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bando municipal 2010 - ordenjuridico.gob.mx · C. MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ ... C. HUGO...

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Bando Municipal H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZUMPANGO, MÉXICO 2009-2012 Plaza Juárez s/n, centro, Zumpango, 55600 Tel: (01591) 91 700 10 y 91 700 09 www.zumpango.gob.mx 2010
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Bando Municipal

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ZUMPANGO, MÉXICO 2009-2012

Plaza Juárez s/n, centro, Zumpango, 55600Tel: (01591) 91 700 10 y 91 700 09

www.zumpango.gob.mx

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LIC. ALEJANDRO C. FLORES JIMÉNEZPresidente Municipal Constitucional

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HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ZUMPANGO, MÉXICO

2009 – 2012

C. ALEJANDRO C. FLORES JIMÉNEZPresidente Municipal Constitucional

C. JUVENTINO ROSALES BAUTISTASíndico Municipal

C. NANYELI GUTIÉRREZ ANDRADEQuinta Regidora

C. JORGE ALFONSO VELASCO FLORESPrimer Regidor

C. MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ SÁNCHEZSexta Regidora

C. RUBÉN DARÍO ÁNGELES RODRÍGUEZSegundo Regidor

C MARÍA GABRIELA BARDALES HERNÁNDEZSéptima Regidora

C. URIEL SÁNCHEZ DEL REALTercer Regidor

C. HUGO LUNA CÁRDENASOctavo Regidor

C. MARYVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZCuarta Regidora

C. JOCELYN MARGARITA ROJAS LUNANovena Regidora

C. CÉSAR MOISÉS PRUDENCIO LÓPEZDécimo Regidor

C. GUSTAVO ADOLFO MONDRAGÓN ALONSOSecretario Del Ayuntamiento

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CAPÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES …………………...............…………………………………………… 12

TÍTULO CUARTODEL GOBIERNO MUNICIPAL, AUTORIDADESY ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO ……………………………..........…… 14

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ………………………….............……………………………… 14

CAPÍTULO IIDEL GOBIERNO MUNICIPAL …………………………………………………………...........… 15

Sección IDe la Oficina de Presidencia Municipal …………………………………………….......…. 15

Sección IIDe la Secretaría del Ayuntamiento …………………………………………….........……… 16

Sección IIIDe la Tesorería Municipal …………………………………………………………............…… 18

Sección IVDe la Dirección de Administración ……………………………........………………………. 24

Sección VDe la Dirección de Desarrollo Social ……………………………………………….........…. 28

Sección VIDe la Dirección de Desarrollo Económico ………………………………………….......… 33

Sección VIIDe la Contraloría Interna Municipal ……………………….......…………………………… 36

Sección VIIIDe la Dirección de Gobierno Municipal …………………………………………......……. 38

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Bando Municipal de Zumpango Bando Municipal de Zumpango

ÍNDICE:

Página

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO ………………………………….........… 3

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y JURISDICCIÓN ……………………………………………..............…......... 3 CAPÍTULO IIDE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO …………………………………….............….……… 4

CAPÍTULO IIIDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL ……………………………………………….............…… 5

CAPÍTULO IVDEL NOMBRE Y SÍMBOLOS OFICIALES …………………………………………............… 5

TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO MUNICIPAL ……………………………………………………..............… 7

CAPÍTULO ÚNICODE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO …………........……………… 7

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO ………………………………………..............……… 8

CAPÍTULO IDE LAS GENERALIDADES …………………………………………................………………… 8

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS ………………………………………………….................………………… 9

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES ……………………………………………………………................… 10

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TÍTULO QUINTODE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS ……………..........……………………….. 65

CAPÍTULO IDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ………......…… 65

CAPÍTULO IIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SEGURIDAD PÚBLICA ………………....… 66

CAPÍTULO IIIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN VIALIDADES ……………………………........………… 66

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO ECONÓMICO, BIENESTAR SOCIAL Y SALUD ….........………… 67

CAPÍTULO IDEL DESARROLLO ECONÓMICO ………………………………………………….............… 67

CAPÍTULO IIDEL BIENESTAR SOCIAL …………………………………………………………...............…… 68

CAPÍTULO IIIDE LA SALUD ………………………………………………………….................………………… 68

TÍTULO SÉPTIMODE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTODEL MEDIO AMBIENTE Y PROHIBICIONES ………………………………...........………. 69

CAPÍTULO IDE LAS GENERALIDADES ……………………………………................……………………… 69

CAPÍTULO IIDE LAS PROHIBICIONES, PROTECCIÓNY MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE ………………………………..........……… 69

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Sección IXDe la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad ……………………...……………… 39

Sección XDe la Dirección de Protección Civil y Bomberos …………………………………...…. 41

Sección XIDe la Dirección Jurídica ………………………………………………………………...........… 45

Sección XIIDe la Dirección de Servicios Públicos ………………………………………......………… 46

Sección XIIIDe la Dirección de Obras Públicas ………………………………………………........…… 48

Sección XIVDe la Dirección de Desarrollo Urbano ……………………………………….....………… 51

Sección XVDe la Dirección de Medio Ambiente y Ecología …………………………..………….. 55

Sección XVIDe la Dirección de Agua Potable ………………………………………........……………… 57

Sección XVIIDe la Dirección de Desarrollo Agropecuario …………………………....……………… 58

Sección XVIIIDe la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora …………………………….. 59

Sección XIXDe los Derechos Humanos ………………………………………………………….........…… 64

Sección XXDe los Órganos Auxiliares …………………………………………………..........…………… 65

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CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS …………………………………………................………………………… 77

TRANSITORIOS ………………………………………………………………………................… 77

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TÍTULO OCTAVODE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL YDE SERVICIOS A CARGO DE LOS PARTICULARES ……………………...........………. 71

CAPÍTULO ÚNICODE LAS GENERALIDADES …………………………………………………………...............… 71

TÍTULO NOVENODE LAS CONTROVERSIAS DEL RÉGIMENDE PROPIEDAD EN CONDOMINIO …………………………………………..........………. 72

CAPÍTULO IDEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO …………………………….......… 72

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ………………………………………...........……. 72

TÍTULO DÉCIMODE LOS DÍAS NO HÁBILES ………………………………………………………….............… 73

CAPÍTULO ÚNICODEL CALENDARIO DE DÍAS NO HÁBILES ………………………………...........………… 73

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ……………………….........……. 74

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ……………………………………............……… 74

CAPÍTULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ………………………………………………............… 76

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES DE LOS MENORES DE EDAD ……………………….........…….. 76

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xBANDO MUNICIPAL 2010

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 1.- El presente Bando Municipal es de orden público, interés social, obligatorio y de observancia general para todos los originarios, vecinos, habitantes y transeúntes del municipio.

ARTÍCULO 2.- La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, mantener y continuar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como regular las disposiciones jurídicas contenidas en él y en los demás reglamentos y ordenamientos municipales.

El Ayuntamiento difundirá entre la población del Municipio el presente Bando y demás ordenamientos legales de la Administración Pública Municipal, para su conocimiento.

Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el presente artículo ó a las disposiciones que emanen del presente Bando, los reglamentos y acuerdos de observancia general que emita el Ayuntamiento, será considerada como infracción y se sancionará en los términos de éste Bando y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas ó penales que le resulten al infractor.

El Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento Constitucional de Zumpango, que tendrá las atribuciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y demás legislación correspondiente, y tiene su sede en el Palacio Municipal, ubicado en Plaza Juárez, sin número, Centro Zumpango, Estado de México, código postal: 55600.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Bando Municipal se entiende por:

I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Zumpango, electo para el periodo 2009-2012;

II. Cabildo: La asamblea colegiada deliberante, a la cual le compete la definición de las políticas generales del gobierno, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, patrimonio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables;III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;V. Coordinación: Concertación de medios para una acción común, establecer métodos, diseñar, implementar e instruir acciones para lograr un objetivo común.VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de México;VII. Legislatura: La “LVII” Legislatura del Estado de México;VIII. Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;IX. Municipio: El Municipio de Zumpango, México; yX. Salario Mínimo: Salario mínimo general, vigente en la zona que corresponda al Municipio.CAPÍTULO IIDE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 4.- Es fin esencial del gobierno municipal conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, lograr la justicia social y el desarrollo humano, por lo tanto, las autoridades, con la participación corresponsable y organizada de la comunidad, tiene como objetivo general, coordinar, estimular y dirigir de manera solidaria y subsidiaria la cooperación y participación social, para estar en mejores condiciones de prestar los servicios públicos a su cargo y entre otros fines, tiene los siguientes:I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución Local, así como las leyes y reglamentos que de ellas emanen, y los acuerdos del Cabildo;II. Promover la planeación ordenada y responsable del crecimiento urbano, así como participar en la administración del uso del suelo en su jurisdicción territorial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;III. Procurar a través de acciones el bienestar y la seguridad física de las personas y sus bienes;IV. Promover el desarrollo sustentable a través de la protección, preservación, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales, con la participación de la sociedad, sectores públicos, privados, instituciones académicas y personas interesadas en la protección al ambiente y equilibrio ecológico;V. Impulsar el desarrollo social, educativo, cultural y deportivo de la comunidad, procurando ante todo la sana convivencia entre todos y cada uno de sus integrantes;

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VI. Promover un desarrollo económico sustentable, fortaleciendo la modernización de la industria local y regional y fomentando la inversión productiva con trámites ágiles y seguros;VII. Impulsar la solidaria participación de la población en actividades relacionadas con el desarrollo integral de la misma;VIII. Fomentar y preservar los valores cívicos, las tradiciones y la cultura del Municipio;IX. Proteger y preservar los derechos de las personas con capacidades diferentes, infantes, adultos mayores, indígenas y demás personas en estado de vulnerabilidad;X. Defender y garantizar el respeto a los derechos humanos dentro del ámbito municipal;XI. Desempeñar sus funciones con total transparencia, tutelar y garantizar a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados;XII. Proporcionar de manera eficiente los servicios públicos municipales, considerando las prioridades, los recursos humanos, económicos y materiales de que disponga el Ayuntamiento;XIII. Establecer e impulsar programas para combatir el rezago social;XIV. Observar y difundir oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el Ayuntamiento; yXV. Crear, autorizar y promover proyectos y programas encaminados a impulsar la actividad turística dentro del Municipio como otra fuente de ingresos para el mismo y sus habitantes.CAPÍTULO IIIDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 5.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el Ayuntamiento se podrá auxiliar del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO IVDEL NOMBRE Y SÍMBOLOS OFICIALES

ARTÍCULO 6.- El Municipio conserva su nombre actual que es “ZUMPANGO”, y su cabecera municipal “ZUMPANGO DE OCAMPO”, y sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado; Zumpango es nombre geográfico propio, castellanizado del vocablo del idioma náhuatl: “tzompanco”.

TZOMPANCO.- LUGAR DEL TZOMPANTLI.TZOMPANTLI.- ZOMPANCUAUHITL Ó ÁRBOL COLORÍN.CO.- EN Ó LUGAR.El tzompantli ó árbol colorín, simboliza según el pensamiento náhuatl, la morada de seres muertos “mictlan” pero en este caso, de personajes que sobresalieron notablemente en bien de la civilización.ARTÍCULO 7.- La descripción del carácter náhuatl de la palabra “TZOMPANCO”, de donde se deriva el nombre actual castellanizado del Municipio “ZUMPANGO”, es como sigue.- Se trata de un carácter o logotipo de interpretación oral mixta: fonética, ideográfica y abstracta, jeroglífico ó escudo oficial que consta de los siguientes elementos: un cráneo humano ensartado en un palo delgado horizontal sostenido por dos palos verticales cimentados en una base, dice “Tzompantli”, y la figura que lo enmarca es un “Altepetl” y se pronuncia “co” que quiere decir “lugar”, lugar del “Tzompantli”; la loma localizada en el barrio de Santiago “Tlilac”, al norte de la plaza principal de la ciudad de Zumpango de Ocampo, dio origen al nombre del lugar “Tzonpanco”, que pertenece al idioma náhuatl, literalmente significa: “en la coronilla”, parte superior de la cabeza humana, porque “Tzon-tli” es cabellera y por extensión “cabeza”; “pan” significa “encima o sobre” y “co” quiere decir “en o lugar”, porque coronilla en idioma Náhuatl se dice: “Tzon-pantli”, y para decir en ó lugar del “Tzon-pantli”, se pronuncia “Tzonpanco” sin embargo la palabra “Tzon-pantli” está asociada con diversas interpretaciones filosóficas e ideas abstractas y metafóricas de origen náhuatl.Los colores del carácter son: rojo en el cráneo, significante de sabiduría; el blanco en los ojos y dientes “el principio, la luz”; el amarillento verdoso de la empalizada, alude a la tonalidad de la piel del cadáver humano: el azul que se ve al fondo evoca la laguna de Zumpango, las líneas negras se refieren a la tinta para escribir aspectos sabios e inteligentes; la base del Tzompantli es negra y se refiere al “Mictlan”, “lugar del eterno reposo”, y a Tezcatlipoca que en la filosofía Náhuatl personifica la memoria. “Altepetl”: silueta semejante a la de una campana. El fondo de la silueta es de color azul y evoca a Chalchiuitlicue o la laguna de Zumpango, esta figura indica que se trata de una ciudad o un determinado lugar.El escudo ó logotipo es un símbolo que recuerda la sabiduría y los grandes aportes de las épocas Olmeca, Maya, Teotihuacana, Tolteca y Azteca, entre otras; la hispanización de Anáhuac y el prejuicio religioso distorsionaron la esencia, el significado y la pronunciación correcta: Tzompanco.ARTÍCULO 8.- Tanto el nombre como el escudo son patrimonio del Municipio de Zumpango y sólo podrán ser utilizados por los órganos municipales, en las oficinas, en los documentos y en los vehículos de carácter oficial; consecuentemente, no podrán ser objeto de concesión para que sean usados por personas físicas o jurídicas colectivas.

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TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 9.- El territorio del Municipio de Zumpango, ocupa una extensión de 244.08 kilómetros cuadrados de superficie y sus límites y colindancias son: AL NORTE.- con los municipios de Tequixquiac, Hueypoxtla, y Tizayuca, Estado de Hidalgo; AL SUR.- con los municipios de Teoloyucan, Nextlalpan, Jaltenco, Coyotepec y Cuautitlán; AL ORIENTE.- con el municipio de Tecámac; y AL PONIENTE.- con el municipio de Huehuetoca.

ARTÍCULO 10.- El Municipio de Zumpango, para su organización territorial y administrativa se integra por:

I. Una Cabecera Municipal: Zumpango de Ocampo, misma que cuenta con rango de ciudad desde 1877;II. Seis Pueblos: San Bartolo Cuautlalpan, San Juan Zitlaltepec, Santa María Cuevas, San Miguel Bocanegra, San Pedro de la Laguna, y San Sebastián;III. Una Ranchería: Buenavista;IV. Ocho Colonias Ejidales: Adolfo López Mateos, El Nido, Lázaro Cárdenas, Loma Larga, San José La Loma, Santa Lucia, Santa María de Guadalupe; y Wenceslao Labra (SAN ISIDRO);V. Diecisiete Colonias: Ampliación San Bartolo, Hombres Ilustres, Independencia, La Encarnación, La Lagunilla, Loma Linda, Los Alcanfores, Los Compadres, Los Hornos, Magisterial, Olmos, Primero de Mayo, Pueblo Nuevo de Morelos (Cuatro Caballerías), Pueblo Nuevo de San Pedro, Santa María El Llano, San Juan de Guadalupe; y San Marcos El Llano;VI. Diecisiete Barrios: Santiago Primera Sección, Santiago Segunda Sección, Santa María, San Juan, San Lorenzo, San Marcos, San Miguel, El Rincón (Cuevas), España (Cuevas), Loma Larga (Cuevas), Zapotlán (Cuevas), Cuautlalpan (San Bartolo), Miltenco (San Bartolo), Santa María (Zitlaltepec), San Lorenzo (Zitlaltepec), San Miguel (Zitlaltepec), y San Pedro (Zitlaltepec);VII. Cuatro Fraccionamientos: Unidad Familiar FOVISSTE, Unidad Familiar C.T.C. de Jaltenco, Unidad Habitacional C.T.C. de Zumpango, y Unidad Familiar Villas 2000;VIII. Una Zona Militar: Santa Lucía (37/a. Zona Militar); yIX. Once Ejidos: Naucalpan, Santiago Tequixquiac (Ampliación), Santa María Cuevas, San Bartolo Cuautlalpan, San Juan Zitlaltepec, San Lucas Xolox, San Miguel Bocanegra, San Miguel y San Lorenzo, San Sebastián, Wenceslao Labra, y Zumpango (Restitución).

ARTÍCULO 11.- La división política del Municipio de Zumpango, se conforma con las siguientes Delegaciones: Barrio Santiago Primera Sección, Barrio Santiago Segunda Sección, Barrio Santa María, Barrio San Juan, Barrio San Marcos, Barrio San Miguel, Barrio San Lorenzo, Buenavista, El Rincón, España, Lázaro Cárdenas, Loma Larga, Los Hornos, Primero de Mayo, Pueblo Nuevo de Morelos, Santa Lucía, Santa María Cuevas, Santa María de Guadalupe, San Bartolo Cuautlalpan, San José La Loma, San Juan Zitlaltepec, San Miguel Bocanegra, San Pedro de la Laguna, San Sebastián, Unidad Familiar C.T.C. de Jaltenco, FOVISSTE y Villas 2000 (Barrio San Lorenzo), y Unidad Habitacional C.T.C. de Zumpango (Barrio Santa María).

ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento podrá acordar la creación de nuevos centros de población con la categoría política que les corresponda. También podrá modificar la categoría política de los centros de población, con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes.TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 13.- Son zumpanguenses los habitantes del municipio de Zumpango, que residen en él de manera temporal ó permanente.

Para los efectos de este Bando Municipal, la población se clasifica en:

I. Originarios;II. Vecinos;III. Habitantes;IV. Visitantes o Transeúntes; yV. Ciudadanos.ARTÍCULO 14.- Para efectos del artículo anterior se entiende por:

I. Originario: La persona que haya nacido dentro del territorio municipal;

II. Vecino: Toda persona que tenga una situación jurídica, política y social que se vincule con el Municipio y que comprenda alguno de los siguientes casos:a. Toda persona nacida en el Municipio y radicada en su territorio.b. Personas que tengan más de seis meses de residir dentro del Municipio.

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c. Personas que tengan menos de seis meses, siempre y cuando manifiesten ante la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado ante autoridad competente del lugar donde tuvieron su última residencia, así como comprobar la existencia de su domicilio dentro del territorio municipal;III. Habitante: Toda aquella persona que reside en el territorio municipal de forma permanente o temporal;

IV. Visitante o Transeúnte: Las personas quienes de manera transitoria se encuentran dentro del territorio municipal; y

V. Ciudadano: La persona que tenga su residencia efectiva dentro del territorio municipal; y

a. Sea mexicano por nacimiento o naturalización;b. Haya cumplido dieciocho años;c. Tenga un modo honesto de vivir; yd. No se encuentre dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Local.

ARTÍCULO 15.- El carácter de vecino se pierde por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal;II. Por ausencia que dure más de seis meses fuera del territorio municipal; no se considera ausencia la residencia fuera del territorio municipal por desempeñar un cargo de elección o comisión de carácter oficial;III. Por establecer su domicilio fuera del territorio municipal; yIV. Por la pérdida de la ciudadanía mexicana o de la ciudadanía del Estado de México.CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 16.- Los vecinos y habitantes del Municipio gozarán de los siguientes derechos:

I. Gozar de respeto a su honor, reputación y prestigio;II. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular del Municipio;III. Ser protegido en su persona y bienes, por los cuerpos encargados de la seguridad pública municipal;IV. Denunciar los problemas originados por actividades que resulten molestas, insalubres ó peligrosas para la población y que generen cualquier tipo de contaminación ambiental, social, cultural y económica;

V. Colaborar con las autoridades municipales en las diversas actividades que realicen de manera organizada en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en todas aquellas áreas que el presente Bando Municipal y demás disposiciones federales, estatales y municipales prescriban para la participación de la comunidad;VI. Utilizar los servicios e infraestructura públicos y los bienes de uso común, en la forma que determinen el presente Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables;VII. Solicitar la modificación del Bando Municipal, normas y reglamentos de carácter municipal, en las formas previstas para ello;VIII. Disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;IX. Denunciar ante la Contraloría Interna Municipal a los servidores públicos municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, los reglamentos municipales y cualquier otra disposición aplicable;X. Presentar queja ante la Defensoría Municipal de Derechos Humanos cuando los servidores públicos actúen en menoscabo de la integridad y dignidad de las personas;XI. Ser consultado para la realización de obras por cooperación, entre las autoridades municipales y vecinos;XII. Hacer del conocimiento de las autoridades municipales sobre la existencia de substancias ó actividades peligrosas ó insalubres;XIII. Formar parte de organizaciones civiles, de participación ciudadana o de beneficio colectivo para el Municipio;XIV. Recibir información oportuna y respetuosa por parte de los servidores públicos municipales, mediante escrito en los términos que establece la ley y el Reglamento de la Oficialía de Partes Municipal;XV. Participar en los asuntos públicos del Municipio;XVI. Ser acreedor a estímulos y premios por actividades realizadas dentro y en favor del Municipio; yXVII. Las demás que establezca el presente Bando Municipal y otras disposiciones legales aplicables.CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 17.- Los vecinos y habitantes del Municipio tendrán las siguientes obligaciones:I. Conocer y observar el presente Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter federal, estatal y municipal;II. Cumplir y respetar las disposiciones legales y mandatos de autoridades municipales;III. Inscribirse en los padrones que determinen los ordenamientos legales y normas aplicables;

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IV. Denunciar actividades que generen contaminación al medio ambiente de cualquier forma;V. Apoyar a las autoridades ambientales municipales para proteger, preservar, conservar, restaurar y aprovechar los elementos naturales para lograr un desarrollo sustentable;VI. Contribuir con los gastos públicos de manera proporcional, en los términos de las leyes y normas aplicables;VII. Auxiliar a las autoridades en la procuración de la salud, así como colaborar en los programas de saneamiento;VIII. Proporcionar la información que soliciten las autoridades municipales con veracidad y sin demora alguna;IX. Respetar el uso de suelo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal;X. Colocar barda, cercar o enmallar predios baldíos de su propiedad y mantenerlos limpios;XI. Mantener en buen estado las fachadas de los inmuebles de su propiedad, de manera que no se vean deterioradas;XII. No utilizar agua potable en el lavado de autos;XIII. Mantener aseados los frentes de su domicilio, establecimientos comerciales, industriales o de servicios e instituciones públicas o privadas;XIV. Colocar en un lugar visible de su domicilio el número oficial asignado por la autoridad municipal;XV. Denunciar ante la autoridad a quien robe o maltrate bienes públicos como son rejillas, coladeras, brocales de agua y drenaje, lámparas de alumbrado público, mobiliario y equipamiento urbano;XVI. Vacunar y proporcionar el cuidado necesario a cualquier animal doméstico, manteniéndolo en el interior de su propiedad y evitando molestias a los vecinos; así como, entregarlos a las autoridades competentes si se presume que tienen rabia o se encuentran deambulando en la calle, o aquellos que causen riesgos a la salud o de ataque a la población;XVII. Recoger las heces fecales dejadas en áreas públicas por animales domésticos de su propiedad;XVIII. Denunciar la venta de drogas, enervantes o cualquier tipo de estupefaciente dentro del territorio municipal;XIX. Mantener dentro de los límites de sus predios o domicilios particulares los residuos sólidos que generen, hasta el momento en que los deposite en las unidades recolectoras municipales o particulares;XX. Separar la basura o residuos orgánicos e inorgánicos generados en casas habitación, comercios o industrias para ser depositados en los camiones recolectores; yXXI. Todas aquellas que establezcan las leyes y demás disposiciones federales, estatales y municipales.

CAPÍTULO IVDE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 18.- Queda estrictamente prohibido a los originarios, vecinos, habitantes, transeúntes o ciudadanos del municipio:

I. Ingerir bebidas alcohólicas, inhalar ó consumir cemento o cualquier sustancia tóxica, en la vía pública;II. Colocar topes, cerrar o restringir la vía pública;III. Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública con algún objeto, en cuyo caso serán retirados por la autoridad competente;IV. Alterar el orden público, mediante actos que provoquen molestias a las personas, así como a las autoridades en ejercicio de sus funciones;V. Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública o realizar actos que vayan en contra de la moral, que afecten el pudor, la decencia y las buenas costumbres;VI. Hacer pintas y/o graffiti en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización del propietario;VII. Pegar, colocar o pintar propaganda de carácter comercial y de cualquier tipo en árboles, edificios públicos, portales, postes de alumbrado público ó de la Comisión Federal de Electricidad, teléfonos, semáforos, guarniciones, camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parques, jardines y demás bienes de dominio público federal, estatal o municipal;VIII. Realizar o participar en arrancones de vehículos automotores en la vía pública;IX. Estacionar vehículos de carga, de pasajeros o remolques en vías principales, en zonas habitacionales ó que afecten a terceros;X. Estacionar cualquier vehículo sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías peatonales, frente a la entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del conductor, en lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales de tránsito ó de los demás conductores, frente a la entrada y salida de ambulancias y vehículos de emergencia, frente a rampas especiales para personas con capacidades diferentes u ocupando los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos. XI. Vender o suministrar a menores de edad substancias tóxicas, inhalantes, cigarros, así como bebidas que contengan alcohol;XII. Realizar maniobras de carga y descarga en horarios y lugares no autorizados por la Dirección de seguridad Publica y Vialidad Municipal;XIII. Destruir, dañar o inutilizar de cualquier forma, los señalamientos públicos o equipamiento urbano de cualquier naturaleza que se encuentren dentro del territorio municipal;

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XIV. Utilizar la vía pública para realizar actividades industriales, comerciales y de servicios, sin autorización de la autoridad municipal competente;XV. Dejar en la vía pública abandonados o en forma permanente por más de cinco días unidades vehiculares, en cuyo caso, se remitirán al corralón por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;XVI. Depositar en la vía pública cualquier tipo de material relacionado con la construcción sin contar con el permiso correspondiente;XVII. Continuar con las actividades suspendidas por la autoridad municipal competente, una vez colocados los sellos correspondientes;XVIII. Pegar, colgar, distribuir o pintar propaganda de cualquier clase sin el permiso de la autoridad, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá retirar, despegar o quitar la pinta a costa de quien la hubiere colocado; excepto cuando la legislación electoral lo permita, en relación a la propaganda política en tiempos electorales;XIX. Hacer falsas llamadas de emergencia que movilice por cualquier medio a los cuerpos de Seguridad Publica y Vialidad, y/o a los de Protección Civil y Bomberos;XX. Comprar, vender y quemar juguetería pirotécnica, sin contar con autorización correspondiente;XXI. Conducir vehículos automotores por la vía pública, teniendo una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro; una cantidad de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro; ó bajo el influjo de narcóticos. Los operadores de vehículos automotores destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, en aire expirado, ni signos simples de aliento alcohólico, ni estar bajo los efectos de narcóticos;XXII. Permitir conducir vehículos automotores a menores de edad que no cuenten con el permiso de conducir correspondiente;XXIII. Alterar el orden público al poner en peligro inminente la vida propia y de terceros al conducir vehículos automotores sin precaución o de manera negligente, excediendo los limites de velocidad establecidos por el reglamento de tránsito metropolitano vigente;XXIV. Ejercer actos de comercio en vehículos móviles y automotores de toda índole con la salvedad de que sólo se podrá ejercer dicha actividad cuando se cuente con la autorización por escrito de la Subdirección de Reglamentos;XXV. Establecer sitios para la crianza de animales domésticos, de corral o para competencia, así como pensiones, clínicas u hospitales de mascotas en las zonas urbanas, cuando no cuenten con el uso de suelo autorizado para tal efecto;XXVI. Tener o conducir en la vía pública, mascotas que generen riesgo a los transeúntes;XXVII. Depositar o mantener en la vía pública, residuos ó basura, desperdicios industriales, de construcción, cascajo, material de reciclado o de reutilización;

XXVIII. Estacionar vehículos en la vía pública que funjan como bodega o depósito de bienes muebles, mercancías o de material de reciclamiento o de desecho;XXIX. Utilizar la vía pública para actividades lucrativas o gratuitas, como son entre otras, el apartado de lugares de estacionamiento, cuidado de vehículos ó limpiado de parabrisas, sin permiso de la autoridad; yXXX. Realizar actividades para regular el lanzamiento o control de vehículos del servicio público de pasajeros en áreas no autorizadas que entorpezcan la circulación de la vialidad.

TÍTULO CUARTODEL GOBIERNO MUNICIPAL, AUTORIDADESY ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 19.- El gobierno de Zumpango está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, siendo éste de elección popular directa, el cual ejerce su competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población y organización social y administrativa.

ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento de Zumpango constitucionalmente establecido, es un órgano de gobierno deliberante a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal y está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y diez Regidores con las facultades y obligaciones que la ley les otorga.

El Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia en una asamblea denominada Cabildo, que es la máxima autoridad del Municipio, de acuerdo a los lineamientos que establece la Ley Orgánica Municipal.

Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con un secretario cuyas atribuciones se señalan en la mencionada Ley Orgánica Municipal.

La ejecución de los acuerdos aprobados en Sesión de Cabildo, corresponderá exclusivamente al Presidente Municipal.ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal, Síndico, Regidores y servidores públicos de la administración pública municipal, deben en el ejercicio de sus funciones, ceñirse a principios éticos como la honestidad, equidad, decoro, lealtad, responsabilidad, disciplina, eficacia, transparencia, veracidad, credibilidad, solidaridad, vocación de servicio, eficiencia, celeridad, igualdad, legalidad e imparcialidad.

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CAPÍTULO IIDEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 22.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal: I. Oficina de Presidencia Municipal;II. Secretaría del Ayuntamiento;III. Tesorería Municipal;IV. Dirección de Administración;V. Dirección de Desarrollo Social;VI. Dirección de Desarrollo Económico;VII. Contraloría Interna Municipal;VIII. Dirección de Gobierno Municipal;IX. Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;X. Dirección de Protección Civil y Bomberos;XI. Dirección Jurídica;XII. Dirección de Servicios Públicos;XIII. Dirección de Obras Públicas;XIV. Dirección de Agua Potable;XV. Dirección de Desarrollo Urbano;XVI. Dirección de Medio Ambiente y Ecología;XVII. Dirección de Desarrollo Agropecuario;XVIII. Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora; yXIX. Defensoría Municipal de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 23.- La Administración Pública está constituida por una estructura orgánica, jerárquicamente organizada que actuará para el cumplimiento de los fines del Municipio de una manera programada, en base a las políticas que establezca el Ayuntamiento, el Plan de Desarrollo Municipal y el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 24.- La estructura de la administración pública municipal regirá sus funciones por lo dispuesto en el presente Bando Municipal y en los demás ordenamientos que apruebe el Ayuntamiento o aquellos que sean aplicables.

Sección IDe la Oficina de Presidencia Municipal

ARTÍCULO 25.- La Oficina de Presidencia Municipal, es la encargada de auxiliar al Presidente Municipal en las diferentes actividades que realiza para atender los asuntos propios de su encomienda, así como en la atención a la ciudadanía y a los servidores públicos que soliciten audiencia.

ARTÍCULO 26.- La Oficina de Presidencia Municipal estará integrada por las siguientes unidades administrativas conformadas por un titular y el personal que requiera las necesidades del servicio:

I.- Secretaría Particular, que tendrá a su cargo:

a. Coordinación de Relaciones Públicas;b. Coordinación de Logística;c. Coordinación del Centro de Reporte de Emergencias de Zumpango;d. Coordinación de Comunicación Social;e. Coordinación de Agenda; yf. Secretaría Técnica.

Sección IIDe la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento, además de las establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:

I. Ejercer de manera eficiente las atribuciones legalmente establecidas para la Secretaría del Ayuntamiento, para lo cual tendrá a su cargo directo las dependencias de: a. Subdirección de Planeación Municipal;b. Subdirección de Patrimonio Municipal;c. Oficialía de Partes;d. Jefatura de Archivo Municipal; e. Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora;f. Junta Municipal de Reclutamiento y Servicio Social; yg. Registro Civil, exclusivamente en lo que respecta al ámbito municipal.

II. Dentro del ámbito de sus facultades, deberá coadyuvar en sus funciones a los consejos de participación ciudadana, delegados y organizaciones políticas y sociales;III. Otorgar, diferir y cancelar permisos para la celebración de bailes, espectáculos y eventos públicos;

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IV. Ofrecer atención a la ciudadanía mediante la Oficialía de Partes, recibiendo sus peticiones y dándoles trámite a través de las áreas respectivas;V. Solicitar a las dependencias y entidades correspondientes la información necesaria para el despacho de los asuntos a su cargo; y;VI. Las demás que señalen las normas aplicables.

ARTÍCULO 28.- La Secretaría del Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de sus atribuciones se apoyará en la Subdirección de Patrimonio Municipal, la cual además de las atribuciones establecidas en la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, La Ley de Bienes del Estado de México y las derivadas del Código Civil del Estado de México y la Ley Sobre Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de México, tendrá las siguientes:

I. Mantener el aspecto general de control patrimonial, que permita dar cumplimiento a los mandatos laborales establecidos y a la vez determinar un criterio único, orientado al manejo y administración del patrimonio municipal, especialmente en su obtención, asignación, uso y baja de bienes;II. Control patrimonial de bienes muebles e inmuebles, mediante el inventario respectivo y su correspondiente actualización;III. Asignar números de inventario de las adquisiciones, donaciones y contratos de comodato;IV. Elaborar vales de resguardo de los bienes muebles e inmuebles, en coordinación con las Unidades Administrativas;V. Elaborar lista de baja de bienes muebles inservibles (incluyendo vehículos) y enviar la documentación para que conforme a los procedimientos legales se den de baja;VI. Llevar a cabo revisiones periódicas de los bienes muebles asignados a las diferentes direcciones, supervisando el correcto uso de los mismos y en su caso informar al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, si hubiese alguna irregularidad;VII. Elaborar en coordinación con las diversas direcciones y áreas administrativas, mecanismos de conservación y control de los bienes muebles e inmuebles asignados a cada una de ellas;VIII. Supervisar el adecuado almacenamiento del mobiliario, equipo y su ingreso al Ayuntamiento, verificando que se estén llevando a cabo los métodos más adecuados para la determinación de inventarios;IX. Coadyuvar en la actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; yX. Las demás que señalen las normas aplicables.

Sección IIIDe la Tesorería Municipal

ARTÍCULO 29.- La Tesorería Municipal es la encargada de administrar las finanzas y la hacienda pública municipal, recaudar los ingresos y realizar las erogaciones que efectúe la Administración Pública Municipal, en los términos de las leyes y reglamentos de la materia, con las atribuciones que le confiere la legislación aplicable, además de expedir las licencias de funcionamiento, autorizaciones y permisos que corresponda a las actividades que realicen los particulares determinadas en el presente Bando Municipal.

