1
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Coorporaciones y Fundaciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
Conocimiento
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
De acuerdo a su sexo o condición
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
El artículo 41 del Código Civil, establece: [Persona natural].- Son personas todos los
individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición.
Divídense en ecuatorianos y extranjeros. A) se refiere a la definición de persona natural;
C) Se refiere a la definición de personas natural, y D) Se refiere a tipos de personas
jurídicas.
Base:
Las personas naturales se dividen en:
Opciones de Respuesta:
Personas humanas
Nacionales o extranjeras
B
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 41 del Código Civil, establece: Art. 41 (Ex: 41).- [Persona natural].- Son personas
todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o
condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
Baja
2
A)
B)
C)
D)
Eje Temático Derecho Registral
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
B) El propio Código Civil determina que son ecuatorianos los que la Constitución los declara
como tales. C) El COIP tipifica los delitos. D) La Ley de Datos no es correcto el nombre.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 42 (Ex: 42).- [Ecuatorianos y extranjeros].- Son ecuatorianos los que la Constitución
Política de la República (1) declara tales. Los demás son extranjeros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
El Código Orgánico Integral Penal
La Ley de Datos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Tema Especifico De las Personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Son ecuatorianos los que declara:
Opciones de Respuesta:
La Constitución de la República del Ecuador
El Código Civil
3
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Al goce de los derechos civiles que rige el Código Civil
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Al goce delos derechos políticos
Especialidad
1714117254
Al goce de los derechos sociales
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero en cuanto :
El artículo 43 del Código Civil determina que la ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano
y el extranjero en lo que respecta a los derechos civiles que rigen el Código Civil, por lo tanto
las demás respuestas, contenidas en lo literales A), C) Y D) son incorrectos.
B)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43 (Ex: 43).- [Igualdad entre ecuatorianos y extranjeros].- La ley no reconoce diferencia
entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles
que
regla este Código. (Código Civil).
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Al goce de los derechos laborales
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
4
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El domicilio consiste en:
Opciones de Respuesta:
Las preguntas A), B) Y C) no son correctas porque de acuerdo a lo que determina el Código
Civil, el domicilio conllevada la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo
de permanecer en ella.
la residencia presuntiva
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 45 (Ex: 45).- [Definición y división del domicilio].- El domicilio consiste en la residencia,
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
la residencia real
el ánimo de permanecer en un lugar
la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanercer
en ella
Opción Correcta Dificultad Esperada
5
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
C)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 46 (Ex: 46).- [Domicilio político].- El domicilio político es relativo al territorio del Estado
en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana,
aunque
conserve la calidad de extranjero.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El domicilio político es:
Opciones de Respuesta:
Es aquel del lugar de origen
Es aquel del lugar de votación
El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana,
aunque
conserve la calidad de extranjero.
Es aquel que se adquiere al nacer
Opción Correcta Dificultad Esperada
6
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
El lugar donde viven sus familiares
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
El lugar donde una persona está de asiento, o donde ejerce habitualmente su
profesión u oficio
Especialidad
1714117254
El lugar en donde viven sus hijos
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El domicilio civil es:
El domicilio civil se define por el lugar de asiento de una persona o donde ejerce
habitualmente su pofesión o oficio, por lo tanto, las preguntas B), C) Y D) son incorrectas,
pues no depende del lugar donde viven sus familiares, o donde esporádicamente ejerce su
profesión o viven sus hijos para determinar el domicilio civil de una persona.
A)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 48 (Ex: 48).- [Determinación del domicilio civil].- El lugar donde un individuo está de
asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o
vecindad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
El lugar donde un individuo esporádicamente ejercer su profesión
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
7
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No se adquiere el domicilio civil:
Opciones de Respuesta:
Las preguntas B), C) Y D) son incorrectas porque la ley no determina que por el hecho de
habitar en un determinado lugar por un tiempo se adquiera el domicilio civil. Art. 51 (Ex: 51).-
[Conservación del domicilio civil].- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el
individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su
familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
por el solo hecho de habitar en un lugar si se tiene en otra parte su hogar
doméstico
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 49 (Ex: 49).- [Presunción del ánimo del no permanecer].- No se presume el ánimo de
permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho
de
habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su
hogar
doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del
viajero,
o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
por el solo hecho de vivir 5 años en un lugar
por el solo hecho de vivir 6 meses en un lugar
por el solo hecho de vivir 15años en un mismo lugar
Opción Correcta Dificultad Esperada
8
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Las respuestas A), B) Y C) son incorrectas porque el artículo 53 del Código Civil determina
que el domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo, será el lugar en
que se hallaren sirviendo.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 53 (Ex: 53).- [Domicilio de los militares].- El domicilio de los individuos de la Fuerza
Pública en servicio activo, será el lugar en que se hallaren sirviendo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El domicilio de los militares es:
Opciones de Respuesta:
en el lugar en que se encuentran sus progenitores
en el lugar de su graduación
en el lugar en que se encuentra su familia
en el lugar que se hallaren sirviendo
Opción Correcta Dificultad Esperada
9
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
En el lugar de su nacimiento
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
En el domicilio individual de residencia de cada cónyuge
Especialidad
1714117254
En el lugar de nacimiento de su los hijos reconocidos previo al matrimonio
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cónyuges tiene su domicilio originario
El artículo 57 del Código Civil establece que los cónyuges tiene como domicilio originario el
lugar del matrimonio .
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57 (Ex: 57).- [Domicilio de los cónyuges].- Los cónyuges tendrán como domicilio originario
el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y
adquirir otro, de acuerdo con las reglas generales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
En el lugar del matromonio
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
10
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El domicilio de los incapaces se rige por:
Opciones de Respuesta:
Las respuestas B), C) y D) son incorrectas porque el artículo 58 del Código Civil determina
que El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla
bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
De quien ejerce la patria potestad o el de su tutor o curador
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De las personas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 58 (Ex: 58).- [Domicilio de los incapaces].- El que vive bajo patria potestad sigue el
domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Del lugar habitual de residencia
Del lugar al que habitualmente viaja
Del lugar en el que trabaja
Opción Correcta Dificultad Esperada
11
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Las respuestas A), B) Y D) no son correctas porque el artículo 83 determina que las personas
menores de edad no pueden casarse.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 83.- [Prohibición para los que no han cumplido dieciocho años].- Las personas que no
hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona menor de edad puede casarse siempre y cuando
Opciones de Respuesta:
Un menor puede casarse con el consetimiento de sus padres
Un menor de edad puede casarse solo con el consentimiento de su tutor
Un menor de edad no puede casarse
Un menor de edad se puede casar solo si se encuentra emancipado
Opción Correcta Dificultad Esperada
12
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Cuando se han casado dos personas divorciadas
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Se han casado dos personas del mismo sexo
Especialidad
1714117254
Cuando se han casado parientes con segundo grado a afinidad
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El matrimonio es nulo cuando:
La pregunta A) es incorrecta por cuanto se ha aceptado el matrimonio igualitario en el Ecuador;
B) Las personas divorciadas se encuentran libres de vínculo matrimonial por lo tanto, pueden
contraer matrimonio; D) La respuesta no es lógica.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 95.- [Casos de nulidad en el matrimonio].- Es nulo el matrimonio contraído por:
1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato,
sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido. 2. La persona menor de 18
años de edad. 3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto. 4. La persona con
discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad. 5. Los parientes por
consanguinidad en línea recta.
6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Cuando se han casado parientes colaterales en segundo grado civil de
consanguinidead
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
13
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de nulidad prescribe, generalmente, en:
Opciones de Respuesta:
Las respuestas señaladas en los literales B), C) Y D) son incorrectas porque el artículo 99 del
Código Civil determina que La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos
años contados desde la fecha de la celebración, del momento en que se tuvo conocimiento de
la causal invocada o que pueda ejercerse la acción.
2 años
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 99.- [Prescripción de la acción de nulidad].- La acción de nulidad del matrimonio
prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración, del momento en
que
se tuvo conocimiento de la causal invocada o que pueda ejercerse la acción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Nunca prescriben
6 años
En 10 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
14
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Las respuestas determinadas en los literales A), B) Y C) pueden resultar en causa de divorcio.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 105 (Ex: 104).- [Causas de terminación del matrimonio].- El matrimonio termina:
1. Por la muerte de uno de los cónyuges; 2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
del matrimonio; 3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes
del desaparecido; y, 4. Por divorcio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El matrimonio termina por:
Opciones de Respuesta:
Separación de los cónyuges
Por el adulterio
Por malos tratos
Por divorcio
Opción Correcta Dificultad Esperada
15
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
La separación de los cónyuges por un mes
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida
matrimonial
Especialidad
1714117254
El enjuiciamiento civil de uno de los cónyuges
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Es causa de divorcio :
Las respuestas de los literales B), C) Y D) son incorrectas, porque el artículo 110 del Código
Civil establece: Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos
crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de
falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un
cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en
actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de
armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. (Artículo 110 del Código Civil)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
La condena a prisión preventiva de uno de los cónyuges
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
16
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación tiene
derecho a que se le entregue:
Opciones de Respuesta:
El artículo 112 del Código Civil determina que En todo divorcio el cónyuge que carece de lo
necesario para su congrua sustentación tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de
los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio.
La mitad de los bienes del otro
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 112 [Derecho sobre la quinta parte de los bienes del cónyuge].- En todo divorcio el
cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación tiene derecho a que se le
entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
La tercera parte de los bienes del otro
La quinta parte de los bienes del otro
No tiene derecho a ningún porcentaje
Opción Correcta Dificultad Esperada
17
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
El artículo 115 del Código Civil determina que para que el juez pronuncie la sentencia de
divorcio es un requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica
de los hijos. Por lo tanto, las respuestas B), C) Y D) son incorrectas
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 115 (Ex: 115).- [Resolución de la situación económica de los hijos].- Para que se
pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre
la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba
atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto,
se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo
consentimiento
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Es requisito indispensable para que se pronuncie la sentencia de divorcio
Opciones de Respuesta:
Que los padres resuelvan sobre la situación socio-económica de los hijos
Que los cónyuges resuelvan sobre la situación de los bienes
Que los cónyuges resuelvan sobre la liquidación de la sociedad conyugal
Que los padres resuelvan sobre la custodia de los animales
Opción Correcta Dificultad Esperada
18
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
De acuerdo al domicilio del actor
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
En el domicilio del cónyuge demandado
Especialidad
1714117254
En el lugar en que se celebró el matrimonio
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La competencia en los juicios de divorcio se fija por:
La competencia en los juicios de divorcio se fija por el territorio, en el lugar del domicilio del
demandado, por lo tanto, las respuestas B, C, Y D son incorrectas
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 117 (Ex: 117).- [Competencia territorial para el juicio de divorcio].- La demanda de divorcio
se propondrá ante la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio del
cónyuge demandado; si se hallare en territorio extranjero, la demanda se propondrá en el lugar
de su último domicilio en el Ecuador
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
De acuerdo al domicilio de los hijos en común
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
19
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
B Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en procedimiento:
Opciones de Respuesta:
El artículo 118 del Código Civil determina que las demandas de divorcio de tramitará en
procedimiento sumario, esto en concordancia con lo que determina el artículo 332 y 340 del
Código Civil, por lo tanto, las demás respuestas son incorrectas, A), C), Y D)
Monitorio
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 118 (Ex: 118).- [Trámite del juicio de divorcio].- Toda demanda de divorcio de un cónyuge
contra el otro se tramitará en procedimiento sumario
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Sumario
Ordinario
Ejecutivo
Opción Correcta Dificultad Esperada
20
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
El artículo 127 del Código Civil determina que Toda acción de divorcio se extingue por la
muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta,
y cualquiera que fuere el estado del juicio. Por lo tanto, las respuestas A), C) y D) son
incorrectas.
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 127 (Ex: 127).- [Extinción de la acción de divorcio].- Toda acción de divorcio se extingue
por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya
propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de divorcio se extingue por:
Opciones de Respuesta:
Reconciliación
Muerte de uno de los cónyuges
Por decisión del juez
Por la opsición de un tercero
Opción Correcta Dificultad Esperada
21
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Mientras no se ejecute la sentencia
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Del matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Mientras no se inscriba en el Registro Civil
Especialidad
1714117254
Mientras no se resuelvan la situación socio-económica de los hijos
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La sentencia de divorcio no surtirá efecto:
El artículo 128 del Código Civil, determina que la sentencia de divorcio no surte efecto
mientras no se inscriba en el Registro Civil
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
* Art. 128.- [Efectos e inscripción de la sentencia de divorcio].- La sentencia de divorcio no
surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro civil correspondiente. De la
sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita, se tomará razón al
margen del acta de inscripción del matrimonio, dejando constancia en autos del
cumplimiento de este requisito
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Mientras no se resuelva el recurso de apelación interpuesto
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
22
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La autoridad correspondiente no permitirá el matrimonio de:
Opciones de Respuesta:
El artículo 133 del Código Civil determina que La autoridad correspondiente, no permitirá el
matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad,
que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento
de curador especial. Por lo tanto, las preguntas A) B) son incorrectas, la pregunta D) es
incorrecta porque es permitido, ahora el matrimonio entre personas del mismo sexo.
De las personas que se encuentren en unión de hecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 133 (Ex: 132).- [Prohibición de contraer matrimonio].- La autoridad correspondiente, no
permitirá el matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria
potestad, que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del
nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que preceda información
sumaria de que el viudo no tiene hijos de precedente matrimonio, que estén bajo su patria
potestad, o bajo su curaduría
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
De las personas solteras sin hijos
Del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad,
que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del
nombramiento de curador especial.
De las personas del mismo sexo
Opción Correcta Dificultad Esperada
23
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
Las preguntas A), B), y C) son incorrectas porque el el artículo 134 del Código Civil determina
que el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, por cuya
negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el
artículo 131, perderá el derecho de suceder como legitimario, o como heredero abintestato, al
hijo cuyos bienes ha administrado.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 134 (Ex: 133).- [Sanción por no hacer el inventario].- El progenitor soltero, viudo o
divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, por cuya negligencia hubiere dejado de
hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 131, perderá el derecho de
suceder como legitimario, o como heredero abintestato, al hijo cuyos bienes ha administrado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El protenitor, soltero, viudo, o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad que no realiza
el inventario:
Opciones de Respuesta:
Perderá la patria potestad
Pagará una multa del 10 % del avalúo de los bienes de sus hijos
Se ordenrá la prisión preventiva
Perderá el derecho a suceder
Opción Correcta Dificultad Esperada
24
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
procrear por lo menos dos hijos
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todos las circunstancias
Especialidad
1714117254
mantener el contrato por al menos dos meses
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cónyugues estan obligados a:
Las preguntas B, C y D son incorrectas ya que el artículo 136 del Código Civil determina que
los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas
las circunstancias de la vida.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 136 (Ex: 134).- [Obligaciones mutuas de los cónyuges].- Los cónyuges están obligados a
guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
garantizar uma estabilidad economica
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
25
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir al mantenimiento del
hogar común:
Opciones de Respuesta:
las preguntas B,C y D son incorrectas porque el 138 establece que los cónyuges deben
suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades.
según sus facultades
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 138 (Ex: 136).- [Mutuo auxilio].- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo
necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
el hombre 50% y la mujer 50%
el hombre debe suministrar todo
los conyugues se dividen el 60% y el 40%
Opción Correcta Dificultad Esperada
26
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
las respuestas A, B, y C son incorrectas ya que el articulo 141 del Código Civil determina que
Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto
testamentario o entre vivos.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 141 (Ex: 139).- [Capacidad de los cónyuges para disponer de sus bienes].- Ni la mujer, ni
el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o
entre vivos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál de los cónyuges necesita autorizació para disponer de los bienes propios?
Opciones de Respuesta:
el hombre
la mujer
por decisión previa
Ni la mujer ni el marido necesitan autorización para disponer de lo suyo
Opción Correcta Dificultad Esperada
27
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
después del matrimonio
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
después de la declaratoria de nulidad del matrimonio
Especialidad
1714117254
solo durante el matrimonio
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En que momento pueden realizarse las capitulaciones matrimoniales:
las respuestas A,B y D son incorrectas ya que el Art. 150 del codigo civil dice que celebran los
esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas
a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de
presente o de futuro.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 150 (Ex: 149).- [Capitulaciones matrimoniales].- Se conocen con el nombre de
capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges
antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las
donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
antes y durante el matrimonio
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
28
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
B) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Pertenece a la sociedad ocnyugal:
Opciones de Respuesta:
las respuestas A,C y D son incorrectas porue el articulo 157 determina que pertenece al haber
de la sociedad conyugal: los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios,
devengados durante el matrimonio.
el bien adquirido en estado de soltero
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 157 (Ex: 157).- [Haber de la sociedad conyugal].- El haber de la sociedad conyugal se
compone: 1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados
durante el matrimonio;
2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que
provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los
cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; Concordancias: CC: 660; 663
3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere;
obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados
durante el matrimonio.
las donaciones o herencias
El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno
de los
cónyuges
Opción Correcta Dificultad Esperada
29
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, se responsabiliza:
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
Por su propio patrimonio
El artículo 146 del Código Civil determina que cada uno de los cónyuges actúa respecto de
sus propios bienes, solo responsabiliza su patrimonio propio.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 147 (Ex: 146).- [Responsabilidad sobre los bienes propios o sociales].- Cuando uno de los
cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Por el patrimonio del otro cónyuge
Por el patrimonio de la sociedad conyugal
Por el patrimonio que corresponde a los gananciales
Opción Correcta Dificultad Esperada
30
A)
B)
C)
D)
Art. 148 (Ex: 147).- [Prohibición de oponer nulidad por falta de autorización].- No puede
oponerse la nulidad fundada en la falta de autorización, sino por la mujer o por el marido, o
por sus herederos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Las respuestas A), B) y D) son incorrectas por cuanto el artículo 148 del Código Civil
determina que no puede oponerse la nulidad fundada en la falta de autorización, sino por la
mujer o por el marido, o por sus herederos.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La nulidad por falta de autorización en la disposición de bienes de la sociedad conyugal
puede proponerla:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Opción Correcta Dificultad Esperada
C)
Opciones de Respuesta:
El afectado
El Juez puede declararla de oficio
Solo la mujer o por el marido o sus herederos
Un tercero interesado
Tema Especifico Matrimonio
31
A)
B)
C)
D)
Derecho Registral
Número de Cédula
Capitulaciones matrimoniales
Las capitualaciones matrimoniales se deben otorgar :
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta:
DATOS DEL AUTOR
Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Mediante contrato privado
Mediante un acuerdo verbal
Solo en el acta matrimonial
Opción Correcta
A) Baja
El artículo 151 del Código civil establece que las capitulaciones matrimoniales se otorgarán
por escritura pública o en el acta matrimonial
Opciones de Respuesta:
Mediante escritura pública o en el acta matrimonial
Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Tema Especifico
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 151 (Ex: 150).- [Otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales].- Las capitulaciones
matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial.
Apellido y Nombre
32
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Capitulaciones matrimoniales
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Las preguntas A) , B) y C) son incorrectas porque en las capitulaciones patrimoniales se debe
designar ; los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor y la enumeración
de las deudas de cada uno
D)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 152 (Ex: 151).- [Contenido de las capitulaciones matrimoniales].- En las capitulaciones
matrimoniales se designarán:
1. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
2. La enumeración de las deudas de cada uno;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En las capitulaciones matrimoniales se debe desginar:
Opciones de Respuesta:
El día del matrimonio
Los hijos en común
Los hijos de cada uno de los cónyuges
Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; y la
enumeración de las deudas de cada uno de los cónyuges
Opción Correcta Dificultad Esperada
33
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Son irrevocables
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Capitulaciones matrimoniales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Son revocables y pueden modificarse
Especialidad
1714117254
Solo puede revocarse después de disuelta la sociedad conyugal
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las capitulaciones matrimoniales
Las respuestas B, C, y D son incorrectas porque de acuerdo a lo que determina el artículo
155 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales son revocables y pueden modificarse
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 155 (Ex: 155).- [Revocabilidad y modificación de las capitulaciones].- Las capitulaciones
matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o
durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
No pueden modificarse
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
34
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
B) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las adquisiciones a título gratuito por cualquier de los cónyuges
Opciones de Respuesta:
Las preguntas A, C, Y D son incorrectas porque el Código Civil determina que las
adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado
se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario.
Aumenta el patrimonio de la sociedad conyugal
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 158 (Ex: 158).- [Adquisiciones a título gratuito].- Las adquisiciones hechas por cualquiera
de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del
cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges
simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada
cónyuge.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Pertenece al cónyuge donatario, heredero o legatario
Pertenece al patrimonio del otro cónyuge
Aumenta el patrimonio de la sociedad conyugal pero deberá restituirselo en casa
de liquidación
Opción Correcta Dificultad Esperada
35
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 163 del Código Civil determina que la parte del tesoro que según la ley pertenece
al que lo encuentra se agragará al haber del cónyuge que lo encuentre
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 163 (Ex: 163).- [Tesoro que pertenece al que se lo encuentra].- La parte del tesoro que
según la ley pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber del cónyuge que lo
encuentre; y la parte del tesoro que según la ley pertenece al dueño del terreno en que se
encuentra, se agregará al haber de la sociedad, si el terreno perteneciere a ésta, o al haber
del cónyuge que fuere dueño del terreno.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si uno de los cónyuges encuentra un tesoro se agregará:
Opciones de Respuesta:
Al haber propio del cónyuge que lo encuentre
Al haber de la sociedad conyugal
Al patrimonio de los hijos en común
Al dueño del terreno
Opción Correcta Dificultad Esperada
36
A)
B)
C)
D)
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
Las respuestas A, B Y C son incorrectas porque dichos bienes si pertenecen a la sociedad
conyugal.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Los salarios y frutos que se producen durante la sociedad conyugal
Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella,
aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente
suyas se complete o verifique durante la sociedad;
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los bienes inmuebles que se adquieren durante la sociedad conyugal
Opción Correcta Dificultad Esperada
C)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 167 (Ex: 167).- [Bienes adquiridos que no pertenecen a la sociedad conyugal].- La
especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ésta, aunque se haya adquirido a título
oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a la sociedad.
Por consiguiente, no pertenecerán a la sociedad:
1. Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la
prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o
verifique durante la sociedad;
Baja
No pertenece a la sociedad conyugal:
Opciones de Respuesta:
Los bienes que se adquieren durante la sociedad conyugal
37
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
D) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se reputan adquiridos durante la sociedad conyugal:
Opciones de Respuesta:
Son incorrectas las las respuestas A, B, Y C por cuanto los bienes adquiridos bajo esa
forma, no pertenencen a la sociedad conyugal
Los bienes adquiridos después de disuelta la sociedad conyugal
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 168 (Ex: 168).- [Bienes adquiridos después de disuelta la sociedad conyugal].- Se
reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por
uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la
sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse embarazado injustamente su
adquisición o goce.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Los bienes adquiridos en el estado civil soltero
Los bienes que han sido donado
Los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que
de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse
tenido noticia de ellos, o por haberse embarazado injustamente su adquisición o Opción Correcta Dificultad Esperada
38
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Al tratarse de una presunción que pertenece a la sociedad conyugal al momento de
disolverse la sociedad conyugal, las respuestas C, B, D son incorrectas
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 170 (Ex: 170).- [Presunción de pertenecer a la sociedad].- Toda cantidad de dinero y de
cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de
cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se presumirán pertenecer a
ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se presume que pertenece a la sociedad conyugal:
Opciones de Respuesta:
Todo dinero, cosas fungibles, especies, créditos, derechos y acciones en poder
de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad conyugal
Todo fruto que se produjo al momento del matrimonio
Todo bien que pertenece al peculio personal que a permanecido en la sociedad
conyugal por más de 15 años
Todo bien que fue heredado durante la vigencia de la sociedad conyugal
Opción Correcta Dificultad Esperada
39
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Al pago de las pensiones e intereses que corran en contra de la sociedad
conyugal o contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la
sociedad
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad Conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
La subrogación de los bienes
Especialidad
1714117254
Solo al pago de intereses o pensiones que corran en contra de cualquiera los
cónyuges
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La sociedad conyugal esta obligada a:
De acuerdo al artículo 171 del Código Civil determina que La sociedad está obligada al pago:
1. De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de
los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad. Por lo tanto, las respuestas A), C) y
D) son incorrectas .
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 171 (Ex: 171).- [Pasivo de la sociedad conyugal].- La sociedad está obligada al pago:
1. De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de
los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Solo al pago de intereses o pensiones que corran en contra de la sociedd
conyugal
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
40
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La sociedad conyugal esta obligada al pago de:
Opciones de Respuesta:
Las respuestas A, C, D son incorrectas porque son bienes que están excluidos de la sociedad
conyugal, por lo tanto, no existe
Pago de las pensiones alimenticias que deba alguno de los cónyuges
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 171 (Ex: 171).- [Pasivo de la sociedad conyugal].- La sociedad está obligada al pago: 3.
De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a
compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Pago de los bienes que vuelven a uno de los cónyuges, por la nulidad o
resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación;
Las deudas personales de cada uno de los cónyuge
Pago de los bienes litigiosos, de los que, durante la sociedad, ha adquirido uno de
los cónyuges la posesión pacífica
Opción Correcta Dificultad Esperada
41
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 177 del Código Civil establece que se debe recompensa a la sociedad por las
expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 177 (Ex: 177).- [Recompensa por expensas útiles].- Se debe asimismo recompensa a la
sociedad por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de
los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en
cuanto
subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este aumento
de valor exceda al de las expensas, pues, en tal caso, se deberá sólo el importe de éstas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se debe recompensar a la sociedad conyugal
Opciones de Respuesta:
Por los gasto de manutención de los hijos
Por los gastos de manutención del cónyuge que no trabaja
Por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera
de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los
bienes, y en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la
sociedad
Por la vestimenta de cada cónyuge
Opción Correcta Dificultad Esperada
42
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En base al código civil, señale cuántas partes intervienen en un contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza "2" por "3".
C) Se reemplaza "2" por "1".
D) Se reemplaza "2" por "4".
3
2
4
1
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
43
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El administrador de la sociedad conyugal puede disponer de los bienes de la
sociedad conyugal
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Es necesario la autorización expresa del otro cónyuge
Especialidad
1714117254
Es necesario la autorización expresa del otro cónyuge solo cuando se trate de
bienes muebles.
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para la disposición de los bienes de la sociedad conyugal:
Las respuestas B, C, Y D son incorrectas por cuanto para la disposición del artículo 181 del
Código Civil determina que para la disposición de los bienes de la sociedad conyugal es
necesario la autorización del otro cónyuge.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 181 (Ex: 181).- [Autorización expresa para disposición de bienes sociales].- El cónyuge
a cuyo cargo está la administración ordinaria de los bienes sociales necesitará de la
autorización expresa del otro cónyuge para realizar actos de disposición, limitación,
constitución de gravámenes de los bienes inmuebles, de vehículos a motor y de las
acciones y participaciones mercantiles que pertenezcan a la sociedad conyugal
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Es necesario la autorización expresa del otro cónyuge solo cuando se trate de
bienes inmuebles
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
44
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Ante la disposición indebida de bienes de la sociedad conyugal ;
Opciones de Respuesta:
El artículo 184 del Código Civil determina que Si el cónyuge o sus herederos probaren
haberse enajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de los bienes de la sociedad
conyugal, sin los requisitos prescritos en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho
de reivindicación, o pedir la restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los
casos en que, por regla general, se conceden estas acciones. Por lo tanto, las respuestas
B,C, D son incorrectas.
Se puede activar la acción de reinvidicación o pedir la restitución
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184 (Ex: 186).- [Derechos del cónyuge o sus herederos por la disposición indebida de
bienes sociales].- Si el cónyuge o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o
empeñado alguna parte de los bienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritos
en los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho de reivindicación, o pedir la
restitución de la prenda o cancelación de la hipoteca, en los casos en que, por regla general,
se conceden estas acciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Se puede solo pedir la reinvindicación
Se puede solo pedir la restitución
Se debe liquidar la sociedad conyugal
Opción Correcta Dificultad Esperada
45
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Las opciones de respuesta B, C Y D son incorrectas porque el artículo 185 del Código Civil
determina que en caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años o
más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad corresponderá al otro.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 185 (Ex: 189).- [Administración extraordinaria].- En caso de interdicción de uno de los
cónyuges, o de ausencia de tres años o más sin comunicación con su familia, la
administración de la sociedad corresponderá al otro.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La administración extraordinaria de la sociedad conyugal
Opciones de Respuesta:
Se produce en caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de
tres años o más sin comunicación con su familia, la administración de la
sociedad corresponderá al otro.
En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de cinco años o
más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad
corresponderá al otro.
En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de diez años o
más sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad
corresponderá al otro.
En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de un año o más
sin comunicación con su familia, la administración de la sociedad corresponderá
al otro.
Opción Correcta Dificultad Esperada
46
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
A los hijos menores de 18 años
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Al cónyuge a quien se le confie el ciudado de los hijos menores de edad, adultos
hasta 21 años o con discapacidad
Especialidad
1714117254
Al cónyuge que demandó el divorcio
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El derecho de uso y habitación sobre un único bien destinado a la vivienda, de la sociedad
conyugal, pertenece a:
* Art. 190.- [Derecho de uso y habitación sobre la vivienda].- El cónyuge a quien se le confíe el
cuidado de los hijos menores de dieciocho años, adultos hasta la edad de veintiún años que
demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida
o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes;
y, aquellos de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas
o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismos, tendrá
derecho real de uso y habitación, en el caso de que exista un solo bien social destinado a
vivienda.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
* Art. 190.- [Derecho de uso y habitación sobre la vivienda].- El cónyuge a quien se le confíe el
cuidado de los hijos menores de dieciocho años, adultos hasta la edad de veintiún años que
demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida
o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes;
y, aquellos de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas
o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismos, tendrá
derecho real de uso y habitación, en el caso de que exista un solo bien social destinado a
vivienda.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A los hijos discapacitados
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
47
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
D) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La sociedad conyugal se disuelve:
Opciones de Respuesta:
El artículo 189 del Código Civil determina en el numeral 3 que la sociedad conyugal se
disuelve por sentencia judicial
Por contraer matrimonio
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 189 (Ex: 194).- [Disolución de la sociedad conyugal].- La sociedad conyugal se disuelve:
1. Por la terminación del matrimonio; 2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de
los bienes del desaparecido; 3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los
cónyuges; y,
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Por la existencia de la unión de hecho
Por el abandono por más de seis meses de uno de los cónyuges
Por sentencia judicial
Opción Correcta Dificultad Esperada
48
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 191 del Código Civil determina que una vez disuelta la sociedad conyugal se debe
proceder con los inventarios y tasación de los bienes, por lo tanto, las respuestas A, B Y D son
incorrectos.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 191 (Ex: 195).- [Inventario y tasación de bienes].- Disuelta la sociedad, se procederá
inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes que
usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por
causa de muerte.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una vez disuelta la sociedad conyugal se procederá:
Opciones de Respuesta:
Con la liquidación directa de la sociedad conyugal
Con el remate de los bienes
Con la formación del inventario y tasación
Con la venta de los bienes
Opción Correcta Dificultad Esperada
49
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
Solo perderán su porción en la misma cosa
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Estarán obligados a restituirla doblada
Especialidad
1714117254
perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituirla doblada
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando se oculten o distraigan los bienes de la sociedad conyugal perderá:
El artículo 193 del Código Civil determina que quel de los cónyuges o sus herederos que
dolosamente hubieren ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderán su porción
en la misma cosa, y estarán obligados a restituirla doblada.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 193 (Ex: 198).- [Ocultación o distracción dolosa de un bien social].- Aquel de los
cónyuges o sus herederos que dolosamente hubieren ocultado o distraído alguna cosa de la
sociedad, perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituirla doblada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituirla
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
50
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los gananciales se dividirán entre los cónyuges en el siguiente porcentaje:
Opciones de Respuesta:
Las respuestas A, B, D son incorrectas porque los gananciales se dividen en partes iguales de
acuerdo a lo que determina el artículo 198 del Código Civil
45-55
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Gananciales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 198 (Ex: 204).- [División de las gananciales].- Hechas las antedichas deducciones, el
residuo se dividirá por mitades entre los dos cónyuges.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
70-30
50-50
40-60
Opción Correcta Dificultad Esperada
51
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Sociedad conyugal
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 201 del Código Civil determina que El cónyuge que, por efecto de una
hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa
social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro
de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él
para el reintegro de todo lo que pagare.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 201 (Ex: 209).- [Reintegro por el pago de deudas].- El cónyuge que, por efecto de una
hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa
social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro
de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él
para el reintegro de todo lo que pagare.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El cónyuge que pagaré la hipoteca de un bien de la sociedad conyugal tiene acción contra:
Opciones de Respuesta:
el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare
el otro cónyuge para el reintegro de la quinta parte de lo que pagare
el otro cónyuge para el reintegro de la tercera parte de lo que pagare
el otro cónyuge para el reintegro del veinte y cinco porciento de lo que pagare
Opción Correcta Dificultad Esperada
52
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
las porciones de los que renuncian aumentan en un 5% a la porción del otro.
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Gananciales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
las porciones de los que renuncian disminuyen a la porción del otro.
Especialidad
1714117254
las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si solo una parte de los herederos de uno de los cónyuges renuncia
El artículo 207 del Código Civil establece que Si sólo una parte de los herederos de uno de
los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro. Por
lo tanto las respuestas A, B, C son incorrectas
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 207 (Ex: 215).- [Acrecimiento por renuncia].- Si sólo una parte de los herederos de uno
de
los cónyuges renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del otro.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
las porciones de los que renuncian aumentan en un 50% a la porción del otro.
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
53
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino
hasta el valor de:
Opciones de Respuesta:
El artículo 210 del Código Civil determina que ninguno de los esposos podrá hacer
donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los
bienes propios que aportare. Por lo tanto, las respuestas A, B, y D son incorrectas.
la mitad de los bienes propios que aportare.
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Matrimonio
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 210 (Ex: 218).- [Limitación a las donaciones].- Ninguno de los esposos podrá hacer
donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los
bienes
propios que aportare.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
la tercera parte de los bienes propios que aportare.
la cuarta parte de los bienes propios que aportare.
la quinta parte de los bienes propios que aportare.
Opción Correcta Dificultad Esperada
54
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutelas y curadurias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 367 del Código Civil determina que las tutelas y las curadurías o curatelas son
cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí
mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de
padre o madre, que puedan darles la protección debida. Por lo tanto, las respuestas A, B y C
son incorrectas.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 367 (Ex: 385).- [Definición].- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos
impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos,
o administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que
puedan darles la protección debida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de
aquellos que:
Opciones de Respuesta:
son menores de edad
son mayores de edad
no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus
negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre
han sido declarados interdictos
Opción Correcta Dificultad Esperada
55
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
solo a las personas sometidas a ellas
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutelas y curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
solo a los bienes
Especialidad
1714117254
a los descendientes
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La tutela y las curadurías generales se extienden,
El artículo 369 del Código Civil determina que La tutela y las curadurías generales se
extienden, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 369 (Ex: 387).- [Sujetos de las guardas].- La tutela y las curadurías generales se
extienden, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
56
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Están sujetos a tutela:
Opciones de Respuesta:
El artículo 370 del Código Civil determina que están sujetos a tutela los menores. Por lo tanto,
B, C, Y D son incorrectas . Los dementes , interdictos están sujetos a uradurias
Los menores
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutelas y curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 370 (Ex: 388).- [Sujetos de tutela].- Están sujetos a tutela los menores.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Las persons hasta los 21 años
Los dementes
Los interdictos
Opción Correcta Dificultad Esperada
57
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutelas y Curadurias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 371 determina que están sujetos a curaduría general los interdictos. Por lo tanto,
las respuestas A, C, y D son incorrectas.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 371 (Ex: 389).- [Sujetos de curaduría general].- Están sujetos a curaduría general los
interdictos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Están sujetos a curaduría:
Opciones de Respuesta:
Los niños
Los interdictos
Los adolescentes
Las personas menores de 21 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
58
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del
que está por nacer
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y Curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
los que admiistran bienes del interdicto
Especialidad
1714117254
los que administran bienes del mayor de edad
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se llaman curadores de bienes los que se dan a:
Art. 372 (Ex: 390).- [Curadores de bienes].- Se llaman curadores de bienes los que se dan a
los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por
nacer.
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 372 (Ex: 390).- [Curadores de bienes].- Se llaman curadores de bienes los que se dan a
los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por
nacer.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
los que admiistran bienes del menor de edad
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
59
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Curador especial es el que se nombra para
Opciones de Respuesta:
El artículo 374 del Código Civil determina que curador especial es el que se nombra para un
negocio particular. Por lo tanto, las respuestas B,C,y D, son incorretas.
un negocio especial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 374 (Ex: 392).- [Curador especial].- Curador especial es el que se nombra para un negocio
particular.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
para un determinado hijo
para el toxicómano
para el drogadicto
Opción Correcta Dificultad Esperada
60
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 375 determina que los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos. Por
lo tanto, las respuestas A, B, y C eran incorrectas.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 375 (Ex: 393).- [Pupilos].- Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman:
Opciones de Respuesta:
interdictos
Incapaces
niños
pupilos
Opción Correcta Dificultad Esperada
61
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
con tal que sean familiares
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y Curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
con tal que sean hermanos
Especialidad
1714117254
con tal que hayan sido declarados interdictos en un mismo acto
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos:
El artículo 376 del Código Civil determina que podrán colocarse bajo una misma tutela o
curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios. Por lo
tanto, las respuestas A, B, y D son incorrectas.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 376 (Ex: 394).- [Pluralidad de curadurías y curadores].- Podrán colocarse bajo una misma
tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
62
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las tutelas o curadurías pueden:
Opciones de Respuesta:
El artículo 381 del Código Civil determina que las tutelas o curadurías pueden ser
testamentarias, legítimas o dativas. Por lo tanto, son incorrecta las opciones B, C, y D
ser testamentarias, legítimas o dativas.
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 381 (Ex: 399).- [Clases de guardas].- Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias,
legítimas o dativas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
legales
ilegales
voluntarias
Opción Correcta Dificultad Esperada
63
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias o curadorias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artíulo 381 del Código Civil determina que las tutelas o curadurías pueden ser
testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto
testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
Dativas, las que confiere el juez.
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 381 (Ex: 399).- [Clases de guardas].- Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias,
legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.
Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las
que confiere el juez.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las tutelas o curadurías dativas son:
Opciones de Respuesta:
las que se confiere ante el notario
las que confiere el juez
las que se dan en forma voluntaria
las que se otorga a los parientes
Opción Correcta Dificultad Esperada
64
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
que ninguno de ellos esté bajo tenencia
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
que ninguno de ellos esté bajo la prisión preventiva
Especialidad
1714117254
sean huérfano
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Pueden, asimismo, dar curador, por testamento, a los menores o mayores interdictos,
El artículo 383 del Código Civil determina que pueden, asimismo, dar curador, por testamento,
a los menores o mayores interdictos, siempre que ninguno de ellos esté bajo patria potestad.
Por lo tanto, no son correctas las opciones A, B, y D.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 383 (Ex: 401).- [Sujetos de curador testamentario].- Pueden, asimismo, dar curador, por
testamento, a los menores o mayores interdictos, siempre que ninguno de ellos esté bajo
patria potestad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
que ninguno de ellos esté bajo patria potestad
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
65
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las tutelas y curadurías testamentarias:
Opciones de Respuesta:
El artículo 409 del Código Civil determina que las tutelas y curadurías testamentarias
admiten
condición suspensiva y resolutoria, y señalamiento de día cierto en que principien o expiren.
Por lo tanto, las respuestas B, C, y D son incorrectas.
admiten solo condición resolutoria
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias o curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 391 (Ex: 409).- [Plazo y condición].- Las tutelas y curadurías testamentarias admiten
condición suspensiva y resolutoria, y señalamiento de día cierto en que principien o expiren.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
admiten solo condición suspensiva
admiten condición suspensiva y resolutoria, y señalamiento de día cierto en que
principien o expiren.
admiten que principien o expiren
Opción Correcta Dificultad Esperada
66
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27/09/2019
El artículo 393 del Código Cviil determina que los llamados a la guarda legítima son:
En primer lugar, el padre del menor; En segundo lugar, la madre.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 393 (Ex: 411).- [Llamados a curaduría legítima].- Los llamados a la guarda legítima son:
En primer lugar, el padre del menor; En segundo lugar, la madre;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los llamados a la guarda legítima son:
Opciones de Respuesta:
Primero el padre y luego la madre
Primero la madre y luego el padre
El abuelo en primer lugar
Los tíos en primer lugar
Opción Correcta Dificultad Esperada
67
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
cuando el juez declara por sentencia
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
falta o expira la testamentaria
Especialidad
1714117254
cuando existe renuncia
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Tiene lugar la guarda legítima cuando
El artículo 392 del Código Civil determina que tiene lugar la guarda legítima cuando falta o
expira la testamentaria.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 392 (Ex: 410).- [Procedencia de la guarda legítima].- Tiene lugar la guarda legítima
cuando falta o expira la testamentaria.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
cuando existe aceptación
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
68
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
B) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se llama discernimiento
Opciones de Respuesta:
El artículo 398 del Código Cviil determina que toda tutela o curaduría debe ser discernida,
excepto la curaduría para pleito o ad-litem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de
aceptación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que
autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.
la aceptación
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 398 (Ex: 416).- [Discernimiento].- Toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la
curaduría para pleito o ad-litem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de aceptación del
cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al
tutor o curador para ejercer su cargo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
al decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.
a la sentencia
al acta de aceptación del cargo
Opción Correcta Dificultad Esperada
69
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 399 del Código Civil determina que: ni se les dará la administración de los bienes,
sin que preceda inventario solemne. Por lo tanto no son válidas las opciones A, B, C.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 399 (Ex: 417).- [Requisitos].- Para discernir la tutela o curaduría será necesario que
preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado.
Ni se les dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No se le dará la administración de los bienes la curador o tutor:
Opciones de Respuesta:
sin que exista la partición de los bienes
sin que exista una tasación de los bienes
Sin que preceda la liquidación
Sin que preceda inventario solemne
Opción Correcta Dificultad Esperada
70
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
30 días subsiguientes
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
90 días subsiguientes
Especialidad
1714117254
60 días subsiguientes Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
el tutor o curador está obligado a inventariar los bienes del pupilo en:
El artículo 403 del Código Civil determina que el tutor o curador está obligado a inventariar
los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, sin poder antes
tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 403 (Ex: 421).- [Obligación de hacer inventario].- El tutor o curador está obligado a
inventariar los bienes del pupilo en los noventa días subsiguientes al discernimiento, sin
poder antes tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente
necesario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
45 días subsiguientes
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
71
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El testador no puede:
Opciones de Respuesta:
El artículo 404 del Código Civil determina el testador no puede eximir al tutor o curador de la
obligación de hacer inventario. Por lo tanto, las demás opciones son incorrectas.
eximir al tutor o curador de la obligación de hacer el inventario
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 404 (Ex: 422).- [Prohibición de eximir de hacer el inventario].- El testador no puede
eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
eximir al tutor o curador de la obligación de aceptar la curaduria
eximir al tutor o curador de la obligación de aceptar la tutoria
eximir al tutor o curador de la obligación de casarse con el pupilo
Opción Correcta Dificultad Esperada
72
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y curadores
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 406 del Código Civil determina que el inventario deberá ser hecho ante el
Secretario y testigos en la forma que en el Código Orgánico General de Procesos se
prescribe. Por lo tanto, las preguntas B, C, y D son incorrectas.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 406 (Ex: 424).- [Forma de inventario solemne].- El inventario deberá ser hecho ante el
Secretario y testigos en la forma que en el Código Orgánico General de Procesos se
prescribe.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El inventario deberá ser hecho ante el Secretario y testigos en la forma que determina
Opciones de Respuesta:
El Código Orgánico General de Procesos
Código de Procedimiento Civil
Código de la Niñez y Adolescencia
La Ley Notarial
Opción Correcta Dificultad Esperada
73
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
Los bienes raíces y muebles
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y Curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Solo sobre los bienes inmuebles
Especialidad
1714117254
Los bienes muebles y cosas fungibles
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El inventario debe realizarse sobre :
El artículo 407 del Código civil determina que en el inventario se hará relación de todos los
bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se inventaría, particularizándolos uno a
uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión
de la cantidad y calidad, y con las explicaciones necesarias para poner a cubierto la
responsabilidad del guardador. Por lo tanto las preguntas A, C, y D son incorrectas
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 407 (Ex: 425).- [Contenido del inventario].- En el inventario se hará relación de todos los
bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se inventaría, particularizándolos uno a
uno, o señalando colectivamente los que consisten en número, peso o medida, con expresión
de la cantidad y calidad, y con las explicaciones necesarias para poner a cubierto la
responsabilidad del guardador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Solo sobre los bienes muebles
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
74
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los pasajes oscuros o dudosos del inventario se interpretarán
Opciones de Respuesta:
El artículo 413 del Código Civil determina que los pasajes oscuros o dudosos del
inventario se interpretarán a favor del pupilo, a menos de prueba en contrario. Por lo tanto, las
opciones B,C, Y D son incorrectas.
a favor del púpilo
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurías
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 413 (Ex: 431).- [Interpretación del inventario].- Los pasajes oscuros o dudosos del
inventario se interpretarán a favor del pupilo, a menos de prueba en contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
a favor del guardador
a favor del tutor
en su sentido gramatical
Opción Correcta Dificultad Esperada
75
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadores
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 418 del Código Civil determina que no será lícito al tutor o curador, sin previa decisión
judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca o servidumbre, ni enajenar o
empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos
actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiestas.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 418 (Ex: 436).- [Prohibición de enajenar o gravar los bienes del pupilo].- No será lícito al tutor o
curador, sin previa decisión judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca
o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni
podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiestas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No es lícito al tutor o al curador enajenar los bienes raíces del pupilo
Opciones de Respuesta:
sin previa autorización judicial
sin previo consentimiento de del púpilo
sin previo el consentimiento del padre sobreviviente
sin previo autorización del Notario
Opción Correcta Dificultad Esperada
76
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
permiso del Notario
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutores y Curadores
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
permiso del Juez
Especialidad
1714117254
permiso del progenitor sobreviviente
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin
El artículo 422 del Código Civil determina que el tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia
deferida al pupilo, sin permiso del juez, con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de
inventario.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 422 (Ex: 440).- [Prohibición de repudiar herencia o aceptarlas sin beneficio de
inventario].- El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin permiso del
juez, con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
permiso de quien ejerce la patria potestad
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
77
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
B) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Opciones de Respuesta:
Art. 423 (Ex: 441).- [Prohibición de repudiar donaciones o legados].- Las donaciones o
legados no podrán tampoco repudiarse sin autorización del juez
sin autorización del Notario
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurías
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 423 (Ex: 441).- [Prohibición de repudiar donaciones o legados].- Las donaciones o
legados no podrán tampoco repudiarse sin autorización del juez.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
sin autorización del juez.
sin autorización del donante
sin autorización de quien ejerce la patria potestad
Opción Correcta Dificultad Esperada
78
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurías
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 425 del Código Civil determina que se necesita asimismo previa decisión judicial para
proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que se avalúen en más de mil
dólares de Estados Unidos de América, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el
fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 425 (Ex: 443).- [Autorización judicial para transacciones y compromisos].- Se necesita
asimismo previa decisión judicial para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos
del pupilo que se avalúen en más de mil dólares de Estados Unidos de América, y sobre sus bienes
raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación
judicial, so pena de nulidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se necesita asimismo previa decisión judicial para proceder a transacciones o compromisos sobre
Opciones de Respuesta:
500 dólares
3000 dólares
5000 dólares
1000 dólares
Opción Correcta Dificultad Esperada
79
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
excepto con autorización del juez
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
excepto con autorización del curador
Especialidad
1714117254
solo con previa autorización del Notario
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo
El artículo 427 del Código Civil determina es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aún
con previa autorización del juez.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 427 (Ex: 445).- [Prohibición de donar bienes raíces del pupilo].- Es prohibida la donación de
bienes raíces del pupilo, aún con previa autorización del juez.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
aún con previa autorización del juez
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
80
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
B Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No podrá el tutor o curador dar en arriendo ninguna parte de los predios rústicos del pupilo por más
Opciones de Respuesta:
El artículo 432 del Código Civil determina que: no podrá el tutor o curador dar en arriendo ninguna
parte de los predios rústicos del pupilo por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, ni
por más años que los que falten al pupilo para llegar a los dieciocho.
5 años
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 432 (Ex: 450).- [Prohibición de arriendo de bienes del pupilo].- No podrá el tutor o
curador dar en arriendo ninguna parte de los predios rústicos del pupilo por más de ocho años, ni de
los urbanos por más de cinco, ni por más años que los que falten al pupilo para llegar a los
dieciocho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8 años
3 años
2 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
81
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y curadurías
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 432 del Código Civil determina que no podrá el tutor o curador dar en arriendo ninguna
parte de los predios rústicos del pupilo por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, ni
por más años que los que falten al pupilo para llegar a los dieciocho. Por lo tanto las respuestas B,
C, y D, son incorrectas.
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 432 (Ex: 450).- [Prohibición de arriendo de bienes del pupilo].- No podrá el tutor o
curador dar en arriendo ninguna parte de los predios rústicos del pupilo por más de ocho años, ni de
los urbanos por más de cinco, ni por más años que los que falten al pupilo para llegar a los
dieciocho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No podrá el tutor o curador dar en arriendo ninguna parte de los predios urbanos por más de:
Opciones de Respuesta:
cinco años
ocho años
dos años
diez años
Opción Correcta Dificultad Esperada
82
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
Por acuerdo de las partes
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurías
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
El Notario
Especialidad
1714117254
Un perito
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El tutor o curador tiene derecho a que se le abone los gastos que haya hecho en el ejercicio de su
El artículo 439 del Código Civil determina que el tutor o curador tiene derecho a que se le
abone los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo; y en caso de legítima reclamación, los
hará tasar el juez. Por lo tanto, no son correctas las opciones A, B, y D
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 439 (Ex: 457).- [Gastos de administración].- El tutor o curador tiene derecho a que se le
abone los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo; y en caso de legítima reclamación, los
hará tasar el juez.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
El Juez
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
83
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Toda acción del pupilo contra el tutor o curador, en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en:
Opciones de Respuesta:
Art. 450 (Ex: 468).- [Prescripción de las acciones contra el guardador].- Toda acción del
pupilo contra el tutor o curador, en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en cuatro años,
contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje; sin que se comprenda en esta
disposición la acción que tiene para cobrar el saldo que resultare.
4 años
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 450 (Ex: 468).- [Prescripción de las acciones contra el guardador].- Toda acción del
pupilo contra el tutor o curador, en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en cuatro años,
contados desde el día en que el pupilo haya salido del pupilaje; sin que se comprenda en esta
disposición la acción que tiene para cobrar el saldo que resultare.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10 años
5 años
15 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
84
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Tutorias y Curadurias
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 461 del Código Civil determina que el tutor del menor adulto podrá, si lo juzgare
conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá
autorizar, bajo su responsabilidad, los actos del pupilo en esta administración. Por lo tanto, las
respuestas A, B, C, son incorrectas.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 461 (Ex: 479).- [Administración autorizada del menor adulto].- El tutor del menor adulto
podrá, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes
pupilares; pero deberá autorizar, bajo su responsabilidad, los actos del pupilo en esta administración.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El tutor del menor adulto podrá, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de:
Opciones de Respuesta:
todos los bienes del pupilo
es prohibido confiar al pupilo la administración de sus bienes
solo previa autorización del juez
alguna parte de los bienes del pupilo
Opción Correcta Dificultad Esperada
85
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
de oficio por el juez
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
por petición de la Fisclía
Especialidad
1714117254
por los deudores
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 464 del Código Civil determina que el juicio de interdicción podrá ser provocado por el
cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por sus
padres, hijos y hermanos.
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
* Art. 464.- [Juicio de interdicción].- El juicio de interdicción podrá ser provocado por el
cónyuge del supuesto disipador, por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por sus
padres, hijos y hermanos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
cónyuge del disipador
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
86
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Autorizan la interdicción
Opciones de Respuesta:
El artículo 466 del Código Civil determina que la disipación deberá probarse por hechos
repetidos de dilapidación, que manifiesten falta total de prudencia.
El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones
cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.
Las gastos suntuarios
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 466 (Ex: 484).- [Prueba de la disipación].- La disipación deberá probarse por hechos
repetidos de dilapidación, que manifiesten falta total de prudencia.
El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones
cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Los gastos necesario
El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio,
donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos
Las deudas
Opción Correcta Dificultad Esperada
87
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El artículo 467 del Código Civil establece que mientras se decide la causa, podrá el juez, a
virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del
supuesto disipador, decretar la interdicción provisional. Por lo tanto, las respuestas A, B, y C son
incorrectas.
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 467 (Ex: 485).- [Prueba de la disipación].- Mientras se decide la causa, podrá el juez, a
virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del
supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El juez podrá decretar la interdicción provisional
Opciones de Respuesta:
en virtud de los informes periciales, y oídas las explicaciones del supuesto disipador
virtud de los informes de los acreedores y oídas las explicaciones del supuesto disipador
virtud de las declaraciones juradas de los parientes o de otras personas, y oídas las
explicaciones del supuesto disipador
en virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las
explicaciones del supuesto disipador
Opción Correcta Dificultad Esperada
88
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
Deben inscribirse en el Registro de la Propiedad
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
Deben inscribirse en el Registro Civil
Especialidad
1714117254
Debe inscribirse en la Dinardap
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los decretos provisionales de interdicción:
Art. 468 (Ex: 486).- [Interdicción provisional].- Los decretos de interdicción provisional y
definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y
notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a
lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse
a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre
administración de sus bienes.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 468 (Ex: 486).- [Interdicción provisional].- Los decretos de interdicción provisional y
definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y
notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a
lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse
a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre
administración de sus bienes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Deben inscribirse en el libro de interdicciones
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
89
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
D) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Opciones de Respuesta:
El artículo 469 del Código Civil determina que se conferirá la curaduría: 1. Al cónyuge;
2. A los padres y más ascendientes. Los padres casados no podrán ejercer este cargo, sin el
consentimiento del otro cónyuge 3. A los colaterales, hasta el cuarto grado. Por lo tanto, las
respuestas A, B,y C son incorrectas
a un defensor publico
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 469 (Ex: 487).- [Llamados a ejercer la curaduría].- Se conferirá la curaduría: 1. Al cónyuge;
2. A los padres y más ascendientes. Los padres casados no podrán ejercer este cargo, sin el
consentimiento del otro cónyuge 3. A los colaterales, hasta el cuarto grado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
a sus amigos más cercanos
a una persona extraña
al cónyuge
Opción Correcta Dificultad Esperada
90
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
Art. 471 (Ex: 489).- [Aceptación o renuncia del curador].- El cónyuge puede aceptar o
renunciar la curaduría del disipador. Si no la acepta, tendrá derecho para pedir la liquidación de la
sociedad conyugal.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 471 (Ex: 489).- [Aceptación o renuncia del curador].- El cónyuge puede aceptar o
renunciar la curaduría del disipador. Si no la acepta, tendrá derecho para pedir la liquidación de la
sociedad conyugal.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El cónyuge puede aceptar o renunciar la curaduría del disipador. Si no la acepta
Opciones de Respuesta:
tendrá derecho a la liquidación de los gananciales
tendrá derecho a la liquidación de la parte que corresponde a los hijos
tendrá derecho para pedir la liquidación de la sociedad conyugal.
tendrá derecho a que se aumente su proción de la sociedad conyugal
Opción Correcta Dificultad Esperada
91
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
proporcionada a sus facultades
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
un 25 % del monto total de sus peculio
Especialidad
1714117254
un 30 % del monto total de sus peculio
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El disipador conservará siempre su libertad, y tendrá para sus gastos personales la libre disposición
Art. 474 (Ex: 492).- [Libertad personal y económica del disipador].- El disipador conservará
siempre su libertad, y tendrá para sus gastos personales la libre disposición de una cantidad de
dinero, proporcionada a sus facultades, y señalada por el juez.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 474 (Ex: 492).- [Libertad personal y económica del disipador].- El disipador conservará
siempre su libertad, y tendrá para sus gastos personales la libre disposición de una cantidad de
dinero, proporcionada a sus facultades, y señalada por el juez.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
un 10 % del monto total de sus peculio
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
92
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
C Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de
sus bienes
Opciones de Respuesta:
El artículo 478 del Código Civil determina que el adulto que se halla en estado habitual de
demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
Por lo tanto, las respuestas A, B, Y D son incorrectas.
solo si tiene esquizofrenia
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico
CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL
EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICÓMANO
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 478 (Ex: 496).- [Curaduría del demente].- El adulto que se halla en estado habitual de
demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
solo es tiene demencia senil
aunque tenga intervalos lúcidos
solo si es indigente
Opción Correcta Dificultad Esperada
93
A)
B)
C)
D)
93
A)
B)
C)
D)
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico CURADURÍA DEL DEMENTE
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
Art. 482 (Ex: 500).- [Medidas previas a la interdicción del demente].- El juez se informará de
la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su
confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin
examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de
descubrir el estado de su razón
que se inforrme sobre la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente
que escuche a su cónyuge
que escuche a sus acreedores
Opción Correcta
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 482 (Ex: 500).- [Medidas previas a la interdicción del demente].- El juez se informará de
la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su
confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin
examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de
descubrir el estado de su razón
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Son medidas pevias a la interdicción de un demente:
Opciones de Respuesta:
que se realice un peritaje
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los actos o contratos celebrados por el demente posteriores a la sentencia de interdicción:
Opciones de Respuesta:
serán nulos en forma relativa
serán nulos en forma abosluta
pueden ser ratificados por el curador
pueden ser ratificados por el cónyuge
Opción Correcta Dificultad Esperada
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Curaduría del demente
Nivel Taxonomico de la Pregunta
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
El artículo 486 del Código Civil establece que los actos y contratos del demente, posteriores a la
sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un
intervalo lúcido.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 486 (Ex: 504).- [Valor de los actos y contratos del demente].- Los actos y contratos del
demente, posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse
ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
94
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
D) Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El demente no será privado de su libertad personal
Opciones de Respuesta:
El artículo 487 del Código Civil determina que el demente no será privado de su
libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo, o
cause peligro o notable incomodidad a otros. Por lo tanto, las respuestas A, B, C son incorrectas
a menos que su cónyuge así lo disponga
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Curaduría de un demente
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 487 (Ex: 505).- [Libertad personal del demente].- El demente no será privado de su
libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo, o
cause peligro o notable incomodidad a otros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo, o cause
peligro o notable incomodidad a otros
a menos que sus padres así lo determinen
a menos que sus hijos así lo quieran
Opción Correcta Dificultad Esperada
95
A)
B)
C)
D)
Art. 488 (Ex: 506).- [Empleo de los bienes del demente].- Los frutos de los bienes, y en caso
necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su
condición y en procurar su restablecimiento.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 488 (Ex: 506).- [Empleo de los bienes del demente].- Los frutos de los bienes, y en caso
necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su
condición y en procurar su restablecimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Dificultad Esperada
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los frutos de los bienes con autorización judicial
Opciones de Respuesta:
se emplearán en aliviar su condición y procurar su restablecimiento
se emplearán en la inversión
se emplearán en el aumento de su capital
se emplearán en solo en sus gastos personales
Opción Correcta
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico CURADURÍA DEL DEMENTE
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
96
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
puede ser testamentaria, legítima o dativa
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico CURADURÍA DEL SORDO MUNDO
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
solo dativa
Especialidad
1714117254
solo testamentaria
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La curaduría de la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o
El artículo 490 del Código Civil determina que la curaduría de la persona sorda que
no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, que ha llegado a
la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
* Art. 490 (Ex: 508).- [Curaduría de la persona sorda].- La curaduría de la persona sorda que no
pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, que ha llegado a la
pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
solo legítima
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
97
A)
B)
C)
D)
El 492 del Código Civil determina que los frutos de los bienes de la persona sorda que no pueda
darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, y en caso necesario, y con
autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar su condición y en
procurarle la educación conveniente. Por lo tanto, las opciones B, C, Y D son incorrectas.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los frutos de los bienes de la persona sorda
Opciones de Respuesta:
deberán emplearse especialmente en aliviar su condición y su educación
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
* Art. 492 (Ex: 510).- [Empleo de los bienes de la persona sorda].- Los frutos de los bienes de la
persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas,
y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán especialmente en aliviar
su condición y en procurarle la educación conveniente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
D) Baja
deberán ser invertidos
deberán ser empleados en la salud
deberán ser en su calidad de vida
Opción Correcta
Tema Especifico Curaduría del sordomundo
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Dificultad Esperada
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Eje Temático Derecho Registral
Yajaira Andrade Torres 1714117254 Derecho
98
A)
B)
C)
D)
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Derecho
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Curaduría de bienes
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
El arículo 494 del Código Civil determina que en general, habrá lugar al nombramiento de curador
de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes: 1. Que no se
sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la
falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; y, 2. Que no haya
constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales. Por lo tanto las
respuestas B,C Y D son incorrectas.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 494 (Ex: 512).- [Curador de bienes del ausente. Requisitos].- En general, habrá lugar al
nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las
circunstancias siguientes: 1. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar
en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo
ausente o a terceros; y, 2. Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas
o negocios especiales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando
Opciones de Respuesta:
No se sepa su paradero y que no haya constituido procurador
Cuando se encuentre fuera del país
Cuando se encuentre en el servicio militar
Cuando abandone a su cónyuge
Opción Correcta Dificultad Esperada
99
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
no podrá solicitar la liquidación de la sociedad conyugal
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico De la curaduría de bienes
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
no podrá divorciarse
Especialidad
1714117254
no podrá herederar
Opción Correcta Dificultad Esperada
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El cónyuge que obtuvo separación conyugal judicialmente autorizada no podrá
El artículo 499 del Código Civil determina que el cónyuge que obtuvo separación conyugal
judicialmente autorizada (1) no podrá ejercer esta curaduría con respecto de los bienes del otro
cónyuge.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 499 (Ex: 517).- [Incompatibilidad por separación judicialmente autorizada].- El cónyuge
que obtuvo separación conyugal judicialmente autorizada no podrá ejercer esta curaduría con
respecto de los bienes del otro cónyuge.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
ejercer esta curaduría con respecto de los bienes del otro cónyuge.
Derecho
Número de Cédula
Opciones de Respuesta:
Yajaira Andrade Torres
100
A)
B)
C)
D)
Derecho
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28/09/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Yajaira Andrade Torres 1714117254
A Baja
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
el procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinadoOpciones de Respuesta:
El artículo 500 del Código Civil determina que el procurador constituido para ciertos actos o negocios
del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no podrá separarse de las
instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización del juez. Por lo tanto, las
respuestas incorrectas son B,C,Y D son incorrectas
al curador
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Curaduría de bienes
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 500 (Ex: 518).- [Subordinación al curador del procurador].- El procurador constituido
para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no
podrá separarse de las instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización del
juez.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
a los herederos
al cónyuge
al ausente Opción Correcta Dificultad Esperada
101
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las obligaciones nacen:
De acuerdo a la norma expuesta, artículo 1453 del Código Civil, son incorreectas las respuestas B,C, Y D
del acuerdo de voluntades
del contrato oneroso
de la permuta
de la promesa
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en
los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación
de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido
injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los
padres y los hijos de familia. De acuerdo a la norma expuesta la respuesta correcta es la A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
102
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un contrato obliga:
De acuerdo al artículo 1454 del Código Civil son incorrectas las respuestas A), B), C)
a cumplir la ley
a cumplir la palabra de quien propone
negarse a cumplir algo
hacer o no hacer una cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
103
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10(2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El contrato es principal cuando:
De acuerdo, al artículo 1458 del Código Civil, son incorrectas las respuestas A), C), D)
cumple con los requisitos
subsiste por si mismo
no se entrega lo acordado
se encuentra firmado
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y
accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella. La respuesta correcta es B, de acuerdo a la normativa expuesta.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
104
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para que una persona se obligue con otra es necesario ser:
De acuerdo al artículo 1461 del Código Civil, son incorrectas las respuestas A), B), C)
mayor de edad
curador
tutor
capaz
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;
Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la
autorización de otra. De acuerdo a la normativa expuesta, la respuesta correcta es D.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
105
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuáles son los vicios que puede adolecer un contrato:
Art. 1467.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. De acuerdo a lo
expuesto, son incorrectas las respuestas A), C) D).
fuerza, error y dolo
error, fuerza y dolo
dolo, fuerza y error
error, incapacidad y dolo
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1467.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. De acuerdo, a lo
expuesto, la respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
106
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La obligación condicionales :
Art. 1489.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro
que puede suceder o no. De acuerdo a la referida norma, no son correctas las opciones B), C) D)
la que depende de una condición
la que depende de una de las partes
la que depende de un capaz
la que es lícita
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1489.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro
que puede suceder o no. De acuerdo a la referida norma, es correcta la opción A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
7
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Registral
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las condiciones de un contrato son:
Art. 1490.- La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa,
en que una cosa no acontezca. De acuerdo a lo expuesto, no son correctas las opciones A, B, Y D .
legales y no legales
reales y legales
positivas y negativas
legítimas e ilegítimas
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1490.- La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa,
en que una cosa no acontezca. La respuesta correcta es C, conforme lo expuesto .
Justificación de Cada Opción Incorrecta: A), B), D)
108
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El plazo de un contrato puede ser:
Art. 1510.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o
tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla. La respuesta correcta es A, de acuerdo a lo expuesto. De
acuerdo a lo expuesto, no son correctas las opciones B), C), D)
expreso o tacito
condicional
convencional
legal
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1510.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o
tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla. La respuesta correcta es A, de acuerdo a lo expuesto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
109
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La obligación altenativa se extingue
Art. 1515.- Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución
de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. De acuerdo, a lo expuesto, no son correctas las
opciones A, B, Y C
por la ejecución de todas
por la elección del deudor
por la ejecución de una de ellas
por la elección del acreedor
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1515.- Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución
de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. De acuerdo, a lo expuesto, la opción correcta es C
Justificación de Cada Opción Incorrecta: A), B) D)
110
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un deudor puede obligar a un acreedor aceptar parte de una obligación:
Art. 1516.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección
corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. De acuerdo a lo expuesto, no son correctas
las respuestas A), C), D)
Si
No
solo en casos especiales
cuando haya voluntad de las partes
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección
corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. De acuerdo a lo expuesto la respuesta
correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
11
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Son solidarias las obligaciones cuando:
Art. 1527.- En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una
cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la
deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el
crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por
cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley. De acuerdo
a la norma referida son incorreectas las respuestas A), B) C)
es con personas capaces
son legítimos
son herederos
se la realiza con varias personas
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1527.- En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una
cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la
deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el
crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por
cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley. De acuerdo
a la norma referida la opción correcta es D.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
112
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Si un deudor solidario ha realizado el pago de su parte, queda este libre ante el acreedor?
De acuerdo al artículo 1538 del Código Civil, son incorrectas las opciones B), C), D)
Efectivamente
Solo cuando todos los deudores han pagado
Debe pagar el deudor principal
Cuando el acreedor así lo determinara Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1538.- El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago,
queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades; pero limitada, respecto de cada uno
de los codeudores, a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los
deudores solidarios, quedarán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y
los otros codeudores serán considerados como fiadores.
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre los demás a prorrata de las suyas, comprendidos aún aquellos a
quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad. De acuerdo a lo expuesto la opción correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
113
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un contrato se puede incorporar cláusula penal
Art. 1551.- Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación,
se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de
retardar su cumplimiento. De acuerdo a lo expuesto, no son correctas las respuestas B, C, Y D
Por acuerdo de las partes
Solo en los contratos de compraventa
Solo en los contratos con condición resolutoria
Esta prohibido por la ley
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1551.- Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación,
se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de
retardar su cumplimiento. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es la A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta: B), C) D)
14
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Sino se estipulo un término en el cual debe cumplirse una obligación que sucede
Art. 1554.- Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no
incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa,
el deudor incurre en la pena desde que ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse. De acuerdo a lo
expuesto, se puede evidenciar que las respuestas A, C, Y D son incorrectas
el deudor incurre en cláusula penal
el deudor no incurre en pena
el deudor tiene que pagar la obligación de inmediato
el deudor desiste
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1554.- Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no
incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva. Si la obligación es negativa,
el deudor incurre en la pena desde que ejecuta el hecho de que se ha obligado a abstenerse. De acuerdo a lo
expuesto, se puede evidenciar que la respuesta correcta es la B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
115
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La razón para que un contrato pueda ser invalidado es:
Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o por causas legales. De acuerdo a lo expuesto, son incorrectas las respuestas B,
C, Y D
por mutuo consentimiento
por razones de cláusula penal
por convalidación
por no celebrar con persona capaz
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o por causas legales. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:B), C), D)
116
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuándo el deudor esta en mora?
Art. 1567.- El deudor está en mora:
1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales,
exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo
ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,
3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. De acuerdo a lo
expuesto, son incorrectas las respuestas A, B, Y D.
Cuando no se ha establecido cláusula penal
Cuano ha conservado la cosa
Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado
Cuando aceptado por donación
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1567.- El deudor está en mora:
1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales,
exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo
ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,
3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. De acuerdo a lo
expuesto, la respuesta correcta es la C
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
117
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La promesa de compraventa produce obligaciones cuando:
Art. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias
siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se
necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la
cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente. De acuerdo a lo expuesto , son
incorrectas las respuestas A, B, Y D
Que el promitente comprador incurra en una incapacidad
La promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato
Que quien la suscribe no este facultado para hacerlo
Que no se haya especificado lo que se prometeOpción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias
siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se
necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la
cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente. De acuerd a lo expuesto, la Justificación de Cada Opción Incorrecta: A), C) D)
118
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De qué manera se interpretan las cláusulas de un contrato
Art. 1580.- Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que
mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las
mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas
partes, o una de las partes con aprobación de la otra. De acuerdo a lo expuesto, no son correctas las
respuestas B, C, Y D
En el sentido que mejor convenga al contrato
Aquél que no sea capaza de surtir efecto alguno
A la naturaleza del contrato
Al tenor literal del contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1580.- Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que
mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las
mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas
partes, o una de las partes con aprobación de la otra. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es la
A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
119
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿ Cuál de las respuestas es la incorrecta, respecto a la extición de las obligaciones?
Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;
2. Por la solución o pago efectivo;
3. Por la novación;
4. Por la transacción;
5. Por la remisión;
6. Por la compensación;
7. Por la confusión;
8. Por la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el Título De
las obligaciones condicionales. De acuerdo a lo expuesto son incorrectas las respuestas A, B, Y D.
por convención
por compensación
por donación
por la prescripción Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;
2. Por la solución o pago efectivo;
3. Por la novación;
4. Por la transacción;
5. Por la remisión;
6. Por la compensación;
7. Por la confusión;
8. Por la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el Título De
las obligaciones condicionales. De acuerdo a lo expuesto la respuesta correcta es C. Justificación de Cada Opción Incorrecta:
120
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Quién puede hacerse el pago de un ablogación?
Art. 1588.- Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o
contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o
talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del acreedor. De acuerdo a
lo expuesto, son incorrectas las respuestas A, B, Y D.
los solidarios
los herederos
cualquier persona a nombre del deudor
una persona que este en mora
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1588.- Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o
contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o
talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona, contra la voluntad del acreedor. De acuerdo a
lo expuesto, la respuesta correcta es C
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
121
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué tipos de nulidad existe en un contrato ?
Los tipos de nulidades de acuerdo al Código Civil son absolutas y relativas, por tal razón las opciones A), B)
D) son incorrectas
objetiva o subjetiva
positiva o negativa
absoluta y relativa
lícitas e ílicitas
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor
del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser
absoluta o relativa. La respuesta correcta es la C de acuerdo al artículo referido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
122
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Quién puede declarar la nulidad absoluta de un contrato?
Quien declara las nulidades absolutas unicamente es el Juez las demás respuestas B), C), D no son
correctas.
El Juez
El Notario
El Registrador
El afectado
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando
aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el
que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; y no
puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años. De acuerdo a lo
expuesto la respuesta correcta es la A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
123
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos sin autorización respecto a sus bienes, que tipo de
nulidad es?
De llegar uno de los coyuges suscribir contrato de bienes sin el consentimiento del otro coyuge, la nulidad se
vuelve relativa y la misma debe ser declarada por un juez, por lotanto las respuestas incorrectas son A) C)
D)
absoluta
relativa
objetiva
positiva
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1700.- La nulidad relativa será declarada por el juez a petición de parte. Deberá alegarse por aquellos en
cuyo beneficio la han establecido las leyes, por sus herederos o cesionarios. Podrá sanearse por el
transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
Los actos realizados por uno de los cónyuges respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el
consentimiento del otro cónyuge cuando este es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa
puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó.
Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, sin tener su representación o
autorización, se produce igualmente nulidad relativa, que puede alegar el cónyuge al que pertenecen los
bienes objeto del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
123
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál es el plazo para pedir la rescisión de un contrato?
El Código Civil señala que son 4 años para solicitar la rescisión; sin embargo, si las partes ubieren designado
otro plazo se estaría a lo acordado, razón por la cual las respuestas incorrectas son A), B) C)
2 años
6 años
1 años
4 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1708.- El plazo para pedir la rescisión dura cuatro años.
Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; y en el caso de
error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya
cesado esta incapacidad.
A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores, tengan derecho para pedir la declaración de
nulidad, les correrá el cuadrienio desde la fecha del contrato.
Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
125
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10(2019
DATOS DEL AUTOR
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Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La ratificación expresa o tácita del que no es capaz para celebrar contrato es valida:
No se considera validad la ratificación expresa del que no es capaz, las opciones A), B), D no son las
correctas.
Si lo ratifican los padres
Si cumple la mayoría de edad
No
si, siempre que tenga representación
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1714.- No vale la ratificación expresa o tácita del que no es capaz de contratar.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
126
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para determinar la prueba de una obligación en un contrato, se estará a lo que dispone:
El Código General de Procesos es quien determina la prueba, las demás normas no permiten realizar prueba
de un contrato, las letras A) C) D) son incorrectas.
Código Civil
Código Orgánico General de Procesos
Código de Comercio
Código de Procedimiento Civil
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1715.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.
Para la determinación de los medios de prueba se estará a lo que dispone el Código Orgánico General de
Procesos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
127
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un instrumento público tiene plena fe, en cuanto a:
No son correctas las opciones B) C) D) , toda vez que la fe es apartir del otorgamiento y fecha del
instrumento público
Otorgamiento y fecha
firma de los comparecientes
ratificación expresa
declaración de voluntad
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1717.- El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no
en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace
plena fe sino contra los declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las
personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
128
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los asientos, registros y papeles domésticos, hacen fe para quienes han escrito o firmado un documento.
La respuesta es A) ya que quien lo suscribe esta al tanto de lo que en el documento se acordado, las
incorrectas son B) C) D)
Si hacen fe para quienes han escrito o firmado
Solo si han sido reconocidos ante una Notaria
Solo si han reconocidos ante un Juez
No existe valor legal
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1721.- Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o
firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de
ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
129
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En qué se obligan las partes en el contrato de compra venta:
Las respuestas A) C) D), no obligan a las partes a dar o pagar en dinero una compra venta, por lo tanto la
respuesta correcta es B)
en condonar la obligación
en dar una cosa y la otra pagar en dinero
en un compensación
en la novación de una cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a
pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de
pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
130
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
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Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Quénes son hábiles para celebrar un contrato de venta ?
Las opciones incorrectas son A) B) D) ya que para que una persona no pueda celebrar contrato esta debe
ser dispuesta en la Ley.
el incapaz
el deudor
toda las personas que la ley no lo declare inhábil
el acreedor
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1734.- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para
celebrarlo o para celebrar todo contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
131
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿ Cuándo es nulo el contrato celebrado entre cónyuges y entre padres e hijos mientras?
Las Opciones A) C) D) son incorrectas ya que mientras sean incapaces quienes celebran un contrato no pueden
celebrar entre el conyuge y entre padres e hijos.
sean capaces
sean incapaces
subsista el parentesco
no se tenga el consentimiento
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1735.- Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
132
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los impuestos ficales o municipales, las costas de escritura y de cualquier otra solemnidad esta a cargo del:
Quien esta a cargo de los gastos por la venta es el vendedor, por lo que las opciones B) C) D) son incorrectas
vendedor
acreedor
donante
deudor
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1745.- Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras
solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
133
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿ Cuáles son obligaciones de un vendedor en un contrato?
Las opciones A) B) D) no son obligaciones que tenga un vendedor.
entregar el bien hipotecado
retener el usufructo
La entrega y saneamiento de cosa vendida
Las donaciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1764.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el
saneamiento de la cosa vendida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
134
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿ Cuándo un contrato de compraventa puede rescindirse?
Las opciones A) C) D) no son opciones por las cuales se pueda rescindir un contrato.
no estar habilitado de acuerdo a la Ley
Lesión eneorme
estar en mora
no ser el poseedor de la cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1828.- El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
135
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se conoce como permuta a:
De las opciones B) C) D) las mismas no corresponde a que se refiere la permuta.
el cambio de la obligación po otra
a dejar sin efecto la obligación principal
al pago del valor de la cosa
a la enajenación del bien
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1837.- Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o
cuerpo cierto por otro.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
136
A)
B)
C)
D)
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BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La cesión de derechos no tendrá efectos sino hasta
Las respuestas A) B) D) no corresponden a cesión de derechos.
La donación
La permuta
La entrega del título
La compensación
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1841.- La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el
cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
137
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Entre las obligaciones de un arrendador se encuentran:
La donación, el desalojo y el pago de impuestos no son obligaciones del arrendador. Por lo tanto las
respuestas A, C, Y DE son incorrectas
en realizar una donación
La entrega al arrendatario de la cosa arrendada
el desalojo
al pago del impuesto predial
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1865.- El arrendador está obligado:
1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2. A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y,
3. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
138
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Mantener el bien a arrendarse en buen estado y realizar las reparaciones necesarias, a exepción de las
locativas, le corresponde a:
Las Opciones B) C) D) no corresponden a la obligación que tiene el arrendador
el arrendador
al administrador
al vendedor
al deudor
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1868.- La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, consiste en hacer durante el
arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden
generalmente al arrendatario.
Pero estará obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho
necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
139
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un arrendatario no destina el bien en los términos del contrato, el arrendador tiene la obligación de:
De acuerdo a lo expuesto, en la norma que precede, son incorrectas las respuestas A, B, Y C son incorrectas.
vender el bien
entregarlo en donación
reportarlo ante las oficinas de inquilinato
terminar el contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1879.- El arrendatario está obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá,
en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a los que
la cosa está naturalmente destinada, o que deban presumirse, atentas las circunstancias del contrato o la
costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo, con
indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
140
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuándo expira el arrendamiento de un bien:
Las opciones A) B) D) no expiran el arrendamiento de un bien.
por cambio de domicilio del arrendador
por venta del bien arrendado
por la destrucción total de la cosa arrendada
por grave conmoción interna
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1891.- El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1. Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; y,
4. Por decisión judicial, en los casos que la ley ha previsto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
141
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios en el consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los vicios del consentimiento son:
Art. 1467 (Ex: 1494).- [Vicios del consentimiento].- Los vicios de que puede adole
cer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. Las respuestas A), C), Y D) son incorrectas de acuerdo a lo
que determinar el artículo 1467 del Código Civil
objeto ilícito
error, fuerza y dolo
causa ilícita
capacidad
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1467 (Ex: 1494).- [Vicios del consentimiento].- Los vicios de que puede adole
cer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. La respuesta correcta es B)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
142
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios en el consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El error sobre un punto de derecho
Las respuestas A), C) y D) son incorrectas porque el Art. 1468 del Código Civil determina que el error sobre
un punto de derecho no vicia el consentimiento.
Vicia el consetimiento
No vicia el consentimiento
Es una nulidad absoluta
Es un vicio que puede ser ratificado por las partes
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La respuesta correcta es B) porque el artículo Art. 1468 determina que el error sobre un punto de derecho no
vicia el consentimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
143
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios en el consetimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El error de hecho vicia el consetimiento cuando :
El artículo 1469 del Código Civil determina que el error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre
la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito, y la
otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si, en el contrato de venta, el
vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. Por lo tanto,
las respuestas A, B, Y D son incorrectas.
Cuando no se esta de acuerdo con calidad de la cosa que se adquiere
Cuando no se esta de acuerdo con calidad de la cosa que se vende
Recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra
Cuando el objeto del contrato ha sido vendido con sobreprecio
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1469 del Código Civil determina que el error de hecho vicia el consentimiento cuando recae
sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese
empréstito, y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si, en el
contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese
comprar otra. Por lo tanto, la respuesta correcta es la C)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
144
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios en el consetimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El error de hecho vicia el consentimiento cuando
El 1470 del Código Civil determina que el error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia
o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si por alguna
de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal
semejante. Por lo tanto, las respuestas A, B Y C son incorrectas
cuando existe sobreprecio en la cosa que se adquiere
cuando se esta de acuerdo con la calidad de la cosa
cuando no se esta de acuerdo con la calidad de la cosa
la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se
cree
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1470 determina que el error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o
calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree; como si por alguna
de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal
semejante. Por lo tanto, la respuesta correcta es la D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
145
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Notarial
Tema Especifico Vicios en el consetimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El errorsobrela calidad de la cosa vicia el consetimiento cuando
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que
contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido
conocido de la otra parte. Lasa respuestas A, B, Y D son incorrectas de acuerdo a lo que determina el
artículo 1470 del Código Civil.
cuando no se esta de acuerdo con la calidad de las cosas
esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido
de la otra parte.
cuando existe sobreprecio respecto a la calidad de la cosa
cuando la calidad de la cosa es baja
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que
contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido
conocido de la otra parte, de acuerdo a lo que determina el artículo 1470 del Código Civil. Por lo tanto, la
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
146
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios del consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El error acerca de la persona con quien se tiene la intención de contratar
Art. 1471 (Ex: 1498).- [Error de hecho sobre la persona].- El error acerca de la persona con
quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona
sea la causa principal del contrato. De acuerdo a la referida norma son incorrectas las respuestas A, B Y D.
no vicia el consentimiento
vicia el consentimiento
no vicia el consentimiento salvo que sea la consideración principal para contratar
vicia el consentimiento cuando no se está de acuerdo con la persona contratada
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1471 (Ex: 1498).- [Error de hecho sobre la persona].- El error acerca de la persona con
quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona
sea la causa principal del contrato. De acuerdo a la norma referida del Código Civil, el consentimiento se
vicia en cuanto al error de la persona con quien se tiene la intención de contratar vicia el consetimiento
cuando esta sea la consideración principal para contratar . Por lo tanto, la respuesta correcta es C.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
147
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios del consetimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El vicio en cuanto al error de la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a:
La persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser
indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato. El artículo 1471
del Código Civil establece este derecho de indemnización, a partir de la buena fe, por lo tanto las respuestas
A, C, Y D son incorrectas.
La resciliación del contrato
a indeminización de los perjuicios que de buena fe se haya padecido
a la resolución del contrato
la nulidad de un contrato no conlleva el derecho a indeminización
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser
indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato, de acuerdo a lo
que determina el artículo 1471 del Código Civil . Por lo tanto la respuesta correcta es la B
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
148
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios del consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La fuerza no vicia el consentimiento
El artículo 1472 del Código Civil determina que la fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de
producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos
ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave. Por lo tanto, las
respuestas B, C, Y D son incorrectas.
solo cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio
La fuerza no vicia el consentimiento
La fuerza vicia el consetimiento solo cuando existe amenazas escritas
La fuerza vicia el consetimiento solo cuando existe amenazas telefónicas
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1472 del Código Civil determina que la fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de
producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos
ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave. Por lo tanto la
respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
149
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Vicios del consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El temor reverencial :
El artículo 1472 del Código Civil determina que el temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a
las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Por lo tanto, las
respuestas B, C Y D son incorrectas.
No vicia el consetimiento
Vicia el consetimiento
Solo cuando se debe la obedencia debida
Solo cuando se debe respecto, sumisión
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1472 del Código Civil determina que el temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a
las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Por lo tanto, la
respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
150
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La fuerza vicia el consentimiento cuando es realizada por:
El artículo 1473 del Código Civil determina que para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario
que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona,
con el fin de obtener el consentimiento. De acuerdo a la norma citada , las respuestas A, C, y D son
incorrectas.
solo por los que hayan intervenido en el contrato
cualquier persona
la fuerza no es un vicio del consetimiento
solo si existe termo reverencial
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1473 del Código Civil determina que para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario
que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona,
con el fin de obtener el consentimiento. La respuesta correcta es B, de acuerdo a la norma citada en el
Cödigo Civil.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Vicios del consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
151
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El dolo vicia el consentimiento
Art. 144 (Ex: 1501).- [Dolo].- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y
cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado. De acuerdo a la norma citada las
respuestas incorrectas son A, C, Y D.
El dolo no vicia el consentimiento
solo cuando es obra de una de las partes, y cuando, además aparece que sin el no se hubiera
contratado
solo cuando es obra de ambas partes
solo cuando exista una sentencia penal que declare la existencia de dolo
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1474 (Ex: 1501).- [Dolo].- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y
cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado. De acuerdo a la norma citada la
respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Vicios del consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
152
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El dolo
Art. 1475 (Ex: 1502).- [Prueba del dolo].- El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos
por la ley. En los demás debe probarse. De acuerdo a la norma citada, son incorrectas las respuestas A, C,
Y D.
se presume
debe probarse
no se presume
no requiere prueba
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1475 (Ex: 1502).- [Prueba del dolo].- El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos
por la ley. En los demás debe probarse. De acuerdo a la norma citada, la respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Vicios del consentimiento
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
153
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad
Art. 1477 (Ex: 1504).- [Requisitos del objeto].- No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una
declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean
comerciables, y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género. De acuerdo a la norma citada,
las respuestas incorrectas son B, C, y D.
También pueden ser las cosas que se espera que existan
Solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración
Solo las cosas que se esperan que existan
Solo las cosas que no están en el comercio humano
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1477 (Ex: 1504).- [Requisitos del objeto].- No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una
declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean
comerciables, y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género. De acuerdo a la norma citada,
la respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
154
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si el objeto es un hecho, es necesario que:
El artículo 1477 del Código Civil determina que si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y
moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público. De acuerdo a la norma
referida son incorrectas las respuestas A, B,Y D.
que sea prohibido por las leyes
que sea contrario a la naturaleza
sea física y moralmente posible
que sea contrario a las buenas costumbres
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1477 del Código Civil determina que si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y
moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público. La respuesta correcta es C,
de acueredo a la normareferida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
155
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Existe objeto ilícito cuando:
Art. 1478 (Ex: 1505).- [Objeto ílícito: contravención del Derecho Público].- Hay objeto ilícito
en todo lo que contraviene al Derecho Público ecuatoriano. Son incorrectas las respuestas A,B, Y C, de
acuerdo a la norma citada.
cuando las cosas se encuentran en el comercio
cuando no contravienen al Derecho Público
cuando existe sobreprecio
contraviene al Derecho Público ecuatoriano
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1478 (Ex: 1505).- [Objeto ílícito: contravención del Derecho Público].- Hay objeto ilícito
en todo lo que contraviene al Derecho Público ecuatoriano. La respuesta correcta es D, de acuerdo a la
norma citada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
156
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El derecho de suceder por causa de uerte a una persona viva
Art. 1479 (Ex: 1506).- [Pactos sobre sucesión futura].- El derecho de suceder por causa de
muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el
consentimiento de la misma persona. De acuerdo a la norma referida son incorretas las respuestas B, C, y
D.
constituye objeto ilícito
constituye un vicio del consentimiento
constituye un vicio causa ilícita
constituye un vicio de la capacidad
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1479 (Ex: 1506).- [Pactos sobre sucesión futura].- El derecho de suceder por causa de
muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el
consentimiento de la misma persona. De acuerdo a la norma referida la respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
157
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Hay objeto ilícito en:
Art. 1480 (Ex: 1507).- [Enajenaciones con objeto ilícito].- Hay objeto ilícito en la enajenación:
De las cosas que no están en el comercio; De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra
persona. De acuerdo a la norma citada son incorrectas las respuestas B, C, y D.
De los derechos o privilegios que no pueden transferirse
De las cosas que están en el comercio humano
En la venta de un bien hipotecado
En la venta de derechos y acciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1480 (Ex: 1507).- [Enajenaciones con objeto ilícito].- Hay objeto ilícito en la enajenación:
De las cosas que no están en el comercio; De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra
persona. De acuerdo a la norma citada, la respuesta correcta es la A).
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
158
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Hay objeto ilícito :
Art. 1482 (Ex: 1509).- [Objeto ilícito].- Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar,
en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas,
estatuas, telecomunicaciones, audiovisuales obscenos, y de impresos condenados como abusivos de la
libertad de opinión y expresión; y generalmente, en todo contrato. Las respuestas A, B, C, son incorrectas
de acuerdo a la norma citada.
prohibido por las leyes.
en las deudas contraídas por los tutores sin autorización judicial
en las deudas contraídas por personas jurídicas
en las deudas contraídas por menores de edad
en las deudas contraídas por juegos de azar
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1482 (Ex: 1509).- [Objeto ilícito].- Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar,
en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas,
estatuas, telecomunicaciones, audiovisuales obscenos, y de impresos condenados como abusivos de la
libertad de opinión y expresión; y generalmente, en todo contrato prohibido por las leyes. La respuesta
correcta es la D, de acuerdo a la norma indicada..
