Date post: | 10-Jan-2015 |
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BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS
LEGISLACION LABORAL Y RETENCIÓN DEL TALENTOLEGISLACION LABORAL Y RETENCIÓN DEL TALENTO
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO:CONCEPTO:
Es el convenio Es el convenio verbal o escritoverbal o escrito, mediante el cual una , mediante el cual una
persona persona se obliga personalmente a prestar sus serviciosse obliga personalmente a prestar sus servicios
o ejecutar una obra a favor de otra, que es el empleador, o ejecutar una obra a favor de otra, que es el empleador,
bajo la bajo la subordinaciónsubordinación o o dependenciadependencia de éste. de éste.
RELACIÓN DE TRABAJORELACIÓN DE TRABAJO
La relación de trabajo comprende todos los actos La relación de trabajo comprende todos los actos
materiales encaminados a la realización del trabajo o materiales encaminados a la realización del trabajo o
a la efectiva prestación del servicio.a la efectiva prestación del servicio.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJOELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. PRESTACIÓN PERSONAL DE LOS SERVICIOS
2. SUBORDINACIÓN JURÍDICA
3. DEPENDENCIA ECONÓMICA
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOCLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: las partes pactan para que sus
prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo, sin límite de duración.
CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO: las partes conocen a ciencia cierta
cuando empieza a regir y cuando se produce la terminación.
CONTRATO POR OBRA DETERMINADA: las partes supeditan su finalización
al hecho de que se ejecute completamente la actividad materia del acuerdo de
voluntades.
TRANSFORMACION DE LA CLAUSULA DE DURACIÓN TRANSFORMACION DE LA CLAUSULA DE DURACIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJODEL CONTRATO DE TRABAJO
A. CAUSAS DE LA TRANSFORMACIÓN:
Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando
servicios.
Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador
continúa prestando las mismas tareas luego de concluida la obra. Se exceptúan los
contratos de la construcción (Ley 72).
Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada con la
intención de cubrir una relación indefinida.
CLÁUSULA DE PRUEBA O PERÍODO PROBATORIOCLÁUSULA DE PRUEBA O PERÍODO PROBATORIO
El período de prueba es de El período de prueba es de tres (3) meses máximotres (3) meses máximo..
No es válida si el trabajador (a) es contratado (a) para No es válida si el trabajador (a) es contratado (a) para desempeñar una posición que desempeñar una posición que anteriormente haya anteriormente haya ocupado en la misma empresa.ocupado en la misma empresa.
Es una clausula Es una clausula dentro del contrato de trabajo.dentro del contrato de trabajo.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
CONCEPTOCONCEPTO
Es todo el tiempo durante el cual el trabajador
esté a disposición exclusiva del empleador.
Concepto: LA JORNADA ORDINARIA de trabajo es el tiempo que el trabajador (a) emplea para la prestación de los servicios convenidos con la empresa o empleador.
La jornada de trabajo es de tres (3) clases:
1. Diurna: es de ocho (8) horas laborables por día y cuarenta y ocho (4) horas a la semana.
2. Nocturna: es de siete (7) horas laborables por día y cuarenta y dos (42) a la semana.
3. Mixta: es de siete horas y media (7 ½) por día y cuarenta y cinco a la semana.
Concepto: LA JORNADA EXTRAORDINARIA es aquella que excede de los límites legales o contractuales y para tales efectos se le imponen recargos por el trabajo de las llamadas HORAS EXTRAS.
1. 25% sobre la Jornada Diurna.
2. 50% sobre la Jornada Nocturna.
3. 75% sobra la Jornada Mixta.
DESCANSOS OBLIGATORIOSDESCANSOS OBLIGATORIOS
1.1. ENTRE JORNADASENTRE JORNADAS
2.2. DENTRO DE JORNADASDENTRO DE JORNADAS
3.3. SEMANAL OBLIGATORIOSEMANAL OBLIGATORIO
4.4. FIESTA O DUELO NACIONALFIESTA O DUELO NACIONAL
5.5. DESCANSO COMPENSATORIODESCANSO COMPENSATORIO
6.6. DESCANSO FORZOSODESCANSO FORZOSO
7.7. DESCANSO POR VACACIONESDESCANSO POR VACACIONES
8.8. DESCANSO POR LICENCIADESCANSO POR LICENCIA
DESCANSO ENTRE JORNADAS:
Es aquel que otorga el empleador a los trabajadores
(as) durante el período ordinario de trabajo, el
cual puede consistir en un tiempo no menor de
media hora (1/2) ni mayor de dos (2).
DESCANSO DENTRO DE JORNADAS:
Es aquel que tiene la obligación de dar el
empleador, a la madre que está lactando, en estos
casos, dichas interrupciones durante el período
de labores puede ser de 15 minutos, cada 3 horas
o de ½ hora 2 veces al día.
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO:
Por Ley el empleador está obligado a dar cualquier
día, pero de preferencia debe concederse el
domingo, pues es el adecuado para dicho
descanso. No es remunerado.
DESCANSO DE DUELO O FIESTA NACIONAL:
Se entiende por esto todos los días de fiesta y duelo nacional ordenado por la Ley o fijados por el Ejecutivo.
• 1 y 9 de enero
• Martes de Carnaval
• Viernes Santo
• 1 de Mayo (Día del Trabajo)
• 3, 5, 10 y 28 de noviembre (Fiestas Patrias)
• 8 de diciembre (Día de la Madre)
• 25 de diciembre (Navidad)
DESCANSO COMPENSATORIO:
Aquel reposo a que se hace acreedor el trabajador
(a) cuando haya laborado en un día de Fiesta o
Duelo Nacional y que en reemplazo a éste se le
debe compensar 24 horas de descanso
consecutivas en un día distinto por haber
laborado en un día de descanso obligatorio.
DESCANSO FORZOSO:
Es aquel que el empleador está obligado a
reconocer a la mujer en estado de gravidez y que
consiste en 6 semanas que preceden al parto y 8
que le siguen para un total de 3 meses o de 14
semanas de descanso consecutivo.
DESCANSO POR VACACIONES:
Es el derecho que tienen los trabajadores (as)
luego de haber laborado once (11) meses
continuos de trabajo, el cual se le concede a
razón de 1 día por cada 11 días de servicio
prestado.
DESCANSO POR LICENCIA:
Es la autorización o permiso concedido por la ley o por el consentimiento expreso y voluntario del empleador.
Licencias no remuneradas
Licencias remuneradas
Licencia por gravidez
Licencia Temporal
Licencia por incapacidad
EL SALARIOEL SALARIO
CONCEPTO:
La retribución que el empleador debe pagar al
trabajador con motivo de la relación de
trabajo, debe ser proporcional a la cantidad y
la calidad del trabajo y no podrá ser inferior al
que se fije como mínimo.
PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
El uso del terreno
Los suministros de carácter gratuito
Los viáticos y los gastos de representación
Los medios de transporte y los elementos de trabajo
Las bonificaciones, gratificaciones y donaciones
PROTECCIÓN DEL SALARIOPROTECCIÓN DEL SALARIO
Libre disposición del salario
El salario debe pagarse directamente al trabajador, salvo
causa justificada
Lugar y hora del pago del salario
Prohibición de reducir salario
Deducciones y retenciones de salario
Prohibición de cobro de intereses
Prohibición de comprar deudas
Sanciones por falta de pago o mora del salario
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEDE
LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORESLOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES
OBLIGACIONESOBLIGACIONES DEDE
LOS TRABAJADORESLOS TRABAJADORESArticulo 126Articulo 126
Realizar personalmente el trabajo convenido.
Acatar las órdenes e instrucciones del empleador.
Abstenerse de revelar a terceros secretos técnicos.
Presentarse al trabajo en condiciones aceptables.
Observar buenas costumbres.
Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que le sean
entregados para laborar.
