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Caja de Ahorros de Gibraltar

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  • Caja de Ahorros de Gibraltar.Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1881)Published by: The University of Manchester, The John Rylands University LibraryStable URL: http://www.jstor.org/stable/60230932 .Accessed: 15/06/2014 16:42

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  • hY: y

    v_

  • CAJA DE AMROS BE GIBRALTAR,

    Se lia acor la " Ley de

    Importe de im- posieiones.

    IWdito.

    YA libw (le im- "liu^ieiones ha- bra de presen- tarse dos veces en eada ano al Knperinten- dente. Redito termj- liara si el libro del Impositor no se presen- tare.

    Libro de Im- positores.

    dado el Eeglamento si continuacion, autorizado pw la Caja de Ahorros de Gibraltar, 1881."

    1. Se admitiran imposiciones de una Peseta en adelaute tic todo Imposito'r en la Caja de Ahorros de Gibraltar, sieinprr que las imposiciones veriiicadaspor tal Impositor en eujilquici' afio finalizando el 31 de Diciembrc, no esccdicrcn de40 All'..ii^ sinos csclusive del redito del interes, y toda vez que el tmai resultante a favor dc tal Tmpositor en los libros de la C'aja de Ahorros no pasare de 150 Allbnsinos esclnsive de inten's Cuando el capital y redito reunidos cxistentcs a favor de cualquier Impositor asciendieren a la cantidad de 200 Alfon- sinos, ccsarii todo l'edito mientras que los propios fondoa -e mantengan en la eantidad de 200 Alfonsinos.

    2. Por euda All'onsino Integra impuesto se abonnra im redito suputado por niio a nizon de 2\ o\o anual ii conlar desde el din 1. del mes siguiewe, al dia en que liaya siclo inipucsto un Alfonsino Integra, o en que iuiposiciones clc ineuos cantidad haynn sido adieionadns al complcto dc iui Alfonsino integro, liasta el primer dia del nies en que K>* fondos se retiran.

    El redito se eontara hasta el 31 de Diciernbre en rada aiio. y entonces se agregarii al, y formara parte del capital.

    3. En 1' s meses dc Euero y Julio en eada ano deberii todo Impositor presentar su liiiro Ct iinposicioncs ill Supemilcii- dente a tin de que pmda cxaiuinar y verifiVarse por el H

  • ciSr procedcnte aLSupcrinteridejitc enlrcgiriial Uecurrente un libro uucvo mediante cl pugo que efeetmira de una Peseta.

    5. Al verifiear todo Impositor su primera imposieion se le pedmi que rV-clare su nonibre y apellido, ofieio y domicilio, al Superiutcnclente 6 cualquiera de sus emplcados debida- mente nutorizado para admitir la imposicion, y prestara. y firmara la siguiente declaraciou, que atestiguarun cl Superin- tendente d su empleado dcbidaineute autorizado como queda referido, d por un Juez dc Paz d alguua persona conocida al Superiutendente d su emplcado ; y si semejante declaraciou d parte alguna de ella no l'uerc verdadera. la persona interesada gra para siempre privada dc todo el beneiieio de la citada aja dc Ahorros, y perderil todo dereclio a su imposicion.

    Presinda (pie sea seniejante declaracion la conservara el Su- perinlcudente, y en el Despaebo dc Tclegrafos se fiiara una forma impresa de tal declaracion, con aviso de la indicada pena senalada pov liacer una declaraeion falsa.

    Nombre, domi cilio y ofieio de Impositores que habran de Buministrarse y declaracion que prestara el Impositor.

    Eibro de Impositor. Xo.

    Copia de dcclaracion que debersi iirmar Forma de de- el Impos'itor al hacer la primera elaracion de L T - L Impositor. luiposicion. "

    En virtud de la " Lev de la Caja de Aliorros de Gibraltar, 1881."

