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Cadena de custodia

Date post: 17-Jul-2015
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CADENA DE CUSTODIA 1 CADENA DE CUSTODIA JHON FREDY VASQUEZ MANUEL HUMBERTO LOZANO ALEXANDER GÒMEZ ORTIZ POFESOR: Juan Fernando Arango Director de investigación POLITECNICO MARCO FIDEL SUAREZ ESCUELA DE HUMANIDADES PRROCEDIMIENTOS JUDICIALES 2009
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CADENA DE CUSTODIA

1

CADENA DE CUSTODIA

JHON FREDY VASQUEZ

MANUEL HUMBERTO LOZANO

ALEXANDER GÒMEZ ORTIZ

POFESOR:

Juan Fernando Arango

Director de investigación

POLITECNICO MARCO FIDEL SUAREZ

ESCUELA DE HUMANIDADES

PRROCEDIMIENTOS JUDICIALES

2009

CADENA DE CUSTODIA

2

TITULO

Evaluar los criterios del diseño de tipificación contenidos en el nuevo sistema

penal oral acusatorio de Colombia

CADENA DE CUSTODIA

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

el sistema penal acusatorio se ha visto vulnerado respecto a las intensiones

establecidas en la constitución política y más especifica mente en el articulo 29

que habla sobre el debido proceso como hecho fundamental en el proceso de

cadena de custodia en la que se implementa el nuevo manual del sistema

penal oral acusatorio el cuál intenta establecer un orden en el estado social de

derecho y se compromete a que la justicia sea más eficaz y competente frente

a las evidencias físicas y elementos probatorios que se encuentren en el lugar

de los hechos, además de los comportamientos reflejados en los funcionarios

públicos que afectan la eficiencia y la eficacia de este sistema.

CADENA DE CUSTODIA

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DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Consientes de la responsabilidad que se deriva de nuevas tendencias

normativas en materia procesal penal, el comité permanente de cadena de

custodia, acompañado de profesionales de las diferentes áreas de la fiscalía

general de la nación, del instituto nacional de medicina legal, del departamento

administrativo de seguridad y de la policía nacional, emprendió con

compromiso y entusiasmo, una prometida labor investigativa y de ensayo, para

concluir con el manual que se entrega

Los que intervienen en la policía judicial, con el animo de contribuir a la

realización del estado social de derecho, cuyo pilar filosófico lo construye el

reconocimiento de los derechos fundamentales y del respeto por la dignidad

humana.

El debido proceso ocupa un lugar destacado dentro del marco constitucional, a

su vez derrotero del proceso penal, la importancia que reviste la reflexión sobre

el aspecto probatorio que, en última estancia viene a ser la columna de la

investigación penal. Así pues, invitamos a la lectura, sensibilización y

socialización de los procedimientos para mantener el sistema de cadena de

custodia de los elementos materiales probatorios, así como la aplicación

minuciosa del manual que se presenta. El cuál fue construido con la

participación de todos los estamentos de las instituciones comprometidas con

el tema.

Las fallas en el sistema de Cadena de custodia alteran magistralmente el

proceso que se lleva a cabo con la investigación del procesado permitiendo y

dejando un obstáculo para la ley penal que a consideración no se puede

permitir fallas en el rol que se está implementando.

El proceso inadecuado en la recolección de pruebas da lugar a que el indiciado

quede libre y siga delinquiendo ya que este perdería toda credibilidad en la ley.

La sociedad y el estado perdería un nexo de confianza en la seguridad pública

CADENA DE CUSTODIA

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JUSTIFICACIÓN

Esta investigación tiene como fin identificar nuevas tendencias tecnológicas en

la cadena de custodia así como el de dar a conocer el lineamiento que debe

llevar el servidor judicial en cuanto a la recolección, embalaje y cadena de

custodia de las evidencias que se encuentren en el lugar de los hechos. Así

mismo sirve como plataforma para realizar investigaciones respecto al tema, y

señalar que los altos niveles de criminalidad necesitan un abordaje urgente en

la medida que la ciencia va evolucionando para tener una mayor garantía de

veracidad en los procesos que se requiere y dar como resultado una justicia

acorde a lo tipificado por la ley.

CADENA DE CUSTODIA

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OBJETIVOS

GENERAL

Identificar la eficiencia, funcionamiento y manejo del sistema de cadena de

custodia sistematicamenteimplementado en Colombia por el nuevo manual,

para clasificar, depurar las posibles causas que afectan negativamente el

proceso en el juicio.

ESPECIFICOS

Orientar y capacitar a los estudiantes que se relacionan en la educación judicial

sobre el manejo del lugar de los hechos, cadena de custodia y nuevas

tendencias tecnológicas.

Describir los lineamientos básicos de recolección, embalaje y rotulado de los

elementos materiales probatorios o evidencias físicas

Estandarizar y normalizar el requerimiento judicial de los elementos materiales

de prueba o evidencia física al laboratorio autorizado o al almacén de

evidencias y nuevo sistema penal acusatorio

CADENA DE CUSTODIA

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IMPACTOS

POSITIVOS

Este proyecto debe crear la forma por la cual los temas establecidos en el

sistema de cadena de custodia nos lleven a identificar especifica mente la

importancia que tiene el buen manejo de la escena con relación al proceso y

como influye en la libertad de las personas.

NEGATIVOS

Debido a la negligencia y al mal uso de los procedimientos penales constituidos

como evidencia fisica y elemento material provatorio realizados por los

funcionarios de policia judicial se ven afectados, creando asi un vacio en

materia procesal.

Como resultado a lo anterior en algunos casos se ve reflejada la forma por la

cual quedan muchos casos sin resolver en nuestro pais y la implementacion del

sistema procesal se sigue viendo vulnerada por los malos manejos que se dan

en esta materia .

CADENA DE CUSTODIA

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DELIMITACIONES

Este tema tiene especifica mente influencia sobre el territorio de Colombia pero

teniendo en cuenta la ley establecida en otros países y apoyándonos en otras

materias del derecho y tomando el tiempo que lleva de vigencia el nuevo

sistema de manera que el recurso de los libros, la historia y el internet nos den

las herramientas necesaria para desarrollar la investigación

CADENA DE CUSTODIA

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MARCO TEORICO

ANTECEDENTES

En materia de investigación los antecedentes son pocos pero nos vemos

apoyados en la doctrina relacionada con el tema ya que cada una comparte

ciertos criterios que no han sido establecidos como jurisprudencia

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de

1966 Art. 14 num. 5(consagra el derecho de toda persona a que el fallo

condenatorio y la pena que se le hayan impuesto, sean sometidos a un Tribunal

Superior)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Art.

8, num. 2, lit. H (toda persona tiene derecho de recurrir el fallo ante un juez o

tribunal superior)

Además existe un consenso a nivel internacional en la materia. Dos estatutos

penales internacionales de tribunales especiales o ad hoc consagran esta garantía

de la doble instancia;

EL ESTATUTO DE ROMA DE 1998, se refiere a la Sala de Apelaciones en

Primera y Segunda Instancia Art. 64, 74, 81 num. 1, lit. b, y 83

ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA

YUGOSLAVIA de 1991, consagra el principio de la doble instancia, a través del

establecimiento de una Cámara de Apelaciones Art. 25

De ahí que resulte necesario implementar un sistema de procesamiento criminal

que permita cumplir materialmente las disposiciones contenidas en esos

instrumentos internacionales, de manera que la parte dogmática de la Constitución

encuentre realmente un correlativo desarrollo en su parte orgánica.

LA REGULACIÓN DE LA DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO COMPARADO

ESPAÑA: se adoptó un sistema mixto con tendencia acusatoria, en la medida en

que si bien es el Tribunal Supremo el encargado de investigar y juzgar a los

CADENA DE CUSTODIA

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Senadores y Diputados, el Ministerio Fiscal (Fiscalía General de la Nación en

Colombia) interviene en el proceso como requirente, y además, hace parte del

proceso un funcionario instructor, quien es uno de los magistrados de la Corte

Suprema cuyas funciones equivalen a las de un juez de instrucción, a quien le está

prohibido participar en el juicio.

ALEMANIA: su legislación ordena el nombramiento de un Juez Instructor en la Sala

Penal del Tribunal Supremo Federal, lo cual hace referencia al principio acusatorio.

Las decisiones de este Juez son recurribles en segunda instancia en los casos

establecidos por la ley.

VENEZUELA: se establece un sistema acusatorio puro y el principio de la doble

instancia a través de los artículos 377 a 381 del Código de Procedimiento Penal de

1998. Las decisiones del tribunal ordinario son recurribles ante la Corte de

Apelaciones.

ARGENTINA: La Ley 24.050 de 1991, art. 6 establece que uno de los ministros

(magistrados en Colombia), miembro de la Corte Suprema, será nombrado juez de

instrucción para los casos de competencia originaria de la Corte. Dicho juez de

instrucción no podrá intervenir en el juicio al igual que en el caso de la legislación

española.

URUGUAY: la Constitución divide el sistema:

Si se trata de un delito común no grave, el sistema es de antejuicio, el Congreso

determina el desafuero del congresista y éste se somete a la jurisdicción ordinaria

(artículo 114 Superior).

Si se trata de "violación de la Constitución u otros delitos graves", la Cámara de

Representantes acusa ante el Senado, sin importar a qué cámara pertenece el

acusado (artículo 93 Constitucional).

Artículo propuesto en el proyecto de Acto 237 Cámara y 12

Senado de 2002

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la

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jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que

determine la ley. Ésta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas

los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que

deba intervenir la Corte en pleno.

La ley determinará el número de magistrados que conforman la Sala Penal,

lo mismo que la forma como se dividirá para garantizar el control de garantía

constitucional respecto de las medidas judiciales limitativas de derechos

fundamentales que se toman dentro del proceso penal.

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como Tribunal de Casación en el estudio de sentencias

ejecutoriadas. La ley podrá determinar mecanismos sumarios de respuesta

con el fin de lograr la unificación de la jurisprudencia, la protección de las

garantías fundamentales y la restauración del

derecho vulnerado.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los

altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible

que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2º y 3º.

3. Juzgar mediante la Sala Penal, en primera instancia, previa acusación del

Fiscal General de la Nación, a los miembros del Congreso de la República:

Senadores y Representantes a la Cámara.

4. Juzgar mediante la Sala Penal, en primera instancia, previa acusación del

Fiscal General de la Nación, al Vicepresidente de la República, a los

ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los

agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y

ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al

Auditor General, al Contralor General de la República, a los embajadores y

jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los

magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública,

por los hechos punibles que se les imputen.

5.Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos

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acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el

derecho internacional.

6.Darse su propio reglamento.

7.Las demás atribuciones que señale la ley.

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en

el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas

punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. La

intervención de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia podrá ejercerla

el Fiscal General de la Nación o, por delegación suya, el Vice fiscal General

o los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

1. Otro de los aspectos importantes de la reforma es el relativo al

establecimiento de la función de control de garantías en cabeza de los jueces

ordinarios que laboran en lo penal. Si bien es cierto que, a diferencia del

modelo chileno, no se piensa crear una nueva categoría de funcionarios

judiciales, no es menos evidente que el desarrollo de la función de control de

garantías implicaría un enorme incremento de la actividad jurisdiccional,

especialmente, a nivel de los jueces municipales y de circuito penal.

Los asuntos de competencia de los Juzgados del Circuito

Para los asuntos que tienen como instancia de juzgamiento un juzgado de

circuito, la función de jueces de garantías la ejercerán los Jueces Municipales

de manera que la audiencia de alzada sea de competencia de los Jueces de

Circuito.

Los asuntos de competencia de los Juzgados del Distrito

Cuando el proceso en primera instancia se lleve a cabo ante los Jueces de

Distrito, los jueces de garantías serán los de circuito, y el recurso de apelación

será de competencia de los Jueces del Distrito.

CADENA DE CUSTODIA

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Los asuntos de competencia de la Corte Suprema de Justicia

En los casos en los que la Corte sea la encargada de juzgar, el control de

garantías lo ejercerá los Jueces de Distrito y la apelación estará a cargo del

Tribunal (Es necesario modificar este aspecto en el Proyecto de Acto

Legislativo).

2. Referencias al Derecho Comparado de la figura del Juez de Garantías

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PARAGUAY, ley 1,286

Artículos 42, 320, 258.

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHILE (12 de octubre de

2000)

Artículos 40, 43, 95, 170, 182, 229, 250, 252.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE GUATEMALA (Decreto 51-92)

Artículos 47, 264, 272, 288, 308, 317, 318, 324, 325, 331, 340, 342

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA (enero 23/98)

Artículos 31, 259, 310 y 325.

3. La experiencia chilena

Dotación de jueces y número de tribunales penales

Región Jueces

Orales en

los Penal

Tribunales

Orales en lo

Penal

Jueces de

garantías

Juzgados de

garantías

especializa-

dos

Juzgados

de

garantías

Mixtos

Total 396 44 413 93 58

CADENA DE CUSTODIA

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En la Comisión de seguimiento de la Reforma Procesal Chilena, en octubre 2001,

se sugirió que se eliminara la figura de los jueces de garantía entendida como

funcionarios distintos a los demás jueces, y se propuso que la función que estos

ejercían pasara a la competencia de los demás jueces, quienes ejercerían esta

función mediante una mecánica basada en la rotación.

RESEÑA HISTORICA

Cadena de custodia.

Es el rotulado y embalado técnico de los elementos materiales probatorios

recogidos por un servidor público en actuación de indagación o de

investigación policial.

Prueba.

Es el elemento material probatorio que luego de superar la cadena de custodia

y aducido debidamente, es sometido a la confrontación, que autoriza su

recibimiento como prueba por parte del Juez.

Testigo de acreditación.

Es el investigador o perito que habiendo realizado las labores de campo o los

exámenes durante la investigación, es citado al juicio oral para que y

respetando el principio de confrontación, exponga allí las razones de ciencia de

su quehacer

Motivos fundados.

Son hechos, situaciones fácticas, que si bien no tienen la inmediatez de los

casos de flagrancia sino una relación mediata con el momento de la

CADENA DE CUSTODIA

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aprehensión material, deben ser suficientemente claros y urgentes para

justificar la detención.

MOTIVOS FUNDADOS SON:

El conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la

persona que va a ser aprehendida es probablemente autora de una infracción o

participe de ella.

La simple convicción de un agente policial no es motivo fundado.

Ejemplo: Caso Beck VS Ohio 379 U.S 89 (64) La Corte Norte Americana

excluye del proceso de evidencia el acto que se basó en un arresto con la

creencia subjetiva del agente de policía que tenía razones para actuar, cuando

en realidad esas bases no existían.

Ejemplo: Caso Fox Campbell y Harthel contra el Reino Unido agosto 30 /90. La

Corte europea de Derechos humanos estableció que un arresto basado en

sospecha así sea de buena fe es arbitrario pues no se baso en razones

objetivas y plausibles.

Requisitos de los motivos fundados.

1. Es el que se basa en razones objetivas.

2. Atiende a una situación de apremio en la cual no puede exigirse orden

judicial.

3. Es el motivo que va más allá de la sospecha, es decir el que genera el

grado de conocimiento que converge en la probabilidad que alguien está

cometiendo un hecho punible.

CADENA DE CUSTODIA

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4. En caso de que el motivo fundado conlleve a la realización de un acto

procesal que afecte derechos fundamentales, estará siempre sujeto a estrictas

limitaciones temporales y control de legalidad.

I. CORTE SUPREMA DE JUSTICA

Como otra consecuencia necesaria de la reforma al sistema de procesamiento

criminal aparece la modificación del sistema de investigación y juzgamiento de los

miembros del Congreso de la República, para adecuarlo a los principios del sistema

acusatorio y, además, garantizar el respeto del principio de la doble instancia. En

consecuencia, deberá:

1. Replantearse el rol, hoy en día inexistente, de la Fiscalía General en este tipo

de procesos,

2. Reestructurar el funcionamiento de la sala penal de la Corte Suprema de

Justicia para poder garantizar la doble instancia.

La concentración de funciones que se presenta hoy en día en la Corte Suprema de

Justicia vulnera abiertamente las garantías de imparcialidad e independencia en la

toma de decisiones judiciales que afectan los derechos fundamentales del

procesado, ya que en el evento de procesos penales que se surtan en contra de los

miembros del Congreso, la Corte es quien impulsa la investigación teniendo que

evaluar la hipótesis que ella misma ha elaborado como investigador, examinando

por sí misma el peso de su propia investigación y decidiendo sobre los derechos del

imputado, al tiempo que es quien dirige el proceso como juez.

No puede perderse de vista que la institución del fuero pleno de los parlamentarios

también ignora la jurisprudencia de la Corte Constitucional referente a la teoría del

bloque de constitucionalidad:

Diferentes Tratados Internacionales relativos a los derechos humanos consagran

expresamente el principio de la doble instancia.

CADENA DE CUSTODIA

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EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de

1966 Art. 14 num. 5(consagra el derecho de toda persona a que el fallo

condenatorio y la pena que se le hayan impuesto, sean sometidos a un Tribunal

Superior)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Art.

8, num. 2, lit. H (toda persona tiene derecho de recurrir el fallo ante un juez o

tribunal superior)

Además existe un consenso a nivel internacional en la materia. Dos estatutos

penales internacionales de tribunales especiales o ad hoc consagran esta garantía

de la doble instancia;

MARCO LEGAL

NORMATIVIDAD

Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este

manual, debe observarse la siguiente normatividad:

- Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250,

251 y 253. (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03

de diciembre de 2002).

- Ley 30 de 1986, Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de

Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

- Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se

reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del

medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el

Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

- Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I;

artículo 153 (deberes de los funcionarios y empleados).

- Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y

demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan

normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se

crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

- Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía

CADENA DE CUSTODIA

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General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas,

municiones y explosivos.

- Acuerdo 002 de 1999 del Consejo Nacional de Policía Judicial, mediante

el cual se adopta el manual de procedimientos para la prueba de

identificación homologada de sustancias sometidas a fiscalización.

- Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la

Nación, por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de

programas de mejoramiento institucional, oficialización de manuales de

procesos y procedimientos administrativos, operativos y de funciones y en

general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la

Fiscalía General de la Nación.

Las anteriores normas legales vigentes son la columna vertebral de la cadena

de Custodia expresan la debida actuación en el marco de las disposiciones

penales para resarcir y sancionar las conductas punibles idealizadas

exteriormente y dar cumplimiento a cabalidad a la resolución ejecutoriada por el

juez.

Estas leyes apoyan la cadena de custodia en materia procesal, por tanto si

puede decir que la norma apoya la regulación de los conceptos en cuestiones

procesales deacuerdo con lo establecido anterior mente

LA ORALIDAD DEL JUICIO

1. Si bien la fase procesal que más afectada se verá con el cambio es la de

instrucción, no debemos descuidar que en Colombia existe el juicio oral

normativamente, pero en la práctica no tiene nada qué ver con la verdadera

oralidad. En este sentido, deben canalizarse esfuerzos con el fin de que los jueces

entiendan la oralidad en su verdadera dimensión.

En primer lugar, los fiscales están acostumbrados a que en la etapa de

investigación recaudan únicamente la prueba necesaria para acusar, y pretenden

que se despliegue todo el resto de la labor probatoria durante la etapa de juicio,

con la obvia dilación del proceso que esto produce y convirtiendo al juez en el

director de la investigación en esta fase procesal. Si bien la prueba que se

CADENA DE CUSTODIA

19

requiere para acusar no debe ser nunca la misma que se requiere para condenar,

debemos enfatizar en el hecho de que la etapa de investigación es para eso, para

que la Fiscalía busque los elementos probatorios que necesita introducir al debate.

En otras palabras, antes de que empiece la etapa de juicio, incluso antes de

decidirse por la acusación, el fiscal ya debe tener en mente todos los elementos

probatorios de cargo que desfilarán en la audiencia.

En segundo lugar, debe atenderse al calendario judicial, con el fin de desarrollar el

principio de concentración de la prueba. Dicho principio no se cumple cuando una

audiencia en curso se aplaza por meses. No se pretende que la etapa de juicio se

agote en una sola sesión, es evidente que es necesario suspender las sesiones,

pero un juicio debe desarrollarse en sesiones seguidas, es decir, fijadas para días

consecutivos, en lugar de aplazarlas para fechas lejanas.

2. La Corte Europea de Derechos Humanos tutela con gran firmeza el

derecho de quien se encuentre privado de su libertad, a tener un juicio en un

tiempo razonable (o a ser liberado mientras se dicta sentencia.) De igual manera,

la Convención Europea consagra el derecho a una audiencia ante el tribunal

competente en un tiempo razonable. El primero implica el derecho a gozar de un

sistema ágil que evite demoras que puedan perjudicar al interesado, mientras que

el segundo, implica el derecho a acceder a la justicia.

Al respecto ver los dos últimos pronunciamientos de la Corte Europea de derechos

Humanos: Caso kalashnkov vs. Rusia, del 15 de julio de 2002; Caso Västberga

Taxi Aktiebolag y Vulic vs. Suecia, de julio 23 de 2002.

La idea es que con la implementación de la oralidad y la concentración, aspectos

esenciales en la introducción de un sistema acusatorio, se logre una mayor

agilidad y una reducción de los tiempos procesales, de manera que el derecho de

los sindicados y procesados a un juicio en un tiempo razonable, goce de una

protección real.

Artículo propuesto en el proyecto de Acto 237 Cámara y 12 Senado de

2002

CADENA DE CUSTODIA

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Artículo 6. Presentar escrito de acusación ante el juez competente, con el fin de

dar inicio a un juicio público, oral, contradictorio y concentrado.

Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía

General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la

persecución penal, en los casos que establece este Código para la

aplicación del principio de oportunidad.”

“1. El constituyente primario, debidamente representado por sus

delegados a la asamblea nacional constituyente, solo le asignó al

Fiscal General de la Nación en el inciso 2 del artículo 250, la

obligación de que no podrá en consecuencia suspender, interrumpir

o renunciar a la persecución penal, en los casos que establecen este

código para la aplicación del principio de oportunidad como se

agrego en el artículo 323 del libro II, capítulo III, del título V, del

nuevo código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004).

frente a los cargos enderezados en contra de la facultad otorgada a

la Fiscalía General de la Nación de suspender, interrumpir o

renunciar a la persecución penal, es decir, de aplicar el principio de

oportunidad, se considera que esta figura se justifica como un

intento válido del derecho por regular la necesaria selección de

hechos punibles a perseguir, según criterios racionales, acordes con

las metas políticas que persigue el ejercicio del poder penal del

Estado. // El principio de Estado de Derecho es el que obliga al

Estado, sin descartar las excepciones, a perseguir las actividades

punibles, lo que no es obstáculo para que el Legislador incorpore

excepciones a la persecución penal. Es la Constitución la que

permite su utilización y la que dejó al criterio del Legislador su

procedencia, eso sí, sujetándola a los límites establecidos por la

política criminal del Estado. (...) Consideramos que el diseño

constitucional del principio de oportunidad, incluyó tres aspectos: (1)

CADENA DE CUSTODIA

21

es reglado; (2) se aplicará de conformidad a la política criminal del

Estado; (3) estará sujeto a control de legalidad. // El que sea reglado

implica que debe estar determinado por razones legalmente

preestablecidas y obedecer a un criterio axiológico por encima del

capricho del funcionario, ya que éste en ninguna manera puede

disponer en forma omnímoda o arbitraria de su capacidad de acusar,

debe tomar la opción de hacerlo o no, en función de criterios

axiológicos que vendrían dados por el propio sistema procesal.//

Esos criterios no son dejados a su buen juicio o arbitrio sino han sido

previamente establecidos por el Legislador en la ley. En efecto, el

artículo 324 de la Ley 906 de 2004 señala los casos en que es

posible aplicar este principio.”

Así mismo, señala que la aplicación del principio de oportunidad, cuando con

ella se extingue la acción penal, “está sujeta al control de legalidad por parte

del juez de control de garantías quien la realiza dentro de los cinco días

siguientes de proferida la decisión de aplicarlo. Este control es obligatorio y

automático, y permite la presencia del Ministerio Público y de la víctima,

quienes pueden controvertir las pruebas aducidas por la Fiscalía para sustentar

su decisión. // Es el juez quien en definitiva decide si es viable su aplicación o

no.”

Por último, indica que el tema de la buena fe en la aplicación del principio de

oportunidad no ha de incidir sobre el análisis de constitucionalidad de la norma.

CADENA DE CUSTODIA

En este sistema cabe decir que lo más importante es la forma como se maneja

el lugar de los hechos (l.h.) de este depende que el sistema penal de resultado

CADENA DE CUSTODIA

22

El tema del lugar de los hechos ya no es independiente como

anteriormente se estudiaba, que ahora de acuerdo a la forma como está

regulada la cadena de custodia hace parte integral del estudio de la

misma.

En la Investigación Criminal no hay tiempo para la improvisación hay que

saber que hacer y como hacerlo.

No es necesario improvisar, lo que se debe hacer ya fue establecido; el qué

hacer esta dado por los procesos y el cómo hacerlo está señalado por los

procedimientos.

Es necesario conocer el proceso metodológico contemplado en el Manual de

Cadena de Custodia, que se debe desarrollar a fin de garantizar un adecuado

Manejo del Lugar de los Hechos y de los EMP y EF en forma secuencial,

ordenada y segura.

A continuación se expondrán los procesos y procedimientos que se deben

adelantar en el lugar de los hechos y con los EMP, esta metodología la

establece el Manual de Cadena de Custodia, es la que actualmente está

vigente y sobre la cual tendrán que dar cuenta los técnicos, peritos e

investigadores en juicio cuando sean interrogados sobre el protocolo que

desarrollaron.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS EN EL SISTEMA DE CADENA

DE CUSTODIA

CADENA DE CUSTODIA

23

El proceso es la actividad que hay que realizar y el procedimiento es la forma

como hay que hacerlo.

La cadena de custodia inicia desde el momento en que se recibe el reporte del

hecho y se encaminan todos los esfuerzos a la protección de la escena y los

elementos allí contenidos; por ello el tema del manejo del lugar de los hechos

hace parte de la cadena de custodia porque es allí donde se inicia la misma.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS

Conocimiento, confirmación y verificación de la noticia criminal

Aseguramiento del lugar de los hechos

Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos

Fijación del lugar de los hechos

Recolección, embalaje y rotulado de los EMP y EF

Envío de los EMP y EF al almacén transitorio

Envío de los EMP y EF al laboratorio o al almacén de evidencias

Recepción y análisis de los EMP y EF en el laboratorio

Recepción y custodia de los EMP y EF en el almacén de evidencias

1. Conocimiento, confirmación y verificación de la noticia criminal

Actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de una

posible conducta punible e iniciar la recopilación de la información general para

su confirmación

CADENA DE CUSTODIA

24

Inicia con el reporte del hecho por parte de la ciudadanía las víctimas o sus

familiares , la verificación de la ocurrencia del mismo generalmente es

realizada por la policía de vigilancia, quien a su vez comunica a la policía

judicial sobre el evento, se realiza todo el proceso de alistamiento de equipos,

vehículos, medios de comunicación; coordinación con técnicos, peritos y con

otras entidades como bomberos, ejercito nacional, organismos de socorro etc.

Se debe dejar constancia de la fecha y hora en que se recibió el comunicado

así como los datos y ubicación de la persona que da la información, si es

posible.

Muchas veces los primeros que hacen presencia en el lugar son los

organismos de socorro, los bomberos y que son ellos quienes inician las

primeras actividades en pro de auxiliar a las víctimas.

El policía de vigilancia actúa como primer respondiente y entrega el lugar a la

policía judicial mediante un protocolo o informe.

2. Aseguramiento del Lugar de los Hechos

Actividad que se adelanta para garantizar la protección del lugar de los hechos

con ocasión de una posible conducta punible, a fin de evitar la pérdida o

alteración de los elementos materia de prueba o evidencia física.

El acordonamiento debe ser real, debe proteger e impedir el acceso de

extraños.

El artículo 147 establece. “A quienes sobrepasen las cintas o elementos

usados para el aislamiento del lugar de los hechos, lo sancionará (el juez), con

multa de uno(1) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes

o arresto por cinco (5) días según la gravedad y modalidad de la conducta”.

CADENA DE CUSTODIA

25

Establecer Perímetros

El primer perímetro o perímetro interno se traza del lugar de ocurrencia a

donde se encuentra la evidencia más lejana, el segundo o medio se toma

teniendo en cuenta la mitad de la distancia anterior y el tercero o externo

sumando tres metros, es necesario advertir que no en todos los casos es

posible hacer estos acordonamientos, todo depende de la magnitud y

especificaciones de cada caso.

En estos anillos de seguridad deben haber espacios asignados a personas que

cumplen diferentes misiones como por ejemplo el PMU puesto de mando

unificado donde se ubicarán los directivos de las diferentes instituciones que

intervengan en el lugar; el PAMU puesto de atención médico de urgencias,

donde serán atendidas todas aquellas personas que por alguna razón no han

sido remitidas a un centro asistencial; una oficina de atención a familiares; una

oficina que provea equipos de bioseguridad a los intervinientes así como

refrigerios y espacio para descanso etc.

Deberán igualmente estar presentes la autoridades de tránsito para todo lo

relacionado con evacuación de vías y control de acceso vehicular; no se debe

olvidar que en atentados terroristas quienes primero ingresan al lugar son los

grupos antiexplosivos, seguidos de los expertos en estructuras colapsadas.

Cuando el acordonamiento no funciona, no hay aislamiento real, fácilmente las

personas pueden acceder al lugar donde se encuentran las evidencias.

CADENA DE CUSTODIA

26

Un acordonamiento que funciona, que aísla, es donde hay mas de un perímetro

de protección.

Muchas veces las barreras están dadas por el mismo espacio físico, la

geografía del lugar permite crear el aislamiento

La protección y aislamiento se debe dar sobre el lugar y los elementos que

provengan del mismo, en la grafica se observan partes de vehículos que fueron

sacados del lugar luego de ocurrido el atentado terrorista.

3. Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos

Corresponde a las actividades referentes al procesamiento del lugar de los

hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los

métodos de búsqueda de los EMP y EF.

Del adecuado análisis y valoración que se haga de la escena puede depender

el éxito en el manejo de la misma, es necesario establecer prioridades, hacer

coordinaciones, asignar tareas, etc.

Frente a una imagen cada uno observa depende de su experiencia, de sus

conocimientos y de sus intereses, así ocurre en la investigación criminal, razón

CADENA DE CUSTODIA

27

por la cual de un mismo hecho pueden surgir varias hipótesis, el investigadorr

siempre debe ver más allá de lo que todos ven.

4. Fijación de lugar de los hechos

Corresponde a las actividades desarrolladas que permiten la descripción

detallada del lugar de los hechos y la localización de los elementos materia de

prueba o evidencias utilizando las técnicas establecidas.

En el sistema acusatorio la fijación cobra un supremo valor, a través de ella se

puede mostrar un lugar, unos elementos que servirán de convicción al juez que

no estuvo presente en el lugar.

Se puede fijar

• Mediante fotografías

• Mediante videos

• Mediante croquis- planos

• En forma narrativa o descriptiva

Los elementos deben ser fotografiados en el lugar en se han encontrado antes

de su recolección.

Cada elemento debe ser identificado y señalado con un número de acuerdo al

orden de su hallazgo.

Se debe utilizar el testigo métrico para la toma de las fotografías de detalle.

CADENA DE CUSTODIA

28

Luego de haberse fijado, recolectado y rotulado los elementos se podrá hacer

una sábana de evidencias y hacer una toma que los incluya a todos.

Para la fijación topográfica existe el formato que facilita el trabajo en el lugar de

los hechos, no se debe olvidar señalar el norte, las direcciones, las medidas

para establecer distancias, la escala bajo la cual fue realizado etc.

Están ya establecidos los formatos para la inspección del lugar y para la

inspección a cadáver, estos documentos facilitan la fijación narrativa y

descriptiva.

Los formatos facilitan la labor, solicitan la información básica, pero no deben

limitar la labor del investigador, pues éste puede agregar a los mismos toda la

información adicional que considere pertinente.

5. RECOLECCION, EMBALAJE Y ROTULADO DE EMP Y EF

RECOLECCIÓN:Es el levantamiento de los elementos probatorios en el lugar

de los hechos siguiendo los protocolos establecidos, evitando su contaminación

y con el uso de instrumental adecuado.

Antes de hacer cualquier recolección es necesario cerciorarse de que el

elemento ha sido debidamente fijado a través de varios métodos.

EMBALAJE: Es el procedimiento mediante el cual los elementos probatorios

recolectados se empacan en un contenedor adecuado.

CADENA DE CUSTODIA

29

El código usa el termino contenedor en varias oportunidades, simplemente se

refiere a cualquier elemento que pueda contener otro en su interior, es

importante hacer esta precisión porque el participante puede creer que es el

que se trasporta en los tractocamiones.

ROTULADO:Es el paso siguiente al embalaje; tiene como objeto identificar y

reseñar todos los aspectos de tiempo, modo y lugar relacionados con los

elementos probatorios.

Los rótulos están diseñados y son uniformes para todas las instituciones, se

deben evitar tachones y enmendaduras, al equivocarse de debe colocar entre

paréntesis lo que no es correcto, luego se escribe “se corrige” y se escribe lo

correcto, así lo establece el manual de cadena de custodia.

6. ENVIO DE LOS EMP Y EF AL ALMACEN TRANSITORIO

El almacenamiento transitorio procede en los siguientes Casos:

Cuando el laboratorio autorizado o el almacén general de evidencias no se

encuentre en servicio

Cuando no se tenga definido por la policía judicial el análisis a solicitar y se

espera para que dentro de las 36 horas siguientes a la diligencia de

recolección se elabore el programa metodológico junto con el fiscal y se

decida el destino de los EMP

Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible el

traslado de manera inmediata al laboratorio autorizado a almacén general de

evidencias

CADENA DE CUSTODIA

30

Es muy probable que en horas de la noche o fines de semana el almacén

general de evidencias no esté abierto por eso en muchas oportunidades se

recurrirá al almacén transitorio, la permanencia de los elementos allí deberá ser

del menor tiempo posible.

7. ENVIO DE LOS EMP Y EF AL LABORATORIO O ALMACEN DE

EVIDENCIAS

Dependiendo la naturaleza del elemento se llevará a un laboratorio o

directamente a un almacén o bodega de evidencias

El investigador debe especificar las condiciones en que el elemento debe

permanecer durante su estadía en al almacén

El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido,

embalado y rotulado el elemento material probatorio, lo trasladará al laboratorio

correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que

haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.

La solicitud de estudio o análisis a los laboratorios autorizados debe estar

encaminada a establecer información que permita orientar y agregar valor a la

investigación, por lo tanto deberá contener el motivo por lo cual se requiera

dicho estudio o análisis.

Cuando los EMP o EF se encuentren en el almacén de evidencias y aún no se

les hubiese practicado examen, el perito oficial podrá acudir al almacén de

evidencias para recaudar las muestras necesarias.

Cada institución proveerá el espacio adecuado para el funcionamiento de sus

almacenes de evidencias, estos espacios deben ser adecuados en cuanto a

CADENA DE CUSTODIA

31

seguridad física y tecnológica, deben contar con suficiente ventilación, cuartos

fríos, alarmas antirrobo, detectores de fuego, mínimo dos vías de acceso y

evacuación, botiquín etc.

8. RECEPCION Y ANALISIS DE LOS EMP Y EF EN EL LABORATORIO

AUTORIZADO

Cuando el EMP y EF cambia de custodios, en el traslado a laboratorio o en

el traspaso de un funcionario o servidor público a otro, se llevará acabo bajo

el recibo que figura en el formato de registro de cadena de custodia

El traspaso siempre se realiza después de la inspección del contenedor por

quien lo reciba, dejando las constancias pertinentes..

NINGÚN servidor o funcionario está facultado para abrir el contenedor con el

fin de verificar el contenido, hay dos excepciones.

Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio, antes de

hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en

que se encuentre.

El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces,

sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de

custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la

especialidad.

Si bien esto es algo que no efectúa el investigador de policía judicial, debemos

saber que el proceso de cadena se sigue garantizando al interior de la bodega

o del laboratorio.

CADENA DE CUSTODIA

32

Solo hay dos oportunidades en las cuales puede haber una intervención en el

contenedor del elemento: cuando el perito lo recibe para su análisis y cuando

existe dudas de seguridad personal.

Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el

almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será

previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda

ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción,

cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Cuando se tratare de otra clase de elementos como, moneda, documentos

manuscritos mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde

constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial,

continuarán bajo custodia.

El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se

encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material

probatorio, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial

pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.

9. RECEPCION Y CUSTODIA DE LOS EMP Y EF EN EL ALMACEN DE

EVIDENCIAS

El funcionario que reciba revisará el rotulo y el contenedor del EMP y dejará

constancia del estado en que se encuentren

Hará el traspaso en el registro de cadena de custodia

CADENA DE CUSTODIA

33

Registrará el ingreso del EMP en el sistema de información manual o

electrónico de que disponga

Ubicará los elementos al interior del almacén por caso investigado si su

naturaleza lo permite.

Existe un reglamento para los almacenes de evidencias emitido por la Fiscalía

General de la Nación

Como resultado a lo anterior en algunos casos se ve reflejada la forma por la

cual quedan muchos casos sin resolver en nuestro pais y la implementacion del

sistema procesal se sigue viendo vulnerada por los malos manejos que se dan

en esta materia .

CONCEPTOS

CARACTERISTICAS DE UN SISTEMA ACUSATORIO.

• Publicidad de todas las etapas procesales.

• Favor libertatis hasta sentencia de responsabilidad.

• Equilibrio de derechos y atribuciones entre el ente acusador y el

acusado. - contradictorio -

• Carencia de iniciativa del juez durante la probación. - ausente oficiosidad

probatoria -

• Oralidad de las actuaciones.

• Derecho a la confrontación. - cruzado de testigos -

• Modo sintético de los razonamientos.

• Utilización del sistema dispositivo.

EL ESQUEMA COLOMBIANO

CON LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 116, 250 Y 251 DE LA

CONSTITUCION POLITICA SE PRESENTA:

CADENA DE CUSTODIA

34

1. Replanteamiento de la actividad que ejerce la Fiscalía

implementación de un sistema mas acusatorio. -La carga de la prueba la

tendrá el Estado a través de la Fiscalía General y sus organismos de policía

judicial -

2. Fortalecimiento del juicio regido por seis principios propios del sistema

acusatorio.

A. Oralidad.

B. Publicidad.

C.Contradictorio o derecho de confrontación.

D. Inmediación.

E. Concentración.

MAPA DEL SISSTEMA PENAL ACUSATORIO

CADENA DE CUSTODIA

35

LA CADENA DE CUSTODIA INICIA DESDE LA NOTICIA CRIMINAL Y TIENE

DIFERENTES ETAPAS RESPECTO AL TRANSCURRIR DEL PROCESO EN

EL CUAL ACTUAN VARIAS PERSONAS LLAMADAS PERITOS Y TIENEN LA

OBLIGACIÓN DE HACER LOS REGISTROS CONFORME AL MANUAL DE

CADENA DE CUSTODIA

CADENA DE CUSTODIA

36

1. La creación de la figura de los jurados (Art. 116 C.N).

2. La implementación del principio de oportunidad.

3. La concepción de un fiscal investigador y requirente.

4 .La consignación en normas positivas de los principios de unidad de

actuación, control de gestión y estructura jerarquizada.

5. El compromiso por parte de la Fiscalía para asegurar los elementos

materiales con vocación de prueba.-Monopolio de la acción penal -

6. La responsabilidad restaurativa en cabeza de la

Fiscalía.

7. La protección de los intervinientes en el proceso penal.

8. El direccionamiento de la investigación por el Fiscal.

9. El control de la policía judicial por parte del Fiscal General.- art. 115 -

10. Adecuación relativa del Principio dispositivo.

EL ROL DEL FISCAL Y DEL JUEZ A PARTIR DEL ACTO LEGISLATIVO SE

CONCIBE COMO

FISCAL COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACION.

CADENA DE CUSTODIA

37

A- Realiza allanamientos y registros, incautaciones e interceptación de

comunicaciones, sujetas a control posterior que debe ser dentro de las 36

horas siguientes por el juez de control de garantías.

B- Investiga Asegurando los elementos materiales probatorios garantizando

su cadena de custodia a través de policía judicial hasta tanto sean

presentados en el juicio garantizando el contradictorio y la regla adversativa,

artículo 250 – 3. - Captura administrativamente -

C- se responsabiliza por la protección de las víctimas, los testigos y demás

intervinientes en el proceso penal, artículo 250, numeral 8.

D- Aplica en forma reglada principio de oportunidad en los casos en que la ley

lo permita.- actividad sujeta a control de legalidad -

E. Presenta escrito de acusación ante el Juez de conocimiento con el fin de

darle inicio al juicio público, oral, contradictorio, concentrado y adversarial.

F- Dirigir las funciones y actividades de policía judicial

FISCAL COMO AUTORIDAD REQUIRENTE.

CADENA DE CUSTODIA

38

A-Solicitar al Juez de garantías la Orden de Captura, salvo necesidad de

captura administrativa que en todo caso estará sujeta al control de legalidad

posterior por parte del Juez de Garantías. ( 36 horas) (Sentencia C-024/94)

B-Solicitar al Juez de conocimiento la adecuación de todas las medidas

necesarias para la reparación integral de los perjuicios de la victima.

C-Solicitar ante el Juez competente la Preclusión de la investigación,cuando

no hubiere mérito para acusar.

D-Solicitar al Juez de control de garantías la adopción de medidas que

aseguren la comparecencia de los infractores de la ley penal (Adopción de

Medidas de Aseguramiento),la conservación de la prueba y la protección de la

comunidad en especial las de las víctimas.

LA CONCEPCION CONSTITUCIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL EN EL

NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL COLOMBIANO ES:

La de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y

sobre La todo de especialización científica que actúa bajo la dirección

funcional de los fiscales . ( Corte constitucional sentencia del 27 de enero de

1.994.)

CADENA DE CUSTODIA

39

ROL DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS.

1.Ejerce el control de legalidad sobre principio de oportunidad.

2.Ejerce control de legalidad sobre detenciones administrativas.

3.Ejerce control de legalidad sobre allanamientos registro de inmuebles y

correspondencia.

4.Decide sobre formulación de imputación.

5.restringe derechos fundamentales - libertad,intimidad y bienes.

6. Decide sobre imposición de medidas de aseguramiento.

7. Ordena Practica anticipada de pruebas.

QUIEN HACE LAS VECES DE JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS ?

1. La función de control de garantías se ejercerá preferentemente por el juez

penal municipal del lugar donde se cometió el delito y si hay varios el que esté

de turno.

Nota: Si es único y a él le corresponde conocer o se encuentra impedido,la

función de control de garantía la ejercerá otro juez municipal sin importar su

especialidad, a falta de este el del municipio mas próximo.

2. En los casos en que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de

juez de control de garantías será ejercida por una sala de decisión de la Sala

penal del Tribunal de Bogotá.

CADENA DE CUSTODIA

40

Nota: Quien sea Juez de control de garantías quedará impedido para ser juez

de conocimiento en ese caso específico.

ROL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO.

1. Resuelve sobre preclusión de investigación.

2. Se pronuncia si fuere necesario, antes de la sentencia sobre la culminación

del proceso y libertad del procesado, cuando una u otra decisión se

fundamente en causales objetivas.

3. Dirige la audiencia de lectura de acusación.

4. Dirige la audiencia preparatoria.

6. Resuelve sobre nulidades.

7 Dirige la audiencia pública - nunca oficia pruebas-

8. Emite los fallos de rigor.

9.Tramita el incidente de reparación integral.

10.Ratifica o declara contraevidente el veredicto.

Estructura básica del nuevo esquema procesal penal.

QUE ES EL PROCESO PENAL ?

El proceso penal es un proceso de conocimiento de verdad, se basa en la

verdad de los hechos y esta la ofrece la prueba.

El proceso penal no es un proceso de fe sino de prueba.

CADENA DE CUSTODIA

41

CADENA DE CUSTODIA

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Nuevo lenguaje jurídico.

Actos de investigación:

• Son los procedimientos de averiguación de la verdad, sobre los hechos y

la responsabilidad del implicado.

• Todo acto de investigación es reglado y puede dar origen o no a la

obtención de elementos materiales probatorios.

Elemento material probatorio:

Son actos de investigación representados en evidencias obtenidas legalmente

que tienen vocación de prueba, pero que aún no lo es.

CADENA DE CUSTODIA

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