Observar las disposiciones del Reglamento Interno de la Empresa.
Otros.
PROHIBICIONES PROHIBICIONES DEDE
LOS TRABAJADORESLOS TRABAJADORESArtículo 127Artículo 127
Ejecutar actos que pongan en peligro su seguridad, la de la empresa o la de terceros.
Faltar al trabajo sin justa causa y sin permiso del empleador.
Tomar de las dependencias de la empresa, materiales, artículos, útiles de trabajo, etc.
Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
Portar armas durante la jornada de trabajo.
Efectuar colectas no autorizadas por el empleador.
Suspender sus labores sin justa causa y sin permiso del empleador.
Emplear el equipo proporcionado por la empresa con fines distintos para los que ses le entregó.
OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEDE
LOS EMPLEADORESLOS EMPLEADORESArtículo 128Artículo 128
Darle ocupación efectiva al trabajador (a) conforme a las condiciones
pactadas.
Pagar los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
Proporcionar a los trabajadores (as) oportunamente los útiles, materiales e
instrumentos necesarios.
Guardar a los trabajadores (as) la debida consideración, absteniéndose de
maltratarlos.
Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad.
Respetar las organizaciones sociales de los trabajadores (as).
Proporcionar adecuadas condiciones de trabajo.
SUSPENSION DE LOS EFECTOSSUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL DEL
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO:CONCEPTO:
Es la interrupción temporal de la obligación del
trabajador de poner su fuerza de trabajo a disposición
del empleador para prestar el servicio y la obligación
de éste de pagar el salario en virtud de causas
establecidas en la ley.
La incapacidad temporal del
trabajador (a)
El arresto o prisión preventiva
La licencia por comisión sindical
o un cargo en el Estado y otras
licencias
La huelga declarada legalmente
La suspensión disciplinaria
La fuerza mayor o el caso fortuito
La incapacidad económica del
empleador
TERMINACION DE LA RELACION LABORALTERMINACION DE LA RELACION LABORAL
MUTUO CONSENTIMIENTOMUTUO CONSENTIMIENTO
EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO PACTADOEXPIRACIÓN DEL TÉRMINO PACTADO
CONCLUSIÓN DE LA OBRA CONCLUSIÓN DE LA OBRA
MUERTE DEL TRABAJADORMUERTE DEL TRABAJADOR
MUERTE DEL EMPLEADORMUERTE DEL EMPLEADOR
PROLONGACIÓN DE ALGUNA CAUSA PROLONGACIÓN DE ALGUNA CAUSA
DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATODE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DECISIÓN UNILATERAL DEL DECISIÓN UNILATERAL DEL
EMPLEADOREMPLEADOR
DESPIDO CON CAUSA JUSTIFICADADESPIDO CON CAUSA JUSTIFICADA
POR RENUNCIA DEL TRABAJADORPOR RENUNCIA DEL TRABAJADOR
CONCEPTO DE DESPIDO:
Es la ruptura o disolución del contrato o
relación de trabajo, por declaración de
voluntad unilateral del patrono o empresario,
que de tal modo extingue el vínculo jurídico
que lo une con el trabajador (a) a su servicio.
Guillermo Cabanellas
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJOTERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
POR MUTUO CONSENTIMIENTOPOR MUTUO CONSENTIMIENTO
Entre los suscritos: IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal Nº 8-178-57, actuando en nombre y representación legal de la Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A.., Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, a Ficha Nº 654730, Documento Nº 1537050, ubicada en Calle 58, Obarrio, Edificio Nª 11, Local 3de la Ciudad de Panamá, Provincia y República de Panamá, quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA, por una parte; y por la otra A__________, varón, mayor de edad, unido, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personal_________________, Seguro Social Nº__________________, con domicilio en ________________________Ciudad de Panamá, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar un ACUERDO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo que establece el Artículo 210, Ordinal 1ro del Código de Trabajo.
PRIMERO: Las partes declaran que dan por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento a partir del jueves dieciséis (16) de agosto de 2012.
SEGUNDO: LA EMPRESA, por su parte, se compromete a pagarle a EL TRABAJADOR, la suma neta de _________________(B/.____________). La suma anteriormente mencionada incluye el pago de todas las prestaciones a las que pudiese tener derecho EL TRABAJADOR, y son canceladas al momento de firmar el presente acuerdo.
TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que cualquier diferencia a su favor en las prestaciones laborales aquí pactadas, está comprendida dentro de la suma pactada como transacción.
CUARTO: EL TRABAJADOR, declara que la decisión de terminar la relación de trabajo por mutuo consentimiento, se da de forma voluntaria, previa negociación entre las partes y sin ningún tipo de apremio, en fe de lo cual firma el presente documento.
QUINTO: Declaran las partes que aceptan la terminación del contrato del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, en los términos y condiciones que anteceden, sin que el mismo hubiere conllevado ningún tipo de renuncia de derechos ciertos.
SEXTO: EL TRABAJADOR, declara que una vez cancelada la suma anteriormente mencionada no tiene ningún tipo de reclamo por concepto alguno contra LA EMPRESA, y se compromete a desistir de cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura, derivada de la relación de trabajo a la cual se le da término. Por mutuo consentimiento de ambas partes
EN FE DE LO ANTERIOR, y apara constancia de las partes se firma el presente documento de tres (3) ejemplares de un mismo tenor literal para cada una de las partes en la ciudad de Panamá República de Panamá, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil doce (2012)
LA EMPRESA EL TRABAJADOR
___________________________________ _____________________________
Nombre y Cédula : Nombre y Cédula:
Huella Digital Huella Digital
DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADORDECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO DE TRABAJOARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
SE DETERMINA POR EL TIEMPO DE SERVICIOS QUE UN TRABJADOR (A) PRESTA A UN SE DETERMINA POR EL TIEMPO DE SERVICIOS QUE UN TRABJADOR (A) PRESTA A UN
EMPLEADOR.EMPLEADOR.
EN NUESTRO MEDIO TIENEN ESTABILIDAD LOS QUE TIENEN MÁS DE DOS (2) AÑOS EN NUESTRO MEDIO TIENEN ESTABILIDAD LOS QUE TIENEN MÁS DE DOS (2) AÑOS
DE SERVICIOS.DE SERVICIOS.
NO TIENEN ESTABILIDAD LOS QUE TIENEN MENOS DE DOS (2) AÑOS DE SERVICIOS.NO TIENEN ESTABILIDAD LOS QUE TIENEN MENOS DE DOS (2) AÑOS DE SERVICIOS.
EL DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR (A) EL DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR (A)
QUE NO TIENE ESTABILIDAD, GENERA EL DERECHO A UN PREAVISO.QUE NO TIENE ESTABILIDAD, GENERA EL DERECHO A UN PREAVISO.
DESVINCULACIÓN LABORAL DESVINCULACIÓN LABORAL ENEN
PERIODO PROBATORIOPERIODO PROBATORIO
Panamá, 16 de agosto de 2012Señor:MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ E. S. M.
Señor Rivas:
Cumpliendo con lo prescrito en el Artículo 214 del Código de Trabajo, le notificamos formalmente que a partir de la fecha nuestra Empresa da por terminada la relación laboral con Usted.
Nuestra decisión, la fundamentamos en la Clausula Tercera del Contrato de Trabajo suscrito, en concordancia con los establecido en el Artículo 78 del Código de Trabajo y el Reglamento Interno / la Convención Colectiva, en donde se establece un PERÍODO PROBATORIO de noventa (90) días o tres (3) meses, lapso de tiempo en el que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna.
Sírvase pasar al Departamento de Contabilidad, el día jueves treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en la que le serán entregadas las prestaciones laborales que le corresponden, previa presentación del carne de trabajo y del uniforme proporcionado por la empresa.