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
159
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Hay objeto ilícito en :
Art. 1482 (Ex: 1509).- [Objeto ilícito].- Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar,
en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas, estatuas,
telecomunicaciones, audiovisuales obscenos, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de
opinión y expresión; y generalmente, en todo contrato prohibido por las leyes. De acuerdo a la normativa
señalada la respuesta correcta es la A, por lo tanto, las respuestas B,C, Y D son incorrectas.
en la venta de libros obscenos, condenados como abusivos a la libertad de oponión y expresión
en la venta de libros sin autorización judicial
en la venta de libros contrarios a la ideología política del gobierno
en la venta de libros sin el registro del autoridad de propiedad intelectual
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1482 (Ex: 1509).- [Objeto ilícito].- Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar,
en la venta de libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas, estatuas,
telecomunicaciones, audiovisuales obscenos, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de
opinión y expresión; y generalmente, en todo contrato prohibido por las leyes. De acuerdo a la norma referida
la respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
160
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La causa real y lícita
Art. 1483 (Ex: 1510).- [Causa. Concepto y requisitos].- No puede haber obligación sin una
causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Son
incorrectas las respuestas B, C, Y D son incorrectas, de acuerdo a la normativa señalada .
es necesario expresarla
no es necesaria expresarla
si no se encuentra expresada en el contrato carece de causa lícita
si no se encuentra expresada en el contrato carece de causa real
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1483 (Ex: 1510).- [Causa. Concepto y requisitos].- No puede haber obligación sin una
causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. La
respuesta correcta es la B, de acuerdo a la norma citada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
161
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No podrá repetirse lo que se ha dado en pago por un objeto o causa ilícita
Art. 1484 (Ex: 1511).- [Sanción del objeto o causa ilícita].- No podrá repetirse lo que se ha dado o pagado por
un objeto o causa ilícita, a sabiendas. De acuerdo a la normativa expuesta son incorrectas las respuestas B,
C, Y D
a sabiendas
cuando se incurre en error de derecho
cuando se debía saber
cuando existe error en el motivo de la contratación
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1484 (Ex: 1511).- [Sanción del objeto o causa ilícita].- No podrá repetirse lo que se ha dado o pagado por
un objeto o causa ilícita, a sabiendas. De acuerdo a la referida norma la respuesta correcta es la A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
162
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La renuncia a la acción de nulidad
Art. 1485 (Ex: 1512).- [Irrenunciabilidad de la acción de nulidad].- Los actos o contratos que
la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se
renuncie la acción de nulidad. De acuerdo a la norma señalada, son incorrectas las respuesta A, C, Y D.
es válida
no es válida
es válida por acuerdo de ambos contratantes
el jues puede declarar la válidez
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1485 (Ex: 1512).- [Irrenunciabilidad de la acción de nulidad].- Los actos o contratos que
la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se
renuncie la acción de nulidad. La respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
163
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Es obligación condicional
Art. 1489 (Ex: 1516).- [Concepto de obligación condicional].- Es obligación condicional la que depende de una
condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. De acuerdo a la normativa señalada
son incorrectas las respuestas A, B, Y C.
la que no depende de una condición
la que es de cumplimiento inmediato
la que depende de un hecho pasado
la que depende de una condición
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1489 (Ex: 1516).- [Concepto de obligación condicional].- Es obligación condicional la que depende de una
condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. De acuerdo a la normativa señalada la
respuesta correcta es D.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
164
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La interpretación de las condiciones deben cumplirse
Art. 1500 (Ex: 1527).- [Interpretación de la condición].- Las condiciones deben cumplirse
literalmente, en la forma convenida. De acuerdo a la normativa señalada , son incorrectas las respuestas B,
C, Y D.
al tenor literal
de acuerdo a la interpretación el acreedor
de acuerdo a la intepretación del deudor
de acuerdo a la interpretación del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1500 (Ex: 1527).- [Interpretación de la condición].- Las condiciones deben cumplirse
literalmente, en la forma convenida. De acuerdo la norma expuesta la respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Obligaciones
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
165
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional
Art. 1501 (Ex: 1528).- [Efectos de la condición suspensiva].- No puede exigirse el
cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente. Son incorrectas las
respuestas B, C, y D.
sino verificada la condición totalmente
por el cumplimiento del plazo
por no estar de acuerdo con la obligación condicional
por estar de acuerdo con el precio deon contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1501 (Ex: 1528).- [Efectos de la condición suspensiva].- No puede exigirse el
cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente. La respuesta correcta es la
A, de acuerdo a lo indicado en el artículo refereido del código Civil.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
166
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Lo que se paga antes de cumplirse el plazo:
Art. 1511 (Ex: 1538).- [Efectos del plazo suspensivo].- Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está
sujeto a restitución. De acuerdo al artículo referido no son correctas las opciones B, C, Y D.
no está sujeto a restitución
está sujeto a restitución
es nulo
es invalido
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1511 (Ex: 1538).- [Efectos del plazo suspensivo].- Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está
sujeto a restitución. De acuerdo al artículo referido la respuesta correcta es A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
167
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Obligación alternativa es
Art. 1515 (Ex: 1542).- [Definición].- Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal
manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. De acuerdo a lo expuesto, son
incorrectas las respuestas A, C, Y D.
son las condicionales
aquella por la cual se deben varias cosas , la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución del
as otras
son de único cumplimiento
se encuentran prohibidas por la ley
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1515 (Ex: 1542).- [Definición].- Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal
manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. De acuerdo a lo expuesto, la
respuesta correcta es la B Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2010
DATOS DEL AUTOR
168
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La obligación facultativa es
Art. 1521 (Ex: 1548).- [Definición].- Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada,
pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. De acuerdo a la
normativa no son correctas las respuestas A, B, Y C.
es la sujeta a condición
es la sujeta a un plazo
es la que contiene varias alternativas para su cumplimiento
a que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar
con esta cosa o con otra que se designa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1521 (Ex: 1548).- [Definición].- Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada,
pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. De acuerdo a la
normativa la respuesta correcta es D.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Obligaciones
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
169
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa
Art. 1523 (Ex: 1550).- [Prevalencia de la obligación alternativa].- En caso de duda sobre si la obligación es
alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa. De acuerdo a la norma señalada no son correctas las
respuestas A, B, Y D.
se entenderá no existente
se tendrá por facultativa
se tendrá por alterntiva
lo interpertará el Juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1523 (Ex: 1550).- [Prevalencia de la obligación alternativa].- En caso de duda sobre si la obligación es
alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa. De acuerdo a la norma señalada la respuesta correcta es
C. Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
170
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las obligaciones de género
Art. 1524 (Ex: 1551).- [Definición].- Obligaciones de género son aquellas en que se debe
indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. De acuerdo a lo expuesto, son
incorrectas las respuestas A, C, Y D.
son aquellas que se debe una cosa determinada
son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género
determinado
es prohibido por la ley constituir obligaciones de género
se refieren a las obligaciones alternativas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1524 (Ex: 1551).- [Definición].- Obligaciones de género son aquellas en que se debe
indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta
correcta es la opción B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
171
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
No es hábil para celebrar un contrato de compraventa
Art. 1734 (Ex: 1761).- [Capacidad].- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no
declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato. De acuerdo a la norma expuesta , es incorrecta
las respuestas A, C, Y D, por cuanto son capaces para celebrar contratos
el mayor de edad
el demente
los cónyuges
la personas jurídicas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1734 (Ex: 1761).- [Capacidad].- Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no
declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato. Los dementes no son capaces de celebrar
contratos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contrato
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
172
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El empleado público tiene prohibido:
Art. 1737 (Ex: 1764).- [Incapacidades de ciertas personas para comprar].- Al empleado
público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces,
abogados, procuradores o secretarios, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a
consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta. De acuerdo a lo expuesto, son
incorrectas ls respuestas B A, C, Y D.
comprar bienes particulares
comprar bienes públicos o particulares
solicitar préstamos
solicitar asecensos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1737 (Ex: 1764).- [Incapacidades de ciertas personas para comprar].- Al empleado
público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces,
abogados, procuradores o secretarios, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a
consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta. De acuerdo a la norma expuesta, la
respuesta correcta es la B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
173
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La venta se reputa perfecta
Art. 1740 (Ex: 1767).- [Forma del contrato].- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido
en la cosa y en el precio. De acuerdo a lo expuesto, las respuestas A, B, Y C son incorrectas,
desde que las partes han convenido en el precio
desde la entrega de la cosa
desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio
desde que se firma el contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1740 (Ex: 1767).- [Forma del contrato].- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido
en la cosa y en el precio. De acuerdo ala norma referida la respuesta correcta es C).
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
174
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria
La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley,
mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación
debidamente protocolizado e inscrito. De acuerdo a lo expuesto, son incorrectas A, B, Y D son incorrectas.
se reputan perfectas desde el pago del precio
se reputan perfectas con la entrega de la cosa
se reputan perfectas cuando se celebran por escritura pública.
se reputan perfectas desde la inscripción el el Registro de la Propiedad
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley,
mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación
debidamente protocolizado e inscrito. El artículo 1740 del Código Civil, determina que debe celebrarse por
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
175
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El precio de la venta debe ser determinado por :
Art. 1747 (Ex: 1774).- [Determinación].- El precio de la venta debe ser determinado por los
contratantes. De acuerdo a la norma señalada, son incorrectas las respuestas A, B, Y C.
por el comprador
solo por el vendedor
solo por un notario
los contratantes
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1747 (Ex: 1774).- [Determinación].- El precio de la venta debe ser determinado por los
contratantes. Deacuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es D
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
176
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Podrá dejarse el precio al arbitrio
Art. 1748 (Ex: 1775).- [Determinación por tercero].- Podrá, asimismo, dejarse el+B14 precio al arbitrio de un
tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los
contratantes. En caso de no convenirse, no habrá venta. De acuerdo a lo expuesto las respuestas A, C, Y D son
incorrectas.
solo del comprador
de un tecero , si asi lo convenieren las partes
solo del vendedor
solo de un Juez Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1748 (Ex: 1775).- [Determinación por tercero].- Podrá, asimismo, dejarse el precio al
arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra
persona en que se convinieren los contratantes. En caso de no convenirse, no habrá venta. De acuerdo a lo
expuesto, la respuesta correcta es la B
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
177
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Es nula la venta de :
Art. 1750 (Ex: 1777).- [Venta de la universalidad de todos los bienes].- Es nula la venta de
todos los bienes presentes o futuros, o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la
venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escritura pública, aunque se extienda
a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos. De acuerdo a lo
expuesto, son incorrectas las respuestas B, C, Y D.
todas los bienes presentes o futuros
de todas las especies que se designe por escritura pública
de todos los géneros y cantidades que se designe por escritura pública
de las cuotas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1750 (Ex: 1777).- [Venta de la universalidad de todos los bienes].- Es nula la venta de
todos los bienes presentes o futuros, o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la
venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escritura pública, aunque se extienda
a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos. De acuerdo a lo
expuesto, la respuesta correcta es A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
178
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso sin sociedad
Art. 1751 (Ex: 1778).- [Venta de cosa común].- Si la cosa es común de dos o más personas
proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin
el consentimiento de las otras. De acuerdo a lo expuesto son incorectas las respuestas A, C, Y D
no pueden vender
cada una de ellas podrá vender su cuota
es necesario la autorización de la otra
es necesario la autorización del Notario Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1751 (Ex: 1778).- [Venta de cosa común].- Si la cosa es común de dos o más personas
proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin
el consentimiento de las otras. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
179
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La venta de cosa ajena
Art. 1754 (Ex: 1781).- [Venta de cosa ajena].- La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del
dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el transcurso del tiempo. De acuerdo a lo expuesto,
son incorrectas las respuestas A, C, Y D.
No es válida
Es válida
Es nula
Se considera inexistente
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1754 (Ex: 1781).- [Venta de cosa ajena].- La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del
dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el transcurso del tiempo. De acuerdo al artículo
referido, es correcta la respuesta B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/19/2019
DATOS DEL AUTOR
180
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La compra de cosa propia
La compra de cosa propia no vale; y el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por
ella. Artículo 1755 del Código Civil , por lo tanto, las respuestas B,C,Y D son incorrectas .
No vale
Es válida
Necesita de ratificación
Se produce confusión
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La compra de cosa propia no vale; y el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por
ella. Artículo 1755 del Código Civil , por lo tanto la respuesta correcta es A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
181
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas:
Art. 1757 (Ex: 1784).- [Venta separada a dos personas].- Si alguno vende separadamente una misma cosa a
dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los
dos, aquél a quien se haya hecho primero será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título
más antiguo. De acuerdo a lo expuesto, no son correctas las respuestas A, C, Y D.
al que haya ofertado primero
se preferirá al que haya entrado en posesión primero
al que haya pagado primero el precio
se preferirá al que haya posesionado luego
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1757 (Ex: 1784).- [Venta separada a dos personas].- Si alguno vende separadamente una misma cosa a
dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los
dos, aquél a quien se haya hecho primero será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título
más antiguo. La respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
182
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal, desde:
Art. 1758 (Ex: 1785).- [Ratificación de la venta de cosa ajena].- La venta de cosa ajena,
ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal, desde la fecha de la venta. De
acuerdo a lo expuesto son incorrectas las respuestas A, B, Y D .
la fecha de la promesa de compraventa
la fecha de la ratificación
la fecha de la venta
desde la fecha de la oferta
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1758 (Ex: 1785).- [Ratificación de la venta de cosa ajena].- La venta de cosa ajena,
ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal, desde la fecha de la venta. De
acuerdo a lo expuesto la respuesta correcta es la C.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
183
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece
Art. 1760 (Ex: 1787).- [Riesgos en la compraventa. Mejoras].- La pérdida, deterioro o mejora de la especie o
cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque
no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición;
pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y
la mejora o deterioro pertenecerá al comprador. De acuerdo a la norma que se expone, son incorrectas las
respuestas B, C, Y D.
al comprador
al vendedor
al prominente comprador
al prominente vendedor
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1760 (Ex: 1787).- [Riesgos en la compraventa. Mejoras].- La pérdida, deterioro o mejora de la especie o
cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque
no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición;
pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y
la mejora o deterioro pertenecerá al comprador. De acuerdo a la norma expuesta, la respuesta correcta es la A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
184
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador desde :
Art. 1760 (Ex: 1787).- [Riesgos en la compraventa. Mejoras].- La pérdida, deterioro o mejora de la especie o
cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque
no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición;
pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y
la mejora o deterioro pertenecerá al comprador. De acuerdo al artículo que precede son incorrectas las
respuestas A, B, Y D.
el momento que se promete en venta
el momento que se realiza la oferta
el momento que se perfecciona la venta
pertenece al vendedor
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1760 (Ex: 1787).- [Riesgos en la compraventa. Mejoras].- La pérdida, deterioro o mejora de la especie o
cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque
no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición;
pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y
la mejora o deterioro pertenecerá al comprador. De acuerdo al artículo que precede la respuesta correcta es la
C
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
185
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras
Art. 1763 (Ex: 1790).- [Venta a prueba o gusto].- Si se estipula que se vende a prueba, se
entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata; y la
pérdida, deterioro o mejora pertenece, entre tanto, al vendedor. De acuerdo a la norma indicada son incorrectas
las respuestas A, C, Y D
el comprador no paga el precio
el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata
el comprador no oferte
el vendedor no entregue la cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1763 (Ex: 1790).- [Venta a prueba o gusto].- Si se estipula que se vende a prueba, se
entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata; y la
pérdida, deterioro o mejora pertenece, entre tanto, al vendedor. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta
correcta es la B
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
186
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida
Art. 1766 (Ex: 1793).- [Tiempo para la entrega de la cosa. Efectos de la mora].- El vendedor
está obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él. De
acuerdo a lo expuesto, las respuestas incorrectas son A, B, Y D.
Después de 60 días de la suscripción del contrato
Después de 90 días de la suscripción del contrato
Inmediatamente
Después de 30 días de la suscripción del contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1766 (Ex: 1793).- [Tiempo para la entrega de la cosa. Efectos de la mora].- El vendedor
está obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él. De
acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es la C
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/20/2019
DATOS DEL AUTOR
187
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El vendedor está obligado
Art. 1768 (Ex: 1795).- [Entrega de la cosa].- El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato.
De acuerdo a lo expuesto, no son correctas las respuestas B, C, Y D.
a entregar lo que se expresa en el contrato
a entregar lo que se promete en venta
a entregar lo que solicite el comprador
a entregar a entregar lo no pactado
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1768 (x: 1795).- [Entrega de la cosa].- El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato.
De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es la A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
188
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador
Art. 1778 (Ex: 1805).- [Concepto de evicción].- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es
privado del todo o parte de ella por sentencia judicial. De acuerdo a lo expuesto, son incorrectas las respuestas
A, C, Y D.
es privado de una parte por resolución notarial
es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial.
es privado de una cuota por resolución administrativa
es privado de todo por acuerdo con terceros
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1778 (Ex: 1805).- [Concepto de evicción].- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es
privado del todo o parte de ella por sentencia judicial. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
189
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El vendedor está obligado a sanear al comprador :
Art. 1779 (Ex: 1806).- [Evicción por causa anterior a la venta].- El vendedor está obligado a
sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya
estipulado lo contrario. Las respuestas incorrectas son la A, B, Y D.
las evicciones posteriores a la venta
solo ciertas evicciones
todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado
lo contrario
ninguna evicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1779 (Ex: 1806).- [Evicción por causa anterior a la venta].- El vendedor está obligado a
sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya
estipulado lo contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
190
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Es nulo todo pacto en que se exima
Art. 1782 (Ex: 1809).- [Renuncia de la acción].- Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del
saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya. De acuerdo a lo
expuesto, son incorrectas las respuestas B, C, Y D.
al vendedor del sanamiento de evicción
al comprador del sanamiento
a las partes del sanamiento
al Juez de sanamiento
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1782 (Ex: 1809).- [Renuncia de la acción].- Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del
saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya. De acuerdo a lo
expuesto, la respuesta correcta es la A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
191
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de saneamiento prescribe en:
Art. 1796 (Ex: 1823).- [Prescripción].- La acción de saneamiento por evicción prescribe en
cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas
generales. De acuerdo a lo expuesto, las respuestas B,C Y D son incorrectas
4 años
10 años
5 años
6 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1796 (Ex: 1823).- [Prescripción].- La acción de saneamiento por evicción prescribe en
cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas
generales. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es la A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
192
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción redhibitoria la tiene
Art. 1797 (Ex: 1824).- [Concepto].- Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la
venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados
redhibitorios. De acuerdo a lo expuesto, son incorrectas las respuestas A, B, y D.
el vendedor
el comprador
los herederos del vendedor
el Juez Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1797 (Ex: 1824).- [Concepto].- Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la
venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados
redhibitorios, De acuerdo a lo expuesto la respuesta correcta es la B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/20/2019
DATOS DEL AUTOR
193
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Art. 1800 (Ex: 1827).- [Acción redhibitoria o quanti minoris].- Los vicios redhibitorios dan
derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere. De
acuerdo a lo expuesto, no son correctas las respuestas A, B, Y D
para exigir la rescisión de la venta y la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
para exigir la nulidad
para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
para exigir la resciliación del contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1800 (Ex: 1827).- [Acción redhibitoria o quanti minoris].- Los vicios redhibitorios dan
derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere. De
acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es C.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
194
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido
conocerlos por razón de su profesión u oficio, estará obligado a:
Art. 1801 (Ex: 1828).- [Responsabilidad del vendedor].- Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si
los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, estará obligado
no sólo a la restitución o rebaja del precio, sino a la
indemnización de perjuicios. Pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u
oficio debiera conocerlos, sólo estará obligado a la restitución o rebaja del precio. De acuerdo a lo expuesto,
son incorrectasa las respuestas A, B, Y D .
solo a la rebaja del precio
solo a la restitución
a la restitución o rebaja del precio, y la indemnización de perjuicios
solo a la indeminización de perjuicios
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1801 (Ex: 1828).- [Responsabilidad del vendedor].- Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si
los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, estará obligado
no sólo a la restitución o rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios. Pero si el vendedor no
conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo estará obligado a la
restitución o rebaja del precio. De acuerdo a lo expuesto, la respuesta correcta es la C
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
195
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción redhibitoria respecto de las cosas muebles es de:
Art. 1806 (Ex: 1833).- [Prescripción].- La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y un
año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los
contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real. De
acuerdo al artículo precedente las respuestasa A, C, Y D son incorrectas .
1 año
6 meses
4 años
10 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1806 (Ex: 1833).- [Prescripción].- La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y un
año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los
contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real. De
acuerdo al artículo referido la respuesta correcta es la B
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/19/2919
DATOS DEL AUTOR
196
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción redhibitoria respecto de los bienes raíces
Art. 1806 (Ex: 1833).- [Prescripción].- La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y
un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los
contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real. De
acuerdo a lo expuesto, son incorrectas las respuestas A, C, Y D
dos años
un año
diez años
cinco años
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1806 (Ex: 1833).- [Prescripción].- La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y
un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los
contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real. De
acuerdo a lo expuesto la respuesta correcta es la B.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/19/2019
DATOS DEL AUTOR
197
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La promesa realizada a nombre de una tercera persona
Art. 1466 (Ex: 1493).- [Promesa por tercera persona].- Siempre que uno de los contratantes
se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no
hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella
no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. De acuerdo a lo expuesto,
son incorrectas las respuestas B, C, Y D
vale siempre que existaratificación
no tiene validez
es nula
se encuentra viciada por falta de capacidad Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1466 (Ex: 1493).- [Promesa por tercera persona].- Siempre que uno de los contratantes
se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no
hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella
no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. De acuerdo a las
consideraciones expuestas la respuesta correcta es la A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
198
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada
Art. 1464 (Ex: 1491).- [Representación. Requisitos y efectos].- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,
estando facultada por ella o por la ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si
hubiese contratado él mismo. De acuerdo a lo expuesto son incorrectas las respuestas B, C, Y D
surte igual efectos que si hubiese contratado él mismo
no surte efectos
es necesario la ratificación para que surta efectos
es invalido
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1464 (Ex: 1491).- [Representación. Requisitos y efectos].- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,
estando facultada por ella o por la ley para representarla, surte respecto del representado iguales efectos que si
hubiese contratado él mismo. De acuerdo a lo expuesto la respuesta correcta es la A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
199
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Son absolutamente incapaces
Art. 1463 (Ex: 1490).- [Incapaces. Efectos de sus actos].- Son absolutamente incapaces los
dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por
lengua de señas. De acuerdo al artículo referido no son correctas las opciones B, C, Y D
los dementes, los impúberes y los sorodos que no pueda darse a entender de manera verbal, por
escrito o por lengua de señas.
los dementes, los impúberes y los sorodos que si pueda darse a entender de manera verbal, por
escrito o por lengua de señas
los menores de edad
las personas jurídicas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1463 (Ex: 1490).- [Incapaces. Efectos de sus actos].- Son absolutamente incapaces los
dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por
lengua de señas. De acuerdo a lo expuesto la respuesta correcta es la A
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/10/2019
DATOS DEL AUTOR
200
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La capacidad legal
El artículo 1461 del Código Civil determina que la capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. De acuerdo a lo expuesto son incorrectas
las respuestas B, C, Y D.
consiste en poderse obligar por sí misma
consiste en poderse obligar a través de otra persona
consiste en la capacidad de ser suejtos de derechos
consiste en el reococimiento de los derehos humanos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 1461 del Código Civil determina que la capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. De acuerdo a lo expuesto la respuesta
correcta a es la opción A.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Contratos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Evelyn Yajaira Andrade Torres 1714117254 Notarial
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 19/19/2019
DATOS DEL AUTOR
201
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “haya notificado la cesión al deudor” por la frase: “se suscribió el documento de crédito”. Código
Civil Art. 1854.
B) Se reemplazó la frase: “A pagar al cesionario el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses
desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor”. por la frase: “A pagar al cedente el valor de los intereses que
éste no haya recibido por el derecho cedido”. Código Civil Art. 1854.
D) Se reemplazó la frase: “A pagar al cesionario el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses
desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor” por la frase: “A pagar al cesionario el valor de lo que éste
haya dado por el derecho cedido, más todos los gastos que hayan generado la cesión”. Código Civil Art. 1854.
A pagar al cesionario el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en
que se suscribió el documento de crédito.
A pagar al cedente el valor de los intereses que éste no haya recibido por el derecho cedido.
A pagar al cesionario el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en
que se haya notificado la cesión al deudor.
A pagar al cesionario el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, más todos los gastos que hayan
generado la cesión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1854.- El deudor no estará obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el
derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a que está obligado el deudor con el cesionario en virtud de la cesión del crédito:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
202
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Desde que se cita judicialmente la demanda” por la frase: “Desde la contestación la
demanda”. Código Civil Art. 1852.-
C) Se reemplazó la frase: “Desde que se cita judicialmente la demanda” por la frase: “Desde que se dicta sentencia
de primera instancia”. Código Civil Art. 1852.-
D) Se reemplazó la frase: “Desde que se cita judicialmente la demanda” por la frase: “Desde que se notifica con la
cesión judicialmente al acreedor”. Código Civil Art. 1852.-
Desde la contestación la demanda.
Desde que se cita judicialmente la demanda.
Desde que se dicta sentencia de primera instancia.
Desde que se notifica con la cesión judicialmente al acreedor.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1852.- Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la
litis, del cual no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes
artículos, desde que se cita judicialmente la demanda.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique desde cuando se entiende litigioso un derecho, para los efectos establecidos en el Código Civil:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
203
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “es el evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente”
por la frase: “es el evento de la litis, del cual se hace responsable el cedente”. Código Civil Art. 1852.
B) Se reemplazó la frase: “de la cesión es el evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente”
por la frase: “de la cesión son derechos hereditarios que están en disputa”. Código Civil Art. 1852.
D) Se reemplazó la frase: “el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del cual no se hace
responsable el cedente” por la frase: “el objeto directo de la cesión es un evento litigioso, del cual no forma parte el
cedente”. Código Civil Art. 1852.
Cuando el objeto directo de la cesión es el evento de la litis, del cual se hace responsable el cedente.
Cuando el objeto directo de la cesión son derechos hereditarios que están en disputa.
Cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el
cedente.
Cuando el objeto directo de la cesión es un evento litigioso, del cual no forma parte el cedente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1852.- Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la
litis, del cual no se hace responsable el cedente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cuando se cede un derecho litigioso:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
204
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se
haya estipulado otra cosa” por la frase: “Los derechos de pago de impuestos por la cuota hereditaria, salvo que se
haya estipulado otra cosa”. Código Civil Art. 1851.
B) Se reemplazó la frase: “Las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se
haya estipulado otra cosa” por la frase: “Los costos necesarios o prudenciales que se hayan hecho en razón de la
cuota hereditaria”. Código Civil Art. 1851.
C) Se reemplazó la frase: “Las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se
haya estipulado otra cosa” por la frase: “Las deudas que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se
haya estipulado otra cosa”. Código Civil Art. 1851.
Los derechos de pago de impuestos por la cuota hereditaria, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Los costos necesarios o prudenciales que se hayan hecho en razón de la cuota hereditaria.
Las deudas que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra
cosa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1851.- Cediéndose una cuota hereditaria, se entiende cederse al mismo tiempo las cuotas
hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale que se entiende cederse al mismo tiempo de cederse una cuota hereditaria:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
205
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “los costos necesarios” por la frase: “la mitad de los costos necesarios”. Código Civil Art.
1851.
B) Se reemplazó la frase: “los costos necesarios” por la frase: “una cuarta parte de los costos necesarios”. Código
Civil Art. 1851.
D) Se aumentó la frase: “No está obligado”. Código Civil Art. 1851.
A indemnizar al cedente la mitad de los costos necesarios o prudenciales que éste haya hecho en razón de
la herencia.
A indemnizar al cedente una cuarta parte de los costos necesarios o prudenciales que éste haya hecho en
razón de la herencia.
A indemnizar al cedente los costos necesarios o prudenciales que éste haya hecho en razón de la herencia.
No está obligado a indemnizar al cedente los costos necesarios o prudenciales que éste haya hecho en
razón de la herencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1851.- El cesionario, por su parte, estará obligado a indemnizar al cedente los costos necesarios o
prudenciales que éste haya hecho en razón de la herencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a qué está obligado el cesionario que adquiere derechos hereditarios:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
206
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “su valor al cesionario” por la frase: “una cuarta parte de su valor al cesionario”. Código
Civil Art. 1851.
B) Se reemplazó la frase: “su valor al cesionario” por la frase: “la mitad de su valor al cesionario”. Código Civil Art.
1851.
D) Se reemplazó la frase: “A reembolsar su valor al cesionario” por la frase: “No está obligado a reembolsar su
valor al cesionario”. Código Civil Art. 1851.
A reembolsar una cuarta parte de su valor al cesionario.
A reembolsar la mitad de su valor al cesionario.
A reembolsar su valor al cesionario.
No está obligado a reembolsar su valor al cesionario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1851.- Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos, o percibido créditos, o vendidos
efectos hereditarios, estará obligado a reembolsar su valor al cesionario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a qué está obligado el heredero si se hubiere aprovechado de los frutos, o percibido créditos, o
vendidos efectos hereditarios:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
207
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “de heredero o de legatario” por la frase: “de propietario absoluto de los bienes que
componen la herencia”. Código Civil Art. 1850.
C) Se reemplazó la frase: “De su calidad de heredero o de legatario” por la frase: “De garantizar el haber el compone
la herencia o legado”. Código Civil Art. 1850.
D) Se reemplazó la frase: “De su calidad de heredero o de legatario” por la frase: “Del pago de los impuestos que
causen la herencia o legado”. Código Civil Art. 1850.
De su calidad de propietario absoluto de los bienes que componen la herencia.
De su calidad de heredero o de legatario.
De garantizar el haber el compone la herencia o legado.
Del pago de los impuestos que causen la herencia o legado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1850.- El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos
de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique de qué se hace responsable el que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin
especificar los efectos de que se compone:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
208
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “De la existencia del crédito al tiempo de la cesión” por la frase: “De la solvencia futura del
deudor”. Código Civil Art. 1848.
B) Se reemplazó la frase: “De la existencia del crédito al tiempo de la cesión” por la frase: “De los intereses del
crédito”. Código Civil Art. 1848.
D) Se reemplazó la frase: “De la existencia del crédito al tiempo de la cesión” por la frase: “De la garantía del crédito
al tiempo de la cesión”. Código Civil Art. 1848.
De la solvencia futura del deudor.
De los intereses del crédito.
De la existencia del crédito al tiempo de la cesión.
De la garantía del crédito al tiempo de la cesión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1848.- El que cede un crédito a título oneroso se hace responsable de la existencia del crédito al
tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo…
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique de qué se hace responsable el que cede un crédito a título oneroso:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
209
A)
B)
C)
D)
Si traspasa las fianzas. Código Civil Art. 1847.
Si traspasa los privilegios.Código Civil Art. 1847.
Si traspasa las hipotecas. Código Civil Art. 1847.
Las fianzas.
Las excepciones personales del cedente.
Los privilegios
Las hipotecas
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1847.- La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa
las excepciones personales del cedente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que no traspasa la cesión de un crédito:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
210
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la frase: “sus fianzas, privilegios e hipotecas” por la frase: “las excepciones personales del cedente”.
Código Civil Art. 1847
C) Se reemplazó la frase: “sus fianzas, privilegios e hipotecas” por la frase: “sus ventajas, seguros e excepciones”.
Código Civil Art. 1847
D) Se reemplazó la frase: “sus fianzas, privilegios e hipotecas” por la frase: “sus fianzas, privilegios pero no
hipotecas”. Código Civil Art. 1847
Comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas.
Comprende las excepciones personales del cedente.
Comprende sus ventajas, seguros e excepciones.
Comprende sus fianzas, privilegios pero no hipotecas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1847.- La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las
excepciones personales del cedente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que comprende la cesión de un crédito:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
211
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “existir el crédito” por la frase: “extinguido el crédito”. Código Civil Art. 1846.-
B) Se reemplazó la frase: “en manos del cedente, respecto del deudor y terceros” por la frase: “de plazo vencido y
de ejecución inmediata”. Código Civil Art. 1846.-
D) Se reemplazó la palabra: “cedente” por la palabra: “cesionario”. Código Civil Art. 1846.-
Se considerará extinguido el crédito en manos del cedente, respecto del deudor y terceros.
Se considerará el crédito de plazo vencido y de ejecución inmediata.
Se considerará existir el crédito en manos del cedente, respecto del deudor y terceros.
Se considerará válido el crédito en manos del cesionario, respecto del deudor y terceros.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1846.- Al no haber la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o
embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del
cedente, respecto del deudor y terceros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale como se considera al crédito al no haber la notificación o aceptación:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
212
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de
pago al cesionario, etc.” por la frase: “en una afirmación a la cesión, que no puede suponerse, es decir debe ser
expresa de aceptación a la cesión realizada”. Código Civil Art. 1845.
C) Se reemplazó la frase: “en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de
pago al cesionario, etc.” por la frase: “en un hecho por parte del acreedor que la suponga, como la litis, un principio
de pedido de pago al deudor, etc.”. Código Civil Art. 1845.
D) Se reemplazó la frase: “en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de
pago al cesionario, etc.” por la frase: “en un hecho específico que debe ser expresado por escrito en el que se
verifique la aceptación por parte del deudor y el nuevo acreedor”. Código Civil Art. 1845.
Consiste en una afirmación a la cesión, que no puede suponerse, es decir debe ser expresa de aceptación
a la cesión realizada.
Consiste en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al
cesionario, etc.
Consiste en un hecho por parte del acreedor que la suponga, como la litis, un principio de pedido de pago al
deudor, etc.
Consiste en un hecho específico que debe ser expresado por escrito en el que se verifique la aceptación
por parte del deudor y el nuevo acreedor.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1845.- La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el
cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en qué consiste la aceptación de la cesión:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
213
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “No se requerirá notificación alguna al deudor u obligado de tales derechos o créditos” por
la frase: “Se realizará a través de un Notario Público según el procedimiento establecido en el Código Civil”. Código
Civil Art. 1844.-
B) Se reemplazó la frase: “No se requerirá notificación alguna al deudor u obligado de tales derechos o créditos” por
la frase: “Se realizará en un periódico de circulación nacional, para que pueda tener noticia el deudor”. Código Civil
Art. 1844.-
C) Se reemplazó la frase: “No se requerirá notificación alguna al deudor u obligado de tales derechos o créditos” por
la frase: “Se realizará a través de un juez de lo Civil quien notificará al deudor u obligado de tales derechos o
créditos”. Código Civil Art. 1844.-
Se realizará a través de un Notario Público según el procedimiento establecido en el Código Civil.
Se realizará en un periódico de circulación nacional, para que pueda tener noticia el deudor.
Se realizará a través de un juez de lo Civil quien notificará al deudor u obligado de tales derechos o
créditos.
No se requerirá notificación alguna al deudor u obligado de tales derechos o créditos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1844.- ……Cuando se deba ceder y traspasar derechos o créditos para efecto de desarrollar
procesos de titularización realizados al amparo del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo correspondiente al
mercado de valores, cualquiera sea la naturaleza de aquellos, sea para transferirlos al fideicomiso mercantil o
patrimonio de propósito exclusivo o para que este transfiera al originador o a terceros, no se requerirá notificación
alguna al deudor u obligado de tales derechos o créditos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para el caso de cesión o traspaso de derechos o créditos para efecto de desarrollar procesos de
titularización realizados al amparo del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo correspondiente al
mercado de valores, indique como se realiza la notificación:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
214
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en la notaría que hiciere la
notificación, para que pueda examinarlo el deudor, si lo quisiere; lo cual será certificado por el notario” por la frase:
“Publicando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en un periódico de circulación nacional, para que pueda
tener noticia el deudor”. Código Civil Art. 1844.
B) Se reemplazó la frase: “Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en la notaría que hiciere la
notificación, para que pueda examinarlo el deudor, si lo quisiere; lo cual será certificado por el notario” por la frase:
“Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en poder del deudor, para que pueda examinarlo, si lo
quisiere”. Código Civil Art. 1844.
D) Se reemplazó la frase: “Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en la notaría que hiciere la
notificación, para que pueda examinarlo el deudor, si lo quisiere; lo cual será certificado por el notario“ por la frase:
“Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, ante un depositario judicial, para que pueda examinarlo el
deudor, si lo quisiere; lo cual será certificado por dicho funcionario”. Código Civil Art. 1844.
Publicando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en un periódico de circulación nacional, para que
pueda tener noticia el deudor.
Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en poder del deudor, para que pueda examinarlo, si lo
quisiere.
Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, en la notaría que hiciere la notificación, para que
pueda examinarlo el deudor, si lo quisiere; lo cual será certificado por el notario.
Dejando, por veinticuatro horas, el documento cedido, ante un depositario judicial, para que pueda
examinarlo el deudor, si lo quisiere; lo cual será certificado por dicho funcionario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1844.-…… Se cumplirá la exhibición prescrita en el artículo anterior, dejando, por veinticuatro
horas, el documento cedido, en la notaría que hiciere la notificación, para que pueda examinarlo el deudor, si lo
quisiere; lo cual será certificado por el notario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuándo se cumple la exhibición prescrita en el Art. 1843 del Código Civil, que indica que la
notificación debe hacerse con exhibición del título:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
215
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “en la oficina de registro e inscripciones, al margen de la inscripción hipotecaria” por la
frase: “en la oficina del catastro del Municipio correspondiente”. Código Civil Art. 1844.-
C) Se reemplazó la frase: “Si no se tomare razón de ella, en la oficina de registro e inscripciones, al margen de la
inscripción hipotecaria” por la frase: “Si no se hiciere la ampliación correspondiente del título original, y se tome nota
margen de la matriz”. Código Civil Art. 1844.-
D) Se reemplazó la frase: “Si no se tomare razón de ella, en la oficina de registro e inscripciones, al margen de la
inscripción hipotecaria” por la frase: “Si no hubiese comparecido a la escritura de cesión el deudor hipotecario para la
aceptación correspondiente”. Código Civil Art. 1844.-
Si no se tomare razón de ella, en la oficina del catastro del Municipio correspondiente.
Si no se tomare razón de ella, en la oficina de registro e inscripciones, al margen de la inscripción
hipotecaria.
Si no se hiciere la ampliación correspondiente del título original, y se tome nota margen de la matriz.
Si no hubiese comparecido a la escritura de cesión el deudor hipotecario para la aceptación correspondiente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1844.- La cesión de un crédito hipotecario no surtirá efecto alguno, si no se tomare razón de ella,
en la oficina de registro e inscripciones, al margen de la inscripción hipotecaria.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuando no surtirá efecto la cesión de un crédito hipotecario:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
216
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la frase: “y se anotará el traspaso al margen de la matriz” por la frase: “y se anotará el traspaso en el libro
de anotaciones marginales”. Código Civil Art. 1844.-
C) Se reemplazó la frase: “el protocolo en que se haya otorgado y se anotará el traspaso al margen de la matriz” por la
frase: “la fecha de terminación del plazo y se anotará el traspaso en los libros del cedente”. Código Civil Art. 1844.-
D) Se reemplazó la frase: “el protocolo en que se haya otorgado y se anotará el traspaso al margen de la matriz” por la
frase: “el libro en que se haya otorgado y se anotará el traspaso en la copia certificada de la escritura pública”. Código Civil
Art. 1844.-
Se indique, además, el protocolo en que se haya otorgado y se anotará el traspaso al margen de la matriz
Se indique, además, el protocolo en que se haya otorgado y se anotará el traspaso en el libro de anotaciones
marginales.
Se indique, además, la fecha de terminación del plazo y se anotará el traspaso en los libros del cedente.
Se indique, además, el libro en que se haya otorgado y se anotará el traspaso en la copia certificada de la escritura
pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1844.- Si el título fuere una escritura pública, se indique, además, el protocolo en que se haya otorgado y
se anotará el traspaso al margen de la matriz, para que este sea válido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué requisitos extras se requieren para que sea válida la notificación de traspaso de un crédito si el título
fuere una escritura pública:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
217
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “la nota de traspaso” por la frase: “un acta notarial”. Código Civil Art. 1844.-
B) Se reemplazó la frase: “del origen, la cantidad y la fecha del crédito” por la frase: “del nuevo acreedor”. Código
Civil Art. 1844.-
D) Se reemplazó la palabra: “deudor” por la palabra: “acreedor”. Código Civil Art. 1844.-
Se entrega al deudor un acta notarial con la determinación del origen, la cantidad y la fecha del crédito.
Se entrega al deudor la nota de traspaso con la determinación del nuevo acreedor.
Se entrega al deudor la nota de traspaso con la determinación del origen, la cantidad y la fecha del
crédito.
Se entrega al acreedor la nota de traspaso con la determinación del origen, la cantidad y la fecha del
crédito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1844.- En toda notificación de traspaso de un crédito, que practique una o un notario público, se
entregará al deudor la nota de traspaso con la determinación del origen, la cantidad y la fecha del crédito. Si el
título fuere una escritura pública, se indicará, además, el protocolo en que se haya otorgado y se anotará el
traspaso al margen de la matriz, para que este sea válido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cómo se realiza la notificación de traspaso de un crédito, que practique una o un notario público:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
218
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente” por la frase: “con la
designación del deudor y bajo la firma del cesionario”. Código Civil Art. 1843.-
C) Se reemplazó la frase: “que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del cesionario y bajo la
firma del cedente” por la frase: “que llevará la designación del deudor y bajo la firma del cedente”. Código Civil Art.
1843.-
D) Se reemplazó la frase: “del cesionario y bajo la firma del cedente” por la frase: “con la designación del cesionario
y bajo la firma del cedente”. Código Civil Art. 1843.-
Con la exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del deudor y
bajo la firma del cesionario.
Con la exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del cesionario y
bajo la firma del cedente.
Con la exhibición del título, que llevará la designación del deudor y bajo la firma del cedente.
Con la exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho, con la designación del deudor.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1843.- La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del
derecho, con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cómo debe realizarse la notificación de una cesión:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
219
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Cuando ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste”
por la frase: “Cuando no ha sido notificada por el cesionario al deudor, ni aceptada por éste”. Código Civil Art.
1842.-
B) Se reemplazó la frase: “Cuando ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste”
por la frase: “Cuando el deudor ha comparecido a la cesión”. Código Civil Art. 1842.-
D) Se reemplazó la frase: “Cuando ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste”
por la frase: “Cuando ha sido aceptada por el cedente y cesionario”. Código Civil Art. 1842.-
Cuando no ha sido notificada por el cesionario al deudor, ni aceptada por éste.
Cuando el deudor ha comparecido a la cesión.
Cuando ha sido notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste.
Cuando ha sido aceptada por el cedente y cesionario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1842.- La cesión no surte efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido
notificada por el cesionario al deudor, o aceptada por éste.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando surte efecto la cesión contra el deudor o contra terceros:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
220
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “La entrega del título” por la frase: “La entrega del pago”. Código Civil Art. 1841.-
C) Se reemplazó la frase: “La entrega del título” por la frase: “La entrega de la garantía”. Código Civil Art. 1841.-
D) Se reemplazó la frase: “La entrega del título” por la frase: “La entrega del dinero”. Código Civil Art. 1841.-
La entrega del pago.
La entrega del título.
La entrega de la garantía.
La entrega del dinero.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1841.- La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el
cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA CESION DE DERECHOS
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique bajo que condición surte efecto entre el cedente y el cesionario, la cesión de un crédito personal, que
se haga a cualquier título:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
221
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en cuánto tiempo expira la acción rescisoria por lesión enorme:
A) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la palabra: “dos”. Código Civil Art. 1836.
B) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la palabra: “tres”. Código Civil Art. 1836.
D) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la palabra: “cinco”. Código Civil Art. 1836.
En dos años, contados desde la fecha del contrato.
En tres años, contados desde la fecha del contrato.
En cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
En cinco años, contados desde la fecha del contrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1836.- La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha del
contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
222
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en
ella” por la frase: “previamente pagar los daños y perjuicios al vendedor”. Código Civil Art. 1835.
B) Se reemplazó la frase: “previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en
ella” por la frase: “purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella, luego de haberla
restituido”. Código Civil Art. 1835.
C) Se reemplazó la frase: “previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en
ella” por la frase: “previamente sanear los vicios que haya tenido por causa del anterior propietario”. Código Civil
Art. 1835.
Deberá previamente pagar los daños y perjuicios al vendedor.
Deberá purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella, luego de haberla
restituido.
Deberá previamente sanear los vicios que haya tenido por causa del anterior propietario.
Deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1835.- El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla
de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que deberá hacer previamente el comprador que se halle en el caso de restituir la cosa por lesión
enorme:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
223
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “No valdrá la estipulación” por la frase: “Si valdrá la estipulación”. Código Civil Art. 1832.-
C) Se reemplazó la frase: “No valdrá la estipulación” por la frase: “Valdrá solo en el exceso”. Código Civil Art. 1832.-
D) Se reemplazó la frase: “No valdrá la estipulación” por la frase: “Valdrá con autorización de un juez”. Código Civil
Art. 1832.-
Si valdrá la estipulación.
No valdrá la estipulación.
Valdrá solo en el exceso.
Valdrá con autorización de un juez.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1832.- Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá
la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula
por no escrita.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique si vale la estipulación que diga que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
224
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué casos no habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme:
A) Se reemplazó la palabra: “muebles” por la palabra: “inmuebles”. Código Civil Art. 1831.
C) Se reemplazó la palabra: “muebles” por la palabra: “hereditarios”. Código Civil Art. 1831.
D) Se reemplazó la frase: “ministerio de la justicia” por la frase: “instituciones financieras”. Código Civil Art. 1831.
En las ventas de bienes inmuebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
En las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
En las ventas de bienes hereditarios, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
En las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por instituciones financieras.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1831.- No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni
en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
225
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la frase: “aumentando en una décima parte” por la frase: “aumentando un veinticinco por ciento”.
Código Civil Art. 1830.
C) Se reemplazó la frase: “aumentando en una décima parte” por la frase: “aumentando un cincuenta por ciento”.
Código Civil Art. 1830.
D) Se reemplazó la frase: “Consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio,
aumentando en una décima parte” por la frase: “No consentir en la rescisión, ni restituir el exceso del precio
recibido sobre el justo precio”. Código Civil Art. 1830.
Consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, aumentando en una
décima parte.
Consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, aumentando un
veinticinco por ciento.
Consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, aumentando un
cincuenta por ciento.
No consentir en la rescisión, ni restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1830.- El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella,
o completar el justo precio, con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá, a su
arbitrio, consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, aumentando en una
décima parte.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que opción tiene el vendedor contra quien se pronuncia la rescisión de la venta por lesión
enorme:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
226
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la frase: “con deducción de una décima parte” por la frase: “con deducción de una cuarta parte”.
Código Civil Art. 1830.-
C) Se reemplazó la frase: “con deducción de una décima parte” por la frase: “con deducción del cincuenta por
ciento”. Código Civil Art. 1830.-
D) Se reemplazó la frase: “Consentir en ella, o completar el justo precio, con deducción de una décima parte” por
la frase: “No consentir en ella, ni completar el justo precio”. Código Civil Art. 1830.-
Consentir en ella, o completar el justo precio, con deducción de una décima parte.
Consentir en ella, o completar el justo precio, con deducción de una cuarta parte.
Consentir en ella, o completar el justo precio, con deducción del cincuenta por ciento.
No consentir en ella, ni completar el justo precio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1830.- El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en
ella, o completar el justo precio, con deducción de una décima parte....
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que opción tiene el comprador contra quien se pronuncia la rescisión de la venta por lesión
enorme:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
227
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuándo el comprador sufre lesión enorme:
B) Se reemplazó la frase: “a la mitad” por la frase: “a la cuarta parte”. Código Civil Art. 1829.-
C) Se reemplazó la frase: “a la mitad del precio que paga por ella” por la frase: “al fijado por el departamento de
catastros del Registro de la Propiedad”. Código Civil Art. 1829.-
D) Se reemplazó la frase: “a la mitad” por la frase: “a la décima parte”. Código Civil Art. 1829.-
Cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
Cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la cuarta parte del precio que paga por ella.
Cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior al fijado por el departamento de catastros del
Registro de la Propiedad.
Cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la décima parte del precio que paga por ella.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del
justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa
que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
228
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuándo el vendedor sufre lesión enorme:
B) Se reemplazó la frase: “a la mitad” por la frase: “cuarta parte”. Código Civil Art. 1829.-
C) Se reemplazó la frase: “del justo precio de la cosa que vende” por la frase: “establecido por la oficina de
catastro del Registro de la Propiedad”. Código Civil Art. 1829.-
D) Se reemplazó la frase: “a la mitad” por la frase: “a la décima parte”. Código Civil Art. 1829.-
Cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende
Cuando el precio que recibe es inferior a la cuarta parte del justo precio de la cosa que vende
Cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del precio establecido por la oficina de catastro del
Registro de la Propiedad
Cuando el precio que recibe es inferior a la décima parte del justo precio de la cosa que vende
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del
justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa
que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
229
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál es el efecto de la lesión enorme:
A) Se reemplazó la frase: “Que el contrato de compraventa puede rescindirse” por la frase: “Que aumente el
precio de la cosa vendida”. Código Civil Art. 1828.-
B) Se reemplazó la frase: “Que el contrato de compraventa puede rescindirse” por la frase: “Que el contrato de
compraventa deba rectificarse”. Código Civil Art. 1828.-
D) Se reemplazó la frase: “Que el contrato de compraventa puede rescindirse” por la frase: “Que el contrato de
compraventa no genere efecto para las partes”. Código Civil Art. 1828.-
Que aumente el precio de la cosa vendida.
Que el contrato de compraventa deba rectificarse.
Que el contrato de compraventa puede rescindirse.
Que el contrato de compraventa no genere efecto para las partes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1828.- El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
230
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “de los contratos” por la frase: “de las obligaciones”. Código Civil Art. 1827.
B) Se reemplazó la frase: “de los contratos” por la frase: “de los actos voluntarios”. Código Civil Art. 1827.
D) Se reemplazó la frase: “de los contratos” por la frase: “de los comerciantes”. Código Civil Art. 1827.
A las reglas generales de las obligaciones.
A las reglas generales de los actos voluntarios.
A las reglas generales de los contratos.
A las reglas generales de los comerciantes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1827.- Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por
las reglas generales de los contratos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a qué reglas se rigen los contratos de venta respecto a los pactos accesorios que se hagan en los mismos:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
231
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Si, a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a
mejorar en los mismos términos la compra” por la frase: “No; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere
enajenado la cosa, pague por daños y perjuicios causados”. Código Civil Art. 1826.-
C) Se reemplazó la frase: “Si, a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a
mejorar en los mismos términos la compra” por la frase: “Si, a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere
enajenado la cosa, pague la diferencia a quien mejore la compra”. Código Civil Art. 1826.-
D) Se reemplazó la frase: “Si, a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a
mejorar en los mismos términos la compra” por la frase: “No, ya que el comprador o la persona a quien éste hubiere
enajenado la cosa, es propietario aunque haya pactado lo indicado”. Código Civil Art. 1826.-
No; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, pague por daños y
perjuicios causados.
Si, a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los
mismos términos la compra.
Si, a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, pague la diferencia a quien
mejore la compra.
No, ya que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, es propietario aunque haya
pactado lo indicado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1826.- Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo, que no podrá pasar de un año, persona
que mejore la compra, se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien
éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo, que no podrá pasar de un año, persona que mejore la
compra, se resuelva el contrato, indique si se puede cumplir lo pactado:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
232
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cuál es el tiempo máximo para intentar la acción de retroventa:
A) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la frase: “dos”. Código Civil Art. 1825.-
B) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la frase: “tres”. Código Civil Art. 1825.-
D) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la frase: “cinco”. Código Civil Art. 1825.-
No podrá pasar de dos años, contados desde la fecha del contrato.
No podrá pasar de tres años, contados desde la fecha del contrato.
No podrá pasar de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
No podrá pasar de cinco años, contados desde la fecha del contrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1825.- El tiempo para intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años, contados
desde la fecha del contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
233
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique si el derecho que nace del pacto de retroventa puede cederse:
A) Se reemplazó la palabra: “No” por la palabra: “Si”. Código Civil Art. 1824.-
C) Se reemplazó la frase: “No puede cederse” por la frase: “Puede cederlo solo el vendedor”. Código Civil Art.
1824.-
D) Se reemplazó la frase: “No puede cederse” por la frase: “Puede cederlo solo el comprador”. Código Civil Art.
1824.-
Si puede cederse
No puede cederse
Puede cederlo solo el vendedor
Puede cederlo solo el comprador
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1824.- El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
234
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su
consentimiento” por la frase: “y las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho”. Código Civil
Art. 1823.
B) Se reemplazó la frase: “que se hayan hecho sin su consentimiento” por la frase: “que se hayan aun con su
consentimiento”. Código Civil Art. 1823.
D) Se reemplazó la frase: “necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan
hecho sin su consentimiento” por la frase: “invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho”.
Código Civil Art. 1823.
Al pago de las expensas necesarias y las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho.
Al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se
hayan aun con su consentimiento.
Al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se
hayan hecho sin su consentimiento.
Al pago de las expensas invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1823.- … Está obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en
mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Respecto al pacto de retroventa señale a qué está obligado el vendedor:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
235
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “a hecho o culpa del comprador” por la frase: “a hecho o culpa suya”. Código Civil Art.
1823.
C) Se reemplazó la frase: “a hecho o culpa del comprador” por la frase: “a casos fortuitos o de fuerza mayor”. Código
Civil Art. 1823.
D) Se reemplazó la frase: “a hecho o culpa del comprador” por la frase: “a terceros”. Código Civil Art. 1823.
A ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa suya.
A ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador
A ser indemnizado de los deterioros imputables a casos fortuitos o de fuerza mayor.
A ser indemnizado de los deterioros imputables a terceros.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1823.- El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus
accesiones naturales. Tiene, asimismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del
comprador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Respecto al pacto de retroventa señale qué derecho tiene el vendedor:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
236
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “con sus accesiones naturales” por la frase: “con intereses”. Código Civil Art. 1823.-
B) Se reemplazó la frase: “con sus accesiones naturales” por la palabra: “duplicada”. Código Civil Art. 1823.-
D) Se reemplazó la frase: “con sus accesiones naturales” por la frase: “más los gastos que ocasionen la
devolución”. Código Civil Art. 1823.-
Que el comprador le restituya la cosa vendida con intereses.
Que el comprador le restituya la cosa vendida duplicada.
Que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales.
Que el comprador le restituya la cosa vendida más los gastos que ocasionen la devolución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1823.- El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus
accesiones naturales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Respecto al pacto de retroventa señale qué derecho tiene el vendedor:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
237
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la frase: “No podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en
el título respectivo” por la frase: “Se resolverá la enajenación o gravamen, aun cuando la condición no constaba en
el título respectivo”. Código Civil Art. 1822 en concordancia con el Art. 1507, ibidem.
C) Se reemplazó la frase: “sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito, u otorgado por
escritura pública” por la frase: “aun cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito, u otorgado por
escritura pública”. Código Civil Art. 1822 en concordancia con el Art. 1507, ibidem.
D) Se reemplazó la frase: “sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito, u otorgado por
escritura pública” por la frase: “de ninguna manera”. Código Civil Art. 1822 en concordancia con el Art. 1507,
ibidem.
No podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo,
inscrito, u otorgado por escritura pública
Se resolverá la enajenación o gravamen, aun cuando la condición no constaba en el título respectivo,
inscrito, u otorgado por escritura pública.
No podrá resolverse la enajenación o gravamen, aun cuando la condición constaba en el título respectivo,
inscrito, u otorgado por escritura pública
No podrá resolverse la enajenación o gravamen, de ninguna manera.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1822.- El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los
Arts. 1506 y 1507.
Art. 1507.- Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca o servidumbre, no podrá
resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito, u
otorgado por escritura pública.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál es el efecto del pacto de retroventa, contra terceros en el caso de una cosa inmueble:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
238
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “No habrá derecho” por la frase: “Cabe el derecho”. Código Civil Art. 1822 en concordancia
con el Art. 1506 ibidem
C) Se reemplazó la frase: “No habrá derecho de reivindicarla” por la frase: “Cabe derecho de restitución”. Código Civil
Art. 1822 en concordancia con el Art. 1506 ibidem
D) Se reemplazó la frase: “de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe” por la frase: “de daños y
perjuicios contra terceros poseedores”. Código Civil Art. 1822 en concordancia con el Art. 1506 ibidem
Cabe el derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
No habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
Cabe derecho de restitución contra terceros poseedores de buena fe.
No habrá derecho de daños y perjuicios contra terceros poseedores.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1822.- El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts.
1506 y 1507.
Art. 1506.- Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá
derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál es el efecto del pacto de retroventa, contra terceros en el caso de una cosa mueble:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
239
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que es el pacto de retroventa:
A) Se reemplazó la frase: “El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador
la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra”. por
la frase: “El comprador se reserva la facultad de devolver la cosa comprada, pagando al vendedor la cantidad
determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado las mejoras”. Código Civil
Art. 1821.-
C) Se reemplazó la frase: “El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador
la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra” por la
frase: “El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, sin necesidad de pago alguno al comprador”.
Código Civil Art. 1821.-
D) Se reemplazó la frase: “El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador
la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra” por la
frase: “El comprador se reserva la facultad de devolver la cosa comprada al vendedor si se presentaren vicios
ocultos”. Código Civil Art. 1821.-
El comprador se reserva la facultad de devolver la cosa comprada, pagando al vendedor la cantidad
determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado las mejoras.
El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, entregando al comprador la cantidad
determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra.
El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, sin necesidad de pago alguno al comprador.
El comprador se reserva la facultad de devolver la cosa comprada al vendedor si se presentaren vicios
ocultos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1821.- Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida,
entregando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación, lo que le haya
costado la compra.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
240
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál es el plazo máximo en el cual prescribe el pacto comisorio:
A) Se reemplazó la frase: “Cuatro años” por la frase: “Un año”. Código Civil Art. 1820.-
B) Se reemplazó la frase: “Cuatro años” por la frase: “Dos años”. Código Civil Art. 1820.-
C) Se reemplazó la frase: “Cuatro años” por la frase: “Tres años”. Código Civil Art. 1820.-
Un año, contado desde la fecha del contrato.
Dos años, contados desde la fecha del contrato.
Tres años, contados desde la fecha del contrato.
Cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1820.- El pacto comisorio prescribe en el plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro
años, contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se
haya estipulado un plazo más largo o ninguno.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
241
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta,
señale qué tiempo tiene el comprador para hacerlo subsistir, pagando el precio:
B) Se reemplazó la palabra: “veinticuatro” por las palabras: “cuarenta y ocho”. Código Civil Art. 1819.-
C) Se reemplazó la palabra: “veinticuatro” por las palabras: “setenta y dos”. Código Civil Art. 1819.-
D) Se reemplazó la palabra: “veinticuatro” por las palabras: “noventa y seis”. Código Civil Art. 1819.-
Lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Lo más tarde, en las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Lo más tarde, en las setenta y dos horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Lo más tarde, en las noventa y seis horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1819.- Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el
contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las
veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
242
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué se estipula por el pacto comisorio:
A) Se reemplazó la frase: “Que no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta”
por la frase: “Que pagándose el precio al tiempo convenido, no se resolverá el contrato de venta”. Código Civil
Art. 1817.-
B) Se reemplazó la frase: “se resolverá el contrato de venta” por la frase: “se pagara una multa del diez por ciento
del precio”. Código Civil Art. 1817.-
C) Se reemplazó la frase: “se resolverá el contrato de venta” por la frase: “éste se duplicará por una sola vez”.
Código Civil Art. 1817.-
Que pagándose el precio al tiempo convenido, no se resolverá el contrato de venta.
Que no pagándose el precio al tiempo convenido, se pagara una multa del diez por ciento del precio.
Que no pagándose el precio al tiempo convenido, éste se duplicará por una sola vez.
Que no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1817.- Por el pacto comisorio se estipula expresamente que no pagándose el precio al tiempo
convenido, se resolverá el contrato de venta.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
243
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, indique qué
derecho tendrá el vendedor:
A) Se reemplazó la frase: “Exigir el precio o la resolución de la venta” por la frase: “Exigir la devolución de la cosa”.
Código Civil Art. 1813.-
C) Se reemplazó la frase: “el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios” por la frase: “una
penalidad del diez por ciento del precio o la resolución de la venta”. Código Civil Art. 1813.-
D) Se reemplazó la frase: “con resarcimiento de perjuicios” por la frase: “pero no podrá pedir resarcimiento de
perjuicios”. Código Civil Art. 1813.-
Exigir la devolución de la cosa, con resarcimiento de perjuicios.
Exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
Exigir una penalidad del diez por ciento del precio o la resolución de la venta.
Exigir el precio o la resolución de la venta, pero no podrá pedir resarcimiento de perjuicios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1813.- Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo
dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de
perjuicios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
244
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique, según el Código Civil cuál es la principal obligación del comprador:
A) Se reemplazó la frase: “Pagar el precio convenido” por la frase: “Pagar los impuestos que generen la
transferencia de la cosa”. Código Civil Art. 1811.-
B) Se reemplazó la frase: “Pagar el precio convenido” por la frase: “Obligarse al saneamiento por evicción”.
Código Civil Art. 1811.-
D) Se reemplazó la frase: “Pagar el precio convenido” por la frase: “Pagar los intereses que generen la mora en el
pago del precio”. Código Civil Art. 1811.-
Pagar los impuestos que generen la transferencia de la cosa.
Obligarse al saneamiento por evicción.
Pagar el precio convenido.
Pagar los intereses que generen la mora en el pago del precio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1811.- La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
245
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuánto dura la acción redhibitoria respecto de los bienes raíces.
A) Se reemplazó la frase: “Dura un año” por la frase: “Dura seis meses”. Código Civil Art. 1806.-
C) Se reemplazó la frase: “Dura un año” por la frase: “Dura dos años”. Código Civil Art. 1806.-
D) Se reemplazó la frase: “Dura un año” por la frase: “Dura tres años”. Código Civil Art. 1806.-
Dura seis meses
Dura un año
Dura dos años
Dura tres años
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1806.- La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de
los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren
ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
246
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuánto dura la acción redhibitoria respecto de las cosas muebles.
B) Se reemplazó la frase: “Dura seis meses” por la frase: “Dura un año”. Código Civil Art. 1806.-
C) Se reemplazó la frase: “Dura seis meses” por la frase: “Dura dos años”. Código Civil Art. 1806.-
D) Se reemplazó la frase: “Dura seis meses” por la frase: “Dura tres años”. Código Civil Art. 1806.-
Dura seis meses
Dura un año
Dura dos años
Dura tres años
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1806.- La acción redhibitoria dura seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de
los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren
ampliado o restringido este plazo. El tiempo se cuenta desde la entrega real.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
247
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué sucede con el derecho del comprador si la cosa viciosa ha perecido después de
perfeccionado el contrato de venta:
A) Se reemplazó la frase: “No por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio,
aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa” por la frase: “Perderá el comprador el derecho que
hubiere tenido a la rebaja del precio, si la cosa ha perecido en su poder y por su culpa”. Código Civil Art. 1802.-
B) Se reemplazó la frase: “aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa” por la frase: “siempre y
cuando la cosa no haya perecido en su poder y por su culpa”. Código Civil Art. 1802.-
D) Se reemplazó la frase: “No por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio,
aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa” por la frase: “Perderá el comprador el derecho que
hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa no haya perecido en su poder y por su culpa”. Código Civil
Art. 1802.-
Perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, si la cosa ha perecido en su
poder y por su culpa.
No por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, siempre y cuando
la cosa no haya perecido en su poder y por su culpa.
No por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa
haya perecido en su poder y por su culpa.
Perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa no haya
perecido en su poder y por su culpa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1802.- Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por
eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en
su poder y por su culpa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
248
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué derecho dan al comprador los vicios redhibitorios:
A) Se reemplazó la frase: “o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere” por la frase: “o
la rectificatoria de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere”. Código Civil Art. 1800.-
B) Se reemplazó la frase: “o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere” por la frase: “o
la rescisión de la venta o la devolución del precio, según mejor le pareciere”. Código Civil Art. 1800.-
D) Se reemplazó la frase: “o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere” por la frase: “la
indemnización por daños y perjuicios y la rebaja del precio”. Código Civil Art. 1800.-
Para exigir o la rectificatoria de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
Para exigir o la rescisión de la venta o la devolución del precio, según mejor le pareciere.
Para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
Para exigir la indemnización por daños y perjuicios y la rebaja del precio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1800.- Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la
rebaja del precio, según mejor le pareciere.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
249
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se ha estipulado que el vendedor no está obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, indique sin
embargo a que estará obligado:
A) Se reemplazó la frase: “de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador” por la frase: “que no tuvo
conocimiento y por lo tanto no dio noticia al comprador”. Código Civil Art. 1799.-
B) Se reemplazó la frase: “de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador” por la frase: “de que tuvo
conocimiento el comprador y de que no dio noticia al vendedor”. Código Civil Art. 1799.-
C) Se reemplazó la frase: “de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador” por la frase: “de que no tuvo
conocimiento ni tampoco el comprador”. Código Civil Art. 1799.-
A sanear aquellos de que no tuvo conocimiento y por lo tanto no dio noticia al comprador
A sanear aquellos de que tuvo conocimiento el comprador y de que no dio noticia al vendedor
A sanear aquellos de que no tuvo conocimiento ni tampoco el comprador
A sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1799.- Si se ha estipulado que el vendedor no está obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa,
estará, sin embargo, obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
250
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál de las siguientes opciones reúne la calidad de vicio redhibitorio:
A) Se reemplazó la frase: “la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente”
por la frase: “la cosa vendida aumente considerablemente su precio o valor”. Código Civil Art. 1798.-
C) Se reemplazó la frase: “la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente”
por la frase: “la cosa vendida no sea identificable”. Código Civil Art. 1798.-
D) Se reemplazó la frase: “la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente”.
por la frase: “la cosa vendida tenga que volver a propiedad del vendedor por culpa del comprador”. Código Civil
Art. 1798.-
Ser tales que por ellos la cosa vendida aumente considerablemente su precio o valor.
Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente.
Ser tales que por ellos la cosa vendida no sea identificable.
Ser tales que por ellos la cosa vendida tenga que volver a propiedad del vendedor por culpa del
comprador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1798.- Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:… Ser tales que por
ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir
que, conociéndolos el comprador, no la hubiere comprado, o la hubiera comprado a mucho menos precio...
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
251
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué es la acción redhibitoria:
A) Se reemplazó la frase: “Acción que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente
el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida” por la frase: “Acción que tiene el vendedor para que se rescinda la
venta o se aumente proporcionalmente el precio, por las mejoras de la cosa vendida”. Código Civil Art. 1797
C) Se reemplazó la frase: “Acción que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente
el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida” por la frase: “Acción que tiene el comprador para que se modifique
la venta o se devuelva el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida”. Código Civil Art. 1797
D) Se reemplazó la frase: “Acción que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente
el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida”
por la frase: “Acción que tiene el vendedor para que se rescinda la venta en virtud de que no se ha cancelado el
precio de la cosa vendida”. Código Civil Art. 1797
Acción que tiene el vendedor para que se rescinda la venta o se aumente proporcionalmente el precio, por las
mejoras de la cosa vendida.
Acción que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los
vicios ocultos de la cosa vendida.
Acción que tiene el comprador para que se modifique la venta o se devuelva el precio, por los vicios ocultos de
la cosa vendida.
Acción que tiene el vendedor para que se rescinda la venta en virtud de que no se ha cancelado el precio de
la cosa vendida.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1797.- Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se
rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
252
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique desde cuándo se cuenta el tiempo para la prescripción de la acción de saneamiento por evicción:
A) Se reemplazó la frase: “Desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse,
desde la restitución de la cosa” por la frase: “Desde la fecha de la celebración del contrato; o desde la restitución de
la cosa”. Código Civil Art. 1796.-
C) Se reemplazó la frase: “desde la restitución de la cosa” por la frase: “desde la fecha de pago al vendedor de la
cosa”. Código Civil Art. 1796.-
D) Se reemplazó la frase: “Desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse,
desde la restitución de la cosa” por la frase: “Desde la fecha de la resciliación; o si ésta no hubiere llegado a
realizarse, desde la restitución de la cosa”. Código Civil Art. 1796.-
Desde la fecha de la celebración del contrato; o desde la restitución de la cosa.
Desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución
de la cosa.
Desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la fecha de
pago al vendedor de la cosa.
Desde la fecha de la resciliación; o si ésta no hubiere llegado a realizarse, desde la restitución de la cosa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1796.- La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la
sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales. Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia
de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
253
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en cuánto tiempo prescribe la acción de saneamiento por evicción:
A) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la palabra: “un”. Código Civil Art. 1796
B) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la palabra: “dos”. Código Civil Art. 1796
C) Se reemplazó la palabra: “cuatro” por la palabra: “tres”. Código Civil Art. 1796
En un año
En dos años
En tres años
En cuatro años
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1796.- La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la
sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
254
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En el caso de la obligación de sanear la evicción por parte del vendedor, indique cuándo cesa la
obligación de restituir el precio:
A) Se reemplazó la palabra: “especificándolo” por la frase: “sin que sea necesario que esto se especifique”.
Código Civil Art. 1792.-
B) Se reemplazó la frase: “Cuando el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente
tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo” por la frase: “Cuando el que vendió lo hizo a sabiendas de
ser ajena la cosa, y expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción”. Código Civil Art. 1792.-
C) Se reemplazó la frase: “Cuando el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente
tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo” por la frase: “Cuando el que compró lo hizo sin saber que
la cosa fuese ajena, pero el vendedor tomó sobre sí el peligro de la evicción”. Código Civil Art. 1792.-
Cuando el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente tomó sobre sí el
peligro de la evicción, sin que sea necesario que esto se especifique.
Cuando el que vendió lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, y expresamente tomó sobre sí el peligro
de la evicción.
Cuando el que compró lo hizo sin saber que la cosa fuese ajena, pero el vendedor tomó sobre sí el
peligro de la evicción.
Cuando el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente tomó sobre sí el
peligro de la evicción, especificándolo
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1792.- La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le
exime de la obligación de restituir el precio recibido…… Cesará la obligación de restituir el precio, si el que compró
lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción,
especificándolo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
255
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le exime de la obligación
de:
A) Se reemplazó la frase: “Restituir el precio recibido” por la frase: “Restituir los intereses recibidos”. Código Civil
Art. 1792.-
B) Se reemplazó la frase: “Restituir el precio recibido” por la frase: “Pagar una penalidad por incumplimiento”.
Código Civil Art. 1792.-
D) Se reemplazó la frase: “Restituir el precio recibido” por la frase: “Restituir otra cosa igual a la vendida”. Código
Civil Art. 1792.-
Restituir los intereses recibidos.
Pagar una penalidad por incumplimiento.
Restituir el precio recibido.
Restituir otra cosa igual a la vendida.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1792.- La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le exime
de la obligación de restituir el precio recibido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
256
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál de los siguientes comprende al saneamiento de evicción, a que está obligado el vendedor:
A) Se reemplazó la frase: “del precio, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos” por la frase: “de la
cosa, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos”. Código Civil Art. 1787.-
C) Se reemplazó la frase: “del precio, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos” por la frase: “de la
cosa, en las condiciones que se encuentre, al tiempo de la evicción”. Código Civil Art. 1787.-
D) Se reemplazó la frase: “aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos” por la frase: “al valor de la cosa,
al tiempo de la evicción”. Código Civil Art. 1787.-
La restitución de la cosa, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos.
La restitución del precio, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos
La restitución de la cosa, en las condiciones que se encuentre, al tiempo de la evicción.
La restitución del precio, al valor de la cosa, al tiempo de la evicción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1787.- El saneamiento de evicción, a que está obligado el vendedor, comprende: 1. La restitución
del precio, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos;…
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
257
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique si se puede eximir al vendedor del saneamiento de evicción:
B) Se reemplazó la frase: “Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre
que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya” por la frase: “Es válido todo pacto en que se exima al vendedor
del saneamiento de evicción”. Código Civil Art. 1782.-
C) Se reemplazó la frase: “Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre
que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya” por la frase: “Es válido todo pacto en que se exima al vendedor
del saneamiento de evicción, aunque en ese pacto haya habido mala fe de parte suya”. Código Civil Art. 1782.-
D) Se reemplazó la frase: “Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre
que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya” por la frase: “Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor
del saneamiento de evicción, si no hubiese aceptación del comprador”. Código Civil Art. 1782.-
Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto
haya habido mala fe de parte suya.
Es válido todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción.
Es válido todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, aunque en ese pacto haya
habido mala fe de parte suya.
Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, si no hubiese aceptación del
comprador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1782.- Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que
en ese pacto haya habido mala fe de parte suya.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
258
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál es la obligación del vendedor con el comprador en cuanto a la evicción:
A) Se reemplazó la palabra: “anterior” por la palabra: “posterior”. Código Civil Art. 1779.-
B) Se reemplazó la frase: “salvo en cuanto” por la frase: “aunque se haya”. Código Civil Art. 1779.-
D) Se reemplazó la frase: “que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo
contrario” por la frase: “todas las evicciones que tengan una causa anterior y posterior a la venta”. Código Civil Art.
1779.-
A sanear todas las evicciones que tengan una posterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo
contrario.
A sanear todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, aunque se haya estipulado lo
contrario.
A sanear todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya
estipulado lo contrario.
A sanear todas las evicciones que tengan una causa anterior y posterior a la venta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1779.- El vendedor está obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una
causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
259
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuando hay evicción de la cosa comprada:
A) Se reemplazó la frase: “Cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial” por la
frase: “Cuando el vendedor es privado del pago del precio por sentencia judicial”. Código Civil Art. 1778.-
C) Se reemplazó la frase: “Cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial” por la
frase: “Cuando el vendedor es condenado a pagar una penalidad por sentencia judicial”. Código Civil Art. 1778.-
D) Se reemplazó la frase: “Cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial” por la
frase: “Cuando el comprador es condenado a devolver todo o parte de ella por sentencia judicial”. Código Civil Art.
1778.-
Cuando el vendedor es privado del pago del precio por sentencia judicial.
Cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial.
Cuando el vendedor es condenado a pagar una penalidad por sentencia judicial.
Cuando el comprador es condenado a devolver todo o parte de ella por sentencia judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1778.- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de
ella por sentencia judicial.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
260
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La obligación de saneamiento comprende dos objetos indique cuáles son:
A) Se reemplazó la frase: “Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y
responder de los defectos ocultos de ésta” por la frase: “Amparar al vendedor de la cosa vendida, y responder por
los valores que no se hayan pagado”. Código Civil Art. 1777.-
B) Se reemplazó la frase: “Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y
responder de los defectos ocultos de ésta” por la frase: “Amparar al comprador por la superficie del inmueble que
se adquiere, y responder de los defectos ocultos de ésta”. Código Civil Art. 1777.-
C) Se reemplazó la frase: “Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y
responder de los defectos ocultos de ésta” por la frase: “Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica
de la cosa vendida, y responder al vendedor de la licitud de los fondos recibidos". Código Civil Art. 1777.-
Amparar al vendedor de la cosa vendida, y responder por los valores que no se hayan pagado.
Amparar al comprador por la superficie del inmueble que se adquiere, y responder de los defectos
ocultos de ésta.
Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder al vendedor de
la licitud de los fondos recibidos.
Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos
ocultos de ésta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1777.- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el
dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios
redhibitorios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
261
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si el predio se vende como cuerpo cierto, indique si tendrán el comprador o el vendedor derecho de pedir
rebaja o aumento del precio:
A) Se reemplazó la frase: “No habrá derecho, sea cual fuere la cabida del predio” por la frase: “Si habrá derecho,
dependiendo cual fuere la cabida del predio”. Código Civil Art. 1773.-
C) Se reemplazó la frase: “No habrá derecho, sea cual fuere la cabida del predio” por la frase: “Si habrá derecho, en
proporción a la nueva cabida del predio”. Código Civil Art. 1773.-
D) Se reemplazó la frase: “No habrá derecho, sea cual fuere la cabida del predio” por la frase: “No habrá derecho, a
menos que se determine la cabida del predio por parte del Municipio correspondiente”. Código Civil Art. 1773.-
Si habrá derecho, dependiendo cual fuere la cabida del predio.
No habrá derecho, sea cual fuere la cabida del predio.
Si habrá derecho, en proporción a la nueva cabida del predio.
No habrá derecho, a menos que se determine la cabida del predio por parte del Municipio correspondiente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1773.- Si el predio se vende como cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del
vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
262
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, indique cuáles son:
A) Se reemplazó la frase: “y el saneamiento de la cosa vendida” por la frase: “y el cobro del precio pactado”.
Código Civil Art. 1764.-
B) Se reemplazó la frase: “y el saneamiento de la cosa vendida” por la frase: “y el pago de los gastos que
ocasionan la transferencia”. Código Civil Art. 1764.-
D) Se reemplazó la frase: “y el saneamiento de la cosa vendida” por la frase: “y el resarcimiento de daños y
perjuicios”. Código Civil Art. 1764.-
La entrega o tradición, y el cobro del precio pactado.
La entrega o tradición, y el pago de los gastos que ocasionan la transferencia.
La entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
La entrega o tradición, y el resarcimiento de daños y perjuicios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1764.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el
saneamiento de la cosa vendida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
263
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a quién pertenece la pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, desde
el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa, cuando la venta no se ha
hecho bajo condición suspensiva.
A) Se reemplazó la comprador por la palabra vendedor. Código Civil Art. 1760.-
C) Se reemplazó la frase: “Pertenece al comprador” por la frase: “Pertenece al vendedor y al comprador en partes
iguales”. Código Civil Art. 1760.-
D) Se reemplazó la frase: “Pertenece al comprador” por la frase: “Pertenece al vendedor hasta el treinta por ciento
del valor de venta”. Código Civil Art. 1760.-
Pertenece al vendedor
Pertenece al comprador
Pertenece al vendedor y al comprador en partes iguales.
Pertenece al vendedor hasta el treinta por ciento del valor de venta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1760.- La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al
comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se
venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición; pues entonces, pereciendo totalmente la especie
mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
264
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, desde
cuando se mirará al comprador como verdadero dueño:
A) Se reemplazó la frase: “Desde la fecha de la tradición” por la frase: “Desde la fecha de adquisición de dominio”.
Código Civil Art. 1759
C) Se reemplazó la frase: “Desde la fecha de la tradición” por la frase: “Desde la fecha de pago de la cosa”. Código
Civil Art. 1759
D) Se reemplazó la frase: “Desde la fecha de la tradición” por la frase: “Desde la fecha de la posesión”.
Código Civil Art. 1759
Desde la fecha de adquisición de dominio.
Desde la fecha de la tradición.
Desde la fecha de pago de la cosa.
Desde la fecha de la posesión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1759.- Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de
ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor
la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
265
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, que derecho confiere al comprador:
A) Se reemplazó la frase: “Los derechos de tal, desde la fecha de la venta” por la frase: “El derecho de exigir daños y
perjuicios”. Código Civil Art. 1758.-
C) Se reemplazó la frase: “Los derechos de tal, desde la fecha de la venta” por la frase: “El derecho de repetición
contra el dueño”. Código Civil Art. 1758.-
D) Se reemplazó la frase: “Los derechos de tal, desde la fecha de la venta” por la frase: “Los derechos de
copropietario, desde la fecha de la venta”. Código Civil Art. 1758.-
El derecho de exigir daños y perjuicios.
Los derechos de tal, desde la fecha de la venta.
El derecho de repetición contra el dueño.
Los derechos de copropietario, desde la fecha de la venta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1758.- La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos
de tal, desde la fecha de la venta.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
266
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, indique cuál comprador tiene
preferencia si no se ha entregado a ninguno.
A) Se reemplazó la frase: “el título más antiguo” por la frase: “el que haya pagado primero”. Código Civil Art. 1757
B) Se reemplazó la frase: “el que haya pagado primero” por la frase: “el que haya demandado primero”. Código
Civil Art. 1757
C) Se reemplazó la frase: “el que haya demandado primero” por la frase: “el que haya tenido conocimiento
primero”. Código Civil Art. 1757
Prevalecerá el que haya pagado primero.
Prevalecerá el que haya demandado primero.
Prevalecerá el que haya tenido conocimiento primero.
Prevalecerá el título más antiguo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1757.- Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que
haya entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los dos, aquél a quien se haya hecho
primero será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título más antiguo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
267
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, indique cuál comprador tiene
preferencia si se ha hecho la entrega a los dos.
A) Se reemplazó la frase: “Aquél a quien se haya hecho primero será preferido” por la frase: “Aquél que hubiere
pagado primero el precio será preferido”. Código Civil Art. 1757.-
B) Se reemplazó la frase: “se haya hecho primero será preferido” por la frase: “se haya ofertado primero será
preferido”. Código Civil Art. 1757.-
D) Se reemplazó la frase: “Aquél a quien se haya hecho primero será preferido” por la frase: “Aquél que demande
primero será preferido”. Código Civil Art. 1757.-
Aquél que hubiere pagado primero el precio será preferido.
Aquél a quien se haya ofertado primero será preferido.
Aquél a quien se haya hecho primero será preferido.
Aquél que demande primero será preferido.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1757.- Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que
haya entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los dos, aquél a quien se haya hecho
primero será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título más antiguo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
268
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, indique cuál comprador tiene preferencia:
A) Se reemplazó la frase: “que haya entrado en posesión será preferido al otro” por la frase: “que haya realizado
primero el pago será preferido al otro”. Código Civil Art. 1757.-
B) Se reemplazó la frase: “que haya entrado en posesión será preferido al otro” por la frase: “que haya ingresado
primero la demanda será preferido al otro”. Código Civil Art. 1757.-
D) Se reemplazó la frase: “que haya entrado en posesión será preferido al otro” por la frase: “a quien fue ofertado
primero la cosa será preferido al otro”. Código Civil Art. 1757.-
El comprador que haya realizado primero el pago será preferido al otro.
El comprador que haya ingresado primero la demanda será preferido al otro.
El comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro.
El comprador a quien fue ofertado primero la cosa será preferido al otro.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1757.- Si alguno vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya
entrado en posesión será preferido al otro. Si ha hecho la entrega a los dos, aquél a quien se haya hecho primero
será preferido. Si no se ha entregado a ninguno, prevalecerá el título más antiguo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
269
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se ha estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición, indique qué
sucede con los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como
civiles que después produzca la cosa.
A) Se reemplazó la frase: “No pertenecerán los frutos al comprador, sino” por la frase: “Pertenecerán los frutos al
comprador, aunque no se encuentre”. Código Civil Art. 1756.-
C) Se reemplazó la frase: “No pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido” por la frase: “Pertenecerán los
frutos al comprador y al vendedor en partes iguales hasta vencido”. Código Civil Art. 1756.-
D) Se reemplazó la palabra: “comprador” por la palabra: “vendedor”. Código Civil Art. 1756.-
Pertenecerán los frutos al comprador, aunque no se encuentre vencido el plazo, o cumplida la condición.
No pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.
Pertenecerán los frutos al comprador y al vendedor en partes iguales hasta vencido el plazo, o cumplida la
condición.
No pertenecerán los frutos al vendedor, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1756.- Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales
como civiles que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar la
cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición. En estos casos, no pertenecerán los frutos al
comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
270
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si la venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato faltaba una parte considerable de ella,
qué opciones tendrá el comprador.
A) Se reemplazó la frase: “Podrá a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a
justa tasación” por la frase: “No podrá desistir del contrato, solo darlo por subsistente, abonando el precio a justa
tasación”. Código Civil Art. 1753
B) Se reemplazó la frase: “Podrá a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a
justa tasación” por la frase: “Podrá desistir del contrato, pero no podrá darlo por subsistente pagando el precio”.
Código Civil Art. 1753
D) Se reemplazó la frase: “Podrá a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a
justa tasación” por la frase: “No podrá desistir del contrato, ni darlo por subsistente”. Código Civil Art. 1753
No podrá desistir del contrato, solo darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación.
Podrá desistir del contrato, pero no podrá darlo por subsistente pagando el precio.
Podrá a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación.
No podrá desistir del contrato, ni darlo por subsistente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1753.- La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no
existe, no surte efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato,
podrá el comprador, a su arbitrio, desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
271
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de
sociedad puede vender cada una de ellas su cuota?
A) Se reemplazó la frase: “Podrá aún sin el consentimiento de las otras” por la frase: “No podrá sin el consentimiento
de las otras”. Código Civil Art. 1751.-
C) Se reemplazó la frase: “Podrá aún sin el consentimiento de las otras” por la frase: “Podrá con autorización de juez
competente”. Código Civil Art. 1751.-
D) Se reemplazó la frase: “Podrá aún sin el consentimiento de las otras” por la frase: “No podrá sin el consentimiento
de la mayoría de las otras”. Código Civil Art. 1751.-
No podrá sin el consentimiento de las otras.
Podrá aún sin el consentimiento de las otras.
Podrá con autorización de juez competente.
No podrá sin el consentimiento de la mayoría de las otras.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1751.- Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga
contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
272
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según lo establecido en el Código Civil respecto al precio en una compraventa indique cuál es la respuesta
correcta:
B) Se reemplazó la frase: “al arbitrio de uno de los contratantes” por la frase: “al arbitrio de un tercero”. Código Civil
Art. 1748.-
C) Se reemplazó la frase: “al arbitrio de uno de los contratantes” por la frase: “al arbitrio de los contratantes”.
Código Civil Art. 1748.-
D) Se reemplazó la frase: “No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes” por la frase: “Podrá
dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes”. Código Civil Art. 1748.-
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
No podrá dejarse el precio al arbitrio de un tercero.
No podrá dejarse el precio al arbitrio de los contratantes
Podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1748.- Podrá, asimismo, dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo
determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes. En caso de no
convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
273
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La venta puede ser:
A) Se reemplazó la frase: “y simple, o bajo condición” por la frase: “y compuesta, o bajo limitación”.Código Civil
Art. 1746
B) Se reemplazó la frase: “y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria” por la frase: “y complementaria, o
bajo condición suspensiva”. Código Civil Art. 1746
D) Se reemplazó la frase: “suspensiva o resolutoria” por la frase: “recíproca o resolutoria”. Código Civil Art. 1746
Pura y compuesta, o bajo limitación suspensiva o resolutoria.
Pura y complementaria, o bajo condición suspensiva.
Pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria.
Pura y simple, o bajo condición recíproca o resolutoria.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1746.- La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
274
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a quién corresponden los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de
cualesquiera otras solemnidades de la venta.
A) Se reemplazó la frase: “del vendedor, a menos de pactarse otra cosa” por la frase: “del comprador”.Código Civil
Art. 1745
C) Se reemplazó la frase: “del vendedor, a menos de pactarse otra cosa” por la frase: “del comprador, a menos de
pactarse otra cosa”.Código Civil Art. 1745
D) Se reemplazó la frase: “del vendedor, a menos de pactarse otra cosa” por la frase: “del vendedor”. Código Civil
Art. 1745
Serán de cargo del comprador.
Serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa.
Serán de cargo del comprador, a menos de pactarse otra cosa.
Serán de cargo del vendedor.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1745.- Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras
solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
275
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cómo se debe proceder cuando se vende con arras, y los contratantes deciden retractarse:
A) Se reemplazó la frase: “perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas” por la frase: “las recupera; y el
que las ha recibido, restituyéndolas”. Código Civil Art. 1742.-
B) Se reemplazó la frase: “perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas” por la frase: “las recupera; y el
que las ha recibido, restituyéndolas sin los frutos que se haya percibido”. Código Civil Art. 1742.-
D) Se reemplazó la frase: “perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas” por la frase: “perdiéndolas en
la mitad; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas”. Código Civil Art. 1742.-
El que ha dado las arras, las recupera; y el que las ha recibido, restituyéndolas.
El que ha dado las arras, las recupera; y el que las ha recibido, restituyéndolas sin los frutos que se haya
percibido.
El que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas
El que ha dado las arras, perdiéndolas en la mitad; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1742.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del
contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que
las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
276
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cuando se realiza la venta con arras:
A) Se reemplazó la frase: “Cuando se da una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato” por la
frase: “Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa”. Código Civil Art. 1742.-
C) Se reemplazó la frase: “Cuando se da una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato” por la
frase: “Cuando se establece un plazo de cuatro años para la devolución de la cosa”. Código Civil Art. 1742.-
D) Se reemplazó la frase: “Cuando se da una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato” por la
frase: “Cuando se vende la cosa con gravamen o limitación”. Código Civil Art. 1742.-
Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa.
Cuando se da una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato.
Cuando se establece un plazo de cuatro años para la devolución de la cosa.
Cuando se vende la cosa con gravamen o limitación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1742.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución
del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras,
perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
277
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En qué caso podrán las partes retractarse de la venta de la cosa vendida siempre y cuando no sean bienes
raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria.
A) Se reemplazó la frase: “estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o
privada” por la frase: “estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento del préstamo con el que
se hará el pago”. Código Civil Art. 1741.-
B) Se reemplazó la frase: “estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o
privada” por la frase: “estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento del préstamo con el que
se hará el pago”. Código Civil Art. 1741.-
C) Se reemplazó la frase: “estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o
privada” por la frase: “estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento del préstamo con el que
se hará el pago”. Código Civil Art. 1741.-
Si los contratantes estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento del préstamo con el
que se hará el pago.
Si los contratantes no estipularen un plazo para la entrega de la cosa vendida.
Si los contratantes estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de garantías reales.
Si los contratantes estipularen que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública
o privada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1741.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso
segundo del artículo precedente no se reputen perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá
cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa
vendida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
278
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para el caso de venta con subasta de bienes raíces, cual es el requisito necesario para que se repute perfecta
ante la ley:
A) Se reemplazó la frase: “sea debidamente protocolizado e inscrito” por la frase: “sea realizado el respectivo
reconocimiento de firma e inscrito”. Código Civil Art. 1740.-
B) Se reemplazó la frase: “sea debidamente protocolizado e inscrito” por la frase: “sea debidamente publicado e
inscrito”. Código Civil Art. 1740.-
D) Se reemplazó la frase: “sea debidamente protocolizado e inscrito” por la frase: “sea debidamente catastrado e
inscrito”. Código Civil Art. 1740.-
El auto de adjudicación sea realizado el respectivo reconocimiento de firma e inscrito.
El auto de adjudicación sea debidamente publicado e inscrito.
El auto de adjudicación sea debidamente protocolizado e inscrito.
El auto de adjudicación sea debidamente catastrado e inscrito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,
salvo las excepciones siguientes: La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se
reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto
de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
279
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para el caso de venta directa de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, cual es el
requisito necesario para que se reputen perfectas ante la ley:
A) Se reemplazó la frase: “Que se haya otorgado escritura pública” por la frase: “Que haya consentimiento de las
partes”. Código Civil Art. 1740.-
C) Se reemplazó la frase: “Que se haya otorgado escritura pública” por la frase: “Que se haya entregado la cosa y
pagado el precio”. Código Civil Art. 1740.-
D) Se reemplazó la frase: “Que se haya otorgado escritura pública” por la frase: “Que se hayan reconocido las
firmas en el contrato privado de compraventa”. Código Civil Art. 1740.-
Que haya consentimiento de las partes.
Que se haya otorgado escritura pública.
Que se haya entregado la cosa y pagado el precio.
Que se hayan reconocido las firmas en el contrato privado de compraventa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,
salvo las excepciones siguientes: La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se
reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del
auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
280
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique desde cuando la venta se reputa perfecta:
A) Se reemplazó la frase: “y en el precio” por la frase: “y en la cantidad”. Código Civil Art. 1740.-
B) Se reemplazó la frase: “en la cosa y en el precio” por la frase: “en las cláusulas penales y el precio”. Código Civil
Art. 1740.-
D) Se reemplazó la frase: “la cosa y en el precio” por la frase: “en la entrega y en la forma de pago”. Código Civil
Art. 1740.-
Desde que las partes han convenido en la cosa y en la cantidad.
Desde que las partes han convenido en las cláusulas penales y el precio.
Desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio.
Desde que las partes han convenido en la entrega y en la forma de pago.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio,
salvo las excepciones siguientes: La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se
reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del
auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera
se vende, los materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias
minerales de toda clase, no están sujetos a la excepción del inciso segundo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
281
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico DE LA COMPRAVENTA
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuando es nulo un contrato de compraventa:
A) Se reemplazó la frase: “es entre cónyuges” por la frase: “es entre hermanos no carnales”. Código Civil Art. 1735.-
B) Se reemplazó la frase: “es entre cónyuges" por la frase: “es entre padres e hijos mayores de edad”. Código Civil
Art. 1735.-
D) Se reemplazó la frase: “es entre cónyuges" por la frase: “es entre célibes”. Código Civil Art. 1735.-
Cuando el contrato de venta es entre hermanos no carnales
Cuando el contrato de venta es entre padres e hijos mayores de edad.
Cuando el contrato de venta es entre cónyuges.
Cuando el contrato de venta es entre célibes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1735.- Es nulo el contrato de venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean
incapaces.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
282
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Legales o judiciales” por la frase: “Directa e Indirecta”. Código Civil Art. 1729.-
C) Se reemplazó la frase: “Legales o judiciales” por la frase: “Legales o Humanas”. Código Civil Art. 1729.-
D) Se reemplazó la frase: “Legales o judiciales” por la frase: “Judiciales o Jurisprudenciales”. Código Civil Art.
1729.-
Directa e Indirecta
Legales o judiciales.
Legales o Humanas
Judiciales o Jurisprudenciales
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1729.- Las presunciones son legales o judiciales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según lo establecido en el Código Civil las presunciones son:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
283
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la palabra: “Ochenta” por la palabra: “Cincuenta”. Código Civil Art. 1726.-
C) Se reemplazó la palabra: “Ochenta” por la palabra: “Cien”. Código Civil Art. 1726.-
D) Se reemplazó la palabra: “Ochenta” por la palabra: “Ochocientos”. Código Civil Art. 1726.-
Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
Ochenta dólares de los Estados Unidos de América
Cien dólares de los Estados Unidos de América.
Ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1726.- Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de
una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale la cantidad por la cual deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega
o promesa de una cosa que valga más de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
284
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Cuando haya debido consignarse por escrito” por la frase: “Cuando los testigos no sean
domiciliados en el cantón del deudor”. Código Civil Art. 1725.-
B) Se reemplazó la frase: “Cuando haya debido consignarse por escrito” por la frase: “Cuando la obligación supere
los ochocientos dólares”. Código Civil Art. 1725.-
C) Se reemplazó la frase: “Cuando haya debido consignarse por escrito” por la frase: “Cuando no se haya
establecido un plazo”. Código Civil Art. 1725.-
Cuando los testigos no sean domiciliados en el cantón del deudor.
Cuando la obligación supere los ochocientos dólares.
Cuando no se haya establecido un plazo.
Cuando haya debido consignarse por escrito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1725.- No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse
por escrito.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuando no se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
285
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “No surtirán efecto contra terceros” por la frase: “Surten efecto en todo lo favorable al
deudor”. Código Civil Art. 1724.-
C) Se reemplazó la frase: “No surtirán efecto contra terceros” por la frase: “Surten efecto sólo en aquello que
aparezca con toda claridad”. Código Civil Art. 1724.-
D) Se reemplazó la frase: “No surtirán efecto contra terceros” por la frase: “Surten efecto en lo meramente
enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato”. Código Civil Art. 1724.-
Surten efecto en todo lo favorable al deudor
No surtirán efecto contra terceros.
Surten efecto sólo en aquello que aparezca con toda claridad.
Surten efecto en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o
contrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1724.- Las escrituras privadas hechas por los contratantes, para alterar lo pactado en escritura
pública, no surtirán efecto contra terceros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cuál es el efecto que surten contra terceros las escrituras privadas hechas por los contratantes,
para alterar lo pactado en escritura pública:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
286
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados” por la frase: “al
hecho de haberse otorgado”. Código Civil Art. 1717.-
B) Se reemplazó la frase: “a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados” por la frase: “a
la fecha de otorgamiento del instrumento público”. Código Civil Art. 1717.-
D) Se reemplazó la frase: “a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados” por la frase: “al
lugar de otorgamiento del instrumento público”. Código Civil Art. 1717.-
En cuanto al hecho de haberse otorgado.
En cuanto a la fecha de otorgamiento del instrumento público.
En cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados.
En cuanto al lugar de otorgamiento del instrumento público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1717.- El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha,
pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace
plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto
de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o
singular.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en cuanto a qué no hace plena fe el instrumento público:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
287
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad” por la frase: “de una
sentencia emitida por un juez de lo civil”. Código Civil Art. 1713.-
B) Se reemplazó la frase: “de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad” por la frase:
“de una tercera parte afectada que tiene derecho de alegar la nulidad”. Código Civil Art. 1713.-
C) Se reemplazó la frase: “de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad” por la frase:
“de una sentencia emitida por la corte constitucional”. Código Civil Art. 1713.-
Tienen que emanar de una sentencia emitida por un juez de lo civil.
Tienen que emanar de una tercera parte afectada que tiene derecho de alegar la nulidad.
Tienen que emanar de una sentencia emitida por la corte constitucional.
Tienen que emanar de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1713.- Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que
tienen derecho de alegar la nulidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuál es el requisito de validez tanto para la ratificación expresa como para la tácita:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
288
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la palabra: “voluntaria” por la palabra: “impuesta”. Código Civil Art. 1712.-
C) Se reemplazó la palabra: “voluntaria” por la palabra: “involuntaria”. Código Civil Art. 1712.-
D) Se reemplazó la frase: “voluntaria de la obligación contratada” por la frase: “por un tercero de la obligación
contratada”. Código Civil Art. 1712.-
Es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.
Es la ejecución impuesta de la obligación contratada.
Es la ejecución involuntaria de la obligación contratada.
Es la ejecución por un tercero de la obligación contratada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1712.- La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué es la ratificación tácita:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
289
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica” por la
frase: “Por instrumento privado con reconocimiento de firmas ante Notario Público”. Código Civil Art. 1711
B) Se reemplazó la frase: “Con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica” por la
frase: “Mediante escrito dirigido ante el juez competente”. Código Civil Art. 1711
D) Se reemplazó la frase: “Con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica” por la
frase: “Con las solemnidades que establezcan las partes intervinientes del contrato principal”. Código Civil Art. 1711
Por instrumento privado con reconocimiento de firmas ante Notario Público.
Mediante escrito dirigido ante el juez competente que concoce la causa.
Con las solemnidades a que por la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
Con las solemnidades que establezcan las partes intervinientes del contrato principal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1711.- Para que la ratificación expresa sea válida, deberá hacerse con las solemnidades a que por
la ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale como debe realizarse la ratificación expresa para que ésta sea válida:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
290
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Expresa o tácita” por la frase: “Condicional o Bajo Condición”. Código Civil Art. 1710
C) Se reemplazó la frase: “Expresa o tácita” por la frase: “Voluntaria o Impuesta”. Código Civil Art. 1710
D) Se reemplazó la frase: “Expresa o tácita” por la frase: “Directa o indirecta”. Código Civil Art. 1710
Condicional o Bajo Condición
Expresa o tácita.
Voluntaria o Impuesta
Directa o indirecta
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1710.- La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es
susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale de qué clase puede ser la ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del
contrato es susceptible de este remedio.
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
291
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Desde el día de la celebración del acto o contrato” por la frase: “Desde el día que éste hubiere
cesado”. Código Civil Art. 1708
B) Se reemplazó la frase: “Desde el día de la celebración del acto o contrato” por la frase: “Desde la fecha de la
sentencia”. Código Civil Art. 1708
D) Se reemplazó la frase: “Desde el día de la celebración del acto o contrato” por la frase: “Desde el día de la
presentación de la demanda”. Código Civil Art. 1708
Desde el día que éste hubiere cesado.
Desde la fecha de la sentencia.
Desde el día de la celebración del acto o contrato.
Desde el día de la presentación de la demanda.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1708.- El plazo para pedir la rescisión dura cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de
violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; y en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto
o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale desde cuándo se debe contar el plazo para pedir la rescisión en el caso de caso de error o de dolo.
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
292
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “Cuatro años” por la frase: “Dos años”. Código Civil Art. 1708.
B) Se reemplazó la frase: “Cuatro años” por la frase: “Tres años”. Código Civil Art. 1708.
D) Se reemplazó la frase: “Cuatro años” por la frase: “Cinco años”. Código Civil Art. 1708.
Dos años
Tres años
Cuatro años
Cinco años
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1708.- El plazo para pedir la rescisión dura cuatro años.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cuál es el plazo según el Código Civil para pedir la rescisión:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
293
A)
B)
C)
D)
A) Se eliminó la palabra “No”. Código Civil Art. 1707.-
B) Se reemplazó la frase: “No aprovecha a las otras” por la frase: “Aprovecha a las otras en la parte que les
corresponde”. Código Civil Art. 1707.-
C) Se reemplazó la frase: “No aprovecha a las otras” por la frase: “Aprovecha a las otras siempre y cuando la otra
parte lo acepte”. Código Civil Art. 1707.-
Aprovecha a las otras.
Aprovecha a las otras en la parte que les corresponde.
Aprovecha a las otras siempre y cuando la otra parte lo acepte.
No aprovecha a las otras.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1707.- Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de
una de ellas no aprovechará a las otras.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, y se ha declarado la nulidad a favor de una de
ellas, señale qué sucede respecto a la otra u otras personas contratantes.
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
294
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la frase: “Reivindicatoria contra terceros poseedores” por la frase: “Amparo posesorio contra el
propietario”. Código Civil Art. 1706.-
C) Se reemplazó la frase: “Reivindicatoria contra terceros poseedores” por la frase: “De protección ante la Corte
Constitucional”. Código Civil Art. 1706.-
D) Se reemplazó la palabra: “Reivindicatoria” por la frase: “Por incumplimiento”. Código Civil Art. 1706.-
Reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.
Amparo posesorio contra el propietario; sin perjuicio de las excepciones legales.
De protección ante la Corte Constitucional; sin perjuicio de las excepciones legales.
Por incumplimiento contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1706.- La nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores;
sin perjuicio de las excepciones legales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Qué tipo de acción da la nulidad judicialmente declarada:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
295
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o
contrato nulo” por la frase: “a una penalidad del diez por ciento de la cuantía establecida en el contrato”. Código Civil
Art. 1704.-
B) Se reemplazó la frase: “para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o
contrato nulo” por la frase: “a la resciliación del acto o contrato nulo a costa del accionante”. Código Civil Art. 1704.-
D) Se reemplazó la frase: “al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo” por la
frase: “al estado en que se hallan actualmente el o los objetos del contrato nulo”. Código Civil Art. 1704.-
Derecho a una penalidad del diez por ciento de la cuantía establecida en el contrato
Derecho a la resciliación del acto o contrato nulo a costa del accionante
Derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato
nulo
Derecho para ser restituidas al estado en que se hallan actualmente el o los objetos del contrato nulo
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1704.- La nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a las partes
derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin
perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Qué derecho da a las partes la nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
296
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “A las personas que están bajo tutela o curaduría” por la frase: “A las personas
absolutamente incapaces”. Código Civil Art. 1703.-
C) Se reemplazó la frase: “A las personas que están bajo tutela o curaduría” por la frase: “A las personas que
están representadas por mandatarios”. Código Civil Art. 1703.-
D) Se reemplazó la frase: “A las personas que están bajo tutela o curaduría” por la frase: “A las personas que
tienen la libre administración de sus bienes”. Código Civil Art. 1703.-
A las personas absolutamente incapaces
A las personas que están bajo tutela o curaduría
A las personas que están representadas por mandatarios
A las personas que tienen la libre administración de sus bienes
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1703.- El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, y los establecimientos públicos
creados como tales y regulados por leyes especiales se asimilan, en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos,
a las personas que están bajo tutela o curaduría.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
A qué personas se asimilan el Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, y los
establecimientos públicos creados como tales y regulados por leyes especiales, en cuanto a la nulidad de
sus actos o contratos.
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
297
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la palabra: “relativamente” por la palabra: “absolutamente”. Código Civil Art. 1700
B) Se reemplazó la frase: “Son relativamente nulos” por la frase: “Son absolutamente nulos en la parte del
cónyuge que no compareció”. Código Civil Art. 1700
Se reemplazó la frase: “Son relativamente nulos” Por la frase: “Son válidos si compareció el cónyuge que tiene la
administración conyugal”. Código Civil Art. 1700
Son absolutamente nulos
Son absolutamente nulos en la parte del cónyuge que no compareció.
Son relativamente nulos
Son válidos si compareció el cónyuge que tiene la administración conyugal
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1700…. Los actos realizados por uno de los cónyuges respecto de los bienes de la sociedad
conyugal, sin el consentimiento del otro cónyuge cuando este es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad
relativa puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó...
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué tipo de nulidad acarrea cuando los actos realizados por uno de los cónyuges respecto de los
bienes de la sociedad conyugal, son realizados sin el consentimiento del otro cónyuge cuando este es
necesario:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
298
A)
B)
C)
D)
B) Se reemplazó la palabra: “ratificación” Por la palabra: “resciliación”. Código Civil Art. 1700.-
C) Se reemplazó la frase: “Por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes” Por la frase:
“Por el pago de una caución realizada por las partes”. Código Civil Art. 1700.-
D) Se reemplazó la frase: “Por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes” Por la frase:
“Por el pago por daños y perjuicios”. Código Civil Art. 1700.-
Por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
Por la transcurso del tiempo o por la resciliación de las partes.
Por el pago de una caución realizada por las partes.
Por el pago de daños y perjuicios a la parte afectada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1700.- La nulidad relativa será declarada por el juez a petición de parte. Deberá alegarse por
aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, por sus herederos o cesionarios. Podrá sanearse por el
transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale las causales por las cuales puede sanearse la nulidad relativa:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
299
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazó la frase: “El Juez” Por la frase: “El Notario”. Código Civil Art. 1699
B) Se reemplazó la frase: “El Juez” Por la frase: “El Fiscal”. Código Civil Art. 1699
C) Se reemplazó la frase: “El Juez” Por la frase: “El Registrador”. Código Civil Art. 1699
El Notario
El Fiscal
El Registrador
El juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte,
cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el
que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; y no puede
sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Quién debe declarar la nulidad absoluta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
300
A)
B)
C)
D)
A) Si produce nulidad absoluta según lo determinado en el art. 1698 del Código Civil
B) Si produce nulidad absoluta según lo determinado en el art. 1698 del Código Civil
D) Si produce nulidad absoluta según lo determinado en el art. 1698 del Código Civil
Objeto o causa ilícita.
Omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos.
Actos y contratos que no se hayan agregado los documentos habilitantes.
Actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de
algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la
naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades
absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cuál de las siguientes opciones no produce nulidad absoluta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
301
A)
B)
C)
D)
A) Se reemplazaron las palabras: “Absoluta o relativa” por las palabras: “Legal o ilegal”. (Código Civil Art. 1697)
C) Se reemplazaron las palabras: “Absoluta o relativa” por las palabras: “Simple o compuesta”. (Código Civil Art.
1697)
D) Se reemplazaron las palabras: “Absoluta o relativa” por las palabras: “Parcial o Total”. (Código Civil Art. 1697)
Legal o ilegal
Absoluta o relativa.
Simple o compuesta
Parcial o Total
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el
valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta
o relativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
Ron Larco Pablo Santiago 1716132772 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico DE LA NULIDAD Y LA RESCISION
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según el Código Civil la nulidad puede ser:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 18/10/2019
DATOS DEL AUTOR
302
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a qué se obliga el arrendador en un contrato de arrendamiento.
B) Se reemplaza toda la respuesta correcta por "Conceder el goce de una cosa y ejecutar un servicio".
C) Se reemplaza toda la respuesta correcta por "Conceder el goce de una cosa y ejecutar una obra".
D) Se reemplaza toda la respuesta correcta por "Conceder el usufructo de un bien".
Conceder el goce de una cosa o ejecutar una obra o prestar un servicio.
Conceder el goce de una cosa y ejecutar un servicio
Conceder el goce de una cosa y ejecutar una obra
Conceder el usufructo de un bien.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Cídigo Civil, Art. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una
a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
303
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique a qué se obliga el arrendatario en un contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza la respuesta correcta por "A pagar la garantía de uso".
B) Se reemplaza la respuesta correcta por " A pagar los daños ocasionados".
D) Se reemplaza la respuesta correcta por " A pagar por el usufructo del bien arrendado".
A pagar la garantía de uso
A pagar los daños ocasionados.
A pagar por el goce, obra o servicio.
A pagar por el usufructo del bien arrendado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el
goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
304
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Determine cuáles son los bienes que pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza la respuesta correcta por "Todas las cosas corporales".
B) Se reemplaza la respuesta correcta por " Todas las cosas incorporales".
C) Se reemplaza la respuesta correcta por " Todas las cosas intangibles".
Todos las cosas corporales.
Todas las cosas incorporales.
Todas las cosas intangibles.
Todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1857.- Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse
sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de
habitación y uso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
305
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, señale qué no es suceptible de formalizar a través de un contrato de arrendamiento.
B) Se reemplaza toda la respuesta correcta por "Los derechos de terceros".
C) Se reemplaza toda la respuesta correcta por "Los derechos exclusivamente de habitación".
D) Se reemplaza toda la respuesta correcta por " Los derechos de uso".
Los derechos estrictamente personales, los de habitación y uso.
Los derechos de terceros.
Los derechos exclusivamente de habitación.
Los derechos de uso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1857.- Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse
sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de
habitación y uso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
306
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de arrendamiento de cosa ajena, qué acción tiene el arrendatario de buena fe en contra del arrendador, en caso
de evicción.
A) Se reemplaza la palabra "saneamiento" por "restitución".
C) Se reemplaza la palabra "saneamiento" por "compensación".
D) Se reemplaza la palabra "saneamiento" por "remisión".
Acción de restitución.
Acción de saneamiento.
Acción de compensación.
Acción de remisión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1857.- Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que pueden usarse
sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de
habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento
contra el arrendador, en caso de evicción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
307
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En la figura del contrato de arrendamiento contemplada en el Código Civil, el precio puede consistir en:
B) Se reemplaza las palabras "o frutos naturales de la cosa arrendada" por "en efectivo o transferencias".
C) Se reemplaza las palabras "o frutos naturales de la cosa arrendada" por "o servicios".
D) Se reemplaza las palabras "o frutos naturales de la cosa arrendada" por "en efectivo o cheque certificado".
Dinero o frutos naturales de la cosa arrendada.
Dinero en efectivo o transferencias.
Dinero o servicios.
Dinero en efectivo o cheque certificado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1858.- El precio puede consistir, ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este
segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llámase renta cuando se paga periódicamente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
308
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indiqué quién señala el precio en los contratos de arrendamiento descritos en el código civil.
A) Se reemplaza "Por los contratantes" por "Por la oficina de catastro del Registro Mercantil".
B) Se reemplaza "Por los contratantes" por "Por la oficina de catastro del Municipio de cada cantón".
C) Se reemplaza "Por los contratantes" por "Por la oficina de catastro del Registro Mercantil".
Por la oficina de catastro del Registro de la Propiedad.
Por la oficina de catastro del Municipio de cada cantón.
Por la oficina de catastro del Registro Mercantil.
Por los contratantes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1859.- El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
Código Civil Art. 1747.- El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación
por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles, y se vende al corriente de plaza, se
entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
309
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos de arrendamiento de cosas qué nombre tiene la parte que da el goce de ellas.
A) Se reemplaza la palabra "Arrendador" por " Arrendatario".
C) Se reemplaza la palabra "Arrendador" por "Comprador".
D) Se reemplaza la palabra "Arrendador" por "Vendedor".
Arrendatario
Arrendador
Comprador
Vendedor
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil,Art. 1860.- En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio, arrendatario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
310
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos de arrendamiento de cosas qué nombre tiene la parte que da el precio.
B) Se reemplaza la palabra "Arrendatario" por "Arrendador".
C) Se reemplaza la palabra "Arrendatario" por "Vendedor".
D) Se reemplaza la palabra "Arrendatario" por "Comprador".
Arrendatario.
Arrendador.
Vendedor.
Comprador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil,Art. 1860.- En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio, arrendatario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
311
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale bajo que forma puede efectuarse la entrega de la cosa que se da en arriendo.
B) Se reemplaza la palabra "tradición" por "accesión".
C) Se reemplaza la palabra "tradición" por "posesión".
D) Se reemplaza la palabra "tradición" por "ocupación".
Cualquier forma de tradición reconocidas por la ley.
Cualquier forma de accesión reconocidas por la ley.
Cualquier forma de posesión reconocidas por la ley.
Cualquier forma de ocupación reconocidas por la ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1861.- La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de
tradición reconocidas por la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
312
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de que una misma cosa sea arrendada a dos personas diferentes, indique quién tiene preferencia.
A) Se reemplaza las palabras "a quien se haya entregado la cosa" por "que pague mayor precio de arriendo".
C) Se reemplaza las palabras "a quien se haya entregado la cosa" por "que entregue una garantía de 2 meses".
D) Se reemplaza las palabras "a quien se haya entregado la cosa" por "que firme el contrato por escritura pública".
El arrendatario que pague mayor precio de arriendo.
El arrendatario a quien se haya entregado la cosa.
El arrendatario que entregue una garantía de 2 meses.
El arrendatario que firme el contrato por escritura pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1863.- Si se ha arrendado separadamente una misma cosa a dos personas, el arrendatario a quien se
haya entregado la cosa será preferido; si se ha entregado a los dos, la entrega posterior no valdrá; si a ninguno, el título
anterior prevalecerá.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
313
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale la normativa a la cual está sujeta la contratación de arrendamiento de bienes públicos.
A) Se reemplaza "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública" por "Ley de Inquilinato".
B) Se reemplaza "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública" por "Ley de Empresas Públicas".
C) Se reemplaza " Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública" por "Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD".
Ley de inquilinato.
Ley de Empresas Públicas.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1864.- Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están
sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente
Título.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
314
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale una obligación del arrendador en el contrato de arrendamiento de cosas.
A) Se reemplaza "A entregar al arrendatario la cosa arrendada" por "Inscribir el contrato de arrendamiento en la
oficina de catastro del Municipio".
C) Se reemplaza "A entregar al arrendatario la cosa arrendada" por "Registrar el contrato en una Notaría".
D) Se reemplaza "A entregar al arrendatario la cosa arrendada" por "Elevar el contrato de arrendamiento a escritura
pública".
Inscribir el contrato de arrendamiento en la oficina de catastro del Municipio.
A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
Registrar el contrato en una Notaria.
Elevar el contrato de arrendamiento a escritura pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1865.- El arrendador está obligado:
1.- A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y,
3.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
315
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique una obligación del arrendador en el contrato de arrendamiento de cosas.
B) Se reemplaza las palabras "A mantener las cosas en estado de servir para el fin a que han sido arrendadas" por " A
inscribir el contrato de arrendamiento de bienes muebles en el Registro Mercantil".
C) Se reemplaza las palabras "A mantener las cosas en estado de servir para el fin a que han sido arrendadas" por "A
inscribir el contrato de arrendamiento de bienes muebles en el Registro de la Propiedad".
D) Se reemplaza las palabras A mantener las cosas en estado de servir para el fin a que han sido arrendadas" por "A
inscribir el contrato de arrendamiento de cosas en una Notaría".
A mantener las cosas en estado de servir para el fin a que han sido arrendadas.
A inscribir el contrato de arrendamiento de bienes muebles en el Registro Mercantil.
A inscribir el contrato de arrendamiento de bienes muebles en el Registro de la Propiedad.
A inscribir el contrato de arrendamiento de cosas en una Notaría.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1865.- El arrendador está obligado:
1.- A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y,
3.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
316
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Determine qué derecho tiene el arrendatario sobre el arrendador que por su negligencia se ha puesto en la imposibilidad de
entregar la cosa objeto del contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "a desistir del contrato con indemnización de perjuicios" por "a ser el propietario de la cosa
objeto del contrato de arrendamiento".
B) Se reemplaza las palabras "a desistir del contrato con indemnización de perjuicios" por "a disponer libremente de la cosa
objeto del contrato de arrendamiento".
D) Se reemplaza las palabras "a desisitir del contrato con indemnización de perjuicios" por "de reclamar una nueva cosa en
arrendamiento".
Tendrá derecho a ser el propietario de la cosa objeto del contrato de arrendamiento.
Tendrá derecho de disponer libremente de la cosa objeto del contrato de arrendamiento.
Tendrá derecho a desistir del contrato con indemnización de perjuicios.
Tendrá derecho de reclamar una nueva cosa en arrendamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1866.- Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la
imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
Habrá lugar a esta indemnización aún cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena
fe que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o
provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
317
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué consiste la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado.
B) Se reemplaza "Consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales corresponden generalmente al arrendatario" por "Consiste en tener al día el inmueble arrendado en el pago del
impuesto predial".
C) Se reemplaza "Consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales corresponden generalmente al arrendatario" por "Consiste en que la cosa arrendada no tenga gravámenes".
D) Se reemplaza "Consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales corresponden generalmente al arrendatario" por "Consiste en pagar las alícuotas en caso de que el bien esté sujeto
al Régimen de Propiedad Horizontal".
Consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales
corresponden generalmente al arrendatario.
Consiste en tener al día el inmueble arrendado en el pago del impuesto predial.
Consiste en que la cosa arrendada no tenga gravamen.
Consiste en pagar las alícuotas en caso de que el bien esté sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1868.- La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, consiste en hacer durante el arriendo
todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
Pero estará obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han
hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa
arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
318
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique contra quién debe presentarse la acción de terceros sobre derechos de la cosa arrendada.
A) Se reemplaza "arrendador" por "arrendatario".
C) Se reemplaza "arrendador" por "arrendador y arrendatario".
D) Se reemplaza "arrendador" por "Registrador de la Propiedad".
Dirigida contra el arrendatario.
Dirigida contra el arrendador
Dirigida contra el arrendador y arrendatario
Dirigida contra el Registrador de la Propiedad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1872.- La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.
El arrendatario estará sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos
terceros, por consecuencia de los derechos que alegan; y si lo omitiere o dilatare culpablemente,
abonará los perjuicios que de ellos se sigan al arrendador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
319
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué derecho tiene el arrendatario cuando existen vicios sobre la cosa arrendada.
A) Se reemplaza las palabras "a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato" por "a indemnizacón de
perjuicios, manteniendo vigente el contrato de arrendamiento".
B) Se reemplaza las palabras "a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato" por "a indemnización de
daños, manteniendo vigente el contrato de arrendamiento".
C) Se reemplaza las palabras "a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato" por "a la indemnización de
daños y perjuicios, manteniendo vigente el contrato de arrendamiento".
Derecho a indeminación de perjucios, manteniendo vigente el contrato de arrendamiento.
Derecho a indemnización de daños, manteniendo vigente el contrato de arrendamiento.
Derecho a indeminzación de daños y perjuicios, manteniendo vigente el contrato de arrendamiento.
Derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1873.- El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato,
según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que fue arrendada, sea que el
arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato, y aún en el caso de haber empezado a
existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.
Y si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez
decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o
concederse una rebaja del precio o renta.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
320
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué puede hacer el arrendatario sobre las mejoras útiles que realizó en la cosa arrendada y que fueron consentidas
por el arrendador.
B) Se reemplaza las palabras "separarlas y llevarse los materiales, siempre que no exista detrimento de la cosa arrendada" por
"separarlas aún cuando exista detrimento de la cosa arrendada".
C) Se reemplaza las palabras "separarlas y llevarse los materiales, siempre que no exista detrimento de la cosa arrendada"
por "venderlas a un tercero junto con la cosa arrendada".
D) Se reemplaza las palabras "separarlas y llevarse los materiales, siempre que no exista detrimento de la cosa arrendada"
por "destruir la cosa arrendada".
Podrá separarlas y llevarse los materiales, siempre que no exista detrimento de la cosa arrendada.
Podrá separarlas aún cuando exista detrimento de la cosa arrendada.
Podrá venderlas a un tercero junto con la cosa arrendada.
Podrá destruir la cosa arrendada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1877.- El arrendador no está obligado a pagar el costo de las mejoras útiles en que no ha consentido con la
expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa
arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separados.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
321
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale que acción puede tomar el arrendador en caso de que el arrendatario de un fin distinto a la cosa dada en
arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "puede reclamar la terminación del arriendo, con indemnización de perjuicios, o limitarse a
esta indemnización, dejando subsistir el arriendo" por "no puede tomar ninguna acción".
B) Se reemplaza las palabras "puede reclamar la terminación del arriendo, con indemnización de perjuicios, o limitarse a
esta indemnización, dejando subsistir el arriendo" por "puede iniciar una acción de restitución".
C) Se reemplaza las palabras "puede reclamar la terminación del arriendo, con indemnización de perjuicios, o limitarse a
esta indemnización, dejando subsistir el arriendo" por "puede iniciar una acción de saneamiento".
El arrendador no puede tomar ninguna acción.
El arrendador puede iniciar una acción de restitución.
El arrendador puede iniciar una acción de saneamiento.
El arrendador puede reclamar la terminación del arriendo, con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta
indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1879.- El arrendatario está obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no
podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a los que la
cosa está naturalmente destinada, o que deban presumirse, atentas las circunstancias del contrato o la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo, con indemnización de
perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
322
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué derecho se genera a favor del arrendador, en caso de que por culpa del arrendador se produce un deterioro
de la cosa objeto del contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "dar fin al arrendamiento y reclamar perjuicios al arrendatario" por " iniciar una acción de
restitución".
C) Se reemplaza las palabras "dar fin al arrendamiento y reclamar perjuicios al arrendatario" por "iniciar una acción de
sustitución".
D) Se reemplaza las palabras "dar fin al arrendamiento y reclamar perjuicios al arrendatario" por "reclamar solo lucro
cesante".
Derecho de iniciar una acción de restitución.
Derecho de dar fin al arrendamiento y reclamar perjuicios al arrendatario.
Derecho de iniciar una acción de sustitución.
Derecho de reclamar solo lucro cesante.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1880.- El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.
Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para dar fin al arrendamiento,
en el caso de grave y culpable deterioro.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
323
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale de las siguientes opciones, una que corresponda como obligación del arrendatario.
A) Se reemplaza toda la opción correcta por "Inscribir el contrato de arredamiento en el Registro de la Propiedad".
C) Se reemplaza toda la opción correcta por "Efectuar el reconocimiento de firmas del contrato de arrendamiento ante un
Notario Público.
D) Se reemplaza toda la opción correcta por "Inscribir el contrato de arrendamiento en la oficina de catastro Municipal".
Inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad
Efectuar las reparaciones locativas.
Efectuar el reconocimiento de firmas del contrato de arrendamiento ante un Notario público.
Inscribir el contrato de arrendamiento en la oficina de catastro Municipal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1881.- El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas.
Se entiende por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los
arrendatarios, y en general, las de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus
dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias,
rotura de cristales, etc.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
324
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique las personas por las cuales se extiende la responsabilidad del arrendatario.
B) Se reemplaza las palabras "familia, huéspedes y dependientes" por "huéspedes y vecinos"
C) Se reemplaza las palabras "familia, huéspedes y dependientes" por "dependientes".
D) Se reemplaza las palabras "familia, huéspedes y dependientes" por "amistades".
De su familia, huéspedes y dependientes.
De sus huéspedes y vecinos.
De sus dependientes.
De sus amistades.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1882.- El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes
y dependientes
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
325
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones señale cuál es una obligación del arrendatario.
A) Se reemplaza las palabras "El pago del precio o renta" por "A la inscripción del contrato de arrendamiento en el
Registro de la Propiedad".
B) Se reemplaza las palabras "El pago del precio o renta" por "A elevar el contrato de arrendamiento a escritura
pública ante Notario".
C) Se reemplaza las palabras "El pago del precio o renta" por "A inscribir el contrato de arrendamiento en la oficina de
catastro Municipal".
A la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
A elevar el contrato de arrendamiento a escritura pública ante Notario.
A inscribir el contrato de arrendamiento en la oficina de catastro Municipal.
El pago del precio o renta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1883.- El arrendatario está obligado al pago del precio o renta.
Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho,
retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya
amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba en
contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
326
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué facultad tiene el arrendador para asegurar el pago del precio del contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "Retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todo los objetos con que el
arrendatario la haya amoblad" por "Iniciar una acción de restitución".
C) Se reemplaza las palabras "Retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todo los objetos con que el
arrendatario la haya amoblado" por "Iniciar una acción de saneamiento".
D) Se reemplaza las palabras "Retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todo los objetos con que el
arrendatario la haya amoblado" por "Solicitar el desalojo inmediato".
Iniciar una acción de restitución.
Retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todo los objetos con que el arrendatario la haya
amoblado.
Iniciar una acción de saneamiento.
Solicitar el desalojo inmediato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1883.- El arrendatario está obligado al pago del precio o renta.
Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho,
retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado,
guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba en contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
327
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que alternativa tienen el arrendador y arrendatario, cuando no hay acuerdo en el precio de renta.
A) Se reemplaza las palabras "el justoprecio que determine un perito" por "el valor del último contrato que firmó el
arrendador".
B) Se reemplaza las palabras "el justorprecio que determine un perito" por "la decisión de un juez civil".
D) Se reemplaza las palabras "el justoprecio que determine un perito" por "por la costumbre".
Se regirán por el valor del último contrato que firmó el arrendador.
Se regirán por la decisión de un juez civil.
Se regirán por el justoprecio que determine un perito.
Se regiran por la costumbre.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1884.- Si entregada la cosa al arrendatario, hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o
por otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justiprecio de peritos; y los
costos de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario, por partes iguales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
328
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En base al Código Civil, señale cómo se reparten los costos de la contratación de un perito cuando las partes no están de
acuerdo con el precio de renta en un contrato de arrendamiento
B) Se reemplaza las palabras "se dividen entre el arrendador y arrendatario en partes iguales" por "lo asume directamente
el arrendador".
C) Se reemplaza las palabras "se dividen entre el arrendador y arrendatario en partes iguales" por "lo asume directamente
el arrendatario".
D) Se reemplaza las palabras "se divide entre el arrendador y arrendatario en partes iguales" por "se lo asume 70% el
arrendador y 30% el arrendatario".
Los costos se dividen entre el arrendador y arrendatario en partes iguales.
Los costos lo asume directamente el arrendador.
Los costos lo asume directamente el arrendatario.
Los costos se lo asume 70% el arrendador y 30% el arrendatario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1884.- Si entregada la cosa al arrendatario, hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o por
otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justiprecio de peritos; y los costos de
esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario, por partes iguales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
329
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
A falta de estipulación o costubre sobre el periodo de precio o renta, de conformidad a las reglas del Código Civil indique en
qué tiempo se paga la renta de predios rústicos.
A) Se reemplaza la palabra "años" por "meses".
C) Se reemplaza la palabra "años" por "semanas".
D) Se reemplaza la palabra "años" por "semestres".
Por meses.
Por años.
Por semanas
Por semestres.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1885.- El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a
la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen:
La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.
Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses o días, cada una de las pensiones
periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.
Si se arrienda por una sola cantidad, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
330
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
A falta de estipulación o costubre sobre el periodo de precio o renta, de conformidad a las reglas del Código Civil indique en
qué tiempo se paga la renta de predios urbanos.
A) Se reemplaza la palabra "meses" por "trimestres".
B) Se reemplaza la palabra "meses" por "años".
D) Se reemplaza la palabra "meses" por "semanas".
Por trimestres
Por años
Por meses
Por semanas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1885.- El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la
costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen:
La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.
Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses o días, cada una de las pensiones periódicas
se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día.
Si se arrienda por una sola cantidad, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
331
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cual es la obligación del arrendatario, cuando por su culpa se termina el arrendamiento.
B) Se elimina las palabras "A indemnizar por perjuicios al arrendador y".
C) Se reemplaza las palabras "por perjuicios" por "por lucro cesante".
D) Se reemplaza toda la opción correcta por "A pagar tres meses de renta".
A indemnizar por perjuicios al arrendador y pagar la renta por el tiempo que faltare hasta el día que por medio del
desahucio habría cesado el arriendo.
A pagar la renta por el tiempo que faltare hasta el día que por medio del desahucio habría cesado el arriendo.
A indemnizar por lucro cesante al arrendador y pagar la renta por el tiempo que faltare hasta el día que por medio
del desahucio habría cesado el arriendo.
A pagar tres meses de renta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1886.- Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, estará el arrendatario
obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que,
desahuciando, hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
Podrá, con todo, eximirse de este pago, proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea que le sustituya por el tiempo
que falte, y prestando al efecto fianza u otra seguridad suficiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
332
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cómo puede el arrendatario eximirse del pago de indemnización por perjuicios, cuando se da por terminado un
contrato de arrendamiento por su culpa.
A) Se reemplaza las palabras"bajo su responsabilidad una persona que lo sustituya y presentando fianza u otra seguridad
suficiente" por "solo una garantía prendaria".
C) Se reemplaza las palabras "bajo su responsabilidad una persona que lo sustituya y presentando fianza u otra seguridad
suficiente" por "solo una garantía personal".
D) Se reemplaza las palabras "bajo su responsabilidad una persona que lo sustituya y presentando fianza u otra seguridad
suficiente" por "el pago de intereses".
Presentando solo una garantía prendaria.
Proponiendo bajo su responsabilidad una persona que lo sustituya y presentando fianza u otra seguridad suficiente.
Proponiendo solo una garantía personal.
Proponiendo el pago de intereses.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1886.- Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, estará el arrendatario obligado
a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que,
desahuciando, hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
Podrá, con todo, eximirse de este pago, proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea que le sustituya por el tiempo
que falte, y prestando al efecto fianza u otra seguridad suficiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
333
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale el requisito que debe obtener el arrendatario para ceder el arriendo o subarrendar.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Pago de una tasa para ceder o subarrendar".
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Celerbar el contrato de cesión o subarriendo por escritura pública".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Inscribir el contrato de cesión o subarriendo en el Registro de la
Propiedad".
Pago de una tasa para ceder o subarrendar
Celebrar el contrato de cesión o subarreiendo por escritura pública.
Autorización expresa del arrendador.
Inscribir el contrato de cesión o subarriendo en el Registro de la Propiedad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1887.- El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo, ni de subarrendar, a menos que se le haya
expresamente concedido; pero en este caso, no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos
que los estipulados con el arrendatario directo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
334
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones, indique una obligación del arrendatario.
A) Se reemplaza las palabras "a restituir la cosa al fin del arrendamiento" por "a tomar posesión indefinida de la cosa dada
en arrendamiento".
B) Se reemplaza las palabras "a restiruir la cosa al fin del arrendamiento" por "a presentar una oferta de compra al
arrendador".
C) Se reemplaza las palabras "a restituir la cosa al fin del arrendamiento" por "a presentar un nuevo arrendatario".
Está obligado a tomar posesión indefinida de la cosa dada en arrendamiento.
Está obligado a presentar una oferta de compra al arrendador.
Está obligado a presentar un nuevo arrendatario.
Está obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1888.- El arrendatario está obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.
Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro
ocasionado por el uso y goce legítimos.
Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que
pruebe lo contrario.
En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por
culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios; y a falta de esta prueba, será responsable.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
335
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones, señale cómo se verifica la restitución al finalizar un contrato de arrendamiento de una cosa raiz.
A) Se elimina de la respuesta las palabras "poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves".
C) Se elimina de la respuesta las palabras "Desocupándola completamente, poniéndola a disposición del arrendador y".
D) Se elimina de la respuesta las palabras "Desocupándola completamente y entregándole las llaves".
Desocupándola completamente.
Desocupándola completamente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves.
Entregándole las llaves al arrendador.
Poniéndola a disposición del arrendador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1889.- La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del
arrendador, y entregándole las llaves.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
336
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, de las siguientes opciones señale un modo de expiración de arrendameinto de cosas.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Por no elevar a escritura pública el contrato de arrendamiento".
B) Se reemplaza toda la opcíon de respuesta correcta por "Por no inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de
la Propiedad".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Por no inscribir el contrato de arrendameinto en Notaría
Pública".
Por no elevar a escritura pública el contrato de arrendamiento.
Por no inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Por no inscribir el contrato de arrendamiento en Notaría Pública.
Por la destrucción total de las cosas arrendadas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1891.- El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1.- Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2.- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
3.- Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; y,
4.- Por decisión judicial, en los casos que la ley ha previsto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
337
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, de las siguientes opciones señale un modo de expiración de arrendameinto de cosas.
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Por no inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Por no elevar a escritura pública el contrato de arrendamiento".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Por no inscribir el contrato en Notaría Pública".
Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
Por no inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.
Por no elevar a escritura pública el contrato de arrendamiento.
Por no inscribir el contrato en Notaría Pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1891.- El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1.- Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2.- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
3.- Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; y,
4.- Por decisión judicial, en los casos que la ley ha previsto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
338
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, de las siguientes opciones señale un modo de expiración de arrendameinto de cosas.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Por decisión administrativa".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Por falta de inscripción en el Registro de la Propiedad".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Por falta de inscripción en Notaría Pública".
Por decisión administrativa.
Por decisión judicial.
Por falta de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por falta de inscripción en Notaría Pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1891.- El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1.- Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2.- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
3.- Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; y,
4.- Por decisión judicial, en los casos que la ley ha previsto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
339
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale el nombre de la figura jurídica mediante al cual se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento de cosas
muebles.
A) Se reemplaza la palabra "Desahucio" por "Finiquito".
B) Se reemplaza la palabra "Desahucio" por "Citación".
D) Se reemplaza la palabra "Desahucio" por "Apremio".
Finiquito.
Citación.
Desahucio.
Apremio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1892.- Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el
servicio especial a que se destina la cosa arrendada, o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar
sino por desahucio, esto es, noticiándoselo anticipadamente a la otra parte.
La anticipación se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana,
mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes.
El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.
Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles, de que se trata en losJustificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
340
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique el tiempo que se debe notificar anticipadamente el desahucio de un contrato de arrendamiento de cosas muebles
cuya renta se paga de manera semanal.
A) Se reemplaza las palabras "De una semana" por "De 15 días".
C) Se reemplaza las palabras "De una semana" por "De tres semanas".
D) Se reemplaza las palabras "De una semana" por "De 30 días".
De 15 días.
De una semana.
De tres semanas
De 30 días.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
ódigo Civil, Art. 1892.- Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el
servicio especial a que se destina la cosa arrendada, o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar
sino por desahucio, esto es, noticiándoselo anticipadamente a la otra parte.
La anticipación se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana,
mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes.
El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.
Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles, de que se trata en losJustificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
341
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique cuál es el requisito para proceder a la revocatoria de la cesación de un contrato de arrendamiento de cosas.
A) Se reemplaza las palabras "El consentimiento de la otra parte" por "Autorización judicial".
B) Se reemplaza las palabras "El consentimiento de la otra parte" por "Publicación de la revocatoria en un períodoco
de circulación nacional".
C) Se reemplaza las palabras "El consentimiento de la otra parte" por "Elevar a escritura pública la revocatoria".
Autorización judicial.
Publicación de la revocatoria en un periódico de circulación nacional.
Elevar a escritura pública la revocatoria.
El consentimiento de la otra parte.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1893.- El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla, sin el
consentimiento de la otra parte.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
342
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Determine qué tipo de plazos se puede aplicar en contratos de arrendamiento de cosas.
B) Se reemplaza las palabras "Plazo forzoso y plazo voluntario" por "Plazo indefinido".
C) Se reemplaza las palabras "Plazo forzoso y plazo voluntario" por "Plazo fijo".
D) Se reemplaza las palabras "Plazo forzoso y plazo voluntario" por "Plazo facultativo".
Plazo forzoso y plazo voluntario.
Plazo indefinido.
Plazo fijo.
Plazo facultativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1894.- Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y voluntario para la otra, se observará lo
estipulado; y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia
anticipada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
343
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué caso no es neceario el desahucio en contrato de arrendamiento de cosas.
A) Se reemplaza las palabras "fijo" por "indefinido"
B) Se reemplaza las palabras "a tiempo fijo" por "que fueron inscritos en el Registro de la Propiedad".
D) Se reemplaza las palabras "a tiempo fijo" por "que fueron elevados a escritura pública".
En contratos de arrendamiento a tiempo indefinido.
En contratos de arrendamiento que fueron inscritos en el Registro de la Propiedad.
En contratos de arrendamiento a tiempo fijo.
En contratos de arrendamiento que fueron elevados a escritura pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1895.- Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es
determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario
desahucio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
344
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de que un contrato de arrendamiento de cosas termine con desahucio o por vencimiento del plazo de
duración, señale hasta cuándo el arrendatario debe pagar la renta.
A) Se reemplaza las palabras "de todos los días que falten para que cese el contrato" por "solo hasta el día que se
notifica con el desahucio".
C) Se reemplaza las palabras" de todos los días que falten para que cese el contrato" por "solo hasta el día que el
arrendatario restituye la cosa".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "No paga renta del último perídodo de arrendamiento".
Debe pagar la renta solo hasta el día que se notifica con el desahucio.
Debe pagar la renta de todos los días que falten para que cese el contrato.
Debe pagar la renta solo hasta el día que el arrendatario restituye la cosa.
No paga renta del último período de arrendamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1896.- Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o
por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar la renta de todos los días que
falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
345
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué derecho se genera a favor del arrendatario cuando se procede a la expropiación por causa de utilidad pública.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Derecho a reclamar el pago de interses".
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Derecho a recibir un bien de igual características por parte del
Estado".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Derecho a solicitar la restitución de seis meses de renta".
Derecho a reclamar el pago de interses.
Derecho a recibir un bien de igual características de parte del Estado.
Derecho a solicitar la restitución de seis meses de renta.
Derecho a recibir una indemnización de perjuicios por el Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1901.- En el caso de expropiación por causa de utilidad pública se observarán las reglas siguientes:
1.- Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos
pendientes;
2.- Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado
por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá
al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora; y,
3.- Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del Art. 1871,
inciso tercero.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
346
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique los requisitos que debe cumplirse para que el acreedor hipotecario se encuentre en la obligación de respetar el
contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "por escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción
hipotecaria" por "a plazo fijo y con renta mensual".
C) Se reemplaza las palabras "por escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción
hipotecaria" por "por documento privado y con renta mensual".
D) Se reemplaza la palabra "antes" por "después".
Que el arrendamiento sea a plazo fijo y con renta mensual.
Que el arrendamiento sea por escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción
hipotecaria.
Que el arrendamiento sea por documento privado y con renta mensual
Que el arrendamiento sea por escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad después de la
inscripción hipotecaria.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1903.- Estarán obligados a respetar el arriendo:
1.- Aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo;
2.- Aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento se ha
hecho por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios; y,
3.- Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento se ha hecho por escritura pública, inscrita en el libro
correspondiente del Registrador de la Propiedad antes de la inscripción hipotecaria.
El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
347
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de embargo de la cosa dada en arrendamiento, indique qué ocurre con el contrato de arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "Subsistirá el arriendo" por "Termina automáticamente el arriendo".
B) Se reemplaza las palabras "Subsistirá el arriendo" por "Se suspende el contrato de arrendamiento".
C) Se reemplaza las palabras "Subsistirá el arriendo" por "Se procede al desalojo inmediato del arrendatario".
Termina automáticamente el arriendo.
Se suspende el contrato de arrendamiento.
Se procede al desalojo inmediato del arrendatario.
Subsustirá el arriendo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1906.- Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa
arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del
arrendador.
Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 1903.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
348
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué acción puede tomar el arrendador en caso de que se declare la insolvencia del arrendatario y
sus acreedores no presenten fianza suficiente para sustituir al arrendatario.
B) Se reemplaza las palabras "a dar por concluido el arrendamiento e iniciar acción de perjuicios contra el
arrendatario" por "de reclamar solo lucro cesante".
C) Se reemplaza las palabras "a dar por concluido el arrendamiento e iniciar acción de perjuicios contra el
arrendatario" por "de reclamar solo daño emergente".
D) Se reemplaza las palabras "a dar por concluido el arrendamiento e iniciar acción de perjuicios contra el
arrendatario" por "de iniciar acción de restitución".
El arrendador tendrá derecho a dar por concluido el arrendamiento e iniciar acción de perjuicios
contra el arrendatario.
El arrendador tendrá derecho de reclamar solo lucro cesante.
El arrendador tendrá derecho de reclamar solo daño emergente.
El arrendador tendrá derecho de iniciar acción de restitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1909.- La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del
arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento, y le competerá
acción de perjuicios contra el arrendatario, según las reglas generales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
349
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué consiste las reparaciones locativas que está obligado el inquilino en arrendamiento de casas, almacenes u
otros edificios.
B) Se reemplaza las palabras "A mantener el inmueble en el estado en que lo recibió" por "A mejorar en un 10% el estado
del inmueble".
C) Se reemplaza las palabras "A mantener el inmueble en el estado en que lo recibió" por "A mejorar en un 20% el estado
del inmueble".
D) Se reemplaza las palabras "A mantener el inmueble en el estado en que lo recibió" por "A mejorar en un 30% el estado
del inmueble".
A mantener el inmueble en el estado en que lo recibió.
A mejorar en un 10% el estado del inmueble.
A mejorar en un 20% el estado del inmueble.
A mejorar en un 30% el estado del inmueble.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1911.- Las reparaciones llamadas locativas a que está obligado el inquilino o arrendatario de casa, se
reducen a mantener el edificio en el estado en que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del
tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la
naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
350
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique una obligación de conservación por parte del inquilino.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "A instalar cámaras de seguridad".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "A instalar un sistema de alarma".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "A instalar un sistema de riego para jardines".
A instalar cámaras de seguridad.
A instalar un sistema de alarma.
A reponer, en las ventanas, puertas y tabiques, los cristales quebrados.
A instalar un sistema de riego para jardines.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1912.- Estará obligado especialmente el inquilino:
1o.- A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas
que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen;
2o.- A reponer, en las ventanas, puertas y tabiques, los cristales quebrados; y,
3o.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y erraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
351
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale que derechos se generan a favor del arrendador, en caso de que el arrendatario demuestre negligencia grave
en el cumplimiento de sus obligaciones.
A) Se reemplaza las palabras "y el cese inmediato del arrendamiento" por "y lucro cesante".
B) Se reemplaza las palabras "de indemnización de perjuicios y el cese inmediato del arrendamiento" por "a la
restitución total del inmueble".
D) Se reemplaza las palabras "de indemnización de perjuicios y el cese inmeadiato del arrendamiento" por "a iniciar
acciones de saneamiento".
Tendrá derecho de indemnización de perjuicios y lucro cesante.
Tendrá derecho a la restitución total del inmueble.
Tendrá derecho de indemnización de perjuicios y el cese inmediato del arrendamiento.
Tendrá derecho a iniciar acciónes de saneamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1913.- El inquilino está, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes
interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías y a deshollinar las
chimeneas.
La negligencia grave en el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará derecho al arrendador para
indemnización de perjuicios y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
352
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones, indique en qué caso el arrendador puede expeler a un inquilino que tiene facultad de
subarrendar el inmueble.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando no registró el contrato de subarriendo.
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando no inscribió el contrato de subarriendo en el Registro de la
Propiedad".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando el subarrendatario no paga 2 rentas consecutivas".
Cuando no registró el contrato de subarriendo.
Cuando subarrienda a personas de notoria mala conducta, quienes también pueden ser igualmente expelidas.
Cuando no inscrinbió el contrato de subarriendo en el Registro de la Propiedad.
Cuando el subarrendatario no paga 2 rentas consecutivas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1914.- El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto
ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, las que podrán ser
igualmente expelidas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
353
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones, indique en qué caso el arrendador puede expeler a un inquilino de una casa o edificio.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando incumpla en el pago de 2 rentas consecutivas".
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando no inscriba el contrato de arrendamiento en el Registro
de la Propiedad".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando no inscriba el contrato de arrendamiento en una Notaría
Pública".
Cuando incumpla en el pago de 2 rentas consecutivas.
Cuando no inscriba el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Cuando no inscriba el contrato de arrendamiento en una Notaría Pública.
