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B, O. del E.—Num. 148 20 junio 1964 8023 · bilitar su escudo heráldico münicipal, que quedará...

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B, O. del E.Num. 148 20 junio 1964 8023 En su vista, de acuerdo con ios dictámenes de la Dirección General de Administración Local y Comisión permanente del Consejo del Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa, deliberación del Consejo de Ministros en;SU reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro DISPONGO: Articulo primero.Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Saelices del Río (León). Artículo segundo.(^ueda facultado el Ministerio de la Go- bernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro FRANCISCO FRANCO El Ministro ele la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA DECRETO 1757/1964, de 4 de junio, por que se autoriza al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de la provincia , de Santa Cruz de Tenerife, para rehabilitar su escudo heráldico municipal El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de la provincia, de Santa Cruz de Tenerife, ha estimado conveniente proceder a la legalización oficial del Escudo de Armas que, desde tiempo in- memorial, venía utilizando y en el que han sido recogidos, con adecuada simbología, y conforme a las normas de la Heráldica, los hechps históricos más relevantes de la localidad. Tramitado el expediente en forma reglamentaria y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado. A propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deli- beración del Consejo de Ministros en su reunión del día veinti- siete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. DISPONGO: Artículo único.Se autoriza al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para reha- bilitar su escudo heráldico münicipal, que quedará organizado en la forma siguiente, según se propone, y que ha sido acep- tada en su dictamen por la Real Academia de la Historia: Es- cudo de oro, el dragón de sinople, linguado de gules, superado de cruz latina de gules, campara de azur y tres fajas ondeadas de plata, cargadas de llave de sable Al timbre, corona real. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de la Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA DECRETO 1758/1964, de 4 de junio, por el que se aprueba la incorporación de los Municipios de Espuéndolas y Navasa al de Guasa (Huesca), Los Ayuntamientos de Espuéndolas y -Navasa adoptaron acuerdos, con el quórum legal, de solicitar la incorporación de sus municipios al limítrofe de Guasa, los tres de la provincia de Huesca, basándose en la situación precaria de sus medios económicos, que no les permite cumplir los servicios mínimos obligatorios impuestos por le Ley de Régimen Local. Tramitado reglamentariamente el expediente, con aceptación de la anexión por parte del Ayuntamiento de Guasa, las auto- ridades y Organismos oficiales provinciales se han pronunciado en forma favorable, al proyecto,'habiéndose puesto de manifiesto su alta conveniencia económica y administrativa. En cuanto a la petición que formularon durante el trámite de información pública algunos vecinos, no constituyentes de mayoría, del pueblo de Sasal, perteneciente al municipio de Navasa, para la agregación dpi mismo al limítrofe de Sabiñá- nigo, no ha lugar a que sea resuelta dentro del presente expe- diente, pudiendo ser objeto de otro procedimiento distinto, si una vez verificada la incorporación, los referidos vec^pos instan la segregación con los requisitos reglamentarios. En su virtud, de conformidád con el dictamen emitido, por la Dirección General de Administración Local, y en lo sustan- cial, con lo propuesto por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, DISPONGO: Artículo primero.Se aprueba la incorporación de los muni- cipios de Espuéndolas y Navasa al de Guasa (Huesca). Artículo segundo.Queda facultado el Ministerio de la Go- bernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta v cuatro FRANCISCO FRANCO El Ministro de ia Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA DECRETO 1759/1964, de 4 de jurCio, por el que se aprueba el proyecto de reconstrucción y adaptación del ala iz- quierda del palacio del Gobierno Civil de Valladolid, a realizar por subasta. Autorizado el proyecto de obras de reconstrucción y adapta- ción del ala izquierda del palacio del Gobierno Civil de Valla- dolid, a realizar por subasta, la Intervención General de la Admi- nistración del Estado ha fiscalizado el gasto e informado de conformidad. En su virtud,* a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. DISPONGO: Artículo primero.Se acuerda la autorización del proyecto de obras de reconstrucción y adaptación del ala izquierda del palacio del Gobierno Civil de Valladolid. por un importe total de un millón cuatrocientas setenta y un mil ochocientas ochenta ; y seis pesetas con diez céntimos, fraccionando su pago en dos anualidades, aplicando setecientas mil al crédito número tres- cientos uno seiscientos once, apartado a), del Presupuesto de Gastos vigente de la Sección dieciséis, y el resto, de setecientas setenta y un mil ochocientas ochenta y seis pesetas con diez céntimos, a igual partida presupuestaria, para el ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco. Artículo segundo.La contratación de obras se realizará por sistema de subasta, según estipula el artículo cugrenta y nueve de la Ley de Administración y Contabilidad. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de ia Gobernación. CAMILO ALONSO VEGA DECRETO 1760/1964, de 4 de junio, por el que se aprueba el proyecto de obras de reforma v adaptación del Go- bierno Civil de Sevilla, acordándose la exención de las formalidades de subasta y concurso respecto a la con- tratación. Aprobado el proyecto de obras de reforma y adaptación del Gobierno Civil de Sevilla, cuya ejecución se propone, por con- tratación directa, al amparo de la excepción contenida en el número tres del artículo cincuenta y siete de la Ley de Admi- nistración y Contabilidad de la Hacienda Pública, ya que advei> tida la calidad de auténtica joya arquitectónica del conjunto de edificios de la plaza de España, de Sevilla, en que se ubica el Gobierno Civil de referencia, y por ende las circunstancias que deben concurrir en la realización de las obras, es vital deducir la necesidad de acudir al sistema de contratación directa, y fis- calizado el gasto por la intervención General de la Adminis- tración del Estado, su informe resulta de conformidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, DISPONGO : Artículo primero.Se exceptúan de las formalidades de su- basta y concurso las obras de reforma y adaptación del Gobierno Civil de Sevilla, de acuerdo con el número tres del artículo cin- cuenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad. Artículo segundo.Se autoriza la ejecución de estas obras por concierto directo hasta la cifra máxima de once millones setecientas veinte mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas con veintiocho céntimos, de las que un millón setecientas sesenta y cinco mil trescientas doce con treinta y seis se aplicarán al presupuesto de gastos de la Jefatura de Tráfico, y con cargo al número trescientos uno seiscientos once del vigente Presu- puesto de Gastos de la Sección dieciséis, dos millones cuatro- cientas cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesetas con noventa y dos céntimos; cuatro millones a igual partida en
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B, O. del E.—Num. 148 20 junio 1964 8023