ARTÍCULO 30.- A la Tesorería Municipal, por conducto de su titular, a quien se le denominará Tesorero Municipal, le corresponde además de las atribuciones que expresamente señalan la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado de México, éste Bando Municipal y demás normas legales, administrativas y reglamentarias; el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y presentar al Presidente Municipal, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, así como el programa general del gasto público;II. Llevar el registro y control de la deuda pública directa y contingente del Municipio;III. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes correspondientes;IV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuesto aprobado;V. Formular y presentar al Presidente Municipal, informes mensuales y la integración de la deuda pública del Ayuntamiento, que debe rendir éste al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;VI. Cuidar que los empleados que manejen fondos del Municipio, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo;VII. Presentar mensual y anualmente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, los estados financieros y la cuenta pública, según corresponda;VIII. Emitir y controlar las formas numeradas y valoradas para la recaudación de los ingresos de la Hacienda Pública Municipal así como para el pago de las obligaciones a cargo de la misma;IX. Adecuar las formas oficiales emitidas por la Secretaria de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, de las manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos fiscales o contables;X. Vigilar que se mantenga al corriente el padrón de contribuyentes;XI. Custodiar los valores, acciones y demás documentos que formen parte de la Hacienda Municipal;

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XII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo a las leyes respectivas;XIII. Dictar las normas necesarias para el control, supervisión y evaluación de las actividades de todas sus oficinas recaudadoras;XIV. Custodiar y en su caso ejecutar las garantías otorgadas a favor de la hacienda pública municipal;XV. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, la cancelación de créditos fiscales;XVI. Realizar previo convenio, el cobro de multas federales no fiscales, enterando el porcentaje correspondiente y presentando el informe respectivo con base en el citado documento;XVII. Expedir certificaciones de no adeudo, de clave catastral, y demás constancias de la información y documentación a su cargo, sin que generen por si mismas ningún derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas a cuyo nombre aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate, en base a la información que se contenga en la Subdirección de Catastro;XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de créditos fiscales y en aquellos en los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales, previa verificación de los mismos;XIX. Realizar los actos necesarios y en estricto a pego a la Ley, por medio de la Subdirección de Reglamentos para verificar que los particulares cumplan con las disposiciones del Reglamento Municipal del Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Zumpango, México;XX. Levantar actas circunstanciadas de levantamiento topográfico y verificación de linderos, así como las actas administrativas de inspección por las que se identifiquen las infracciones a las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales relativas a la materia de su competencia;XXI. Suscribir los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de dominio privado del Municipio;XXII. Proponer la política fiscal del Municipio y elaborar la proyección de ingresos;XXIII. Difundir entre las dependencias y áreas de la Administración Pública Municipal las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los ingresos y egresos municipales;XXIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal aplicables en la administración pública municipal.XXV. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de notificadores y ejecutores de la Tesorería Municipal; de igual manera, nombrar, autorizar, habilitar y comisionar a los funcionarios públicos adscritos directamente a la Subdirección de Reglamentos en funciones de asesores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores;

XXVI. Designar a los servidores públicos que de manera permanente representarán al área financiera, dentro de los comités de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, y de adquisiciones y servicios;XXVII. Expedir, refrendar o modificar las autorizaciones o permisos de funcionamiento y horarios, en su caso, de actividades comerciales, de servicios e industriales, de mercados municipales, mercados públicos, puestos fijos, semi-fijos, tianguis, puestos temporales, comerciantes ambulantes, anuncios y/o elementos estructurales, esto a través de la Subdirección de Reglamentos;XXVIII. Otorgar por medio de la Subdirección de Reglamentos las autorizaciones para expendio de bebidas alcohólicas, con el visto bueno del Presidente Municipal, previo acuerdo del Cabildo;XXIX. Disponer las medidas necesarias para proveer el cumplimiento del Reglamento Municipal del Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Zumpango, México;XXX. Elaborar el proyecto de tabla de valores unitarios de suelo y construcción para el territorio municipal;XXXI. Aplicar los valores catastrales aprobados por la legislatura;XXXII. Practicar visitas domiciliarias de conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, para verificar que los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, así como la actividad comercial en los mercados públicos y en la vía pública, así como la colocación de anuncios, cumplan con las disposiciones legales que regule su funcionamiento, esto por medio de la Subdirección de Reglamentos;XXXIII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos por infracciones cometidas a las disposiciones legales que regulan las actividades descritas en la fracción anterior de conformidad con la legislación aplicable;XXXIV. Aplicar y ejecutar las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las disposiciones legales aplicables que regulan las actividades descritas en la fracción I de este artículo;XXXV. Ejecutar las resoluciones y sanciones por infracciones a las disposiciones legales aplicables relativas a las actividades descritas en la fracción XXXII de éste artículo;XXXVI. Recaudar los ingresos municipales y realizar las erogaciones del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;XXXVII. Coordinar con las dependencias municipales que generan ingresos, estrategias, programas y acciones que propicien una mejor captación de recursos económicos;XXXVIII.Ofrecer la asesoría y orientación que soliciten los contribuyentes para cualquier tipo de trámites fiscales municipales;

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XXXIX. Disponer la información pública correspondiente, permitiendo el acceso de manera permanente y gratuita, a toda persona que la solicite, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México;XL. Difundir por todos los medios posibles, las ofertas promociónales encaminadas a recuperar las contribuciones en rezago;XLI. Participar en reuniones, foros y conferencias a propósito de analizar y proponer reformas a las Leyes que nos rigen en el renglón financiero, siempre a favor de la población;XLII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del presupuesto de egresos municipales;XLIII. Dispensar dentro del programa de simplificación administrativa, un servicio sencillo y accesible, breve y menos complejo, para hacer más expedita la relación entre la población y la administración pública; yXLIV. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 31.- La Tesorería Municipal para la ejecución de las atribuciones, contará con las siguientes áreas administrativas:

I. Sub tesorería de Ingresos;II. Sub tesorería de Egresos;III. Subdirección de Reglamentos; yIV. Subdirección de Catastro.

ARTÍCULO 32.- La Tesorería Municipal para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección de Catastro, que tendrá como objetivo brindar los servicios catastrales a la población del Municipio y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Inscribir los predios ubicados dentro del Municipio en el padrón catastral y mantenerlo actualizado;II. Asignar claves catastrales;III. Registrar el alta y modificación de predios y construcciones;IV. Realizar trabajos topográficos catastrales en sus tres modalidades:a. Levantamiento topográfico catastral;b. Verificación de linderos; yc. Rectificación de linderos.V. Mantener actualizada la cartografía catastral, tanto en predios como en construcciones;

VI. Formular proyectos de zonificación catastral, proponer y actualizar valores unitarios de suelo y construcción;VII. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles;VIII. Realizar las acciones necesarias para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro;IX. Difundir las tablas de valor aprobadas por la Legislatura;X. Aplicar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles;XI. Obtener de las autoridades o Instituciones de carácter Federal ó Estatal, de las personas físicas ó morales, los documentos, datos ó informes que sean necesarios para la integración y actualización de la información catastral del Municipio;XII. Las demás que señalen las normas aplicables;

ARTÍCULO 33.- La Tesorería Municipal para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección de Reglamentos, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. El otorgamiento de licencias de funcionamiento, permisos o autorizaciones a los establecimientos que cumplan con las normas establecidas en el presente Bando Municipal y en la legislación y reglamentación aplicable;II. Vigilar que se cumpla con la reglamentación de la industria y el comercio, en su horario, funcionamiento, pago de impuestos y derechos municipales;III. Ordenar, regular y fiscalizar la actividad comercial en general en la vía pública, tianguis, plazas y mercados, teniendo la facultad de ubicar reubicar, desalojar y retirar a quien infrinja las normas que regulan las actividades comerciales e industriales dentro del Municipio y en su caso, cuando así lo requieran las necesidades del crecimiento urbano municipal;IV. Organizar y autorizar los sistemas de cobro de piso comercial, refrendos, licencias, suspensiones y clausuras, en los formatos previamente autorizados, remitiendo los ingresos a la Tesorería Municipal; levantamiento de suspensión ò clausura, en máquinas de videojuegos imponiendo una multa de 5 a 10 día de salario mínimo; y en misceláneas, cantinas, discotecas y en general todo negocio con venta de bebidas alcohólicas, de 10 a 30 días de salario mínimo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;V. Hacer que se cumpla con lo estipulado en el Bando Municipal en lo referente a la actividad comercial indicada en su recibo de pago vigente, en su licencia o en su formato de funcionamiento, en el horario establecido en el mismo y en el pago de sus derechos;

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VI. Exigir a los establecimientos comerciales su área de estacionamiento, área de carga y descarga para evitar la obstrucción de libre tránsito, así como prevenir accidentes de los transeúntes, para lo cual deberán contar y presentar los dictámenes de factibilidad expedido por las direcciones de Desarrollo Urbano, y de Protección Civil y Bomberos del propio Municipio; en el caso de no contar con el área de carga y descarga, sólo podrán realizar esa actividad de las 21:00 a las 06:00 horas;VII. Apoyar las decisiones del Ayuntamiento en lo que se refiere a espectáculos, eventos y diversiones; vigilando, regulando y supervisando el desarrollo de los mismos conforme al permiso que al respecto otorgue la Secretaría del Ayuntamiento;VIII. Expedir la licencia correspondiente para la apertura y el funcionamiento de corralones, deshuesaderos de vehículos, comercializadoras de desperdicios industriales, auto lavados, servicios automotrices, talleres mecánicos, granjas y procesadoras de aves, servicios de grúas y similares, previo pago de los derechos correspondientes y tener los dictámenes de factibilidad expedidos por las direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil y Bomberos del Municipio;IX. Vigilar que no se reserven espacios en la vía pública, para ocuparlos como estacionamiento o cualquier otro fin, sin tener la autorización de la Autoridad Municipal competente;X. Regular y supervisar las actividades de propaganda, anuncios publicitarios, espectáculos y eventos públicos, dentro del territorio municipal;XI. Implementar los procedimientos para la verificación y el control de todo el comercio en general;XII. Vigilar que los anuncios de los comercios o la mercancía, no obstruyan la vía pública ó la visibilidad de peatones o automovilistas;XIII. Dar atención a la ciudadanía en cuanto a sus peticiones en lo relacionado a los permisos ya otorgados para los diferentes giros comerciales;XIV. Evaluar las solicitudes minuciosamente para la solución de ellas, anteponiendo los principios establecidos en el Bando Municipal vigente;XV. Dar cuenta al Tesorero y al Presidente Municipal de las acciones realizadas en la Subdirección de Reglamentos;XVI. Vigilar que en el centro de la ciudad de Zumpango y demás localidades no se instalen puestos de ningún tipo con excepción de las celebraciones: 2 de febrero, 14 de febrero, 15 de septiembre, 2 de noviembre, 8 de diciembre; y las temporadas de navidad, año nuevo y día de reyes, y demás que se determinen, previa autorización del Presidente Municipal, limitando a la actividad de sus giros, superficie, y ubicación que se les asigne, el Ayuntamiento podrá solicitar a través de la Tesorería Municipal el padrón de miembros de las mismas para verificar y mantener ordenado el comercio semifijo; yXVII. Las demás que señalen las normas aplicables.

Sección IVDe la Dirección de Administración

ARTÍCULO 34.- A la Dirección de Administración le corresponde planear y administrar los recursos humanos, materiales y los servicios de la Administración Pública Municipal, cuyas atribuciones son las siguientes:

I. Ejercer de manera eficiente sus atribuciones;II. Aprobar conjuntamente con los titulares de las dependencias, los manuales de organización y de procedimientos, así como, otros documentos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de las mismas;III. Emitir opinión sobre la factibilidad de crear, modificar o suprimir órganos desconcentrados en los sectores de la Administración Pública Municipal;IV. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por al Dirección, para la formulación de los informes anuales y la memoria de Gobierno Municipal;V. Proponer programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal;VI. Elaborar con el concurso de las demás dependencias del Gobierno Municipal, los manuales administrativos de las mismas y auxiliar en la formación de los anteproyectos de sus reglamentos internos y las que asigne el Presidente Municipal, inherentes a su competencia;VII. Emitir normas, políticas y procedimientos para el establecimiento y la operación de la Subdirección de Informática y Sistemas;VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que fijan las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento y los trabajadores del mismo;IX. Tramitar las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones, de los funcionarios y trabajadores, con el visto bueno del Presidente Municipal;X. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores, previa autorización del Presidente Municipal;XI. Autorizar previo acuerdo con el Presidente Municipal, la creación de nuevas plazas administrativas que requieran las dependencias;XII. Administrar los recursos humanos y de servicio, de las diversas áreas que conforman la Administración Pública Municipal, previa autorización del Presidente Municipal;XIII. Organizar, dirigir y controlar la intendencia del Gobierno Municipal;XIV. Llevar el registro del personal que trabaje dentro del gobierno municipal, asegurándose de que todos los expedientes estén completos en documentos; y elaborar la nómina correspondiente, en coordinación con la Tesorería Municipal, para efectuar el pago de los salarios de los trabajadores y de los funcionarios del Gobierno Municipal;

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XXIX. Controlar y asegurar el parque vehicular de la Administración Pública Municipal a cargo del personal responsable del resguardo, y demás datos que sean necesarios para su control, vigilando además el correcto suministro de energéticos incluyendo aquellas unidades en comodato;XXX. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que conforman el parque vehicular municipal, a solicitud de las áreas que los tengan asignados;XXXI. Diseñar, proponer, implementar, asignar, proporcionar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos de las diversas áreas de la Administración Pública Municipal;XXXII. Formar parte del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ayuntamiento;XXXIII. Participar en las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), y controlar el cumplimiento del convenio de prestaciones socioeconómicas aplicables a los trabajadores sindicalizados;XXXIV. Coordinar sus actividades con las demás dependencias y entidades municipales, estatales y federales, cuando así se requiera, para lograr el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia; yXXXV. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 35.- La Dirección de Administración se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:I. Subdirección de Recursos Humanos;II. Subdirección de Recursos Materiales;III. Subdirección de Informática y Sistemas;IV. Subdirección de Adquisiciones;V. Subdirección de Servicios Administrativos; yVI. Subdirección de Servicios Generales.

ARTÍCULO 36.- La Dirección de Administración para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección de Adquisiciones, la cual tendrá las siguientes atribuciones:I. Proveer a las dependencias de la Administración Municipal, el material necesario para el buen funcionamiento de cada una de las áreas;II. Brindar el servicio de fotocopiado a todas las dependencias de la Administración Municipal, única y exclusivamente para documentos oficiales;III. Vigilar el buen uso y la aplicación de los materiales que hayan sido asignados a las dependencias municipales;IV. Acordar con la Tesorería Municipal, la forma y plazo para el pago a proveedores;V. Programar el presupuesto de compras, de acuerdo a las necesidades de cada dependencia;

XV. Atender las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores.XVI. Coadyuvar en la elaboración del proyecto del presupuesto de egresos, correspondiente al pago de nómina;XVII. Elaborar e implementar programas de mejoramiento administrativo, en coordinación con las demás dependencias del Gobierno Municipal, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que requieran para adecuar la organización administrativa a los programas de gobierno estatal y municipal;XVIII. Tramitar y entregar la clave única de registro de población (CURP), a la población que lo solicite; XIX. Reclutar, seleccionar, contratar y asignar a las diversas áreas de la administración pública municipal, el personal que requieran para sus funciones;XX. Coordinar programas de capacitación para el personal de las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal;XXI. Atender las controversias laborales, en coordinación con la Dirección Jurídica y/o la Contraloría Interna Municipal;XXII. Llevar a cabo las adquisiciones de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios que requieran las distintas áreas, ajustándose en su caso a las decisiones del Comité de Adquisiciones vigilando su cumplimiento, en estricto apego a las disposiciones legales de la materia;XXIII. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios;XXIV. Programar, organizar, integrar, dirigir, controlar y ejecutar las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y las adjudicaciones directas que se requieren para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que requieran las áreas que integran de acuerdo a los requisitos establecidos en las diversas disposiciones legales aplicables;XXV. Elaborar el programa anual de adquisiciones con base al presupuesto anual autorizado de la administración pública municipal;XXVI. Controlar y vigilar los almacenes de bienes adquiridos, así como los lugares destinados para guarda de vehículos de propiedad municipal y demás inmuebles que tengan relación directa con las funciones encomendadas, debiendo en todo momento resguardar en buen estado los bienes recibidos en el almacén e informar la adquisición de bienes de activo fijo a la Secretaría del Ayuntamiento;XXVII. Conservar en buen estado y coordinar el mantenimiento y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;XXVIII. Organizar y proveer los servicios generales que requieran las distintas áreas que conforman la Administración Pública Municipal;

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IV. La introducción de ganado al rastro municipal se hará exclusivamente en horas hábiles y bajo supervisión del personal responsable; así mismo para la movilización del ganado, productos y subproductos se requiere contar con guía de movilización interestatal o certificado zoosanitario si el movimiento es de un Estado de la República a otro, para evaluar el riesgo sanitario, conforme a lo establecen las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad;V. Los rastros avícolas deberán estar debidamente registrados ante el Ayuntamiento, cubriendo el correspondiente pago del degüello o sacrificio;VI. El pago de derechos estará preceptuado por el Ayuntamiento;VII. Tendrá estrecha comunicación con el Instituto de Salud del Estado de México, así como coordinación con las instituciones de salud pública de otras entidades de la República, para detectar riesgos de salud en relación a la introducción de carne bovina, porcina y caprina; yVIII. Las demás que señalen las normas aplicables.Sección VDe la Dirección de Desarrollo Social

ARTÍCULO 39.- La Dirección de Desarrollo Social es la encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política e infraestructura en materia de desarrollo social en beneficio de la población del Municipio de Zumpango, asimismo, apoyará la educación, la cultura y el fomento a la identidad municipal, promoverá el deporte y la recreación mediante planes y programas.

