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Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011...

Date post: 13-Mar-2020
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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Miércoles 11 de abril de 2012 Número 83 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Delegación Provincial de Sevilla: Expedientes para la obtención de la renta básica de emancipación 5 Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . . . . . . . . . 7 Consejería de Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Vías Pecuarias.—Expediente 2534/10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Expediente de modificación de características . . . . . . . . . . . . . 9 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Expediente de modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . 10
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Page 1: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Miércoles 11 de abril de 2012 Número 83

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

Delegación Provincial de Sevilla:Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

— Consejería de Obras Públicas y Vivienda:Delegación Provincial de Sevilla:Expedientes para la obtención de la renta básica de emancipación 5

— Consejería de Agricultura y Pesca:Delegación Provincial de Sevilla:Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . . . . . . . . . 7

— Consejería de Medio Ambiente:Delegación Provincial de Sevilla:Vías Pecuarias.—Expediente 2534/10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIODEL INTERIOR:— Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas:

Expediente de modificación de características . . . . . . . . . . . . . 9

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda:

Expediente de modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . 10

Page 2: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 240/10 y 1119/11; número 2: autos270/11, 600/10, 249/11, 263/11 y 57/10; número 3: autos257/11 y 39/12; número 5: autos 27/12 y 69/12; número 6:autos 438/11, 1295/10, 137/11 y 7/12; número 7: autos 22/12,24/12, 473/11 y 36/12; número 8: autos 227/11, 1162/08,355/11 y 37/12; número 9: autos 978/10 y 77/11; número 10:autos 53/11 y 239/11; número 11: autos 988/11, 240/11 y164/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Córdoba.—Número 3: autos 1286/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Huelva.—Número 3: autos 297/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Barcelona.—Número 33: autos 1148/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28— Alcalá de Guadaíra: Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . 37— Arahal: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Bormujos: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39— Burguillos: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39— Castilblanco de los Arroyos: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . 50— Castilleja de Guzmán: Expediente de baja de oficio en el

Padrón Municipal de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54— Coripe: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . 55— El Garrobo: Cuentas generales ejercicios 2008, 2009 y 2010 . . 55— Guillena: Expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal

de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55— Isla Mayor: Expediente de baja de oficio en el Padrón Munici-

pal de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55— Montellano: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56— La Puebla de Cazalla: Convocatoria para la provisión de dos

plazas de Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56— Utrera: Convocatoria para la provisión de una plaza de Arqui-

tecto Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo

Local y Tecnológico de Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Cas-tilblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, ElGarrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Real de la Jara yEl Ronquillo: Presupuesto general ejercicio 2012. . . . . . . . . . . 72

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, torre sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

N..º expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

4918/2011 MANUEL GAMAZA DÍAZ RESOLUCIóN CALLE SOLIDARIDAD, 1 1 B SEVILLA5020/2011 ÁNGEL CAMPOS TOMÁS RESOLUCIóN CALLE ROSA, 2 1 DC DOS HERMANAS5246/2011 CARLOS GIL OTERO RESOLUCIóN CALLE ALDEBARRAN, 16 ALMENSILLA5268/2011 DANIEL LUZURIAGA CARABALLO RESOLUCIóN CALLE ZURCIDORAS 2 BJ D SEVILLA5431/2011 ROCIO LIMONES GUTIÉRREZ RESOLUCIóN CALLE PESCARA, 29 DOS HERMANAS5532/2011 DAVID RODRÍGUEZ FALCóN RESOLUCIóN CALLE TRUJILLO 2 2.º C SEVILLA5556/2011 DAVID RODRÍGUEZ FALCóN RESOLUCIóN CALLE TRUJILLO 2 2.º C SEVILLA5586/2011 BILAL MOHAMED ALI RESOLUCIóN CALLE ESPAÑOLETO 20, BJ CEUTA5700/2011 ANTONIO PÉREZ GóMEZ RESOLUCIóN CALLE CRISTO DE LA EXPIRACIóN, 50, 1.º IZQ TOCINA

Sevilla a 28 de marzo de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, torre sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

N..º expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

4548/2011 FRANCISCO JAVIER CARREÑO REINOSO PROPUESTA DE RESOLUCIóN CALLE SAN LUIS, 132, 2.º B SEVILLA

Sevilla a 28 de marzo de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en plaza de España, torre sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

N..º expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

160/2012 MANUEL JIMÉNEZ FLORES ACUERDO DE INICIACIóN CALLE GREGORIO MEDINA, 2 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA196/2012 ISRAEL GARCÍA GARRIDO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ENEBRO, 8 SEVILLA225/2012 FRANCISCO ROMERO JAPóN ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ANTONIO GALA, 3, 4.º B SEVILLA244/2012 JOSÉ PEÑALOSA CARRASCO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CARLOS CANO N.º 4.º B PALOMARES DEL RÍO246/2012 JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ GARRUCHO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MASTIN 1 2 1 A1 DOS HERMANAS248/2012 JUAN MOYA YANES ACUERDO DE INICIACIóN CALLE VENCEJO, 1, 2.º IZDA SEVILLA256/2012 DAVID SANTAREN SÁNCHEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SANTA CLARA N.º 75- PORTAL 2 SEVILLA281/2012 JESÚS LóPEZ CADERA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PASAJE DE LOS MOLINEROS, 3 ALCALÁ DE GUADAÍRA287/2012 ISMAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ANGUILA, 5, P02, DR SEVILLA294/2012 RAÚL RAMOS JIMÉNEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE AYAMONTE, 8-4-P-7 SEVILLA295/2012 MANUEL SANTIAGO BERMÚDEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ESCULTOR SEBASTIÁN SANTOS, COJ 4, BQ 4, 2.ºC SEVILLA312/2012 ALFONSO MÁRQUEZ JURADO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MANUEL PALACIOS GALDULFO, 8, P01, 3.º ALCALÁ DE GUADAÍRA314/2012 JOSÉ ISRAEL MARTÍNEZ RUINERVO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MARTÍNEZ ALONSO PINZON, 47 SEVILLA319/2012 FRANCISCO JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ ACUERDO DE INICIACIóN PLAZA MANUEL PALACIOS GALDULFO, 8, P3, PLG 2 ALCALÁ DE GUADAÍRA320/2012 MANUEL JARILLO GUERRERO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE BDA. LA PAZ, 40 PUEBLA DEL RÍO (LA)321/2012 JOSÉ HERNÁNDEZ GUISADO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PIO BAROJA, 1, 6, P 01 1 DOS HERMANAS324/2012 ALFONSO MÁRQUEZ JURADO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MANUEL PALACIOS GALDULFO, 8, P01, 3.º ALCALÁ DE GUADAÍRA361/2012 CARMELO SANTIAGO GUISADO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PUEBLA DE LAS MUJERES, 5, P0 3 2 SEVILLA364/2012 JOSÉ LUIS TOVAR ORTIZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CALVARIO, 54, 2 VISO DEL ALCOR (EL)377/2012 ISRAEL JIMÉNEZ GORDILLO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ, CONJ 1, BQ 7, 4.ºD SEVILLA378/2012 JOAQUÍN BEGINES TORRES ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CAMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, 18, BJ A PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS)379/2012 MOISÉS DÍAZ PEDROSO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SIERRA PELADA 3 3 D SEVILLA382/2012 EMILIO RODRÍGUEZ GÁMEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SAN VICENTE DE PAUL, 20, 3.ºA SEVILLA397/2012 ISMAEL PRIETO GALLARDO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE URB. RES. AMARANTA 140 GELVES400/2012 DANIEL SOME CASTAÑO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE GRANAINA, 5 PO2 DR SEVILLA408/2012 RAMóN DE LA CRUZ SUAREZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ARQUITECTO JOSÉ GALNARES 6 2.º 1 DC SEVILLA454/2012 FRANCISCO MANUEL GAVIÑO SILVA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE FRANCISCO MARTÍN ORDOÑEZ 50 ALMENSILLA473/2012 GUILLERMO VALENZUELA MARTÍNEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PARROCO ANTONIO GONZALEZ ABATO, 2, P02 D SEVILLA

Miércoles 11 de abril de 2012 Número 83

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

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481/2012 ISMAEL FLORES FERNÁNDEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE GAVILANES, 35 P04 B SEVILLA489/2012 CARLOS MANCEBO FERNÁNDEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE COMUNIDAD ARAGONESA, B-8, P4.º IZDA SEVILLA492/2012 JONATHAN BARRAGÁN BONILLA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MAESTRO FALLA, 48 SEVILLA493/2012 IVÁN CASTELLANO JIMÉNEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MOGUER, 2, 6.ºD SEVILLA499/2012 MIGUEL CALDERóN PARRA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE COMUNIDAD GALLEGA, 3, 2.º DR SEVILLA508/2012 ALEJANDRO SERRATO PRIETO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE AMADOR DE LOS RIOS 24 SEVILLA512/2012 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ ROMERO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE DOCTORA VIEIRA FUENTES, 8- 2.º D SEVILLA527/2012 LEROY GAMERO HUETE ACUERDO DE INICIACIóN PLAZA DE SORTES 13 P BAJ. C DOS HERMANAS533/2012 MARÍA DEL CARMEN PÉREZ REINOSO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE FRANQUEZA, 19 SEVILLA534/2012 ANTONIO CONDE OLÍAS ACUERDO DE INICIACIóN CALLE TERUEL, 19 SEVILLA537/2012 ABDELHAK BAKKACH ACUERDO DE INICIACIóN CALLE INGENIERO LA CIERVA 2B 3.º B SEVILLA542/2012 JOSÉ MANUEL GALLARDO AGAR ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ESPRONCEDA, 10 CAMAS548/2012 JUAN MORENO BARRAGÁN ACUERDO DE INICIACIóN CALLE BLANCA PALOMA 27 PILAS549/2012 JOSÉ FERRER ÁLVAREZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE AMANTINA COBO, 4, 10C, 2.ºD SAN JUAN DE AZNALFARACHE551/2012 RICARDO NAVARRO ARNAU ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SOR MILAGROS, 4, 1.ºA SEVILLA556/2012 FRANCISCO JOSÉ MARTÍN PAEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE GAVILAN, 18-3.º IZQ SEVILLA563/2012 MARÍA DEL CARMEN PÉREZ REINOSO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE FRANQUEZA, 19 SEVILLA567/2012 FRANCISCO SÁNCHEZ ROMERO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE VIRTUD 45 5 SEVILLA569/2012 JOSÉ LUIS UTRERA MORÁN ACUERDO DE INICIACIóN CALLE OÑANA 17 CORIA DEL RÍO599/2012 FRANCISCO VILCHES ACUÑA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PUERTO RICO, 60, 1.ºC- 1 SEVILLA646/2012 MIGUEL VAL RODRÍGUEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ENRIQUE ORCE MARMOL, 4, P07 C SEVILLA647/2012 ENRIQUE ÁNGEL VILLEGAS PEREA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CONSTANTINA 1, 3, B SEVILLA653/2012 RAFAEL GUTIÉRREZ CANOSA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE VEREDA DE SAN BENITO, 9 ALCALÁ DE GUADAÍRA693/2012 JESÚS RASCO CHACON ACUERDO DE INICIACIóN CALLE VICTORIA DOMINGUEZ CERRATO, 367, 3.º A SEVILLA694/2012 JESÚS PÉREZ LUQUE ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ALONDRA 3 BJ IZ SEVILLA695/2012 DAVID LóPEZ ANGULO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE BEATRIZ DE SUABIA 81 4.º A SEVILLA745/2012 ANTONIO CARRASCO GUERRERO ACUERDO DE INICIACIóN AVENIDA DE LA PALMERA 37 SEVILLA797/2012 JOSÉ MIGUEL CAPITÁN RUEDA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE AFAN DE RIVERA, 241 SEVILLA798/2012 ABELINA BELLIDO PONCE ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ALMAZAREROS, 4, BJ-A SEVILLA834/2012 JUAN ANTONIO VÁZQUEZ LóPEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE OVIEDO, 1 ATICO SAN JUAN DE AZNALFARACHE849/2012 MARIANO SALGUERO HERNÁNDEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ARQUITECTO JOSÉ GALNARES CONJ. 7, 6, P 3.º B SEVILLA855/2012 MANUEL CARRILLO DE MORA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE RODRIGO DE TRIANA, 93, 2.ºA SEVILLA890/2012 SARA VALDERRAMA ARAMBUDO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SAN PEDRO, 16 MARCHENA900/2012 MARÍA DEL CARMEN SILVA VISUETE ACUERDO DE INICIACIóN CALLE COMPASIóN, 46 SEVILLA903/2012 MUSTAFA MAAROUF ACUERDO DE INICIACIóN CALLE APOLO, 16 SEVILLA907/2012 FRANCISCO MUÑOZ DE TERRY ACUERDO DE INICIACIóN CALLE BAMI, 25 1.ºC SEVILLA908/2012 JOAQUÍN ENRIQUE IÑIGO SOUSA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SOL, 123 SEVILLA914/2012 ISAIAS VERA JIMÉNEZ ACUERDO DE INICIACIóN PLAZA DE LOS LUCEROS, BL 10-PTA 13 SEVILLA915/2012 JOSÉ ANTONIO CARRASCO GATA ACUERDO DE INICIACIóN PLAZA CICLAMOR, 3-3.º IZDA SEVILLA933/2012 ALFONSO GIL ARCOS ACUERDO DE INICIACIóN CONJUNTO NUCLEO RESIDENCIAL LAS ALMENAS BQ 6 5.º C SEVILLA945/2012 JUAN MANUEL UNCALA PLATA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ALHELI, 7 SEVILLA965/2012 RODOLPHE ALEXANDRE TOMÁS LEQUEOX ACUERDO DE INICIACIóN CALLE REDES 13 3.º D SEVILLA968/2012 DIEGO GARCÍA LóPEZ ACUERDO DE INICIACIóN AVENIDA DE LA CONSTITUCION N.º 61 ALMENSILLA970/2012 RAÚL SERRANO MORENO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CAMINO VIEJO, 96 TOMARES982/2012 JUAN MANUEL HEREDIA GARCÍA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CARDENAL RODRIGO DE CASTRO, 4, BJ Z SEVILLA989/2012 ÁNGEL LóPEZ CRIADO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ARTEMISA 2-1B SEVILLA992/2012 RODRIGO CABEZA ARENGA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CAÑADA DEL CELERO, 9 ALCALÁ DE GUADAÍRA996/2012 RAFAEL CARRERA ÁLVAREZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE JOSÉ SEBASTIÁN BANDARAN CJTO 6 BQ 147 2.º A SEVILLA

1004/2012 RAFAEL ALBERTO DÍAZ SOSA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PAGES DEL CORRO, 159, 2.º 8 SEVILLA1005/2012 JOSÉ MIGUEL MONTERO LOSADA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PEDRO DE VALDIVIA, 30 1.º IZQ. SEVILLA1006/2012 ADRIÁN CARDOSO BAÑULS ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MARQUES DE NERVIóN, 14 CASA 3 SEVILLA1007/2012 óSCAR ALMEIDA COLON ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PIMENTON, 27 MAIRENA DEL ALJARAFE1010/2012 RICARDO RUIZ RUIZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CONSTANTINA 6 2.º A SEVILLA1040/2012 DANIEL TOCA PASCUAL ACUERDO DE INICIACIóN CALLE GALLINATO 5-7 2.º C SEVILLA1043/2012 DANIEL MÉNDEZ-BENEGASSI CRUZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MAR MEDITERRANEO 23 MAIRENA DEL ALJARAFE1062/2012 JOSÉ PEDRO RODRÍGUEZ GALLEGO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE JUAN SEBASTIÁN EL CANO, 17-4A DOS HERMANAS1065/2012 JOSÉ MARÍA ROQUE FERNÁNDEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE RUIZ GIJóN, 5, P03 D SEVILLA1070/2012 ALEJANDRO ROMERO PASCUAL VACA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SIETE PICOS, 22 DOS HERMANAS1074/2012 ADRIÁN CADENA ESTEVEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE CARNE 74 CORIA DEL RÍO1076/2012 JOSÉ MANUEL MORENO TORRALBO ACUERDO DE INICIACIóN AVENIDA LOS PACOS 63, B3, C, D - FUENGIROLA1077/2012 EMILIO FLORES PISA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE GAVIOTA 27 1.º IZ SEVILLA1090/2012 JOSÉ CARLOS VARGAS RUIZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE JUAN DE PINEDA, 43 SEVILLA1096/2012 CARMEN MARÍA BENITEZ JIMÉNEZ ACUERDO DE INICIACIóN CALLE PLAZA MOGUER, 5 SEVILLA1170/2012 IGNACIO GóMEZ TALAVERA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE POETA MUÑOZ SAN ROMAN, 13-3.ºC CAMAS1193/2012 RICARDO RAYAS MARTÍN ACUERDO DE INICIACIóN CALLE SAN BARTOLOME 3 1.º D ÉCIJA1229/2012 DIEGO ANDRES SÁNCHEZ ORJUELA ACUERDO DE INICIACIóN CALLE MARTÍNEZ MONTAÑES 3 1.º D SEVILLA4745/2011 JESÚS PÉREZ LUQUE ACUERDO DE INICIACIóN CALLE ALONDRA 3 BJ IZ SEVILLA5589/2011 MANUEL RUIZ ROMERO ACUERDO DE INICIACIóN CALLE JOSÉ ARPA, F1, P03, 4, F1 SEVILLA5629/2011 MARÍA ARANZAZU MONTOYA YARRITU ACUERDO DE INICIACIóN CALLE TAMBRE, 2, P03, IZ SEVILLA

Sevilla a 28 de marzo de 2012.—El Secretario General (Resolución «Boletín Oficial» de la provincia 29/04/97), FranciscoJavier Arroyo Navarro.

20W-4212

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

N..º expte.: Nombre y apellidos Documento Domicilio Localidad

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JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

———

Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctrica 06.12

A los efectos previstos en el artículo 133º del R.D.1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica, se somete a información pública la solicitud decesión centro de transformacion de 50 kva, sita en finca PozoNuevo, en el t.m. de La Campana, cuyo titular es Explotacio-nes Agrícolas San Antonio, S.L., con domicilio social en c/.Carmona n.º 21 en La Campana.

Referencia: Expediente: 199.042. RAT: 17.508.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen Sevilla, C/. Graham Bell, n.º 5, edificio Rubén Darío II , delunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas, y formularseal mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se esti-men oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir delsiguiente al de la publicación en este anuncio.

Sevilla a 12 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

6F-3958-P———

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-01-07043/10, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo, tener por desistido a don/doña Amine Elazizicon DNI/NIE X6131237N, de su solicitud para el reconoci-miento del derecho a la Renta Básica de Emancipación de losjóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar el archi-vo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4125———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-02-04492/10, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo tener por desistido a doña, Eva María PaciosRivas con DNI/NIE 33318318N, de su solicitud para el reco-nocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación delos jóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar elarchivo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4127———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-01-04883/10, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo tener por desistido a don Miguel Frías Mosqueacon DNI/NIE 44962643N, de su solicitud para el reconoci-miento del derecho a la Renta Básica de Emancipación de losjóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar el archi-vo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4128———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-02-23120/08, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo tener por desistido a don Jonathan MoyanoCastro con DNI/NIE 28797069B, de su solicitud para el reco-nocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación delos jóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar elarchivo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4129———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-01-04183/10, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo tener por desistido a don Antonio Jesús TrenadoDurán con DNI/NIE 28844620K, de su solicitud para el reco-nocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación delos jóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar elarchivo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4130———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-01-03737/10, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo tener por desistido a doña Débora AlfonsinaDepalma con DNI/NIE X4505843M, de su solicitud para elreconocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipaciónde los jóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar elarchivo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4132———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-01-11171/09, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

“Resuelvo tener por desistido a doña María de los ÁngelesBonifacini con DNI/NIE X8205618T, de su solicitud para elreconocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipaciónde los jóvenes, declarar concluso el procedimiento y ordenar elarchivo de expediente.”

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4134———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución expediente 41-RBE-01-10479/09, relativo a laayuda de Renta Básica de Emancipación.

«Resuelvo, tener por desistido a doña María de los Ánge-les González Méndez con D.N.I./N.I.E. 48939027H, de susolicitud para el reconocimiento del derecho a la Renta Básicade Emancipación de los jóvenes, declarar concluso el procedi-miento y ordenar el archivo de expediente».

Sevilla a 22 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

6W-4135

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 5

Page 6: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

Delegación Provincial de Sevilla

«Requerimiento expediente 41-RBE-01-04095/11, para laobtención de la renta básica de emancipación, a instancia dedon Pablo Rentero Jiménez con DNI/NIE. 48935320R, sele requiere para que en el plazo de diez días, previsto en elartículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se le requiere la siguientedocumentación:

— Vida laboral actualizada a fecha de solicitud (no esválido informe mensual de altas y bajas).

— Certificado expedido por la empresa Bester Genera-cion, S.L., en el que quede acreditado la duración de la rela-ción laboral, siendo el periodo mínimo exigido de seis mesescontinuados de trabajo, así como el importe de los ingresosbrutos a percibir».

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

6W-4113———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-01-04338/11, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedoña Elisa Fernández-Santa Cruz Daza con DNI/NIE77811229K, se le requiere para que en el plazo de diez días,previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se le requiere lasiguiente documentación:

— Documento acreditativo de la existencia de edifica-ción y modelo de solicitud de declaración catastral (904), cam-bio de comercio a vivienda.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4114———

Delegación Provincial de Sevilla

«Requerimiento expediente 41-RBE-02-07422/08, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedoña Purificación Francisca Rodríguez Torre, con DNI/NIE.28801095N, se le requiere para que en el plazo de diez días,previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se le requiere lasiguiente documentación:

Documentación acreditativa de no ser titular de unavivienda, salvo que no disponga del uso ni el disfrute de lamisma de conformidad con el artículo 2b) y la DisposiciónAdicional Tercera del RD 1472/2007».

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

6W-4115———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-01-10115/11, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedon José Manuel García Jiménez con DNI/NIE 28802814Y, sele requiere para que en el plazo de diez días, previsto en el art.71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le requiere la siguiente documenta-ción:

— El solicitante deberá comunicar a la DelegaciónProvincial correspondiente la referencia catastral de la vivien-da alquilada mediante el recibo del IBI.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4119———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-02-01063/11, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedoña Jessica de la Corte Santín con DNI/NIE 48954424M, sele requiere para que en el plazo de diez días, previsto en el art.71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le requiere la siguiente documenta-ción:

— Documentación acreditativa de no ser titular de unavivienda, salvo que no disponga de uso ni el disfrute de lamisma de conformidad con el art. 2b) y la DisposiciónAdicional Tercera del RD 1472/2007.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4120———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-01-10438/11, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedon Juan Antonio Núñez García con DNI/NIE 45601649D, sele requiere para que en el plazo de diez días, previsto en el art.71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le requiere la siguiente documenta-ción:

— Debe aportar recibo IBI de la vivienda alquilada.— Contrato de trabajo en el que quede constancia la

duración del mismo.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4121———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-01-10452/11, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedoña Laura Cano Cano con DNI/NIE 14639706E, se le requie-re para que en el plazo de diez días, previsto en el art. 71 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se le requiere la siguiente documentación:

— Debe aportar vida laboral actualizada a fecha de soli-citud.

— Certificado de ingresos brutos percibidos desde01/11/2010 a 31/10/2011 en Régimen Agrario.

— Documento acreditativo de titularidad de la viviendaalquilada.

— Recibo del IBI de la vivienda alquilada.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4122———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-01-07129/10, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedoña Vanesa Luque Álvarez con DNI/NIE 48824248D, se lerequiere para que en el plazo de diez días, previsto en el art. 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

Page 7: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le requiere la siguiente documenta-ción:

— Los datos personales de DNI/NIE aportados por elsolicitante no coinciden con los comprobados por la adminis-tración.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4124———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento expediente 41-RBE-01-09932/11, para laobtención de la Renta Básica de Emancipación, a instancia dedon Antonio Bonilla Rubio con DNI/NIE 30225440J, se lerequiere para que en el plazo de diez días, previsto en el art. 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le requiere la siguiente documenta-ción:

— Vida laboral actualizada a fecha de solicitud.— Declaración de la renta correspondiente al ejercicio

2010.— Contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada,

completo.

Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,Salud Santana Dabrio.

3W-4126———

Consejería de Agricultura y Pesca

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Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesadoabajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyoconocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita en calleSeda s/n, Polígono HYTASA de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0080/12/SAA.Interesado: Francisco Cazorla Rivero.D.N.I. número: 75421975F.Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento san-cionador.Fecha: 05/03/12.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazode quince días hábiles, contados a partir del día siguienteal de su publicación.Sevilla, 27 de marzo de 2012.—El Delegado, Francisco

Gallardo García.2W-4106

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Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-

tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesadoabajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyoconocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita en calleSeda s/n, polígono HYTASA de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0489/11/SAP.Interesado: Antonio Muñoz Candel.DNI número: 28394901K.Acto notificado: Propuesta de resolución de procedimientosancionador.Fecha: 20/02/12.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazode quince días hábiles, contados a partir del día siguienteal de su publicación.Sevilla, 27 de marzo de 2012.—El Delegado, Francisco

Gallardo García.2W-4108

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Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de fraude.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesadoabajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyoconocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita en calleSeda, s/n, Polígono HYTASA de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0368/11/F.Interesado : Losomar, S.L.DNI número: B41827742.Acto notificado: Resolución de procedimiento sanciona-dor.Fecha: 27/02/12.Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en elplazo de un mes, contados a partir del día siguiente al desu publicación.Sevilla, 27 de marzo de 2012.—El Delegado, Francisco

Gallardo García.2W-4109

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Delegación Provincial de Sevilla

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que sepublica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, por el presente anuncio se notifica al interesadoabajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyoconocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de estaDelegación Provincial de Agricultura y Pesca, sita en calleSeda, s/n., polígono HYTASA de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0413/11/SAA.Interesado: Francisco de Paz Barrios.DNI número: 48808015Z.Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.Fecha: 23/02/12.Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en elplazo de 1 mes, contados a partir del día siguiente al de supublicación.Sevilla, 23 de marzo de 2012.—El Delegado, Francisco

Gallardo García.2W-4111

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 7

Page 8: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

Consejería de Medio Ambiente

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Delegación Provincial de Sevilla

Vías Pecuarias.—Expediente: VP/02534/2010

De conformidad con lo establecido en el art. 20.1 delReglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma deAndalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio(B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto) y una vez redactada laProposición de Deslinde, se hace público para general conoci-miento, que el expediente de deslinde de la vía pecuaria deno-minada “Cordel de Villanueva y Minas” en el tramo 1º, desdeel casco urbano de El Pedroso hasta la Colada-Abrevadero delCorchuelo, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla),estará expuesto al público en las oficinas de esta DelegaciónProvincial de Medio Ambiente en Sevilla , sita en avda. de laInnovación, s/n Edificio Minister, en Sevilla y en elAyuntamiento de El Pedroso (Sevilla) durante el plazo de unmes desde el día siguiente a la publicación del presente anun-cio en el «Boletín Oficial» de la provincia; otorgándose, ade-más de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finali-zación del mismo para formular cuantas alegaciones estimenoportunas, presentando los documentos y justificaciones queestimen pertinentes.

De la misma manera se hace público para general conoci-miento que con fecha 27 de marzo de 2012, la DirecciónGeneral de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de laConsejería de Medio Ambiente, ha dictado resolución por laque se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar laresolución del expediente de deslinde de la Vía Pecuaria“Cordel de Villanueva y Minas” en el tramo 1.º, desde el cascourbano de El Pedroso hasta la Colada-Abrevadero delCorchuelo, en el término municipal de El Pedroso (Sevilla),durante nueve meses más.

Asimismo tal y como previene el artículo 59.5 de la Ley30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE número 12 de 14 de enero), elpresente anuncio servirá como notificación a los posibles inte-resados no identificados, a los titulares de bienes y derechosque sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes seaignorado su paradero y a los que intentada la correspondientenotificación no se hubiera podido practicar la misma.

Actuación cofinanciada con fondos europeos.

Anuncio listado afectados

Así mismo, la presente publicación servirá como notifica-ción a los posibles propietarios desconocidos.

Nombre Pol. Parc.

A.S.A.J.A. S/RADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 7015305TG5971NADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 7015303TG5961NCONFEDERACIóN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 10 9015CONFEDERACIóN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 11 9010ALONSO NUÑEZ MANUEL 11 10ANTUNEZ ANTUNEZ ANGELES S/RANTUNEZ ANTUNEZ FRANCISCO 11 42ANTUNEZ ANTUNEZ FRANCISCO 11 41ANTUNEZ ANTUNEZ MARIA ANGELES 11 1ANTUNEZ ANTUNEZ MARIA ANGELES 11 42ANTUNEZ ANTUNEZ MARIA ANGELES 001200100TG59BANTUNEZ ANTUNEZ MARIA DOLORES 11 42ANTUNEZ ANTUNEZ MARIA DOLORES 11 40ARNOLI LINOAR SL 6715704TG5961NASOCIACIóN BEN BASSO (ATT. D. JORGE MANUEL PALMA JIMENEZ) S/RAYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 11 9013AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9023AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9020AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9001AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9011AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9013AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9012AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9009AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9010AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9014

AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9007AYUNTAMIENTO DE PEDROSO DE SEVILLA 10 9006BAETICA NOSTRA (ATT. D. FRANCISCO NAVARRO IBAÑEZ) S/RC.D. LOS MOTEROS DEL SUR ECOLOGÍSTA S/RCANO GOMEZ LUIS 001200100TG59BCENTENO PARIENTE JOSE CARLOS 6714601TG5961SCENTENO PARIENTE MARIA 6714501TG5961SCENTENO PARIENTE REMEDIOS S/RCLUB CICLISTA MUNIGUA S/RCOITEX S COOP AND 6714603TG5961SDELGADO DURAN MERCEDES 11 25DELGADO DURAN MERCEDES 11 26DELGADO MARTIN ALONSO 11 22DISTRIBUCIONES EDUARDO LORA SL 6714503TG5961SDISTRIBUCIONES EDUARDO LORA SL 6714504TG5961SECOLOGISTAS EN ACCIóN S/RF.T.T.-U.G.T. S/RFERDEL S.A. S/RFERNANDEZ DE CORDOVA DELGADO JUAN MATEO S/RFERNANDEZ DE CORDOVA DELGADO SERGIO S/RFERNANDEZ DE CORDOVA DELGADO TIRSO S/RFILGUERAS GOMEZ JOSE 10 3GANADOS GALA SL 6715702TG5961SGONZALEZ AMARILLO MANUELA S/RGONZALEZ DIAZ PRECIOSA S/RGONZALEZ GARCIA MIGUEL 6714502TG5961SGONZALEZ RODRIGUEZ ANTONIO 11 2HATO VERDE GOLF SL 11 24HERMANOS CABALLERO OLIVERA SL 10 2JIEMENZ MUÑOZ ALVARO S/RJIMENEZ FERNANDEZ ALEJANDRO S/RJIMENEZ JIMENEZ JESUS ANTONIO 10 85JIMENEZ JIMENEZ JESUS ANTONIO 10 75JIMENEZ MUÑOZ ALEJANDRO S/RJIMENEZ MUÑOZ JAVIER S/RJIMENEZ MUÑOZ MARCOS S/RJIMENEZ MUÑOZ MARIA DOLORES S/RJIMENEZ MUÑOZ PABLO S/RMARTIN GARCIA BEATRIZ S/RMUÑOZ ODRIOZOLA M DOLORES 10 73MUÑOZ ODRIOZOLA M DOLORES 11 21MUÑOZ VALE EDUARDO 11 11MURILLO BARRAGAN SANTIAGO 11 20MURILLO BARRAGAN SANTIAGO 10 74PANADERIA SAN JOSE 3000 SL 6714602TG5961SPEREZ GUZMAN GROSSO CARLOS S/RPEREZ SANCHEZ MANUELA E 6714502TG5961SREYES SANCHEZ MARIA ANGELES 6714604TG5961SREYES SANCHEZ MARIA CARMEN 6714604TG5961SU.P.A. – A. S/RUNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS - COAG S/RVALLE RUIZ JUAN 6714604TG5961SVARGAS SERRANO ALFONSO S/RVELASCO LOZANO ENCARNACIóN S/RVIZUETE FERNANDEZ JOSEFA S/R

Lo que hace público para general conocimiento.Sevilla a 2 de abril de 2012.—El Secretario General,

Salvador Camacho Lucena.3W-4351

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICODEL MINISTERIO DEL INTERIOR

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Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de la extinción de la autorización deapertura a la escuela particular de conductores denominada«Via Rass» con número provincial SE-0540.01, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido,esta no se ha podido practicar.

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

Nombre Pol. Parc.

Page 9: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

Contra la presente resolución podrá interponer recurso dealzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día si-guiente al de la publicación del presente edicto en el BoletínOficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director Gene-ral de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico deSevilla.

En Sevilla a 13 de marzo de 2012.—El Jefe Provincial deTráfico, José Luis León Guzmán.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de la cancelación de la inscripción enel Registro de centros de reconocimientos oara conductores devehículos a motor por inactividad del centro médico «CRCGestimedic, S.L.», con número provincial SE-0148, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio cono-difo, esta no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso dealzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día si-guiente al de la publicación del presente edicto en el BoletínOficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director Gene-ral de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-

rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico deSevilla.

En Sevilla a 13 de marzo de 2012.—El Jefe Provincial deTráfico, José Luis León Guzmán.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de la extinción de la autorización deapertura a la escuela particular de conductores denominada«Trajano Hijos» con número provincial SE-0377.01, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio cono-cido, esta no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso dealzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día si-guiente al de la publicación del presente edicto en el BoletínOficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director Gene-ral de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico deSevilla.

En Sevilla a 13 de marzo de 2012.—El Jefe Provincial deTráfico, José Luis León Guzmán.

8W-3683

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 9

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Comisaría de Aguas

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Expediente M-2096/2005

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de modificación de características de la concesión de referencia 2096/2005:Peticionaria: Abengoa Solar España, S.A.Uso: Industrial (plantas de energía termosolar).Modificaciones propuestas:— Redistribución de consumo en las distintas plantas con el fin de implementar mejoras tecnológicas y abastecer a una nueva

planta solár térmica (Solnova 6) manteniendo el mismo consumo:Planta termosolar Potencia nominal (MW) Antiguo: Consumo bruto anual Nuevo: Consumo bruto anual

por planta (hm3) por planta (hm3)

PS20 20 0,40 0,40Solnova 1 50 0,94 0,94Solnova 2 50 0,94 0,86Solnova 3 50 0,94 0,94Solnova 4 50 0,94 0,94Solnova 5 50 0,94 1,196AZ20 20 0,40 0,064Solnova 6 50 --- 0,160

Total 290 5,50 5,50

— Añadir un punto de toma de aguas alternativo, situado en el contraembalse del Agrio con las siguientes coordenadas UTM:X:212543; Y:4156582.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mescontado a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, puedan presentar reclamacioneslos que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), ante esta Confederación Hidrográfica delGuadalquivir en la Avda. República Argentina, 43-acc. 1.º pt. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnicadel expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Sevilla a 15 de marzo de 2012.—El Comisario de Aguas, Francisco Tapia Granados.3W-4087-P

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA———

Área de Hacienda

Aprobado inicialmente por esta Diputación Provincial, ensesión ordinaria de 2 de abril de 2012, expediente número 2 demodificaciones presupuestarias mediante suplementos de cré-ditos y créditos extraordinarios en el presupuesto de la Diputa-ción Provincial de Sevilla para el ejercicio 2012, por importetotal de 903.390,32 euros, se expone al público por plazo dequince días hábiles, según previene el artículo 177.2, en con-sonancia con el 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, durante el cual los interesa-dos podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante elPleno.

Sevilla a 3 de abril de 2012.—El Secretario General: P.D.Resolución número 2942/11, Fernando Fernández-FigueroaGuerrero.

6F-4350

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

N.I.G.: 4109144S20100002650.Procedimiento: 240/10.Ejecución número: 47/2012.Negociado: 4J.De: Doña Aurora María Real Ibáñez, don Daniel Egea

Rodríguez, doña Lourdes Caballero González y don JoséManuel Valle Martínez.

Contra: Transporte Almacenaje y DistribuciónAldisur, S.L.

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capitaly su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecuciónnúm. 47/2012, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instan-cia de doña Aurora María Real Ibáñez, don Daniel EgeaRodríguez, doña Lourdes Caballero González y don JoséManuel Valle Martínez, contra Transporte Almacenaje y Dis-tribución Aldisur, S.L., en la que con fecha 24 de febrero de2012, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento yparte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto.—En Sevilla a 24 de febrero de 2012.Parte dispositiva:

Su Señoría ilustrísima acuerda:Despachar ejecución a favor de doña Aurora María Real

Ibañez, don Daniel Egea Rodríguez, doña Lourdes CaballeroGonzález y don José Manuel Valle Martínez, contra Trans-porte Almacenaje y Distribución Aldisur, S.L., por la suma de31.737,71 euros (por la que fue condenada la demandada aabonar a los actores, concretamente, a doña Aurora Real Ibá-ñez 8.137,72 euros, a don Daniel Egea Rodríguez 8.286,56euros, a doña Lourdes Caballero González 8.587,80 euros y adon José Manuel Valle Martínez 6.725,63 euros) en conceptode principal, más la de 6.347,54 euros calculados para intere-ses y costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que, contra la misma podrá interponerse recurso de repo-

sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi-nos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, ysin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consig-naciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Espa-ñol de Crédito —Banesto— (entidad número 0030), sucursalAvda. de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle JoséRecuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0047-12, utilizando para ello el modelo oficial, indi-cando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código»30» y «Social-reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimo-quinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrenciade los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyosrequisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello con-forme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LECy la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos —antes expresados— de la cuentaque componen la cuenta-expediente judicial.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísimaSra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juz-gado de lo Social número uno de los de esta capital y su pro-vincia. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—El Secretario.Decreto.Sra. Secretaria Judicial: Doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 24 de febrero de 2012.Parte dispositiva:

Acuerdo:Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provi-

sional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de GarantíaSalarial a fin de que en el plazo de quince días insten la prác-tica de la diligencia que a su derecho interese o designenbienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objetode embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares siempre que estos últimos esté siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con elauto de orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento, para que, en cualquier momentopueda/n personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión,que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres díashábiles contados desde el siguiente de la notificación, conexpresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consig-naciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Espa-ñol de Crédito —Banesto— (entidad número 0030), sucursalAvda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en calle JoséRecuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0047-12, utilizando para ello el modelo oficial, indi-cando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquintade la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi-sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conformea lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y laDisposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo-que y éste separado por espacios de todo lo demás que seponga en el campo, los 16 dígitos —antes expresados— de lacuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) elcódigo «31» y «Social-Revisión».

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Transporte

Almacenaje y Distribución Aldisur, S.L., cuyo actual domici-lio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que sepublicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,con la prevención de que las demás resoluciones que recaiganen las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juz-gado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras paralas que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla a 24 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

4W-3572———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1119/2011, a instancia de la parte actora doñaAna María Ramos Díaz, contra Dada Inversiones, S.L.U.,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución defecha 8 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Autos: 1119/11.

Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Procedimiento: 1119/11.La Ilma. señora doña Isabel de Luque Piñana, Magistrada-

Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 136/2012.—En Sevilla a 8 de febrero de2012, vistos en juicio oral y público los presentes autos, segui-dos en este Juzgado bajo el número referido, promovidos pordoña Ana María Ramos Díaz contra Daida Inversiones,S.L.U., sobre despido.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la parte actora se formuló demanda en laque, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho queconsideró aplicables, suplicaba al Juzgado que dictase senten-cia de conformidad con los pedimentos contenidos en elsuplico de su demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se convocó alas partes a juicio verbal, que tuvo lugar el día señalado, con elresultado que obra en autos y que se da por reproducido, y rea-lizadas por la parte las alegaciones que a su derecho convinosobre el resultado de la prueba practicada, se dio por termi-nada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se hanobservado las prescripciones legales.

Hechos probados:

1. Doña Ana María Ramos Díaz viene prestando sus ser-vicios para la demanda Daida Inversiones, S.L.U., desde el 20de octubre de 2010, inicialmente a través de contrato de tra-

bajo de duración determinada hasta 19 de enero de 2011, yposteriormente en virtud de contrato de trabajo de duracióndeterminada eventual por circunstancias de la producciónhasta el 19 de julio de 201.

2. En fecha 22 de julio de 2011, se suscribió con la actoracontrato de trabajo de duración indefinida con categoría profe-sional de ayudante camarero, para el centro de trabajo sito encalle Tabladilla 3 de Sevilla, jornada de 40 horas semanales delunes a domingo y retribución según convenio.

3. Constan en autos, contratos de trabajos y nóminas dela actora que se dan por reproducidos.

4. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provin-cial de Hostelería de Sevilla, BOP de 20 de mayo de 2010.

5. En fecha 13 de septiembre de 2011, se le hizo entregaa la actora de carta de despido con efectos de 3 de septiembrede 2011 que obra en autos, y se da por reproducida, extin-guiendo la empresa la relación laboral con base en la concu-rrencia de circunstancias económicas, conforme al art. 52, c)del Estatuto de los Trabajadores.

6. No se ha puesto a disposición de la empresa, cantidadalguna en concepto de indemnización.

7. En fecha 23 de septiembre de 2011, se presentó pape-leta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto enfecha 6 de octubre de 2011, con el resultado de sin efecto.

8. La actora presentó demanda que dio origen a las actua-ciones que nos ocupan el 7 de octubre de 2011.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La característica principal de nuestra legisla-ción laboral ha sido la progresiva restricción de la libertadempresarial de despido, para garantizar el principio de estabili-dad en el empleo. Paralelamente a las trabas que se ha idoimponiendo al empresario para evitar que exista una absolutalibertad de despido, el trabajador ha visto reforzadas sus posi-bilidades de romper unilateralmente el contrato, sin alegar nin-guna causa. Por eso, puede decirse que existe «un régimenextintivo mucho más riguroso para el empresario que para eltrabajador», pues aquél sólo puede extinguir el contrato de tra-bajo alegando la concurrencia de alguna de las causas admiti-das por el ordenamiento laboral.

Segundo.—Pues bien, aplicando lo que antecede al casode autos y apreciando conjuntamente la prueba practicada enel acto del juicio, no se logra la convicción de esta juzgadoraacerca de la realidad de los hechos que se plasman en la cartade despido, que por otra parte no pone a disposición de la tra-bajadora las cantidades debidas en concepto de indemnizaciónpor despido, sin justificación de la liquidez que alega.

Por otra parte, la relación laboral, la antigüedad, la catego-ría profesional así como el salario a efecto de despido, quedanacreditados en virtud de la documental presentada, especial-mente contrato de trabajo y nóminas así como por la ficta con-fessio ya que, aplicando la facultad reconocida al juzgador enel artículo 91.2 de la L.P.L., debe tenerse a la parte demandadapor confesa en relación con estos extremos, al no compareceral acto del juicio pese a estar debidamente citada.

En cuanto a los salarios, es doctrina de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencianúmero 1380/06, que para el cálculo de los días de indemniza-ción cuando se abonan por meses, se multiplica por 12 laúltima mensualidad, atendiendo a la base de cotización, y sedivide entre 365 ó 366 si es año bisiesto. Consta en autosnómina de agosto de 2011, con base de cotización 1.203,55euros, resultando un salario día a los efectos de despido de39,57 euros.

En definitiva, no habiéndose acreditado la concurrencia derequisitos legales que justifiquen el despido, prueba que expre-samente incumbía a la empresa por imperativo legal, y nohabiéndose llevado a cabo el despido conforme a las exigen-cias y requisitos formales, no resta sino calificar el despidosufrido por la actora como improcedente, que no nulo, de con-formidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 11

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Procedimiento Laboral, 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civily el art. 55.4 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores,con las consecuencias legalmente previstas.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doñaAna María Ramos Díaz contra Dada Inversiones, S.L.U.,sobre despido, debo declarar y declaro el mismo como impro-cedente, condenando a la demandada a estar y pasar por estadeclaración así como, a su elección, que deberá verificar en unplazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia,bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mis-mas condiciones que tenía antes del despido, bien a que leindemnice en la cantidad de 1.632,29 euros, más en todo casoa que le abone los salarios dejados de percibir desde el día deldespido hasta la notificación de esta sentencia.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contraella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desdela notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de loSocial en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabaja-dor o causahabiente suyo o beneficiario del régimen públicode la Seguridad Social, consignará como depósito para recu-rrir, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente deBanesto número 4020 0000 65 (más número y año de losautos). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso», seguida del «código 65 Social-Suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pagode cantidad, será indispensable que el recurrente que nogozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, alanunciar el recurso de suplicación, haber consignado en lareferida cuenta-expediente de Banesto número 4020 0000 61(más número y año de autos), la cantidad objeto de la condena,pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asegu-ramiento mediante aval bancario, en el que debe hacerse cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista, en este últimocaso, el documento. Y, durante la tramitación del repetidorecurso, abonará(n) sus salarios a la(s) parte(s) demandante(s)con obligación de ésta(s) de prestar servicios, salvo que la(s)empresa(s) condenada(s) prefiera(n) hacer tales abonos sincompensación alguna de contrario. Y ello para el caso de quese opte por la readmisión.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número..... indique número de Juzgado ..... de ..... indique ciudad .....,y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de lacuenta que compone la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) elcódigo correspondiente y «Social-Suplicación».

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse elrecurso, conforme al artículo 231 de la mencionada ley, elnombramiento de letrado o de graduado social colegiado anteeste Juzgado, entendiéndose que asume la representación ydirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuadocon tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresa-mente nueva designación. La designación se podrá hacer porcomparecencia o por escrito. En este último caso, aunque nose acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse.En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilioprofesional, así como la dirección de correo electrónico, telé-fono y fax del profesional designado que haya de ostentar larepresentación de la parte durante el recurso, con las cargasdel apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las EntidadesLocales y las entidades de derecho público con personalidadjurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, asícomo las entidades de derecho público reguladas por su nor-mativa específica y los órganos constitucionales, estarán exen-tos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, con-signaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en lasleyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el benefi-cio de justicia gratuita, quedarán exentos de constituir el depó-sito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exi-gidas en la referida ley.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Daida

Inversiones, S.L.U., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Manuela Díaz Guerra.

40-2988———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 270/2011 a instancia de la parte actora donValeriano Gabriel Márquez González contra Novo Express,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor lite-ral siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar al ejecutado, Novo Express, S.L., ensituación de insolvencia con carácter provisional por importede 6.848,10 de principal, más 1.369,62 presupuestadas paraintereses legales y costas del procedimiento.

Hacer entrega de testimonio interesado por la parte ejecu-tante, en escrito de fecha 27 de enero de 2012, para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial, que será remitido alLetrado don Fernando J. Gutiérrez Rivero.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación con expresión dela infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requi-sitos no se admitirá el recurso.

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones, previa anotación en ellibro correspondiente, y sin perjuicio de continuar a ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.—LaSecretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, NovoExpress, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de marzo de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-3427———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 600/2010, a instancia de la parte actora don

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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Santiago Lozano Sánchez, contra Alfonsur Siglo XXI, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación decantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda,debo condenar y condeno a la empresa, Alfonsur Siglo XXI,S.L., a que abone a don Santiago Lozano Sánchez la sumareclamada de 3.059,39 euros por los conceptos expresados, ytodo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, res-pecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de suresponsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en quefuera legalmente procedente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondientey líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos, ynotifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advir-tiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Alfonsur

Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2979———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 249/2011, a instancia de la parte actora donFaustino Muñoz Morales, contra Fondo de Garantía Salarial yEdificaciones e Infraestructuras, S.A., sobre reclamación decantidad, se ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2012,cuya parte dispositiva es de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentenciadictada en las presentes actuaciones frente a Edificaciones eInfraestructuras, S.A., por la suma de 5.665,25 euros en con-cepto de principal, más la de 1.820 euros calculados para inte-reses y gastos, sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto concopia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aporta-dos, para que en cualquier momento pueda personarse en laejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulterioresactuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de repo-sición en el plazo de tres días hábiles al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Asimismo en fecha 31 de enero de 2012, se ha dictado

decreto del tenor literal siguiente:Decreto:

Secretaria Judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro.Antecedentes de hecho:

Primero.—Faustino Muñoz Morales ha presentadodemanda sobre despido, contra Edificaciones e Infraestructu-ras, S.A.

Segundo.—No consta que Edificaciones e Infraestructu-ras, S.A., haya satisfecho el importe de la cantidad objeto decondena.

Tercero.—El Juzgado Social número cinco de Sevilla hadictado auto de insolvencia de fecha 1 de febrero de 2011, res-pecto del mismo deudor, Edificaciones e Infraestructuras, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusiva-mente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyesy en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de laL.R.J.S.)

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedi-miento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 dela L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciadala misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las reso-luciones y diligencias necesarias (art. 239.3 de la L.R.J.S.).

Tercero.—Dispone el art. 276.3 de la L.R.J.S., que decla-rada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello serábase suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecucio-nes, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad dereiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley,debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Sala-rial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso.Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecu-tada/s, se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y ala parte actora para que en quince días puedan designar laexistencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolven-cia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Edifica-ciones e Infraestructuras, S.A., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 27 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2996

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 263/2011, a instancia de la parte actora doñaMagdalena Pérez Martínez y Rocío Hernández Romero, con-tra Club Margu Siglo XXI, S.L., sobre ejecución de títulosjudiciales, se ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2012,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentenciadictada en las presentes actuaciones frente a Club Margu SigloXXI, S.L., por la suma de 515,52 euros para la actora, Magda-lena Pérez Martínez y 538,44 euros para la actora Rocío Her-nández Romero, que en total asciende a 1.053,96 en conceptode principal, más la de 316,20 euros calculados para interesesy gastos, sin perjuicio de posterior liquidación.

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 13

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Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copiade la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados,para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecu-ción, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actua-ciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra a misma podrán interponer recurso de reposi-ción en el plazo de tres días hábiles al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Asimismo, con la misma fecha se ha dictado decreto del

tenor literal siguiente:Decreto:

Secretaria Judicial, señora María Fernanda Tuñón Lázaro.En Sevilla a 31 de enero de 2012.Antecedentes de hecho:

Primero.—Magdalena Pérez Martínez y Rocío HernándezRomero han presentado demanda sobre reclamación de canti-dad contra Club Margu Siglo XXI, S.L.

Segundo.—No consta que Club Margu Siglo XXI, S.L.,haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena.

Tercero.—Los Juzgados de lo Social número cuatro, eje-cución 39/10, de lo Social número once, ejecución 478/10, delo Social número dos de Sevilla, ejecución 61/10, y de loSocial número cuatro, ejecución 238/11-J, han dictado sendosautos de insolvencia respecto del mismo deudor, Club MarguSiglo XXI, S.L.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusiva-mente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyesy en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de laL.R.J.S.)

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedi-miento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 dela L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciadala misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las reso-luciones y diligencias necesarias (art. 239.3 de la L.R.J.S.).

Tercero.—Dispone el art. 276.3 de la L.R.J.S., que decla-rada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello serábase suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecucio-nes, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad dereiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley,debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Sala-rial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso.Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra lasejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y ala parte actora, para que en quince días puedan designar laexistencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolven-cia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, ClubMargu Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 57/2010, a instancia de la parte actora don JoséMaría Trinidad García, contra Aplicaciones Rasmo, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 24de mayo de 2011, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don JoséMaría Trinidad García, contra Aplicaciones Rasmo, S.L., debocondenar y condeno a ésta a que abone al actor a suma de2.639,21 euros, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento,por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sinperjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en quefuera legalmente procedente.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra lapresente resolución cabe recurso de suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifes-tación de la parte, de su abogado o representante, en elmomento de hacerle la notificación, o ulteriormente en elplazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mandoy firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Aplicacio-nes Rasmo, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de marzo de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3N.I.G.: 4109144S20110003089.Procedimiento: 257/2011.Ejecución: 4/2012. Negociado: 1JDe: Dorian Dorley Durán Gallego.Contra: Grupo Mabaexva, S.L.En las actuaciones arriba reseñadas, se han dictado las

resoluciones del tenor literal siguiente:Auto de extinción de la relación laboral:

Dictado en Sevilla el día 29 de febrero de 2012, por elMagistrado titular de este Juzgado, Francisco Manuel de laChica Carreño.

Hechos:

Primero.—En los autos arriba referenciados se dictó sen-tencia el 28 de octubre de 2011, en la que estimando lademanda, se declaraba improcedente el despido de DorianDorley Durán Gallego, acordado con fecha de efectos 26 deenero de 2011, condenándose a la demandada, GrupoMabaexva, S.L., a que a su elección le readmitiera en las mis-mas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido ole indemnizara en la suma que en la misma consta, y que entodo caso le abonase los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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Segundo.—La citada sentencia declaraba probado un sala-rio de 42,46 euros/día; una antigüedad en la empresa deman-dada de 11 de noviembre de 2009, y categoría profesional depeón.

Tercero.—La citada sentencia fue notificada a la deman-dada condenada en fecha 7 de diciembre de 2011, no habiendoefectuado opción expresa en sentido alguno, y habiendo sidodeclarada firme desde el 16 de diciembre de 2011.

Cuarto.—Mediante escrito presentado con fecha 9 deenero de 2012, la parte actora solicita la ejecución de la sen-tencia. Dictada orden general de ejecución por auto de fecha17 de enero de 2012, se acordó mediante diligencia de ordena-ción de la misma fecha, citar a las partes de comparecenciaante este Juzgado para el día 29 de febrero de 2012, a fin deser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada,teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sinque lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada yefectuándose las alegaciones que se recogen en la grabacióndel juicio.

Razonamientos jurídicos:

1. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para laopción se concedieron a la parte demandada, sin que lo hayaefectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatutode los Trabajadores, que procede la readmisión, y resultandoque ésta no se ha producido ni se han abonado los salarios detramitación, procede declarar la extinción de la relación labo-ral, así como la condena de la parte demandada en los térmi-nos que en la parte dispositiva se establecerán.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 279.2a, b y c, en relación con el 110, ambos de la Ley de Procedi-miento Laboral, y con el 56 del E.T., procede fijar una indem-nización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateán-dose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año yhasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estosefectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fechadel auto que resuelva el incidente.

Así, en relación al tiempo de servicios computable, con-forme a la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 31-10-2007 (RJ 9334) y 12-11-2007 (RJ 2008\297), debe recono-cerse en este caso una antigüedad a efecto de despido de 2años y 4 meses, que le da derecho a una indemnización de 105días de salario, que a razón del salario diario antes aludido,arroja una suma indemnizatoria de 4.458,30 euros (s.e.u.o.).

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono delos salarios dejados de percibir desde la fecha de la notifica-ción de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, sin per-juicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta lade notificación de sentencia, de la que se descontarán los sala-rios percibidos durante el mismo. Desde el despido a la notifi-cación de la sentencia corrieron 315 días, que a razón del sala-rio regulador suma un total de 13.374,90 euros de salarios detramitación; y desde la notificación a la fecha de la extinciónque por este auto se acuerda, han transcurrido otros 85 días,que suman un total de 3.609,10 euros de salarios de substan-ciación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y perti-nente aplicación.

Parte dispositiva:

1. Declaro extinguida en esta fecha la relación laboralque ligaba a Dorian Dorley Durán Gallego con GrupoMabaexva, S.L.

2. Condeno a la ejecutada, Grupo Mabaexva, S.L., a quepague al ejecutante, Dorian Dorley Durán Gallego, comoindemnización, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cin-cuenta y ocho euros y treinta céntimos (4.458,30 euros).

3. Condeno a la ejecutada, Grupo Mabaexva, S.L., a quepague al ejecutante, Dorian Dorley Durán Gallego, los salariosdejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sen-tencia hasta la fecha de esta resolución, cifrados en la cantidadde 3.609,10 euros, sin perjuicio de los que procedan desde la

fecha del despido hasta la de notificación de sentencia, cifra-dos en la suma de 13.374,90 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma caberecurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obs-tante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberáinterponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles conta-dos desde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-025711, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del PoderJudicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho deasistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—ElMagistrado.

Y para que le sirva de notificación en forma a GrupoMabaexva, S.L., expido y firmo la presente cédula.

En Sevilla a 29 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 39/2012, a instancia de la parte actora, doñaLiliana Rocío Venegas Domínguez, contra Peñuelas e Hijos,S.L., Hovirsa, S.A., Teinsur, S.A., y Teinsur Mantenimiento,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción de fecha 24 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 24 de febrero de 2012.Parte dispositiva:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a laempresa Peñuelas e Hijos, S.L., con CIF B21183207, Hovirsa,S.A., con CIF A41545468, Teinsur, S.A., con CIF A41284019,y Teinsur Mantenimiento, S.L., con CIF número B91728485°,se dictó resolución de fecha 18 de julio de 2011, resoluciónque damos por reproducida, por la cantidad de 5.469,68 euros,en concepto de principal, más 546,97 euros en concepto deintereses y costas, provisionalmente calculados.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de laLey 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, en el que además de alegar las infracciones en quehubiera incurrir la resolución, y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su

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constitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusiónprevistos en la misma y quienes tengan reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta, que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Decreto:

Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-nández.

En Sevilla a 24 de febrero de 2012.Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a laejecutada, Peñuelas e Hijos, S.L., con CIF B21183207,Hovirsa, S.A., con CIF A41545468, Teinsur, S.A., con CIFA41284019 y Teinsur Mantenimiento, S.L., con CIF númeroB91728485°, se dictó resolución de fecha 18 de julio de 2011,resolución que damos por reproducida, por la cantidad de5.469,68 euros en concepto de principal, más 546,97 euros enconcepto de intereses y costas, provisionalmente calculados, yno pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarsela ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional,requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo dediez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de laejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisio-nal por el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, líbreseoficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en elplazo de quince días inste las diligencias que a su derechointeresen.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero descono-cido, notifíquese la presente resolución mediante edicto apublicarse en el BOP de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode cinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bisLEC). E1 recurso deberá interponerse por escrito en el plazode tres días hábiles contados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, y deberá constituir y acreditar, al tiempo de la interpo-sición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediantesu ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgadonúmero 4022-0000-64-0106-10, salvo que el recurrente sea:

beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado,Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomodependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite elrecurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451,452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimo-quinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, Peñuelas e

Hijos, S.L., Hovirsa, S.A., Teinsur, S.A., y Teinsur Manteni-miento, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 27/2012, a instancia de la parte actora, Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Construcciones y Urb.Campo Ciudad, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, seha dictado resolución de fecha 31 de enero de 2012, del tenorliteral siguiente:

Auto: En Sevilla a 31 de enero de 2012.Dada cuenta y;Hechos:

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instanciade Fundación Laboral de la Construcción, contra Construccio-nes y Urb. Campo Ciudad, S.L., se dictó resolución judicial enfecha 22 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por FundaciónLaboral de la Construcción, contra la empresa Construccionesy Urb. Campo Ciudad, S.L., debo condenar y condeno a dichaempresa demandada al abono en favor de la entidad actora dela suma de mil setecientos dieciocho euros con setenta cénti-mos de euro (1.718,70 euros).

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número unode Sevilla, que con fecha 3 de diciembre de 2010, se ha dic-tado auto de insolvencia en los autos número 1085/08, ejecu-toria número 135/10.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S., y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia, y una vez solicitada, se tramitará de oficio,dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias(art. 239 del T.A. de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 276de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites deaveriguación de bienes establecido en el artículo 250 de laL.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judi-

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cialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de locual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, para que puedan señalar la existencia denuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrá recursoalguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puedeformular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a lanotificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentenciapor la suma de 1.718,70 en concepto de principal, más la de344 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido decla-rada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia ala parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que enel plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que asu derecho interese, o designen bienes, derechos o accionesdel deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndo-les saber que contra la misma cabe recurso de reposición entres días.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-ciones y Urb. Campo Ciudad, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente pan su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 29 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atares Calavia.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 69/2012, a instancia de la parte actora donManuel Domínguez Piñero, contra Unión Frigo Sevilla, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 2 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 2 de marzo de 2012. Dada cuenta y;Hechos:

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instanciade don Manuel Domínguez Piñero, contra Unión Frigo Sevi-lla, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 24 de noviembrede 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Manuel Domín-guez Piñero contra Unión Frigo Sevilla, S.L. (UFRISE, S.L.),debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actorla suma de dos mil seiscientos sesenta y cinco euros con vein-tinueve céntimos de euro (2.665,29 euros), más el 10% enconcepto de interés por mora.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-

sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la LRJS, y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá asu ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magis-trado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, yuna vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites,dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtuddel artículo 239.3 de la L.O.P.J., asimismo lo acordado en con-ciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia-ción, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sinnecesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la L.R.J.S.).

Parte dispositiva:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente aUnión Frigo Sevilla, S.L., en cantidad suficiente a cubrir lasuma de 2.931,82 euros en concepto de principal, más la de586 euros calculados provisionalmente para intereses y costas,sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso reposición ante esteJuzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación en el que, además de alegar las posibles infracciones enque hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimientoo incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesalesexigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despa-chada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente jus-tificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco deSevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:

Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.En Sevilla a 2 de marzo de 2012.Hechos:

Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, seha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidaddeterminada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la L.E.C., y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la L.R.J.S., el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la L.R.J.S.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la L.R.J.S. y concordantes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se proce-derá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el

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Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia, y una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la L.O.P.J., asimismo lo acor-dado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje yConciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervi-nientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de loSocial; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliaciónante este Juzgado (art. 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la L.R.J.S., si no se tuviere conocimiento de la existen-cia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirsea los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obte-ner relación de los bienes o derechos del deudor de los quetenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso,de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podráel Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información pre-cisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria queejecute de entidades financieras o depositarias, o de otras per-sonas privadas que por el objeto de su normal actividad o porsus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constan-cia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudo-ras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 dela L.E.C., el ejecutado podrá evitar el embargo pagando oconsignando la cantidad por la que se hubiere despachadoejecución.

Parte dispositiva:

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción dela deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor. y con su resultado seacordará.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecido enel artículo 239 de la L.R.J.S., se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada:

— Cuentas bancarias resultantes de la averiguación tribu-taria en las siguientes entidades: La Caixa, BBK Bank Caja-sur, S.A., BBVA, Cajasol, Banco Santander, Banco Español deCrédito.

Líbrense oficios al efecto. Notifíquese la presente resolu-ción a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días,mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en laque se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación al demandado, Unión

Frigo Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de marzo de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atares Calavia.

40-3278———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 438/2011, a instancia de la parte actora Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Construcciones Alja-nibe, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de

fecha 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Construcciones Alja-nibe, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandadaa abonar a la actora la suma de 1.647,29 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponerse recurso algunoy, una vez notificada, procédase al archivo de las actuacionesdejando nota.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio alas actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Seguidamente se publica la anterior senten-cia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-ciones Aljanibe, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-2444———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1295/2010, a instancia de la parte actora doñaSoledad Rocío García Gutiérrez, contra Juan Pedro CortésMéndez, Juan Mario Andrada Hurtado y Sky Brigge Service,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución defecha 24 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Decido: Declarar resuelta la relación laboral que vinculabaa Soledad Rocío García Gutiérrez, con la empresa Sky BriggeService y, en su virtud, condeno a ésta a que abone a la parteactora, en concepto de indemnización, la suma de 10.929,13euros, más la cantidad de 18.019,35 euros por salarios de tra-mitación y por salarios dejados de percibir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de repo-sición en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación.

Así por este auto lo decide, manda y firma S.Sª, de lo queyo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Juan PedroCortés Méndez y Sky Brigge Service, actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 20 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-2511———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 137/2011, a instancia de la parte actora doñaCristina Jurado Pineda, contra Cía. Occidental del Vidrio y dela Decoración, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado resolución de fecha 24 de enero de 2012, del tenorliteral siguiente:

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Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar al ejecutado, Cía. Occidental del Vidrioy de la Decoración, S.L., en situación de insolvencia concarácter provisional por importe de 2.595,81 euros de princi-pal, más 519,16 euros presupuestados para intereses legales ycostas del procedimiento.

Archivar las actuaciones, previa anotación en los Librosde Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuiciode continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocierenbienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.El recurrente que no tenga la condición de trabajador o benefi-ciario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacerun depósito para recurrir de 25 euros en el número de cuentade este Juzgado número, debiendo indicar en el campo con-cepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia banca-ria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase, indicando en el campo de observaciones la fecha de laresolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Que-dan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales ylos Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La Secre-taria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Cía. Occi-dental del Vidrio y de la Decoración, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 20 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-2520———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 7/2012, a instancia de la parte actora doña M.de Gracia Márquez Morales, contra Almaclara, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha27 de enero de 2010, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 20 de febrero de 2012.Dada cuenta y;Hechos:

Único.—En fecha 27 de enero de 2010, recayó sentenciaen las presentes actuaciones, por la que se condena a lademandada, a abonar a la actora la suma de 1.365,32 euros.Firme dicha resolución se solicita ejecución, dictándose autoen fecha 10 de enero de 2012, por la que se acuerda despacharla misma por 1.365,32 euros de principal y 273,06 euros cal-culados para intereses y costas. Notificado dicho auto alFOGASA, presenta escrito oponiendo la prescripción de laejecución y dado traslado a la parte actora, impugna dichaoposición quedando pendiente de resolver.

Razonamientos jurídicos:

Único.—Alegada por el FOGASA la prescripción de laejecución, lo cierto es que la sentencia se notifica a la empresamediante su publicación en el BOP el 11 de septiembre de

2010, siendo solicitada la ejecución el 4 de enero de 2012,trascurrido con ello más de 1 año desde la firmeza de la sen-tencia. Verificada la realidad de dichas notificaciones y fechaslo cierto es que, a tenor de lo previsto en los arts. 243 y con-cordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hatranscurrido en exceso el plazo para solicitar la ejecución queefectivamente es de 1 año, al tratarse de una acción de recla-mación de cantidad y por aplicación de lo previsto en el art. 59del E.T., procediendo por ello estimar la oposición y dejar sinefecto la ejecución despachada por prescripción de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Que estimando la oposición formulado contra el auto des-pachando ejecución de fecha 10 de enero de 2012, debo decla-rar y declaro haber lugar a reponer el mismo sin que hayalugar a despachar ejecución en las presentes actuaciones, alhaber transcurrido el plazo de la prescripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Contra la presente resolución cabe recurso de reposición

ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguientede la notificación, con expresión de la infracción cometida ajuicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Almaclara,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-2523———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución 22/2012, a instancia de la parteactora doña María Luisa Alcaide Sánchez, contra RomeroJara-Jabugo, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado auto de fecha 7 de febrero de 2012, cuya parte disposi-tiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contraRomero Jara-Jabugo, S.L., a instancias de doña María LuisaAlcaide Sánchez, por importe de 9.562,70 euros en conceptode principal, más la de 1.905,35 euros presupuestados provi-sionalmente en concepto de intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número siete de Sevilla. Doy fe.»

Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado decreto,con la siguiente parte dispositiva:

«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada, RomeroJara-Jabugo, S.L., en insolvencia provisional por otro Juzgado,

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 19

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dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Sala-rial, a fin de que en el plazo de quince días insten la prácticade la diligencia que a su derecho interese, o designen bienes,derechos o acciones del deudor, que puedan ser objeto deembargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos».

Y para que sirva de notificación al demandado, RomeroJara-Jabugo, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-2451———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 24/2012, a instancia de la parte actora donóscar Vázquez Vera, contra La Instaladora Moderna, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se dictó auto de fecha 9de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra La Ins-taladora Moderna, S.L., a instancias de don óscar VázquezVera, por importe de 17.396,43 euros de principal, más otros3.479,29 euros presupuestados provisionalmente, y sin perjui-cio de ulterior liquidación para intereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplica-ciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Adminis-tración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico, a finde recabar información sobre los bienes que aparezcan comode la titularidad de todas las ejecutadas sobre los que trabarembargo o localización de las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,sin perjuicio de su derecho a oponerse conforme a lo estable-cido en el fundamento tercero de esta resolución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número siete de Sevilla. Doy fe.»

Igualmente, y con fecha 15 de febrero de 2013, se ha dic-tado decreto con la siguiente parte dispositiva:

«Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, alembargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de laejecutada, La Instaladora Moderna, S.L., en cantidad sufi-ciente a cubrir la suma por la que se ha despachado ejecuciónen el anterior auto, y no pudiéndose practicar diligencia deembargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido,requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parteejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Sin perjuicio de lo anterior, líbrese oficio al Servicio deÍndices en Madrid, y habiéndose practicado la averiguaciónpatrimonial, se decreta el embargo de los siguientes bienes:

— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad queexista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas deahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general,o cualquiera otros productos bancarios, que el demandadomantenga o pueda contratar con las entidades, La Caixa,

BBVA, Cajasol, Banco Santander, BBK Bank Cajasur, CajaMadrid, Banco Popular Español, hasta cubrir el principal eintereses y costas, a tal efecto líbrense los correspondientesoficios a dichas entidades, debiendo proceder a dicha reten-ción y puesta a disposición, aun cuando en el momento derecibir dicho oficio, no existiese cantidad alguna disponible, sicon posterioridad a ello existiesen saldos o productos banca-rios realizables. En el caso de que la retención ordenada afectea salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se lesaplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Por otra parte, se decreta el embargo del vehículo queluego se dirá, y que aparece como de la propiedad de la ejecu-tada, La Instaladora Moderna, S.L., a cuyo efecto líbrese elcorrespondiente mandamiento de embargo por duplicado, alRegistro Mercantil (Registro Provincial de Bienes Muebles)de Sevilla, lugar del domicilio de los vehículos.

Vehículo cuyo embargo se decreta:

Vehículo matrícula: 8603FTB.Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a

la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda, como conse-cuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadidoo cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hastacubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado, librándose elcorrespondiente oficio al efecto.

Se acuerda también el embargo de las cantidades por lasque resulte acreedora la demandada frente a Construcciones deOficinas Bancarias Cofiba, S.L., Simonssen ConsultingEspaña, S.L., Inversiones y Promociones Osfram, S.L., HiedraRodríguez Construcción y Decoración, S.L., Opplus Operacio-nes y Servicios, S.A., Constructora Fermu, S.L., Invalec, S.L.,Coneva Integral Proyects, S.L., Línea 10 Empresa Construc-tora, S.A., GVJ Ferralla, S.L., Cuesta Sport, S.L., Kairsa, SGS,Isofoton, S.A., y la Agencia de Innovación y Desarrollo deAndalucía, por cualquier concepto, en cuantía suficiente acubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, paracuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Por último, se decreta el embargo sobre los fondos deinversión que la demandada tenga con la entidad Popular Ges-tión S.G.I.I.C., S.A., hasta cubrir el principal y costas. A talefecto líbrese oficio a dicha entidad, interesándole nos certifi-que el valor actual de dichos fondos de inversión, debiendoproceder a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado, La Instala-dora Moderna, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que debe revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-2452

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 473/2011, a instancia de la parte actora DiegoRomán Díaz contra Tefealvi, S.L., Laboral (Midas), sobre des-pidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 10 deoctubre de 2012, del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por Diego RománDíaz, contra Tefealvi, S.L., Laboral, debo declarar y declaroextinguida, con fecha de esta sentencia, la relación laboral queunía a las partes, condenando a la demandada a indemnizar alactor con 8.886,77 euros y al FOGASA a estar y pasar por ello.

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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Notifíquese la presente resolución a las partes, con laadvertencia de que contra la misma cabe interponer recurso desuplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Sala de lo Social, con sede en esta capital, y que deberánanunciar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles alde su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones número 4026000065, abierta por este Juzgado delo Social número siete en el Banco Banesto, la cantidad objetode condena, utilizando para ello el modelo oficial y concre-tando además el número y año del procedimiento, pudiéndosesustituir la referida consignación en metálico, por el asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo deconsignación o, en su caso, el documento de aseguramiento,quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testi-monio de los mismos para su unión a los autos, facilitándoseel oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25euros en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado enel Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Tefealvi,S.L. Laboral (Midas) actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-2455———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 36/2012, a instancia de la parte actora don JoséAntonio Márquez Márquez, contra Elaboración y Montaje deElementos de Madera, S.L., sobre ejecución de títulos judicia-les, se ha dictado auto de orden general de ejecución de fecha14 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Elabo-ración y Montaje de Elementos de Madera, S.L., a instanciasde José Antonio Márquez Márquez, por importe de 5.487,77euros en concepto de principal, más la de 1.097,55 euros pre-supuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.»

Asimismo, se ha dictado decreto de igual fecha, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada, Elabora-ción y Montaje de Elementos de Madera, S.L., en insolvenciaprovisional por otro Juzgado, dese audiencia a la parte actora,y al FOGASA, a fin de que en el plazo de quince días insten lapráctica de la diligencia que a su derecho interese, o designenbienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objetode embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dichoplazo, se procederá al dictado de la insolvencia de la empresaejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 5.487,77euros en concepto de principal, más la de 1.097,55 euros pre-supuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Asimismo, deberá acreditar el depósito de 25 euros en laCuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juz-gado en el Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla con elnúm. 4026000064003612 (si se hace por transferencia se haráa la cuenta número 0030-1846-42-0005001274, reseñando enel apartado de observaciones la primera que se ha dicho4026... y reseñando el Juzgado receptor en el de beneficiario)»

Y para que sirva de notificación al demandado, Elabora-ción y Montaje de Elementos de Madera, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas.

40-2457

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 227/2011, a instancia de la parte actora, doñaEncarnación Sánchez del Villar Echevarría, contra AntonioSotelo Najarro, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dic-tado resolución de fecha 14 de febrero de 2012, del tenor lite-ral siguiente:

Parte dispositiva:

Declarar al ejecutado, Antonio Sotelo Najarro, en situa-ción de insolvencia con carácter provisional por importe de6.311,10 euros de principal, más 378,66 euros de interes y631,11 euros para costas, calculadas provisionalmente sin per-juicio de ulterior liquidación, insolvencia que se entenderán atodos los efectos como provisional.

Remitir edicto para su publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil y archivar las actuaciones previa anota-ción en los Libros de Registro correspondientes de este Juz-gado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabarembargo.

Remitir edicto al «Boletín Oficial» de la provincia, para lanotificación de la presente resolución al demandado, en para-dero desconocido.

Notifiquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolucióncabe recurso directo de revisión que deberá interponerse antequien dicta la resolución en el plazo de tres días hábilessiguientes a la notificación de la misma, con expresión de lainfracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabaja-dor o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social,deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en elnúmero de cuenta de este Juzgado número, debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio con la indicación «recurso» seguidadel «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagosen la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o

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distinta clase, indicando en el campo de observaciones, lafecha de la resolución recurrida, utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, AntonioSotelo Najarro, actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-2269———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1162/08, ejecución número 164/2011, a instan-cia de la parte actora don Fernando Palacios Muñiz, contraFernando Palacios Muñiz, contra Mayab de Servicios, S.L., yAuxiliar de Derribos, S.L., se ha dictado decreto de insolven-cia de fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a los ejecutados, Mayab de Servicios,S.L., y Auxiliar de Derribos, S.L., en situación de insolvenciatotal por importe de 1.540,91 euros de principal, más 92,45euros de intereses y otros 154,09 euros de costas, sin perjuiciode ulterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional. Remítase edicto para su publica-ción en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Archíveseel presente procedimiento y dese de baja en los libros corres-pondientes.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientesa la notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número, debiendo indicar en el campo concepto,la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revi-sión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Orga-nismos Autónomos dependientes de ellos.—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Mayar deServicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-2318

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.En los autos número 355/2011, a instancia de Antonio

Sánchez Castillo, contra Logística Transportes SánchezToledo, S.L., y United Parcel Services España, S.L., en la quese ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor lite-ral siguiente:

Que estimando la demanda planteada por don AntonioSánchez Castillo contra Logística Transportes Sánchez Toledo,S.L., y United Parcel Service España LTD y Cía., S.R.C., debocondenar y condeno a Logística Transportes Sánchez Toledo,S.L., a que abone al actor la cantidad de dos mil novecientosquince euros con sesenta y nueve céntimos (2.915,69 euros),junto con el interés del artículo 29.3 del ET, respondiendosolidariamente del pago, United Parcel Service España LTD yCía. S.R.C., hasta el límite de dos mil cuatrocientos setenta ytres euros con cuarenta y cinco céntimos (2.473,45 euros); ytodo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega decopia, advirtiéndoseles que, vista la cuantía reclamada, contrala misma no cabe recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación al demandado, LogísticaTransportes Sánchez Toledo, S.L., en la persona de su Admi-nistrdor Manuel Luis Sánchez Torrón, actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-2329———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 37/2012, a instancia de la parte actora, doñaAmparo Vázquez Vázquez, contra Hyef 2000, S.A., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha16 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución del auto por lasuma de 28.147,5 euros de principal, más 1.688,85 euros deintereses y 2.814,75 euros para costas, calculados provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cualse llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y

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en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Proceder a la ejecución de la sentencia por lasuma de 28.147,5 euros de principal, más 1.688,85 euros deintereses y 2.814,75 euros para costas, calculados provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sidodeclarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audien-cia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin deque en el plazo de quince días insten la práctica de la diligen-cia que a su derecho interese, o designen bienes, derechos oacciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso derevisión directo por escrito, en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión-Secretario», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «31» y «Social-Revisión-Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Hyef 2000,

S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-2373———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9Procedimiento: Social Ordinario 978/2010.Negociado: 4.N.I.G.: 4109144S20100010758.De: Don Enrique Gómez Zorrero.Contra: Compañía General de Obras Gey Márquez, S.L.,

Teinsur Mantenimiento, S.L., Peñuelas e Hijos, S.L., Teinsur,S.A., y Hovirsa.

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 978/2010, a instancia de la parte actora donEnrique Gómez Zorrero, contra Compañía General de ObrasGey Márquez, S.L., Teinsur Mantenimiento, S.L., Peñuelas eHijos, S.L., Teinsur, S.A., y Hovirsa sobre Social Ordinario seha dictado resolución de fecha 12 de marzo de 2012 del tenorliteral siguiente:

Autos 978/10. En la ciudad de Sevilla a 12 de marzo de 2012.En nombre de S.M. El Rey.El ilustrísimo Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Juez

sustituto del Juzgado de lo Social número nueve de los de estacapital y su provincia, ha venido en dictar la presente:

Sentencia 86/12.

Fallo: Que estimando como estimo la demanda formuladapor don Enrique Gómez Zorrero, contra las entidades «Peñue-las e Hijos, S. L.», «Hovirsa, S. A.», «Teinsur, S. A.», «TeinsurMantenimiento, S.L.», y «Compañía General de Obras GeyMárquez, S.L.», debo condenarlas y las condeno a que solida-riamente abonen la cantidad de mil quinientos setenta euroscon dieciocho céntimos (1.570,18 euros) al actor. No ha lugara pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de GarantíaSalarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega decopia, advirtiéndoseles que, contra la misma no cabe interpo-ner recurso de suplicación (art. 191 de la Ley 36/2011, de 10de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandadaTeinsur, S.A., y Hovirsa actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Adame Barbeta.

4W-3843———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 77/2011.Negociado: 5E.N.I.G.: 4109144S20100007794.De: Don José Antonio Garrido García.Contra: Talleres Muñoz e Hijos, S.L.Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 77/2011, a instancia de la parte actora don JoséAntonio Garrido García, contra Talleres Muñoz e Hijos, S.L.,sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolucióndel tenor literal siguiente:

Auto.—En Sevilla a 13 de marzo de 2012.Parte dispositiva:

Su Señoría ilustrísima Magistrado-Juez de lo Socialnúmero nueve de Sevilla don Rafael Fernández Lópezacuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha3 de octubre de 2011 dictada en las presentes actuaciones, des-pachándose la misma a favor de don José Antonio GarridoGarcía, contra Talleres Muñoz e Hijos, S.L., por la cantidad de72.160,02 euros en concepto de principal y 11.545,60 euros enconcepto de intereses y costas presupuestados provisional-mente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes dere-chos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadascantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtién-doseles que contra la misma podrá interponerse recurso dereposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolu-ción y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestosy requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposiciónen la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de estaresolución.

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 23

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Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimoSr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número nueve de Sevilla, ante mí la SecretariaJudicial. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.Decreto.

En Sevilla a 13 de marzo de 2012.Parte dispositiva:

Su Señoría la Secretaria del Juzgado de lo Social númeronueve de Sevilla doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de laparte ejecutada Talleres Muñoz e Hijos, S.L., en cuantía sufi-ciente a cubrir el importe del principal por el que se ha orde-nado la ejecución ascendente a 72.160,02 euros más lo presu-puestado provisionalmente para intereses y costas 11.545,60euros, a favor del ejecutante don José Antonio Garrido García,y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otroconcepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía sufi-ciente a cubrir principal, intereses y costas a cuyo efecto seobtendrá información de la base de datos de la Agencia Estatalde la Administración Tributaria.

Y, constando la declaración de la ejecutada en insolvenciaprovisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la ejecutada poredicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provinciade la provincia de Sevilla advirtiéndoles que contra la mismacabe recurso de Revisión sin que produzca efecto suspensivo,ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución,mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a sunotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n»4028.0000.31.0710 10, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número nuevede Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán4028.0000.31.0710 10, indicando después de estos 16 dígitos(separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».

Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la señoraSecretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Talleres

Muñoz e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Adame Barbeta.

4W-3842———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 53/2011, a instancia de la parte actora, don

Miguel Carballo Ortega, contra Distribuciones Comercialesdel Sur, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dic-tado resolución de fecha 29 de junio de 2011, del tenor literalsiguiente:

Decreto:

En Sevilla a 29 de junio de 2011.Parte dispositiva:

No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresaconcursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante elJuez de lo Mercantil, conocedor del concurso.

Procédase al archivo de las actuaciones, previa notifica-ción a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de revisión ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.64.0053.11, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero diez de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4029.0000.64.0053.11, indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª, laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Distribu-ciones Comerciales del Sur, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 20 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen Álvarez Tripero.

40-2634———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de

lo Social número de diez de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 239/2011, a instancia de la parte actora donLuis Miguel Ramírez Alfaro, contra FOGASA y MaderasAljarafe, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dic-tado resolución de fecha 17 de febrero de 2012, del tenor lite-ral siguiente:

Decreto:

Secretaria Judicial, doña Carmen Álvarez Tripero.En Sevilla a 17 de febrero de 2012.Parte dispositiva:

La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez deSevilla, doña Carmen Álvarez Tripero, acuerda:

Declarar al ejecutado, Maderas Aljarafe, S.L., en situaciónde insolvencia con carácter provisional por importe de

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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4.397,41 euros de principal, más 880 euros que provisional-mente se presupuestan para intereses legales y costas del pro-cedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, noobstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.30.0239.11, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número diez deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4029.0000.30.0239.11, indicando después de estos 16 dígitos (separados porun espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social, remítase edicto para su publica-ción en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, MaderasAljarafe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen Álvarez Tripero.

40-2692———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

N.I.G.: 4109144S20100010863.Procedimiento: 988/11-2.Ejecución n.°: 67/2012. Negociado: 1.De: Don Juan Carlos Alfonso Consuegra, don Antonio

Suárez Martín, don Antonio Alonso Jiménez, don AntonioBerdugo Cortés, don Diego Jurado Román, don Antonio LucasCarrasco Parra, don José Carlos Guerra Cabas y doña LidiaAlonso Ávila.

Contra: Surco Sur Comercial SAU.La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número

once de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución

núm. 67/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade don Juan Carlos Alfonso Consuegra, don Antonio SuárezMartín, don Antonio Alonso Jiménez, don Antonio BerdugoCortés, don Diego Jurado Román, don Antonio LucasCarrasco Parra, don José Carlos Guerra Cabas y doña LidiaAlonso Ávila, contra Surco Sur Comercial SAU, en la que confecha 8 de marzo de 2012, se ha dictado auto y decreto quesustancialmente dice lo siguiente:

Auto

Parte dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechospropiedad de la demandada Surco Sur Comercial SAU por la

cuantía de 93.858,39 euros de principal y de 1.517,34 euros enque provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso dereposición por escrito presentado dentro los tres días hábilessiguientes a su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma.señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Jueza delJuzgado de lo Social número once de esta capital y su provin-cia. Doy fe.

La Magistrada Jueza.—La Secretaria.Decreto

Parte dispositiva

Primero.— Se acuerda el embargo de los saldos favorablesde cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cua-lesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizacio-nes de préstamos de las que aparece como titular la deman-dada en BBVA, Unicaja, Liberbank y Banca Cívica y para suefectividad se librarán los oportunos oficios, y se librará oficioa la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades delas que resulte acreedora la demandada.

Segundo.— Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarialpara que en el plazo de quince días insten las diligencias que asu derecho interesen.

Tercero.— Se obtendrá a través de la terminal del Juzgadode la DGT la información sobre los vehículos que consten detitularidad de la ejecutada, y sobre información patrimonial debienes inmuebles en el servicios de índices a través de la opor-tuna aplicación telemática.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a laspartes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interpo-ner recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante elMagistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres díashábiles siguientes a su notificación, citando la disposición queesta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuitadeberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto0030-1846-42-0005001274 Concepto 4071-0000-00- (númerode expediente y año).

Así lo decreta y firma doña Concepción Díaz de NoriegaSellés, Secretaria del Juzgado de lo Social número once deesta capital y su provincia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Surco SurComercial SAU, cuyo actual domicilio o paradero se descono-cen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla.

En Sevilla a 8 de marzo de 2012.—La Secretaria Judicial,Concepción Díaz de Noriega Sellés.

6F-3496———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 240/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría Reyes Adorna Rodríguez, contra Servicios Suncoffee,S.L., Sevillana de Hostelería del Sur, S.L., Servicios Hostele-ros Tierra de Alfareros, S.L., y Fondo de Garantía Salarial,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto defecha 27 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto:Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que man-

tenía el trabajador y la empresa a fecha 27 de enero de 2012,debiendo abonar, en forma solidaria, Servicios Suncoffee,S.L., Sevillana de Hostelería del Sur, S.L., y Servicios Hoste-

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 25

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leros Tierra de Alfareros, S.L., en reclamación por despido adoña María de los Reyes Adorna Rodríguez, la suma de6.664,68 euros en concepto de indemnización por despido y de7.698,96 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con laadvertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición entres días.

Para la admisión del recurso de la empresa, deberá previa-mente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abiertaen Banesto número 4071, utilizando para ello el modelo ofi-cial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata deun recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», deconformidad con lo establecido en la Disposición adicionalDecimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo con-currencia de los supuestos de exclusión previstos en la mismay quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídicagratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de loSocial número ... indique número de Juzgado .... de .... indi-que ciudad..., y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que compone la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivode las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña AdelaidaMaroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero once de Sevilla.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Sevillana

de Hostelería del Sur, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Selles.

40-2368———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 164/2011, a instancia de la parte actora donJoaquín García Barrera contra Fondo de Garantía Salarial yHorno El Pellizquito, S.L., sobre ejecución de títulos no judi-ciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 8 de julio de2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Despachar ejecución contra los bienes y dere-chos propiedad de la demandada, Horno El Pellizquito, S.L.,por la cuantía de 1.309,45 euros en concepto de principal, másla de 209,5 euros en que provisionalmente se presupuesten losintereses y costas.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número once de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Parte dispositiva:

Primero.—Se acuerda requerir al demandado para que, enel plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notifica-ción, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficien-tes para cubrir la cuantía de 1.309,45 euros en concepto deprincipal, más la de 209,5 euros en que provisionalmente se

presupuesten los intereses y costas, por la que se despachó eje-cución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, per-sonas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre susbienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extre-mos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificandoen el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quiénes ycon qué título, con los apercibimientos de incurrir en delito dedesobediencia en caso de que no presente la relación debienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo, o no desvele las cargas y gravámenes.

Segundo.—Se acuerda el embargo de los saldos favorablesde cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cua-lesquiera otros productos bancarios, de las que aparece comotitular la demandada en Banco de Santander, Unicaja y Cajade A. del Mediterráneo, y para su efectividad se librarán losoportunos oficios y se librará oficio a la AEAT, para que pro-ceda a la retención de las cantidades de las que resulte acree-dora la demandada.

Tercero.—Se librará oficio al Servicio de Índices enMadrid y al Decanato de los Juzgados de Sevilla, para comple-tar la información patrimonial.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a laspartes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interpo-ner recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante elMagistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los cincodías hábiles siguientes a su notificación, citando la disposiciónque esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuitadeberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto0030-1846-42-0005001274, Concepto 4071-0000-00 (númerode expediente y año).

Así lo decreta y firma doña Concepción Díaz de NoriegaSelles, Secretaria del Juzgado de lo Social número once deSevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Horno ElPellizquito, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Selles.

40-2369———

CóRDOBA.—JUZGADO NÚM. 3Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1286/2011, a instancia de la parte actora donFrancisco Javier Gálvez Gómez, don Manuel López Morales,don Francisco Gutiérrez Lozano, don Rafael Gutiérrez Lozanoy don Manuel Pacheco Ariza, contra Ingeconser, S.A. y Pavi-mentaciones Viarias, sobre social ordinario, se ha dictadoResolución de fecha 22-3-12 del tenor literal siguiente.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Suspender los actos señalados para el día 2 demayo de 2012 y convocar a las partes para el próximo día 23de abril de 2012, a las 12,30 horas, para la celebración del actode juicio, al que deberán acudir con todos los medios deprueba de los que intenten valerse, sirviendo el presentedecreto de citación en forma, así como para la prueba del inte-rrogatorio de partes y testifical, solicitada, citando a la deman-dada Pavimentaciones Viarias mediante edictos, y, teniendopor personada, a la Letrada doña Sonsoles Garratón Juliá, ennombre y representación de Ingeconser S.A., con la que seentenderán las sucesivas diligencias del procedimiento.

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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Y para que sirva de notificación al demandado Pavimenta-ciones Viarias, actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba a 22 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

258-4334———

HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 297/2011, a instancia de la parte actora donÁngel Francisco Acosta López, don Vicente García Pardo ydon Juan Miguel Mondaca Pérez, contra Nueva EléctricaAlmonte, S.L. y Eléctrica Almonte, S.L., sobre ejecución detítulos judiciales, se ha dictado diligencia de ordenación defecha 14/03/12 del tenor literal siguiente.

Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doñaMaría del Carmen Bellón Zurita

En Huelva a 14 de marzo de 2012.Por presentado el anterior escrito por el Ldo. don Marcos

Carrero Vizcaíno en nombre y representación de don ÁngelFrancisco Acosta López, don Vicente García Pardo y don JuanMiguel Mondaca Pérez, únase a los autos de su razón y vistosu contenido se tiene por ampliada la presente ejecución con-tra el Administrador Concursal de la entidad Nueva EléctricaAlmonte S.L. doña María del Mar Giménez Cuenca.

Asimismo visto el estado de las presentes actuacionescítese de comparecencia a las partes, así como al Fogasa, parael próximo día 25 de abril de 2012, a las 9,00 horas, ante laSecretaria de este Juzgado, a fin de que sean examinados loshechos de la no readmisión alegada. Adviértase a las mismasde que a tal acto deberán aportar únicamente aquellas pruebasque pudiéndose practicar en el momento se estimen pertinen-tes, previniéndoles igualmente de que la no comparecencia deldemandante, citado en forma, sin justa causa, dará lugar a quese le tenga por desistido de su solicitud, y que la incompare-cencia de la parte demandada, asimismo legalmente citada, noimpedirá la celebración del acto, todo ello de conformidad a lodispuesto en los artículos 280 y 281 de la Ley de Reguladorade la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partesadvirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso deReposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábilessiguientes a su notificación, debiéndose consignar la cantidadde 25 € en la cta. núm.1932000030029711 abierta a nombre deeste Juzgado, en la oficina principal de Banesto (calle Marinanúm. 2) de esta ciudad, estando exentos de esta obligación losque tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la S.Social, M. Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entida-des Locales y Organismos Autónomos dependientes de todosellos.

Y para que sirva de notificación a Eléctrica Almonte, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en los «Boletines Oficiales» de las provinciasde Huelva y Sevilla, con la advertencia de que las siguientesnotificaciones se harán en estrados, salvo las que deban reves-tir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva a 14 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Bellón Zurita.

258-4429

BARCELONA.—JUZGADO NÚM. 33Según lo acordado en los autos núm. 1148/2011, seguidos

en este Juzgado a instancia de Pedro Bassolas Domingo y Víc-tor Leal Reyes, contra Servicios Auxiliares Numéricos Sansa98, S.L., Secat, S.L., Forlosal, S.L., Esferaprot, S.L., Homer05, S.L., Grupo Sansa, S.A., y Fons de Garantía Salarial(FOGASA), en relación a despido, por el presente se notifica aServicios Auxiliares Numéricos Sansa 98, S.L., Secat, S.L.,Forlosal, S.L., Esferaprot, S.L., Homer 05, S.L., Grupo Sansa,S.A., en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presen-tes autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por donPedro Bassolas Domingo y Víctor Leal Reyes, contra Servi-cios Auxiliares Numéricos Sansa 98, S.L., debo realizar y rea-lizo los siguientes pronunciamientos:

a) Que debo declarar y declaro la extinción de la relaciónlaboral que vinculaba a las partes con fecha 5 de marzo de2012, fecha de la presente resolución.

b) Que debo declarar y declaro la improcedencia del des-pido operado en la persona de don Pedro Bassolas Domingo,realizado al demandante en fecha 1 de diciembre de 2011,condenando a la empresa demandada, Servicios AuxiliaresNuméricos Sansa 98, S.L., a estar y pasar por esta declaración,y a que abone al trabajador la cantidad de 15.332,62 euros enconcepto de indemnización, y en cualquiera de los dos casos,al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del des-pido, 1 de diciembre de 2011, hasta la fecha de la presenteresolución a razón de 106,20 euros diarios, que en total enconcepto de salarios de tramitación asciende a la suma de10.195,20 euros. Sumando ambas cantidades la determinantede la indemnización de la improcedencia del despido, más laderivada de los salarios de tramitación, la cantidad total aindemnizar por la parte demandada y que asciende a la sumade 25.527,82 euros.

c) Que debo declarar y declaro la improcedencia del des-pido operado en la persona de don Víctor Leal Reyes, reali-zado al demandante en fecha 1 de diciembre de 2011, conde-nando a la empresa demandada, Servicios AuxiliaresNuméricos Sansa 98, S.L., a estar y pasar por esta declaración,y a que abone al trabajador la cantidad de 9.138,75 euros enconcepto de indemnización, y en cualquiera de los dos casos,al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del des-pido, 1 de diciembre de 2011, hasta la fecha de la presenteresolución, a razón de 48,74 euros diarios, que en total en con-cepto de salarios de tramitación asciende a la suma de4.679,04 euros. Sumando ambas cantidades la determinante dela indemnización de la improcedencia del despido, más laderivada de los salarios de tramitación, la cantidad total aindemnizar por la parte demandada y que asciende a la sumade 13.817,79 euros.

d) Que debo desestimar y desestimo la demanda respectoa las codemandadas, Secat, S.L., Forlosal, S.L., Homer 05,S.L., Grupo Sansa, S.A., de las peticiones deducidas en méri-tos de la presente acción.

e) Que debo desestimar y desestimo la demanda en rela-ción al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades lega-les al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,advirtiendo a las partes que, contra la misma, cabe interponeren el plazo de cinco días a contar desde la notificación de lapresente, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme a lo dis-puesto en el art. 189 de la L.P.L.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada,cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivasnotificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, seharán en estrados, y para su inserción en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla, a los efectos pertinentes, expido elpresente edicto.

En Barcelona a 5 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen Valdivielso Gutiérrez.

40-3257

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AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesióncelebrada, el 23 de marzo de 2012, ha resuelto aprobar laConvocatoria Pública para el otorgamiento de subvencionesmediante la modalidad de “Ayudas en Especie” a través delDistrito Nervión para el año 2012, cuyo tenor literal es elsiguiente:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DEL OTORGAMIENTO DE SUB-VENCIONES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE “AYUDAS EN ESPE-CIE” POR EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA A

TRAVÉS DEL DISTRITO NERVIóN PARA EL AÑO 2012

Primera.—Fundamentación.

El art. 9.2 de la Constitución Española encomienda a lospoderes públicos “promover las condiciones para que la liber-tad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que seintegra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que difi-cultan su plenitud y facilitar la participación de todos los indi-viduos en la vida política, económica, cultural o social”. En losmismos términos se manifiesta el art. 10.1 de la Ley Orgánica2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de RégimenLocal, atribuye a los municipios, para la gestión de sus intere-ses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase deactividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad veci-nal. En relación con lo anterior, el art. 72 del precitado textolegal, establece la obligación de las Corporaciones locales defavorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa delos intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitar lamás amplia información sobre sus actividades y, dentro de susposibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a lasayudas económicas para la realización de sus actividades eimpulsar su participación en la gestión local.

Por todo ello, uno de los objetivos del Excmo. Ayuntamientode Sevilla es promover la participación solidaria de los/as ciu-dadanos/as en organizaciones sin ánimo de lucro, y es en arasdel cumplimiento de dicho objetivo donde se enmarca la pre-sente convocatoria de concesión de subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de21 de julio por el que se aprueba el reglamento, conceptúa ensu art. 2.1 la subvención como toda disposición dineraria reali-zada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor depersonas públicas o privadas, y que cumplan los siguientesrequisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directade los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de undeterminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realiza-ción de una actividad, la adopción de un comportamiento sin-gular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de unasituación, debiendo el beneficiario cumplir las obligacionesmateriales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación finan-ciada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidadpública, interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la D.A. 5.º del precitado texto legal regula las“Ayudas en Especie”, disponiendo en su apartado segundo quese aplicará la Ley General de Subvenciones a las “ayudas queconsistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuyaadquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlosa un tercero”.

Segunda.—Objeto y finalidad.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, a través delDistrito Nervión realiza la presente convocatoria pública con el

fin de conceder subvenciones, mediante la modalidad de“Ayudas en Especie” a entidades ciudadanas que realicen acti-vidades de interés social o de promoción de una finalidadpública.

El objetivo de la presente convocatoria es fortalecer y con-solidar el movimiento asociativo que tenga por finalidad fomen-tar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

La convocatoria va dirigida a todas aquellas EntidadesCiudadanas sin ánimo de lucro, con domicilio social en elámbito territorial del Distrito Nervión que se encuentren inscri-tas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamientode Sevilla y que tengan por objeto la defensa de los interesesgenerales o sectoriales de los vecinos de Sevilla, y cuyos finesno sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercan-til o religioso.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convoca-toria se otorgarán con arreglo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación y evaluación individualizada.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recur-

sos públicos.De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ylo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento por el que seregulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otor-gadas por el Ayuntamiento de Sevilla («Boletín Oficial» de laprovincia número 161, de 14 de julio de 2005), las ayudas a lasque se refiere la presente convocatoria serán resueltas median-te el procedimiento de concesión en régimen de evaluaciónindividualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudasque pretende fomentar la organización y desarrollo de activida-des por las entidades ciudadanas con sede social en el ámbitoterritorial del Distrito Nervión en cualquier momento del año.Por otro lado, los potenciales beneficiarios de la ayuda no pue-den conocer con antelación la fecha en la que van a realizar laactividad, ni cuando va a surgir la necesidad de hacerlo. Por lotanto, no existe posibilidad de efectuar una valoración compa-rativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de unprocedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo esta-blecerse otro elemento de prelación entre si que el temporal ,esto es la fecha de presentación de la solicitud y estableciendounos límites cuantitativos con relación a los conceptos subven-cionables a los que puede optar cada entidad para cada uno delos tipos de actividades contenidos en de la presente convoca-toria.

Tercera.—Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se esta-rá a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

— Reglamento por el que se regulan los procedimientosaplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento deSevilla, aprobado por el Excmo. Ayto. Pleno el día 16 de juniode 2005 («Boletín Oficial» de la provincia 161, de 14 de julio).

— Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.Ayuntamiento de Sevilla para cada ejercicio.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

— Y cualesquiera otras disposiciones que por su natura-leza resulten de aplicación.

Cuarta.—Actividades a subvencionar.

La presente convocatoria está destinada a financiarmediante “Ayudas en Especie” los gastos correspondientes a larealización de actividades que tengan por objeto facilitar la par-

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ticipación de los ciudadanos en la vida pública, económica, cul-tural y social fomentando la convivencia y contribuyendo asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Los gastos que se financiarán son los correspondientes alos servicios de alquiler, transporte, montaje y desmontaje deescenarios; alquiler, transporte, instalación, mantenimiento ymanejo de equipos de iluminación y sonido; y el alquiler, trans-porte, colocación y recogida de sillas, mesas y vallas; viajes yexcursiones; y servicios de Animación Sociocultural.

De forma específica se detalla:A) Servicios de alquiler, transporte, montaje y desmonta-

je de escenarios; alquiler, transporte, instalación, mantenimien-to y manejo de equipos de iluminación y sonido; y el alquiler,transporte, colocación y recogida de sillas, mesas y vallas.

A. I.) Ámbito territorial: Como se ha indicado anterior-mente al establecer las Entidades Ciudadanas a las que va diri-gida la presente convocatoria, las actividades cuyos gastos sepueden financiar con la misma se han de desarrollar en el ámbi-to territorial del Distrito Nervión.

A.II.) Conceptos subvencionables:— Montaje y desmontaje de escenario.— Equipo Sonido (2000 W/4000W/6000 W).— Equipo de Iluminación (4000W/6000 W).— Generadores de corriente (4000 W/8.2000W/24.000

W/60.000W).— Mesas tipo velador.— Sillas.— Vallas.A.III) Límites:Las ayudas serán tramitadas y se irán otorgando conforme

se vayan solicitando, hasta el límite del crédito presupuestariodisponible para esta convocatoria y para este tipo de servicios,conforme a los siguientes criterios de distribución:

A cada concepto subvencionable indicado anteriormente seasigna la siguiente puntuación:

Concepto Puntuación actividad Puntuación actividadcon libre acceso sin libre acceso

Escenario hasta 12 m2 20 25Escenario hasta 18 m2 30 35Escenario hasta 24 m2 40 45Escenario hasta 36 m2 50 55Equipo Sonido 2000 W 10 15Equipo Sonido 4000W 20 25Equipo Sonido 6000W 30 35Equipo de Iluminación 4000W 10 15Equipo de Iluminación 6000 W 20 25Generadores 4000 W 10 15Generadores 8.2000 W 20 25Generadores 24.000 W 30 35Generadores 60.000. W 40 45Mesas hasta 18 10 15Mesas hasta 30 20 25Mesas hasta 50 30 35Sillas hasta 75 10 15Sillas hasta 125 20 25Sillas hasta 200 30 35Vallas (hasta 50 m2) 30 35

(Los elementos subvencionados serán con cedidos por un día).

Cada entidad solicitante contará con una puntuación totalpara la presente convocatoria, y este tipo de servicios, de 110puntos, pudiéndose imputar a diferentes eventos organizadospor la Entidad de que se trate.

A fin de lograr una mayor participación de los vecinos enlas distintas actividades se fomentará las actividades organiza-das de libre acceso; por ello, los conceptos subvencionablesdestinados a las actividades sin libre acceso tienen un consumode puntos mayor.

B) Viajes y excursiones.B. I.) Ámbito territorial: Los Viajes y excursiones cuyos

gastos se pueden financiar con la misma se han de desarrollaren el ámbito territorial máximo de 700 km (Ida y vuelta).

B.II.) Conceptos subvencionables:— Bus de 18-20 plazas.— Bus de 25-28 plazas.— Bus de 50-55 plazas.B.III) Límites:Las ayudas serán tramitadas y se irán otorgando conforme

se vayan solicitando, hasta el límite del crédito presupuestariodisponible para esta convocatoria y para este tipo de servicio,conforme a los siguientes criterios de distribución:

A cada concepto subvencionable indicado anteriormente seasigna la siguiente puntuación

BUS 18-20 BUS 25-28 BUS 50-55plazas plazas plazas

Visita Sevilla capital 4 horas 10 20 30Visita a pueblos limítrofes 4 horas. 20 30 40Servicio hasta 300km, 10 horas. 40 50 60Servicio superior a 300 km. 60 70 80

Cada entidad solicitante contará con una puntuación totalpara la presente convocatoria, y en este tipo de servicio, de 140puntos, pendiéndose imputar a diferentes eventos organizadospor la Entidad de que se trate.

C) Actividades de Animación Sociocultural.C. I.) Ámbito territorial: Como se ha indicado anterior-

mente al establecer las Entidades Ciudadanas a las que va diri-gida la presente convocatoria, las actividades y eventos cuyosgastos se pueden financiar con la misma se han de desarrollaren el ámbito territorial del Distrito Nervión.

C .II.) Conceptos subvencionables:— Actuaciones musicales.— Talleres para niños.— Suelta de globos.— Castillos hinchables.— Carpas hinchables.— Payasos zancudos.— Actuaciones para niños que comprenda malabaristas/

humoristas/etc.— Gymkhanas.— Títeres.Todas estas prestaciones incluyen los correspondientes cos-

tes de funcionamiento (personal, materiales, transportes, mon-taje y desmontaje, generadores de corriente, equipos de ilumi-nación y megafonía, seguros, etc).

C.III) Límites:Las ayudas serán tramitadas y se irán otorgando conforme

se vayan solicitando, hasta el límite del crédito presupuestariodisponible para esta convocatoria y para este tipo de servicios,conforme a los siguientes criterios de distribución:

A cada concepto subvencionable indicado anteriormente seasigna la siguiente puntuación.

ConceptoPuntuación actividades Puntuación actividades

con libre acceso sin libre acceso

Actuaciones musicales. 10 15Talleres para niños 5 10Suelta de globos 10 15Castillos hinchables 10 15Carpas Hinchables 10 15Payasos zancudos 5 10Actuaciones para niñosque comprenda malabaris-tas/humoristas/etc. 5 10Gymkhana 10 15Títeres 5 10

Cada entidad solicitante contará con una puntuación totalpara la presente convocatoria, y en este tipo de servicios, de 30puntos, pendiéndose imputar a diferentes eventos organizadospor la Entidad de que se trate.

A fin de lograr una mayor participación de los vecinos enlas distintas actividades se fomentará las actividades organiza-das de libre acceso; por ello, los conceptos subvencionablesdestinados a las actividades sin libre acceso tienen un consumode puntos mayor.

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Nota: Los límites establecidos en cada tipo de servicios (A)Servicios de alquiler, transporte, montaje y desmontaje de esce-narios; alquiler, transporte, instalación, mantenimiento y mane-jo de equipos de iluminación y sonido; y el alquiler, transporte,colocación y recogida de sillas, mesas y vallas (110 puntos); B)viajes y excursiones (140 puntos); C) Servicios de animaciónsociocultural (30 puntos)) no son acumulativos para las entida-des, de tal forma que es posible solicitar ayudas en las tres.

En el supuesto, de que una finalizado el plazo de presenta-ción de solicitudes (30 de noviembre de 2012), exista créditopresupuestario disponible para alguno de los diferentes tipos deServicios contenidos en al presente Convocatoria, se podráacordar por el órgano competente para resolver la ampliacióndel límite de puntos por entidad establecido para cada tipos deServicio (A; B; C).

Quinta.—Compatibilidades.

Las subvenciones que se otorguen serán compatibles conotras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidadpuedan conceder otras Entidades públicas o privadas.

En caso de percibir ayudas para realización de los gastosque se subvencionan, deberá entregarse copia del acuerdo deconcesión del resto de entidades financiadoras. En los supues-tos de que dichas ayudas estén solicitadas y no concedidas sedeberá adjuntar copia de la solicitud, sin perjuicio de la entre-ga posterior del acuerdo de concesión.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá serde tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos supere el costetotal de la actividad financiada.

Sexta.—Disponibilidad presupuestaria.

El crédito reservado en esta convocatoria asciende a la can-tidad de 34.631,93 € de las aplicaciones presupuestarias 7021392402 48900 y 70213 92402 48902 con el siguiente desglose:

A) Servicios de alquiler, transporte, montaje y desmontajede escenarios; alquiler, transporte, instalación, mantenimiento ymanejo de equipos de iluminación y sonido; y el alquiler, trans-porte, colocación y recogida de sillas, mesas y vallas: 16.031,93euros.

B) Viajes y excursiones: 9.600,00 euros.C) Actividades de animación sociocultural: 9.000,00

euros.En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limi-

tada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.Séptima.—Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias lasEntidades Ciudadanas sin ánimo de lucro, con domicilio socialen el ámbito territorial del Distrito Nervión que se encuentreninscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas delAyuntamiento de Sevilla y que tengan por objeto la defensa delos intereses generales o sectoriales de los vecinos de Sevilla, ycuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindi-cal, mercantil o religioso; y que reúnan, además de los requisi-tos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, los siguientes, que debe-rán mantener hasta la aprobación de la correspondiente justifi-cación de gastos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar yhallarse debidamente inscrita en el registro correspondiente.

b) No encontrarse incursas en cualquiera de las causas deprohibición para percibir subvenciones establecidas en el ar-tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

c) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tri-butarias y fiscales frente al Ayuntamiento de Sevilla y laAgencia Estatal de Administración Tributaria, como tambiéncon la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.

d) Estar inscritas en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.

e) Tener objetivos y finalidades coincidentes con los dela presente Convocatoria.

f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones porreintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento deSevilla.

g) Haber justificado cualquier subvención concedidaanteriormente por el Ayuntamiento de Sevilla una vez agotadoel plazo para hacerlo.

2. De conformidad con la regulación contenida en elReglamento de Participación Ciudadana y en el ReglamentoOrgánico de las Juntas Municipales de Distrito delAyuntamiento de Sevilla, se entiende por EntidadesCiudadanas todas las Asociaciones que no tengan ánimo delucro, Comunidades de Propietarios y cualquier otra Entidadque tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sec-toriales de los vecinos de Sevilla, y cuyos fines no sean exclu-sivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso;comprendiendo entre otras ,Asociaciones de Vecinos, Ampas yAsociaciones de Mujeres.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario lasentidades que incurran en las causas de prohibición previstas enlos apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley 1/2002, Reguladoradel Derecho de Asociación.

4. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención aaquellas entidades que no garanticen un funcionamiento demo-crático, la participación de sus asociados y el cumplimiento desu objetivo social.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptaciónde la presente convocatoria, requisitos, condiciones y obliga-ciones establecidas en la misma.

6. En el caso de existir contradicción entre el domicilioque figure en el Registro de Entidades Ciudadanas delAyuntamiento de Sevilla y el que conste en la solicitud formu-lada prevalecerá el que conste en el Registro de Entidades.

Octava.—Documentación a presentar.

a) Solicitud de ayuda suscrita por el representante y debi-damente cumplimentada en todos sus apartados conforme almodelo que se adjunta como Anexo I (con indicación del tipode Servicio que se solicita). Los impresos de solicitud se publi-carán en la página web del Ayuntamiento de Sevilla y/o se faci-litarán en la oficina del Distrito Nervión, sito en la Avenida dela Cruz del Campo número 38A, Sevilla, 41005. No se tomaráen consideración ninguna documentación que no vaya acompa-ñada de la correspondiente solicitud.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad deque la persona que formula la solicitud es el representante legalde la entidad solicitante (Anexo III).

c) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor de la per-sona que formula la solicitud como representante legal de laentidad.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de IdentificaciónFiscal de la entidad.

e) Fotocopia de los Estatutos vigentes de la Asociación oEntidad adaptados a la Ley Orgánica 1/02, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación.

La entidad quedará exenta de presentar la documentaciónrecogida en los apartados b), c), d) y e) en el supuesto de queya estuviera en poder del Ayuntamiento de Sevilla, siempre quelos datos reflejados en ella no hubieran sufrido modificaciónalguna, en cuyo caso podrá acogerse a lo establecido en el apar-tado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o depen-dencia en que fue presentada y no hayan transcurrido más decinco años desde la finalización del procedimiento (Anexo IV).

f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidaden los registros administrativos correspondientes. (Inscripciónen el Registro de Entidades Ciudadanas de Sevilla o autoriza-ción para solicitarlo según modelo que figura en el Anexo V).

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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g) Declaración responsable del representante de la enti-dad de no hallarse la entidad que representa en ninguna de lascausas de prohibición para obtener la condición de entidadbeneficiaria conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17de noviembre General de Subvenciones (Anexo V).

h) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse alcorriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse alcorriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributariay con el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitar-lo, según el modelo que figura en el Anexo VI.

j) Copia de la resolución/es de aportación del resto de lasentidades, públicas o privadas, financiadoras de las ayudas soli-citadas. En el caso de que dichas aportaciones estén solicitadasy no concedidas adjuntar copia de la solicitud.

k) Si procede, certificado del representante legal de laentidad comprometiéndose a aportar, directamente o con finan-ciación de terceros, la diferencia entre el coste total del pro-yecto y la subvención que se obtenga del Ayuntamiento deSevilla.

l) Memoria explicativa de la actividad a realizar, dondese indique:

A) Servicios de alquiler, transporte, montaje y desmonta-je de escenarios; alquiler, transporte, instalación, mantenimien-to y manejo de equipos de iluminación y sonido; y el alquiler,transporte, colocación y recogida de sillas, mesas y vallas.

1. Denominación de la actividad.2. Finalidad de la actividad.3. Fecha prevista para su realización.4. Lugar de celebración.5. Conceptos a subvencionar.Marcar con una “x” los conceptos que procedan, así como

el número y la puntuación correspondiente.

Concepto Número Puntuación

Escenario hasta 12 m2 o o o

Escenario hasta 18 m2 o o o

Escenario hasta 24 m2 o o o

Escenario hasta 36 m2 o o o

Equipo Sonido 2000 W o o o

Equipo Sonido 4000W o o o

Equipo Sonido 6000W o o o

Equipo de Iluminación 4000W o o o

Equipo de Iluminación 6000 W o o o

Generadores 4000 W o o o

Generadores 8.2000 W o o o

Generadores 24.000 W o o o

Generadores 60.000. W o o o

Mesas hasta 18 o o o

Mesas hasta 30 o o o

Mesas hasta 50 o o o

Sillas hasta 75 o o o

Sillas hasta 125 o o o

Sillas hasta 200 o o o

Vallas (hasta 50 m2) o o o

6. Número de puntos consumidos conforme a lo estable-cido en la Base Cuarta.

B) Viajes y excursiones. 1. Denominación de la actividad.2. Finalidad del viaje.3. Fecha prevista para su realización.4. Lugar de destino.5. Número de plazas.6. Duración (Número de horas).7. Conceptos subvencionar.Tipo bus Modalidad viaje Número de buses Puntuación

Bus 18-20 plazas ——— ——— ———Bus 25-28 plazas ——— ——— ———Bus 50-55 plazas ——— ——— ———

8. Número de puntos consumidos conforme a lo estable-cido en la base cuarta.

C) Actividades de animación sociocultural.1. Denominación de la Actividad.2. Finalidad de la actividad.3. Fecha prevista para su realización.4. Lugar de celebración.5. Conceptos a subvencionar.

Concepto Número Puntuación

Actuaciones musicales ——— ———Talleres para niños ——— ———Suelta de globos ——— ———Castillos hinchables ——— ———Carpas Hinchables ——— ———Payasos zancudos ——— ———Actuaciones para niñosque comprenda mala-b a -ristas/humoristas/etc. ——— ———Gymkhana ——— ———Títeres ——— ———

6. Número de puntos consumidos conforme a lo estable-cido en la Base Cuarta.

(Se ha de presentar una Memoria por cada una de las acti-vidades que se pretendan desarrollar, sin que en ningún caso sepuedan superar los límites que para cada tipo de Servicio y porEntidad se establecen en la Base Cuarta de la presentaConvocatoria).

Nota I: La presentación de la solicitud por parte del benefi-ciario conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el art.23.3 de la LGS, la autorización al órgano gestor para recabar deoficio los certificados a emitir por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y por la Dirección General deHacienda y Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento deSevilla.

Asimismo, el órgano gestor podrá recabar de oficio infor-mación relativa a la situación de la Entidad en el RegistroMunicipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento deSevilla.

La presentación de la solicitud también conlleva la acepta-ción íntegra de las normas que rigen la presente convocatoria.

Nota II: El órgano instructor podrá, durante la tramitacióndel procedimiento, realizar cuantas actuaciones estime necesa-rias para la determinación, conocimiento y comprobación delos datos en virtud de los cuales deba formular propuesta deresolución.

Novena.—Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes, junto con ladocumentación exigida, será el de vigencia de la convocatoria,es decir las entidades podrán presentar sus solicitudes desde eldía siguiente al de la publicación del anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla hasta agotar el crédito pre-supuestario destinado a tales efectos en el Presupuesto Generaldel Ayuntamiento de Sevilla para 2012, o haber agotado la pun-tuación establecida para cada tipo de Servicio (A; B; C) y porentidad en la Base Cuarta de la presente convocatoria.

El plazo máximo para presentar solicitudes finaliza el 30 denoviembre de 2012.

En cualquier caso, los interesados deberán presentar lassolicitudes con al menos veinte días de antelación a la fechaprevista para la realización de la actividad o proyecto.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el RegistroAuxiliar del Registro General del Ayuntamiento de Sevilla,(Distrito Nervión) sito en la Avenida de la Cruz del Camponúmero 38A, Sevilla, en horario de atención al público, sin per-juicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Décima.—Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en lapresente convocatoria o no se acompañase de la documentaciónexigida en la misma, el órgano competente requerirá a la entidadsolicitante para que subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez díashábiles a contar desde el siguiente al de recibo de la correspon-diente notificación, con apercibimiento de que si no lo hiciese asíse le tendrá por desistida de su petición, previa resolución (art. 71de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y art. 23.5 de la Ley General de Subvenciones).

El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico otelemático si éste es elegido como preferente o se ha consenti-do su utilización en la solicitud, de acuerdo con lo establecidoen el art. 6, 27 y 28 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acce-so electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Undécima.—Convocatoria, instrucción, y notificación.

a) El órgano competente para la aprobación de la presen-te Convocatoria de Subvenciones es la Junta de Gobierno de laciudad de Sevilla en los términos establecidos en el acuerdoadoptado en sesión celebrada el 27 de junio de 2011, y modifi-cado por el adoptado en sesión de 8 de julio de 2011.

b) La instrucción del procedimiento corresponderá alJefe de Sección del Distrito, que podrá realizar de oficio cuan-tas actuaciones considere necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cua-les deba formularse propuesta de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ylo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento por el que seregulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otor-gadas por el Ayuntamiento de Sevilla («Boletín Oficial» de laprovincia número 161, de 14 de julio de 2005), las ayudas a lasque se refiere la presente convocatoria serán resueltas median-te el procedimiento de concesión en régimen de evaluaciónindividualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudasque pretende fomentar la organización y desarrollo de activida-des por las Entidades Ciudadanas con sede social en el ámbitoterritorial del Distrito Nervión en cualquier momento del año.

A tal efecto, los potenciales beneficiarios de la ayuda nopueden conocer con antelación la fecha en la que van a realizarla actividad, ni cuando va a surgir la necesidad de hacerlo. Portanto, no existe posibilidad de efectuar una valoración compa-rativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de unprocedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo esta-blecerse otro elemento de prelación entre si que el temporal ,esto es la fecha de presentación de la solicitud y estableciendounos límites cuantitativos con relación a los conceptos subven-cionables a los que puede optar cada entidad.

El órgano instructor a la vista del expediente y de las soli-citudes presentadas formulará propuesta de resolución.

c) El órgano competente para la resolución de la presen-te Convocatoria de Subvenciones es la Junta de Gobierno de laciudad de Sevilla de acuerdo en los términos establecidos en elacuerdo adoptado en sesión celebrada el 27 de junio de 2011, ymodificado por el adoptado en sesión de 8 de julio de 2011.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento no podrá exceder de un mes, que se computarána partir del día siguiente a la fecha de presentación de las soli-citudes, previa propuesta del jefe de Sección del Distrito o per-sona que legalmente le sustituya.

Se entenderá desestimada la solicitud, cuando transcurridodicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, de confor-midad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/92, sin per-juicio de la obligación de resolver expresamente que impone elartículo 42 del mismo texto legal. La resolución expresa poste-rior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administraciónsin vinculación alguna al sentido del silencio, de conformidadcon lo preceptuado por el artículo 43.3.b) de la Ley 30/92.

d) Una vez dictada la resolución, se notificará a los inte-resados en el plazo de 10 días en los términos y con los efectosque recoge el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución de concesión de las ayudas será notificadapreferentemente, así como otras comunicaciones, a través delFAX o correo electrónico cuando la entidad solicitante dispon-ga del mismo e indique su dirección o número en la solicitudcorrespondiente, a tal efecto se presentará cumplimentado elAnexo VIII.

Dichas actuaciones se considerarán válidas siempre queexista constancia de la transmisión, recepción del contenidoíntegro de la comunicación e identificación del destinatario yremitente.

El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar lafecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de laentidad solicitante del acto objeto de notificación, así como lade acceso a su contenido, momento a partir del cual se enten-derá practicada a todos los efectos legales.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común las notifi-caciones que sean rehusadas por el interesado o su represen-tante se tendrán por válidas y eficaces desde ese momento unavez que se haga constar esa circunstancia en las actuacionesadministrativas correspondientes.

e) Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en elplazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación,de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o bien interponer, directamente y en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de notificación,recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Sevilla.

Duodécima.—Modificación de la resolución.

Cualquier cambio que se pretenda efectuar al desarrollaralguna de las actividades indicadas en la Base Cuarta de estaConvocatoria deberá ser solicitado previamente de maneramotivada a este Distrito.

La solicitud de modificación deberá estar suficientementejustificada y deberá presentarse de forma inmediata a la apari-ción de las circunstancias que la motiven y con antelación a lafecha de realización de la actividad inicialmente prevista.

La modificación se acordará por el mismo órgano conce-dente de la subvención, previa instrucción de expediente en elque junto a la propuesta razonada del órgano instructor seacompañarán los informes pertinentes.

Decimotercera.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendránobligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,quedando obligadas, entre otras, a :

a) Aceptar, expresamente, la concesión de la subvención(Anexo IX).

b) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que funda-menta la concesión de subvención, en los términos en los quefue concedida, tanto a nivel de contenido, como presupuestarioy en el período previsto.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimientode los requisitos y condiciones, así como la realización de laactividad y cumplimiento de la finalidad que determinen laconcesión o disfrute de la subvención en la forma y plazo esta-blecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre General deSubvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio porel que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones ydemás normativa que resulte de aplicación.

d) Comunicar al Distrito Nervión cualquier modificacióno alteración de los datos, documentación y demás extremos queafecten a la concesión de estas ayudas.

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En caso de que la entidad subvencionada considere necesa-rio alguna modificación en el desarrollo de las actividades pro-yectadas, respecto a lo inicialmente previsto, deberá ponerlo enconocimiento del Distrito Nervión, Ayuntamiento de Sevilla,quien en su caso, concederá la autorización previa y expresa.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efec-tuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras decomprobación y control financiero que puedan realizarse, apor-tando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplica-ción de los fondos que se destinen a la ayuda, en tanto puedanser objeto de actuaciones de comprobación, verificación y con-trol, durante un plazo de cuatro años.

g) Hacer constar expresamente y de forma visible encualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difu-sión de las actividades subvencionadas, que las mismas se rea-lizan con la financiación del Ayuntamiento de Sevilla, a travésdel Distrito Nervión.

h) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por elDistrito Nervión a los efectos de seguimiento y evaluación delproyecto.

i) Disponer de los libros contables, registros diligencia-dos y demás documentación debidamente auditada en los tér-minos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicableal beneficiario.

j) Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes,si incurriera en algunos de los supuestos contemplados en laLey 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

k) La concesión estas ayudas en especie no exime delcumplimento de la normativa que sea de aplicación a la activi-dad en concreto de que se trate, así como la tramitación yobtención, en su caso, de las autorizaciones y licencias que pro-cedan.

l) Recepcionar, custodiar y vigilar los elementos sub-vencionados. De los desperfectos, roturas, deterioro, robo,extravío que pudieran causarse, imputables al mal uso o tratopor la Entidad beneficiaria será responsable la propia Entidad.

Decimocuarta.—Plazo de ejecución.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse necesa-riamente durante el año 2012.

Decimoquinta.—Pago.

Por tratarse de ayudas en especie, y con el objetivo, de unlado, de agilizar la tramitación de las mismas; y de otro, porestar sujeta a la disponibilidad presupuestaria, se instruirá porel Distrito, de forma previa, expedientes para la contratación de

— Servicios de alquiler, transporte, montaje y desmonta-je de escenarios; alquiler, transporte, instalación, mantenimien-to y manejo de equipos de iluminación y sonido; y el alquiler,transporte, colocación y recogida de sillas, mesas y vallas.

— Servicio no regular de transporte terrestre de pasajerosen autocar.

— Servicio de Animación Socio cultural. De esta forma los beneficiarios de las ayudas no percibirán

cantidad económica. Esto implica que una vez sea concedida la ayuda se pondrá

a disposición de los beneficiarios los servicios y suministrospreviamente autorizados y siendo el Ayuntamiento quien efec-tuará directamente el pago a la empresa adjudicataria contra lapresentación de la correspondiente factura (conformada por laDirección del Distrito) y una vez comprobada la efectiva pres-tación del servicio o suministro a las entidades beneficiariaspara la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

Decimosexta.—Justificación.

La justificación del cumplimiento de la actividad para laque se concedió la subvención se documentará mediante la pre-sentación de una cuenta justificativa comprensiva de lossiguientes documentos:

a) Breve memoria describiendo de la actividad. b) Declaración jurada del representante legal de la

Entidad de haber realizado la actividad en los términos conte-nidos en la resolución de concesión. (Anexo X).

Dicha documentación deberá ser entregada o remitida en elplazo máximo de un mes desde la realización de la actividad,siendo imprescindible para la justificación de la subvención.Las cuentas justificativas, previa conformidad de las mismas,se aprobarán por el órgano competente a tales efectos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.6 de laOrdenanza General por la que se aprueban las BasesReguladoras de las Subvenciones Otorgadas por elAyuntamiento de Sevilla, por el procedimiento de concesión enrégimen de concurrencia competitiva, aplicable de formasupletoria a la presente convocatoria, "no podrá proponerse elpago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificadoen tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterio-ridad con cargo a créditos gestionados por el mimo órgano con-cedente". En consecuencia, el incumplimiento de la obligaciónde justificar la ayuda concedida conllevará la denegación deposteriores solicitudes de subvención al Ayuntamiento deSevilla sin perjuicio, en su caso, de la incoación del correspon-diente expediente de reintegro conforme a lo dispuesto en laLey General de Subvenciones y en el art. 3 del Reglamento quela desarrolla.

Decimoséptima.—Inspección y control.

La Dirección del Distrito se reserva el derecho de compro-bar la veracidad de la documentación anterior, a todos los efec-tos, así como la de ordenar las inspecciones y controles queestime necesarios para verificar la correcta aplicación de lasubvención concedida.

Decimoctava.—Reintegro de la subvención y régimen san-cionador.

Procederá el reintegro de la ayuda concedida con exigenciadel interés de demora referido al momento del pago, en lossupuestos en los que la entidad incurra en cualquiera de las cau-sas señaladas en el art. 37.1 de la Ley General deSubvenciones, entre las que se contienen:

a. Incumplimiento de alguna de las condiciones requeri-das para la concesión de la ayuda.

b. Incumplimiento total o parcial de la obligación de jus-tificación.

c. Incumplimiento de la finalidad para la que fue conce-dida la subvención.

d. Negativa u obstrucción a las actuaciones de controldel Ayuntamiento de Sevilla.

e. Obtención de la subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impe-dido.

f. Incumplimiento de las medidas de difusión.g. Obtención de cualquier otra subvención para sufragar

el mismo proyecto/actividad para las que solicita la ayuda.Para la valoración del reintegro de estas las ayudas en espe-

cie se tomará como referencia para el cálculo del importe areintegrar la cantidad que figure en la factura del servicio pres-tado o del suministro correspondiente sin perjuicio del interésde demora que corresponda. La entidad que incurriese en algu-na causa que obligase al reintegro de la ayuda concedida que-dará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias entanto no regularice su situación. El procedimiento de reintegrose regirá por lo dispuesto en el art. 42 de la Ley General deSubvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadasal amparo de la presente convocatoria estarán sujetas a las res-ponsabilidades y régimen sancionador que sobre infraccionesadministrativas en materia de subvenciones establece el TítuloIV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y el Titulo IV Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 33

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ANEXO I

SOLICITUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Denominación: …Registro Administrativo en el que esta inscrita y número: …Domicilio: …CIF: …Teléfono: …Fax: …Correo electrónico: …DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.

Nombre y apellidos: …Domicilio: …DNI: …Teléfono: …Fax: …Correo electrónico: …EXPONE que habiéndose publicado en el «Boletín Oficial»

de la provincia de Sevilla, y conociendo, la convocatoria públi-ca de subvenciones, mediante la modalidad de “Ayudas enespecie” del Ayuntamiento de Sevilla, Distrito Nervión, año2012, cumpliendo los requisitos exigidos en la misma y depo-sitando la documentación que a continuación se relaciona

a) Certificado expedido por el Secretario de la entidad deque la persona que formula la solicitud es el representante legalde la entidad solicitante (Anexo III).

b) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor de la per-sona que formula la solicitud como representante legal de laentidad.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de IdentificaciónFiscal de la entidad.

d) Fotocopia de los Estatutos vigentes de la Asociación oEntidad adaptados a la Ley Orgánica 1/02, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidaden los registros administrativos correspondientes. (Inscripciónen el Registro de Entidades Ciudadanas de Sevilla).

f) Declaración responsable del representante de la enti-dad de no hallarse la entidad que representa en ninguna de lascausas de prohibición para obtener la condición de entidadbeneficiaria conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17de noviembre General de Subvenciones (Anexo V).

g) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse alcorriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse alcorriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributariay con el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitar-lo Anexos (V y VI).

i) Memoria explicativa de la actividad a realizar (Unapor cada Actividad/Evento a desarrollar).

SOLICITA que se conceda una AYUDA par la realización dela Actividad/es … (denominación) que incluye los siguientesconceptos subvencionables de esta convocatoria:

Concepto Puntos

………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datosdeclarados y en caso de no aportarse la documentación acredi-tativa correspondiente, autorizo a que se realicen consultas enlos respectivos ficheros.

Sevilla a … de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.

Fdo.: …

“Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa quelos datos personales contenidos en esteformulario/impreso/documento van a ser incorporados a unfichero de titularidad municipal inscrito en el Registro Generalde Protección de Datos, con la finalidad de comunicación y noti-ficación de cualquier actuación administrativa dentro de las dis-tintas relaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd.ser titular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito alAyuntamiento de Sevilla a través del registro general, callePajaritos 14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los dis-tritos municipales, o la dirección: [email protected]”.EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO II

COMUNICACIóN REALIZACIóN ACTIVIDAD

(Para el supuesto en el que en el momento de presentar la solicitud de sub-vención no se conozca la fecha de celebración de la actividad).

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Denominación: …Registro Administrativo en el que esta inscrita y número: …Domicilio: …CIF: …Teléfono: …Fax: …Correo electrónico: …DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.

Nombre y apellidos: …Domicilio: …DNI: …Teléfono: …Fax: …Correo electrónico: …DATOS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.

PARA ESCENARIOS, EQUIPOS ILUMINACIóN Y SONIDO,GENERADORES, MESAS, SILLAS, VALLAS Y PARA ANIMACIóNSOCIOCULTURAL.

1. Denominación de la actividad: …2. Identificación de expediente de concesión: …3. Finalidad de la actividad: …4. Fecha de realización: …5. Lugar de celebración: …6. Conceptos a subvencionar: …

Concepto Puntos

………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………

Total ……………

7. Resolución/Acuerdo concesión:PARA VIAJES Y EXCURSIONES.

1. Denominación de la Actividad: …2. Finalidad del viaje: …3. Fecha de realización: …4. Lugar de destino: …5. Número de plazas: …6. Duración (Número de horas): …7. Conceptos subvencionar.Tipo bus Modalidad viaje Número de buses Puntuación

Bus 18-20 plazas ——— ——— ———Bus 25-28 plazas ——— ——— ———Bus 50-55 plazas ——— ——— ———

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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8. Resolución/Acuerdo concesión.Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos

declarados y en caso de no aportarse la documentación acredi-tativa correspondiente, autorizo a que se realicen consultas enlos respectivos ficheros.

Sevilla a … de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …“Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa quelos datos personales contenidos en esteformulario/impreso/documento van a ser incorporados a unfichero de titularidad municipal inscrito en el Registro Generalde Protección de Datos, con la finalidad de comunicación y noti-ficación de cualquier actuación administrativa dentro de las dis-tintas relaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd.ser titular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito alAyuntamiento de Sevilla a través del registro general, callePajaritos 14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los dis-tritos municipales, o la dirección: [email protected].”EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO III

ACREDITACIóN DE LA CAPACIDAD DE REPRESENTACIóN

D/D.ª …, con DNI núm. … como (Secretario/a, Director/a,presidente/a) de la entidad … con NIF …, acredito que D./D.ª…,. que formula la solicitud para participar en la ConvocatoriaPública para el otorgamiento de subvenciones mediante lamodalidad de “Ayudas en Especie” del Ayuntamiento deSevilla, distrito Nervión, para el año 2012, es el representantelegal de la entidad solicitante, estando capacitado y autorizadopara representar a la entidad solicitante a todos los efectos en laconvocatoria referida.

Sevilla a …de … de …Fdo.: …

EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO IV

DECLARACIóN RESPONSABLEDOCUMENTACIóN YA APORTADA

D/D.ª … mayor de edad, con domicilio en … y con NIF …,en calidad de representante legal de la entidad … con CIF …declara que la siguiente documentación ya se encuentra enpoder del Ayuntamiento de Sevilla, al haber sido aportada en elexpediente núm. … denominado …, tramitado por el Servicio… y no ha experimentado modificación alguna hasta el día dela fecha, pudiendo ser utilizada a efectos de Convocatoriapública de subvenciones, mediante la modalidad de “Ayudas enEspecie” del Ayuntamiento de Sevilla, distrito Nervión, año2012:

— Acreditación por parte del Secretario de que la perso-na que formula la solicitud es el representante legal de la enti-dad solicitante, junto con fotocopia compulsada del NIF de lapersona solicitante.

— Fotocopia compulsada de la Tarjeta de IdentificaciónFiscal de la entidad solicitante.

— Fotocopia de los Estatutos vigentes de la Asociación oEntidad adaptados a la Ley Orgánica 1/02, de 22 de marzo,reguladora del Derecho de Asociación.

— Documento acreditativo de la inscripción de la entidaden los registros administrativos correspondientes.(Inscripciónen el Registro de Entidades Ciudadanas de Sevilla).

— Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse alcorriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse alcorriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributariay con el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitar-lo.

— Declaración responsable de que la entidad a la querepresenta no concurre ninguna de las circunstancias previstasen el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,según modelo Anexo V.

Sevilla a … de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …

EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO V

DECLARACIóN RESPONSABLE

D/D.ª … mayor de edad, con domicilio en … y con NIF…, en calidad de representante legal de la entidad …con CIF…, manifiesta que acepta las estipulaciones contenidas en estasBases para la participación en la Convocatoria pública de sub-venciones, mediante la modalidad de “Ayudas en Especie” delAyuntamiento de Sevilla, distrito Nervión, año 2012, lo cualconlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certi-ficaciones a emitir por la AEAT y por la Delegación deHacienda del Ayuntamiento de Sevilla; asimismo conlleva laautorización para solicitar la información relativa a la situaciónde la entidad en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas de Sevilla.

Y declara bajo su responsabilidad:1. Que la entidad que representa no está incursa en nin-

guna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, seencuentra al corriente en las obligaciones fiscales y en especialdeclara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbitolocal, autonómico ni estatal y que se encuentra al corriente delas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .

2. Que reúne todos los requisitos necesarios y que exigela ley para solicitar una subvención.

Sevilla a … de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …

EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO VI

MODELO DE PETICIóN DE INFORMACIóN DE CARÁCTER TRIBU-TARIO SOLICITADA POR ORGANISMOS PÚBLICOS AL AMPARODE LA D.A. 4ª DE LA LEY 40/1998 DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA DE

LAS PERSONAS FÍSICAS

IDENTIFICACIóN DEL CONTRIBUYENTE:

CIF … Asociación … Apellidos y nombre del representan-te de la entidad …, actúa en calidad de …DNI … calle …Teléfono …C.D. … Municipio … Provincia …Código admón.…

Identificación del órgano público que solicita la informa-ción tributaria: …

Ayuntamiento de Sevilla. Área de Participación Ciudadana y Coordinación de

Distritos.Distrito Nervión.Información que se solicita:* Certificado de encontrarse al corriente en el cumpli-

miento de las obligaciones tributarias.Procedimiento para el que se solicita la información tribu-

taria: Convocatoria de subvenciones aprobada por la Excma.Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de fecha de de 2012.

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 35

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Autorización:El abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Sevilla,

Distrito Nervión, para solicitar a la Delegación de la AEAT deSevilla y Delegación de Hacienda del Ayuntamiento, la infor-mación tributaria anteriormente detallada, a los efectos delreconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/oayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dis-puesto en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Fdo.: …La autorización concedida por el firmante puede ser revo-

cada en cualquier momento mediante escrito dirigido alAyuntamiento de Sevilla, Área de Participación Ciudadana(Distrito Nervión).

“Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa quelos datos personales contenidos en esteformulario/impreso/documento van a ser incorporados a unfichero de titularidad municipal inscrito en el Registro Generalde Protección de Datos, con la finalidad de comunicación y noti-ficación de cualquier actuación administrativa dentro de las dis-tintas relaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd.ser titular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito alAyuntamiento de Sevilla a través del registro general, ccallePajaritos, 14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los dis-tritos municipales, o la dirección: [email protected].”

ANEXO VII

DECLARACIóN DE RESPONSABLEDE NO HABER SOLICITADO OTRAS AYUDAS

D/D.ª … mayor de edad, con domicilio en … y con NIF …,en calidad de representante legal de la entidad … con CIF … ysede social en Sevilla, Distrito Nervión, calle …, declara bajosu responsabilidad que la entidad que representa no ha solicita-do u obtenido ninguna subvención o ayuda concurrente con lasolicitada el Distrito Nervión para las actividades que presentala solicitud; asimismo, se asume el compromiso de comunicarla solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentescon esta.

Sevilla a …de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …

EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO VIII

(Modelo de comunicación de lugar preferentepara práctica de notificaciones)

D/D.ª … con NIF … en calidad de representante legal de laEntidad … CIF … manifiesta su consentimiento y preferenciapor la práctica de comunicaciones relativas a la Convocatoriapública para el otorgamiento de subvenciones mediante lamodalidad de “Ayudas en Especie” del Ayuntamiento deSevilla, Distrito Nervión para el año 2012, a través de:

— Fax: …— Correo electrónico: …Las comunicaciones realizadas a través de los medios ante-

riores serán válidas siempre que exista constancia de la trans-misión o recepción, sus fechas, contenido íntegro de la comu-nicación e identificación del remitente y destinatario. A partirde este momento la notificación se entenderá practicada a todoslos efectos legales (art. 6,27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio de acceso electrónico de los ciudadanos a los serviciospúblicos).

Sevilla a … de …de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …

“Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa quelos datos personales contenidos en esteformulario/impreso/documento van a ser incorporados a unfichero de titularidad municipal inscrito en el Registro Generalde Protección de Datos, con la finalidad de comunicación y noti-ficación de cualquier actuación administrativa dentro de las dis-tintas relaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd.ser titular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito alAyuntamiento de Sevilla a través del registro general, callePajaritos, 14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los dis-tritos municipales, o la dirección: [email protected].”EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO IX

DOCUMENTO DE ACEPTACIóN(Para presentar una vez concedida la subvención)

Entidad: … D/D.ª …, mayor de edad, con domicilio en …, con NIF …,

en calidad de representante legal de la entidad: …, con CIF …y sede social en Sevilla, calle …, declaro por el presente docu-mento ACEPTAR la Ayuda otorgada por el Excmo.Ayuntamiento de Sevilla, Distrito Nervión, según acuerdo defecha …, aceptando todas y cada una de las obligaciones inhe-rentes a su concesión, y en especial en lo relativo a su inversióny justificación.

Y me declaro RESPONSABLE ante el Excmo. Ayuntamientode Sevilla (Área de Participación Ciudadana) de que la ayudapara la realización de: … se ajusta en todos los términos a la nor-mativa y disposiciones a las que se condiciona la subvención.

Al mismo tiempo que me comprometo a hacer constar entoda la información o publicidad de la actividad subvenciona-da u objeto de la ayuda, que la misma ha sido otorgada por elExcmo. Ayuntamiento de Sevilla, previa autorización delDistritos Nervión.

Sevilla a …de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …“Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa quelos datos personales contenidos en esteformulario/impreso/documento van a ser incorporados a unfichero de titularidad municipal inscrito en el Registro Generalde Protección de Datos, con la finalidad de comunicación y noti-ficación de cualquier actuación administrativa dentro de las dis-tintas relaciones jurídico-administrativas de las que pueda Vd.ser titular en esta Administración.

Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrá dirigir un escrito alAyuntamiento de Sevilla a través del registro general, callePajaritos 14, 41001 Sevilla, los registros auxiliares de los dis-tritos municipales, o la dirección: [email protected]”.EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

ANEXO X

JUSTIFICACIóNDECLARACIóN JURADA DE HABER CELEBRADO LA ACTIVIDAD,CON LOS SERVICIOS SOLICITADOS Y SUBVENCIONADOS EN LACONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EN ESPECIE DEL AYUNTA-MIENTO DE

SEVILLA, DISTRITO NERVIóN, PARA EL AÑO 2012

D./D.ª … con DNI … representante legal de la entidad …con CIF … y responsable de la actividad … (denominación)declaro que la misma fue realizada en día…, de acuerdo con lascondiciones y en los términos establecidos en … … (número yfecha acuerdo/resolución concesión) y aceptadas.

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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Conceptos subvencionados Puntuación

………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………

Sevilla a … de … de …EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.Fdo.: …

EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.DISTRITO NERVIóN.

Lo que se comunica para general conocimiento.En Sevilla a 27 de marzo de 2012.—El Secretario General.

P.D.: La Jefa de Sección del Distrito Nervión, NoeliaDomínguez Correa.

3W-4143———

ALCALÁ DE GUADAÍRA

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada concarácter ordinario el día treinta de marzo de dos mil doce,acordó aprobar las bases y la convocatoria para la concesiónde subvenciones para de actividades educativas y complemen-tarias para el año 2012, actividades educativas y complemen-tarias para el año 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESDE ACTIVIDADES EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS PARA EL AÑO 2012

DE LA DELEGACIóN DE EDUCACIóN

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en su pretensiónde estimular el desarrollo de Actividades Complementarias yExtraescolares como medio de lograr una educación de cali-dad y una mayor participación de la Comunidad Educativa,especialmente del alumnado y de los padres y madres de éstos,en la gestión, organización y realización de actividades, poten-ciando la implicación de estos sectores en la vida del Centro ydesarrollando valores relacionados con la socialización, la par-ticipación, la cooperación, el respeto a las opiniones de losdemás y la asunción de responsabilidades entre otras, hacepúblico a través de la Delegación de Educación su programade subvenciones para el presente Curso Escolar.

Base 1.— Objeto y financiación.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación delas bases y la convocatoria para la concesión de subvencionespor la Delegación de Educación para el año 2012.

La concesión de estas subvenciones estará limitada a uncrédito máximo disponible de 10.028 euros consignado en lapartida 311.01.324 A.48900.

Base 2. — Objetivos.

Los objetivos a conseguir con la presente convocatoria son:2.1. Fomentar la realización de proyectos de actividades

complementarias y extraescolares, así como otros programasque redunden en beneficio de la Comunidad Educativa para elpresente año 2012, sobre todo aquellas que tengan como obje-tivo la ampliación de conocimientos y el desarrollo de habili-dades intelectuales por parte del alumno.

2.2. Fomentar el asociacionismo como instrumento posi-bilitador de proyector y vía de participación.

2.3. Fomentar la tolerancia y convivencia entre los distin-tos sectores afectados.

Base 3. — Destinatarios y objeto de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán soli-citarlas los Centros de Enseñanza, Asociaciones de Madres yPadres de Alumnos, Asociaciones Culturales y Deportivas ypersonas físicas o jurídicas, que reúnan, entre otros, lossiguientes requisitos:

— Tener ámbito Local o que propongan proyectos y acti-vidades culturales y deportivas a desarrollar en Alcalá de Gua-daíra que redunden en beneficio de la Comunidad Educativa.

— Carecer de ánimo de lucro.— Disponer de la estructura suficiente para garantizar el

cumplimiento de sus objetivos.Base 4. — Solicitudes y documentación a presentar.— Modelo de Instancia-solicitud, que incluye declaración

responsable expresa de no concurrencia de otras subvenciones(Anexo 1).

— Proyecto o actividad a realizar según modelo que seacompaña (Anexo 2).

— Poder o autorización a favor de la persona que formulala solicitud en representación de la Asociación, así como foto-copia de su D.N.I.

— Declaración de cumplimiento de obligaciones del artí-culo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo 5)

Base 6. — Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes y documentación comple-mentaria podrá realizarse en el Registro General del Ayunta-miento o en la oficina de la Delegación Municipal de Educa-ción, sin perjuicio de cualquiera de las modalidades previstasen la legislación administrativa común.

Base 6. — Plazo.

Esta Delegación de Educación establece una convocatoriaabierta y única, siendo el plazo de presentación de solicitudesdel 1 de enero al 1 de noviembre de 2012.

Base 7. — Criterios de Valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, se valorarán loscriterios, que de forma resumida, se exponen a continuación:

— Calidad didáctica y viabilidad del proyecto de actividad.— Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto

de actividad.— Temporalización de las actividades recogidas en la soli-

citud, priorizando aquéllas cuya duración se extienda a lolargo de todo el curso.

— Número de Centros participantes en la actividad, en elcaso de que se trate de actividades realizadas en coordinacióncon otros Centros de la misma localidad.

— Número de alumnos y alumnas participantes en la acti-vidad.

— Grado de participación de la Comunidad Educativa enla realización de las actividades: padres o madres, alumnos oalumnas y profesores o profesoras.

— Proyectos que promuevan la identidad alcalareña(conocimiento del entorno natural y/o patrimonial, acerca-miento a la historia y a la actualidad de nuestra ciudad, etc.).

— Proyectos cuyo objetivo conecten con proyectos educa-tivos municipales, tales como coeducación, inclusividad, etc.

— Proyectos cuyos objetivos ayuden a concienciar y sensi-bilizar sobre el cuidado del medio ambiente, sostenibilidad, etc.

— La cuantía individual de la subvención a otorgar a cadaproyecto no podrá ser superior al 20% de la cuantía máximaconvocada.

Base 8. — Resolución.

El plazo máximo para dictar Resolución será de dos mesesdesde la presentación de la solicitud.

Las solicitudes serán resueltas por el Sr. Delegado deHacienda, a propuesta e informe de la Delegación de Educación.

Base 9. — Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará en un solo plazo del100% de la cantidad concedida, previa justificación de los gas-tos en la forma prevista en la base núm. 10 de esta convocatoria.

Base 10. — Justificación de las subvenciones.

La documentación que ha de presentar cada centro quereciba subvención de proyectos en la presente convocatoria esla que sigue:

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 37

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a) Memoria descriptiva, que reflejará el grado de cum-plimiento de los objetivos propuestos y actividades realizadas.

b) Relación de gastos, según el modelo que se facilitará,con identificación del acreedor y del documento, su importe,fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayanfinanciado la actividad subvencionada con indicación delimporte y su procedencia.

El plazo improrrogable para presentar esta documentaciónsera hasta el día 9 de noviembre.

Base 11.— Aplicación de la Ordenanza Municipal deConcesión de Subvenciones.

En todo lo no especificado en las presentes Bases se estaráa lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de subvenciones ysu Reglamento de desarrollo, Ordenanza Municipal de Conce-sión de Subvenciones del Exmo. Ayuntamiento de Alcalá deGuadaíra y la legislación económico-administrativa generalaplicable.

Anexo 1Instancia-solicitud

D. ... , con D.N.I. n.º ... y teléfono..., en calidad de ... de laEntidad, Asociación, centro ... , con número de cuentacorriente ... en cumplimiento de las bases para la concesión desubvenciones.

Solicita:.........Alcalá de Guadaíra a ... , de ... de 2012.—El Alcalde Presi-

dente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.Anexo 2

Modelo de proyecto

Nombre del proyecto: ... Entidad u organización promotora: ... Persona responsable del mismo: ... Objetivos (Que se pretende conseguir, para qué se hace):

... Actividades: ... Fecha de ejecución: ... Financiación (Cuánto cuesta; cuáles son los ingresos y

cuáles los gastos):Gastos: ... Ingresos: ... Coste total de las actividades:

Anexo 3Memoria de actividades

Nombre de la actividad: ...Número de participantes: ...Coste total de las actividades: ...Financiación: ...Número de facturas: ...Memoria: ...Alcalá de Guadaíra 30 de marzo de 2012.—El Secretario

General, Fernando Manuel Gómez Rincón.6W-4262

———

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-

cedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 denoviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 deenero, se hace pública la siguiente notificación a don AntonioRuiz Vergara, doña M.ª Rosa Jiménez Rodríguez y don Anto-nio Núñez Baladrón ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, esta no se ha podidopracticar.

Debo comunicar a usted que el Excmo. AyuntamientoJunta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día30 de noviembre de 2011 acordó,

Cuarto.— Licencias de obras y urbanismo.

4.2.— Estudio de detalle de la manzana 11. Plan parcial S-3 «Virgen de Araceli». Aprobación inicial.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de laDelegación Municipal de Urbanismo.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urba-nismo de fecha 21 de noviembre de 2011 y cuanto anteceden-tes obran en el expediente de su razón.

Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en losartículos 32, 33, 39 y 40 de LOUA; 140 del Reglamento dePlaneamiento, y en consonancia con la delegación de compe-tencias efectuada por la Alcaldía mediante Decreto núm.828/2011, de fecha 13 de junio, desde esta Alcaldía se eleva ala Junta de Gobierno Local propuesta de acuerdo con lassiguientes disposiciones:

Primero.— Aprobar inicialmente el Estudio de Detallereferente a Estudio de Detalle de la Manzana 11. Plan ParcialS-3 «Virgen de Araceli».

Segundo.— Someter la aprobación inicial a un período deinformación pública por plazo de veinte días mediante anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia, en el tablón de edictosdel Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusióncorriente en Arahal.

Durante el período de información pública, quedará elexpediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo,a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerenciasque se consideren pertinentes.

Tercero.— Notificar, asimismo, individualmente a todoslos propietarios y demás interesados que se vean afectados ensus bienes y derechos comprendidos en el ámbito territorialdel estudio de detalle para que durante el plazo de veinte días,a partir del siguiente al de la recepción de la correspondientenotificación, puedan examinar el documento elaborado y ale-gar ante esta Administración lo que estimen conveniente sobreel mismo y hacer efectivos sus derechos.

Cuarto.— Remitir el documento inicialmente aprobado,conforme lo establecido en el artículo 32.1.2ª de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía para sometimiento a informes sectoriales de losórganos y Entidades administrativos gestores de interesespúblicos afectados, previstos legalmente como preceptivos

Quinto.— Facultar el señor Alcalde-Presidente de estaAyuntamiento tan ampliamente como en derecho sea posiblepara la efectividad de los acuerdos precedentes.

Contra este acuerdo no cabe interponer recurso adminis-trativo alguno, sin perjuicio del recurso que proceda contra laresolución que ponga fin al presente procedimiento según loprevisto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Lo cual le comunico a los efectos previstos por los artícu-los 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Arahal a 8 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presidente,Miguel Ángel Márquez González.

6W-4069

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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BORMUJOS

Por resolución número 00241/12, de la Alcaldía, de fecha1 de marzo de 2012, se ha acordado convocar licitación para laenajenación de 23 plazas de garaje en edificio en construcciónen la manzana R-1 en la Unidad de Ejecución núm. 1 del PlanParcial Sector SUP-4 «Las Tinajuelas» del PGOU de Bormu-jos, así como el pliego de cláusulas económico administrativasque ha de regir la enajenación, el cual se expone por plazo deocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción deeste anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para quepuedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia la subasta, si bien la licita-ción se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto deque se formulen relaciones contra el pliego de cláusulas.

Entidad adjudicadora: Excmo. Ayuntamiento de Bormujos.

Objeto del contrato:

Plaza Superficie útil (m2) Superficie útil correspondiente Superficie útil

de viario (m2) total (m2)

Plaza n.º 11 14,35 13,75 28,13Plaza n.º 12 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 13 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 14 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 15 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 16 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 17 11,45 11,00 22,45Plaza n.º 18 11,45 11,00 22,45Plaza n.º 19 12,50 12,00 24,50Plaza n.º 20 14,45 13,87 28,32Plaza n.º 21 14,45 13,87 28,32Plaza n.º 22 14,15 13,58 27,73Plaza n.º 23 14,35 13,78 28,13Plaza n.º 24 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 25 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 26 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 27 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 28 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 29 11,25 10,80 22,05Plaza n.º 30 13,90 13,34 27,24Plaza n.º 31 15,30 14,69 29,99Plaza n.º 32 13,90 13,34 27,24Plaza n.º 33 14,65 14,06 28,71

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propie-dad número seis, tomo 832, libro 154, folio 146, finca 8.406.

Tipo de licitación:

Catorce mil euros (14.000 euros) más el IVA correspon-diente, al alza, por cada una de las plazas de garaje.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria.Procedimiento: Abierto.Forma de adjudicación: Subasta.

Garantías:

Provisional: No se exige.Definitiva: Equivalente al 5 por ciento del precio de adju-dicación.

Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación de proposiciones: Finali-zación a los quince días naturales, contados desde elsiguiente al de la fecha de publicación del anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Documentación a presentar: La especificada en elpliego de cláusulas administrativas particulares(base V).

c) Lugar de Presentación: Secretaría General del Ayunta-miento de Bormujos, plaza de Andalucía, s/n.

Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Bormujos.b) Domicilio: Plaza de Andalucía s/n.c) Localidad: Bormujos.d) Lugar: Salón de Plenos.e) Fecha: El quinto día siguiente a la finalización del

plazo establecido para la presentación de proposicio-nes.

Gastos del anuncio: A cargo del adjudicatario.Bormujos a 1 de marzo de 2012.—La Alcaldesa, Ana M.ª

Hermoso Moreno.2W-3519-P

———

BURGUILLOS

Este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 deseptiembre de 2011 aprobó inicialmente la Ordenanza munici-pal reguladora de la Tenencia de Animales sometiéndose elexpediente al trámite de información pública. En sesión cele-brada el día 9 de febrero de 2012, el Pleno ha acordado deses-timar las alegaciones presentadas y aprobar el texto definitivode la Ordenanza que se reproduce a continuación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,los interesados podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguien-te al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley29/1998, de 13 de julio Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se puedaejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORADE TENENCIA DE ANIMALES

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto, ámbito y competencias.

1. Esta Ordenanza regula las relaciones entre las perso-nas y los animales en el término municipal de Burguillos, tantolos de compañía como los destinados a seguridad ciudadana,guardería, protección civil y a fines deportivos y/o lucrativos.

2. La Ordenanza tiene como objetivo la conciliación delos derechos de los animales a su protección y bienestar, y losde las personas a la seguridad y la salud.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estaOrdenanza la fauna silvestre y su aprovechamiento y activida-des con reses de lidia conforme al artículo 2 de la Ley 11/2003,de Protección de los Animales de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran:a) Animales de compañía todos aquellos albergados por

los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmentedestinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el ele-mento esencial que determine su tenencia.

b) Animales de renta todos aquellos que, sin convivir conel hombre, son atendidos, criados o cebados por éste para laproducción de alimentos u otros beneficios.

c) Animales salvajes: Aquellos que viven en una condi-ción básicamente de libertad, sin haber sido amansados nidomesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesi-dades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

d) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que,perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como anima-les de compañía y, con independencia de su agresividad, perte-nezcan a especies o razas que tengan capacidad de poner enpeligro o la integridad física de las personas, de otros animaleso de provocar daños relevantes a los bienes. Además, se consi-derarán animales potencialmente peligrosos los perros inclui-dos en el apartado siguiente.

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e) Perros potencialmente peligrosos. Tendrán la conside-ración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en elAnexo I de la presente Ordenanza y a sus cruces.

2. Aquellos cuyas características se correspondan contodas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II de la pre-sente Ordenanza.

3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos enlos apartados anteriores, serán considerados perros potencial-mente peligrosos:

a) Aquellos perros incluidos dentro de una tipologíaracial que, por su carácter agresivo, tamaño opotencia de mandíbula, tengan la capacidad deponer en peligro la vida o la integridad física de laspersonas, de otros animales o de provocar dañosrelevantes en los bienes;

b) Aquéllos perros que manifiesten un carácter mar-cadamente agresivo o que hayan protagonizadoagresiones a personas o a otros animales y hayansido objeto de, al menos, una denuncia por dichacircunstancia.

4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior,la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada e informada,una vez oído el propietario del animal, por un veterinario aten-diendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras habersido objeto de una notificación o una denuncia. Los costos queen su caso se deriven de la emisión de este informe correrán acargo del propietario del perro.

f) Animales salvajes peligrosos. Tendrán la considera-ción de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a lossiguientes grupos:

1. Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuyamordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridadfísica o la salud de las personas.

2. Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilosy los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adultoalcancen o superen los dos kilogramos de peso.

3. Mamíferos: Todos los primates, así como las especiessalvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilo-gramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívorascuyo límite estará en los cinco kilogramos.

g) Animal vagabundo y abandonado: A los efectos deesta Ordenanza, se considerará animal vagabundo aquel que nolleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompaña-do de persona alguna, y animal abandonado, aquél que, aunestando identificado, y no ir acompañado de persona alguna, noha sido denunciada su desaparición.

h) Animal perdido: Se considerará animal perdido, a losefectos de esta Ordenanza, aquel que, aun estando identificado,circule libremente sin persona acompañante alguna y su des-aparición ha sido comunicada a la autoridad. En este caso, unavez recogido e identificado el animal por los servicios munici-pales, se notificará esta circunstancia al propietario y éste dis-pondrá de un plazo de cinco días para recuperarlo, abonandopreviamente los gastos que hayan originado su recogida, aten-ción y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el pro-pietario hubiera procedido a retirarlo, el animal se entenderáabandonado. Esta circunstancia no eximirá al propietario de laresponsabilidad en que haya podido incurrir por el abandonodel animal.

i) Portador de un animal: Aquel que lleva, conduce oestá en posesión de algún animal de compañía sin ser su pro-pietario.

j) Propietario de un animal: Aquella persona, física ojurídica, que tiene registrado bajo su nombre la propiedad de unanimal.

k) Establecimientos Zoológicos: Tendrán consideraciónde Establecimientos Zoológicos los que a continuación se indican:

— Establecimientos hípicos.— Residencias de animales de compañía.— Centros de cría de selección de razas.— Comercios destinados a la compraventa de animales

de compañía.— Proveedores de laboratorios.— Perreras deportivas.— Clínicas y hospitales veterinarios.— Los refugios para animales abandonados o perdidos.Artículo 3. Actividades relacionadas con animales que

requieren licencia municipal.

1. Estarán obligados a la obtención previa de licenciamunicipal las siguientes actividades:

a) Los establecimientos, recintos o inmuebles de cual-quier naturaleza, dispongan de instalaciones fijas o no, en losque se guarden équidos de forma permanente o temporal, confines deportivos, recreativos, turísticos, culturales, terapéuti-cos, o simplemente para su doma, crianza o cuidado.

b) Las residencias de animales de compañía y los centrosde cría de selección de razas, así como los establecimientosdedicados a la estética de animales.

c) Comercios destinados a la compraventa de animalesde compañía, aves, peces de acuarios, accesorios y alimentosde animales, etc.

d) Proveedores de laboratorios: Para la reproducción y/osuministro de animales con fines de experimentación científica.

e) Perreras deportivas: Canódromos. f) Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios.g) Los refugios para animales abandonados o perdidos.h) Las instalaciones provisionales y / o espectáculos con

animales.i) Concentraciones y exhibiciones de animales.2. Estas actividades quedan sujetas a la inspección

Municipal, que pueden solicitar en cualquier caso, certificadosanitario de los animales en venta o expuestos, y/o guías de ori-gen o documentación que acredite la procedencia de éstos, asícomo los libros de registro.

3. No estarán obligadas a la obtención previa de licenciamunicipal, las actividades a las que se refiere la Ley 17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio, las cuales, no obstante sí estarán obli-gadas a presentar la declaración previa establecida en laOrdenanza municipal reguladora del procedimiento para la ins-talación de establecimientos destinados a actividades de servi-cios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de23 de noviembre (BOP 23/02/2011).

Artículo 4. Aves de compañía.

La cría de aves de compañía, no de abasto, en domiciliosparticulares, locales, comercios, cocheras, o en cualquier otroinmueble, quedará condicionada a que, las circunstancias de sualojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número deanimales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitariocomo en la inexistencia de incomodidades o peligro para losvecinos y para los propios animales. Estas circunstancias seránvaloradas por el Ayuntamiento, que contará para ello con losinformes técnicos que se consideren pertinentes en cada caso.

Artículo 5. Animales de abasto.

El mantenimiento de animales de abasto dentro del térmi-no municipal, estará condicionado a lo establecido en el PlanGeneral de Ordenación Urbana sobre usos del suelo, permi-tiéndose sólo en las zonas no urbanizables así como por la nor-mativa específica en materia agrícola, ganadera, sanidad ani-mal y de seguridad vial.

TÍTULO IISobre la tenencia de animales

Artículo 6. Normas de carácter general. Obligaciones.

1. Los propietarios y portadores de animales estaránobligados y asumen la responsabilidad de mantenerlos en lasmejores condiciones higiénico-sanitarias, cumpliendo en todomomento los siguientes extremos:

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a) El alojamiento tendrá las debidas condiciones dehigiene y salubridad, tanto en lo referente a la limpieza como alespacio físico, considerado como suficiente en función de lasnecesidades fisiológicas y etológicas de cada especie o raza. Entodo caso se deberá someter a las tareas de limpieza, desinfec-ción y desinsectación periódicas que se requieran para el ade-cuado mantenimiento de las condiciones de higiene y salubridad.

Para cumplir lo anterior, se podrá limitar el número de ani-males existentes en la vivienda o dependencia donde seencuentren, si dicho número se considera incompatible con elmantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

b) Además deberá realizar los debidos tratamientos cura-tivos o preventivos así como suministrar la oportuna atención yasistencia veterinaria necesaria, así como los tratamientos obli-gatorios que marque la normativa.

c) Deberán suministrar agua potable y alimento necesa-rios en función de la especie, raza o características del animal,manteniendo en todo momento las adecuadas condiciones denutrición y salud.

d) La tenencia de animales no podrá producir situaciónde peligro o incomodidad a los vecinos, para los ciudadanos engeneral ni para los propios animales en particular.

e) La estancia de animales en los patios de comunidad deviviendas y en cualquier terraza, azotea o espacio de propiedadcomún de los inmuebles, estará sujeta a la previa autorizaciónde la comunidad de propietarios en los términos que dicte lalegislación vigente.

f) No podrán tener como alojamiento habitual los balco-nes, terrazas, patios o azoteas, así como espacios sin ventila-ción, luz o condiciones climáticas extremas.

g) Los propietarios o portadores de animales han de faci-litar el acceso a los funcionarios y empleados municipalesencargados de la inspección, al alojamiento habitual de dichosanimales, para realizar la inspección y comprobar el cumpli-miento de las disposiciones de esta Ordenanza.

h) Deberán cuidar y proteger al animal de las agresiones,situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otraspersonas o animales les puedan ocasionar.

i) Deberán evitar las agresiones del animal a las perso-nas o a otros animales, así como la producción de otro tipo dedaños.

j) Deberán obtener las autorizaciones, permisos o licen-cias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animalde que se trate.

k) Deberán efectuar la inscripción del animal en losregistros o censos que en cada caso correspondan, según lo dis-puesto en esta ordenanza y en la normativa vigente.

l) Deberán denunciar la pérdida o sustracción del animal.2. La utilización de animales para actividades tempora-

les en ferias o similares, deberá hacerse de forma que no cau-sen daño a los animales, tanto por la actividad en sí, como porel exceso de horas de trabajo y sus condiciones. Esto será deespecial aplicación a los équidos, ya sean usados para activida-des lucrativas o para recreo. Sólo se podrán efectuar espectá-culos donde participen animales, cualquiera que sea su fin, pre-via obtención del permiso y autorización de los servicios vete-rinarios municipales competentes, y siempre de acuerdo con lanormativa vigente sobre protección animal.

Artículo 7. Prohibiciones.

1. Sin perjuicio de lo indicado específicamente en estaordenanza o en la legislación aplicable, queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o some-terlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos odaños injustificados, causar daño, mutilar y, en general, come-ter actos de crueldad y malos tratos a los animales.

b) El abandono de animales.c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas

desde el punto de vista higiénico–sanitario, o inadecuadas parala práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijansus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamenteestéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veteri-narios en caso de necesidad.

e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantíasprevistas en esta Ordenanza o en cualquier normativa de apli-cación.

f) Mantener permanentemente atados o encadenados alos animales, con las especificaciones y excepciones que seestablezcan.

g) Hacer donación de los animales con fines publicitarioso como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones denaturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación odestinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantíasestablecidas en la normativa aplicable.

i) Venderlos, cederlos o donarlos en adopción a menoresde dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quientenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, deconformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.

j) La venta, cesión o donación en adopción de animalespotencialmente peligrosos por menores de dieciocho años asícomo sin la correspondiente licencia de tenencia de animalespotencialmente peligrosos, o a personas que carezcan de lamisma.

k) Ejercer su venta ambulante.l) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufri-

mientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sus-tancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendi-miento en una competición.

m) Manipular artificialmente a los animales con objeto dehacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

n) Utilizar animales vivos como blancos en atraccionesferiales, concursos o competiciones.

ñ) Obligar a trabajar a animales de menos de seis mesesde edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar tra-bajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad.

o) Emplear animales para adiestrar a otros animales en lapelea o el ataque.

p) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad,fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el ani-mal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.

q) Mantener a los animales en recintos y lugares dondeno puedan ser debidamente controlados y vigilados.

r) Mantener animales en lugares donde ocasionenmolestias evidentes a los vecinos.

s) La estancia de animales en patios, terrazas, balcones,azoteas y, en todo caso, en el exterior de las viviendas entre las23.00 horas y las 08.00 horas.

t) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimien-to de las garantías previstas en la normativa vigente.

u) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponer-les la realización de comportamientos y actitudes ajenas eimpropias de su condición que impliquen trato vejatorio.

v) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacoló-gicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterina-rio. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo inco-rrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados quepuedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

w) Depositar alimentos en la vía pública que puedanatraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., ypudieran ocasionar efectos negativos en la salubridad pública,salvo en aquellos recintos específicamente destinados a laestancia de animales y donde se especifique la autorización.

2. En especial, quedan prohibidas:a) La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal

y demás prácticas similares.

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b) Las competiciones de tiro de pichón, salvo las debida-mente autorizadas por la Consejería competente en materia dedeporte y bajo el control de la respectiva federación.

c) Las peleas de gallos, salvo aquellas de selección decría para la mejora de la raza y su exportación, realizadas encriaderos y locales debidamente autorizados con la sola y únicaasistencia de sus socios.

Artículo 8. Incautación preventiva de animales.

La autoridad municipal podrá ordenar la incautación concarácter preventivo, y su traslado a un Centro Zoosanitario, delos animales si hubiera indicios de maltrato o tortura, si pre-sentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o seencontraran en instalaciones inadecuadas, así como en las cir-cunstancias que se contemplan en el artículo 41.

Artículo 9. Abandono de animales.

1. Queda prohibido el abandono de animales.2. Los propietarios de animales que no deseen continuar

teniéndolos, habrán de comunicarlo a los servicios municipalespara su posterior entrega en un Centro Zoosanitario, encargadode su recogida, estando obligados a efectuar los trámites nece-sarios para la modificación de los datos del Registro Municipaly a cubrir todos los gastos que se originen por ello.

Artículo 10. Animales causantes de lesiones.

1. Los propietarios de animales que hayan causado lesio-nes a personas o a otros animales, así como todos aquellos quesean sospechosos de sufrir rabia, tienen la obligación, en unplazo máximo de 24 horas de comunicarlo a los ServiciosMunicipales y Veterinarios y para su vigilancia sanitaria (cua-rentena), ordenando su internamiento en un CentroZoosanitario o en el domicilio particular.

2. Los propietarios o portadores de los animales causan-tes de lesiones que sean requeridos por los ServiciosMunicipales deberán, en el plazo máximo de 48 horas a partirde la recepción del requerimiento o notificación, presentarse enel lugar indicado con el animal. Transcurrido dicho plazo sinque el animal haya sido puesto a disposición de los ServiciosMunicipales se iniciará el procedimiento de incautación regu-lado en el artículo 41 de esta Ordenanza.

3. Las responsabilidades que se deriven del incumpli-miento de los puntos anteriores recaerá sobre el propietario delanimal, o el portador del mismo en su ausencia.

4. El Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o ais-lamiento temporal de aquellos animales que hubieran atacado apersonas o animales causándoles lesiones, para su observación,control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes con-forme a la normativa aplicable.

TÍTULO IIINormas específicas para animales de compañía

Artículo 11. Normas de carácter general.

1. Son aplicables a los animales de compañía las normasde carácter general establecidas para todos los animales en elTítulo II.

2. Con carácter general, se autoriza la tenencia de ani-males de compañía en los domicilios particulares siempre quelas circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y elnúmero lo permitan, y que no se produzca ninguna situación depeligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas engeneral.

3. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espaciospúblicos cuando sean conducidos por sus portadores o dueñosy no constituyan un peligro para los transeúntes u otros anima-les, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determi-ne como zona de esparcimiento para perros.

4. Todos los perros circularán por la vía pública sujetospor correa resistente y provistos de la correspondiente identifi-cación. Los potencialmente peligrosos, los que tengan antece-dentes de haber mordido o aquellos que demuestren agresivi-

dad, deberán circular previstos de bozal, de correa resistente yno extensible y conducidos por personas mayores de edad, enlas condiciones que reglamentariamente se determinen.

5. El Ayuntamiento habilitará en parques y jardines y luga-res públicos, en la medida en que estos lo permitan y tras un estu-dio de ubicación, instalaciones y espacios, adecuados y debida-mente señalados, para el paseo y esparcimiento de los animales.

Artículo 12. Registro e identificación.

1. Al amparo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, deProtección de los Animales deberán inscribirse obligatoria-mente en el Registro Municipal de Animales de Compañía, losperros, gatos, hurones, cerdos enanos, psitácidos, y otros ani-males que posteriormente se determinen, en el plazo de tresmeses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desdesu adquisición. Asimismo, estarán obligados los propietarios acomunicar en el plazo de un mes, cualquier alteración produci-da en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cam-bio de domicilio, cesión, venta o pérdida.

2. Los propietarios deberán solicitar en el RegistroMunicipal la cancelación de la inscripción en el plazo de unmes a contar desde la muerte, pérdida ó transmisión del animal.

3. En los supuestos de traslado de residencia a territoriode la Comunidad Autónoma de Andalucía los propietariosdeberán proceder a la inscripción del animal en el RegistroMunicipal correspondiente en el plazo de tres meses, a contardesde dicho traslado, pudiendo mantener el código de identifi-cación originario cuando sea compatible.

4. La transmisión de la propiedad deberá ser comunica-da por el nuevo propietario en el plazo de un mes ó, en su caso,proceder en dicho plazo a la inscripción en el RegistroMunicipal que corresponda a su lugar de residencia habitual.

5. Así mismo, los propietarios de animales de compañíaincluidos en el punto anterior, al igual que otros animales quese establezca reglamentariamente, al cumplir los tres meses deedad quedan obligados a proceder a su identificación, que serárealizada por un veterinario debidamente autorizado medianteimplantación de dispositivo electrónico normalizado (micro-chip).

6. El Ayuntamiento podrá proceder a la incautación delanimal cuyo propietario, haga caso omiso a los requerimientospara la legalización de la situación del animal, por falta de iden-tificación, en cuyo caso se iniciará el procedimiento reguladoen el artículo 41 de esta Ordenanza.

Artículo 13. Vacunación antirrábica. Pasaporte.

1. La vacunación antirrábica será obligatoria para todoslos perros, gatos y hurones a partir del tercer mes de edad. Asímismo se deberán revacunar a los treinta días de la primera, ysometerse a una revacunación y desparasitación interna anual,según Orden de 19/04/2010. Dichas vacunaciones y revacuna-ciones deberán ser realizadas por veterinarios autorizados.

2. Los perros, gatos, hurones, cerdos enanos y psitácidas,deberán contar con un pasaporte expedido por un veterinarioautorizado.

3. Como medida preventiva para evitar las epizootias yla proliferación de animales abandonados como consecuenciade la natalidad incontrolada, se promoverán campañas divulga-tivas de la conveniencia de esterilización de machos y hembras.

Artículo 14. Transporte.

1. El traslado de perros y gatos en transporte público serealizará de acuerdo con las disposiciones vigentes. En lostransportes privados se llevarán con la correspondiente barrerafísica entre el animal y el conductor o con el correspondientecinturón homologado para animales. En ningún caso podráncircular en el maletero del vehículo cuando éste sea cerrado osin comunicación con el resto del habitáculo. Se prohíbe eltransporte de animales en vehículos de dos ruedas.

2. En caso de desplazamientos, los animales deberán dis-poner de espacio suficiente en los medios de transporte.

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

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Asimismo, los medios de transportes y los embalajes deberán serapropiados para proteger a los animales de la intemperie y de lasinclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes laindicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, sutraslado se efectuará con las medidas de seguridad suficientes.

3. Durante el transporte y la espera, los animales deberánser abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenien-tes en función de sus necesidades fisiológicas.

4. El medio o vehículo donde se transporten los anima-les tendrán unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, deacuerdo a las necesidades fisiológicas y etológicas de las espe-cies que se transporten, debiendo estar debidamente desinsec-tado y desinfectado.

5. La carga y descarga de los animales se realizará conlos medios adecuados a cada caso, a fin de que los animales nosoporten molestias ni daños injustificados.

Artículo 15. Prohibiciones de acceso.

1. Queda expresamente prohibida la entrada de animales,aunque vayan acompañados de sus dueños con las excepcionesque marca la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de la Junta deAndalucía de perros guías, en:

a) En todo tipo de establecimientos destinados a la fabri-cación, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos.

b) En los establecimientos donde se realice la venta deproductos alimenticios destinados al consumo humano, inclu-yendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen enla preparación o condimentación de los alimentos.

c) En los espectáculos públicos, instalaciones deportivasy otros establecimientos análogos.

d) En los establecimientos cuya actividad sea la de faci-litar comidas que en los mismos se consuman, donde quedanincluidos: restaurantes y cafeterías, así como cafés, bares,tabernas, cantinas y otros establecimientos que sirvan comidas.Podrán tener limitado su acceso, cuando el titular del estableci-miento determine las condiciones específicas de admisión, pre-via autorización administrativa por el órgano competente, encuyo caso deberán mostrar distintivo que lo indique, visibledesde el exterior.

2. El dueño o portador del animal en su ausencia, será elresponsable del incumplimiento de esta norma a los efectos delas sanciones que se deriven.

Artículo 16. Prohibición de acceso a piscinas públicas.

Queda prohibida la circulación o permanencia de animales(con las excepciones que marca la Ley 5/1998, de perrosguías), en las piscinas públicas durante la temporada de baño.Se excluye la prohibición en el supuesto de que se trate deperros para vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no seencuentren dentro del recinto de baño destinado a personas yestén debidamente censados e identificados.

Artículo 17. Recogida de excrementos.

1. Los propietarios, o portadores en su ausencia, de losanimales serán responsables de la suciedad derivada de lasdeposiciones fecales de éstos, debiendo recoger los excremen-tos depositados en la vía pública o en zonas y elementos comu-nes de los inmuebles de conformidad a lo estipulado en la yacitada Ley de Protección Animal. Evitarán asimismo las mic-ciones en fachadas de edificios y/o en mobiliario urbano.

2. Para evitar las micciones de animales sólo estarán per-mitidos los repelentes debidamente registrados y autorizadospara dicho fin.

TÍTULO IVTenencia de animales potencialmente peligrosos

Artículo 18. Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos, perrospotencialmente peligrosos y animales salvajes peligrosos losdefinidos en el artículo 2 apartados d), e) y f) respectivamentede esta Ordenanza.

Artículo 19. Prohibición de tenencia de animales salva-jes peligrosos.

1. Los animales clasificados como animales salvajespeligrosos en la presente Ordenanza no podrán estar fuera delos espacios expresamente autorizados por la Consejería com-petente en materia de medio ambiente o de las instalaciones,explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejeríacompetente en el ámbito de la sanidad animal.

2. A los efectos del punto anterior, tendrán la considera-ción de animales salvajes peligrosos los pertenecientes a lossiguientes grupos:

a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuyamordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridadfísica o la salud de las personas.

b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilosy los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adultoalcancen o superen los dos kilogramos de peso.

c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especiessalvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilo-gramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívorascuyo límite estará en los cinco kilogramos.

3. Además, se prohíbe la tenencia como animales decompañía de especies exóticas que tiendan a comportarse comoinvasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio eco-lógico de los ecosistemas, y que, en todo caso, determinará laConsejería de Medio Ambiente.

Artículo 20. Prohibición de circulación de animalespotencialmente peligrosos.

Queda prohibida la circulación de animales potencialmen-te peligrosos excepto lo perros, siempre que se cumpla con lasmedidas de seguridad que se especifican en los artículos 23 y27.

Artículo 21. Licencia.

1. La tenencia de cualquier animal de compañía definidocomo potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá laprevia obtención de una licencia administrativa, que será otor-gada por este Ayuntamiento para las personas que residan enBurguillos. No obstante cuando se realice una actividad deexplotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida oresidencia con los referidos animales se entenderá que elAyuntamiento de Burguillos es competente si esa actividad sedesarrolla dentro de su término municipal.

2. Para obtener la licencia, la persona interesada deberáacreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.b) No haber sido condenada por delitos de homicidio,

lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridadmoral, la libertad sexual y la salud pública, asociación conbanda armada o de narcotráfico, así como no estar privado porresolución judicial del derecho a la tenencia de animales poten-cialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionada en los últimos tres años porinfracciones graves o muy graves con alguna de las sancionesaccesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley50/1999, de 23 de diciembre, o por infracciones muy graves ograves con sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley11/2003, de 24 de noviembre de Protección de los Animales deAndalucía. No obstante, no será impedimento para la obtencióno, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionadocon la suspensión temporal de la misma, siempre que, en elmomento de la solicitud, la sanción de suspensión anterior-mente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológicapara la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia deperros potencialmente peligrosos, la superación de un cursoespecífico sobre adiestramiento básico de perros potencialmen-te peligrosos, organizado por un Colegio Oficial deVeterinarios, o por Asociación para la Protección de los

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Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramientode Perros, debidamente reconocidas, impartido por adiestrado-res acreditados y, en todo caso, bajo las prescripciones quedicte la normativa específica en esta materia.

f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil pordaños personales y materiales a terceros, ocasionados por ani-males potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferiora cien mil euros (100.000 €) por siniestro.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en lospárrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante loscertificados expedidos por el Registro Central de Penados yRebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañíade Andalucía, respectivamente.

4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acredita-rá mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personalfacultativo en los centros autorizados de reconocimiento deconductores de vehículos de acuerdo con la normativa que losregula. Este informe deberá expedirse una vez superadas laspruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos esta-blecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 dediciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animalespotencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece elartículo 7 del mencionado Real Decreto. El coste de los reco-nocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psi-cofísica correrá a cargo de las personas interesadas.

5. La licencia administrativa para la tenencia de anima-les potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia decinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renova-da, a petición de la persona interesada, por el Ayuntamiento concarácter previo a su finalización, por sucesivos períodos deigual duración. La licencia quedará sin efecto en el momentoen que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitosque para su obtención se establecen en el apartado 2.

6. La importación, venta, traspaso, donación o cualquierotro acto o negocio jurídico que suponga cambio de titularidadde los animales potencialmente peligrosos deberá ajustarse a lodispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciem-bre, requiriéndose que tanto la persona importadora, vendedo-ra o transmitente, como la adquirente, hayan obtenido la licen-cia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

7. Cualquier variación de los datos acreditados para laobtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular enel plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, ensu caso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento,el cual deberá hacerla constar en el correspondiente RegistroMunicipal de Animales de Compañía.

8. La intervención, suspensión o medida cautelar relati-va a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial oadministrativamente, es causa de denegación de una nuevalicencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medi-da no haya sido dejada sin efecto.

9. La exhibición de la licencia para la tenencia de ani-males potencialmente peligrosos será exigible por el personalveterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del ani-mal. En caso de que el portador del animal carezca de la pre-ceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en cono-cimiento del Ayuntamiento.

Artículo 22. Registro.

1. El Ayuntamiento de Burguillos, posee el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos, regido porlas Normas Reguladoras del Registro de AnimalesPotencialmente Peligrosos del Municipio de Burguillos.

2. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras deanimales potencialmente peligrosos tendrán la obligación deidentificar y registrar a los mismos en la forma y mediante elprocedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29de marzo, por el que se regulan la identificación y los registrosde determinados animales de compañía en la ComunidadAutónoma de Andalucía y las normas que lo desarrollan.

3. Además de lo establecido en el apartado anterior,deberán acreditar ante el personal identificador, los requisitossiguientes:

a) Licencia para la tenencia de animales potencialmentepeligrosos.

b) Certificado de sanidad animal, expedido por la autori-dad competente, que acredite la situación sanitaria del animal yla inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan espe-cialmente peligroso, conforme a la normativa que lo regula.Esta acreditación deberá tener una periodicidad anual, y debe-rá constar en la hoja registral del animal.

4. Asimismo, deberán constar en la Sección de AnimalesPotencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales deCompañía, la venta, traspaso, donación, robo, cambio de domi-cilio, muerte o pérdida del animal potencialmente peligroso.

5. La estancia de un animal potencialmente peligroso enAndalucía por un período superior a tres meses, obligará a suportador al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley50/1999, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

6. Mediante el documento autonómico de identificacióny registro animal (DAIRA), se acreditará la inscripción del ani-mal potencialmente peligroso en el Registro Central deAnimales de Compañía que deberá ir cruzado con una bandaroja, y será expedido por el Consejo Andaluz de ColegiosOficiales de Veterinarios de Andalucía.

Artículo 23. Medidas de seguridad en instalaciones.

1. Las instalaciones que alberguen animales potencial-mente peligrosos habrán de tener las características siguientes,con el objeto de impedir que puedan salir al exterior o causardaño a alguien:

a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientementealtas y consistentes para soportar la presión, el peso y las aco-metidas del animal. En caso de rejas o vallas metálicas, los hue-cos o malla han de ser impenetrables, no pudiendo permitir elcausar daño a persona o animal.

b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resis-tencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impi-diendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.

c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo dela existencia de un animal potencialmente peligroso.

2. Todos los establecimientos o asociaciones que alber-guen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a suexplotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidoslos criaderos, residencias, establecimientos de venta y centrosde recogida, de adiestramiento o recreativos, deberán obtenerautorización municipal para su funcionamiento, previo informefavorable de la Consejería competente en materia de sanidadanimal, así como cumplir las obligaciones registrales previstasen esta Ordenanza y demás normativa de aplicación.

3. Los establecimientos y centros recogidos en el aparta-do anterior deberán cumplir estrictamente la normativa de pre-vención de riesgos laborales y salud laboral.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que seencuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terra-za, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar ata-dos, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie,altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas oanimales que accedan o se acerquen a estos lugares.

Artículo 24. Pérdida, sustracción y transporte.

1. La pérdida o sustracción del animal potencialmentepeligroso deberá ser denunciada por su titular, en el plazomáximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento delos hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su ano-tación en los Registros Central y Municipal correspondientes.

2. El transporte de animales potencialmente peligrososhabrá de efectuarse de conformidad con la normativa específi-ca sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones

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que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad delas personas, bienes y otros animales durante el transporte y enla espera para carga y descarga.

TÍTULO VNormas específicas para la tenencia de perros

potencialmente peligrosos

Artículo 25.Todas las normas aplicables y medidas de seguridad des-

critas para animales potencialmente peligrosos también son deaplicación para los perros potencialmente peligrosos.

Artículo 26. Inscripción en el registro.

1. La inscripción de los perros potencialmente peligrososrelacionados en el artículo 2.e) 3, se realizará en el plazo de unmes a partir del día en el que la autoridad municipal competen-te aprecie en los animales la potencial peligrosidad, por mediode la correspondiente resolución.

Artículo 27. Medidas de seguridad para la tenencia deperros potencialmente peligrosos.

1. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitarpor las vías públicas y por los lugares y espacios de uso públi-co general, siempre y cuando lo haga en las condiciones deseguridad descritas en el punto 3 de este artículo, quedandoprohibida la circulación de los restantes animales potencial-mente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peli-grosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio yesparcimiento para menores de edad. Tampoco podrán circularlibremente en los recintos específicos para esparcimiento deperros.

2. La persona que conduzca y controle perros potencial-mente peligrosos en vías públicas tendrá que llevar consigo lalicencia administrativa que le habilita para la tenencia de ani-males potencialmente peligrosos y el documento autonómicode identificación y registro del animal (DAIRA) como perropotencialmente peligroso, conforme a lo establecido en la pre-sente Ordenanza.

3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso públicogeneral, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal ade-cuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadenao correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxi-ma, y adecuada para dominar en todo momento al animal.Ninguna persona podrá llevar y conducir otro animal simultánea-mente con un perro potencialmente peligroso.

4. Los propietarios, cuidadores o tenedores de animalespotencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplirtodas las normas de seguridad ciudadana establecidas en lalegislación vigente.

TÍTULO VIRetirada de animales de la vía pública y su internamiento

en un centro zoosanitario

Artículo 28.1. Se considerará animal abandonado, perdido y vagabun-

do conforme a lo que se ha establecido en el artículo 2. g) y 2. h).2. Los animales que circulen por la vía pública sin acom-

pañamiento de persona alguna, serán recogidos por losServicios Municipales, trasladados a un Centro Zoosanitario einspeccionados para determinar si están identificados. Si no loestán serán mantenidos durante un período de diez días duran-te los cuales podrán ser reclamados por sus dueños o propieta-rios, pudiendo posteriormente ser donados, cedidos o, en últi-mo caso, cuando se trate de animales irrecuperables por suestado sanitario, enfermos terminales, o extrema agresividadsegún la normativa de animales potencialmente peligrosos, ysiempre con la supervisión del veterinario oficial, sacrificadossiguiendo la praxis establecida en la normativa vigente.

3. Los animales que, estando identificados, vayan solospor el municipio, serán recogidos por los ServiciosMunicipales correspondientes y se considerarán perdidos. Larecogida será notificada al propietario del animal, y pasados

cinco días desde su comunicación, si el propietario no lo haretirado, el animal pasará a ser considerado como abandonadoa los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. A cargo delpropietario del animal correrán todos los gastos que se derivende su recogida y manutención, independientemente de las san-ciones pertinentes que correspondan de acuerdo a la normativade tenencia de animales y de protección de los animales.

TÍTULO VIIEstablecimientos zoológicos

Artículo 29.1. Las actividades señaladas en el artículo 3 habrán de

reunir, para ser autorizadas, los siguientes requisitos:a) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de

la actividad o si se trata de actividades de servicios incluidas enel ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, haber presentado ladeclaración previa establecida en la Ordenanza municipal regu-ladora del procedimiento para la instalación de establecimien-tos destinados a actividades de servicios incluidas en el ámbitode aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (BOP23/02/2011).

b) Deberán estar emplazadas de forma que tenga encuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano cuando asíse considere necesario y que las instalaciones no molesten aviviendas próximas.

c) Deberán disponer de locales con las adecuadas condi-ciones higiénico-sanitarias, adaptados a las necesidades fisioló-gicas y etológicas de los animales que en ellos deban estar.

d) Dispondrán de instalaciones que faciliten la elimina-ción de excrementos y aguas residuales, de manera que nocomporten riesgo para la salud pública, ni molestias de ningúntipo así como que no tengan incidencia en el medio ambiente.

e) Dispondrán de locales o jaulas para el aislamiento yobservación de animales enfermos o sospechosos de serlo, defácil limpieza y desinfección.

f) Dispondrán de medios para la limpieza y desinfecciónde los locales y materiales, así como de los utensilios que pue-dan estar en contacto con los animales y, en su caso, de losvehículos utilizados para el transporte cuando sea necesario.

g) Dispondrán de medios o sistemas para la destruccióny eliminación en condiciones higiénicas de cadáveres y mate-rias contumaces.

h) Dispondrán de los servicios veterinarios adecuadospara cada tipo de establecimiento.

2. Además, en cada caso, deberán:a) Los establecimientos para venta de animales llevarán

un libro de registro de entradas y salidas de animales a disposi-ción de las Administraciones competentes en las condicionesque reglamentariamente se dictaminen por las autoridades sani-tarias autonómicas.

b) Los establecimientos de venta de animales habrán decontar con Veterinario asesor quien será responsable de que losrecintos donde estén ubicados los animales sean las adecuadasa las condiciones requeridas a cada especie, y de implantar unprograma de profilaxis.

c) Los establecimientos de tratamiento, cura, estética yalojamiento de animales, dispondrán obligatoriamente de salasde espera, con la finalidad de que éstos no permanezcan en lavía pública o zonas comunes del inmueble, antes de entrar enlos mencionados establecimientos. En cualquier caso, nopodrán producir molestias, ni ruidos, a las viviendas o recintosanejos.

TÍTULO VIII

Artículo 30. Normativa aplicable.

1. La clasificación de las infracciones y sus criterios, ylas sanciones que correspondan se atendrán en cada caso, a lodispuesto en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviem-bre de 2003, de Protección de los Animales de la Junta de

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Andalucía y al Capítulo III de la Ley 50/1999, sobre RégimenJurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos, así como otras normas de aplicación.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a los princi-pios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad san-cionadora, sin perjuicio de las normas autonómicas y munici-pales que sean de aplicación.

Artículo 31. Responsabilidad.

1. Se considerarán responsables de las infracciones aquienes por acción u omisión hubieren participado en la comi-sión de las mismas, al propietario o portador de los animales o,en su caso, al titular del establecimiento, local o medio detransporte en que se produzcan los hechos, y en este últimosupuesto, además, al encargado del transporte.

2. La responsabilidad de naturaleza administrativa, pre-vista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible enlas vías penal y civil.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran serconstitutivas de delito o falta, la autoridad competente podráacordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judi-cial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediatode los hechos al órgano jurisdiccional competente.

4. El poseedor de un animal es responsable de los daños,perjuicios y molestias que causen a las personas, a los objetos,a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo conel artículo 1.905 del Código Civil. Por tal motivo, sin perjuiciode las sanciones que correspondan según el artículo 33 de lapresente Ordenanza, el poseedor de un animal o, en su defecto,el propietario, será requerido para reponer o abonar los gastosque ocasionen los daños de cualquier naturaleza que el animalhaya podido ocasionar, así como los gastos derivados de surecogida y manutención en un Centro Zoosanitario

Artículo 32. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves yleves.

1. Son infracciones muy graves:a) El maltrato de animales que les cause invalidez o

muerte.b) El abandono de animales.c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente

estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veteri-narios en caso de necesidad.

d) Depositar alimentos envenenados en espacios y luga-res públicos, salvo los empleados por empresas y serviciosautorizados para el control de plagas.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los queéstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientosantinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensi-bilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medica-mentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufri-mientos o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o

instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.i) La utilización de animales por parte de sus propieta-

rios o poseedores para su participación en peleas.j) La filmación con animales de escenas que conlleven

crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no seansimulados.

k) La utilización en los procedimientos de experimenta-ción de animales de especies no recogidas en la normativa apli-cable.

l) La realización de procedimientos de experimentaciónno autorizados.

m) La utilización de animales para procedimientos deexperimentación en centros no reconocidos oficialmente.

n) La utilización de animales en procedimientos de expe-rimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento delas garantías establecidas en la normativa aplicable.

o) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las espe-cificaciones de la normativa aplicable.

p) El empleo de animales vivos para el entrenamiento deotros.

q) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sinlicencia.

r) Vender o transmitir por cualquier título un perro o ani-mal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

s) Adiestrar animales para activar su agresividad o parafinalidades prohibidas.

t) Adiestrar animales potencialmente peligrosos porquien carezca del certificado de capacitación.

u) La organización o celebración de concursos, ejerci-cios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmentepeligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrarla agresividad de los animales.

v) La tenencia de animales salvajes peligrosos.w) La comisión de más de una infracción de naturaleza

grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declaradopor resolución firme.

2. Son infracciones graves:a) El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento

o lesiones no invalidantes.b) No administrar las vacunaciones y tratamientos obli-

gatorios previstos en la normativa aplicable.c) No mantener a los animales en buenas condiciones

higiénico-sanitarias o en las condiciones fijadas por la norma-tiva aplicable.

d) No suministrar a los animales la asistencia veterinarianecesaria.

e) Imponer un trabajo que supere la capacidad de un ani-mal u obligar a trabajar a animales enfermos, fatigados o des-nutridos.

f) Venta o donación de animales para la experimentaciónsin las oportunas autorizaciones.

g) Filmación de escenas con animales que simulen cruel-dad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorizaciónadministrativa.

h) El empleo de animales en exhibiciones que les causesufrimiento o dolor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir losrequisitos correspondientes.

j) Asistencia a peleas con animales.k) La venta o donación de animales a menores de 16 años

o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patriapotestad, tutela o custodia.

l) No facilitar a los animales la alimentación adecuada asus necesidades.

m) Ofrecer animales como premio o recompensa en con-cursos, o con fines publicitarios.

n) La venta ambulante de animales.o) Impedir a los Servicios Municipales competentes el

acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos enla presente Ordenanza, así como no facilitar la información ydocumentación que se les requiera en el ejercicio de las fun-ciones de control.

p) La negativa, obstaculización o resistencia a suminis-trar datos o facilitar la información requerida por los Servicios

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Municipales competentes, en orden al cumplimiento de funcio-nes establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro deinformación inexacta o de documentación falsa.

q) El incumplimiento, por parte de los centros veterina-rios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporalde los animales de compañía, de los requisitos y condicionesestablecidas en la presente Ordenanza.

r) La venta de mamíferos como animales de compañíacon menos de cuarenta días.

s) La venta de animales enfermos cuando se tenga cons-tancia de ello.

t) El transporte de animales sin reunir los requisitoslegales, sin garantizar el bienestar del animal o sin las debidasmedidas de precaución para garantizar la seguridad de las per-sonas, bienes u otros animales.

u) La posesión de animales no registrados ni identifica-dos.

v) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o nohaber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapadao extravío.

w) Hallarse el perro potencialmente peligroso, en lugarespúblicos sin bozal o no sujeto con cadena.

x) La comisión de más de una infracción de naturalezaleve en el plazo de tres años, cuando así haya sido declaradopor resolución firme.

3. Son infracciones leves:a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de

fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligato-rio.

b) La no obtención de las autorizaciones, permisos olicencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión delanimal de que se trate, o de las actividades contempladas en elartículo 3.

c) Falta de revisión periódica sanitaria anual del animalpotencialmente peligroso y la correspondiente acreditación dela situación sanitaria y la inexistencia de enfermedades o tras-tornos que lo hagan especialmente peligroso, conforme a lanormativa que lo regula.

d) Tenencia de animales de abasto en zonas no permiti-das o sin la debida autorización.

e) Circulación de perros por la vía publica sin ir sujetospor una correa, así como sin bozal los que tengan antecedentesde haber mordido o aquellos que demuestren agresividad.

f) La manipulación artificial de los animales con objetode hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

g) La falta de notificación al órgano competente de laAdministración de la Junta de Andalucía de la utilización deanimales de experimentación.

h) La perturbación por parte de los animales de la tran-quilidad y el descanso de los vecinos.

i) La no señalización de la presencia de un animal poten-cialmente peligroso.

j) Conducir más de un animal potencialmente peligrosopor la vía pública.

k) La no recogida inmediata de los excrementos evacua-dos por el animal de compañía en las vías públicas.

l) Depositar alimentos en la vía pública, solares e inmue-bles abandonados que puedan atraer animales indeseados,como roedores e insectos, etc. y pudieran ocasionar efectosnegativos en la salubridad pública, salvo en aquellos específi-camente autorizados.

m) Quitar, manipular, dañar o sabotear los elementos decontrol y recogida de animales que son utilizados por los técni-cos municipales o por los que el Ayuntamiento encomiendeesta función, u obstaculizar su trabajo de retirada de animales,independientemente de la reclamación patrimonial que corres-ponda según lo establecido en la normativa vigente.

n) La permanencia de animales en patios, terrazas, bal-cones, azoteas y similares, en todo caso, en el exterior de lasviviendas entre las 23:00 horas y las 08:00 horas.

ñ) Cualquier otra actuación que incumpla las obligacio-nes o infrinja las prohibiciones de esta Ordenanza y no estétipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 33. Sanciones.

1. Las infracciones indicadas en el artículo anterior seránsancionadas con multas de:

a) 75 a 500 euros para las leves.b) 501 a 2.000 euros para las graves.c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.2. Las cuantías previstas en el apartado anterior podrán

ser revisadas y actualizadas periódicamente.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, la multa a imponer podrá ser incre-mentada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la reali-zación de la conducta tipificada como infracción.

4. En la resolución del expediente sancionador, ademásde las multas a que se refiere el apartado primero, se podránimponer las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o esta-blecimientos por un plazo máximo de un año para las infrac-ciones graves y de dos años para las muy graves.

b) Prohibición temporal para el ejercicio de actividadescomerciales reguladas por la presente Ordenanza, por un plazomáximo de un año para las infracciones graves y de dos paralas muy graves.

c) Retirada preventiva o incautación de los animales y sutraslado a un Centro Zoosanitario, incluso la esterilización osacrificio si fuese necesario por razones de salud pública oseguridad de las personas, previo informe veterinario que así loponga de manifiesto, para las infracciones graves o muy gra-ves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un períodomáximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.

e) Suspensión temporal o definitiva de la licencia paratenencia de animales potencialmente peligrosos o del certifica-do de capacitación de adiestrador para las infracciones graveso muy graves

Artículo 34. Potestad sancionadora y procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde alos órganos de las Comunidades Autónomas y Municipalescompetentes en cada caso, a tenor de lo dispuesto en el TítuloIX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora, y a las normas procedimenta-les autonómicas y municipales vigentes.

2. Los incumplimientos de la normativa básica en mate-ria de animales de compañía y potencialmente peligrosos queno estuvieran contemplados en la presente Ordenanza, seránsancionados de acuerdo con el régimen de infracciones y san-ciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre deRégimen Jurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos, en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, deProtección de los Animales de Andalucía, así como otras nor-mas de aplicación.

3. Iniciado el procedimiento sancionador, elAyuntamiento de Burguillos podrá adoptar, previa motivación,las siguientes medidas provisionales en los casos de presuntacomisión de infracciones graves o muy graves previstas en estaOrdenanza:

a) La retirada preventiva de los animales y la custodia delos mismos en Centro Zoosanitario.

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b) La suspensión temporal de autorizaciones.c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o

establecimientos. Las medidas provisionales se mantendránmientras persistan las causas que motivaron su adopción.

4. Los órganos competentes para sancionar las infraccio-nes previstas por la presente Ordenanza, serán:

a) El Ayuntamiento de Burguillos será el competentepara la imposición de sanciones por infracciones leves queafecten a los animales de compañía y animales potencialmentepeligrosos. La competencia para resolver los procedimientossancionadores corresponderá al órgano municipal que en cadamomento la tenga atribuida.

b) La Consejería de Agricultura y Pesca, u órgano de laJunta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en cadamomento, para todos los casos de infracciones que afecten a losanimales de renta y de experimentación.

c) La Consejería de Gobernación, u órgano de la Junta deAndalucía que tenga atribuida la competencia en cada momen-to para la imposición de sanciones por infracciones muy gravesy graves que afecten a los animales de compañía y potencial-mente peligrosos.

d) Si en un mismo procedimiento sancionador se impu-tan varias infracciones, será competente el órgano al quecorresponda sancionar la de mayor gravedad.

5. En cualquier caso, los órganos reseñados habrán decomunicar a los correspondientes de las demásAdministraciones Públicas que tengan competencia en la mate-ria objeto de la presente Ordenanza cuantas sanciones hayansido impuestas en el ejercicio de sus funciones.

6. En los supuestos de infracciones que pudieran serconstitutivas de delito o falta, el órgano competente para inco-ar el procedimiento sancionador, podrá acordar la incautacióndel animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca delmismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órga-no jurisdiccional competente.

7. El plazo para la incoación de un procedimiento san-cionador en esta materia será de seis meses desde que se pro-dujeron los hechos.

8. A los efectos previstos en el artículo 4.2.c) de Decreto42/2008, que Regula la tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lasinfracciones graves y muy graves y las sanciones impuestasmediante resolución administrativa firme se harán constar en laSección de Animales Potencialmente Peligrosos del RegistroCentral de Animales de Compañía de Andalucía.

Artículo 35. Graduación de las sanciones.

1. La graduación de las sanciones previstas por la Ley sehará conforme a los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio cau-sado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económi-co obtenido en la comisión de la infracción.

c) La importancia de los perjuicios ocasionados ó deldaño causado al animal.

d) La reiteración en la comisión de infracciones.e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de repro-

chabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.A tal efecto tendrá una especial significación la violencia

en presencia de menores o discapacitados psíquicos y la exis-tencia de intencionalidad.

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá laapertura y tramitación del procedimiento sancionador con arre-glo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativocomún y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejerci-cio de la potestad sancionadora.

2. Todas las personas en Burguillos tienen el derecho y eldeber de colaborar con las autoridades municipales o sus agen-tes para preservar la adecuada relación entre las personas y losanimales contemplados en esta Ordenanza, reconociéndoseexpresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conduc-tas tipificados como infracción en la misma.

3. Las denuncias deberán expresar la identidad de la per-sona ó personas que las presentan, el relato de los hechos quepudieran constituir la infracción y la fecha de su comisión y, cuan-do sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

4. La instrucción de los procedimientos sancionadores seencomendará al personal del Ayuntamiento designado al efec-to, sin que pueda actuar como instructor el mismo órgano alque corresponda resolver. En el procedimiento sancionadorserá tenida en cuenta la legislación estatal y autonómica secto-rial que resultara de aplicación.

5. El plazo para resolver el procedimiento sancionadorserá de seis meses. Si no hubiese recaído resolución transcurri-dos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posi-bles interrupciones de su cómputo por causas imputables a losinteresados o por la suspensión del procedimiento en lossupuestos contemplados en la legislación vigente, se iniciará elcómputo del plazo de caducidad establecido en la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 37. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presenteOrdenanza calificadas como leves prescribirán a los seis meses,las calificadas como graves a los dos años y las muy graves alos tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se contarádesde la fecha en que se hubiera cometido la infracción. En lasinfracciones derivadas de una actividad continuada, la fechainicial del cómputo será la de la finalización de la actividad ola del último acto en que la infracción se consume.

3. El cómputo del plazo de prescripción de las infraccio-nes se interrumpirá en la fecha de notificación de inicio del pro-cedimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cóm-puto del plazo si el expediente sancionador permanece parali-zado por más un mes por causa no imputable a aquellos contraquienes se dirija.

Artículo 38. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves pres-cribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dosaños y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones se interrum-pirá en la fecha de notificación al interesado del inicio del pro-cedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo siaquel está paralizado durante más de un mes por causa noimputable al infractor.

Artículo 39. Caducidad.

Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició elprocedimiento sin haberse practicado la notificación de éste alimputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notifi-cándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidadesen que se hubiera podido incurrir.

Artículo 40. Responsabilidad penal.

Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito ófalta, el Ayuntamiento deberá ejercitar la acción oportuna óponer los hechos en conocimiento de la autoridad judicial com-petente cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamentoentre la presunta infracción administrativa y la penal. La inco-ación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramita-ción del procedimiento administrativo hasta que se dicte sen-tencia firme o se sobresean las actuaciones. No obstante,podrán adoptarse las medidas cautelares urgente que asegurenla reparación del daño ó el cese de la actuación infractora.

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Artículo 41. Procedimiento de incautación.

1. Como medida provisional, la autoridad competentepodrá proceder a la incautación de un animal para su custodiaen un Centro Zoosanitario en los supuestos siguientes:

a) Aquellos perros potencialmente peligrosos que seencuentre sueltos, sin cadena o bozal, en la vía pública, parqueo cualquier otro lugar, en el que pueda ser un riesgo para otraspersonas y/o animales. Así mismo podrá incautar cualquier ani-mal potencialmente peligroso que no sea perro y que seencuentre en la vía pública.

b) Aquellos animales potencialmente peligrosos noregistrados o cuyo propietario o persona acompañante no posealicencia.

c) Los animales potencialmente peligrosos a cuyos pro-pietarios les haya sido denegada la licencia para la tenencia deanimal potencialmente peligroso, o desista de ella, conociéndo-se que posee el animal.

d) Aquellos animales potencialmente peligrosos, a cuyospropietarios se les haya requerido para cumplir los trámitesreglamentarios para la obtención de la licencia para tenencia deeste tipo de animales, y que no hayan cumplido este requeri-miento en el plazo correspondiente (diez días).

e) Aquellos animales potencialmente peligrosos quehayan mordido en más de una ocasión.

f) Aquellos animales que hayan producido lesiones y supropietario hayan hecho caso omiso al requerimiento de obser-vación (plazo 48 horas).

2. El plazo para la entrega del animal en un CentroZoosanitario por incautación, será de cinco (5) días, salvo paraanimales causantes de lesiones que es de 48 horas.

3. Si la entrega del animal para su incautación a requeri-miento de la Administración, no es cumplida, el Ayuntamientoprocederá a la retirada del animal, con el apoyo de la PolicíaLocal, mediante el correspondiente decreto incautación delórgano que tenga atribuida la competencia sobre la materia encada momento.

4. Una vez en el Centro Zoosanitario el propietario ten-drá el plazo de quince días para regularizar su situación o bienel destino del animal. Si transcurrido dicho plazo no se hubie-ra subsanado la causa que motivó la incautación, se considera-rá animal abandonado. Los gastos que originen todas las actua-ciones deberán ser abonados por su propietario/depositante.

Artículo 42. Inspección y vigilancia.

1. Sin perjuicio de las inspecciones que las Consejeríasde Agricultura y Pesca o Gobernación puedan llevar a cabo enel ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Burguillosllevará a cabo las inspecciones relacionadas con el cumpli-miento de la presente Ordenanza, en todo lo relacionado con latenencia de animales y condiciones de higiene y salubridad,zoonosis, seguridad, así como con la vigilancia de los animalespotencialmente peligrosos, para comprobar que los mismoscumplen con todos los requisitos regulados en esta Ordenanza,especialmente las medidas de seguridad, la identificación yregistro y la licencia para la tenencia.

2. Asimismo, el Ayuntamiento de Burguillos, conformeal artículo 32 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, realizarála inspección de los centros, establecimientos y lugares públi-cos o privados, que comercialicen o posean animales, ya sea enrégimen de acogida, residencia, adiestramiento, cría, venta ocualquier otra forma, a efectos de comprobar que los mismoscumplen la normativa de aplicación.

3. La inspección a que se refieren los puntos anteriores,se llevará a cabo por los miembros de la Policía Local, señala-damente la de acceder, previa identificación, a las instalacioneso lugares donde se realicen actividades relacionadas con estaOrdenanza. Los ciudadanos estarán obligados a prestar toda lacolaboración a las inspecciones a que se refieren estos puntos.

4. Los agentes de la Policía Local deberán denunciaraquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infrac-ción tipificada en la presente Ordenanza. Las actas levantadasserán comunicadas al órgano administrativo quien, en función

de la gravedad de la infracción, tramitará la sanción al órganosancionador del Ayuntamiento o bien a la correspondienteDelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:1. La presente Ordenanza, así como las normas y actos

que de ella se deriven, serán informados en su desarrollo y apli-cación por los Principios Generales recogidos en laConstitución Española y Legislación vigente en la materia.

2. Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lodispuesto en la legislación autonómica, estatal y comunitariavigente en cada momento.

— Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre RégimenJurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos.

— Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección delos Animales.

— Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarro-lla la Ley 50/1999.

— Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula latenencia de animales potencialmente peligrosos en laComunidad Autónoma de Andalucía.

— Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regu-lan la identificación y los registros de determinados animalesde compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

— Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla elDecreto 42/2008, en relación al Decreto 92/2005, que regula laidentificación y registro de determinados animales de com-pañía.

— Demás normativa de aplicación aprobada con poste-rioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rangose opongan a la presente Ordenanza y en particular laOrdenanza Municipal sobre Tenencia de Animales, aprobadapor el Ayuntamiento Pleno el 22 de agosto de 1996.

ANEXO IRazas de perros potencialmente peligrosos

a) Pitt Bull Terrier.b) Staffordshire Bull Terrier.c) American Staffordshire Terrier.d) Rottweiler.e) Dogo Argentino.f) Fila Brasileiro.g) Tosa Inu.h) Akita Inu.i) Doberman.

ANEXO II

Los perros afectados por la presente disposición tienentodas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, confi-guración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centí-

metros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso supe-rior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneoancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas

arqueadas y lomo musculado y corto.h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y

extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativa-mente largas formando un ángulo moderado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

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Burguillos a 20 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presidente,Domingo Delgado Pino.

3W-3991———

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

Se ha aprobado inicialmente en el Pleno de 18 de noviem-bre de 2011, la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambu-lante y otros tipos de comercio en el término municipal deCastilblanco de los Arroyos.

Publicada en el «BOP» n.º 271, de 23 de noviembre de2011, y concluido el plazo de exposición pública, sin alega-ción ni reclamación alguna. Se eleva, por tanto, a definitivo elacuerdo anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento, de con-formidad con el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley de las HaciendasLocales.ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE Y OTROS

TIPOS DE COMERCIO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTA VILLA

Título IDel comercio ambulante

Artículo 1.— Objeto.

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regularcon carácter general el comercio ambulante, y otros tipos decomercio callejero, dentro del término municipal de Castil-blanco de los Arroyos (Sevilla), de conformidad con lo pre-visto en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del ComercioAmbulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, porla que se modifican diversas leyes para la transposición enAndalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a losservicios en el mercado interior.

Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuerade establecimiento comercial permanente, con empleo de ins-talaciones desmontables, transportables o móviles, de la formay con las condiciones que se establecen en la Ley 9/1998, de25 de noviembre.

Artículo 2.— Modalidades de comercio ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término munici-pal de Castilblanco de los Arroyos, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 2º de la Ley de Comercio Ambulante,adopta la siguiente modalidad:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebraregularmente, con una periodicidad determinada, en los luga-res públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Venta de Productos en puestos de enclave fijo, perma-nente o temporal.

c) Repartos domiciliarios.d) Otros tipos de comercio, como es el caso del Comercio

callejero y el comercio itinerante, quedan prohibidos de ejer-cer dentro del municipio de Castilblanco de los Arroyos.

e) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados,lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

Artículo 3.— Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse decomercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en elartículo anterior y, en concreto, las siguientes:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio decomunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.c) Las actividades comerciales que entran dentro del

ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4.— Emplazamiento.

En atención a las circunstancias de la población de estetérmino municipal y teniendo en cuenta la normativa vigente,se establece en cuarenta y dos el número de puestos instaladosen el mencionado mercadillo, pudiendo crecer este según lasnecesidades en los meses de verano, debido al aumento devisitantes en nuestro municipio.

Artículo 5.— Sujetos.

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda personafísica o jurídica que se dedique a la actividad del comercio alpor menor y reúna los requisitos exigidos en la presente orde-nanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6.— Ejercicio del comercio ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorizaciónmunicipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberáncumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativareguladora de los productos objeto de comercio, en especial deaquellos destinados a alimentación humana.

Con referencia a los productos alimenticios, solo se per-mite la venta de frutas y hortalizas, así como productos enva-sados de los tipos de aliños, pastelería, chucherías y frutossecos, teniéndose en cuenta que siempre se deberán cumplir yrespetar las normas higiénico-sanitarias, quedando por tantosujetos a la normativa específica que fuese de aplicación a laventa de cada uno de estos, y en la forma que reglamentaria-mente se determina para ellos.

En el caso de la venta de animales y aves vivas, estas iránacompañadas de la correspondiente guía sanitaria.

Queda prohibida la exposición de las mercancías directa-mente sobre el suelo, sobre lona, tela u otro material que des-canse sobre el mismo, así como el uso de equipos de megafo-nía como anuncio de venta.

Los vendedores que expendan artículos de peso o medida,deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios paraverificar las pesadas o medidas de los artículos.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placaidentificativa y los precios de venta de las mercancías, queserán final y completa, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente lasfacturas y comprobantes de compra de los productos objeto decomercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras yusuarias las hojas de reclamaciones, de acuerdo con el modeloreglamentariamente establecido.

e) Estar al corriente de las tasas que las OrdenanzasMunicipales establecen para cada tipo de comercio.

Artículo 7.— Régimen económico.

a) Las tasas para poder ejercer la venta en los puestosdel Mercadillo Municipal serán las que fije la Normativa Fis-cal para el Municipio, que esté en vigor en cada ejercicio.

b) El vendedor que resulte autorizado, abonará losimpuestos y las tasas que en el momento de la solicitud lessean liquidados con arreglo a las mismas.

c) El devengo de estas tasas será por la cuota íntegra delperiodo en que se solicite, cualquiera que sea la fecha en quese inicie la obligación de contribuir, independientemente delnúmero de días en que se realice la venta. Será causa de reti-rada de licencia el impago de estas. A aquellos vendedores queno realicen la actividad en puestos fijos del Mercadillo Muni-cipal, o con habitualidad, la liquidación y pago de las tasas, serealizará en el momento de iniciar la misma.

d) No se permitirá el acceso al recinto del Mercadillo deaquellos vendedores que no se encuentren al corriente en elpago de las tasas correspondientes, para lo cual, en cualquiermomento, la autoridad competente podrá solicitar el justifi-cante del pago de la misma.

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e) Aquellos vendedores que no hubiesen hecho efectivoel importe de los recibos referidos a los últimos tres meses,perderán automáticamente el derecho al puesto, procediéndosepor el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos a su inme-diata adjudicación a un nuevo vendedor, siguiendo el procedi-miento establecido, de entre la lista de solicitantes.

Título IIDel régimen de autorización

Artículo 8.— Autorización municipal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Ley delComercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades deeste tipo de comercio, y relacionadas en el artículo 2º de estaordenanza, al desarrollarse en suelo público será precisa laautorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedi-miento de concesión recogido en el Título III de la presenteOrdenanza Municipal.

La licencia tendrá vigencia anual, finalizada la cual, que-dará sin efecto automáticamente, teniendo el interesado quesolicitar la renovación con tres meses de anticipación a lacaducidad. Dicha renovación, siempre que se produzca, con-llevará el mismo trámite que la primitiva autorización.

La tasa establecida para los trámites, tanto de inicio deexpedientes, como de renovación de licencia será de 20 €. Enambos casos deberá ir acompañada de una fianza que se esta-blecerá según la tarifa fijada por los metros del puesto.

En los casos en que se autorice el comercio en espacios decelebración de fiestas populares, la autorización se limitará alperiodo de duración de las mismas.

Las personas que vayan a solicitar la autorización a la quese refiere este artículo, y las que trabajen en el puesto en rela-ción con la actividad comercial, habrán de cumplir con lossiguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y alcorriente en el pago del impuesto de actividades económicaso, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo deobligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la SeguridadSocial que corresponda, y al corriente en el pago de las cotiza-ciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países debe-rán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidasen la legislación vigente en materia de autorizaciones de resi-dencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civilque cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan enproductos para la alimentación humana, las personas quevayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión delcertificado correspondiente acreditativo de la formación comomanipulador de alimentos.

f) El Ayuntamiento entregará a las personas físicas ojurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio delcomercio ambulante dentro del término municipal, una placaidentificativa que contendrá los datos esenciales de la autori-zación.

Artículo 9.— Contenido de la autorización.

En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento sehará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorizaciónpara el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domi-cilio a efectos de posibles reclamaciones.

b) La duración de la autorización.c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.d) La indicación precisa del lugar y número de licencia.e) El tamaño, del puesto donde se va a realizar la activi-

dad comercial.f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) Puntualmente el Ayuntamiento podrá crear una seriede autorizaciones eventuales numeradas, para cubrir la falta depresencia o hueco dejado por algún puesto fijo, en el día de lacelebración del mercadillo.

La titularidad de la autorización es personal, pudiendoejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o personaunida a éste en análoga relación de afectividad, e hijos, asícomo sus empleados, siempre que estén dados de alta en laSeguridad Social, permaneciendo invariables durante superiodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cam-bio en las condiciones objetivas de la concesión. En tal caso elAyuntamiento podrá expedir una nueva autorización por eltiempo de vigencia que reste de la anterior.

La autorización será transmisible, previa comunicación alAyuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo devigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento delos requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ellopudiera conllevar.

Artículo 10.— Renovación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayunta-miento en los casos de infracciones muy graves previstas en elartículo 8º de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 11.— Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán por:a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida

la autorización.b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no

le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa ensu caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos

en la presente ordenanza, como necesarios para solicitar laautorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la Segu-ridad Social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación.g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Título IIIDel procedimiento de autorización

Artículo 12.— Garantías del procedimiento.

Tal y como establece el artículo 3º.1 de la Ley del Comer-cio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la auto-rización municipal para ejercer éste, ha de garantizar la trans-parencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio,desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocuparen el mercadillo de este término municipal se hará, al menosun mes antes de la adjudicación, mediante Resolución deAlcaldía, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia,expuesta en el tablón de edictos y, en su caso en la página webdel Ayuntamiento.

Artículo 13.— Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer lasmodalidades de comercio ambulante incluidas en esta orde-nanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro delAyuntamiento.

A la misma se acompañará y unirá, en su caso, copia queacredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes corres-pondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, ensu caso encontrarse en alguno de los supuestos de exenciónestablecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la SeguridadSocial que corresponda, y al corriente en el pago de las cotiza-ciones de la Seguridad Social.

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 51

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c) Los prestadores procedentes de terceros países debe-rán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidaen la legislación vigente en materia de autorizaciones de resi-dencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civilque cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan enproductos para la alimentación humana, estar en posesión delcertificado correspondiente acreditativo de la formación comomanipulador de alimentos.

f) Fotografía tamaño carnet de la persona que ejercerá laactividad.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de laconvocatoria.

3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artí-culo 14º de esta ordenanza, será necesario aportar la documen-tación acreditativa.

4. Para la posterior concesión de las autorizaciones, seconsiderarán en todo caso la antiguëdad de la petición solici-tada.

Artículo 14.— Criterios para la concesión de las autori-zaciones.

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libreprestación de servicios, el Ayuntamiento, con el fin de conse-guir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicioprestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio yla mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta lossiguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

· El capital destinado a inversiones directamente rela-cionadas con la actividad y el grado de amortización delmismo en el momento de la presentación de la solicitud.

· La disponibilidad de los solicitantes de instalacionesdesmontables adecuadas para la prestación de un servicio decalidad.

· La experiencia demostrada en la profesión, que ase-gure la correcta prestación de la actividad comercial.

· La consideración de factores de política social como:— Las dificultades para el acceso al mercado laboral de

los solicitantes.— Número de personas dependientes económicamente de

los solicitantes.· No haber sido sancionados los solicitantes, con reso-

lución firme, por infracción de las Normas Reguladoras delComercio Ambulante.

· Encontrarse inscrito en el Registro General de Comer-cio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como pro-fesional del sector (carnet profesional).

Artículo 15.— Resolución.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización, porparte de la Concejalía de Comercio y Consumo, será de tresmeses a contar desde el día siguiente al término del plazo parala presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sinhaberse notificado la resolución, los interesados podrán enten-der desestimada su solicitud.

Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambu-lante, serán concedidas por acuerdo de la Concejalía deComercio y Consumo.

Título IVDe las modalidades de comercio ambulante.

Capítulo IDel comercio en mercadillo

Artículo 16.— Ubicación.

— Teniendo en cuenta el grado de abastecimiento del sec-tor, las facilidades de instalación, de acceso para vendedores ycompradores, así como la costumbre establecida, el MercadilloMunicipal de Castilblanco de los Arroyos, se establece en las

calles Virgen de Gracia, Miguel de Cervantes y Bécquer, salvoque por imperativos razonados, se considere oportuno por elAyuntamiento, variar temporal o definitivamente la ubicacióndel mismo.

— El Ayuntamiento, podrá acordar por razones de interéspúblico y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplaza-miento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de laautorización con una antelación de quince días, salvo que porrazones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicaciónprovisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcanlos motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 17.— Fecha de celebración y horario.

El mercadillo se celebrará todos los jueves del año, y elhorario del mismo será desde las ocho horas, hasta las quincehoras. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado,se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titu-lar de la autorización con una antelación mínima de quincedías, salvo que por razones de urgencia este plazo deba serreducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientrasno desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camio-nes y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus ope-raciones de descarga y estar aparcados, dejándose en cualquiercaso una vía de urgencia y evacuación, en la calle Virgen deGracia.

A partir de las nueve y media horas no se permitirá elacceso al recinto de ningún vehículo, salvo causa justificadaque, en todo caso tendrá que valorar la autoridad competente.

Igualmente el recinto del mercadillo deberá estar despe-jado de cualquier elemento que dificulte el transito del públicoasistente.

De las trece a las quince horas, los puestos deberán serdesmontados y el lugar dejado, por parte de los vendedores decada puesto, en perfecto estado de limpieza, y depositándoselos restos y basura de cualquier índole que se hayan producidopor el ejercicio de la actividad, en el lugar destinado al efecto.

Los puestos aislados autorizados en la vía pública dejaránlimpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocu-pada. En el caso del Mercadillo, el personal del servicio delimpieza del Ayuntamiento repartirá, a lo largo de la mañana,bolsas de basura que los comerciantes dejarán debidamentecerradas junto al puesto. El Ayuntamiento de Castilblanco delos Arroyos fomentará la recogida selectiva de los residuosurbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

Las cajas de madera deberán estar apiladas y las cajas decartón plegadas y apiladas para su recogida por el ServicioMunicipal de Limpieza. En el caso del Mercadillo, una vezconcluida la actividad se realizará la limpieza del Recinto porlos Servicios Municipales. La tasa anual que se satisfagacubrirá también los costes económicos originados por la reali-zación del Servicio de Limpieza.

El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra elMercadillo, de elementos de almacenamiento (contenedores),para que los vendedores depositen las bolsas de plástico, resi-duos y desperdicios, para evitar la suciedad del espaciopúblico y posibles tropiezos o caídas de los usuarios durante lacelebración de la actividad.

Artículo 18.— Puestos.

El mercadillo contará con cuarenta y dos puestos, instala-dos conforme a la localización que se adjunta como Anexo a lapresente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante yOtros Tipos de Comercio en el término municipal de Castil-blanco de los Arroyos.

El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo decinco metros y un máximo de doce metros lineales en lafachada.

Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillohan de ser desmontables y reunir las condiciones necesariaspara servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos

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requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No sepodrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementosque no sean los puestos desmontables.

Artículo 19.— Contaminación Acústica.

Queda expresamente prohibido en el recinto del mercadi-llo, el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido.

Artículo 20.— Tarifas.

Tienen carácter de habitual a los efectos establecidos eneste artículo aquellos que soliciten la autorización con carácterde puesto fijo.

Se establecen las siguientes tasas:Tarifas puestos habituales Cuatro semanas Cinco semanas

5 metros 20,00 € 26,00 €6 metros 23,50 € 29,50 €7 metros 25,50 € 32,00 €8 metros 26,00 € 32,50 €9 metros 28,00 € 35,00 €10 metros 29,00 € 36,00 €11 metros 30,00 € 37,00 €12 metros 31,00 € 38,00 €

Tarifas para puestos eventuales:Tarifa puestos eventuales Tarifa (día)

Inferior a 5 metros 5,00 €5 metros 7,00 €6 metros 8,00 €7 metros 9,00 €8 metros 9,50 €9 metros 10,00 €10 metros 10,50 €11 metros 11,00 €12 metros 11,50 €

Capítulo IIDel comercio itinerante y del comercio callejero

Artículo 21. El ejercicio del comercio itinerante y del comercio calle-

jero queda totalmente prohibido en el término municipal deCastilblanco de los Arroyos.

Capítulo IIIOtros tipos de comercio ambulante

Artículo 22.Se entenderá por venta de productos en puestos de enclave

fijo, de carácter permanente o temporal, la que se realice dia-riamente o por temporadas en la vía pública o determinadossolares, espacios libres u zonas verdes, en kioscos, casetas opuestos.

Los productos autorizados para esta venta serán baratijas,golosinas, libros y revistas. También se incluye en este apar-tado los kioscos y puestos de helados que se instalen en latemporada veraniega.

La venta será realizada por el titular de la licencia, quehabrá de ser residente en Castilblanco de los Arroyos, y dentrodel horario que a tal efecto se autorice.

Esta modalidad de venta deberá realizarse con la previaautorización municipal.

Artículo 23.Durante la celebración de fiestas y acontecimientos popu-

lares, podrá autorizarse la venta ambulante de productos carac-terísticos de las mismas, como puedan ser turrones, frutossecos, patatas fritas, castañas asadas, golosinas y chucherías,libros, objetos de artesanía y adornos, bisutería y todo tipo deartículos de bazar, así como los relacionados con el aconteci-miento que se celebre.

Este tipo de venta ambulante solo podrá efectuarse enpuestos desmontables habilitados para los días en cuestión, ysiempre en los lugares señalados desde el Ayuntamiento deCastilblanco de los Arroyos.

Artículo 24.No obstante y debido al carácter tradicional del reparto a

tiendas y comercios de la localidad de algunos productos, laautorización de este tipo de venta estará condicionada alreparto en vehículos apropiados que reúnan las condicioneshigiénico sanitarias exigidas y siguiendo la normativa vigente,debiendo ir en todo caso los productos envasados, previoencargo y con factura.

Título IVVenta a domicilio

Artículo 25. Se considera venta a domicilio aquella que se realice en

domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de tra-bajo y similares.

Toda venta domiciliaria debe ser solicitada en el Ayunta-miento, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

— Los productos deben estar embasados y mostrados enel domicilio.

— No se permitirá la venta de textil, calzado u otro tipode enseres que se vendan desde cualquier vehículo transporta-dor, excepto la venta de pan.

Excepcionalmente se permitirá la venta de pan desde unvehículo transportador hasta los domicilios, guardando lasmedidas higiénico-sanitarias exigidas, y con previa autoriza-ción municipal, la cual se solicitará mediante impreso normali-zado, por parte del establecimiento correspondiente.

Junto con la solicitud, deberá aportar la siguiente docu-mentación:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes corres-pondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, ensu caso encontrarse en alguno de os supuestos de exenciónestablecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la SeguridadSocial que corresponda, y al corriente en el pago de las cotiza-ciones de la Seguridad Social.

c) Tener contratado un seguro del vehículo que cubra losriesgos de la actividad comercial.

d) Estar en posesión del certificado correspondienteacreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

e) Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habráde presentar una relación acreditativa de los socios o emplea-dos que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad asícomo la documentación acreditativa de la personalidad ypoderes del representante legal de la persona jurídica.

f) Fotografía tamaño carnet de la persona que ejercerá laactividad.

Título VInfracciones y sanciones

Artículo 25.— Potestad de inspección y sancionadora.

La Policía Local y la Concejalía de Comercio y Consumodel Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, ejercerán lainspección y vigilancia del ejercicio de las actividades regula-das en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas seajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribucionescompetenciales establecidas en la legislación vigente.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción seacompetente este Ayuntamiento, se procederá a la instruccióndel correspondiente expediente previo a la subsiguiente impo-sición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fueracompetente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de lasmismas a la autoridad que corresponda, en especial, en elaspecto sanitario.

Artículo 26.— Medidas cautelares.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resoluciónque pudiera recaer, así como la protección provisional de los

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intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muygraves, se podrán adoptar motivadamente como medidas pro-visionales la incautación de los productos objeto de comerciono autorizados, y la incautación de puestos, instalaciones,vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de laactividad.

Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una veziniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia,antes de la iniciación por el órgano competente para efectuarlas funciones de inspección. En este caso, las medidas deberánser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo deiniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro delos quince días siguientes a su adopción, el cual podrá serobjeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguiráncon la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin alprocedimiento correspondiente.

Artículo 27.— Infracciones.

A los efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 8º.2 de la Ley 9/1988, las infracciones seclasifican de la siguiente forma:

1. Infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa

identificativa.b) No tener, a disposición de los consumidores y usua-

rios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas con-sumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informa-tivo al respecto.

c) No tener, a disposición de la autoridad competente,las facturas y comprobantes de compra de los productos objetode comercio.

d) El incumplimiento de alguna de las condiciones esta-blecidas en la autorización municipal, que no constituyainfracción grave.

e) Cualquier otra acción u omisión que constituyaincumplimientos de la Ley 9/1998 y que no está consideradacomo falta grave o muy grave, así como de las obligacionesespecificas derivadas de la Ordenanza Municipal, salvo que seencuentren tipificadas en algunas de las otras dos categorías.

f) No recoger la basura generada por el comerciantedurante el desarrollo de la actividad, teniendo que dejar el sitiodonde se ubica el puesto en perfecto estado de limpieza.

2. Infracciones graves:a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá

que existe reincidencia por comisión en el término de un añode más de una infracción leve, cuando así haya sido declaradopor resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por lanormativa reguladora de los productos objeto de comercio, asícomo el comercio de los no autorizados.

c) La desobediencia o negativa a suministrar informa-ción a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes enel cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condi-ciones establecidas en la autorización municipal respecto allugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estruc-tura de los puestos.

3. Infracciones muy graves:a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá

que existe reincidencia por comisión en el término de un añode más de una infracción grave, cuando así haya sido decla-rado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad

municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumpli-miento de su misión.

Artículo 28.— Sanciones.

Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:1. Las leves con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.2. Las graves con apercibimiento y multa de 501 a 1000 euros.3. Las muy graves con multa de 1001 a 3000 euros.De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley

del Comercio Ambulante, para la graduación o calificación delas sanciones se tendrán los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.b) La naturaleza de los perjuicios causados.c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.d) La cuantía del beneficio obtenido.e) El plazo de tiempo durante el que se haya venido

cometiendo la infracción.f) El número de consumidores y usuarios afectados.Además de las sanciones previstas en el apartado primero,

en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acor-dar con carácter accesorio la revocación de la autorizaciónmunicipal, así como el decomiso de la mercancía que seaobjeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalacio-nes, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio dela actividad.

Artículo 29.— Prescripción.

La prescripción de las infracciones recogidas en esta orde-nanza, se producirán de la siguiente forma:

— Las leves, a los dos meses.— Las graves, al año.— Las muy graves, a los dos años.El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el

día que se hubiese cometido la infracción o, en su caso, desdeaquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y deconformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún y en el Reglamento de procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora.

Disposición transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momentode la entrada en vigor de esta Ordenanza Municipal, serán pro-rrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazoprevisto en el artículo 8º de esta Ordenanza Municipal.

Disposición derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente orde-nanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipalesque se opongan a la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza reguladora del comercio ambulantey otros tipos de comercio, fue aprobada por el Pleno del Ayun-tamiento en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2011,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el«BOP».

En Castilblanco de los Arroyos a 20 de febrero de 2012.—El Alcalde, Segundo Benítez Fernández.

6W-2468———

CASTILLEJA DE GUZMÁN

Don Carmelo Ceba Pleguezuelos, como Alcalde-Presiden-te del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que desconociéndose el paradero actual dedon José Manuel de Baya Garrido, con DNI número34052533K, y ante el incumplimiento de lo establecido en elartículo 54 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, porel que se modifica el Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decre-to 1690/86, de 11 de julio, y a tenor de las facultades que el ci-tado Real Decreto confiere a los Ayuntamientos para tramitarde oficio la baja en el Padrón de Habitantes por inscripción in-debida de toda persona que incumpla lo preceptuado en el cita-do artículo, es por lo que a través del presente anuncio, se con-

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cede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del si-guiente a la publicación del mismo, para que dichas personaspresenten las alegaciones oportunas, mostrando su conformi-dad o disconformidad con la incoación del expediente de baja,de manera que transcurrido el plazo establecido, este Ayunta-miento remitirá al Consejo de Empadronamiento el expedientecompleto para que emita el informe correspondiente en virtuddel artículo 72 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre.

En Castilleja de Guzmán a 7 de marzo de 2012.—El Alcal-de, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

8W-3447———

CORIPE

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día30 de marzo de 2012, se ha acordado, por mayoría absoluta,entre otros asuntos la adjudicación provisional del contrato de«proyecto de mejoras de los caminos rurales de Coripe» lo quese publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Coripe.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría In-

tervención.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto: Ejecución de las obras con-

templadas en el proyecto de «mejoras de los caminosrurales de Coripe», de febrero 2011.

c) Lugar: Término municipal de Coripe (Sevilla), segúnproyecto.

c) Lote: No se establece.d) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante, fecha

de publicación del anuncio de licitación: 19 de di-ciembre de 2011, «Boletín Oficial» de la provincia nú-mero 291.

3. Tramitación, procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado con publicidad.

4. Precio del contrato.

Precio 214.256,96 € y 38.584,25 € de IVA.

5. Adjudicación provisional.

a) Fecha: 30 de marzo de 2012.b) Contratista: Quijada y Molina, S.L. NIF número B-

41566704.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 252.941,21 € total, y plazo

de ejecución de cuarenta y cinco (45) días e incre-mento del plazo de garantía en cuatro (4) meses más apartir de la finalización del plazo de garantía de un (1)año a partir de la recepción de las obras.

En Coripe a 30 de marzo de 2012.—El Alcalde, AntonioPérez Yázquez.

8F-4363———

EL GARROBO

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde–Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: La Cuenta General correspondiente al ejerciciode 2008, ha sido sometida al informe de la Comisión de Cuen-tas con fecha 23 de marzo de 2012.

Conforme a lo establecido en el artículo 212.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,la citada documentación se expone al público por plazo dequince (15) días, durante los cuales y ocho más los interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.En El Garrobo a 27 de marzo de 2012.—El Alcalde–Presi-

dente, Bernardo Alcón Moreno.———

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde–Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: La Cuenta General correspondiente al ejerciciode 2009, ha sido sometida al informe de la Comisión de Cuen-tas con fecha 23 de marzo de 2012.

Conforme a lo establecido en el artículo 212.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,la citada documentación se expone al público por plazo dequince (15) días, durante los cuales y ocho más los interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.En El Garrobo a 27 de marzo de 2012.—El Alcalde–Presi-

dente, Bernardo Alcón Moreno.———

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde–Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: La Cuenta General correspondiente al ejerciciode 2010, ha sido sometida al informe de la Comisión de Cuen-tas con fecha 23 de marzo de 2012.

Conforme a lo establecido en el artículo 212.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,la citada documentación se expone al público por plazo dequince (15) días, durante los cuales y ocho más los interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.En El Garrobo a 27 de marzo de 2012.—El Alcalde–Presi-

dente, Bernardo Alcón Moreno.8W-4368

———

GUILLENA

Con fecha 1 de marzo de 2012, se inició el expediente paratramitar la baja de oficio del Padrón de Habitantes de la perso-na abajo indicada de acuerdo con el artículo 72 del Reglamen-to de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Lo-cales.

Intentada la notificación sin éxito, se anuncia el procedi-miento a que se hace referencia conforme al artículo 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, en consonancia con la Re-solución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Esta-dística y la Dirección General de Cooperación Local.

Apellido 1º: Martínez. Apellido 2º: Sánchez. Nombre: Ma-nuela. Documento:--, Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 2002.

El interesado podrá formular alegaciones durante el plazode quince días, indicando su conformidad o no con el expe-diente e indicando en su caso el nuevo municipio donde residehabitualmente, donde habrá de solicitar el alta en su Padrón.

En Guillena a 9 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presidente,Lorenzo J. Medina Moya.

8W-3613———

ISLA MAYOR

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notifica-ción realizados en relación con el expediente relativo a la bajaen el Padrón municipal por inscripción indebida de doña Veró-nica Nieves Vázquez, se procede a practicarla a través del pre-sente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-

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miento Administrativo Común. Así, por resolución de Alcaldíanúmero 175, de fecha 13 de marzo de 2012, se acordó lo si-guiente:

Visto el informe de comprobación de los hechos que hasido emitido en fecha 2 de marzo de 2012, por el Departamen-to Municipal de Estadística, en el que se pone de manifiestoque doña Verónica Nieves Vázquez vecina de este municipiono cumple con los requisitos mínimos (residencia habitual), delartículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales.

Examinada la documentación que le acompaña, visto el in-forme de Secretaría de fecha 5 de marzo de 2012 y, de confor-midad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, por medio de la presente, he resuelto:

Primero.—Iniciar expediente de baja de oficio en PadrónMunicipal de Habitantes de este Ayuntamiento por la inscrip-ción indebida de doña Verónica Nieves Vázquez.

Segundo.—Dar audiencia a doña Verónica Nieves Vázquezpor plazo de quince días, para que presente las alegaciones ydocumentos que estime pertinentes. En caso de no recibir con-testación en el citado plazo, este Ayuntamiento remitirá el ex-pediente completo al Consejo de Empadronamiento para queemita el informe correspondiente, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 72 del Real Decreto 2612/1996, de 20 dediciembre.

En Isla Mayor a 16 de marzo de 2012.—La Alcaldesa enfunciones, Eva M.ª León Hueso.

8W-3673———

MONTELLANO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

nistrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de las de resolucionesrecaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dic-tadas por la Autoridad sancionadora, a las personas o entida-des denunciadas que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, esta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que son firmes en vía adminis-trativa podrá interponerse:

A) Recurso de reposición. Tiene carácter potestativo y seinterpondrá ante el órgano que dictó el acto que seimpugna, en el pazo de un mes, si el acto fueraexpreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, yse contará para el solicitante, a partir del día siguientea aquel en que, de acuerdo con su normativa especí-fica, se produzca el acto presunto (artículo 117 de laLey 30/1992, modificado por la Ley 4/1999).

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode dicho orden correspondiente, dentro del plazo dedos meses, contando a partir del día siguiente al de lapublicación del presente en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en el período voluntario dentro de los quince díassiguientes a la firmeza, con la advertencia de que de nohacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incre-mentado con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Expediente: 16/2011.DNI/CIF: 11086229E.Nombre: Javier Moreno Romero.Precepto: O.M. ART. 29 APT.1.Cuantía: 60 euros.Montellano a 6 de marzo de 2012.—El Alcalde, Francisco

Serrano Ramírez.2W-3370-P

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

————

LA PUEBLA DE CAZALLADon Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que esta Alcaldía, por resolución de fecha 7 de marzo de 2012, ha acordado la convocatoria de las pruebas se-

lectivas para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestosde trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoríade Policía, del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2010, de conformidad con lo dispuesto en lasbases que a continuación se transcriben.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación deun extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.En La Puebla de Cazalla a 7 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.

BASES SELECTIVAS PARA ACCEDER, POR OPOSICIóN LIBRE, A DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONALFUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA)

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turnolibre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo deeste Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía delCuerpo de la Policía Local, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de mayo de 2011 y resoluciónde la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2012.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre,de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotada con las retribuciones co-rrespondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2010, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local defecha 22 de febrero de 2011, y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 72, de fecha 29 de marzo de 2011.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Loca-les, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de laPolicía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción in-terna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se

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establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las dis-tintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembrede 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna yla movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de apli-cación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedi-miento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de so-licitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aque-

llos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. Los solicitantes que

aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalen-cia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local oInstitucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el intere-sado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción en vigor de las clases A y B con autorización para conducir vehículosprioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en la base siguiente, salvo el de estatura,

que lo será en la prueba de examen médico.4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria,quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud en el modelo que se recoge en el anexo IV de esta convo-catoria, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitosexigidos en la convocatoria y adjuntando los siguientes documentos acreditativos de los mismos:

— Fotocopia compulsada del DNI — Fotocopia compulsada del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente— Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y B (BTP).— Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen queascienden a treinta (30) euros, cantidad que podrá ser abonada en metálico en la Tesorería Municipal ó mediante su ingreso en metá-lico o por transferencia bancaria al número de cuenta 0075-3120-74-0660101927, de la que es titular el Ayuntamiento en el Banco Po-pular, sucursal de La Puebla de Cazalla, o bien mediante giro postal, debiendo consignarse en el documento acreditativo de la impo-sición el nombre del aspirante, su DNI y plaza a la que aspira, aún cuando sean impuestos por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución decla-rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse enel «Boletín Oficial» de la provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en quese encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diezdías hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución declarando apro-bados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios asícomo el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.pueblacazalla.org).

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por funcionarios de carrera. Constará de un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.Presidente: A designar por el titular de la AlcaldíaVocales:

1) Un representante de la Consejería de Gobernación.2) A designar por el titular de la Alcaldía.3) A designar por el titular de la Alcaldía.4) A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: A designar por el titular de la Alcaldía, con voz y sin voto.

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6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el per-sonal eventual y los representantes de la Junta o Delegados de Personal, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 2 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, y criterios establecidos al efecto por la delegación provincial en Sevilla de la Consejería deGobernación. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuentade nadie.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigidapara el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto,

los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.El nombramiento de dichos colaboradores se realizará por resolución de la Alcaldía, a propuesta del Tribunal. En dicha reso-

lución se establecerá su régimen de retribuciones y condiciones del nombramiento.Del mismo modo, el Tribunal podrá proponer el nombramiento de un colaborador administrativo, asimilado a Vocal a los ex-

clusivos efectos de su retribución.6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilu-

cidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las prue-bas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casosdel artículo 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemniza-ciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado parala Función Pública de 24 de enero de 2011 (BOE número 23, de 27 de enero de 2011), por la que se hace público el sorteo a que serefiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En su consecuencia, la actuaciónde los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ningún as-pirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comiencepor «V» y así sucesivamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración

de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Ta-blón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en la página web municipal,con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se tratade un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo decinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:8.1. Primera fase: Oposición.En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, las cuales se

desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.8.1.1. Primera prueba: Aptitud física.Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Conse-

jería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promo-ción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente con-vocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal Calificador un certificado médi-co oficial en el que se haga constar que el aspirante cuenta con la estatura mínima exigida para participar en la convocatoria y quereúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puer-perio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, con-dicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas lascausas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis (6) meses de duración, desde el comienzo de las prue-bas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otrosseis (6) meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamientono afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivoaquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las prue-bas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.8.1.2. Segunda prueba: examen médico.Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la

Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.Se calificará de apto o no apto.8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la

función policial a la que aspiran.

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A. Valoración de aptitudes.Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos

iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en fun-ción del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensiónde órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el des-

empeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse laexistencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e in-terés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adapta-ción a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entre-vista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, apar-te de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de nivelesdisfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tó-xicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

8.1.4. Cuarta prueba: conocimientos.Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuesto por

el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario que se determina en el Anexo III de esta convocatoria, y la resoluciónde un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar,obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambasdividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o

Escuelas Municipales de Policía Local.Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que

aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de PolicíaLocal, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración decinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el ta-blón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas y en la página web municipal, elevando al órgano corres-pondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro delplazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para eldesempeño de sus funciones policiales,

b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Au-tónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el De-creto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales yadministrativas.

c) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.d) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.10.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen

un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias cons-ten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, nopodrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades enque hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Periodo de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará fun-cionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechosinherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de in-greso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipalde Policía Local.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e in-voluntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso quese celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción enque efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, pro-ducirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futu-ras convocatorias.

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11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente,que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selec-ción en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Muni-cipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoraciónen la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les halla-rá la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación de-finitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de lasplazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convoca-das, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes acontar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con loestablecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición ycurso de ingreso.

13. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazode un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o en el de la Junta deAndalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dosmeses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo co-rrespondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éstese resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los intere-sados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Pruebas de aptitud física

Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesa-rio no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las prue-bas A.2, A.3 y A.4.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opo-

sitor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de laspruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colec-tiva si así lo considera el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá unasegunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.

Obligatorias

A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 segundos 8 segundos y 50 centésimas 9 segundosMujeres 9 segundos 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos

A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanza-miento de balón medicinal de 3 kilogramos.

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.Se realizará en gimnasio o campo de deportes.Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los

brazos totalmente extendidos.La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión

será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla,

con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga den-

tro del sector de lanzamiento previsto.

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No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la líneade lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00A.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.Se realizará en gimnasio o campo de deportes.El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 cen-

tímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la direcciónde los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla,sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posi-ción máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo nin-guna parte de los pies antes de soltar el testigo.

Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y Mujeres 26 23 20A.4. Prueba de potencia de tren inferior: salto verticalSe realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie ade-

cuada para efectuar la medición de las marcas.El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia

arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40Mujeres 35 33 31

A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 segundos 4 minutos y 20 segundosMujeres 4 minutos y 30 segundos 4 minutos y 40 segundos 4 minutos y 50 segundos

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla.

Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.2. Obesidad - Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de di-

vidir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro

abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centíme-tros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.3.2. Desprendimiento de retina.3.3. Patología retiniana degenerativa.3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.3.5. Discromatopsias.3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

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4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibe-lios. Así mismo no podrá existir una perdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudezaauditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1.- Cirrosis hepática.5.2. Hernias abdominales o inguinales.5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presióndiastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño

del puesto de trabajo.7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función

policial.8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a jui-cio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitacionesfuncionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.10.2. Migraña.10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.11.2. Trastornos de la personalidad.11.3. Psicosis.11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.13. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirantepara el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especia-lidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes cons-titucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Esta-do español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto.Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del do-micilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconoci-do en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participaciónen los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La im-posición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribu-nales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

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4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los de-rechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Go-bierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Consti-tucional.

7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y dis-posiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea generalde las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. No-

tificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de re-visión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedi-miento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La

organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e in-

compatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones

generales y faltas disciplinarias.19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espec-

táculos y establecimientos públicos.20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección am-

biental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices

y encubridores. Grados de perfección del delito.23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por

la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y

daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efec-túa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y esta-

cionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pú-

blica. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmoviliza-

ción y retirada de vehículos de la vía pública.33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración

según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnolo-

gías, patrimonio ecológico, social y cultural.35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión so-

cial. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros serviciosmunicipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo yatención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas pú-

blicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dig-

nidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.40. Deontología policial. Normas que la establecen.

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SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA.-

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UTRERA

Por Decreto de Alcaldía dictado el 20 de marzo de 2012, seaprueban BASES GENERALES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CON-

VOCATORIA DE LA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO QUEFIGURA EN EL ANEXO

I. Objeto.

Primera.—Se convocan para cubrir en propiedad la plazade personal funcionario de este Ayuntamiento que figura en elanexo de estas bases generales.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expre-sión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadidapara la lectura y comprensión del presente texto, se hace cons-tar expresamente que cualquier término genérico referente apersonas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debeentenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Esta plaza pertenece a la escala, subescala, clase o categoríaque se indica en el correspondiente anexo y está dotada de loshaberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ella se reservan a promoción interna de personal fun-cionario de la propia Corporación el número de plazas que seindica en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistemade incompatibilidad actualmente vigente.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicasde cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contenganprevisiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda.—El número, características y modos de realiza-ción de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentesbases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por loestablecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasDisposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local,la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para laReforma de la Función Pública y el Real Decreto 896/1991, de7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y losProgramas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento deSelección de los Funcionarios de Administración Local, ysupletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración General del Estado yProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional delos Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera.—Para ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestosprevistos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño delas tareas.

D) No haber sido separado, mediante expediente discipli-nario, del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las fun-ciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títu-los exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas yclases correspondientes y que se especifican en los anexos deesta convocatoria.

F) Aquellos que, independientemente de los anteriores,se establezcan en los anexos correspondientes.

Cuarta.—Los requisitos establecidos en la base anterior, asícomo aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos res-pectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presen-tación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebasselectivas deberán hacerlo constar en instancia que les seráfacilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) delAyuntamiento de Utrera (plaza de Gibaxa número 1), dirigidaal Señor Alcalde-Presidente y haciendo constar en la mismaque reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en laconvocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración delplazo de presentación de instancias.

A la solicitud de participación se acompañará justificantedel pago de los derechos de examen fijados en los correspon-dientes anexos de la convocatoria, y cuando en la misma hayafase de concurso se acompañarán, además, los documentos quehayan que valorarse en dicha fase.

Las solicitudes también podrán formularse en los términosestablecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

El pago de los derechos de examen podrá realizarse poralguna de las fórmulas siguientes:

1. A través de ingreso en la cuenta que esteAyuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja deAhorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414.

2. A través de transferencia bancaria a la cuenta indicadaen el punto anterior.

3. Mediante tarjeta de crédito en el Servicio de Atenciónal Ciudadano (S.A.C.) en el mismo momento de presentaciónde la solicitud de participación.

4. Mediante Giro Postal o telegráfico en las Oficinas deCorreos y Telégrafos, dirigido a «Excmo. Ayuntamiento deUtrera. Selecciones. Plaza de Gibaxa número 1».

En todos los casos deberá hacerse constar en el impreso delpago de la tasa el nombre y apellidos del aspirante y nombre dela prueba selectiva a la que opta. La falta de justificación delpago íntegro de la tasa por derechos de examen en el plazo depresentación de instancias determinará la exclusión definitivadel aspirante del proceso selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación delextracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas deCorreos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y sella-das por el funcionario de dicho organismo antes de ser certifi-cadas.

También podrán presentarse en la forma que determina elartículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladoradel Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, asícomo aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos res-pectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presen-tación de solicitudes.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta.—Terminado el plazo de presentación de instancias ycomprobado el pago de los derechos de examen, la Presidenciade la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista pro-visional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se cons-tatará el nombre y apellidos de los candidatos y el DocumentoNacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, lacual se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia y enel tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que pue-dan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas,dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente aaquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citadoBoletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listasserán elevadas a definitivas.

Séptima.—Los errores de hecho podrán subsanarse encualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en

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todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diezdías para subsanación de errores, de conformidad con lo dis-puesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Transcurrido el plazo de subsanación de errores,serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido con-tra las listas provisionales por la Alcaldía-Presidencia en lamisma resolución por la que se apruebe la relación definitiva deaspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en eltablón de anuncios y en el «Boletín Oficial» de la provincia.Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente,por los interesados recurso de reposición ante el mismo órganoque dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de la publica-ción de la misma, o bien, interponer directamente recurso con-tencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la citadapublicación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidostendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr.Alcalde-Presidente, presentada en los quince días siguientes ala publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolucióndel importe ingresado en concepto de derechos de examen.

V. Tribunales.

Novena.—Los tribunales calificadores de los méritos de losaspirantes y de los ejercicios a que se contraen las distintaspruebas de acceso se compondrán conforme a lo previsto en elReal Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse elprocedimiento de selección de los Funcionarios de laAdministración Local, y por la Ley 7/2007, del Estatuto Básicodel Empleado Público. Dicha composición será la siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A.Vocales: — Dos Técnicos Municipales designados por el Sr.

Alcalde.— Un Técnico designado por la Junta de Personal.— Un Técnico designado por la Delegación del Gobierno

de la Junta de Andalucía.Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien

delegue, con voz pero sin voto.Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación aca-

démica igual o superior a la exigida en la convocatoria, asícomo la idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos yaptitudes exigidos.

Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal atítulo individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujeren su composición.

Los tribunales calificadores quedarán facultados para resol-ver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases,para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, asícomo para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyocontenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos,quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima.—La designación de los miembros del tribunal sehará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debien-do abstenerse de intervenir las personas designadas que puedanincurrir en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 28de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, notificándolo a la auto-ridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuandoconcurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29del mismo cuerpo legal.

Undécima.—El tribunal se constituirá de acuerdo con loestablecido en el artículo 26 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría delos votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto delque actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deli-beraciones.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a algunasesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficienteantelación con objeto de que asista a la misma.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Duodécima.—La fecha, lugar y hora de comienzo del pri-mer ejercicio, en los casos de oposición, así como la composi-ción del tribunal calificador, se anunciará -al menos- con cincodías de antelación, en el «Boletín Oficial» de la provincia ytablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto conla lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dichoBoletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posi-ble, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos yexcluidos. También se publicará en el citado boletín, la fecha,hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de opo-sición.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejer-cicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debi-damente justificada y apreciada libremente por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los oposi-tores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnenlos requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Cuando sea necesaria la exposición oral de los temas, o lalectura de los ejercicios escritos por el aspirante, el tribunalcalificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrádecidir que el aspirante abandone la prueba por estimar suactuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejerci-cios de carácter práctico, si los hubiere, el uso de textos legalesy colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos losopositores así como de aquellos otros materiales que conside-ren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejerciciosque no esté determinado expresamente en los anexos corres-pondientes.

El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en quesea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteopublicado en el BOE y realizado por la Secretaría General parala Administración Pública para todas las pruebas selectivas deingreso que se celebren durante el año, de conformidad con loestipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alServicio de la Administración General del Estado y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional delos Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado. Una vez establecido un orden de actuación, se manten-drá el mismo para todas las pruebas de la selección en que seanecesario aplicarlo.

1) Fase de concurso:Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso. No

tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta parasuperar las pruebas de la Fase de Oposición. (Art. 4.c párrafo3.º del R.D. 896/1991.)

El valor de la fase de concurso será del 30 % de la puntua-ción asignada a la fase de oposición.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntaráa las mismas justificantes de los méritos por parte de los solici-tantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos,que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterio-ridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar ala instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certi-ficaciones correspondientes o el informe de vida laboral de laSeguridad Social, siempre y cuando se presente dicha docu-mentación antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse median-te documento original acreditativo de los mismos o copia debi-damente compulsada, sin que se proceda a la valoración deaquéllos que no se presenten en esta forma.

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El Tribunal, una vez constituido, examinará los documen-tos aportados por cada aspirante y determinará la puntuacióncorrespondiente a la fase de concurso, exponiéndola en eltablón de anuncios.

La valoración del concurso se realizará atendiendo alsiguiente baremo, salvo que en el anexo correspondiente se dis-ponga otra cosa:

a) Experiencia profesional (máximo 1,5 puntos): Losservicios prestados se acreditarán mediante contrato de Trabajoy Certificado de Empresa, cuando no se aporte Certificado deEmpresa deberá aportarse informe de Vida Laboral actualizadoexpedido por la Seguridad Social, sin que se proceda a la valo-ración de aquellos que no se presenten en esta forma. Los ser-vicios prestados en Administración Pública también podrán seracreditados mediante certificado expedido por dichaAdministración siempre que figuren los datos imprescindiblespara poder valorarlos, debiendo incluir, obligatoriamente en elcaso de la promoción interna, referencia expresa a la relaciónentre los méritos aportados y la plaza convocada.

a1) Experiencia para concursos promoción interna:0,0104 punto por mes de experiencia al servicio de laAdministración Pública en el desempeño de puestos pertene-cientes al mismo área funcional o sectorial a que correspondala plaza convocada y siempre que exista relación entre el con-tenido técnico y especialización de los puestos ocupados porlos candidatos con la plaza ofertada.

a2) Experiencia para concursos libres: 0,025 punto pormes de experiencia en la Administración Pública, en puesto detrabajo igual o similar al que le corresponda a la plaza a la queopta y 0,0104 punto por mes de experiencia en la Empresa pri-vada con las mismas condiciones.

b) Formación (máximo 1,20 puntos): Los cursos, semi-narios, masters y becas se acreditarán mediante títulos o certi-ficados de realización o impartición de los mismos en los quefiguren el número de horas de que han constado. Aquellos enlos que no aparezcan el número de horas, no se valorarán. Úni-camente se valorarán los que estén debidamente homologadoso bien impartidos por Centros Oficiales o InstitucionesPúblicas y siempre que tengan relación directa con las activi-dades a desarrollar en la plaza solicitada y supongan una mejorpreparación para el desempeño de los puestos de trabajo ads-critos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto lamateria tratada como su vigencia. En los casos de participaciónen docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por unasola vez, aunque se repita su impartición.

— Por cada hora de curso con certificado de asistencia:0,0008 punto.

— Por cada hora de curso con certificado de aprovecha-miento: 0,0016 punto.

— Por cada hora de impartición de cursos: 0,0024 punto.c) Títulos (máximo 0,30 punto): Por poseer título acadé-

mico relacionado con la plaza a la que se opta, aparte del exi-gido para participar en la convocatoria:

— Educación Primaria o equivalente: 0,015 punto.— Graduado en E.S.O. o equivalente: 0,045 punto.— Bachillerato, Técnico Grado Medio F.P. o equivalente:

0,075 punto.— Técnico Superior Formación Profesional o equivalen-

te (*): 0,15 punto.— Diplomado: 0,21 punto.— Licenciado: 0,27 punto.— Doctor: 0,30 punto.A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán

las establecidas por el Ministerio de Educación con caráctergeneral y válidas a todos los efectos. (*) Tener en cuenta lasequivalencias a efectos académicos y profesionales de los títu-los de Técnico Especialista con los de Técnico Superior reco-gidas en el art. 10 y en el Anexo III del R.D. 777/1998, de 30de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de laordenación de la formación profesional en el ámbito del siste-ma educativo.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicosimprescindibles para la obtención de otros de nivel superiorque se aleguen.

La calificación de la fase de concurso será la suma de lapuntuación obtenida en cada uno de los apartados de dicha fase.

2) Fase de oposición. Comprenderá los siguientes ejercicios, salvo que en el

anexo correspondiente se disponga otra cosa:Primer ejercicio: Eliminatorio.Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test,

con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas lacorrecta. Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versa-rán sobre el programa de materias contenido en el Anexo de laconvocatoria. El tiempo concedido para la realización de dichoejercicio así como el número de preguntas vendrá determinadoen el anexo de la convocatoria.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendoobtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo,salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa.

Segundo ejercicio: Eliminatorio.Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teóri-

co-prácticos relativo a las funciones propias del puesto y sobreel programa de materias contenido en el anexo de la convoca-toria, en el tiempo que determine el Tribunal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obte-ner los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo, salvoque en el anexo correspondiente se disponga otra cosa.

La calificación final de la fase de oposición se obtendráhallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno delos ejercicios de que se componga dicha fase.

3) Puntuación definitiva.La calificación final será la suma de la puntuación obteni-

da en la fase de concurso y en la fase de oposición.VII. Sistema de calificación.

Decimotercera.—Los ejercicios eliminatorios de las distin-tas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en elAnexo correspondiente y, en su defecto, según lo establecidoen estas bases generales.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en eltablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Decimocuarta.—Concluidas las pruebas, el Tribunal publi-cará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación deaspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número decandidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasarel número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará ala Alcaldía Presidencia.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimoquinta.—El aspirante o aspirantes propuestos apor-tarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días natu-rales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados,los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad yrequisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convoca-toria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos,así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ningunode los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislaciónvigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercerahabrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de estaCorporación, o bien, a través de certificado médico oficial,según se determine.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza,alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documen-tación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plazano podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actua-ciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podi-do incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parteen la selección.

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En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá elnombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobadotodos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inme-diato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos esta-rán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acredi-tados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presen-tar únicamente certificación de la Administración Pública dequien dependa, acreditando la condición y demás circunstan-cias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelta la selección por la Presidencia de laCorporación, los opositores seleccionados habrán de tomarposesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partirde la notificación de la resolución.

X. Bolsa de trabajo.

Decimosexta.—Los aspirantes que hubiesen aprobadoalguno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición,y no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de unaBolsa de Trabajo para poder ser contratados, por riguroso ordende puntuación, según las necesidades de este Excmo.Ayuntamiento a través de las distintas modalidades de contra-tación recogidas en la legislación vigente.

Ante la necesidad de cobertura de cualquier plaza comointerino, se procederá a ofrecer la interinidad al primer clasifi-cado de la bolsa prevista que aún no estuviera nombrado inte-rino. En el caso de las contrataciones temporales, el tiempomáximo de contratación por regla general será de 6 mesesampliables hasta un máximo de 1 año, si la necesidad del pues-to a cubrir así lo requiriera, y de acuerdo con lo establecido enel Convenio Colectivo. Si, por tratarse de una obra o serviciodeterminado o por otro motivo, se prevé que la contratacióntemporal pudiera superar el máximo establecido para la gestiónde la Bolsa o permitido por el Convenio Colectivo en más deun 50 %, será necesario ofrecer dicha contratación al primerclasificado de la bolsa que no hubiese tenido acceso a un con-trato de esta duración.

Los integrantes de las bolsas de trabajo podrán estar en lasituación de disponible , no disponible o excluido. Por defecto,todos los integrantes de las bolsas de trabajo estarán en situa-ción de disponible. La situación de no disponibilidad se decla-rará por alguno de estos supuestos: por estar prestando sus ser-vicios como interino o contratado en el Ayuntamiento deUtrera, por estar en situación de baja por la contingencia deriesgo de embarazo, descanso por maternidad o paternidad obaja por incapacidad temporal (en este último caso siempre queesté debidamente acreditada la baja por su gravedad y dura-ción), por haber alcanzado el periodo máximo de contrataciónprevisto en la bolsa, por haber rechazado un ofrecimiento decontratación dentro de la bolsa, por no haber sido localizado elcandidato en los llamamientos realizados para dos contratosdistintos. La situación de excluido se declarará cuando el inte-grante de la bolsa rechace dos contrataciones ofrecidas por elAyuntamiento dentro de la bolsa.

Surgida una necesidad de contratación temporal se ofrece-rá al primer integrante de la Bolsa correspondiente que esté ensituación de disponible, realizándose hasta dos llamamientosen dos momentos distintos. El medio preferente de contactoserá el teléfono móvil del interesado que figure en su solicitudde participación, pudiendo modificar el mismo mediante comu-nicación escrita al Departamento de Recursos Humanos. Si elaspirante rechaza el ofrecimiento saltará su turno en la Bolsahasta que le vuelva a tocar en el turno siguiente. En el supues-to de un segundo rechazo se procederá a su exclusión definiti-va de la Bolsa de Trabajo. Si el aspirante no fuera localizadoquedará en situación de disponibilidad hasta un segundo llama-miento conforme al método fijado. En el supuesto de no serlocalizado, por segunda vez, saltará su turno en la Bolsa hastaque le vuelva a tocar en el turno siguiente. A los efectos de ges-tión de la Bolsa, los integrantes de la misma, una vez que hayanfinalizado su relación contractual con el Ayuntamiento pasarána estar en situación de disponibilidad, siempre que la suma del

tiempo prestado y el ofrecido no supere el máximo fijado en elConvenio Colectivo o previsto para la gestión de la Bolsa.

En el supuesto que el integrante de una Bolsa, esté en elmomento del llamamiento, unido mediante cualquier modali-dad contractual o de nombramiento al Excmo. Ayuntamiento deUtrera por otra Bolsa distinta, no se procederá a ofrecer dichonuevo contrato (salvo en el supuesto del ofrecimiento de unnombramiento como interino), quedando en situación de dis-ponibilidad para un nuevo llamamiento en cuanto termine elcontrato o nombramiento actual.

En los supuestos de baja por la contingencia de riesgo deembarazo, descanso por maternidad o paternidad o baja porincapacidad temporal (en este último caso siempre que estédebidamente acreditada la baja por su gravedad y duración), nose considerará como renuncia la no aceptación del ofrecimien-to efectuado y pasarán a estar en la situación de no disponibleen la Bolsa mientras dure este supuesto. En este caso el aspi-rante deberá acreditar ante el Departamento de RecursosHumanos la fecha de disponibilidad, a partir de la cual pasarána estar en situación de disponible.

Los criterios de gestión de Bolsas de Trabajo aquí recogi-dos se aplicarán siempre que sea posible teniendo en cuenta elrespeto a la normativa vigente en cuanto a la duración máximade la contratación temporal que, en todo caso, no podrá superarlos 12 meses en los últimos 18 siempre de acuerdo con lo esta-blecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Utrera.

ANEXO

— Denominación de la plaza: Arquitecto Técnico.— Oferta Empleo Público: 2010.— Escala, Subescala, Clase y Categoría: Administración

Especial, Subescala Técnica, Clase Medio.— Grupo de clasificación: A2.— Número de plazas: 1.— Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.— Titulación exigida: Arquitecto Técnico o equivalente.— Requisitos de los aspirantes: Permiso de conducción

clase B.— Fase de oposición: Conforme a lo establecido en las

Bases Generales.El primer ejercicio consistirá en un test de 100 preguntas,

más las de reserva que determine el Tribunal, para cuya reali-zación los aspirantes dispondrán de 90 minutos.

El Tribunal Calificador decidirá la posibilidad de que pena-licen las preguntas contestadas erróneamente en los ejerciciostipo test.

— Fase de concurso: Conforme a lo establecido en lasBases Generales.

— Derechos de examen: 30,00 euros.

Temario común

Tema 1.—La Constitución Española de 1978. Estructura ycontenido esencial. La reforma constitucional.

Tema 2.—El Régimen local: significado y evolución histó-rica. La Administración Local en la Constitución. El principiode Autonomía Local: Significado, contenido y límites. Lascompetencias municipales.

Tema 3.—El municipio: Concepto y elementos. El términomunicipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones detérminos municipales. Legislación básica y legislación autonó-mica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El esta-tuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 4.—El personal al servicio de las Entidades Locales:Concepto. La función pública local: Organización, selección ysituaciones administrativas de los funcionarios. El personallaboral. El acuerdo sobre las condiciones de trabajo del perso-nal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio delExcmo. Ayuntamiento de Utrera.

Tema 5.—El Gobierno en el sistema constitucional espa-ñol. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El con-trol parlamentario del Gobierno.

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Tema 6.—El Estatuto de Autonomía para Andalucía de2007. Antecedentes. Estructura y contenido esencial. Derechossociales, deberes y políticas públicas. Competencias y organi-zación territorial de la Comunidad Autónoma. La reforma delEstatuto.

Tema 7.—Los Recursos de las Haciendas locales en elmarco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora delas Haciendas Locales: de los municipios, de las provincias yotras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos dederecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derechopúblico.

Tema 8.—Los Presupuestos Locales: Concepto y regula-ción. Estructura: Estado de Gastos. Estado de Ingresos. Basesde ejecución. Formación del Presupuesto. Aprobación delPresupuesto. Reclamaciones y Recursos. Régimen jurídico delgasto público local: Concepto y Ejecución.

Tema 9.—El acto administrativo. Concepto. Elementos.Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de losactos administrativos: el principio de autotutela declarativa.Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. Lanotificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otraAdministración. La demora y retroactividad de la eficacia. Lainvalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad depleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación delacto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por lapropia Administración: supuestos. La acción de nulidad, proce-dimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocaciónde actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 10.—Disposiciones generales sobre los procedimien-tos administrativos y normas reguladoras de los distintos pro-cedimientos. Clases de interesados en el procedimiento.Derecho de los administrados. La iniciación del procedimiento:clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación desolicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros adminis-trativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitaciónde urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los inte-resados, prueba e informes. Terminación del procedimiento. Laobligación de resolver. Contenido de la resolución expresa:principio de congruencia y de no agravación de la situación ini-cial. La terminación convencional. La falta de resoluciónexpresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimien-to y la renuncia. La caducidad.

Tema 11.—Recursos administrativos: Principios generales.Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generalesde tramitación de los recursos administrativos. Clases de recur-sos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio deacciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de losrecursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 12.—Los contratos administrativos en la esfera local:Legislación reguladora. Elementos y clases de contratos loca-les. Selección del contratista. Procedimientos y formas de adju-dicación. Perfeccionamiento, formalización y extinción de loscontratos.

Temario específico

Tema 13.—Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.Normativa Supletoria.

Tema 14.—El Texto Refundido de la Ley de Suelo, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: ante-cedentes, estructura, principios y objetivos.

Tema 15.—Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaciónde la Edificación. Uso, conservación y mantenimiento de edifi-cios. Obras en edificios existentes. El libro del edificio. La orde-nación de la edificación. Agentes intervinientes, responsabilida-des. Garantías.

Tema 16.—Conceptos y patología en la edificación. Causasde los daños en los edificios, soluciones para su prevención.

Tema 17.—Deber de conservación. Orden de ejecución.Declaraciones de ruina.

Tema 18.—El Código Técnico de la Edificación. Objeto,ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos.Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de laobra.

Tema 19.—El Código Técnico de la Edificación:Documento Básico SI. Compartimentación en sectores deincendio. Condiciones de las zonas de riesgo especial integra-das en edificios. Clases de reacción al fuego de los elementosconstructivos. Propagación exterior. Compatibilidad de los ele-mentos de evacuación. Intervención de los bomberos.Exigencias a los recorridos de edificación y a los materiales.Normativa de aplicación. Dotación de instalaciones de protec-ción contra incendios. Señalización de las instalaciones manua-les de protección contra incendios.

Tema 20.—El Código Técnico de la Edificación:Documento Básico SU. Resbalabilidad de los suelos.Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles.Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.

Tema 21.—El Código Técnico de la Edificación:Documento Básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras deuso restringido. Rampas. Impacto con elementos fijos. Impactocon elementos practicables. Impacto con elementos frágiles.Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.Atrapamiento

Tema 22.—El Código Técnico de la Edificación:Documento Básico SE. Seguridad Estructural. Cimentación dela edificación. Ensayos. Normativa de aplicación. Estructurasde hormigón en edificios, estructura metálicas y de madera.Prescripciones técnicas y normativa de aplicación.

Tema 23.—El Código Técnico de la Edificación:Documento Básico HS. Protección frente a la humedad,Recogida y evacuación de residuos, Calidad del aire interior,Suministro de agua y Evacuación de aguas. Normativa técnicareguladora del servicio de abastecimiento de agua en elMunicipio de Utrera. Normas técnicas de saneamiento de obli-gado cumplimiento en los Municipios que integran elConsorcio de aguas del Huesna.

Tema 24.—La Accesibilidad y la Eliminación de BarrerasArquitectónicas. Normativa de aplicación y condiciones dediseño en el urbanismo y las infraestructuras. Normativa deaplicación y condiciones de diseño en la edificación y el trans-porte.

Tema 25.—Criterios de Valoración urbanísticas según laLey 8/2007. Método de Valoración. Valoraciones Catastrales.El valor catastral de los bienes urbanos. Valoración del suelo.Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientescorrectores de aplicación. Valor catastral de las construcciones,criterios, tipologías edificatorias, coeficientes correctores.

Tema 26.-Ordenanza municipal de los residuos de la cons-trucción y demolición y del uso de cubas situadas en la víapública. Ordenanza de vertidos del Consorcio de Aguas delHuesna.

Tema 27.—Derribos y demoliciones. Actuaciones sobre elterreno. Apuntalamientos y entibaciones: tipos. materialesempleados y medidas de seguridad.

Tema 28.—Movimiento de tierras: explanaciones, excava-ciones, rellenos, firmes de calzada y capas granulares. Medidasde seguridad.

Tema 29.—Cimentaciones. Ensayos geotécnicos. Tipos decimentaciones. Condiciones que han de reunir los materiales ylas unidades de obra. Proceso de ejecución. Control de calidad.Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el tra-bajo. Criterios de medición y valoración.

Tema 30.—Estructuras. Tipos. Estructuras de hormigónarmado. Normativa de aplicación, condiciones que han de reu-nir los materiales y las unidades de obra, controles de calidad,proceso de ejecución, criterios de medición y valoración.Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el tra-bajo. Estructuras metálicas: Generalidades.

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Tema 31.—Forjados. Tipos. Elementos que los componen.Ejecución y control.

Tema 32.—Cubiertas horizontales e inclinadas. Tipos.Normativa de aplicación. Condiciones que han de reunir losmateriales y las unidades de obra, controles de calidad, proce-so de ejecución, criterios de medición y valoración. Evaluaciónde riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo.Conservación y mantenimiento.

Tema 33.—Fachadas. Tipos. Cerramientos. Carpinterías.Revestimientos. Acristalamientos. Acabados. Normativa deaplicación, condiciones que han de reunir los materiales y lasunidades de obra, controles de calidad, proceso de ejecución,criterios de medición y valoración. Evaluación de riesgos ymedidas de seguridad y salud en el trabajo. Conservación ymantenimiento.

Tema 34.—Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia.Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas.Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.Eficacia temporal y Caducidad de la licencia urbanística.Concurrencia de la licencia urbanística con otras autorizacio-nes o concesiones administrativas. Legislación sectorial coninfluencia en la actividad urbanística, en especial a la aplica-ción al otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tema 35.—La disciplina urbanística: DisposicionesGenerales. La Licencia urbanística. Las medidas de garantía ypublicidad de la observancia de la ordenación urbanística. Lainspección urbanística. La protección de la legalidad urbanísti-ca y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. ElReglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Tema 36.—El Plan General de Ordenación Urbana deUtrera. Desarrollo y ejecución del Plan General. Intervenciónmunicipal en la edificación y uso del suelo. Régimen urbanís-tico del suelo.

Tema 37.—Normas de urbanización de las normas urbanís-ticas del Plan General de Ordenación Urbana de Utrera.

Tema 38.—Normas generales de la edificación no catalo-gada de las normas urbanísticas del Plan Especial de Proteccióny Catálogo del Conjunto Histórico de Utrera.

Tema 39.—Normas de protección y obras autorizadas en elpatrimonio arquitectónico catalogado de las normas urbanísti-cas del Plan Especial de Protección y Catálogo del ConjuntoHistórico de Utrera.

Tema 40.—Condiciones generales de los usos de las nor-mas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana deUtrera.

Tema 41.—Condiciones generales de la edificación de lasnormas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana deUtrera.

Tema 42.—Condiciones particulares en las distintas zonasde suelo urbano de las normas urbanísticas del Plan General deOrdenación Urbana de Utrera.

Tema 43.—Régimen del suelo urbanizable de las normasurbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Utreray en el documento de la adaptación a la LOUA.

Tema 44.—Ruinas y demoliciones en el ámbito del PlanEspecial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico deUtrera.

Tema 45.—Explanaciones en calzada: Trabajos prelimina-res. Excavaciones. Rellenos. Terminación.

Tema 46.—Firmes en calzada: Capas granulares (zahorrasnaturales y artificiales).

Tema 47.—Firmes en calzada: Riegos bituminosos deimprimación, adherencia y curado. Tratamientos superficialesmediante riego con gravilla.

Tema 48.—Mezclas bituminosas en frío: Materiales. Tipo ycomposición de la mezcla. Equipo necesario para la ejecuciónde la obra. Ejecución de la obra. Medición y abono.

Tema 49.—Mezclas bituminosas en caliente: Materiales.Tipo y composición de la mezcla. Ejecución de la obra.Especificaciones de la unidad terminada. Limitaciones de laejecución. Control de calidad. Criterios de aceptación o recha-zo. Medición y abono. Especificaciones técnicas y distintivosde calidad.

Tema 50.—Proyectos de urbanización y aprobación de losmismos. La conservación de obras y construcciones.

Tema 51.—Obras de urbanización e infraestructuras. Redviaria. Pavimentaciones. Instalaciones de jardinería. Mobiliariourbano. Tipos. Normativa de aplicación. Canalizaciones, apa-ratos y equipos. Criterios de diseño. Condiciones que han dereunir los materiales y las unidades de obra, controles de cali-dad, proceso de ejecución, criterios de medición y valoración.Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el tra-bajo. Conservación y mantenimiento.

Tema 52.—El contrato de obras con las AdministracionesPúblicas. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incor-porarse a un expediente de contratación. Ejecución y modifica-ción. Certificaciones. Recepción. Causas de resolución y efec-tos, plazos de garantía.

Tema 53.—Anteproyectos y proyectos de las obras de con-tratación pública. El proyecto como base técnica del contrato ynorma de ejecución de la obra. El precepto de obra completa.Clasificación de las obras a los efectos de la elaboración deproyectos. Alcance y contenido documental. Normativa técnicade aplicación. Normas de redacción de proyectos. Supervisión,replanteo y aprobación. Procedimiento de tramitación. La sub-sanación de errores y responsabilidades en el contrato de ela-boración de proyectos.

Tema 54.—Los presupuestos en las obras de contrataciónpública. Sistemas de presupuestación. Los precios: Clases,requisitos que han de reunir, costes directos e indirectos, cálcu-lo y actualización. Las mediciones: Requisitos, alcance y con-tenido. La formación de los distintos tipos de presupuestos:Cálculo, desglose y contenido de los conceptos que lo integran.Repercusión del importe del presupuesto en la tramitación delproyecto y en la ejecución de la obra. Normativa reguladora.

Tema 55.—Gestión energética municipal. Plan Provincialde Protección del Clima. Normativa medioambiental de laComunidad Autónoma de Andalucía: incidencia en el urbanis-mo. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria:Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigen-cias. Cálculo y dimensionado. Mantenimiento.

Tema 56.—Ordenanza municipal sobre instalaciones deaire acondicionado, telecomunicaciones, alumbrado público yotras complementarias.

Tema 57.—Muros de carga, particiones y revestimientosinteriores. Tipos. Normativa de aplicación. Condiciones quehan de reunir los materiales y las unidades de obra, controles decalidad, proceso de ejecución, criterios de medición y valora-ción. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud enel trabajo. Conservación y mantenimiento

Tema 58.—Control de calidad en las obras de edificación .Normativa de aplicación. Organigrama de control. Programasde control de calidad. Controles, ensayos y pruebas. Distintivosde calidad. Autorizaciones de uso y homologaciones. Entidadesde control de calidad. Acreditaciones. Coste y formas de abonodel control de calidad.

Tema 59.—La seguridad y salud en el trabajo en las obrasde edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones míni-mas generales relativas a los puestos de trabajo. Proteccionespersonales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia,primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudiobásico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación,alcance, contenido documental y tramitación. El libro de inci-dencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabaja-dores. Personal con funciones de coordinación y control en lasfases de proyecto y obra.

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Tema 60.—Los derechos constitucionales de los empleadospúblicos. Políticas de promoción de la paridad de género en lasAdministraciones Públicas. La prevención de riesgos laboralesen el puesto.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, queponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por losinteresados con carácter potestativo recurso de reposición antela Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso con-tencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dosmeses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia o «BoletínOficial de la Junta de Andalucía», conforme a lo dispuesto enel art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otrosrecursos, si lo estimasen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento enUtrera a 20 de marzo de 2012.—El Secretario General, JuanBorrego López.

3W3692———

UTRERA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, y en lo que se refiere a resoluciones y actos deGestión Tributaria del Ayuntamiento de Utrera, al no resultarposible la notificación por no tener el interesado o su represen-tante domicilio conocido o por haber intentado dos veces sinresultado alguno por causas no imputables a estaAdministración, se pone de manifiesto mediante el presenteanuncio que se encuentran pendientes de notificar los actos dic-tados por Alcaldía pendientes del procedimiento de gestión tri-butaria que se relacionan a continuación:

Interesados Resolución/Núm. ejercicio

27848547D AGUILERA ARCENEGUI JOAQUIN PLAZO ALEGACIONES BASURA28130354C AGUILERA GARCIA ISABEL 2398227TG5129N0001EK/2012(901)77533552T ALVAREZ ARTEAGA MIGUEL 3887021TG5138N0008LS/2012(901)79191465G ALVAREZ GARCIA VICTOR MANUEL 6760/201144954473F ARENAS GARCIA AGUILA ENCARNACION 657/2012B91605329 ATCASPI 2006 SL 7574/201128599263M BELLOSO AVILES JOSEFA 7670/201175372138B BERLANGA SANCHEZ DEMETRIO 3201001TG5230S0001GB/2011(901)28668360X BORREGO FERNANDEZ ANTONIA 3682203TG5138S0001KD/2012(901)47001559R BRENES MARIN SUSANA 3092409TG5139S0005YA/2011(901)28596822W BRENES MORENO JUAN 7140/201128456530X BRUQUE ZAMBRANA ANTONIO 0759018TG5005N0001QY/2012(901)28569228P CAMPO CASTILLO MANUEL DEL 9310091TG4291S0001GE/2011(901)B41783770 CARDILLA I CONSTRUCTORES 7921/201128130650V CASERO ALONSO MANUEL 7676/201148877877W CASTELLANO OLEA ANTONIO MIGUEL 7665/201149059271H CEBRERO MAESTRE MIGUEL A. 4693103TG5149S0004QF/2011(901)28763025F CORRALES MORENO IRENE 3190111TG5139S0001OU/2011(901)75446451B DOBLADO SANTOS ALVARO 2990016TG5129S0005MU/2011(901)75446451B DOBLADO SANTOS ALVARO 2990016TG5129S0008EP/2011(901)48958274Z DOMINGUEZ VALLE ANTONIO DAVID 6968/2011B91421586 EDIFICA MOBA SL 7139/201177532515K ESCOT CAVA ELIO 4078701TG5147N0022XU/2011(901)28753889W ESCUDERO LUQUE GENARO 3878701TG5137N0017SQ/2012(901)48983642J FERNANDEZ CARRERO PEDRO 2791021TG5129S0001SE/2012(901)52270082Y FERNANDEZ PALACIOS DOLORES 2389104TG5128N0008UI/2012(901)

27338939N FERNANDEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL 7468/201130959511Q GARCIA GOMEZ MARIA JOSE 3878701TG5137N0003QD/2011(901)28283152Y GOMEZ RODRIGUEZ ANTONIO 2687002TG5128N0001DQ/2012(901)28283152Y GOMEZ RODRIGUEZ ANTONIO 2687002TG5128N0002FW/2012(901)28283152Y GOMEZ RODRIGUEZ ANTONIO 2687002TG5128N00017EF/2012(901)28283152Y GOMEZ RODRIGUEZ ANTONIO 2687002TG5128N0021RG/2012(901)28619600X GUERRERO CANDELA ESPERANZA MACARENA 3979801TG5137N0034QS/2012(901)75884823A GUTIERREZ ROMAN LUIS ANTONIO 3383113TG5138S0002GF/2012(901)45660939M GUTIERREZ VALENCIA MARIO 4693106TG5149S0010IJ/2011(901)B41823899 LA GLORIETA MODAS SL 2316236TG5221N0001B/2012(901)14316981X GONZALEZ PEÑA DAVID 2998009TG5129N0011UW/2011(901)28818138N HERMIDA SANCHEZ JOSE LUIS 4392904TG5149S0002DS/2011(901)75439669Z JIMENEZ RODRIGUEZ ANTONIO 7741/201128375533L LEVA SANTOS ENRIQUE 7285/201147392168R LOBATO MORALES IZASKUN 4798710TG5149N0001YE/2011(901)27794996W LUNA LOPEZ FRANCISCO 3694301TG5139S0001EU/2011(901)48858338J MARTIN CABEZA JUAN DIEGO 2894801TG5129S0096HW/2011(901)28447741F MENA ROMERO M. ANGELES 2785402TG5128N0006HY/2011(901)44955573A MORALES MULERO JOSE MANUEL 3701301TG5230S0027UJ/2011(901)27844238R MORENO ORELLANA SEBASTIANA 222/201214325655J MORILLA SANCHEZ NORIEGA JESUS 7669/201128439530F MUÑIZ PALACIOS MANUEL 7240/2011A41563487 MOTOR POLEY SA LABORAL 7225/2011A41563487 MOTOR POLEY SA LABORAL 7226/201114320954G MUÑOZ CARBALLO MARIA ISABEL 4079601TG5147N0011GX/2011(901)28603243Y ORTEGA PRADA M.CARMEN 577/201214315554D PALOMO TORRES SERGIO 4803401TG5240S0002UW/2011(901)FI0000084 PALLARES FRANCISCO JAVIER 7277/2011G28477727 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 7586/201128423562R PEREZ GUERRERO GABRIEL 7178/201148882555B PEREZ GUTIERREZ FRANCISCO JESUS 2688001TG5128N0009JO/2012(901)48882555B PEREZ GUTIERREZ FRANCISCO JESUS 2688001TG5128N0125UX/2012(901)28122302H PINTOR SANCHEZ NORIEGA CARMEN 2791013TG5129S0002FR/2011(901)52274055T POZO TORO MARIANO 6046/201128379043X RODRIGUEZ MENDEZ JOSE 7278/2011B91197509 PROMOCIONES LUACCO SL 202/2012B91197509 PROMOCIONES LUACCO SL 203/201249131499A RIOS FRANCO SARA 7418/201177536202M RODRIGUEZ RUIZ CARLOS IIVTNU 0499/201128683263D ROMERO HERRERA JUAN 4503108TG5240S0001SQ/2012(901)34762269T ROPERO SANCHEZ JESUS 7475/201128620005R RUIZ CAMPOS DOLORES 2014806TG3121S0001UR/2011(901)B91373316 RESIDENCIAL NTRA. SRA. DE LAS VIRTUDES 0911405TG5201S0001UW/2011(901)B14698294 RUPRICAM SL 7239/201128624105F SALAS SANCHEZ JOSE DAVID 4793001TG5149S0017RQ/2011(901)28442603K SEGOVIA RODRIGUEZ CAMILO 3985010TG5138N0011ZS/2012(901)48856689C SIERRA NUÑEZ OSCAR 3897601TG5139N0058PK/2011(901)48856689C SIERRA NUÑEZ OSCAR 3897601TG5139N0010BT/2011(901)48856689C SIERRA NUÑEZ OSCAR 3897601TG5139N0034GM/2011(901)28802154J SILVA DOMINGUEZ JOSE ANGEL JESUS 224/2012B91111161 SUELO URBANO UTRERANO 225/201277535191Y TRONCOSO GUTIERREZ MARIA MERCEDES 5630-256-201179210518J VARGAS VILLAREJO ANTONIO 4490105TG5149S0001JA/2012(901)75388217J VECES GUTIERREZ JOSE 6971/2011

Los obligados tributarios o interesados indicados anterior-mente o sus representantes debidamente acreditados, deberáncomparecer en el plazo de quince días naturales, contadosdesde el siguiente al de la publicación de la presente relaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, en el departamento deGestión de Ingresos (Rentas) del Ayuntamiento de Utrera(plaza de Gibaxa, 1) en horario de 8.30 a 14.00, al efecto depracticar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte que transcurrido dicho plazo sincomparecer, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado.

En Utrera a 26 de marzo de 2012.—El Alcalde, FranciscoJiménez Morales.

3W-4097

Miércoles 11 de abril de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 71

Interesados Resolución/Núm. ejercicio

Page 72: Boletín Oficial5020/2011 Ángel campos tomÁs resolución calle rosa, 2 1 dc dos hermanas 5246/2011 carlos gil otero resolución calle aldebarran, 16 almensilla 5268/2011 daniel luzuriaga

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

———

CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO,DESARROLLO LOCAL Y TECNOLóGICO DE ALMADÉN DELA PLATA, AZNALCóLLAR, CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS,EL CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL GARROBO, GERENA,GUILLENA, EL MADROÑO, EL REAL DE LA JARA Y EL RONQUILLO

Doña Aurora Cosano Prieto, Presidenta del Consorcio parala Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnoló-gico con sede en Gerena.

Hace saber: Que el Consejo Rector de este Consorcio ensesión celebrada con carácter ordinario el día 22 de diciembrede 2011, aprobó inicialmente el Presupuesto General de estaEntidad para el ejercicio 2012 integrado por el Presupuestopropio del Consorcio.

Que dicho Presupuesto se publicó en el «BOP» n.º 43 de22 de febrero de 2012.

Que transcurrido el plazo de información pública sin quese hayan presentado reclamaciones, el presupuesto de consi-dera aprobado definitivamente.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 169.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se procede a publicar dicho Presupuestoresumido por capítulos.

I.— Presupuesto General del Consorcio para la UnidadTerritorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico consede en Gerena.

Estado de gastos

A) Operaciones corrientes (I al IV)

Capítulo Denominación Euros

1 Gastos de personal 247.361,50 €2 Gastos en bienes corrientes y servicios 6.450,00 €3 Gastos financieros 0,00 €

Total capítulo I al IV 253.811,50 €

B) Operaciones de capital (VI al IX)

6 Inversiones reales 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

Total capítulo VI al IX 0,00Total gastos (cap. I al IX) 253.811,50 €

Estado de ingresos

Capítulo Denominación Euros

1 Impuestos directos 0,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 0,004 Transferencias corrientes 253.311,50 €5 Ingresos patrimoniales 500,00 €6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

Total ingresos (capítulos I al IX) 253.811,50 €

Plantilla de personalI.— Introducción:Conforme al artículo 14.5 de la Ley de Medidas Urgentes

para la reforma de la función Pública, la Plantilla y Puestos deTrabajo de todo el personal de la Administración Local sefijará anualmente a través de su presupuesto.

En desarrollo de este precepto, que tiene carácter básico,los artículos 90 de la Ley de Bases de Régimen Local y 126del Real Decreto Legislativo 781/1986, establecen que la plan-tilla deberá comprender todos los puestos de trabajo reserva-dos a funcionarios, personal laboral y eventual, añadiendo quedeberá responder a los principios de racionalidad, economía yeficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación generalde la economía.

II.— Puestos de Trabajo.Denominación Número Grupo

Estructura básicaDirección 1 AEstructura complementaria- Alpe’sTécnicos superiores 3 ATécnicos medios 3 B

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podráinterponerse directamente recurso contencioso-administrativoen la forma y plazos que establecen las normas de dicha juris-dicción.

En Gerena a 14 de marzo de 2012.—La Presidenta, AuroraCosano Prieto.

6W-4036

72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 83 Miércoles 11 de abril de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTESAL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72


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