En su vista, de acuerdo con ios dictámenes de la Dirección General de Administración Local y Comisión permanente del Consejo del Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa, deliberación del Consejo de Ministros en;SU reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro

DISPONGO:Articulo primero.—Se aprueba la disolución de la Entidad

Local Menor de Saelices del Río (León).Artículo segundo.—(^ueda facultado el Ministerio de la Go­

bernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro

FRANCISCO FRANCOEl Ministro ele la Gobernación.

CAMILO ALONSO VEGA

DECRETO 1757/1964, de 4 de junio, por eí que se autoriza al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de la provincia

, de Santa Cruz de Tenerife, para rehabilitar su escudoheráldico municipal

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de la provincia, de Santa Cruz de Tenerife, ha estimado conveniente proceder a la legalización oficial del Escudo de Armas que, desde tiempo in­memorial, venía utilizando y en el que han sido recogidos, con adecuada simbología, y conforme a las normas de la Heráldica, los hechps históricos más relevantes de la localidad.

Tramitado el expediente en forma reglamentaria y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado.

A propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deli­beración del Consejo de Ministros en su reunión del día veinti­siete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

DISPONGO:Artículo • único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Puerto de

la Cruz, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para reha­bilitar su escudo heráldico münicipal, que quedará organizado en la forma siguiente, según se propone, y que ha sido acep­tada en su dictamen por la Real Academia de la Historia: Es­cudo de oro, el dragón de sinople, linguado de gules, superado de cruz latina de gules, campara de azur y tres fajas ondeadas de plata, cargadas de llave de sable Al timbre, corona real.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de la Gobernación.

