MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXVII - Nº 86/17 – 2 DE AGOSTO DE 2017
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO
Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA
Secretario de Economía y Finanzas: Sr. Lucas GALLO
Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ
Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ
Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK
Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO
Secretario de Cultura y Educación: Sr. David Alejandro FERREYRA
Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO
Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Sr. Gastón AYALA
Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO
Concejal: Sr. Hugo ROMERO
Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Ing. Martín Ariel MOREYRA
Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2017, año del 35 Aniversario de la Gestión de Malvinas:
Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USH UAIA,
VISTO el expediente N° CD-492912017 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en la segunda jornada del día
27/06/2017 correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de lacual se crea un programa de acceso a la tierra para Pequeños y Medianos Emprendedores
destinado a fomentar mano de obra local y/o contratación de personal para la ejecución de su
actividad, como el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de actividades turísticas,
sociales, agrícolas, ganaderas o industriales, el cual dependerá de la Secretaría de Economía y
Finanzas.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 198 /2017, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 2 8 7 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 27/06/2017
correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la cual se crea un
programa de acceso a la tierra para Pequeños y Medianos Emprendedores destinado a
fomentar mano de obra local y/o contratación de personal para la ejecución de su actividad,
como el cuidado del medio ambiente y el desarrollo de actividades turísticas, sociales,
agrícolas, ganaderas o industriales, el cual dependerá de la Secretaría de Economía y
Finanzas. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° T 72017.-
am.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sui son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 1
“2017, año del 350 Aniversario de la Gasta de Malvinas.flonoi y Gloria a nuc tros ¡fu oes ayei hoy y icrnpre
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ARTÍCULO 1°.- CREAR un programa de acceso a la tierra para Pequeños yMedianos Emprendedores destinado a fomentar mano de obra local yio contrataciónde personal para la ejecución de su actividad, como el cuidado del medio ambiente yel desarrollo de actividades turísticas, sociales, agrícolas, ganaderas o industriales,el cual dependerá de la Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la venta de tierra fiscal municipal destinada paraemprendimientos locales de acuerdo al artículo 1° de la presente ordenanza se fijaráentre un cinco por ciento (5%) y un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido enel artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055, el cual será fijado por elDepartamento Ejecutivo Municipal mediante informe fundado.ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecermediante decreto reglamentario, los mecanismos técnicos, administrativos yprocedimentales que deben cumplimentar los emprendedores en lo referente a lasinstancias de formulación y ejecución de proyectos, previa evaluación y aprobación.ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 8 7SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/06/2017,CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIADE FECHA 14/0612017.-co
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Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 2
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2017, año del 350 Aniversario de la Gestión de Malvinas:
Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USHUAIA, 17 JUL 17
VISTO el expediente N° CD-493312017 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en la segunda jornada del día
27/06/2017 correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la
cual se declara Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad de Ushuaia la vivienda situada
en la calle Piedrabuena y Maipú, que fuera propiedad de la señora Lucinda Otero, destacada
escritora local; dentro del programa denominado “Rescate del Patrimonio Arquitectónico
Cultural de la ciudad”, creado por la Ordenanza Municipal N° 4419.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 201 /2017, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 2 8 8 sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 27/06/2017
correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/201 7, por medio de la cual se declara
Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad de Ushuaia la vivienda situada en la calle
Piedrabuena y Maipú, que fuera propiedad de la señora Lucinda Otero, destacada escritora
local; dentro del programa denominado “Rescate del Patrimonio Arquitectónico Cultural de la
ciudad”, creado por la Ordenanza Municipal N° 4419. Ello, en virtud de lo expuesto en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar, 11 42DECRETO MUNICIPAL N° /2017.-
am.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 3
“201 7, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas;Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre’
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ARTÍCULO 1°.- DECLARAR Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad de
Ushuaia la vivienda situada en la calle Piedrabuena y Maipú, que fuera propiedad dela señora Lucinda Otero, destacada escritora local; dentro del programa denominado
“Rescate del Patrimonio Arquitectónico Cultural de la ciudad”, creado por laOrdenanza Municipal N° 4419.
