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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ANO CXXXVI MES VI Caracas, miércoles 25 de marzo de 2009 Número 38.146
SUMARIO
Presidencia de la República Decreto N° 6.644, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa
del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Corporación Socialista de Empresas de Servicios Públicos (CORPOSER).
Decreto N° 6.645, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará «Bolivariana de Puertos (BP)».
Decreto N° 6.646, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que sé denominará «Bolivariana de Aeropuertos (BA)».
Decreto N° 6.649, mediante el cual se dicta el Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superiluo en el Sector Público Nacional.
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Aura Mahuampi Rodríguez de Ortiz, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, responsable de la Unidad Administradora que en ella se señala.
Ministerio del Poder Popular para e l Turismo Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se
mencionan, en los cargos que en ellas se especifican.
Resolución por la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de capital de este MWsterio.
VENETUR Providencias por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se
señalan, como Gerentes de los Hoteles, adscritos a este Ministerio.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
Resolución por la cual se delega la competencia para la ejecución del procedimiento de inspección y fiscalización que en ella se especifica, en tos titulares de las Direcciones o Dependencias de este Ministerio.
IMTI Providencia por la cual se delega en la ciudadana Mónica Eizabeth Carmona
Bellorín, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Resolución por la cual se refrenda la validez del Ululo Universitario, a la ciudadana Lina María Jiménez Piedrahíta.
CNU Providencia por la cual se escucha la exposición sobre la «transformación
de tos Colegios e Institutos Universitarios, en Universidades Politécnicas bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales».
Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social
Resoluciones por las cuales se designan a tos ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda BANAVIH
Resoluciones por las cuales se delegan en tos ciudadanos que en ellas se señalan, las atribuciones que en ellas se espedScan.
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo CORPOVARGAS
Providencias mediante las cuales se procede a rescindir tos contratos de obras que en ellas se especifican.
Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal
Resolución por la cual se designa al ciudadano Julio César González, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM).
Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se otorga a tos ciudadanos que en ella se indican,
beneficiados con Jubilación Especial, un complemento sobre el monto del salario base, tomado en cuenta para el cálculo de la pensión de Jubilación Especial.
Ministerio del Poder Popular para el Deporte ND
Providencia por la cual se delega la firma en el ciudadano Prof. Alfredo León Torres, para suscribir el Contrato de Comodato que en ella se indica.
Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Resolución por la cual se designa al ciudadano Pedro Luis Romero Pineda, como Director General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad de Encargado.
Ministerio Público Resolución por la cual se cambia la numeración de la Fiscalía del Ministerio
Público a Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por Fiscalía Septuagésima Tercera del MMsterio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capital.
Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carhen Coromoto Ferrer Reyes, Jefe de División de la Unidad Administradora Desconcentrada del MWsterio Público del estado Delta Amacuro (Encargada).
Resoluciones por las cuales se designan Abogados Adjuntos, a los ciudadanos que en ellas se mencionan.
Resoluciones por las cuales se designan Fiscales Provisorios y Fiscales AuxSares Interinos, a tos ciudadanos abogados que en ellas se señalan.
Contralorfa General de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Katiuska Borrero González,
como Contralora Interventora de la Contratoria Municipal del municipio Tomás Lander del estado Miranda.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 6.644 24 de marzo de 2009
HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103,106 y 117 encabezamiento, de la Ley Orgánica de la Adnrtróstraoón Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16,46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar las acciones que coadyuven a la prestación de servicios básicos públicos
368.144 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
o privados de cualquier tipo o de actividades conexas relacionadas con los mismos, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas que prestan dichos servicios, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, e incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista en virtud de su carácter estratégico,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación y con sus condiciones socioeconómicas, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la planificación centralizada de la economía con la desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal forma et deber constitucional de la prestación de los servicios básicos esenciales indispensables para la realización y el desenvolvimiento de la interdependencia social,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de susténtabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo Integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando por ende el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.
DECRETA
Artículo I o . Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará -CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (CORPOSER)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de ia República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Articulo 2°. La sociedad anónima "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", tendrá por objeto principal coadyuvar en la prestación de servicios básicos públicos o privados de cualquier tipo en forma permanente, emergente o contingente, gratuita u onerosa en beneficio de la comunidad, pudiendo cooperar o ejecutar la construcción de grandes obras, compra-venta de materiales de construcción, prestación de servicios o actividades conexas relacionadas con el suministro de agua, recolección de basura, remoción de escombros, mantenimiento de equipos o vías que generen o distribuyan el servicio eléctrico, gas, transporte, vialidad, construcción o cualquier otro tipo de energía o servicios necesarios para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento del objeto social.
Artículo 3o. El capital social de la sociedad anónima "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por dentó (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 4°. La empresa "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", en su condición de empresa matriz, será titular y tendrá la propiedad y representación de las acciones que pertenezcan al Estado en las empresas que se señalan a continuación:
1. C.A. Metro de Caracas 2. C.A. Metro Valenda 3. C.A. Metro Los Teques 4. Metro Maracaibo, CA. 5. Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios
Aéreos, S.A. (CONvTASA). 6. Vialidad y Construcdones Sucre, S.A. 7. Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA) 8. Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto (TRANSBARCA) 9. Consorcio Vialidad Sucre y Alba Bolivariana
10. Insumos Ferroviarios, CA. (INFERCA) 11. Empresa para la Infraestructura Bolivariana Latinoamericana,
S.A (FERROLASA) 12. Bolivariana de Gestión para la reparación y Construcción de
Embarcaciones. 13. Astilleros de Maracaibo y del Caribe'. 14. Cualquier otra sociedad mercantil que a futuro sea considerada
necesaria.
Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS (CORPOSER)", previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible.
Artículo 6o. En los Estatutos Sociales de la empresa "CORPORACIÓN SOCIALISTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y direcdón, duración, domidlio y ejercido económico, conforme a la legislación vigente.
Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa "CORPORACIÓN SOCIAUSTA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS (CORPOSER)", previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8o . El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9o . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de. su publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revoludón Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)
LUIS RAMÓN REYES REYES
Refrendado El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.145
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (L.S.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (L.S.)
EDUARDO SAMAN
RODOLFO EDUARDO SANZ
PEDRO MOREJON CARRILLO
ELIAS JAUA MILANO
LUIS ACUÑA CEDEÑO
HÉCTOR NAVARRO
JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)
MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
JORGE GIORDANI
Refrendado La-Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (LS.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado Ei Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
FEUX RAMÓN OSORIO GUZMAN
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)
Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)
SOCORRO EUZABETH HERNÁNDEZ
NICIA MALDONADO MALDONADO
Decreto N° 6.645
MARÍA LEÓN
24 de marzo de 2009
HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16,46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos que conlleven a la prestación del servicio de transporte marítimo o de actividades conexas relacionadas con el mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas y/o entes que presten dicho servicio, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista,
368.146 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de cooperación y preponderancia de los Intereses comunes sobre los individuales para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la planificación centralizada de la economía con la desconcentración y desarrollo del poder, garantizando de tal forma la prestación del servicio de transporte marítimo,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.
DECRETA
Artículo 1° . Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 2° . La sociedad anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", tendrá por objeto principal el acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria, entendida como el conjunto de obras que conforman el ámbito operacional de los Puertos de Uso Público propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el transito marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de nuevas Infraestructuras portuarias y de navegación marítima;
b) Dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los puertos;
c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en este artículo.
Artículo 3o. El capital social de la sociedad anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 4 o . El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", en su condición de empresa matriz, estará integrado por los siguientes bienes y servicios:
a) Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Puertos: Puerto el Guamache en el Estado Nueva Esparta, Puerto Cabello
en el Estado Carabobo y Puerto de Maracaibo en el Estado Zulia; y los que se incorporen, construyan o adquieran en el futuro por cualquier título.
b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas por los siguientes conceptos: Derecho de Arribo, de Muelle, Derecho de Embarque y Desembarque, de Uso de Superficie, de Depósito, de Almacenamiento, de Estacionamiento de Vehículos y Maquinarias, de Registro y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la operación portuaria.
c) Los ingresos por concesiones y autorizaciones. d) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores. e) El producto obtenido en operaciones y negociaciones
comerciales. f) Las subvenciones y donaciones. g) Las acciones de las Sociedades Mercantiles propiedad de
la República Bolivariana de Venezuela. h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de. acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", previo cumplimiento de los trámites pertinentes, a la brevedad posible,
Artículo 6o. En los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico,* conforme a la legislación vigente.
Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP)", previa revisión-del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General dé la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, <en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de ia ejecución del presente Decreto.
Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de ia Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (LS.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)
LUIS RAMÓN REVÉS REYES
Refrendado El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (LS.)
TARECKaAISSAMI
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOU VARI ANA DE VENEZUELA 368.147
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (LS.)
ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (L.S.)
RAMÓN ALONZO CARREALEZ RENG1FO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.)
EDUARDO SAMAN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (LS.)
RODOLFO EDUARDO SANZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo *• (L-S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (LS.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.)
HÉCTOR NAVARRO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (L.S.)
JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (LS.)
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)
MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (L.S.)
JORGE GIORDANI
Refrendado La Ministra dejJ>oder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas
(L-S.) ERIKA DEL VALLE PARIAS PENA
Refrendado. El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)
FEUX RAMÓN OSORIO GUZMAN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.)
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (LS.)
SOCORRO EUZABETH HERNÁNDEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)
NICIA MALDONADO MALDONADO
Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)
MARÍA LEÓN
Decreto N° 6.646 24 de marzo de 2009
HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 103, 106 y 117 encabezamiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que dentro de las políticas del Estado es deber del Ejecutivo lacional establecer mecanismos que conlleven a la prestación
uel servicio de transporte aéreo o de actividades conexas relacionadas con el mismo, a través de la creación de una sociedad que ejecute la ordenación y control de las empresas
368.148 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIA
y/o entes que presten cJicho servido, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima se basará en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones socialistas, articulando la" planificación centralizada de la economía con la desconcentracióñ y desarrollo del poder, garantizando de tal la prestación del servido de transporte aéreo,
CONSIDERANDO
Que la sociedad anónima garantizará que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.
DECRETA
Artículo I o . Se autoriza la creación de una empresa dei Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará -BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción y acuerdo de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 2°. La sociedad anónima "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", tendrá por objeto principal el acondicionamiento, mantenimiento, desarrollo, administración, explotación y aprovechamiento del conjunto de instalaciones, bienes y servicios que comprende la infraestructura aeronáutica civil propiedad de la República Bolivariana de Venezuela; con el propósito de garantizar el transito aéreo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servido y en beneficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista de transporte que dicte el Ejecutivo Nadonal; pudiendo asodarse, cooperar o ejecutar actividades conexas reladonadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
Igualmente, la Empresa ejercerá las siguientes fundones:
a) Formular propuestas de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegadón aérea;
b) Dirección, coordinadón, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos;
c) Fomento y desarrollo de cuantas actividades estén directa o Indirectamente reladonadas con las actividades previstas en este artículo.
Articulo 3o . El capital social de la sodedad anónima "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)" será de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000.000,00) suscrito y pagado en un den por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 4». El patrimonio de la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", en su condición de empresa matriz, estará Integrado por los siguientes bienes y servicios:
DE VENEZUELA , uacoles 25 de marzo de 2009
a) Todos los que actualmente están afectados al funcionamiento de los siguientes Aeropuertos: Aeropuerto Internacional La Chinita, Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Marino, Aeropuerto Nadonal de la Isja de Coche Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano y Aeropuerto Arturo Michelena; y los que se incorporen o adquieran en el futuro por cualquier título.
b) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje, estacionamiento, abrigaderos, uso de instaladones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas -y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten con motivo a la navegación aérea.
c) Las tasas y derechos por almacenaje y habilitación. d) Los ingresos por concesiones y autorizaciones. e) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores. f) El producto obtenido en operaciones y negociaciones
comerciales. g) Las subvenciones y donaciones. h) Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
Artículo 5o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, gestionará ante la Procuraduría General de la República lo concerniente a la transferencia de los bienes propiedad de la República Bolivariana de Venezuela señalado en el artículo 4 del presente Decreto, a la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", previo cumplimiento perentorio de los trámites pertinentes.
Artículo 6o. En los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", se incluirá lo correspondiente a su estructura, composición de los órganos de administración y dirección, duración, domicilio y ejercicio económico, conforme a la legisladón vigente.
Artículo 7o. El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa "BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BA)", previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 8o. El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)
LUIS RAMÓN REYES REYES
Refrendado El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 368.149
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (L.S.)
A U RODRÍGUEZ ARAQUE
Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa (L.S.)
RAMÓN ALONZO CARRÉALE RENGIFO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.)
EDUARDO SAMAN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.)
RODOLFO EDUARDO SANZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (L.S.)
LUIS ACUNA CEDENO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
HÉCTOR NAVARRO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (LS.)
JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (LS.)
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)
MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (LS.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)
JORGE GIORDANI
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.)
NURIS ORIHUELA GUEVARA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (LS.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMAN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (LS.)
SOCORRO EUZABETH HERNÁNDEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)
NICIA MALDONADO MALDONADO
Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)
MARÍA LEÓN
Decreto N° 6.649 24 de marzo de 2009
HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de lá Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que para optimizar la racionalización del gasto en el sector público, se precisa la implementación de medidas que favorezcan la aplicación de criterios de austeridad en la administración, manejo y custodia de fondos y bienes públicos,
368.150 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional afianzar mediante medidas ejemplarizantes, la conducta del uso eficiente, el cumplimiento del principio de suficiencia, y la adecuación de los medios a los fines institucionales, con respecto a los recursos y bienes del Estado en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
DICTA
El siguiente,
INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL GASTO SUNTUARIO O SUPERFLUO EN EL SECTOR
PUBLICO NACIONAL
Artículo I o . El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2o . Se prohibe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional:
1. La adquisición de servidos de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet
2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos. 3. La asignación de misiones oficiales al exterior. 4. La contratación de servicios de asesoría altamente
especializados, como los de auditorías, consultarías gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entre otros.
5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales, así como de mobiliarios.
6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas. 7. Las adquisiciones de materia) promocional, la publicidad y
las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.
8. La celebración de agasajos que correspondan a razones protocolares.
9. La adquisición de bienes destinados a arreglos florales u ornamentales.
Artículo 3o. Se ordena un ajuste en los niveles superiores en la nómina del personal contratado en la Administración Pública Nacional, de conformidad con las directrices que emita el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo.
Artículo 4 o . Se ordena el establecimiento de límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 5o. Se prohibe el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 6o . Se estandarizarán las tarifas correspondientes a las contrataciones de servicios de asesoría profesional y técnica
en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices del Vicepresidente Ejecutivo, oída la opinión del órgano rector respectivo.
Artículo 7o . Se exhorta a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público para que adopten las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.
Artículo 8o . Todos los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9o . Se deroga el Decreto N° 345 de fecha 14 de septiembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, así como cualquier otra disposición que colida con este Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11» de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (LS.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado H Vicepresidente Ejecutivo (LS.)
RAMÓN ALONZO CARRTZALEZ RENQFO
Refrendado B Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)
LUIS RAMÓN RETES REYES
Refrendado B Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (US.)
TARECKELAESAMI
Refrendado B Ministro del Poder Popular para Relaciones Extenares (LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado B Ministro del Poder Popular para Economía y finanzas (LS.)
AU RODRÍGUEZ ARAQUE
Refrendado B Encargado del Mmsterio del Poder Popular Para la Defensa (LS.)
RAMÓN ALONZO CARREZALEZ RENGIFq
Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS'O
EDUARDO SAMAD
Refrendado B Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería
RODOLFO EDUARDO SAN
Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS)
PEDRO MOREJON CARRILLÍ
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.151
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda (LS.)
ELIAS JAUA MILANO
LUIS ACUÑA CEDEÑO
HÉCTOR NAVARRO
JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
MARÍA CRISTINA IGLESIAS.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado l a Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.)
MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (L.S.)
YUVIRI ORTEGA LOVERA
JORGE GIORDANI
NURIS ORIHUELA GUEVARA
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMAN
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.)
Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.)
SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
NICIA MALDONADO MALDONADO
MARÍA LEÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO
DM N ° 054
Caraca*, 23 de marzo de 2009
198 'y 160*
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
R E S O L U C I Ó N
Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Rafael Chávez Frías, según consta en el Punto de Cuenta N° 013 sin fecha; el Ministro
del Poder Popular para Relaciones Exteriores, según Decreto N° 5.106 del 08 de enero
de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600
de fecha 09 de enero de 2007, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 62 y 77, numerales 4 y 19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.890 de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con el articulo 51 del Reglamento N°
1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
Presupuestario.
R E S U E L V E
Designar a la ciudadana Aura Mahuampi Rodríguez d * Ortiz, titular de la Cédula de
Identidad N" V.- 4.848.808, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, responsable de la
Unidad Administradora N° 03125.
De conformidad con el articulo 23 de la Ley Contra la Corrupción, deberá presentar la
Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la
Contrataría General de la República y consignarlo ante la Oficina de Recursos Humanos.
Se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la interesada,
cumpliendo con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Cynunio^ei ise y Publfquese,
icolás Maduro Moros fer Popular para Relaciones Exteriores
368.152 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
MINISTERIO pEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
REPÚBLICA B0UVAR1ANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 037 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercido de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 61627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y jos artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango,: Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo 1°: Se designa al ciudadano RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 2.245.46», como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Aragua.
Artículo 2o: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Eileen Márquez, titular de la cédula de Identidad N° V-12.929.687 Allson Ledezma, titular de la cédula de identidad N° V- 7.247.138
Articulo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y pubiíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
rgW3BU(^B0UVARIANADE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 038 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercido de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administrada Pública, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6° del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Articule 1°: Set designa al dudadano GABRIEL KURBAII, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.322.441, como Presidente del Fondo MtxtodePromodón y Capacitación Turística del Estado Anzoategui.
Articulo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Luigi Ricardo, titular de ia cédula de identidad N° V- 4.817.462 Keidys Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.100
Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y pubiíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 039 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN B Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercido de las atributiones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Publica, así como en el Artículo 19 y el numeral 6° del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Articulo 1»: Se designa al ciudadano HÉCTOR BREÑA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.132.923, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Carabobo.
Articulo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Leticia Medina, titular de la cédula de identidad N° V- 5.632.056 Taer Hassan, titular de la cédula de identidad N° V- 7.115.954
Articulo 3°: La presente resoludón entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y pubiíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPtJBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 040 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.153
fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo 1°: Se designa al ciudadano JOSÉ PANDARES, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.535.057, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Cojedes.
Artículo 2o: Se designan como miembros principales a las ciudadanas:
Yris Castellano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.536.113 Loydls Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.532
Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 041 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198? y 150°
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo 1°: Se designa a la ciudadana YERMANDA COROMOTO ALVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 3.953.369, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Lara.
Artículo 2o : Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Josmar Arrieta, titular de la cédula de identidad N° 13.855.796 Alery Paz Navas, titular de la cédula de identidad N° 14.269.148
Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL POQER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 044 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo 1°: Se designa a la dudadaña GLADIS AYALA PARES, titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.843.643 como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Mérida.
Artículo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
José Martínez, titular de la cédula de identidad N° 12.992.650 Elys Mora, titular de la cédula de identidad N° 8.036.501
Articulo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE IA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 045 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de, fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo I o : Se designa a la ciudadana LILIA YSABEL NOREÑA DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.404.407 como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Miranda.
Artículo 2o : Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Aníbal Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V- 6.355.291 Luis Gregorio Marin, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.994
368.154 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU^A Miércoles 2S de marzo de 2009
Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 046 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo 1°: Se designa al ciudadano TORIBIO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Número:, V- 8.050.377, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Portuguesa.
Artículo 2o: Se designa como miembro principal al ciudadano:
Mario Salas, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.999
Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 047 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo 1°: Se designa al ciudadano JAIRO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.111.137, como Presidente del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Trujillo.
Artículo 2o: Se designa como miembro principal al ciudadano:
Víctor Angarita, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.626
Artículo 3o: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 048 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Decreto N° 5.999. con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario.de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley.del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo I o : Se designa a la ciudadana ODALIS MONZÓN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.997.111, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Vargas.
Artículo 2°: Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Juan Mata, titular de la cédula de identidad N° V- 6.441.689 Ángel Piñango, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.450
Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir' de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 049 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA BOLI VARÍAN A DE VENEZUELA 368.155
fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Deaeto N° S.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en laJSaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Artículo I o : Se designa a la ciudadana EGILDA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.516.267, como Presidenta del Fondo Mixto de Promoción y Capacitación Turística del Estado Yaracuy.
Artículo 2o : Se designan como miembros principales a los ciudadanos:
Juan Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 3.260.536 José Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 6.286.604
Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 050 CARACAS 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de Marzo de 2009 y los artículos 8 y 34 del Deaeto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario' de fecha" 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2o del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el Artículo 19 y el numeral 6o del Artículo 20, ejusdem,
RESUELVE
Articulo 1°: Se designa a la ciudadana SOBELLA SILEGNI TREJO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.055.466, como Presidenta del Fondo Mixto de Promotíón y Capacitación Turística del Estado Zulia.
Artículo 2o: Se designa como miembro principal a la ciudadana:
Soraya Marrano, titular de la cédula de identidad N° 8.386.177
Artículo 3o : La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
PEDRO MOREJÓN MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPUBUCA BOUVARJANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 043 CARACAS 20 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para El Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Deaeto N° 6.627 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130, de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 77 numerales 15 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, en concordancia con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 86 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, procede a la Publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de Capital aprobado mediante Punto de Cuenta N°.001, de fecha 17 de marzo de 2009 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ÉL TURISMO, por la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 650.000,00) Fuente de Financiamiento 1 Ingresos Ordinarios, de acuerdo con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.
DE: U.E.L.
Acción Centralizada: Acción Especifica:
Partida: Subpartida
Genérica Subpartida Especifica
44 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
00016 Oficina de Administración v ( 6 5 0 0 0 m
440002000 Gestión Administrativa (650O00>
440002001 Apoyo Institucional a las Acciones Especificas de los proyectos del Organismo (650.000)
404.00.00.00 Activos Reales (650.000) 404.01.00.00 Repuesto» y reparaciones mayores (548.342)
PARA: U.E.L.
Acción Centralizada: Acción Especifica:
Partida: Subpartida Genérica Subpartida Especifica
404.01.02.07
404.01.02.96
404.03.00.00
404.03.01.00
00016
440002000
440002001
404.00.00.00 404.04.00.00
404.04.01.00
Reparaciones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Reparaciones mayores de otras maquinarla* y equipos Maquinarla y demás equipos de construcción, campo, industria y taller Maquinaria y demás equipos de construcción y mantenimiento
Oficina de Administración v Servicios" Gestión Administrativa
Apoyo Institucional a las Acciones Especificas de los Proyectos del Organismo Activos Reales EQUIPOS de transporte, tracción y «K»\¡W?ón Vehículos automotores terrestres
(400.000)
(146.342)
1121458}
(101-658)
6.50.000
650.000
650.000 650.000
650.000
650.000
Artículo 2 o : La presenta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese.
PEÓRO MINISTRO DEL
PARA EL
368.156 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO EMPRESA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A.
PROVIDENCIA No 001/09 Caracas, 25 de Marzo de 2009
198° y 150"
El Presidente de la Empresa Venezolana de Turismo VENETUR, S.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el No. 6, Tomo 1215 A, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.409, de fecha 30 de marzo de 2006, actuando de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Novena literal "C" de los Estatutos Sociales de la empresa, dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se designa al ciudadano JOSÉ MIGUEL LACOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.954.109, como Gerente del Gran Hotel Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Articulo 2. Se designa al ciudadano CARLOS FARFÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.578.100, como Gerente del Mare Mares, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Artículo 3. Se designa a la ciudadana SOBELLA TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.055.466, como Gerente del Hotel Del Lago, Maracaibo, Estado Zulia. ~
Artículo 4. Se designa al ciudadano JESÚS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.199.541, como Gerente del Hotel Morichal Largo, Maturín, Estado Monagas.
Artículo 5. Se designa al ciudadano JAVIER URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.443.267, como Gerente del Hotel Mar Caribe, Rio Caribe, Estado Sucre.
Artículo 6. Se designa al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.992.650, como Gerente del Hotel Prado Rio, Mérida, Estado Mérida.
Artículo 7. Se designa a la ciudadana GLADYS AYALA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.843.643, como Gerente del Hotel Escuela, Mérida, Estado Mérida.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese y publíquese,
ANDRÉS GÓMEZ LA ROSA Presidente
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N° 0021 /2009. CARACAS, 2ú \{LY voo^
ANOS 198° Y 150° i
I En ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 16 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, en los Artículos 34 y 77 en sus
numerales 1 y 26 del Decreto No. 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en
el Artículo 1 del Reglamento sobre Delegación de Firma de los Ministros del
Ejecutivo Nacional, dictado a través del Decreto N° 140, de fecha 17 de
septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, este Despacho
dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Articulo 1 . Se delega la competencia para la ejecución del procedimiento
de inspección y fiscalización establecido en la Sección I, Capítulo I I , Título
VI I , del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en los titulares de las Direcciones o
Dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
que se indican a continuación:
a) Dirección General de Circuitos Agrícolas Vegetal
b) Dirección General de Circuitos Agrícolas Pecuario
c) Dirección General de Circuitos Agrícolas Pesqueros y Acuícolas
d) Dirección General de Circuitos Agrícolas Forestal
e) Dirección General de Sistemas Agroalimentarios
f) Dirección General de Mercadeo Agrícola
g) Dirección General de Planificación de Desarrollo Rural Integral
h) Consultaría Jurídica
Asimismo, se delega la competencia de la firma para la ejecución de dicho
procedimiento de inspección y; fiscalización indicado en el encabezado de
este Artículo, en los titulares de las Unidades Estadales del Ministerio del
Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Artículo 2 . Se delega en el Director o Directora General de Mercadeo
Agrícola la facultad para diseñar, organizar, planificar y ejecutar planes de
inspección y fiscalización a nivel nacional, regional o local, por sectores o
por categorías de sujetos, de conformidad con las directrices dictadas por el
Viceministerlo de Economía Agrícola del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras, para tal efecto.
Artículo 3. En el cumplimiento de la presente delegación, los titulares de
las Direcciones o Dependencias indicadas en el Artículo 1 de la presente
Resolución, podrán dictar los actos que den inició al procedimiento, designar
a los funcionarios encargados de realizar los procedimientos, así como
cualesquiera otros actos que fueren necesarios para la ejecución del
procedimiento de inspección y fiscalización establecidos en el Artículo 127
del Decreto 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica "de Seguridad,
y Soberanía Agroalimentaria.
Artículo 4 . En caso de la procedencia de la apertura del Procedimiento
Sancionatorio contenido en la Sección Tercera, Capítulo I I , Título VI I , del
Decreto No. 6.071 con Rango,_yalor y_ Fuera de Ley Orgánica de Seguridad
y Soberanía Agroalimentaria, los funcionarios actuantes deberán remitir a la
Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras, el expediente aperturado donde se incluirán todas las actuaciones
realizadas, debidamente foliado en número y letra, dentro de un lapso
máximo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 5. Las atribuciones delegadas, así como la firma de los actos
señalados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, ejercidas y
firmadas con motivo de este acto administrativo, deberán indicar en forma
inmediata, bajo la firma de los funcionarios delegados, la fecha y número de
la presente Resolución y de la Gaceta Oficial en donde haya sido publicada.
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del
Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional,
los funcionarios delegados y las funcionarías delegadas deberán rendir
cuenta al ciudadano Ministro de los actos y documentos firmados en Virtud
de esta delegación.
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
ELIAS M U Í MILANO
Ministro de) Poder Popular para la Agricultura y Tierras
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CARACAS, Tro» (03) de marzo de 2009
AÑOS 198* Y 150»
PROVIDENCIA INTi N« 0726
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el articulo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, delego en la GERENTE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ciudadana MÓNICA ELIZABETH CARMONA BELLORIN venezolana mayor dé edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.865.276; la atribución y firma de los actos y documentos que conciernen y competen a la Gerencia a su cargo tales como: '
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.157
1. Notificar las Comisiones de servicio debidamente aprobadas por et Presidente del Instituto.
2. Notificar y procesar por instrucciones del Presidente del Instituto las Providencias dé destitución y remoción, por él dictadas.
3. Certificar los expedientes administrativos y de personal de los funcionarios, obreros y personal contratado del Instituto.
4. Proceder por instrucciones del Presidente del Instituto a la aceptación de la renuncia presentada por el personal.
5. Proceder por instrucciones del Presidente del Instituto a la notificación de retiro del Personal; cuando proceda por despido, por renuncia debidamente aceptada; por reducción de personal aprobada por el Directorio Nacional del Instituto debido a limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa, por remoción y/o por destitución.
6. Suscribir y rescindir los Contratos de Honorarios Profesionales y de Prestación de Servicios con profesionales, técnicos y personal de apoyo.
7. Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás actos normativos que regulen la materia en particular según sea el caso.
Quedan a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúbUc^rJjjJego de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. ¿incomuniqúese yPublIquese ' / í '
JUAN CARLOS LO' Presidente del Instituto Nacii
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
/ REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 3- (P 05 CARACAS, 2 5 MU. 2M
AÑOS 1 9 8 ° Y 150»
De conformidad con lo establecido en el Artículo 182 de la Ley de Universidades, numeral 12 del Artículo 15 del Decreto N° 6.626 de 03 de marzo de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento de Reválida de Títulos y de Equivalencia de Estudios,
CONSIDERANDO
Que el ciudadano LINA MARÍA JIMÉNEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° 19.225.619, solicitó la reválida del título de TERAPEUTA OCUPACIONAL, que le confirió la Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá D.C., República de Colombia,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio N° DARE-673-E de fecha 11 de junio de 2007, suscrito por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, informa al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, que el estudio de reválida del título de TERAPEUTA OCUPACIONAL de la ciudadana U N A MARÍA JIMÉNEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° 19.225.619, ésta presentó y aprobó todos los exámenes de las asignaturas que le fueron requeridas para el otorgamiento de la validez de su título de TERAPEUTA OCUPACIONAL,
ARTICULO ÚNICO:
R E S U E L V E :
Refrendar la validez del Título de TERAPEUTA OCUPACIONAL, conferido por la Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Bogotá D.C., República de Colombia, a la ciudadana U N A MARÍA JIMÉNEZ PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad N° 19.225.619, por haber cumplido con los requisitos legales exigidos.
iquese,
LUlS3£gg£^rt»fACUÑA CEDEÑO Ministro del Poder Popular] para la Educación Superior
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SECRETARIADO PERMANENTE N° 056, Caracas, 16 de marzo de 2009
£7 Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 30 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el Instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999, aprobada la agenda sometida a la consideración de los integrantes de este cuerpo, la cual incluye en su punto N" 5: "Transformación de los Colegios e Institutos Universitarios en Universidades Politécnicas, bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales".
ACORDÓ
Escuchar la exposición sobre la "Transformación de los Colegios e Institutos Universitarios, en Universidades Politécnicas bajo la forma de Universidades Nacionales Experimentales":
INSTITUCIÓN CARRERAS QUE ACTUALMENTE OFRECE
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA
Educación Preescolar Trabajo Social Administración Municipal Administración Mención Presupuesto Turismo Administración de Recursos Humanos Administración Mención Organización y Sistemas Hotelería Administración Mención Mercadeo Contabilidad de Costos Informática
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA, ESTADO MIRANDA.
Deportes Educación Preescolar Enfermería Rehabilitación mención Fisioterapia Rehabilitación mención Terapia Ocupaclonal Administración de Recursos Humanos Administración Mercadeo
COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, DISTRITO CAPITAL
Administración mención Hidrocarburos Administración mención Banca y Finanzas Administración mención Recursos Humanos Administración mención Transporte y Distribución de Bienes Contaduría Informática
COLEGIO UNIVERSITARIO PROFESOR JOSÉ LORENZO PÉREZ RODRÍGUEZ, ESTADO MIRANDA
Educación Especial Administración de Personal Administración Publicidad y Mercadeo Turismo
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA
Administración Mercadeo Agrícola Tecnología de Producción Agroallmentarla Administración de Empresas Turismo Hotelería Informática Construcción Civil
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL OESTE MARISCAL SUCRE, DISTRITO CAPITAL
Administración de Empresas Administración de Personal Informática Mantenimiento de Equipos Eléctricos Mantenimiento de Vías Férreas Mantenimiento de Equipos Mecánicos
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DR. FEDERICO RIVERO PALACIO, DISTRITO CAPITAL
Administración Tecnología de Materiales Procesos Químicos mención Tecnología y Diseño Química Informática Construcción Civil Electricidad
368.158 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de manto de 2009
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS (Cabimas, Ciudad Ojeda), ESTADO ZULIA
Hidrocarburos Seguridad e Higiene Industrial Control de Procesos y Telecomunicaciones Electricidad Mecánica Industrial Administración de Mantenimiento Administración de Empresas
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (Maracaibo, San Rafael del Moján, Machiques), ESTADO ZULIA.
Administración de Empresas Agropecuarias Banca y Finanzas Metalurgia Geología Informática Obras Civiles
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL (San Cristóbal, Colón), ESTADO TÁCHIRA.
Ciencias Agropecuarias Tecnología de Alimentos Informática Electrónica Industrial Geología y Minas Mantenimiento Industrial
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE EJIDO (Ejido, Bailadores, Tucaní), ESTADO MÉRIDA
Tecnología Radiológica Médica Agrotecnia Hotelería Contaduría Turismo Minería Informática Manejo de Emergencia y Acción contra Desastres Construcción Civil
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BARINAS
Tecnología de Producción Agroalimentaria
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO (Valera, Trujillo, Boconó, Dividive)
Administración de Empresas Administración, Banca y Finanzas Construcción Civil Electricidad Informática Mantenimiento de Equipos Eléctricos Mantenimiento de Equipos Mecánicos Mantenimiento de Maquinaria Agrícola y Pesada Mantenimiento Industrial Mecánica Mercadeo Tecnología la de Producción Agroalimentaria
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS (Valle de la Pascua, Calabozo, Altagracia de Orituco), ESTADO GUÁRICO
Administración y Planificación de Empresas Agropecuarias Administración de Empresas Informática Tecnología Agrícola Tecnología Pecuaria
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO APURE
Tecnología de Producción Agroalimentaria Mecánica Construcción Civil
INSTITUTO UNIVERSITAKIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GOMERO, ESTADO FALCÓN
Concias Agropecuarias Administración de Empresas Instrumentación Mecánica Construcción Civil Química
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE PUERTO CABELLO (Puerto Cabello, Chichirivlche), ESTADO CARABOBO.
Gestión Hotelera y Turística Mecánica Tecnología Metalúrgica
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUY, ESTADO YARACUY
Enfermería Tecnología Agrícola \ Tecnología de Alimentos Tecnología de los Recursos Naturales Renovables Tecnología Pecuaria Administración
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (Acarigua, Guanare, Turen), ESTADO PORTUGUESA
Tecnología Agroforestal Tecnología Agropecuaria Tecnología Agroindustrial -Tecnología Administrativa Informática Mantenimiento de Equipos Electromecánicos
INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA ANDRÉS ELOY BLANCO, ESTADO LARA
Deportes Turismo Hotelería Mercadotecnia Contaduría ' Información y Documentación Control de Calidad Higiene y Seguridad Industrial
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CARIPITO, ESTADO MONAGAS
Enfermería Informática Mantenimiento de Equipos Eléctricos Mantenimiento Mecánico Construcción Ovil
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CUMANÁ (Cumaná, Punta de Mata), ESTADO SUCRE
Tecnología Agrícola Tecnología de Alimentos Procesos de Refinación de Petróleo Informática Química Electrónica
^ S T I T U T O UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JACINTO NAVARRO VALLENILLA, ESTADO SUCRE
Tecnología Agropecuaria Tecnología de Alimentos mención Procesamiento y Control de Calidad de los Alimentos Mercadeo mención Publicidad Mercadeo Administración Tributaria Mercadeo mención Comérdo Exterior Turismo Hotelería Administración Contaduría Informática Tecnología Naval mención Construcción Naval Tecnología Naval mención Mecánica y Mantenimiento Naval
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI (B Tigre, Anaco, Pariaguán, Puerto La Cruz), ESTADO ANZOÁTEGUI
Ciencias Agropecuarias Administración Mecánica Química Administración de Personal Electricidad Educación Preescolar Turismo Administración Banca y Finanzas Informática
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR Geología y. Minas Electricidad Mecánica Sistemas Industriales
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DR. DELFÍN MENDOZA, ESTADO DELTA AMACURO
Educación mención Educación Física y Deportes Educación Integral Enfermería Tecnología Agropecuaria Administración mención Fisral vTrihi*aria
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.159
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Procesos de Refinación de Petróleo Polímeros Informática Electricidad Química
INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA
Administración de Costos Informática Electricidad Mecánica
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA.
Producción Agroalimentaria Producción Agroindustrlal Mantenimiento de redes y equipos informáticos Construcción Civil Administración
y emitir opinión, sobre la "Transformación de los Colegios e Institutos Universitarios en Universidades Politécnicas, bajo la forma de Universidades Nacionales ExperimentalesSSBgjMpiniones están reflejadas-en la transcripción del Acta N° 452 de fecha/¿|OweíctuM^(e dos mil ocho.
COMUNÍI
LUISA ••¡dente del Consejo Universidades
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMEROQ45 2 3DE HAR. DE 2009
198° y 150° RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 5.353 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.685 de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numeral 2o, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
RESUELVE
Artículo 1. Designar al ciudadano LUIS PERPETUO OSUNA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N' V-9.319.752, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Director de Línea (E) de la Dirección de Relaciones Bilaterales, cargo distinguido con el Código número 63054 según REC, adscrito a la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en la presente Resolución y aquellas designadas o delegadas por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; efectivo a partir del 02 de Enero de 2009.
Artículo 2. El ciudadano LUIS PERPETUO OSUNA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.319.752. en su carácter de Director de Linea (E) de la Dirección de Relaciones Bilaterales, cumplirá las actividades y funciones, que a continuación se indican:
1. Presentar al Director General de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, para la respectiva revisión y aprobación por parte del Ministro del Poder Popular para la Salud, las propuestas de Políticas en materia de relaciones bilaterales en salud, en concordancia con los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular par las Relaciones Exteriores y del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
2. Velar por el cumplimiento de la Agenda Bilateral, acorde con los lineamientos en materia de salud, mediante la presencia de la delegación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los encuentros internacionales.
3. Elaborar los informes, propuestas de declaraciones y comunicados conjuntos que serán presentados en el marco de reuniones y visitas Bilaterales y presentarlos al Director General de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, para su revisión y aprobación por parte del Ministro.
4. Apoyar al Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales en los procesos de negociación, elaboración, suscripción y modificación de instrumentos bilaterales, dirigidos a abordar con mayor eficacia las desigualdades sociales y enfrentar los problemas de salud.
5. Realizar el seguimiento, evaluación y control de los diversos instrumentos jurídicos bilaterales, suscritos por el Ejecutivo Nacional en materia de salud.
6. Brindar el apoyo técnico a ios distintos actores del sector salud, en la elaboración de propuestas a ser presentadas en los escenarios internaciones de carácter bilateral, previa aprobación del Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales
7. Las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico y las que le sean asignadas por la Oficina de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.
Artículo 3. Deberá presentar declaración jurada de patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 4. Se deroga cualquier resolución que colida con la presente.
Artículo 5. Se/delega en el Directo/Gelierá?) de la^ificina de Cooperación /Técnica y Relaqfones | /In^rnacioriales, la juramentación^ ley.
Artículo6. La/bresente Resoluciócí entrari erVvigencia a partir de su publicac/ófl en la Gaceta Oficial de l/yReflur/lic/Bolivariana de Venezuela/I I
C^muníqi/es/y Eu^íqu^se,
JESÚS MARÍA MANTILLA ÓÉSfeEROS Ministro del Poder Popular para la Salud Decreto N? 5.353 del 17 de Mayo de 2007
Gaceta Oficial N° 38.685 del 17 de Mayo de 2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
NÚMERO.Q4 6 2 3 DE MAR. DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los Decretos Nos. 5.353 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.685 de la misma fecha y 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.130 de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
368.160 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numeral 2°, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud, artículos 51 y 52 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción,
RESUELVE
Artículo 1. Designar al ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2-940.401, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Director de Línea (E) de Finanzas, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, en sustitución del ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIA MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.464.750: quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en la presente Resolución y aquellas designadas o delegadas por el ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud y Protección Social, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 2. El ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2-940.401, en su carácter de Director de Línea (E) de Finanzas, tendrá entre sus funciones, las siguientes:
1. Registrar el compromiso, causado y pagado en el Sistema Integrado de Control y Gestión de las Finanzas Pública (SIGECQF), de las diferentes dependencias, Entes Adscritos y Subsidiados del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, y elaborar las órdenes de pago correspondientes.
2. Procesar las operaciones que originen obligaciones y someterlo a la consideración y aprobación del Director General de la Oficina de Gestión Administrativa para la tramitación oportuna del pago.
3. Tramitar el pago de los compromisos adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, mediante cheques, órdenes de pago directa, cartas de crédito o cualquier otra modalidad de pago legalmente establecida.
4. Mantener el registro permanente de la disponibilidad financiera y presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.
5. Las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico y las que le sean asignadas por la Oficina de Gestión Administrativa.
Artículo 3. Se delega en el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2-940.401, en su carácter de Director de Línea (E) de Finanzas, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, las competencias, gestión de atribuciones y la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:
1. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, las órdenes de pago directas y avances a pagadores o administradores, por concepto de remuneración y gastos de personal, así como los gastos distintos a remuneraciones.
2. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, las órdenes de pago y avances a pagadores o administradores por concepto de jubilaciones, pensiones, becas, alquileres, contratos, pagos a proveedores, subsidios y cartas de crédito.
3. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, la movilización de cuentas corrientes, órdenes de pago, certificaciones de las mismas, endosos y firma de cheques y otros títulos de crédito, dentro de los límites de su delegación, previa consulta y aprobación del ciudadano Ministro, por conducto de la Dirección del Despacho.
4. Conjuntamente con el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, los documentos para distintas erogaciones, tales como órdenes de pago permanentes y/o especiales, contratos, facturas y otras partidas presupuestarias.
Artículo 4. Los actos y documentos firmados de conformidad con la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establece el artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
Artículo 5. El funcionario delegado deberá prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones ante la Auditoria Interna de la respectiva unidad administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con el articulo 52 de su Reglamento N° 1 sobre el Sistema Presupuestario.
Artículo 6. Deberá presentar declaración jurada de patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social.
Artículo 7. El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución.
Artículo 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.
Artículo 9. Queda a salvo lo establecido en los artículos 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
Articuló 10. Se delega en el Director General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, la juramentación de Ley.
Artículo 11. presente.
deroga cualquier Resotóoión que colida con la
Artículo 12. lía presente Resolución/entra su publicación en la Gaceta Oficial/de Venezuelí
Comuniques
cia a partir de Bolivariana de
JESÚS MARÍA MANTILLA ¿ífaffiZg^' Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social
Decreto N° 5.353 del 17 de mayo de 2007 Gacela Oficial N° 38.685 del 17 de mayo de 2007 y
Decreto N" 6.627 del 03 de marzo de 2009 Gaceta Oficial N» 39.130 del 03 de mareo de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
NÚMEROJQ ^ « g 3DE MAR,
RESOLUCIÓN
DE 2009 198°y 150°
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los Decretos Nos. 5.353 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.685 de la misma fecha y 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.130 de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETAOFICL4LDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 368.161
numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 numerales 2o, 18 y 19 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Salud, artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción.
RESUELVE
Artículo 1: Designar al ciudadano RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.420.215, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como DIRECTOR DE LINEA DE RELACIONES LABORALES, Código 376, según RAC, Grado 99, según el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, en sustitución del ciudadano SANTIAGO BUGALLO BUGALLO, titular de la cédula identidad No. V- 8.683.940, quien deberá cumplir fiel y cabalmente las funciones establecidas en la presente Resolución, para dar cumplimiento a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente; la cual será efectiva a partir del 03 de marzo de 2009.
Artículo 2: El ciudadano RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.420.215, en su carácter de DIRECTOR DE LINEA DE RELACIONES LABORALES, tendrá entre sus atribuciones, las que a continuación se especifican:
1. Representar, coordinar y controlar los procedimientos administrativos laborales ante las Inspectorías del Trabajo, tales como calificación de faltas, solicitud de reenganche, fuero maternal, procedimientos sancionatorios, procedimientos de multa, negociaciones o conflictos laborales.
2. Instruir expedientes disciplinarios, así como los análisis y procedimientos necesarios cuando el o los funcionarios (as) públicos del organismo, hayan incurrido en las causales de: amonestaciones y/o destitución de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
3. Tramitar previo análisis las licencias sindicales.
4. Tramitar las remociones y retiros de los trabajadores del Ministerio (Libre nombramiento y remoción, empleado, obrero, fijos y contratados).
5. Expedir copias certificadas de los expedientes del personal, a solicitud de las unidas o dependencias oficiales competentes, así como expedir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Dirección a su cargo.
6. Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios encargados de la gestión de la función pública.
7. Asistir a las reuniones que convoque el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Laboral, para la discusión de la normativa labora que interpongan los representantes de los trabajadores.
8. Apoyar y asesorar a las Direcciones Estadales y demás entes adscritos al organismo que así lo requieran en materia laboral.
9. Aceptar la renuncia de funcionarios y personal contratado, previa consideración y aprobación del Director General de la Oficina de Recursos Humanos.
10. Notificar la rescisión y/o terminación de contratos de personal.
11. Elaborar dictámenes y opiniones en materia de Recursos Humanos, previa consideración y aprobación del Director General de la Oficina de Recursos Humanos.
12. Elaborar y firmar los Contratos de personal (Técnico Superior Universitario y Bachiller), que ingrese a éste Ministerio, conjunta o separadamente con el Director General de la Oficina de Recursos Humanos.
13. Las demás atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, así como aquellas que le instruya o delegue el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social.
Artículo 3: Los actos y documentos firmados de conformidad con la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establece el artículo 5 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
Artículo 4: El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución.
Artículo 5: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, el referido ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro, de todos los actos y documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación.
Artículo 6: Queda a salvo lo establecido en los artículos 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
Artículo 7: Deberá presentar Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y posteriormente consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Syálud y Protección Social.
Artículo 8: Se jaeroga cualquier Resolución que colida con la presente.
Artículo 9: Si Recursos Huí
Artículo partir de Bolivaria
La presente Resolución ublicación en la Gaceta
fe Venezuela.
delega en la Directora (ZenerjáI de lanc ina de anos, la juramentación/de L̂
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Comuniqúese;
JESÚS MARÍA MANTILLA O L I V E R O ^ 5 ^ ^l?0 '^ r?,«eJ P ° d e r Popular Para la Salud y Protección Social Jecreto N° 5.353 del 17 de mayo de Jno7fia™>ia rww-1 u i u í i c v . . . - , . , ^. . Decreto N° 6.627 del 03 de marzo c Decreto N« 5.353 del 17 de mayo de 2007 Gaceta Oficial N° 38.685 del 17 de mayo de 2007 y
il 03 de marzo de 2009 Gaceta Oficial N° 39.130 del 03 de marzo <I>JZI¡¡)$
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS
Y VIVIENDA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
BANCO NACIONAL D i VIVIENDA Y HABITAT RESOLUCIÓN N° JD-0^Q8
Caracas, 19 de marzo dé 2009 198*y 150°
La Junta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y conforme a lo previsto en los artículos 34 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
368.162 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 200$
RESUELVE
Delegar en los ciudadanos JOSÉ ROBERTO RONDÓN HADDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.128.553, Vicepresidente Ejecutivo del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVlrl), según consta en Resolución de Junta Directiva N° JD-09-ll del 12 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.141 del 18 de marzo de 2009; CARLOS AUGUSTO GÓMEZ LARRAZÁBAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.096.332, Gerente General Operativo del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), según consta en Providencia Administrativa N° 005 del 9 de marzo de 2009 emitida por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009; RICARDO MATA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.351.224, Gerente General Administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), segú/i consta en Providencia Administrativa N° 004 del 9 de marzo de 2009 emitida por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), publicada^n Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009; y, RICARDO ROJAS RIMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.123.648, Gerente de Compras, Bienes y Servicios dei Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), según consta en Providencia Administrativa N° 007 del 9 de marzo de 2009 emitida por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009, las siguientes atribuciones:
PRIMERO: El Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General Operativo, Gerente General Administrativo y Gerente de Compras, Bienes y Servicios de Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), antes mencionados, iniciarán los procesos y otorgarán la adjudicación en aquellos casos en que se proceda por Consulta de Precios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, a la oferta que resulte con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el Pliego de Condiciones, en los siguientes casos:
1.- El Vicepresidente Ejecutivo, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio mayor a Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y hasta Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T).
2.- El Gerente General Operativo, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el ámbito de su competencia, si el contrato a ser otorgado es ae nasta Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).
3.- El Gerente General Administrativo, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, en el ámbito de su competencia, si el contrato a ser otorgado es de hasta Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 4.- El Gerente de Compras, Bienes y Servicios, en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es de hasta Gen Unidades Tributarias (100 U.T.).
SEGUNDO: El Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General Operativo, Gerente General Administrativo y Gerente de Compras, Bienes y Servicios tendrán en el marco de las
delegaciones conferidas, la facultad de suspender o dar por terminado los procedimientos por Consulta de Precios, mediante acto motivado, de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
TERCERO: El Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General Operativo, Gerente General Administrativo y Gerente de Compras, Bienes y Servicios adoptarán las decisiones que se generen de esta delegación, de acuerdo con los supuestos y límites de contratación conferidos y en estricta observancia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
CUARTO: Con fundamento en esta Delegación los prenombrados ciudadanos quedan facultados para la firma de los documentos que se generen como consecuencia del ejercicio de esta delegación a partir del 19 de marzo de 2009.
QUINTO: El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) queda autorizado para realizar los trámites legales pertinentes, a objeto de la debida publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la decisión que aprueba la delegación otorgada, ello a fin de dar cumplimiento a los requisitos formales de la delegación establecidos en el articulo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Comuniqúese y^ubl/que r\ n
REPÚBLICA BOUVARlANADf VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITA^ RESOLUCIÓN NO JD-09-08
Caracas, 12 de marzo de 2009 198°y 150°
La Junta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 40 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
RESUELVE
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Econ. EUGENIO VASQUEZ ORELLANA titular de la cédula de identidad N° V- 10.830.620, en su carácter de Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 9, 14 y 15 del artículo 15 del Decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, que se detallan a continuación:
1. Nombrar los representantes del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) donde se requiera su
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA
representación, entendiéndose como representantes, los mandatarios, apoderados judiciales, extrajudiciales y establecer sus facultades,
2. Autoriza/ la celebración de convenios con otros órganos o entes de la Administración Pública o particulares en materia de las competencias otorgadas al Banco Nacional de la Vivienda y Habitat (BANAVIH).
3. Contratar los servicios de carácter profesional hasta por la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000.UT).
SEGUNDO: En virtud de la delegación conferida, el prenombrado ciudadano queda facultado para la firma de los documentos que se generan como consecuencia de la presente Resolución.
TERCERO: El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) informará trimestralmente a la Junta Directiva de la Institución, de todos los actos que se hayan ejecutado en virtud de la presente delegación.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se autoriza ai Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, para que realice todas las gestiones necesarias a los fines de la Publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuniqúese y pubfqu^se
\ , .«^PRESIDENTE /
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT RESOLUCIÓN N° JD-09-12
Caracas, 12 de marzo de 2009 198° y 150°
La Junta Directiva del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y conforme a lo previsto en los artículos 34 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
RESUELVE
Delegar en el ciudadano EUGENIO ANDRÉS VÁSQUEZ ORELLANA, titular de la Cédula de identidad N° V-10.830.620, en su carácter de' Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), según consta en Resolución N° 31 de fecha 06 de marzo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República
l BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.163
Bolivariana de Venezuela N° 39.133 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39134 de 9 de marzo de 2009, las siguientes atribuciones:
PRIMERO: Dar inicio a los procesos y otorgar la adjudicación en aquellos casos en que se proceda por Concurso Cerrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyo monto de contratación se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
1. En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 UT.) y hasta Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT.). 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT.) y hasta Cincuenta Mil Unidades Tributarias (50.000 UT.).
SEGUNDO: Dar inicio a los procesos y otorgar la adjudicación en aquellos casos en que se proceda por Consulta de Precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en los siguientes casos:
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta. Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000
2. En el caso de ejecución de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).
TERCERO: La facultad de Declarar desierto los procesos de Concurso Cerrado y Consulta de Precios, en el marco de las delegaciones conferidas, en los supuestos contenidos en. los artículos 84 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuando se presente alguno de los siguientes motivos:
Ninguna oferta haya sido presentada.
Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Esté suficientemente justificado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al órgano o ente contratante. En caso de que los oferentes beneficiarios de la primera, segunda y tercera opción no mantengan su oferta, se nieguen a firmar el contrato, no suministren las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en el pliego de condiciones.
CUARTO: Dar inicio a los procesos y otorgar la adjudicación en aquellos casos por Concurso Cerrado, si fuese declarada Desierta la Modalidad de Concurso Abierto, Si la modalidad declarada desierta fuera un Concurso Cerrado se podrá proceder por Consulta de Precios, todo esto de conformidad al artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
QUINTO: La facultad de ampliar los lapsos establecidos para las modalidades de selección de contratistas de
368.164 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
conformidad al artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, indicando explícitamente en el acto motivado a estos fines las causas que justifiquen los nuevos lapsos.
SEXTO: La facultad de suspender o dar por terminado los procedimientos por Concurso Cerrado y Consulta de Precios, mediante acto motivado, de conformidad al artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
SÉPTIMO: Adoptar las decisiones que se generan de esta delegación, de acuerdo con los supuestos y límites de contratación conferidos y en estricta observancia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
OCTAVO: Con fundamento en esta Delegación el prenombrado ciudadano, queda facultado para la firma de los documentos que se generen como consecuencia del ejercicio de ésta delegación a partir de 12 de marzo de 2009.
NOVENO: Autorizar al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH) para que realice los tramites legales pertinentes, a objeto de la debida publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivarlana de Venezuela de la decisión que aprueba la delegación otorgada, ello a los fines de dar cumplimiento a los requisitos formales de la delegación establecidos en el artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional.
Comuniqúese y^publíqueíjíe^X •
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS "CORPOVARGAS"
LA GUAIRA 30 DE ENERO DE 2009 -199" y 150"
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" 001-2009
ACTO POR EL CUAL SE MOTIVA LA RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO N* CV-OB-08-001, CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 1 URB. MARTfN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI
CELEBRADO CON LA EMPRESA HERMANOS NATERA C. A.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7,11 Ley de creación de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial N 36968 del 8 de junio de 2000, según Delegación de Competencia contenida en Providencia de la Junta Administradora, de fecha 01/04/2008, publicada en la Gaceta Oficial le la República Solivariana de Venezuela N» 38907 de fecha 10 de abril de 2008, conforme a lo señalado en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127, del Decreto 5.929 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N> 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.
Visto que CORPOVARGAS en fecha 20 de mayo de 2008, contrató a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., para ejecutar la obra: CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 1 URB. MARTfN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI (ahora Parroquia Urimare), según contrato N" CV-OB-08-008, el cual debía terminar en fecha 21 de agosto de 2008.
Visto que en informe de la empresa Constructora Vialven C. A., encargada de la inspección, señala que la obra no fue terminada de conformidad con lo señalado en el contrato, observándose el incumplimiento de la contratista en la inejecución de las actividades indicadas en el referido informe, asi como el abandono de la obra, por parte de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C A.,
Visto, que tai conducta no solo constituye un incumplimiento contractual, sino un perjuicio a los beneficiarios del EDIFICIO N* 1 URB. MARTÍN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI, quienes son ciudadanos que carecen de una vivienda y que tal incumplimiento prolonga la provisión de una solución al problema de estos ciudadanos.
Visto que está plenamente comprobado el incumplimiento por parte de la empresa previsto en el Contrato de obra,
Visto que mediante comunicación de la Gerencia de Infraestructura de CORPOVARGAS de fecha 21 enero de 2009, se solicitó a la Consultorla Jurídica, Iniciar el procedimiento administrativo para la rescisión del contrato a la empresa, CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., por cuanto la obra no ha sido concluida en los tiempos previstos, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad del cumplimiento del objeto del contrato.
RESUELVE
PRIMERO: Se procede a Rescindir el contrato de Obra de manera unilateral de acuerdo a lo preceptuado en los numerarles 1,5 y 8 del articulo 127 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N« 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.
SEGUNDO: Notiffquese a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., a fin de proceder al cierre administrativo del contrato y subsecuentemente con el finiquito respectivo. ,
En consecuencia, téngase el presente acto como motivación válida y eficaz de la rescisión unilateral del CONTRATO N* CV-OB-08-008 de fecha 20 de mayo de 2008.
La Guaira,
Comuniqúese y Publlquese ¿*s-
ijartdro Votta Tufano ' de CORPOVARGAS
<n según Provldmcla l/20M,6a<MaOndal
«M7dtllO/04/ZOU
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO OEL ESTADO VARGAS
"CORPOVARGAS"
LA GUAIRA 27 DE ENERO OE 2009 • 199* y ISO*
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* 002-2009
ACTO POR EL CUAL SE MOTIVA LA RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO N* CV-OB-08-009, CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 2 URB. MARTlN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI
CELEBRADO CON LA EMPRESA HERMANOS NATERA C. A.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 2,7,11 Ley de creación de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial N 36968 del 8 de junio de 2000, según Delegación de Competencia contenida en Providencia de la Junta Administradora, de fecha 01/04/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N« 38907 de fecha 10 de abril de 2008, conforme a lo señalado en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo señalado en el articulo 127, del Decreto 5.929 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.
Visto que CORPOVARGAS en fecha 20 de mayo de 2008, contrató a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., para ejecutar la obra: CULMINACIÓN DE EDIFICIO N* 2 URB. MARTÍN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI (ahora Parroquia Urimare), según contrato N* CV-OB-08-009, el cual debía terminar en fecha 21 de agosto de 2008.
Visto que en informe de la empresa Constructora Vialven C. A., encargada de la Inspección, señala que la obra no fue terminada de conformidad con lo señalado en el contrato, observándose el incumplimiento de la contratista en la inejecución de las actividades indicadas en el referido Informe, asi como el abandono de la obra, por.parte de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A.,
Visto, que tal conducta no solo constituye un incumplimiento contractual, sino un perjuicio a los beneficiarios del EDIFICIO N* 2 URB. MARTlN VEGAS PARROQUIA RAÚL LEONI, quienes son ciudadanos que carecen de una vivienda y que tal incumplimiento prolonga la provisión de una solución al problema de estos ciudadanos.
Visto que está plenamente comprobado el incumplimiento por parte de la empresa previsto en el Contrato de obra,
Visto que mediante comunicación de la Gerencia de Infraestructura de CORPOVARGAS se solicitó a la Consultorla Jurídica Iniciar el procedimiento administrativo para la rescisión del contrato a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., por cuanto la obra no ha sido concluida en los tiempos previstos, lo cual trae como consecuencia la Imposibilidad del cumplimiento del objeto del contrato.
PRIMERO: Se procede a Rescindir el contrato de Obra de manera unilateral de acuerdo a lo preceptuado en los numerarles 1,5 y 8 del articulo 127 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N» 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008.
SEGUNDO: Notiflquese a la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS NATERA C. A., a fin de proceder al cierre administrativo del contrato y subsecuentemente con el finiquito respectivo.
En consecuencia, téngase el presente acto como motivación válida y eficaz de la rescisión unilateral del CONTRATO N" CV-OB-08-009 de fecha 20 de mayo de 2008.
La Guaira,
Comuniqúese y Publlquese
\fc%ig. Aj«J>n4i % ^ & t é V o >
ro Volts Tufano le CORPOVARGAS
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.165
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
MPC N° 027 Caracas, 20 de marzo da 2009
RESOLUCIÓN
La Ministra del Poder Papular para las Comunas, designada mediante Decreto N" 6.627 de fecha 03 de marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública/en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 3 del Decreto N* 5.645 de fecha 17 de octubre de 2007, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.795 de fecha 23 de octubre de 2007, reimpreso por error material del ente emisor, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.796 en fecha 25 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 6.626 de fecha 03 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.130 de la misma fecha, dispuso la reorganización de las competencias atribuidas a los órganos de la Administración Pública Nacional, para lo cual previo la supresión de la estructura organizativa correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Disposición Transitoria Trigésima del mencionado Decreto, cuyo contenido establece que los Ministerios del Poder Popular para las Comunas y para la Salud y Protección Social tendrán un lapso de ciento ochenta (180) días de transición para asumir ei efectivo ejercicio de sus competencias y asimismo, deberán efectuar los tramites necesarios a fin de garantizar la continuidad de la actividad administrativa.
RESUELVE
Articulo 1. Se designa al ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.815.242, como Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM).
Articulo 2. Se designa a la ciudadana MARÍA VICTORIA RUÉ, titular de la cédula de identidad N° 2.7(5.231, como Vocal de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del MenorJJNAM).
Conforme a lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, comuniqúese y publlquese.
ERIKA DEL VALLE FARlAS PEÑA Ministra del Poder Popular para las Comunas
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS.16 DE MARZO DE 2009
RESOLUCIÓN NÚMERO £}Q_
198'y 149*
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 14 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 6.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Cultura, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 13 y 27 del artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.137 12 de marzo de 2009, se procedió a la publicación de las resoluciones contentiva de los montos de las pensiones por jubilación especial, en base a los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y al Plan de Jubilaciones para los Obreros de la Administración Pública Nacional,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la Justicia Social, la participación equitativa, el disfrute de la riqueza, con el único fin de evitar injustas diferencias de ingresos y asegurarle al personal jubilado especial en ei marco del proceso de supresión y liquidación del Consejo Nacional de ;.-* Cultura, una existencia digna y provechosa,
ACUERDA
Artículo 1. Otorgar a los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura, beneficiados con jubilación especial, en el marco del proceso de supresión y liquidación del referido ente, un complemento que varia desde el 22,50 % hasta el 35,00%, sobre el monto del salario base tomado en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación especial, concedida de la forma y a las ciudadanas y los ciudadanos que a continuación se detallan:
APELLIDOS Y NOMBRES
»5E ENftAUE ALVAAE2 fifcozcO MARÍA ANTONETA MÉNDEZ SMONA RAFAELA ROJAS RAMREZ FEUPA JOSEFNA NUNEZ ÉSMIOjA AMAÜA BASÉL TORRES ZÜLETA
N'DE CÉDULA
6.IM.M 6.153.439 6 381494 6 390 557
SALARIO BASE AL 31/12/2008 1 ' • " « . t i
1249.42 2493.13 1770.79
6.426.2061 1024.20
DIFERENCIA V.
25.0»% 27.50% 25.00%) 22.60* 36,0*;
Artículo 2. El complemento otorgado a los ciudadanos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, será efectivo desde el 1 de enero de 2009.
Comuniqúese y Publlquese,
HÉCTOR SOTO C A S T E L L A r $ & 2 8 í ^ Ministro del Poder Popular para la Cultura
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE
• INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIRECTORIO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 017/2009 CARACAS-DISTRITO METROPOLITANO, 17 DE MARZO DE 2009
AÑOS 198* Y150*
Visto que la ciudadana Lie. VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA, es designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, según Decreto N" 5.792 de fecha 04 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.843, de esa misma techa.oylén a¡su vez funge, como Presidenta del Instituto Nacional de Deporte, según D e S H H H K 9 5 de fecha 07 de enero de 2008, publicado en la Gaaeja O ^ M | g t t M £ p f f l ^ W e Venezuela N° 38.844, de esa misma fecha, y en : v i r t u á ^ ^ H H B | i d ^ K sesiones ordinarias y extraordinarias del Cuerpo Colegiado de ásJjSSnt^es la Presidenta de esta institución.
El Directorio como superior jerárflUipíf de la dirección y administración del Instituto Nacional de Deportes," en ejeáíSo de las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 40 del Decreto con Mingo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 17 y 22, numeral 3, de la Ley de Deporte,
RESUELVE
ARTICULO 1: Delegar la firma al ciudadano PROF. ALFREDO LEÓN TORRES,
titular de la cédula de Identidad N\-V 4.033.119, en su carácter de Director
General del Instituto Nacional de Deporte, para suscribir el Contrato de Comodato,
entre este Instituto y el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, cuyo
objeto es dar en calidad de préstamo, dos (02) bienes inmuebles propiedad del
Instituto Nacional de Deportes, que forman parte de una mayor extensión,
identificados Torre "A" y "Comedor", ubicados en el Complejo Deportivo Velódromo
Teo Capriles, Av. Teherán, Montaban, del Distrito Metropolitano de Caracas, el
cual será destinado para la ubicación y funcionamiento de la sede administrativa
del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, cuya
administración y funcionamiento será responsabilidad de este último, y demás
derechos y obligaciones se establecerán en el citado documento jurídico, todo de
conformidad con lo previsto en la Providencia Administrativa N° 036/2008, de
fecha 15 de octubre de 2008, dictada por este Cuerpo Colegiado.
ARTICULO 2: Los actos y documentos firmados con motivo de esta delegación,
deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma del funcionario delegado, la
fecha y número de la presente Providencia ̂ m i M f i " ' y de la Gaceta Oficial en
donde haya sido publicada.
ARTÍCULO 3: La Presidenta del msHM&.Nactona/rde Deportes, podrá previa
autorización del Directorio de este Institü©; fieínar los actos y documentos,
referidos en la presente Providencia AdrpfliSrétrativa.
368.166 ! GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
ARTÍCULO 4: El funcionario delegado deberá presentar al Directorio del Instituto
Nacional de Deportes,juna relación detallada de los actos y documentos que
hubiere firmado, en virtud, de la presenta delegación.
ARTÍCULO 5: Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica
de Administración Pública, respecto a los actos y documentos que no pueden ser
delegados.
ARTÍCULO 6: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia, a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuniqúese y puWlquese,
piRECTPRlQ
Lie. VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA C.I.: N° V- 5.474.700 Presidenta del Instituto Nacional de Deportes
Lie. HÉCTOR O. ANDRADE FLORES C.I.:N°V.-5.000.287 Representante del Ministe-̂ del Poder Popular para
Dr. HILARIO PADRINO M. C.I.:N'V.-7.171.909 Representante del Ministerio del Poder
Arq. MARÍA CAROUNA PENA C.l. N°: V.- 7.224.621 Representante del Ministerio del Poder Popular-i
IngTcÉSAR HERNÁNDEZ C.I.:N«V.- 16.636.871 Representante del Ministerio del Poder Popular
Dra. ELIDA PARRAOA DE ALVAREZ C I' 2.398.067 Representante del Comité Olímpico Venezolano
JESÚS ANTONIO SUNIAGA FIGUERA C.I.: N" V- 3.655.693. _ Representante de las Federaciones Deportivas
^>4t*~,Á> HILDEGAR MORILLO C.\:.N°V- 12.736.566. Representante de los Atletas
Dr. PEDRO GARCÍA C.l V.-5.072.212 Representante del Consejo Nacional de Universidades
Representante de los Gobernadores
Lie. JOSÉ VASQUEZ C.l. V-11.237.492 Representante de los Municti
Dra. FANNY PADRÓN C.I.: N° V.- 5.022.608 Secretaria del Directorio
TRIBUNAL SUPREMO PE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 185
Caracas, 18 de marzo de 2009 198° y 150°
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano
FRANCISCO RAMOS MARÍN, titular de la cédula de identidad
N° 13.336.942, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en
su conrjdón de Director Ejecutivo, designación que consta en la Resolución
N° 2008-0004 de fecha 02 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.917 de fecha veinticuatro
(24) de abril de 2008, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
numeral 9, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004.
RESUELVE
PRIMERO; Designar al ciudadano PEDRO LUIS ROMERO PINEDA,
titular de la cédula de Identidad N° 11.820.837, como Director General de
Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad
de Encargado a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Dirección' Ejecutiva de la Magistratura, en
Caracas, a los dieciocho (181 día d^rñ^Árterzo de 2009.
C o m u n í a u e s e y P M i í Í B M í ' ^ ^ ^ ' »
FRSKKSC Diré V"
MINISTERIO PUBLICO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 20 -03-Z009
Años 198° y 149° RESOLUCIÓN N« 33?
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del
artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, fue derogada
por la sanción de la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial N°
5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 1411, publicada en Gaceta Oficial N° 66.234,
de fecha 8 de diciembre de 2008, fue modificada la denominación de la
Dirección de Salvaguarda por Dirección Contra la Corrupción.
CONSIDERANDO
Que para el mejor desempeño de las atribuciones de los Fiscales del
Ministerio Público, es necesario modificar o cambiar la numeración y
denominación de algunas representaciones fiscales.
CONSIDERANDO
Que se deben evitar las numeraciones paralelas en las Fiscalías del
Ministerio Público.
RESUELVE
PRIMERO: Cambiar la numeración de la Fiscalía del Ministerio Público a
Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales, por Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel
Nacional con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y
Mercado de Capitales, actersta a la Dirección contra la Corrupción.
SEGUNDO: Cambiar la numeración y denominación de la Fiscalía
Segunda del Ministerio PúbBco a Nivel Nacional en materia de Salvaguarda con
competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por Fiscalía
Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en
materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, adscrita
a la Dirección contra la Corrupción.
TERCERO: Se derogan la Resolución N° 35 de fecha 31 de enero de
2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.382 del 08 de febrero de 2002 y el
Punto de Cuenta N° 2008-810 del 20 de octubre de 2008, mediante los cuales se
crearon la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de
Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia
de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales, respectivamente. Igualmente, queda anulado ei Punto de Cuenta
N° 2009-11 del 08 de enero de 2009, mediante el cual se aprobó el cambio de
numeración y denominación de las Fiscalías antes mencionadas, en virtud que
sólo es necesario el cambio de numeración de la Fiscalía del Ministerio Público a
Nivel Nacional en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales y el cambio de numeración y denominación de la Fiscalía Segunda del
Ministerio Público a Mvel Nadonal en materia de Salvaguarda con competencia
especial en Bancos, Seguras y Mercado de Capitales.
CUARTO: La piea/enle Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gacela Oficial de la República BoUvariana de Venezuela.
Regístrese,
REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 17 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 321
LUISA ORTEGA DÍAZ Hacal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio PúbBco y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 ehisdem, y en atención al artículo 52 de la Reforma Parcial del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector PúbBco, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boflvariana de Venezuela N° 5.592 Extraordinario del 27-06-2002, por la presente Resolución.
RESUELVE:
UJflSQ: Designar a la ciudadana CARHEN COROMOTO FERRER REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.811.655, JEFE DE DIVISIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DELTA AMAOURO (ENCARGADA), a partir del 17-03-2009 y hasta la reincorporación de la ciudadana Licenciada Bisolvia del Valle Parababke quien hará uso de sus vacaciones. La mencionada ciudadana Carhen Coromoto Ferrer Reyes, se desempeña como Contabilista Jefe en la citada Unidad.
La referida ciudadana podrá aduar como Cuentadante de dicha Unidad Administradora Desconcentrada, Código 23012, con sede en Tucupita, e igualmente, conforme a b establecido en el numeral 20 del artículo 25 de la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, delego en la aludida ciudadana la firma de ios asuntos rutinarios o de merajramjtadón, mientras esté encargada de dfcha Unidad)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 02 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 243
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
tos numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
UNJCQ: Designar ABOGADO ADJUNTO A al -rdadano
MARCO RIVERO, titular de la cédula de identidad N» 13.395.171, en la
Dirección de Drogas, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal
de este Despacho. El referido ciudadano se viene desempeñando como
Asistente Adn^nistrativo IV en la referida Dirección.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a
partir del 16 de marzo de 2009.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 02 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N» 244
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO.: Designar ABOGADO ADJUNTO A a la ciudadana
JOYANNE DEL CARMEN HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula
de Identidad N° 16.085.211, en la Fiscalía Octogésima Primera del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Atea Metropolitana de
Caracas. La referida ciudadana se viene desempeñando como Asistente
Administrativo I en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público ó
la dtada arcunscrioción Judicial.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos
partir del 16 de marzo,
368.168 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 02 de marzo de 2009 Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN NO 245
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
RESUELVE:
UNiqO: Designar ABOGADO ADJUNTO A a la ciudadana
PATRIC MARIAN DÍAZ GELVIZ, titular de la cédula de identidad N°
16.082.705, en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante las Salas de
Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cargo
vacante.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a
partir del 16 de marzo de 2009.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 275
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
BiSUILVJ:
ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO n a la ciudadana
ROSA MARÍA DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°
13.826.213, en la Dirección de Protección Integral de la Familia, adscrita a
la Dirección General de Actuación Procesal de este Despacho, cargo
vacante. La referida ciudadana se viene desempeñando como Abogado
Adjunto I en la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público,
adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico de este Despacho.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a
partir del 16 de marzo de 2009.
Regís^^^^Mlsiguese y i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 12 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N<> 300
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar ABOGADO ADJUNTO A a la dudadana
TRINA VASQUEZ de UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N°
4.361.986, en la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita a la
Dirección General de Apoyo Jurídico de este Despacho, cargo vacante.
El presente nombramiento, tendrá efectos administrativos a
partir del 16 de marzo de 2009.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009
Años 198° y 149° RESOLUCIÓN No 203
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al dudadano
Abogado JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO titular de la cédula de Identidad
N° 7.241.656, en la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio
Público a. Nivel Nacional, con competencia plena y sede en la dudad de Puerto
La Cruz, cargo vacante. El referido dudadano se viene desempeñando como
Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judidal del Área Metropolitana de Caracas. La presente
designación tendrá efectos administrativojL^oartir del 16-03-2009 y hasta
nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Regístri
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.169
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República .
Caracas, 03 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 254
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado
VÍCTOR JULIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.433.305,
en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia
en materia de Violencia contra la Mujer, cargo creado. El referido ciudadano se
viene desempeñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones detesta-Superioridad. •
Regístrj
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 03 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 255
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado
MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad
N° 7.971.234, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público a Nivel Nacional,
con competencia plena, cargo vacante. El referido ciudadano se viene
desempeñando como Fiscal Provisorio en la fiscalía vigésima Cuarta del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 03 de marzo de 2009 .
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N» 256
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO; Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana
Abogada GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, titular de la cédula de
identidad N° 12.911.251, en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA
TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la
Mujer, cargo creado. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal
Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público de la citada
Circunscripción Judicial.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de-esta~SuperJoridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 03 de marzo de 2009
Años 198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 265
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
BESUEJLVJ:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana
Abogada MAYERUNG MILAGROS ESCOBAR CARRENO, titular de la cédula
de identidad N° 11.639.740, en la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución
de la ciudadana Abogada Yaremi Josefina Agüero Puertas, quien pasará a otro
destino. La referida ciudadana Mayeriing Milagros Escobar Carreño, se viene
desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quincuagésima Sexta
del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena y sede en la
ciudad de Caracas.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
368.170 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 266
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO; Pestañar FISCAL AUXILIAR INTERINO a b ciudadana
Abogada YAREMI JOSEFINA AGÜERO PUERTAS, titular de la cédula de
identidad N° 9.412.458, en la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA SEXTA del
Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena, en sustitución de la
ciudadana Abogada MayerBng Milagros Escobar Carreño, quien pasará a otro
destino. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar
Interino en la Fiscalía Novena del Ministerio PúbRco de la arcunscripdón Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
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Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 268
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Publico y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
RESUELVE;
. ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano
Abogado MARLON JAVIER MORA REYES, titular de la cédula de identidad
N° 15.232.035, en la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Ministerio
Público a Nivel Nacional, con competencia plena y sede en la dudad de Caracas,
en sustitución del ciudadano Abogado César Paúl Romero Madrid, quien pasará a
otro destino.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 271
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal GeneraHto la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de bs_ atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE;
ÚNICO; Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana
Abogada IRMA JOSEFINA FERNANDEZ PÉREZ, titular de la cédula de
identidad N° 9.757.841, en la FISCALÍA DECIMA PRIMERA del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia,
cargo creado.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 285
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
BfSÜELyj:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana
Abogada EDDA IBEUS SAEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad
N° 10.283.876, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, cargo
creado.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.171
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Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 288
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
BESMEiyj:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano
Abogado JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARÍN, titular de la cédula de
identidad N° 14.059.114, en la FISCALÍA QUINTA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución de la
ciudadana Abogada Maryori Beatriz Avila Avila, quien pasará a otro destino.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
Regí:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 289
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano
Abogado ÓSCAR DAVID MATA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°
12.002.382, en la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros,
cargo vacante.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucdonerfle estaíuflerioridad.
Regístrese^
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 296
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la (acuitad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
BESJKUÍE:
UJÜjCfi: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana
Abogada YELXTZA MARYORI CORTEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de
identidad N° 15.667.814, en la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, cargo
creado.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
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Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 307
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÜNJCO.: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO al ciudadano
Abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, titular de la cédula de identidad N°
7.580.162, en la FISCALÍA DECIMA CUARTA del Ministerio Público a Nivel
Nacional, cargo vacante. El referido ciudadano se viene desempeñando como
Abogado Adjunto V en la Dirección de Inspección y Disciplina, adscrita a la Vlce
Fiscalía General de la República.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
368.172 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de marzo de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N« 295
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
UfJICQ: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado
ÓSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, titular de la cédula de identidad N°
7.966.676, en la TRIGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cargo vacante.
El referido ciudadano se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar Interino en la
citada Fiscalía.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones deísta-Superioridad.
Regístri
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 309
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en tos
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE;
ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana
Abogada ADAY VALENTINA RODRÍGUEZ DELGADO, titular de la cédula de
identidad N° 6.919.823, en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA CUARTA
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, cargo creado.
La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Provisorio en la
Fiscalía Septuagésima Quinta del Ministerio Público de la citada arcunscripdón
Judicial.
La presente designat.ón tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de-astajjuperioridad.
Regístrese,
fe
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 13 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 312
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Publicó y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
UJUSQ: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado
FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°
13.243.349, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público de la
Circunsaipcion Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con competencia en
materia de Drogas y contra la Corrupción. El referido ciudadano se viene
desempeñando como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público
de la citada Circunscripción Judicial, cargo vacante.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nuevas instrucción
51 ^ r s i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009
Años 198° y 149° RESOLUCIÓN N» 201
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
UN.ICO: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana
Abogada BARBARA MACCHIA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad
N° 14.038.735, en la FISCALÍA SEXTA del Ministerio Público de Defensa
Ambiental a Nivel Nacional, cargo vacante. La presente designación tendrá
efectos administrativos a partir del 16-03-2009 y hasta nuevas instrucciones de
esta Superioridad.
Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.173
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 03 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 250
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO a la ciudadana
Abogada ISABELLA MARÍA VECCHIONACCE QUEREMEL, titular de la cédula
de Identidad N° 14.689.508, en la FISCALÍA CENTESIMA TRIGÉSIMA
PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la
Mujer, cargo creado.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de marzo de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N° 293
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL PROVISORIO al ciudadano Abogado
JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N°
12.169.621, en la FISCALÍA OCTAVA dei Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Femando de Apure y
competencia en el Sistema del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Penal
Ordinario) y en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (Penal
Especial), cargo vacante. El referido ciudadano se viene desempeñando como
Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la
citada Circunscripción judicial.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del
16-03-2009 y hasta nue)¡aj^grj{cciones de^esíe-^iferteqdad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 16 de febrero de 2009
Años 198° y 149° RESOLUCIÓN N° 202
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana
Abogada FRANOSTH MARISOL HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la
cédula de identidad N° 12.041.475, en la FISCALÍA QUINTA del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas,
cargo vacante. La referida ciudadana se viene desempeñando como Secretaria
I I en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir
del 16-03-2009 y hasta nuevas instrucctones-de-esta^uperioridad.
Regfetn
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 26 de febrero de 2009
Años 198° y 150° RESOLUCIÓN N» 227
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RfSj|iL£E:
ÚNICO: Designar FISCAL AUXILIAR INTERINO a la
ciudadana Abogada NORA LUZ ECHAVEZ POLO, titular de la cédula de
identidad N° 14.788.767, en la FISCALÍA OCTAVA del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, cargo
vacante. La referida ciudadana se viene desempeñando como Fiscal Auxiliar
Interino en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la citada Circunscripción
Judicial. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 16-
03-2009 y hasta nuevas instrucciones de e£a4bpe4aridad.
GACETA OFICIAL D E L A R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A
D E V E N E Z U E L A DEPOSITO LEGAL ppo 187207DF1
AÑO CXXXVI MESVÍ Número38.146 Caracas, miércoles 25 de marzo de 2009
www.gacetaoficial.gov.ve San Lázaro a Puente Victoria N° 89
CARACAS-VENEZUELA Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N° 37.818
Esta Gaceta contiene 32 Págs. costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria
LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941
Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada par Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales qae hayan de publicarse.
Parágrafo Único.- Las ediciones extraordinarias de ia GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial.
Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos qae deberán insertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Nacional.
Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, originados en los diferentes Despachos de .la Administración Pública y que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución N° 01-00- , o o o 56
Caracas, 2 5 MAR. 2009 198° Y 149°
CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
CONSIDERANDO
Con fundamento en la competencia establecida en los artículo 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual le atribuye a esta Contraloria, el carácter de órgano Rector del sistema Nacional de control fiscal, a los fines de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica que rige sus funciones, asi como también al buen funcionamiento de la Administración Pública, en cualquiera de sus tres niveles territoriales.
Visto que con fundamento en las facultades previstas en el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Contraloria General de la República intervino la Contraloria Municipal Tomás Lsnder del estado Miranda, mediante Resolución No. 01-00-000044 de fecha 12 de marzo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela No. 38.889 de la misma fecha, y a tales
efectos designó al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GÓMEZ FARIAS titular de la cédula de identidad No. 8.872.849, funcionario de esta Contraloria General, en comisión de servicio.
Visto que por razones de servicio, esta Contraloria General de la República ha considerado sustituir al ciudadano HUMBERTO R. GÓMEZ FARfASarrite. plenamente identificado. « ™ ~ . , «n<«
RESUELVE:
PRIMERO: Designar a la ciudadana KATIUSKA BORRERO GONZÁLEZ. titular de la cédulade u ^ ^ N o -,3.853.274. a ^ Contratara Irteventora de la Contraloria Municipal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda a partir del 27-03-2009. en sustitución de ciudadano HUMBERTO R. GÓMEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad No. 8.872.849, quien cesa en las funciones asignadas mediante Resolución No. 01-00-000044 de fecha 12 de marzo 2008. publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbfica Bofivariana de Venezuela No. 38.889 de la misma fecha. " i " " » oosvanana de
SEGUNDO: La Contralora Interventora tendrá las siguientes atribuciones v deberes siguientes: » ~ * ~ * K » y
a) Ejercer las funciones de Control que el articulo 104 de la Ley Orgánica del Poder Pubhco Municipal, y las Ordenanzas MuracipalesTtribuYeT Z Contraiorfas Municipales. b) Al décimo (10) dia hábil siguiente al vencimiento de cada mes en Que dure la intervención, la contralora Interventora deberá presentar a la Contraloria General de la República un Informe pormenorizado de su gestión.
I E , R . ? E R 0 : L a m e d i d a * intervenc¡°n durará hasta tanto el Concejo Murádoal del Municipio Tomás Lander del estado Miranda, celebre el concurso público para la designación del Contralor Municipal de esa tocafidad. y desionev juramente a quien haya obtenido la mayor puntuación en dicho concwso v resulte ganador deljnjsinífe^ '
Comuniqúese y¡ p - -quese.
v f c . . ^ '
USSIAN UZCÁTEGUI de la Repúbfica