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Ciudad de San José, 13 de junio de 2017
ORDENANZA N° 11/2017
VISTO:
La Ordenanza N° 21/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
realizar las gestiones necesarias ante el IAPV para recuperar la titularidad del inmueble
identificado en la Ordenanza N° 13/94 de fecha 28 de noviembre del mismo año, ubicado
en la Concesión N° 240 de Barrio El Brillante, de esta ciudad y que consta de superficie
de 2.405,97 m2, por no haberse dado cumplimiento a la cláusula de donación dispuesta
por la norma antes citada;
Que a través de la Resolución de Directorio N° 869/17, el Instituto Autárquico
de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (I.A.P.V.), resuelve Restituir por Reversión al
Municipio de San José el inmueble ut-supra mencionado, identificado mediante Plano de
Mensura N° 52.189, Partida Provincial N° 130.678;
Que a los efectos de continuar con los trámites correspondientes a la
regularización dominial, es necesario que este cuerpo de tratamiento al mismo y
oportunamente dicte la norma legal pertinente, autorizando al Departamento Ejecutivo
a Aceptar la Restitución del inmueble ut-supra mencionado.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ACEPTAR la
Restitución por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos
(I.A.P.V.) del inmueble ubicado en la Concesión N° 240 de Barrio El Brillante de la ciudad
de San José, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, por no haberse dado
cumplimiento a la cláusula de donación dispuesta por la Ordenanza N° 13/94.
Art. 2º) De forma.
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MEYER – TRUFFA
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Ciudad de San José, 27 de junio de 2017
ORDENANZA N° 12/2017
VISTO:
La Ley Provincial 26.905 sobre la promoción de la reducción de consumo de
sodio en la población y,
CONSIDERANDO:
Que esta ley promueve la reducción del consumo de sodio de la población
argentina y establece diferentes acciones y mecanismos a tal fin;
Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud,
adoptada formalmente por la 57ª Asamblea Mundial de la Salud (OMS 2004) reconoció
la alta carga que impone la creciente prevalencia de las ENT en muchos sistemas de salud
e hizo hincapié en los elevados valores de enfermedades cardiovasculares y sus factores
de riesgo;
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas Enfermedades No
Trasmisibles (ENT) como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares
y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en
todo el mundo.
Que, a su vez, las ENT tienen 4 principales factores de riesgo: la alimentación
inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol;
Que, en cuanto a la alimentación inadecuada es prioritario reducir el consumo
de sodio ya sea el incorporado en la elaboración de alimentos procesados como el
adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o de forma previa a la
ingesta de los mismos.
Que, en nuestro país, la II Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del año 2009
informó que en Argentina el 25.3% de la población adiciona sal a los alimentos antes de
consumirlos.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el
consumo de 5 gramos de sal por día y conforme a estimaciones, en nuestro paísse
consumirían 12 gramos de sal por día, por persona (el doble de lo recomendado)
Que el Ministerio de Salud de la Nación por medio de Resolución Nº 1083/
2009 estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de ENT y el Plan
Argentina Saludable;
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Que, en su marco se establecieron diferentes acciones y actividades y se
impulsóla iniciativa “Menos Sal, Más Vida” propiciando la reducción del consumo de sal
en la población argentina;
Que en 2010, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, Organismos Técnicos, representantes de las Industrias
Alimentarias y de la Sociedad Civil articularon recursos para evaluar y acordar la
reducción del contenido de sodio e productos alimenticios del rubro alimentario;
Que, en consecuencia, en 2011 se profundizó “Menos Sal, Más Vida” e
incorporaron reducciones de sodio a determinados grupos de alimentos procesados y
envasados por medio de la suscripción de Convenios Marcos de Reducción Voluntaria
y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados, celebrados entre el
Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Agricultura de la Nación y las
principales Coordinadoras, Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro país;
Que hoy “Menos Sal, Más Vida” continúa ampliándose a nuevas empresas con
más de 30 adhesiones a los convenios citados.
Que es necesario fomentar una alimentación con hábitos saludables que
redunden en importantes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
JOSE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) Adhiérase el Municipio de la Ciudad de San José a la Ley Nacional 26.905
referida a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, en todos
sus términos y alcances.
Art. 2°) De forma.
MEYER – TRUFFA
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Ciudad de San José, 27 de junio de 2017
ORDENANZA N°13/2017
VISTO:
La nota presentada en fecha 22 de mayo de 2017, por los Sres. SUSANA
RAQUEL BOURLOT, DNI N° 26.717.070, MARIO JUAN BOURLOT, DNI
N° 24.897.018 Y SARA ELENA LARROZA DNI N° 5.159.889 y;
CONSIDERANDO:
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Que mediante la misma ofrecen donar a la Municipalidad de San José, una fracción
de terreno de su propiedad, que según Título y Plano de Mensura N° 51349, que
confeccionara el agrimensor José M Johnston y que fuera registrado en la Dirección
Provincial de Catastro en fecha 10 de diciembre de 2013, está ubicado en esta Provincia,
Departamento Colón, Distrito Primero, Municipio de San José, Ejido de San José,
Colonia San José, Grupo N° 369, identificado como Lote N° 2 y que consta de una
superficie de UNA HECTÁREA TREINTA ÁREAS NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS
(1 has. 30 as. 98 cas.), Partida Provincial N° 161.161.
Que dicha donación estará afectada a la continuación de calles públicas, conforme
lo establece la ordenanza 16/2009.
Que la superficie descripta pasará a formar parte del dominio público municipal
con la afectación interesada.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1°) Aceptar la donación efectuada por SUSANA RAQUEL BOURLOT, DNI
N° 26.717.070, MARIO JUAN BOURLOT, DNI N° 24.897.018 y SARA
ELENA LARROZA, DNI N° 5.159.889, del inmueble que se identifica de la siguiente
manera: Departamento Colón, Distrito Primero, Municipio de San José, Ejido de San
José, Grupo N° 369, Lote N° 2, la que según plano de Mensura N° 51.349, que
confeccionara el Agrimensor José M. Johnston y que fuera registrado en la Dirección
Provincial de Catastro en fecha 10 de Diciembre de 2013, consta de una superficie de
UNA HECTÁREA TREINTA ÁREAS NOVENTA Y OCHO CENTIÁREAS (1 has. 30 as.
98 cas.), Partida Provincial N° 161.161.
Art. 2°) Establecer que la superficie indicada pasará a formar parte del dominio público
municipal, con afectación a la continuación de calle pública.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Art. 4°) De forma.
MEYER – TRUFFA
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Ciudad de San José, 27 de junio de 2017
ORDENANZA N° 14/2017
VISTO:
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La nota presentada en fecha 02 de junio de 2017, por el Sr. Julio Agustín Genoud,
D.U. N° 5.816.918 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma ofrecen donar a la Municipalidad de San José, una
fracción de terreno de su propiedad, que según Título y Plano de Mensura N° 55466,
que confeccionara el agrimensor Martín Alejandro Roude y que fuera registrado en la
Dirección Provincial de Catastro en fecha 16 de enero de 2017, está ubicado en esta
Provincia, Departamento Colón, Distrito Primero, Municipio de San José, Ejido de San
José, Colonia San José “Vieja”, Sección 8, Concesión 217, Domicilio Parcelario 2 de Abril
S/N, identificado como Lote A y que consta de una superficie de SETENTA Y SIETE
AREAS NUEVE CENTIAREAS (77 as 09 cas.), Partida Provincial N° 164.440.
Que dicha donación estará afectada a la continuación de calles públicas 2 de Abril,
San José Obrero y Maipú, conforme lo establece la ordenanza 16/2009.
Que la superficie descripta pasará a formar parte del dominio público municipal
con la afectación interesada.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1°) Aceptar la donación efectuada por el Sr. JULIO AGUSTÍN GENOUD,
D.U. N° 5.816.918, del inmueble que se identifica de la siguiente manera:
Departamento Colón, Distrito Primero, Municipio de San José, Ejido de San José,
Colonia San José “Vieja”, Sección 8, Concesión 217, Domicilio Parcelario 2 de Abril S/N,
identificado como Lote A y que consta de una superficie de SETENTA Y SIETE AREAS
NUEVE CENTIAREAS (77 as 09 cas.), Partida Provincial N° 164.440.
Art. 2°) Establecer que la superficie indicada pasará a formar parte del dominio público
municipal, con afectación a la continuación de calle pública.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Art. 4°) De forma.
MEYER – TRUFFA
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Ciudad de San José, 27 de junio de 2017
ORDENANZA N° 15/2017
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 8
VISTO:
La Nota Nº 27/2017 y N° 33/2017, elevada por el Departamento Ejecutivo
Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota el SR. JORGE RAUL BOURNISSEN, DNI N°
29.315.062 solicita un mayor número de cuotas que las establecidas por Ordenanza
N° 19/2004, para pagar la deuda que mantiene con el Municipio de Tasa General
Inmobiliaria y financiaciones;
Que el contribuyente manifiesta, problemas de salud y económicos, los cueles
le impidieron afrontar el pago regularmente de sus impuestos municipales;
Que la Ordenanza Nº 19/2004 establece un máximo de 12 cuotas para el pago
de Tasas atrasadas;
Que a través de un estudio socioeconómico realizado por la Lic. En Trabajo
Social, Sonia V. Gassman, se desprende la composición del grupo familiar, situación del
estado de salud de los mismos, características de la vivienda y situación laboral
ocupacional, con las observaciones que brindan una mayor claridad del cuadro familiar;
Que el otorgamiento de mayor cantidad de cuotas no causa perjuicio alguno al
erario municipal;
Que el cumplimiento del pago de los tributos permite al Estado Municipal, como
responsable de la recaudación de los impuestos en forma equitativa, llevar adelante sus
planes de gobierno garantizando su funcionamiento;
Que es menester valorar la intención manifiesta de regularizar su situación
tributaria;
Que, los concejales en reunión de comisión se abocaron a su estudio y
consideración.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
JOSE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º) Autorizase al D.E.M. a aceptar el pago correspondiente a la Tasa General
Inmobiliaria Partida Municipal N° 7616, inscripto en esta Municipalidad a nombre del
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SR. JORGE RAUL BOURNISSEN, DNI N° 29.315.062, mediante la firma de un
Convenio de Pago y Financiación.
Art. 2º) Tómese para realizar el convenio la deuda correspondiente al capital con
intereses y actualizaciones a la fecha de efectivizar el pago.
Art. 3º) Adjúntese el relevamiento socioeconómico.
Art. 4º) De forma.
MEYER – TRUFFA
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Ciudad de San José, 01 de junio de 2017
DECRETO Nº 105/17
VISTO:
El Decreto 099/2017 de fecha 10 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se llamó a Concurso de Precios Nº 026/2017.
Que se cursaron invitaciones a empresas del rubro.
Que en fecha 31 de mayo de 2017 se realizó el acta de apertura de sobres, según
obra en las actuaciones correspondientes.
Que 2 (dos) invitados presentaron propuestas, tratándose de firmas del rubro.
Que de acuerdo al informe emitido por el área de Suministros la propuesta que
resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad es la de la firma
ORGANIZACIÓN DELASOIE HNOS. S.A.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA: Art. 1°) APROBAR el procedimiento del Concurso de Precios N° 026/2017 de fecha
10 de mayo de 2017, para la provisión de 50.000 lts de combustible Diesel 500 o de
similares características, con destino a las maquinarias y automotores que conforman el
parque automotor municipal.
Art. 2°) ADJUDICAR el Concurso de Precios N° 026/2017 por la provisión de 50.000
(cincuenta mil) litros de combustible a la firma ORGANIZACIÓN ELASOIE HNOS. S.A.,
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CUIT Nº 30-54699573-5, con domicilio en Bolivar 129 de la Ciudad de Colón, con punto
de venta en Avda Mitre 1611 de la ciudad de San José, Provincia de Entre Ríos, por el
precio unitario de pesos catorce con 95/100 ($14,95.-), precio total pesos setecientos
cuarenta y siete mil quinientos con 00/100 ($747.500,00.-) bajo las condiciones de
entrega, mantenimiento de oferta y pago propuestas por el municipio.
Art. 3°) AUTORIZAR a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 4°) REGISTRESE, notifíquese al interesado, comuníquese con copia del presente a
las Áreas competentes y cumplido, archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 02 de junio de 2017
DECRETO N° 106/2017
VISTO:
La Licencia por enfermedad presentada por la titular del Juzgado de Faltas
Municipal, Dra. Sixta R. P. de Ugartemendía y la decisión del Poder Ejecutivo de
reemplazarla durante dicho lapso, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 12/2000 prevé el reemplazo del Juez de Faltas a los efectos
de cubrir las licencias que correspondan.
Que conforme lo establece la Ley 10.082, es facultad del Poder Ejecutivo designar
a los magistrados que ocupen dichos cargos.
Que la Dra. Mireya Natividad Treboux ya ha reemplazado a la Sra. Fuez de Faltas
en otras oportunidades.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) DESIGNESE a partir del día 5 de Junio hasta el 11 de Junio del 2017 inclusive,
a la Dra. MIREYA NATIVIDAD TREBOUX, D.N.I. Nº 12.018.511, en reemplazo
de la Juez de Faltas Municipal Dra. Sixta del Rosario Pérez de Ugartemendía.
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Art. 2°) Abónese la diferencia de salario correspondiente por el término que dure la
licencia de su titular.
Art. 3°) Regístrese, notifíquese a la interesada, a la División Contaduría de esta
Municipalidad y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 07 de Junio de 2017
DECRETO N° 107/2017
VISTO:
El Decreto Nº 260/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se designa al Sr. Carlos María Fernández como
Encargado de Barrios de la Municipalidad de la ciudad de San José.
Que el funcionario ut-supra mencionado se ha acogido al beneficio de la
jubilación ordinaria prevista en la Ley 24.241.
Que resulta incompatible la percepción de beneficios previsionales con el
desempeño de la función pública dentro de la administración municipal.
POR ELLO
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DECRETA
Art. 1º) DEROGAR el Decreto Nº 260/15 de fecha 14 de diciembre de 2015, por los
fundamentos expuestos en los considerandos.
Art. 2°) Notificar al Sr. CARLOS MARIA FERNANDEZ, DNI 11.039.413, de lo resuelto
en el artículo 1º del presente, agradeciéndole los servicios prestados durante su relación
con esta Municipalidad.
Art. 3°) Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 07 de junio de 2017
DECRETO Nº 108/2017
VISTO:
La necesidad urgente de reparar la motoniveladora CATERPILLAR CAT140
fuera de servicio por desperfectos mecánicos, las facultades otorgadas por la Ley
Provincial Nº 10027 y lo establecido en la Ordenanza 19/2002 y sus modificatorias;
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CONSIDERANDO:
Que se solicita la puesta en marcha del vehículo antes mencionado a la mayor
brevedad posible.
Que quien dispone de los repuestos de manera inmediata, a un precio razonable
es la empresa FINNING ARGENTINA S.A.
Que resulta imperante adoptar con urgencia estas medidas para poder cumplir
con los servicios indispensables para la comunidad y dar cumplimiento a las tareas
programadas.
Que la Ordenanza 19/2002 y sus modificatorias en el Art. 1 inciso i del Anexo I
autoriza la contratación en forma directa cuando se deba reparar maquinarias y/o
similares para satisfacer servicios esenciales para la comunidad, cuya necesidad y urgencia
resulte pública y notoria.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Contratar en forma directa según lo normado en el ART 1 inciso i) ANEXO I
del régimen de contrataciones municipal a FINNING ARGENTINA S.A., CUIT: 30-
64722711-9 domiciliado en calle CAMINO BANCALARI 2955 – San Fernando, Bs. As.,
por repuestos según presupuesto de fecha 05/06/2017 para la motoniveladora CAT140
por la suma total de pesos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve con 18/100
($50.789,18.-).
Art. 2°) Autorizar a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese al Área Suministros y División Contaduría de esta
Municipalidad, y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 12 de junio de 2017
DECRETO Nº 109/2017
VISTO:
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 13
La Licitación Pública Nº 003/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012, dispuesta
mediante Decreto Nº 244/2012; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Licitación ut-supra mencionada se otorgó la concesión
exclusiva para la explotación de un centro de actividades turísticas y parque integral de
actividades de aventura dentro del Balneario Municipal de la ciudad de San José
Que en la misma resultó adjudicataria la firma LFB LOGISTICS S.R.L. (en
formación), CUIT 33-71224350-9, conforme Decreto de Adjudicación Nº 292/2012.
Que mediante el contrato de concesión celebrado en fecha 07 de enero del año
2013, la concesionaria se comprometió a desarrollar la mencionada concesión en dos
etapas.
Que conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA del contrato ut-supra
mencionado, la primer etapa debía desarrollarse durante el transcurso del año 2013,
comprendiendo la construcción de un parque de sogas y seis (6) cabañas, un spa con 4
gabinetes y piscina, un depósito SUM y una lancha rápida para 37 pasajeros, una oficina
flotante y un muelle flotante.
Que la segunda etapa de la concesión se desarrollaría durante el transcurso del
año 2014, obligándose la concesionaria a la construcción de otras seis (6) cabañas con
plateas, un jeat tour boat de 15 pasajeros y un jeat boat, debiendo las edificaciones estar
culminadas antes del día 08 de diciembre, fecha en que comenzaba la temporada estival.
Que en fecha 04 de junio de 2014, el Área de Obras Privadas, a cargo de la
Arquitecta Rocío B. Velzi, realiza un relevamiento del predio concesionado, informando
la existencia de siete (7) cabañas premoldeadas revestidas en piedra interior y
exteriormente, con espacio semicubierto destinado a cochera, siendo tres de ellas de
dos dormitorios, tres de un dormitorio y la restante, a la que no se pudo acceder, de
igual tipología constructiva a las anteriores pero de mayores dimensiones.
Que además se constató la existencia de una piscina de grandes dimensiones
rodeada de un solar deck próximo a un edificio de dos pisos (planta baja y primer piso)
de construcción tradicional con destino a spa.
Que al momento de la visita en la obra se encontraba personal realizando tareas
de zinguería, revestimientos y terminaciones en el spa.
Que asimismo no se constató la existencia del muelle flotante, la lancha, ni el
parque de sogas; obras que en virtud del compromiso asumido por la concesionaria
debían realizarse durante la primer etapa de la concesión.
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Que a raíz del mencionado incumplimiento contractual, el Departamento
Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 4267/2014, de fecha 05 de junio de 2014,
resuelve sancionar a la firma LFB LOGISTICS S.R.L. mediante la aplicación de un
Apercibimiento.
Que posteriormente, en fecha 9 de junio del mismo año, mediante Resolución
del Poder Ejecutivo Municipal Nº 4301/2014, se intima a la concesionaria a regularizar la
inscripción y pago del canon en un plazo perentorio de 10 (diez) días, bajo
apercibimiento de rescisión contractual.
Que mediante el mismo acto administrativo se resuelve aplicar a LFB LOGISTICS
S.R.L. una multa equivalente al 20% del canon correspondiente al año 2014 por
incumplimiento de los deberes impuestos por el contrato de concesión, quedando
establecida en la suma de Pesos Nueve Mil ($9.000); multa que fue abonada por la
empresa concesionaria en fecha 25 de agosto de 2014.
Que en fecha 15 de julio del año 2014, se intima a la concesionaria LFB
LOGISTICS S.R.L a que constituya domicilio en la jurisdicción de San José y presente
nuevo seguro de caución por resultar insuficiente el acompañado oportunamente, todo
ello bajo apercibimiento de rescisión contractual.
Que en fecha 26 de noviembre del mismo año, se presenta la Sra. Julieta Carolina
Lorenzo, apoderada de LFB LOGISTICS S.R.L, constituyendo domicilio en calle Moreno
Nº 1215 de esta ciudad, comunicando mediante nota al Sr. Presidente Municipal que su
poderdante había suscripto un contrato de explotación comercial con la empresa de
viajes y turismo “RP Transportes & Turismo SRL”, CUIT Nº 30-71148870-3, LEG. 14755
del Ministerio de Turismo de la Nación, sobre “Centro de Actividades Turísticas y
Parque Integral de Actividades de Aventura dentro de la Zona Termal del Balneario
Municipal de la ciudad de San José” denominado “CASA RIO SPA”, pero sin acompañar
hasta la fecha del presente, el seguro de caución ut-supra mencionado.
Que en Febrero del año 2015, el Poder Ejecutivo Municipal en respuesta a la
misiva antes mencionada remite nota a la concesionaria manifestando que no existe
inconveniente alguno para que la firma “RP Transportes & Turismo SRL”, lleve a delante
la operatoria comercial de la firma concesionaria.
Que dicha explotación podría realizarse con la condición de que ambas empresas
– concesionaria (LFB LOGISTICS S.R.L.) y explotadora (RP TRANSPORTES &
TURISMO SRL) gestionaran la habilitación comercial ante la Municipalidad de San José.
Que en fecha 18 de agosto del 2015, la Arquitecta Rocío B. Velzi informa que el
día 27 de julio del mimo año realiza una nueva inspección a la propiedad concesionada a
LFB LOGISTICS S.R.L., constatando la construcción en su totalidad de seis (6) cabañas,
un (1) SUM depósito, cuarto de máquinas y dos (2) oficinas de acceso y en etapa
avanzada, faltando terminación y/o instalaciones.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 15
Que asimismo se constata la existencia de un spa y una construcción no declarada
en los planos visados bajo expediente 258/15, que según se le informara la misma estaría
destinada a vivienda de encargado.
Que además pudo observar componentes pertenecientes a un muelle flotante
que no había sido colocado, como así también que se habían colocado postes en la zona
de parque de sogas, cuyos trabajos habrían sido suspendidos según lo informara la
encargada del predio concesionado.
Que conforme a lo ut-supra constatado y ante el incumplimiento de los deberes
impuestos por el contrato de concesión, en fecha 02 de diciembre del año 2015, el
Departamento Ejecutivo Municipal dispone mediante Resolución Nº 8598/2015,
sancionar a la firma LFB LOGISTICS S.R.L, aplicando una multa del 50% (cincuenta por
ciento) del importe anual del canon correspondiente al año 2015, quedando establecida
la misma en la suma de Pesos Veintiocho Mil Ciento Veinticinco ($28.125).
Que en fecha 21 de diciembre del mismo año, el Sr. Fabricio Casarossa alegando
ser apoderado de la firma concesionaria, interpone Recurso de Nulidad contra la
Resolución Nº 8598/2015, fundamenta su pretensión sin acreditar la personería invocada
y sin constituir domicilio especial dentro del radio urbano.
Que mediante Resolución Nº 2802/2016 de fecha 15 de Abril del año 2016, se
rechaza el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa LFB LOGISTICS S.R.L., por
no reunir las formalidades exigidas por la Ordenanza Nº 07/87 para la presentación de
trámites ante la Administración Pública.
Que en fecha 23 de agosto de 2016, se realiza una nueva constatación en la
propiedad concesionada a la empresa ut-supra mencionada, de la cual surge que se han
finalizado las obras correspondientes a seis (6) cabañas, SUM depósito, cuarto de
máquinas, piscina y dos oficinas.
Que en la actualidad el Spa se encuentra en funcionamiento no así el parque de
sogas cuyas obras aún se encuentran suspendidas como tampoco ha sido colocado el
muelle flotante.
Que en fecha 25 de Octubre de 2016, la Secretaría de Administración e Ingresos
Públicos de esta Municipalidad, informa que la empresa RP Transportes & Turismo SRL
se encontraba inscripta como contribuyente comercial, registrando una deuda de Pesos
Siete Mil Ciento Setenta y Dos con Noventa centavos ($7.172,90), no así la
concesionaria LFB LOGISTICS S.R.L, quien tampoco habría abonado la multa impuesta
mediante Resolución Nº 8598/2015.
Que asimismo, el informe solicitado a A.F.I.P. determina que la CUIT de la firma
se encuentra inactiva. Que se trata de una sociedad en formación con plazo vencido para
su regularización.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 16
Que a raíz de dichos informes y habiéndose constatado que únicamente se habían
construido seis (6) de las doce (12) cabañas a las que se comprometiera la firma
concesionaria LFB LOGISTICS S.R.L, en fecha 28 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo
Municipal mediante Resolución Nº 7475/2016, sanciona a la firma LFB LOGISTICS SRL
con una multa del 100% del importe anual del canon correspondiente al año 2016,
quedando establecida la misma en la suma de $70.312,44.
Que en fecha 18 de Noviembre del año 2016 se presenta el Sr. Casarosa Fabricio,
impugnando el acto administrativo antes mencionado, solicitando además, una prórroga
de plazo a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el Art. 1 de la Resolución atacada,
la realización de un estudio de suelo del terreno concesionado, y la modificación del
plazo y características del contrato; recurso que fue denegado mediante Resolución
423/2017.
Que analizados los hechos expuestos, resulta menester destacar que tal como lo
señala Marienhoff “Los contratos administrativos, como todo contrato, surten
efectos, en especial, entre las partes que lo celebran. A ellas las obliga
esencialmente. Tal es el principio fundamental… Por más características propias
que tengan los contratos administrativos, características que se traducen en
prerrogativas especiales a favor de la Administración Pública, ellos no dejan de
ser acuerdos entre partes.”
Que si bien a raíz de esas prerrogativas especiales existentes a favor de la
Administración Pública, en el contrato administrativo – como el que nos ocupa – pierde
imperio el carácter absoluto del viejo principio de derecho privado de que el contrato
constituye la ley inmutable de las partes, dicho contrato en lo fundamental, sigue siendo,
no obstante, la ley de las partes, en el sentido de que él constituye y traduce la substancia
misma de lo que éstas han querido regular.
Que como consecuencia de un contrato administrativo, la Administración Pública
tiene a su favor no solo derechos, sino también prerrogativas especiales.
Que dichas prerrogativas de la Administración Pública derivan de la existencia de
cláusulas exorbitantes del derecho común “virtuales”, que existen de pleno derecho por
principio, no siendo necesario mencionarlas expresamente en el contrato, al que son
insitas, por lo cual no se requiere norma expresa que las consagre o establezca.
Que el derecho primario y esencial de la Administración Pública consiste en
poder exigirle a su cocontratante el cumplimiento de lo convenido, conforme lo
estipulado en el contrato.
Que todas las prerrogativas de que dispone la Administración como inherentes
a un contrato administrativo tienden, precisamente, a lograr que el cocontratante cumpla
con la obligación asumida, exigiendo el cumplimiento de acuerdo a la calidad convenida
y en el tiempo establecido.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 17
Que la debida observancia de los plazos figura entre las obligaciones esenciales
de ambas partes contratantes, ya se trate de la obligación principal o de obligaciones
parciales o accesorias que, a su vez, permitirán el cumplimiento de la obligación principal.
Que el retardo en el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución
del contrato trae como contrapartida la aplicación de sanciones, las cuales a su vez,
hallan su fundamento en las prerrogativas correspondientes a la Administración Pública,
de adoptar de oficio, a costa y riesgo del cocontratante, las medidas indispensables para
el cumplimiento del contrato.
Que como consecuencia de la celebración del contrato de concesión, el
concesionario está sometido a ciertas obligaciones, cuya obligación esencial es la de
cumplir eficientemente el servicio, iniciarse en los plazos previstos y cumplirse en forma
continua, con regularidad y en igualdad de condiciones, debiendo ajustarse a lo
estipulado en las cláusulas de la concesión.
Que tal como lo señalara anteriormente, para asegurar el cumplimiento de dichas
obligaciones, la Administración dispone de amplios poderes de dirección y control, con
facultades para imponer una extensa gama de sanciones en caso de incumplimiento por
parte del concesionario.
Que esta prerrogativa estatal se funda en principios básicos del Derecho
Administrativo, en cuanto a la potencialidad que se le reconoce a la Administración
Pública de cumplir con los intereses públicos, valorados en cada momento y, por ende,
cuando lo estime conveniente ejercitar la facultad extintiva de sus decisiones anteriores.
Que la cláusula NOVENA del contrato de concesión celebrado entre esta
Municipalidad y la Empresa LBF LOGISTICS SRL, determina que el incumplimiento de
las responsabilidades y compromisos asumidos por el concesionario debidamente
constatadas, será causal para que la Municipalidad de San José pueda aplicar diferentes
sanciones, sin perjuicio de que se opte por la rescisión contractual.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante remarcar que el estado inactivo
en el que actualmente se encuentra el CUIT de la concesionaria, implica que la empresa
LFB LOGISTICS S.R.L. se encuentra imposibilitada de operar en cualquier tipo de
actividad comercial, y por ende, se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado.
Que en atención a lo ut-supra mencionado, es obligación de toda persona
humana y/o jurídica que contrate con la Administración Pública, cumplir con sus
obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación vigente en la materia.
Que en virtud de los hechos enunciados, existe un incumpliendo contractual
debidamente constatado por esta Municipalidad, ya que – amén de las cuestiones
señaladas - solo se han construido seis (6) de las doce (12) cabañas a las que se
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 18
comprometiera la firma concesionaria LFB LOGISTICS S.R.L, motivo por el cual se lo ha
sancionado en reiteradas oportunidades con multas establecidas mediante las
resoluciones Nº 4267/2014, 4301/2014, Nº 8598/2015 y Nº 7574/2016 ut-supra
mencionadas, todos motivos suficientes como para revocar la concesión otorgada
oportunamente y actuar en consecuencia.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) REVOCASE a partir de la fecha del presente la concesión otorgada a la
Empresa LFB LOGISTICS SRL, notificando la misma al domicilio constituido en ciudad,
a sus efectos.
Art. 2º) COMISIONESE a la Coordinación de Obras Privadas, División Registros,
Policía e Inspección de esta Municipalidad a los fines de que realice, ante Escribano
Público, una constatación e inventario del lugar, determinando el estado en que se
encuentra.
Art. 3º) TOMESE posesión del predio, otorgando a la concesionaria revocada un plazo
de veinticuatro (24) horas para proceda a desalojar el inmueble, por los motivos
expuestos.
Art. 4º) ELEVESE el presente al Honorable Concejo Deliberante, a sus efectos.
Art. 5º) Regístrese, comuníquese a LFB LOGISTICS SRL, a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, publíquese y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 12 de junio de 2017
DECRETO Nº 110/2017
VISTO:
La necesidad urgente de reparar la motoniveladora CATERPILLAR CAT416
fuera de servicio por desperfectos mecánicos, las facultades otorgadas por la Ley
Provincial Nº 10027 y lo establecido en la Ordenanza 19/2002 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que se solicita la puesta en marcha del vehículo antes mencionado a la mayor
brevedad posible.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 19
Que quien dispone de los repuestos en un menor plazo de tiempo, a un precio
razonable es la empresa FINNING ARGENTINA S.A.
Que resulta imperante adoptar con urgencia estas medidas para poder cumplir
con los servicios indispensables para la comunidad y dar cumplimiento a las tareas
programadas.
Que la Ordenanza 19/2002 y sus modificatorias en el Art. 1 inciso i del Anexo I
autoriza la contratación en forma directa cuando se deba reparar maquinarias y/o
similares para satisfacer servicios esenciales para la comunidad, cuya necesidad y urgencia
resulte pública y notoria.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Contratar en forma directa según lo normado en el ART 1 inciso i) ANEXO I
del régimen de contrataciones municipal a FINNING ARGENTINA S.A., CUIT: 30-
64722711-9 domiciliado en calle CAMINO BANCALARI 2955 – San Fernando, Bs. As.,
por repuestos según presupuesto de fecha 08/06/2017 para la motoniveladora CAT416
por la suma total de pesos sesenta mil doscientos veinticinco con 29/100 ($60.225,29).
Art. 2°) Autorizar a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese al Área Suministros y División Contaduría de esta
Municipalidad, y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 12 de junio de 2017
DECRETO Nº 111/2017
VISTO:
El Decreto Nº 025/2017 de fecha 13 de febrero de 2017 mediante el cual se
decretó el Estado de Emergencia Hídrica, Vial y Social en la Ciudad de San José por el
término de 120 días, prorrogable por otros 120 días más.
CONSIDERANDO:
Que lejos de mejorar dicha situación, se mantienen los niveles de crecientes del
Río Uruguay como así también el número de evacuados en consecuencia de ella.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 20
Que es necesario contar con las herramientas que permitan contrarrestar las
consecuencias sufridas por los vecinos damnificados como así también los daños de los
caminos vecinales, calles y rutas que permiten el tránsito en la Ciudad, entre otras.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Art. 1º) PRORRÓGUESE el Estado de Emergencia Hídrica, Vial y Social en la Ciudad
de San José por el término de 120 días.
Art. 2º) Facúltese al D.E.M. a tramitar los procedimientos de contratación directa, vía
excepción, para la atención de las necesidades que surjan, en razón del Estado de
Emergencia decretado y durante la vigencia del mismo, una vez vencido éste deberá
informar al H.C.D. las compras efectuadas.
Art. 3º) Elévese el presente al H.C.D. para su conocimiento.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese y de forma.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 13 de junio de 2017
DECRETO Nº 112/2017
VISTO:
La necesidad de adquirir materiales de construcción y facultades otorgadas por
la por la ley Nº 10027 y lo establecido en la Ordenanza 19/2002; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que la Municipalidad de San José cuente con
abastecimiento apropiado de materiales para hacer frente a los trabajos programados
por esa Secretaría.
Que conforme a los términos de la Ordenanza 19/2002 debe llamarse a concurso
de precios para efectivizar cualquier compra directa, salvo los casos de excepción
debidamente justificada y conforme al procedimiento establecido en la norma.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 21
Art. 1º) Llámese a CONCURSO DE PRECIOS para el día jueves 29 de junio de 2017 a
la hora 8:30 para la compra de materiales de construcción, con entrega en el Corralón
municipal de San José.
Art. 2º) Invítese a cotizar a empresas de la zona.
Art. 3º) Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y oportunamente
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 13 de junio de 2017
DECRETO Nº 113/2017
VISTO:
La necesidad de adquirir artículos de electricidad, las facultades otorgadas por la
ley Nº 10027 y lo establecido en la Ordenanza 19/2002; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adquirir los bienes antes mencionados para proceder a la
colocación y recambio de alumbrado público.
Que conforme a los términos de la Ordenanza 19/2002 debe llamarse a concurso
de precios para efectivizar cualquier compra directa, salvo los casos de excepción
debidamente justificada y conforme al procedimiento establecido en la norma.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Llámese a CONCURSO DE PRECIOS hasta el día jueves 29 de junio de 2017
a la hora 9:30 para la compra de artículos de electricidad, con entrega en el Corralón
Municipal de San José.
Art. 2º) Invítese a cotizar a empresas de la zona.
Art. 3º) Aprobar el pliego de bases y condiciones particulares.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 22
Art. 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y oportunamente
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 13 de junio de 2017
DECRETO Nº 114/2017
VISTO:
La necesidad de provisión de ripio, las facultades otorgadas por la ley Nº 10027
y lo establecido en la Ordenanza 19/2002 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que la Municipalidad de San José cuente con
abastecimiento apropiado de dicho material para hacer frente a los trabajos
programados por esa Secretaría.
Que conforme a los términos de la Ordenanza 19/2002 debe llamarse a concurso
de precios para efectivizar cualquier compra directa, salvo los casos de excepción
debidamente justificada y conforme al procedimiento establecido en la norma.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Llámese a CONCURSO DE PRECIOS hasta el día jueves 29 de junio de 2017
a la hora 10:30 para la compra de ripio.
Art. 2º) Invítese a cotizar a empresas de la zona.
Art. 3º) Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y oportunamente
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 14 de junio de 2017
DECRETO Nº 115/17
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 23
VISTO:
El Decreto 090/2017 de fecha 05 de mayo de 2017;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se llamó a Licitación Pública Nº 005/2017.
Que se publicó la misma en medios de difusión de la zona y Boletín Oficial.
Que en fecha 23 de mayo de 2017 se realizó el acta de apertura de sobres, según
obra en las actuaciones correspondientes.
Que cuatro (4) oferentes presentaron propuestas, tratándose de firmas del
rubro.-
Que de acuerdo al dictamen emitido por la Asesora Legal y el informe de la
Comisión Evaluadora, la propuesta que resulta conveniente a los intereses de la
Municipalidad es el equipo ofrecido por la firma RELEYCO S.R.L..
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) APROBAR el procedimiento de la Licitación Pública N° 005/2017 de fecha 05
de mayo de 2017, para la adquisición de un desobstructor de arrastre.
Art. 2°) ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 003/2017 para la adquisición de un
desobstructor de arrastre Tipo Hidrojet marca: RELEYCO modelo: TR-3500 por un
precio total de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($845.000-) a la firma
RELEYCO SRL, CUIT 30-54405110-1-8, con domicilio en RN nº9 KKM 465, Leones,
Provincia de Córdoba, forma de pago contado.
Art. 3º) AUTORIZAR a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 4°) REGISTRESE, notifíquese al interesado, comuníquese con copia del presente a
las Áreas competentes y cumplido, archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 14 de junio de 2017
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 24
DECRETO N°116/2017
VISTO:
La Licencia por enfermedad presentada por la titular del Juzgado de Faltas
Municipal, Dra. Sixta R. P. de Ugartemendía y la decisión del Poder Ejecutivo de
reemplazarla durante dicho lapso, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 12/2000 prevé el reemplazo del Juez de Faltas a los efectos
de cubrir las licencias que correspondan.
Que conforme lo establece la Ley 10.082, es facultad del Poder Ejecutivo designar
a los magistrados que ocupen dichos cargos.
Que la Dra. Mireya Natividad Treboux ya ha reemplazado a la Sra. Juez de Faltas
en otras oportunidades.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) DESIGNESE a partir del día 12 de Junio hasta el 12 de Julio del 2017 inclusive,
a la Dra. MIREYA NATIVIDAD TREBOUX, D.N.I. Nº 12.018.511, en reemplazo
de la Juez de Faltas Municipal Dra. Sixta del Rosario Pérez de Ugartemendía.
Art. 2°) Abónese la diferencia de salario correspondiente por el término que dure la
licencia de su titular.
Art. 3°) Regístrese, notifíquese a la interesada, a la División Contaduría de esta
Municipalidad y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 19 de junio de 2017
DECRETO Nº 117/2017
VISTO:
La construcción de un nuevo cuerpo de baños en el predio multieventeos de la
Ciudad de San José, las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 10027, lo
establecido en la Ordenanza 19/2002 y
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 25
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adquirir los boxes que se destinarán al nuevo cuerpo de
baños en construcción en el predio multieventos.
Que conforme a los términos de la Ordenanza 19/2002 debe llamarse a concurso
de precios para efectivizar cualquier compra directa, salvo los casos de excepción
debidamente justificada y conforme al procedimiento establecido en la norma.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Llámese a Concurso de Precios hasta el día jueves 06 de julio de 2017 a la hora
10:30 para la adquisición de carpintería metálica en aluminio para el nuevo cuerpo de
baños del multieventos de la ciudad de San José, con entrega en el Corralón Municipal
de San José.
Art. 2º) Invítese a cotizar a empresas de la zona.
Art. 3º) Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y oportunamente
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 19 de junio de 2017
DECRETO Nº 118/2017
VISTO:
La necesidad de construcción de cuatro cantinas en el predio multieventos de la
Ciudad de San José, las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 10027, lo
establecido en la Ordenanza 19/2002 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contratar a los constructores de las nuevas cantinas en el
predio multieventos de la Ciudad de San José.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 26
Que conforme a los términos de la Ordenanza 19/2002 debe llamarse a concurso
de precios para efectivizar cualquier compra directa, salvo los casos de excepción
debidamente justificada y conforme al procedimiento establecido en la norma.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Llámese a Concurso de Precios hasta el día viernes 07 de julio de 2017 a la
hora 10:30 para la contratación de mano de obra para la construcción de cuatro cantinas
en el predio multieventos de la ciudad de San José.
Art. 2º) Invítese a cotizar a empresas de la zona.
Art. 3º) Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y oportunamente
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 21 de junio de 2017
DECRETO Nº 119/2017
VISTO:
El Decreto Nº 260/2015 de fecha 14 de Diciembre de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 7 del mencionado Decreto, designa al Sr. Domingo Tadeo
Fernández, D.N.I. Nº 17.238.189, como Encargado de Balneario y afines, preservando la
Categoría H que detentaba, más una suma no remunerativa hasta alcanzar el sueldo de
Director.
Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 10.027 y su
modificatoria, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido afectar al Sr. Domingo
Tadeo Fernández como Encargado de Plazas y Parques Recreativos de esta ciudad.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 27
DECRETA:
Art. 1º) DESAFECTAR a partir del día 31 de Mayo de 2017 al Sr. DOMINGO
TADEO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.238.189 como Encargado de Balneario y Afines
de la Municipalidad de la ciudad de San José.
Art. 2º) DESIGNESE a partir del día 01 de Junio de 2017, al Sr. DOMINGO
TADEO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.238.189, como Encargado de Plazas y
Parques Recreativos de la Municipalidad de la Ciudad de San José, Departamento
Colón, Provincia de Entre Ríos, preservando la categoría H que detenta, más una suma
no remunerativa hasta alcanzar el sueldo de Director.
Art. 3º) Regístrese, notifíquese al interesado y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 23 de junio de 2017
DECRETO Nº 120/17
VISTO:
El Decreto 093/2017 de fecha 10 de mayo de 2017;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se llamó a Licitación Privada Nº 001/2017.
Que se publicó la misma en medios de difusión de la zona y Boletín Oficial.
Que en fecha 29 de mayo de 2017 se realizó el acta de apertura de sobres, según
obra en las actuaciones correspondientes.
Que un (1) oferente presento propuestas, tratándose de firma del rubro.
Que de acuerdo al dictamen emitido por la Asesora Legal y el informe de la
Comisión Evaluadora, resulta adecuada a los intereses de la Municipalidad una de las
propuestas de la firma PLANEX PROYECTOS INDUSTRIALES SRL.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) APROBAR el procedimiento de la Licitación Privada N° 001/2017 de fecha 10
de mayo de 2017, para la adquisición de un carretón para traslado de máquinas viales.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 28
Art. 2°) ADJUDICAR la Licitación Privada Nº 001/2017 para la adquisición de un
carretón para traslado de maquinaria vial, por un precio total de pesos quinientos
setenta y tres mil quinientos veinticuatro con 83/100 ($573.524,73-) a la firma PLANEX
PROYECTOS INDUSTRIALES SRL, CUIT: 30-71394720-9, con domicilio en 12 DE
ABRIL 886, Colón, Pcia. de Entre Ríos, pagaderos 50% contado contra entrega del bien
por la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y dos con 41/100
($286.762,41.-) y 50% en 3 cuotas mensuales consecutivas, venciendo la primera a los
30 días de la entrega efectiva de pesos noventa y cinco mil quinientos ochenta y siete
con 47/100 ($95.587,47-) c/u.
Art. 3º) AUTORIZAR a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 4°) REGISTRESE, notifíquese al interesado, comuníquese con copia del presente a
las Áreas competentes y cumplido, archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 26 de junio de 2017
DECRETO Nº 121/2017
VISTO:
Que el Tesorero Municipal, Julio Luis Casco, hará uso de una fracción de su
licencia anual ordinaria.
Que es necesario realizar un reemplazo de esta función para el normal
desenvolvimiento de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO:
Que dicho cargo será ocupado por el ayudante de Tesorería, Sr. Jorge Omar
Moreira, quien lo ha reemplazado en otras oportunidades, habiendo demostrado
capacidad e idoneidad en esta función.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Art. 1º) Desígnese al Sr. Jorge Omar Moreira, DNI Nº18.506.052, a la función de
Tesorero Municipal, desde el día 17/07/2017 y hasta el día 06/08/2017 inclusive,
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 29
abonándosele la asignación presupuestaria correspondiente a la función que pasa a
desempeñar.
Art. 2º) Regístrese, comuníquese a Contaduría Municipal y Sección Personal y cumplido
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 26 de junio de 2017
DECRETO N° 122/2017
VISTO:
La realización del 160º Aniversario de la Fundación de la Ciudad de San José, que
se desarrollará los próximos días, Sábado 1º y Domingo 2 de julio del año 2017.
CONSIDERNADO:
Que en dicha fecha se conmemora la fundación de nuestra Ciudad, la que tuviera
lugar el día 2 de Julio de 1857.
Que en virtud de ello se desplegará un desfile institucional de gran envergadura.
Que en esta oportunidad, la Ciudad contará con la presencia del actual
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, autoridades del ámbito nacional y provincial
como así también representantes de las embajadas Suiza, Francesa e Italiana.
Que diferentes áreas de esta Municipalidad se encuentran avocadas a la
concreción del mismo, involucrándose en diferentes tareas.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) Disponer Asueto Municipal para el día Lunes 3 de Julio de 2017, para el personal
de la Municipalidad de la Ciudad de San José.
Art. 2°) Asegurar la normal prestación de los servicios básicos municipales.
Art. 3°) De forma.
BECKER – MONJO
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Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 30
Ciudad de San José, 26 junio de 2017
DECRETO Nº 123/2017
VISTO:
La Ordenanza Nº11/2017, sancionada en Sesión Ordinaria por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de San José, el día 13 de junio de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo Municipal la promulgación de las Ordenanzas
sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, conforme las facultades acordadas
por la Ley Provincial Nº 10027, y sus modificatorias.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Promúlguese la Ordenanza Nº11/2017, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de la Ciudad de San José, las que entrarán en vigencia desde la fecha del
presente.
Art. 2º) Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 26 de junio de 2017
DECRETO Nº 124/2017
VISTO:
La necesidad de concesionar el servicio de Kiosco y comidas rápidas en la
terminal de ómnibus de la Ciudad de San José, las facultades otorgadas por la Ley
Provincial Nº 10027 y lo establecido en la Ordenanza 19/2002 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con el servicio de kiosco y comidas rápidas en la
terminal de ómnibus de la ciudad para la mejor atención de los pasajeros, turistas y
vecinos que utilizan el servicio.-
Que dicho servicio se encuentra concesionado hasta el 01 de septiembre de
2017.
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 31
Que conforme a los términos de la Ordenanza 19/2002 y sus modificatorias
corresponde llamar a Licitación Pública en virtud de lo normado en la misma.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Llámese a Licitación Pública hasta el día martes 18 de julio de 2017 a la hora
10:30 para la concesión del servicio de Kiosco en la terminal de ómnibus de la
Municipalidad de la Ciudad de San José.
Art. 2º) Publíquese en medios de difusión de la zona y en Boletín Oficial.
Art. 3º) Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 4º) Regístrese, comuníquese a las áreas correspondientes y oportunamente
archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 26 de junio de 2017
DECRETO Nº 125/17
VISTO:
El Artículo 30º de la Ordenanza Nº 19/2004, Código Tributario Municipal – Parte
General – y el Decreto 106/12 del DEM.;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Rentas u Organismo Fiscal debe actualizar el monto de las
multas aplicables al incumplimiento de los deberes formales establecido en el Decreto
106/12 del DEM.
Que es necesario actualizar los montos pertinentes a cada incumplimiento.-
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 32
Art. 1º) Establécese que la multa del Artículo 30º del Código Tributario – Parte General
– Ordenanza Nº 19/2004, por incumplimiento de los deberes formales será la de los
importes que seguidamente se fijan:
I. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º inciso a) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004 - Pesos
cuatrocientos ($400,00).
II. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º Inciso b) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004, cinco por
ciento (5%), del valor que corresponda ingresar. Esta multa se reducirá a la
tercera parte cuando el contribuyente presentare voluntariamente en el término
de quince días corridos de operado el vencimiento de la Declaración Jurada
omitida y realice el pago. Se reducirá a la mitad cuando la presentación haya sido
requerida por la Dirección u Organismo Fiscal y el contribuyente la presentare
en el término fijado y realice el pago. También se reducirá al cincuenta por ciento
cuando el contribuyente espontáneamente realice la presentación y el pago. En
ningún caso la multa será inferior a pesos cien ($100).-
III. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º inciso c) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004 - pesos
cuatrocientos ($400,00).-
IV. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º inciso d) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004 – pesos mil
($1.000,00).-
V. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º inciso e) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004 – pesos
cuatrocientos ($400,00).-
VI. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º inciso f) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004 – pesos dos
mil ($2.000,00).-
VII. Incumplimiento del deber establecido en el Artículo 16º inciso g) de la Parte
General del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 19/2004 – pesos
cuatro mil ($4.000,00).-
Art. 2º) Establécese que el mismo tendrá vigencia a partir del 22 de agosto de 2017.
Art. 3º) Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Art. 4º) De forma.
BECKER – MONJO
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 33
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Ciudad de San José, 26 de junio de 2017
DECRETO Nº 126/2017
VISTO:
La necesidad de contar con un servicio de telefonía móvil que satisfaga las
necesidades de la administración municipal, las facultades otorgadas por la Ley Provincial
Nº 10027, lo establecido en la Ordenanza 19/2002;
CONSIDERANDO:
Que a la fecha el servicio de telefonía móvil lo presta la empresa PERSONAL S.A.
Que en la zona el servicio es prestado solamente por 3 empresas de las cuales
una tiene muchos problemas con la señal.
Que la empresa MOVISTAR presentó una propuesta superadora en cuanto a
servicios y a un costo ostensiblemente más bajo.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1º) Autorizar la contratación del servicio de telefonía móvil a la empresa
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. en adelante “MOVISTAR o TMA”, CUIT
Nº: 30-67881435-7, con domicilio en Juan Perón Nº: 1286, piso 6, Ciudad autónoma de
Bs. As.
Art. 2º) Regístrese, comuníquese al Área Suministros y División Contaduría de esta
Municipalidad, y oportunamente archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 127/2017
VISTO:
El Decreto 112/2017 de fecha 13 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 34
Que a través del mismo se llamó a Concurso de Precios Nº 027/2017.
Que se cursaron invitaciones a empresas del rubro y de la zona.
Que en fecha 29 de junio de 2017 se realizó el acta de apertura de sobres, según
obra en las correspondientes actuaciones.
Que 2 (dos) oferentes presentaron propuestas en tiempo y forma, tratándose de
firmas del rubro que se encuentran inscriptas en esta Municipalidad.
Que de acuerdo al informe emitido por el Área de Suministros, resultan
convenientes a los intereses Municipales las ofertas de las firmas JACQUET ROBERTO
Y JACQUET ARIEL y CASA SCHANTON S.A..
POR ELLO:
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) APROBAR el procedimiento del Concurso de Precios Nº 027/2017 de fecha
13 de junio de 2017, para la provisión de los siguientes materiales de construcción:
1 1 BOLSA Cemento x 50kg
2 1 BOLSA Cal x 30kg
3 1 U Hierro Aletado Nº 16
4 1 U Hierro Aletado Nº 12
5 1 U Hierro Aletado Nº 10
6 1 U Hierro Aletado Nº 8
7 1 U Hierro Aletado Nº 6
8 1 U Hierro Liso Nº 16
9 1 U Hierro Liso Nº 12
10 1 U Hierro Liso Nº 10
11 1 U Hierro Liso Nº 8
12 1 U Hierro Liso Nº 6
13 1 U Malla Cima 15x25cm 2x6mts 5 mm
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 35
14 1 U Malla Cima 10x10 cm 2x6mts 5 mm
15 1 U Malla Cima 15x15cm 2x6mts 5mm
16 1 U Caño PVC hid. 63mm k6 c/aro goma (6m)
17 1 U Caño PVC hid. 75mm k6 c/aro goma (6m)
18 1 U Caño PVC hid. 90mm k6 c/aro goma (6m)
19 1 U Caño PVC hid. 160mm k6 c/aro goma (6m)
20 1 U Caño PVC cloacal 200mm c/aro goma (6m)
21 1 U Caño PVC cloacal 110mm junta pegar (4m) 3,2mm
domiciliario
22 1 U Caño PVC cloacal 110mm junta pegar (4m) 3,2mm vial
23 1 U Caño Galvanizado 2" cupla y rosca x 6,40mts
24 1 U Caño Galvanizado 3" cupla y rosca x 6,40mts
25 1 U Puerta Placa 0,75*2,05 marco chapa
26 1 BALDE Hidrófugo x10kg
27 1 BALDE Hidrófugo x20kg
28 1 M3 Hormigón Elaborado H13
29 1 M3 Hormigón Elaborado H17
30 1 M3 Hormigón Elaborado H21
31 1 M2 Chapa sincalun sinosoidal Nº 25*110
32 1 M2 Chapa sincalun sinosoidal Nº 27*110
33 1 M2 Chapa Transparente Nº 24
34 1 CAJA Piso Ceramico PRIMERA
35 1 CAJA Revestimiento ceramico PRIMERA
36 1 U Ladrillo Hueco 12x18x33 6 tubos
37 1 U Ladrillo Hueco 8x18x33
38 1 U Placa durlock 9,5 1,20x2,40
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 36
39 1 U Placa durlock 12,5 1,20x2,40
40 1 U Montante 35x35x2,60
41 1 U Montante 70x35x2,60
42 1 U Solera 35x30x2,60
43 1 U Solera 70x30x2,60
44 1 U Perfil C Nº 10
45 1 U Perfil C Nº 12
46 1 U Curva a 90° 160 K10 c/aro de goma
47 1 U Codo a 45° 160 K10 c/aro de goma
48 1 U Ladrillo Hueco 18*18*33
Mantenimiento de oferta desde el 01 de Julio hasta el 31 de Julio de 2017 inclusive.-
Art. 2°) ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 027/2017 por la provisión de
materiales de construcción de la siguiente forma, a la firma: JACQUET ROBERTO Y
JACQUET ARIEL CUIT Nº 30-70869121-2 con domicilio en calle Lavalle 1704 de la
Ciudad de San José los Ítem:
19 Caño PVC hid. 160mm k6 c/aro goma (6m) PETROPLAST
$
880,00
23 Caño Galvanizado 2" cupla y rosca x 6,40mts
T
ARGENTINO
S
$
1.565,00
24 Caño Galvanizado 3" cupla y rosca x 6,40mts
T
ARGENTINO
S
$
2.507,00
25 Puerta Placa 0,75*2,05 marco chapa VALENTINUX
$
1.100,00
26 Hidrófugo x10kg CERESITA
$
197,00
27 Hidrófugo x20kg IGAM
$
283,00
28 Hormigón Elaborado H13 JACQUET
HNOS
$
1.400,00
29 Hormigón Elaborado H17 JACQUET
HNOS
$
1.450,00
30 Hormigón Elaborado H21 JACQUET
HNOS
$
1.568,00
35 Revestimiento ceramico PRIMERA
SAN
LORENZO
$
198,00
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 37
37 Ladrillo Hueco 8x18x33
LATERCER
$
7,80
39 Placa durlock 12,5 1,20x2,40
DURLOCK $
160,00
40 Montante 35x35x2,60
DURLOCK
$
42,40
41 Montante 70x35x2,60
DURLOCK
$
55,00
43 Solera 70x30x2,60
DURLOCK
$
51,00
Y a la firma CASA SCHANTON S.A. CUIT 30-70858657-5, domicilio Av. Mitre 2250 de
la Ciudad de San José los ítem:
1 Cemento x 50kg LOMA
NEGRA
$
147,60
2 Cal x 30kg CACIQUE
$
82,20
3 Hierro Aletado Nº 16 ACINDAR
$
398,44
4 Hierro Aletado Nº 12 ACINDAR
$
227,96
5 Hierro Aletado Nº 10 ACINDAR
$
154,02
6 Hierro Aletado Nº 8 ACINDAR
$
99,89
7 Hierro Aletado Nº 6 ACINDAR
$
55,71
8 Hierro Liso Nº 16 ACINDAR
$
411,05
9 Hierro Liso Nº 12 ACINDAR
$
234,73
10 Hierro Liso Nº 10 ACINDAR
$
165,48
11 Hierro Liso Nº 8 ACINDAR
$
107,38
12 Hierro Liso Nº 6 ACINDAR
$
59,26
13 Malla Cima 15x25cm 2x6mts 5 mm ACINDAR
$
652,51
14 Malla Cima 10x10 cm 2x6mts 5 mm ACINDAR
$
1.243,98
15 Malla Cima 15x15cm 2x6mts 5mm ACINDAR
$
815,21
16 Caño PVC hid. 63mm k6 c/aro goma (6m) TUBOFORTE
$
231,50
17 Caño PVC hid. 75mm k6 c/aro goma (6m) TUBOFORTE
$
306,00
18 Caño PVC hid. 90mm k6 c/aro goma (6m) TUBOFORTE
$
443,70
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 38
20 Caño PVC cloacal 200mm c/aro goma (6m) PLASTIFLEX
$
1.304,10
21 Caño PVC cloacal 110mm junta pegar (4m) 3,2mm domiciliario PLASTIFLEX
$ 205,00
22 Caño PVC cloacal 110mm junta pegar (4m) 3,2mm
vial TUBOFORTE
$
310,60
31 Chapa sincalun sinosoidal Nº 25*110 SIDERAR
$
165,48
32 Chapa sincalun sinosoidal Nº 27*110 SIDERAR
$
142,71
33 Chapa Transparente Nº 24 OROÑO
$
151,22
34 Piso Ceramico PRIMERA
LOURDES
$
196,46
36 Ladrillo Hueco 12x18x33 6 tubos
TERRABRIC
$
8,73
38 Placa durlock 9,5 1,20x2,40
DURLOCK
$
146,57
42 Solera 35x30x2,60
DURLOCK
$
37,95
44 Perfil C Nº 10
SIDERAR
$
823,96
45 Perfil C Nº 12
SIDERAR $
982,62
46 Curva a 90° 160 K10 c/aro de goma
PLASTICALD
E
$
870,77
47 Codo a 45° 160 K10 c/aro de goma
PLASTICALD
E
$
772,92
48 Ladrillo Hueco 18*18*33
TERRABRIC
$
13,23
todos bajo las condiciones de entrega, mantenimiento y pago propuestas por este
municipio.
Art. 3°) AUTORIZAR a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 4°) REGISTRESE, notifíquese a los interesados, comuníquese con copia del
presente a las Áreas competentes y cumplido, archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 128/2017
VISTO:
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 39
El Decreto 113/2017 de fecha 13 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se llamó a Concurso de Precios Nº 028/2017.
Que se cursaron invitaciones a empresas del rubro.
Que en fecha 29 de junio de 2017 se realizó el acta de apertura de sobres, según
obra en las actuaciones correspondientes.
Que un (1) invitados presentaron propuestas, tratándose de firma del rubro.
Que de acuerdo al informe emitido por el Área de Suministros, resulta
conveniente a los intereses Municipales la oferta de la firma ELECTRICIDAD MITRE de
HUMBERTO O. WICKY.
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) APROBAR el procedimiento del Concurso de Precios Nº 028/2017 de fecha
13 de junio de 2017, para la adquisición de Item Nº 1 BALASTO SODIO 400WTS
C/IGNITOR -SELLO IRAM-, Item Nº 2 BALASTO SODIO 250WTS C/IGNITOR -
SELLO IRAM-, Item Nº 3 BALASTO SODIO 150WTS C/IGNITOR -SELLO IRAM-, Item
Nº 4 LAMPARA SODIO 150WTS -SELLO IRAM-, Item Nº 5 LAMPARA SODIO
250WTS -SELLO IRAM-, Item Nº 6 LAMPARA MERCURIO HALOGENADO 400WTS
-SELLO IRAM-, Item Nº 7 LAMPARA MERCURIO HALOGENADO 250WTS -SELLO
IRAM-, Item Nº 8 LAMPARA MERCURIO HALOGENADO 150WTS -SELLO IRAM-,
Item Nº 9 CAPACITOR 33MF 250 V.A.C. -SELLO IRAM-, Item Nº 10 CAPACITOR
25MF 250 V.A.C. -SELLO IRAM-, Item Nº 11 MORCETO PRENS. ANTIHURTO
P/NEUTRO -SELLO IRAM-, Item Nº 12 MORCETO PRENS. ANTIHURTO C/PORTA
FUSIBLE -SELLO IRAM-, Item Nº 13 MORCETO ESTANCO 1995/1 -SELLO IRAM-,
Item Nº 14 CABLE ANTIHURTO 4+4MM -SELLO IRAM-, Item Nº CABLE TPR
2X2,5MM -SELLO IRAM-, Item Nº 16 EQUIPO SODIO 150WTS EXTERIOR -SELLO
IRAM-, Item Nº 17 EQUIPO SODIO 250WTS EXTERIOR -SELLO IRAM-, Item Nº
EQUIPO SODIO 400WTS EXERIOR -SELLO IRAM-, Item Nº 19 LUMINARIA PARA
SODIO 150WTS -SELLO IRAM-, Item Nº 20 LUMINARIA PARA SODIO 250WTS -
SELLO IRAM-, Item Nº 21 FOTOCELULA (MODELO 8FN2C S/ZOCALO) -SELLO
IRAM-, Item Nº 22 FUSIBLE 6AMP D-01 400V-250V -SELLO IRAM-, Item Nº 23
JABALINA 2309 -SELLO IRAM- GRAVADO e Item Nº 24 PRE-ENSAMBLADO 3*35*50,
Item N° 25 MORZAS RETENCION P/ACOMETIDADE 4 A 16MM, Item N° 26
ARTEFACTO PERITA CHAPA, Item N° 27 LAMPARAS BAJO CONSUMO 65 WTS
ROSCA E27, Item N° 28 LAMPARAS BAJO CONSUMO 65 WTS ROSCA E40, Item N°
29 LAMPARAS BAJO CONSUMO 20 WTS ROSCA E27 ESPIRAL, Item N° 30 FUSIBLE
TABAQUERA F. J15, Item N°31 BORNERA DIVISIBLE 6 MM, Item N° 32 BORNERA
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 40
DIVISIBLE 10MM, Item N° 33 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 4*40 AMP, Item N° 34
INTERRUPTOR DIFERENCIAL 4*63 AMP, Item N° 35 INTERRUPTOR DIFERENCIAL
2*40 AMP, Item N° 36 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2*63 AMP, Item N° 37
INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO 4*40 AMP e Item N° 38 INTERRUPTOR
TERMOMAGNETICO 4*63 AMP, con destino a corralón municipal. Mantenimiento de
oferta desde el 01 de Junio hasta el 30 de Junio de 2017 inclusive.-
Art. 2°) ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 028/2017 de la siguiente manera, a
la firma ELECTRICIDAD MITRE de HUMBERTO O. WICKY CUIT Nº 20-10536702-4,
domicilio Cabildo 2021, de la Ciudad de San José los ítems
1
BALASTO SODIO 400WTS C/IGNITOR -
SELLO IRAM- $ 565,00 LUMENS
2
BALASTO SODIO 250WTS C/IGNITOR -
SELLO IRAM- $ 440,00 LUMENS
3
BALASTO SODIO 150WTS C/IGNITOR -
SELLO IRAM- $ 358,00 LUMENS
4 LAMPARA SODIO 150WTS -SELLO IRAM- $ 172,00 G. ELECT.
5 LAMPARA SODIO 250WTS -SELLO IRAM- $ 184,00 G. ELECT.
6
LAMPARA MERCURIO HALOGENADO
400WTS -SELLO IRAM- $ 316,00 G. ELECT.
7
LAMPARA MERCURIO HALOGENADO
250WTS -SELLO IRAM- $ 315,00 G. ELECT.
8
LAMPARA MERCURIO HALOGENADO
150WTS -SELLO IRAM- $ 200,00 G. ELECT.
9 CAPACITOR 33MF 250 V.A.C. -SELLO IRAM-
$
70,00 CORILUX
10 CAPACITOR 25MF 250 V.A.C. -SELLO IRAM-
$
60,00 CORILUX
11
MORCETO PRENS. ANTIHURTO
P/NEUTRO -SELLO IRAM-
$
45,50 METALCE
12
MORCETO PRENS. ANTIHURTO C/PORTA
FUSIBLE -SELLO IRAM-
$
76,00 METALCE
13 MORCETO ESTANCO 1995/1 -SELLO IRAM-
$
45,50 METALCE
14 CABLE ANTIHURTO 4+4MM -SELLO IRAM-
$
25,00 CEDAM
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 41
15 CABLE TPR 2X2,5MM -SELLO IRAM-
$
12,00 NEUTROLUZ
16
EQUIPO SODIO 150WTS EXTERIOR -
SELLO IRAM- $ 507,00 LUMENS
17
EQUIPO SODIO 250WTS EXTERIOR -
SELLO IRAM- $ 560,00 LUMENS
18
EQUIPO SODIO 400WTS EXERIOR -SELLO
IRAM- $ 738,00 LUMENS
19
LUMINARIA PARA SODIO 150WTS -SELLO
IRAM- $ 1.270,00 MERIZA
20
LUMINARIA PARA SODIO 250WTS -SELLO
IRAM- $ 1.360,00 MERIZA
21
FOTOCELULA (MODELO 8FN2C
s/ZOCALO) -SELLO IRAM- $ 168,00 LUMNIA
22
FUSIBLE 6AMP D-01 400V-250V -SELLO
IRAM-
$
11,50 METALCE
23 JABALINA 2309 -SELLO IRAM- GRAVADO
$
52,00 GENROD
24 PRE-ENSAMBLADO 3*35*50
$
81,50 CEDAM
25
MORZAS RETENCION P/ACOMETIDADE 4
A 16MM
$
42,00 METALCE
26 ARTEFACTO PERITA CHAPA $ 410,00 MERIZA
27
LAMPARAS BAJO CONSUMO 65 WTS
ROSCA E27 $ 245,00 SYBYD
28
LAMPARAS BAJO CONSUMO 65 WTS
ROSCA E40 $ 255,00 SYBYD
29
LAMPARAS BAJO CONSUMO 20 WTS
ROSCA E27 ESPIRAL
$
50,00 SICA
30 FUSIBLE TABAQUERA F. J15 $ 123,00 TEA
31 BORNERA DIVISIBLE 6 MM
$
73,00 TBCIN
32 BORNERA DIVISIBLE 10MM $ 100,50 TBCIN
33 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 4*40 AMP $ 565,00 SANDERSON
34 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 4*63 AMP $ 570,00 SANDERSON
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 42
35 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2*40 AMP $ 305,00 SANDERSON
36 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 2*63 AMP $ 387,00 SANDERSON
37
INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO 4*40
AMP $ 176,00 SANDERSON
38
INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO 4*63
AMP $ 273,00 SANDERSON
todos bajo las condiciones de entrega, mantenimiento y pago propuestas por este
municipio.
Art. 3°) AUTORIZAR a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 4°) REGISTRESE, notifíquese al interesado, comuníquese con copia del presente a
las Áreas competentes y cumplido, archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 129/2017
VISTO:
El Decreto 114/2017 de fecha 13 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se llamó a Concurso de Precios Nº 029/2017 para la
provisión de ripio arcilloso durante los meses de Julio y Agosto de 2017.
Que se cursaron invitaciones a empresas del rubro.
Que en fecha 29 de junio de 2017 se realizó el acta de apertura de sobres, según
obra en las actuaciones correspondientes.
Que 1 (un) invitado presento propuesta, tratándose de firma del rubro.
Que de acuerdo al informe emitido por el Área de Suministros, resulta
conveniente a los intereses Municipales la oferta de la firma CANTERA CREPPY de
CARLOS JOSE ALFONSO.
POR ELLO:
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 43
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA:
Art. 1°) APROBAR el procedimiento del Concurso de Precios Nº 029/2017 de 13 de
junio de 2017, para la adquisición de ripio arcilloso con destino a la reparación de calles
y caminos de la Ciudad de San José.
Art. 2°) ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 029/2017 por la adquisición de ripio
arcilloso a la firma CANTERA CREPPY de CARLOS JOSE ALFONSO CREPY, CUIT Nº
20-12432198-1, por el precio unitario de pesos ciento setenta y cinco con 00/100
($175,00.-), bajo las condiciones de entrega, mantenimiento de oferta y pago propuestas
por el municipio.
Art. 3°) AUTORIZAR a las Áreas de Suministros, Contaduría y Tesorería de esta
Municipalidad a efectuar todas y cuantas operaciones técnicas y administrativas fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Art. 4°) REGISTRESE, notifíquese al interesado, comuníquese con copia del presente a
las Áreas competentes y cumplido, archívese.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 130/2017
VISTO:
Que el día 02 de Julio se produce el arribo a esta ciudad del Sr. Embajador de
Suiza en Argentina Sr. Hanspeter Mock; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia del Sr. Embajador es de absoluta relevancia en esta fecha 02 de
julio del corriente año, al cumplirse el 160º aniversario de fundación de nuestra Ciudad.
Que constituye una profunda relación con esta Comuna que cuenta en su
mayoría con descendientes de inmigrantes valesanos.
Que su visita es en esta fecha es trascendental para nuestra Ciudad, fortaleciendo
aún más los lazos de amistad con el Municipio de San José y los descendientes valesanos.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
DECRETA
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 44
Art. 1º) Declárese HUÉSPED DE HONOR de la Ciudad de San José al Sr. Embajador
de Suiza en Argentina, Sr. Hanspeter Mock, durante el lapso de tiempo que dure su
permanencia en la localidad.
Art. 2º) Entréguese copia del presente Decreto al distinguido visitante.
Art. 3º) De forma.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 131/2017
VISTO:
Que el día 02 de Julio se produce el arribo a esta ciudad del Sr. Embajador de
Francia en Argentina Sr. Pierre Henri Guignard; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia del Sr. Embajador es de absoluta relevancia en esta fecha 02 de
julio del corriente año, al cumplirse el 160º aniversario de fundación de nuestra Ciudad.
Que constituye una profunda relación con esta Comuna que cuenta en su
mayoría con descendientes de inmigrantes franceses.
Que su visita es en esta fecha es trascendental para nuestra Ciudad, fortaleciendo
aún más los lazos de amistad con el Municipio de San José y los descendientes franceses.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
DECRETA
Art. 1º) Declárese HUÉSPED DE HONOR de la Ciudad de San José al Sr. Embajador
de Suiza en Argentina, Sr. Pierre Henri Guignard, durante el lapso de tiempo que dure
su permanencia en la localidad.
Art. 2º) Entréguese copia del presente Decreto al distinguido visitante.
Art. 3º) De forma.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 132/2017
VISTO:
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 45
Que el día 02 de Julio se produce el arribo a esta ciudad de representantes de la
Embajada de Italia en Argentina, Consejero para Emigración y Asuntos Sociales Sr. Omar
Apolloni y Sra. Norma Dri; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia de los Señores representantes de la Embajada son de absoluta
relevancia en esta fecha 02 de julio del corriente año, al cumplirse el 160º aniversario de
fundación de nuestra Ciudad.
Que constituye una profunda relación con esta Comuna que cuenta en su
mayoría con descendientes de inmigrantes italianos.
Que su visita es en esta fecha es trascendental para nuestra Ciudad, fortaleciendo
aún más los lazos de amistad con el Municipio de San José y los descendientes italianos.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ
DECRETA
Art. 1º) Declárese HUÉSPED DE HONOR de la Ciudad de San José a los Señores
representantes de la Embajada de Italia en Argentina, Consejero para la Emigración y
Asuntos Sociales Sr. Omar Apolloni y Sra. Norma Dri, durante el lapso de tiempo que
dure su permanencia en la localidad.
Art. 2º) Entréguese copia del presente Decreto a los distinguidos visitantes.
Art. 3º) De forma.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 133/2017
VISTO:
Qué el día 02 del corriente mes se produce el arribo a esta ciudad del Sr.
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Cr. Gustavo Eduardo Bordet; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia del Sr. Gobernador se produce a fin de presidir el Acto del
160º Aniversario de la fundación de la Ciudad de San José.
Que consecuentemente, la estadía en nuestro medio de la Máxima Autoridad de
la Provincia, constituye una distinción de trascendencia para la Ciudad, ubicándose en un
digno marco oficial que propicia su recibimiento de HUESPED DE HONOR.
POR ELLO
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 46
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA
Art.1º) Declárese HUESPED DE HONOR de la Ciudad de San José, al Sr.
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, y su comitiva,
durante el lapso de tiempo que dure su permanencia en esta localidad.
Art. 2º) Entréguese copia del presente Decreto al distinguido visitante.
Art. 3º) De forma.
BECKER – MONJO
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Ciudad de San José, 30 de junio de 2017
DECRETO Nº 134/2017
VISTO:
Qué el día 02 del corriente mes se produce el arribo a esta ciudad del Sr. Ministro
del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación Lic. Rogelio Frigerio; y,
CONSIDERANDO:
Que la presencia del Sr. Ministro se produce a fin de presidir el Acto del 160º
Aniversario de la fundación de la Colonia San José.
Que consecuentemente, la estadía en nuestro medio de la Autoridad Nacional,
constituye una distinción de trascendencia para la Ciudad, ubicándose en un digno marco
oficial que propicia su recibimiento de HUESPED DE HONOR.
POR ELLO
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
DECRETA
Art.1º) Declárese HUESPED DE HONOR de la Ciudad de San José, al Sr. Ministro
del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación Lic. Rogelio Frigerio, y su comitiva,
durante el lapso de tiempo que dure su permanencia en esta localidad.
Art. 2º) Entréguese copia del presente Decreto al distinguido visitante.
Art. 3º) De forma.
BECKER – MONJO
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Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 47
Informe Junio 2017
ORDEN D E T A L L E CANTIDAD
01 Desinfección Vehículos de Pasajeros 7
02 Permisos otorgados de Espectáculos
Públicos
14
03 Renovaciones y Duplicados de
Licencia de Conductor
131
04 Solicitud de Licencia de Conductor 40
05 Colisiones de Tránsito (Sin lesiones)
11
06 Retenciones provisorias de vehículos (motos y autos) 35
07 Actas de Constatación de Infracción
de Tránsito Con Convenio Policial
49
08 Actas de Constatación de Infracción
de Tránsito Sin Convenio Policial
17
09 Actas de Constatación de Infracción de Tránsito
Enviadas al Juzgado de Faltas (con, sin convenio
policial y alcoholemia)
69
10 Actas de Constatación de Infracción de Tránsito
(Con convenio) CONTROL DE ALCOHOLEMIA 3
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 48
Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de San José Nº 339 – Junio 2017 Página 49