    Yo, de por la presente declare al Sefior Supcriutendente del Telegram de Gobierno de Gibraltar que deseo constituirme Irnpositor a mi favor en la Caja de Ahorros de Gibraltar. Ademas aqui de- claro que no tengo dirccta ni indirectamente derecbo a impo sicion alguna en, 6 beneiicio resultantc de los fondos de esta Caja, ni a cantidad d ranlidndes olgunas existentes en el uombrc u nombres'de otra persona d personas algunas en los libros de dielia Caja de Ahorros; salvo aquel benclieio que pueda eorresponderme como individuo de una Sociedad de Socorro Mdtuo legalmente coustituida, d de la cantidad d cantidades que puedan existir en mi nombre como Eideieo- jsisario unidamente con cl nombre d nombres y ii favor de ' cualquier otro Impositov d Impositores. Y asimismo por la pi'esente otorgo mi consentimiento para que se rnanejen mis iniposiciones en la dicha Caja de Ahorros en confonnidad eon las prcscripciones y Reglamentos de la misma.

    En fe de lo cual la firmo en este dia del mes de 18S Pirmado por dicho Impositor ~) en mi presencia _)

    0. Al prestar la declaracion y en todos los casos en que Si el Impositor fuere ncccsaria la firma del Impositor, si este no supiere es- n snpiero es- cribir debeni estamparse su senal en presencia de uu. testigo, m"":' quicu la atciliguara con su tinna.

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  • Cuenta de Fi- deieomiBario. L' Kid-.

    7. Podriin efectuarse imposieioncs por un Fidciconus a favor de otra persona en los nombres reunidos de tal Pi comisario y la persona por cuya eucnta se verifique la impn- sicion, pero no se operara la dcvolucion de nquclla ni parte alguna de'ella sin presentacion del reoibo y recibos de amlris las rcferidas partes, d el sobrevivienle d sobrevivieutes, d los albaecas d administradorcs de tal sobreviviente cuyo recibo y. recibos de sn propio puno d dc quien los represente com- petcntemente autorizado tan solamentc, scran suficieute descargo, salvo en el easo de enagenacion d imbecilidad de la parte a eiiyo favor se efectnaron las imposiciones, y en cste estremo podrii el Snperintendcnte, probado que sea el hecbo a su satisfacciou y cun la anuencia por eserito del E. S. Go, bernador, permitir que se verifique el pago al Fideicomisari solamente.

    10 ^

    Forma de de claracion. En semejantes casos siguiente :

    deberi presentarse la declaracion

    libro de Impositor. No.

    Eonna de declaraeion que habra de tirmarse por cl Fideicomisario

    dc un Impositof.

    En virtud de la " Lev de la Caja de Ahorros de Gibraltar, 1881.

    Yo, de por lit presente declaro al Senor Superintendente del Telcgrafo de Gobierno de Gibraltar, que deseo constituirme Impositor en la Caja de Aborros de Gibraltar como pideicomisario que soy (1e de y adennis declaro a favor mio como ignnlmente a favor del dicho

    que no tcnemos derecho de consumo ni separada- menle direcla d indirectamente a imposicion alguna d bene- ficio resultante dc los foudos de esta Caja, ni a cantidad 6 enntidades algunas existentesen el nombre d nombres de.otra persona d pcrsonas alguuas en los libros de dicha Caja de Ahorros, salvo aquel beneficio que pueda correspondermc como individuo de una Sociedad de Socorro Miituo lcg.il> mente constitnida, d de la cantidad d cantidades que puedan I existir en mi nombre como Impositor por mi propia cuenla d como Fideicomis'irio unidamente con el nombre d nombres y a favor de cualquier otro Impositor d Impositores.

    En fe de lo cual la firmo en este dia del mes de 188

    Pirmado por el dicho Fidei-^ comisario fin la presencia He Y en el caso que cualquiera declaracion semejante resullare no ser verdadera, d si persona alguna en cualquier tiempo

    hitbierc, tuvierc d poseyere imposicion d fondos algunos en dicha Caja de Ahorros dc Gibraltar, tal persona sera

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  • p|^sienipre privada de los bcneficijs de la citada Caja de Alrarros y perderii todo derccho a su imposicion. 8. En los casos de imposiciones de Sociedades de Socorro

    Miituo se remitirii la Cedilla de Inscripeion al Superiuten- dentc del Telegram de Gobierno, y el Fideicomisario d Teso rero debcra presentar la siguiente declaraeion : Libro dc Imposilor.

    No. DECLARACIOX.

