de Ia obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a Ia guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la Contrata.

AI abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto Director fije.

Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar.

En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma

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prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO

Artículo 77.- Cuando durante Ia ejecución de Ias obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a Ia terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.

En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza.

PAGO DE ARBITRIOS El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, ocupación de vía publica, acometidas provisionales vallas publicitarias etc.., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario.

GARANTÍAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 78.- El régimen de garantías exigibles para las obras

de edificación se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establece en la LOE.

CAPITULO IV PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES

PLIEGO PARTICULAR

EPÍGRAFE 1.º CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Calidad de los materiales.

Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción. Articulo 2.- Pruebas y ensayos de materiales.

Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. Artículo 3.- Materiales no consignados en proyecto.

Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas. Artículo 4.- Condiciones generales de ejecución.

Condiciones generales de ejecución. Todos los trabajos, incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas

prácticas de la construcción, dé acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.

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EPÍGRAFE 2.º CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES

Conforme a lo recogido en la Normativa de Obligado Cumplimiento que forma parte del Proyecto de Ejecución.

CAPITULO V PRESCRIPCIONES EN CUANTO A LA EJECUCIÓN POR UNIDADES DE OBRA

PLIEGO PARTICULAR

Las unidades de obra se ejecutarán conforme se describe en el estado de mediciones midiéndose de acuerdo con los criterios allí empleados. Artículo 5.- Movimiento de tierras. 20.1. Explanación y préstamos.

Consiste en el conjunto de operaciones para excavar, evacuar, rellenar y nivelar el terreno así como las zonas de préstamos que puedan necesitarse y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo. 20.1.1. Ejecución de las obras.

Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavaciones ajustándose a las alienaciones pendientes dimensiones y demás información contenida en los planos.

La tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones, que no se hubiera extraído en el desbroce se aceptará para su utilización posterior en protección de superficies erosionables.

En cualquier caso, la tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados.

Todos los materiales que se obtengan de la excavación, excepción hecha de la tierra vegetal, se podrán utilizar en la formación de rellenos y demás usos fijados en este Pliego y se transportarán directamente a las zonas previstas dentro del solar, o vertedero si no tuvieran aplicación dentro de la obra. En cualquier caso no se desechará ningún material excavado sin previa autorización. Durante las diversas etapas de la construcción de la explanación, las obras se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje. EI material excavado no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga de los rellenos contiguos. Las operaciones de desbroce y limpieza se efectuaran con las precauciones necesarias, para evitar daño a las construcciones colindantes y existentes. Los árboles a derribar caerán hacia el centro de la zona objeto de la limpieza, acotándose las zonas de vegetación o arbolado destinadas a permanecer en su sitio.

Todos los tocones y raíces mayores de 10 cm. de diámetro serán eliminadas hasta una profundidad no inferior a 50 cm., por debajo de la rasante de excavación y no menor de 15 cm. por debajo de la superficie natural del terreno.

Todos los huecos causados por la extracción de tocones y raíces, se rellenarán con material análogo al existente, compactándose hasta que su superficie se ajuste al nivel pedido. No existe obligación por parte del constructor de trocear la madera a longitudes inferiores a tres metros. La ejecución de estos trabajos se realizara produciendo las menores molestias posibles a las zonas habitadas próximas al terreno desbrozado. 20.1.2. Medición y abono.

La excavación de la explanación se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de concluidos. La medición se hará sobre los perfiles obtenidos. 20.2. Excavación en zanjas y pozos.

Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir emplazamiento adecuado para las obras de fábrica y estructuras, y sus cimentaciones; comprenden zanjas de drenaje u otras

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análogas. Su ejecución incluye las operaciones de excavación, nivelación y evacuación del terreno y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo. 20.2.1. Ejecución de las obras.

EI contratista de las obras notificará con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación, a fin de que se puedan efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. EI terreno natural adyacente al de la excavación o se modificará ni renovará sin autorización.

La excavación continuará hasta llegar a la profundidad en que aparezca el firme y obtenerse una superficie limpia y firme, a nivel o escalonada, según se ordene. No obstante, la Dirección Facultativa podrá modificar la profundidad, si la vista de las condiciones del terreno lo estimara necesario a fin de conseguir una cimentación satisfactoria. El replanteo se realizará de tal forma que existirán puntos fijos de referencia, tanto de cotas como de nivel, siempre fuera del área de excavación. Se llevará en obra un control detallado de las mediciones de la excavación de las zanjas. El comienzo de la excavación de zanjas se realizará cuando existan todos los elementos necesarios para su excavación, incluido la madera para una posible entibación. La Dirección Facultativa indicará siempre la profundidad de los fondos de la excavación de la zanja, aunque sea distinta a la de Proyecto, siendo su acabado limpio, a nivel o escalonado. La Contrata deberá asegurar la estabilidad de los taludes y paredes verticales de todas las excavaciones que realice, aplicando los medios de entibación, apuntalamiento, apeo y protección superficial del terreno, que considere necesario, a fin de impedir desprendimientos, derrumbamientos y deslizamientos que pudieran causar daño a personas o a las obras, aunque tales medios no estuvieran definidos en el Proyecto, o no hubiesen sido ordenados por la Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento la colocación de entibaciones, apuntalamientos, apeos y protecciones superficiales del terreno. Se adoptarán por la Contrata todas las medidas necesarias para evitar la entrada del agua, manteniendo libre de la misma la zona de excavación, colocándose ataguías, drenajes, protecciones, cunetas, canaletas y conductos de desagüe que sean necesarios. Las aguas superficiales deberán ser desviadas por la Contrata y canalizadas antes de que alcancen los taludes, las paredes y el fondo de la excavación de la zanja. El fondo de la zanja deberá quedar libre de tierra, fragmentos de roca, roca alterada, capas de terreno inadecuado o cualquier elemento extraño que pudiera debilitar su resistencia. Se limpiarán las grietas y hendiduras, rellenándose con material compactado o hormigón. La separación entre el tajo de la máquina y la entibación no será mayor de vez y media la profundidad de la zanja en ese punto.