ARTÍCULO 40.- Las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Social serán ejercidas por su titular quien para el cumplimiento de las mismas se auxiliará de las áreas siguientes:I. Coordinación Municipal de Salud;II. Subdirección de Apoyo a la Mujer;III. Subdirección de Apoyo a la Educación y a la Cultura;IV. Subdirección de Apoyo a la Juventud y la Adolescencia;V. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte; yVI. Coordinación de Programas Federales y EstatalesARTÍCULO 41.- La Dirección de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones específicas:I. Generar los programas en materia de política social en el municipio de Zumpango;II. Diseñar programas sociales prioritarios para la atención de la población de zonas urbanas marginadas;III. Instrumentar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros de población del Municipio;

VI. Contratar con el visto bueno del Presidente Municipal, la prestación de servicios, con proveedores del Ayuntamiento, quienes deberán contar con los siguientes requisitos:a. Ser comerciante debidamente establecido y contar con el registro fiscal correspondiente;b. Firmar contrato como proveedor del Ayuntamiento de Zumpango;c. Presentar cotización actualizada; y en su caso de variación de precios, notificar con treinta días de anticipación;d. Sujetarse al régimen de concurso y licitación en los casos que determine la ley respectiva; ye. Contar con facturas que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado de México y en el Municipio.ARTÍCULO 37- La Dirección de Administración para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección Municipal de Servicios Administrativos, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en las actividades del mercado municipal;II. Coordinar las actividades del rastro municipal;III. Coordinar las actividades del estacionamiento municipal;IV. Apoyar en las actividades del gimnasio municipal; V. Apoyar en las actividades de la unidad deportiva municipal; yVI. Las demás que señalen las normas aplicables o que determine el Presidente Municipal.ARTÍCULO 38.- El Rastro Municipal dependerá de la Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos; y se regirá conforme a las siguientes disposiciones:

I. El sacrificio de ganado sólo podrá efectuarse en el rastro municipal, que es el autorizado por el Ayuntamiento para tal efecto, previo al pago de derechos correspondientes, además de comprobar la legitima propiedad del ganado con la documentación necesaria y la aprobación del médico veterinario designado por la autoridad competente;II. La matanza de ganado que no se efectúe en el rastro municipal será catalogada como clandestina y la carne será decomisada por la autoridad municipal correspondiente, con apoyo y conocimiento del Instituto de Salud del Estado de México, salvo que la matanza se haya realizado en otro rastro autorizado;III. La autoridad municipal, cuando lo considere necesario, podrá pedir a los expendedores de carne que le exhiban los comprobantes de sanidad, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes al degüello;

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g. Desarrollo local (Micro regiones);h. Conversión social;i. Incentivos estatales;j. Opciones productivas;k. Jóvenes por México;l. Gasto de inversión sectorial;m. Hábitat;n. Programas de COINCIDES;o. Compromiso con el Futuro;p. Seguro Popular;q. Voluntariado;r. Beneficencia Pública;s. Compromiso de Peso;t. Atención a niños con quemaduras; yu. Otros.XVIII. Fomentar, impulsar y dar seguimiento a todos y cada uno de los programas de obras de beneficio social y comunitario con la participación de la población del Municipio; yXIXI. Las que señalen las demás disposiciones legales aplicables

ARTÍCULO 42.- La Dirección de Desarrollo Social para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Coordinación Municipal de Salud, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y ejecutar los programas tendientes a preservar la salud de la población del Municipio en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales;II. Realizar en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas, campañas de concientización, capacitación sanitaria y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población del Municipio;III. Desarrollar acciones en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, así como los factores que afecten la salud o propicien el alcoholismo, las toxicomanías y otros vicios sociales;IV. Establecer, coordinar y ejecutar con la participación de otras instituciones de asistencia pública y privada, programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de las personas con capacidades diferentes;V. Participar con las dependencias competentes y con las autoridades federales, estatales y municipales, en la prevención y tratamiento de los problemas de salud;

IV. Promover programas de abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos;V. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al desarrollo de las comunidades con mayores necesidades;VI. Establecer las acciones que se deriven de los convenios con los Gobiernos Federal y Estatal, cuyo objeto sea el desarrollo social en el Municipio;VII. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida del Municipio;VIII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;IX. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación de programas adecuados a las características propias del mismo;X. Rescatar y preservar las manifestaciones especificas que constituyen el patrimonio cultural del pueblo zumpanguense;XI. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Municipio;XII. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión y ejecución de actividades culturales y recreativas;XIII. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones de arte popular;XIV. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de programas de actividades artísticas y culturales;XV. Ejercer de manera eficiente sus atribuciones;XVI. Gestión, coordinación y operación, de los programas y acciones sociales que se implementen en el Municipio, financiados con recursos de los fondos de infraestructura social municipal y de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal del ramo 33; de acuerdo a los manuales de operación correspondientes;XVII. Gestionar, coordinar y en los casos que lo amerite, operar los programas sociales y especiales, que implementen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, entre los que podrán encuentrarse:a. Programa Oportunidades;b. Programa de adultos mayores de 70 años y más;c. Abasto social del producto lácteo;d. Abasto social de productos básicos;e. Empleo temporal;f. Iniciativa ciudadana 3 x 1;

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III. Apoyar las campañas dirigidas a mejorar la educación en el Municipio;IV. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial;V. Apoyar en el ámbito de su competencia los programas educativos en sus diversos niveles;VI. Coordinar y ejecutar los programas de alfabetización en el Municipio;VII. Coordinar con los organismos federales y estatales de conformidad con las disposiciones aplicables, la entrega de becas que dichas instituciones otorguen;VIII. Apoyar la ejecución de los programas tendientes a preservar y difundir los valores culturales del Municipio en coordinación con las Casas de Cultura;IX. Impulsar las actividades de difusión y fomento cultural y de educación artística;X. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio artístico e histórico del municipio, en coordinación con las Casas de Cultura; yXI. Las demás que señalen las normas aplicables.

ARTÍCULO 45.- La Dirección de Desarrollo Social para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, el cual tendrá las siguientes atribuciones:I. Impulsar la práctica deportiva entre la población del Municipio;II. Propiciar la interacción familiar y social;III. Fomentar la salud física y mental de la población del Municipio a través del deporte;IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes;VI. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;VII. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;VIII. Fomentar la integración familiar y social; yIX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 46.- La Dirección de Desarrollo Social para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección de Apoyo a la Juventud y Adolescencia, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

Orientar y capacitar en materia de prevención social a la población adolescente y jóvenes de Zumpango, reforzando en los padres de familia las normas y valores establecidos para la sana convivencia social;II. Implementar métodos y estrategias basadas en las necesidades reales de los niños y adolescentes, incluyendo a la familia, la comunidad y la escuela, entre otros aspectos copartícipes en los procesos de socialización e integración en beneficio de ésta población;

VI. Prestar la atención o valoración médica a la población del Municipio que lo solicite, en los espacios que tiene asignados entre los cuales se encuentran los dispensarios;VII. Auxiliar al Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, para la certificación de conductores que manejen en estado de ebriedad; yVIII. Las demás que señalen las normas aplicables.

ARTÍCULO 43.- La Dirección de Desarrollo Social para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección de Apoyo a la Mujer, la cual tendrá las siguientes funciones:I. Promover e implementar la capacitación especializada en no violencia familiar, especialmente hacia la mujer y la niñez, impartiendo cursos, talleres y diplomados;II. Elaborar y ejecutar las estrategias de la capacitación laboral a comunidades con la participación de las autoridades auxiliares y sociedad en general, creando espacios de empleo y autoempleo;III. Elaborar planes de prevención de la violencia de género para cada caso específico y para cada comunidad, según sean sus necesidades;IV. Desarrollar las actividades de prevención en salud mental de la mujer con la realización de talleres preventivos;V. Aplicar los programas que destinan los gobiernos federal, estatal y municipal, de acuerdo al plan de trabajo y objetivos del gobierno municipal;VI. Definir los planes de trabajo a realizar en cada comunidad de acuerdo a los siguientes ejes rectores:a. Atención ciudadana y seguimiento al problema;b. Prevención en salud física y mental;c. Capacitación y gestión, en coordinación con las instituciones de educación y salud, organizaciones, asociaciones civiles, grupos de apoyo de recuperación de alcohólicos anónimos;

VII. Llevar un control administrativo de las actividades realizadas en la atención a la mujer; yVIII. Las demás que señalen las normas aplicables.

ARTÍCULO 44.- La Dirección de Desarrollo Social para la mejor ejecución de sus atribuciones contara con la Subdirección de Apoyo a la Educación y a la Cultura, la cual tendrá las siguientes funciones:I. Coordinar y ejecutar los programas tendientes a fomentar la educación de los habitantes del Municipio;II. Mantener en coordinación con los gobiernos federal y estatal, programas permanentes en educación para adultos y demás programas especiales;

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V. Representar al Presidente Municipal previa autorización de éste, ante los Consejos Consultivos Económicos Estatales y Municipales, Comités, Grupos de Trabajo, Comisiones y Subcomisiones Públicas, Mixtas y Privadas relativas al Desarrollo Económico;VI. Propiciar relaciones de coordinación y apoyo entre productores, para que puedan colocar productos básicos y se ofrezcan en el Municipio en volúmenes, variedades y calidades adecuadas, a precios accesibles a la población de escasos recursos.VII. Promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de nuevas empresas en el Municipio, el desarrollo e integración de cadenas productivas, así como de centros comerciales;VIII. Establecer contacto directo con los oferentes de las fuentes de empleo, investigando requisitos y perfiles de sus plazas vacantes, para difundirlos entre la población del Municipio, a través de la bolsa de trabajo que para el efecto se implemente, fomentando la ocupación laboral y disminuyendo el desempleo;IX. Planear, coordinar y promover las actividades artesanales y agrícolas propias del Municipio, a través del apoyo y organización de los artesanos y agricultores;X. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los organismos públicos y privados;XI. Asesorar técnicamente a los sectores sociales y privados que lo soliciten para el establecimiento de nuevas industrias o la ejecución de proyectos productivos;XII. Apoyar programas de investigación científica y tecnológica de carácter industrial, comercial, de servicios y fomentar su difusión en el Municipio;XIII. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales, comerciales, de servicios y en materia de empleo, participando previa aprobación del Presidente Municipal, en eventos en el ámbito estatal, nacional e internacional, relativos al desarrollo y fomento económico que puedan beneficiar al Municipio;XIV. Apoyar el óptimo aprovechamiento de la infraestructura industrial y de servicios;XV. Promover medidas de fomento y protección al comercio de primera mano en el Municipio;XVI. Ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los convenios en materia de desarrollo económico, celebrados con entidades públicas y privadas;XVII. Coadyuvar en la promoción y coordinación de programas de capacitación de la fuerza laboral en el Municipio;XVIII. Promover y apoyar el incremento de la calidad y productividad económica en el Municipio;XIX. Analizar las condiciones macroeconómicas, para la planeación del desarrollo económico del Municipio, las actividades económicas intermunicipales, los procesos de desregulación y las oportunidades de simplificación administrativa;

III. Las alternativas de prevención que se otorgan a través de las áreas técnicas (psicología, trabajo social y asesoría legal) se basan en pláticas, entre las cuales pueden estar:

a. Prevención de conductas antisociales;b. El consumo de sustancias nocivas;c. Vagancia;d. Embarazos no deseados;e. Relaciones familiares destructivas;f. Problemas de identidad;g. Baja autoestima;h. Conductas impulsivas;i. Desobediencia;j. Rebeldía; yk. Deserción escolar.

IV. Impartir pláticas tendientes a evitar problemas de índole social en los diferentes planteles educativos de nivel básico, medio superior y comunidad en general; V. Organizar actividades con la finalidad de prevenir el consumo de drogas, esto en coordinación continua con los grupos de autoayuda, como pueden ser: Alcohólicos Anónimos, Drogadictos Anónimos, Neuróticos Anónimos, entre otros, para la canalización en tratamiento de rehabilitación cuando se requiera; yVI. Las demás que señalen las normas aplicables.Sección VIDe la Dirección de Desarrollo Económico

ARTÍCULO 47.- La Dirección de Desarrollo Económico, promoverá y fomentará el desarrollo económico industrial, comercial, artesanal y de servicios en el Municipio de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 48.- Las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Económico serán ejercidas por su titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades:I. Proponer al Presidente Municipal, políticas y programas de desarrollo de las actividades industriales, comerciales, artesanales y de servicios;II. Coordinar con las dependencias federales y estatales el fomento al desarrollo económico de las actividades descritas en la fracción anterior;III. Ejecutar los programas de promoción económica para el desarrollo del Municipio;IV. Participar en la elaboración de proyectos de convenios en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico del Municipio;

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XXXVI. Promover una política de estímulos municipales para el desarrollo de la inversión empresarial, previo acuerdo con el Presidente Municipal;XXXVII. Identificar y galardonar a todos aquellos ciudadanos, empresas y organizaciones que por sus obras o acciones, sean causa de orgullo o beneficio directo a la comunidad zumpanguense, que destaquen como ejemplo a seguir de responsabilidad social y compromiso, fomentando en el resto de la población el espíritu de cooperación a favor del bien común, previo acuerdo con el Presidente Municipal;XXXVIII.Participar en la simplificación de gestiones para el establecimiento y la operación de empresas industriales, comerciales y de servicios en el territorio municipal;XXXIX. Propiciar las condiciones para la instalación de un Sistema de Apertura Rápida de Empresas Municipal;XL. Fomentar actividades laborales a través de la bolsa de trabajo que opera en el Municipio, mediante la participación de la pequeña y mediana empresa;XLI. Impulsar la participación de instituciones de capacitación para emprender programas de autoempleo;XLII. Apoyar la infraestructura existente para el desarrollo de un parque industrial;XLIII. Mejorar la relación con empresas de la zona para crear y fortalecer el empleo regional;XLIV. Fomentar el crecimiento de la actividad turística del Municipio;XLV. Impulsar el crecimiento de las actividades de producción y comercialización artesanal;XLVI. Promover la instalación de ferias del ahorro con la participación de los comerciantes e industriales del Municipio; yXLVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 49.- La Dirección de Desarrollo Económico se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Turismo;II. Subdirección de Promoción y Fomento Artesanal; yIII. Subdirección de Atención Empresarial.

Sección VIIDe la Contraloría Interna Municipal

ARTÍCULO 50.- La Contraloría Interna Municipal como órgano de control y vigilancia de la administración pública municipal, tiene a su cargo la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos y egresos de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a las obligaciones de los Servidores Públicos que la integran, ajustando su actuación

XX. Supervisar en el ámbito de su competencia, la ejecución de los programas para el desarrollo económico del Municipio, implantando técnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento del mismo;XXI. Seleccionar programas prioritarios de desarrollo económico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros;XXII. Coordinarse con las dependencias federales y estatales que correspondan, para estudiar, formular y aplicar sistemas que permitan el acceso al crédito oportuno y eficiente a las personas físicas y morales relacionadas con el abasto del Municipio;XXIII. Proponer y simplificar gestiones para el establecimiento y la operación de empresas industriales, comerciales y de servicios en el territorio municipal;XXIV. Promover vínculos con agentes económicos que así se requieran, de otras ciudades del país y del extranjero;XXV. Proporcionar la información y el apoyo que les sean requeridos por otras dependencias del orden municipal, estatal ó federal, siempre que estén dentro del ámbito de competencia de la dirección;XXVI. Solicitar a dependencias del orden municipal, estatal o federal, información que considere necesaria para el cumplimiento de sus actividades;XXVII. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados;XXVIII. Brindar asesoría y respaldo a los empresarios e inversionistas, en lo relativo a su instalación y operación, mediante el apoyo necesario para su desarrollo;XXIX. Establecer programas para promover la producción y los servicios del Municipio en los mercados nacionales e internacionales;XXX. Establecer y mantener continua comunicación y colaboración con industriales, comerciantes, prestadores de servicios y sus organizaciones representativas, en todos aquellos aspectos relacionados con la actividad económica, su promoción, fomento y desarrollo, dentro del marco jurídico y reglamentario aplicable;XXXI. Coordinar y supervisar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de la actividad económica en el Municipio, necesarios para la definición de políticas, planes, programas y acciones, como base para la planeación estratégica;XXXII. Acordar con las dependencias municipales, los procedimientos para el logro de la simplificación administrativa;XXXIII. Concertar visitas, reuniones y encuentros con los sectores industriales, comerciales, de servicios y académicos, para promover y propiciar la participación de las empresas en las diversas actividades desarrolladas en el Municipio;XXXIV. Establecer relaciones con los organismos y autoridades de promoción de inversiones, agencias y representaciones nacionales y extranjeras;XXXV. Coordinar la celebración de conferencias sobre aspectos notables de cada sector, que pueden ser de empresas y tecnología, a través de las embajadas y centros nacionales e internacionales de ciencia e investigación;

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XV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 52.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Municipal contará con las siguientes unidades administrativas:I. Sub - contraloría de Auditoria; yII. Sub - contraloría de Responsabilidades.