Sin otro particular;
IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA Gerente General Recibido: _____________________________________ MARTIN A. RIVAS GONZÁLEZ Cédula Nº 8-178-57
FECHA: HORA:
DESPIDO CON CAUSA JUSTIFICADADESPIDO CON CAUSA JUSTIFICADA
ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO DE TRABAJOARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR AUSENCIA INJUSTIFICADATERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR AUSENCIA INJUSTIFICADA
TRES (3) DÍAS ALTERNOSTRES (3) DÍAS ALTERNOS
Panamá, 16 de agosto de 2012Señor:MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ E. S. M. Señor Rivas: En cumplimiento de lo prescrito por el artículo 214 del Código de Trabajo, le notificamos que a partir de la fecha damos por terminada la relación
de trabajo que manteníamos con Usted, fundamentándonos legalmente en el Artículo 213, Acápite A, numeral 11 del Código de Trabajo, es decir, por ausentarse injustificadamente a su puesto de trabajo por tres (3) días alternos en el período de un (1) mes.
Concretamente, Usted ha faltado a sus labores los días viernes veintinueve (29) de julio; martes dieciocho (18) de julio y viernes veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), sin causa justificada y sin permiso alguno, conducta que no puede ser tolerada por nuestra empresa dada la responsabilidad y seriedad que esperamos de nuestros trabajadores en el cumplimiento de las tareas establecidas en el Contrato de Trabajo suscrito con Usted.
Sírvase pasar al Departamento de Contabilidad, el día jueves treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en la que le serán entregadas las prestaciones laborales que le corresponden, previa presentación del carne de trabajo y del uniforme proporcionado por la empresa.
Sin otro particular;
__________________________________________________ IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA Gerente General Recibido: _____________________________________ MARTIN A. RIVAS GONZÁLEZ Cédula Nº 8-178-57 FECHA:
HORA:
TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR VENCIMIENTO DEL
TÉRMINO DEL CONTRATOTÉRMINO DEL CONTRATO
Panamá, 16 de agosto de 2012
Señor:SR. MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ E. S. M.
Señor Rivas:
En cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 214 del Código de Trabajo, le notificamos formalmente que nuestra Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A., da por terminada la relación de trabajo que mantenía con Usted, en virtud del vencimiento del término establecido en el CONTRATO DEFINIDO DE TRABAJO suscrito.
Nuestra decisión se fundamenta en la Clausula Segunda de su Contrato de Trabajo, y en el Numeral 2, del Artículo 210 del Código de Trabajo, es decir “...Por la expiración del término pactado…”, toda vez que el plazo convenido con Usted fue de seis (6) meses, el cual vence el próximo lunes veinte (20) de agosto de dos ml doce (2012).
Sírvase pasar al Departamento de Contabilidad, el día jueves treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en la que le serán entregadas las prestaciones laborales que le corresponden, previa presentación del carne de trabajo y del uniforme proporcionado por la empresa.
Sin otro particular;
IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA Gerente General Recibido: _____________________________________ MARTIN A. RIVAS GONZÁLEZ Cédula Nº 8-178-57
FECHA: HORA:
MODELO DE MODELO DE CARTA DE RENUNCIACARTA DE RENUNCIA
Panamá, 16 de agosto de 2012 LicenciadaIvette de ZúñigaPANAMA OUTSOURCING S.A.Gerente General Lcda. Zúñiga:
Por este medio Yo, MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad personal Nº 8-199-99, le presento mi formal
RENUNCIA al cargo que ocupo dentro de su Empresa, como SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN; la cual se hará efectiva a partir del
próximo viernes treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), por motivos personales. Agradeciéndole la oportunidad brindada, quedo de Ustedes, Atentamente, MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ Cédula Nº 8-199-99 Edad: 35 añosCargo que Desempeñaba: Supervisor de ProducciónTiempo que Laboró: tres (3) añosSalario: B/. 500.00Teléfono: 67805520
MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS POR SUPOR SU
DISTINGUIDA PARTICIPACIONDISTINGUIDA PARTICIPACION