En el caso de terrenos meteorizables o erosionables por viento o lluvia, las zanjas nunca permanecerán abiertas mas de 8 días, sin que sean protegidas o finalizados los trabajos.

Una vez alcanzada la cota inferior de la excavación de la zanja para cimentación, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras, para observar si se han producido desperfectos y tomar las medidas pertinentes.

Mientras no se efectúe la consolidación definitiva de las paredes y fondos de la zanja, se conservarán las entibaciones, apuntalamientos y apeos que hayan sido necesarios, así como las vallas, cerramientos y demás medidas de protección.

Los productos resultantes de la excavación de las zanjas, que sean aprovechables para un relleno posterior, se podrán depositar en montones situados a un solo lado de la zanja, y a una separación del borde de la misma de 0,60 m. como mínimo, dejando libres, caminos, aceras, cunetas, acequias y demás pasos y servicios existentes. 20.2.2. Preparación de cimentaciones.

La excavación de cimientos se profundizará hasta el límite indicado en el proyecto. Las corrientes o aguas pluviales o subterráneas que pudieran presentarse, se cegarán o desviarán en la forma y empleando los medios convenientes.

Antes de proceder al vertido del hormigón y la colocación de las armaduras de cimentación, se dispondrá de una capa de hormigón pobre de diez centímetros de espesor debidamente nivelada.

EI importe de esta capa de hormigón se considera incluido en los precios unitarios de cimentación. 20.2.3. Medición y abono.

La excavación en zanjas o pozos se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales tomad os inmediatamente después de finalizados los mismos. 20.3. Relleno y apisonado de zanjas de pozos.

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4. PLIEGO GENERAL

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 70

Consiste en la extensión o compactación de materiales terrosos, procedentes de excavaciones anteriores o préstamos para relleno de zanjas y pozos. 20.3.1. Extensión y compactación.

Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. EI espesor de estas tongadas será el adecuado a los medios disponibles para que se obtenga en todo el mismo grado de compactación exigido.

La superficie de las tongadas será horizontal o convexa con pendiente transversal máxima del dos por ciento. Una vez extendida la tongada, se procederá a la humectación si es necesario.

EI contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los ensayos realizados.

En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas procediendo incluso a la desecación por oreo, o por adición de mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas (cal viva, etc.).

Conseguida la humectación más conveniente, posteriormente se procederá a la compactación mecánica de la tongada.

Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su composición. Si ello no es factible el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que se concentren rodadas en superficie.

Si el relleno tuviera que realizarse sobre terreno natural, se realizará en primer lugar el desbroce y limpieza del terreno, se seguirá con la excavación y extracción de material inadecuado en la profundidad requerida por el Proyecto, escarificándose posteriormente el terreno para conseguir la debida trabazón entre el relleno y el terreno.

Cuando el relleno se asiente sobre un terreno que tiene presencia de aguas superficiales o subterráneas, se desviarán las primeras y se captarán y conducirán las segundas, antes de comenzar la ejecución.

Si los terrenos fueran inestables, apareciera turba o arcillas blandas, se asegurará la eliminación de este material o su consolidación.

Una vez extendida la tongada se procederá a su humectación si es necesario, de forma que el humedecimiento sea uniforme.

El relleno de los trasdós de los muros se realizará cuando éstos tengan la resistencia requerida y no antes de los 21 días si es de hormigón.

Después de haber llovido no se extenderá una nueva tongada de relleno o terraplén hasta que la última se haya secado, o se escarificará añadiendo la siguiente tongada más seca, hasta conseguir que la humedad final sea la adecuada.

Si por razones de sequedad hubiera que humedecer una tongada se hará de forma uniforme, sin que existan encharcamientos.

Se pararán los trabajos de terraplenado cuando la temperatura descienda de 2º C.

20.3.2. Medición y Abono. Las distintas zonas de los rellenos se abonarán por metros cúbicos realmente ejecutados medidos

por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciarse los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de compactar el terreno. Artículo 6.- Hormigones. 6.1. Dosificación de hormigones.

Corresponde al contratista efectuar el estudio granulométrico de los áridos, dosificación de agua y consistencia del hormigón de acuerdo con los medios y puesta en obra que emplee en cada caso, y siempre cumpliendo lo prescrito en la EHE.

6.2. Fabricación de hormigones.

En la confección y puesta en obra de los hormigones se cumplirán las prescripciones generales de la INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE). REAL DECRETO 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento.

Los áridos, el agua y el cemento deberán dosificarse automáticamente en peso. Las instalaciones de dosificación, lo mismo que todas las demás para Ia fabricación y puesta en obra del hormigón habrán de someterse a lo indicado.

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4. PLIEGO GENERAL

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Las tolerancias admisibles en la dosificación serán del dos por ciento para el agua y el cemento, cinco por ciento para los distintos tamaños de áridos y dos por ciento para el árido total. En la consistencia del hormigón admitirá una tolerancia de veinte milímetros medida con el cono de Abrams.

La instalación de hormigonado será capaz de realizar una mezcla regular e intima de los componentes proporcionando un hormigón de color y consistencia uniforme.

En la hormigonera deberá colocarse una placa, en la que se haga constar la capacidad y la velocidad en revoluciones por minuto recomendadas por el fabricante, las cuales nunca deberán sobrepasarse.

Antes de introducir el cemento y los áridos en el mezclador, este se habrá cargado de una parte de la cantidad de agua requerida por la masa completándose la dosificación de este elemento en un periodo de tiempo que no deberá ser inferior a cinco segundos ni superior a la tercera parte del tiempo de mezclado, contados a partir del momento en que el cemento y los áridos se han introducido en el mezclador. Antes de volver a cargar de nuevo la hormigonera se vaciará totalmente su contenido.