Sección VIIIDe la Dirección de Gobierno Municipal

ARTÍCULO 53.- La Dirección de Gobierno Municipal, tendrá la tarea de contribuir en el fortalecimiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para la convivencia armónica entre los ciudadanos, organizaciones políticas, civiles y el gobierno municipal, debiendo de desarrollar las siguientes tareas a través de su titular:

I. Participar, de acuerdo a la convocatoria que emita el Ayuntamiento, en el proceso de elección de los Consejos de Participación Ciudadana y autoridades auxiliares;II. Realizar consultas y reuniones con los ciudadanos, como medio para conocer la problemática en sus comunidades y presentar alternativas de solución ante el Presidente Municipal;III. Difundir el conocimiento de los Reglamentos Municipales, para fortalecer los lazos de solidaridad vecinal, el espíritu de identidad municipal y la convivencia armónica de la sociedad;IV. Asesorar a las autoridades auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana y demás organizaciones sociales que auxilien al Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones públicas;V. Vigilar que se integren y funcionen adecuadamente los Consejos de Participación Ciudadana y las autoridades auxiliares;VI. Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del Municipio;VII. Tramitar las impugnaciones derivadas del proceso de elección de los Consejos de Participación Ciudadana y autoridades auxiliares, así como las solicitudes de licencia, renuncia, remoción, sanción o de cualquier otra naturaleza;VIII. Capacitar a los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana y autoridades auxiliares, respecto de los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado;IX. Implementar acciones de información y capacitación para promover la participación ciudadana;X. Coordinar y participar con las dependencias y entidades de la administración pública, para la vinculación ciudadana;

a lo previsto en las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 51.- Además de las previstas por la Ley Orgánica Municipal, el Contralor Interno Municipal, tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Fijar y dirigir la política de control interno de la administración pública municipal;II. Vigilar que las actividades de las dependencias y entidades municipales se sujete a los términos de la legislación aplicable, así como a los objetivos, criterios y políticas que determine el Ayuntamiento;III. Validar los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorias en la Administración Pública Municipal;V. Informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento sobre el resultado de las evaluaciones y auditorias practicadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;VI. Instruir y resolver los procedimientos administrativos que correspondan de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;VII. Proponer al Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, la cancelación por incosteabilidad práctica de cobro, las sanciones administrativas resarcitorias que no excedan de doscientas veces el salario mínimo vigente en la zona;VIII. Certificar los documentos de actuación que se encuentren en trámite en la Contraloría y los existentes en los archivos de la misma;IX. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten;X. Imponer las sanciones que competan a la Contraloría Interna Municipal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables;XI. Emitir las políticas y lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Municipal;XII. Verificar que la asignación y ejercicio del presupuesto por programas se lleve a cabo en cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;XIII. Dar vista al agente del ministerio público de los actos u omisiones de los servidores públicos municipales de los cuales tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delito;XIV. Calificar la responsabilidad administrativa resarcitoria contenida en los pliegos preventivos de responsabilidades, confirmando, modificando o revocando conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; y

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II. Tomar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliándose del Consejo Técnico Municipal de Seguridad Pública;III. Resguardar todas las instalaciones y oficinas públicas municipales;IV. Remitir ante la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, por conducto de los policías municipales, a las personas que ejecuten actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general, emitidos por el Ayuntamiento;V. Remitir ante el Agente del Ministerio Público del fuero Común, por conducto de los policías municipales, a las personas que ejecuten actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el Código Penal para el Estado de México, y conforme a lo señalado en dicho ordenamiento legal;VI. Remitir ante la autoridad competente, por conducto de los policías municipales, a las personas que ejecuten actos u omisiones que contravengan disposiciones de competencia federal;VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Bando Municipal y demás disposiciones legales emitidas por el Ayuntamiento;VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en Materia de Seguridad Pública y Tránsito en el Territorio Municipal;IX. Tramitar ante la autoridad competente la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva de portación de armas de fuego, para el personal operativo de La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio;X. Establecer los mecanismos de intercambio de información en materia de seguridad pública con los gobiernos federal, estatal y municipal;XI. Formular proyectos para el mejoramiento del tránsito vehicular en el territorio municipal;XII. Levantar infracciones a los conductores que circulen dentro del territorio municipal y que contravengan el reglamento y demás disposiciones de tránsito, a través de los policías municipales de tránsito, previa autorización que de la autoridad estatal competente al municipio;XIII. Fomentar, promover y fortalecer la cultura preventiva del delito y de las infracciones entre la población, mediante programas específicos;XIV. Mantener actualizada la base de datos del personal operativo de seguridad pública y vialidad municipal; yXV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 57.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

XI. Elaborar e implementar estrategias para prevenir posibles conflictos sociales que generen inestabilidad política dentro del Municipio;XII. Previa instrucción del Presidente Municipal, fungir como mediador en conflictos sociales;XIII. Coadyuvar con las diferentes dependencias de la Administración Municipal en la aplicación del Bando Municipal, normas y reglamentos que rigen dentro del Municipio, estableciendo mecanismos de coordinación para el mejor desempeño de sus funciones;XIV. Elaborar el padrón y registro de las sociedades mercantiles, asociaciones civiles y religiosas, así como de servicios existentes en el Municipio;XV. Fomentar y fortalecer vínculos entre los diversos actores políticos y sociales del Municipio;XVI. Impulsar canales de comunicación entre la sociedad y el gobierno;XVII. Implementar acciones de información y capacitación para promover la participación ciudadana; yXVIII. Las demás que le señalen las normas aplicables.

ARTÍCULO 54.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Gobierno Municipal, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de vinculación ciudadana;II. Departamento de Asuntos Religiosos;III. Coordinación con Autoridades Auxiliares; yIV. Departamento de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Sección IXDe la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;

ARTÍCULO 55.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad tiene como principal atribución la de prestar el servicio de seguridad pública y tránsito en el municipio a efecto de asegurar el pleno goce de las garantías individuales, la paz, la tranquilidad y el orden público, así como prevenir la comisión de delitos.

ARTÍCULO 56.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio tendrá las siguientes atribuciones:I. Planear, organizar, dirigir, controlar y supervisar la prestación de los servicios de seguridad pública y tránsito;

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IV. Localizar los puntos de riesgo en el Municipio, y en su caso determinar las personas o la dependencia federal, estatal o municipal, encargada de su atención;V. Regular la participación de los sectores público, social ó privado y los grupos voluntarios;VI. Promover la integración de Grupos Voluntarios y Grupos Ciudadanos de Protección Civil;VII. Participar en los proyectos de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;VIII. Organizar y programar las acciones de los grupos ciudadanos;IX. Coordinar a los diversos sectores público y social para la atención de emergencias en casos de fugas de sustancias peligrosas;X. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales en caso de emergencias. Para tal efecto, estableciendo los convenios necesarios en términos de ley;XI. Promover la difusión de la Protección Civil en el Municipio;XII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes, desbarrancamientos, inundaciones y demás accidentes, para los que sea requerida y, en su caso, en apoyo a otras entidades, previa autorización del Presidente Municipal;XIII. Verificar que los establecimientos e industrias de cualquier naturaleza, ubicados dentro del territorio del Municipio, cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad aplicable; siguiendo los lineamientos señalados por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México;XIV. Expedir el Certificado de Condiciones de Seguridad a los establecimientos industriales, comerciales, de servicios y espectáculos públicos e instituciones educativas, así como cualquier otro que en los términos de la normatividad aplicable requieran de la certificación y que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en la normatividad aplicable dependiendo de la naturaleza de su negocio;XV. Otorgar el visto bueno de los estudios de factibilidad, en el ámbito de su competencia;XVI. Emitir los certificados de seguridad del lugar de consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;XVII. Emitir los dictámenes de riesgo y vulnerabilidad que le sean solicitados por cualquier entidad pública o particulares;XVIII. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil;XIX. Elaborar el Plan Municipal de Contingencias;XX. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;

I. Subdirección de Seguridad Pública;II. Subdirección de Vialidad;III. Coordinación Jurídica; yIV. Coordinación Administrativa.

Sección XDe la Dirección de Protección Civil y Bomberos:

ARTÍCULO 58.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos coordinará, capacitará, organizará, evaluará y dictaminará las acciones de los sectores público, privado y social, para prevenir los problemas causados por riesgos, siniestros o desastres, y en consecuencia deberá proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran y en su caso, dictará las medidas necesarias para el reestablecimiento a la normalidad de la población afectada.

Asimismo, será función de la Dirección de Protección Civil y Bomberos la de proteger a las personas y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

Será propósito primordial el promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general del Municipio, así como su participación individual y colectiva.

ARTÍCULO 59.- Las atribuciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos serán ejercidas por su titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, independientemente de las contenidas en el Reglamento de Protección Civil y Bomberos de Zumpango, Estado de México, el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Protección Civil de Zumpango, Estado de México y las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables a la materia:I. Proponer la conformación e instalación del Consejo Municipal de Protección Civil en los términos señalados por el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal;II. Instrumentar los lineamientos generales para coordinar las labores del Sistema Municipal de Protección Civil a que se refiere el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad;III. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio ó recuperación, e informar de inmediato a las instancias del sistema estatal y del nacional de protección civil;

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XXXVI. Implementar, programar y coordinar campañas permanentes de capacitación a la ciudadanía en materia de Protección Civil;XXXVII. Asesorar y apoyar en materia de protección civil, a las dependencias del Municipio, a las instituciones y organismos de los sectores público, privado y social;XXXVIII.Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, prevención y atención de desastres con cargo a los fondos disponibles;XXXIX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos generadores de riesgos o desastres;XL. Impulsar y difundir la cultura de protección civil en el Municipio. Para tal efecto, la Dirección de Protección Civil y Bomberos difundirá entre las autoridades municipales y la población en general los resultados de los trabajos que se realicen, así como la información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia;XLI. Vigilar la aplicación de las normas técnicas federales, estatales y demás disposiciones en materia de protección civil;XLII. Hacer uso de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de bajo riesgo;XLIII. Coadyuvar con las autoridades Estatales y Federales en la vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, tratándose de generadores de mediano y alto riesgo;XLIV. Imponer fundada y motivadamente, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones legales aplicables;XLV. Hacer uso de las facultades de delegación de funciones en términos de la reglamentación aplicable;XLVI. Proponer la implementación y actualización de políticas en los términos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Desarrollo Municipal; yXLVII. Las demás relativas en materia de protección civil que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 60.- La Dirección de Protección Civil y de Bomberos, se auxiliará del Departamento de Bomberos en caso de siniestros o desastres. Los cuales, en el ámbito de sus actuaciones estarán facultados para ingresar en su caso a propiedades públicas o privadas, que se encuentren cerradas, solo cuando se trate de salvaguardar la vida e integridad física de las personas y sus bienes, de igual manera, en los casos en los que exista urgente necesidad, tendiente a evitar la consecución de un siniestro o desastre de inicio o en incremento, por lo que además, estarán facultados para en su caso, llevar a cabo el rompimiento de cerraduras o cualquier otra delimitación que impida el acceso al interior de los inmuebles.

XXI. Elaborar el registro de Grupos Voluntarios que deseen participar en la materia;XXII. Elaborar el padrón de las instituciones o de personas físicas o jurídico-colectivas en materia de salud asentadas en el territorio municipal, susceptibles de prestar apoyo para atender las acciones instrumentadas por las autoridades de protección civil;XXIII. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Comité Municipal de Protección Civil y establecer los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, industrias, mercados públicos, cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;XXIV. Elaborar programas y campañas de auto-verificación y autoprotección en materia de protección civil dentro del Municipio;XXV. Publicar y difundir manuales, circulares, guías y folletos de prevención en materia de protección civil con el fin de hacerlos llegar a la población del Municipio;XXVI. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas, empresas y en general, en todo aquel lugar susceptible de acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre;XXVII. Elaborar los formatos de declaración de condiciones de seguridad con el objeto de hacerlos llegar a los establecimientos, instituciones y empresas localizadas dentro del territorio del Municipio;XXVIII. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;XXIX. Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones de carácter público, privado y social, Grupos Voluntarios, Grupos Ciudadanos y en general, a toda la población del Municipio, a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de riesgo inminente o desastre;XXX. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil con representantes de los sectores público, privado y social;XXXI. Aplicar, en caso de siniestro o desastre, el Plan Municipal de Contingencia y coordinar las acciones orientadas a la recuperación;XXXII. Adoptar las medidas de seguridad necesarias e inclusive ingresar a inmuebles de propiedad privada, a través del personal de bomberos ante la posibilidad de un riesgo inminente, debiendo documentar dicha acción y tomando las precauciones debidas;XXXIII. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de tomar las medidas de Protección Civil adecuadas;XXXIV. Integrar las Unidades Internas de Protección Civil en las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal;XXXV. Solicitar el apoyo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo inminente, siniestro o desastre;

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de recursos inclusive del Juicio de Amparo, acordando con el Presidente Municipal lo conducente respecto de la atención de estos asuntos y recabando la información necesaria por parte de las dependencias y entidades a fin de ejercer la acción ó plantear la defensa más adecuada;VII. Proponer e implementar los programas de capacitación que sean necesarios para fortalecer la actuación de la administración municipal, particularmente en materia de procedimiento y acto administrativo;VIII. Revisar y emitir opinión respecto de los contratos y convenios destinados a ser suscritos por el Ayuntamiento o su representación;IX. Formular los proyectos de respuestas a peticiones de particulares o requerimientos de instituciones públicas, cuando así le sea encomendado por el Presidente Municipal;X. Tramitar y resolver los procedimientos que se le instruya atender por parte del Presidente Municipal, particularmente en materia de obras públicas, adquisiciones, servicios, enajenaciones y concesiones;XI. Formar parte de los comités, consejos y comisiones que le correspondan en términos de las disposiciones legales aplicables; yXII. Las demás que le sean señaladas en los acuerdos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables.ARTÍCULO 63.- La Dirección Jurídica, se apoya en las siguientes Unidades administrativas:

I. Subdirector Jurídico; yII. Asesores.

Sección XIIDe la Dirección de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 64.- La Dirección de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de desechos urbanos, panteones, parques, jardines, áreas verdes recreativas, embellecimiento y conservación de los poblados y centros urbanos en el territorio municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 65.- La Dirección de Servicios Públicos a través de su titular tendrá las siguientes atribuciones específicas:

Para los efectos de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, la Dirección de Protección Civil y Bomberos estará facultada para retener y destruir sustancias químicas peligrosas.

Sección XIDe la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO 61.- La Dirección Jurídica es el órgano consultivo del Ayuntamiento, responsable de brindar asesoría y orientación a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de brindar certeza y legalidad a los procedimientos administrativos y los actos generados por éstos, tramitar la defensa de los intereses de la autoridad municipal ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en los que se desarrollen los conflictos de intereses en los que el Ayuntamiento sea parte.

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Dirección Jurídica a través de su titular el ejercicio de las siguientes funciones:I. Analizar los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que surtan efectos contra terceros o sean de observancia general, que se sometan a consideración del Ayuntamiento o el Presidente Municipal;II. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la administración municipal, tanto para la atención de las consultas que de manera expresa le sean formuladas, como asistir y coadyuvar junto con las unidades administrativas durante el procedimiento administrativo y la generación del acto emanado del mismo, a fin de garantizar que la exteriorización de la voluntad de la autoridad sea apegada a derecho, eficaz y sustentable frente a cualquier órgano jurisdiccional o administrativo;III. Ejercer en calidad de superior, la relación jerárquica respecto de las unidades jurídicas de las dependencias, así como coordinarse con sus órganos jurídicos de las entidades, a fin de participar activamente en el proceso de formación de la voluntad administrativa y atender de manera conjunta aquellos asuntos identificados como relevantes, ya sea por su trascendencia política, económica o social;IV. Tramitar los recursos administrativos que competa resolver a la autoridad municipal y particularmente brindar apoyo al Síndico en la substanciación del Recurso Administrativo de Inconformidad;V. Ejercer las acciones necesarias para proteger y en su caso, reivindicar la propiedad del Municipio;VI. Promover todas las acciones administrativas y judiciales que sean convenientes para los intereses del Municipio, así como llevar a cabo la defensa del Ayuntamiento en los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en los que éste sea parte, en cualquier materia del derecho y en todas sus etapas procesales, incluyendo la interposición

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Sección XIIIDe la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 67.- La Dirección de Obras Públicas tiene como objeto planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar, vigilar, supervisar, controlar, recepcionar, conservar y mantener las obras públicas municipales.

ARTÍCULO 68.- Las atribuciones de la Dirección de Obras Públicas, serán ejercidas por su titular, quien para su cumplimiento tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer al Comité de Obra Pública para su visto bueno, la jerarquización de las obras a ejecutar, en función de las necesidades de la comunidad, ajustándose a los planes municipales, para su posterior presentación y aprobación del Ayuntamiento;II. Elaborar y proponer al Comité de Obras Públicas para su visto bueno, el Programa General de Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y a las políticas, objetivos y prioridades de desarrollo del Municipio;III. Delegar funciones y responsabilidades al personal que integra la estructura organizacional de la Dirección;IV. Tramitar y gestionar ante las instancias Federales y Estatales, el apoyo de servicios y la aplicación de Programas y recursos financieros para el Municipio;V. Proponer al Ayuntamiento los lineamientos, atribuciones y responsabilidades de cada una de las áreas que conforman la estructura orgánica de la Dirección;VI. Nombrar al servidor público residente de la obra, que deberá tener los conocimientos, experiencia, habilidades y capacidad suficiente para administrar y dirigir los trabajos; considerando la formación profesional, la experiencia en administración y construcción de obras, el desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo, para acreditar esto el servidor público designado deberá presentar la certificación de conocimientos y habilidades expedida en la materia;VII. Designar al Servidor Público encargado de presidir los actos del proceso de licitación;I. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia;II. Impulsar la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de obra pública de acuerdo al ámbito de su competencia;

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I. Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento e imagen urbana de las vialidades en el Municipio;II. Establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana;III. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento vial;IV. Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad e imagen urbana de las vialidades;V. Realizar, en coordinación con las direcciones de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y Ecología, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento y la imagen urbana de las vialidades principales;VI. Atender y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público, así como de aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;VII. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes en su caso y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos y operar las estaciones de transferencia que existan en su caso;VIII. Participar dentro del ámbito de sus atribuciones, en los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición final;IX. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de aquellas obras que requieran servicios públicos, cuyo desarrollo este a cargo de otras unidades administrativas; yX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.ARTÍCULO 66.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Servicios Públicos, además de la oficina del titular, se integrara de la siguiente manera:

I. Subdirección de Alumbrado Público;II. Subdirección de Limpia;III. Subdirección de Parques, Jardines y Panteones; yIV. Subdirección de Recolección, Transporte y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos.