    Yo, de como (Fidciconiisario liTcsoreroJ que soy de la Sociedad de Socorro

    jffejituo titulada que radica en Gibraltar,' y dobidaniente registrada de acuerdo con, y admitida en la forma requerida por la Ley vigente relativa ii Socicdad de Socorro Miituo en Gibraltar por la presente declaro que a i'avor del (Fideicomisario d Tesorero) de la rcferida Sociedad dcsco iinpouer en la Caja de Ahorros de Gibraltar bt eantidad de Alfonsinos ; y pur esta declaro que la cantidad iudicada es de la esclusiva pertenenoia de la dicha Soeiedad especificnda en csta declaracion y procedede las cnotas de los soeios de la misina (y de donativos si los hubiere) y (]ue ia eitada Sociedad de Socorro Miituo' no tieue mas fundus irn- puestos en la rel'erida Caja dc Ahorros.

    Eu fe de lo cual la firino en estc dia ....del mes de 188

    J Fideiooniisario li TYsorsro ' ' \ de la indicada Sociedad.. F'irinada por el eitado Fidei-1 comisario d Tesorero de la preinserta Sociedad, en la

    prescucia de Nota.En el easo de declaracipn falsa se pcrdera todo

    derecho a la imposicion efectuada ii tenor de la niisniii. 9. La declaraeion siguiente deberii prcstnrsc en los casos in que Estableciinientos de Caridad d Bcneliceneia d Socie- des cf'cctiien imposiciones: .1

    r Libro do Impositor. No.

    DECLA1UC10N.

    Forma de de claration en los casos do Sociedades de Socorro Mutuo

    Yo, do como (Fideicomisario u Tesorero) que soy del Establcciiniento dc Caridad u Beueliceueia, 6 Donation de Caridad d Manda para la manutencion, educucion o a beueficio de los pobres (segua fuere el caso) que radica en Gibraltar, por la preseute declaro que deseo imponer la cantidad de Alfonsinos cn'lu Caja de Aliorros de Gibraltar a favor dc diclia Sociedad, &a. Y que la citada Socicdad no tiene impuestos otros londos en la indieada Caja de Ahonos.

    Forma de de claracion pur Establccimien- tos de Caridad o Beneficencia o Soeiedades, etc.

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  • Mfinores/

    Mugeres casa- das.

    .Forma dc res- guardo de in- greso de impo sicion que ha- bra de euviarse al Impositor.

    En fe de lo eual la firmo en este dia del mcs^de 188 %? C Tesorero d Pideicomisario

    '. de dicha Sociedad, &a. Firmads por el preeitado ~\ Tesorero d Fideicomisario >

    en la presencia de J Nota.En el caso de declaracion falsa se perdera tod's

    derecho a la imposicion efectuada a tenor de la misma. 10. Podran efectuarse imposiciones por una persona menor

    de "Veinte y un anos, siempre que tal menor escediere de la edad de Catorce ahos, y se vcrificarin las devoluciones li, semejante menor del propio modo que si fuere de mayor ed-jijL

    11.. Podran efectuarse imposiciones por mugeres casadas'1; se reputaran aquellas de pertciicneia particular de tales mugeres a uuienes se las dani cuenta y saiisfara como si fueren solteras. Pero si al verilicarse la imposicion pertene- cia al marido el dinero y no procediere de ganancias personales d bienes individuales de la muger casada bicn estuviere ini- pjiesto con d sin el consentimiento del marido podrii este reclamarlo y probado dicho estremo se le dara cuenta de y satisfara semejante imposicion d parte cualquiera dc ella cuyo embargo y enageuacion procedcra en toda demanda contra aquel.

    12. La siguiente sera la forma de resguardo del ingreso de una imposicion qne segnn dispone la "Leyde la Caja de Ahorros de Gibraltar; 1881," habra de pasar el Superinten- dente al impositor ademas del recibo en el libro de este en el termino de tres dias (exclusive del Domingo) despues de la fecha do ta! iniposicion.

    Re tiros.

    Libro de Impositor. No.

    Caja de Aiioebos de Gibraltar, 188

    La cantidad de Pesetas ingresada por imposicion en este Despacho en el dia del mes dev

    ^

    .188...ha sido abouada en su cuenta c los libros de la Caja.

    fi. Superintendente.

