BASES REGULADORAS DEL PLAN DE
AYUDAS A PYMES Y COMERCIOS DE
BILBAO 2011
LAN EKINTZA - BILBAO, S.A. (AYUNTAMIENTO DE BILBAO)
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INDICE Pág. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................................... 3 2. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS ................................... 4 3. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS ................................................................................ 6 3.1 Ay. para la mejora de la competitividad de pymes y comercios .......................... 6 3.2 Ay. para la sucesión de comercios .......................................................................... 8 3.3 Ay. para la puesta en marcha de empresas en Bilbao ..................................... 10 3.4 Ay. para la puesta en marcha de empresas en sectores estratégicos ........... 11 3.5 Ay. para la puesta en marcha de empresas de economía social y solidaria .. 13 3.6 Ay. para la puesta en marcha de empresas que generen empleo ................. 15 4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES ......................................................................... 16 4.1 Gastos e inversiones inherentes a los proyectos 4.2 Generación de empleo 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS ...................................... 18 5.1 Presentación de solicitudes 5.2 Documentación que debe presentarse junto con la solicitud 5.3 Valoración de las solicitudes 5.4 Pago de las ayudas 6. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS ......................... 22 6.1 Obligaciones de los/as beneficiarios/as 6.2 Incumplimiento y reintegro de ayudas 7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ........................................................... 23 8. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ....................................................................... 24 9. VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PLAN ................................................................... 24 10. MÁXIMO DE AYUDAS OTORGADAS POR LAN EKINTZA-BILBAO, S.A. .............. 25 11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .......................................... 26
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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Bilbao, a través de su Sociedad Municipal Lan Ekintza-Bilbao, creada
como instrumento para mejorar el nivel de empleo de las personas y apoyar la
actividad comercial y empresarial en el municipio, tiene según el Plan Estratégico 2008-
2011 de Lan Ekintza-Bilbao, entre otros, los siguientes objetivos estratégicos:
• Impulsar el emprendizaje y la innovación para apoyar las ideas emprendedoras y
su consolidación, así como el desarrollo competencial y tecnológico y promover la
responsabilidad social. Lan Ekintza-Bilbao considera que las nuevas iniciativas
empresariales contribuyen de manera notable a la creación de empleo, además de
generar empresas de calidad, en especial en sectores emergentes de interés estratégico
para nuestro municipio.
• La promoción del comercio y las empresas de la ciudad y sus barrios para el
desarrollo económico, estratégico y solidario de Bilbao y sus habitantes, apoyando el
desarrollo y la competitividad de las empresas de Bilbao, prioritariamente de las
pequeñas y medianas empresas y en especial los comercios.
Para articular estos objetivos cuenta con un Área de Promoción Empresarial, y así mismo
participa en el eje 1 del Programa Operativo Fondo social Europeo 2007-2013 cuyos
objetivos específicos son los de “aumentar la iniciativa empresarial y la capacidad de las
empresas a adaptarse al entorno haciéndose más competitivas” y “mejorar la
productividad del tejido empresarial a través de la introducción de medidas innovadoras
en las organizaciones”.
El carácter crecientemente cambiante del entorno en que se desarrolla la actividad
empresarial, caracterizado por una progresiva globalización de la actividad económica,
un mayor protagonismo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así
como por el avance de sectores estratégicos y/o emergentes intensivos en conocimiento,
aconsejan poner en marcha actuaciones dirigidas a apoyar a las pymes y a los
comercios, para mejorar su competitividad y posicionamiento en el mercado.
El objetivo de estas Bases es el de evitar, en lo posible, que la falta de recursos en las
pymes y en los comercios sea un freno para su desarrollo y que impida la pérdida de
pujanza y competitividad de las empresas.
Lan Ekintza-Bilbao ofrece los servicios y ayudas que se explican en estas Bases y para
cuya financiación cuenta tanto con fondos del Ayuntamiento de Bilbao como del Fondo
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Social Europeo.
Con base en lo expuesto, el Consejo de Administración de Lan Ekintza – Bilbao, S.A., en
su sesión de 16 de Marzo de 2011, ha aprobado para el año 2011, la normativa
reguladora del Plan de Ayudas a Pymes y Comercios de Bilbao
2. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
Con carácter general este Programa va dirigido a las entidades que cumplan las
siguientes condiciones:
•Tener la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) según
el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea. (Ver definición en anexo I)
•Tener su sede social en el Municipio de Bilbao; de forma excepcional, y de acuerdo con
lo que consideren los servicios técnicos de Lan Ekintza – Bilbao, podrán participar en
este Programa empresas con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de
desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Bilbao.
•Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones
Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del
Ayuntamiento de Bilbao será comprobada de oficio por Lan Ekintza – Bilbao, S.A.
•Estar constituidas y con actividad económica en el período de vigencia de las presentes
Bases, tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
•No tener como actividad principal alguna de las incluidas en los grupos y/o epígrafes del
Impuesto de Actividades Económicas recogidos en la Agrupación 81 (Instituciones
Financieras).
•Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de
infracciones.
•Podrán acceder a este Plan de Ayudas aquellos/as beneficiarios/as que hayan
participado en otros Planes de ayudas de LEB siempre y cuando las cuestiones objeto de
apoyo no sean idénticas o semejantes a las que motivaron el apoyo en el pasado.
•Las ayudas contempladas en estas bases serán incompatibles con las ayudas
especiales a la promoción empresarial en barrios definidas en otras bases de Lan
Ekintza-Bilbao. Así mismo serán incompatibles entre sí las cuatro ayudas a la puesta en
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marcha de nuevas empresas que se recogen en las presentes bases (la de constitución
en Bilbao, la de sectores estratégicos, la de economía social y solidaria, y la de
generación de empleo).
•Podrán acceder a este Plan de Ayudas aquellos/as beneficiarios/as que hayan
participado en otros Planes de ayudas de otras entidades siempre y cuando el importe
total de las ayudas objeto de apoyo no superen el 50% de la inversión total.
Se considerarán entidades excluidas a los Entes y Sociedades Públicas y/o entidades
pertenecientes a las Administraciones.
Quedan incluidas las asociaciones, fundaciones, agrupaciones siempre que ejerzan una
actividad económica, entendiendo por tal que estén dadas de alta en el I.A.E., que
generen empleo y que la actividad principal se ejerza de forma regular y sea la
producción y/o el intercambio de bienes y servicios dirigidos a su comercialización en el
mercado.