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XXIV. Validar y autorizar los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas por la ejecución de obras públicas municipales y tramitar el pago correspondiente;XXV. Coordinar y supervisar a los contratistas que realicen obras públicas en el Municipio;XXVI. Aprobar y autorizar la entrega-recepción de las Obras Públicas que lleven a cabo los contratistas;XXVII. Supervisar y asesorar técnicamente en la realización de obras de la comunidad, en coordinación con los órganos auxiliares competentes;XXVIII. Solicitar el apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano, para el correcto cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y de la normatividad que rige en dicha materia; así como para aquellos casos en que se necesite la regulación y adquisición de la tierra contemplada como parte de la planeación de la Obra Pública;XXIX. Vigilar, supervisar y establecer los controles, de conformidad con la normatividad aplicable, para el suministro de materiales relativos a la obra pública por administración, validando las entregas de los mismos y autorizando el trámite de pago correspondiente;XXX. Solicitar la Certificación de los conocimientos y habilidades en materia de precios unitarios, residencia de obra, supervisión de obra y súper intendencia de Construcción, de conformidad con el artículo 46 fracción V del reglamento del Libro XII del Código Administrativo del Estado de México, para los licitantes;XXXI. Solicitar el apoyo de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, para el correcto cumplimiento de la normatividad aplicable en cada una de las obras, para la disponibilidad del terreno (liberado); certificación de la suficiencia presupuestal, así como la formación de los Comités de Control y Vigilancia en apego a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y Municipal, según la fuente de financiamiento;XXXII. Instrumentar el expediente único de obra pública de acuerdo a la normatividad vigente;XXXIII. Establecer los mecanismos de control para dar cumplimiento a la normatividad de la obra pública en su modalidad de obra por contrato ó por Administración;XXXIV. Ejercer el gasto autorizado para la obra pública conforme al presupuesto de egresos, los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;XXXV. Vigilar, supervisar y establecer los controles, de conformidad con la normatividad aplicable, para el suministro de materiales relativos a la obra pública por administración, validando las entregas de los mismos y autorizando el trámite de pago correspondiente;XXXVI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cargo, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;XXXVII. Solicitar las modificaciones tanto presupuestales como de las metas de las obras públicas autorizadas, de acuerdo con la normatividad aplicable, así como solicitar la reasignación de saldos o cancelaciones;

X. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de su competencia, incluyendo la supervisión y recepción de áreas de donación, urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano;XI. Emitir el dictamen de justificación a que se hace referencia en el artículo 12.13 del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública, del Código Administrativo del Estado de México;XII. Elaborar los proyectos de inversión y los presupuestos de cada una de las obras públicas que se deban realizar y de los servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la experiencia y los conocimientos técnicos en la materia y en estricto apego a la normatividad aplicable, los cuales deberán ser informados al Comité de Obra Pública para su visto bueno y posterior presentación para la aprobación del Ayuntamiento;XIII. Contratar la Obra Pública y los servicios relacionados con la misma, que autorice el Ayuntamiento, ya sea por administración o por contrato, de acuerdo a la normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos, coordinándose en su caso con las autoridades Federales, Estatales y Municipales;XIV. Establecer las bases y procedimientos a los que deberán ajustarse los concursos de Licitación Pública e Invitación Restringida, así como los de adjudicación directa, para la adjudicación de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, para efectos de su adecuada planeación, organización, integración y control, debiendo ajustarse a las especificaciones técnicas de cada obra y en estricto apego a la normatividad aplicable;XV. Controlar y vigilar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, a fin de adjudicar los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a la normatividad aplicable;XVI. Adjudicar, contratar, ejecutar, vigilar, supervisar, controlar, recepcionar y dar mantenimiento a las obras públicas municipales, en estricto apego a la normatividad aplicable;XVII. Informar en tiempo y forma a las instancias municipales, estatales ó federales, el inicio, avance y terminación de las obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable;XVIII. Coadyuvar dentro del ámbito técnico de su competencia, en la utilización de la vía pública;XIX. Integrar y conservar el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que se realicen sobre la obra pública y servicios relacionados con la misma;XX. Proponer precios extraordinarios, volúmenes extraordinarios y adicionales; así como el cambio de metas de las obras previamente contratadas;XXI. Tramitar y gestionar ante las instancias federales y estatales, el apoyo de servicios y la aplicación de programas y recursos financieros para el Municipio;XXII. Acordar los subalternos con el Director, respecto a los asuntos que tenga a su cargo;XXIII. Implementar y designar la residencia y supervisión de la obra pública por administración o por contrato, las cuales estarán bajo su dirección, control y supervisión;

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Urbano; sustentándose para ello en los instrumentos técnicos y legales que permitan su tramitación, aprobación, publicación e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Registro Estatal de Desarrollo Urbano;II. Aplicar y vigilar que dentro del territorio municipal se de cumplimiento a la normatividad en materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y vivienda;III. Vigilar y controlar la utilización del suelo, y en su caso autorizar la licencia de uso del suelo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones jurídicas aplicables;IV. Emitir resoluciones y aplicar en asuntos de su competencia, sanciones debidamente fundadas y motivadas por violaciones cometidas a las disposiciones en materia de desarrollo urbano;V. Implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en materia de desarrollo urbano, apoyándose para ello en las autoridades administrativas y judiciales, ya sean Federales, Estatales o Municipales, así como el auxilio de la fuerza pública, cuando así se requiera en el ejercicio de sus funciones;VI. Expedir las licencias municipales de construcción en sus distintas modalidades, conforme a los requisitos y términos que prevé el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México, y demás disposiciones relativas;VII. Celebrar convenios con los particulares o con las autoridades administrativas en materia de desarrollo urbano, dentro de la esfera de su competencia, siempre y cuando no se trate de obras de impacto regional;VIII. Expedir autorización para la explotación de bancos de materiales para la construcción, de conformidad con lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México;IX. Expedir constancia de terminación o suspensión de obra, conforme a los requisitos y términos que prevé el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México, y demás disposiciones relativas;X. Expedir autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento en calles, guarniciones y banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas de conformidad a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios;XI. Expedir autorización para realizar la instalación, tendido o permanencia de cable y/o tuberías subterráneas o áreas en vía pública, de conformidad en lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios;

XXXVIII.Tramitar y gestionar ante las instancias federales y estatales, el apoyo de servicios y la aplicación de programas y recursos financieros para el Municipio;XXXIX. Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública; yXL. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales aplicables.ARTÍCULO 69.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Dirección de Obras Publicas contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Licitaciones y Contratos;II. Departamento de Proyectos;III. Departamento de Mantenimiento de Vialidades; yIV. Departamento de Obra por Administración y Supervisión.

Sección XIVDe la Dirección de Desarrollo Urbano

ARTÍCULO 70.- La Dirección de Desarrollo Urbano es la dependencia encargada del ordenamiento de los asentamientos humanos y del control del desarrollo urbano dentro del territorio municipal, mediante funciones de planeación, regulación, supervisión, autorización y en su caso, aplicación de sanciones, enfocando su atención a factores que propicien la armonía, la salud y la equidad de las comunidades y de sus habitantes, cuidando aspectos de vialidad, equipamiento, urbanización, servicios, regularización de la tenencia de la tierra, reglamentación de uso de suelo, y otros afines, de conformidad a lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.ARTÍCULO 71.- Para su debido funcionamiento, la Dirección de Desarrollo Urbano se encuentra integrada por las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Desarrollo Urbano;II. Departamento de Licencias de Uso de Suelo y Construcción;III. Departamento de Planeación Urbana; yIV. Departamento de Tenencia de la Tierra.

ARTÍCULO 72.- Las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como su representación le competen al Director, quien para su mejor atención y despacho tendrá las siguientes facultades:I. Elaborar, coordinar, evaluar, y ejecutar modificaciones, como también cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, del Centro de Población y los parciales que de ellos se deriven, así como del Plan Regional de Desarrollo Urbano, cuando incluya parte ó la totalidad del territorio municipal, en concordancia con lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo

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XXI. Dictar medidas de seguridad correctivas o preventivas debidamente fundadas y motivadas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y su Reglamento, y demás disposiciones relativas y aplicables, con el objeto de evitar daños a las personas o bienes, que pueden causar las construcciones, instalaciones, explotaciones y obras de cualquier índole; cuando no cumplan con las disposiciones aplicables en materia de construcción y asentamientos humanos;XXII. Habilitar días y horas hábiles para la práctica de las diligencias que sean necesarias para el ejercicio de las funciones competencia de la Dirección;XXIII. Elaborar los levantamientos topográficos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad;XXIV. Impulsar en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Municipal, el mejoramiento de las obras de infraestructura y equipamiento urbano municipal;XXV. Participar en la supervisión y recepción de áreas de donación, obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, previo cotejo del cumplimiento de las autorizaciones otorgadas y conforme a los requisitos y formas establecidas en las normas jurídicas aplicables, a través de Actas de Entrega y Recepción que se realicen a favor del Municipio, en coordinación con las otras dependencias municipales involucradas;XXVI. Informar al Catastro Municipal de la incorporación de los terrenos regularizados;XXVII. Identificar física y topográficamente en la cartografía del Municipio, las zonas irregulares y las susceptibles de regularización, e integrar el padrón correspondiente;XXVIII. Instrumentar con los Gobiernos Federal, Estatal y con los particulares, los mecanismos tendientes a reubicar los asentamientos humanos localizados en zonas de restricción que representen un riesgo, o de aquellas que se localicen en zonas de reserva ecológica, dentro del territorio municipal;XXIX. Proponer y dar seguimiento a las solicitudes de expropiación de tierras, que sean necesarias para la regularización de la tenencia de la tierra, equipamiento urbano y reservas ecológicas y territoriales;XXX. Emitir Cédulas Informativas de Zonificación;XXXI. Llevar a cabo dentro del ámbito de su competencia el registro, seguimiento y control del desarrollo de los Fraccionamientos y Conjuntos Urbanos;XXXII. Expedir Constancia de Alineamiento y Número Oficial, conforme a los requisitos y términos que prevé el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México, y demás disposiciones relativas;XXXIII. Promover y coadyuvar con las instancias competentes, la creación, administración y resguardo de las reservas territoriales que permitan el equilibrio con los asentamientos humanos;

XII. Emitir acuerdo debidamente fundado y motivado, que resuelva la autorización o negación de las solicitudes que promuevan los particulares sobre cambio de uso del suelo, densidad, intensidad y altura de construcciones, cuándo previamente se haya escuchado a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;XIII. Nombrar inspectores y habilitar personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano para realizar todo tipo de diligencias que en el ejercicio de su encargo requiera, tales como: notificación, contestación a peticiones, oficios, acuerdos, orden de inspección, ejecución de resoluciones, ejecución de acuerdos, mediante los cuales se determine la suspensión temporal, parcial o total de las respectivas obras o bancos de materiales entre otras; expidiendo y validando con su firma los documentos para su acreditación;XIV. Iniciar de oficio o a petición de personas con interés jurídico y legítimo debidamente acreditado, los procedimientos administrativos de revocación, anulación y cancelación, cuando se contravengan las disposiciones consignadas en las licencias, permisos y constancias, o cuando los peticionarios promuevan en términos ambiguos o confusos, ó que hubieran propiciado que la autoridad incurriera en error al momento de su expedición, o bien de aquellas autorizaciones que se aparten de sus características originales o distintivas o las que no cumplan con los requisitos que señala el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones aplicables de la materia, previa garantía de audiencia;XV. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios en materia de desarrollo urbano y vivienda, y participar en su ejecución;XVI. Promover la realización de programas de regularización de uso de suelo y construcción en beneficio de la población, coordinando su gestión y ejecución;XVII. Promover ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Vialidad, la aprobación para apertura, ampliación, modificación o incorporación a la traza urbana municipal de las vías públicas existentes y futuras;XVIII. Participar en la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y en los órganos interinstitucionales de coordinación Regional y Metropolitana en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano de los centros de población y de la vivienda;XIX. Emitir las correspondientes órdenes de pago por concepto de derechos generados por la expedición de licencias y autorizaciones previstas en las disposiciones legales;XX. Ordenar inspecciones o visitas de verificación en el domicilio, instalaciones, equipos y bienes de los particulares, designando al personal necesario, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales de la materia y de las autorizaciones, licencias o permisos otorgados;

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VI. Coadyuvar en el establecimiento, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado;VII. Proponer al Ayuntamiento la formulación del programa de manejo de un área natural protegida, dentro del plazo de un año contado a partir de su establecimiento; mismo que deberá elaborarse con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, las dependencias competentes, organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas;VIII. Solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cancelación de concesiones industriales, comerciales o de servicios, que puedan amenazar de extinción o deterioro a la flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio, exponiendo las causas que justifiquen la petición;IX. Promover en la población y dentro de la esfera de su competencia, la inducción de conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente, para un desarrollo ecológico sustentable;X. Coadyuvar con las instancias municipales competentes, con el objeto de verificar que los proyectos que impliquen obra pública municipal, los rellenos sanitarios, estaciones de transferencia e instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos sólidos, cuenten con los requisitos de evaluación del impacto ambiental que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado;XI. Asesorar al Ayuntamiento, para que directamente o bajo el régimen de concesión a particulares, construya y opere estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios de disposición final de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos;XII. Intervenir en los programas de transporte de pasajeros que implemente el Gobierno del Estado y que afecte o deteriore el medio ambiente en el ámbito territorial del municipio;XIII. Imponer fundada y motivadamente, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones correspondientes por infracciones a las disposiciones legales aplicables;XIV. Diseñar, formular y aplicar las políticas forestales del Municipio dentro de su ámbito de competencia;XV. Desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con las leyes en la materia;XVI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, restauración de suelo y conservación de los bienes y servicios forestales, dentro de su ámbito territorial y su competencia;

XXXIV. Proponer al Presidente Municipal las áreas para la correcta distribución territorial de la infraestructura, servicios y equipamiento urbano municipal; así como las acciones que permitan su mejoramiento en beneficio de la población;XXXV. Proponer e impulsar programas y acciones para la Regularización del suelo y regularización de la Tenencia de la Tierra dentro del Territorio Municipal, que permita brindar seguridad y certeza jurídica en la propiedad de los particulares, coadyuvando con los organismos públicos estatales y federales creados para tal efecto;XXXVI. Supervisar y vigilar que toda construcción que se realice dentro del territorio municipal cumpla con las disposiciones técnicas del uso del suelo y construcción en materia de desarrollo urbano y vivienda;XXXVII. Establecer e implementar las medidas y acciones necesarias en coordinación con las autoridades Federales, Estatales y de la Administración Pública Municipal para evitar asentamientos humanos irregulares;XXXVIII.Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos comunes, a los particulares que contravengan las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y vivienda;XXXIX. Emitir las órdenes, acuerdos y citaciones necesarios para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos instaurados en la Subdirección; yXL. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.Sección XVDe la Dirección de Medio Ambiente y Ecología.

ARTÍCULO 73.- La Dirección de Medio Ambiente y Ecología, es la encargada de la formulación, ejecución y evaluación de los asuntos municipales en materia de conservación ecológica y protección al medio ambiente, quien a través de su titular, se encargará del despacho de los siguientes asuntos:I. Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y territorial, que se encuentren dentro de la circunscripción municipal;II. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, en materia ecológica para que, en su caso, sean aprobados por el Ayuntamiento;III. Asesorar a los Delegados, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales intermedias, sobre las acciones tendientes a proteger el ambiente y promover la cultura ecológica;IV. Promover el establecimiento de estímulos a la población que desarrolle actividades de protección y restauración ambiental, procurando que quienes dañen al ambiente o hagan uso indebido de los recursos naturales o alteren los ecosistemas, sean sancionados conforme a derecho;V. Solicitar asistencia técnica a las autoridades de la federación y del estado, para elaborar estudios de impacto y riesgo ambiental;

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X. Remover los sellos que se coloquen en el equipo de medición, llaves de estrangulación, cajas de protección o de cualquier otro equipo, por el personal que al efecto asigne la Dirección;XI. Autorizar previo pago correspondiente, la conexión de tomas de agua potable y de drenaje, antes de la realización de una obra; yXII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables ó las que determine el Ayuntamiento o instruya el Presidente Municipal.ARTICULO 76.- Corresponderá a los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje, reintegrarlas en condiciones para su aprovechamiento para mantener el equilibrio ecológico de los ecosistemas, o en su caso cubrir a la Dirección prestadora de los servicios, las cuotas que se deriven por el servicio de tratamiento de agua.

ARTICULO 77.- El costo de las obras y operación, en el caso de plantas de tratamiento, correrá a cargo de quien tenga la obligación de tratar aguas residuales.

ARTICULO 78.- Queda prohibido descargar a los sistemas de drenaje, de ríos, arroyos, manantiales, corrientes, colectores, o canales localizados en el territorio del Municipio, desechos tóxicos, sólidos o líquidos, producto de proceso industriales u otros calificados como peligrosos conforme a las disposiciones aplicables.Sección XVIIDe la Dirección de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 79.- Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo Agropecuario a través de su titular, las siguientes:

I. Participar en la gestión de los programas Federales, Estatales y Municipales que beneficien a los productores agropecuarios;II. Promover la agricultura protegida, a través de la construcción de invernaderos e impulsar la producción agrícola, haciendo un mejor uso de los recursos suelo y agua;III. Identificar los proyectos de infraestructura hidrológica, como son entubamientos, caños y canaletas, con la finalidad de incrementar el volumen de almacenamiento de los recursos hídricos y promover la agricultura de riego;IV. Mantener una estrecha comunicación con las secretarías de Desarrollo Agropecuario, y de Ecología del Gobierno del Estado, la Comisión Nacional del Agua y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, con la finalidad de ejecutar acciones para mantener limpia de basura y maleza acuática la Laguna de Zumpango;

XVII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;XVIII. Expedir los permisos de poda, derribo o transplante de árboles situados en áreas urbanas; yXIX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables a los ayuntamientos en materia de ecología y protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 74.- La Dirección de Medio Ambiente y Ecología, a fin de cumplir con sus funciones, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Protección Ambiental;II. Departamento de Normatividad Ambiental; yIII. Tiradero Municipal.

Sección XVIDe la Dirección de Agua Potable.ARTÍCULO 75.- Son atribuciones de la Dirección de Agua Potable a través de su titular, las siguientes:

I. Construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable y el tratamiento de aguas residuales;II. Proporcionar el servicio de agua potable a la población, en los espacios cuya administración se encuentre a cargo del Ayuntamiento, así como a los fraccionamientos y a particulares asentados dentro del Municipio correspondiente, en los términos de los convenios que para ese efecto se celebren;III. Formular y estructurar el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;IV. Cobrar de acuerdo a las tarifas acordadas aprobadas por la Legislatura del Estado de México, los derechos correspondientes a la prestación del servicio público de agua potable;V. Hacer efectivo el cobro de adeudos mediante la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes;VI. Mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;VII. Extender el contrato de solicitud de servicio de agua potable, previa evaluación del mismo;VIII. Decretar clausuras a tomas de agua, de servicios de lavado y engrasado de vehículos, por falta de pago del suministro de agua y que no cuenten con permiso para funcionar como tal;IX. Suspender el servicio temporalmente para hacer reparaciones o para cualquier otro objeto indispensable al servicio general, procurando en todo caso que estas suspensiones sean lo más cortas posibles, si la suspensión es larga prevendrá oportunamente a los usuarios;

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II. Conocer, conciliar, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por infracciones al presente bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal;III. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;IV. Expedir el recibo oficial y enterar a la Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley;V. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado;VI. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;VII. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; yVIII. Las demás que les atribuyan los ordenamientos aplicables.ARTÍCULO 82.- Son facultades y obligaciones de los secretarios:

I. Validar con su firma todo tipo de documento emitido por el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador;II. Llevar un registro adecuado y salvaguardar el orden y el buen estado de todos los expedientes que se integran y se tramitan en la Oficialía, así como controlar las órdenes y recibos de pago, los convenios o acuerdos que ahí se elaboren, y en general registrar y controlar todo tipo de documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; yIII. Las demás que les sean encomendadas por los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores, relacionadas con el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 83.- Los Paramédicos deberán realizar un Parte de Servicio, en donde especificarán las condiciones físicas de las personas remitidas, su estado físico y mental, la probable edad del mismo, debiendo turnar inmediatamente al Oficial Mediador, Conciliador y Calificador el original del mismo, archivando el acuse correspondiente.

ARTÍCULO 84.- La Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora podrá auxiliarse de las direcciones de Seguridad Pública y Vialidad, y de Protección Civil y Bomberos, la Coordinación Municipal de Salud y en general con cualquier autoridad municipal relacionada con sus facultades y atribuciones.

V. Realizar monitoreos constantes del agua de la Laguna de Zumpango, teniendo como objetivo principal cuidar las unidades de producción acuícola y con ello garantizar la calidad;VI. Impulsar la producción piscícola en la Laguna de Zumpango, para generar desarrollo sustentable a las comunidades ribereñas;VII. Promover la impartición de cursos de producción agropecuaria, en coordinación con instituciones especializadas en la materia, con el propósito de aprovechar la tecnología actual y mejorar las producciones agropecuarias;VIII. Participar en las sesiones del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, donde se convoca a los productores agropecuarios a reuniones para la ejecución de políticas en beneficio de este sector;IX. Aplicar las disposiciones jurídicas correspondientes para coordinar las actividades piscícolas, con las del sistema de riego Los Insurgentes, con el propósito de que se realicen con respecto y cordialidad;X. Apoyar constantemente en campañas de vacunación con el fin de controlar, prevenir y erradicar enfermedades en el ganado bovino, ovino, caprino, porcino y en aves;XI. En coordinación con la Junta Local de Sanidad Vegetal que corresponda, realizar campañas sanitarias para prevenir, controlar, tratar y detectar plagas y enfermedades de los principales cultivos del Municipio;XII. Apoyar con asesoría técnica para el establecimiento de sistemas que posibiliten la aplicación de tecnologías apropiadas, para incorporar unidades de producción rural familiar que generen un valor agregado en sus productos; yXIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

Sección XVIIIDe la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora

ARTÍCULO 80.- La Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora estará integrada por:

I. Un coordinador que será Oficial Mediador, Conciliador y Calificador; yII. Tres Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores de turno.

La Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora estará bajo la dirección de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 81.- Son facultades y obligaciones de los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores:

I. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

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ARTÍCULO 95.- En caso de que una persona menor de edad sea presentada ante el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador, éste deberá de llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Informar a los padres o tutores de los menores a efecto de que estos últimos sean amonestados y apercibidos para que corrijan la conducta del menor, así mismo para que realicen las reparaciones de daños, en caso de ser necesario;II. En caso de ausencia de los padres, podrán ser entregados a familiares del menor, mismos que tendrán que acreditar su personalidad, parentesco y capacidad jurídica;III. En caso de que no existieran por el momento familiares del menor, éste podrá ser entregado a un mayor de edad, quien tendrá que acreditar su personalidad, capacidad jurídica, además del interés jurídico y la relación con el menor;IV. Cuando exista duda en la edad del remitido, el Paramédico adscrito a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, deberá elaborar el Parte de Servicio que contenga su opinión, conforme a sus conocimientos técnicos y a su leal saber y entender, determinará la probable edad del presentado; en caso de que se determine la minoría de edad, quedará sujeto a este capítulo, de lo contrario se llevará el trámite administrativo que corresponda; yV. En caso de que al final del turno no asistiere nadie a recoger al menor, el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador deberá entregarlo a un mayor de edad, como lo cita la fracción III del presente artículo, previa amonestación.ARTÍCULO 96.- El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador expedirá a petición de parte actas informativas, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Sólo se elaborarán actas informativas por:

a. Pérdida de documentos;b. Salida del domicilio en donde cohabitaba con su pareja en unión libre;c. Dependencia económica; yd. Hechos.

II. Sólo podrán levantarlas los vecinos de la adscripción o transeúntes que tengan interés jurídico en el asunto, y siempre de forma personal o por medio de apoderado legal que acredite tal circunstancia con poder notarial; y

III. Cuando se trate de personas extranjeras o de otra entidad federativa que se encuentren de visita en el Municipio, además de los requisitos anteriormente establecidos, deberán presentar su legal estancia en el país y dos testigos vecinos del Municipio que acrediten tal circunstancia.

ARTÍCULO 85.- Queda estrictamente prohibido para los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores atender a cualquier persona en los conflictos que sean constitutivos de delito, de competencia jurisdiccional ó de otras autoridades.

ARTÍCULO 86.- En caso de que sea voluntad de las personas involucradas llegar a una conciliación, el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador ó su secretario podrán levantar un acta de mutuo respeto, en donde estos manifiesten bajo protesta de decir verdad dicha circunstancia.

ARTÍCULO 87.- Los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores conocerán, calificarán e impondrán las sanciones administrativas que procedan por infracciones al Bando Municipal, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento, excepto los de carácter fiscal.

ARTÍCULO 88.- Para la calificación e imposición de sanciones administrativas, no será necesario implementar ningún tipo de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 89.- Las sanciones administrativas por infracciones consistirán en amonestación; multa de hasta 50 días de salario mínimo, ó arresto que nunca excederá de 36 horas en las galeras municipales.

ARTÍCULO 90.- En caso de que el infractor se negare a pagar la multa que se le imponga, se le aplicará el arresto que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 91.- Los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores deberán expedir recibo de pago oficial por concepto de multas, mismas que tendrán que ingresar a la Tesorería Municipal.ARTÍCULO 92.- Los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores expedirán las Boletas de Libertad correspondientes.

ARTÍCULO 93.- El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador tendrá que apoyar a la autoridad municipal que corresponda, previa solicitud escrita que le remitan para la conservación del orden público, así como en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 94.- Para la aplicación de las sanciones los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores deberán observar lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el correlativo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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domiciliaria expedida por el Ayuntamiento o el Delegado Municipal correspondiente, presentar comprobante de domicilio para lo cual les será aceptado recibo actualizado de teléfono, luz, agua o predial, actas de matrimonio si estuvieren casados civilmente, actas de nacimiento de los hijos si existieren éstos, todos en original y copia para su cotejo, esta última quedará archivada dentro de la Oficialía. En caso de unión libre deberán acreditar la preexistencia de dicha situación;

IV. Para manifestar bajo protesta de decir verdad la dependencia económica, tendrán que comparecer los dos interesados, los cuales deberán acreditar su personalidad con Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, constancia domiciliaria expedida por el Ayuntamiento, comprobante de domicilio, para lo cual les serán aceptados recibo actualizado de teléfono, luz, agua o predial, así como comprobante de ingresos todos en original y copia, esta última quedará archivada dentro de los expedientes de la Oficialía; y

V. En caso de que los comparecientes renten y no puedan presentar comprobante de domicilio actualizado, deberán presentar contrato de renta y copia para cotejo a efecto de que esta última quede archivada en el expediente correspondiente. En caso de no contar con contrato de renta les será aceptado el último recibo de renta.

ARTÍCULO 98.- Los Oficiales Mediadores, Conciliadores y Calificadores no podrán:

I. Girar órdenes de aprehensión;II. Conocer de asuntos que sean competencia de otras autoridades;III. Ordenar detenciones competencia de otra autoridad; yIV. Elaborar actas informativas diferentes a las que se contemplan en el presente Bando Municipal.

ARTÍCULO 99.- Por las infracciones administrativas cometidas al Bando Municipal, los servidores públicos municipales incurrirán en responsabilidades en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.Sección XIXDe los Derechos Humanos

ARTÍCULO 100.- El Ayuntamiento proveerá y garantizará el respeto a los Derechos Humanos dentro del ámbito municipal, a través de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, que será un organismo autónomo que vigilará la observancia a los derechos de todo ser humano consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado libre y Soberano de México, la Ley de la Comisión de

ARTÍCULO 97.- Para la elaboración de las actas informativas descritas en el artículo 96 del presente Bando Municipal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Por la pérdida de algún documento, salida de domicilio, dependencia económica y hechos, los ciudadanos deberán de acreditar su personalidad con Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, constancia domiciliaria expedida por el Ayuntamiento o el Delegado Municipal correspondiente, presentar comprobante de domicilio para lo cual les será aceptado: recibo actualizado de teléfono, luz, agua o predial; tendrá que acreditar la preexistencia del documento extraviado y en su caso, propiedad del vehículo con factura o carta factura, tarjeta de circulación, contrato de compraventa ,en caso de no ser el primer dueño, y pago de tenencias excepto cuando alguno de estos documentos sea el extraviado. Todos los documentos deberán presentarlos en original y copia para su cotejo, esta última quedará archivada dentro de la Oficialía. En caso de haber extraviado todos los documentos, deberá acreditar un modo honesto de vivir presentando cualquiera de los requisitos siguientes:1. Constancia de empleo;2. Copia de las declaraciones fiscales parciales; y3. Dos testigos.

I. Por la pérdida de algún otro documento no contemplado en los puntos anteriores, los ciudadanos deberán de acreditar su personalidad con Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, constancia domiciliaria expedida por el Ayuntamiento o Delegado Municipal correspondiente, presentar comprobante de domicilio para lo cual le será aceptado recibo actualizado de teléfono, luz, agua o predial, todos en original y copia para su cotejo, esta última quedará archivada dentro la Oficialía; asimismo, deberán acreditar la preexistencia del documento extraviado;

II. Para manifestar bajo protesta de decir verdad la unión libre entre dos ciudadanos, deberán de acreditar su personalidad con Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, constancia domiciliaria expedida por el Ayuntamiento, presentar comprobante de domicilio para lo cual le será aceptado recibo actualizado de teléfono, luz, agua o predial, todos en original y copia para su cotejo, esta última quedará archivada dentro la Oficialía. Deberán comparecer los dos interesados, excepto en el caso de que alguno de los dos esté impedido legalmente para tal efecto y que sea acreditado ante el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador;

III. Para manifestar bajo protesta de decir verdad la salida del domicilio en donde habitaba con su pareja o cónyuge, los ciudadanos deberán de acreditar su personalidad con Credencia de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, constancia

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I. Seguridad Pública;II. Alumbrado público;III. Protección civil y bomberos;IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;V. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;VI. Panteones;VII. Rastros;VIII. Mercados;IX. Calles, parques, jardines, áreas verdes, áreas recreativas y su equipamiento;X. Asistencia social;XI. Empleo;XII. Vialidad y tránsito; yXIII. Todos aquellos que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 106.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos y ejecutará las obras con recursos propios y en su caso, con la cooperación de entidades públicas y sociales; sin embargo, también podrá concesionar tales servicios a los particulares siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 107.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad y las autoridades municipales fomentarán la cooperación y participación vecinal para la difusión de programas de seguridad vecinal, estableciendo estrategias y mecanismos de autoprotección.

ARTÍCULO 108.- El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, es la instancia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN VIALIDADES

ARTÍCULO 109.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad instrumentará en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:

Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás Leyes y Reglamentos aplicables en el ámbito de su competencia.

Sección XXDe los Órganos Auxiliares

ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento para el mejor desempeño de sus atribuciones, podrá auxiliarse de los órganos que determine crear, en adición a los señalados en las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 102.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse de los siguientes órganos:

I. Comisiones Edilicias;II. Autoridades auxiliares;III. Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública;IV. Consejo Municipal de Protección Civil;V. Comité Municipal de Salud;VI. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;VII. Organizaciones sociales de carácter popular; yVIII. Los demás comités creados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 103.- Las Comisiones Edilicias serán responsables de estudiar, examinar y proponer acuerdos, acciones o normas cuyo propósito sea mejorar la administración pública municipal.

ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento podrá conformar en cualquier momento las Comisiones Edilicias que considere pertinentes, independientemente del carácter permanente, especial o provisional.

TÍTULO QUINTODE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 105.- El Ayuntamiento organizará, administrará, prestará y proveerá la conservación y funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales, los cuales de manera enunciativa y no limitativa se consideran como tales los siguientes:

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ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, promoverá y fomentará el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, artesanales y de servicios en el Municipio; la creación y conservación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de la micro, pequeña, mediana y grande empresa en el territorio; efectuando programas y acciones para generar empleos, así como la realización de eventos de ámbito nacional e internacional, ferias, exposiciones y capacitación empresarial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia procurando en todo caso que la simplificación administrativa garantice la atracción de nuevas y mejores inversiones.ARTÍCULO 112.- El trámite o revalidación de la licencia de uso de suelo, cédula informativa de zonificación, visto bueno de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y la licencia de funcionamiento para la realización de actividades de servicios, comerciales e industriales, se llevará a cabo ante la Dirección de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 113.- La Dirección de Desarrollo Económico realizará las acciones necesarias, a efecto que se aprovechen los beneficios previstos en la Ley de Fomento a la Micro industria, a la Actividad Artesanal y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDEL BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 114.- Con objeto de impulsar el desarrollo social en el Municipio, el Ayuntamiento formulará planes y programas en materia de educación, cultura, deporte, recreación y esparcimiento, coordinando acciones con las autoridades federales, estatales, municipales e iniciativa privada.

CAPÍTULO IIIDE LA SALUD

ARTÍCULO 115.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de todos los individuos a la protección de la salud, en los términos del artículo cuarto de la Constitución Federal, así como la legislación aplicable, para lo cual procurará:I. Participar en el establecimiento y conducción de la política municipal en materia de salud, en los términos de las disposiciones aplicables;II. Apoyar la coordinación de los programas y servicios de salud de las dependencias, entidades federales o estatales dentro del territorio municipal, en los términos de la legislación aplicable y de los convenios que al efecto se celebren; y

I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;II. El respeto a las autoridades de seguridad pública y tránsito;III. La protección al peatón y la prevención de accidentes;IV. El uso racional y responsable de los vehículos automotores; yV. La responsabilidad de los padres o tutores al permitir el manejo de vehículos a menores de edad y personas que no cuenten con la debida pericia.