    13. Todo impositor podra retirar la totalidad d cualquier parte de la cantidad que haya impuesto eon tal que no fuere menor dc un Alfonsiuo si a tanto asceudieren la imposicion y el intcrcs devengado y sino la totalidad, entonces de la cantidad impuesta dandole una scmana de aviso por escritoal Superintendentc de su intencion de verificarlo asi. Los F'ideicomisarios d- Tes'ireros de cualquicra Socicdad de So corro Mutuo d Donacion de Caridad d Manda, dariin un.mes de aviso semejante end caso de habersede retirar cantidad

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  • rn^or de 200 Ylfonsnios Fste i\i&o de letno dcbej i tener lUhmi a contmuacion y en cl Despicho del lelegi ifo de Gobieiuo licihtaiun copu impicsi del mismo 11 Impo- s toi estampaiael lecibo a! pie (M auso do rctno poi la cantidid peicibida

    Libro dt Impositoi No

    (Iccha) Dia del mes de 18S Forma de aviso de letuo

    Seiioi Supeuntendente del Teligi ifo de Cobicino de Gibi ltai

    Poi la picscnte le patticipo que deseo retuai la canhdad de dc mi cucnta de imposiciones y suplico que jtC^cfuida mtidid se me higa pigidcra en su despacho en el dia del mes de (Una semana o un mes despues de li icchi del aviso segnn que acontecicie)

    (1 n ma) (Donncilio) > del Iraposiloi (Ohcio)

    Pn mado en la piesenua de J

    rPOBMA ]

    Poi la piesente lecono/co habcr icel bido la cantidad unba citida

    In mi del Impositoi

    Sello ru h ido de la

    Orja dc ihonos

    Forma de re cibo de Impo sitor

    Nota En la foi iua antenoi dcbei i especihi ai el Impo- sitoi el numcio de su hbio, li cairtidid que deseaie letuai, sn oficio } doimcilio El iviso de rttno debeia tnmaise poi cl Impositoi en piesenua de dos testigos y en cl du hi ido e i cl aviso pu t la enticga de fa mtidid que sc necesitaie letnu el Impositoi recuiina al Despicho del Icicgi ito de (lobicmo p u i luceila etectiva exhibicndo il piopio tiempo

    As libio dt rmposiuones al Supeiintendente o su emplcido X elcctuado que sei el pao0 se esrimpua en los libios de Tsientos de dichi aji de Ahorios poi cl cilado Supenntcn- dente o su empkado en li piopia loimaquecuando sciecibeu lmposiciones El bupunaenduite o suempleido isimismo sent u i en el libio d< 1 Impositoi la cantiaid dcvucltiylo afcstguuL con su lumi } cl scllo icchatJo dc li Caja de Anonos

    14 Las dcWucioues se efeotuai m solamente al Impositoi en pel son i o il poituhu dc una oidcn de su puno hi mad i ante un Inez dc Pi/ o dc aL,una ptisoni conocida al Supc iintindciiU. o su cmplcado o cu c iso dc cnlcimedul del Mc- peronalmente dico que It is slieie Si cl luiposiloi e^tuucie domicdiado

    Devoluciones a Impositoi imposibibl"ado do piescntaise

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  • fuera dc la plaza su firma debcra legalizarsc por alguna Jjfe- toridad eonstituida del punto donde residierc.

    La siguiente es la forma de la drden que. habrii de firmarse por el Impositor en semejantes oeiisiones, de la cunl podra ailquirirsc copia en el Despaeho del Tclcgrafo de Gobieruo. Forma de la drden que hnbrii de lirmarse per un Impositor

    que no pudicreasistir persoualmente para el eobro. Y

    Foiana de la orden.

    Ret-iros por Sociedades de Socorro Jlutuo o Estabioei- mientos de Ca ridad y reeibos por los misraos

    Superinten- dente procura- ra evitar frau- des no sera res ponsible de

    Forma de re querimiento por Superin-

    Libro de Impositor.

    --No. Fccha del aviso de retire

    Su&or Superintendente del Teldgrafo de Gobicrno de Gibraltar. '#

    Yo A infrascrito por la prescnte autorizo y encargo ii de portador de esta

    drden para que perciba por mi cuenta la cantidad al efecto del aviso de retiro dado por mi en el dia del mes de

    18S y por dicha enntidnd sera suli- eiente deseargo el recibo del individuo arriba citado.

    Eu fe de lo cual lo firmo en este dia del mes de ...:.. 188

    (Firma, Doinicilio y Oficio dc los Testigos). (Firma, Doinicilio y Olicio del Impositor).

