SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS
Número 117 Página 1Miércoles, 24 de mayo de 2006
TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual ..................60,00€
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EDITADiputación Provincial de Valladolid
DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)
INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA
Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es
I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hi-
drográfica del Duero. Comisarías de Aguas. Informaciónpública sobre extinción parcial de derecho a un aprove-chamiento de aguas núm. de registro general 62.126.
Página 3. (Ref. 1508/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Notificación a Fernandes deSousa Marco Paulo y otros.
Página 3. (Ref. 3983/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Unidad de Impugnaciones.Notificación de resolución de recurso de alzada a PedroLobo Iglesias (Pedro y Coral, S.L.).
Página 13. (Ref. 3978/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Subdirección Provincial deRecaudación Ejecutiva. Notificación a Arias FernándezEncarnación.
Página 13. (Ref. 3977/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Unidad de RecaudaciónEjecutiva 47/01. Notificación de Embargo a AlonsoGonzález Ana Belén.
Página 14. (Ref. 3988/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Unidad de RecaudaciónEjecutiva 47/01. Notificación de Valoración de BienesInmuebles Embargados a Patricia Proy Díez.
Página 14. (Ref. 3987/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Vizcaya. Notificación a Benito Ruiz JuanManuel.
Página 15. (Ref. 3979/2006)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Te-sorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Cádiz. Admón. 11/03 Jerez de laFrontera. Notificación a Katia Cristiane Da Silva.
Página 15. (Ref. 3986/2006)
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación a Florea Bisnaru y otros.
Página 15. (Ref. 3972/2006)
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación a Grupo de Restaur. Mant. y Albañ., S.L. yotro.
Página 15. (Ref. 3969/2006)
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación a Constantin Irofte.
Página 16. (Ref. 3971/2006)
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación de resolución de expulsión a AbdessamadTamazight.
Página 16. (Ref. 3970/2006)
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación a J. Palmas.
Página 16. (Ref. 3973/2006)
II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de
Valladolid. Servicio Territorial de Medio Ambiente.Información pública en el expte. VA-VP-1298/06-O deocupación temporal de terrenos de vía pecuaria en eltérmino municipal de Medina del Campo (Valladolid).
Página 16. (Ref. 4047/2006)
SUMARIO
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial de Trabajo. ConveniosColectivos. Resolución por la que se dispone el regis-tro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de laEmpresa Saeta Die Casting, S.L.
Página 17. (Ref. 3924/2006)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución por la que se autoriza y apruebael proyecto relativo al expte. AT 29758; FV-118/2006, ainstancia de Mazarancón, S.L. en el T.M. de SantaEufemia del Arroyo.
Página 31. (Ref. 4008/2006)
III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.
Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.Sección de Licencias. Notificación a María RemediosAbella Fernández, en representación de Morales y Abe-lla, S.A.
Página 32. (Ref. 3957/2006)
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación,Cultura, Familia y Bienestar Social. Secretaría Ejecu-tiva. Contratación mediante concurso de suministro defabricación de elementos decorativos y equipamientode los espacios expositivos del Ayuntamiento deValladolid, en la 72ª Feria Internacional de Muestras yFeria de Turismo Interior 2006.
Página 32. (Ref. 3956/2006)
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA. Aproba-ción definitiva del proyecto de actuación y reparcelacióndel Plan Parcial del Sector I.
Página 32. (Ref. 4027/2006)
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO. Aprobacióndefinitiva del expte. de modificación al presupuesto degastos por suplemento de crédito.
Página 33. (Ref. 3931/2006)
AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE. Aprobación defini-tiva de la Ordenanza Fiscal nº 17 referida a Tasa porVenta Ambulante.
Página 33. (Ref. 3932/2006)
AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE. Aprobación provi-sional de la modificación de la Tasa por Suministro deAgua a Domicilio y su correspondiente Ordenanza FiscalReguladora nº 2.
Página 34. (Ref. 3933/2006)
AYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERA-DUEY. Solicitud de licencia ambiental para explotaciónde ganado bovino de engorde a Agustín Ortega Carlón.
Página 34. (Ref. 3938/2006)
AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA. Aprobacióndefinitiva del presupuesto general ejercicio 2006.
Página 34. (Ref. 3906/2006)
AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA. Solicitud de licenciapara ejercer la actividad de Restaurante en Bodega, ainstancia de Luis Ángel Alfonso Vega.
Página 35. (Ref. 3947/2006)
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Urbanismo.Oficina de Protección Civil y Medio Ambiente. So-licitud de Licencia Ambiental para el ejercicio de la acti-vidad de Hostal, a instancia de José del Bosque Borao.
Página 35. (Ref. 4037/2006)
AYUNTAMIENTO DE MEGECES. Informe y exposición dela cuenta general del ejercicio 2005.
Página 35. (Ref. 4006/2006)
AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA. Con-venio Urbanístico entre este Ayuntamiento y La EmpresaUrbanas Vallisoletanas, S.A.
Página 35. (Ref. 3955/2006)
AYUNTAMIENTO DE LA SECA. Solicitud de Licencia Am-biental para modernización de Bodega de Elaboración,Crianza y Embotellado de Vinos de Calidad, a instanciade Francisco Javier Sanz Cantalapiedra.
Página 36. (Ref. 4038/2006)
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE. Expo-sición pública de la cuenta general del ejercicio 2005.
Página 36. (Ref. 3949/2006)
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE. Apro-bación inicial del presupuesto para ejercicio 2006.
Página 37. (Ref. 3950/2006)
IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚ-
MERO 9. Procedimiento de Quiebra 206/2003 de laEntidad Mercantil Brintera, S.L. a Instancia del Mo-vimiento Cultural Cristiano y Hermanos San Juan, S.A.
Página 37. (Ref. 3913/2006)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a Diego Jiménez Gabarri en juicio de faltas283/2006.
Página 37. (Ref. 3965/2006)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Notificación de sentencia a Silva Fernández Crespo enjuicio de faltas 672/2005.
Página 37. (Ref. 3958/2006)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Notificación de sentencia a Oleksiy Furman en juicio defaltas 416/2005.
Página 38. (Ref. 3960/2006)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Notificación de sentencia a José Antonio Díez Rico yotro en juicio de faltas 125/2006 E.
Página 38. (Ref. 3963/2006)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Notificación de sentencia a Agnes Ourtense Bibi Foungay otro en juicio de faltas 400/2005.
Página 38. (Ref. 3959/2006)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Obras y Construcciones Vallemar, S.L. enAutos 250/2006.
Página 39. (Ref. 3915/2006)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Construcciones Metálicas Fernández eHijos, S.L. en Ejecución 230/2006.
Página 39. (Ref. 3920/2006)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Nicesun, S.L. en Demanda 1488/2005.
Página 39. (Ref. 3916/2006)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3. No-tificación a Abel Ribeiro Monteiro en demanda1477/2005.
Página 40. (Ref. 3962/2006)
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3. No-tificación a Juan Carlos Teresa en ejecución 113/2006.
Página 40. (Ref. 3966/2006)
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I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisarías de Aguas
Información pública sobre extinción parcial de derechoa un aprovechamiento de aguas
En el Registro de Aprovechamiento de Aguas Públicas, figura lasiguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del ríoDuero:
-Número de Registro General: 62.126
-Tomo 49/111
-N° de Aprovechamiento: 267
-N° de Inscripción: 3
-Clase de Aprovechamiento: Riego, abastecimiento de Valladolidy usos industriales.
-Nombre del Usuario: Comunidad de Regantes del Canal del Duero,Ayuntamiento de Valladolid y Sociedad Industrial Castellana, S.A.
-Término Municipal y Provincia de la Toma: Quintanilla deOnésimo (Valladolid)
-Caudal Máximo Concedido (l/s): 5.200
-Superficie Regada (Ha): 8.000
-Salto Bruto Utilizado (m): 1,80
-Título de Derecho: 21/04/1876 Concesión Real Decreto;25/05/1959. Escritura de cesión autorizada por el notario D. IgnacioMartín de los Ríos y alguacil; 22/01/1962. Aprobación transferenciaparcial por Orden Ministerial; 02/02/1963 Ampliación OrdenMinisterial. Prescripción por acta de Notoriedad autorizada por elnotario de Valladolid D. Francisco Fernández Prida; 21/03/1964Inscripción conjunta por resolución Dirección General de ObrasHidráulicas; 30/03/1971 Escritura de cesión autorizada por el nota-rio de Valladolid D. Miguel Hoyos de Castro; 29/07/1971 Aprobacióntransferencia por resolución Dirección General de Obras Hidráulicas;23/05/1975 Ampliación Orden Ministerial.
Inscripción Definitiva: 02/06/1976
-Observaciones: Del caudal inscrito, 4.000 l/seg. corresponden ala Comunidad de Regantes del Canal del Duero, para riego de 8.000Has.; 250 l/seg. de los 4.000 anteriores, pero fuera de la temporadade riegos, a la Sociedad industrial Castellana, S.A., para usos indus-triales de su fábrica azucarera y de alcoholes de Valladolid, y 1.200 alAyuntamiento de Valladolid para abastecimiento de la población.
Por Real Decreto de 21/04/1876, se concedió a D. Pedro AntonioContreras un caudal de 4.200 l/seg.: 4.000 para niego de 8.000 Has. y200 para abastecimiento de Valladolid, a derivar del río Duero, a travésdel Canal del Duero, en T.M. de Quintanilla de Abajo -hoy Quintanillade Onésimo -(Valladolid); concesión que después de varias transmi-siones de dominio pasó a la Sociedad Industrial Castellana, S.A.
Por escritura de cesión de 25/05/1959 y Orden Ministerial de22/01/1962, se transfirió la parte de la concesión destinada al abas-tecimiento al Ayuntamiento de Valladolid.
Por Orden Ministerial de 02/02/1963, se concedió al Ayunta-miento de Valladolid la ampliación del caudal para abastecimientohasta 600 l/seg.
Por acta de Notoriedad y resolución Dirección General de ObrasHidráulicas de 21/03/1964, se reconoció a la Sociedad IndustrialCastellana, S.A. el derecho por prescripción a la utilización de uncaudal de 250 l/seg., de los 4.000 destinados al riego, pero fuera detemporada de riegos, en el periodo que media desde últimos de oc-tubre de cada año hasta primeros de abril del siguiente, para usosindustriales de su fábrica azucarera y de alcoholes de Valladolid.
Por escritura de cesión de 30/03/1971 y resolución de laDirección General de Obras Hidráulicas de 29 de julio de 1971, setransfirió la parte de la concesión destinada al riego a la Comunidadde Regantes del Canal del Duero.
Y por Orden Ministerial de 23/05/1975, se autoriza alAyuntamiento de Valladolid la ampliación de caudal para abasteci-miento hasta 1.200 l/seg.; siendo aprobada el acta de reconocimien-to final de las obras y autorizada la explotación del aprovechamientopor resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de02/06/1976. Para la distribución de las aguas, regirá el Reglamento
del Servicio Municipalizado del abastecimiento de agua a la ciudadde Valladolid aprobado por Orden Ministerial de 01/03/1966.
La concesión otorgada al Ayuntamiento de Valladolid para apro-vechar hasta un caudal de 800 l/seg. del río Pisuerga, en su térmi-no municipal, con destino al abastecimiento complementario de lapoblación, tiene carácter supletorio de aquellas de que disfruta delos Canales de Castilla y del Duero, para el caso de que falte el aguade ambas procedencias, como consecuencia de limpieza, repara-ciones de los mismos, o por cualquier otra causa.
Por la utilización conjunta del Canal del Duero, los usuarios deeste aprovechamiento se hallan integrados en la Comunidad deUsuarios-Concesionarios Directos del Canal del Duero, cuyosEstatutos fueron aprobados por Orden Ministerial de 20 de julio de1963 y modificados por Orden Ministerial de 7 de junio de 1974.
La empresa Azucarera Ebro, S.L. solicito la iniciación de expe-diente de caducidad parcial del aprovechamiento de aguas recono-cido a la Sociedad Industrial Castellana, S.A., en base al art. 66 delReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El 10 de noviembre de 2005 por acuerdo de esta Confederación,se ha dispuesto la incoación de expediente de extinción, por cadu-cidad, del derecho al aprovechamiento reseñado, por la interrupciónpermanente de su explotación durante tres años consecutivos, im-putable al titular, de acuerdo con lo previsto en el art. 66.2 del R.D.Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Aguas.
Esta Confederación ha acordado someter dicho expediente, deconformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por RealDecreto 849/1986, de 11 de abril, a información pública durante unplazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, durante el cual podrá comparecer por escrito ante estaConfederación cualquier persona, incluido el titular del derecho, quepueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestandocuanto considere conveniente.
Valladolid, 17 de febrero de 2006.-El Comisario de Aguas, Igna-cio Rodríguez Muñoz.
1508/2006
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valladolid
Num. Remesa: 47 00 1 06 000014
Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales sobrenotificación a (deudores)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas ydel Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesadoo su representante por dos veces, sin que haya sido posible practi-carla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridadsocial, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se en-cuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, númerode expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes de-bidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos res-ponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el pla-zo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conoci-miento del contenido Integro de los mencionados actos y constan-cia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a vier-nes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el do-micilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos admi-nistrativos, así como su teléfono y número de fax.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.
Valladolid, 2 de mayo de 2006.- La Subd. Prov. de Rec. Ejecutiva,Isabel Alonso Cuesta.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valladolid
Unidad de Impugnaciones
Edicto de Notificación de Resolución del Recurso de Alzada
El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería Generalde la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo59 en sus puntos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), procede apublicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia debi-do a que intentada la notificación a través del Servicio de Correosno se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehu-sado, de la resolución al Recurso de Alzada que a continuación sereseña:
Fecha de Interposición: 25/04/2006
Recurrente: Pedro Lobo Iglesias (Pedro y Coral S.L.)47102241922
Objeto del Recurso: Providencia de Apremio
Domicilio: Calle Castilviejo núm.: 11 piso: BJ-Medina de Riose-co.
Expediente: 47 05 014166886
Resolución: Desestimatoria
Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) el expe-diente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra asu disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial.
Contra la presente resolución, podrá formularse recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde eldía siguiente al de la publicación de la presente resolución, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14/07/98), ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid.
El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Rafael Sánchez-TejerinaPrieto.
3978/2006
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valladolid
Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva
Edicto de la Providencia de Apremio a Deudores no Localizados
La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva de laTesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetosresponsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a laSeguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asi-mismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente
Providencia de Apremio: En uso de la facultad que me confie-re el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, TextoRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 85 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), transcurrido el plazode ingreso sin haberse satisfecho el importe de la liquidación indi-cada, dicta la presente Providencia de Apremio, que constituyeTítulo Ejecutivo suficiente para el inicio por la Tesorería General dela Seguridad Social del procedimiento de apremio y tiene la mismafuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contralos bienes y de derechos de los sujetos responsables del pago.
Ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusa-do, de comunicar la deuda a los sujetos responsables, procedepracticar la notificación de la providencia de apremio, conforme pre-vé el artículo 9.1 del Real Decreto 14-15/2004-, de 11 de junio(B.O.E.: 25/06/04) por el que se aprueba el nuevo ReglamentoGeneral de Recaudación, mediante la publicación del presenteanuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domi-cilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial de la Provincia co-rrespondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deu-dor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince dí-as naturales siguientes al de esta publicación, ante la correspon-diente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de queen caso contrario se procederá sin más a la ejecución administrati-va de las garantías existentes en su caso o al embargo de los de-más bienes del deudor, según establece el artículo 34.2 de la LeyGeneral de la Seguridad Social.
Si el ingreso no se realiza en el plazo de 15 días indicado, seránexigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario deingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y des-de el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para elrecargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004.
Contra la Providencia de Apremio podrá formularse Recurso deAlzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la fecha de esta publicación conforme a lo establecido enel artículo 115 de la Ley Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento de Apremio se suspenderá, hasta la resolucióndel recurso, Exclusivamente cuando se alegue alguna de las causasde recurso de alzada señaladas en el artículo 86 del ReglamentoGeneral de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por RealDecreto 1415/2004, 11 de junio: pago, prescripción, error material oaritmético en la determinación de la deuda, concesión de condona-ción y/o aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimientoy falta de notificación de la reclamación de deuda, del acta de liqui-dación, cuando procedan, o de las resoluciones que las mismas ori-ginen, debidamente justificadas.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de di-cho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá en-tenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurí-dico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E.: 27/11/92).
Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutivaserán siempre a cargo del sujeto responsable del pago.
Valladolid, 27 de abril de 2006.-La Directora Provincial deRecaudación Ejecutiva, Mª Isabel Alonso Cuesta.
24 de mayo de 2006 13
RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P./B.O.C.A.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valladolid
Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/01
Edicto de Notificación de Embargo
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de ladiligencia de embargo practicada en el expediente administrativo deapremio que a continuación se relaciona, y de conformidad con loestablecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se pu-blica el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en elAyuntamiento del ultimo domicilio conocido, quedando notificadopor este conducto tanto el deudor y el cónyuge como los restantesinteresados en el procedimiento, a la vez que se les indica que po-drán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/01,C/ Murcia, 1 de Valladolid, en el plazo de diez días contados desdeel siguiente a la publicación del presente Edicto, en horario de 9 a14 horas de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad.
Expte.: 47/01/00/640/17
Deudor: Alonso González, Ana Belén
Esposo: Garretas González, Antonio
Domicilio: C/ Julio Ruiz de Alda, 15 D, 3ºD -47013 Valladolid
Régimen: R.E.T.A.