El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el
que las pymes y los comercios se encuentren participando en el Programa de ayudas
que regulan estas Bases.
Siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Titulo I,
Capítulo IV, a través de los diferentes instrumentos de apoyo que Lan Ekintza-Bilbao
dispone para las pymes y los comercios y para los proyectos de creación de los mismos,
se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible
y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las
empresas. Asimismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y no
discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías,
edad u orientación sexual.
Además de estos requisitos generales, será necesario que se cumplan los requisitos
específicos señalados en cada ayuda, los cuales se recogen en el apartado 3 de estas
Bases.
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3. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS
3.1. AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE PYMES Y
COMERCIOS
3.1.1. Objeto:
Facilitar los recursos necesarios para que tanto las pymes en general, como los
comercios en particular, puedan identificar aquellos ámbitos o áreas de actividad que
mejoren su posicionamiento en el mercado, incluyendo proyectos de intraemprendizaje;
para que puedan analizar la viabilidad de la implantación de estas acciones; y para que
puedan poner en marcha dichas acciones con las mayores garantías de éxito.
El objetivo último es que las pymes y los comercios puedan mejorar su competitividad en
el mercado, minimizando los puntos débiles de su actividad y organización y reforzando
aquellos aspectos que mayores posibilidades presentan al objeto de consolidar su
posicionamiento.
3.1.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as
Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,
los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto deberán reunir los siguientes
requisitos:
• Para optar a estas ayudas, las pymes y los comercios que deseen mejorar la
competitividad e incrementar el valor añadido de su negocio deberán disponer de un Plan
de Mejora de la Competitividad, Desarrollo o Innovación Empresarial, o deberán contar
con un documento de Diagnóstico, o encontrarse en proceso de acompañamiento por
parte de algún otro servicio de Lan Ekintza-Bilbao en los que se recomiende apoyar
económicamente de forma inmediata las acciones derivadas del desarrollo del proyecto
asesorado. Estos documentos podrán ser elaborados con la asistencia y apoyo de los
servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o conforme a la metodología empleada por
éstos.
• Así mismo, también podrán acceder a estas ayudas económicas aquellas
empresas que hayan realizado diagnósticos, planes de mejora o reflexiones similares, en
el marco de programas desarrollados por otras entidades públicas, y tras la
comprobación y validación por parte de los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao, del
resultado de los mismos
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• En el caso de la ayuda específica para Comercios, su actividad deberá
encuadrarse dentro de alguna de las señaladas en el anexo II de las presentes Bases y
deberán tener la ubicación del local de negocio o establecimiento comercial en el
municipio de Bilbao. Además, el local deberá estar situado a nivel de rasante; también se
podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en centros comerciales o en
mercados municipales. No obstante, en aquellos casos en que el comercio beneficiario
cuente con establecimientos fuera del municipio de Bilbao, los gastos e inversiones del
proyecto por el que accediesen a las ayudas contempladas en las presentes Bases
deberán repercutir de manera significativa en el local o locales existentes en Bilbao.
3.1.3. Beneficios y Cuantías:
a) Asesoramiento
Las pymes y los comercios beneficiarios tendrán derecho a asesoramiento
individualizado para el estudio y puesta en marcha de su proyecto, que se materializará
a través de un servicio especializado que Lan Ekintza – Bilbao pondrá a su
disposición. Lan Ekintza-Bilbao podrá establecer las horas de asesoramiento necesarias
en cada caso, en función de las circunstancias concretas de la empresa participante.
El objetivo es identificar aquellos aspectos que inciden en la competitividad de las pymes
y de los comercios y que se encuentran insuficientemente atendidos por parte de éstos.
Una vez identificados los aspectos de mejora se orientará sobre las posibles líneas de
actuación dirigidas a lograr un mejor posicionamiento de los mismos y la forma de
desarrollar las oportunidades de refuerzo detectadas, por ejemplo en ámbitos como:
• Incorporación de nuevas Tecnologías, entre ellas las de la Información y
Comunicación
• Viabilidad y análisis económico-financiero,
• Estrategia comercial y de ventas
• Organización de recursos humanos...
Esta fase se desarrollará con el asesoramiento a comercios y empresas a través de los
servicios ofrecidos por Lan Ekintza Bilbao y finalizará con la elaboración de un Informe
Final del Plan de Mejora que recogerá los resultados del asesoramiento prestado.
Con carácter general, a la conclusión del asesoramiento, la empresa dispondrá de tres
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meses para solicitar las ayudas económicas no reintegrables.
b) Ayudas económicas no reintegrables
Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones hasta un máximo de 3.000 euros
en el caso genérico de Pymes y hasta un máximo de 4.500 euros en los casos
específicos de comercio.
Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de
seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos
señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las
circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en
el comercio beneficiario.
3.2. AYUDAS PARA LA SUCESIÓN DE COMERCIOS
3.2.1. Objeto:
Apoyar el mantenimiento y la continuidad de comercios en situación de sucesión o relevo
con el objetivo de evitar el cierre de aquellos que resulten económicamente viables.
La decisión del titular de un negocio de no continuar con el mismo puede derivar en la
desaparición del mismo, a no ser que exista una planificación y asesoramiento para la
sucesión del mismo, que incluya además apoyos económicos que puedan paliar una
inicial falta de recursos para acometer dicha sucesión.
Por otro lado, la sucesión del negocio puede implicar la necesidad de acometer mejoras o
aspectos de innovación por parte de los/as nuevos/as titulares que también requieran de
una orientación inicial y de un apoyo económico en la fase inicial de puesta en marcha.
El objetivo último es que los negocios comerciales con posibilidades de continuidad y que
se encuentren en proceso de relevo, puedan continuar desarrollando su actividad en
condiciones de éxito, bien a través de una planificación, y apoyo en el proceso de
sucesión, bien en el apoyo inicial a la persona o personas sucesoras del negocio.
3.2.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:
Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número
2, los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto deberán reunir los siguientes
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requisitos:
• Comercios según la definición del anexo II, con una antigüedad igual o superior
a 24 meses sin modificación en la titularidad de la actividad comercial en el momento
inmediatamente anterior de solicitar la ayuda, tomando como fecha inicial la del alta en
el Impuesto de Actividades Económicas. Así mismo deberán tener la ubicación del local
de negocio o establecimiento comercial en el municipio de Bilbao. Además, el local
deberá estar situado a nivel de rasante; también se podrán considerar incluidos los
establecimientos integrados en centros comerciales o en mercados municipales.
• La actividad desarrollada por la nueva empresa en dicho local debe ser la misma
que se venía desarrollando en el pasado, si bien podrá incluir otras actividades
comerciales adicionales (según el anexo II).
• El proceso de sucesión y de cambio en la titularidad en el local deberá
producirse de manera que la actividad en éste (entendida como alta en IAE) sólo podrá
suspenderse por un máximo de un mes, salvo casos excepcionales que así sean
entendidos por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao (obras, procesos
administrativos...)
• En todos los casos la ayuda para la sucesión será incompatible con la ayuda de
otros organismos para el mismo concepto, como la ayuda para la sucesión del Gobierno
Vasco.
3.2.3. Beneficios y cuantías
a) Asesoramiento
Las empresas beneficiarias tendrán derecho a asesoramiento individualizado para la
planificación del proceso de sucesión y para la elaboración de un diagnóstico y/o plan de
proyecto y/o estudio de viabilidad donde se marcarán los objetivos y actuaciones a
realizar, durante todo el proceso de sucesión y durante la primera fase de funcionamiento
del negocio con la nueva gerencia.
Este asesoramiento se materializará a través de un servicio especializado que Lan
Ekintza-Bilbao pondrá a su disposición, pudiéndose establecer las horas de
asesoramiento necesarias en cada caso, en función de las circunstancias concretas de la
empresa participante.
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Esta fase se desarrollará con el asesoramiento a comercios y empresas a través de los
servicios ofrecidos por Lan Ekintza Bilbao y finalizará con la elaboración de un Informe
Final del Plan de Mejora que recogerá los resultados del asesoramiento prestado.
Con carácter general, a la conclusión del asesoramiento, la empresa dispondrá de tres
meses para solicitar las ayudas económicas no reintegrables.
b) Ayudas económicas no reintegrables
Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones que se deriven del proceso de
sucesión o del plan de proyecto hasta un máximo de 4.500 euros.
Para el acceso a las ayudas económicas no reintegrables se deberá presentar dicho Plan
de Proyecto, salvo en aquellos casos que se encuentren elaborando el diagnóstico o en
procesos de acompañamiento por parte de algún otro servicio de Lan Ekintza-Bilbao en
los que se recomiende apoyar económicamente de forma inmediata algunas acciones
derivadas del desarrollo del proyecto asesorado.
Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de
seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos
señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las
circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en el comercio
beneficiario.
3.3. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS EN BILBAO
3.3.1. Objeto:
Incentivar y facilitar la puesta en marcha de empresas en el municipio de Bilbao.
3.3.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:
Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,
los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes
requisitos:
• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan
una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,
tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el
11
supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero
con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el
cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de
Administración de las presentes bases.
• Estas ayudas son incompatibles con las ayudas al estudio de viabilidad solicitadas
conforme a las Bases de ejercicios anteriores.
• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los
servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté
realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser
validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho
Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-
Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad
de Proyectos Empresariales.
3.3.3. Beneficios y cuantías:
• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en
marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 500 euros.
Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de
seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos
señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las
circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en
el comercio beneficiario.
3.4. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS EN SECTORES
ESTRATÉGICOS
3.4.1. Objeto:
Incentivar y facilitar la puesta en marcha de empresas pertenecientes a sectores
estratégicos para el municipio de Bilbao.
3.4.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:
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Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2, /as
beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan
una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,
tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el
supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero
con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el
cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de
Administración de las presentes bases.
• Esta ayuda se verá reducida en 500€ en el caso de que el proyecto de empresa
haya recibido la ayuda al estudio de viabilidad conforme a bases de ejercicios anteriores.
• Pertenecer a los ámbitos estratégicos de actuación de Lan Ekintza Bilbao según
las definiciones de las presentes Bases Reguladoras en el anexo III.
• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los
servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté
realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser
validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho
Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-
Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad
de Proyectos Empresariales.
3.4.3. Beneficios y cuantías:
• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en
marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 5.000 euros.
• A partir del segundo puesto de trabajo, el importe podrá incrementarse en 1.000
euros por cada persona socia-trabajadora y/o por cada puesto de trabajo por cuenta
ajena estable creado durante el ejercicio regulado por las presentes bases. A efectos de
calificación de generación de empleo, se tomará en cuenta tanto en el caso de
socios/as trabajadores/as como en la contratación por cuenta ajena, a personas que con
anterioridad se encontrasen en situación de desempleo, siendo aquellas que figuren
inscritas como tales en algún servicio público de empleo. La contratación por cuenta
ajena deberá ser de una duración mínima de 6 meses a tiempo completo, en los casos de
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contratación a tiempo parcial, el incentivo mencionado será prorrateado.
Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de
seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos
señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las
circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en
el comercio beneficiario.
3.5. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS DE ECONOMIA
SOCIAL Y SOLIDARIA
3.5.1. Objeto:
Incentivar y facilitar la puesta en marcha de empresas de economía social y solidaria en
el municipio de Bilbao, que incorporen criterios de sostenibilidad, de innovación social y
de responsabilidad social, fomentando la adopción de buenas prácticas empresariales
que centralicen el activo de la empresa en “el capital humano” y que tengan como objeto
la mejora del bienestar social.
3.5.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:
Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,
los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes
requisitos:
• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan
una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,
tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el
supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero
con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el
cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de
Administración de las presentes bases.
• Esta ayuda se verá reducida en 500€ en el caso de que el proyecto de empresa
haya recibido la ayuda al estudio de viabilidad conforme a bases de ejercicios anteriores.
• Pertenecer al ámbito de la economía social y solidaria según las definiciones de
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las presentes Bases Reguladoras en el anexo IV.
• La empresa deberá justificar a Lan Ekintza la inclusión de la empresa en el ámbito
de la economía social y solidaria, así como la innovación y el valor añadido que aporta al
desarrollo económico y empleo local.
• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los
servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté
realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser
validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho
Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-
Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad
de Proyectos Empresariales.
3.5.3. Beneficios y cuantías:
• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en
marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 5.000 euros.
• A partir del segundo puesto de trabajo, el importe podrá incrementarse en 1.000
euros por cada persona socia-trabajadora y/o por cada puesto de trabajo por cuenta
ajena estable creado durante el ejercicio regulado por las presentes. A efectos de
calificación de generación de empleo, se tomará en cuenta tanto en el caso de
socios/as trabajadores/as como en la contratación por cuenta ajena, a personas que con
anterioridad se encontrasen en situación de desempleo, siendo aquellas que figuren
inscritas como tales en algún servicio público de empleo. La contratación por cuenta
ajena deberá ser de una duración mínima de 6 meses a tiempo completo, en los casos
de contratación a tiempo parcial, el incentivo mencionado será prorrateado.
Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de
seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos
señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las
circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en
el comercio beneficiario.
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3.6. AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS QUE GENEREN
EMPLEO
3.6.1. Objeto:
Apoyar la puesta en marcha de empresas que están lideradas o que incorporen personas
pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de empleabilidad.
3.6.2. Requisitos específicos de los/as beneficiarios/as:
Además de los requisitos señalados con carácter general en el apartado número 2,
los/as beneficiarios/as de estas ayudas en concreto, deberán reunir los siguientes
requisitos:
• Ser empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan
una antigüedad igual o inferior a tres meses en el momento de solicitar la ayuda,
tomando como fecha inicial la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el
supuesto de que el alta haya sido anterior a la aprobación de las presentes bases, pero
con posterioridad al 1 de octubre de 2010, se utilizará como fecha de referencia para el
cómputo de los tres meses referidos, el de la fecha de aprobación por el Consejo de
Administración de las presentes bases.
• Esta ayuda se verá reducida en 500€ en el caso de que el proyecto de empresa
haya recibido la ayuda al estudio de viabilidad conforme a bases de ejercicios anteriores.
• Generar un mínimo de dos puestos de trabajo, incluidos/as los/as socios/as
trabajadores/as, y que más del 50% de este empleo provenga de colectivos específicos
con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, teniendo tal consideración los
colectivos descritos en el anexo V. A efectos de calificación de generación de empleo,
se tomará en cuenta tanto en el caso de socios/as trabajadores/as como en la
contratación por cuenta ajena, a personas que con anterioridad se encontrasen en
situación de desempleo, siendo aquellas que figuren inscritas como tales en algún
servicio público de empleo. La contratación por cuenta ajena deberá ser de una duración
mínima de 12 meses a tiempo completo, en los casos de contratación a tiempo
parcial, el incentivo mencionado será prorrateado.
• Disponer de un Plan de Negocio conforme a la metodología empleada por los
servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao o en el caso de que el Plan de negocio esté
realizado conforme a la metodología empleada por otras entidades, éste debe ser
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validado por los servicios técnicos de Lan Ekintza Bilbao. Para la elaboración de dicho
Plan podrán contar previamente con el apoyo de los servicios técnicos de Lan Ekintza-
Bilbao y acceder al Programa de Ayudas para la Realización de Estudios de Viabilidad
de Proyectos Empresariales.
3.6.3. Beneficios y cuantías
• Cofinanciación del 50% de los gastos y/o inversiones inherentes a la puesta en
marcha de la nueva actividad hasta un máximo de 500 euros.
• 1.500 € por persona socia-trabajadora y/o por cada puesto de trabajo estable
creado durante el ejercicio regulado por las presentes bases.
Desde la Resolución de aprobación de la ayuda, se dispondrá con carácter general de
seis meses para la presentación de la justificación de gastos incurridos. Los plazos
señalados sólo podrán ser ampliados por Lan Ekintza- Bilbao en atención a las
circunstancias que concurran, tanto en el propio Plan de Proyecto como en la pyme o en
el comercio beneficiario.
4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
4.1 GASTOS E INVERSIONES INHERENTES A LOS PROYECTOS:
Conceptos subvencionables recogidos en las ayudas descritas en los puntos 3.1, 3.2,
3.3, 3.4, 3.5 y 3.6
Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar los gastos e inversiones
intrínsecamente relacionados con el proyecto, y que previamente hayan sido aprobados
por el personal técnico de Lan Ekintza-Bilbao, conforme a las actuales Bases
reguladoras.
Con carácter general, estos gastos deberán ser realizados por los responsables de los
proyectos o personas de la pyme o del comercio que estén directamente relacionados
con el proyecto.
Se consideran conceptos subvencionables, aquellos que, además de encontrarse
individualmente adscritos a algunos de los conceptos contemplados en las presentes
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Bases, se correspondan con actuaciones propuestas o derivadas del proceso de
asesoramiento, de la puesta en marcha de la pyme o del comercio, o del proceso de
sucesión del comercio.
En concreto, tienen la consideración de gastos e inversiones subvencionables los
siguientes:
a) Rehabilitaciones y obras de mejora en el interior de locales comerciales.
b) Compras de equipamiento, mobiliario y maquinaria relacionados con la actividad en
locales comerciales.
c) Gastos derivados de las labores de prospección y estudios de mercado.
d) Gastos en comunicación, publicidad, promoción comercial, etc.
e) Formación específica
f) Gastos relacionados con la puesta en marcha del proyecto.
g) Gastos e inversiones derivados de la informatización y desarrollo tecnológico.
h) Gastos derivados de la adecuación del establecimiento a la normativa municipal en
materia de accesibilidad
i) Otros gastos o inversiones directamente relacionados con el asesoramiento o la puesta
en marcha del proyecto, según el criterio técnico de Lan Ekintza-Bilbao y siempre que se
considere que representan una mejora clara del posicionamiento competitivo del
establecimiento comercial.
No se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido como concepto subvencionable, salvo
en los supuestos en los que el mismo no sea deducible por la empresa solicitante.
4.2 GENERACIÓN DE EMPLEO:
Las ayudas económicas estarán dirigidas a incentivar la generación de empleo tanto por
cuenta propia como por cuenta ajena, conforme a los criterios señalados en las actuales
bases reguladoras y que se recogen en las ayudas descritas en los puntos 3.4, 3.5 y
3.6.
En cualquier caso, a efectos de calificación de generación de empleo, se tomará en
18
cuenta tanto en el caso de socios/as trabajadores/as como en la contratación por cuenta
ajena, a personas que con anterioridad se encontrasen en situación de desempleo, y que
figuren inscritas como tales en algún servicio público de empleo. La contratación por
cuenta ajena deberá ser de una duración mínima de 6 meses a tiempo completo, en los
casos de contratación a tiempo parcial, el incentivo mencionado deberá prorratearse.
5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS
5.1. Presentación de las solicitudes
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación exigida, se
presentarán en el Área de Promoción Empresarial de Lan Ekintza-Bilbao, en Uribitarte nº
6, 1ª planta (Tfno.: 94 420 54 02/94 420 53 51)
La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación
del contenido de las presentes Bases. Las empresas podrán presentar más de una
solicitud de ayuda con cargo a este Programa Anual, teniendo como límite el de que la
suma de las cantidades solicitadas no supere los máximos establecidos en cada una de
las ayudas descritas en el punto 3. Así mismo, tampoco se podrá sobrepasar la suma
máxima de ayudas que Lan Ekintza-Bilbao, S.A. puede conceder, por cualquier concepto,
en períodos trienales, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de estas
Bases.
5.2. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud
Con carácter general, para poder acceder a las ayudas contempladas en las presentes
Bases y acogerse a los beneficios descritos en el punto 3, las pymes y los comercios
deberán presentar la siguiente documentación:
• Solicitud de concesión debidamente cumplimentada, que habrá sido facilitada por
el Area de Promoción Empresarial de Lan Ekintza – Bilbao.
• Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos que definen a la
microempresa, pequeña y mediana empresa según anexo I.
• Certificado original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas derivadas del Régimen
General y/o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
19
• Certificados originales expedidos por todas las Administraciones Públicas con las
que la empresa tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que la
misma está al corriente de dichas obligaciones.
• Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, posteriores
modificaciones y de la inscripción en el registro, en el caso de Sociedades.
• Copia del alta en Impuesto sobre de Actividades Económicas y/o en los registros
correspondientes en función de la forma jurídica.
• Fotocopia del documento que acredite la representación que ostenta la persona
solicitante, en el caso de Sociedades, así como Fotocopia del C.I.F. de la Sociedad y
del D.N.I. o permiso de trabajo de la persona física.
• Ficha de datos bancarios de Lan Ekintza-Bilbao, o Documento acreditativo
equivalente expedido por Entidad Financiera.
• Declaración jurada en la que el/la solicitante se compromete a que la nueva
empresa (spin-off) que pueda surgir del desarrollo del proyecto esté participada con un
10% como mínimo por la empresa matriz o por los accionistas de la misma así como a
que tenga la consideración de “microempresa, pequeña y mediana empresa” según la
definición de estas Bases.
• Declaración de otras solicitudes de subvención que haya realizado o tenga
intención de realizar la empresa y/o el comercio solicitante para sufragar los costes de los
conceptos considerados como subvencionables en estas Bases.
• Cualquier otra documentación justificativa de pertenecer a los sectores
estratégicos y/o de economía solidaria definidos y a alguno de los colectivos
desfavorecidos descritos en las presentes bases reguladoras. Por ejemplo, certificado
donde se acredite su calificación como empresa de inserción social, cuando proceda.
• Copia de los contratos laborales por los que se solicita la ayuda en el caso de
generación de empleo por cuenta ajena.
• Información económica financiera de la empresa en proceso de sucesión.
En el caso de que no se presente toda la documentación solicitada en los plazos
estipulados en las presentes Bases, o el/la solicitante tenga una situación deudora con
respecto a las entidades que figuran en este apartado sexto, Lan Ekintza – Bilbao, S.A.
le/la requerirá para su subsanación, concediéndole/a un plazo máximo de 10 días para la
20
misma; la no regularización de esta situación podrá dar lugar al archivo de la solicitud,
teniéndole/a por desistida de su petición, archivándose sin más trámites el expediente, no
estando obligada Lan Ekintza-Bilbao a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
Así mismo, Lan Ekintza – Bilbao podrá solicitar la documentación adicional que considere
necesaria para comprobar que la empresa solicitante cumple las condiciones exigidas
para tomar parte en el presente Programa de Ayudas.
5.3. Valoración de las solicitudes
Teniendo en consideración que los recursos económicos disponibles para el presente
Programa son limitados, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán de
conformidad con su orden de entrada en Lan Ekintza – Bilbao. No obstante, este criterio
se podrá alterar si el personal técnico de la Sociedad considera que existen motivos
justificados para ello.
Las solicitudes para acceder al Programa de Ayudas serán valoradas por el personal
técnico de la Sociedad de acuerdo con los siguientes criterios (excepto en el caso
específico del Plan de Sucesión Empresarial):
- Grado de implicación de la dirección de la empresa en el proyecto.
- Grado de consolidación de la empresa.
- Grado de innovación del proyecto.
- Prioridad de la microempresa dentro de la definición de Pymes (anexo I).
- Expectativas de crecimiento y generación de empleo, tanto directo como indirecto.
- Rentabilidad de la empresa.
En el caso del Plan de Proyecto de Sucesión Empresarial los criterios serán por este
orden: en primer lugar, la rentabilidad del proyecto; en segundo lugar, la experiencia del
equipo integrante de la empresa sucedida en gestión empresarial y ámbito comercial; y
en tercer lugar, prioridad de la microempresa dentro de la definición de Pymes según
anexo I.
A la vista del informe de valoración, las solicitudes serán resueltas mediante decisión
adoptada por la Dirección de Lan Ekintza – Bilbao, S.A., que será notificada por escrito a
los/las solicitantes.
21
Así mismo, se tendrá en cuenta la coherencia de la solicitud con los objetivos definidos
en el Plan Estratégico de Lan Ekintza - Bilbao, así como, en su caso, los criterios de
actuación que se apliquen por parte del Ayuntamiento de Bilbao.
Considerando el volumen total de ayudas a conceder con cargo a este Programa, el
agotamiento de las cantidades consignadas será causa de denegación de nuevas
ayudas.
No obstante, las ayudas denegadas por este motivo se podrán imputar a los créditos
presupuestarios de ejercicios posteriores.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
que no haya sido aprobada por Lan Ekintza-Bilbao podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de la concesión.
5.4. Pago de las ayudas
Para el pago de las Ayudas Económicas se seguirá el procedimiento siguiente:
En el caso de ayudas para gastos e inversiones inherentes a los proyectos:
• La empresa beneficiaria comunicará a Lan Ekintza – Bilbao, S.A. el gasto y/o
inversión en el que tiene intención de incurrir al objeto de comprobar su pertinencia y
proceder a la aprobación del mismo como concepto subvencionable. En caso de que
Lan Ekintza – Bilbao, S.A. estimase que dicho gasto no es subvencionable, éste no
sería abonado en caso de realizarse.
• El/la beneficiario/a presentará la acreditación de gastos con las consiguientes
facturas (en el caso de adquisiciones de segunda mano se admitirá otra
documentación soporte validada por los técnicos de Lan Ekintza-Bilbao, como contratos
de compra-venta) y justificantes del pago de las mismas.
• Con carácter general la tramitación de los pagos se deberá efectuar en un máximo
de dos momentos y a partir de un importe mínimo de 450 euros de ayuda solicitada. El
primer pago se podrá solicitar una vez se haya producido un avance significativo en la
puesta en marcha del proyecto, y el resto, por la cantidad pendiente y hasta completar
el límite máximo en cada caso. Se podrá realizar un único pago por la totalidad de la
ayuda.
22
• En el supuesto de que la empresa beneficiaria, en el desarrollo de la puesta en
marcha del proyecto, obtuviese condiciones de pago a sus proveedores que supusiesen
la superación del número de dos pagos o de los seis meses contemplados en estas
Bases reguladoras para la realización de los pagos, el número de pagos y el plazo podrá
ampliarse en consonancia con las referidas condiciones de pago, siempre que se
notifique previamente y que Lan Ekintza- Bilbao lo considere oportuno, no pudiéndose
superar en todo caso un plazo máximo adicional de dos meses para efectuar la solicitud
de pago de los gastos y/o inversiones subvencionables pendientes.
• El pago de las facturas cuyo importe supere los 600 € deberá acreditarse
mediante documento bancario, ya sea éste justificante de transferencia, o de
domiciliación, u otro similar. No podrá fraccionarse una factura en varias, disminuyendo
así su importe con el fin de eludir el cumplimiento de este requisito.
• Excepcionalmente, se podrán admitir inversiones realizadas con anterioridad a la
presentación de la solicitud, siempre que el concepto sea justificable dentro del Programa
y previo visto bueno técnico de Lan Ekintza-Bilbao.
En el caso de ayudas por generación de empleo:
• La tramitación de los pagos se efectuará en función de los parámetros indicados
en las ayudas por generación de empleo descritos en las presentes bases, pudiéndose
realizar un único pago o un máximo de dos. El primer pago se podrá solicitar una vez
iniciada la puesta en marcha de la empresa abonándose el total calculado en ese
momento en función del grado de cumplimiento de los parámetros descritos, y el resto,
hasta 6 meses después de la solicitud en función del cumplimiento de los parámetros
indicados en las presentes bases.
6. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS.
6.1. Obligaciones de los/las beneficiarios/as
• Facilitar a Lan Ekintza-Bilbao la información que le sea requerida en el ejercicio de
las funciones de fiscalización con respecto de las subvenciones recibidas con cargo a
esta ayuda.
• Notificar a Lan Ekintza-Bilbao la obtención de otras ayudas a las que la empresa
23
haya podido tener acceso por los mismos conceptos que los reflejados en estas Bases.
Sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas obtenidas, únicamente serán objeto de
abono los gastos no sufragados en cualquiera de las otras subvenciones que la empresa
haya obtenido.
• Informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas
con Lan Ekintza-Bilbao.
• Gestionar de manera correcta y cumplir con los requisitos establecidos para la
consecución de las diferentes licencias, permisos y autorizaciones que puedan solicitarse
a raíz de las ayudas contempladas en las presentes bases.
• Además, Lan Ekintza-Bilbao podrá realizar cuantas inspecciones estime
oportunas relacionadas con el proyecto subvencionado.
6.2. Incumplimiento y reintegro de ayudas
La constatación de la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron la concesión
de las ayudas, que se recogen en el punto 2 y 3 de estas Bases o del incumplimiento de
alguna de las obligaciones de los beneficiarios, será causa de exclusión del Programa de
Ayudas, dará lugar a la pérdida del derecho de percepción de las cantidades pendientes
y facultará a Lan Ekintza – Bilbao, S.A. a reclamar el reintegro de las cantidades ya
percibidas.
El incumplimiento, la exclusión de la empresa, la consecuente obligación de reintegro y la
pérdida del derecho a percibir ayudas pendientes, se declarará por Resolución de la
Dirección de Lan Ekintza – Bilbao, S.A. Con carácter previo a dicha Resolución, los
servicios técnicos de la Sociedad emitirán un informe al respecto.
7.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
Lan Ekintza-Bilbao, S.A. asume el compromiso de que la información sobre los/as
beneficiarios/as integrados/as en cualquiera de sus programas de actuación que sea
conocida por el personal que intervenga en el mismo no será utilizada para ningún fin
diferente al del propio ámbito del programa. Por ello, cuando sea necesaria la
participación de asesores o consultores externos en el desarrollo de los programas, Lan
Ekintza-Bilbao, S.A. recabará de aquellos un compromiso de confidencialidad en el
24
tratamiento de la información a la que tengan acceso.
8. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Lan Ekintza-Bilbao, S.A. destinará a las ayudas económicas de este Programa la
cantidad de 380.000 euros.
Esta cantidad podrá ser ampliada a lo largo del ejercicio por Acuerdo del Consejo de
Administración de Lan Ekintza – Bilbao, S.A.
En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, se informa
que este Programa de Ayudas, en la parte correspondiente al asesoramiento, es objeto
de cofinanciación, en un importe del 50%, por parte del Fondo Social Europeo. Por ello,
serán de aplicación las previsiones de seguimiento y control que se deriven del marco
normativo del referido Fondo.
Serán objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que
se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11
de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y en
concreto deberá indicar claramente la participación del Fondo Social Europeo en la
Cofinanciación de las ayudas.
9.- VIGENCIA Y DESARROLLO DEL PLAN DE AYUDAS
Las Bases del Plan de Ayudas serán de aplicación a las solicitudes que se presenten
desde la fecha de aprobación de las mismas y durante el año 2011. Este plazo podrá
ser ampliado por acuerdo del Consejo de Administración, en el que también se
determinará la consignación presupuestaria que se dedica al plazo prorrogado.
No obstante, las presentes Bases podrán seguir utilizándose una vez finalizado el
período de vigencia, siempre que se decida el mantenimiento de los servicios de apoyo
regulados en ellas y que la consignación presupuestaria recogida en el punto anterior no
se haya agotado.
En el caso de que durante la vigencia del Programa fuera preciso desarrollar alguno de
los aspectos que se contemplan en el mismo, o realizar alguna adaptación que no
25
suponga una alteración sustancial del mismo, el Consejo de Administración habilita a la
Dirección de Lan Ekintza – Bilbao, S.A. para realizar dichas modificaciones, de las que
se informará al Consejo en la primera reunión del mismo que tenga lugar tras la
adopción de las mismas.
10.- MÁXIMO DE AYUDAS OTORGADAS POR LAN EKINTZA-BILBAO,S.A.
Con carácter general, la cantidad máxima que una pyme y/o comercio puede recibir
en ayudas económicas directas, por cualquier concepto, de Lan Ekintza- Bilbao, S.A. se
cifra en 12.000,00 euros, dentro de un período de tres años, pudiendo ampliarse hasta un
límite de 30.000 €, cuando implique la generación de nuevos empleos. Las solicitudes
que se presenten una vez superada esta cifra podrán ser desestimadas por este motivo.
Con carácter particular, en el caso de la gestión por Lan Ekintza-Bilbao de programas
especiales o integrales de actuación, podrán establecerse incrementos a este límite
máximo, que se determinaran en las Bases de Ayudas correspondientes a dichos
Programas.
El otorgamiento de estas ayudas es conforme al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 379 de 28-12-2006), relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a los apoyos de minimis, o normativa que
lo sustituya, actualmente la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada
no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales
(100.000 en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera).
Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere
este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse ni siquiera para una
fracción que supere el citado límite máximo.
Los proyectos incentivables de las empresas que se acojan a las presentes bases no
podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o
Administración que las conceda, que acumuladas a las derivadas de las presentes bases,
sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa
comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión o gasto
apoyado por las mismas, siendo directamente deducibles de las ayudas concedidas
cualesquiera otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la
misma finalidad en cuanto a conceptos subvencionables, en los supuestos en que se
alcancen los límites señalados.
26
11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, Lan
Ekintza-Bilbao informa que los datos de carácter personal que se reflejen en la
documentación a la que dé lugar la tramitación de las presentes Bases pasarán a formar
parte de un fichero denominado “EXPEDIENTES SAPYME”, del que es responsable Lan
Ekintza – Bilbao, con domicilio en C\ Nervión 3, 48001 – Bilbao. Este fichero tiene como
finalidad la gestión del Área de Promoción Empresarial, ha sido notificado a la Agencia
Española de Protección de datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para
garantizar la total seguridad de los datos.
En cualquier caso, el/la interesado/a resulta informado/a y da su consentimiento tanto al
tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a consultoras,
organismos públicos, fundaciones, asociaciones o entidades financieras, a efectos de
gestión de las políticas activas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo,
así como la realización de estudios y análisis del mercado laboral.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8
de diciembre de 2006, la aceptación de la cofinanciación del FSE por los beneficiarios
implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará
de conformidad con el art. 7, apartado 2, letra d del mismo reglamento; esto es:
publicación electrónica o por otro medio, de la lista de beneficiarios, los nombres de las
operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. No se
nombrará a los participantes en una operación del FSE. La identificación del beneficiario
se realizará a través de la referencia al número de expediente correspondiente.
27
Anexo I – Definición de PYME: según Anexo I, del Reglamento 800/2008 de la
Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado:
Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que
ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades
que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar,
las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de
forma regular.
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
28
Anexo II– Priorización del Sector del Comercio Minorista
Se priorizarán aquellas empresas cuya actividad principal se encuentre encuadrada en
alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se
recogen a continuación correspondientes a actividades empresariales y profesionales:
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Agrupación 64, “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
realizado en establecimientos permanentes”
Agrupación 65, “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios
realizado en establecimiento permanente”.
Agrupación 67, “Servicio de alimentación”
Agrupación 68, “Servicio de hostelería”
Grupo 755: “Agencias de viaje”
Grupo 932, “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y
educación superior”
Grupo 943, “Consultas y clínicas de estomatología y odontología”
Grupo 944, “Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios
parasanitarios”
Grupo 945, “Consultas y clínicas veterinarias”
Grupo 967, “Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del
deporte”
Agrupación 97, “Servicios personales”
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Agrupación 83, “Profesionales de la sanidad.
Agrupación 84, “Profesionales relacionados con actividades parasanitarias”
Agrupación 86, “Profesiones liberales, artísticas y literarias”
Agrupación 88 “Profesionales diversos”
29
En cualquier caso, quedan excluidos de esta priorización los siguientes grupos y/o
epígrafes correspondientes a actividades empresariales:
Subepígrafe 655 “comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes”.
Agrupación 69, “Reparaciones”
División 8, además de “Instituciones Financieras (ya excluidas como entidades
beneficiarias en los requisitos de las presentes bases reguladoras), Seguros, Servicios
prestados a las Empresas y Alquileres”, salvo la agrupación 84 “Servicios prestados a las
empresas”.
Agrupación 91, “Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros”
Agrupación 92, “”Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra
incendios y similares”
Agrupación 98, “Servicios recreativos y culturales”
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Anexo III – Definición proyectos desarrollados en sectores estratégicos
- Proyectos desarrollados en el sector de industrias creativas:
- Iniciativas encuadradas dentro de los sectores culturales y creativos
- Iniciativas centradas en la etapa de la creación dentro de la cadena de
valor del sector.
La definición de la UNESCO define a la industria creativa a partir de la
definición de industria cultural. Para la UNESCO, el término industria cultural se
refiere a aquellas industrias que combinan la creación, la producción y la
comercialización de contenidos creativos que sean intangibles y de
naturaleza cultural. Estos contenidos están normalmente protegidos por
copyright y pueden tomar la forma de un bien o servicio. Las industrias
culturales incluyen generalmente los sectores editorial, multimedia,
audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanía y diseño. El
término industria creativa supone un conjunto más amplio de actividades que
incluye a las industrias culturales más toda producción artística o cultural, ya
sean espectáculos o bienes producidos individualmente. Así, las industrias
creativas son aquellas en las que el producto o servicio contiene un elemento
artístico o creativo substancial. Se incluirán aquellas empresas cuya
actividad principal se encuentre encuadrada en alguno de los grupos y/o
epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen a
continuación correspondientes a actividades empresariales y profesionales:
a) ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES - Arte y mercado de antigüedades o Epígrafe 615.5 “Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades” o Epígrafe 615.6 “Galerías de arte” - Artesanías o Grupo 861 “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos,
grabadores y artistas similares”
o Grupo 862 “Restauradores de obras de arte” - Artes de actuación (cine, teatro, circo, música, baile) o Agrupación 01 “Activid. relacionadas con el cine, el teatro y el circo”
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o Agrupación 02 “Actividades relacionadas con el baile” o Agrupación 03 “Actividades relacionadas con la música” - Arquitectura o Grupo 411 “Arquitectos” o Grupo 421 “Arquitectos técnicos y aparejadores” o Grupo 431 “Delineantes” o Epígrafe 843.2 Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo - Cine y vídeo o Grupo 961 “Producción y servicios relacionados con la misma de
películas cinematográficas (incluso video)”
- Diseño de moda o Grupo 454 “Confección a medida de prendas de vestir y
sus complementos”
- Edición o Grupo 476 “Edición” - Publicidad o Grupo 751 “Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares” o Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares” - Software interactivo de entretenimiento y de servicios informáticos
o Grupo 761 “Doctores y licenciados en ciencias exactas y estadísticas” o Grupo 762 “Doctores, licenciados e ingenieros en informática” o Grupo 763 “Programadores y analistas de informática” o Grupo 764 “Diplomados en informática” - Televisión y radio o Epígrafe 964.1 “Servicios de radiodifusión” o Epígrafe 964.2 “Servicios de televisión”
32
- Proyectos desarrollados en el sector de la salud y servicios sociales:
o Grupo 95 “Asistencia y Servicios sociales” o Biotecnologías y tecnologías sanitarias: La empresa deberá entregar
documentación justificativa de pertenecer a estos sectores estratégicos y tendrá que
ser validada por los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao
- Proyectos desarrollados en el ámbito de la implantación de las denominadas
energías alternativas o renovables: especialmente la fotovoltáica, térmica y eólica.
Se citan en este apartado las empresas que tengan como actividad principal la
investigación, el desarrollo, fabricación e instalación de medidas de responsabilidad
ambiental y de eficiencia energética. Las empresas que tengan por objeto principal la
realización de planes de mejora en el ámbito ambiental también gozarán de esta
calificación. La empresa deberá justificar a Lan Ekintza la inclusión de la empresa en
este ámbito, así como la innovación y el valor añadido que aporta al desarrollo
económico y empleo local. La empresa deberá entregar documentación justificativa de
pertenecer a estos sectores estratégicos y tendrá que ser validada por los servicios
técnicos de Lan Ekintza-Bilbao.
- Proyectos desarrollados en el ámbito del sector del turismo especializado: Se
citan en este apartado las empresas que tengan como actividad principal el turismo
especializado, en los ámbitos del turismo de negocios, industrial y de congresos, así
como proyectos que den valor añadido a la ciudad de Bilbao, por su repercusión
cultural, económica o social para la ciudad. La empresa deberá justificar a Lan Ekintza
la inclusión de la empresa en este ámbito, así como la innovación y el valor añadido
que aporta al desarrollo económico y empleo local. La empresa deberá entregar
documentación justificativa de pertenecer a estos sectores estratégicos y tendrá que
ser validada por los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao.
33
Anexo IV – Definición proyectos desarrollados en economía social y solidaria
Deberán cumplir cualquiera de estos tres apartados:
- Proyectos desarrollados en el ámbito de la denominada Economía Social y
Solidaria, que hayan recibido la calificación de Empresa de Inserción Social y/o de
Centros Especiales de Empleo, y que ubiquen su domicilio social, fiscal y de actividad
en Bilbao.
- Proyectos ajustados a la definición de Economía Social y Solidaria: se define
proyecto de Economía Social y Solidaria aquel que muestre un compromiso con los
siguientes principios recogidos en la “Carta Solidaria Emprender por un mundo
solidario”: igualdad entre las personas de la organización; creación de empleo
estable, especialmente para aquellas personas en situación o riesgo de exclusión
social; respeto al medio ambiente en sus productos, acciones o métodos de
producción y/o comercialización; cooperación en lugar de la competencia; sin carácter
lucrativo, cuyo beneficio repercuta directamente a la sociedad; compromiso con el
entorno en el que se vaya a desarrollar, lo que exige la cooperación con
otras organizaciones y el trabajo en red, y que se dediquen a las siguientes
actividades:
o Entidades que tengan como objeto social la contratación de colectivos en situación
o riesgo de exclusión social
o Entidades que se dediquen a la producción, distribución y comercialización
de productos de Comercio justo y de productos ecológicos y sostenibles.
o Entidades que tengan como actividad principal la realización de servicios dirigidos a
colectivos especiales en situación o riesgo de exclusión social.
- Proyectos con un fuerte componente de Innovación Social: entidades que una vez
hayan identificado necesidades sociales insatisfechas, desarrollen iniciativas y
proyectos dirigidos a crear soluciones innovadoras a estas necesidades, en
diferentes campos, principalmente en el área de la salud, educación, vivienda,
bienestar de los barrios y proyectos de ciudad, implicando a la comunidad en un
proceso de ciudadanía activa y trabajo en red y redes sociales, promoviendo
transformaciones y cambios culturales, económicos, y sociales que redunden en
la mejora del bienestar de la sociedad.
La empresa deberá justificar a Lan Ekintza su inclusión en el ámbito de la economía
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social y solidaria, así como la innovación y el valor añadido que aporta al desarrollo
económico y empleo local. La empresa deberá entregar documentación
justificativa de que los proyectos pertenezcan al ámbito de la economía social y
solidaria y tendrá que ser validada por los servicios técnicos de Lan Ekintza-Bilbao.
35
Anexo V – Definición de colectivos con mayor dificultad de acceso al
mercado laboral, teniendo tal consideración:
• Personas desempleadas mayores de 45 años.
• Personas mayores de 30 años y menores de 45 años que acrediten un año de
desempleo.
• Personas perceptoras de Rentas Mínimas de Garantía o de Ayudas de
Emergencia Social en el momento de constitución de la pyme o del comercio, así
como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.
• Personas que no puedan acceder a la renta mínima por falta del período
exigido de residencia o empadronamiento, la falta de constitución de la unidad de
convivencia o haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30.
• Mujeres víctimas de violencia de género.
• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentran
en proceso de rehabilitación y reinserción social.
• Personas internas en Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les
permita acceder a un empleo y exreclusos/as que emprendan actividad por cuenta
propia en el plazo de 1 año desde su liberación o se encuentren en desempleo.
• Personas inmigrantes y refugiadas y que tengan la consideración de asiladas,
procedentes de países extracomunitarios.
• Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, entendiendo por
tales aquellas que cuenten con un certificado de minusvalía expedido por el
Organismo Oficial competente (mínimo 33%).