    15. Las solicitudes para retirar cantidades impuestas por cualquiera Sociedad de Socorro Miituo d Estableciiniciito d Sociedad de Caridad d Beneticencia d Donacion de Caridad d Mauda para la manuteucion, educacion d i beneficio dc los pobres deberan iirmarse por dos de los Fidcieomisarios do todiv Sociedad d Establecimicnto semejante d cuando no hu- biere Fideicomisario, entonces por el Tesorcro y el nouibre del Fideieomisario d Tesoreio autorizado para percibir la. cantidad que hubiere de rctirarse debeni. estainparse en el aviso de retiro y el recibo de tal persona manifiostaniente facultada, sera sufieicnte descargo para el cfecto, y el Supe- rintemlente d emplcado que entregare tal cautidad no sera responsable de distraccion alguna d li fnlta dc laeiiltad en cl individuo que reclamare y percibicre.cautidad seinejante.

    16. El Supcrintcndcnte del Telcgrafo dc Gobierno de G' braltar procurara eviteir fraudes e ideutiKcar todo Impositor que tenga operaeiones con la Caja de Ahorros de Gibraltar pero si cualquiera persona declarare dob'sanicntc ser Impo- sitor y con remitir el debido aviso de rctiro y la cxhibicion del libro de Impositor y euniplimicnto de los preceptos y Re- glamento dc la Caja de 'Ahorros consiguicve npodcrnrse de cantidad alguua pertcneciente al Impositor citado. el refcrido Superiutendcnte no respondcra. de la perdidade aquella.

    17. El Supcrintcndente cuando necesario fucre requeririi al Tcsorero las cantidades precisas para satisfacer devolueio- ncs eu la forma siguicntc :

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  • ^fcCA.TA DE AlIORROS DE GIBRALTAR 188 Jluy Sr. mio : Parlicipo a V. que ncccsilo la eantidad dc

    Pesetas para satisfacr devoluciones a los Impositores citados al pie quienes Inn pasndo los avisos que se exigen del retiro de las cantidades estampadas fieute a sus nombres rcspectivos, y le suplico -.c *irva entregar aquella cantidad al Portador para tal efecto. "" B. A. V. L. M. Sr. Tesorero Tntervcntor de Eentas Superintciideute.

    de S. >!., Gibraltar.

    tendente Tcsorero.

    Nombres de Impositores que ban pa- t ' jinsado aviso de reliro.

    Cantidad que ha de retirarse.

    | 18. El Superinteudeute y empleados del Telegram de ^""'"ntcS- Gobierno de Gibraltar percibiran como reiuuncracion por los \mte y Em- servicios que presfaria eh la Caja de Ahorros de Gibraltar la pleados.

    cantidad de 20 ccntimos por toda imposicion yerificada en y todo retiro practicado de la Caja de Ahorros en las propor- ciones siguientes, a saber:Al Supcrinteiidcntele correspon- denin 8 centimos ya los empleados 12 centimos rcpartidos entre ellos por partes igualcs.

    19. En la esplicacion de estos prcccptos y Eeglamento a Espoaicion, menos que la materia y el contexto adolecieven de algo que se le oponga la palabra Superiutendente debeni entenderse por el Supcrintendente del Telegrafo de Gobierno de Gibral tar y toda palabra que denote el numero singular solamentc debeni enteuderse por y comprender varias personas u cfisas asi como una persona u cosa y vice-versa, y toda palabra que indique el genera masculino solamente debera entenderse por y comprender una hembra lo propio iquc un varon, y la pala bra mes sura aplicable al mes ordinario y no al lunar.

    Nota.En el Corrco se daran cuinplidos infonnes eu Xot. eUimto ii A Imposiciones por mujeres casadas y menores.

    Sociedades de Socorro Mutuo y Establecimientos da W Caridad y Bencficeneia. La devolucion de imposiciones de Impositores difuntos a sus herederos. La devolucion de imposiciones de Impositorcs que hu- bieren sido acometidos de demencia d se hallaren im-

    posibilitados por otras causas para obrar de por si. El arreglo de pleitos, 0 todo otro asunto relacionado con las operaciones de la Caja de Aborros.

    Los Impositores podran asimismo obtcner cuautas formulas hayan de cmplearse por ellos recurriendo id Superinlendcnto del Telegrafo.

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