ARTÍCULO 110.- Para resguardar la seguridad pública y la integridad física de los conductores de vehículos y de terceros, en las vialidades del Municipio, el Ayuntamiento instrumentará las siguientes acciones a través de:

I. La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad en conjunto con la Contraloría Interna y la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, instrumentarán operativos para detectar las prohibiciones señaladas en el artículo 18 fracciones XX, XXI y XXII de este Bando Municipal, así como el Reglamento de Tránsito Metropolitano en lo concerniente a límites de velocidad; para lo cual se auxiliarán de radares detectores de velocidad, cámaras y demás instrumentos tecnológicos a su alcance;II. En el caso de detectarse conductores que violen la norma referida, se procederá a marcar el alto al infractor y se le hará del conocimiento las prohibiciones legales, posteriormente se realizará una valoración de las condiciones en las que se encuentra el conductor;III. Hecho lo anterior, se procederá a imponer la infracción, remisión del conductor y del vehículo a la Oficialía Calificadora; yIV. El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador con los elementos proporcionados por los oficiales remisores, procederá a imponer la sanción correspondiente.4En el caso de tratarse de menores de edad, desde el momento del aseguramiento se procederá a la localización de los padres, tutores, o en caso de ausencia probada, a familiares hasta tercer grado que se haga responsable, para ponerlos en conocimiento y se les notificará que deberán acudir a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora para la respectiva entrega del infractor.Cuando el conductor en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas o enervantes, ocasione daños en las personas o en sus bienes, se pondrá a disposición del Ministerio Público.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO ECONÓMICO, BIENESTAR SOCIAL Y SALUD.CAPÍTULO IDEL DESARROLLO ECONÓMICO

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IV. Arrojar, descargar o depositar al sistema de drenaje o alcantarillado municipal, así como barrancas o cuerpos de agua, residuos que provoquen afectación ambiental o daños a la infraestructura urbana;V. Producir, emanar, expeler olores, vapores, gases o cualquier contaminante que altere la atmósfera, agua o suelo que puedan provocar degradación, efectos o molestias en perjuicio de la salud y de los ecosistemas. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología, en el ejercicio de sus atribuciones, puede dictar las medidas de seguridad contenidas en el presente Bando, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales;VI. Depositar en la vía pública, parques, jardines, áreas verdes, predios baldíos o en cualquier espacio público del Municipio no destinado especialmente para tal efecto, basura o cualquier residuo que por su composición o descomposición genere contaminación, cause daños o alteraciones al medio ambiente, flora o fauna del Municipio;VII. Dar uso indebido o desperdiciar el agua potable;VIII. Mantener dentro de la zona urbana rastros, gallineros o cualquier otro sitio análogo que cause daños al medio ambiente o a la tranquilidad de los vecinos;IX. Podar, derribar, transplantar, quemar o dañar los árboles ubicados en el territorio municipal, sin contar con la autorización correspondiente;X. Permitir que en inmuebles de su propiedad o posesión, depositen basura;XI. Derramar aceites u otras sustancias derivadas del petróleo o desechos sólidos en la vía pública o en los drenajes domésticos, alcantarillas de aguas pluviales, ríos o depósitos de agua superficial, sin ajustarse a las normas que precisa la ley de la materia;XII. Dañar de cualquier forma la vía pública, así como el equipamiento urbano del territorio municipal, que pueda afectar al medio ambiente;XIII. Arrojar cualquier clase de desecho a la vía pública desde cualquier vehículo, así como transportar cualquier clase de material al descubierto que pudiera caer en la vía pública;XIV. Que las unidades que transportan materiales peligrosos señalados en la lista del Sistema de Emergencia de Transporte para la Industria Química (SETIQ), pernocten en la vía pública, así como en lugares no autorizados por las leyes y reglamentos en la materia;XV. Almacenar y usar aguas residuales que no reúnan las condiciones requeridas en las normas ambientales expedidas por la federación;XVI. Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que emita la autoridad competente;XVII. Acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso, descuido o negligencia;XVIII. Destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitio de disposición final de residuos sólidos sin autorización de la autoridad competente y en su caso del Ayuntamiento;

III. Conformar el Comité Municipal de Salud como órgano auxiliar del Ayuntamiento, con el objetivo de ser el foro de concurrencia y concertación de los programas y acciones de salud del Municipio.

ARTÍCULO 116.- El Ayuntamiento diseñará e implementará los programas y actividades en materia de control canino y felino, en coordinación con las autoridades correspondientes, de acuerdo a la normatividad que al efecto se expida.

TÍTULO SÉPTIMODE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTODEL MEDIO AMBIENTE Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO IDE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 117.- El Ayuntamiento deberá de tener como una de sus prioridades de gobierno la protección ecológica y el mejoramiento al medio ambiente, mediante el diseño y aplicación de planes y programas para cumplir con dicho objetivo, a través de dictar, normar y conducir la política ambiental, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Además, fomentará las políticas de prevención, preservación, protección, restauración y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales; así como la difusión de la cultura ambiental, promoción de la participación activa de la ciudadanía y el fomento de las prácticas de la producción limpia.

El Ayuntamiento diseñará, implementará y evaluará los programas y actividades en materia de protección ambiental en el Municipio, de acuerdo a la normatividad que se expida.

CAPÍTULO IIDE LAS PROHIBICIONES, PROTECCIÓNY MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 118.- Queda estrictamente prohibido lo siguiente:

I. Fumar en oficinas públicas, hospitales y lugares señalados por la normatividad;II. Realizar la combustión a cielo abierto para eliminar basuras y residuos, así como la quema de llantas, solventes, lubricantes o cualquier otro tipo de desecho líquido o sólido;III. Provocar ruido que rebase los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas, así como olores, vapores, gases y la generación de contaminación visual;

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En todo inmueble del dominio privado o en sus áreas de uso común no se podrá ejercer actividad comercial alguna, sin contar previamente con la Licencia o Permiso de Funcionamiento correspondiente.

Los establecimientos industriales, comerciales, de servicios, de espectáculos, centros de concentración masiva que se ubiquen dentro del Municipio, deberán contar con las instalaciones, condiciones de seguridad y equipo de prevención de riesgos y protección del medio ambiente, para salvaguardar la integridad física de las personas, de la salud humana y de los ecosistemas.

TÍTULO NOVENODE LAS CONTROVERSIAS DEL RÉGIMENDE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

CAPÍTULO IDEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTÍCULO 122.- El Ayuntamiento tiene la obligación de hacer respetar las normas de convivencia dentro del régimen de propiedad en condominio.

ARTÍCULO 123.- El Ayuntamiento por conducto de las dependencias competentes, realizará campañas permanentes a la promoción de la cultura y el fortalecimiento de una sana convivencia condominal.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

ARTÍCULO 124.- El procedimiento de arbitraje se sustanciará ante el Síndico Municipal, el cual contará con plena libertad y autonomía para emitir sus laudos e imponer las sanciones previstas en la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México.56ARTÍCULO 125.- El procedimiento de arbitraje se sustanciará y se fundamentará en las etapas y formas establecidas en la ley de la materia.

ARTÍCULO 126.- El Síndico Municipal, hasta antes de emitir sus laudos, podrá remitir a las partes a la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, previo el consentimiento de éstas que conste de manera fehaciente.

XIX. Permitir que animales domésticos o los utilizados en servicios de seguridad defequen en la vía pública, sin que se recoja el desecho por parte de su propietario o quien contrate el servicio;XX. Provocar molestias por ruido, fauna nociva o malos olores generados por animales domésticos, de crianza o traspatio, a vecinos en zonas urbanas, así como verter el agua residual derivado del lavado de los lugares de crianza o corral a la vía pública, predios baldíos, sistema de drenaje, alcantarillado municipal y barrancas naturales;XXI. Arrojar basura, desperdicios líquidos y sólidos, como solventes, gasolina, gas, petróleo y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, ríos, barrancas y jardines, en la vía pública o en instalaciones de agua potable y drenaje;XXII. Omitir la separación de los residuos sólidos urbanos, contraviniendo los lineamientos de clasificación que determinen las autoridades municipales; yXXIII. Sobrepasar los límites permisibles de contaminantes provenientes de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.ARTÍCULO 119.- El Ayuntamiento atenderá la problemática ambiental que sea denunciada por la ciudadanía, de acuerdo a su competencia.

TÍTULO OCTAVODE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL YDE SERVICIOS A CARGO DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO ÚNICODE LAS GENERALIDADES

ARTÍCULO 120.- Los habitantes del Municipio y cualquier otra persona en ejercicio de sus derechos, podrán desempeñar actividades comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos, siempre que hayan cumplido con las normas establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, el presente Bando Municipal, el Reglamento Municipal del Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Zumpango y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 121.- El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, por conducto de la Subdirección de Reglamentos, en estricto apego a las atribuciones conferidas, tendrá en todo momento la facultad de regular e inspeccionar la actividad comercial, de prestación de servicios e industrial en establecimientos comerciales, estacionamientos, puestos fijos, semifijos, ambulantes en vía pública y en Mercados Públicos Municipales; así como el uso, habitación, explotación, colocación y distribución de anuncios o cualquier elemento publicitario.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDASDE SEGURIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 130.- Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones u ordenamientos contenidos en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares de observación general y en el Plan Municipal de Desarrollo que emita el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente bando municipal, las autoridades municipales podrán imponer las sanciones que estén establecidas en leyes y reglamentos federales o estatales, siempre que se faculte en los mismos a las autoridades municipales para ello.

ARTÍCULO 131.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas serán sancionadas atendiendo la gravedad de la falta y podrán consistir en:

I. Amonestación;II. Multa o arresto;III. Cancelación de licencia, autorización o permiso;IV. Suspensión; yV. Clausura y en su caso, aseguramiento de mercancías, demolición de construcción, en las demás formas previstas por las leyes y reglamentos.El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador en turno será el encargado de agotar el procedimiento y determinar la sanción respectiva a quienes contravengan lo dispuesto en el presente Bando Municipal, exceptuando aquellos procedimientos que conforme a la normatividad debieran ser agotados por alguna de las áreas de la administración pública municipal.

El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador tendrá a su cargo la implementación y substanciación del procedimiento de mediación vecinal, comunitaria, familiar, escolar o social en el municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales.

ARTÍCULO 132.- Para la imposición de las sanciones comprendidas en el presente Bando Municipal deberán ser consideradas, en caso particular, las siguientes circunstancias:

ARTÍCULO 127.- Los condóminos que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, Reglamento General del Condominio o el Acta Constitutiva del Condominio, podrán ser sancionados de conformidad en lo dispuesto por el Capítulo Octavo, Título Primero de la ley de la materia. Dichas sanciones serán impuestas y valoradas por el Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal.

ARTÍCULO 128.- Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones a la Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del Condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje, en los términos de la ley de la materia.

TÍTULO DÉCIMODE LOS DÍAS NO HÁBILES

CAPÍTULO ÚNICODEL CALENDARIO DE DÍAS NO HÁBILES

ARTÍCULO 129.- Se establece el Calendario Oficial de los días no hábiles para el año 2010, del Ayuntamiento, así como sus dependencias y organismos auxiliares, para quedar de la siguiente manera:- 1 de febrero.- En conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;- 2 de marzo.- Aniversario de la fundación del Estado de México;- 15 de marzo.- En conmemoración del 21 de marzo, natalicio del licenciado Benito Juárez García;- 29 de marzo al 2 de abril.- Primera etapa del primer período vacacional;- 1 de mayo.- Día del trabajo;- 5 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla;- 19 al 23 de julio.- Segunda etapa del primer período vacacional;- 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la Guerra de la Independencia;- 2 de noviembre.- Día de Muertos;- 15 de noviembre.- En conmemoración del 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana; y- 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011.- Segundo período vacacional.

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CAPÍTULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 134.- Las autoridades municipales podrán imponer de manera preventiva medidas de seguridad cuando se violen las disposiciones del presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos o circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones.

Las medidas de seguridad pueden ser:I. Suspensión temporal del permiso, autorización, licencia o actividad;II. Prohibición de actos de utilización de inmuebles;III. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;IV. Demolición parcial o total;V. Retiro de materiales e instalaciones;VI. Resguardo de mercancías, vehículos o cualquier otro bien mueble con el que se cometa la infracción;VII. Restricción del horario de actividades; yVIII. Cualquier otra acción o medida que tienda a garantizar el orden jurídico, así como evitar daños a personas o bienes.

ARTÍCULO 135.- Con independencia de la sanción que resulte aplicable, el Ayuntamiento a través de las diferentes instancias de su propia administración, podrá tomar medidas encaminadas a la reparación del daño por la comisión de las infracciones al presente Bando Municipal, en su caso, los gastos correrán a cargo del infractor.CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES DE LOS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 136.- Cuando un menor de edad cometa infracciones al presente Bando Municipal no será sancionado económicamente ni con detención carcelaria, pero los padres o tutores podrán ser amonestados y en su caso, obligados al pago de la sanción que corresponda y la respectiva reparación de daños.En el caso de incumplimiento a lo establecido en las fracciones XX, XXI ó XXII del Art.18 del presente Bando, la Dirección de Seguridad Publica y Vialidad dará vista a la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México a efecto que determine la conveniencia de revocar el respectivo permiso de conducir del menor.

ARTÍCULO 137.- Cualquier menor que cometa actos delictivos deberá ser remitido a la autoridad competente, la que de acuerdo con sus atribuciones determinará las acciones a seguir.

I. La gravedad de la infracción en que se incurra;II. Los antecedentes del infractor;III. Las condiciones socio-económicas del infractor;IV. El monto del beneficio obtenido o el daño o perjuicio económico ocasionado con motivo de la infracción; yV. Dicha sanción deberá constar por escrito debidamente fundada y motivada.

ARTÍCULO 133.- Las sanciones consistirán en:

I. Multa de uno a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona, al momento de cometer la infracción, para las señaladas en los artículos 18 y 120 del presente Bando Municipal. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas;

II. Multa de veinticinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona, al momento de cometer la infracciones señaladas en las fracciones XX, XI y XII del artículo 18 y tratándose de la fracción X del mismo artículo, además de la multa, se clausurará la negociación mercantil.

Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, no excederá del equivalente a un día de ingreso;

III. Para los casos de incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo 18 fracciones XX, XXI y XXII de este Bando Municipal, además de las sanciones previstas, se procederá a la retención del vehículo y su remisión inmediata al depósito vehicular municipal;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

V. Trabajo a favor de la comunidad, previo consentimiento del infractor; y

VI. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento, condonar o conmutar las sanciones previstas en éste ordenamiento, atendiendo a las circunstancias particulares del caso; dicha facultad podrá ser ejercida a través del Secretario del Ayuntamiento.

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CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 138.- Contra cualquier acto administrativo o fiscal que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades municipales y organismos descentralizados que sean desfavorable a sus derechos e intereses legítimos, los particulares podrán interponer dentro de los quince días siguientes al que surta efectos su notificación, el Recurso Administrativo de Inconformidad ante el Síndico Municipal ó en su caso, el particular podrá optar por interponer el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el anterior Bando Municipal.

SEGUNDO.- Lo establecido en el artículo 112, se realizará ante la Dirección de Desarrollo Económico, una vez que el Ayuntamiento emita el acuerdo correspondiente.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal por el Secretario del Ayuntamiento, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal y difúndase por el territorio municipal.

CUARTO.- El presente Bando Municipal entrará en vigor el día 5 de febrero de 2010.

COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

PRESIDENTE COMISIÓNES C. ALEJANDRO C. FLORES JIMÉNEZ,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

- GOBERNACIÓN. - SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD,

PROTECCIÓN CIVIL YBOMBEROS.

- PLANEACIÓN PARA ELDESARROLLO.

C. JUVENTINO ROSALES BAUTISTA,

SÍNDICO MUNICIPAL. - HACIENDA.

C. JORGE ALFONSO VELASCO

FLORES, PRIMER REGIDOR.

- SERVICIOS PÚBLICOS - OBRAS PÚBLICAS

C. RUBÉN DARÍO ÁNGELES

RODRÍGUEZ, SEGUNDO REGIDOR

- PATRIMONIO - DESARROLLO URBANO

C. URIEL SÁNCHEZ DEL REAL,

TERCER REGIDOR - REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

LA REGLAMENTACIÓNMUNICIPAL.

- ADMINISTRACIÓN. C. MARYVEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

CUARTA REGIDORA. - MERCADOS, CENTRAL DE ABASTO Y RASTRO. - EQUIDAD Y GÉNERO.

C. NANYELI GUTIÉRREZ ANDRADE,

QUINTA REGIDORA - DESARROLLO SOCIAL. - ATENCIÓN A LA MUJER,

JUVENTUD Y DEPORTE.

C. MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ,

SEXTA REGIDORA.

- DESARROLLO ECONÓMICO,EMPLEO Y TURISMO.

- SALUD PÚBLICA.

C. MARÍA GABRIELA BARDALES HERNÁNDEZ,

SÉPTIMA REGIDORA.

- PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA.

- POBLACIÓN.

C. HUGO LUNA CÁRDENAS, OCTAVO REGIDOR.

- TENENCIA DE LA TIERRA. - LÍMITES TERRITORIALES.

C. JOCELYN MARGARITA ROJAS

LUNA, NOVENA REGIDORA.

- EDUCACIÓN Y CULTURA. - ASUNTOS JURÍDICOS.

C. CÉSAR MOISÉS PRUDENCIO LÓPEZ,

DÉCIMO REGIDOR - AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO. - FOMENTO AGROPECUARIO Y

PISCÍCOLA.

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