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la colaboración enla recuperación edilicia de la vivienda, de modo que pueda adaptarse a un espaciodedicado a las letras fueguinas, en cumplimiento de la última voluntad de laescritora.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 2 8 8SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/0612017,
CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-
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Las Islas Malvinas, Geoigiasy Sandwich del S’m; sony serán A Iñenlinas
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 4
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2017, año del 35” Aniversario de la Gestión de Malvinas:
Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USH UAIA,
VISTO el expediente N° CD-4934/2017 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipalsancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en la segunda jornada del día27/06/2017 correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de lacual se modifica el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N°5131.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de estaMunicipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° ‘ 99 /2017, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a lasprescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad deUshuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por elConcejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 27/06/2017correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la cual semodifica el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N° 5131. Ello, en virtud de lo expuesto en elexordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 2017.-
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Árgentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 5
“2017, año del 350 Aniversa,’io de la Ges fa de Malvihas:Honory Gloria a nuesti-os 1-Jéroes, ayer, hoy y siempre
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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N° 5131, elque quedará redactado de la siguiente manera: “El costo de la demarcación yseñalización, y el pago de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles,estarán a cargo del titular del espacio reservado o de su representante. El arancel ylas tasas son los establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente, quedandoexceptuados los casos previstos en el artículo 50”
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al I3oletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 2 8 9SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/06/2017,CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-
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Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 6
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2017. año del 350 Aniversario de la Gestión de Malvinas:
Honor y Gloria a nuestros Héroes. ayer. hoy y siempre’
USH UAIA,
VISTO el expediente N° CD-4942/2017 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipalsancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en la segunda jornada del día27/06/2017 correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de lacual se exceptúa al señor Nadir Eugenio Gutierrez Millán, D.N.l. N° 35.283.411, administradorprovisorio de la Licencia de Taxi N° 124, de los alcances de los incisos c) y e) del artículo 5° dela Ordenanza Municipal N° 2986, por el plazo de ciento veinte (120) días y se autoriza alDepartamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación provisoria de la licencia antesmencionada, hasta tanto cumplimente los requisitos establecidos en los incisos c) y e) delartículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de estaMunicipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 20 fl /201 7, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a lasprescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad deUshuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA 52j0ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por elConcejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 27/06/2017correspondiente a la quinta sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la cual seexceptúa al señor Nadir Eugenio Gutierrez Millán, D.N.I. N° 35.283.411, administrador provisoriode la Licencia de Taxi N° 124, de los alcances de los incisos c) y e) del artículo 5° de laOrdenanza Municipal N° 2986, por el plazo de ciento veinte (120) días y se autoriza alDepartamento Ejecutivo Municipal a otorgar la habilitación provisoria de la licencia antesmencionada, hasta tanto cumplimente los requisitos establecidos en los incisos c) y e) delartículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 1 1 “ 72017.-
am.
“Las Islas Malvinas, del Sw son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 7
“2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre
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ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Nadir Eugenio Gutiérrez Millán, DNI N°
35.283.411, administrador provisorio de la Licencia de Taxi N° 124, de los alcances
de los incisos c) y e) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986, por el plazo
de ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la
habilitación provisoria de la Licencia de Taxi N° 124, hasta tanto el señor Nadir
Eugenio Gutiérrez Millán cumplimente los requisitos correspondientes a los incisos c)
y e) del artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 2986.
ARTÍCULO 3°.-. REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 2 9 0SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 27/06/2017,
CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-
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Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 8
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Provincia de Tierra del Fuego “2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Antártida e Islas del Atlántico Sur Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y sienspre’
República Argentina =
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, ‘17 JUL 27
VISTO el expediente N° 8-26042176/2002 del registro de la ex Dirección Municipal
de Tierras Fiscales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal N° 709/2002, de fecha nueve (09) de octubre de
2002, se adjudicó en venta al Sr. Juan Omar BELO, D.N.I. N° 26.042.176, el predio identificadocatastralmente como Sección L, Macizo 111, Parcela 10, de la ciudad de Ushuaia, con unasuperficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA YNUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (383,49 m2), con destino a vivienda unifamiliar, al precio deventa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), con más la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), en conceptode derecho de regularización.