No se permitirá volver a amasar en ningún caso hormigones que hayan fraguado parcialmente aunque se añadan nuevas cantidades de cemento, áridos y agua. 6.3. Mezcla en obra.

La ejecución de la mezcla en obra se hará de la misma forma que la señalada para Ia mezcla en central. 6.4. Transporte de hormigón.

EI transporte desde la hormigonera se realizará tan rápidamente como sea posible. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de hormigones que acusen un principio de fraguado o presenten cualquier otra alteración.

AI cargar los elementos de transporte no debe formarse con las masas montones cónicos, que favorecerían la segregación.

Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación central, su transporte a obra deberá realizarse empleando camiones provistos de agitadores. 6.5. Puesta en obra del hormigón.

Como norma general no deberá transcurrir más de una hora entre la fabricación del hormigón, su puesta en obra y su compactación.

No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro, quedando prohibido el arrojarlo con palas a gran distancia, distribuirlo con rastrillo, o hacerlo avanzar más de medio metro de los encofrados.

AI verter el hormigón se removerá enérgica y eficazmente para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios en que se reúne gran cantidad de acero, y procurando que se mantengan los recubrimientos y la separación entre las armaduras. En losas, el extendido del hormigón se ejecutará de modo que el avance se realice en todo su espesor.

En vigas, el hormigonado se hará avanzando desde los extremos, Ilenándolas en toda su altura y procurando que el frente vaya recogido, para que no se produzcan segregaciones y la lechada escurra a lo largo del encofrado. 6.6. Compactación del hormigón. La compactación de hormigones deberá realizarse por vibración. Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la masa, sin que se produzcan segregaciones. Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse longitudinalmente en Ia tongada subyacente y retirarse también longitudinalmente sin desplazarlos transversalmente mientras estén sumergidos en el hormigón. La aguja se introducirá y retirará lentamente, y a velocidad constante, recomendándose a este efecto que no se superen los 10 cm./seg., con cuidado de que la aguja no toque las armaduras. La distancia entre los puntos sucesivos de inmersión no será superior a 75 cm., y será la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en pocos puntos prolongadamente. No se introducirá el vibrador a menos de 10 cm. de la pared del encofrado. 6.7. Curado de hormigón.

Durante el primer período de endurecimiento se someterá al hormigón a un proceso curado según el tipo de cemento utilizado y las condiciones climatológicas del lugar.

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4. PLIEGO GENERAL

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En cualquier caso deberá mantenerse la humedad del hormigón y evitarse todas las causas tanto externas, como sobrecarga o vibraciones, que puedan provocar la fisuración del elemento hormigonado. Una vez humedecido el hormigón se mantendrán húmedas sus superficies, mediante arpilleras, esteriIlas de paja u otros tejidos análogos durante tres días si el conglomerante empleado fuese cemento Portland I-35, aumentándose este plazo en el caso de que el cemento utilizado fuese de endurecimiento más lento. 6.8. Juntas en el hormigonado.

Las juntas podrán ser de hormigonado, contracción ó dilatación, debiendo cumplir lo especificado en los planos.

Se cuidará que las juntas creadas por las interrupciones en el hormigonado queden normales a la dirección de los máximos esfuerzos de compresión, o donde sus efectos sean menos perjudiciales.

Cuando sean de temer los efectos debidos a la retracción, se dejarán juntas abiertas durante algún tiempo, para que las masas contiguas puedan deformarse Iibremente. El ancho de tales juntas deberá ser el necesario para que, en su día, puedan hormigonarse correctamente. AI reanudar los trabajos se limpiará la junta de toda suciedad, lechada o árido que haya quedado suelto, y se humedecerá su superficie sin exceso de agua, aplicando en toda su superficie lechada de cemento antes de verter el nuevo hormigón. Se procurará alejar las juntas de hormigonado de las zonas en que la armadura esté sometida a fuertes tracciones. 6.9. Terminación de los paramentos vistos.

Si no se prescribe otra cosa, la máxima flecha o irregularidad que pueden presentar los paramentos planos, medida respecto a una regla de dos (2) metros de longitud aplicada en cualquier dirección será la siguiente:

- Superficies vistas: seis milímetros (6 mm.). - · Superficies ocultas: veinticinco milímetros (25 mm.).

6.10. Limitaciones de ejecución.

EI hormigonado se suspenderá, como norma general, en caso de Iluvias, adoptándose las medidas necesarias para impedir la entrada de la Iluvia a las masas de hormigón fresco o lavado de superficies. Si esto Ilegara a ocurrir, se habrá de picar la superficie lavada, regarla y continuar el hormigonado después de aplicar lechada de cemento. Antes de hormigonar:

- Replanteo de ejes, cotas de acabado.. - Colocación de armaduras - Limpieza y humedecido de los encofrados

Durante el hormigonado: El vertido se realizará desde una altura máxima de 1 m., salvo que se utilicen métodos de bombeo a distancia que impidan la segregación de los componentes del hormigón. Se realizará por tongadas de 30 cm.. Se vibrará sin que las armaduras ni los encofrados experimenten movimientos bruscos o sacudidas, cuidando de que no queden coqueras y se mantenga el recubrimiento adecuado.

Se suspenderá el hormigonado cuando la temperatura descienda de 0ºC, o suba de 40ºC, o lo vaya a hacer en las próximas 48 h. Se podrán utilizar medios especiales para esta circunstancia, pero bajo la autorización de la D.F. No se dejarán juntas horizontales, pero si a pesar de todo se produjesen, se procederá a la limpieza, rascado o picado de superficies de contacto, vertiendo a continuación mortero rico en cemento, y hormigonando seguidamente. Si hubiesen transcurrido mas de 48 h. se tratará la junta con resinas epoxi. No se mezclarán hormigones de distintos tipos de cemento. Después del hormigonado: El curado se realizará manteniendo húmedas las superficies de las piezas hasta que se alcance un 70% de su resistencia

Se procederá al desencofrado en las superficies verticales pasados 7 días, y de las horizontales no antes de los 21 días. Todo ello siguiendo las indicaciones de la D.F. 6.11. Medición y Abono.