CAMILO ALONSO VEGA

DECRETO 1758/1964, de 4 de junio, por el que se aprueba la incorporación de los Municipios de Espuéndolas y Navasa al de Guasa (Huesca),

Los Ayuntamientos de Espuéndolas y -Navasa adoptaron acuerdos, con el quórum legal, de solicitar la incorporación de sus municipios al limítrofe de Guasa, los tres de la provincia de Huesca, basándose en la situación precaria de sus medios económicos, que no les permite cumplir los servicios mínimos obligatorios impuestos por le Ley de Régimen Local.

Tramitado reglamentariamente el expediente, con aceptación de la anexión por parte del Ayuntamiento de Guasa, las auto­ridades y Organismos oficiales provinciales se han pronunciado en forma favorable, al proyecto,'habiéndose puesto de manifiesto su alta conveniencia económica y administrativa.

En cuanto a la petición que formularon durante el trámite de información pública algunos vecinos, no constituyentes de mayoría, del pueblo de Sasal, perteneciente al municipio de Navasa, para la agregación dpi mismo al limítrofe de Sabiñá- nigo, no ha lugar a que sea resuelta dentro del presente expe­diente, pudiendo ser objeto de otro procedimiento distinto, si una vez verificada la incorporación, los referidos vec^pos instan la segregación con los requisitos reglamentarios.

En su virtud, de conformidád con el dictamen emitido, por la Dirección General de Administración Local, y en lo sustan­cial, con lo propuesto por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:Artículo primero.—Se aprueba la incorporación de los muni­

cipios de Espuéndolas y Navasa al de Guasa (Huesca).

Artículo segundo.—Queda facultado el Ministerio de la Go­bernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta v cuatro

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de ia Gobernación.

CAMILO ALONSO VEGA

DECRETO 1759/1964, de 4 de jurCio, por el que se aprueba el proyecto de reconstrucción y adaptación del ala iz­quierda del palacio del Gobierno Civil de Valladolid, a realizar por subasta.

Autorizado el proyecto de obras de reconstrucción y adapta­ción del ala izquierda del palacio del Gobierno Civil de Valla­dolid, a realizar por subasta, la Intervención General de la Admi­nistración del Estado ha fiscalizado el gasto e informado de conformidad.

En su virtud,* a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

DISPONGO:

Artículo primero.—Se acuerda la autorización del proyecto de obras de reconstrucción y adaptación del ala izquierda del palacio del Gobierno Civil de Valladolid. por un importe total de un millón cuatrocientas setenta y un mil ochocientas ochenta ; y seis pesetas con diez céntimos, fraccionando su pago en dos anualidades, aplicando setecientas mil al crédito número tres­cientos uno seiscientos once, apartado a), del Presupuesto de Gastos vigente de la Sección dieciséis, y el resto, de setecientas setenta y un mil ochocientas ochenta y seis pesetas con diez céntimos, a igual partida presupuestaria, para el ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco.

Artículo segundo.—La contratación de obras se realizará por sistema de subasta, según estipula el artículo cugrenta y nueve de la Ley de Administración y Contabilidad.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de ia Gobernación.

CAMILO ALONSO VEGA

DECRETO 1760/1964, de 4 de junio, por el que se aprueba el proyecto de obras de reforma v adaptación del Go­bierno Civil de Sevilla, acordándose la exención de las formalidades de subasta y concurso respecto a la con­tratación.

Aprobado el proyecto de obras de reforma y adaptación del Gobierno Civil de Sevilla, cuya ejecución se propone, por con­tratación directa, al amparo de la excepción contenida en el número tres del artículo cincuenta y siete de la Ley de Admi­nistración y Contabilidad de la Hacienda Pública, ya que advei> tida la calidad de auténtica joya arquitectónica del conjunto de edificios de la plaza de España, de Sevilla, en que se ubica el Gobierno Civil de referencia, y por ende las circunstancias que deben concurrir en la realización de las obras, es vital deducir la necesidad de acudir al sistema de contratación directa, y fis­calizado el gasto por la intervención General de la Adminis­tración del Estado, su informe resulta de conformidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO :

Artículo primero.—Se exceptúan de las formalidades de su­basta y concurso las obras de reforma y adaptación del Gobierno Civil de Sevilla, de acuerdo con el número tres del artículo cin­cuenta y siete de la Ley de Administración y Contabilidad.

