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BLOG - CASOS PRÁCTICOS_ ¿Cómo Se Determina La Sanción Por Declarar Cifras o Datos Falsos

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1/10/2015 BLOG CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanción por declarar cifras o datos falsos? http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=47 1/17 Categorias Todas las categorias ¿Cómo contabilizar con el PCGE? (54) Todo sobre Libros y Registros Contables (18) Sistema de Detracciones (2) Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) (2) NIIF para PYMES (4) Impuesto a la Renta (2) Gratificaciones (16) Consultorio Tributario (64) Consultorio Laboral (22) Consultorio Derecho Comercial (2) Consultorio Contable (5) Compensación por Tiempo de Servicios CTS (8) Beneficios Tributarios Sectoriales (1) 06 Sep 2010 CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanción por declarar cifras o datos falsos? EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO 76 Comentarios CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa. SOLUCIÓN: El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”. En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV. En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar: De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así: MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido DETALLE DECLARACIÓN INICIAL DECLARACIÓN RECTIFICATORIA SALDO A FAVOR INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO BASE IGV BASE IGV Ventas 29,947 5,500. 28,947 5,500. Compras 42,105 (8,000) 22,105 (4,200) Saldo a favor (2,500) 0 (2,500) Tributo Resultante 0 1,300. 1,300 Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente: Tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente Tributo o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, Tributo Resultante o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, declarado
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• Consultorio Contable (5)

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• Beneficios Tributarios Sectoriales (1)

06Sep

2010

CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanciónpor declarar cifras o datos falsos?EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO

76 Comentarios

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOLa empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta,y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010,determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). Noobstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente unafactura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar elmonto de la multa. SOLUCIÓN:El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas conel cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o quegeneren aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”. En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurridoen la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la queinfluyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menortributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV. En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción,para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debiódeclarar: De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo afavor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I deInfracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General delImpuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% deltributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:

MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto porla empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Determinación del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido

DETALLEDECLARACIÓN

INICIALDECLARACIÓNRECTIFICATORIA

SALDO A FAVORINDEBIDOTRIBUTOOMITIDOBASE IGV BASE IGV

Ventas 29,947 5,500. 28,947 5,500. Compras 42,105 (8,000) 22,105 (4,200) Saldo a favor (2,500) 0 (2,500)Tributo Resultante 0 1,300. 1,300

Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemosconsiderar lo siguiente:

Tributo omitido o saldo,crédito u otro conceptosimilar determinadoindebidamente o pérdidaindebidamente

Tributo o saldo,crédito u otroconcepto similar opérdida del período oejercicio gravable,

Tributo Resultante osaldo, crédito u otroconcepto similar o pérdidadel período o ejerciciogravable, declarado

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Novedades en Línea

FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N° 055­2015/SUNAT(02/03/2015)

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNDEL CANON GASÍFERO PROVENIENTE DEREGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DELESTADO EN LOS CONTRATOS DESERVICIOS PARA EL AñO 2015 (26/02/2015)

APRUEBAN LOS INDICES DEDISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUEROCORRESPONDIENTES AL SEGUNDOSEMESTRE DEL AñO 2014 (26/02/2015)

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DELA REGALÍA MINERACORRESPONDIENTES AL MES DE ENERODE 2015 (26/02/2015)

declarada.

= obtenido porautoliquidación o ensu caso, comoproducto de lafiscalización.

­ inicialmente

De ser así, tendríamos lo siguiente: • Determinación del Tributo Omitido

Tributo omitido = (Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/DDJJ Inicial)

Tributo omitido = (S/. 1,300) – (S/. 0)

Tributo omitido = S/. 1,300 • Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI = ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)SFI = (S/. 0) – (S/. 2,500)SFI = S/. 2,500

b) Cálculo de la MultaDeterminados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos lamulta, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del CódigoTributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180. Tributo omitido : S/. 1,300.00Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00 c) Aplicación del Régimen de IncentivosEs importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser deaplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicarlas siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:

PORCENTAJE CONDICIÓN

90%Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administraciónrelativa al tributo o período a regularizar.

70%

Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimientode la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por éstasegún lo dispuesto en el artículo 75°(1) o en sudefecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectosla notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, segúncorresponda, o la Resolución de Multa.

50%

Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución deDeterminación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad alvencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º(2) delCódigo Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interpongamedio impugnatorio alguno.

(1) De acuerdo a lo que establece el artículo 75º del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización overificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución deMulta u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente puede comunicar sus conclusiones a loscontribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, lasinfracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estoscasos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá sermenor a tres (3) días hábiles el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a loscargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser elcaso. En ese sentido, cabe precisar que el plazo para que se obtenga la rebaja del 70% de la multa es si elinfractor regulariza la infracción antes del plazo no menor de los tres (3) días antes citados. (2) Según lo establecido en el artículo 117º del Código Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva esiniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de EjecuciónCoactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentrode siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzadade las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. En ese sentido, para obtener la rebaja del 50% de lamulta, el infractor debe cancelar la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multadentro del plazo antes citado.

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MODIFICACIÓN DEL DIRECTORIO DE LAINTENDENCIA DE PRINCIPALESCONTRIBUYENTES NACIONALES Y DELOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALESCONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIALIMA, INTENDENCIAS REGIONALES YOFICINAS ZONALES (25/02/2015)

PRORROGAN EL INICIO DE LAPRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓNJURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LARENTA DE PERSONAS NATURALES DELEJERCICIO GRAVABLE 2014, ASÍ COMO LAUTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUALN° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”(16/02/2015)

Tributaria

APRUEBAN EL LISTADO DE ENTIDADESQUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LAPERCEPCIÓN DEL IGV (28/09/2015)

MODIFICAN LA LEY GENERAL DEADUANAS (28/09/2015)

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMON° 005­99­EF, QUE APRUEBA LASNORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAAPLICACIÓN DE LOS BENEFICIOSTRIBUTARIOS A LA VENTA DE PETRÓLEO,GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS EN LAAMAZONÍA (24/09/2015)

REGULAN EL TRASLADO DE BIENESUTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓNELECTRÓNICA (21/09/2015)

MODIFICAN EL COMPENDIO DE NORMASDE SUPERINTENDENCIAREGLAMENTARIAS DEL SISTEMAPRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DEFONDOS DE PENSIONES Y EL MANUAL DECONTABILIDAD PARA LAS CARTERASADMINISTRADAS (18/09/2015)

PRORROGAN VIGENCIA DE LAORDENANZA Nº 380­MDA, QUEESTABLECIÓ BENEFICIO DECONDONACIÓN DE DEUDASTRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AFAVOR DE CONTRIBUYENTES DELDISTRITO (15/09/2015)

Contabilidad

OFICIALIZAN MODIFICACIONES A LA NIC 1PRESENTACIÓN DE ESTADOSFINANCIEROS, NIIF 7 INSTRUMENTOSFINANCIEROS: INFORMACIÓN AREVELAR, NIC 34 INFORMACIÓNFINANCIERA INTERMEDIA; NIIF 10ESTADOS FINANCIEROSCONSOLIDADOS, NIIF 12 INFORMACIÓN AREVELAR SOBRE PARTICIPACIONES ENOTRAS ENTIDADES, Y NIC 28INVERSIONES EN ASOCIADAS YNEGOCIOS CONJUNTOS (09/03/2015)

MODIFICAN LAS NORMAS SOBRE LAPRESENTACIÓN DE ESTADOSFINANCIEROS AUDITADOS POR PARTEDE SOCIEDADES O ENTIDADES A LASQUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LALEY Nº 29720, APROBADAS POR RES. SMVNº 011­2012­SMV/01 (22/12/2014)

OFICIALIZAN LA NIIF 14 ­ CUENTAS DEDIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADESREGULADAS; Y LAS MODIFICACIONES ALA NIIF 11 ­ ACUERDOS CONJUNTOS(17/07/2014)

MODIFICAN EL MANUAL DECONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DELSISTEMA FINANCIERO (02/06/2014)

OFICIALIZAN LAS MODIFICACIONES A LASNIIF 10 ­ ESTADOS FINANCIEROSCONSOLIDADOS, NIIF 12 ­ INFORMACIÓN

Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90%si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación orequerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos losiguiente:

Multa a considerar : S/. 1,900.00Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)Multa con incentivos : S/. 190.00

En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorioscorrespondientes. CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LAINFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamentoque dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mesde Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, nosconsultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del CódigoTributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del CódigoTributario?. SOLUCIÓN:El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a laobligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones opercepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% deltributo no retenido. De otra parte, el numeral 1 del artículo 178º de la citada norma prescribe que constituye infracciónrelacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otrosconceptos, los tributos retenidos o percibidos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al50% del tributo omitido.En ese sentido, en relación a la situación planteada por la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinenteconsiderar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en elnumeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en elnumeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,…tributos retenidos o percibidos…”. En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamenteconfigura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar lasretenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del CódigoTributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributoefectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado. Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podráser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010):

Infracción : Num. 13 del art. 177º del C.T.Sanción : 50% del tributo no retenidoTributo no retenido : S/. 550.00Sanción (S/. 550 x 50%) : S/. 275.00Multa mínima 5% de la UIT : S/. 180.00Multa aplicable (el mayor) : S/. 275.00

De otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del CódigoTributario, se le podrá aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de SuperintendenciaNº 063­2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas: [Ver Imagen] ANEXO II DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD De acuerdo a lo anterior, si la empresa “MANIZALES” S.R.L subsana la infracción antes que surta efectola notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractorque ha incurrido en infracción, según el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa serárebajada en un 90%.

Multa aplicable : S/. 275.00Régimen Gradualidad (90%) : (S/. 247.50)Multa con Gradualidad : S/. 27.50 (3)

(3) Cabe indicar que a esta multa rebajada se le agregarán los intereses moratorios correspondientes. ENFOQUE CONTABLE

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

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A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES ENOTRAS ENTIDADES Y NIC 27 ­ ESTADOSFINANCIEROS SEPARADOS (27/06/2013)

MODIFICAN EL PLAN CONTABLEGUBERNAMENTAL (27/03/2013)

Normas Legales

ELIMINAN USO OBLIGATORIO DEL NCEPARA LA PRESENTACIÓN DEDECLARACIONES Y SOLICITUDES ATRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (02/08/2011)

Auditoría

CREAN EL REGISTRO DE SOCIEDADESDE AUDITORÍA EXTERNA Y APRUEBAN SUREGLAMENTO (15/12/2010)

MODIFICAN REGLAMENTO DESOCIEDADES DE AUDITORÍACONFORMANTES DEL SISTEMANACIONAL DE CONTROL (02/12/2009)

Legal

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOSA FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DELDISTRITO (11/09/2015)

DECLARAN DÍA NO LABORABLE A NIVELNACIONAL EL DÍA 27 DE JULIO DE 2015,PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTORPÚBLICO Y PRIVADO (23/07/2015)

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECEEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DELARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA(20/07/2015)

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARADINAMIZAR LA ECONOMÍA EN EL AñO2015 (24/06/2015)

APRUEBAN CUADRO DE VALORES DELOS ARANCELES JUDICIALES PARA ELEJERCICIO DEL AñO 2015 (23/03/2015)

SE APRUEBA EL CONVENIO Nº 183 DE LAOIT SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAMATERNIDAD, 2000 (23/03/2015)

Laboral y Seguridad Social

APRUEBAN TABLA DE ARANCELES DECOSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOSPROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓNCOACTIVA SEGUIDOS POR LA SUNAFIL(28/09/2015)

SE DECLARA COMO DÍA NO LABORABLEEL DÍA VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2015(14/09/2015)

DISPONEN INICIAR LA IMPLEMENTACIÓNDEL REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓNCIVIL ­ RETCC, EN LA REGIÓN LIMA(28/08/2015)

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL ACTAFINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAEN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015 ­ 2016,SUSCRITA ENTRE LA CÁMARA PERUANADE LA CONSTRUCCIÓN ­ CAPECO Y LAFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ENCONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERÚ –FTCCP (28/08/2015)

SE APRUEBAN REGLAMENTOS DELRÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADESDE PAGO PARA DEUDA DE TERCEROSNO ASEGURADOS Y EL DE PAGO Y/O

La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del períodoAbril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000,obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nosconsultan, si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 delartículo 178º del Código Tributario. De ser así, nos piden determinar la sanción aplicable. SOLUCIÓN:La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en ladeterminación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligacióntributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del CódigoTributario. En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinado de acuerdoa lo siguiente: a) Determinación del tributo omitido

DETALLE BASE P/A/CTributo ResultanteDDJJ Rectificatoria S/. 100,000 4,500.

Tributo ResultanteDDJJ Original S/. 100,000 (4,000.)

Tributo Omitido 500

b) Determinación de la sanción

Tributo omitido S/. 500Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180Multa aplicable S/. 250

c) Aplicación del Régimen de IncentivosA la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen deIncentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas deacuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión.

PORCENTAJE CONDICIÓN

90%Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administraciónrelativa al tributo o período a regularizar.

70%

Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimientode la Administración, pero antes del cumplimiento del plazootorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de nohaberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de laOrden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o laResolución de Multa.

50%

Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución deDeterminación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad alvencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º delCódigo Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interpongamedio impugnatorio alguno.

Así, en el caso de la empresa “LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podrá rebajarse en un 90%si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación orequerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos losiguiente:

Multa aplicable S/. 250Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)Multa rebajada S/. 25

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGVLa empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010,considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGVa pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmentepresentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinarla multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen Generaldel Impuesto a la Renta. SOLUCIÓN:En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:

SALDO A FAVOR

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CANJE DE DEUDAS CON BIENESINMUEBLES PARA DEUDA NO TRIBUTARIA(10/08/2015)

SE APRUEBAN NORMAS PARA LASOLUCIÓN DE RECLAMOSPRESENTADOS CONTRA LAS AFP’S(09/07/2015)

Derecho Comercial

SE MODIFICA LEY QUE PROMUEVE ELFINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LAFACTURA COMERCIAL (24/07/2015)

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DELLIBRO DE RECLAMACIONES (23/01/2014)

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DEPORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOSSERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA(07/12/2012)

APRUEBAN LEY DEL CONTRATO DESEGURO (27/11/2012)

SE OBLIGA A LAS ENTIDADES DELSECTOR PÚBLICO CONTAR CON UNLIBRO DE RECLAMACIONES (09/05/2011)

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL TUODE LA LEY DE LAS MYPES (24/01/2011)

Gubernamental

NORMAS VINCULADAS AL PRESUPUESTODEL AñO 2015 (04/12/2014)

FIJAN MONTO DE LA UNIDAD DEINGRESO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAñO 2013 (31/08/2012)

MODIFICAN PLAN CONTABLEGUBERNAMENTAL (04/04/2012)

APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DELPLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009(04/04/2011)

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTORPÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010(09/12/2009)

PRORROGAN PLAZO DE PRESENTACIÓNDE INFORMACIÓN FINANCIERA YPRESUPUESTARIA DEL PRIMERTRIMESTRE DEL EJERCICIO 2009 PARATODAS LAS ENTIDADESGUBERNAMENTALES COMPRENDIDAS ENLA DIRECTIVA Nº 004­2007­EF/93.01(20/04/2009)

Financiera

LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA YSOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO(14/03/2013)

AMPLÍAN PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA"ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2012"DIRIGIDA A PERSONAS NATURALES YJURÍDICAS QUE DESARROLLARONACTIVIDAD ECONÓMICA EL AñO 2011(26/06/2012)

SE DEJA SIN EFECTO EL REQUISITO DEAFILIACIÓN A UN SEGURO MÉDICO PARAOBTENER CRÉDITO EN EL SISTEMAFINANCIERO (29/05/2012)

Otros

DETALLE DECLARACIÓNINICIAL

DECLARACIÓNRECTIFICATORIA

INDEBIDOTRIBUTOOMITIDOBASE IGV BASE IGV

Ventas 52,632 10,000. 52,632 10,000. Compras 39,474 (7,500) 26,316 (5,000) Tributo Resultante 2,500 5,000 2,500

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:

Tributo omitido : S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180Multa aplicable : S/. 1,250

Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivosestablecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infraccióndel numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla condeclarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de laAdministración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracciónantes que la SUNAT notifique, tendríamos:

Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125)Multa con incentivos : S/. 125

Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta lafecha de cancelación. CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUSEl Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuotadel mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdaderonivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre elparticular, nos consultan cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso. SOLUCIÓN:Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del NuevoRUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuotainicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa sedeterminará en base a ella. De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distintaa la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y eltributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sancióncorrespondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente: a) Determinación del Tributo Omitido

Cuota Declarada Cuota Real Tributo OmitidoDeclarada Cuota S/. 30

b) Determinación de la MultaA fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas deInfracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, noretenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptosque se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores enningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010).

Tributo omitido : S/. 30.00Multa (50% del Tributo Omitido) : S/. 15.00Multa mínima (5% * S/. 3,600) : S/. 180.00Multa determinada (el Mayor) : S/. 180.00

c) Régimen de IncentivosRespecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar elRégimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) seestablece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse enun 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad acualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En talsentido, tendríamos:

Multa determinada : S/. 180.00Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)Multa con incentivos : S/. 18.00

Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondanhasta la fecha de cancelación de la multa rebajada. CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADALa empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. nos comenta que presentó su declaración jurada PDT 601 delperíodo Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:

SSP : S/. 900ONP : S/. 1,300

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AUTORIZAN DIFUSIÓN DEL PROYECTOQUE MODIFICA EL REGLAMENTO DESANCIONES APROBADO POR LARESOLUCIÓN CONASEV N° 055­2001­EF/94.10 Y LOS CRITERIOS APLICABLESAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTODE LAS NORMAS QUE REGULAN LAREMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICAO EVENTUAL, APROBADOS POR ELARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN SMV N°006­2012­SMV/01, EN EL PORTAL DELMERCADO DE VALORES (10/04/2014)

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTORPÚBLICO PARA EL AñO FISCAL 2014(02/12/2013)

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTORPÚBLICO PARA EL AñO FISCAL 2014(02/12/2013)

APRUEBAN REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAOFICINA DE NORMALIZACIÓNPREVISIONAL – ONP (14/06/2013)

SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DELABORES ESCOLARES LOS DÍAS VIERNES15 Y LUNES 18 DE MARZO DE 2013, ENLAS INSTITUCIONES PÚBLICAS YPRIVADAS DE LA CIUDAD DE LIMAMETROPOLITANA, EN LAS QUE SEREALIZARÁ EL PROCESO DEREVOCATORIA (14/03/2013)

DIRECTIVA QUE APRUEBA LOSLINEAMIENTOS DEL PROCESO DESELECCIÓN PARA LA INCORPORACIÓNDE GERENTES PÚBLICOS Y FORMACIÓNA TRAVÉS DE LA ESCUELA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN PÚBLICA (29/10/2012)

IR 5ª : S/. 2,100 Al respecto, nos preguntan ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que altrabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes? SOLUCIÓN:En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se haconfigurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será deaplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según elcual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría portrabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido. Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en elartículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L.tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes: a) Seguro Social del Perú (SSP)

Tributo omitido : S/. 900Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 900Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)Multa con incentivos : S/. 90

b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Tributo omitido : S/. 1,300Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,300Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)Multa con incentivos : S/. 130

c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)

Tributo omitido : S/. 2,100Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 2,100Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)Multa con incentivos : S/. 210

Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quintacategoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicaciónla infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro delos plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributono pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Tributo no pagado : S/. 1,300Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 650Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)Multa con incentivos : S/. 65

b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)

Tributo no pagado : S/. 2,100Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,050Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)Multa con incentivos : S/. 105

CASO Nº 7: OMISIÓN DE TRIBUTO EN LA DECLARACIÓN JURADALa empresa “INVERSIONES SAN JUAN” SAC presentó su declaración jurada PDT 601 delperíodo Abril de 2010, no obstante, consideró en forma errada el sueldo del Gerente General,declarando por ello menores contribuciones sociales en los siguientes montos:

SSP : S/. 850ONP : S/. 1,500IR 5ª : S/. 2,300

Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideración que lasretenciones se efectuaron en forma debida. SOLUCIÓN:En este caso, al haberse declarado el trabajador, no será aplicable la sanción del 100% del TributoOmitido, prevista en literal e) de la Nota 21 antes señalada, sino solamente el 50% del mismo. En talsentido, tenemos los siguientes cálculos: a) Seguro Social del Perú (SSP)

Tributo omitido : S/. 850Multa (50% Tributo omitido) : S/. 425Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 425Régimen Incentivos (90% multa):(S/. 382)Multa con incentivos : S/. 43

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b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Tributo omitido : S/. 1,500Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 750Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 675)Multa con incentivos : S/. 75

c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)

Tributo omitido : S/. 2,300Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,150Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)Multa con incentivos : S/. 115

De otra parte, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta deQuinta Categoría, adicionalmente a la infracción antes determinada, también le serán de aplicación lainfracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro delos plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributono pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos. Así tenemos: a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Tributo omitido : S/. 1,500Multa (50% Tributo omitido) : S/. 750Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 750Régimen Incentivos 90% :(S/. 675)Multa con incentivos : S/. 75

b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)

Tributo omitido : S/. 2,300Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,150Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,150Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)Multa con incentivos : S/. 115

76 Comentarios para CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina lasanción por declarar cifras o datos falsos?

ANGEL PARQUE GUTARRA08 d Septiembre 2010 ­ 6:59 pmmuy buena permite aplicar adecuadamente el reglamento de gradualidad deinfracciones tributarias

#1

PEDRO FERNANDEZ SANOS10 d Septiembre 2010 ­ 11:15 amExcelente Caso practico, muy completo y aplicando correctamento los regimenesde gradualidad

saludos

#2

Sonia Ruth Apaza Rios19 d Septiembre 2010 ­ 8:02 pmlos casos excelentes agradecería a estos casos agregar cuando una empresaomite un ingreso pero al determinar el saldo a pagar no hay saldo porque se tieneun credito fiscal y en renta de igual manera disminuyendo los creditos y nohabiendo monto a pagar ¿Hay multa? en estos cacos.

#3

JHON21 d Septiembre 2010 ­ 3:58 pmBUENOS CASOS PRACTICOS, MUY DIDACTICOS Y GRACIAS POR EL APORTEA LOS INTERESADOS AGRADECERIA CASOS CON RESPECTO A COBRANZASCOACTIVAS.

#4

carrasco garcia Freddy fernando22 d Septiembre 2010 ­ 11:18 amEn primer lugar agradecido por los casos practicos que me sirvieron paradespejarme de unas dudas, y tambien agregar que seria de bastante utilidad

#5

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agregarle casos practicos con contribuyentes acogidos al regimen especial derenta.. y tambien tocando un poco el tema de los articulos 176 #5, 177 #1 y elarticulo 177 #7...

Gregory12 d Octubre 2010 ­ 8:40 pmAgradesco por tener la gentileza de subir estos casos muy interesantes, ya quenos ayudan mucho a nosotros los estudiantes a despejar nuestras dudas,

#6

Janeth31 d Octubre 2010 ­ 11:49 amMuy bueno el articulo... =) es justo lo que estaba buscando, les agradeceria quepusieran mas casos practicos...

#7

Zósimo04 d Noviembre 2010 ­ 9:38 pmSuper interesante y practico. Les agradezco la informacion de manera especificaque tienen a bien proporcionarnos. Saludos

#8

KAREM ESCOBAR27 d Noviembre 2010 ­ 10:34 amLa sra. Rosita acogida al RUS con ventas mayo 2010 por s/ 5,500 compra 14, 200venció 13 de junio no declró¿cuanto debe pagar en tributo y multa a la fecha?

#9

Roxana06 d Diciembre 2010 ­ 1:46 pmMuy interesante y mucho más práctico que muchos blogs existentes. Me quedóuna duda con relacion al tributo omitido: Si inicialmente se presenta una declaración con un IGV resultante de S/. 3,200 yposteriormente se presenta una rectificatoria (aumentando tanto las ventas comolas compras) y el IGV resultante es igual al de la declaración inicial. Hay tributo omitido de IGV? (Porque de Renta es obvio que sí) Gracias por su respuesta

#10

PATTY13 d Diciembre 2010 ­ 8:52 pmMuchas gracias por ayudarnos a tener bien en claro este tema de la gradualidadde las multas. Revisé los R.H.P de una empresa y me he dado cuenta que 3recibos por honorarios de diferentes profesionales no le pertenecen alcontribuyente pero no hay retenciòn por los tres, en este caso como seria lamulta???? y si se debe rectifictar ya que son del ejercicio 2009.

Tanto agreceré absolver esta consulta. Saludos cordiales.

#11

saravia30 d Diciembre 2010 ­ 9:31 ambuenos casos practicos muy utiles podrian enviar un ejemplo cuando se declaradatos falsos teniendo saldo a favor de igv

#12

edwin19 d Enero 2011 ­ 12:25 pmsiempre al ser mas minucioso en la explicacion lo hace a uno mas entendible loscasos practicos en mencion, a pesar de todo agradecer por estos casos quesiempre lo padece la micro y pequeña empresa hasta pronto.

#13

CAROLINA21 d Enero 2011 ­ 5:47 pmmuchas gracias por lo casos expuestos, me sirven de mucho para comprender elregimen de incentivos.

#14

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FORTUNATA ISIDRO S.11 d Febrero 2011 ­ 4:47 pmgracias , interesante los ejemplos y el desarrollo, fui a orientacion de sunat y medesoriento, busque en la pagina la respuesta y encontre en su pagina , muybuena.y la sunat. malisimo

#15

Rosmery18 d Febrero 2011 ­ 5:08 pmGracias, buena explicación de casos practicos La duda es cuando hay retenciones por aplicar y que no se han ingresadocorrectamente en el siguiente periodo. Como Rectifico y si hay multa por declararen forma icorrecta. gracias

#16

pedro soto23 d Marzo 2011 ­ 1:44 amLos casos tipicos son bien ilustrados con metodologia pedagogica excelente facilde entender,y como seria en un caso en la aplicacion del numeral 1 articulo 178CT si despues de rectificar y al los 2 dias siguientes sunat cuelga la notificacion demulta en el correo de un contribuyente SOL EN LINEA procederia pagar la multacon la rebaja?

#17

mercedes01 d Abril 2011 ­ 1:05 pmMuy didacticos, y gracias por publicarlos. Solo me quedo una duda si tengo creditoa mi favor a pesar de la rectiicacion tengo que pagar alguna multa.

#18

rubens21 d Abril 2011 ­ 8:35 pmSABES EN ALGUNOS CASOS HE VISTO QUE MENCIONAS QUE LA MULTA NODEBE SER INFERIOR AL 5% DE LA UIT PERO COPN LOS INCENTIVOS UD.SACA MENOS ESO CONFUNDE INDIQUE CUAL ES LO QUE SE PAGO LOS 180SOLES O EN UN CASO QUE VI 25 SOLES JAJAJAJA AHHH OTRA COSA YO VIEN UNA CHARLA QUEHAY TRAMOS PARA CALCULAR LA MULTA OSEA SI ESMAS DE 300 SOLES ES 20%DE LA UIT SI ES 600 SOLES ES EL 30% UIT ASISUCESIVAMENTE QUE HAY DE ESO???

#19

america isabel sierra ramirez03 d Mayo 2011 ­ 6:33 pmesta excelente su información hola quisiera que me ayuden en lo siguiente yo declare pdt 621 marzo 2011 solo el saldo a favor del periodo anterior y sinmovimientos sin embargo tuve que rectificar pues si habia movimientos (ventas ycompras) y como resultado un tributo por pagar por lo tanto mi pregunta es tengomulta por declarar un saldo a favor indebido y por omitir tributos (igv y renta)

gracias

#20

Claudia Cañola Morales10 d Mayo 2011 ­ 8:46 pmEstan interesantes los casos, los cuales nos permite graficar de una mejor manerala aplicacion el Regimen de gradualidad. Gracias

#21

JOSE H TICONA PAUCAR14 d Mayo 2011 ­ 12:13 pmes un una herramienta de apoyo muy importante, aprendi detreminar las sancionescon las respectivas gradualidades y incentivos tributarios saludos

#22

MAYRA24 d Junio 2011 ­ 11:36 amNecesito ayuda acerca d un tema tengo facturas de compra del año 2010 conpercepcion no fueron declaradas lo que pasa es que al cliente ya le llego unainductiva por las percepciones este cliente tiene facturas de compras de febrero

#23

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octubre y noviembre del 2010 pero no tiene ventas que puedo hacer ponerlas enel año 2011 gracias por la respuesta

KEYLI11 d Julio 2011 ­ 10:52 amexelente, estos casos prácticos, es una ayuda para complementar nuestrosconocimientos sobre infracciones y sanciones tributarias.........gracias

#24

FRANCISCO HUAMAN ILLA03 d Agosto 2011 ­ 1:03 pmANTE TODO MIS FELICITACIONES POR EL TRABAJO REALIZADO, PUES ES UNMATERIAL DE CONSULTA SUMAMENTE IMPORTANTE. POR FAVOR: SI PUDIERAN COMPLEMENTAR CON CASOS PRACTICOS DE LADETERMINACION DE LA MULTA, POR LA PRESENTACION DE LADECLARACION MENSUA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA SUNAT:REG. GENERAL, RER Y RUS, DE IGUAL MODO LA DECLARACION ANUAL.

#25

SAUL04 d Agosto 2011 ­ 7:15 pmNO SE SI ME PUDEN APOYAR CON CAOS PRACTICOS DE RENTA DETERCERA CATEGORIA PERO OJO APLICANDO REGIMEN DE RETENCIONES YLA GRADUALIDAD Y EL INCENTIVO

#26

Celia18 d Agosto 2011 ­ 10:10 amMe parece excelente el caso, muy didáctico, solo que para hacerlo más completole pueden aumentar como se paga el impuesto dejado de pagar y la multa; merefiero al nro. formulario y cálculo de intereses de cada uno, asumiendo una fechax. Muchas gracias

#27

stalin fiestas20 d Agosto 2011 ­ 9:59 amSuper didacticas las explicaciones, ojala sigan publicando este tipo de articulos,los felicityo.

#28

cielo09 d Noviembre 2011 ­ 11:06 ammuy buena publicacion pero seria mejor si considerar el llenado de formato para elpago

#29

Amely25 d Noviembre 2011 ­ 6:17 pmSon casos muy prácticos y didácticos, realmente nos ayudan en gran manera adespejar nuestras dudas. Es un gran aporte Tributario que nos brindan a todos losinteresados. GRACIAS

#30

el gato02 d Diciembre 2011 ­ 4:19 pmbueno no son ta practicos pues no nos muestra el codigo de los de multas con losque se deberian pagar y su tributo asociado

#31

ROY VARGAS13 d Diciembre 2011 ­ 1:35 pmEN EL CASO DE LA SELVA ESTAMOS EXONERADOS DEL IGV ..COMO SEAPLICARIA LA SANCION POR DECLARAR DATOS FALSOS...FALTA MASINFORMACION....

#32

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edwin efrain ­ Huancavelica23 d Diciembre 2011 ­ 12:09 pmdeterminar la multa mas intereses de la la empresa ABC que presento suinformacion tributaria DDJJ ­ PDT fuera de plazo y regulariza sus pagos en el palzode 173 dias (no se puedes ayudarme a resolverlo por favor)

#33

araceli uchasara calisaya02 d Enero 2012 ­ 12:23 pmMuy bueno ,interesante y bien explicado tenia muchas dudas pero ya no ....gracias.

#34

GREGORY17 d Enero 2012 ­ 6:51 pmQue debo hacer para poder suscribirme, y recibir consultas me interesa mucho muy bueno los contenidos

#35

alfredo yauricasa huaman01 d Febrero 2012 ­ 6:48 pmpor favor quisiera que me envien ami correo sobra casos parcticos del nuevom rusy rer

#36

EDITA01 d Febrero 2012 ­ 11:42 pmEN DICIEMBRE SE OLVIDARON DE INCLUIR UNA FACTURA DE VENTA POR1000 SOLES , AQUI LA MULTA TAMBIEN ES DEL 50 % DEL MONTO OMITIDO?

GRACIAS POR SU RESPUESTA

#37

ANDREA SL29 d Marzo 2012 ­ 6:08 pmEn el asiento contable está bien la clasificación adecuada al PCGE, pero no nosexplican si tiene destino la cuenta 6592 Sanciones Administrativas, porque comorecordarán la 66 no lo tenía

Les agradeceré aclaren ese punto

#38

LUIS URREA LA TORRE25 d Abril 2012 ­ 11:16 ambuenos dias, quisiera consultar lo siguiente: que hacer si por error se hizo doble declaracion de un periodo tributario del pdt0601. el pago de los tributos se realizo el pago oportunamente, pero como existe otradeclaracion la sunat ya emitio las ordenes de pago y essalud nos esta cobrando. gracias

#39

luis31 d Mayo 2012 ­ 1:26 pmhola si me parece caso un poco confusso ero si entendibles ok gracias

#40

harold11 d Junio 2012 ­ 1:18 pmsi me pueden ayudar en este caso CUANDO SE DECLARA DE MAS Y SE PAGADE MENOS EN EL REGIMEN DEL NUEVO RUS COMO SE PUEDE ARREGLARSIN TENER MULTAS YA QUE SE CALCULO CON EL SUELDO 750 SI ERA DE675

EJEMPLO SI SE PAGA ONP POR 176 SI DE DECLARO PDT 195 SI SE PAGA ESSALUD 122 SI SE DECLARO PDT 135 SE PAGA O NO EL RESRO?

#41

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EDITA25 d Junio 2012 ­ 10:28 pmHOLA , FAVOR SI ME PUEDEN RESPONDER SI LA CUENTA 6592 TIENEDESTINO O NO? PORQUE HE ENCONTRADO EJEMPLOS EN LOS CUALAESALGUNOS DICEN SI TIENE DESTINO Y OTROS NO, FAVOR DE DEIRME LABASE LEGAL SI ES QUE SI. GRACIAS

#42

Samuel Trujillano Neyra30 d Junio 2012 ­ 1:58 pmEstimados Felicitaciones por su trabajo. Mi caso es el siguiente: declare 232000 menos de igv de ventas considerando quetengo credito fiscal mas millones ¿que multas tendria que pagar? solo datos falsosy tambien tributos omitidos cabe recalcar que en este mes no tenia igv por págar ..gracias por su respuesta

#43

Carlos Palacios22 d Julio 2012 ­ 6:29 pmSaludos al que reliza estos ejemplos. Pero tengo una duda con respecto alejemplo N°2; ¿ahí se configura también la infracción del articulo 178 numeralcuatro: el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos y/opercibidos? Espero su opinión acerca de mi punto de vista.Éxitos.

#44

JUANA26 d Julio 2012 ­ 12:06 pmBUENOS DIA Y MUCHAS GRACIAS POR LOS CASOS PRACTICOS POR QUEESTAN BIEN EXPLICATIVO Y FACIL DE ENTERDER LOS REGIMEN DEGRADUALIDAS

#45

DAYRO LEON09 d Agosto 2012 ­ 12:45 amEN MI CASO NO SE OMITIO TRIBUTO, PERO POR ERROR SE CONSIGNO IGVDE MAS, RECTIFICANDO AUN SE TENDRIA SALDO A FAVOR. SOLO TENDRIA QPAGAR X CIFRAS Y DATOS FASOS VERDAD?

#46

MANUEL06 d Septiembre 2012 ­ 11:04 amdeberian hacer caso practico con las nuevas gradualidades que estan vigentes ......

#47

Erika21 d Septiembre 2012 ­ 2:31 pmGRACIAS POR LOS CASOS, ESTAN MUY INTERESANTES Y SOBRE TODOCOMPLETOS

#48

Soledad04 d Octubre 2012 ­ 9:22 amSres. ante todo los felicito por colgar en el Internet paginas tan importantes para elconocimiento de los contadores.

Ahora les quería pedir un favor podrían colgar casos prácticos PORINFRACCIONES de DOBLE RECTIFICATORIA.

#49

mark21 d Octubre 2012 ­ 8:47 pmmuchas gracias por su apoyo

#50

mery29 d Octubre 2012 ­ 1:11 pmGARCIAS POR LOS CASOS SI SE PODRIA ENVIARME SOBRE PLANILLA DECONSTRUCCION CIVIL AMI CORREO LO AGRADECERIA MUCHO

#51

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mirian02 d Noviembre 2012 ­ 12:51 pmrealmente que buenos casos me ayudaron bastante para calcular las multas.muchas gracias por publicar estos casos practicos y la informacion.

#52

LUZMILA16 d Enero 2013 ­ 3:36 pmFELICITACIONES MUY BUENAS Y BIEN CLARAS SUS EJEMPLO MEJORES QUELOS DEMAS LA MAYORIA SOLO EXPLICAN CON PALABRAS PERO UDS CONEJEMPLOS QUE ES LO QUE SE QUIERE GRACIAS POR SU APOYO ME AYUDO Y ME AYUDA MUCHO EN MI TRABAJONUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS A SEGUIR AYUDANDO A MAS PERSONASCOMO YO. DIOS LOS BENDIGA A CADA UNO DE LOS QUE LABORAN EN ESTAREVISTA.

#53

yeral22 d Enero 2013 ­ 12:36 pmme parece muy bueno

#54

ever puma23 d Enero 2013 ­ 1:16 pmun favor nesecito un caso practico de comprobantes de pago electronico muchasgracias por su comprension

#55

deypa24 d Enero 2013 ­ 12:54 pmla empresa TERIOS SRL perteneciente al régimen general del impuesto a la renta,ah solicitado la devolución de IR(impuesto a la renta) pagado en excesocorrespondiente al periodo 2010, a raíz de ellos la administración tributaria ahrealizado una fiscalización integral en su verificación documentaría, y haidentificado, los siguientes comprobantes no fidedignos:

002­0001450 distribuciones maniro S.A 13800 contiene subsanacion del valor deventa, la misma que no concuerda con el importe letras consignado

001­0000089 mendoza hermanos S.R.L 12800 contiene información que noconcuerda con el comprobante que posee la empresa TOTAL 26600

Por cuanto la SUNAT procedio a emitir la resolucion de multa respectiva, referidaal articulo 175 numeral 4. con fecha 15 agosto 2011.

los ingresos netos declarados en la DJ anual 2010 son 952,600 la fecha de pago de la sancion es el 12 de seteimbre 2011 se pide determinar la sancion

#56

C.P.C.C.JESUS CASTAÑEDA MOTOYA01 d Febrero 2013 ­ 2:19 amAGRADESCO DE CORAZON LOS CASOS PRACTICO EXPUESTOS, PORQUESIRVE DE GUIA PARA ANALIZAR, EJECUTAR, LAS SANCIONES QUE SEORIGINA DIARIAMENTE EN NUESTRO CAMPO CONTABLE­TRIBUTARIO.

GRACIAS.

#57

patricia25 d Febrero 2013 ­ 12:03 pmmuy bueno,muchas gracias por la ayuda y por existir esta pagina

#58

JULIO CÉSAR LEYVA LUCERO18 d Marzo 2013 ­ 10:42 am

#59

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ESTA BIEN DETALLADO Y PRECISO LOS CASOS QUE NOS AYUDAN ARESOLVER CUALQUIER PROBLEMA QUE SE NOS PRESENTE CON LOSCAMBIES DE GRADUALIDAD GRACIAS POR ESTOS TEMAS DE GRAN AYUDA.

orlando19 d Abril 2013 ­ 10:12 amEsta muy bien pero quiero un ejemplo actualizado.

#60

Walter23 d Abril 2013 ­ 1:42 pmMuy buenos los casos presentados, esto ayuda a los contribuyentes a conocer yresolver lo concerniente a las multas contenidas en el Código Tributario, sobretodo el tratamiento que se les debe dar de acuerdo a ley

#61

joseph28 d Abril 2013 ­ 11:19 amMe pueden ayudar con estos ejerccios no me salen para nadaa por favor

1.­La empresa EL BOCON SRL con RUC 20134158321, presento su declaraciónPDT periodo 03/2012 en 0 por la premura del tiempo (fecha de vencimiento12/04/2012), argumentando que la presentación fuera de plazo acarrea una multa.Con fecha 15­05­2012 procede a rectificar la declaración jurada, nos solicita ¿Cualsería el procedimiento a seguir para subsanar voluntariamente?

VENTAS…… 20,500 COMPRAS…..22,800 Determine: ­cual es la infracción ­cual es la sanción ­cual sería la subsanación ­cual sería la rebaja de gradualidad ­cuanto es la multa actualizada si la hubiera. 2.­La empresa COMERCIAL EL FOCO SRL con RUC 20134158329, obtuvoingresos netos en el ejercicio 2011 por S/. 472,800 según DJ. Anual. Al respecto, através de un proceso de fiscalización de la SUNAT detecto (18­06­2012) la omisióndel libro Diario simplificado , quien se compromete a regularizar su situacióndentro de 5 días hábiles para lo cual la empresa nos consulta Determine: ­cual es la infracción ­cual es la sanción ­cual sería la subsanación ­cual sería la rebaja de gradualidad ­cuanto es la multa actualizada si la hubiera. 3.­La empresa EL SALTON SRL con RUC 20134158321, presento su declaraciónPDT periodo 05/2012 (fecha de vencimiento 14/06/2012), EL 16­06­2012. Y confecha 10 de Octubre 2012, llegó a su establecimiento una notificación de SUNATsobre la infracción cometida, si desea subsanar el 22 /10/2012. Determine: ­cual es la infracción ­cual es la sanción ­cual sería la subsanación ­cual sería la rebaja de gradualidad ­cuanto es la multa actualizada si la hubiera.

#62

JESUS TORRES03 d Mayo 2013 ­ 9:36 amEXCELENTE CASO PRACTICO,,, TODO CONFORME AL REGIMEN DEGRADUALIDAD,,,, MUY BUN BLOG,,, :)

#63

JOSE VALDELOMAR25 d Junio 2013 ­ 11:53 amY EN LOS CASOS EN QUE SE DECLARA DESPUES DE LOS PLAZOSESTABLECIDOS, SE PAGA EL TRIBUTO RESULTANTE PERO LA MULTA SEPAGA AL DIA SIGUIENTE? A CUANTO ASCIENDE MI REBAJA? GRACIAS

#64

jaime andres25 d Junio 2013 ­ 2:12 pmmuy bueno este es un caso completo con todos los factores necesarios para suanalisis

#65

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carmen09 d Julio 2013 ­ 1:04 pmbuenas tardes: mi consulta es la siguiente:

al parecer el cuadre en libbros y lo declarado al pdt esta exisitiendo montosinflados, nos sugirieron que debiamos declarar los libros perdidos y rehacerlosdeacuerdo a la documentacion de archivo y un buen cuadre. logicamente existeafectacion en tres meses en el periodo 2012 que inicio la empresa , quecorresponde al regimen general. se declaro renta anual, con pago de impuestos.por lo que mi consultra es : se puede aplicar las formulaciones que explica en esteblog y corregir los errores pasados?? o hay otro tratamniento tributario aplicable.logicamente el balance tendra otros montos

#66

DORIS03 d Octubre 2013 ­ 10:07 amESTA PRACTICO LOS EJERCICIOS PERO TAMBIEN ME GUSTARIA QCUELGUEN LAS NORMAS POR LO Q SE RIGEN LAS MULTAS Y TAMBIENNECESITO EL EJEMPLO POR NO DECLARAR DEL RUS GRACIAS

#67

Mario Cruz12 d Octubre 2013 ­ 6:13 pmMuy concretos y explícitos. Salvan de cualquier problema

#68

Ricardo02 d Noviembre 2013 ­ 12:13 amHola a todos, Yo soy un préstamo prestamista, prestamista confiable confiable privado; mehacen préstamos a empresas y particulares en el bajo y asequible tasa de interésdel 3%. ¿Está buscando un préstamo de negocios, préstamo personal, préstamohipotecario, préstamo de auto, préstamos estudiantiles, préstamos deconsolidación de deudas, préstamos sin garantía y capital de riesgo? Si esrepudiada un préstamo por un banco de la institución financiera por uno o variosmotivos. Usted está en el lugar correcto para su préstamo Solutions.If interesadoen el préstamo ofrecen amablemente en contacto con nosotros por correoelectrónico: [email protected] Saludos, Ricardo

#69

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#70

Maria20 d Noviembre 2013 ­ 9:59 amPor favor sera una infracción. He declarado Cero como base imponible en el PDT 601 porque en dicho mes nocontaba con trabajadores dependientes.

#71

edwin araujo29 d Noviembre 2013 ­ 8:20 amHola, que puedo hacer si por error se declaro en julio ventas de mas es decir sedeclaro 23000 de ventas y era 20300, obvio que queda saldo a favor pero si yatuve una rectificatoria de ese mes, igual pagaria la multa por 2° rectificatoria? comorecupero el igv que pague de mas? y el IR? gracias si alguien puede ayudarme.

#72

grecia19 d Diciembre 2013 ­ 7:23 pm

#73

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que sucede sin existe mas de 1 declaración rectificatoria en la que determinodistinto impues, me corresponderia una multa por cada una de ellas?

WALDIR24 d Abril 2014 ­ 11:03 amMUY BUENOS CASOS, SON MUY PRÁCTICOS.

#74

pol rq07 d Mayo 2014 ­ 6:21 pmEnunciado.­ La empresa XXX S.A., que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a laRenta, realizará la presentación de la declaración rectificatoria por la omisión en ladeclaración del importe de los ingresos declarados en el PDT 621,correspondiente al periodo 05/2013 la misma que fue presentada en su fecha devencimiento que se produjo el 15.06.2012. ¿Cuál es la infracción en la que habríaincurrido el contribuyente?

Datos · Ingresos gravados con IR declarados : 350,000.00 · Ingresos gravados con IR que se deben declarar : 410,000.00 · Coeficiente aplicado : 0.0123 · El contribuyente tiene crédito fiscal del IGV

Solución Infracción : Numeral 1 del Art. 178 de CT (Declarar cifras o datos falsos…) Sanción : 50% del tributo omitido, no menor al 5% de la UIT Alcance Legal : Numeral 1 del artículo 13­A incorporado al Régimen deGradualidad por la Resolución de Superintendencia N° 180­2012/SUNAT

La infracción tipificada será rebajada en 95% si se cumple con subsanar lainfracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo altributo o período a regularizar y siempre que se cumpla con el pago de la multa.

1. Determinación del tributo omitido

2. Determinación de la Multa Tributo omitido : S/. 738.00 Porcentaje de la multa : 50% Multa : S/. 369.00 La multa no puede ser menor al 5% de la UIT: S/. 187.5

3. Multa rebajada Como es subsanada de forma voluntaria se le aplicaría la gradualidad con el 95%,para la cual deberá de cancelar la totalidad de dicha multa con sus interesesmoratorios respectivos.

Multa : 369.00 Rebaja 95% : (350.55) Multa rebajada : 18.45

4. Actualización de la multa Fecha de infracción : 15.06.2013 Fecha de subsanación : 23.10.2013 TIM Vigente : 1.2% TIM Diaria : 0.04%

#75

luz08 d Septiembre 2014 ­ 4:31 pmMuy interesante su aporte ya que nos es de mucha utilidad, el cual se le agradecele ,sería bueno que comentara sobre la aplicación del regimen de gradualidad y elregimen de incentivos. gracias...

#76

En caso de tener consultas a nuestro staff de asesores, comunicarse a nuestra central telefónica: 265­6895;471­3020; 471­5592 o realizarlo por nuestra central de consultas haciendo clic aquí

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