Importe de la deuda: 10.437,68 euros
Fecha diligencia embargo: 07/04/2006
Bienes embargados: Salario que el esposo, Antonio GarretasGonzález, NIF 11.948.262 S, percibe en la empresa Trans ArfeDistribución, S.L. Este embargo se practica a tenor de lo dispuestoen los art. 1347, 1365 y 1373 del Código Civil y las retenciones sepracticarán conforme a la escala establecida en el art. 607 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, ydentro del plazo de un mes siguiente a su publicación en este BoletínOficial, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se estable-ce en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994. de20 de junio ( BOE del día 29), significándose que el procedimientode apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantíaspara el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses des-de la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga reso-lución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dis-pone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica aefectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y delProcedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 12 de mayo de 2006.-La Recaudadora Ejecutiva,Yolanda Pajares Hernando.
3988/2006
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Valladolid
Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/01
Notificación de Valoración de Bienes Inmuebles Embargados
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de lavaloración de bienes inmuebles embargados practicada en el expe-diente administrativo de apremio que a continuación se relaciona, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27-11-92), se publica el presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia y en el Ayuntamiento del último domi-cilio conocido, quedando notificados por este conducto tanto eldeudor como los restantes interesados en el procedimiento.
Expte: 04/785/76
Deudor: Patricia Proy Diez
Domicilio: C/ Lavadero, 30 -Viana de Cega
Identificador: 471005939635
Fecha Diligencia embargo: 28-09-05
Como interesado se le notifica que los bienes embargados hansido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según serelaciona a continuación, a efectos de su posible venta en públicasubasta, si no se realiza el pago de la deuda.
Valoración Bienes Inmuebles embargados:
Urbana- Vivienda Unifamiliar
Superficie Útil -100,67 M2
Municipio: Viana de Cega
Datos Registro:
Reg Olmedo N° Tomo 2275 N° Libro 52 Folio N° 134 N° Finca3145.
Importe Tasación: 173.676,80 euros.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Noobstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrápresentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido tra-bados, en el plazo de quince días, a contar desde el recibo de lapresente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad deRecaudación Ejecutiva en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán lassiguientes reglas:
-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por cientode la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.
-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, es-ta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o aso-ciaciones profesionales la designación de otro perito tasador, quedeberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince díasdesde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendi-da entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la defini-tivamente aplicable.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 delReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistemade la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de11 de junio (B.O.E. del día 25).
En virtud de lo expuesto, podrá comparecer ante esta Unidad deRecaudación Ejecutiva 47/01, C/ Murcia, 1 de Valladolid ( Teléfono983 29 90 66) en el plazo de diez días, contados desde el siguientea la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, exceptofestivo en la localidad.
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá in-terponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de laTesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, con-tado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándoleque el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa
14 24 de mayo de 2006
3977/2006
aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido elplazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entender-se desestimado, según dispone el artículo 46.1 del ReglamentoGeneral de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comuni-ca a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 8 de mayo de 2006.-La Recaudadora Ejecutiva,Yolanda Pajares Hernando.
3987/2006
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Vizcaya
Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobrenotificación a deudores
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior y la Ley24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. Del 31) de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notifi-cación al interesado o su representante por dos veces, sin que ha-ya sido posible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los ac-tos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se es-pecifican en relación adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes de-bidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos res-ponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, el plazode diez días, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincial, para el conoci-miento del contenido íntegro de los mencionados actos y constan-cia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a vier-nes, excepto festivos en la localidad.
En el Anexo se detalla el domicilio y localidad de cada unidadasignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y nú-mero de fax.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.
Relación que se cita:
DNI/CIF: 078921822J
Nombre/Razón Social: Benito Ruiz Juan Manuel
Domicilio: Cl Tajo 3 1 Izq
C.P.: 47013
Localidad: Valladolid
Expediente: 4805040623 93 G
Procedimiento: Embargo Inmueble Deudor
Anexo I
URE: 48/05
Domicilio: Blas de Otero, 8
Localidad: 48910-Sestao
Teléfono: 944-967-900
Fax: 944-721-477
Bilbao, 3 de marzo de 2006.-El Director Provincial, P.D. LaSubdirectora de Recaudación Ejecutiva, Isabel González Madariaga.
3979/2006
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Cádiz
Admón. 11/03 Jerez de la Frontera
La Administración de la Tesorería General de la Seguridad Socialde Jerez, Hace Saber:
Que por la presente notifica a la trabajadora 061011934818 KatiaCristiane Da Silva que ha resuelto tramitar de oficio su Alta con fe-cha real y efectos 09-06-2005 en la empresa Zeca-Pri S. L. con có-digo de cuenta de cotización 11107490915, en base a los siguien-tes.
Hechos:
-Según comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo ySeguridad Social que obra en esta Administración, por visita efec-tuada al centro de trabajo con fecha 09-06-2005.
Fundamentos de Derecho:
-Artículo 20 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero (B.O.E. de27-2-96) en relación con los artículos 100.2 y 13.4 del Real DecretoLegislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de Seguridad Social (B.O.E. de 29-6-94).
Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada antela Dirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al desu notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27),
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del re-curso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podráentenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la cita-da Ley 30/92, lo que se comunica a efectos de lo establecido en elartículo 42.4 de la misma Ley.
El Director de la Administración, Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre.
3986/2006
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID
En esta Subdelegación del Gobierno se han dictado las resolu-ciones de expulsión del territorio español que a continuación se in-dican, ordenando la salida inmediata del país y prohibiendo la en-trada en el mismo durante le plazo de tres años, lo que se hace pú-blico por esta vía en base a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60y 61 de la Ley 30/1992.
24 de mayo de 2006 15
Fecha resol. Nombre y Apellidos NIE Normas infringidas22.02.2006 Florea Bisnaru X-07443923-L Art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por 22.02.2006 Victoria Mantu X-07443954-G la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, L.O. 11/2003, de 29 de 22.02.2006 Mirela Baram X-07443982-D septiembre y L.O. 14/2003, de 20 de noviembre.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te al de su notificación, así como recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificaciónante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valla-dolid), a elección del demandante.
Valladolid, 10 de mayo de 2006.-La Jefa de Sección, IgnaciaSantiago Álvarez.
3972/2006
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID
Por esta Subdelegación del Gobierno se han resuelto en ejerci-cio de sus competencias los expedientes sancionadores señaladosen la relación adjunta por infracciones a la Ley Orgánica 8/2000, de22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de los extranjeros e España y suintegración social, con la imposición de las sanciones de multa quese indica:
Exped.: 869/6
Nombre y Apellidos: Grupo de Restaur. Mant. y Albañ., S.L.
Artículo: Art° 54.1D)
Sanción: 6.116,23 euros.
Exped.: 863/6
Nombre y Apellidos: Jesús Rodríguez Leal
Artículo: Artº 54.1D)
Sanción: 6.001,00 euros.
Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, se hace público para conocimiento del interesado, comunicán-dole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa (Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 155/96) yconforme a lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, según su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 deenero puede interponerse potestativamente recurso de reposiciónante este órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso con-tencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, bien de Valladolid o bien del correspondiente al do-micilio del demandante, a elección de éste, en el plazo de dos me-ses. Ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente resolución.
El cumplimiento de la sanción impuesta deberá realizarse deacuerdo con lo señalado en la notificación que recibirá por parte dela Delegación de Economía y Hacienda informando de dónde y enque plazo debe efectuarse el pago.
Valladolid, 3 de mayo de 2006.-La Vicesecretaria General, OlgaFernández López.
3969/2006
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID
En esta Subdelegación del Gobierno se ha dictado con fecha1 de marzo de 2006, resolución de expulsión del territorio espa-ñol, ordenando la salida inmediata del país y prohibiendo la en-trada en el mismo durante el plazo de tres años, de D. ConstantinIrofte, nacional de Rumania, N.I.E. X-07452871-C, por infracciónal art. 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por lasL.O. 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y14/2003, de 20 de noviembre, lo que se hace público por esta víaen base a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley30/1992.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te al de su notificación, así como recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificaciónante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valla-dolid), a elección del demandante.
Valladolid, 10 de mayo de 2006.- La Jefa de Sección, IgnaciaSantiago Álvarez.
3971/2006
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID
En esta Subdelegación del Gobierno se ha dictado con fecha 30de marzo de 2006, resolución de expulsión del territorio español, or-denando la salida inmediata del país y prohibiendo la entrada en elmismo durante el plazo de tres años, de D. Abdessamad Tamazight,nacional de Marruecos, N.I.E. X-02662527-R, por infracción al art.53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por las L.O.8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003,de 20 de noviembre, lo que se hace público por esta vía en base a lodispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te al de su notificación, así como recurso contencioso-administrati-vo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificaciónante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deValladolid), a elección del demandante.
Valladolid, 10 de mayo de 2006.-La Jefa de Sección, IgnaciaSantiago Álvarez.
3970/2006
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancio-nadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente se-gún la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,de Organización y Funcionamiento de la Administración General delEstado, a las personas o entidades que a continuación se relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administra-tiva podrá interponerse Recurso de Alzada dentro del plazo de unmes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante elDirector General de Tráfico, excepto cuando se trate de sancionesde cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito deComunidades Autónomas que comprendan más de una provincia,en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno enla Comunidad.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este de-recho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abona-das en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la fir-meza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a suexacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% desu importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Valladolid, 5 de mayo de 2006.-El Jefe Provincial de Trafico,Acctal, Araceli Valerio Rodríguez.
16 24 de mayo de 2006
ARTº =Artículo; RDL = Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión
EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTÍA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº
479403002333 J PALMAS 35930727 CANGAS 21-11-2005 300,00 RDL 339/90 072.3
479403047602 S CHASAN 29161956 VALENCIA 13-09-2005 300,00 RDL 339/90 072.3
3973/2006
II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Anuncio de Información Pública en el expediente:VA-VP-1298/06-O de Ocupación Temporal de Terrenos de Vía
Pecuaria en el Término Municipal de Medina del Campo, Valladolid)
En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tra-mita el expediente de ocupación temporal de terrenos de la vía pe-cuaria denominada “Cordel de Olmedo” del término municipal deMedina del Campo, de esta provincia, con destino a instalación eléc-
trica subterránea para alimentación de centro de transformación, afavor de Calprint, S.L.
Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, hacien-do constar que el referido expediente se encuentra a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular ale-gaciones, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha depublicación del presente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorialde Medio Ambiente (c/ Duque de la Victoria 5, Valladolid) durante el ho-rario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes).
Valladolid, 9 de mayo de 2006.-El Jefe del Servicio Territorial deMedio Ambiente, Mariano Monsalve Delgado.
4047/2006
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID
Oficina Territorial de Trabajo Valladolid
Convenios Colectivos
Expte.: 1739
RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2006 DE LA OFICINATERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIALDE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LAQUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA EMPRESA
“SAETA DIE CASTING, S.L”
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Saeta DieCasting, SL” (Código 4701422), suscrito el día 30 de Enero de2006, de una parte, por los representantes designados por laEmpresa y, de otra, por el Comité de Empresa de la misma, confecha de entrada en este Organismo el día 16 de Marzo de 2006,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de ma-yo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de tra-bajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembrede 1996 de las Consejerías de Presidencia y AdministraciónTerritorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definenlas funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relacióna lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio(BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial.
Acuerda
Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de este Organismo, con notificación a la ComisiónNegociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 7 de Abril de 2006.- La Jefa de la Oficina Territorial deTrabajo, Agustina Arias Gallego.
V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA“SAETA DIE CASTING, S.L.”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - Objeto
El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa“SAETA DIE CASTING, S.L.” y sus trabajadores incluidos en sus ám-bitos personal y territorial, y se aplicará con preferencia a lo dis-puesto en las demás normas laborales.
Artículo 2º. - Norma supletoria
En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispues-to en las Disposiciones de carácter general y en el contrato de tra-bajo.
En lo relacionado a Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en lalegislación vigente.
En cuanto a la definición de las categorías profesionales, se es-tará a lo dispuesto según la Clasificación Profesional para la indus-tria del metal (Res. de 5 de febrero de 1996 - BOE 4-3-96) a travésde grupos profesionales.
Artículo 3º. - Ámbito territorial
El presente Convenio afectará al Centro de trabajo de “SAETADIE CASTING, S.L.” en Valladolid.
Artículo 4º. - Ámbito personal
El Convenio afectará a la totalidad del personal que compone laplantilla de la Empresa y que presta sus servicios en la misma, conla excepción del personal directivo al que hacen referencia los artí-culos 1.3. c), y 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores. Este personal se regirá por lo dispuesto en sus res-pectivos contratos de trabajo, que se atendrán a las normas que losregulan.
Artículo 5º. - Ámbito temporal
El Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2006, y man-tendrá su vigencia hasta el día 31 de Diciembre del año 2007.
Artículo 6º. - Denuncia
La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito, quepresentará la parte denunciante a la otra, con la antelación mínimade dos meses a la terminación de la vigencia del mismo, debiendoiniciarse las deliberaciones un mes antes de la finalización de la vi-gencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denun-cia, con la debida forma y antelación, se entenderá automática-mente prorrogado.
Artículo 7º. - Prórroga provisional
Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos, du-rante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de laentrada en vigor de un nuevo Convenio o norma que le sustituya, enlo que durante su vigencia o prórroga provisional no resulte modifi-cado por una disposición legal del Estado, con la excepción deaquellas condiciones para las cuales se establezca retroactividad,en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio o norma esta-blezca.
Artículo 8º. - Compensación
Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables encómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras pac-tadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo le-gal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo Provincial o pactode cualquier clase.
Artículo 9º. - Absorción
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposicioneslegales futuras que impliquen variación económica en todos o en al-gunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficaciapráctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigen-tes con anterioridad a dichas disposiciones en cómputo anual,superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se con-siderarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 10º. - Sustitución de condiciones
La entrada en vigor de este Convenio implica la derogación ysustitución del anterior, excepto en aquellos aspectos que expresa-mente se mantengan.
Artículo 11º. - Garantías personales
Se respetarán las garantías personales que excedan las condi-ciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estricta-mente “ad personam” mientras no sean absorbidas o superadas porla aplicación de futuros convenios u otras normas laborales.
Artículo 12º. - Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que por disposiciones legales o reglamentarias,actos de la autoridad laboral competente, y en su caso, de la juris-diccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de algu-no de sus artículos, o su cumplimiento supusiera un mayor gravamenpara alguna de las partes, en lo relativo a tiempo de trabajo, retribu-ción o aumento de la carga pactada en “acción social”, el Convenioquedaría sin efecto en su totalidad y su contenido debería ser consi-derado totalmente si la parte afectada así lo demandase.
Artículo 13º. - Cumplimiento de las condiciones pactadas
Queda convenido que durante la vigencia de este Convenio nose producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las mate-rias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando ambaspartes cumplan con los compromisos contraídos.
Artículo 14º. - Comisión mixta de interpretación y vigilanciadel Convenio
a) Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el objeto deinterpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta deVigilancia en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha deentrada en vigor del presente Convenio.
b) Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos porla representación de los trabajadores y otros dos por la Dirección.En la medida de lo posible los componentes de esta Comisión de-berán haber sido miembros de la Comisión deliberadora delConvenio.
c) La Comisión publicará conjuntamente los acuerdos interpre-tativos del Convenio, facilitando copia a la Dirección y a la repre-sentación de los trabajadores.
24 de mayo de 2006 17
d) La Comisión mixta recibirá cuantas consultas sobre la inter-pretación del Convenio se le formulen a través de la Dirección o dela representación de los trabajadores. Ante posibles supuestos dediscrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de esteConvenio, se recurrirá en primer lugar, a la Comisión Mixta deInterpretación y Vigilancia del Convenio, para que ella emita su cri-terio sobre el asunto en litigio.
e) Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta ten-drán igual fuerza normativa que el presente Convenio.
f) Se debatirán en el seno de esta Comisión, aquellos aspectosdel Convenio que ambas partes acuerden revisar durante la vigen-cia del mismo.
TITULO II
JORNADA Y DESCANSO
Artículo 15º. - Jornada de trabajo
En los años 2006 y 2007, la jornada será de doscientos veinti-dós días hábiles, a razón de 7 horas y 45 minutos de trabajo por día(mil setecientas veinte horas y treinta minutos de trabajo efectivo).
Asimismo, se considerará jornada ordinaria, la complementariaen los términos establecidos en el artículo 21º de este Convenio.
Artículo 16º. - Horarios de trabajo
Los distintos horarios de trabajo son los siguientes:
- Turno de mañana: de 06:15 a 14:15.
- Turno de tarde: de 14:15 a 22:15.
- Turno de noche: de 22:15 a 06:15.
La Dirección podrá establecer acuerdos individuales, con deter-minados trabajadores, para la realización de otros horarios e inclu-so jornada partida.
Los turnos se realizarán según los siguientes criterios:
a) En circunstancias normales la semana comenzará con el tur-no de mañana del lunes y terminará con el de noche del viernes.
b) La semanas anteriores a las vacaciones generales de veranoy de Navidad comenzarán con el turno de noche del domingo y ter-minarán con el de tarde del viernes.
c) En Semana Santa comenzará con el turno de noche del do-mingo y terminará con el de tarde del miércoles.
d) En los casos en que coincidan días no hábiles junto a un finde semana:
• Si son anteriores al fin de semana comenzará con el turno denoche del domingo anterior y terminará con el de tarde del día an-terior al comienzo del conjunto de días no hábiles.
• Si son posteriores al fin de semana comenzará con el turno denoche del domingo anterior y terminará con el de tarde del día an-terior al comienzo del conjunto de días no hábiles, salvo que se déla circunstancia de que se trabaje una “Jornada Flexible” el sábadoanterior al comienzo de la semana, que entonces comenzará con elturno de mañana del lunes y terminará con el de noche del vierneso del día anterior al comienzo del conjunto de días no hábiles.
e) En caso de conflicto de circunstancias distintas a las norma-les, prevalecerá los criterios b) sobre el c) y estos dos sobre el d).
Artículo 17º. - Calendario laboral
Es el que resulta de la aplicación de las vacaciones correspon-dientes según el artículo 18º, al calendario de días hábiles estable-cido en el cuadro Anexo A.
Artículo 18º. - Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días na-turales a disfrutar en el año 2006:
a) En verano: del 31 de julio al 15 de agosto.
b) En Navidad: del 26 al 31 de diciembre. No obstante, cuandola carga de trabajo lo aconseje, podrá establecerse - previo acuer-do - un turno de vacaciones en enero del año siguiente.
c) Siete días hábiles previa petición escrita y con las condicionessiguientes:
1) Se podrán solicitar un máximo de dos peticiones.
2) Las peticiones se realizarán, como mínimo, con un mes de an-telación.
En el caso de vacaciones solicitadas, no podrán ser disfrutadasal tiempo por más del 50% de la plantilla correspondiente a un mis-mo tipo de puesto de trabajo y turno, respetando la preferencia se-gún la fecha de solicitud y la antigüedad, por este orden.
Las vacaciones para en el año 2007, se fijarán cuando se con-crete el calendario laboral de dicho año.
Solamente en el supuesto de I.T. con hospitalización en el perí-odo vacacional, se podrá completar el disfrute de éstas con poste-rioridad al alta, que será siempre dentro del año natural, a excep-ción de aquellos casos en los que la hospitalización haya ocurridoen el último mes del año pudiéndose alargar entonces hasta los dosprimeros meses del año siguiente. Para ello será necesaria la pre-sentación del certificado de ingreso expedido en el CentroHospitalario.
A efectos de prorrateo se considerará como año para el cálculode vacaciones el año natural. Se respetarán los acuerdos individua-les establecidos entre la Dirección y determinados trabajadores pa-ra el cambio del período vacacional.
Artículo 19º. - Días de libre disposición
No existen días de libre disposición para en el año 2006.
Los días de libre disposición para en el año 2007 se fijarán, sifueran necesarios, cuando se concrete el calendario laboral de di-cho año.
Artículo 20º. - Ausencias retribuidas
El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausen-tarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos ytiempos que figuran en el cuadro Anexo B.
En los casos de hospitalización de parientes (Anexo B - punto 5),serán de libre elección, dentro de la misma semana, aquellos díasdel permiso que coincidan con días laborables.
En el caso de fallecimiento de parientes de primer grado de con-saguinidad, si este se produjera en fin de semana (sábado o do-mingo) o en día de fiesta, según calendario, el permiso se traslada-ría a los primeros días hábiles siguientes (Anexo B - punto 7).
Se considera tiempo suficiente para asistir a las consultas demédicos especialistas de la Seguridad Social, tres horas, de formaque se utilice una hora para el trayecto de ida y vuelta y dos horasde consulta. No obstante, se establece un plazo de gracia de unahora más, en previsión de posibles incidencias, distancias recorri-das y medio de transporte empleado (Anexo B - punto 11).
El exceso sobre las tres horas y hasta las cuatro se abonará, sal-vo en el supuesto de que a petición de la Empresa no se justifiquela causa del mismo.
El exceso sobre las cuatro horas se considerará, en cualquier ca-so, como ausencia sin justificar.
Se considerará desplazamiento cuando la población de destinose encuentre a más de 150 kilómetros.
Se considerarán consultas médicas a la Seguridad Social (AnexoB - punto 12), además de las propias del trabajador, aquellas en lasque el mismo tenga que acompañar a sus hijos menores, conside-rando tales hasta los 8 años de edad.
Artículo 21º. - Flexibilización de la jornada
a) Jornada complementaria.- Se entiende por jornada comple-mentaria la comprendida entre la jornada de trabajo a que se refie-re el párrafo primero del artículo 15º (1.720 horas y 30 minutos) y lajornada máxima legal establecida en 1.826 h. y 27 min. de trabajoefectivo.
Estas horas complementarias, pactadas como ordinarias, po-drán realizarse a iniciativa de la Dirección en los supuestos en queel desfase entre la demanda y la producción así lo aconseje, y su re-alización será voluntaria para el trabajador.
Las horas complementarias se pagarán a los valores fijos que fi-guran en el cuadro básico salarial (Anexo C). Estos valores se in-crementarán en un 30 por 100 para aquellas horas que sea necesa-rio realizar en sábados, domingos y festivos legales. En el valor dela hora establecido en la tabla, se consideran incluidos todos losconceptos.
No obstante, también podrán ser compensadas con tiempos dedescanso equivalentes. Si se realizasen en día inhábil y se com-pensasen con tiempo de descanso, se abonará el 30% del valor dela tabla citada, siempre que sea la Dirección la que determine los dí-
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as de descanso. Las horas compensadas con tiempos de descan-so no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número dehoras complementarias realizadas por cada trabajador.
b) Horas extraordinarias.- Se considerarán horas extraordinariaslas que se realicen por encima de la jornada máxima legal, es decir,las realizadas sobre la jornada ordinaria tal y como se define en elartículo 15º.
Se considerarán horas extraordinarias las trabajadas por encimade las nueve diarias, excepto cuando sean compensadas por des-canso o se encuentren dentro de los límites de la jornada comple-mentaria.
No se considerarán extraordinarias ni complementarias aquellasque se compensen con tiempo de descanso ni aquellas que seanconsecuencia de la recuperación de permisos o ausencias.
La iniciativa en la realización de horas extraordinarias corres-ponderá a la Dirección de la Empresa y serán de libre aceptaciónpor parte del trabajador, a excepción de las horas extraordinariaspor causas de fuerza mayor, que serán de aceptación obligatoria.
Se considerarán horas extraordinarias por causa de fuerza ma-yor, las realizadas para reparación o prevención de siniestros y otrosdaños de carácter urgente o excepcional y especialmente las depuesta en marcha, mantenimiento y reparación de máquinas pro-ductivas, instalaciones o edificios, cuando no admitan demora taleslabores.
Se considerarán estructurales las necesarias por acumulaciónesporádica de trabajo, pedidos imprevistos, períodos punta de pro-ducción, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácterestructural, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilizaciónde las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equiva-lentes de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes a surealización. Sólo si ello no fuera posible por las necesidades pro-ductivas, se abonarán a los valores fijos que figuran en el cuadro bá-sico salarial. En el valor de la hora establecido en la tabla, se consi-deran incluidos todos los conceptos.
Ambas partes firmantes de este Convenio declaran su voluntadde realizar cuantas actuaciones sean precisas para conseguir elcumplimiento individual y colectivo de la jornada anual pactada.
c) Recuperación de permisos y/o ausencias.- Los permisos decarácter no retribuido podrán ser recuperados previa oferta en talsentido por parte de la Dirección. En caso de aceptación por el tra-bajador no se efectuará descuento en nómina. La recuperación po-drá hacerse en días inhábiles.
Artículo 22º. - Jornadas flexibles
Para aminorar los efectos que sobre la carga de trabajo originanlos altibajos en la demanda, se establecen - con idea de continui-dad - nueve jornadas flexibles al año, de tal forma que cuando lasnecesidades organizativas o productivas así lo exijan, se puedanconvertir en hábiles días inhábiles o viceversa, se conviertan en in-hábiles jornadas hábiles.
En ese sentido se entiende por realizar una jornada flexible elconvertir en hábil, a todos los efectos, una jornada de sábado enhorario de mañana, y se entiende por descansar una jornada flexi-ble el convertir en inhábil una jornada hábil según el calendario la-boral.
Limitaciones: Se exceptúa de la obligatoriedad de realizar unajornada flexible a todo aquel en que concurra una causa de las quedan derecho a permiso retribuido. Asimismo, se contemplarán to-dos los casos que, no estando incluidos en el supuesto anterior, se-an justificados a criterio de la Dirección.
La realización de una jornada flexible, deberá comunicarse, tan-to al Comité de Empresa como a los trabajadores, antes de las 12:00horas del Miércoles de la semana en que pretenda realizarse.
El descanso de una jornada flexible, deberá comunicarse porparte de la empresa, salvo causas de fuerza mayor, por escrito enel centro de trabajo y con una antelación mínima de 48 horas.
Las jornadas flexibles se realizarán y se descansarán, normal-mente, por los integrantes de un colectivo / centro de trabajo ads-critos al mismo turno. Si ello no fuera posible por una carga de tra-bajo desigual entre los distintos puestos de trabajo de un colectivo,podrán aplicarse jornadas flexibles a parte del colectivo, garanti-zándose, en estos casos, una aplicación igualitaria de la flexibilidadpactada.
Ningún trabajador realizará, de forma obligatoria, más de dos jor-nadas flexibles en un período de cuatro semanas.
Se exceptúan para la realización de jornadas flexibles, 10 díaspor año.
Año 2006: Con carácter general: 7 de enero; 15, 22 y 29 de abril;22 y 29 de julio; 9 de septiembre; 14 de octubre y 9 y 23 de di-ciembre.
Los días exceptuados para la realización de jornadas flexibles enel año 2007, se fijarán cuando se concrete el calendario laboral dedicho año.
Compensación: Las jornadas flexibles realizadas se compensa-rán, con tiempo equivalente de descanso, en los siguientes seis me-ses a la fecha de su realización.
Las jornadas flexibles descansadas en los tres primeros trimes-tres del año, se recuperarán antes del 31 de Diciembre. Las des-cansadas en el último trimestre, antes del 30 de abril del año si-guiente
Todas las jornadas flexibles que realice cada trabajador se com-pensarán con tiempo equivalente de descanso, abonándose ade-más la cantidad de 23,92 euros.
En la medida de lo posible, los días de descanso equivalente,coincidirán con un día anterior o posterior a un día inhábil.
Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a, una vezagotadas las medidas de flexibilidad establecidas en el presenteConvenio Colectivo y antes de solicitar un Expediente de Regulaciónde Empleo, negociar medidas similares a las aquí pactadas que evi-ten la posible solicitud del mismo.
Artículo 23º. - Cuarto turno
El cuarto turno se establece para trabajar los siete días de la se-mana y, durante un periodo de tiempo y con unas instalaciones li-mitadas.
Solo se utilizará el cuarto turno para abordar un importante in-cremento en la saturación de una o varias instalaciones, provocadapor una demanda que desborde la capacidad productiva o, bien, porla no disponibilidad de una instalación en un periodo superior a dosmeses y, que provoque a su vez, un colapso en otra instalación.
Limitaciones:
• La empresa comunicará con tres semanas de antelación a losrepresentantes de los trabajadores. y con dos semanas, al personalafectado en los turnos correspondientes. A partir de este momento,la empresa concede cinco días para estudiar y aprobar los cambiosque entre las personas de un mismo puesto de trabajo sugieran.
• El cuarto turno no se realizará nunca con más de cuatro insta-laciones. Se consideran instalaciones las relativas a Máquinas deFundición y Pintura.
• Siempre se realizarán por ciclos completos de tres semanas,al objeto de que todas las personas realicen el mismo número dehoras en cada ciclo.
• El periodo de realización anual será como máximo de dos ci-clos de rotación, es decir seis semanas. Estos se podrán realizar uni-dos o separados en función de las necesidades.
• El último día de cada ciclo - es decir, el tercer domingo - seconsidera no laborable, a todos los efectos.
Dada la gravedad de la situación regulada en este punto, se ex-ceptúa de la obligatoriedad del cuarto turno a las personas que conanterioridad a la comunicación a los representantes de los trabaja-dores dispongan de unos derechos ya aprobados - vacaciones, per-misos, etc. -, y le afecten el disfrute de los mismos.
Como compensación al cuarto turno, todas las jornadas que serealicen dentro del mismo y que coincidan con jornada inhábil (se-gún el calendario laboral), recibirán un complemento de 31,89 eurospor día, aparte del resto de complementos que le pudieran corres-ponder (nocturnidad, turnicidad, etc.).
Si dentro de un ciclo de rotación hubiera algún otro día inhábil,que no fueran ni sábado ni domingo, su realización será obligatoriay se compensará con jornada de descanso en un día hábil y el com-plemento festivo del cuarto turno (31,89 euros). El disfrute de estedescanso deberá realizarse dentro del trimestre siguiente a la jorna-da de trabajo realizada.
El cuadro con el sistema de rotación de los equipos que realicenlos cuatro turnos se fija en el Anexo D.
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Artículo 24º. - Información a los representantes de los traba-jadores
Mensualmente se informará al Comité de Empresa de las horasestructurales y extraordinarias realizadas en el citado período, asícomo del uso de la flexibilidad pactada.
TITULO III
RETRIBUCIONES
Artículo 25º. - Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remune-raciones percibidas por el personal de “SAETA DIE CASTING, S.L.”,son los siguientes:
a) Salario convenio
b) Complementos por cantidad y calidad de trabajo.
1. Plus de asistencia.
2. Prima de eficacia.
c) Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
1. Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.
2. Complemento por Objetivos.
d) Otros complementos salariales.
1. Complementos personales.
1.1. Antigüedad.
1.2. Plus transporte.
2. Complementos de puestos de trabajo.
2.1. Plus de nocturnidad.
2.2. Plus de turnicidad.
2.3. Complemento por responsabilidad.
Artículo 26º. - Salario convenio
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, por ca-tegorías agrupadas en niveles, según Anexo C y que se abonan endías de trabajo realizados, festivos, vacaciones y demás inhábiles.
Artículo 27º. - Plus de asistencia
Tiene por objeto retribuir la asistencia al trabajo y se abonará porhoras efectivamente trabajadas. Asimismo se abonará en vacacio-nes, a razón de 170,50 horas, (85,25 en verano, 31 en Navidad y54,25 en las solicitadas, para el año 2006. En el año 2007 se esta-blecerá el reparto cuando se concrete el calendario laboral para di-cho año) por año completo de trabajo, lo que equivale a 7,75 horaspor cada día de vacaciones que coincida con día laborable, es de-cir todos menos los sábados, domingos y fiestas oficiales.
El valor/hora del Plus de Asistencia figura en el Anexo E, se dis-tribuye en 15 niveles indicándose en el cuadro el nivel máximo y mí-nimo para cada categoría, pudiendo variar entre estos límites a cri-terio de la Dirección y en función del trabajo desarrollado.
Artículo 28º. - Prima de eficacia
Este complemento retribuye, única y exclusivamente, el aumen-to de eficacia por encima de lo que se considera una actividad pro-ductiva normal para trabajos destinados a la realización de un pro-ducto. Se desarrolla y define en el Anexo F.
También se abonará por cada día de vacaciones que coincidacon día laborable, es decir todos menos los sábados, domingos yfiestas oficiales, a razón de 22 días, (11 en verano, 4 en Navidad y7 en las solicitadas, para el año 2006. En el año 2007 se establece-rá el reparto cuando se concrete el calendario laboral para dichoaño) por año completo de trabajo. El pago se realizará por un im-porte de 4,2618 Euros / día.
Artículo 29º. - Pagas extraordinarias
Se calcularán para todo el personal sobre treinta días de SalarioConvenio, más antigüedad.
La paga de Julio y la de Navidad se harán efectivas los días 15de Julio y 23 de Diciembre, o el inmediato anterior laborable si aque-llos fuesen inhábiles, y serán prorrateables en relación con el tiem-po realmente trabajado, durante el primer semestre del año la pagade Julio, y durante el segundo semestre del año, la paga de Navidad.
Artículo 30º.- Complemento por Objetivos
El Complemento por Objetivos tiene por objeto hacer partícipe atodos los empleados de la empresa, a excepción de aquellos que
figuran en el organigrama de dirección, de la marcha de su activi-dad, en la medida en que el logro de los objetivos, generales y par-ticulares establecidos anualmente, se hayan alcanzado.
Es condición indispensable para que exista este reconocimientoeconómico hacia la plantilla, el hecho de que los resultados de laempresa sean positivos y suficientes, y que el personal que ha par-ticipado en este logro, tenga una antigüedad superior a 11 meses.
El Complemento por Objetivos se abonará proporcionalmente alas horas de presencia en el año y se liquidará junto con uno de lostres primeros meses del ejercicio siguiente y sólo a quienes perma-nezcan en alta en la fecha en que se liquide. Este complemento notiene carácter prorrateable.
El desarrollo y el sistema de valoración de este complemento serecogen en el Anexo G.
Artículo 31º. - Antigüedad
Se abonarán exclusivamente al personal que no figure en el or-ganigrama de dirección y cuya fecha de alta sea anterior al 1 deEnero de 2001. Se calcula por el sistema de quinquenios a un valorfijo, indefinido y único, para todas las categorías, de 24,04 euros.
El número máximo de quinquenios a percibir será de dos paralos trabajadores contratados a partir del día 1 de enero de 1995 yde tres para el resto.
Las cantidades percibidas por el concepto de antigüedad hastael 31 de Diciembre de 2000, que superen lo anterior, permaneceráninvariables.
Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan,comenzarán a devengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.
Artículo 32º. - Plus transporte
Se mantendrá a título personal, y de forma indefinida y sin revi-sión, solo para aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de2000, vinieran cobrando el Plus transporte. Se percibe solo por ca-da día de asistencia al trabajo.
Se exceptúan aquellos casos que, por acuerdo individual y pac-tado, sea suprimido.
Artículo 33º. - Plus de turnicidad
Los trabajadores que tengan establecidos turnos percibirán porcada turno realizado distinto al de mañana (tarde o noche) 2,8702euros/día hábil.
No tendrá derecho a la percepción de cantidad alguna por tur-nicidad, el personal que solicite un turno fijo y le sea concedido porla Dirección.
Tampoco tendrán derecho a la percepción de esta cantidad elpersonal contratado para un turno fijo.
Artículo 34º. - Complemento por responsabilidad
Aquellos trabajadores encuadrados en el organigrama de es-tructura, tendrán derecho a un complemento salarial por responsa-bilidad cuyo importe se fija en el cuadro adjunto.
Grados Complemento por responsabilidad
Grado 1º y asimilados 236,51 euros / mes
Grado 2º y asimilados 197,08 euros / mes
Grado 3º y asimilados 142,88 euros / mes
Grado 4º y asimilados 121,54 euros / mes
Dicho complemento se percibirá mientras el trabajador figure enel organigrama de estructura, pudiendo la Dirección de la Empresavariar el nivel atribuido a cada uno de ellos en función de su activi-dad o de la calidad o cantidad de su trabajo, o del Equipo oDepartamento a su cargo.
Artículo 35º. - Plus de nocturnidad
Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza al menostres horas de trabajo en horario nocturno (22.00h a 06.00h), perci-biendo por cada jornada de noche 6,1145 euros para el año 2006 yde 6,4814 euros para el año 2007.
Artículo 36º. - Base para operativa salarial
AÑO 2006.- Los cálculos para la obtención de los distintos sala-rios por niveles para el año 2006, se basan en los siguientes au-mentos sobre el cuadro salarial establecido en la Revisión para 2005del IV Convenio Colectivo de SAETA DIE CASTING, S.L.
20 24 de mayo de 2006
a) Aumentos del 2,26%, para los siguientes conceptos salaria-les:
• Salario convenio.
• Plus de asistencia.
b) Aumentos del 2,00%, para los siguientes conceptos salaria-les:
• Plus de turnicidad.
• Prima de eficacia
• Horas complementarias y extras.
• Complemento por responsabilidad.
• Jornadas flexibles.
• Transporte a cursos.
• Cuarto turno.
c) Aumentos del 6,00%, para los siguientes conceptos salaria-les:
• Plus de nocturnidad.
Todo ello a devengar desde Enero de 2006.
Cláusula de revisión: Si a 31 de Diciembre de 2006, el I.P.C. dedicho año superase el 2%, se procederá a actualizar las tablas sa-lariales correspondientes a los conceptos “Salario convenio” y Plusde asistencia” en el porcentaje de la diferencia entre el I.P.C. real del2006 y el 2%, de modo que sirvan como base operativa inicial pa-ra el cálculo de las tablas del año 2007. No se realizará ninguna li-quidación por estas diferencias en el año 2006.
AÑO 2007.- Los cálculos para la obtención de los distintos sala-rios por niveles para el año 2007, se basan en aumentos sobre elcuadro salarial establecido vigente en 2006 una vez aplicada - en sucaso - la cláusula de revisión.
Aumentos:
a) I.P.C. previsto + diferencial según tabla, para los siguientesconceptos salariales:
• Salario convenio.
• Plus de asistencia.
El diferencial sobre el I.P.C. previsto se calculará en función delos resultados obtenidos por la empresa en el año 2006 según la si-guiente fórmula:
% Resultado = Resultado neto / Fondos Propios
- Resultado neto: resultado del ejercicio después de impuestos.
- Fondos Propios: los del balance restando los resultados delejercicio 2006.
A estos efectos serán considerados válidos tanto el “ResultadoNeto” como los “Fondos Propios” que reflejen las Cuentas anualesauditadas de la empresa.
% Resultado
Desde Hasta Diferencial
-10% -0,50%
-10% -8% -0,40%
-8% -6% -0,30%
-6% -4% -0,20%
-4% -2% -0,10%
-2% 5% 0,00%
5% 7% 0,10%
7% 9% 0,20%
9% 12% 0,30%
12% 15% 0,40%
15% 0,50%
b) I.P.C. previsto, para los siguientes conceptos salariales:
• Plus de turnicidad.
• Prima de eficacia.
• Horas complementarias y extras.
• Complemento por responsabilidad.
• Jornadas flexibles.
• Transporte a cursos.
• Cuarto turno.
Cláusula de revisión: Si a 31 de Diciembre de 2007, el I.P.C. dedicho año superase el previsto para el año 2007, se procederá a ac-tualizar las tablas salariales correspondientes a los conceptos“Salario convenio” y Plus de asistencia” en el porcentaje de la dife-rencia entre el I.P.C. real del 2007 y el previsto para dicho año, demodo que sirvan como base operativa inicial para el cálculo de lastablas del año 2008. No se realizará ninguna liquidación por estasdiferencias en al año 2007.
Artículo 37º. - Dietas y gastos
La Empresa abonará al personal cualquier cantidad que este hu-biere desembolsado, necesaria para el desarrollo de una misiónconcreta y encomendada, siempre que estuviese autorizado debi-damente y previo justificante del gasto.
Para aquellos trabajadores que, en cumplimiento de un servicio,tengan que desplazarse fuera de Valladolid, se establecen las si-guientes dietas:
• Alojamiento: Por cuenta de la Empresa
• Día completo (desayuno, comida y cena): 29,50 euros
• Día completo (sin pernoctar fuera del municipio): 27,00 euros
• Comida o cena: 11,90 euros
• Desayuno: 5,90 euros
Artículo 38º. - Liquidación de retribuciones y anticipos
La liquidación de retribuciones se efectuará por períodos men-suales, considerando todos los meses del año a efectos retributivoscomo de treinta días. No obstante, para el cálculo y liquidación dela Prima de Eficacia y el Plus de Asistencia, se computarán los tiem-pos efectivamente trabajados con independencia de su abono enmeses posteriores.
A los efectos de descuentos en nóminas, se entiende por salario-hora el resultado de dividir el salario-año entre las horas efectivas detrabajo correspondientes al año. La liquidación de haberes corres-pondiente a nóminas normales la realizará la Empresa por medio deimposición en cuentas de Bancos o Cajas de Ahorros, a elección deltrabajador, en los dos primeros días hábiles del mes siguiente.
La Empresa facilitará anticipos con cargo a la liquidación men-sual de haberes, en cuantía que no exceda del 75 por 100 de los de-vengados en la fecha que se solicita, y a descontar de una sola vezen la liquidación del mes correspondiente.
TITULO IV
RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 39º. – Movilidad
Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestode trabajo, los de turno y los traslados dentro de la Empresa.
La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición comoen sus condiciones de realización, por lo dispuesto en el artículo 40del Estatuto de los Trabajadores.
No se entenderá como movilidad geográfica los desplazamien-tos que el personal tenga que hacer por razón de su trabajo y quese retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamientoque la Empresa tiene establecido.
Serán causas que den origen a la movilidad funcional o de cam-bio de puesto de trabajo, las siguientes:
a) A petición del trabajador.
b) Por mutuo acuerdo entre Dirección y trabajador.
c) Por necesidades del servicio.
La movilidad del personal a petición del trabajador requerirá so-licitud escrita del mismo, pudiendo la Dirección acceder o no a lasolicitud, en vista de los motivos aludidos para tal cambio y de lasposibilidades organizativas existentes para la realización del mismo.
En los casos en que por necesidades del servicio sea necesarioefectuar la movilidad del personal, al trabajador afectado se le apli-carán las garantías retributivas previstas en el artículo 39 delEstatuto de los Trabajadores.
24 de mayo de 2006 21
La Dirección podrá realizar y el trabajador aceptará cambios deturno de trabajo, siempre que se comunique con una antelación mí-nima de cuatro días naturales, salvo que el trabajador acepte un pre-aviso menor.
Artículo 40º. - Régimen especial para secciones determina-das
Las partes firmantes de este Convenio son conscientes del pro-blema planteado en la Empresa con las personas encuadradas enla Sección de Mantenimiento, Expediciones y personal encargadode la puesta en marcha de las instalaciones. Con el sistema de tra-bajo a turnos no pueden cubrirse, en ocasiones, las necesidadesque surgen para tales funciones. Las secciones a las que se refiereeste artículo son las de Mantenimiento de utillajes, Mantenimientode instalaciones y Pintura. Con base a tales premisas, las partes fir-mantes acuerdan establecer, para el personal encuadrado en talesfunciones, una política de compensación de los trabajos realizadosfuera de la jornada laboral normal, sea en un día hábil, inhábil o fes-tivo, consistente en:
1º) Compensación de las horas trabajadas fuera de la jornada la-boral normal por las mismas horas de descanso.
2º) Abono del 30 por 100 del valor establecido para la hora com-plementaria en el cuadro básico salarial, respecto del total de horastrabajadas fuera de la jornada laboral.
Las horas realizadas fuera de la jornada laboral de acuerdo conlo dispuesto en este artículo serán de aceptación obligatoria y notendrán la consideración de hora estructural o extraordinaria porcompensarse por tiempo de descanso.
Los trabajadores de las secciones citadas en este artículo, po-drán realizar la jornada complementaria a que se refiere el artículo21º, sujetándose al régimen de las mismas.
Artículo 41º. - Mejora de la productividad
Entre los deberes básicos del trabajador esta el de contribuir ala mejora de la productividad realizando el trabajo convenido con ladiligencia debida y cumpliendo las instrucciones de la Dirección enel ejercicio regular de sus funciones.
En este ámbito, se pacta como trabajo normal la obtención de laactividad normal o rendimiento 100, como actividad mínima exigi-ble, con la excepción de lo establecido en el Anexo F para los ca-sos de periodo de adaptación al nuevo puesto o método de traba-jo.
Artículo 42º. - Contratación
Se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo parala industria siderometalúrgica de la Provincia de Valladolid en cuan-to a la duración de los contratos eventuales por circunstancias dela producción.
Artículo 43°. - Ceses
En los casos en los que el trabajador que desee cesar volunta-riamente en el servicio de la empresa no lo ponga en conocimientode la misma, con una antelación mínima de 15 días naturales, daráderecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajadoruna cuantía equivalente al importe del salario diario por cada día deretraso en el aviso.
TITULO V
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 44º. - Graduación de las faltas
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará enatención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 45º. - Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida deltrabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el períodode un mes.
c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo caso que sepruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justifi-cada por períodos breves de tiempo, si, como consecuencia de ello,se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas oen las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimien-to de los equipos y material de trabajo de los que se fuera respon-sable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clien-tes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o do-micilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflictoo perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experi-mentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en laSeguridad Social o en la Administración Tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de pres-cripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regu-lar de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para laspersonas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica,dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedoresdentro de la jornada de trabajo. La embriaguez o consumo de dro-gas no habituales en el trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales en el tra-bajo.
Artículo 46º. - Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida deltrabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días,durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuan-do ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como conse-cuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consi-deración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieranincidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole du-rante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello,un perjuicio al desarrollo laboral
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personasde quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de susfunciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendenciagrave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas jus-tificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamentehubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y contro-les de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buenamarcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio gravepara las personas o las cosas.
i) La realización, sin previo consentimiento de la empresa, de tra-bajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleopara usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinariao vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta depuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un tri-mestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajado-res/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de res-peto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si reper-cute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peli-gro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabaja-dores/as en el trabajo.
Artículo 47º. - Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida deltrabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses,o bien, más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cin-co alternos en un período de un mes.
22 24 de mayo de 2006
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestionesencomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de tra-bajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las de-pendencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lu-gar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá queexiste infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabaja-dor/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos decualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la con-sideración de falta muy grave toda manipulación efectuada paraprolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justifi-cada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se oca-sionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañerosde trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de acci-dente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confi-dencialidad de la empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia des-leal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento deltrabajo normal o pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y con-sideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como asus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empre-sa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natura-leza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos mesesy hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superio-res en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio pa-ra la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean de-bidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso deautoridad los actos realizados por directivos, jefes o mandos inter-medios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos le-gales y con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan, apro-vechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzansobre personas especialmente vulnerables por su situación perso-nal o laboral.
Artículo 48º. - Régimen de sanciones
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de impo-ner sanciones en los términos de lo establecido en el presenteConvenio.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunica-ción por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechosque la motivaron.
La Dirección dará cuenta a los representantes legales de los tra-bajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se im-ponga.
Artículo 49º. - Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisiónde las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Artículo 50º. - Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los si-guientes días:
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a par-tir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisióny, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 51º. - Abuso de autoridad
La Dirección considerará como falta muy grave y como tal podrásancionar los abusos de autoridad que se pudieran cometer por susdirectivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior co-meta un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada deun precepto legal y con perjuicio notorio para el trabajador.
En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conoci-miento del Comité de Empresa, y lo comunicará por escrito a su je-fe directo, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta laDirección de la Empresa; si este no lo hiciera o a pesar de hacerlo,insistiera en la ilegalidad cometida, el perjudicado dará cuenta porescrito en el plazo no superior a quince días y por conducto delComité de Empresa a la Autoridad Laboral competente.
TITULO VI
ACCIÓN SOCIAL
Artículo 52º. - Ayudas especiales en casos de I.T. por enfer-medad o accidente común y accidente laboral o enfermedadprofesional
La Dirección de la Empresa completará la cantidad abonada porla Seguridad Social hasta el 100 por 100 del concepto SalarioConvenio, en la baja por enfermedad o accidente común, desde elcuarto día y en la baja por accidente laboral o enfermedad profe-sional desde el primer día.
Así mismo se establece un complemento en la baja por acci-dente laboral o enfermedad profesional, que sustituye al anterior enlos casos de bajas de larga duración, considerándose tales aquellasque superen los 30 días y complementándose por tanto desde el día31 de la baja. En esta situación la Empresa completará la cantidadabonada por la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del bruto dela suma de los siguientes conceptos:
- Fijos: Salario convenio, Antigüedad y Plus de asistencia.
- Variables: Prima de eficacia, Plus de turnicidad y Plus de noc-turnidad, estos calculados por la media de los últimos seis mesesanteriores a la baja.
De conformidad con lo establecido en el Art. 20.4 del Texto re-fundido del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección podrá verifi-car el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea ale-gado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, me-diante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa deltrabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspen-sión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de laempresa por dichas situaciones.
Artículo 53º. – Ayuda para desplazamientos a cursos de for-mación
Siempre que se asista a un curso de formación que exija un des-plazamiento fuera de área urbana, que se realice fuera del horario detrabajo y que no haya sido compensado económicamente de ningu-na otra manera, se percibirá una ayuda para cada desplazamiento deida y vuelta de 3,2528 euros, en concepto de Transporte a Cursos.
Artículo 54º. – Ayudas particulares
La empresa facilitará gafas de protección graduadas, hasta unmáximo de un par por año, a aquellos trabajadores que cumplan lossiguientes requisitos:
• Que el tipo de contrato del solicitante sea fijo.
• Que necesite graduación para poder desarrollar su trabajo.Esta deberá ser aportada por el trabajador.
• Que dichas gafas formen parte del equipo de protección defi-nido en la evaluación de riesgos para el puesto de trabajo del soli-citante.
TITULO VII
VARIOS
Artículo 55º. - Anexos al V CONVENIO COLECTIVO DE “SAE-TA DIE CASTING, S.L.”
Anexo A: Calendario laboral para el año 2006.
24 de mayo de 2006 23
Anexo B: Cuadro de ausencias y permisos retribuidos.
Anexo C: Cuadro salarial: Salario convenio, hora complementa-ria y hora extraordinaria para el año 2006.
Anexo D: Tabla de rotación del cuarto turno.
Anexo E: Plus de asistencia.
Anexo F: Prima de eficacia.
Anexo G: Complemento por objetivos.
Artículo 56º. - Firmantes
En prueba de conformidad con el contenido del presenteConvenio, que hace el número V de los firmados en “SAETA DIECASTING, Sociedad Limitada”, firman las partes intervinientes enValladolid a 31 de Enero de 2006. (Ilegibles).
24 24 de mayo de 2006
24 de mayo de 2006 25
26 24 de mayo de 2006
ANEXO D
Nivel Precio/hora
1 1,7880
2 1,6689
3 1,5495
4 1,4304
5 1,3113
6 1,1922
7 1,0729
8 0,9538
9 0,8344
10 0,7153
11 0,5960
12 0,4768
13 0,3577
14 0,2385
15 0,1192
ANEXO F
PRIMA DE EFICACIA
1.- DEFINICIONES
Productividad:
- Se entiende por productividad o rendimiento de un trabajadorla relación existente entre las unidades de tiempo o físicas realiza-das en un período determinado y las invertidas o exigidas en el mis-mo período.
Para determinar el rendimiento o productividad de un trabajadorse considera cada fase u operación productiva que éste realice.
Actividad:
- Es la rapidez, precisión, habilidad y fidelidad a un método es-tablecido con que trabaja un hombre sin más incentivo que su pro-pia estimación.
Actividad normal:
- Es la que desarrolla en su trabajo un operario medio, conscientede su responsabilidad, y que con un esfuerzo constante y razona-ble, lleva un ritmo tal que no le ocasiona cansancio ni trastorno físi-co o mental a lo largo de un tiempo continuado o de una vida labo-ral. Equivale a Actividad 100.
Actividad mínima exigible:
- Es la actividad más baja que pueda aceptarse obtener por untrabajador.
La actividad mínima exigible es de 90 en el primer mes, que esel que se considera de adaptación y 95 para el segundo mes, de-biendo alcanzar el ritmo de la actividad normal (100) al comienzo deltercer mes.
La actividad mínima exigible, y en general, toda actividad, seaplica para la producción exclusivamente válida.
Actividad óptima:
- Se estima como la máxima que una persona puede desarrollardurante parte de su vida profesional, sin mermar sus facultades fí-sicas o mentales, pero que supuestamente ocasiona cansancio re-cuperable. Para el sistema previsto es de 140.
Tiempo normal:
- Es el tiempo invertido por un trabajador, trabajando a actividadnormal.
Complemento de descanso:
- Es un porcentaje a incrementar a los tiempos normales de tra-bajo, se asigna para facilitar la recuperación de la fatiga lógica delas condiciones propias del mismo. Estos coeficientes vienen orien-tados por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Concedido de producción:
- Es un porcentaje a incrementar a los tiempos normales de tra-bajo, asignado para considerar las peculiaridades especiales denuestro proceso productivo y en base a que la valoración se realizasobre pieza buena. Este coeficiente incluye los siguientes aspectos:
o Rechazos
o Incidencias
• Averías de menor grado accesibles al operario
• Incidencias accesibles al operario
• Mantenimiento diario
o Limpieza
• La realizada diariamente en el puesto de trabajo
Tiempo Concedido:
- Es el tiempo que se concede a una persona, trabajando a ac-tividad normal, aplicándose los complementos de descanso y con-cedidos de producción.
Rendimiento obtenido:
- Se obtiene como resultado de dividir los tiempos concedidospara efectuar unas determinadas operaciones en unos determina-dos productos, (valores standard) frente a los tiempos realmente in-vertidos (valores reales).
2.- VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO
Los rendimientos de un trabajador presentan esta tabla de refe-rencia:
24 de mayo de 2006 27
ANEXO E
PLUS DE ASISTENCIA
- 90%. Actividad mínima exigible en el primer mes.
- 95%. Actividad mínima exigible durante el segundo mes.
- 100%. Actividad normal.
- 140%. Actividad óptima.
La medida del rendimiento o productividad, para un período de-terminado, vendrá señalada por la siguiente fórmula:
R = Tc / Ti
Siendo R el rendimiento obtenido, Tc el tiempo concedido y Ti eltiempo realmente invertido.
Las tablas aplicadas a cada uno de los complementos de des-canso y concedidos de producción están establecidos por pues-tos de trabajo y recogidos en una norma interna de SAETA(Documento DF-USP-011), con copia a los representantes de lostrabajadores.
3.- TABLA DE RENDIMIENTOS
La escala de incentivos es la de base 100/140, equivalente a ren-dimientos 100% como normal y 140% como óptimo.
El valor de la prima se determina por fase u operación de traba-jo (Tc/Ti) y correspondiendo al valor resultante un precio de hora in-vertida según la siguiente escala:
28 24 de mayo de 2006
El pago de la prima se efectúa, como norma general, siempre ycuando el rendimiento obtenido sea igual o superior a 100%, en-tendiendo que un rendimiento inferior solamente demanda el salariofijo estipulado.
Sólo y exclusivamente se abonarán rendimientos inferiores a launidad y superiores al 90%, durante el período de adaptación denuevo personal que no deberá ser superior a dos meses, exigién-dose como rendimiento mínimo a la finalización del primer mes, unaactividad igual o superior al 95. En estos casos, la escala se iniciacon valores de rendimiento a partir de 90 para el primer mes.
Rendimiento Euros / hora
95 % 0,4965
90 % 0,4291
El rendimiento de un trabajador se calcula para cada una de lasfases u operaciones que realiza individualmente, siendo el máximoa pagar, en cualquier caso, del 140%.
4.- TIPOS DE TIEMPOS Y CONSIDERACIÓN PARA EL PAGO
Los tiempos podrán ser: Estimados, Provisionales y Definitivos.
Tiempos estimados.- Son obtenidos por apreciación al ponerseen marcha una nueva operación o una modificación del método yhasta que sea posible realizar una primera medición o aplicación delstandard. Este tiempo se aporta en el bono de trabajo, sin docu-mento adicional.
Tiempos provisionales.- Se consideran los obtenidos en la pri-mera medición o aplicación del standard para un trabajo nuevo omodificado. Con este tiempo se estima que hay una garantía míni-ma de la estabilización del método y la práctica del operario. Estetiempo se aporta en el bono de trabajo y puede o no, disponer deun documento adicional, que en todo caso, será provisional.
Tiempos definitivos.- Se consideran los asignados a cada traba-jo en la segunda medición o aplicación del standard. En este puntolas condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmenteestabilizadas. La persona tiene constancia de ello con la Ficha deMétodos y Tiempos, que relaciona el tiempo concedido con las ope-raciones asignadas a la fase de trabajo.
Los tiempos podrán modificarse en los casos de cambios en losmedios productivos, mejoras en el proceso, modificación en el mé-todo, eliminación u operación añadida en una fase (bien con carác-ter provisional o definitivo), errores de cualquier tipo y cualquier otracircunstancia que pueda afectar a la realización habitual de la tarea.
Sólo se pagarán según el valor de la escala Rendimiento/primalas horas invertidas en trabajos productivos.
TRABAJOS ASIMILADOS A PRODUCCIÓN:
Por las características del proceso productivo y en la medida enque la Dirección impulsa actuaciones no productivas, se concede unvalor para los tiempos invertidos en los siguientes conceptos:
Con valor del Rendimiento realizado:
- Cambios de molde
Solo se tendrán en consideración aquellos cambios que prece-dan a una serie de fabricación. Cuando el cambio se deba a una ave-ría o reparación, este tiempo formará parte de la incidencia corres-pondiente.
Con valor del Rendimiento medio del colectivo:
- Personal de mantenimiento
- Horneros
- Control de Calidad (ayudas específicas al Dpto. de Calidad)
- Primeras muestras y primeras series
- Puestas a punto
- Tareas de coordinador y comodín
- Tareas de recepción y expedición
- Tareas de apoyo al Equipo de mantenimiento
- Tiempo de dedicación a la actividad sindical (solo para los re-presentantes sindicales).
Con valor de Rendimiento 95:
- Inventario
- Limpiezas de cabina de pintura
- Arranque de la instalación de Pintura
5.- GRUPO DE TRABAJO
Con el ánimo de mejorar continuamente el sistema por el que serige la Prima de Eficacia, se constituye un grupo de trabajo integra-do por 4 miembros, dos a propuesta del Comité de Empresa y otrosdos de la Dirección.
Entre las misiones principales del grupo de trabajo, se estable-ce el estudio y planteamiento de mejoras fundamentalmente en lossiguientes aspectos:
- Incidencias.
- Métodos.
- Control del Sistema.
- Sistema de Retribución.
Las sugerencias y mejoras que el grupo plantee, se harán llegarpor escrito a la Dirección que en todo caso las estudiará y respon-derá por escrito. Dichas sugerencias en ningún caso serán vincu-lantes.
Asimismo será misión del grupo de trabajo recibir las quejas yproblemas que le planteen los trabajadores sobre el funcionamien-to del sistema, encargándose de proponer a la Dirección las solu-ciones que estime oportunas y la corrección de los defectos quepuedan observarse.
El grupo de trabajo se reunirá cuantas veces se estime pertinen-te por sus componentes y regulará su propio funcionamiento inter-no.
ANEXO G
COMPLEMENTO POR OBJETIVOS
1.- DEFINICIONES
Objetivos:
- Se entiende por Objetivos las metas que se establecen alcan-zar, en un periodo de tiempo - equivalente al año natural -, para ma-nifestar la eficacia y mejora de todo el entorno de la empresa paraser más competitivo en la actividad que desarrolla.
La aplicación de estos objetivos puede ser de tipo general, porUnidades de Trabajo (UTF’s), por Equipos de Trabajo (asignadas aun colectivo menor dentro de una Unidad de Trabajo) o individuales.
Ejes estratégicos:
- Se entiende por Eje Estratégico el ámbito de la empresa quese pretende mejorar y sobre el que se establecen acciones concre-tas para obtener mejor rendimiento y eficacia.
Todos los objetivos, generales o particulares, se encuadran encinco ejes principales, que son:
Eficiencia económica. Establecer metas que proporcionen unamayor solvencia de la empresa, y por consiguiente, hacerla reper-cutir sobre todos los colectivos, es una de nuestras principales lí-neas de actuación.
Satisfacción del cliente. Se busca potenciar, consolidar y ampliarnuestra cartera de clientes, que es el fin principal de nuestra activi-dad y determinante en nuestra existencia.
Dominio de los procesos. Impulsar actividades en este ámbitoempresarial, por medio de la optimización de los procesos y porconsiguiente, establecer medidas concretas que mejoren el trabajodesarrollado y las condiciones del entorno más cercano.
Animación de las personas. Este eje estratégico tiene por obje-to desarrollar la mejora continua en la satisfacción del trabajador,avanzando en la motivación, polivalencia, sistemas de participación,reconocimiento, etc., y que favorezca la integración de las personas.
Mejora continua. Con este último, se pretende abordar otros as-pectos de la empresa que deben ser potenciados en beneficio deun mejor entorno del trabajo (orden, limpieza, consideraciones conel medio ambiente y salud laboral, etc.), con el desarrollo de nuevastecnologías o mercados accesibles a nuestra actividad, depurarnuestras normas y conductas internas, etc.
La empresa al marcar estos cinco ejes estratégicos pretende me-jorar y llevar, año tras año de la mano, estas cinco líneas de actua-ción, sin obviar ninguna ya que el éxito pleno tiene sus raíces en ca-da uno de ellos.
Resultado suficiente:
- Se entiende por Resultado suficiente cuando el resultante delejercicio antes de la aplicación de este complemento es al menostres veces el importe del mismo.
- Si como resultado de la consecución del complemento en ungrado mayor al Normal superara el límite sobre “Resultado suficien-te”, éste se abonará por un importe global igual a dicho límite.
Coeficiente de Eficiencia:
- Se entiende por Coeficiente de Eficiencia el grado con que esalcanzado un objetivo.
En cada objetivo, se fijan tres grados o niveles de consecucióndel mismo. En función de que se alcance uno u otro, se le aplica uncoeficiente, establecido en la siguiente tabla:
Grado Coeficiente
Normal 1
Superior 1,1
Excelente 1,2
Un objetivo se considera “No cumplido” cuando no se alcanceel valor normal asignado, y por lo tanto, el coeficiente a aplicar es 0.
Grado de importancia:
- Se entiende por Grado de Importancia al peso que tiene cadaobjetivo y cuya suma de todos ellos, siempre será de 100 puntos.
Tiene como función marcar prioridades entre ellos y servir comoreferencia para poder establecer una media ponderada que pongade manifiesto, de forma global, el grado de actuación y consecuciónde los objetivos marcados.
Plantilla de referencia:
- Se entiende por Plantilla de Referencia a las personas que ha-yan estado contratados por SAETA más de 11 meses, dentro del añonatural.
Tal y como está establecido, se precisa que hayan estado con-tratados más de 11 meses, dentro del año natural.
Ámbito de objetivos:
- Se entiende por ámbito de los objetivos al alcance de cada unode ellos, es decir, el criterio de aplicación sobre las personas y enfunción de las siguientes situaciones:
o General. Este objetivo es común para toda la plantilla y afectapor igual a la MOD y MOI.
o Unidad. Este objetivo es común para las personas que integranla Unidad de Trabajo a la que se hace mención en el mismo.
o Equipo. Este objetivo es común para las personas que integranun Equipo de Trabajo.
o Individual. Este objetivo es establecido para una evaluación in-dividual en cuanto a consecución del mismo.
Se establece como Equipo de Trabajo a cada una de las partesen que se subdivide una Unidad de Trabajo -UTF- y bajo la respon-sabilidad de un Coordinador de Equipo.
Puntos de MOD:
- Se entiende por Puntos de MOD al valor obtenido por una per-sona en la suma de los cincos objetivos de un ejercicio, aplicado loscoeficientes de eficacia, teniéndose en cuenta el ámbito de cada ob-jetivo.
Puntos de MOI:
- Se entiende por Puntos de MOI al valor obtenido por una per-sona en la suma de los cincos objetivos de un ejercicio, aplicado loscoeficientes de eficacia, con la salvedad de que los objetivos de ám-bito Unidad y de Equipo, serán valores medios obtenidos de pon-derar los valores obtenidos en cada uno de ellos.
24 de mayo de 2006 29
2.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Anualmente, la Dirección establece los objetivos particulares delas Unidades de Trabajo Flexibles productivas, a propuesta de laDirección de Fabricación. Se fijan:
- Cinco objetivos, uno por cada eje estratégico.
- Tres niveles de alcance, uno por cada objetivo.
- Un grado de importancia, para cada objetivo o eje estratégico.
- Ámbito de cada uno de los objetivos
La valoración en todos los casos se realizará sobre año natural.
La Dirección de Fabricación, al finalizar el objetivo, aportará la si-guiente información:
- Valor alcanzado en cada uno de los objetivos, y
- La plantilla de referencia correspondiente a cada Equipo/Uni-dad de Trabajo productiva y MOI.
Cálculos del Complemento por Objetivos en la Unidad deTrabajo.
Inicialmente se calcula los puntos conseguidos por cada Unidadde Trabajo, y se obtiene sumando los puntos alcanzados con cadauno de los objetivos. Estos se obtienen multiplicando el peso de ca-da objetivo por el coeficiente de eficiencia alcanzado.
Puntos Unidad = P1 * Ce1 + P2* Ce2 + P3 * Ce3 + P4 * Ce4 +P5 * Ce5
Donde: P1, P2, P3, P4 y P5, son los pesos de cada objetivo.
Ce1, Ce2, Ce3, Ce4 y Ce5, son los Coeficientes de eficienciaconseguidos en cada objetivo.
Para que una Unidad se considere que ha alcanzado el objetivo,es preciso que los Puntos de Unidad sean iguales o superiores a 75.La puntuación máxima que se puede alcanzar es de 120 puntos.
El valor económico correspondiente a los puntos de Unidad ob-tenidos, se extrae de la siguiente tabla:
30 24 de mayo de 2006
Cálculos del Complemento por Objetivos en la Mano de ObraDirecta.
Para calcular el Complemento por Objetivos aplicable a la Manode Obra Directa, se parte de la aportación que ha realizado la per-sona en cada ámbito de aplicación. Si es general será la misma pa-ra todos los trabajadores.
Si es por Unidad de Trabajo será la aportación realizada por ca-da trabajador a esa unidad, que se establece de forma porcentual,teniendo en cuenta las horas de producción que ha realizado en ca-da una de ellas y multiplicando por el Complemento por Objetivosobtenido por cada Unidad. Si es por Equipo, será la misma para to-das las personas asignadas a ese Equipo de Trabajo.
Si es individual se calculará a cada persona su grado de cumpli-miento.
Los trabajos realizados no incluidos en una de las Unidades deTrabajo productivos señaladas en la Tabla de Objetivos, se compu-tan con el valor medio calculado.
Cálculos del Complemento por Objetivos en la Mano de ObraIndirecta.
Para calcular el Complemento por Objetivos aplicable a la Manode Obra Indirecta, para las de ámbito general, Unidades de Trabajoy Equipos de Trabajo, se parte con el resultado obtenido por cadauna de ellos y se calcula la media. Para los de ámbito individual sele aplicará el grado conseguido por cada trabajador
El valor obtenido será el que se aplique para todo el personal noasignado a ninguna Unidad de Trabajo, salvo que la Dirección acuer-de un procedimiento particular.
Para el ejercicio 2006, se establecen los siguientes objetivos:
Los sistemas de medida que regulan estos indicadores se en-cuentran recogidos en los siguientes documentos internos:
• IND_FAB_04 - Rechazo interno
• IND_FAB_13 - Tasa accidentes MOD
• IND_FAB_14 - Rechazo externo
• IND_FAB_15 - Tasa de incidencias de producción
La copia de estos documentos se entrega a los representantesde los trabajadores.
Para el ejercicio 2007, se establecerán objetivos, peso y ám-bito correspondiente, dentro de la revisión que se realice para di-cho año.
3924/2006
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN DE 25/04/2006 DEL SERVICIO TERRITORIALDE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID,
DICTADA POR DELEGACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA Y SEAPRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNA LÍNEA DE
ALTA TENSIÓN, UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y DEUNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CONECTADA A LA REDDE DISTRIBUCIÓN EN LA PARCELA N°62 DEL POLÍGONO
N° 3 DE SANTA EUFEMIA DE ARROYO (VALLADOLID).EXPTE: AT.: 29758; FV-118/2006)
Antecedentes de Hecho:
Primero: El día 26 de enero de 2006, Mazarancón, S.L. solicitaautorización administrativa y aprobación de proyecto para una ins-talación fotovoltaica de 36900 vatios trifásica.
Segundo: La instalación se ubicará en la Parcela n° 62 delPolígono n° 3 del Santa Eufemia de Arroyo (Valladolid)
Tercero: Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cum-plimiento al trámite preceptivo de información pública formulada,exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, me-diante la publicación de la misma en el B.O.P. de Valladolid, de fe-cha 11 de marzo de 2006.
Fundamentos Jurídicos:
Primero: Este Servicio Territorial es el órgano competente, deconformidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviem-bre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 436/2004, de 12 de mar-zo; en el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre; en elDecreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los órganos Directivos Centralesde la Consejería de Economía y Empleo y en los DelegadosTerritoriales de la Junta de Castilla y León; y en la Resolución de 20de enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta de Castillay León en Valladolid, por la que se delegan determinadas compe-tencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia deIndustria, Energía y Minas.
Segundo: Es normativa aplicable al caso:
-Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
-Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexiónde instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
-Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se estable-ce la metodología para la actualización y sistematización del régi-men jurídico y económico de la actividad de producción de energíaeléctrica en régimen especial.
-Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorización administrativa de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León.
-Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre normas administrati-vas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctri-cas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 KVA y centrales deautogeneración eléctrica.
Tercero: Durante el referido trámite de información pública no hasido formulada alegación alguna que impida o condicione el otor-gamiento de la presente autorización administrativa.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de no-viembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 127/2003, de 30 de oc-tubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizacionesadministrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla yLeón, este Servicio Territorial.
Ha Resuelto:
I. Se autoriza una instalación fotovoltaica de producción de ener-gía eléctrica conectada a la red de distribución.
II. Se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de pro-ducción de energía eléctrica fotovoltáica redactado por el IngenieroTécnico Industrial D. Oscar Vila Rodríguez, visado por el ColegioOficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora el día 13 deenero de 2006, con el n° de visado 000028.
III. Las siguientes características de la instalación son las si-guientes:
• Instalación fotovoltáica:
Potencia nominal: 36900 Vatios trifásica.
Potencia pico: 35640 Wpico
Paneles: 605 paneles marca BP SOLAR, modelo BP 3160S
Inversores: 12 inversores marca Ingeteam, modelo Ingecon Sun3.3
• Centro de transformación:
Potencia: 160 KVA
Relación de transformación: 13.2-20 KV/400-230 V
Tipo: interior
• Línea de alta tensión:
Tipo: Aérea-subterránea.
Conductor: Tramo aéreo: LA-56
Tramo subterráneo: Cable seco HEPRZ1,12/20Kv,unipolar AI-150.
Longitud aproximada: Tramo aéreo: 10 metros.
Tramo subterráneo: 10 metros.
Esta Autorización se somete a las siguientes Condiciones:
1º Las instalaciones se realizarán conforme al proyecto citadoanteriormente.
2° El plazo de ejecución de los mismos es de seis meses.
3° Realizadas las instalaciones, el Titular deberá solicitar la pues-ta en servicio de la instalación para lo que deberá aportar junto a lasolicitud el Certificado de la Dirección de Obra, firmado por Técnicocompetente y visado por su Colegio Profesional, protocolo de en-sayos del Transformador, contrato de mantenimiento normalizadode la línea de Alta Tensión y del Centro de Transformación,Certificado de instalación emitido por la Empresa instaladora de AltaTensión, Contrato de suministro formalizado con la empresa distri-buidora, según el modelo aprobado por Resolución de 31 de mayode 2001 (BOE 148, de 21 de junio de 2001), Documentación final dela instalación eléctrica de baja tensión y el certificado del fabrican-te del inversor que se hace alusión en el punto 7 del art. 11 del R.D.1663/2000.
4° Estas instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, par-cial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siem-pre y cuando tengan permiso del Titular de la instalación a que sevan a conectar, y autorización expresa del órgano Territorial compe-tente en materia de energía.
5º Las obligaciones de mantenimiento y conservación regla-mentarias, deberán ser cumplidas por el Titular de las instalacionessin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contraer frente alos productores que haya permitido conectar a sus instalaciones dealta tensión.
6° En caso de compartir varias instalaciones de producción, lamisma conexión o la red de distribución, la energía asignada comoproducida por cada instalación será la que indique el equipo de me-dida de dicha instalación, menos las pérdidas que correspondan ala misma, en función de la medida efectuada para el conjunto de lasinstalaciones fotovoltaicas, en el “punto de medida” más próximo al“punto frontera”, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del RealDecreto 436/2004.
7° La presente autorización se entiende otorgada sin perjuicio deterceros y dejando a salvo los derechos particulares, e indepen-dientemente de las autorización, licencias o permisos de compe-tencia municipal, provincial y otros, necesarias para al realización delas obras de las instalaciones
8° La Administración se reserva el derecho de dejar sin efectoesta autorización en el momento en que se compruebe el incumpli-miento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta delos datos comunicados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante elIlmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad conlos arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero.
24 de mayo de 2006 31
Valladolid, 25 de abril de 2006.-El Jefe del Servicio Territorial, P.D.Resolución de 20-01-04 (“B.O.C.y L”. de 02-02-04), MarcelianoHerrero Sinovas.
4008/2006
III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ÁREA DE URBANISMO
Servicio de Control de la Legalidad Urbanística
Sección de Licencias
Edicto de Notificación
El Ilmo. Sr. Concejal Delegado General de Urbanismo, Vivienda eInfraestructura, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 10 demayo de 2006, dictó Decreto número 4.872 del siguiente tenor literal:
“Visto el expediente número 420/2005, promovido por Dª. MaríaRemedios Abella Fernández en representación de Morales y Abella,S.A., relativo a la solicitud de Licencia de la Ocupación de Nave pa-ra Almacén y distribución de Frutos Secos y Golosinas en ParcelaIU-21 del Sector 38 “Residencial Pinar de Jalón”, y:
Atendido a lo recogido en el art. 41 del Plan General deOrdenación Urbana de Valladolid donde se señala que para la con-cesión de la licencia de la ocupación será necesario que las obrasde urbanización vinculadas a la licencia en su caso hayan sido eje-cutadas de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Esta Alcaldía Resuelve Suspender el trámite de Concesión de lalicencia de 1ª ocupación de Nave para Almacén y distribución deFrutos Secos y Golosinas en Parcela IU-21 del Sector 38“Residencial Pinar de Jalón”, solicitada por Dª. María RemediosAbella Fernández en representación de Morales y Abella, S.A., has-ta que se reciban las obras de urbanización definitivamente, tal y co-mo establece la legislación vigente aplicable”.
Lo que se hace público a efectos de notificación a Dª. RemediosAbella Fernández en representación de Morales y Abella, S.A., al nohaberse podido practicar la notificación personalmente, en cumpli-miento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada porLey de 13 de enero de 1999, significándole que contra este Decreto,que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de re-posición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dic-tado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día si-guiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultane-arse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro re-curso que considere pertinente.
Valladolid, 10 de mayo de 2006.- El Secretario General, P.D. LaJefa de la Sección de Licencias, Mª Cruz Martínez Alonso.
3957/2006
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FAMILIA Y BIENESTARSOCIAL
Secretaría Ejecutiva
Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por la que se hacepúblico el pliego de cláusulas administrativas y se anuncia lacontratación del suministro de fabricación de los elementosdecorativos y equipamiento de los espacios expositivos delAyuntamiento de Valladolid en la 72ª Feria Internacional de
Muestras y la Feria de Turismo Interior de 2006
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutivade Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social.
c) Número de expediente: S. Ejec. 70/06.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: suministro de fabricación de los ele-mentos decorativos y equipamiento de los espacios expositivos delAyuntamiento de Valladolid en la 72ª Feria Internacional de Muestrasy la Feria de Turismo Interior de 2006.
b) Número de unidades a entregar: indeterminado.
c) Lugar de entrega: Institución Ferial de Valladolid.
d) Plazo de entrega: la entrega íntegra del suministro se efectuaráen condiciones de inauguración y uso 24 horas antes del desarrollode las ferias, cuyas fechas determinará la Institución Ferial deValladolid.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 150.000 eu-ros IVA incluido.
5. Garantía provisional: no se exige.
6. Obtención de documentación:
a) Entidad: Servicio de Información y Registro del Ayuntamiento.
b) Domicilio: Casa Consistorial, Plaza Mayor, (entrada por Plazade la Rinconada).
c) Localidad y código postal: 47001 Valladolid.
d) Teléfono: 010 y 983-42-6303.
e) Fax: 983.42.63.68.
f) Obtención de información:
Secretaría Ejecutiva de Cultura, Empleo y Bienestar SocialMonasterio de San Benito, C/ San Benito n° 1, 47003 Valladolid.
TFNO.: 983.42.63.03.
FAX: 983,42.63.68.
Correo Electrónico: [email protected]
a) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15días a partir de la publicación en el BOP.
7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económi-ca y financiera y solvencia técnica y profesional. Apartado G del cua-dro de características.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de partici-pación.
a) Fecha límite de presentación: 15 días a partir de la publicaciónen el BOP
b) Documentación a presentar: la establecida en el punto 7 delpliego de cláusulas administrativas.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Secretaría Ejecutiva de Educación, Cultura. Familia yBienestar Social.
2. Domicilio: C/ San Benito n° 1.
3. Localidad y código postal: Valladolid, 47003.
Correo electrónico: [email protected]
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: 3 meses desde la apertura de ofertas.
e) Admisión de variantes: no se admiten variantes.
9. Apertura de las ofertas.
En una de las salas del Ayuntamiento de Valladolid, a las 12 ho-ras del octavo día hábil siguiente a la terminación del plazo de pre-sentación de proposiciones o del inmediato hábil siguiente, si fueraaquél sábado, se procederá en acto público a la apertura de las pro-posiciones admitidas.
10. Gastos de anuncios: 802,72 euros.
11. En su caso, portal informático o página web donde figu-ren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pue-den obtenerse los pliegos. www.ava.es
Valladolid, 11 de mayo de 2006.-La Concejala Delegada Generalde Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social, Ángeles PorresOrtún.
3956/2006
CABEZÓN DE PISUERGA
Con fecha 15 de mayo de 2006, se ha procedido por estaAlcaldía a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación y
32 24 de mayo de 2006
Reparcelación del Plan Parcial Sector I, de las Normas Subsidiariasde Planeamiento Municipal, promovido por Don Marcelino LorenzoHernández, en nombre y representación de PromocionesInmobiliarias Valland S.A. de iniciativa privada, redactado por losArquitectos Don Roberto Valle González y José María CañedoMuñoz y visado por el COACyLE, en fecha 19/01/2006, lo cual sehace público de acuerdo y a los efectos de lo dispuesto en el artí-culo 76.3.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contradicha Resolución, que es definitiva en vía administrativa, puede in-terponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de locontenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, sección de Valladolid, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio enel Boletín oficial de la provincia, conforme previene el artículo 46 dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cabezón de Pisuerga, 15 de mayo de 2006.-El Alcalde, AntonioTorres González.
4027/2006
CASTRILLO DE DUERO
“Aprobado definitivamente el expediente de modificación al pre-supuesto de gastos por Suplementos de Crédito se hace público elcontenido de la modificación tal y como a continuación se indica:
-Partidas del presupuesto donde se crea crédito:
24 de mayo de 2006 33
Partida Explicación Consig. actual Incremento Consig.final
1.130 Retribuciones 2.500 4.400 6.900 4.219
Inversiones 7.330 280.540 287.870
-Proyecto Creación Permanente Exposición Empecina
-Adaptación del Ayuntamiento para Bar Socia
-Restauración Fuentes Romanas
Total 284.940 294.770
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de20 de abril, la financiación de este Suplemento de Crédito se harácon cargo a los siguientes recursos:
Explicación Importe
Subvención Proder 84.000
Financiación Junta Castilla y León 99.976
Subvención Diputación 36.000
Subvención Caja España 23.763
Incorporación Remanente Liquido Tesorería 41.201
Total 284.940 euros
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursoContencioso-Administrativo ante la Sala de la JurisdicciónContenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León enel plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica-ción de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.”
Castrillo de Duero, 9 de mayo de 2006.-El Alcalde, José MaríaGonzález González.
3931/2006
CASTROMONTE
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos delAyuntamiento de fecha 10 de enero del 2006, referidos a la aproba-ción provisional de la Tasa por venta ambulante y la de su corres-pondiente ordenanza fiscal número 17, sin que se haya presentadoninguna reclamación. Dicho acuerdo se eleva a definitivo, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Ley2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de Haciendas Locales, publicándose el texto ín-tegro de la modificación, tal y como figura en el anexo del anuncio.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo y que pone fin a la víaadministrativa, y su respectiva ordenanza podrán los interesados in-terponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación.
No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro re-curso que estimen oportuno.
Castromonte, 11 de mayo de 2006.-El Alcalde, Carmelo ValverdeAsensio.
Anexo I
Ordenanza Fiscal número 17
Tasa por Venta Ambulante en Castromonte
Artículo. 1° Disposiciones generales.
1.-Esta norma tiene como finalidad establecer los requisitos con-diciones y términos generales que deben cumplirse en el ejercicio
de la venta ambulante en él termino Municipal de Castromonte encumplimiento de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 1/98 de4 de junio de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y 25 de laLey 7/85 de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local yatendiendo a lo establecido en la Ley 15/2002 de 19 de diciembrede comercio de Castilla y León y en el Real Decreto 1010/85.
2. A lo establecido en este Articulo se entenderá por venta am-bulante la que se realiza fuera de establecimientos comerciales per-manentes en la vía publica y en todo tipo de espacios abiertos, sinparadas fijas y en lugares fechas y horarios variables.
3.-No tendrá la consideración de venta ambulante la entrega oreparto de respecto de productos, artículos o géneros cuya comprase haya concertado previamente en establecimientos comercialespor los destinatarios d e los mismos.
Artículo 2°.-Concepto.
1. Constituye el objeto de esta ordenanza la venta realizada fue-ra de un establecimiento comercial permanente en solares o en lavía pública, de todo tipo de productos tales como artículos textilesde artesanado y de ornato de pequeño volumen y todos aquellos cu-ya normativa no lo prohiba.
2. No esta incluida la venta de productos tales como carnes, avesy caza frescas, refrigeradas o congeladas pescados y mariscos re-frigerados y congelados, leche certificada y leche pasteurizada, que-sos frescos , requesón nata mantequilla yogur y otros productos lác-teos frescos, pastelería y bollería rellena, pastas alimenticias frescasy rellenas , anchoas, ahumados y otras semiconservas, o cualquierotro productos que por sus características conlleve riesgo sanitario,no obstante se permitirá su venta cuando a juicio de las autoridadessanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalacionesfrigoríficas y estos estén debidamente envasados.
3. Se autoriza expresamente la venta de productos alimenticiosperecederos de temporada y la venta directa por Agricultores de suspropios productos.
Artículo 3°. Lugares y Horarios autorizados.
Los días que se establezcan para la venta ambulante son losmartes y jueves en horario de 9 a veinte horas. ———— Horario.
Solo podrá realizarse en la Plaza Mayor y en Casas Nuevas .....
Artículo 4° Requisitos y autorizaciones.
1.-La autorización para el ejercicio de esta actividad deberá sersolicitada por el interesado en las Oficinas del Ayuntamiento.
A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documenta-ción:
-Documento de alta en el epígrafe correspondiente y acreditaciónde estar al corriente del pago.
-Fotocopia del DNI.
-Acreditación de estar al corriente de las cuotas de la SS me-diante la presentación de la copia de los últimos recibos.
-Declaración de que el solicitante manifiesta conocer las normasa que debe ajustarse su actividad y compromiso de acatarla.
-La autorización expresar al tipo de producto que puede ser ven-dido.
-Las autorizaciones serán exclusivamente para personas físicasserán intransferibles y en ningún caso tendrán duración superior aun año.
-Obtenida la licencia Municipal, habrá de satisfacer cada uno delos días que ejerza la actividad, la tarifa vigente ya sea la ordenan-za fiscal o sobre ocupación de la vía publica que este fijada en sumomento.
-La autorización tendrá carácter discrecional y será revocadacuando se cometan sanciones graves, no habiendo derecho a nin-gún tipo de indemnización.
-Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejerciciode su actividad mercantil con la normativa existente en materiade ejercicio y disciplina de comercio, así como responder de losproductos que vendan de acuerdo con lo establecido por las le-yes.
-Deberán asimismo cumplir con la normativa laboral de seguri-dad e higiene en el trabajo y la relativa a la higiene de los alimentos.
Artículo 5°. Condiciones de la venta ambulante. Los puestosde venta no podrán situarse en accesos a edificios de uso publico,establecimientos comerciales o industriales, ni delante de escapa-rates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y lacirculación peatonal. Se autoriza la venta en camiones tienda de to-do tipo de productos cuya normativa no lo prohiba. La venta solopodrá realizarse en los lugares que especifique la autorización. Losvendedores deberán dejar al final de la jornada limpio de residuossu emplazamiento.
Artículo 6.-Información.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expues-tos en forma visible sus datos personales, así como el documentoque acredite la correspondiente autorización.
Artículo 7.- El Ayuntamiento ejerce la inspección vigilando y ga-rantizando el cumplimiento de la normativa.
Artículo 8.-Infracciones y Sanciones.
El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación delcorrespondiente expediente administrativo.
Se tipifican las siguientes faltas:
1. Son faltas leves
La falta de ornato e higiene en el puesto y su entorno.
No exhibir la autorización y no mostrarla a la autoridad que lo so-licitara.
2. Son Faltas graves
Reiteración por dos veces de faltas leves.
Venta de productos distintos a los autorizados. Instalación dePuestos en lugar no autorizado. No acreditar la procedencia de laMercancía.
Falta de aseo, higiene y limpieza de vendedores, puestos y uti-llaje.
3. Son Faltas muy Graves
La reiteración por 3 veces de faltas graves en el periodo de unaño.
Desobediencia reiterada a los inspectores y autoridadesMunicipales.
Desacato o desconsideración grave de los vendedores a losAgentes de la autoridad.
Venta de artículos en malas condiciones. Instalación de puestossin autorización.
Venta de productos no autorizados.
La Comisión de una infracción muy grave supone la revocaciónde la autorización, pudiendo llegar a decomisarse la mercancía enlos casos de genero en mal estado, venta de productos no autori-zados o instalaciones sin autorización. Y como consecuencia de di-cha revocación, su titular no podrá obtener nueva autorización porespacio de 2 años.
Disposición final. La presente Ordenanza tendrá validez al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, per-maneciendo vigente hasta su derogación expresa o tacita.
Contra dicho acuerdo podrán los interesados interponer recursoPotestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado re-solución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de laNotificación y Recurso Contencioso Administrativo ante la sala delo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deValladolid en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente alde la notificación. No se podrá interponer recurso ContenciosoAdministrativo, hasta haberse resuelto tácitamente o expresamenteel Recurso Potestativo de reposición.
Se hace expresa mención a que esta ordenanza hace expresa seaplicara a la localidad de Castromonte y no a otras entidades delMunicipio.
3932/2006
CASTROMONTE
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 deabril del 2006, ha aprobado provisionalmente la modificación de laTasa por suministro de agua a domicilio y la de su correspondienteordenanza fiscal número 2.
Durante el plazo de 30 días hábiles, se expone al público, den-tro del cual los interesados podrán examinar el expediente y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de que durante el periodo de exposición públicano se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se elevaráautomáticamente a definitivo.
Castromonte, 11 de mayo de 2006.-El Alcalde, Carmelo ValverdeAsensio.
3933/2006
CASTROPONCE DE VALDERADUEY
D. Agustín Ortega Carlón ha solicitado de esta Alcaldía licenciapara ejercer la actividad de Explotación de ganado de bovino de en-gorde en la Parcela 10 del Polígono 2 de este término municipal deCastroponce de Valderaduey (Valladolid).
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de in-formación pública de veinte días hábiles a contar desde el siguien-te a la publicación de este anuncio para que todo el que se consi-dere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacerlas observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Castroponce de Valderaduey, 8 de mayo de 2006.-El Alcalde,Jesús Ignacio de Santiago García.
3938/2006
ENCINAS DE ESGUEVA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el pre-supuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2006,resumido por capítulos tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS
Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos Directos ....................................41.500,00
Capítulo 2°.- Impuestos Indirectos ..................................13.000,00
Capítulo 3°.- Tasas y otros Ingresos................................29.260,00
Capítulo 4°.- Transf. Corrientes ......................................68.892,00
Capítulo 5°.- Ingresos Patrimoniales ..............................17.100,00
Total ................................................................................169.752,00
Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación Inversiones ........................................00
Capítulo 7°.- Transf. Capital ..........................................336.050,00
Capítulo 8º.- Activos Financieros ....................................10.212,00
Capitulo 9°.- Pasivos Financieros................................................00
Total ................................................................................346.262,00
Total ingresos ................................................................516.014,00
34 24 de mayo de 2006
GASTOS
Operaciones Corrientes:
Capitulo 11º.- Remuneraciones del Personal..................52.564,00
Capítulo 21º.- Gastos en Bienes y Servicios ..................72.100,00
Capítulo 31º.- Gastos Financieros ....................................2.600,00
Capítulo 41º.- Transferencias Corrientes ..........................9.250,00
Total ................................................................................136.514,00
Operaciones de Capital:
Capítulo 61º.- Inversiones Reales..................................370.500,00
Capítulo 71º.- Transferencias de Capital......................................—
Capítulo 81º.- Activos Financieros ..............................................—
Capítulo 91º.- Pasivos Financieros ....................................9.000,00
Total ..............................................................................379.500,00
Total Gastos ..................................................................516.014,00
Asimismo, y conforme dispone el articulo 127 del R.D. Legislativo781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de estaAyuntamiento, que es la que a continuación se detalla:
Personal Funcionario
-Denominación del Puesto: Secretario Intervención Nivel 26
Personal Laboral
-Denominación del Puesto: 1 Operario de servicios múltiples.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto pueden interpo-nerse, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:
A) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano queha dictado la resolución en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente a la publicación de este edicto. Contra la desestimaciónexpresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso conten-cioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativode Tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León sita en Valladoliden los plazos que a tal efecto señala el art. 46 de la ley 299/1998.
B) Directamente recurso contencioso Administrativo ante la Salade lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla Y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.
No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro re-curso que estimen oportuno.
Encinas de Esgueva, 9 de mayo de 2006.-El Alcalde, NiceforoLorenzo Martín.
3906/2006
FUENSALDAÑA
Don Luis Angel Alfonso Vega ha solicitado de esta Alcaldía li-cencia para ejercer la actividad de Restaurante en Bodega sita enCamino Mona n° 20 de este Término Municipal.
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo de in-formación pública de veinte días hábiles a contar desde el siguien-te a la publicación de este anuncio para que todo el que se consi-dere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacerlas observaciones pertinentes.
El expediente se halla manifiesto y puede consultarse durante lashoras de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento.
Fuensaldaña, 9 de mayo de 2006.-El Alcalde, Fernando SaldañaGarcía. (Resolución Delegación fecha 26/04/2006).
3947/2006
MEDINA DEL CAMPO
URBANISMO
Oficina de Protección Civil y Medio Ambiente
En este Ayuntamiento, con arreglo a la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León, se tramita el siguienteexpediente sobre solicitud de licencia ambiental para el ejercicio dela actividad que se indica:
Promotor: D. Jose del Bosque Borao.
Clase de Actividad: Hostal.
Emplazamiento: Parcela nº 5.196 del Polígono 3 del CatastroRústico, al pago denominado “Negrillo” próximo a la altura del P. K.2,600 de la C-112 (Carretera de Medina del Campo a Olmedo).
En cumplimiento del Art. 27 de la mencionada Ley 11/2003 sesomete a información pública, durante el plazo de los siguientes 20días hábiles al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., paraque los interesados puedan examinar dicho expediente en las de-pendencias de Urbanismo de este Ayuntamiento en horario hábil delunes a viernes, de 9 a 14 h y presentar en idéntico plazo las obser-vaciones y alegaciones que convengan a sus intereses.
Medina del Campo, 3 de mayo de 2006.-El Alcalde-Presidente,Crescencio Martín Pascual.
4037/2006
MEGECES
Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la CuentaGeneral de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2005,de conformidad con lo previsto en el artículo 212.3 del R.D.Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales, se expone al público enla Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince días hábi-les, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los intere-sados puedan formular las reclamaciones, reparos u observacionesque estimen oportunas.
Megeces, 12 de mayo de 2006.-El Alcalde, Abel Manso Catalina.
4006/2006
SANTOVENIA DE PISUERGA
El Pleno del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, en sesióncelebrada el día 6 de abril de 2006, aprobó el Convenio Urbanísticoentre este Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y la empresaUrbanas Vallisoletanas, S.A., el cual fue firmado en documento ad-ministrativo el 19 de abril de 2006, lo que se publica a los efectosdel artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León y el artículo 440.3 del Decreto 22/2004, de 29 de ene-ro, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.
CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTODE SANTOVENIA DE PISUERGA Y LA EMPRESA URBANAS
VALLISOLETANAS S.A.
En Santovenia de Pisuerga, a diecinueve de abril de dos mil seis.
REUNIDOS
De una parte, D. Alberto Pérez Urueña, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), que actúa ennombre y representación del mismo, autorizado para la suscripcióndel presente por acuerdo del Pleno municipal de fecha 6 de abril de2006, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, asistido por elSecretario del Ayuntamiento D. Luis Alberto Conde Elola
De otra parte, D. Carlos Gutiérrez Palacios, D.N.I. 9.655.075-C,actuando en nombre y representación de la Empresa URBANAS VA-LLISOLETANAS S.A. C.I.F. A-47218953, con domicilio en Valladolid,Calle Albahaca nº 1 – local B, según consta en escritura presenta-da.
Actúa como fedatario público, que levanta acta de este conve-nio, D. Luis Alberto Conde Elola.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para elotorgamiento del presente convenio urbanístico, a cuyos efectos
EXPONEN
1.- El presente convenio tiene por objeto, articular la colabora-ción entre el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y la entidadmercantil URBANAS VALLISOLETANAS S.A., con el fin de plasmardocumentalmente el desarrollo urbanístico de una actuación de ca-rácter residencial, incluyendo una actividad urbanizadora que seconsidera de interés para el municipio.
2.- La empresa URBANAS VALLISOLETANAS S.A., es propieta-ria de un terreno situado en Calle de nueva apertura, s/n (prolonga-ción Calle 18 de Julio), cuya extensión superficial es de 571,70 m2.Dicho terreno tiene una forma poligonal irregular con los siguienteslinderos:
- Al norte, en línea quebrada de dos tramos de 20,74 y 6,13 conotras propiedades.
24 de mayo de 2006 35
- Al sur, en línea recta de 14,69 metros con otras propiedades.
- Al este, en línea recta de 50,95 metros con otras propiedades.
- Al oeste, en línea quebrada de tres tramos de 181, 13,96, 13,80metros con viario público, Calle de nueva apertura (prolongación dela Calle 18 de Julio).
Este terreno está calificado como suelo urbano consolidado, cu-ya ordenación está establecida en el vigente P.G.O.U. de Santoveniade Pisuerga, habiendo mostrado la empresa su interés de que semodifiquen las determinaciones de la misma, interés plasmado conla presentación de un Estudio de Detalle firmado por el ArquitectoD. Martín Negral Feo.
Dicho Estudio de Detalle justifica su conveniencia, en que la fin-ca tiene unas características que hacen un tanto compleja la apli-cación directa de la ordenación detallada en el P.G.O.U., en cuantoa la ordenación que le es de aplicación, dado que las proporcionesy geometría de su planta son irregulares y su extensión superficialde pequeña entidad, cuestiones que hacen difícil la materializaciónde los aprovechamientos. Por otra parte, refleja como objeto la mo-dificación de la ordenanza actual (EU) Edificación Unifamiliar por laordenanza (EM) Ensanche Mixto, por considerar ésta más acorde enfunción de las características de la finca y en base a los motivos ex-puestos anteriormente.
El Ayuntamiento es competente para modificar la ordenación de-tallada establecida en el Plan General de Ordenación Urbana vigen-te en la localidad.
3.- La finca en cuestión no tiene la condición de solar, a los efec-tos previstos en los artículos 22 de la Ley de Urbanismo de Castillay León y 24 del Reglamento de Urbanismo, al carecer de los servi-cios urbanísticos necesarios para tener tal condición, por lo que elpromotor tendría el deber legal de ejecutar, previa o simultánea-mente a la edificación que se proyecte, la urbanización correspon-diente.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, sus-cribió un convenio con fecha 8 de octubre de 1997, ratificado enPleno municipal el 27 de octubre del mismo año, por el que adqui-rió el compromiso de urbanizar, entre otros, los terrenos correspon-dientes a la Calle de nueva apertura, donde se ubica la finca, comose refleja en el plano adjunto y que se ha obtenido del citado con-venio.
Este compromiso consistía “de forma específica en la pavimen-tación y acerado de las calles con el correspondiente abordillado,abastecimiento de agua, saneamiento y alumbrado público”.
En base a los antecedentes expuestos, formulan las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento se compromete a agilizar la tramitación delEstudio de Detalle que se le presenta, siguiendo el procedimientolegalmente establecido hasta su aprobación definitiva, impulsandoel mismo en todas sus fases, y permitiendo la colaboración de lapromotora, en todos aquellos extremos en los que sea legalmenteposible, al objeto de lograr un eficaz desarrollo de la actividad ur-banizadora.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONSTRUCTO-RA.
1.-La empresa se obliga a la ejecución de la urbanización quesea necesaria para que la finca alcance la condición de solar, me-diante la realización de una actuación aislada de urbanización, pa-ra lo cual deberá presentar el pertinente proyecto de urbanización.
2.-La empresa se compromete a la entrega de una fianza que ga-rantice la ejecución de la urbanización, por el importe en que se va-lore esta actuación en el mencionado proyecto.
TERCERA: CONDICIÓN RESOLUTORIA.
El presente convenio quedará sin efecto en el supuesto de queel Estudio de Detalle no sea aprobado definitivamente por el Plenodel Ayuntamiento y, consecuentemente, la empresa constructoraquedará exonerada de sus obligaciones.
CUARTA: VALIDEZ Y VIGENCIA.
El presente convenio tendrá validez desde la fecha de formali-zación y su vigencia se extenderá hasta el momento en que las par-tes hayan cumplido las obligaciones asumidas, en tanto que las mis-mas no acuerden expresamente su modificación o derogación.
QUINTA: GASTOS DEL CONVENIO.
Todos los gastos que se generen en la tramitación del convenio,tales como publicaciones en boletines oficiales, elevación a escritu-ra pública en su caso, y cualesquiera otros, serán por cuenta de laempresa promotora.
SEXTA: PUBLICACIÓN.
El presente convenio, deberá publicarse en el Boletín Oficial dela Provincia, dentro del mes siguiente a su firma. Así mismo, se re-mitirá un ejemplar de este documento al Registro de Urbanismo deCastilla y León, debiéndose aplicar las normas del artículo 425 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León, sobre publicidad delos instrumentos urbanísticos.
SÉPTIMA: NATURALEZA JURÍDICA.
El presente convenio tiene carácter administrativo y las cuestio-nes relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinciónserán competencia del orden jurisdiccional contencioso administra-tivo.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pue-den los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de lossiguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente al de la notificación o publicación. Dicho recurso de-berá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndo-se en caso contrario, presuntamente desestimado.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de re-posición cabe recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid,en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley29/1998.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso – Administrativo, con sede enValladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día si-guiente al de la notificación o publicación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-ta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desesti-mación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro re-curso que estimen oportuno.
Santovenia de Pisuerga, 10 de mayo de 2006.-El Alcalde, AlbertoPérez Urueña.
3955/2006
LA SECA
Dn. Francisco Javier Sanz Cantalapiedra, ha solicitado de estaAlcaldía licencia ambiental para ejercer la actividad deModernización de Bodega de Elaboración, Crianza y Embotelladode Vinos de Calidad Acogidos a la D. O. Rueda, en esta localidadde La Seca.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León,se abre un periodo de información pública de veinte días hábiles acontar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para quetodo el que se considere afectado por la actividad que se pretendeejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
La Seca, 16 de mayo de 2006.- El Alcalde, Damián Recio Canta-lapiedra.
4038/2006
TORRECILLA DE LA TORRE
Formulada y rendida la Cuenta General de este Ayuntamiento co-rrespondiente al ejercicio de 2005, el expediente permanecerá ex-puesto al público por quince días a contar desde la publicación delpresente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante loscuales y ocho más podrán los interesados presentar por escrito lasreclamaciones u observaciones que estimaran oportunas.
Torrecilla de la Torre, 10 de mayo de 2006.-El Alcalde, EduardoMartín Salgado.
3949/2006
36 24 de mayo de 2006
TORRECILLA DE LA TORRE
Por acuerdo de la Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento en se-sión celebrada el día 29 de marzo de 2006 se aprobó el presupues-to general para el ejercicio de 2006.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se expone al público durante el plazode quince días, en la Secretaría General y durante las horas de ofi-cina, el expediente completo a efectos de que los interesados quese señalan en el artículo 151 de la Ley antes citada puedan exami-narlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento porlos motivos que se señalan en el apartado 2° del mentado artículo151.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Torrecilla de la Torre, 10 de mayo de 2006.- El Alcalde, EduardoMartín Salgado.
3950/2006
IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
VALLADOLID.- NÚMERO 9
Número de Identificación Único: 47186 1 0900229/2003
Procedimiento: Quiebra 206/2003
Sobre Quiebra
De D/ña. Movimiento Cultural Cristiano, Hermanos San Juan,S.A.
Procurador/a Sr/a. Salvador Simó Martínez, Salvador SimóMartínez
Contra D/ña. Brintera S.L., Pebecón S.A., Fondo de GarantíaSalarial Agencia Estatal de la Administracion Tributaria, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, Herdepa S.L., El Molino deSimancas S.L.
Procurador/a Sr/a. Sin Profesional Asignado, Carlos MuñozSantos, Sin Profesional Asignado, Sin Profesional Asignado, SinProfesional Asignado, Jose Miguel Ramos Polo, Iñigo Blanco Urzaiz.
Edicto
Doña Milagros Saldaña Hermosa, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia número nueve de Valladolid.
Doy Fe: Que en los autos de quiebra necesaria de la entidadMercantil Brintera, S.L., se ha dictado Sentencia, cuyo encabeza-miento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 52
En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil seis.
El Sr. Don Ignacio Segoviano Astaburuaga, Juez de PrimeraInstancia número 9 de Valladolid y su Partido, habiendo visto los pre-sentes autos de quiebra necesaria 206/03 de la entidad MercantilBrintera, S.L., seguidos en este Juzgado, a instancias delMovimiento Cultural Cristiano, Hermanos San Juan, S.A., conProcuradora D. Salvador Simó Martínez, y Letrado Sra. Doña TeresaOlmeda Sánchez, y,
Fallo
Califico como fraudulenta la quiebra de la entidad “Brintera,S.L.”, con imposición de las costas causadas a la referida entidad,y, en consecuencia, dedúzcase testimonio de todo lo actuado en es-ta Pieza Quinta y remítase al Ministerio Fiscal por si hubiere lugar aexigir responsabilidad criminal; firme que sea esta resolución, cúr-sese el correspondiente boletín a la Delegación Provincial del INE y,poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase enel Libro de Sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se inter-pondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mandado y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Don Fernando RojoCasado, representante legal de entidad Mercantil Brintera S.L., ex-pido la presente en Valladolid, a cuatro de abril de dos mil seis.-LaSecretaria, Milagros Saldaña Hermosa.
3913/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
VALLADOLID.- NÚMERO 1
Sección: jc
Juicio de Faltas 283/2006
Número de Identificación Único: 47186 2 0101687/2006
Procurador/a:
Abogado:
Representado:
Edicto
D./Dña. Emilia Cañadas Alcantud, Secretario del Juzgado deInstrucción Número 1 de Valladolid.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n° 283/2006 se ha acordado citar a:
Juzgado de Instrucción
Valladolid.-Número 1
Sección: jc
Juicio de Faltas 283/2006
Número de Identificación Único: 47186 2 0101687/2006
Procurador/a: Sin Profesional Asignado, Sin ProfesionalAsignado, Sin Profesional Asignado.
Abogado: Sin Profesional Asignado, Sin Profesional Asignado,Sin Profesional Asignado.
Representado: Juan Carlos Sánchez Pérez, Juan Carlos SánchezJiménez, Diego Jiménez Gabarri.
Cédula de Citación
De orden de su S.Sª. y por tenerlo así acordado en las diligen-cias del Juicio de Faltas arriba indicado, por Lesiones, citará Vd. alas personas que luego se dirán y en el concepto que se expresa,para que el día treinta y uno de mayo y hora de las 10,00 compa-rezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado (planta baja), alobjeto de asistir al acto de juicio oral.
Se hará saber a las partes que deberán comparecer con todoslos medios de prueba de que intenten valerse en el acto del juicio(testigos, documentos, peritos...), así como que podrán ser asisti-dos de Letrado, si bien éste no es preceptivo.
Deberá apercibirse a las partes y testigos que residan dentro deltérmino municipal, que de no comparecer ni alegar justa causa quese lo impida, podrá imponérseles una multa.
Se hará saber a los presuntos culpables que residan fuera deltérmino municipal, que podrán dirigir escrito a este Juzgado en sudefensa y apoderar a otra persona que presente en dicho acto laspruebas de descargo que tuvieren, conforme a lo dispuesto en elart. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil seis.-El/La Secretario
Personas que deben ser citadas
Denunciante/s:
Juan Carlos Sánchez Pérez padre de Juan Carlos Sánchez Pérez(perjudicado)
Calle Júcar 1. 2° izquierda de Valladolid
Denunciado/s:
D. Diego Jiménez Gabarri Camino de la Esperanza. Viviendaabandonada del Gardabarrera. Valladolid. Y B.O.P.
Y para que conste y sirva de Citación a Diego Jiménez Gabarri,actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BoletínOficial de la provincia de Valladolid, expido el presente en Valladolida nueve de mayo dos mil seis.-El/La Secretario, Emilia CañadasAlcantud.
3965/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
VALLADOLID.- NÚMERO 4
Juicio de Faltas: 672/2005
Número de Identificación Único: 47186 2 0405162/2005
24 de mayo de 2006 37
Procurador/a:
Abogado:
Representado:
Edicto
D./Dña. Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario delJuzgado de Instrucción número 4 de Valladolid.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n° 672/2005 se ha dictado la presen-te sentencia de fecha 3.5.2006, que en su encabezamiento y partedispositiva dice:
Encabezamiento: Vistos por el Ilmo. Sr. D. Javier de Blas García,Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción número 4, en jui-cio Oral y Público, los presentes autos número 672/2005, seguidospor una falta de hurto, en la que son parte el Ministerio Fiscal; encalidad de denunciante/es, Manuel Martín Tejedor; y en calidad dedenunciado/os, Silvia Fernández Crespo.
Parte dispositiva: Que debo absolver y absuelvo libremente detoda responsabilidad penal a Silvia Fernández Crespo de la falta porla que venia acusado, con declaración de oficio de las costas cau-sadas en este proceso.
Contra esta resolución, cabe interponer Recurso de Apelaciónpara ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de cin-co días, a contar desde su notificación.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a SilviaFernández Crespo, actualmente paradero desconocido, y su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido lapresente en Valladolid a tres de mayo de dos mil seis.-El/LaSecretario, Miguel Ángel Domínguez Rodríguez.
3958/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
VALLADOLID.- NÚMERO 4
Juicio de Faltas 416/2005
Numero de Identificación Único: 47186 2 0404688/2005
Procurador/a:
Abogado:
Representado:
Edicto
D./Dña. Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario delJuzgado de Instrucción número 4 de Valladolid.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n° 416/2005 se ha dictado la presen-te sentencia de fecha 20.12.2006, que en su encabezamiento y par-te dispositiva dice:
Encabezamiento:
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Javier de Blas García, Magistrado-Juezde este Juzgado de Instrucción número 4, en juicio Oral y Público,los presentes autos número 416/2005, seguidos por una falta de le-siones y amenazas e injurias, en la que son parte el Ministerio Fiscal;en calidad de denunciante-denunciado, Rosa Dzyadzya, OleksiyFurman; y en calidad de perjudicada-denunciada, SvetlanaKovalchuk.
Parte dispositiva:
Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabili-dad penal a Svetlana Kovalchuk, Rosa Dzyadzya y a Oleksiy Furmande la falta por la que venían acusados, con declaración de oficio delas costas causadas en este proceso.
Contra esta resolución, cabe interponer Recurso de Apelaciónpara ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de cin-co días, a contar desde su notificación.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a OleksiyFurman, actualmente paradero desconocido, y su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la presente enValladolid a ocho de mayo de dos mil seis.-El/La Secretario, MiguelÁngel Domínguez Rodríguez.
3960/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
VALLADOLID.- NÚMERO 4
Juicio de Faltas 125/2006 E
Edicto
D. Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario del Juzgadode Instrucción Número 4 de Valladolid.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n° 125/2006 se ha dictado la presen-te sentencia de fecha, que en su encabezamiento y parte dispositi-va dice:
Encabezamiento: El Sr. Magistrado de este Juzgado deInstrucción núm. Cuatro, D. Javier de Blas García, ha visto el pre-sente Juicio de Faltas núm. 125/06, en el que han sido partes encalidad de denunciante, Daniel Cesar Navarrete Zambrano; y encalidad de denunciado, Chiara Balducci y José Antonio DíezRico.
Parte dispositiva: Que debo absolver y absuelvo libremente detoda responsabilidad penal a Chiara Balducci y José Antonio DíezRico de la falta por la que venían denunciados, con declaración deoficio de las costas causadas en este proceso.
Contra esta resolución, cabe interponer Recurso de Apelaciónpara ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de cin-co días, a contar desde su notificación.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JoséAntonio Díez Rico y Daniel Cesar Navarrete Zambrano actualmenteparadero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid, expido la presente en Valladolid a dos demayo de dos mil seis.-El Secretario, Miguel Ángel DomínguezRodríguez.
3963/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
VALLADOLID.- NÚMERO 5
Juicio de Faltas 400/2005
Número de Identificación Único: 47186 2 0502558/2005
Procedimiento y Negociado: JF. 400/05 -T
Edicto
D. Carlos Gutiérrez Lucas, Secretario del Juzgado de InstrucciónNúmero cinco de Valladolid.
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas n° 400/05 se ha dictado la presentesentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
“En Valladolid a nueve de marzo de dos mil seis.
Habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en esteJuzgado como Juicio de Faltas 400/05 seguido por Falta de coac-ciones, en el que son partes como denunciante Leonidas AltagraciasAlvarado López y como denunciados Agnes Ourtense Bibi Foungay Didier Awono Onana, así como el Ministerio Fiscal.
Fallo: Que debo absolver a Agnes Ourtense Bibi Founga y DidierOwono Onana de los hechos que se le imputan, declarando las cos-tas procesales de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolesque contra la misma podrán interponer en este Juzgado Recurso deApelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial deValladolid, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación,debiendo formalizar el recurso conforme a los artículos 795 y 796de la L.E. Crim.”
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a estacausa, la pronuncia, manda y firma Nuria Alonso Molpeceres,Magistrado-Juez del Jdo. Instrucción N. 5 de Valladolid y su parti-do.-Doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a AgnesOurtense Bibi Founga y Didier Owono Onana, actualmente parade-ros desconocidos, y su publicación en el Boletín Oficial deValladolid, expido la presente en Valladolid a 400/2005.
E//La Secretario, Carlos Gutiérrez Lucas.
3959/2006
38 24 de mayo de 2006
JUZGADO DE LO SOCIAL
VALLADOLID.- NÚMERO 1
Autos Nº: 250/06
Edicto
Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado delo Social N° uno de Valladolid y su Provincia,
Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N°250/06, a instancia de Don Antonio Miguel Muñoz López, frente a laEmpresa Obras y Construcciones Vallemar, S.L., de los que se hadado traslado al Fogasa, se ha dictado sentencia cuya parte dispo-sitiva es del siguiente tenor literal:
Desestimando la demanda formulada por Don Antonio MiguelMuñoz López, frente a la Empresa Obras y Construcciones Vallemar,S.L. en reclamación por despido de la que se ha dado traslado alFondo de Garantía Salarial, absuelvo a las demandadas de los pedi-mentos de la demanda en su contra formulada, por falta de acción.
Prevéngase a las partes que, contra esta Sentencia, cabe recur-so de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarsedentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente,bastando para ello la mera manifestación de la parte o de suAbogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de supropósito de entablarlo. También podrá anunciarse por compare-cencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representan-te ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recu-rrente designar Letrado que lo interponga.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun-cio, mando y firmo.
E/. José Miguel Tabares Gutiérrez. Firmado y rubricado.Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en eldía de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, es-tando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de esteJuzgado. Doy fe. María del Carmen Olalla García. Firmado y rubri-cado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remitoen caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la par-te demandada Obras y Construcciones Vallemar, S.L., cuyo actualparadero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue enValladolid, C/ Montes de Oca 4, apercibiéndole que cuantas notifi-caciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que norevistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estradosde este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid a seis demayo de dos mil seis.-La Secretaria, María del Carmen Olalla García.
3915/2006
JUZGADO DE LO SOCIAL
VALLADOLID.- NÚMERO 2
N.I.G.: 47186 4 0201514/2005
Nº Autos: Dem. 1497/2005
Nº Ejecución: 230/2006
Materia: Ordinario
Demandado/s: Construcciones Metálicas Fernández e Hijos, S.L.
Cédula de Notificación
Dª. María Dolores Saiz López, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número 2 de Valladolid.
Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 230/2006 de es-te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel GarcíaBustelo contra la empresa Construcciones Metálicas Fernández eHijos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
En atención a lo expuesto, Se Acuerda
Primero.- Despachar la ejecución solicitada por D./Dª. ManuelGarcía Bustelo contra Construcciones Metálicas Fernández e Hijos,S.L. por un importe de 4.413,09 euros de principal más 882,61 eu-ros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Segundo.- Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/sen cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procé-dase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los co-rrespondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial deTráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de índices del Registro de laPropiedad, Gerencia del centro de Gestión Catastral y también al Sr.Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a esteJuzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna can-
tidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el ValorAñadido, o cualquier otro.
Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constan-cia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de lasresponsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de loacordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehícu-los propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la corres-pondiente anotación y consiguiente certificación, así como el em-bargo de las cantidades pendientes de devolución por la HaciendaPública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, in-teresándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos yconsignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/cn° 4627-0000-64-0230/06 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina6.230 de Valladolid.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas co-rrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier va-lor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuara como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las en-tidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retencióny transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la canti-dad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen conel apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes ocréditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C. Comercio), e indicándoseleque debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cincodías hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimien-tos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.
Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y re-querimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuartoy quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumpli-miento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lu-gar a la imposición de apremios pecuniarios por cada día de retraso.
Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesan-do la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de Impugnarlo: Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutadoen el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos defondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del mismotexto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.
Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Dª. María del Mar NavarroMendiluce Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° Dos deValladolid. Doy fé.
Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma aConstrucciones Metálicas Fernández e Hijos, S.L. en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia. En Valladolid a ocho de mayo de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial, María Dolores Saiz López.
3920/2006
JUZGADO DE LO SOCIAL
VALLADOLID.- NÚMERO 3
N.I.G.: 47186 4 0301597/2005
Nº Autos: Demanda 1488/2005
Materia: Ordinario
Demandado/s: Nicesun, S.L., Inss y Tgss, Umi Unión MusebaIbesvico
Cédula de Notificación
Dª. Esperanza Llamas Hermida, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número 3 de Valladolid.
Hago Saber: Que en el procedimiento Demanda 1488/2005 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dª. Yolanda
24 de mayo de 2006 39
Macias Rodríguez, Ruth Gervas Ríos contra la empresa Nicesun,S.L., Inss y Tgss, Umi Unión Museba Ibesvico, sobre ordinario, seha dictado la siguiente:
N° Autos: Demanda 1488/2005.
En la ciudad de Valladolid a ocho de mayo de dos mil seis.
Don Santiago Marqués Ferrero Magistrado-Juez del Juzgado delo Social n° 3 de Valladolid tras haber visto los presentes autos so-bre ordinario entre partes, de una y como demandante Dº/ª YolandaMacias Rodríguez, Ruth Gervas Ríos que comparece representadopor el Letrado Francisco Ferreira Cunqueiro y de otra como deman-dado, Nicesun, S.L., no comparecen; Inss y Tgss, representado porel Letrado María Redondo Gallego; Umi Unión Museba Ibesvico quecomparece representado por el Letrado Sr. Sánchez.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don/ªYolanda Macias Rodríguez, Ruth Gervas Ríos frente a Nicesun, S.L.,Inss y Tgss, Umi Unión Museba Ibesvico, sobre abono de presta-ción de Incapacidad Temporal, debo condenar y condeno a la UmiUnión Museba Ibesvico, en aplicación del principio de automatici-dad a abonar a Doña Yolanda Macias Rodríguez, 470,13 euros y aRuth Gervas Ríos, 600,75 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contraella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecen-cia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se le practique la notificación.Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o be-neficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causaha-biente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gra-tuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuen-ta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nombre deeste Juzgado con el num. 6230 4628 0000 65 1488 05 acreditan-do mediante la presentación del justificante de ingreso en el pe-riodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, enel caso de haber sido condenado en sentencia al pago de algunacantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignacionesarriba reseñada, la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario por dicha cantidad en el que se haga constar la respon-sabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgadocon el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá de-signar Letrado para la tramitación del recurso, al momento deanunciarlo. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora yhubiere sido condenada al abono de una prestación de SeguridadSocial de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acom-pañar certificación acreditativa de que comienza el abono de lamisma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su trami-tación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal quehubiere sido condenada al pago de una pensión de SeguridadSocial de carácter periódico deberá ingresar el importe del capitalcoste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa deter-minación por esta de su importe una vez le sea comunicada por elJuzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun-cio, mando y firmo.
Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma. a, Nicesun,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción enel Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a nueve de mayo dedos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial, Esperanza Llamas Hermida.
3916/2006
JUZGADO DE LO SOCIAL
VALLADOLID.- NÚMERO 3
N.I.G.: 47186 4 0301582/2005
Nº Autos: Demanda 1477/2005
Materia: Ordinario
Demandado/s: Abel Ribeiro Monteiro
Cédula de Notificación
Dª. Esperanza Llamas Hermida, Secretario Judicial del Juzgadode lo Social número 3 de Valladolid.
Hago Saber: Que en el procedimiento Demanda 1477/2005 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Hamid AitAlmoh contra la empresa Abel Ribeiro Monteiro, sobre ordinario, seha dictado la siguiente:
Almoh frente a Abel Ribeiro Monteiro de la que se dio traslado alFogasa, en reclamación de cantidad, debo ordenar y ordeno a la em-presa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.477,41 euros,desestimando la demanda en todo lo demás de lo que absuelvo ala demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contraella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronun-cio, mando y firmo.
Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Abel RibeiroMonteiro, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia. En, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia. En Valladolid a nueve de mayo de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial, Esperanza Llamas Hermida.
3962/2006
JUZGADO DE LO SOCIAL
VALLADOLID.- NÚMERO 3
N.I.G.: 47186 4 0300881/2005
Nª Autos: Dem. 826/2005
Nº Ejecución: 113/2006
Materia: Ordinario
Demandado/s: Juan Carlos Teresa (Temacasa)
Cédula de Notificación
Dª. Esperanza Llamas Martín, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número 3 de Valladolid.
Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 113/2006 de es-te Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Boyko NokolovHristov contra la empresa Juan Carlos Teresa (Temacasa), sobre or-dinario, se ha dictado la siguiente:
Parte Dispositiva
En atención a lo expuesto, Se Acuerda:
a) Declarar al ejecutado Juan Carlos Teresa (Temacasa), en si-tuación de Insolvencia Total por importe de 399,40 euros, insolven-cia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesi-vo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante pa-ra que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo. Sr.Magistrado Don Santiago Marqués Ferrero. Doy fe.
Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Juan CarlosTeresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a diez de mayo dedos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial, Esperanza Llamas Martín.
3966/2006
40 24 de mayo de 2006
IMPRIME: Gráficas Ceyde impreso en papel reciclado