Cuando empleare la casa o edificio en un objeto ilícito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1914.- El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un
objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, las que
podrán ser igualmente expelidas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
354
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué caso el plazo de arrendamiento de los muebles que están dentro de una casa o aposento, es diferente
al plazo de arrendamiento de la casa o aposento.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando no se inscribe el detalle de los muebles en el Registro
de la Propiedad".
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando no se levanta acta notarial del estado de los muebles".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando el plazo del contrato de arrendamiento de la casa
supera los 2 años".
Cuando no se incribe el detalle de los muebles en el Registro de la Propiedad.
Cuando no se levanta acta notarial del estado de lo muebles.
Cuando las partes lo hayan estipulado en el contrato.
Cuando el plazo del contrato de arrendamiento de la casa supera los 2 años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1915.- Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es
por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
355
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué caso el arrendador de una tienda o almacén es responsable de la pérdida de mercaderías que allí se
guardan.
B) Se reemplaza la palabra "arrendador" por "arrendatario".
C) Se reemplaza las palabras "por culpa del arrendador" por "por saqueo".
D) Se reemplaza las palabras "por culpa del arrendador" por "por actos de vandalismo".
Cuando la pérdida hubiere sido por culpa del arrendador.
Cuando la pérdida hubiere sido por culpa del arrendatario.
Cuando la pérdida hubiese sido por saqueo.
Cuando la pérdida hubiese sido por actos de vandalismo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1916.- El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las
mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del edificio, salvo que haya sido manifiesto, o conocido del
arrendatario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
356
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale en qué caso el colono tiene facultad para derrivar árboles para aprovechar del lugar objeto de arrendamiento.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando el colono tenga más de 5 años residiendo en el lugar objeto
de arrendamiento".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando los árboles derrivados no den frutos".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando sean árboles que esén cercanos a carreteras".
Cuando el colono tenga más de 5 años residiendo en el lugar objeto de arrendamiento.
Cuando se haya expresado esa facultad en el contrato de arrendamiento.
Cuando los árboles derrivados no den frutos.
Cuando sean árboles que estén cercanos a carreteras.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1923.- La facultad que tenga el colono para sembrar o plantar no incluye la de derribar los árboles para
aprovecharse del lugar ocupado por ellos; salvo que así se haya expresado en el contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
357
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones señale qué obligación tiene el colono que arrienda un terreno y conoce su extensión y
linderos.
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "El colono debe colocar señalética en los límites del terreno
arrendado".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "El colono debe acudir donde un Notario a fin de levantar un
acta que detalle la extensión y límites del terreno arrendado".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por " El colono debe levantar cerramientos en los límites del terreno
arrendado".
El colono debe cuidar que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado.
El colono debe colocar señalética en los límites del terreno arrendado.
El colono debe acudir donde un Notario a fin de levantar un acta que detalle la extensión y límites del terrreno
arrendado.
El colono debe levantar cerramientos en los límites del terreno arrendado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1924.- El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será
responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la
heredad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
358
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En base al Código Civil, indique en qué tiempo debe darse el desahucio en contratos de arrendamiento de predios rústicos
en los que no se estipuló un tiempo fijo de duración del arrendamiento.
A) Se reemplaza las palabras "un año" por "seis meses".
C) Se reemplaza las palabras "un año" por "tres meses".
D) Se reemplaza las palabras "un año" por "un mes".
Con anticipación de seis meses.
Con anticipación de un año.
Con anticipación de tres meses
Con anticipación de un mes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1927.- No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse el desahucio con anticipación
de un año, para hacerlo cesar.
El año se entenderá del modo siguiente:
El día del año en que principió la entrega del fundo al colono, se mirará como el día inicial de todos los años sucesivos; y el
año de anticipación se contará desde este día inicial, aunque el desahucio se haya dado algún tiempo antes.
Las partes podrán acordar otra regla, si lo juzgaren conveniente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
359
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En base al Código Civil, indique que se debe aplicar en contratos de arrendamiento de predios rústicos en los que no se
estipuló un tiempo de pago por arrendamiento.
B) Se reemplaza las palabras "la costumbre del lugar" por "como norma supletoria la ley de inquilinato".
C) Se reemplaza las palabras "la costumbre del lugar" por "la consignación ante un juzgado civil".
D) Se reemplaza las palabras "la costumbre del lugar" por "la consignación ante un Notario Público".
Se debe aplicar la costumbre del lugar.
Se debe aplicar como norma supletoria la ley de inquilinato.
Se debe aplicar la consignación ante un juzgado civil.
Se debe aplicar la consignación ante un Notario Público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1928.- Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
360
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en qué caso el contrato para la construcción de una obra material, puede ser considerado un contrato de
arrendamiento.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando se trata de obras literarias".
B) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando en el contrato se señala que las controversias serán
resueltas por un juez de inquilinato".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "Cuando la parte que ejecuta la obra es artesano calificado".
Cuando se trata de obras literarias.
Cuando en el contrato se señala que las controversias serán resueltas por un juez de inquilinato.
Cuando la materia es suministrada por la persona que encargó la obra.
Cuando la parte que ejecuta la obra es artesano calificado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1930.- Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de
venta, pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.
Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se
haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.
Si la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo el artífice lo demás, el contrato es de
arrendamiento. En el caso contrario, de venta.
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las
especiales que siguen.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
361
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos de arrendamiento de transporte, qué nombre toma la persona que envía o despacha la carga.
A) Se reemplaza la palabra "Consignante" por "Girador".
B) Se reemplaza la palabra "Consignante" por "Ordenante".
C) Se reemplaza la palabra "Consignante" por "Despachador".
Girador.
Ordenante.
Despachador.
Consignante.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1948.- Arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o
precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador, y toma los nombres de arriero,
carretero, barquero, naviero, etc., según el modo de hacer el transporte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o cargas, se llama empresario de transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona a quien se envía
consignatario.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
362
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos de arrendamiento de transporte, qué nombre toma la persona a quien se envía la carga.
B) Se reemplaza la palabra "Consignatario" por "Receptor".
C) Se reemplaza la palabra "Consignatario" por "Acarreador".
D) Se reemplaza la palabra "Consignatario" por "Navegante".
Consignatario.
Receptor.
Acarreador.
Navegante.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1948.- Arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto
flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador, y toma los nombres de arriero,
carretero, barquero, naviero, etc., según el modo de hacer el transporte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o cargas, se llama empresario de transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona a quien se envía
consignatario.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
363
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos de arrendamiento de transporte, con que nombre generalmente se conoce a quien se encarga de realizar
el transporte.
A) Se reemplaza la palabra "Acarreador" por "Ordenante".
C) Se reemplaza la palabra "Acarreador" por "Consignante".
D) Se reemplaza la palabra "Acarreador" por "Consignatario".
Ordenante.
Acarreador.
Consignante.
Consignatario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1948.- Arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete
o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador, y toma los nombres de arriero,
carretero, barquero, naviero, etc., según el modo de hacer el transporte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o cargas, se llama empresario de transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona a quien se envía
consignatario.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
364
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos de arrendamiento de transporte, con que nombre se conoce al que hace transporte de personas o cargas.
B) Se reemplaza las palabras "Empresario de Transportes" por "Conductor".
C) Se reemplaza las palabras "Empresario de Transportes" por "Emprendedor".
D) Se reemplaza las palabras "Empresario de Transportes" por "Transportista privado".
Empresario de Transportes.
Conductor.
Emprendedor
Transportista privado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1948.- Arrendamiento de transporte es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o
precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama generalmente acarreador, y toma los nombres de arriero,
carretero, barquero, naviero, etc., según el modo de hacer el transporte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o cargas, se llama empresario de transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama consignante, y la persona a quien se envía
consignatario.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
365
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, de las siguientes opciones señale una responsabilidad del empresario de transporte.
A) Se reemplaza las palabras "la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea" por "inscribir los contratos de
transporte en el Registro Mercantil".
C) Se reemplaza las palabras "la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea" por "obtener su matrícula de
comercio".
D) Se reemplaza las palabras "la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea" por "celebrar los contratos de
transporte de personas o cosas ante un Notario Público".
Es responsable de inscribir los contratos de transporte en el Registro Mercantil.
Es responsable de la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea.
Es responsable de obtener su matrícula de comercio.
Es responsable de celebrar los contratos de transporte de personas o cosas ante un Notario Público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 1949.- Las obligaciones que aquí se imponen al acarreador, se entienden impuestas al empresario de
transportes, como responsable de la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
366
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique con que otro nombre se conoce a la Agencia Oficiosa en el Código Civil.
A) Se reemplaza las palabras "Gestión de negocios ajenos" por "Agencia de negocios propios".
B) Se reemplaza las palabras "Gestión de negocios ajenos" por "Gestión de venta particular".
D) Se reemplaza las palabras "Gestión de negocios ajenos" por "Agencia de negocios particulares.
Agencia de negocios propios.
Gestión de venta particular.
Gestion de negocios ajenos.
Agencia de negocios particulares.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2186.- La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un
cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en
ciertos casos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
367
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale qué tipo de fuente de obligación es el de Agencia Oficiosa o Gestión de Negocios Ajenos.
A) Se reemplaza la palabra "Cuasicontrato" por "Delito".
B) Se reemplaza la palabra "Cuasicontrato" por "Cuasidelito".
C) Se reemplaza la palabra "Cuasicontrato" por "Contrato".
Delito.
Cuasidelito
Contrato.
Cuasicontrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2186.- La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un
cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en
ciertos casos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
368
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale una característica principal de la Agencia Oficiosa.
B) Se reemplaza las palabras "sin mandato" por "con mandato".
C) Se reemplaza las palabras "administra los negocios de otra persona sin mandato" por "relaciona solo a bienes raices".
D) Se reemplaza las palabras "administra los negocios de otra persona sin mandato" por "relaciona solo a bienes muebles"
Se administra los negocios de otra persona sin mandato.
Se administra los negocios de otra persona con mandato.
Se relacina solo a bienes raices.
Se relaciona solo a bienes muebles.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2186.- La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un
cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en
ciertos casos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
369
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Código Civil compara las obligaciones del agente oficioso con:
A) Se reemplaza las palabras "del mandatario" por "de tutores".
C) Se reemplaza las palabras "del mandatario" por "de herederos".
D) Se reemplaza las palabras "del mandatario" por "de albaceas".
Las de tutores.
Las del mandatario.
Las de herederos.
Las de albaceas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2187.- Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
370
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale como el Código Civil ejemplifica la responsabilidad del agente oficioso.
B) Se reemplaza las palabras "de un buen padre de familia" por "como un gerente de empresa de transporte".
C) Se reemplaza las palabras "de un buen padre de familia" por "de un arrendador de bienes raices".
D) Se reemplaza la palabra "padre" por "hijo".
Debe emplear los cuidados de un buen padre de familia.
Debe emplear los cuidados como un gerente de empresa de transporte.
Debe emplear los cuidados de un arrendador de bienes raices.
Debe emplear los cuidades de un buen hijo de familia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2188.- Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es
responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo
que se haya ofrecido a tomarla, impidiendo que otros la tomasen; pues en este caso responderá de toda culpa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
371
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El agente oficioso que se ha hecho cargo de una gestión para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, es
reponsable por:
A) Se reemplaza las palabras "De dolo o culpa grave" por "Solo culpa".
B) Se reemplaza las palabras "De dolo o culpa grave" por "Solo culpa leve".
D) Se reemplaza las palabras "De dolo o culpa grave" por "Del lucro cesante".
Solo culpa.
Solo culpa leve.
De dolo o de culpa grave.
Del lucro cesante.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2188.- Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es
responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve;
salvo que se haya ofrecido a tomarla, impidiendo que otros la tomasen; pues en este caso responderá de toda culpa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
372
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El agente oficioso que se ha hecho cargo voluntariamente de una gestión, es reponsable hasta:
A) Se reemplaza las palabras "De la culpa leve" por "De dolo".
B) Se reemplaza las palabras "De la culpa leve" por "De dolo intencional".
C) Se reemplaza la palabra "leve" por "grave".
De dolo.
De dolo intencional
De la culpa grave.
De la culpa leve.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2188.- Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es
responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo
que se haya ofrecido a tomarla, impidiendo que otros la tomasen; pues en este caso responderá de toda culpa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
373
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El agente oficioso que se ha ofrecido a tomar una gestión impidiendo que otros la tomasen, es reponsable de:
A) Se reemplaza las palabras "De toda culpa" por "Presentar una acción reinvindicatoria".
C) Se reemplaza las palabras "De toda culpa" por "Presentar una acción de saneamiento".
D) Se reemplaza las palabras "De toda culpa" por "Presentar una acción de posesión".
Presentar una acción reinvindicatoria.
De toda culpa.
Presentar una acción de saneamiento.
Presentar una acción de posesión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2188.- Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es
responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve;
salvo que se haya ofrecido a tomarla, impidiendo que otros la tomasen; pues en este caso responderá de toda culpa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
374
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique hasta cuándo debe el agente oficioso encargarse de la gestión del negocio.
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Has ta que cumpla 6 meses de gestión".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Hasta que cumpla 3 meses de gestión".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Hasta que cumpla 12 meses de gestión".
Hasta que el interesado pueda tomarla directamente o encargarla a otro.
Hasta que cumpla 6 meses de gestión.
Hasta que cumpla 3 meses de gestión.
Hasta que cumpla 12 meses de gestión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2189.- Debe, asimismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta
que el interesado pueda tomarla, o encargarla a otro.
Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
375
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique de las siguientes opciones, cuál es la definición que da el Código Civil sobre la Anticresis.
A) Se reemplaza las palabras "cosa raíz" por "bien mueble".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Contrato por el que se entrega al acreedor un transporte".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Contrato por el que se entrega al acreedor una hipoteca".
Contrato por el que se entrega al acreedor un bien mueble, para que se pague con sus frutos.
Contrato por el que se entrega al acreedor un transporte.
Contrato por el que se entrega al acreedor una hipoteca.
Contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2337.- Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con
sus frutos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
376
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique el requisito que se debe cumplir para que sea considerada en anticresis la cosa raíz de un tercero.
A) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "La cosa raíz debe tener un tiempo de construcción menor a 10 años".
C) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "La inscripción del contrato de anticresis en el Registro de la Propiedad".
D) Se reemplaza la opción de respuesta correcta por "La cosa raíz debe tener un tiempo de construcción no menor a 5 años".
La cosa raíz debe tener un tiempo de construcción menor a 10 años.
El tercero debe expresar su consentimiento en la anticresis.
La inscripción del contrato de anticresis en el Registro de la Propiedad.
La cosa raíz debe tener un tiempo de construcción no menor a 5 años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2338.- La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
377
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cómo se perfecciona el contrato de anticresis.
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Por la inscripción del contrato de anticresis en el Registro de la
Propiedad".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Por la inscripción del contrato de anticresis en el Municipio".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Por elevar a escritura pública el contrato de anticresis".
Por la tradición del inmueble.
Por la inscripción del contrato de anticresis en el Registro de la Propiedad.
Por la inscripción del contrato de anticresis en el Municipio.
Por elevar a escritura pública el contrato de anticresis.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2339.- El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
378
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En el caso de que el crédito produjere intereses, señale qué derecho tiene el acreedor respecto de los frutos del inmueble
dado en anticresis.
A) Se reemplaza las palabras "de intereses" por "del capital".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Para que la utilida dde los frutos se los consigne en un banco".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Para que la utilidad de los frutos no se impute al crédito".
Para que la imputación de los frutos se haga primeramente al pago del capital.
Para que la utilidad de los frutos se los consigne en un banco.
Para que la imputación de los frutos se haga primeramente al pago de intereses.
Para que la utilidad de los frutos no se impute al crédito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2344.- Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se
haga primeramente a ellos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
379
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué derecho se genera a favor del deudor en caso de que los frutos de la cosa raíz dada en anticresis y que son
percibidos por el acreedor, superan el monto máximo de interés.
B) Se reemplaza las palabras "que dicho exceso se impute al capital u obligación principal" por "a solicitar que el acreedor
devuelva el exceso".
C) Se reemplaza las palabras "que dicho exceso se impute al capital u obligación principal" por "a presentar una acción de
restitución".
D) Se reemplaza las palabras "que dicho exceso se impute al capital u obligación principal" por "a presentar una acción de
novación".
Tendrá derecho a que dicho exceso se impute al capital u obligación principal.
Tendrá derecho a solicitar que el acreedor devuelva el exceso.
Tendrá derecho a presentar una acción de restitución.
Tendrá derecho a presentar una acción de novación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2345.- Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o en sus
correspondientes valores.
Pero si el deudor demostrare que el valor de los frutos efectivamente percibidos por el acreedor, supera el monto del máximo
interés que legalmente podía cobrarse, tendrá derecho a que dicho exceso se impute al capital u obligación principal.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
380
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en qué momento el deudor puede pedir la restitución de la cosa raíz dada en anticresis.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Solo en caso de que se declare la insolvencia del acreedor".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Solo en caso de haber inscrito el contrato de anticresis en el
Registro de la Propiedad".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Solo en caso de haber pagado la totalidad de los intereses
pactados".
Solo en caso de que se declare la insolvencia del acreedor.
Solo después de la extinción total de la deuda.
Solo en caso de haber inscrito el contrato de anticresis en el Registro de la Propiedad.
Solo en caso de haber pagado la totalidad de los intereses pactados.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2346.- El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total
de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios
legales, sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
381
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Luego de 30 días de la terminación del contrato de anticresis".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Luego de 60 días de la terminación del contrato de anticresis".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Luego de 90 días de la terminación del contrato de anticresis"
En cualquier tiempo de duración del contrato de anticresis.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2346.- El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total
de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales,
sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
Baja
Conocimiento
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Luego de 90 días de la terminación del contrato de anticresis.
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en qué momento el acreedor puede restituir de la cosa raíz recibida en anticresis.
Opciones de Respuesta:
Luego de 30 días de la terminación del contrato de anticresis.
Luego de 60 días de la terminación del contrato de anticresis.
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
382
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones, indique qué bienes no pueden ser objeto del contrato de anticresis.
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Los bienes rústicos".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Los bienes con más de 10 años de construcción".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Los bienes con más de 15 años de construcción".
Los bienes que forman el patrimonio familiar.
Los bienes rústicos.
Los bienes con más de 10 años de construcción.
Los bienes con más de 15 años de construcción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 839.- Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a
gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales.
Código Civil, Art. 840.- Tampoco podrán dichos bienes ser objeto de división, comodato, sociedad, renta vitalicia, ni anticresis,
sino de acuerdo con este Título.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
383
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique ante qué relación jurídica se forma entre el mandante y un tercero que tiene interés real en la gestión de un negocio,
cuando el primero obra sin autorización del otro.
A) Se reemplaza "Agencia oficiosa" por "Abuso de confianza".
C) Se reemplaza "Agencia oficiosa" por "Procuración".
D) Se reemplaza "Agencia oficiosa" por "Mandato especial".
Abuso de confianza.
Agencia Oficiosa.
Procuración.
Mandato especial
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2024.- Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos
dos y a un tercero, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, hay verdadero mandato.
Si el mandante obra sin autorización del tercero, hay entre estos dos el cuasicontrato de la
agencia oficiosa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
384
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique los tres tipos de cuasicontratos que señala el Código Civil.
A) Se reemplaza las palabras "y la comunidad" por "el mandato".
B) Se reemplaza las palabras "el pago de lo no debido" por "el mandato".
D) Se reemplaza las palabras "y la comunidad" por "y transporte".
La agencia oficiosa, el mandato y el pago de lo no debido.
La agencia oficiosa, el mandato y la comunidad.
La agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.
La agencia oficiosa, el pago de lo no debido y transporte.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2185.- Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
385
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique en qué consiste la acción rescisoria pauliana, contemplada en el Código Civil.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "La acción que tienen los acreedores para obtener la
restitución de los bienes entregados a favor del deudor".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "La acción que tienen los deudores para obtener la
condonación de intereses por parte del acreedor".
La acción que tiene los acreedores para obtener la restitución de los bienes entregados a favor del deudor.
La acción que tiene los acreedores para obtener la rescisión de los contratos realizados por el deudor en
perjuicio de los derechos de los primeros.
La acción que tienen los deudores para obtener la condonación de intereses por parte del acreedor.
La acción que tienen los deudores para solicitar la suspensión del mandamiento de ejecución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando
de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación
a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
386
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique que tiempo tiene el acreedor para iniciar una acción rescisoria pauliana contra los actos y contratos celebrados
por el deudor.
A) Se reemplaza la palabra "Un" por "Dos".
C) Se reemplaza la palabra "Un" por "Tres".
D) Se reemplaza la palabra "Un" por "Cinco".
Dos años contados desde la fecha del acto o contrato.
Un año contado desde la fecha del acto o contrato.
Tres años contados desde la fecha del acto o contrato.
Cinco años contados desde la fecha del acto o contrato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
387
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale una condición determina en el Código Civil, para que se proceda la acción rescisoria pauliana.
B) Se reemplaza la palabra "mala" por "buena".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el acto o contrato sea celebrado mediante escritura pública".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el acto o contrato sea celebrado mediante documento
privado".
Que entre el deudor y el tercero haya mala fe en la celebración del acto o contrato.
Que entre el deudor y el tercero haya buena fe en la celebración del acto o contrato.
Que el acto o contrato sea celebrado mediante escritura pública.
Que el acto o contrato sea celebrado mediente documento privado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título
gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
388
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique qué tipo de obligaciones o contratos no son suceptibles de acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza "Cuasicontratos" por "Contratos onerosos".
B) Se reemplaza "Cuasicontratos" por "Hipotecas".
D) Se reemplaza "Cuasicontratos" por "Prendas".
Contratos onerosos
Hipotecas
Cuasicontratos
Prendas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
389
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique qué tipo de obligaciones o contratos si son suceptibles de acción rescisoria pauliana.
B) Se reemplaza las palabras "Contratos onerosos" por "Cuasicontratos".
C) Se reemplaza las palabras "Contratos onerosos" por "Obligaciones alternativas"
D) Se reemplaza las palabras "Contratos onerosos" por "Obligaciones condicionales y modales".
Contratos onerosos
Cuasicontratos
Obligaciones alternativas
Obligaciones condicionales y modales
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
390
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique qué tipo de obligaciones o contratos si son suceptibles de acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza la palabra "Prenda" por "Agencia oficiosa".
C) Se reemplaza la palabra "Prenda" por "Contrato de comunidad".
D) Se reemplaza la palabra "Prenda" por "Obligaciones con cláusula penal".
Agencia oficiosa
Prenda
Contrato de comunidad
Obligaciones con cláusula penal
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
391
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones señale una condición para opere la acción rescisoria pauliana.
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el deudor no inscriba el contrato en el Registro Mercantil,
en caso de bienes muebles".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el deudor no inscriba el contrato en el Registro de la
Propiedad, en caso de bienes inmuebles".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el deudor se retrase en dos cuotas de pago
consecutivas".
Que el deudor no haya pagado la deuda o dimitido bienes.
Que el deudor no inscriba el contrato en el Registro Mercantil, en caso de bienes muebles.
Que el deudor no inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad, en caso de bienes inmuebles.
Que el deudor se retrase en dos cuotas de pago consecutivas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
392
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones señale una condición para opere la acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que se trate de cuasicontratos".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que la obligación esté vencida por más de 2 años".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que la obligación esté vencida por más de 3 años".
Que se trate de cuasicontratos.
Que la obligación esté vencida por más de 2 años.
Que la obligación sea exigible, no haya operado la prescripción.
Que la obligación esté vencida por más de 3 años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
393
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones señale una condición sobre negocio del deudor para opere la acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el negocio no tenga permisos de funcionamiento".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el negocio no tenga matrícula de comercio".
C) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el deudor y el tercero sean familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad".
Que el negocio no tenga permisos de funcionamiento.
Que el negocio no tenga matrícula de comercio.
Que el deudor y el tercero sean familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Que el deudor y el tercero conocían el mal estado de los negocios del primero.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de
mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
394
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones señale una condición para opere la acción rescisoria pauliana.
B) Se reemplaza las palabras "fraudulento sea posterior al crédito" por "sea celebrado por escritura pública".
C) Se reemplaza las palabras "fraudulento sea posterior al crédito" por "sea celebrado por documento privado".
D) Se reemplaza las palabras "fraudulento sea posterior al crédito" por "se haya efectuado antes del crédito".
Que el acto o contrato fraudulento sea posterior al crédito.
Que el acto o contrato sea celebrado por escritura pública
Que el acto o contrato sea celebrado por documento privado
Que el acto o contrato se haya efectuado antes del crédito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título
gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
395
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Señale cual es el efecto concreto de la acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Constituir en mora al deudor".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "La aplicación de penalidades al deudor".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el acreedor incremente su patrimonio".
Constituir en mora al deudor.
La aplicación de penalidades al deudor.
Es dejar sin efecto el acto o contrato que efectuó el deudor con un tercero de mala fe en perjuicio del acreedor.
Que el acreedor incremente su patrimonio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
396
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique qué tipo de obligaciones o contratos si son suceptibles de acción rescisoria pauliana.
B) Se reemplaza la palabra "Anticresis" por "Agencia oficiosa".
C) Se reemplaza la palabra "Anticresis" por "Mandatos".
D) Se reemplaza la palabra "Anticresis" por "Prescripción".
Anticresis
Agencia oficiosa
Mandatos
Prescripción
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título
gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
397
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique qué tipo de obligaciones o contratos si son suceptibles de acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza las palabras "Constitución de patrimonio familiar" por "Mandato".
B) Se reemplaza las palabras "Constitución de patrimonio familiar" por "Agencia oficiosa".
C) Se reemplaza las palabras "Constitución de patrimonio familiar" por "El pago de lo no debido".
Mandato.
Agencia oficiosa
El pago de lo no debido
Constitución de patrimonio familiar.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título
gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
398
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De las siguientes opciones indique qué tipo de obligaciones o contratos no son suceptibles de acción rescisoria pauliana.
A) Se reemplaza la palabra "Mandato" por "Hipoteca".
C) Se reemplaza la palabra "Mandato" por "Prenda".
D) Se reemplaza la palabra "Mandato" por "Contratos onerosos".
Hipoteca
Mandato
Prenda
Contratos onerosos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán
las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el
otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título
gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
399
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para que se aplique la acción rescisoria pauliana, los actos o contratos del deudor con terceros señale qué requisito básico
debe considerarse:
A) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el contrato haya sido elevado a escritura pública".
B) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que el contrato sea celebrado mediante documento privado".
D) Se reemplaza toda la opción de respuesta correcta por "Que se declare al deudor insolvente".
Que el contrato haya sido elevado a escritura pública.
Que el contrato sea celebrado mediante documento privado.
Que los actos o contratos sean ejecutados antes de la cesión de bienes o antes de la apertura del concurso
respectivo.
Que se declare al deudor insolvente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a
título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
400
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Indique qué debe probarse por parte del acreedor para que surta efecto la acción rescisoria pauliana.
B) Se reemplaza las palabras "La mala fe del deudor y el perjuicio al acreedor" por "La buena fe del deudor".
C) Se reemplaza las palabras "La mala fe del deudor y el perjuicio al acreedor" por "Solo el perjuicio del acreedor".
D) Se reemplaza las palabras "La mala fe del deudor y el perjuicio al acreedor" por "La insolvencia del deudor".
La mala fe del deudor y el perjuicio del acreedor.
La buena fe del deudor.
Solo el perjuicio del acreedor.
La insolvencia del deudor.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Código Civil, Art. 2370.- En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se
observarán las disposiciones siguientes:
1.- Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas,
prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala
fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero;
2.- Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título
gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores; y,
3.- Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año, contado desde la
fecha del acto o contrato.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Código Civil
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
MOYA COLLANTES WILSON LEONARDO 1714307640 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático Derecho Registral
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/10/2019
DATOS DEL AUTOR
401
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
varios pisos, varios departamentos o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que
sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso
directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un
espacio público.
Eje Temático
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta
tres pisos y varios departamentos o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que
sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso
directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un
espacio público.
Conocimiento
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal el título de propiedad podrá considerar como:
Opciones de Respuesta:
piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean
independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo
desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio
público.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso segundo
solamente departamentos o locales los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean
dependientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo
desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio
público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso segundo.- El título de propiedad podrá considerar como
piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de
los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un
espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público.
Baja
402
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso cuarto
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso cuarto
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso cuarto
la vereda a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel más bajo cuando el edificio tenga frente
a más de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio.
la calle a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel más bajo cuando el edificio tenga frente a
más de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio.
la calle a que tiene frente a la casa, o a la calle de nivel más bajo cuando el edificio tenga frente a
más de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio.
solamente al edificio del frente, o a la calle de nivel más bajo cuando el edificio tenga frente a más
de una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso cuarto.- Se denomina planta baja la que está a nivel de
la calle a que tiene frente el edificio, o a la calle de nivel más bajo cuando el edificio tenga frente a más de
una calle, o del nivel del terreno sobre el que esté construido el edificio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal se denomina planta baja la que está a nivel de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
403
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso quinto
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso quinto
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso quinto
quedan debajo del primer piso. Si hay más de una planta en el subsuelo, tomará el número ordinal,
conforme se alejan de la planta baja.
quedan por arriba del subsuelo. Si hay más de una planta en el subsuelo, tomará el número
ordinal, conforme se alejan de la planta baja.
quedan debajo de la planta baja. Si hay más de una planta en el subsuelo, tomará el número
ordinal, conforme se alejan de la planta baja.
quedan debajo de la planta baja y por arriba del oarqueadero. Si hay más de una planta en el
subsuelo, tomará el número ordinal, conforme se alejan de la planta baja.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso quinto.- Se denominan plantas de subsuelo las que
quedan debajo de la planta baja. Si hay más de una planta en el subsuelo, tomará el número ordinal,
conforme se alejan de la planta baja.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal se denominan plantas de subsuelo las que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
404
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso sexto
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso sexto
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso sexto
al que queda inmediatamente debajo de la planta baja; segundo piso al que queda inmediatamente
superior al primero; y así en adelante.
al que queda arriba de la planta comunal; segundo piso al que queda inmediatamente superior al
primero; y así en adelante.
al que queda inmediatamente encima de los parqueaderos; segundo piso al que queda
inmediatamente superior al primero; y así en adelante.
al que queda inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que queda
inmediatamente superior al primero; y así en adelante.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso sexto.- Se denomina primer piso al que queda
inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que queda inmediatamente superior al primero; y
así en adelante.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal se denomina primer piso:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
405
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso final
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso final
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso final
la planta a la que están adscritos y no podrán considerarse como pisos independientes.
la planta a la que están adscritos y podrán considerarse como pisos independientes.
la planta a la que no están adscritos y no podrán considerarse como pisos independientes.
la planta alta a la que están adscritos y no podrán considerarse como pisos independientes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- Inciso final.- Los entrepisos formarán parte de la planta a la
que están adscritos y no podrán considerarse como pisos independientes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal los entrepisos formarán parte de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
406
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
su parqueadero, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los
copropietarios del condominio inmobiliario.
su piso, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los
copropietarios del condominio inmobiliario.
su casa, departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los
copropietarios del condominio inmobiliario.
exclusivamente de su piso, o local comercial en los bienes destinados al uso común de los
copropietarios del condominio inmobiliario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso,
departamento o local y condómino en los bienes destinados al uso común de los copropietarios del
condominio inmobiliario.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal cada propietario será dueño exclusivo de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
407
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3
no necesariamente para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a
todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el
terreno, los cimientos, estructuras, los muros y la techumbre.
los unicos y exclusivos para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan
a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el
terreno, los cimientos, estructuras, los muros y la techumbre.
los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos y
cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno,
los cimientos, estructuras, los muros y la techumbre.
los necesarios unicamente para la existencia, del edificio y los que permitan a todos y cada uno de
los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno, los cimientos,
estructuras, los muros y la techumbre.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3.- En los casos de edificaciones de más de un piso, se reputan
bienes comunes y de dominio indivisible para cada uno de los propietarios del inmueble, los necesarios
para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permitan a todos y cada uno de los
propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local, tales como el terreno, los cimientos, estructuras,
los muros y la techumbre.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal en los casos de edificaciones de más de un piso, se
reputan bienes comunes y de dominio indivisible para cada uno de los propietarios del inmueble:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
408
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3 Inciso segundo
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3 Inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3 Inciso segundo
las instalaciones de servicios generales, tales como electricas y sanitarias, gas y agua potable, los
vestíbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios, habitación del portero y sus
dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus ordenanzas, salvo lo dispuesto
en el artículo siguiente.
las instalaciones de servicios generales solamente y agua potable, los vestíbulos, patios, puertas
de entrada, escalera, accesorios, habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos
por las municipalidades en sus ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
las instalaciones de servicios públicos, tales como calefacción, refrigeración, energía eléctrica,
alcantarillado, gas y agua potable, los vestíbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios,
habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus
ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
las instalaciones de servicios generales, tales como calefacción, refrigeración, energía eléctrica,
alcantarillado, gas y agua potable, los vestíbulos, patios, puertas de entrada, escalera, accesorios,
habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus
ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3, Inciso segundo.- También se considerarán bienes comunes y
de dominio indivisible las instalaciones de servicios generales, tales como calefacción, refrigeración,
energía eléctrica, alcantarillado, gas y agua potable, los vestíbulos, patios, puertas de entrada, escalera,
accesorios, habitación del portero y sus dependencias, y otros establecidos por las municipalidades en sus
ordenanzas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal También se considerarán bienes comunes y de
dominio indivisible:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
409
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
valor del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en los bienes
comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso o local.
En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderán
comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos,
separadamente del piso, departamento o local a que acceden.
valor real del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en los
bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso o
local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderán
comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos,
separadamente del piso, departamento o local a que acceden.
valor comercial del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en
los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso
o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderán
comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos,
separadamente del piso, departamento o local a que acceden.
valor de mercado del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario
en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento,
piso o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se
entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación
a ellos, separadamente del piso, departamento o local a que acceden.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4.- El derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes
comunes será proporcional al valor del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada
propietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo
departamento, piso o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se
entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos,
separadamente del piso, departamento o local a que acceden.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El derecho de cada propietario sobre el valor de los
bienes comunes será proporcional al:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
410
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5
la administración, cuidado y reparación de los bienes comunes, así como al pago de la prima de
seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las estipulaciones
expresas de las partes.
la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago de la prima
de seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las
estipulaciones expresas de las partes.
conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago de la prima de seguro, en
proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de
las partes.
la administración, conservación y reparación de las areas comunales, así como al pago de la prima
de seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las
estipulaciones expresas de las partes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5.- Cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias
a la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como al pago de la prima de
seguro, en proporción al valor de su piso, departamento o local, sin perjuicio de las estipulaciones expresas
de las partes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Cada propietario deberá contribuir a las expensas
necesarias a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
411
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Cada propietario podrá servirse de los bienes
comunes, siempre que:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6
los utilice según su función y no perturbe el uso legítimo de los demás.
los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás vecinos y
condominos.
los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás.
los utilice según su ubicación y no perturbe el uso legítimo de los demás.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6.- Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes,
siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás.
412
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Cada propietario usará su piso, departamento o local
en la forma prevista en el Reglamento de Copropiedad y, en consecuencia:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7
si podrá hacerlo servir a otros objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a falta de éste a
los que el edificio esté destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No podrá ejecutar acto
alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones regirán,
igualmente, respecto del arrendatario y demás personas a quienes el propietario conceda el uso o
el goce de su piso, departamento o local.
podrá hacerlo pero no podrá servir a otros objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a
falta de éste a los que el edificio esté destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No
podrá ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales
restricciones regirán, igualmente, respecto del arrendatario y demás personas a quienes el
propietario conceda el uso o el goce de su piso, departamento o local.
no podrá hacerlo servir a otros objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a falta de éste
a los que el edificio esté destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No podrá ejecutar
acto alguno que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones
regirán, igualmente, respecto del arrendatario y demás personas a quienes el propietario conceda
el uso o el goce de su piso, departamento o local.
no podrá hacerlo servir a otros objetos que los establecidos en la Ley, o a falta de éste a los que el
edificio esté destinado o que deban presumirse de su naturaleza. No podrá ejecutar acto alguno
que comprometa la seguridad, solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones regirán,
igualmente, respecto del arrendatario y demás personas a quienes el propietario conceda el uso o
el goce de su piso, departamento o local.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7.- Cada propietario usará su piso, departamento o local en la
forma prevista en el Reglamento de Copropiedad y, en consecuencia, no podrá hacerlo servir a otros
objetos que los establecidos en dicho Reglamento, o a falta de éste a los que el edificio esté destinado o
que deban presumirse de su naturaleza. No podrá ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad,
solidez y salubridad del edificio. Tales restricciones regirán, igualmente, respecto del arrendatario y demás
personas a quienes el propietario conceda el uso o el goce de su piso, departamento o local.
413
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Ninguno de los copropietarios puede hacer:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7 Inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7 Inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7 Inciso segundo
obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación
en ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la
aprobación del 85% de los copropietarios.
obras que signifiquen ampliaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en
ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación
del 85% de los copropietarios.
construcciones que signifiquen derrocamientos de la estructura resistente, ni hacer aumentos de
edificación en ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita
la aprobación del 75% de los copropietarios.
obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación
en ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la
aprobación del 75% de los copropietarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7.- Inciso segundo.- Ninguno de los copropietarios puede hacer
obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en
ningún sentido, ni horizontal ni vertical. Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación del 75%
de los copropietarios.
414
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Para realizar modificaciones en la fachada,
siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirá de la aprobación del:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7 Inciso tercero
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7 Inciso tercero
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7 Inciso tercero
75% de los copropietarios.
60% de los copropietarios.
65% de los copropietarios.
85% de los copropietarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7.- Inciso tercero.- Para realizar modificaciones en la fachada,
siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirá de la aprobación del 60% de los
copropietarios.
415
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Con las limitaciones de esta Ley, cada copropietario
podrá:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8
ejercer los derechos parcialmente de dueño sin necesidad de consentimiento de los demás
condominos.
ejercer las acciones que se derivan de su condición de dueño sin necesidad de consentimiento de
los demás copropietarios.
ejercer los derechos que se derivan de su condición de dueño sin necesidad de consentimiento de
los demás copropietarios.
ejercer los derechos que se derivan de su condición de dueño con necesidad de consentimiento de
todos los condominos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8.- Con las limitaciones de esta Ley, cada copropietario podrá
ejercer los derechos que se derivan de su condición de dueño sin necesidad de consentimiento de los
demás copropietarios.
416
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 9
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 9
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 9
solamente en un terreno, gravará su cuota en el terreno desde la fecha de la inscripción, y al piso,
departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripción.
un terreno en que el deudor es unico propietario, gravará su cuota en el terreno desde la fecha de
la inscripción, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripción.
un terreno en que el deudor es condueño, gravará su cuota en el terreno desde la fecha de la
adquisición, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripción.
un terreno en que el deudor es condueño, gravará su cuota en el terreno desde la fecha de la
inscripción, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva inscripción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 9.- La hipoteca constituida sobre un piso, departamento o local
que ha de construirse en un terreno en que el deudor es condueño, gravará su cuota en el terreno desde la
fecha de la inscripción, y al piso, departamento o local que se construya, sin necesidad de nueva
inscripción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. La hipoteca constituida sobre un piso, departamento o
local que ha de construirse en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
417
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca
con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios
construidos de propiedad exclusiva.
luego del Registro municipal, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca
con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios
construidos de propiedad exclusiva.
luego del Registro municipal, en cualquier notaría del país, un plano general que establezca con
claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de
propiedad exclusiva.
luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca
con claridad las instalaciones electricas y sanitarias, espacios construidos condominiales y los
terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10.- Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se
protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que
establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios
construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro
especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el
Registro Catastral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Terminada la construcción de un condominio
inmobiliario, se protocolizará:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
418
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal a)
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal a)
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal a)
singularización y linderos del inmueble
Ubicación y linderos del inmueble
superficie y linderos del inmueble
Ubicación y superficie del inmueble
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10.- Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se
protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que
establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios
construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro
especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el
Registro Catastral. El plano contendrá los siguientes detalles: a) Ubicación y linderos del inmueble; b)
Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y, c)
Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las
hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Terminada la construcción de un condominio
inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano
general que contendrá entre otros de los detalles :
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
419
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal b)
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal b)
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal b)
Ubicación y número que corresponda a cada manzana y espacio construido de propiedad
exclusiva
linderos y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva
Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva
linderos y número que corresponda a cada manzana y espacio construido de propiedad exclusiva
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10.- Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se
protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que
establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios
construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro
especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el
Registro Catastral. El plano contendrá los siguientes detalles: a) Ubicación y linderos del inmueble; b)
Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y, c)
Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las
hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Terminada la construcción de un condominio
inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano
general que contendrá entre otros de los detalles :
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
420
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal c)
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal c)
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10 literal c)
Unicamente de las instalaciones de luz y fuerza, y no teléfono, calefacción y ventilación y si las hubiere,
desagües, y de los demás bienes comunes.
Ubicación del lote deterreno, de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y
ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
Ubicación de las instalaciones de luz y energia, agua potable y agua reciclada, teléfono, calefacción y
ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las
hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10.- Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se
protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con
claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad
exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto.
La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral. El plano contendrá los
siguientes detalles: a) Ubicación y linderos del inmueble; b) Ubicación y número que corresponda a cada terreno y
espacio construido de propiedad exclusiva; y, c) Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable,
teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se
protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que contendrá entre
otros de los detalles :
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
421
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. innumerado
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. innumerado
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. Innumerado
terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal
o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
terminar la construcción en un 50% de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad
horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
terminar la construcción en un 75% de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad
horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
terminar la construcción en un 90% de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad
horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. ... (innumerado).- El constructor y el promotor inmobiliario están obligados a
terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o
constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El constructor y el promotor inmobiliario están obligados a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
422
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El Reglamento Interno deberá ser aprobado por el voto de por lo
menos:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11 inciso segundo
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11 inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11 inciso segundo
la mitad de los copropietarios.
las tres terceras partes de los copropietarios.
las dos terceras partes de los copropietarios.
las dos terceras partes de los condominos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11.- inciso segundo.- El Reglamento Interno deberá ser aprobado por el voto
de por lo menos las dos terceras partes de los copropietarios.
423
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El Reglamento Interno de Copropiedad deberá:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11 inciso tercero
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11 inciso tercero
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11 inciso tercero
en todo caso, ser protocolizado en el Juzgado del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad
respectivo.
en todo caso, ser cerificado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.
en todo caso, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro Mercantil respectivo.
en todo caso, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad
respectivo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 11.- inciso tercero.- El Reglamento Interno de Copropiedad deberá, en
todo caso, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.
424
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El Reglamento Interno de Copropiedad contendrá las normas sobre:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12
administración y conservación de los bienes comunes, funciones que correspondan a la Asamblea de los
Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas de
administración entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al
mantenimiento y conservación del edificio.
administración y conservación de los bienes comunes y particulares, funciones que correspondan a la Asamblea
de los Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas
de administración entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al
mantenimiento y conservación del edificio.
administración y conservación de los bienes particulares, funciones que correspondan a la Asamblea de los
Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas de
administración entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al
mantenimiento y conservación del edificio.
administración fianciera de los bienes comunes, funciones que correspondan a la Asamblea de los Copropietarios,
facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas de administración entre
los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y conservación
del edificio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- El Reglamento Interno de Copropiedad contendrá las normas sobre
administración y conservación de los bienes comunes, funciones que correspondan a la
Asamblea de los Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del administrador, distribución de las cuotas
de administración entre los copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y
conservación del edificio.
425
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción
de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de
los bienes comunes, requerirá el consentimiento de:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 inciso tercero
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 inciso tercero
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 inciso tercero
los dos cuartas partes de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión, sin perjuicio de la obtención
de la autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.
los dos tercios de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión, sin perjuicio de la obtención de la
autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.
la mitad mas uno de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión, sin perjuicio de la obtención de
la autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.
los dos quintos de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión, sin perjuicio de la obtención de la
autorización que para el efecto deba otorgar la respectiva Municipalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- inciso tercero.- La imposición de gravámenes extraordinarios, la
construcción de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de
los bienes comunes, requerirá el consentimiento de los dos tercios de los copropietarios asistentes a la respectiva
reunión, sin perjuicio de la obtención de la autorización que para el efecto deba otorgar la
respectiva Municipalidad.
426
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Los administradores, remunerados o no, serán:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 inciso final
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 inciso final
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 inciso final
los presidentes del condominio.
los contadores del condominio.
los representantes legales del condominio.
los dueños del condominio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- inciso final.- Los administradores, remunerados o no, serán
los representantes legales del condominio.
427
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. La liquidación que por expensas necesarias emita el
Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrá el
carácter de:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 13
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 13
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 13
titulo de promesa.
contrato.
título endosable.
título ejecutivo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 13.- La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el
Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tendrá el carácter de título
ejecutivo; y, para que lasobligaciones sean exigibles en juicio ejecutivo, deberán ser claras, determinadas, líquidas,
puras y de plazo vencido. Se considerará que ha vencido el plazo cuando no se hubiere pagado dos o más expensas.
428
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 14
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 14
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 14
ninguno de los copropietarios podrá pedir la división del suelo ni de los demás bienes comunes.
el 75% de los copropietarios podrán pedir la división del suelo y de los demás bienes comunes.
el 50% de los copropietarios podrán pedir la división del suelo y de los demás bienes comunes.
el 75% de los condóminos podrán pedir la división del suelo y de los demás bienes comunes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 14.- Mientras exista el edificio, ninguno de los copropietarios podrá
pedir la división del suelo ni de los demás bienes comunes.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Mientras exista el edificio:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
429
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 14 inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 14 inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 14 inciso segundo
ninguno de los copropietarios podrá pedir la división de dichos bienes.
cualquiera de los copropietarios podrá pedir la división de dichos bienes.
el 75% de los copropietarios podrán pedir la división de dichos bienes.
al mrenos el 50% de los copropietarios podrán pedir la división de dichos bienes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 14.- inciso segundo.- Si el edificio se destruyere en su totalidad o se
deteriorare en una proporción que represente, a lo menos, las tres cuartas partes de su valor, o se ordenare su
demolición de conformidad con el Art. 895 del Código Civil, cualquiera de los copropietarios podrá pedir la
división de dichos bienes.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si el edificio se destruyere en su totalidad o se
deteriorare en una proporción que represente, a lo menos, las tres cuartas partes de su valor, o se ordenare su
demolición de conformidad con el Art. 895 del Código Civil,:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
430
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 1
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 1
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 1
todos los propietarios deberán concurrir a la reparación de los bienes individuales con una suma de dinero
proporcional a los derechos que sobre ellos tenga
Cada propietario deberá concurrir al Municipio para la reparación de los bienes comunes con una suma
de dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga
Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de dinero
proporcional a los derechos que sobre ellos tenga.
Solamente el condomiono deberá concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de
dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 15.- Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios están
obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes: 1) Cada propietario deberá concurrir a la
reparación de los bienes comunes con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga;
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios
están obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes que una de ellas es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
431
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 2
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 2
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 2
Dicha cuota, voluntaria que se acepte de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, será exigible
ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador estará obligado a cobrarla, so
pena de responder de todo perjuicio.
Dicha cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de
Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador no
estará obligado a cobrarla, sin sanción de responder de todo perjuicio.
Dicha cuota, equivalente al 75% acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento
Interno de Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el
administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Dicha cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de
Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador
estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 15.- Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios están
obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes: 2) Dicha cuota, acordada en la asamblea que se
celebre de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo
dispuesto en el Art. 13, y el administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios
están obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes que una de ellas es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
432
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 inciso segundo
del respectivo propietario; y estará obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o
permanente utilidad del piso, departamento o local.
del Administrator; y estará obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o
permanente utilidad del piso, departamento o local.
del Representante Legal; y estará obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o
permanente utilidad del piso, departamento o local.
del respectivo Gerente y Presidente; y estarán obligados a realizar todas aquellas que conciernan a la
conservación o permanente utilidad del piso, departamento o local.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 15.- inciso segundo.- Las reparaciones de cada piso, departamento o
local serán de cargo exclusivo del respectivo propietario; y estará obligado a realizar todas aquellas que
conciernan a la conservación o permanente utilidad del piso, departamento o local.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Las reparaciones de cada piso, departamento o local serán
de cargo exclusivo:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
433
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 inciso tercero
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 inciso tercero
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 inciso tercero
las tres cuartas partes del perjuicio.
todo perjuicio.
el 50% del perjuicio.
del 75% del perjuicio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 15.- inciso tercero.- Si por no realizarlo oportunamente estas
reparaciones disminuyesen el valor del edificioo se ocasionaren graves molestias o seexpusiera a algún peligro a
los demás propietarios, el infractor responderá de todo perjuicio.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si por no realizarlo oportunamente estas
reparaciones disminuyesen el valor del edificioo se ocasionaren graves molestias o se expusiera a algún peligro a
los demás propietarios, el infractor responderá de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
434
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16
no obligatorio.
facultativo
obligatorio.
indispensable
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 16.- Es obligatorio el seguro contra incendio y daños de ascensor de
todo edificio regido por esta Ley.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El seguro contra incendio y daños de ascensor de todo
edificio regido por esta Ley es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
435
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 17
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 17
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 17
no subsistirán las hipotecas en las mismas condiciones que antes.
se extingen parcialmente las hipotecas en las mismas condiciones que antes.
subsistirán las hipotecas en otras condiciones que antes.
subsistirán las hipotecas en las mismas condiciones que antes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 17.- Si el edificio destruido total o parcialmente fuere reconstruido,
subsistirán las hipotecas en las mismas condiciones que antes.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si el edificio destruido total o parcialmente fuere reconstruido:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
436
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18
unánime de los propietarios.
del 50% de los propietarios.
del 75% de los propietarios..
unánime de los representantes legales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 18.- Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarán
afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que ésta sea procedente y salvo
acuerdo unánime de los propietarios.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Las indemnizaciones provenientes de seguros quedarán
afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio en los casos en que ésta sea procedente y salvo
acuerdo:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
437
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18 inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18 inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18 inciso segundo
entre los condominos, en proporción al derecho de cada cual.
entre los propietarios, en proporción al derecho de cada cual.
entre los propietarios y el Municipio, en proporción al derecho de cada cual.
entre los condominos y el Municipio, en proporción al 50% de cada cual.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 18.- inciso segundo.- En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el
importe de la indemnización se distribuirá entre los propietarios, en proporción al derecho de cada cual.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la
indemnización se distribuirá:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
438
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18 inciso tercero
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18 inciso tercero
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 18 inciso tercero
son los sueldos pendientes, si los hubiere.
son las deudas por mantenimiento, si los hubiere.
son los créditos hipotecarios, si los hubiere.
son los impuestos pendientes, si los hubiere.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 18.- inciso tercero.- Si el importe de la indemnización no se
destinare a construcción o reconstrucción del edificio, lo primero que se pagará con dicha indemnización son
los créditos hipotecarios, si los hubiere.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si el importe de la indemnización no se
destinare a construcción o reconstrucción del edificio, lo primero que se pagará con dicha indemnización:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
439
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19
a los gobiernos seccionales
administraciones zonales
Registros de la Propiedad
a las municipalidades
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 19.- Corresponde a las municipalidades determinar los requisitos y
aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere esta Ley.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Corresponde determinar los requisitos y aprobar los
planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere esta Ley a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
440
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
Los Notarios.
El Registrador Mercantil
El Registrador de la Propiedad.
las municipalidades
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 19.- inciso segundo.- Los notarios no podrán autorizar ninguna
escritura pública sobre constitución o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, ni los registradores de
la propiedad inscribirán tales escrituras si no se inserta en ellas lacopia auténtica de la correspondiente declaración
municipal y del Reglamento de Copropiedad de que tratan los Arts. 11 y 12.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. No podrán autorizar ninguna escritura pública sobre
constitución o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, si no se inserta en ellas lacopia auténtica de la
correspondiente declaración municipal y del Reglamento de Copropiedad de que tratan los Arts. 11 y 12.:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
441
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
Los Notarios.
El Registrador de la Propiedad.
El Registrador Mercantil
las municipalidades
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 19.- inciso segundo.- Los notarios no podrán autorizar ninguna
escritura pública sobre constitución o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, ni los registradores
de la propiedad inscribirán tales escrituras si no se inserta en ellas lacopia auténtica de la correspondiente
declaración municipal y del Reglamento de Copropiedad de que tratan los Arts. 11 y 12.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. No podrán inscribir ninguna escritura pública sobre
constitución o traspaso de la propiedad de un piso o departamento, si no se inserta en ellas lacopia auténtica de
la correspondiente declaración municipal y del Reglamento de Copropiedad de que tratan los Arts. 11 y 12.:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
442
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 20
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 20
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 20
el precio del avalúo comercial.
el precio del avalúo referencial.
el precio del avalúo municipal.
el precio del avalúo de un perito valuador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- Se tendrá como valor de cada piso, departamento o local, el precio
del avalúo municipal.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Se tendrá como valor de cada piso, departamento o local:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
443
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 21
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 21
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 21
conjuntamente de todos los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios.
separadamente para cada uno de los propietarios y arrendatarios de pisos, departamentos o locales que
existan en los edificios.
individualmente para cada uno de los propietarios de departamentos o locales que existan en los edificios.
separadamente para cada uno de los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 21.- Los avalúos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse
separadamente para cada uno de los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Los avalúos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
444
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública.
Solamente las instituciones del sistema financiero y no los organismos de derecho público o de derecho
privado con finalidad social o pública.
Unica y exclusdivamente los organismos de derecho público o de derecho privado con finalidad social o
pública.
Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público excepto los de de derecho
privado con finalidad social o pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 22.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de
derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, quedan autorizados para dividir las
hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos,
departamentos o locales que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas
a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos o locales
que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
145
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 23
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 23
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 23
de las obligaciones correspondientes a los respectivos gravámenes.
exclusivamente, de las obligaciones correspondientes a los respectivos gravámenes.
exclusivamente, de las aportaciones correspondientes a los respectivos gravámenes.
exclusivamente, de las obligaciones correspondientes a las respectivas alicuotas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 23.- Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca y
hecha la inscripción en la oficina del Registro de la Propiedad, los dueños de cada piso, departamento o local
serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones correspondientes a los respectivos gravámenes.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Una vez efectuada la división de la correspondiente hipoteca
y hecha la inscripción en la oficina del Registro de la Propiedad, los dueños de cada piso, departamento o local
serán responsables:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
446
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Se presumirá para todos los efectos legales, incluido los
tributarios, que la administración del condominio:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. Fnal. Innumerado
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. Fnal. Innumerado
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. Fnal. Innumerado
si persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y
necesidades comunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.
persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren utilizado en los gastos administrativos del
inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.
no persigue fines de lucro si los valores percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y
necesidades comunes del inmueble, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.
persigue fines de lucro cuando se hubieren invertido o utilizado los valores en los gastos y necesidades
comunes de los condominos, salvo que se ejerciere alguna otra actividad económica.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. Fnal. Innumerado Art. ...- Se presumirá para todos los efectos
legales, incluido los tributarios, que la administración del condominio no persigue fines de lucro si los valores
percibidos se hubieren invertido o utilizado en los gastos y necesidades comunes del inmueble, salvo que se
ejerciere alguna otra actividad económica.
447
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. El Reglamento General a la Ley de
Propiedad Horizontal tiene por objeto establecer:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1
los acuerdos que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio estuviera constituido en condominio o
declarado en régimen de propiedad horizontal.
las resoluciones que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio estuviera constituido en
condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.
las ordenanzas que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio estuviera constituido en
condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.
los principios y normas que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio estuviera constituido en
condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento General
tiene por objeto establecer los principios y normas que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio
estuviera constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.
448
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. De tratarse de un inmueble constituido
en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal cuyo fin sea el comercio, en el reglamento
interno se deberá hacer constar:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
las normas para su comercializacion y publicidad.
las normas para su promoción y publicidad.
las normas unicamente para su promoción.
las normas unicamente para su publicidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 2.- AMBITO GENERAL DE LAS
RELACIONES DE COPROPIEDAD. ……..De tratarse de un inmueble constituido en condominio o declarado
en régimen de propiedad horizontal cuyo fin sea el comercio, en el reglamento interno se deberá hacer
constar las normas para su promoción y publicidad.
449
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Los copropietarios y ocupantes, a
cualquier título, serán responsables solidarios de:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 3
las destrucciones ocasionadas de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el presente
Reglamento General y en el reglamento interno que cada condominio dicte para su administración,
conservación y mejoramiento.
los daños ocasionados por la omision de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el
presente Reglamento General y en el reglamento interno que cada condominio dicte para su
administración, conservación y mejoramiento.
los daños ocasionados por la violación o el incumplimiento de lo establecido en la Ley de Propiedad
Horizontal, en el presente Reglamento General y en el reglamento interno que cada condominio dicte
para su administración, conservación y mejoramiento.
los daños ocasionados por la mala práctica de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el
presente Reglamento General y en el reglamento interno que cada condominio dicte para su
administración, conservación y mejoramiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 3.- inciso segundo.- Los copropietarios y
ocupantes, a cualquier título, serán responsables solidarios de los daños ocasionados por la violación o el
incumplimiento de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el presente Reglamento General y en
el reglamento interno que cada condominio dicte para su administración, conservación y mejoramiento.
450
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. En la Declaratoria de Propiedad Horizontal,
que será aprobada por la respectiva Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se hará constar:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
unicamente la naturaleza para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se
trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la
base de estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
unicamente el fin para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata de
un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de
estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
para que se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata de un conjunto de
vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas
especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata
de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base
de estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 4.- DETERMINACION DEL INMUEBLE POR SU
NATURALEZA Y FINES.- En la Declaratoria de Propiedad Horizontal, que será aprobada por la respectiva
Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se hará constar la naturaleza y el fin para el cual se construye
el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial
exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo
reglamento interno, según sea el caso.
451
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Se reputan bienes comunes y de dominio
inalienable e indivisible para cada uno de los copropietarios del inmueble:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5
los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del conjunto de vivienda o del centro
comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y los que permiten a todos y
cada uno de los copropietarios el uso y goce de su piso, departamento o local comercial, tales como el
terreno sobre el cual se ha constituido el inmueble en propiedad horizontal, las acometidas centrales de
los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de
acceso y espacios comunales y, en general, todos aquellos que consten como tales en la Declaratoria
de Propiedad Horizontal.
los que permiten a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de su piso, departamento o local
comercial, tales como el terreno sobre el cual se ha constituido el inmueble en propiedad horizontal, las
acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las
áreas verdes, vías de acceso y espacios comunales y, en general, todos aquellos que consten como
tales en la Declaratoria de Propiedad Horizontal.
unicamente para la conservación del conjunto de vivienda o del centro comercial constituido en
condominio o declarado en propiedad horizontal y los que permiten a todos y cada uno de los
copropietarios el uso y goce de su piso, departamento o local comercial, tales como el terreno sobre el
cual se ha constituido el inmueble en propiedad horizontal, las acometidas centrales de los servicios de
agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de acceso y espacios
comunales y, en general, todos aquellos que consten como tales en la Declaratoria de Propiedad
Horizontal.
solamente para la existencia, del conjunto de vivienda o del comercio constituido en condominio o
declarado en propiedad horizontal y los que permiten a todos y cada uno de los copropietarios el uso y
goce de su piso, departamento o local comercial, tales como el terreno sobre el cual se ha constituido el
inmueble en propiedad horizontal, las acometidas centrales de los servicios de agua potable,
alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de acceso y espacios comunales y,
en general, todos aquellos que consten como tales en la Declaratoria de Propiedad Horizontal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 5.- SE ENTIENDEN COMO BIENES COMUNES.-
Se reputan bienes comunes y de dominio inalienable e indivisible para cada uno de los copropietarios del
inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del conjunto de vivienda o del centro
comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y los que permiten a todos y cada uno
de los copropietarios el uso y goce de su piso, departamento o local comercial, tales como el terreno sobre el
cual se ha constituido el inmueble en propiedad horizontal, las acometidas centrales de los servicios de agua
potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, las áreas verdes, vías de acceso y espacios comunales y,
en general, todos aquellos que consten como tales en la Declaratoria de Propiedad Horizontal.
452
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. La copropiedad, uso y goce sobre los
bienes comunes son:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 6
proporcionales de la propiedad, uso y goce de los bienes exclusivos.
proporcionales e inseparables de la propiedad, uso y goce de los bienes exclusivos.
inseparables de la propiedad, uso y goce de los bienes exclusivos.
proporcionales e inseparables de la propiedad, de los bienes exclusivos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 6.- DERECHOS INSEPARABLES.- La
copropiedad, uso y goce sobre los bienes comunes son proporcionales e inseparables de la propiedad, uso y
goce de los bienes exclusivos. En la enajenación, gravamen, embargo o limitación de dominio de éstos, estará
incluida la respectiva cuota sobre aquéllos, en los términos de este Reglamento General.
453
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 7
al administrados en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal
y en las obligaciones inherentes al régimen de propiedad horizontal.
al representante legal en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad
horizontal y en las obligaciones inherentes al régimen de propiedad horizontal.
al propietario en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y
en las obligaciones inherentes al régimen de propiedad horizontal.
al condomino en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y
en las obligaciones inherentes al régimen de propiedad horizontal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 7.- DERECHOS DEL USUARIO.- El arrendatario,
comodatario, usuario, acreedor anticrético, usufructuario, sustituirá al propietario en sus derechos de uso sobre
los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y en las obligaciones inherentes al régimen de
propiedad horizontal.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. El arrendatario, comodatario, usuario,
acreedor anticrético, usufructuario, sustituirá:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
454
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8 inciso segundo
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8 inciso segundo
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8 inciso segundo
sirven a todos los condominos y permiten usar y gozar de los bienes exclusivos.
sirven a todos los copropietarios y permiten gozar de los bienes exclusivos.
sirven a todos los copropietarios y permiten exclusivamente usar de los bienes exclusivos.
sirven a todos los copropietarios y permiten usar y gozar de los bienes exclusivos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 8.- DE LOS BIENES COMUNES GENERALES
E INDIVIDUALES.- inciso segundo.- Se denominan bienes comunes generales, todos aquellos que sirven a
todos los copropietarios y permiten usar y gozar de los bienes exclusivos.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Se denominan bienes comunes
generales, todos aquellos que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
455
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8 inciso tercero
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8 inciso tercero
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 8 inciso tercero
todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque,
edificio, torre, o conjunto en particular.
todos aquellos cuyo uso y goce corresponden ilimitadamente a los copropietarios de cada bloque,
edificio, torre, o conjunto en particular.
unica y exusivamente cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada
bloque, edificio, torre, o conjunto en particular.
todos aquellos cuyo uso y satisfacción corresponden limitadamente a los copropietarios de cada
bloque, edificio, torre, o conjunto en particular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 8.- DE LOS BIENES COMUNES GENERALES
E INDIVIDUALES.- inciso tercero.- Se denominan bienes comunes individuales, todos aquellos cuyo uso y goce
corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque, edificio, torre, o conjunto en particular, entre
ellos: los accesos al edificio, bloque, torre o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los
copropietarios o usuarios de cada bloque, edificio, torre, o conjunto, así como las instalaciones de los servicios
públicos que son compartidos por dichos copropietarios y usuarios y los demás bienes que sean declarados
como tales en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Se denominan bienes comunes
individuales:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
456
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
La Asamblea de Condominos.
La Asamblea de Copropietarios.
La Asamblea Ordinaria de Copropietarios.
La Asamblea Extraordinaria de Copropietarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 10.- REPARACION DE LOS BIENES
COMUNES.- La Asamblea de Copropietarios aprobará la reparación de bienes comunes, de acuerdo con la
propuesta presentada por la persona que ejerce la administración del inmueble constituido en condominio o
declarado en régimen de propiedad horizontal.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. La reparación de bienes comunes, de
acuerdo con la propuesta presentada por la persona que ejerce la administración del inmueble constituido en
condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal será aprobada por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
457
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 10
no podrá proceder a su inmediata realización sin esperar autorización de la Asamblea de
Copropietarios.
podrá proceder a su inmediata realización y esperando autorización de la Asamblea de Copropietarios.
podrá proceder a su inmediata realización sin esperar autorización de la Asamblea General y
Extraordinaria de Copropietarios.
podrá proceder a su inmediata realización sin esperar autorización de la Asamblea de Copropietarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 10.- REPARACION DE LOS BIENES
COMUNES.- Si se tratan de reparaciones necesarias y urgentes por inminente peligro de ruina del inmueble o
amenaza para la seguridad o salubridad de las personas que ejercen el derecho de dominio, el administrador
podrá proceder a su inmediata realización sin esperar autorización de la Asamblea de Copropietarios.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Si se tratan de reparaciones necesarias y
urgentes por inminente peligro de ruina del inmueble o amenaza para la seguridad o salubridad de las personas
que ejercen el derecho de dominio, el administrador:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
458
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal a)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal a)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal a)
Modificar o alterar las tablas de alícuotas de cada bloque, torre o conjunto, para vivienda y para
comercio, constantes en la escritura pública de Declaratoria de Propiedad Horizontal;
modificar el 100% o alterar en forma alguna, ni aun a título de mejora, los bienes comunes del inmueble
en propiedad horizontal;
modificar sin autorización o alterar en forma alguna, ni aun a título de mejora, los bienes comunes del
inmueble en propiedad horizontal;
Dañar, modificar o alterar en forma alguna, ni aun a título de mejora, los bienes comunes del inmueble
en propiedad horizontal;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: a) Dañar, modificar o alterar en forma alguna, ni aun a título de mejora, los
bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal;
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
459
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal b)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal b)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal b)
Hacer uso abusivo de los bienes comunes o contrario a su destino natural u obstaculizar de algún
modo el legítimo derecho y uso de los demás;
Hacer uso exlusivo de los bienes comunes o contrario a su destino natural u obstaculizar de algún
modo el legítimo derecho y uso de los demás;
Hacer uso abusivo de los bienes publicos o contrario a su destino natural u obstaculizar de algún modo
el legítimo derecho y uso de los demás;
Hacer uso para generar ingresos de los bienes comunes o contrario a su destino natural u obstaculizar
de algún modo el legítimo derecho y uso de los demás;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: b) Hacer uso abusivo de los bienes comunes o contrario a su destino
natural u obstaculizar de algún modo el legítimo derecho y uso de los demás;
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
460
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal c)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal c)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal c)
Dejar de pagar las expensas comunales fijadas para la administración, conservación y mejoramiento
de los bienes comunes;
Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la administración, conservación y
mejoramiento de los bienes comunes;
Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la suledos, conservación y
mejoramiento de los bienes comunes;
Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la administración, conservación y
mejoramiento de los bienes inmuebles particulares;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: c) Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la
administración, conservación y mejoramiento de los bienes comunes;
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
461
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal d)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal d)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal d)
se permite colocar objetos tales como: ropa, alfombras o similares en la fachada del inmueble
constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal;
Colocar objetos tales como: cuadros o parlantes o similares en la fachada del inmueble constituido en
condominio o declarado en propiedad horizontal;
Colocar objetos tales como: ropa, alfombras o similares en la fachada del inmueble constituido en
condominio o declarado en propiedad horizontal;
Colocar objetos tales como: ropa, alfombras o similares en la fachada del inmueble constituido en
condominio o declarado en propiedad individual;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: d) Colocar objetos tales como: ropa, alfombras o similares en la fachada del
inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal;
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
462
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal e)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal e)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal e)
libre tánsito a las áreas comunes que sirvan de locomoción, o dificultar su acceso, con muebles u objetos
que impidan el libre tránsito o afecten la estética, buena presentación y limpieza del inmueble, quedando
facultada la Administración para el inmediato retiro de los mismos.
Obstruir las áreas comunes que sirvan de locomoción, o dificultar su acceso, con muebles u objetos que
impidan un buena presentación y limpieza del inmueble, quedando facultada la Administración para el
inmediato retiro de los mismos.
Obstruir las áreas comunes que sirvan de locomoción, o dificultar su acceso, con muebles u objetos que
impidan el libre tránsito o afecten la estética, buena presentación y limpieza del inmueble, quedando
facultada los copropietarios para el inmediato retiro de los mismos.
Obstruir las áreas comunes que sirvan de locomoción, o dificultar su acceso, con muebles u objetos que
impidan el libre tránsito o afecten la estética, buena presentación y limpieza del inmueble, quedando
facultada la Administración para el inmediato retiro de los mismos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de
los bienes comunes lo siguiente: e) Obstruir las áreas comunes que sirvan de locomoción, o dificultar su acceso,
con muebles u objetos que impidan el libre tránsito o afecten la estética, buena presentación y limpieza del
inmueble, quedando facultada la Administración para el inmediato retiro de los mismos. La imposición de
sanciones se la realizará de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y
lo que conste para dicho efecto en el reglamento interno que se dicte para cada inmueble;
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de
los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
463
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal f)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal f)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal f)
Instalar máquinas que causen ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o distorsionen las ondas
radiales y de televisión o alteren el flujo de la corriente eléctrica;
se permite instalar máquinas que no causen mucho ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o
distorsionen las ondas radiales y de televisión o alteren el flujo de la corriente eléctrica;
Instalar equipos codificados y máquinas de juegos de azar que produzcan vibraciones, interfieran o
distorsionen las ondas radiales y de televisión o alteren el flujo de la corriente eléctrica;
Instalar cafeterias publicas que causen ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o distorsionen las
ondas radiales y de televisión o alteren el flujo de la corriente eléctrica;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: f) Instalar máquinas que causen ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o
distorsionen las ondas radiales y de televisión o alteren el flujo de la corriente eléctrica;
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
464
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal g)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal g)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal g)
se utoriza almacenar sustancias explosivas, tóxicas, insalubres, malolientes o de prohibida tenencia;
Almacenar sustancias explosivas, tóxicas, insalubres, malolientes o de prohibida tenencia;
Almacenar sustancias comestibles, antitecnicas, insalubres, malolientes o de prohibida tenencia;
Almacenar productos carnicos de consumo masivo de tenencia irregular;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: g) Almacenar sustancias explosivas, tóxicas, insalubres, malolientes o de
prohibida tenencia;
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
465
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal h)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal h)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal h)
Pintar o colocar rótulos de alimentos exclusivamente, carteles, letreros, anuncios, avisos, inscripciones
o signos en la fachada del inmueble en propiedad horizontal, en las paredes o en cualquiera de las
áreas comunes;
Pintar o colocar rótulos, carteles, letreros, anuncios, avisos, inscripciones o signos en la fachada del
inmueble en propiedad horizontal, en las paredes o en cualquiera de las áreas particulares;
Pintar o colocar rótulos, carteles, letreros, anuncios, avisos, inscripciones o signos en la fachada del
inmueble en propiedad horizontal, en las paredes o en cualquiera de las áreas comunes;
Pintar o colocar rótulos, carteles, letreros, anuncios, avisos, inscripciones o signos en la fachada del
inmueble en propiedad comunal, en las paredes o en cualquiera de las áreas comunes;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: h) Pintar o colocar rótulos, carteles, letreros, anuncios, avisos, inscripciones
o signos en la fachada del inmueble en propiedad horizontal, en las paredes o en cualquiera de las áreas
comunes;
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
466
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal i)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal i)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal i)
Oponerse a la salida a sus departamentos de vivienda o local comercial, de la persona que ejerza la
Administración, obreros o técnicos designados por ella para el control de funcionamiento o reparación de
los daños existentes en los bienes comunes;
Oponerse a la entrada a sus edificios o local comercial, de la persona que ejerza la Administración,
obreros o técnicos designados por ella para el control de funcionamiento o reparación de los daños
existentes en los bienes comunes;
Facultar la entrada a sus departamentos de vivienda o local comercial, de la persona que ejerza la
Administración, obreros o técnicos designados por ella para el control de funcionamiento o reparación de
los daños existentes en los bienes comunes;
Oponerse a la entrada a sus departamentos de vivienda o local comercial, de la persona que ejerza la
Administración, obreros o técnicos designados por ella para el control de funcionamiento o reparación de
los daños existentes en los bienes comunes;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de
los bienes comunes lo siguiente: i) Oponerse a la entrada a sus departamentos de vivienda o local comercial, de
la persona que ejerza la Administración, obreros o técnicos designados por ella para el control de funcionamiento
o reparación de los daños existentes en los bienes comunes;
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de
los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
467
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal j)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal j)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal j)
Efectuar descuentos, reducciones, deducciones ni compensaciones de ninguna naturaleza respecto de
los pagos que deben hacer, sean éstos por expensas comunales u otros valores. Las reclamaciones
deben formularse por escrito y una vez pagados los valores facturados o liquidados
Efectuar descuentos del 50%, reducciones, deducciones ni compensaciones de ninguna naturaleza
respecto de los pagos que deben hacer, sean éstos por expensas comunales u otros valores. Las
reclamaciones deben formularse por escrito y una vez pagados los valores facturados o liquidados
Efectuar descuentos del 90%, reducciones, deducciones ni compensaciones de ninguna naturaleza
respecto de los pagos que deben hacer, sean éstos por expensas comunales u otros valores. Las
reclamaciones deben formularse por escrito y una vez pagados los valores facturados o liquidados
Efectuar descuentos del 75%, reducciones, deducciones ni compensaciones de ninguna naturaleza
respecto de los pagos que deben hacer, sean éstos por expensas comunales u otros valores. Las
reclamaciones deben formularse por escrito y una vez pagados los valores facturados o liquidados
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: j) Efectuar descuentos, reducciones, deducciones ni compensaciones de
ninguna naturaleza respecto de los pagos que deben hacer, sean éstos por expensas comunales u otros
valores. Las reclamaciones deben formularse por escrito y una vez pagados los valores facturados o liquidados;
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
468
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal k)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal k)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal k)
Dar en préstamo su piso, departamento o local a alguna persona sin previa comunicación escrita
otorgada por la administración del edificio o condominio declarado en propiedad horizontal, en la que
certifique que está al día en el pago de sus obligaciones para con el condominio.
Dar en venta o arriendo su piso, departamento o local a alguna persona sin previa comunicación
escrita otorgada por la administración del edificio o condominio declarado en propiedad horizontal, en
la que certifique que está al día en el pago de sus obligaciones para con el condominio.
Dar en comodato su piso, departamento o local a alguna persona sin previa comunicación escrita
otorgada por la administración del edificio o condominio declarado en propiedad horizontal, en la que
certifique que está al día en el pago de sus obligaciones para con el condominio.
Dar en donación su piso, departamento o local a alguna persona sin previa comunicación escrita
otorgada por la administración del edificio o condominio declarado en propiedad horizontal, en la que
certifique que está al día en el pago de sus obligaciones para con el condominio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: k) Dar en venta o arriendo su piso, departamento o local a alguna persona
sin previa comunicación escrita otorgada por la administración del edificio o condominio declarado en
propiedad horizontal, en la que certifique que está al día en el pago de sus obligaciones para con el
condominio.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
469
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal l)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal l)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal l)
La Gerencia General por tanto, será responsable ante la Asamblea General o ante el Organo de
Administración competente del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal de comunicar los
arriendos y ventas que se efectúen por los copropietarios;
La Presidencia por tanto, será responsable ante la Asamblea General o ante el Organo de Administración
competente del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal de comunicar los arriendos y
ventas que se efectúen por los copropietarios;
La Administración por tanto, será responsable ante la Asamblea General o ante el Organo de
Administración competente del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal de comunicar los
arriendos y ventas que se efectúen por los copropietarios;
La Administración por tanto, no será responsable ante la Asamblea General o ante el Organo de
Administración competente del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal de comunicar los
arriendos y ventas que se efectúen por los copropietarios;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA COPROPIETARIOS
Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN PROPIEDAD
HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las personas que ejerzan
derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de los bienes comunes
lo siguiente: l) La Administración por tanto, será responsable ante la Asamblea General o ante el Organo de
Administración competente del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal de comunicar los
arriendos y ventas que se efectúen por los copropietarios;
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de
los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
470
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal m)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal m)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal m)
podrá proceder a su inmediata realización y esperando autorización de la Asamblea de Copropietarios.
Utilizar los patios, aceras o demás lugares del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal
como sitios de almacenamiento, de reunión, de trabajo u otros fines similares, salvo que exista
autorización expresa y por escrito de la Administración.
Colocar objetos tales como: ropa, alfombras o similares en la fachada del inmueble constituido en
condominio o declarado en propiedad individual;
Utilizar los corredores, escaleras, terrazas o demás lugares comunales del condominio o edificio
declarado en propiedad horizontal como sitios de almacenamiento, de reunión, de trabajo u otros fines
similares, salvo que exista autorización expresa y por escrito de la Administración.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente: m) Utilizar los corredores, escaleras, terrazas o demás lugares comunales
del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal como sitios de almacenamiento, de reunión, de
trabajo u otros fines similares, salvo que exista autorización expresa y por escrito de la Administración.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto
de los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
471
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 13
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 13
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 13
el piso, casa o departamento de vivienda o local comercial perteneciente a los copropietarios que se
encuentran delimitados en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento
independiente, con los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como: puertas
interiores, servicios sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes.
solamente el piso de vivienda o local comercial perteneciente a los copropietarios que se encuentran
delimitados en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento independiente, con
los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como: puertas interiores, servicios
sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes.
unicamente el departamento de vivienda o local comercial perteneciente a los copropietarios que se
encuentran delimitados en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento
independiente, con los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como: puertas
interiores, servicios sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes.
el piso, casa o departamento de vivienda o local comercial perteneciente a los bienes comunales que se
encuentran delimitados en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento
independiente, con los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como: puertas
interiores, servicios sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 13.- BIENES EXCLUSIVOS.- Son bienes de
dominio exclusivo: el piso, casa o departamento de vivienda o local comercial perteneciente a los copropietarios
que se encuentran delimitados en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento
independiente, con los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como: puertas interiores,
servicios sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Son bienes de dominio exclusivo:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
472
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal a)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal a)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal a)
Que la obra proyectada no comprometa a la Declarado en Propiedad Horizontal, salvo que dichas
modificaciones, además de no comprometerlas, cuenten con la autorización de los copropietarios
asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que se trate y apruebe dicha solicitud y que, además,
se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General
y el reglamento interno de cada inmueble que oportunamente se dicte
Que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del
inmueble constituido en condominio o Declarado en Propiedad Horizontal, salvo que dichas
modificaciones, además de no comprometerlas, cuenten con la autorización de los copropietarios
asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que se trate y apruebe dicha solicitud y que, además,
se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General
y el reglamento interno de cada inmueble que oportunamente se dicte
Que las construcciones existentes no comprometa la salubridad del inmueble constituido en condominio
o Declarado en Propiedad Horizontal, salvo que dichas modificaciones, además de no comprometerlas,
cuenten con la autorización de los copropietarios asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que
se trate y apruebe dicha solicitud y que, además, se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley
de Propiedad Horizontal, el Reglamento General y el reglamento interno de cada inmueble que
oportunamente se dicte
Que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del
inmueble constituido en condominio o Declarado en Propiedad Horizontal, salvo que dichas
modificaciones, además de no comprometerlas, cuenten con la autorización del Administrador y que,
además, se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento
General y el reglamento interno de cada inmueble que oportunamente se dicte
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 16.- REQUISITOS PARA MODIFICAR LOS
BIENES EXCLUSIVOS.- Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario: a) Que la obra
proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del inmueble constituido
en condominio o Declarado en Propiedad Horizontal, salvo que dichas modificaciones, además de no
comprometerlas, cuenten con la autorización de los copropietarios asistentes a la Asamblea de Copropietarios
en la que se trate y apruebe dicha solicitud y que, además, se encuentre en conformidad con lo previsto en la
Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno de cada inmueble que
oportunamente se dicte; y,
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Para introducir modificaciones en los
bienes exclusivos es necesario:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
473
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal b)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal b)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal b)
podrá proceder a su inmediata realización sin esperar autorización de la Asamblea de Copropietarios.
Que el unicamente el administrador obtenga los permisos respectivos de construcción por parte de la
respectiva Municipalidad, si ello fuere necesario.
Que el propietario obtenga los permisos respectivos de construcción por parte de la respectiva
Municipalidad, si ello fuere necesario.
Que el propietario obtenga los permisos respectivos de construcción por parte de la respectiva junta
parroquial, si ello fuere necesario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 16.- REQUISITOS PARA MODIFICAR LOS
BIENES EXCLUSIVOS.- Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario: b) Que el
propietario obtenga los permisos respectivos de construcción por parte de la respectiva Municipalidad, si ello
fuere necesario.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Para introducir modificaciones en los
bienes exclusivos es necesario:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
474
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. innumerado
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. innumerado
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. Innumerado
terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal
o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
terminar la construcción en un 50% de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en
propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los
copropietarios.
terminar la construcción en un 75% de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en
propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los
copropietarios.
terminar la construcción en un 90% de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en
propiedad horizontal o constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los
copropietarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. ... (innumerado).- El constructor y el promotor inmobiliario están obligados a
terminar la construcción de todos los espacios comunes de los inmuebles declarados en propiedad horizontal o
constituidos en condominio, antes de la entrega definitiva de la obra a los copropietarios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El constructor y el promotor inmobiliario están obligados a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
475
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 4
unicamente la naturaleza para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si
se trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto.
Sobre la base de estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según
sea el caso.
unicamente el fin para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata
de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la
base de estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
para que se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata de un conjunto de
vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas
especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se
trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre
la base de estas especificaciones se deberá elaborar el respectivo reglamento interno, según sea el
caso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 4.- DETERMINACION DEL INMUEBLE POR
SU NATURALEZA Y FINES.- En la Declaratoria de Propiedad Horizontal, que será aprobada por la respectiva
Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se hará constar la naturaleza y el fin para el cual se
construye el condominio estableciéndose, específicamente, si se trata de un conjunto de vivienda, de un centro
comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas especificaciones se deberá elaborar
el respectivo reglamento interno, según sea el caso.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. En la Declaratoria de Propiedad
Horizontal, que será aprobada por la respectiva Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se hará
constar:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
476
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública.
Solamente las instituciones del sistema financiero y no los organismos de derecho público o de derecho
privado con finalidad social o pública.
Unica y exclusdivamente los organismos de derecho público o de derecho privado con finalidad social o
pública.
Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público excepto los de de derecho
privado con finalidad social o pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 22.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de
derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, quedan autorizados para dividir las hipotecas
constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos
o locales que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas a
su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos o locales que
integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
477
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 2
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 2
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 15 numeral 2
Dicha cuota, voluntaria que se acepte de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, será
exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador estará obligado a
cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Dicha cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de
Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador no
estará obligado a cobrarla, sin sanción de responder de todo perjuicio.
Dicha cuota, equivalente al 75% acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento
Interno de Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el
administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Dicha cuota, acordada en la asamblea que se celebre de conformidad al Reglamento Interno de
Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13, y el administrador
estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 15.- Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios están
obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes: 2) Dicha cuota, acordada en la asamblea que
se celebre de conformidad al Reglamento Interno de Copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo
dispuesto en el Art. 13, y el administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios
están obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes que una de ellas es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
478
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 17 literal a)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 17 literal a)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 17 literal a)
Modificar o alterar las tablas de alícuotas de cada bloque, torre o conjunto, para vivienda y para
comercio, constantes en la escritura pública de Declaratoria de Propiedad Horizontal;
Efectuar las reparaciones necesarias a la conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de sus
pisos, departamentos o locales comerciales, haciéndose responsables de los daños que por su culpa
se hayan causado o se causen a los bienes comunes o a otro bien exclusivo;
Efectuar las mejoras de cada uno de sus pisos, departamentos o locales comerciales, haciéndose
responsables de los daños que por su culpa se hayan causado o se causen a los bienes comunes o a
otro bien exclusivo;
Efectuar las reparaciones necesarias a la conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de los
patios, haciéndose responsables de los daños que por su culpa se hayan causado o se causen a los
bienes comunes o a otro bien exclusivo;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 17.- literal a).- DE LAS OBLIGACIONES DE
LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS, A CUALQUIER TITULO, RESPECTO DE LOS BIENES EXCLUSIVOS.-
Son obligaciones de los propietarios o usuarios respecto de los bienes exclusivos las siguientes: a) Efectuar las
reparaciones necesarias a la conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de sus pisos, departamentos o
locales comerciales, haciéndose responsables de los daños que por su culpa se hayan causado o se causen a
los bienes comunes o a otro bien exclusivo;
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS Y USUARIOS, A CUALQUIER TITULO, RESPECTO DE LOS BIENES EXCLUSIVOS.-Son
obligaciones de los propietarios o usuarios respecto de los bienes exclusivos las siguientes::
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
479
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19
La realización de uno o más de los actos bailables
Efectuar las reparaciones necesarias a la conservación
La realización de uno o más de los actos prohibidos
Efectuar mejoras de uno de los patios
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 19.- SANCIONES.- La realización de uno o más
de los actos prohibidos, será sancionado de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el presente
Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble, sin prejuicio del pago de las
reparaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. será sancionado de conformidad con la
Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada
inmueble, sin prejuicio del pago de las reparaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
480
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 19 inciso segundo
Asamblea de socios
Asamblea General extraordinaria
Asamblea General ordinaria
Asamblea General
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 19.- inciso segundo.- En caso de mora en el
pago de las expensas ordinarias y extraordinarias, los copropietarios reunidos en Asamblea General acordarán
y dispondrán a la persona que ejerza la administración del inmueble declarado en propiedad horizontal, cobre
los respectivos intereses de mora calculados a base de la tasa de interés activa vigente del Banco Central del
Ecuador, por cada mes o fracción de mes decurrido sin cancelación, a más de los correspondientes gastos de
cobranza extrajudicial y judicial que se ocasionen.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de mora en el pago de las
expensas ordinarias y extraordinarias, los copropietarios reunidos en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
481
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
C) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 22
Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública.
Solamente las instituciones del sistema financiero y no los organismos de derecho público o de derecho
privado con finalidad social o pública.
Unica y exclusdivamente los organismos de derecho público o de derecho privado con finalidad social o
pública.
Las instituciones del sistema financiero y los organismos de derecho público excepto los de de derecho
privado con finalidad social o pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 22.- Las instituciones del sistema financiero y los organismos de
derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, quedan autorizados para dividir las
hipotecas constituidas a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos,
departamentos o locales que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas
a su favor sobre edificios sometidos al régimen de esta Ley, entre los diferentes pisos, departamentos o locales
que integran tales edificios, a prorrata del valor de cada uno de ellos:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
482
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16
B) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16
D) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16
no obligatorio.
facultativo
obligatorio.
indispensable
Opción Correcta Dificultad Esperada
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 16.- Es obligatorio el seguro contra incendio y daños de ascensor de
todo edificio regido por esta Ley.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal. El seguro contra incendio y daños de ascensor de todo
edificio regido por esta Ley es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
483
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal a)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal a)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal a)
Ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes particulares del inmueble en propiedad horizontal y
usar de ellos en la forma y con las limitaciones legales y reglamentarias establecidas;
Ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y
usar de ellos en la forma y sin las limitaciones legales y reglamentarias;
Ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y
usar de ellos en la forma y con las limitaciones legales y reglamentarias establecidas;
Que el propietario obtenga los permisos respectivos de construcción por parte de la respectiva junta
parroquial, si ello fuere necesario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son
derechos y obligaciones de los copropietarios: a) Ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes
del inmueble en propiedad horizontal y usar de ellos en la forma y con las limitaciones legales y reglamentarias
establecidas;
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los derechos y obligaciones de
los copropietarios es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
484
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal b)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal b)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal b)
Ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes vecinales del inmueble en propiedad horizontal y usar
y disponer de ellos en la forma y con las limitaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal y
este Reglamento General, y el Reglamento Interno de Administración del Inmueble.
Ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes exclusivos del inmueble en propiedad horizontal y
usar y disponer de ellos en la forma y sin las limitaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal.
Utilizar los patios del edificio declarado en propiedad horizontal como sitios de almacenamiento, de
reunión, de trabajo u otros fines similares, salvo que exista autorización expresa y por escrito de la
Administración.
Ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes exclusivos del inmueble en propiedad horizontal y
usar y disponer de ellos en la forma y con las limitaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal
y este Reglamento General, y el Reglamento Interno de Administración del Inmueble.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son
derechos y obligaciones de los copropietarios: b) Ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes exclusivos
del inmueble en propiedad horizontal y usar y disponer de ellos en la forma y con las limitaciones impuestas por
la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, y el Reglamento Interno de Administración del
Inmueble.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los derechos y obligaciones de los
copropietarios es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
485
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal e)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal e)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal e)
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos competentes de la
administración;
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos municipales;
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos competentes
parroquiales;
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos competentes de la
presidencia del Conjunto;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son
derechos y obligaciones de los copropietarios: e) Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados
por los órganos competentes de la administración;
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los derechos y obligaciones de
los copropietarios es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
486
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal e)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal e)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal e)
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos competentes de la
administración;
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos municipales;
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos competentes
parroquiales;
Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados por los órganos competentes de la
presidencia del Conjunto;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son
derechos y obligaciones de los copropietarios: e) Desempeñar los cargos y comisiones que les sean asignados
por los órganos competentes de la administración;
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los derechos y obligaciones de los
copropietarios es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
487
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal f)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal f)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal f)
Es facultativo permitir a la persona que ejerza la administración del inmueble constituido en condominio
o declarado en propiedad horizontal, realizar la inspección o las reparaciones de los bienes comunes;
Permitir a la persona que ejerza la administración del inmueble constituido en condominio o declarado en
propiedad horizontal, realizar la inspección o las reparaciones de los bienes comunes;
Permitir a la persona que ejerza unicamente la gerencia general del inmueble constituido en condominio
o declarado en propiedad horizontal, realizar la inspección o las reparaciones de los bienes comunes;
Permitir a la persona que ejerza unicamente la presidencia del inmueble constituido en condominio o
declarado en propiedad horizontal, realizar la inspección o las reparaciones de los bienes comunes;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son
derechos y obligaciones de los copropietarios: f) Permitir a la persona que ejerza la administración del inmueble
constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, realizar la inspección o las reparaciones de los
bienes comunes;
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los derechos y obligaciones de los
copropietarios es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
488
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal c)
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal c)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 12 literal c)
Dejar de pagar las expensas comunales fijadas para la administración, conservación y mejoramiento de
los bienes comunes;
Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la administración, conservación y
mejoramiento de los bienes comunes;
Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la suledos, conservación y
mejoramiento de los bienes comunes;
Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la administración, conservación y
mejoramiento de los bienes inmuebles particulares;
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 12.- PROHIBICIONES PARA COPROPIETARIOS
Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN PROPIEDAD
HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las personas que ejerzan
derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de los bienes comunes
lo siguiente: c) Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la administración,
conservación y mejoramiento de los bienes comunes;
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las PROHIBICIONES PARA
COPROPIETARIOS Y USUARIOS DE INMUEBLES CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO O DECLARADOS EN
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Está prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y, en general, a todas las
personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de
los bienes comunes lo siguiente:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
489
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal k)
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal k)
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 16 literal k)
Obtener bajo su exclusiva responsabilidad del Gerente, todas las autorizaciones legales, municipales,
administrativas y demás que fueren necesarias
Obtener bajo su exclusiva responsabilidad en conjunto con los copropietarios, todas las autorizaciones
legales, municipales, administrativas y demás que fueren necesarias
Obtener bajo su exclusiva responsabilidad, todas las autorizaciones legales, municipales, administrativas
y demás que fueren necesarias
Obtener bajo exclusiva responsabilidad del Administrador, todas las autorizaciones legales, municipales,
administrativas y demás que fueren necesarias
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son
derechos y obligaciones de los copropietarios: k) Obtener bajo su exclusiva responsabilidad, todas las
autorizaciones legales, municipales, administrativas y demás que fueren necesarias; y,
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los derechos y obligaciones de los
copropietarios es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
490
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 21
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 21
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 21
en forma conjunta con los impustos prediales y las expensas comunes de administración y de cualquier otro
valor que fije la Asamblea de Copropietarios
las expensas comunes de gatos de obras y de cualquier otro valor que fije la Asamblea de Copropietarios
los impuestos prediales y de cualquier otro valor que fije la Asamblea de Copropietarios
las expensas comunes de administración y de cualquier otro valor que fije la Asamblea de Copropietarios
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 21.- DERECHO DE USO DE SERVICIOS
COMUNALES.- Para que los copropietarios o usuarios tengan derecho a recibir y usar los servicios comunes, tales
como: energía eléctrica, telefonía, aire acondicionado, agua potable, servicios de limpieza, música ambiental,
seguridad y otros, deberán estar al día en el pago de las expensas comunes de administración y de cualquier otro
valor que fije la Asamblea de Copropietarios, o el Organo encargado de establecer las políticas de administración del
inmueble.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Para que los copropietarios o usuarios tengan
derecho a recibir y usar los servicios comunes, tales como: energía eléctrica, telefonía, aire acondicionado, agua
potable, servicios de limpieza, música ambiental, seguridad y otros, deberán estar al día en el pago de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
491
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 29
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 29
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 29
las que fije la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios para obras ocasionales emergentes o
inversiones en el inmueble en propiedad horizontal, y no se destinarán para cubrir expensas ordinarias.
las que fije la Asamblea de Copropietarios para obras ocasionales emergentes o inversiones en el
inmueble en propiedad horizontal, y no se destinarán para cubrir expensas ordinarias.
son solamente indispensables para la administración, conservación, reparación y seguridad de los
bienes comunestarios
las que fije la Asamblea Ordinaria de Copropietarios para obras ocasionales emergentes o inversiones
en el inmueble en propiedad horizontal, y no se destinarán para cubrir expensas ordinarias.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 29.- EXPENSAS EXTRAORDINARIAS.-
Expensas extraordinarias son las que fije la Asamblea de Copropietarios para obras ocasionales emergentes o
inversiones en el inmueble en propiedad horizontal, y no se destinarán para cubrir expensas ordinarias.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Expensas extraordinarias son:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
492
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 34
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 34
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 34
correlativa y equivalente a la alícuota de propiedad y uso que corresponda al departamento de vivienda
o local comercial, según sea el caso.
las que fije la Asamblea de Copropietarios para obras ocasionales emergentes o inversiones en el
inmueble en propiedad horizontal, y no se destinarán para cubrir expensas ordinarias.
correlativa y equivalente a la alícuota de dominio que corresponda al departamento de vivienda o local
comercial, según sea el caso.
correlativa y equivalente al porcentaje de dominio que corresponda al departamento de vivienda o local
comercial, según sea el caso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 34.- DERECHO DE VOTO.- Cada copropietario
en la Asamblea General tendrá derecho a voto en forma correlativa y equivalente a la alícuota de dominio que
corresponda al departamento de vivienda o local comercial, según sea el caso.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Cada copropietario en la Asamblea
General tendrá derecho a voto en forma:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
493
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 38
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 38
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 38
el 50% los copropietarios, en cuyo caso se tratará de una Asamblea Universal.
el 85% de los copropietarios, en cuyo caso se tratará de una Asamblea Universal.
el 75% de los copropietarios, en cuyo caso se tratará de una Asamblea Universal.
todos los copropietarios, en cuyo caso se tratará de una Asamblea Universal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 38.- ASAMBLEA UNIVERSAL.- La Asamblea
Universal podrá reunirse sin previa convocatoria en cualquier momento, siempre que concurran todos los
copropietarios, en cuyo caso se tratará de una Asamblea Universal.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. La Asamblea Universal podrá reunirse sin
previa convocatoria en cualquier momento, siempre que concurran:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
494
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 50
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 50
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 50
sin previa convocatoria en cualquier momento o lugar, siempre que concurran todos sus miembros
principales, en cuyo caso se tratará de una reunión universal.
unicamente previa convocatoria en cualquier momento o lugar, siempre que concurran todos sus
miembros principales, en cuyo caso se tratará de una reunión universal.
sin previa convocatoria en fecha determinada o lugar, siempre que concurran todos sus miembros
principales, en cuyo caso se tratará de una reunión universal.
sin previa convocatoria en cualquier momento y lugar escogido y determinado, siempre que concurran
todos sus miembros principales, en cuyo caso se tratará de una reunión universal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 50.- REUNIONES UNIVERSALES.- El Directorio
General podrá reunirse sin previa convocatoria en cualquier momento o lugar, siempre que concurran todos sus
miembros principales, en cuyo caso se tratará de una reunión universal.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. El Directorio General podrá reunirse:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
495
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 61
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 61
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 61
solemte el Presidente en todo lo relacionado al Régimen de Propiedad Horizontal.
el Presidente o el Administrador en todo lo relacionado al Régimen de Propiedad Horizontal.
solamente el Administrador en todo lo relacionado al Régimen de Propiedad Horizontal.
el Presidente o el Administrador en todo lo relacionado a juicios de coactivas
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 61.- REPRESENTACION LEGAL.- La
representación legal, judicial y extrajudicial de los copropietarios del inmueble constituido en condominio o
declarado en propiedad horizontal la ejerce, individual o conjuntamente, el Presidente o el Administrador en todo
lo relacionado al Régimen de Propiedad Horizontal.
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. La representación legal, judicial y
extrajudicial de los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal la
ejerce:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
496
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 64
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 64
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 64
a prorrata de cada alícuota de propiedad de todos arrendatarios y demás personas que ostenten
derechos sobre ellos.
a prorrata de cada alícuota de propiedad de todos condominos y demás personas que ostenten
derechos sobre ellos.
a prorrata de cada alícuota de propiedad de todos los copropietarios y demás personas que ostenten
derechos sobre ellos.
a prorrata del porcentaje equivalente de propiedad de todos los copropietarios y demás personas que
ostenten derechos sobre ellos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 64.- PROMOCION Y PUBLICIDAD.- Para el
caso de inmuebles declarados en propiedad horizontal cuya finalidad sea el comercio, los costos de publicidad y
promoción de los mismos serán asumidos a prorrata de cada alícuota de propiedad de todos los copropietarios y
demás personas que ostenten derechos sobre ellos.
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Para el caso de inmuebles declarados en
propiedad horizontal cuya finalidad sea el comercio, los costos de publicidad y promoción de los mismos serán
asumidos:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
497
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
A) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 65
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 65
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 65
controlar el buen funcionamiento de atención al público dentro de los cuales deben permanecer abiertos
todos los locales comerciales.
controlar una buena de atención al público dentro de los cuales deben permanecer abiertos todos los
locales comerciales.
no es su función controlar los horarios de atención al público dentro de los cuales deben permanecer
abiertos todos los locales comerciales.
controlar los horarios mínimos y máximos de atención al público dentro de los cuales deben permanecer
abiertos todos los locales comerciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 65.- HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO.- Al
Administrador de un inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, cuya finalidad sea
el comercio, le corresponde controlar los horarios mínimos y máximos de atención al público dentro de los cuales
deben permanecer abiertos todos los locales comerciales.
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Al Administrador de un inmueble
constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, cuya finalidad sea el comercio, le corresponde:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
498
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
B) ART 1453 CC se reemplaza lo correcto por los contratos, los delitos y la ley
C) ART 1453 CC se reemplaza lo correcto por los cuasicontratos, los cuasidelitos y la ley
D) ART 1453 CC se reemplaza lo correcto por la constitución, la ley, los reglamentos
los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley
los contratos, los delitos y la ley
los cuasicontratos, los cuasidelitos y la ley
la constitución, la ley, los reglamentos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453CC.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en
los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de
una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los
hijos de familia.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
499
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, las obligaciones nacen
A) ART 1453 CC: se reemplaza lo correcto por del concurso de dos o más personas como en los contratos o
convenciones
C) ART 1453 CC: se reemplaza lo correcto por del concurso real de las voluntades de dos o más personas
D) ART 1453 CC: se reemplaza lo correcto por en los contratos o convenciones
del concurso de dos o más personas como en los contratos o convenciones
del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones
del concurso real de las voluntades de dos o más personas
en los contratos o convenciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453 CC.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en
los contratos o convenciones;
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
500
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué es una obligación?
A) ART 596CC: se reemplaza lo correcto por un derecho real
B) ART 596CC: se reemplaza lo correcto por un derecho personalisimo
D) ART 596CC: se reemplaza lo correcto por un derecho humano
es un derecho real
es un derecho personalisimo
es un derecho personal
es un derecho humano
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 596CC:.- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por
un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el
prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos
nacen las acciones personales.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
501
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué es un contrato o convención?
A) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por concurso de voluntad de una persona
B) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por hecho voluntario de la persona
C) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por injuria o daño a otra persona
concurso de voluntad de una persona
hecho voluntario de la persona
injuria o daño a otra persona
es un concurso de voluntades de dos o más personas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453 CC.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en
los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de
una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño
a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
502
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué es un cuasicontrato?
B) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por concurso real de las voluntades de dos o más personas
C) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por injuria o daño a otra persona
D) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por disposición de la ley
un hecho voluntario por medio de lo cual una persona se obliga
concurso real de las voluntades de dos o más personas
injuria o daño a otra persona
disposición de la ley
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453 CC.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como
en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha
inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
entre los padres y los hijos de familia.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
503
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué es un delito, según el Código Civil?
A) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por un hecho voluntario por medio de lo cual una persona se obliga
C) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por concurso real de las voluntades de dos o más personas
D) ART. 1453 CC: se reemplaza lo correcto por disposición de la ley
un hecho voluntario por medio de lo cual una persona se obliga
hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona
concurso real de las voluntades de dos o más personas
disposición de la ley
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453 CC.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como
en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación
de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria
o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y
los hijos de familia.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
504
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿A qué se obliga una persona por medio de una obligación?
A) ART 1454 CC: se reemplaza lo correcto por a dar o hacer
B) ART 1454 CC: se reemplaza lo correcto por a dar o no hacer
C) ART 1454 CC: se reemplaza lo correcto por lo que conste por escrito en el contrato
a dar o hacer
a dar o no hacer
lo que conste por escrito en el contrato
a dar, hacer o no hacer
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1454 CC.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
505
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las obligaciones de acuerdo a los intervinientes pueden ser
B) ART 1455 CC: se reemplaza lo correcto por acreedor y deudor
C) ART 1455 CC: se reemplaza lo correcto por contrato y cuasicontrato
D) ART 1455 CC: se reemplaza lo correcto por aleatorio y conmutativo
unilaterales y bilaterales
acreedor y deudor
contrato y cuasicontrato
aleatorio y conmutativo
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1455 CC.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae
obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
506
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un hecho voluntario de una de las partes, que es lícito constrituye
A) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un contrato
C) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un delito
D) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un cuasidelito
un contrato
un cuasicontrato
un delito
un cuasidelito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2184 CC.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario
de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito y cometido con
intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar,
constituye un cuasidelito.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
507
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un hecho voluntario de una de las partes, que es ilícito y cometido con intención de dañar constrituye
A) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un contrato
B) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un cuasicontrato
D) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un cuasidelito
un contrato
un cuasicontrato
un delito
un cuasidelito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2184 CC.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de
una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito y cometido con intención
de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un
cuasidelito.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
508
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un hecho voluntario de una de las partes, que es culpable, pero cometido sin intención de dañar
constrituye
A) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un contrato
B) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un cuasicontrato
C) ART 2184 CC se reemplaza lo correcto por un delito
un contrato
un cuasicontrato
un delito
un cuasidelito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2184 CC.- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen, o de la ley, o del hecho voluntario
de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito y cometido con
intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar,
constituye un cuasidelito.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
509
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los principales cuasicontratos son
B) ART 2185 CC: se reemplaza lo correcto por los contratos, convenciones, delitos y cuasidelitos
C) ART 2185 CC: se reemplaza lo correcto por pago de lo no debido y actos de mala fe
D) ART 2185 CC: se reemplaza lo correcto por mandato, compraventa y agencia oficiosa
la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad
los contratos, convenciones, delitos y cuasidelitos
pago de lo no debido y actos de mala fe
mandato, compraventa y agencia oficiosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2185 CC.- Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la
comunidad.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
510
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Todo contrato legalmente celebrado es
A) ART 1561 CC: se reemplaza lo correcto por ley para terceros
C) ART 1561 CC: se reemplaza lo correcto por ley para la sociedad
D) ART 1561 CC: se reemplaza lo correcto por ley una de las partes
ley para terceros
ley para los contratantes
ley para la sociedad
ley una de las partes
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1561 CC: .- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
511
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a
A) ART 2214 CC: se reemplaza lo correcto por la indemnización
B) ART 2214 CC: se reemplaza lo correcto por la pena que imponga la ley
D) ART 2214 CC: se reemplaza lo correcto por defenderse
la indemnización
la pena que imponga la ley
la indemnización y la pena que imponga la ley
defenderse
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2214 CC.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la
indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
512
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según el Código Civil ¿ Quiénes pueden pedir la indemnización en un delito o cuasidelito?
A) ART 2215 CC: se reemplaza lo correcto por dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su
heredero, el usufructuario, el habitador o el usuario
B) ART 2215 CC: se reemplaza lo correcto por el heredero, el usufructuario, el habitador o el usuario y
quien tiene obligación de responder por ella
C) ART 2215 CC: se reemplaza lo correcto por cualquier persona
dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, el usufructuario, el
habitador o el usuario
el heredero, el usufructuario, el habitador o el usuario y quien tiene obligación de responder por
ella
cualquier persona
dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, el usufructuario, el
habitador o el usuario y quien tiene obligación de responder por ella
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2215 CC.- Puede pedir esta indemnización, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha
sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a
su derecho de usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa
con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
513
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los derechos de crédito son también conocidos como
B) ART 596 CC se reemplaza lo correcto por derechos personalísimos
C) ART 596 CC se reemplaza lo correcto por derechos humanos
D) ART 596 CC se reemplaza lo correcto por derechos económicos
derechos personales
derechos personalísimos
derechos humanos
derechos económicos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
ART 596 CC: Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que,
por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene
el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos
derechos nacen las acciones personales.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
514
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil un ejemplo de las obligaciones que nacen de la ley es
A) ART 1453 CC: se reemplaza lo correcto por entre acreedor y deudor
C) ART 1453 CC: se reemplaza lo correcto por aceptación de una herencia o legado
D) ART 1453 CC: se reemplaza lo correcto por un daño a una tercera persona
entre acreedor y deudor
entre padres e hijos
aceptación de una herencia o legado
un daño a una tercera persona
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1453CC.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como
en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha
inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
entre los padres y los hijos de familia.
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SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
515
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿ cuándo un contrato es unilateral?
A) Art. 1455 CC se reemplaza lo correcto por cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
B) Art. 1455 CC se reemplaza lo correcto por cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
D) Art. 1455 CC se reemplaza lo correcto por cuando una de las partes se encuentra formada por varias
personas
cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
cuando puede contractualmente convertirse en unilateral
cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna
cuando una de las partes se encuentra formada por varias personas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1455 CC.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae
obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
516
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿ cuándo un contrato es bilateral?
A) Art. 1455 CC se reemplaza lo correcto por ccuando una de las partes se encuentra formada por varias
personas
B) Art. 1455 CC se reemplaza lo correcto por cuando puede contractualmente convertirse en unilateral
C) Art. 1455 CC se reemplaza lo correcto por cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae
obligación alguna
cuando una de las partes se encuentra formada por varias personas
cuando puede contractualmente convertirse en unilateral
cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna
cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1455 CC.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae
obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
517
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los contratos de acuerdo a su utilidad se dividen en
B) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral y bilateral
C) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por aleatorio y conmutativo
D) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por principal y accesorio
gratuito o de beneficencia y oneroso
unilateral y bilateral
aleatorio y conmutativo
principal y accesorio
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1456 CC.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las
partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
518
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es gratuito?
A) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes
B) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes
D) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por cuando ninguna de las partes tiene utilidad
cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes
cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes
cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravámen
cuando ninguna de las partes tiene utilidad
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1456 CC.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las
partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
519
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según el Código Civil, cada parte puede ser
A) ART 1454 CC: se reemplaza lo correcto por una sola persona
B) ART 1454 CC: se reemplaza lo correcto por mas de una persona
C) ART 1454 CC: se reemplaza lo correcto por un conglomerado de personas
una sola persona
mas de una persona
una o muchas personas.
un conglomerado de personas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1454 CC.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 21/10/2019
DATOS DEL AUTOR
520
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es oneroso?
B) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes
C) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes,
sufriendo la otra el gravámen
D) ART 1456 CC: se reemplaza lo correcto por cuando ninguna de las partes tiene utilidad
cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes
cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes
cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravámen
cuando ninguna de las partes tiene utilidad
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1456 CC.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las
partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
521
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El contrato oneroso puede ser:
A) ART 1457 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral o bilateral
C) ART 1457 CC: se reemplaza lo correcto por gratuito u oneroso
D) ART 1457 CC: se reemplaza lo correcto por personal o real
unilateral o bilateral
conmutativo o aleatorio
gratuito u oneroso
personal o real
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1457 CC.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer
una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente
consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
522
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un contrato es conmutativo cuando
A) ART 1457 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa
B) ART 1457 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa que es incierta
D) ART 1457 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que es incierta
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a
lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa lo que la otra parte debe dar o
hacer a su vez
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1457 CC.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente
consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
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Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
523
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuándo un contrato es aleatorio?
A) ART 1457 CC se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
B) ART 1457 CC se reemplaza lo correcto por cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella
C) ART 1457 CC se reemplaza lo correcto por cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella
cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo
que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta
de ganancia o pérdida
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1457 CC.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste
en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
524
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los contratos de acuerdo a lo que aseguran se clasifican en
B) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral o bilateral
C) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por conmutativo o aleatorio
D) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por gratuito u oneroso
principal y accesorio
unilateral o bilateral
conmutativo o aleatorio
gratuito u oneroso
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1458 CC: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y
accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
525
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es principal?
A) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella
C) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa
D) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez
cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella
cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa lo que la otra parte debe dar o
hacer a su vez
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1458 CC: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y
accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
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Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
526
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es accesorio?
B) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto porcuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención
C) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa
D) ART 1458 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez
cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella
cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa lo que la otra parte debe dar o
hacer a su vez Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1458 CC: El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y
accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no
pueda subsistir sin ella.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
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Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
527
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los contratos de acuerdo a la forma en que se perfeccionan se clasifican en
A) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por principal y accesorio
B) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral o bilateral
C) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por conmutativo o aleatorio
principal y accesorio
unilateral o bilateral
conmutativo o aleatorio
real, solemne y consensual
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1459CC.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
528
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es real?
B) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades
especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil
C) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
D) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención
cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere
cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas
no surte ningún efecto civil
cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1459CC.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que
sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
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Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
529
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es solemne?
A) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de
la cosa a que se refiere
C) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
D) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención
cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere
cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no surte ningún efecto civilcuando se perfecciona por el solo consentimiento.
cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1459CC.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que
se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera
que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo
consentimiento.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
530
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cúando un contrato es consensual?
A) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa
a que se refiere
B) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando cuando está sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil
D) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere
cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no
surte ningún efecto civilcuando se perfecciona por el solo consentimiento.
cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1459CC.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
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Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
531
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En cada contrato se distinguen cosas
A) ART 1460 CC: se reemplaza lo correcto por de su esencia, de su naturaleza
B) ART 1460 CC: se reemplaza lo correcto por de su esecia y las puramente accidentales
C) ART 1460 CC: se reemplaza lo correcto por las que se agregan por claúsulas especiales
de su esencia, de su naturaleza
de su esecia y las puramente accidentales
las que se agregan por claúsulas especiales
de su esencia, de su naturaleza y las puramente accidentales
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1460CC.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y
las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto
alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales
en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato
aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
532
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las obligaciones de acuerdo a su naturaleza se clasifican en
A) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por condicionales y modales
C) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por a plazo y alternativas
D) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por divisibles e indivisibles
condicionales y modales
civiles y naturales
a plazo y alternativas
divisibles e indivisibles
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1486 CC.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan derecho para exigir su
cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para
retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
533
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿De acuerdo al Código Civil, cuándo una obligación es civil?
A) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por cuando no confieren derecho para exigir su cumplimiento
B) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por cuando la ley la reconoce reconoce
D) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por cuando la ley no la reconoce
cuando no confieren derecho para exigir su cumplimiento
cuando la ley la reconoce
cuando existe derecho para exigir su cumplimiento
cuando la ley no la reconoce
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1486 CC.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan derecho para exigir su
cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
534
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿De acuerdo al Código Civil, cuándo una obligación es meramente natural?
B) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por cuando la ley la reconoce
C) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por cuando existe derecho para exigir su cumplimiento
D) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por cuando la ley no la reconoce
cuando no confieren derecho para exigir su cumplimiento
cuando la ley la reconoce
cuando existe derecho para exigir su cumplimiento
cuando la ley no la reconoce
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1486 CC.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan derecho para exigir su
cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
535
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al código civil son obligaciones naturales
A) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por las que dan derecho a exigir su cumplimiento
C) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por las que no tienen causa real y lícita
D) ART 1486 CC: se reemplaza lo correcto por las fianzas prendas e hipotecas
las que dan derecho a exigir su cumplimiento
las obligaciones civiles extinguidas por la prescripcion
las que no tienen causa real y lícita
las fianzas prendas e hipotecas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1486 CC.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan derecho para exigir su
cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
536
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuándo una obligación es condicional?
A) ART 1489 CC: se reemplaza lo correcto por las que dan derecho a exigir su cumplimiento
C) ART 1489 CC: se reemplaza lo correcto por las que no tienen causa real y lícita
D) ART 1489 CC: se reemplaza lo correcto por las fianzas prendas e hipotecas
las que dan derecho a exigir su cumplimiento
la que depende de una condición
las que no tienen causa real y lícita
las fianzas prendas e hipotecas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1489 CC.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un
acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
537
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué es una condición?
A) ART 1489 CC: se reemplaza lo correcto por un acto que extingue la obligacion
B) ART 1489 CC: se reemplaza lo correcto por el motivo que induce al acto o contrato
D) ART 1489 CC: se reemplaza lo correcto por los actos o contratos que la ley declara invalidos
un acto que extingue la obligacion
el motivo que induce al acto o contrato
un acontecimiento futuro que puede suceder o no
los actos o contratos que la ley declara invalidos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1489 CC.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un
acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
538
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La condicion es
A) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por principal y accesoria
B) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral o bilateral
C) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por conmutativa o aleatoria
principal y accesoria
unilateral o bilateral
conmutativa o aleatoria
positiva o negativa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1490CC.- La condición es positiva o negativa.
La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
539
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿En qué consiste la condición positiva?
B) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por en que no acontezca una cosa
C) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por en que se haga una cosa
D) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por en que no se haga una cosa
en que acontezca una cosa
en que no acontezca una cosa
en que se haga una cosa
en que no se haga una cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1490CC.- La condición es positiva o negativa.
La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
540
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿En qué consiste la condición negativa?
A) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por en que acontezca una cosa
C) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por en que se haga una cosa
D) ART 1490 CC: se reemplaza lo correcto por en que no se haga una cosa
en que acontezca una cosa
en que no acontezca una cosa
en que se haga una cosa
en que no se haga una cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1490CC.- La condición es positiva o negativa.
La positiva consiste en que acontezca una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24/10/2019
DATOS DEL AUTOR
541
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuáles son las caracteristicas de una condición positiva
A) ART 1491 CC: se reemplaza lo correcto por estar prohibida por la ley
B) ART 1491 CC: se reemplaza lo correcto por ser imposible y contraria a la ley
D) ART 1491 CC: se reemplaza lo correcto por ser opuesta a las buenas costumbres
estar prohibida por la ley
ser imposible y contraria a la ley
ser física y moralmente posible
ser opuesta a las buenas costumbres
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1491 CC.- La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
542
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible….
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1492 CC: se reemplaza lo correcto por la obligación es condicional
B) ART 1492 CC: se reemplaza lo correcto por la obligación es accesoria
C) ART 1492 CC: se reemplaza lo correcto por la obligación es meramente natural
la obligación es condicional
la obligación es accesoria
la obligación es meramente natural
la obligación es pura y simple
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1492 CC.- Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple. Si
consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
543
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
De acuerdo al Código Civil, se mirarán como condiciones imposibles las que estan concebidas en términos
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1491 CC: se reemplaza lo correcto por imposibles
C) ART 1491 CC: se reemplaza lo correcto por indeterminadas
D) ART 1491 CC: se reemplaza lo correcto por inconsistentes
ininteligibles
imposibles
indeterminadas
inconsistentes
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
ART 1491 CC: ...Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles…
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
544
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿cuándo una condición es potestativa?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad de un tercero
C) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende en parte de la voluntad del acreedor y en
parte de la voluntad de un tercero
D) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del juez
cuando depende de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
cuando depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1493 CC.- Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor;
casual, la que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso; mixta, la que en parte depende de la
voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
545
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿cuándo una condición es casual?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
C) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende en parte de la voluntad del acreedor y en
parte de la voluntad de un tercero
D) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del juez
cuando depende de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
cuando depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1493 CC.- Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor;
casual, la que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso; mixta, la que en parte depende de la
voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
246
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿cuándo una condición es mixta?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad de un tercero
B) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
D) ART 1493 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del juez
cuando depende de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
cuando depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1493 CC.- Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor;
casual, la que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso; mixta, la que en parte depende de la
voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
547
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿cuándo una condición es nula?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1494 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad de un tercero
B) ART 1494 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
D) ART 1494 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del juez
cuando depende de la voluntad de un tercero
cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
cuando depende en parte de la voluntad de la persona que se obliga
cuando depende de la voluntad del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1494CC.- Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera
voluntad de la persona que se obliga.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
548
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿cuándo una condición es resolutoria?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1495 CC: se reemplaza lo correcto por cuando mientras no se cumple suspende la adquisición de
un derecho
C) ART 1495 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende en parte de la voluntad de la persona que
se obliga
D) ART 1495 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del juez
cuando mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho
cuando por su cumplimiento se extingue un derecho
cuando depende en parte de la voluntad de la persona que se obliga
cuando depende de la voluntad del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1495 CC.- La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un
derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
549
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil: si la condición suspensiva es o se hace imposible
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por se tendra por no escrita
B) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por sera nula
D) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por todas las anteriores
se tendra por no escrita
sera nula
se tendra por fallida
todas las anteriores
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1496 CC.- Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
550
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil: si la condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a
un hecho ilegal o inmoral
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por todas las siguientes
B) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por sera nula
C) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por se tendra por fallida
todas lassiguientes
sera nula
se tendra por fallida
se tendra por no escrita
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1496 CC.- ...La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un
hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita…
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
551
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil: si la condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a
un hecho ilegal o inmoral
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por todas las siguientes
B) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por sera nula
C) ART 1496 CC se reemplaza lo correcto por se tendra por fallida
todas las siguientes
sera nula
se tendra por fallida
se tendra por no escrita
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1496 CC.- ...La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un
hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita…
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
552
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
¿cuándo una condición es suspensiva?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1495 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
C) ART 1495 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende en parte de la voluntad de la persona que se
obliga
D) ART 1495 CC: se reemplaza lo correcto por cuando depende de la voluntad del juez
cuando mientras no se cumple suspende la adquisición de un derecho
cuando depende de la voluntad del acreedor o del deudor
cuando depende en parte de la voluntad de la persona que se obliga
cuando depende de la voluntad del juez
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1495 CC.- La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un
derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
553
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 26
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 26
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 26
son indispensables y necesarias para la administración, conservación, reparación y seguridad de los
bienes comunes
solamente necesarias para la administración, conservación, reparación y seguridad de los bienes
comunes
son solamente indispensables para la administración, conservación, reparación y seguridad de los bienes
comunestarios
son indispensables y necesarias para el buen vivir, conservación, reparación y seguridad de los bienes
comunes
Opción Correcta Dificultad Esperada
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 26.- EXPENSAS ORDINARIAS.- Son expensas
ordinarias las que son indispensables y necesarias para la administración, conservación, reparación y seguridad
de los bienes comunes e incluyen: gastos de administración, remuneración de conserjes y empleados del
condominio, energía eléctrica para las áreas comunes, agua potable para las áreas comunes, seguridad y
vigilancia, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de jardines y áreas comunes, mantenimiento de equipos,
útiles de limpieza, reparaciones ordinarias del inmueble, de su equipamiento y combustibles para equipos del
condominio y su seguro.
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Son expensas ordinarias las que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
554
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
VINUEZA SALINAS JORGE FROYLAN 0602540668 Derecho Notarial y Registral
Eje Temático
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Conforme lo dispone el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal. Todos los inmuebles declarados
bajo el régimen de propiedad horizontal o constituidos en condominio, deberán:
B) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
C) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
D) REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 2
cumplir los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y
los reglamentos internos que se dicten para su administración, uso, conservación, reparación,
mantenimiento y seguridad.
cumplir los requisitos contemplados uniocamente la Ley de Propiedad Horizontal, y los
reglamentos internos que se dicten para su administración, uso, conservación, reparación,
mantenimiento y seguridad.
cumplir los requisitos contemplados en el Codigo Civill, este Reglamento General y los
reglamentos internos que se dicten para su administración, uso, conservación, reparación,
mantenimiento y seguridad.
cumplir los principios y fundamentos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, este
Reglamento General y los reglamentos internos que se dicten para su administración, uso,
conservación, reparación, mantenimiento y seguridad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL- Art. 2.- AMBITO GENERAL DE LAS
RELACIONES DE COPROPIEDAD.- Todos los inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad
horizontal o constituidos en condominio, deberán cumplir los requisitos contemplados en la Ley de
Propiedad Horizontal, este Reglamento General y los reglamentos internos que se dicten para su
administración, uso, conservación, reparación, mantenimiento y seguridad.
555
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La condición suspensiva que no se cumpliere en el lapso de
B) ART 1498 CC se reemplaza lo correcto por 5 años, se entenderá fallida
C) ART 1498 CC se reemplaza lo correcto por 25 años, se entenderá fallida
D) ART 1498 CC se reemplaza lo correcto por 10 años, se entenderá fallida
15 años, se entenderá fallida
5 años, se entenderá fallida
25 años, se entenderá fallida
10 años, se entenderá fallida
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1498 CC.- ...La condición suspensiva que no se cumpliere en el lapso de quince años, se entenderá
fallida; y la condición resolutoria que no se cumpliere en el mismo tiempo, se entenderá no escrita, a menos
que, en uno y otro caso, sea la muerte de una persona uno de los elementos de la condición.…
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SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
556
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma
A) ART 1500 CC se reemplaza lo correcto por prevista
C) ART 1500 CC se reemplaza lo correcto por establecida
D) ART 1500 CC se reemplaza lo correcto por entendida
prevista
convenida
establecida
entendida
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1500CC.- Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.
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SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
557
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En los contratos bilaterales que tipo de condición va envuelta?
A) ART 1505 CC se reemplaza lo correcto por suspensiva
B) ART 1505 CC se reemplaza lo correcto por mixta
D) ART 1505 CC se reemplaza lo correcto por casual
suspensiva
mixta
resolutoria
casual
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1505CC.- En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado.
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Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
558
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El plazo puede ser
A)Art. 1510CC: se reemplaza lo correcto por suspensivo o resolutorio
B) Art. 1510CC: se reemplaza lo correcto por civil o natural
C) Art. 1510CC: se reemplaza lo correcto por condicional o modal
suspensivo o resolutorio
civil o natural
condicional o modal
expreso o tacito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1510CC .- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o
tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla.
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SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
559
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Quién podrá en casos especiales señalar el plazo para el cumplimiento de una obligación?
B) ART 1510 CC: se reemplaza lo correcto por el acreedor
C) ART 1510 CC: se reemplaza lo correcto por el deudor
D) ART 1510 CC: se reemplaza lo correcto por el tercera interesado
el juez
el acreedor
el deusor
el tercero interesado
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
ART 1510 CC: No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el
cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya
inteligencia y aplicación discuerden las partes.
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SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
560
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código civil ¿Qué es el plazo?
A)Art. 1510CC: se reemplaza lo correcto por el modo que se fija para el cumplimiento de una obligación
C) Art. 1510CC: se reemplaza lo correcto por la hora que se fija para el cumplimiento de una obligacion
D) Art. 1510CC: se reemplaza lo correcto por el tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación
el modo que se fija para el cumplimiento de una obligación
la epoca que se fija para el cumplimiento de una obligacion
la hora que se fija para el cumplimiento de una obligacion
el tiempo que se fija para el cumplimiento de una obligación
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1510CC .- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o
tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
561
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, lo que se paga antes de cumplirse el plazo
A) ART 1511 CC: se reemplaza lo correcto por no esta sujeto a plazo
B) ART 1511 CC: se reemplaza lo correcto por no esta sujeto a condición
D) ART 1511 CC: se reemplaza lo correcto por no esta sujeto a quiebra
no esta sujeto a plazo
no esta sujeto a condición
no esta sujeto a restitución
no esta sujeto a quiebra
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1511CC.- Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a restitución.
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
562
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
el plazo de acuerdo a su origen puede ser
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1510 CC: se reemplaza lo correcto por legal, judicial y expreso
B) ART 1510 CC: se reemplaza lo correcto por legal, convencional y tácito
C) ART 1510 CC: se reemplaza lo correcto por expreso, tácito y convencional
legal, judicial y expreso
legal, convencional y tácito
expreso, tácito y convencional
convencional, legal y judicial
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1510 CC.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o
tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el
cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya
inteligencia y aplicación discuerden las partes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
563
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿Qué se entiende por obligación alternativa?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1515 CC: se reemplaza lo correcto por aquella por la cual se deben varias cosas
C) ART 1515 CC: se reemplaza lo correcto por aquella por la ejecución de una de ellas exonera de la
ejecución de las otras
D) ART 1515 CC: se reemplaza lo correcto por aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución
aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras
aquella por la cual se deben varias cosas
aquella por la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras
aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1515 CC:.- Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
564
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
Quién elige la alternativa de pago en las obligaciones alternativas
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1517 CC se reemplaza lo correcto por el acreedor
C) ART 1517 CC se reemplaza lo correcto por el juez
D) ART 1517 CC se reemplaza lo correcto por el tercero interesado
el acreedor
el deudor
el juez
el tercero interesado
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1517CC.- Correspondiendo la elección al deudor, no puede el acreedor demandar
determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
565
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
¿Cúando se considera cumplida una obligación anternativa?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto por debe pagar en su totalidad
B) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto por debe ejecutar en su totalidad una de las cosas
D) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto por todas las anteriores
debe pagar en su totalidad
debe ejecutar en su totalidad una de las cosas
debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba
todas las anteriores
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
566
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
En las obligaciones alternativas, el deudor no puede obligar al acreedor a
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto pagar en su totalidad una de las obligaciones que
altenativamente se deben
B) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto ejecutar en su totalidad una de las obligaciones que
altenativamente se deben
C) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto elegir una de las alternativas de las obligaciones que
altenativamente se deben
pagar en su totalidad una de las obligaciones que altenativamente se deben
ejecutar en su totalidad una de las obligaciones que altenativamente se deben
elegir una de las alternativas de las obligaciones que altenativamente se deben
que acepte el pago el ejecucion y pago parte de una y parte de otra una de las obligaciones
que altenativamente se deben
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516 CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
567
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En las obligaciones alternativas, el deudor no puede obligar al acreedor a
A) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto pagar en su totalidad una de las obligaciones que
altenativamente se deben
B) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto ejecutar en su totalidad una de las obligaciones que
altenativamente se deben
C) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto elegir una de las alternativas de las obligaciones que
altenativamente se deben
pagar en su totalidad una de las obligaciones que altenativamente se deben
ejecutar en su totalidad una de las obligaciones que altenativamente se deben
elegir una de las alternativas de las obligaciones que altenativamente se deben
que acepte el pago el ejecucion y pago parte de una y parte de otra una de las obligaciones
que altenativamente se deben
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516 CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29/10/2019
DATOS DEL AUTOR
568
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La elección que realiza el deudor puede ser
B) Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por alternativa o facultativa
C) Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por positiva o negativa
D)Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por de dar o hacer
expresa o tácita
alternativa o facultativa
positiva o negativa
de dar o hacer
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516 CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
569
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La elección que realiza el deudor es expresa cuando
A) Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando en el contrato se hace constar
C) Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando se ha comenzado a cumplir una de las alternativas
D)Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando el deudor queda libre de pagar
cuando en el contrato se hace constar
efectivamente se señala al realizarse la elección
cuando se ha comenzado a cumplir una de las alternativas
cuando el deudor queda libre de pagar
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516 CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
570
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La elección que realiza el deudor es tácita cuando
A) Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando en el contrato se hace constar
B) Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por efectivamente se señala al realizarse la elección
D)Art 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando el deudor queda libre de pagar
cuando en el contrato se hace constar
efectivamente se señala al realizarse la elección
cuando se ha comenzado a cumplir una de las alternativas
cuando el deudor queda libre de pagar
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516 CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
571
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según el Código Civil ¿Cuándo puede el acreedor elegir la forma de pago?
A) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando lo autoriza la ley
B) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando lo permite el deudor
C) ART 1516 CC: se reemplaza lo correcto por cuando el deudor ha caido en mora
cuando lo autoriza la ley
cuando lo permite el deudor
cuando el deudor ha caido en mora
cuando consta en el contrato
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1516CC.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que
alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección
corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
572
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según el Código Civil si se extinguen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa
del deudor, la obligación
B) ART 1520 CC: se reemplaza lo correcto por subsiste
C) ART 1520 CC: se reemplaza lo correcto por cae en mora
D) ART 1520 CC: se reemplaza lo correcto por se mantiene en pago en otras especies
se extingue
subsiste
cae en mora
se mantiene en pago otras especies
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1520 CC.- Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor,
se extingue la obligación.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
573
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Según el Código Civil si se extinguen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, con culpa del
deudor, la obligación
A) ART 1520 CC: se reemplaza lo correcto por se extingue
C) ART 1520 CC: se reemplaza lo correcto por cae en mora
D) ART 1520 CC: se reemplaza lo correcto por esta sujeto a restitución
se extingue
subsiste
cae en mora
esta sujeto a restitución
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1520 CC.- Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se
extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará éste obligado a pagar el precio de cualquiera de las cosas
que elija, cuando la elección le corresponde; o a pagar el precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija,
cuando la elección corresponde al acreedor.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
574
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En las obligaciones alternativas, cuando la eleccion corresponde al deudor; el acreedor puede demandar el
cumplimiento de la obligación con
A) ART 1517 CC: se reemplaza lo correcto por una de las cosas debidas
B) ART 1517 CC: se reemplaza lo correcto por pago del precio de una de las cosas debidas
D) ART 1517 CC: se reemplaza lo correcto por todas las cosas debidas
una de las cosas debidas
pago del precio de una de las cosas debidas
bajo la alternativa
todas las cosas debidas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1517CC.- Correspondiendo la elección al deudor, no puede el acreedor demandar
determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
575
A)
B)C)D)
Base:
¿Cúando una obligación es facultativa?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Art. 1521 CC.- Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero
concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO Eje Temático
A) ART 1521 CC: se reemplaza lo correcto por aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la
ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras
B) ART 1521 CC: se reemplaza lo correcto por la que esta sujeta a una condición
C) ART 1521 CC: se reemplaza lo correcto por la que esta sujeta a un plazo
aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera
de la ejecución de las otras
la que esta sujeta a una condiciónla que esta sujeta a un plazola que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar
con esta cosa o con otra que se designa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D BajaJustificación y Fuentes de la Opción Correcta:
576
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿Cuántas opciones de pago admite la obligación facultativa?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1521 CC: se reemplaza lo correcto por cinco
C) ART 1521 CC: se reemplaza lo correcto por diez
D) ART 1521 CC: se reemplaza lo correcto por doce
dos
cinco
diez
doce
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1521CC.- Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero
concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
577
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
¿En la obligación facultativa que pasa si la cosa perece sin culpa del deudor?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1522 CC: se reemplaza lo correcto por nace una nueva obligación
C) ART 1522 CC: se reemplaza lo correcto por puede exigir el cumplimiento de la obligación
D) ART 1522 CC: se reemplaza lo correcto por podra pedir otra cosa
nace una nueva obligación
no tiene derecho a pedir cosa alguna
puede exigir el cumplimiento de la obligación
podra pedir otra cosa
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1522 CC.- En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el
deudor está directamente obligado; y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste
constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
578
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1523 CC: se reemplaza lo correcto por facultativa
B) ART 1523 CC: se reemplaza lo correcto por condicional
D) ART 1523 CC: se reemplaza lo correcto por solidaria
facultativa
condicional
alternativa
solidaria
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1523CC.- En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
579
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
¿cuándo una obligación es de género?
Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1524 CC: se reemplaza lo correcto por cuando se debe determinadamente un individuo de una
clase o género determinado
B) ART 1524 CC: se reemplaza lo correcto por cuando se debe determinadamente un individuo de una
clase
C) ART 1524 CC: se reemplaza lo correcto por cuando se debe indeterminadamente un individuo de una
clase
cuando se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado
cuando se debe determinadamente un individuo de una clase
cuando se debe indeterminadamente un individuo de una clase
cuando se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1524 CC.- Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de
una clase o género determinado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
580
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, en la obligación de género, el acreedor no puede pedir
B) ART 1525 CC: se reemplaza lo correcto por indeterminadamente ningún individuo;
C) ART 1525 CC: se reemplaza lo correcto por determinadamente algún individuo
D) ART 1525 CC: se reemplaza lo correcto por indeterminadamente algún individuo
determinadamente ningún individuo
indeterminadamente ningún individuo
determinadamente algún individuo
indeterminadamente algún individuo
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1525CC.- En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo; y el
deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos
mediana.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
581
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo al Código Civil, en la obligación de género el deudor queda libre de ella
A) ART 1525 CC: se reemplaza lo correcto por entregando un individuo determinado del género
C) ART 1525 CC: se reemplaza lo correcto por entregando ningún individuo determinado del género
D) ART 1525 CC: se reemplaza lo correcto por entregando un individuo sin género determinado
entregando un individuo determinado del género
entregando cualquier individuo del género
entregando ningún individuo determinado del género
entregando un individuo sin género determinado
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1525CC.- En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo; y el
deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos
mediana.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
582
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En las obligaciones de género, la pérdida de algunas cosas del género
A) ART 1526 CC: se reemplaza lo correcto por extingue la obligación
B) ART 1526 CC: se reemplaza lo correcto por nova la obligación
D) ART 1526 CC: se reemplaza lo correcto por anula la obligación
extingue la obligación
nova la obligación
no extingue la obligación
anula la obligación
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1526 CC.- La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y el acreedor no puede
oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
583
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una obligación es solidaria cuando
A) ART 1527 CC: se reemplaza lo correcto por se ha contraido por muchas personas
B) ART 1527 CC: se reemplaza lo correcto por se ha contraido para con muchas personas
C) ART 1527 CC: se reemplaza lo correcto por se ha contraído por una persona
se ha contraido por muchas personas
se ha contraido para con muchas personas
se ha contraído por una persona
se ha contraído por muchas personas o para con muchas personas
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1527CC. - En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de
una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en
la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en
el crédito.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
584
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En las obligaciones solidarias la obligación debe ser
B)ART 1527 CC: se reemplaza lo correcto por determinada
C) ART 1527 CC: se reemplaza lo correcto por enajenable
D) ART 1527 CC: se reemplaza lo correcto por diversa
divisible
determinada
enajenable
diversa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1527CC.- En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación
de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o
cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su
parte o cuota en el crédito.
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico FUENTES DE LA OBLIGACION
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
585
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La promesa de compraventa debe ser
A) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por de forma verbal
C) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por escritura pública
D) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por documento de crédito
de forma verbal
por escrito; y por escritura pública
por escritura pública
por documento de crédito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570 CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar
un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
586
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil , para que una promesa de compraventa cause obligacion requiere de
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por 5 circunstancias
B) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por 10 circunstancias
D) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por 2 circunstancias
5 circunstancias
10 circunstancias
4 circunstancias
2 circunstancias
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran
las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato
para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea
perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
587
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
La promesa de compraventa cuando las solemnidades lo requieren debe realizarse por
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por convenio oral de las partes
B) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por escrito
C) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por documento privado
convenio oral de las partes
escrito
documento privado
escritura pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
d Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de
celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este
Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
588
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
En la promesa de compraventa, para que la misma surta efecto el contrato prometido no debe ser de los que las
leyes declaran
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por ineficientes
C) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por inexistentes
D) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por validos
ineficaces
ineficientes
inexistentes
válidos
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar
un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
589
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
La promesa debe contener
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1570 CC se reemplaza lo correcto por un plazo o género
C) ART 1570 CC se reemplaza lo correcto por una condición o determinación
D) ART 1570 CC se reemplaza lo correcto por una obligación o plazo
un plazo o género
un plazo o condición
una condición o determinación
una obligación o plazo
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de
celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este
Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
590
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil, la promesa debe contener un plazo o condición que fije la
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1570 CC se reemplaza lo correcto por la época de cumplimiento del contrato
B) ART 1570 CC se reemplaza lo correcto por la época de terminación del contrato
D) ART 1570 CC se reemplaza lo correcto por la epoca del nacimiento de la obligación
la época de cumplimiento del contrato
la época de terminación del contrato
la época de la celebración del contrato
la epoca del nacimiento de la obligación
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de
celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este
Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
591
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil, la promesa de compraventa debe
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por sobreentender el contrato prometido
B) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por contener la obligación de dar
C) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por la indemnizacion en caso de incumplimiento
sobreentender el contrato prometido
contener la obligación de dar
la indemnizacion en caso de incumplimiento
especificar detalladamente el contrato prometido
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de
celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este
Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
592
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil, la promesa de compraventa debe especificar de tal manera el contrato prometido, que
sólo falten, para que sea …
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por válido
C) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por nulo
D) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por claro
perfecto
válido
nulo
claro
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de
celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este
Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
593
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Según el Código Civil, la promesa de compraventa debe especificar de tal manera el contrato prometido, que
sólo falten, para que sea perfecto
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por la tradición de la cosa
C) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por el pago de impuestos
D) ART 1570 CC: se reemplaza lo correcto por todos los anteriores
la tradición de la cosa
el pago del precio
el pago de impuestos
todos los anteriores
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1570CC.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de
celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este
Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
294
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
La promesa de compraventa es una obligacion de
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1569 CC: se reemplaza lo correcto por dar
C) ART 1569 CC: se reemplaza lo correcto por no hacer
D) ART 1569 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral
dar
hacer
no hacer
unilateral
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1569CC.- Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto
con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya:
para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
595
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
En una promesa de compraventa cuando una de las partes cae en mora, la otra puede pedir
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1569 CC: se reemplaza lo correcto por la anulación del contrato
B) ART 1569 CC: se reemplaza lo correcto por la devolución del pago
D) ART 1569 CC: se reemplaza lo correcto por nada porque no produce obligación
la anulación del contrato
la devolución del pago
la indemización de la mora
nada porque no produce obligación
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1569 CC.- Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto
con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
596
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
Es nulo todo contrato de promesa de compraventa que no ha sido celebrado
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1697 CC. Se reemplaza lo correcto por por escritura pública
B) ART 1697 CC. Se reemplaza lo correcto por por vía oral
C) ART 1697 CC. Se reemplaza lo correcto por por documento ejecutivo
por escritura pública
por vía oral
por documento ejecutivo
por escrito
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1697 CC.-Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley
prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las
partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa”
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
597
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
El contrato de promesa de compraventa de acuerdo a las partes que intervienen es un contrato
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
B) ART 1455 CC: se reemplaza lo correcto por unilateral
C) ART 1455 CC: se reemplaza lo correcto por formal
D) ART 1455 CC: se reemplaza lo correcto por esencial
bilateral
unilateral
formal
esencial
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1455 CC.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae
obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
598
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO
Eje Temático
Base:
La obligación que nace de la promesa de compraventa prescribe en
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 2415 CC: se reemplaza lo correcto por 1 año
C) ART 2415 CC: se reemplaza lo correcto por 4 años
D) ART 2415 CC: se reemplaza lo correcto por 30 años
1 año
10 años
4 años
30 años
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 2415 CC.- Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las
ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en
ordinaria, durará solamente otros cinco.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
599
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 30/10/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
SANTILLAN TORRES MARIA FERNANDA 1715239362 DERECHO NOTARIAL
Eje Temático
Base:
La promesa de compraventa de acuerdo a la forma en que se perfecciona es un contrato
Derecho Registral
Tema Especifico PROMESA DE COMPRAVENTA
Nivel Taxonómico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
A) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por real
B) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por consensual
D) ART 1459 CC: se reemplaza lo correcto por accesorio
real
consencual
solemne
accesorio
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 1459CC.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta: