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BOCyL n.º 30, 12 de febrero de 2018 - Disp. 021 · para la apertura de canales comerciales de...

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 30 g. 4745 Lunes, 12 de febrero de 2018 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/121/2018, de 30 de enero, por la que se convoca y se establece el proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y Pymes del medio rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), apoya la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones como instrumento de mejora de la gestión sostenible y del rendimiento global de las explotaciones y establece una ayuda para su financiación. El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 incluye la medida 2.1 para contribuir a la utilización de servicios de asesoramiento, establece una ayuda para las entidades prestadoras del servicio e indica que la selección de entidades se efectuará mediante una licitación pública. Dicha licitación pública se ha articulado mediante la celebración de un acuerdo marco a través de un procedimiento abierto para la contratación de los servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural, cuya conclusión ha determinado la selección de las entidades que prestarán el servicio en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Una vez seleccionadas las entidades que van a prestar el servicio de asesoramiento en la Comunidad de Castilla y León tras la resolución del proceso de licitación, procede efectuar la convocatoria para la selección anual de las explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural usuarias del servicio de asesoramiento, con el objetivo de poder formalizar el contrato derivado anual con cada una de las entidades de asesoramiento. La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 de las correspondiente medidas financiadas por el Feader. En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 1. f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO: Primero.– Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar para la campaña agrícola 2017/2018 y establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento, como fase previa a la formalización CV: BOCYL-D-12022018-21
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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 30 Pág. 4745Lunes, 12 de febrero de 2018

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓND. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ORDEN AYG/121/2018, de 30 de enero, por la que se convoca y se establece el proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y Pymes del medio rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), apoya la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones como instrumento de mejora de la gestión sostenible y del rendimiento global de las explotaciones y establece una ayuda para su financiación.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 incluye la medida 2.1 para contribuir a la utilización de servicios de asesoramiento, establece una ayuda para las entidades prestadoras del servicio e indica que la selección de entidades se efectuará mediante una licitación pública. Dicha licitación pública se ha articulado mediante la celebración de un acuerdo marco a través de un procedimiento abierto para la contratación de los servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural, cuya conclusión ha determinado la selección de las entidades que prestarán el servicio en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Una vez seleccionadas las entidades que van a prestar el servicio de asesoramiento en la Comunidad de Castilla y León tras la resolución del proceso de licitación, procede efectuar la convocatoria para la selección anual de las explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural usuarias del servicio de asesoramiento, con el objetivo de poder formalizar el contrato derivado anual con cada una de las entidades de asesoramiento.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 de las correspondiente medidas financiadas por el Feader.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 1. f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar para la campaña agrícola 2017/2018 y establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento, como fase previa a la formalización

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de los contratos derivados con aquellas entidades de asesoramiento seleccionadas en el proceso de licitación, indicadas en el Anexo I, que vayan a prestar el servicio de asesoramiento a los usuarios elegidos en el presente proceso.

Segundo.– Definiciones.

– Agricultor joven: Aquél que, en 2018 o en el año siguiente a la solicitud en sucesivas convocatorias, cumpla 18 años o más y no cumpla más de 40 años, y acredita un nivel de formación y capacitación agraria suficiente. En caso de entidades asociativas, se cumplirá esta condición si el agricultor joven ejerce el control de la explotación, para ello debe disponer del porcentaje de participación mayoritario, de forma que este sea al menos igual al del porcentaje de participación del socio de mayor participación y, ser aquel, el interlocutor con los asesores y el receptor directo del asesoramiento.

– Mujer titular de explotación agraria: Se reunirá tal condición cuando la titular de la explotación sea mujer. En caso de entidades asociativas, se cumplirá esta condición si la mujer ejerce el control de la explotación, para ello debe disponer del porcentaje de participación mayoritario, de forma que éste sea al menos igual al del porcentaje de participación del socio de mayor participación y, ser ésta, la interlocutora con los asesores y la receptora directa del asesoramiento.

– Explotación de titularidad compartida: Reunirán esta condición aquellas explotaciones incluidas en la subsección de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

– Explotación Prioritaria: Reunirán esta condición aquellas explotaciones incluidas en situación de alta en la subsección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

– Explotación en zona de montaña o en zonas con limitaciones específicas: Aquellas explotaciones que en la solicitud única 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas. En caso de no haber presentado solicitud única en el año 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, o en éstas no se declaren superficies, la explotación de la que el solicitante es titular esté ubicada o disponga de superficie en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal. Todo ello de acuerdo con la delimitación aprobada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

– Agricultor con contrato de la medida de agroambiente y clima: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas y jurídicas con un contrato en vigor de la medida de agroambiente y clima desarrollada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

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– Agricultor de producción ecológica: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas y jurídicas con situación de alta en el Registro de operadores de producción ecológica de Castilla y León titulares de explotaciones agropecuarias o titulares de PYME de elaboración y/o envasado de productos, de comercialización o importadoras de productos de producción ecológica, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

– Agricultor partícipe en programas de calidad de los alimentos: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas o jurídicas inscritas en figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y León.

– Explotación en zona vulnerable a la contaminación por nitratos: Aquellas explotaciones que en la solicitud única 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En caso de no haber presentado solicitud única en el año 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, o en ésta no se declaren superficies, la explotación de la que es titular esté ubicada en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal.

– Explotación en zona Red Natura 2000: Aquellas explotaciones que en la solicitud única 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas Red Natura 2000. En caso de no haber presentado solicitud única en el año 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, o en ésta no se declaren superficies, la explotación de la que es titular esté ubicada en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal.

– Titulares de actuaciones para el desarrollo de inversiones forestales y para la mejora de la viabilidad de los bosques: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas y jurídicas con superficies forestadas de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2078/1992, o el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Los titulares de explotaciones que participen en cursos o hayan recibido informes específicos relacionados con la comercialización de sus producciones: Aquellos titulares de explotaciones que hayan recibido formación o informes específicos por haber sufrido en su producción restricciones comerciales debidas a riesgos sanitarios, o por haber adaptado su producción a los requisitos sanitarios exigidos para la apertura de canales comerciales de exportación o para la concentración de la oferta.

– Titulares de explotaciones ubicadas en zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades de los animales: Aquellos titulares de una explotación ganadera de tipo «producción reproducción» en situación de «alta» cuyo CEA esté ubicado en un área geográfica declarada de especial incidencia según las Resoluciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de 24 de marzo de 2008, de 11 de febrero de 2014 y de 17 de abril de 2015.

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– Titulares de explotaciones de subsectores considerados estratégicos: Aquellos titulares en cuya explotación, según declaración en la solicitud única 2017, se produzca alguno de los siguientes cultivos o producciones ganaderas y, el volumen de trabajo que requieran las actividades de la explotación, relativas al menos a uno de ellos sea igual o superior a 0,25 UTAS calculadas según los módulos de rendimientos del trabajo indicados en el Anexo IV:

• Vacuno,

• Ovino - caprino,

• Porcino ibérico,

• Remolacha azucarera,

• Hortícolas y patata,

• Cultivos herbáceos de alto valor añadido (trigos de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisante proteico),

• Viñedo.

– Agricultores que formen parte de agrupaciones y organizaciones de productores: Aquellos titulares de explotaciones agrarias integrantes de alguna organización de productores reconocida con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

– Socios prioritarios de entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Castilla y León: Aquellos titulares de explotaciones agrarias que sean socios prioritarios de una entidad asociativa prioritaria agroalimentaria de Castilla y León con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

– Agricultores que reciban asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas: Aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que vayan a recibir asesoramiento en gestión integrada de plagas durante 2018 o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, y así lo recojan en su solicitud.

– Asesores acreditados: Reunirán esta condición aquellos asesores que sean considerados como tal por las entidades independientes reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Tercero.– Usuarios del servicio de asesoramiento.

Podrán ser usuarios del servicio de asesoramiento de Castilla y León todas aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o PYMES con actividad en el medio rural, que deseen acceder al servicio de asesoramiento prestado por las entidades de asesoramiento indicadas en el Anexo I.

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Cuarto.– Presentación de solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas que deseen acceder al servicio de asesoramiento en la campaña agrícola 2017/2018, deberán presentar su solicitud, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden y el 27 de febrero de 2018, de acuerdo con el modelo del Anexo II, dirigido al Director General de Política Agraria Comunitaria. La solicitud de las campañas sucesivas, hasta la conclusión de la vigencia del acuerdo marco, se efectuará en la respectiva «solicitud única» de convocatoria de ayudas de la Política Agrícola Común.

2. En dicha solicitud se indicará la entidad de asesoramiento, de entre las indicadas en el Anexo I, que les prestará el servicio.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero en el caso de extranjeros residentes en territorio español.

b) En el caso de personas jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas, copia del número de identificación fiscal (NIF).

c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero para extranjeros residentes en territorio español, del representante, en el caso de entidades o personas jurídicas.

d) Documento que acredite la condición de representante, en el caso de actuar como tal.

e) Documentación acreditativa de la posesión de formación y capacitación agraria, en caso justificar la condición de joven agricultor.

f) Certificado que acredite que el titular está incluido en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León.

g) Documentación acreditativa de la participación en programas de calidad de los alimentos o inscripción en los registros de las figuras de calidad agroalimentaria.

h) Documentación acreditativa de la participación en cursos o de la recepción de informes específicos para la comercialización de sus producciones.

i) Certificado emitido por el representante de la entidad asociativa con la relación de socios, edad de los mismos y porcentaje de participación

La documentación indicada en los anteriores puntos, a excepción de la incluida en los puntos e), g), h) e i), no será necesaria adjuntarla en el caso de que el titular autorice en la solicitud a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos referidos a dichos documentos.

4. Las solicitudes, para la campaña 2017/2018, se efectuarán por medios electrónicos. A estos efectos, los interesados autorizarán, a la entidad seleccionada que elija para el asesoramiento conforme al modelo del Anexo III, a formalizar su solicitud a

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través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través del aplicativo «solicitudes y procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería (SCAG)».

Para esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Las solicitudes se cursarán junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de presentación de documentos que incluye la fecha, hora y número de registro, así como una copia auténtica de la solicitud. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la integridad y no repudio.

La aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otras herramientas disponibles.

5. En todo caso, el solicitante únicamente podrá autorizar a una entidad colaboradora para la presentación de la solicitud, la presentación de dos o más solicitudes por un mismo titular supondrá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas.

6. Las entidades prestadoras del servicio, indicadas en el Anexo I, comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

7. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá requerir al interesado, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos que considere necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Quinto.– Disponibilidad presupuestaria.

El pago a las entidades de asesoramiento se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05G412A01.6490.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 y siguientes, dependiendo del año en que se autoricen los pagos, por un importe total de 2.500.000 euros cada uno de los años de vigencia del acuerdo marco.

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Sexto.– Criterios de selección.

1. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 se aplicarán los siguientes criterios de prioridad para la selección de los usuarios del servicio de asesoramiento:

Criterios de selección de usuarios Puntuación

• CS1 Los titulares de explotaciones que tengan la condición de agricultor joven. 1

• CS2 Las mujeres titulares de explotaciones agrarias. 1

• CS3 Las explotaciones de titularidad compartida. 1

• CS4 Los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias. 0,5

• CS5 Los titulares de explotaciones situadas en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas. 0,5

• CS6 Los agricultores que tengan en vigor un contrato de medidas de agroambiente y clima. 0,5

• CS7 Los agricultores que participen en programas de calidad de los alimentos. 0,5

• CS8 Los agricultores que sean de producción ecológica 0,5

• CS9 Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 0,5

• CS10 Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas Red Natura 2000 0,5

• CS11 Aquellos que realicen inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. 0,5

• CS12Los titulares de explotaciones que participen en cursos o hayan recibido informes específicos relacionados con la comercialización de sus producciones.

0,5

• CS13 Los titulares de explotaciones ubicadas en zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades de los animales. 0,5

• CS14 Los titulares de explotaciones de subsectores considerados estratégicos. 0,5

• CS15 Los agricultores que formen parte de agrupaciones y organizaciones de productores. 0,5

• CS16 Los socios prioritarios de entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Castilla y León. 0,5

• CS17 Los agricultores que reciban asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas. 0,5

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2. A la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes:

• Acreditación de los asesores para efectuar el servicio:

• 1,25 si al menos el 75% de los asesores se encuentra acreditado.

• 1 en caso de no cumplir dicho requisito.

• Aplicación del ratio obtenido de la siguiente relación:

• técnicos asesores X100 agricultores asesorados

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a las Explotaciones de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada.

4. Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que esta emita un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, para ello, a las solicitudes presentadas, se les aplicarán los criterios de selección y los coeficientes correctores indicados en los apartados 1 y 2, y se obtendrá una relación de todas ellas ordenada de forma decreciente en función de la puntuación obtenida. En caso de empate entre varios solicitantes el desempate se realizará en función del porcentaje de asesores de la entidad que se encuentran acreditados, si persistiese el empate, tendrán preferencia por este orden los agricultores jóvenes, las mujeres titulares de explotaciones agrarias y las explotaciones de titularidad compartida. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El jefe de Sección de Asesoramiento a las Explotaciones.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Política Agraria Comunitaria, uno de ellos ejercerá las funciones de secretario.

5. El órgano instructor elaborará una relación provisional de usuarios del sistema de asesoramiento de la campaña agrícola 2017/2018, o de la correspondiente a la campaña de solicitud en sucesivas convocatorias. Para ello, se excluirán de la relación obtenida tras la evaluación de la comisión de valoración, los titulares cuya puntuación sea inferior a 1,5 puntos. Asimismo, al resto de titulares, ordenados de forma decreciente por la puntuación obtenida, les asignará el importe unitario resultado de la adjudicación a la entidad de asesoramiento que le prestará el servicio, para de esta forma, ajustar los usuarios del servicio de asesoramiento a la disponibilidad presupuestaria.

6. El órgano instructor formulará la relación provisional de usuarios del sistema de asesoramiento, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, que surtirá los efectos de la notificación en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, asimismo se hará pública a través de la página web de la Junta de Castilla y León. No obstante, se podrán realizar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

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7. El órgano instructor elaborará una propuesta de resolución con la relación definitiva de usuarios del servicio de asesoramiento. Asimismo, relacionará los solicitantes excluidos de dicha relación definitiva, así como la causa de su exclusión.

8. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los usuarios del servicio de asesoramiento frente a la Administración o entidad asesora.

Séptimo.– Resolución.

1. El órgano competente para la resolución es el Director General de Política Agraria Comunitaria, el plazo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se aprobará la relación definitiva de usuarios receptores del servicio de asesoramiento y las entidades que prestarán dicho servicio. Dicha relación definitiva servirá de base de los contratos derivados que se formalizarán entre las entidades seleccionadas y la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. Frente a dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto recurrido, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín de Castilla y León.

Octavo.– Recursos.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adoptar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de enero de 2018.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: Milagros Marcos Ortega

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ANEXO I

ENTIDADES DE ASESORAMIENTO SELECCIONADAS

1. UTE UNIÓN PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE CASTILLA Y LEÓN

2. UTE PROYECTA GESTIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS SL 1A INGENIEROS SPL

3. UTE AGROVALLE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS - OCEBA SOC. COOP

4. COBADÚ SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

5. FUNDACIÓN CAJA RURAL DE BURGOS

6. UTE ASESORAMIENTO AGRARIO COAG CASTILLA Y LEÓN

7. AGROPECUARIA PALENTINA SOC. COOP. AGROPAL

8. SORIACTIVA

9. PROVIRE PRODUCTOS S.L.

10. UTE UCCL

11. CAJA RURAL DE ZAMORA

12. UTE JOSÉ FÉLIX GALLEGO DEL SAZ

13. HERBIAGRO

14. UTE ASESORAMIENTO ASAJA CYL

15. ABIOMED HIGIENE S.L.

16. ASOPROVAC ASESORAMIENTO

17. ORTHEM SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES SAU

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NIF: Nº Reg. Beneficiario: Apellidos o Razón Social: Nombre: Fecha nacimiento: Sexo:

Domicilio:

Dirección: Correo electrónico: Código Postal: Localidad:

DATO

S PE

RSO

NALE

S

Códi

go IA

PA: n

º 268

4 V

ersi

ón n

º 1

Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

Servicio de asesoramiento de Castilla y León, 2018 ANEXO II: SOLICITUD

Solicitud nº:

EL USUARIO DEL SERVICIO cuyos datos identificativos se reseñan a continuación:

Municipio: Provincia:

REPRESENTADO por:

NIF: Nombre y Apellidos: Correo electrónico: Autoriza (*):

(*) Como representante , presta su consentimiento para que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda consultar u obtener los datos de carácter personal de la Dirección General de la Policía, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.

EXPONE: 1. Que conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea, el Estado Español y la normativa de la Junta de Castilla y León relativas al servicio de

asesoramiento a los agricultores, propietarios forestales y PYME que solicita. 2. Que si resulta seleccionado da su conformidad para que sus datos sean publicados con arreglo al Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

AUTORIZA: 1. A que la Consejería de Agricultura y Ganadería pueda consultar u obtener los datos de carácter personal de los siguientes organismos, cuando la

obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación a las ayudas y agilizar su tramitación:

1. Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León SÍ NO

2. Servicio de verificación de datos personales SÍ NO

DECLARA:

1. Que todos los datos reseñados y contenidos en la presente solicitud son verdaderos. 2. Que la entidad prestadora del servicio de asesoramiento para la convocatoria 2018 es:

NIF Nombre o razón social

3. Que va a recibir asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas: SÍ NO 4. En caso de no haber declarado superficie en la solicitud única 2017 o no haber presentado esta, la explotación de la que soy titular se encuentra ubicada en: Provincia: código Municipio: código

SE COMPROMETE A: 1. Recibir el servicio de asesoramiento, por la entidad seleccionada, durante el tiempo de duración del contrato derivado. 2. Facilitar la realización de los controles administrativos, sobre el terreno, a posteriori, o cualquier otro, que efectúe el órgano competente, las

autoridades de la Unión Europea y los órganos de control, para verificar el correcto funcionamiento del servicio de asesoramiento, se pondrá a disposición la documentación justificativa y se facilitará el acceso a la explotación y las tareas de inspección o control necesarias.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

AUTORIZACIÓN EXPRESA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

AUTORIZO como medio de notificación la notificación electrónica.

Nota: El correo electrónico permitirá la remisión del aviso de notificación electrónica en los términos señalados en la convocatoria.

El abajo firmante DECLARA DE MANERA RESPONSABLE que son ciertos cuantos datos figuran, que dispone de la documentación que acredita los datos mencionados, que los documentos referidos son los adecuados y correctos para los fines que se pretenden y, finalmente, que las copias y documentos aportados son auténticos.

En a de de (Firma)

Fdo.:

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consejería de Agricultura y Ganadería le informa que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal cuyo responsable es la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, según modelo normalizado por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero. Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

CV: BOCYL-D-12022018-21

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 30 Pág. 4756Lunes, 12 de febrero de 2018

TITU

LAR

Códi

go IA

PA: n

º 268

4 V

ersi

ón: n

º 1

Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 Servicio de asesoramiento de Castilla y León , 2018

ANEXO II: DOCUMENTACIÓN

Solicitud nº:

TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN:

Apellidos o Razón Social:

Nombre:

NIF:

DECLARA:

Que a los efectos de consideración de su solicitud, aporta la siguiente documentación:

Descripción del documento aportado Nº Doc. Nº Doc verificado

Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal, del titular de la solicitud

Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, del representante de la entidad En el caso de entidades o personas jurídicas, documento original que acredite la condición de representante En caso de entidades asociativas, certificado de la relación de socios:

NIF Apellidos y nombre Fecha nacimiento Género (M/F) Porcentaje de participación

Documentación acreditativa de la posesión de formación y capacitación agraria, en caso de jóvenes agricultores Documentación acreditativa de la participación en programas de calidad de los alimentos Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León

Documentación acreditativa de la participación en cursos o la recepción de informes específicos relacionados con la comercialización de sus producciones

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

CV: BOCYL-D-12022018-21

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 30 Pág. 4757Lunes, 12 de febrero de 2018

Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 Servicio de Asesoramiento de Castilla y León, 2018

ANEXO III: AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS

Solicitud nº:

D/Dª: NIF: En nombre propio representación de la entidad: Razón social: NIF:

AUTORIZA a la entidad de asesoramiento ___________________________________________________________ con NIF ______________ para que respecto al trámite solicitud de participación en el sistema de asesoramiento de las explotaciones agrarias actúe como sujeto de intermediación de la aplicación, podrá tramitar telemáticamente la solicitud y consultar la fase en que se encuentra el expediente, de acuerdo con la Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación, y se aprueba la aplicación electrónica “Gestión de usuarios externos del sistema de información”.

En a de de (Firma)

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

CV: BOCYL-D-12022018-21

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 30

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 4758Lunes, 12 de febrero de 2018

ANEXO IV

MÓDULOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO PARA EL CS14

UTA/ha UGM/cabeza UTA/UGM

VACA NODRIZA - 1 0,025

VACUNO DE CEBO - 0,6 0,0133

VACUNO DE LECHE - 1 0,04

OVINO-CAPRINO CARNE - 0,15 0,02222

OVINO-CAPRINO LECHE - 0,15 0,03333

PORCINO IBÉRICO - 0,5 0,04

PORCINO IBÉRICO DE CEBO - 0,3 0,00333

REMOLACHA AZUCARERA 0,0667 - -

HORTÍCOLAS Y PATATA 0,1429 - -

HERBÁCEOS ALTO VALOR SECANO 0,0125 - -

HERBÁCEOS ALTO VALOR REGADÍO 0,025 - -

VIÑEDO 0,0667 - -

CV: BOCYL-D-12022018-21


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