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Bio Venezuela

Date post: 01-Dec-2015
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1 CONTENIDO DE VENEZUELA CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES NACIONALES E INSTITUCIONALES . . . . . . . . . . . .5 CONSTITUCIÓN NACIONAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . . . . . . . . . . . . .7 INSTITUCIONES AMBIENTALES Ministerio del Ambiente 58 DECRETO Nº 1234 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Consejos, comités y comisiones 65 DECRETO Nº 1011 DE 21 DE JUNIO DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 DECRETO Nº 111 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 DECRETO Nº 112 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 DECRETO Nº 2237 DE 30 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Institutos y corporaciones 75 LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 DECRETO Nº 1436 DE 24 DE ENERO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Autoridades administrativas y científicas 81 DECRETO Nº 1167 20 DE OCTUBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 DECRETO Nº 1221 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 DECRETO Nº 1435 DE 24 DE ENERO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 DECRETO Nº 2935 DE 20 DE MAYO DE 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 PLANES REGIONALES AMBIENTALES Ordenamiento ambiental 102 LEY DE 11 DE AGOSTO DE 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 DECRETO Nº 2308 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 DECRETO Nº 2310 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 DECRETO Nº 2317 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 DECRETO Nº 2328 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 DECRETO Nº 2329 DE 5 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 Régimen municipal 179 LEY DE 14 DE JUNIO DE 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 Protección ambiental 194 LEY DE 15 DE JUNIO DE 1976 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 Contravenciones y delitos ambientales 201 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES Y NORMAS ESPECÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 ÁREAS PROTEGIDAS Parques nacionales 213 DECRETO Nº 770 DE 12 DE JUNIO DE 1962 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 DECRETO Nº 771 DE 12 DE JUNIO DE 1942 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 DECRETO Nº 258 DE 8 DE ABRIL DE 1960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217 DECRETO Nº 1061 DE 16 DE AGOSTO DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219 DECRETO Nº 1534 DE 19 DE DICIEMBRE DE 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 DECRETO Nº 1591 DE 4 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222 DECRETO Nº 1592 DE 6 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224 DECRETO Nº 1607 DE 12 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 DECRETO Nº 1686 DE 7 DE MARZO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 DECRETO Nº 113 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 DECRETO Nº 114 DE 26 DE MAYO 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232 DECRETO Nº 944 DE 27 DE MAYO DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234 DECRETO Nº 1519 DE 14 DE ABRIL DE 1976 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236 DECRETO Nº 1529 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 DECRETO Nº 2978 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 DECRETO Nº 2979 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241 DECRETO Nº 2980 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242
Transcript
  • 1CONTENIDO DE VENEZUELA

    CAPTULO I. ASPECTOS GENERALES NACIONALES E INSTITUCIONALES . . . . . . . . . . . . 5CONSTITUCIN NACIONAL

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . . . . . . . . . . . . . 7INSTITUCIONES AMBIENTALES

    Ministerio del Ambiente 58DECRETO N 1234 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Consejos, comits y comisiones 65DECRETO N 1011 DE 21 DE JUNIO DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66DECRETO N 111 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67DECRETO N 112 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69DECRETO N 2237 DE 30 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Institutos y corporaciones 75LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76DECRETO N 1436 DE 24 DE ENERO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Autoridades administrativas y cientficas 81DECRETO N 1167 20 DE OCTUBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82DECRETO N 1221 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85DECRETO N 1435 DE 24 DE ENERO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96DECRETO N 2935 DE 20 DE MAYO DE 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    PLANES REGIONALES AMBIENTALESOrdenamiento ambiental 102LEY DE 11 DE AGOSTO DE 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103DECRETO N 2308 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117DECRETO N 2310 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127DECRETO N 2317 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141DECRETO N 2328 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153DECRETO N 2329 DE 5 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Rgimen municipal 179LEY DE 14 DE JUNIO DE 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180Proteccin ambiental 194LEY DE 15 DE JUNIO DE 1976 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Contravenciones y delitos ambientales 201LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

    CAPTULO II. DISPOSICIONES Y NORMAS ESPECFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212REAS PROTEGIDAS

    Parques nacionales 213DECRETO N 770 DE 12 DE JUNIO DE 1962 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214DECRETO N 771 DE 12 DE JUNIO DE 1942 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215DECRETO N 258 DE 8 DE ABRIL DE 1960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217DECRETO N 1061 DE 16 DE AGOSTO DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219DECRETO N 1534 DE 19 DE DICIEMBRE DE 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220DECRETO N 1591 DE 4 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222DECRETO N 1592 DE 6 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224DECRETO N 1607 DE 12 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226DECRETO N 1686 DE 7 DE MARZO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228DECRETO N 113 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230DECRETO N 114 DE 26 DE MAYO 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232DECRETO N 944 DE 27 DE MAYO DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234DECRETO N 1519 DE 14 DE ABRIL DE 1976 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236DECRETO N 1529 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238DECRETO N 2978 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240DECRETO N 2979 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241DECRETO N 2980 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

  • 2DECRETO N 2981 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243DECRETO N 2982 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244DECRETO N 2983 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246DECRETO N 637 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248DECRETO N 777 DE 14 DE AGOSTO DE 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257DECRETO N 1430 DE 14 DE ENERO DE 1987* y *. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261DECRETO N 2018 DE 24 DE FEBRERO DE 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267DECRETO N 2170 DE 25 DE MAYO DE 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271DECRETO N 2564 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1988. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275DECRETO N 276 DE 07 DE JUNIO DE 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280DECRETO N 640 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297DECRETO N 1215 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306DECRETO N 1634 DE 05 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310DECRETO N 1636 DE 05 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314DECRETO N 1640 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316DECRETO N 1642 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329DECRETO N 1643 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339DECRETO N 1641 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354DECRETO N 1844 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366DECRETO N 1632 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385DECRETO N 2334 DE 5 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388DECRETO N 667 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412DECRETO N 668 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429DECRETO N 669 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452DECRETO N 671 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470DECRETO N 672 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487DECRETO N 674 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506DECRETO N 675 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521DECRETO N 1368 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543Reservas naturales 565DECRETO N 1345 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 566DECRETO N 1633 DE 05 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567DECRETO N 1635 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 571DECRETO N 2311 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 575Monumentos nacionales 578DECRETO N 234 DE 18 DE MARZO DE 1960 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 579DECRETO N 1635 DE 27 DE FEBRERO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581DECRETO N 2986 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 583DECRETO N 172 DE 18 DE JUNIO DE 1979 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 584DECRETO N 605 DE 8 DE MAYO DE 1980 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586DECRETO N 1233 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 588DECRETO N 1637 DE 5 DE JUNIO DE 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 592DECRETO N 676 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 596DECRETO N 677 DE 10 DE MAYO DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608DECRETO N 1473 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 620reas de manejo integrado 626DECRETO N 107 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627Zonas protectoras 630DECRETO N 1414 DE 3 DE OCTUBRE DE 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631DECRETO N 106 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633DECRETO N 115 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635DECRETO N 2630 DE 4 DE ABRIL DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 638DECRETO N 1264 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640DECRETO N 1551 DE 06 DE MAYO DE 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 651DECRETO N 623 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655DECRETO N 1225 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 657DECRETO N 1226 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 669DECRETO N 1227 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 673DECRETO N 1229 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685

  • 3DECRETO N 2314 DE 05 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697DECRETO N 2322 DE 5 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700DECRETO N 2323 DE 5 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 704DECRETO N 3221 DE 13 DE ENERO DE 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 712Comunidades indgenas 729DECRETO N 3273 DE 29 DE ENERO DE 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730

    FAUNA Y FLORACdigos 732DECRETO N 628 DE 20 DE ABRIL DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 733Caza, pesca y acuicultura 753LEY DE 10 DE AGOSTO DE 1944 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 754DECRETO N 829 DE 1 DE ABRIL DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 758DECRETO N 2227 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 759DECRETO N 2304 DE 5 DE JUNIO DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761Conservacin 763LEY DE 11 DE AGOSTO DE 1970 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 764DECRETO N 1069 DE 23 DE AGOSTO DE 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 776DECRETO N 110 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 777DECRETO N 109 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 778DECRETO N 2702 DE 11 DE ENERO DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 779DECRETO N 645 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 782DECRETO N 846 DE 5 DE ABRIL DE 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 785DECRETO N 1843 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 788DECRETO N 3269 29 DE ENERO DE 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 791Especies exticas 814DECRETO N 2223 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 815