Que a fs. 30, obra Oficio Judicial de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, en losautos caratulados: “VERON Maria Laura y BELO Juan Omar S/ Divorcio Vincular por presentación
conjunta” (Expte. N° 12193), de trámite por ante el Juzgado de Familia y Minoridad del DistritoJudicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de que sesirvan disponer lo necesario para proceder a la anotación de la cesión realizada por el Sr. JuanOmar BELO sobre su CINCUENTA POR CIENTO (50%) ganancial del inmueble identificado comoSección L, Macizo 111, Parcela 10 de la ciudad de Ushuaia, a favor de la Sra. Maria LauraVERON, D.N.I N° 25.768.072, adjudicándose en la proporción de UN CIEN POR CIENTO (100%)a la Sra. VERON.
Que a fs. 40/41 obra Acta de Matrimonio con anotación marginal del divorciovincular entre el Sr. Juan Omar BELO, D.N.I. N° 26.042.176 y de la Sra. Maria Laura VERON,D.N.I N° 25.768.072, con efecto retroactivo a la fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006.
Que a fs. 79 y 81, obra Sentencia Definitiva y Testimonio, de fechas treinta (30) demarzo de 2007 y cuatro (4) de septiembre de 2008, respectivamente, en los autos caratulados:“VERON Maria Laura y BELO Juan Omar S/ Divorcio Vincular por presentación conjunta” (Expte.N° 12193), de trámite por ante el Juzgado de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Sur de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el cual se acredita que se
decretó el divorcio vincular entre el Sr. Juan Omar BELO y de la Sra. Maria Laura VERON y la
disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día veintiocho (28) de septiembre de2006.
Que a fs. 83 obra certificado de situación fiscal regular N° 0000699/2016 del cual
surge que se encuentra cancelado el valor de venta del predio L-111-10 establecido por DecretoMunicipal N° 709/2002.
Que a fs. 85/86 obra certificado de situación fiscal regular N° 0067602/2017 del cualsurge que se encuentra regularizada la situación tributaria por Impuesto Inmobiliario y TasaGeneral por Servicios Municipales sobre el predio L-111-10.
Que a fs. 89 y 90, obran resumen de situación parcelaria y plancheta catastral,respectivamente, de los cuales surge que el predio L-111-10, posee una superficie deTRSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVEDEÍMETROS CUADRADOS (383,49 m2), no existiendo diferencia con la establecida en el
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“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS’
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 9
Provincia de TiesTa del Fuego “2017, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Antártida e Islas del Atlántico Sur Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
.2/II
Decreto Municipal N° 709/2002.
Que a fs. 92 la Sra. VERON solicitó se emitan las Obligaciones Cumplidas
encuadradas en la Ordenanza vigente.
Que a fs. 98/99 obra Verificación de Ocupantes de fecha veintiuno (21) de abril de2017, mediante la cual se constató que la Sra. VERON, habita en el predio L-111-10, junto a su
grupo familiar.
Que a fs. 101/1 02 obra Informe Opto. Relaciones Vecinales N° 01 0/2017, medianteel cual se informó que la Sra. VERON cumple con toda la documentación solicitada acorde a la
normativa vigente.
Que a fs. 102 vta, la Dirección de Actuación Dominial y Banco de Tierras, indicóelaborar proyecto de Decreto.
Que en consecuencia, corresponde transferir los derechos emergentes del DecretoMunicipal N° 709/2002, sobre el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 111,
Parcela 10, de la ciudad de Ushuaia, en favor de la Sra. VERON.
Que a fs. 104 vta, la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Territorial y el Sr. Coordinadorde Producción Social del Hábitat, han tomado debida intervención indicando la continuidad del
trámite.
Que es facultad del suscripto el dictado del presente acto administrativo de
conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la ConstituciónProvincial, arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos 1) y 15) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia, arts. 5° y 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTICULO 1°.- Transferir los derechos emergentes del Decreto Municipal N° 709/2002, de fechanueve (9) de octubre de 2002, sobre el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo111, Parcela 10, de la ciudad de Ushuaia, en favor de la Sra. Maria Laura VERON, D.NJ N°25.768.072. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Sra. Maria Laura VERON,D.N.I N° 25.768.072, por el predio identificado catastralmente como Sección L, Macizo 111,Parcela 10, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N° 5055.
ARTÍCULO 3°.- Continuar el trámite a los fines de la extensión del correspondiente Título de
Propiedad en favor de la Sra. Maria Laura VERON, D.N.I N° 25.768.072, sobre la Sección L,
Macizo 111, Parcela 10.
ARTÍCULO 40 Notificar a la interesada con copia autenticada del presente, haciéndole saber quepodrá interponer recurso de reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez(10) días hábiles desde su notificación conforme lo establecido por el artículo 127 de la Ley
Provincial N° 141
ARTÍCULO 5°.-
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 10
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina= “2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Municipalidad de Ushuaia Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USHUAIA, 17 JUL 717VISTO el expediente N° CD-4655-2017 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionadapor el Concejo Deliberante de esta ciudad en segunda lectura en sesión ordinaria del día14/06/2017, por medio de la cual se desafecta del uso público una fracción deaproximadamente 4.1 hectáreas de tierras fiscales sin mensurar del sector denominado Valledel Río Pipo, conforme al croquis que como Anexo 1 forma parte del Contrato de Comodatoregistrado bajo el N° 9617 de fecha 29 de junio de 2015, para ser adjudicatario en venta a laAsociación Civil “ Club Las Aguilas “y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgara la Asociación Civil “ Club Las Aguilas “, el dominio de la fracción desafectada mediante el
artículo 1° de la misma y la extensión del correspondiente título de propiedad.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica
Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 2 9 ,‘sancionada por el Concejo
Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en segunda lectura en sesión ordinaria del día 14/06/2017,
por medio de la cual se desafecta del uso público una fracción de aproximadamente 4.1
hectáreas de tierras fiscales sin mensurar del sector denominado Valle del Río Pipo, conformeal croquis que como Anexo 1 forma parte del Contrato de Comodato registrado bajo el N° 9617
de fecha 29 de junio de 2015, para ser adjudicatario en venta a la Asociación Civil “ Club LasAguilas “y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Asociación Civil “Club
Las Aguilas “, el dominio de la fracción desafectada mediante el artículo 1° de la misma y laextensión del correspondiente título de propiedad. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar
DECRETO MUNICIPAL N° /2017
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 11
Concejo Deliberanteée [a Ciuéadde ‘Ushuaia
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479/2002
ARTICULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una fracción de aproximadamente4.1 hectáreas de tierças fiscales sin mensurar del sector denominado Valle del RíoPipo, conforme al croquis que como Anexo 1 forma parte del Contrato de Comodatoregistrado bajo el N° 9617 de fecha 29 de junio de 2015, para ser adjudicado enventa a la Asociación Civil “Club Las Águilas”.ARTICULO 2°.- La ejecución y tramitación de la mensura correspondiente correrápor cuenta y cargo de la asociación mencionada en el artículo precedente.ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a laAsociación Civil “Club Las Águilas”, el dominio de la fracción desafectada medianteel artículo 1° cJe la presente y la extensión del correspondiente título de propiedad.ARTICULO 4°.- El predio transferido no podrá ser utilizado para otro destino ni serobjeto de enajenación, transferencia, subdivisión y/o afectación al régimen depropiedad horizontal; su incumplimiento será causal suficiente para retrotraer el títulode propiedad a favor del Municipio, así como también, si por alguna razón seextinguiese la razón social que promovió oportunamente la creación de la AsociaciónCivil.
Las presentes restricciones deberán formar parte de los instrumentos oficialesque se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escrituratraslativa de dominio.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N° 2SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓ.N ORDINARIA DE FECHA14/06/2017.-
-
N!P1N0as Islas Malvinas, Gcoiyiasy S’and2vich del Sm; sonys’o49 antdo Ushuaia
rÇ2
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 12
“2017, aio de! 350 .4nive,çario de la Gesto de Malvinas:honor y Gloria a nuestros ¡héroes, ayer, hoy)) siempre “.
52:
ANEXO 1.ORDENANZA N°
Concejo De(iberan tetíe (a Ciu
r(4CF1°
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 13
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=RepúblicaArgentina= “2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Municipalidad de Ushuaia Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USHUAIA, 17 JUL ?u1:
VISTO el expediente N° CD-4660-2017 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionadapor el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria de fecha 14/06/2017, por medio
de la cual se ncorpora el artículo 8° Bis a la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Unico
de Demanda Habitacional y se modifica el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 delcitado Registro y se modifica el inciso d) del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 5055.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta OrgánicaMunicipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA2ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
2 9, ancionada por el Concejo
Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 14/06/2017, por medio de lacual se incorpora el artículo 8° Bis a la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Unico deDemanda Habitacional y se modifica el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 del citadoRegistro y se modifica el inciso d) del artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 5055. Ello, en
virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° /2017.1;;
1
“Las Islas Malvinas’ Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 14
“2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Honor y Gloria a nuestros héroes, ayer, hoy y si6npre “.
2
Concejo fDe(iberante ES C IEL DEL NALcíe (a Ciutíaíítfe ‘UsIuaia
a cy Patrici ER ZRe onsableC::r a
1118/1999Cr’NCEiO DELISEIAN1’E USH%JMA
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ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° Bis a la Ordenanza Municipal N° 3131del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de lasiguiente manera:
“ARTÍCULO 8° Bis.- Están dispensados por única vez del artículo anterior eingresarán con un puntaje diferenciado contado desde la fecha de la cesión dederechos, al Registro Único de Demanda Habitacional, aquellas personas quefueron adjudicatarios o coadjudicatarios y hayan cedido derechos respecto del bieninmueble, a nombre de sus hijos yio de su ex cónyuge yio de su ex conviviente y/odel cotitular del mismo, siempre qúe no posean otro bien inmueble en la Provincia ycertifiquen la cesión mediante la sentencia judicial, o acuerdo homologadojudicialmente, o en el marco del CEDEME (Centro De Mediación) Ley Provincial 804,o que por acuerdo de partes mediante escritura pública que se encuentre inscriptaen el registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Tierra del Fuego.”ARTICULO 2°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 delRegistro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguientemanera:
“ARTÍCULO 7°.- El Registro Único de Demanda Habitacional será remitido alos organismos que a continuación se detallan para que certifiquen que el titular, sucónyuge y/o conviviente, no son o han sido adjudicatarios yio propietarios de bienesinmuebles dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia: Dirección de CatastroProvincial, Instituto Provincial de la Vivienda, Registro de la Propiedad Inmueble,bancos y entidades financieras de la ciudad de Ushuaia 9(ie otorguen crédjtqs parala construcción de viviendas.”
L4s Islas Malvinas, Geargíasy ,S andwich del Sn; sony seran Argentinas
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 15
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 16 de la Ordenanza MunicipalN° 5055, el que quedará redactado de siguiente manera:
“d) no poseer bien inmueble destinado a igual fin dentro de la provincia deTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto los recibidospor herencia, donación o legado. Igualmente podrán ser inscriptosaquellas personas que fueron adjudicatarios o coadjudicatarios y hayancedido derechos respecto del bien inmueble, a nombre de sus hijos, o desu ex cónyuge, o de su ex conviviente, o del cotítular del mismo.”
ARTICULO 4°.- EXCLUIR de lo normado a la persona que tuviera un accionarcontrario a:
a) los artículos 9° y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación (Principio deBuena Fe/Orden Público. Fraude a la Ley);
b) el artículo 174, inciso 5), del Código Penal de la Nación (Fraude enperjuicio de la Administración Pública).
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal arasu publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N°
L 9
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-- -
Conr,c.•c Concejo OeHbarante da Uahuaa
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 16
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina= “2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Municipalidad de Ushuaia Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
I7JUL 2017USHUAIA
VISTO el expediente N° CD-4666-2017 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionadapor el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria de fecha 14/06/2017, por mediode la cual se autoriza a partir de la promulgación de la ordenanza, en todos los sectoresinformales de la ciudad, que no cuenten con el servicio de la red pública cloacal, la utilización deBiodigestores Auto Limpiantes, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema de cumpla lamisma finalidad hasta tanto la red pública sea instalada, momento en el cual los usuariosdeberán conectarse a la misma.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de Ja Carta OrgánicaMunicipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA529ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , ‘sancionada por el Concejo
Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria de fecha 14/06/2017, por medio de lacual se autoriza a partir de la promulgación de la ordenanza, en todos los sectores informalesde la ciudad, que no cuenten con el servicio de la red pública cloacal, Ja utilización deBiodigestores Auto Limpiantes, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema de cumpla Jamisma finalidad hasta tanto la red pública sea instalada, momento en el cual los usuariosdeberán conectarse a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar. i 48DPCRPTC) MIJNIflIPAI N° /2fl17
// //
/
“Las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 17
“2017 año del 350 Anivcrsarto de la Gesta de MalinnasHonor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy ysíém/’
s
CC29/20 17
EL CO.ArC(E1O LI(BFJP5VPE
cD L,4 CIVD rnz5293.S)Lq\rCIO%4 COVZ KDE
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a partir de la promulgación de la presente ordenanza,en todos los sectores informales de la ciudad, que no cuenten con el servicio de lared pública cloacal, la utilización de Biodigestores Auto Limpiantes, Sistemas deOxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad hasta tanto la redpública cloacal sea instalada, momento en el cual los usuarios deberán conectarse ala misma.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanzaes la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Ushuaia, la que lleva unregistro detallado de los usuarios que están en uso de estos sistemas y de lasfuturas autorizaciones para la implementación de los mismos. También, efectúa uncontrol de la instalación y correcto funcionamiento del sistema implementado por elusuario, realizando los análisis de las aguas tratadas.ARTÍCULO 3°.- En todos los casos, el Biodigestor Auto Limpiante, Sistemas deOxidación Extendida u otro sistema que cumpla la misma finalidad tendrá unacapacidad mínima de seiscientos litros por vivienda, que se incrementa cuando elnúmero de personas que habitan la misma de manera permanente superen lascuatro.
ARTÍCULO 4°.- La adquisición, instalación, conservación y mantenimiento delBiodigestor Auto Limpiante, Sistemas de Oxidación Extendida u otro sistema quecumpla la misma finalidad queda a cargo del usuario.ARTICULO 5°.- Aquellas construcciones preexistentes ubicadas en sectores que, ajuicio de la Secretaría de Medio Ambiente, requieran con urgencia solucionarproblemas derivados de efluentes contaminantes, lo harán en lojnrnediato mediantelos métodos que se promueve por la presente norma, loque reemplazará lospozos ciegos o cualquier sistema similar que produzca un d ño am iental.
Ma/uiirns Cc orgia y S andivicli del ur, son y
Concejo fDeíiberan tee (a Ciuéadtíe UsÑuaia
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 18
7
ARTICULO 6°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
aplicación de la presente norma en un plazo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 2 9 3SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/0612017.-
co
BEROLA
CaosPINOPrasident
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 19
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=RepúblicaArgentina= “2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Municipalidad de Ushuaia Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USH UAIA,
VISTO el expediente N° CD-4673-2017 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada
por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de
la cual se modifica el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5066.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica
Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DEC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°5 2 9 4 , sancionada por el Concejo
Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de la
cual se modifica el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5066. Ello, en virtud de lo expuesto
en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar. 1 1 9
QECRETO MUNICIPAL N°
F/2017.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 20
‘2Ol 7, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas:Honor y Gloria a nuestros J-féroes, ayer, hoy y siernpre
Concejo De(iberanteée La Ciuífatf ée Vsíuaia
15 1/2008
L COC’E1O LI3vr1z
YE L CIVDL) XE V51fVI)I
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ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5066, elque quedará redactado de la siguiente manera: “La solicitud del beneficio seráelevada al Instituto Municipal de Deportes, que ponderará el otorgamiento del mismoa través de la Resolución correspondiente.”ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 2 9 4SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/06/2017.-
UiY!te1NOConcojo Deliberante de Ushuaia
ES COPIA FIEL DEI GNAL
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E. ALE’DR0 BEROsçetario Legislativo-, U:hu12
Las Islas Malvinas, Georgiasy ,S’andwjch del ,Vur, sony serán Aigenlinas
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 21
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=República Argentina= “2017, aio del 35° Aniversario de la Gesta de Malvinas:Municipalidad de Ushuaia Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USHUAIA,
VISTO el expediente N° CD-4674-2017 del registro de esta Municipalidad; yCONSI DERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionadapor el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio dela cual se suprime el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3802, solamente en lo querespecta a la Escuela Experimental Provincial Las Gaviotas.
Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta OrgánicaMunicipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 2 9 5, sancionada por el ConcejoDeliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/06/2017, por medio de lacual se suprime el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3802, solamente en lo que respectaa la Escuela Experimental Provincial Las Gaviotas. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
DECRETO MUNICIPAl N° 12fl17
jVuo1o
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 22
Concejo De(iberanteJe (a Ciud’aétfe ‘Usñuai2
“2017, año del 35° Aniversario de la Gesta de Malvinas:Ilonoi y Gloria a nuc!,os’ iluocs’ aycr hoyysicmprc
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EL cog’rc’E,qo QLKBEfN1E
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S43\rCIO%4 COW’FVERZJ4 DE
18/2016
ARTÍCULO 1° SUPRIMIR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3802solamente en lo que respecta a la Escuela Experimental Provincial Las Gaviotas.ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 2 9 5SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/0612017.-
-
JuanCa osP1NH-—JPcesidente
Concejo Doiibirnnle e Ushuaia
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Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 23
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina=Municipalidad de Ushuaia 2O1 7, año del 350 Aniversario da la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer, hoy y siempre”
COMUNICADO
LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACION PUBLICA N° 15/2017,REFERENTE A LA ADQUISICIÓN DE UN (1) CAMIÓN, CON EQUIPO PORTACONTENEDORNOLQUETES PARA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE.
FECHA DE APERTURA: 14 DE AGOSTO DE 2017.-
HORA: 10.00.-
LUGAR DE APERTURA Y CONSULTAS DEL PLIEGO: DIRECCION DE COMPRASMAYORES Y MENORES - SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS - ARTUROCORONADO N°486 1° PISO — USHUAIA.
ADSQUISICION DEL PLIEGO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - SECRETARIA DEECONOMÍA Y FINANZAS - ARTURO CORONADO N° 486 PLANTA BAJA - USHUAIA.-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).-
USHUAIA, 2 DE AGOSTO DE 2017.
/
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 24
ÍNDICE
Ítem Página
DECRETO MUNICIPAL Nº 1141/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5287. 1
DECRETO MUNICIPAL Nº 1142/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5288. 3
DECRETO MUNICIPAL Nº 1143/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5289. 5
DECRETO MUNICIPAL Nº 1144/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5290. 7
DECRETO MUNICIPAL Nº 1145/2017.- Transfiere derechos emergentes de Decreto Municipal Nº 709/2002. 9
DECRETO MUNICIPAL Nº 1146/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5291. 11
DECRETO MUNICIPAL Nº 1147/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5292. 14
DECRETO MUNICIPAL Nº 1148/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5293. 17
DECRETO MUNICIPAL Nº 1149/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5294. 20
DECRETO MUNICIPAL Nº 1150/2017.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5295. 22
Dirección Compras Mayores y Menores:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15/2017.- 24
Ushuaia, 2 de agosto de 2017 Año XXVII - N° 86/2017 página 25
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial