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Novedades jurídicas
La Nueva Ley de Contratación Pública
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Efectos de la nueva Ley deContratos del Sector Públicoen las Entidades del sectorpúblico (II)
Como ya expusimos en nuestra newsletteranterior, el 9 de marzo entra en vigor lanueva Ley de contratación pública (LCSP).
Una de las principales novedades de la LCSPque afecta directamente a los PoderesAdjudicadores que no constituyenAdministración Pública, es la aplicación delas mismas normas a las entidades del sectorpúblico consideradas Poder Adjudicador quea las Administraciones Públicas.
LOS PODERES ADJUDICADORES SE
EQUIPARAN A LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Se consideran Poderes Adjudicadores noAdministraciones Públicas las siguientesentidades:i) Fundaciones.ii) Mutuas colaboradoras con la SeguridadSocial.iii) Las demás entidades que cumplan con lossiguientes requisitos:
� Entidad dotada de personalidad jurídicapropia.
� Creada específicamente para satisfacernecesidades de interés general que notengan carácter industrial o mercantil.
� Concurre alguna de las siguientescircunstancias: Para cualquier duda sobre el
contenido de esta circular puede consultar con VILAR RIBA por teléfono al 93 883 32 12 o bien por e-mail a [email protected]
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- Financiamiento mayoritariamentepúblico de su actividad.
- Control público de su gestión.
- Nombramiento de más de la mitadde sus miembros de dirección realizada porentidades públicas.
iv) Las asociaciones constituidas por lasentidades mencionadas anteriormente.
Forman parte de las entidades mencionadaslas universidades, las fundaciones, lasempresas mixtas, las asociaciones i lasempresas de gestión de servicios públicoscomo el saneamiento del agua residual oentidades de gestión cultural.
En consecuencia, la LCSP obliga a someter alas entidades mencionadas anteriormente aseguir los procedimientos y principios decontratación establecidos en la nueva Leypara la preparación y adjudicación de suscontratos.