EI hormigón se medirá y abonará por metro cúbico realmente vertido en obra, midiendo entre caras interiores de encofrado de superficies vistas. En las obras de cimentación que no necesiten encofrado se medirá entre caras de terreno excavado. En el caso de que en el Cuadro de Precios la unidad de hormigón se exprese por metro cuadrado como es el caso de soleras,

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4. PLIEGO GENERAL

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forjado, etc., se medirá de esta forma por metro cuadrado realmente ejecutado, incluyéndose en las mediciones todas las desigualdades y aumentos de espesor debidas a las diferencias de la capa inferior. Si en el Cuadro de Precios se indicara que está incluido el encofrado, acero, etc., siempre se considerará la misma medición del hormigón por metro cúbico o por metro cuadrado. En el precio van incluidos siempre los servicios y costos de curado de hormigón.

Artículo 7.- Morteros. 7.1. Dosificación de morteros.

Se fabricarán los tipos de morteros especificados en las unidades de obra, indicándose cual ha de emplearse en cada caso para la ejecución de las distintas unidades de obra.

7.2. Fabricación de morteros.

Los morteros se fabricarán en seco, continuándose el batido después de verter el agua en la forma y cantidad fijada, hasta obtener una plasta homogénea de color y consistencia uniforme sin palomillas ni grumos.

7.3. Medición y abono.

EI mortero suele ser una unidad auxiliar y, por tanto, su medición va incluida en las unidades a las que sirve: fábrica de ladrillos, enfoscados, pavimentos, etc. En algún caso excepcional se medirá y abonará por metro cúbico, obteniéndose su precio del Cuadro de Precios si lo hay u obteniendo un nuevo precio contradictorio. Artículo 8.- LA SUB-BASE GRANULAR

Se define como sub-base granular la capa de material granular situada entre la base del firme y la explanada. La capa de sub-base se colocará después de la construcción de los cruces de vial de todos los servicios (zanja de calzada) y una vez aceptada la explanada. La sub-base colocada protegerá la explanada, servirá de superficie de trabajo para ejecutar el resto de la obra y sobre ella se asentaran los bordillos

Los materiales podrán ser de zahorra natural o zahorra procedente del desmenuzamiento de material de cantera o de gravas naturales.

Condiciones mínimas de aceptación.

La granulometría del material deberá cumplir las siguientes condiciones:

-La fracción del material que pase por el tamiz 0,080 UNE será inferior a los 2/3 de la fracción que pase por el tamiz 0,40 UNE.

-La medida máxima del árido será inferior a la mitad de la tongada compactada.

-La curva granulométrica estará comprendida entre los límites indicados en el cuadro.

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-El material tendrá un coeficiente de desgaste medido por el Ensayo Los Angeles, inferior a 35.

-La capacidad portante del material corresponderá a un índice CBR superior a 20.

-El equivalente de arena será en cualquier caso superior a veinticinco (>25).

- Por lo que refiere a la plasticidad , se cumplirán simultáneamente las siguientes condiciones:

-Límite líquido inferior a 25 (LL<25)

-Índice de plasticidad inferior a 6 (IP<6)

A la superficie compactada de sub-base granular se le exigirá una densidad superior al 95% de la densidad máxima obtenida en el ensayo Proctor Modificado. Deberá obtenerse dicha densidad incluso en las zonas especiales como pozos, imbornales o elementos singulares.

Medición y abono.

Siempre que los cuadros de precios o el presupuesto del proyecto no digan lo contrario, la sub-base granular se abonará por metros cúbicos realmente colocados y compactados, medidos sobre perfil teórico de ejecución. Se entenderá siempre que el precio comprende el refinado, preparación y compactación de la explanada así como todas las operaciones, materiales auxiliares o maquinaria necesarias para dejar la unidad de obra correctamente acabada.

Artículo 9.- BORDILLOS, ENCINTADOS Y RIGOLAS

Los bordillos son piezas de piedra o elementos prefabricados de hormigón que asentados sobre la sub-base granular mediante un lecho de hormigón H-150 con el cual son solidarios, sirven para separar las zonas de calzada de las aceras o para delimitar zonas ajardinadas. La cota superior de bordillo colocado sirve de referencia para las obras de implantación de servicios.

El encintado y rigola es una pieza de piedra o prefabricada de hormigón que puede acompañar al bordillo, facilitando la compactación de los firmes, la conducción de aguas de lluvia a los imbornales, constituyendo un elemento señalizador del final de la calzada.

Artículo 9.1.- Bordillos de hormigón

Procedencia.

Este tipo de bordillo proviene de fábricas especializadas.

Características generales.

Las características generales serán las definidas en los planos del Proyecto. Para finalidades especiales se admitirán bordillos de distintas dimensiones que las especificadas, siempre que sean aprobadas por la Dirección de la Obra.

Normas de calidad.

Resistencia a la compresión en probeta cúbica cortada con sierra circular diamantada a los veintiocho días (28): mínimo trescientos cincuenta kilogramos por centímetro cuadrado (350 kg/cm

2).

Desgaste por frotamiento:

-Recorrido : seiscientos (600 m).

-Presión: seiscientos gramos por centímetro cuadrado (0,6 g/cm2).

-Abrasivo: Carborundum ; un gramo por centímetro cuadrado (1gr/cm2por vía húmeda).

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4. PLIEGO GENERAL

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-Desgaste medio en pérdida de altura: menor de dos con cinco milímetros (2,5 mm).

Recepción

Se rechazaran los bordillos que presenten defectos, aunque sean debidos al transporte. No se recepcionarán los bordillos cuya sección transversal no se adapte a las dimensiones señaladas en las características generales con unas tolerancias de más o menos un centímetro (+/-1 cm).

Medición y abono.

Siempre que el presupuesto del Proyecto no especifique lo contrario se abonaran por metro lineal (ml), colocado y totalmente acabado, excluyendo el hormigón de base necesario. Este hormigón se abonará al precio correspondiente al Cuadro de Precios nº1.

Artículo 9.2.- Rigola de baldosas de mortero comprimido.

Definición.

Es una baldosa compuesta de una capa de impresión, de mortero rico en cemento y árido fino, que forma la cara, y una capa de base de mortero menos rico en cemento y árido más grueso, que constituye el dorso.

Procedencia.

Esta rigola procede de una fabrica especializada.

Características generales

Si no se define en los planos, el tipo reglamentario deberá ser cuadrado, de veinte centímetros (20cm) de lado y ocho centímetros (8cm) de grosor, la cara superior de desgaste será de doce milímetros (12mm) y superficie lisa.

Se fabricarán , exclusivamente, con cemento Portland.

Normas de calidad.

Desgaste por rozamiento:

-Recorrido: doscientos cincuenta metros (250 m).

-Presión: seiscientos gramos por centímetro cuadrado (0,6 gr/cm2).

-Abrasivo: arena silícica; un gramo, por centímetro cuadrado (1 gr/cm2), (por vía húmeda).

-Desgaste medio en pérdida de altura: inferior a uno con cinco milímetros (1,5 mm).

Recepción.

No se aceptarán las baldosas, si sus dimensiones y grosor de capas no se ajustan a lo que se ha especificado anteriormente, con unas tolerancias máximas de dos milímetros (2mm), más o menos. De cada lote se ensayaran tantas piezas como indique el Director Facultativo de la Obra. Si el término medio de los resultados no abarca los límites previstos, se rechazará el lote.

Medición y abono.

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Siempre que el presupuesto del proyecto no especifique lo contrario se abonará por metro lineal (ml) colocado y totalmente acabado, excluido el hormigón de base necesario. Este hormigón se abonará al precio correspondiente del Cuadro de Precios.

Artículo 10.- PAVIMENTOS ASFALTICOS

Los pavimentos asfálticos pueden ser pavimentos de mezcla asfáltica en caliente, pavimentos de mezcla asfáltica en frío, o tratamientos asfálticos superficiales. El pavimento más usual en calzadas es de mezcla asfáltica en caliente. los tratamientos asfálticos superficiales se trataran en el apartado relativo a pavimentos de tráfico restringido.

Pavimentos asfálticos en caliente.

Pueden ser de una única capa de rodadura o de dos capas.

Condiciones mínimas de aceptación

-Ligantes bituminosos: Podrán ser de los tipos B20/30, B30/50, B60/70, B80/100

-Granulometría de los áridos: El árido grueso procederá de instalación de trituración. Contendrá como mínimo un 75% en peso de elementos con dos o más caras de fractura. La granulometría de los áridos se hallará comprendida entre las del siguiente cuadro, según el tipo de mezcla de que se trate.

Mezclas a utilizar: rodadura: tipo D, tipo S - intermedia: tipo S.G.A.

Menor o igual que 4 D,S,G,A 12

Entre 4 y 6 D,S,G,A 20

Mayor que 6 D.S.G.A 25

-El coeficiente de desgaste de los Angeles será inferior a treinta (30). Para viales de gran capacidad donde se prevean altas velocidades se exigirá un coeficiente de pulimento acelerado superior a cuarenta (0,40), (únicamente en la capa de rodadura). El índice de partículas planas será inferior a treinta (<30) (únicamente viales con gran capacidad y tráfico pesado).

-Las condiciones de adherencia y características del “filler” cumplirán las condiciones obligatorias para la construcción de carreteras (PG3).

-La mezcla de áridos en frío, tendrá un equivalente de arena superior a cuarenta (>40).

-Por lo que se refiere a la obtención de la fórmula de trabajo, instalación de fabricación, equipo de ejecución, y pruebas del Ensayo Marshall se cumplirán todas las condiciones exigidas para la construcción de carreteras (PG3).

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4. PLIEGO GENERAL.

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Medición y abono de las obras.

Se abonará por toneladas realmente colocadas, medidas a partir de los perfiles teóricos y las densidades realmente obtenidas en la obra. Si el presupuesto del proyecto no es-pecifica otra cosa, se entenderá que el precio incluye la preparación de la superficie de la capa de base, los riegos de curado y adherencia, y todas las operaciones y materiales necesarios para el correcto acabado de la unidad de obra.

Las tolerancias admisibles, respecto de la formula de trabajo serán las siguientes, (ver tabla en la siguiente página):

• Áridos y “filler”.

Tamiz superior al 2.5 UNE4% del peso total de árido.

Tamices comprendidos entre 2,5 UNE .

y 0.16 UNE, inclusive. 3% del peso total del árido.

Tamiz 0.080 UNE 1% del peso total del árido.

• Ligantes.

Ligante 0.3 % del peso total del árido.

Durante la puesta en obra la temperatura de la mezcla deberá ser superior a la determinada en la fórmula de trabajo y nunca inferior a ciento diez grados centígrados.

Criterios de proyecto de mezclas por el método Marshall (NLT-159/75)

(**) Valor mínimo deseable, 4%

El técnico Redactor Fdo.:

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5. PRESUPUESTO Y MEDICIONES.

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5. Presupuesto y Mediciones.

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5. PRESUPUESTO Y MEDICIONES.

RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD LA RINCONADA (SEVILLA)

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5. Presupuesto y Mediciones.

