Date post: | 28-Jul-2015 |
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÒN RODRÌGUEZ”
NUCLEO: CARICUAOCARRERA: ADMINISTRACIÒN
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Participantes:Grecia Bolivar C.I V-23.529.506
Moisés Trevisón C.I V-21.016.533Renny Daboin C.I V-19.373.392
Facilitadora:Oneida Marcano
CARACAS, FEBRERO DE 2014
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir
dinero y de regular el nivel de crédito de la economía.
BASE LEGAL
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder
Público y que denotan su especial naturaleza jurídica.
Según los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el
Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de
evaluación de méritos y credenciales, y representan
exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política
económica general para alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en
el ejercicio de sus funciones.
Ley Del Banco Central De Venezuela
Ley Del Banco Central De Venezuela
Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02 Reforma G.O. 38.232 20/07/05 Reforma G.O. 39.301 06/11/09 Reforma G.O. 39.419 07/05/10
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre de 2009.
Con esta reforma, se le da al BCV la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las
tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o
públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que
realicen.
Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela
Atribuciones del Directorio
“Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco
Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas
cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones
OPERATIVIDA
D
Sistema de liquidación multilateral
neta en tiempo
diferido.Los cheques no son
devueltos al cliente,
son archivados después del pago
Cámara de compensa
ción de Maracaibo,
operada por Banco Central de Venezuela
Cámaras de
Compensación a
cargo de Bancos
Compensadores.
Operan en 47 plazas.
Existen 49 Cámaras
de Compensación en el
país.
FUNCIONES
Regular el crédito y las
tasas de interés del
sistema financiero
Participar en el diseño y ejecutar la
política cambiaria.
Formular y ejecutar la
política monetaria.
Regular la moneda y
promover la adecuada
liquidez del sistema
financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias
internacionales de la
República.
GLOSARIO
Autonomía
• Facultad o poder de una entidad territorial integrada en otra superior para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.
Crédito
• Es una operación financiera en la que se pone a nuestra disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado.
Economía
• Ciencia que se ocupa de la manera que se administran recursos escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos para su consumo entre los miembros de la sociedad.
Ley
• Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa