CARATULA
CURSO: DERECHO CIVIL V: REALES. TEMA: SERVIDUMBRE.
PROFESOR: Dr. PERCY GOMEZ BALTAZAR
ALUMNO: CAIRO APARICIO JESUS. CICLO: SEXTO.
UNIVERSIDAD: ULADECH
2012
1
DEDICATORIA
Dedico este trabajo
A Mis queridos amigos y maestros
de esta prestigiosa universidad ULADECH de chimbote
en especial a la Dr. Percy Gómez Baltazar
que con sus excelentes intervenciones y clases didácticas
hacen que constituyan excelentes pilares y calidad
profesional en la formación académica del Derecho,
resaltando los principios y valores como la parte doctrinaria
y que nos da todo su apoyo para la culminación de esta
carrera Profesional.
2
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………………….1
Etimología y Definición de Servidumbre………………………………………..2
Fundamentos de la Servidumbre….………………………………………………..3
Elementos de la Servidumbre..……………………………………………………...4
Características de la Servidumbre…..………………………………………..…..5
Clasificación de la servidumbre……………………………………………………..6
Constitución de las servidumbres………………………………………………...7
Servidumbres legales en Código Civil……………………………………….….8
Extinción de las servidumbres…………………………………………………….…9
Conclusión de servidumbres………………………………………………………….10
3
Bibliografía……………………………………………………………………………………..11
INTRODUCCION
El estudio del Código civil es de suma importancia puesto que este
contiene a los bienes, los cuales son el objeto y esencia trascendental
del derecho. Comprender correctamente a los bienes, y entre estos a
los derechos reales como las servidumbres tema que abarca este
tratado, nos permitirá concatenar todo lo obligatoriamente
relacionando con los bienes.
Las servidumbres son un gravamen impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño; este concepto en
tan importante institución jurídica nos viene dado desde la misma
edad antigua en el imperio romano, y el Jus Scriptum; puesto que aun
cuando la propiedad como el ser humano sean libres por naturaleza,
se desarrolla, al igual que este, dentro del orden social, por medio de
prestaciones recíprocas, que limitan, respecto de la propiedad,
aquella absoluta libertad natural, dando origen a las servidumbres
verdaderas prestaciones pasivas a que la propiedad viene afecta en
algunos y específicos casos.
El estudio de las servidumbres abarca un capitulo de gran
importancia en le estudio de los derechos reales, en el derecho civil,
4
ya que son en gran medida productos de la cotidianidad y de la
búsqueda de la armonía social cuyo fin último es del Derecho.
Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a
que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de
dueño, la servidumbre continúa, ya activa, o ya pasivamente, en el
predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que
legalmente se extinga.
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide
entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de
ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio
dominante el que se divide entre varios, cada porciones puede usar
por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni
agravándola de otra manera; mas si la servidumbre se hubiera
establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante,
sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola. Por último hay
que advertir que las servidumbres tienen su origen en la voluntad del
ser humano o de la ley; por ello las primeras se llaman voluntarias y
las segundas legales.
1. ETIMOLOGIA Y DEFINICION DE SERVIDUMBRE
ETIMOLOGIA.-
Etimológicamente la palabra “servidumbre” deriva del latín servitudo
- servitudes – viene a ser o significar condicion de siervo, esclavitud,
sumisión, de gravamen, importante valor en aquellas clasicas
definiciones de servidumbres como la del Derecho Romano.
DEFINICION.-
5
Existe unanimidad entre varios autores al definir a la servidumbre
como derecho sobre una cosa ajena. Según Carlos Ambrosioni (1981)
« (…) la servidumbre constituye derechos reales sobre cosa ajena; los
mismo consisten en un sufrir o en un no hacer de parte del titular de
la cosa sirviente (…)», a lo que Alberto Vásquez Ríos agrega: « (…)
por la servidumbre, el propietario de una cosa se somete a sufrir
alguna limitación en provecho de otro predio, o a no hacer lo que
podría (…)».
Como se puede observar ambas definiciones muestran el
sometimiento del propietario - predio sirviente -, quien a pesar de ser
el dueño tiene muchas limitaciones sobre su propiedad, sobre su
«cosa justa», mientras que hay otro - predio dominante - que se
aprovecha de esas limitaciones, esto es, de la «cosa justa».
Con respecto a estos dos sujetos, Gunther Gonzales (2005) hace
referencia a un predio sirviente, esto es, el predio que sufre y
también alude al predio dominante, este es, el predio que goza,
Por consiguiente, considero entonces, que probablemente las
servidumbres nacieron, más que de una ley impuesta, como una
exigencia de las relaciones de vecindad, como consecuencia del
poder jurídico que tenía el propietario sobre su cosa.
Otras Definiciones:
Castán Tobeñas dice “las servidumbres son particiones limitadas en
el goce o aprovechamiento de las cosas de otro”.
Martin Wolf sostiene que “son derechos reales que conceden un
disfrute limitado o inmediato”.
6
Para Barbero, la servidumbre es: “El Derecho Real del propietario de
un fundo a gozar de otro fundo no propio llamado fundo sirviente –
para la utilidad del fundo llamado dominante”.
El articulo 2970 del código civil argentino establece: “servidumbre es
el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en
virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de
disposición o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus
derechos de propiedad”.
Romero Romaña precisa que “La servidumbre son gravámenes
establecidos sobre un predio para beneficiar a otro predio, lo que les
da un carácter típicamente real, porque afectan a los predios y no a
los propietarios de los mismos. El gravamen puede dar derechos al
propietario del predio dominante para realizar ciertos usos en el
predio ajeno o también para impedir que el propietario realice ciertos
actos en su propiedad que de lo contrario le estarían permitidos”.
La servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio en
beneficio de otro predio y que da derecho al predio dominante hacer
ciertos actos de uso del predio sirviente, o para impedir que los haga
el dueño de éste; acorde a lo expuesto en el articulo 1035 del código
civil, norma que señala que la servidumbre es un gravamen impuesto
a un predio en beneficio de otro para que el predio dominante
practique ciertos actos de uso en el predio sirviente.
EJEMPLOS PRACTICOS.-
Hay dos predios supuestos, A y B. En el predio "A" existe una "toma
de agua" y un canal que conduce una cantidad de agua que requiere
el fundo "B" y los fondos que se encuentran en planos bajos o
inferiores. La servidumbre consistiría en dejar pasar el canal o la
7
acequia de agua para que la utilicen en otros predios. Será sirviente
el predio "A" y dominante el predio "B".
Se permite colocar torres de alta tensión o postes de telégrafos en
terrenos de X y Z predios, para un servicio de conducción de corriente
eléctrica de una planta eléctrica a una población.
2. FUNDAMENTOS DE LAS SERVIDUMBRES.-
Este importante Derecho Real, limitante de la propiedad, no es otro
sino la necesaria relación y armonía entre los predios para su mejor
explotación y mayor utilidad.
Las servidumbres son un elemento indispensable de la organización
jurídica de la propiedad, facilitan la explotación y cultivos de las
tierras. Permiten que los fundos alcancen todo su valor aumentando
la utilidad que se puede obtener de ellos.
Sin embargo, ni la ley, ni los propietarios imponen servidumbres que
no correspondan a una objetiva necesidad del predio dominante; el
paso, el cable carril de energía eléctrica, de teléfono, de acueductos,
etc., se justifican por su necesidad.
3. ELEMENTOS DE LA SERVIDUMBRE.-
Son tres los elementos fundamentales de la Servidumbre:
8
1. Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad.
Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Activa.
2. Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen.
Aquí la servidumbre se llama Servidumbre Pasiva.
3. Gravamen.- Es el vínculo jurídico que se impone sobre uno
en beneficio de otro.
Para que existan servidumbres es preciso que se imponga un
gravamen sobre un predio en utilidad de otro.
4. CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE.-
Constituye un derecho real por excelencia
Según Alberto Vásquez Ríos « la servidumbre es por excelencia un
derecho real, porque es una limitación que afecta al predio sirviente a
favor del predio dominante».
Por otro lado, y con respecto a esta misma característica, Gunther
Gonzáles hace mención de ella utilizando el término gravamen como
una particularidad de las servidumbres, según el cual, «el propietario
del predio sirviente queda sujeto a no excluir la actividad del
dominante », además agrega que «como todo derecho real cuenta
con el instrumento típico de tutela ».
De carácter accesorio
Siguiendo a Alberto Vásquez y a Manuel J. García la servidumbre
está íntimamente ligada a los predios, de modo que no pueden ser
enajenadas, ni gravadas independientes del fundo, no puede darse el
uso o disfrute separado de una servidumbre.
9
Por otro lado Gonzáles e Iglesias señalan que la servidumbre recae
exclusivamente sobre predios, hacen referencia a un reconocimiento
jurídico de tolerancias o influencias nacidas de por la vecindad de las
fincas, esto es que el propietario debe tolerar lo que el otro haga o, a
su vez, abstenerse de hacer algo.
En consecuencia, según estos cuatro autores, las servidumbres son
una cualidad intrínseca o inseparable del fundo.
La servidumbre no puede consistir en un «acto de hacer»
Carlos Ambrosioni sostiene: « Toda servidumbre consiste en un sufrir
o en un no hacer, nunca en un hacer » porque según Alberto Vásquez
si la servidumbre consistiera en un acto de hacer ya no se hablaría de
un gravamen real, sino mas bien, de una obligación personal.
Por consiguiente, esta característica señala que el dueño del predio
sirviente - el propietario - debe tolerar o no hacer.
Perpetuidad de las servidumbres
Autores como Ambrosioni, Gonzáles, Iglesias y Vásquez, hacen
mención de esta característica según la cual las servidumbres
responden a necesidades permanentes y naturales del fundo,
aquellas que responden a condiciones temporales y transitorias, no
podían denominarse servidumbres, pues la temporalidad es una
característica propia del usufructo y de los derechos reales, a
excepción obviamente, de las servidumbres.
Las servidumbres son Indivisibles.
Ambrosioni, García, Gonzáles, Iglesias y Vásquez; coinciden en
señalar la indivisibilidad de las servidumbres, lo que quiere decir es
10
que la servidumbre no puede adquirirse en partes, es a favor del
predio dominante, o en desventaja del predio sirviente.
García, Gonzáles e Iglesias, señalan la necesidad de la
existencia de dos fundos, uno dominante y el otro sirviente,
quedando este último imposibilitado sobre una cosa propia, no
cabe ser propietario ni titular de una servidumbre a la vez, caso
contrario causaría la extinción de la servidumbre por confusión.
La Servidumbre se debe entera a cada unos de los dueños del
predio dominante y por cada uno de los del sirviente, si varios
son los propietarios del predio dominante, por ejemplo, el
derecho no se divide proporcionalmente entre cada uno de
ellos, porque el beneficio es para el predio.
Contrariamente, siendo varios los propietarios del predio
sirviente la restricción no la soporta cada uno de los dueños del
predio sirviente, sino éste, en su integridad, en su totalidad
como predio. la servidumbre es una restricción, no es divisible.
Debe aportar una ventaja real al predio dominante.
Es la razón de su existencia, la servidumbre debe cesar cuando
termina la utilidad que de ella se deriva, por ejemplo: la servidumbre
legal de acarrear materiales de construcción por terreno ajeno, cesa
cuando se concluye la edificación.
Entonces en el momento en que una persona probara que ha dejado
de ser necesaria una servidumbre, no habría justificación para
pretender que ella subsista.
Tiene Forzosamente Carácter Inmobiliario.
11
Se diferencia en ello del usufructo, que puede establecerse sobre
toda clase de bienes. Las servidumbres ni siquiera pueden
constituirse sobre toda clase de inmuebles, sino únicamente sobre los
predios. Quiere decir que si recurrimos al artículo 885 del código civil
que enumera los bienes que son inmuebles, comprobamos que no
puede establecerse sobre todos ellos.
Por predio debe entenderse las heredades, fundos, fincas, casas,
haciendas, edificios.
5. CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES
Alberto Vásquez y el grupo conformado por: Ricardo Papaño, Claudio
Kiper, Gregorio Dillon, y Jorge Causse añaden más clasificaciones
desde distintos puntos de vista, siguiendo a Alberto Vásquez las
servidumbres se dividen en:
A).- Por sus Fuentes:
a) Convencionales
b) Legales
Las convencionales.- señalan que las servidumbres son el resultado
del pacto hecho entre los propietarios de ambos fundos – el sirviente
y el dominante-.
Las legales.- aseveran que las servidumbres son aquellas que la ley
impone.
B).- Por su Objeto:
a) Positivas
12
b) Negativas
Las positivas.- según las cuales el predio dominante puede realizar
diversos actos, que le sean de aprovechamiento, sobre predios
sirvientes, en este caso el predio sirviente debe tolerarlo todo. Por
ejemplo: las servidumbres de paso, acueducto entre otras.
Las negativas.- Son aquellas que impiden algo (imponen un "no
hacer"), al propietario o propietarios del predio sirviente en su propia
área. La importancia de esta servidumbre radica, pues, en una
restricción seria a su derecho de dominio; por ejemplo aquellas
prohibiciones de "no edificar", "no cercar", "no cavar zanjas", en su
propio predio.
C).- Por la naturaleza del predio sirviente
a) Servidumbres Urbana
b) Servidumbres Rusticas
Servidumbres Urbanas.- Son aquellas que se imponen a un predio
urbano. Son servidumbres urbanas aquellas que se imponen para
provecho o comodidad de un edificio, de una construcción
independientemente de que estén en la ciudad o en el campo. Por
ejemplo servidumbre de paso de escaleras, uso de ascensor.
Servidumbres Rústicas.- Cuando el predio es de esta naturaleza.
Son servidumbres rústicas aquellas que se constituyen para provecho
o comodidad de u n objeto agrícola, independientemente de que este
en la ciudad o en el campo. Por ejemplo, la servidumbre de riego, de
pastaje.
D).- Por la manera como se ejercitan las servidumbres
13
a) Servidumbres Continuas
b) Servidumbres Discontinuas
Servidumbres Continuas. – Son aquellas servidumbres que se
ejercitan sin necesidad de un hecho actual del hombre., es decir este
ejercicio no exige actos repetidos y sucesivos de parte del propietario
del predio servidor, Lo anterior se debe a que consisten en un cierto
estado de cosas, ventajoso que son de las fincas, que una vez
establecido, dura indefinidamente y procura por obtener los
beneficios de la servidumbre. Por ejemplo, los acueductos las de
vista.
Servidumbres Discontinuas.- Son aquellas que necesitan, para
nacer, de un hecho actual del hombre. Así por ejemplo: la
servidumbre de paso (camino).
E).- Por su Visibilidad
a) Aparentes
b) No Aparentes
c) Continuas y No Aparentes
d) Discontinuas y aparentes
e) Discontinuas y no aparentes
Servidumbres Aparentes.- Son las servidumbres visibles, las que
se exteriorizan por actos materiales, se anuncian por obras o por
signos exteriores. Ejemplo; servidumbre de paso, canal, ventana, luz.
14
Servidumbres No Aparentes.- Las no aparentes son las no visibles,
es decir, no presentan ningún signo exterior de su existencia. Para
conocerlas es preciso hacer un estudio de la titilación del predio
Servidumbres Continúas y no aparentes.- Una servidumbre de
acuerdo a un canal subterráneo.
Servidumbres Discontinuas y Aparentes.- Como las de paso que
funcionan por un camino conocido y concretamente determinado.
Servidumbres Discontinuas y No aparentes.- Las servidumbres
de paso cuando ellas se ejercitan indistintamente por cualquier lugar
y no por una sola vía concretamente determinada y conocida.
6. CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES
A continuación mencionaré las formas de establecer las
servidumbres, teniendo como punto de partido lo señalado por
Papaño, Kiper Dillon y Causse quienes afirman que las servidumbres
se constituyen:
A).- Por Contrato
Surge del acuerdo o pacto entre los dos propietarios del fundo -lel
predio dominante y el predio sirviente-, es innominado, puesto que no
está regulado en el código civil.
Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso, si su forma es regida por
las disposiciones relativas de la compraventa, mientras que las
gratuitas, por las donaciones los testamentos.
B).- Por Disposición de última voluntad
15
Como su nombre lo indica es aquella establecida por un acto de
última voluntad, y por consiguiente se adquiere únicamente después
de la muerte del testado.
Alberto Vásquez Ríos señala también esta característica pero la
nombra de otra manera, esta es, por voluntad testamentaria.
C).- Por destino del padre de familia
Para hallar este tipo de constitución de las servidumbres deben darse
las siguientes condiciones:
- La enajenación de uno de los predios, sin importar el motivo
de esta separación.
- Que con esta separación haya quedado con una servidumbre
comunicada por signos externos y que no necesite del hecho actual
del hombre.
D).- Por enajenación que los hacer revivir
“Por la reunión en la misma persona de la calidad de titular del fundo
dominante y del fundo sirviente, si luego uno de los inmuebles deja
de pertenecer a este propietario, existiendo al tiempo de la
enajenación signos aparentes de aquella servidumbre, aunque el
contrato no contenga ninguna convención al respecto, ella revive”.
E).- Por Prescripción
Según Alberto Vásquez Ríos “Sólo las servidumbres aparentes pueden
adquirirse por prescripción mediante la posesión continua durante 5
años con justo título o buena fe o durante 10 años sin estos
requisitos”.
F).- Por Ley
16
“Las servidumbres legales tienen por título la ley, regulan intereses
de carácter privado”.
7. SERVIDUMBRES LEGALES EN EL CODIGO CIVIL
La servidumbre legal es la establecida por ley teniendo en cuenta la
situación de los predios atendiendo a razones no solo de utilidad
pública, sino también privada.
Algunas de estas servidumbres la encontramos impuestas en el
código civil.
A).- La servidumbre legal de paso
Se constituye esta servidumbre en beneficio de un interés privado.
Desarrolla el caso de una finca enclavada.
El artículo 1051 del código civil norma la constitución de esta
servidumbre.
“La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los
predios que no tengan salida a los caminos públicos………………”
El enclavamiento es la situación de un fundo que no tiene salida a la
vía pública o que tiene una salida insuficiente para su utilización. Se
dice que ese fundo esta enclavado.
Tiene que intervenir el legislador para mejorar la situación intolerable
o de “embotellamiento”.
B).- Reglas para la constitución de este Servidumbre
17
a).- Es una servidumbre onerosa. Al valorizársela, dice el art. 1052 del
código civil, debe también tomarse en cuenta los daños y perjuicios
que resultan al propietario del predio sirviente.
Entonces son dos las compensaciones que se debe tomar en cuenta
de orden económico:
- El valor del área afectada inherente a la servidumbre.
- Una compensación estimativa por los daños y perjuicios que se
ocasiona al predio sirviente.
b).- Amplitud de Camino. Dice el artículo 1054 del código civil “que la
amplitud del camino se fija según las circunstancias”.
Si se trata de establecer una vía carrozable para facilitar la
explotación industrial del bien, indudablemente la amplitud de la vía
deberá permitir el desplazamiento de vehículos motorizados, en otras
circunstancias bastara un camino con menos amplitud.
8. EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE
A pesar que las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o
pacto contrario, no obstante de que caracteriza las servidumbres su
perpetuidad, existen sin embargo diversas maneras como estas se
extinguen.
A).- por vencimiento del plazo acorado.
Esta primera forma es obvia, puesto que a pesar de la regla general
de que las servidumbres son perpetuas.
Jorge Eugenio Castañeda nos dice: "que las servidumbres se
extinguen una vez cumplido el plazo señalado en el instrumento de
su constitución".
B).- Por confusión o consolidación.
18
Esta clase de extinción de la sirviente se produce cuando el dominio
del fundo sirviente y del dominante se encuentra en un solo sujeto.
Para originarse la confusión es preciso la reunión perfecta e
irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.
Producida la extinción de la servidumbre por confusión, la misma
revivirá cuando el acto adquisitivo que origino la confusión llegue a
ser anulado o revocado.
C).- por renuncia del propietario del predio dominante.
La renuncia es el apartamiento voluntario de un derecho, debe de ser
expreso y es aconsejable que se inscriba la extinción de la
servidumbre en el registro para oponerlas a terceros y para liberar
definitivamente al predio sirviente.
Por ejemplo, una servidumbre de ventana abierta en pared
medianera, que por su ubicación resulte muy incómoda al propietario
del predio sirviente, puede éste llegar a un acuerdo con el propietario
dominante con el fin de que renuncie a la servidumbre a cambio de
alguna compensación.
D).- por el no uso de la servidumbre.
Nuestro actual código señala que las servidumbres se extinguen en
todos los casos por el no uso durante 5 años. Los alcances de la
norma se aplican tanto a las servidumbres continuas como a las
discontinuas.
El plazo de la prescripción se contará para las servidumbres continuas
desde el día en que se ha hecho un acto contrario a su ejercicio y
para las servidumbres discontinuas, desde que hubiera dejado de
usarse.
E).- por la imposibilidad del uso.
De acuerdo a esto último, la servidumbre puede interrumpirse o
extinguirse, y esto ocurre cuando es imposible su uso, su ejercicio,
19
pero luego se "reedifica", cuando por ejemplo; la finca sirviente se
inunda y es imposible el tránsito por ella, pero revivirá desde que deje
de existir la imposibilidad, o sea, desde que puede hacerse uso de
ella. De la misma manera sucederá en el caso de una casa, al ser
demolida o destruida y luego fuera reconstruida, en dicho caso, la
servidumbre continuará en la nueva casa, siempre y cuando no
hubiere pasado el tiempo de la prescripción. Que son de 5 días de no
uso.
F).- por destrucción de cualquiera de las dos edificaciones.
"Las servidumbres se extinguen por destrucción total, por voluntaria
o involuntaria de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente,
sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación,
siempre que pueda hacerse uso de ellas".
Esta norma tiene una redacción que puede dar lugar a diversas
interpretaciones. Menciona el caso de destrucción, pero no precisa si
por ella se debe entender también la producida por caso fortuito,
como incendio, terremoto, pudiendo dar lugar a cierta confusión pero
evidentemente tiene que referirse al hecho fortuito, no a la mano del
hombre. De lo contrario se hubiera usado la expresión demolición que
sería injusto porque se estaría perjudicando al propietario del predio
dominante por el simple hecho de una destrucción voluntariamente
hecha. Registraría un medio cómodo de librarse de las servidumbres.
9. CONCLUSIONES DE SERVIDUMBRE
Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en
provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un
propietario distinto.
20
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble
para beneficio directo de una persona determinada o, por
consideración a otro bien al cual se comunica así mayor utilidad, para
el de cualquiera que sea dueño de él. El beneficiado con una
servidumbre debe ser siempre responsable de todas las
consecuencias que esta genere. El estudio de las servidumbres
abarca un capitulo de gran importancia en le estudio de los derechos
reales, en el derecho civil, ya que son en gran medida productos de la
cotidianidad y de la búsqueda de la armonía social cuyo fin último es
del Derecho.
10. BIBLIOGRAFIA
Los Derechos Reales…………………………………Dr. Alberto Vásquez
Ríos.
21
Derecho Privado……………………………………….Dr. Domenico Barbero.
http://www.monografias.com/servidumbres.shtml
22