    APROVECHAMIENTO FORESTALCdigos 817LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1965 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 818Explotacin y manejo 830DECRETO N 1341 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 831DECRETO N 1343 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1975 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 832DECRETO N 2715 DE 18 DE ENERO DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 833DECRETO N 2214 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 836

    PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOSEGURIDADBioseguridad 843RESOLUCIN N 54 DE 20 DE MARZO DE 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 844

    AGUACdigos 846LEY DE 14 DE JULIO DE 1936 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 847Aguas continentales 849DECRETO N 2636 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 850DECRETO N 624 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852DECRETO N 3219 DE 13 DE ENERO DE 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 860Contaminacin 884LEY DE 27 DE JULIO DE 1933 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 885DECRETO N 883 DE 11 DE OCTUBRE DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 887Aprovechamiento y uso 905DECRETO N 1400 DE 10 DE JULIO DE 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 906Recuperacin y manejo 918DECRETO N 2995 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 919DECRETO N 2220 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 921

    SUELOProteccin, uso y conservacin 924DECRETO N 2212 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925

    AIREContaminacin atmosfrica 929DECRETO N 2215 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 930DECRETO N 2673 DE 19 DE AGOSTO DE 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 933

  • 4Ruido 943DECRETO N 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 944Control de la contaminacin 948DECRETO N 638 DE 26 DE ABRIL DE 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 949

    SUSTANCIAS PELIGROSAS, RESIDUOS SLIDOS Y LQUIDOSMateriales nucleares y radiactivos 967DECRETO N 2210 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 968Residuos slidos 984DECRETO N 2216 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 985Desechos txicos 990DECRETO N 2289 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 991

    IMPACTO AMBIENTAL Y LICENCIAS AMBIENTALESImpacto ambiental 1027DECRETO N 1257 DE 13 DE MARZO DE 1996. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1028

    CAPTULO III. SECTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1038INDUSTRIAL

    Cdigos 1039LEY DE 10 DE JULIO DE 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1040Residuos industriales 1050DECRETO N 2961 DE 3 DE JUNIO DE 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1051

    SALUDCdigos 1053LEY DE 7 DE JULIO DE 1942 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1054Sanidad 1056LEY DE 21 DE JULIO DE 1938 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1057RESOLUCIN N SG-027 DE 29 DE ENERO DE 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1060Reforma agraria 1062DECRETO N 746 DE 8 DE FEBRERO DE 1967 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1063

    CULTURA Y EDUCACINEducacin ambiental 1091DECRETO N 108 DE 26 DE MAYO DE 1974 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1092Patrimonio 1094DECRETO N 1401 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1986. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1095

    MINAS Y ENERGAExplotacin, conservacin y restauracin minera 1098DECRETO N 2219 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1099DECRETO N 3091 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1106

    TRANSPORTESealizacin vial 1115DECRETO N 2994 DE 12 DE DICIEMBRE DE 1978. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1116Vas de acceso 1119DECRETO N 2226 DE 23 DE ABRIL DE 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1120

    CAPTULO IV. APROBACIN, RATIFICACIN,ADHESIN DE LEGISLACIN INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1125COOPERACIN CIENTFICA Y TCNICA

    LEY DE 23 DE AGOSTO DE 1972. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1127

  • CAPTULO I.ASPECTOS GENERALES

    NACIONALES EINSTITUCIONALES

  • CONSTITUCINNACIONAL

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACORTE CONSTITUCIONAL

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA*

    PrembuloEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus pode-

    res creadores e invocando la proteccin de Dios, elejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar yel herosmo y sacrificio de nuestros antepasados abor-genes y de los precursores y forjadores de una patria li-bre y soberana; con el fin supremo de refundar la Rep-blica para establecer una sociedad democrtica, partici-pativa y protagnica, multitnica y pluricultural en unEstado de justicia, federal y descentralizado, que consoli-de los valores de la libertad, la independencia, la paz, lasolidaridad, el bien comn, la integridad territorial, laconvivencia y el imperio de la ley para esta y las futurasgeneraciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a lacultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdadsin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva lacooperacin pacfica entre las naciones e impulse y con-solide la integracin latinoamericana de acuerdo con elprincipio de no intervencin y autodeterminacin de lospueblos, la garanta universal e indivisible de los derechoshumanos, la democratizacin de la sociedad internacio-nal, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bie-nes jurdicos ambientales como patrimonio comn eirrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poderoriginario representado por la Asamblea Nacional Cons-tituyente mediante el voto libre y en referendo demo-crtico,

    Decreta la siguiente Constitucin

    TTULO I.Principios fundamentales

    Artculo 1.Venezuela se declara Repblica Bolivariana, irre-

    vocablemente libre e independiente y fundamenta su pa-trimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justiciay paz internacional, en la doctrina de Simn Bolvar, el Li-bertador.

    Son derechos irrenunciables de la Nacin la inde-pendencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, la inte-gridad territorial y la autodeterminacin nacional.

    Artculo 2.Venezuela se constituye en un Estado democrti-

    co y social de Derecho y de Justicia, que propugna comovalores superiores de su ordenamiento jurdico y de suactuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la soli-daridad, la democracia, la responsabilidad social y en ge-neral, la preeminencia de los derechos humanos, la ticay el pluralismo poltico.

    Artculo 3.El Estado tiene como fines esenciales la defensa y

    el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, elejercicio democrtico de la voluntad popular, la cons-truccin de una sociedad justa y amante de la paz, la pro-mocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la ga-ranta del cumplimiento de los principios, derechos y de-beres consagrados en esta Constitucin.

    La educacin y el trabajo son los procesos funda-mentales para alcanzar dichos fines.

    Artculo 4.La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Esta-

    do Federal descentralizado en los trminos consagradospor esta Constitucin, y se rige por los principios de inte-gridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurren-cia y corresponsabilidad.

    Artculo 5.La soberana reside intransferiblemente en el

    pueblo, quien la ejerce directamente en la forma previstaen esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, me-diante el sufragio, por los rganos que ejercen el PoderPblico.

    Los rganos del Estado emanan de la soberanapopular y a ella estn sometidos.

    Artculo 6.El gobierno de la Repblica Bolivariana de Vene-

    zuela y de las entidades polticas que componen es y sersiempre democrtico, participativo, electivo, descentra-lizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatosrevocables.

    Artculo 7.La Constitucin es la norma suprema y el funda-

    mento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y

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    * Fuente: www.eloscar.com.

  • los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos aesta Constitucin.

    Artculo 8.La bandera nacional con los colores amarillo, azul

    y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escu-do de armas de la Repblica son los smbolos de la patria.

    La ley regular sus caractersticas, significados yusos.

    Artculo 9.El idioma oficial es el castellano. Los idiomas ind-

    genas tambin son de uso oficial para los pueblos indge-nas y deben ser respetados en todo el territorio de la Re-pblica, por constituir patrimonio cultural de la Nacin yde la humanidad.

    TTULO II.Del espacio geogrfico y la

    divisin polticaCAPTULO I.

    Del Territorio y demsEspacios Geogrficos

    Artculo 10.El territorio y dems espacios geogrficos de la

    Repblica son los que correspondan a la Capitana Ge-neral de Venezuela antes de la transformacin polticainiciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones re-sultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciadosde nulidad.

    Artculo 11.La soberana plena de la Repblica se ejerce en los

    espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar te-rritorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y lascomprendidas dentro de las lneas de base recta que haadoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo destos; el espacio areo continental, insular y martimo ylos recursos que en ellos se encuentran, incluidos los ge-nticos, los de las especies migratorias, sus productosderivados y los componentes intangibles que por causasnaturales all se encuentren.

    El espacio insular de la Repblica comprende elarchipilago de Los Monjes, archipilago de Las Aves, ar-chipilago de Los Roques, archipilago de La Orchila, islaLa Tortuga, isla La Blanquilla, archipilago Los Herma-nos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipilagode Los Frailes, isla La Sola, archipilago de Los Testigos,isla de Patos e isla de Aves; y, adems, las islas, islotes, ca-yos y bancos situados o que emerjan dentro del mar te-rritorial, en el que cubre la plataforma continental o den-tro de los lmites de la zona econmica exclusiva.

    Sobre los espacios acuticos constituidos por lazona martima contigua, la plataforma continental y la

    zona econmica exclusiva, la Repblica ejerce derechosexclusivos de soberana y jurisdiccin en los trminos,extensin y condiciones que determinen el derecho in-ternacional pblico y la ley.

    Corresponden a la Repblica derechos en el es-pacio ultraterrestre suprayacente y en las reas que sono puedan ser patrimonio comn de la humanidad, en lostrminos, extensin y condiciones que determinen losacuerdos internacionales y la legislacin nacional.

    Artculo 12.Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,

    cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territo-rio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zonaeconmica exclusiva y en la plataforma continental, per-tenecen a la Repblica, son bienes del dominio pblico y,por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas ma-rinas son bienes del dominio pblico.

    Artculo 13.El territorio no podr ser jams cedido, traspasa-

    do, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun tem-poral o parcialmente, a Estados extranjeros u otros suje-tos de derecho internacional.

    El espacio geogrfico venezolano es una zona depaz. No se podrn establecer en l bases militares ex-tranjeras o instalaciones que tengan de alguna manerapropsitos militares, por parte de ninguna potencia ocoalicin de potencias.

    Los Estados extranjeros u otros sujetos de dere-cho internacional slo podrn adquirir inmuebles parasedes de sus representaciones diplomticas o consularesdentro del rea que se determine y mediante garantasde reciprocidad, con las limitaciones que establezca laley. En dicho caso quedar siempre a salvo la soberananacional.

    Las tierras baldas existentes en las dependenciasfederales y en las islas fluviales o lacustres no podrn ena-jenarse, y su aprovechamiento slo podr concederse enforma que no implique, directa ni indirectamente, latransferencia de la propiedad de la tierra.

    Artculo 14.La ley establecer un rgimen jurdico especial

    para aquellos territorios que por libre determinacin desus habitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional,se incorporen al de la Repblica.

    Artculo 15.El Estado tiene la responsabilidad de establecer

    una poltica integral en los espacios fronterizos terres-tres, insulares y martimos, preservando la integridad te-rritorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identi-dad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo conel desarrollo cultural, econmico, social y la integracin.Atendiendo la naturaleza propia de cada regin fronteri-za a travs de asignaciones econmicas especiales, una

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  • Ley Orgnica de Fronteras determinar las obligacionesy objetivos de esta responsabilidad.

    CAPTULO II.De la Divisin Poltica

    Artculo 16.Con el fin de organizar polticamente la Repbli-

    ca, el territorio nacional se divide en el de los Estados,Distrito Capital, las dependencias federales y los territo-rios federales. El territorio se organiza en Municipios.

    Artculo 17.La divisin polticoterritorial ser regulada por ley

    orgnica, que garantice la autonoma municipal y la des-centralizacin poltico administrativa. Dicha ley podrdisponer la creacin de territorios federales en determi-nadas reas de los Estados, cuya vigencia queda supedi-tada a la realizacin de un referendo aprobatorio en laentidad respectiva. Por ley especial podr darse a un te-rritorio federal la categora de Estado, asignndosele latotalidad o una parte de la superficie del territorio res-pectivo.

    Las dependencias federales son las islas martimasno integradas en el territorio de un Estado, as como lasislas que se formen o aparezcan en el mar territorial o enel que cubra la plataforma continental. Su descripcin,posicin geogrfica, rgimen y administracin estarnsealadas en la ley.

    Artculo 18.La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica

    y el asiento de los rganos del Poder Nacional.Lo dispuesto en este artculo no impide el ejerci-

    cio del Poder Nacional en otros lugares de la Repblica.Una ley especial establecer la unidad poltico te-

    rritorial de la ciudad de Caracas que integre en un siste-ma de gobierno municipal a dos niveles, los Municipiosdel Distrito Capital y los correspondientes del EstadoMiranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobier-no, administracin, competencia y recursos, para alcan-zar el desarrollo armnico e integral de la ciudad. Entodo caso la ley garantizar el carcter democrtico yparticipativo de su gobierno.

    TTULO III.De los deberes, derechos

    humanos y garantasCAPTULO I.

    Disposiciones generales

    Artculo 19.El Estado garantizar a toda persona, conforme al

    principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el

    goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdepen-diente de los derechos humanos. Su respeto y garantason obligatorios para los rganos del Poder Pblico deconformidad con la Constitucin, los tratados sobre de-rechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica ylas leyes que los desarrollen.

    Artculo 20.Toda persona tiene derecho al libre desenvolvi-

    miento de su personalidad, sin ms limitaciones que lasque derivan del derecho de las dems y del orden pbli-co y social.

    Artculo 21.Todas las personas son iguales ante la ley, y en

    consecuencia:No se permitirn discriminaciones fundadas en la

    raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que,en general, tengan por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en con-diciones de igualdad, de los derechos y libertades detoda persona.

    La ley garantizar las condiciones jurdicas y admi-nistrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efec-tiva; adoptar medidas positivas a favor de personas ogrupos que puedan ser discriminados, marginados o vul-nerables; proteger especialmente a aquellas personasque por alguna de las condiciones antes especificadas, seencuentren en circunstancia de debilidad manifiesta ysancionar los abusos o maltratos que contra ellas se co-metan.

    Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciuda-dana; salvo las frmulas diplomticas.

    No se reconocen ttulos nobiliarios ni distincioneshereditarias.

    Artculo 22.La enunciacin de los derechos y garantas conte-

    nidos en esta Constitucin y en los instrumentos interna-cionales sobre derechos humanos no debe entendersecomo negacin de otros que, siendo inherentes a la per-sona, no figuren expresamente en ellos. La falta de leyreglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejerci-cio de los mismos.

    Artculo 23.Los tratados, pactos y convenciones relativos a

    derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezue-la, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el or-den interno, en la medida en que contengan normas so-bre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidaspor esta Constitucin y la ley de la Repblica, y son deaplicacin inmediata y directa por los tribunales y demsrganos del Poder Pblico.

    Artculo 24.Ninguna disposicin legislativa tendr efecto re-

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  • troactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las le-yes de procedimiento se aplicarn desde el momentomismo de entrar en vigencia aun en los procesos que sehallaren en curso; pero en los procesos penales, las prue-bas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien alreo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en quese promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicar la norma que be-neficie al reo o rea.

    Artculo 25.Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico

    que viole o menoscabe los derechos garantizados poresta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pbli-cos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten in-curren en responsabilidad penal, civil y administrativa,segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes su-periores.

    Artculo 26.Toda persona tiene derecho de acceso a los rga-

    nos de administracin de justicia para hacer valer sus de-rechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a latutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud ladecisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesi-ble, imparcial, idnea, transparente, autnoma, inde-pendiente, responsable, equitativa y expedita, sin dila-ciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

    Artculo 27.Toda persona tiene derecho a ser amparada por

    los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y ga-rantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a lapersona que no figuren expresamente en esta Constitu-cin o en los instrumentos internacionales sobre dere-chos humanos.

    El procedimiento de la accin de amparo consti-tucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto aformalidad, y la autoridad judicial competente tendr po-testad para restablecer inmediatamente la situacin jur-dica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella.Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con pre-ferencia a cualquier otro asunto.

    La accin de amparo a la libertad o seguridad po-dr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenidoo detenida ser puesto bajo la custodia del tribunal demanera inmediata, sin dilacin alguna.

    El ejercicio de este derecho no puede ser afecta-do, en modo alguno, por la declaracin del estado de ex-cepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.

    Artculo 28.Toda persona tiene derecho de acceder a la in-

    formacin y a los datos que sobre s misma o sobre susbienes consten en registros oficiales o privados, con lasexcepciones que establezca la ley, as como de conocerel uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solici-

    tar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectifi-cacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos oafectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, po-dr acceder a documentos de cualquier naturaleza quecontengan informacin cuyo conocimiento sea de inte-rs para comunidades o grupos de personas. Queda asalvo el secreto de las fuentes de informacin periodsti-ca y de otras profesiones que determine la ley.

    Artculo 29.El Estado estar obligado a investigar y sancionar

    legalmente los delitos contra los derechos humanos co-metidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa hu-manidad, violaciones graves a los derechos humanos ylos crmenes de guerra son imprescriptibles. Las viola-ciones de derechos humanos y los delitos de lesa huma-nidad sern investigados y juzgados por los tribunales or-dinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los benefi-cios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el in-dulto y la amnista.

    Artculo 30.El Estado tendr la obligacin de indemnizar inte-

    gralmente a las vctimas de violaciones a los derechos hu-manos que le sean imputables, y a sus derechohabientes,incluido el pago de daos y perjuicios.

    El Estado adoptar las medidas legislativas y deotra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizacionesestablecidas en este artculo.

    El Estado proteger a las vctimas de delitos co-munes y procurar que los culpables reparen los daoscausados.

    Artculo 31.Toda persona tiene derecho, en los trminos es-

    tablecidos por los tratados, pactos y convenciones sobrederechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigirpeticiones o quejas ante los rganos internacionalescreados para tales fines, con el objeto de solicitar el am-paro a sus derechos humanos.

    El Estado adoptar, conforme a procedimientosestablecidos en esta Constitucin y la ley, las medidasque sean necesarias para dar cumplimiento a las decisio-nes emanadas de los rganos internacionales previstosen este artculo.

    CAPTULO II.De la nacionalidad y

    ciudadanaSECCIN I:

    De la nacionalidad

    Artculo 32.Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    10

  • Toda persona nacida en territorio de la Rep-blica.

    Toda persona nacida en territorio extranjero,hijo o hija de padre venezolano y madre venezolanapor nacimiento.

    Toda persona nacida en territorio extranjero,hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o ma-dre venezolana por nacimiento, siempre que esta-blezcan su residencia en el territorio de la Repblicao declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidadvenezolana.

    Toda persona nacida en territorio extranjerode padre venezolano por naturalizacin o madre ve-nezolana por naturalizacin siempre que antes decumplir dieciocho aos de edad, establezca su resi-dencia en el territorio de la Repblica y antes de cum-plir veinticinco aos de edad declare su voluntad deacogerse a la nacionalidad venezolana.

    Artculo 33.Son venezolanos y venezolanas por naturaliza-

    cin:Los extranjeros o extranjeras que obtengan

    carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilioen Venezuela con residencia ininterrumpida de, porlo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a lafecha de la respectiva solicitud.

    El tiempo de residencia se reducir a cincoaos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren lanacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia,pases latinoamericanos y del Caribe.

    Los extranjeros o extranjeras que contraiganmatrimonio con venezolano o venezolana desde quedeclaren su voluntad de serlo, transcurridos por lomenos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.

    Los extranjeros o extranjeras menores deedad para la fecha de la naturalizacin del padre o dela madre que ejerza sobre ellos la patria potestad,siempre que declaren su voluntad de ser venezolanoso venezolanas antes de cumplir los veintin aos deedad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpida-mente, durante los cinco aos anteriores a dicha de-claracin.

    Artculo 34.La nacionalidad venezolana no se pierde al optar

    o adquirir otra nacionalidad.

    Artculo 35.Los venezolanos y venezolanas por nacimiento

    no podrn ser privados o privadas de su nacionalidad. Lanacionalidad venezolana por naturalizacin slo podrser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdocon la ley.

    Artculo 36.Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana.

    Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por naci-

    mieneto puede recuuperarla si se domicilia en el territo-rio de la repblic por un lapso no menor de dos aos ymanifiesta su voluntad de hacerlo. Los Venezolanos yVenezolanas por naturalizacin que renuncie la naciona-lidad venezolana podrn recuperarla cumpliendo nueva-mente los requisitos exigidos en el artculo 33 de estaConstitucin.

    Artculo 37.El Estado promover la celebracin de tratados

    internacionales en materia de nacionalidad, especial-mente con los Estados fronterizos y los sealados en elnumeral 2 del artculo 33 de esta Constitucin.

    Artculo 38.La ley dictar, de conformidad con las disposicio-

    nes anteriores, las normas sustantivas y procesales rela-cionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recupera-cin de la nacionalidad venezolana, as como con la revo-cacin y nulidad de la naturalizacin.

    SECCIN II:De la ciudadana

    Artculo 39.Los venezolanos y venezolanas que no estn suje-

    tos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil,y en las condiciones de edad previstas en esta Constitu-cin, ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titula-res de derechos y deberes polticos de acuerdo con estaConstitucin.

    Artculo 40.Los derechos polticos son privativos de los vene-

    zolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excep-ciones establecidas en esta Constitucin.

    Gozan de los mismos derechos de los venezola-nos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y ve-nezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado alpas antes de cumplir los siete aos de edad y residido enl permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

    Artculo 41.Slo los venezolanos y venezolanas por nacimien-

    to y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos dePresidente o Presidenta de la Repblica, VicepresidenteEjecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presi-denta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asam-blea Nacional, magistrados o magistradas del TribunalSupremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Conse-jo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora Gene-ral de la Repblica, Contralor o Contralora General de laRepblica, Fiscal o Fiscala General de la Repblica, De-fensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras delos despachos relacionados con la seguridad de la Na-cin, finanzas, energa y minas, educacin; Gobernado-

    11

  • res o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Esta-dos y Municipios fronterizos y aquellos contemplados enla ley orgnica de la Fuerza Armada Nacional.

    Para ejercer los cargos de diputado o diputada ala Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernado-res o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados yMunicipios no fronterizos, los venezolanos y venezola-nas por naturalizacin deben tener domicilio con resi-dencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quinceaos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en laley.

    Artculo 42.Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde

    la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno delos derechos polticos slo puede ser suspendido porsentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

    CAPTULO III.De los derechos civiles

    Artculo 43.El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley po-

    dr establecer la pena de muerte, ni autoridad algunaaplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las per-sonas que se encuentren privadas de su libertad, pres-tando el servicio militar o civil, o sometidas a su autori-dad en cualquier otra forma.

    Artculo 44.La libertad personal es inviolable, en consecuen-

    cia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o dete-

    nida sino en virtud de una orden judicial, a menos quesea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevadaante una autoridad judicial en un tiempo no mayor decuarenta y ocho horas a partir del momento de la de-tencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las ra-zones determinadas por la ley y apreciadas por eljuez o jueza en cada caso.

    La constitucin de caucin exigida por la leypara conceder la libertad del detenido no causar im-puesto alguno.

    2. Toda persona detenida tiene derecho a co-municarse de inmediato con sus familiares, abogadoo abogada o persona de su confianza, y stos o stas,a su vez, tienen el derecho a ser informados o infor-madas del lugar donde se encuentra la persona dete-nida, a ser notificados o notificadas inmediatamentede los motivos de la detencin y a que dejen constan-cia escrita en el expediente sobre el estado fsico ypsquico de la persona detenida, ya sea por s mismoso con el auxilio de especialistas. La autoridad compe-tente llevar un registro pblico de toda detencinrealizada, que comprenda la identidad de la persona

    detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios quela practicaron.

    Respecto a la detencin de extranjeros o ex-tranjeras se observar, adems, la notificacin consu-lar prevista en los tratados internacionales sobre lamateria.

    3. La pena no puede trascender de la personacondenada. No habr condenas a penas perpetuas oinfamantes. Las penas privativas de la libertad no ex-cedern de treinta aos.

    4. Toda autoridad que ejecute medidas privati-vas de la libertad estar obligada a identificarse.

    5. Ninguna persona continuar en detencindespus de dictada orden de excarcelacin por la au-toridad competente o una vez cumplida la pena im-puesta.

    Artculo 45.Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o mili-

    tar, aun en estado de emergencia, excepcin o restric-cin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desapa-ricin forzada de personas. El funcionario o funcionariaque reciba orden o instruccin para practicarla, tiene laobligacin de no obedecerla y denunciarla a las autorida-des competentes. Los autores o autoras intelectuales ymateriales, cmplices y encubridores o encubridoras deldelito de desaparicin forzada de personas, as como latentativa de comisin del mismo, sern sancionados deconformidad con la ley.

    Artculo 46.Toda persona tiene derecho a que se respete su

    integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser sometida a penas,

    torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano odegradante practicado o tolerado por parte de agen-tes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.

    2. Toda persona privada de libertad ser tratadacon el respeto debido a la dignidad inherente al serhumano.

    3. Ninguna persona ser sometida sin su libreconsentimiento a experimentos cientficos, o a ex-menes mdicos o de laboratorio, excepto cuando seencontrare en peligro su vida o por otras circunstan-cias que determine la ley.

    4. Todo funcionario pblico o funcionaria pbli-ca que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufri-mientos fsicos o mentales a cualquier persona, o queinstigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionadoo sancionada de acuerdo con la ley.

    Artculo 47.El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto

    privado de persona son inviolables. No podrn ser alla-nados, sino mediante orden judicial, para impedir la per-petracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la

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  • ley las decisiones que dicten los tribunales, respetandosiempre la dignidad del ser humano.

    Las visitas sanitarias que se practiquen, de confor-midad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de losfuncionarios o funcionarias que las ordenen o hayan depracticarlas.