Artículo segundo.—Se autoriza la ejecución de estas obras por concierto directo hasta la cifra máxima de once millones setecientas veinte mil cuatrocientas ochenta y siete pesetas con veintiocho céntimos, de las que un millón setecientas sesenta y cinco mil trescientas doce con treinta y seis se aplicarán al presupuesto de gastos de la Jefatura de Tráfico, y con cargo al número trescientos uno seiscientos once del vigente Presu­puesto de Gastos de la Sección dieciséis, dos millones cuatro­cientas cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro pesetas con noventa y dos céntimos; cuatro millones a igual partida en

8024 20 junio 1964 B, O. del E.—Núm. 148

el ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco, y ei resto, de tres millones quinientas mil, al Presupuesto de mil novecientos sesenta y seis ^ ^

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO£¡1 Ministro de la UuOf ‘nación

CAMILO ALONSO VEGA

DECRETO 1761/1964, de 4 de junio, sobre adquisición de componentes de raciones de previsión para consumo de las fuerzas de la Guardia Civil

Al objedo de dotar de raciones de previsión a las Unidades de la Guardia Civil para el consumo de las fuerzas del mismo ' Cuerpo en los importantes servicios rurales a su cargo, se ‘Estima indispensable autorizar a la Dirección General del ramo para que adquiera los productos que han de integrar aquéllas, adop* tándose a tal fin el sistema de concurso por la Imposibl’idad de' fijar ios precios base debido a las fluctuaciones del mercado

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de la Goberna­ción y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.

DISPONGO:Articulo primero.—Como comprendido en el caso tercero del

artículo cincuenta y cuatro de la Ley de veinte de' diciembre de mil novecientos cincuenta y dos («Boletín Oficial del Estado» número trescientos cincuenta y nueve), se autoriza a la Direc­ción General de la Guardia Civil para adquirir, mediante con-" cürso, ciento sesenta y cinco mil latas de carne en su jugo o condimentada, de trescientos gramos de peso; once mil qui­nientos kilogramos de chorizo, mezcla primera y en latones de cinco o seis kilogramos; doscientas cincuenta mil latas de sar­dinas en aceite, un cuarto club, de ciento ochenta a doscientos gramos de peso, y treinta y cuatro mil ciento doce libras de chocolate, con sujeción al detalle y pliego de condiciones técnicas y económico-legales figuradas en el expediente tramitado al efecto, ínvirtiéndose en esta compra hasta la suma de cinco millones novecientas noventa y nueve mil novecientas noventa y cuatro pesetas imputables a la consignación figuradá en la Sección dieciséis, capítulo trescientos, articulo trescientos veinte, servicio trescientos siete, económica trescientos veinticuatro fun­cional trescientos siete, «Subsistencias», del Presupuesto ordi­nario vigente

Altículo segundo.—Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán las disposiciones que requiera la ejecución de este De­creto.

Así lo dispongo por ei presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de la Gobernación

CAMILO ALONSO VEQA

MINISTERIODE OBRAS PUBLICAS

DECRETO 1762/1964, de 4 de junio, por el que se autoriza la realización mediante concertó directo de las obras de ^Montaje de Laboratorio Regional para control y vi­gilancia de las obras en Zaragoza'».

Examinado el expediente de contratación de ias obras de «Montaje de Laboratorio Regional para contt’ol y vigilancia de las obras en Zaragoza», provincia de Zaragoza, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:Articulo único.—Por ser de reconocida'urgencia la ejecución

de las obras de «Montaje de Laboratorio Regional para control y vigilancia de las obras en Zaragoza», provincia de Zaragoza, quedan exceptuadas de las solemnidades de subasta y concurso, debiendo ser concertadas directamente por la Administración

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mfl novecientos sesenta y cuatro.

PRANCISOO FRANCOEr Ministro de OlMras Pilleas. JORGE VIOON SXTERdBXAZ

DECRETO 1763/1964, de 4 de lunio, por el que se autoriza la realización mediante concierto directo de las, obras de {{Reconstrucción del firme actual^ carretera dé Lugo a Santiago puntos kilométricos 545,955'al 546,745» (Lugo).

Examináclo el expediente de concratación de las obras de «Reconstrucción del firme actual, carretera de Lugo a santiago, puntos kilométricos quinientos cuarenta y cinco con novecien­tos cincuenta y cinco metros al quinientos cuarenta y seis con setecientos cuarenta y cinco metros», pertenecientes a is/pro­vincia de Lugo, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y .orevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO :

Artículo único.—Por ser de reconocida urgencia ia ejecución de ias obras de «Reconstrucción del firme actual, carretera de Lugo a Santiago, puntos kilométricos quinientos rúarenta y cinco con novecientos cincuenta y cinco metros ai quinientos cuarenta y seis con setecientos cuarenta y cinco metros», per­tenecientes a -lá provincia de Lugo, quedan exceptuadas de ias solemnidades de subastf y concurso, debiendo vser concertadas directamente por la Administración

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado. en Madrid a cuatro de junio de mii nQvecientos sesenta v cuatro

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Obras Públicas. JORGE VIGON SUERODIAZ

DECRETO 1764/Í964. de 4 de junio, por el que se autoriza la realización mediante concierto directo de las obras de {{Ensanche y mejora del firme, puntos kilométricos 27 al 35,520 de la carretera de BU-402, camino de Castrillo Matajudíos a Boadilla del Camino íCastrillo Mataju- dios a itero del Camino)}} f Burgos)

Examinado ei expediente de contratación de ias obras de «Ensanche y mejora del fírme, puntos kilométricos veintisiete ai treinta y cinco con quinientos veinte metros' de la carrete­ra BÜ-cuatrocientos tres, camino de Castrillo Matajudíos a Boadilla del Camino (Castrillo Matajudíos a Itero del Camino^», provincia de Burgos, a propuesta del Ministro de Obras Públi­cas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete dé mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,

> .

DISPONGO :

Artículo único.—^Por ser de reconocida urgencia la ejecución ce las obras de «Ensanche y mejora del firme, puntos kilomé­tricos veintisiete al treinta y cinco con quinientos veinte metros de la carretera BU-cuatrocientos tres, camino de Castrillo Ma- tajudlos a Boadilla del Camino (Castrillo Matajudíos a Itero del Camino)» provincia de Burgos, quedan exceptuadas dé ias solemnidades de subasta y concurso, debiendo ser concertadas directamente por la Administración

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cuatro de junio de mh novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Obras Públicas. JORGE VIGON SUERODIAZ

DECRE'^ 1765/1964, de 4 de junio, por el que se autoriza la realización mediante concierto directo de las obras de {{Ensanche y mejora de firme, carreteras m’633, de Sarria a Samos, y C-535, de Becerrea a Ventas de Na­rón, puntos kilométricos 0 al 31» (Lugo).

Examinado ei expediente de contratación de ias obras de «Ensanche y mejora de fírme, carreteras i U-seisr*í ntos rr y tres, de Sarria a Samos, y C-quinientos treinta y cinco, de Becerrea a Ventas de Narón, puntos kilométricos cero al trein­ta y imo». provincia de Lúgo, a propuesta del Ministro de Obras Públic^ y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.—Por ser de reconocida urgencia la ejecaición de las obras de «Ensanche y mejora de firme, carreteras LU-seis- cientos treinta y tres, de Sarria a Sainos, v í'-:ramieruo ta y cinco, de Becerreá a Ventas de Narón, puntos kilométri­


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