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7. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

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7. Estudio Básico de Seguridad y salud.

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7. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

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INDICE

0.1. OBJETO 0.2- DATOS DE LA OBRA

2.01 Promotor. 2.02 Emplazamiento.

2.03 Arquitecto o Redactor del Proyecto de Ejecución. 2.04 Redactor o redactores del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 2.05 Coordinador (si procede) de Seguridad y Salud en fase de proyecto. 2.06 Previsiones de Ejecución.

03.- CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA 04.- RIESGOS GENERALES

4.01 Riesgos Generales Evitables. 4.02 Riesgos Generales Inevitables.

05.- PROCESO CONSTRUCTIVO Y RIESGOS/PREVENCIÓN EN CADA FASE 5.01.- Prevención general 5.02.- Movimiento de tierras 5.03.- Acabados 5.04.- Instalaciones

06.- MEDIDAS ESPECÍFICAS 6.01.- Riesgos especiales y prevención (Anexo II del R.D. 1627/1997)

6.02.- Información de utilidad en caso de accidente

07.- PREVISIONES PARA TRABAJO FUTUROS 07.01.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento 07.02.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores

08.- NORMATIVA DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA 8.01.- General 8.02.- Equipos De Protección Individual (EPI) 8.03.- Instalaciones y Equipos de obra.

09.- PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 9.01.- Obligaciones del Promotor 9.02. - Coordinador en materia de seguridad y salud 9.03.- Plan de seguridad y salud en el trabajo 9.04.- Obligaciones de contratistas y subcontratistas 9.05.- Obligaciones de los trabajadores autónomos 9.06.- Libro de incidencias 9.07. Paralización de los trabajos 9.08.- Derechos de los trabajadores 9.09.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras

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7. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

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01.- OBJETO De acuerdo con el RD 1627/97 de 24.10.97 se procede a la redacción del Estudio Básico de Seguridad y Salud al no estar el presente proyecto consistente en la RENOVACIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN EN LA BDA. SANTA CARIDAD DE SAN JOSÉ DE LA RINCONADA con las siguientes calles afectadas:

1. Morse 2. Vázquez Ayllón. 3. Francisco de Orellana. 4. Nuñez de Balboa. 5. Hermanos Pinzones (Desde Francisco Pizarro a Morse) 6. Magallanes. 7. Pascal.

02.- DATOS DE LA OBRA

2.01.- Promotor: Ayuntamiento de La Rinconada 2.02.- Emplazamiento: San José de la Rinconada 2.03.- Arquitecto Técnico o Redactor del Proyecto de Ejecución: D. José Manuel Morillo Toucedo 2.04.- Redactor o redactores del Estudio Básico de Seguridad y Salud: D.José Manuel Morillo

Toucedo. 2.05.- Coordinador (si procede) de Seguridad y Salud en fase de proyecto: D. José Manuel Morillo

Toucedo. 2.06.- Previsiones de Ejecución : a.- Duración estimada de la Obra. 6 meses.

b.- Presupuesto de Ejecución material: veinte mil seiscientos sesenta y un euros con ochenta y siete céntimos (203.336,90 Euros).

c.- Número de trabajadores Se ha estimado un promedio de 3 trabajadores / día y no se emplearán en ningún momento de la obra a más de 20 trabajadores simultáneamente.

d.- CMD (Coste Medio Diario) de una cuadrilla de dos trabajadores. 13,06 euros/h. (Oficial) + 12,26 euros./h. (Peón) /2= 12,66 euros./hora media 12,66 euros. x 8 horas = 101,28 euros x 2 = 202,56,- euros

e.- ICMO (Influencia del coste de la mano de obra) 40%

03.- CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA

Pavimentación de las calles previstas con M.B.C. S-12 en caliente con un espesor medio entre 5 y 7 centímetros, siendo necesario el recrecido de imbornales y pozos de saneamiento, así como la eliminación de de los accesos a garajes que invaden la vía publica.

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04.- RIESGOS GENERALES 04.01.- Riesgos Generales Evitables - Caídas a distinto nivel - Caída de materiales - Golpes con máquinas, herramientas y materiales - Heridas con objetos punzantes - Caídas al mismo nivel - Proyección de partículas en los ojos - Desprendimientos - Electrocuciones - Incendios - Atropellos por máquinas o vehículos - Lesiones derivadas del ruido - Lesiones derivadas del polvo - Lesiones traumatológicas

- Irritaciones - Alergias - Intoxicaciones.

04.02.- Riesgos Generales Inevitables - Uso incorrecto de máquinas, vehículos, materiales y herramientas - Acceso a la obra de personas no autorizadas - Condiciones meteorológicas - Incorrecto mantenimiento de máquinas, vehículos, materiales y herramientas - Inadecuada profesionalidad de los operarios - Incumplimiento de los plazos previstos en la ejecución de las obras - Deficiente organización de la obra por parte de la empresa o empresas constructoras - Uso incorrecto de los elementos de protección (casco, guantes, gafas,...) 05.- PROCESO CONSTRUCTIVO Y RIESGOS/ PREVENCIÓN EN CADA FASE 05.01.- Prevención General - Acotado general de la zona en obras obra. - Señalización de los acopios en la vía pública - Cartel indicador referente a la obligatoriedad del uso del casco en la zona afectada por las obras. - Cartel indicador referente a la prohibición del acceso a la obra de personas no autorizadas - Cartel indicador referente al riesgo de caiga de objetos - Botiquín de primeros auxilios. Dicho botiquín estará a cargo de una persona capacitada designada por la empresa constructora.

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05.02.- Pavimentación - Descripción - Riesgos de esta fase - Prevención

ACABADOS

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales

Caídas de operarios al mismo nivel Caídas de operarios a distinto

nivel. Caída de operarios al vacío. Caídas de objetos sobre operarios Caídas de materiales

transportados Choques o golpes contra objetos Atrapamientos y aplastamientos Atropellos, colisiones, alcances,

vuelcos de camiones. Lesiones y/o cortes en manos Lesiones y/o cortes en pies Sobreesfuerzos Ruido, contaminación acústica Vibraciones Ambiente pulvígeno Cuerpos extraños en los ojos Dermatosis por contacto cemento

y cal. Contactos eléctricos directos Contactos eléctricos indirectos Ambientes pobres en oxigeno Inhalación de vapores y gases Trabajos en zonas húmedas o

mojadas Explosiones e incendios Derivados de medios auxiliares

usados Radiaciones y derivados de

soldadura Quemaduras Derivados del acceso al lugar de

trabajo Derivados del almacenamiento

inadecuado de productos combustibles

Marquesinas rígidas. Barandillas. Pasos o pasarelas. Redes verticales. Redes horizontales. Andamios de seguridad. Mallazos. Tableros o planchas en huecos

horizontales. Escaleras auxiliares adecuadas. Escalera de acceso peldañeada y

protegida. Carcasas o resguardos de

protección de partes móviles de máquinas.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria

Plataformas de descarga de material.

Evacuación de escombros Andamios adecuados Limpieza de las zonas de trabajo y

de tránsito.

Casco de seguridad Botas o calzado de seguridad Botas de seguridad impermeables Guantes de lona y piel Guantes impermeables Gafas de seguridad Protectores auditivos Cinturón de seguridad Ropa de trabajo Pantalla de soldador

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05.03.- INSTALACIONES - Descripción - Riesgos de esta fase - Prevención

INSTALACIONES

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales

Caídas de operarios al mismo nivel Caídas de operarios a distinto

nivel. Caída de operarios al vacío. Caídas de objetos sobre operarios Choques o golpes contra objetos Atrapamientos y aplastamientos Lesiones y/o cortes en manos Lesiones y/o cortes en pies Sobreesfuerzos Ruido, contaminación acústica Cuerpos extraños en los ojos Afecciones en la piel Contactos eléctricos directos Contactos eléctricos indirectos Ambientes pobres en oxigeno Inhalación de vapores y gases Trabajos en zonas húmedas o

mojadas Explosiones e incendios Derivados de medios auxiliares

usados Radiaciones y derivados de

soldadura Quemaduras Derivados del acceso al lugar de

trabajo Derivados del almacenamiento

inadecuado de productos combustibles

Marquesinas rígidas. Barandillas. Pasos o pasarelas. Redes verticales. Redes horizontales. Andamios de seguridad. Mallazos. Tableros o planchas en huecos

horizontales. Escaleras auxiliares adecuadas. Escalera de acceso peldañeada y

protegida. Carcasas o resguardos de

protección de partes móviles de máquinas.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria

Plataformas de descarga de material.

Evacuación de escombros. Limpieza de las zonas de trabajo y

de tránsito.

Casco de seguridad Botas o calzado de seguridad Botas de seguridad impermeables Guantes de lona y piel Guantes impermeables Gafas de seguridad Protectores auditivos Cinturón de seguridad Ropa de trabajo Pantalla de soldador

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06.- MEDIDAS ESPECÍFICAS 06.01.- Riesgos especiales y prevención (Anexo II del R.D. 1627/1997) a.- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por

las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

b.- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

c.- trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

d.- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. e.- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. f.- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra

subterráneos. g.- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. h.- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. i.- Trabajos que impliquen el uso de explosivos j.- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

06.02.- Información de utilidad en caso de accidente: a.- Centro Sanitario más próximo. Dirección y teléfono HOSPITAL VIRGEN MACARENA , Av. Dr. Fedriani nº 3, Sevilla 955 008 000 b.- Centro de Asistencia Primaria (CAP) más próximo. Dirección y teléfono CENTRO DE SALUD, C/ Los Carteros s/n 955 790 189 c.- Tel. Bomberos: 085 d.- Emergencias: 112

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08.01.- General

1.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 de 8 de noviembre de 1995 de J.Estado. BOE 10-11-95

2.- Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/97 de 17 de enero de 1997 del Ministerio de Trabajo. BOE 31-01-97

3.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (transposición Directiva 92/57/CEE). Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre de 1997 Varios. BOE 25-10-97

4.- Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud. Real Decreto 485/97 de 14 de abril de 1997 del Ministerio de Trabajo. BOE 23-04-97

5.- Modelo de libro de incidencias.

Orden de 20 de septiembre de 1986 del Ministerio de Trabajo. BOE 13-10-86 Corrección de errores BOE 31-10-86

6.- Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden de 16 de diciembre de 1987. BOE 29-12-87

7.- Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción. Orden de 20 de Mayo de 1952. del Ministerio de Trabajo. BOE 15-06-52 Modificación Orden de 19 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo. BOE 22-12-53 Complementario Orden de 02 de septiembre de 1966 del Ministerio de Trabajo. BOE 01-10-66

8.- Cuadro de enfermedades profesionales. Real Decreto1995/78. BOE 25-08-78

9.- Ordenanza General de seguridad e higiene en el trabajo.

Orden de 09 de marzo de 1971 del Ministerio de Trabajo. BOE 16-03-71 Corrección de errores BOE 06-04-71 (derogados Títulos I y III. Título II: cap I a V, VII, XIII)

10.- Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28 de agosto de 79 del Ministerio de Trabajo Anterior no derogada. Orden 28-08-70 del Ministerio de Trabajo. BOE 05 a 09-09-70 Corrección de errores BOE 17-10-70 Modificación (no derogada) Orden 27-07-73 del Ministerio de Trabajo. Interpretación varios artículos Orden 21-11-70 del Ministerio de Trabajo. BOE 28-11-70 Interpretación varios artículos Resolución 24-11-70 del D.G.T. BOE 05-12-70

11.- Señalización y obras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones. Orden de 31 de agosto de 1987 del Ministerio de Trabajo.

12.- Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos.

Real Decreto1316/89. 27 de Octubre de1989 BOE 02-11-89

13.- Disposiciones mín. seguridad y salud sobre manipulación manual de cargas (Directiva 90/269/CEE). Real Decreto 487/87. 23 de Abril de 1997 del Ministerio de Trabajo BOE 23-04-97

14.- Reglamento sobre trabajo con riesgo de amianto.

Orden de 31de Octubre de 1984. del Ministerio de Trabajo. BOE 07-11-84 Corrección de errores

08.- NORMATIVA DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

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BOE 22-11-84 Normas complementarias Orden de 07de enero de 1987. del Ministerio de Trabajo. BOE 15-01-87 Modelo libro de registro Orden de 22 de diciembre de 1987. del Ministerio de Trabajo. BOE 29-12-87

15.- Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 de 01 de marzo de 1980. del Ministerio de Trabajo. Regulación de la jornada laboral Real Decreto 2001/83 de 28 de julio de 1983.. BOE 03-08-83 Formación de comités de seguridad Decreto 423/71 de 11 de marzo de 1971. del Ministerio de Trabajo. BOE 16-03-71

08.02.- Equipos De Protección Individual (EPI) 1.- Condiciones comerc. y libre circulación de EPI . (Directiva 89/686/CEE)

Real Decreto 1407/92 de 20 de noviembre de 1992 de Ministerio de Relaciones con las Cortes. BOE 28-12-92 Modificación: marcado “CE” de conformidad y año de colocación Real Decreto 159/95 de 03 de febrero de 1995. BOE 08-03-95 Modificación Real Decreto 159/95 Orden 20 de marzo de 1997 BOE 06-03-97

2.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud de equipos de protección individual. (Transposición Directiva 89/656/CEE) Real Decreto 773/97 de 30 de mayo de 1997 del Ministerio de la Presidencia. BOE 12-06-97

3.- EPI contra caída de altura. Disposiciones de descenso. UNEEN 341 de 22 de mayo de 1997 de AENOR.. BOE 23-06-97

4.- Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo. UNEEN 344/A1 de 20 de octubre de 1997 de AENOR.. BOE 07-11-97

5.- Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN 345/A1 de 20 de octubre de 1997 de AENOR.. BOE 07-11-97

6.- Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN 346/A1 de 20 de octubre de 1997 de AENOR.. BOE 07-11-97

7.- Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN 347/A1 de 20 de octubre de 1997 de AENOR.. BOE 07-11-97

08.03.- Instalaciones y Equipos de obra.

1.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud para utilización de los equipos de trabajo. (Transposición Directiva 89/656/CEE)

Real Decreto 1215/97 de 18 de Julio de 1997 del Ministerio de Trabajo. BOE 18-07-97

2.- MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 31 de octubre de 1973 del Ministerio de Industria.

BOE 27 27-12-73

3.- ITC MIE-AEM 3 carretillas automotoras de manutención. Orden de 26 de mayo de 1989 del Ministerio de Industria y Energía.

BOE 09-06-89

4.- Reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden de 23 de mayo de 1977 del Ministerio de Industria..

BOE 27 14-06-77 Corrección de errores BOE 18-07-77 Modificación Orden de 07 de marzo de 1981. de MIE. BOE 14-03-81

09.- PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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Modificación Orden de 16 de noviembre de 1981.

5.- Reglamento Seguridad en las máquinas. Real Decreto 495/86 de 23 de mayo de 1986 del Ministerio de Presidencia del Gobierno.

BOE 21-07-86 Corrección de errores BOE 04-10-86 Modificación Real Decreto 590/89 de 19 de mayo de 1989. de Ministerio de Presidencia del .R.Cor. BOE 19-05-89 Modificaciones en la ITC MSG-SM-1 Orden de 08 de abril de 1991. de Ministerio de Relaciones con las Cortes. BOE 11-04-91 Modificación (Adaptación a directivas de la CEE) Real Decreto 830/91 de 24 de mayo de 1991. de Ministerio de Relaciones con las Cortes. BOE 31-05-91 Regulación potencia acústica de maquinarias (Directiva 84/532/CEE) Real Decreto 245/89 de 27 de febrero de 1989. de Ministerio de Industria y Energía BOE 11-03-89 Ampliación y nuevas especificaciones Real Decreto 71/92 de 31 de Enero de 1992. de Ministerio de Industria y Energía BOE 06-02-92

6.- Requisitos de seguridad y salud de máquinas. (Directiva 89/392/CEE) Real Decreto 1435/92 de 27 de noviembre de 1992 del Ministerio de relaciones con las Cortes. BOE 11-12-92

7.- ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra. Orden de 28 de junio de 1988 del MIE

BOE 07-07-88 Corrección de errores Orden 28-06-88 BOE 05-10-88

8.- ITC-MIE-AEM4. Grúas Móviles autopropulsadas usadas. Real Decreto 2370/96 de 18 de noviembre de 1996 Ministerio de Industria y Energía

BOE 24-12-96

9.01. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de las responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

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9.02. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. 2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen

de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997.

3. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

4. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. 6. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador. 9.03 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. 9.04.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención

de Riesgos laborales y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.

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La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones

y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. La recogida de materiales peligrosos utilizados. La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o

fases de trabajo. La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las

obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las

medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud

durante la ejecución de la obra. Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

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9.05.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a: 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, y en particular:

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. La recogida de materiales peligrosos utilizados. La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales

previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997. 6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto

773/1.997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 9.06.- LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 9.07. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de

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Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores. 9.08.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. 9.09.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

En La Rinconada a 9 de febrero de 2009

El autor de Estudio Básico de Seguridad y Salud

Fdo.: José Manuel Morillo Toucedo ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL

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8. PLANOS.

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8. Planos.

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