    Artculo 48.Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las co-

    municaciones privadas en todas sus formas. No podrnser interferidas sino por orden de un tribunal competen-te, con el cumplimiento de las disposiciones legales ypreservndose el secreto de lo privado que no guarderelacin con el correspondiente proceso.

    Artculo 49.El debido proceso se aplicar a todas las actuacio-

    nes judiciales y administrativas y, en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son dere-

    chos inviolables en todo estado y grado de la investi-gacin y del proceso. Toda persona tiene derecho aser notificada de los cargos por los cuales se le inves-tiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiem-po y de los medios adecuados para ejercer su defen-sa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante viola-cin del debido proceso. Toda persona declaradaculpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las ex-cepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientrasno se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oda encualquier clase de proceso, con las debidas garantasy dentro del plazo razonable determinado legalmen-te, por un tribunal competente, independiente e im-parcial establecido con anterioridad. Quien no hablecastellano o no pueda comunicarse de manera ver-bal, tiene derecho a un intrprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada porsus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, oespeciales, con las garantas establecidas en estaConstitucin y en la ley. Ninguna persona podr sersometida a juicio sin conocer la identidad de quien lajuzga, ni podr ser procesada por tribunales de ex-cepcin o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podr ser obligada a confe-sarse culpable o declarar contra s misma, su cnyu-ge, concubino o concubina, o pariente dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de afini-dad.

    La confesin solamente ser vlida si fuere he-cha sin coaccin de ninguna naturaleza.

    6. Ninguna persona podr ser sancionada poractos u omisiones que no fueren previstos como deli-tos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    7. Ninguna persona podr ser sometida a juiciopor los mismos hechos en virtud de los cuales hubie-se sido juzgada anteriormente.

    8. Toda persona podr solicitar del Estado el

    restablecimiento o reparacin de la situacin jurdicalesionada por error judicial, retardo u omisin injusti-ficados. Queda a salvo el derecho del o de la particu-lar de exigir la responsabilidad personal del magistra-do o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuarcontra stos o stas.

    Artculo 50.Toda persona puede transitar libremente y por

    cualquier medio por el territorio nacional, cambiar dedomicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y vol-ver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traersus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que lasestablecidas por la ley. En caso de concesin de vas, laley establecer los supuestos en los que debe garantizar-se el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezola-nas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacinalguna.

    Ningn acto del Poder Pblico podr establecerla pena de extraamiento del territorio nacional contravenezolanos o venezolanas.

    Artculo 51.Toda persona tiene el derecho de representar o

    dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionariopblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que seande la competencia de stos, y a obtener oportuna y ade-cuada respuesta. Quienes violen este derecho sern san-cionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos delcargo respectivo.

    Artculo 52.Toda persona tiene derecho de asociarse con fi-

    nes lcitos, de conformidad con la ley. El Estado estarobligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

    Artculo 53.Toda persona tiene el derecho de reunirse, pbli-

    ca o privadamente, sin permiso previo, con fines lcitos ysin armas. Las reuniones en lugares pblicos se regirnpor la ley.

    Artculo 54.Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud

    o servidumbre. La trata de personas y, en particular, lade mujeres, nios, nias y adolescentes en todas sus for-mas, estar sujeta a las penas previstas en la ley.

    Artculo 55.Toda persona tiene derecho a la proteccin por

    parte del Estado a travs de los rganos de seguridadciudadana regulados por ley, frente a situaciones queconstituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la inte-gridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrutede sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    La participacin de los ciudadanos y ciudadanasen los programas destinados a la prevencin, seguridad

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  • ciudadana y administracin de emergencias ser regula-da por una ley especial.

    Los cuerpos de seguridad del Estado respetarnla dignidad y los derechos humanos de todas las perso-nas. El uso de armas o sustancias txicas por parte delfuncionariado policial y de seguridad estar limitado porprincipios de necesidad, conveniencia, oportunidad yproporcionalidad, conforme a la ley.

    Artculo 56.Toda persona tiene derecho a un nombre propio,

    al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la iden-tidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho ainvestigar la maternidad y la paternidad.

    Todas las personas tienen derecho a ser inscritasgratuitamente en el registro civil despus de su naci-miento y a obtener documentos pblicos que comprue-ben su identidad biolgica, de conformidad con la ley.stos no contendrn mencin alguna que califique la filia-cin.

    Artculo 57.Toda persona tiene derecho a expresar libre-

    mente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de vivavoz, por escrito o mediante cualquier otra forma de ex-presin, y de hacer uso para ello de cualquier medio decomunicacin y difusin, sin que pueda establecersecensura. Quien haga uso de este derecho asume plenaresponsabilidad por todo lo expresado. No se permite elanonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajesdiscriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia re-ligiosa.

    Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos ofuncionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajosus responsabilidades.

    Artculo 58.La comunicacin es libre y plural, y comporta los

    deberes y responsabilidades que indique la ley. Todapersona tiene derecho a la informacin oportuna, veraze imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios deesta Constitucin, as como el derecho de rplica y recti-ficacin cuando se vean afectados directamente por in-formaciones inexactas o agraviantes. Los nios, nias yadolescentes tienen derecho a recibir informacin ade-cuada para su desarrollo integral.

    Artculo 59.El Estado garantizar la libertad de religin y de

    culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe reli-giosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o enpblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siem-pre que no se opongan a la moral, a las buenas costum-bres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la inde-pendencia y la autonoma de las iglesias y confesiones re-ligiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de estaConstitucin y la ley. El padre y la madre tienen derecho

    a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa queest de acuerdo con sus convicciones.

    Nadie podr invocar creencias o disciplinas reli-giosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impe-dir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

    Artculo 60.Toda persona tiene derecho a la proteccin de su

    honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confiden-cialidad y reputacin.

    La ley limitar el uso de la informtica para garan-tizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciu-dadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus dere-chos.

    Artculo 61.Toda persona tiene derecho a la libertad de con-

    ciencia y a manifestarla, salvo que su prctica afecte lapersonalidad o constituya delito. La objecin de concien-cia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de laley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio desus derechos.

    CAPTULO IV.De los derechos polticos y del

    referendo popularSECCIN I:

    De los derechos polticos

    Artculo 62.Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el de-

    recho de participar libremente en los asuntos pblicos,directamente o por medio de sus representantes elegi-dos o elegidas.

    La participacin del pueblo en la formacin, eje-cucin y control de la gestin pblica es el medio necesa-rio para lograr el protagonismo que garantice su comple-to desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obliga-cin del Estado y deber de la sociedad facilitar la genera-cin de las condiciones ms favorables para su prctica.

    Artculo 63.El sufragio es un derecho. Se ejercer mediante

    votaciones libres, universales, directas y secretas. La leygarantizar el principio de la personalizacin del sufragioy la representacin proporcional.

    Artculo 64.Son electores o electoras todos los venezolanos y

    venezolanas que hayan cumplido dieciocho aos de edady que no estn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacinpoltica.

    El voto para las elecciones municipales y parro-quiales y estadales se har extensivo a los extranjeros oextranjeras que hayan cumplido dieciocho aos de edad,

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  • con ms de diez aos de residencia en el pas, con las li-mitaciones establecidas en esta Constitucin y en la ley, yque no estn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacinpoltica.

    Artculo 65.No podrn optar a cargo alguno de eleccin po-

    pular quienes hayan sido condenados o condenadas pordelitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones yotros que afecten el patrimonio pblico, dentro deltiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de lacondena y de acuerdo con la gravedad del delito.

    Artculo 66.Los electores y electoras tienen derecho a que

    sus representantes rindan cuentas pblicas, transparen-tes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el pro-grama presentado.

    Artculo 67.Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el de-

    recho de asociarse con fines polticos, mediante mto-dos democrticos de organizacin, funcionamiento y di-reccin. Sus organismos de direccin y sus candidatos ocandidatas a cargos de eleccin popular sern seleccio-nados o seleccionadas en elecciones internas con la par-ticipacin de sus integrantes. No se permitir el financia-miento de las asociaciones con fines polticos con fondosprovenientes del Estado.

    La ley regular lo concerniente al financiamiento ylas contribuciones privadas de las organizaciones con fi-nes polticos, y los mecanismos de control que asegurenla pulcritud en el origen y manejo de las mismas. As mis-mo regular las campaas polticas y electorales, su dura-cin y lmites de gastos propendiendo a su democratiza-cin.

    Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa pro-pia, y las asociaciones con fines polticos, tienen derechoa concurrir a los procesos electorales postulando candi-datos y candidatas. El financiamiento de la propagandapoltica y de las campaas electorales ser regulado porla ley. Las direcciones de las asociaciones con fines polti-cos no podrn contratar con entidades del sector pbli-co.

    Artculo 68.Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a

    manifestar, pacficamente y sin armas, sin otros requisi-tos que los que establezca la ley.

    Se prohbe el uso de armas de fuego y sustanciastxicas en el control de manifestaciones pacficas. La leyregular la actuacin de los cuerpos policiales y de segu-ridad en el control del orden pblico.

    Artculo 69.La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce

    y garantiza el derecho de asilo y refugio.

    Se prohbe la extradicin de venezolanos y vene-zolanas.

    Artculo 70.Son medios de participacin y protagonismo del

    pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: laeleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta po-pular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,constitucional y constituyente, el cabildo abierto y laasamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisionessern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social yeconmico, las instancias de atencin ciudadana, la auto-gestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus for-mas incluyendo las de carcter financiero, las cajas deahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociati-vas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y lasolidaridad.

    La ley establecer las condiciones para el efectivofuncionamiento de los medios de participacin previstosen este artculo.

    SECCIN II:Del referendo popular

    Artculo 71.Las materias de especial trascendencia nacional

    podrn ser sometidas a referendo consultivo por iniciati-va del Presidente o Presidenta de la Repblica en Conse-jo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional,aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes; oa solicitud de un nmero no menor del diez por cientode los electores y electoras inscritos en el registro civil yelectoral.

    Tambin podrn ser sometidas a referendo con-sultivo las materias de especial trascendencia municipal yparroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Jun-ta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legisla-tivo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus inte-grantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gober-nadora de Estado, o a solicitud de un nmero no menordel diez por ciento del total de inscritos en la circunscrip-cin correspondiente.

    Artculo 72.Todos los cargos y magistraturas de eleccin po-

    pular son revocables.Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue

    elegido el funcionario o funcionaria, un nmero no me-nor del veinte por ciento de los electores o electoras ins-critos en la correspondiente circunscripcin podr solici-tar la convocatoria de un referendo para revocar su man-dato.

    Cuando igual o mayor nmero de electores yelectoras que eligieron al funcionario o funcionaria hu-bieren votado a favor de la revocatoria, siempre quehaya concurrido al referendo un nmero de electores y

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  • electoras igual o superior al veinticinco por ciento de loselectores y electoras inscritos, se considerar revocadosu mandato y se proceder de inmediato a cubrir la faltaabsoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitucin yla ley.

    La revocatoria del mandato para los cuerpos co-legiados se realizar de acuerdo con lo que establezca laley.

    Durante el perodo para el cual fue elegido el fun-cionario o funcionaria no podr hacerse ms de una soli-citud de revocacin de su mandato.

    Artculo 73.Sern sometidos a referendo aquellos proyectos

    de ley en discusin por la Asamblea Nacional, cuando aslo decidan por lo menos las dos terceras partes de los lasintegrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye enun s aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinti-cinco por ciento de los electores o electoras inscritos oinscritas en el registro civil y electoral, el proyecto co-rrespondiente ser sancionado como ley.

    Los tratados, convenios o acuerdos internaciona-les que pudieren comprometer la soberana nacional otransferir competencias a rganos supranacionales, po-drn ser sometidos a referendo por iniciativa del Presi-dente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Minis-tros; por el voto de las dos terceras partes los y las inte-grantes de la Asamblea o por el quince por ciento de loselectores y electoras inscritos en el registro civil y electo-ral.

    Artculo 74.Sern sometidas a referendo, para ser abrogadas

    total o parcialmente, las leyes cuya abrogacin fuere soli-citada por iniciativa de un nmero no menor del diez porciento de los electores inscritos en el registro civil y elec-toral o por el Presidente o Presidenta de la Repblica enConsejo de Ministros.

    Tambin podrn ser sometidos a referendo abro-gatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presi-dente o Presidenta de la Repblica en uso de la atribu-cin prescrita en el numeral 8 del artculo 236 de estaConstitucin, cuando fuere solicitado por un nmero nomenor del cinco por ciento de los electores y electorasinscritos en el registro civil y electoral.

    Para la validez del referendo abrogatorio ser in-dispensable la concurrencia del cuarenta por ciento delos electores y electoras inscritos en el registro civil yelectoral.

    No podrn ser sometidas a referendo abrogato-rio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modi-fiquen impuestos, las de crdito pblico y las de amnista,as como aquellas que protejan, garanticen o desarrollenlos derechos humanos y las que aprueben tratados inter-nacionales.

    No podr hacerse ms de un referendo abroga-torio en un perodo constitucional para la misma mate-ria.

    CAPTULO V.De los derechos sociales y de

    las familias

    Artculo 75.El Estado proteger a las familias como asociacin

    natural de la sociedad y como el espacio fundamentalpara el desarrollo integral de las personas. Las relacionesfamiliares se basan en la igualdad de derechos y deberes,la solidaridad, el esfuerzo comn, la comprensin mutuay el respeto recproco entre sus integrantes. El Estadogarantizar proteccin a la madre, al padre o a quienesejerzan la jefatura de la familia.

    Los nios, nias y adolescentes tienen derecho avivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno desu familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello nosea posible o contrario a su inters superior, tendrn de-recho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.La adopcin tiene efectos similares a la filiacin y se esta-blece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada,de conformidad con la ley. La adopcin internacional essubsidiaria de la nacional.

    Artculo 76.La maternidad y la paternidad son protegidas in-

    tegralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre odel padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre yresponsablemente el nmero de hijos e hijas que deseenconcebir y a disponer de la informacin y de los mediosque les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estadogarantizar asistencia y proteccin integral a la materni-dad, en general a partir del momento de la concepcin,durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurarservicios de planificacin familiar integral basados en va-lores ticos y cientficos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido eirrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistira sus hijos e hijas, y stos tienen el deber de asistirloscuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por s mis-mos. La ley establecer las medidas necesarias y adecua-das para garantizar la efectividad de la obligacin alimen-taria.

    Artculo 77.Se protege el matrimonio, el cual se funda en el li-

    bre consentimiento y en la igualdad absoluta de los dere-chos y obligaciones de los cnyuges. Las uniones establesde hecho entre un hombre y una mujer que cumplan losrequisitos establecidos en la ley producirn los mismosefectos que el matrimonio.

    Artculo 78.Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos

    de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rga-nos y tribunales especializados, los cuales respetarn, ga-rantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Consti-

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  • tucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y de-ms tratados internacionales que en esta materia hayasuscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias yla sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, protec-cin integral, para lo cual se tomar en cuenta su interssuperior en las decisiones y acciones que les conciernan.El Estado promover su incorporacin progresiva a laciudadana activa, y un ente rector nacional dirigir laspolticas para la proteccin integral de los nios, nias yadolescentes.

    Artculo 79.Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el

    deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. ElEstado, con la participacin solidaria de las familias y lasociedad, crear oportunidades para estimular su trnsi-to productivo hacia la vida adulta y en particular la capa-citacin y el acceso al primer empleo, de conformidadcon la ley.

    Artculo 80.El Estado garantizar a los ancianos y ancianas el

    pleno ejercicio de sus derechos y garantas. El Estado,con la participacin solidaria de las familias y la sociedad,est obligado a respetar su dignidad humana, su autono-ma y les garantiza atencin integral y los beneficios de laseguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el siste-ma de Seguridad Social no podrn ser inferiores al salariomnimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garanti-zar el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellasque manifiesten su deseo y estn en capacidad para ello.

    Artculo 81.Toda persona con discapacidad o necesidades es-

    peciales tiene derecho al ejercicio pleno y autnomo desus capacidades y a su integracin familiar y comunitaria.El Estado, con la participacin solidaria de las familias y lasociedad, les garantizar el respeto a su dignidad huma-na, la equiparacin de oportunidades, condiciones labo-rales satisfactorias, y promueve su formacin, capacita-cin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, deconformidad con la ley. Se les reconoce a las personassordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse atravs de la lengua de seas.

    Artculo 82.Toda persona tiene derecho a una vivienda ade-

    cuada, segura, cmoda, higinicas, con servicios bsicosesenciales que incluyan un hbitat que humanice las rela-ciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfac-cin progresiva de este derecho es obligacin comparti-da entre los ciudadanos y el Estado en todos sus mbitos.

    El Estado dar prioridad a las familias y garantiza-r los medios para que stas y especialmente las de esca-sos recursos, puedan acceder a las polticas sociales y alcrdito para la construccin, adquisicin o ampliacin deviviendas.

    Artculo 83.La salud es un derecho social fundamental, obliga-

    cin del Estado, que lo garantizar como parte del dere-cho a la vida. El Estado promover y desarrollar polti-cas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar co-lectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tie-nen derecho a la proteccin de la salud, as como el de-ber de participar activamente en su promocin y defen-sa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de sanea-miento que establezca la ley, de conformidad con los tra-tados y convenios internacionales suscritos y ratificadospor la Repblica.

    Artculo 84.Para garantizar el derecho a la salud, el Estado

    crear, ejercer la rectora y gestionar un sistema pbli-co nacional de salud, de carcter intersectorial, descen-tralizado y participativo, integrado al sistema de seguri-dad social, regido por los principios de gratuidad, univer-salidad, integralidad, equidad, integracin social y solida-ridad. El sistema pblico de salud dar prioridad a la pro-mocin de la salud y a la prevencin de las enfermeda-des, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitacinde calidad. Los bienes y servicios pblicos de salud sonpropiedad del Estado y no podrn ser privatizados. Lacomunidad organizada tiene el derecho y el deber departicipar en la toma de decisiones sobre la planificacin,ejecucin y control de la poltica especfica en las institu-ciones pblicas de salud.

    Artculo 85.El financiamiento del sistema pblico de salud es

    obligacin del Estado, que integrar los recursos fiscales,las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cual-quier otra fuente de financiamiento que determine la ley.El Estado garantizar un presupuesto para la salud quepermita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria.En coordinacin con las universidades y los centros deinvestigacin, se promover y desarrollar una polticanacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcni-cas y una industria nacional de produccin de insumospara la salud. El Estado regular las instituciones pblicasy privadas de salud.

    Artculo 86.Toda persona tiene derecho a la seguridad social

    como servicio pblico de carcter no lucrativo, que ga-rantice la salud y asegure proteccin en contingencias dematernidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfer-medades catastrficas, discapacidad, necesidades espe-ciales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo,vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas dela vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsinsocial. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efecti-vidad de este derecho, creando un sistema de seguridadsocial universal, integral, de financiamiento solidario, uni-tario, eficiente y participativo, de contribuciones directaso indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no

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  • ser motivo para excluir a las personas de su proteccin.Los recursos financieros de la seguridad social no podrnser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatoriasque realicen los trabajadores y las trabajadoras para cu-brir los servicios mdicos y asistenciales y dems benefi-cios de la seguridad social podrn ser administrados slocon fines sociales bajo la rectora del Estado. Los rema-nentes netos del capital destinado a la salud, la educaciny la seguridad social se acumularn a los fines de su distri-bucin y contribucin en esos servicios. El sistema de se-guridad social ser regulado por una ley orgnica espe-cial.

    Artculo 87.Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber

    de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las me-didas necesarias a los fines de que toda persona puedeobtener ocupacin productiva, que le proporcione unaexistencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejerci-cio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el em-pleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar elejercicio de los derechos laborales de los trabajadores ytrabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo noser sometida a otras restricciones que las que la ley es-tablezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabaja-dores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene yambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar me-didas y crear instituciones que permitan el control y lapromocin de estas condiciones.

    Artculo 88.El Estado garantizar la igualdad y equidad de

    hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.El Estado reconocer el trabajo del hogar como actividadeconmica que crea valor agregado y produce riqueza ybienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la se-guridad social de conformidad con la ley.

    Artculo 89.El trabajo es un hecho social y gozar de la pro-

    teccin del Estado. La ley dispondr lo necesario paramejorar las condiciones materiales, morales e intelectua-les de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumpli-miento de esta obligacin del Estado se establecen los si-guientes principios:

    Ninguna ley podr establecer disposicionesque alteren la intangibilidad y progresividad de losderechos y beneficios laborales. En las relaciones la-borales prevalece la realidad sobre las formas o apa-riencias.

    Los derechos laborales son irrenunciables. Esnula toda accin, acuerdo o convenio que impliquerenuncia o menoscabo de estos derechos. Slo esposible la transaccin y convenimiento al trmino dela relacin laboral, de conformidad con los requisitosque establezca la ley.

    Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin

    o concurrencia de varias normas, o en la interpreta-cin de una determinada norma se aplicar la ms fa-vorable al trabajador o trabajadora. La norma adop-tada se aplicar en su integridad.

    Toda medida o acto del patrono contrario aesta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.

    Se prohbe todo tipo de discriminacin porrazones de poltica, edad, raza, sexo o credo o porcualquier otra condicin.

    Se prohbe el trabajo de adolescentes en labo-res que puedan afectar su desarrollo integral. El Esta-do los proteger contra cualquier explotacin eco-nmica y social.

    Artculo 90.La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho

    horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. Enlos casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajonocturna no exceder de siete horas diarias ni de treintay cinco semanales. Ningn patrono podr obligar a lastrabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordina-rias. Se propender a la progresiva disminucin de la jor-nada de trabajo dentro del inters social y del mbito quese determine y se dispondr lo conveniente para la me-jor utilizacin del tiempo libre en beneficio del desarrollofsico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabaja-doras.

    Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho aldescanso semanal y vacaciones remunerados en las mis-mas condiciones que las jornadas efectivamente labora-das.

    Artculo 91.Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un

    salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cu-brir para s y su familia las necesidades bsicas materiales,sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual sala-rio por igual trabajo y se fijar la participacin que debecorresponder a los trabajadores y trabajadoras en el be-neficio de la empresa. El salario es inembargable y se pa-gar peridica y oportunamente en moneda de curso le-gal, salvo la excepcin de la obligacin alimentaria, deconformidad con la ley.

    El Estado garantizar a los trabajadores y trabaja-doras del sector pblico y privado un salario mnimo vitalque ser ajustado cada ao, tomando como una de lasreferencias el costo de la canasta bsica. La Ley estable-cer la forma y el procedimiento.

    Artculo 92.Todos los trabajadores y trabajadoras tienen de-

    recho a prestaciones sociales que les recompensen la an-tigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta.El salario y las prestaciones sociales son crditos labora-les de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago ge-nera intereses, los cuales constituyen deudas de valor ygozarn de los mismos privilegios y garantas de la deudaprincipal.

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  • Artculo 93.La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dis-

    pondr lo conducente para limitar toda forma de despi-do no justificado. Los despidos contrarios a esta Consti-tucin son nulos.

    Artculo 94.La ley determinar la responsabilidad que corres-

    ponda a la persona natural o jurdica en cuyo provecho sepresta el servicio mediante intermediario o contratista,sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de stos. ElEstado establecer, a travs del rgano competente, laresponsabilidad que corresponda a los patronos o patro-nas en general, en caso de simulacin o fraude, con elpropsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar laaplicacin de la legislacin laboral.

    Artculo 95.Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin

    alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen de-recho a constituir libremente las organizaciones sindica-les que estimen convenientes para la mejor defensa desus derechos e intereses, as como el de afiliarse o no aellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones noestn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin ad-ministrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn pro-tegidos contra todo acto de discriminacin o de injeren-cia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promoto-res, promotoras e integrantes de las directivas de las or-ganizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral du-rante el tiempo y en las condiciones que se requieranpara el ejercicio de sus funciones.

    Para el ejercicio de la democracia sindical, los es-tatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales es-tablecern la alternabilidad de los y las integrantes de lasdirectivas y representantes mediante el sufragio univer-sal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directi-vas y representantes sindicales que abusen de los benefi-cios derivados de la libertad sindical para su lucro o inte-rs personal, sern sancionados de conformidad con laley. Los y las integrantes de las directivas de las organiza-ciones sindicales estarn obligados a hacer declaracinjurada de bienes.

    Artculo 96.Todos los trabajadores y las trabajadoras del sec-

    tor pblico y del privado tienen derecho a la negociacincolectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivasde trabajo, sin ms requisitos que los que establezca laley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer loconducente para favorecer las relaciones colectivas y lasolucin de los conflictos laborales. Las convencionescolectivas amparan a todos los trabajadores y trabajado-ras activos al momento de su suscripcin y a quienes in-gresen con posterioridad.

    Artculo 97.Todos los trabajadores y trabajadoras del sector

    pblico y del privado tienen derecho a la huelga, dentrode las condiciones que establezca la ley.

    CAPTULO VI.De los derechos culturales y

    educativos

    Artculo 98.La creacin cultural es libre. Esta libertad com-

    prende el derecho a la inversin, produccin y divulga-cin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y huma-nstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos delautor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconoce-r y proteger la propiedad intelectual sobre las obrascientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovacio-nes, denominaciones, patentes, marcas y lemas deacuerdo con las condiciones y excepciones que establez-can la ley y los tratados internacionales suscritos y ratifi-cados por la Repblica en esta materia.

    Artculo 99.Los valores de la cultura constituyen un bien irre-

    nunciable del pueblo venezolano y un derecho funda-mental que el Estado fomentar y garantizar, procuran-do las condiciones, instrumentos legales, medios y pre-supuestos necesarios. Se reconoce la autonoma de laadministracin cultural pblica en los trminos que esta-blezca la ley. El Estado garantizar la proteccin y pre-servacin, enriquecimiento, conservacin y restauracindel patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memo-ria histrica de la Nacin. Los bienes que constituyen elpatrimonio cultural de la Nacin son inalienables, im-prescriptibles e inembargables. La Ley establecer laspenas y sanciones para los daos causados a estos bie-nes.

    Artculo 100.Las culturas populares constitutivas de la venezo-

    lanidad gozan de atencin especial, reconocindose yrespetndose la interculturalidad bajo el principio deigualdad de las culturas. La ley establecer incentivos yestmulos para las personas, instituciones y comunidadesque promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes,programas y actividades culturales en el pas, as como lacultura venezolana en el exterior. El Estado garantizar alos trabajadores y trabajadoras culturales su incorpora-cin al sistema de seguridad social que les permita unavida digna, reconociendo las particularidades del queha-cer cultural, de conformidad con la ley.

    Artculo 101.El Estado garantizar la emisin, recepcin y cir-

    culacin de la informacin cultural. Los medios de comu-

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  • nicacin tienen el deber de coadyuvar a la difusin de losvalores de la tradicin popular y la obra de los artistas,escritores, escritoras, compositores, compositoras, ci-neastas, cientficos, cientficas y dems creadores y crea-doras culturales del pas. Los medios televisivos debernincorporar subttulos y traduccin a la lengua de seas,para las personas con problemas auditivos. La ley esta-blecer los trminos y modalidades de estas obligacio-nes.

    Artculo 102.La educacin es un derecho humano y un deber

    social fundamental, es democrtica, gratuita y obligato-ria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y demximo inters en todos sus niveles y modalidades, ycomo instrumento del conocimiento cientfico, humans-tico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacines un servicio pblico y est fundamentado en el respetoa todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad dedesarrollar el potencial creativo de cada ser humano y elpleno ejercicio de su personalidad en una sociedad de-mocrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en laparticipacin activa, consciente y solidaria en los proce-sos de transformacin social consustanciados con los va-lores de la identidad nacional, y con una visin latinoame-ricana y universal. El Estado, con la participacin de lasfamilias y la sociedad, promover el proceso de educa-cin ciudadana de acuerdo con los principios contenidosde esta Constitucin y en la ley.

    Artculo 103.Toda persona tiene derecho a una educacin in-

    tegral, de calidad, permanente, en igualdad de condicio-nes y oportunidades, sin ms limitaciones que las deriva-das de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educa-cin es obligatoria en todos sus niveles, desde el mater-nal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en lasinstituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado uni-versitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prio-ritaria, de conformidad con las recomendaciones de laOrganizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear ysostendr instituciones y servicios suficientemente dota-dos para asegurar el acceso, permanencia y culminacinen el sistema educativo. La ley garantizar igual atencina las personas con necesidades especiales o con discapa-cidad y a quienes se encuentren privados de su libertad ocarezcan de condiciones bsicas para su incorporacin ypermanencia en el sistema educativo.

    Las contribuciones de los particulares a proyec-tos y programas educativos pblicos a nivel medio y uni-versitario sern reconocidas como desgravmenes al im-puesto sobre la renta segn la ley respectiva.

    Artculo 104.La educacin estar a cargo de personas de reco-

    nocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmi-ca. El Estado estimular su actualizacin permanente yles garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera

    docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a estaConstitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivelde vida acorde con su elevada misin. El ingreso, promo-cin y permanencia en el sistema educativo, sern esta-blecidos por ley y responder a criterios de evaluacinde mritos, sin injerencia partidista o de otra naturalezano acadmica.

    Artculo 105.La ley determinar las profesiones que requieren

    ttulo y las condiciones que deben cumplirse para ejer-cerlas, incluyendo la colegiacin.

    Artculo 106.Toda persona natural o jurdica, previa demostra-

    cin de su capacidad, cuando cumpla de manera perma-nente con los requisitos ticos, acadmicos, cientficos,econmicos, de infraestructura y los dems que la ley es-tablezca, puede fundar y mantener instituciones educati-vas privadas bajo la estricta inspeccin y vigilancia delEstado, previa aceptacin de ste.

    Artculo 107.La educacin ambiental es obligatoria en los nive-

    les y modalidades del sistema educativo, as como tam-bin en la educacin ciudadana no formal. Es de obligato-rio cumplimiento en las instituciones pblicas y privadas,hasta el ciclo diversificado, la enseanza de la lengua cas-tellana, la historia y la geografa de Venezuela, as comolos principios del ideario bolivariano.

    Artculo 108.Los medios de comunicacin social, pblicos y

    privados, deben contribuir a la formacin ciudadana. ElEstado garantizar servicios pblicos de radio, televisiny redes de bibliotecas y de informtica, con el fin de per-mitir el acceso universal a la informacin. Los centroseducativos deben incorporar el conocimiento y aplica-cin de las nuevas tecnologas, de sus innovaciones, se-gn los requisitos que establezca la ley.

    Artculo 109.El Estado reconocer la autonoma universitaria

    como principio y jerarqua que permite a los profesores,profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresa-das de su comunidad dedicarse a la bsqueda del conoci-miento a travs de la investigacin cientfica, humansticay tecnolgica, para beneficio espiritual y material de laNacin. Las universidades autnomas se darn sus nor-mas de gobierno, funcionamiento y la administracin efi-ciente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que atales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomauniversitaria para planificar, organizar, elaborar y actuali-zar los programas de investigacin, docencia y exten-sin. Se establece la inviolabilidad del recinto universita-rio. Las universidades nacionales experimentales alcan-zarn su autonoma de conformidad con la ley.

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  • Artculo 110.El Estado reconocer el inters pblico de la cien-

    cia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y susaplicaciones y los servicios de informacin necesariospor ser instrumentos fundamentales para el desarrolloeconmico, social y poltico del pas, as como para la se-guridad y soberana nacional. Para el fomento y desarro-llo de esas actividades, el Estado destinar recursos sufi-cientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnolo-ga de acuerdo con la ley. El sector privado deber apor-tar recursos para los mismos. El Estado garantizar elcumplimiento de los principios ticos y legales que de-ben regir las actividades de investigacin cientfica, hu-manstica y tecnolgica. La ley determinar los modos ymedios para dar cumplimiento a esta garanta.

    Artculo 111.Todas las personas tienen derecho al deporte y a

    la recreacin como actividades que benefician la calidadde vida individual y colectiva. El Estado asumir el depor-te y la recreacin como poltica de educacin y salud p-blica y garantiza los recursos para su promocin. La edu-cacin fsica y el deporte cumplen un papel fundamentalen la formacin integral de la niez y adolescencia. Su en-seanza es obligatoria en todos los niveles de la educa-cin pblica y privada hasta el ciclo diversificado, con lasexcepciones que establezca la ley. El Estado garantizarla atencin integral de los y las deportistas sin discrimina-cin alguna, as como el apoyo al deporte de alta compe-tencia y la evaluacin y regulacin de las entidades de-portivas del sector pblico y del privado, de conformidadcon la ley.

    La ley establecer incentivos y estmulos a las per-sonas, instituciones y comunidades que promuevan a losy las atletas y desarrollen o financien planes, programas yactividades deportivas en el pas.

    CAPTULO VII.De los derechos econmicos

    Artculo 112.Todas las personas pueden dedicarse libremente

    a la actividad econmica de su preferencia, sin ms limi-taciones que las previstas en esta Constitucin y las queestablezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras deinters social. El Estado promover la iniciativa privada,garantizando la creacin y justa distribucin de la rique-za, as como la produccin de bienes y servicios que sa-tisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad detrabajo, empresa, comercio, ind


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