Date post: | 06-Jan-2015 |
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CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
ABSOLUTA (O GRAN INVALIDEZ) DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN (O ACCIDENTE NO LABORAL), CUANDO EL CAUSANTE NO ESTÁ
DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita con fecha 01-01-08 una pensión por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.El equipo de Valoración de Incapacidades propone a la dirección provincial del INSS, previo dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado solicitado.El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el régimen general de la Seguridad social cuando solicitó la prestación como consecuencia de haber perdido su trabajo el 30-06-06.Tiene acreditado el período mínimo de 15 años, 3 de los cuales, al menos, están comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa la pensión.El importe de la base mínima de cotización a la SS ascendía a 631,20€ en 2.006 y 665,70€ en 2.007.El trabajador acredita durante los últimos 8 años (período de enero de 2.000 a diciembre 2.007) las siguientes bases de cotización por contingencias comunes:
Nº de mes Mes Año Base de cotización
1 diciembre 2007 665,7
2 noviembre 2007 665,7
3 octubre 2007 665,7
4 septiembre 2007 665,7
5 agosto 2007 665,7
6 julio 2007 665,7
7 junio 2007 665,7
8 mayo 2007 665,7
9 abril 2007 665,7
10 marzo 2007 665,7
11 febrero 2007 665,7
12 enero 2007 665,7
13 diciembre 2006 631,2
14 noviembre 2006 631,2
15 octubre 2006 631,2
16 septiembre 2006 631,2
17 agosto 2006 631,2
18 julio 2006 631,2
19 junio 2006 1625
20 mayo 2006 1625
21 abril 2006 1625
22 marzo 2006 1625
23 febrero 2006 1625
24 enero 2006 1625
25 diciembre 2005 1580
Nº de mes Mes Año Base de cotización
26 noviembre 2005 1580
27 octubre 2005 1580
28 septiembre 2005 1580
29 agosto 2005 1580
30 julio 2005 1580
31 junio 2005 1580
32 mayo 2005 1580
33 abril 2005 1580
34 marzo 2005 1580
35 febrero 2005 1580
36 enero 2005 1580
37 diciembre 2004 1460
38 noviembre 2004 1460
39 octubre 2004 1460
40 septiembre 2004 1460
41 agosto 2004 1460
42 julio 2004 1460
43 junio 2004 1460
44 mayo 2004 1460
45 abril 2004 1460
46 marzo 2004 1460
47 febrero 2004 1460
48 enero 2004 1460
49 diciembre 2003 1395
50 noviembre 2003 1395
Nº de mes Mes Año Base de cotización
51 octubre 2003 1395
52 septiembre 2003 1395
53 agosto 2003 1395
54 julio 2003 1395
55 junio 2003 1395
56 mayo 2003 1395
57 abril 2003 1395
58 marzo 2003 1395
59 febrero 2003 1395
60 enero 2003 1395
61 diciembre 2002 1300
62 noviembre 2002 1300
63 octubre 2002 1300
64 septiembre 2002 1300
65 agosto 2002 1300
66 julio 2002 1300
67 junio 2002 1300
68 mayo 2002 1300
69 abril 2002 1300
70 marzo 2002 1300
71 febrero 2002 1300
72 enero 2002 1300
73 diciembre 2001 1260
74 noviembre 2001 1260
75 octubre 2001 1260
Nº de mes Mes Año Base de cotización
76 septiembre 2001 1260
77 agosto 2001 1260
78 julio 2001 1260
79 junio 2001 1260
80 mayo 2001 1260
81 abril 2001 1260
82 marzo 2001 1260
83 febrero 2001 1260
84 enero 2001 1260
85 diciembre 2000 1200
86 noviembre 2000 1200
87 octubre 2000 1200
88 septiembre 2000 1200
89 agosto 2000 1200
90 julio 2000 1200
91 junio 2000 1200
92 mayo 2000 1200
93 abril 2000 1200
94 marzo 2000 1200
95 febrero 2000 1200
96 enero 2000 1200
DefiniciónDefinición
Incapacidad permanente absoluta para todo Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquella que inhabilita por completo al trabajo es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio trabajador para toda profesión u oficio
RequisitosRequisitos
Si la incapacidad es motivada por enfermedad común o accidente no laboral, es necesario tener cotizados 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Cálculo de la baseCálculo de la base
Beneficiario en situación de "no alta":Beneficiario en situación de "no alta":
Será el cociente que resulte de dividir por 112 las Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.se produzca el hecho causante.
Actualización de bases: Actualización de bases:
Las bases de los 24 meses anteriores al hecho Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal. Las causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25. hasta el mes 25.
Cálculo de la baseCálculo de la base
Integración de lagunas: Integración de lagunas:
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. mayores de 18 años.
A partir de 1-1-04, cuando en alguno de los meses la A partir de 1-1-04, cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía hasta esta última cuantía
En caso de enfermedad común, la base reguladora se calcula:En caso de enfermedad común, la base reguladora se calcula:
Suma de bases por c.c. + Suma de bases x IPC mes 25 Suma de bases por c.c. + Suma de bases x IPC mes 25 de los 24 meses últimos de los 72 anteriores IPC de cada uno de los 24 meses últimos de los 72 anteriores IPC de cada uno de de los meses los meses
112112
Cálculo de la baseCálculo de la base
1 diciembre 2007 665,7
2 noviembre 2007 665,7
3 octubre 2007 665,7
4 septiembre 2007 665,7
5 agosto 2007 665,7
6 julio 2007 665,7
7 junio 2007 665,7
8 mayo 2007 665,7
9 abril 2007 665,7
10 marzo 2007 665,7
11 febrero 2007 665,7
12 enero 2007 665,7
13 diciembre 2006 631,2
14 noviembre 2006 631,2
15 octubre 2006 631,2
16 septiembre 2006 631,2
17 agosto 2006 631,2
18 julio 2006 631,2
19 junio 2006 1625
20 mayo 2006 1625
21 abril 2006 1625
22 marzo 2006 1625
23 febrero 2006 1625
24 enero 2006 1625Total (24 meses) 21.525`6 €
Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada
25 diciembre 2005 1580 115,87 115,87 115,87 1 1580
26 noviembre 2005 1580 115,62 115,87 115,62 1,00216226 1583,416364
27 octubre 2005 1580 115,44 115,87 115,44 1,00372488 1585,885308
28 septiembre 2005 1580 114,51 115,87 114,51 1,01187669 1598,765173
29 agosto 2005 1580 113,81 115,87 113,81 1,01810034 1608,598541
30 julio 2005 1580 113,32 115,87 113,32 1,02250265 1615,554183
31 junio 2005 1580 114,01 115,87 114,01 1,01631436 1605,776686
32 mayo 2005 1580 113,75 115,87 113,75 1,01863736 1609,447033
33 abril 2005 1580 113,53 115,87 113,53 1,02061129 1612,565842
34 marzo 2005 1580 111,92 115,87 111,92 1,03529307 1635,763045
35 febrero 2005 1580 111,04 115,87 111,04 1,04349784 1648,726585
36 enero 2005 1580 110,75 115,87 110,75 1,04623025 1653,043792
37 diciembre 2004 1460 111,69 115,87 111,69 1,03742502 1514,640523
38 noviembre 2004 1460 111,8 115,87 111,8 1,03640429 1513,150268
39 octubre 2004 1460 111,52 115,87 111,52 1,03900646 1516,949426
40 septiembre 2004 1460 110,39 115,87 110,39 1,04964218 1532,477579
41 agosto 2004 1460 110,19 115,87 110,19 1,05154733 1535,259098
42 julio 2004 1460 109,71 115,87 109,71 1,05614803 1541,976119
43 junio 2004 1460 110,55 115,87 110,55 1,04812302 1530,259611
44 mayo 2004 1460 110,37 115,87 110,37 1,04983238 1532,755278
45 abril 2004 1460 109,72 115,87 109,72 1,05605177 1541,835581
46 marzo 2004 1460 108,24 115,87 108,24 1,0704915 1562,917591
47 febrero 2004 1460 107,49 115,87 107,49 1,07796074 1573,822681
48 enero 2004 1460 107,44 115,87 107,44 1,0784624 1574,555101
49 diciembre 2003 1395 108,2 115,87 108,2 1,07088725 1493,887708
50 noviembre 2003 1395 108,02 115,87 108,02 1,07267173 1496,37706
Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada
Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada
51 octubre 2003 1395 107,67 115,87 107,67 1,07615863 1501,241293
52 septiembre 2003 1395 106,94 115,87 106,94 1,08350477 1511,489153
53 agosto 2003 1395 106,63 115,87 106,63 1,08665479 1515,883429
54 julio 2003 1395 106,14 115,87 106,14 1,09167138 1522,881572
55 junio 2003 1395 106,81 115,87 106,81 1,08482352 1513,328808
56 mayo 2003 1395 106,74 115,87 106,74 1,08553494 1514,321248
57 abril 2003 1395 106,84 115,87 106,84 1,08451891 1512,903875
58 marzo 2003 1395 105,97 115,87 105,97 1,09342267 1525,32462
59 febrero 2003 1395 105,24 115,87 105,24 1,10100722 1535,905074
60 enero 2003 1395 105,02 115,87 105,02 1,10331365 1539,122548
61 diciembre 2002 1300 105,46 115,87 105,46 1,09871041 1428,323535
62 noviembre 2002 1300 105,11 115,87 105,11 1,10236895 1433,079631
63 octubre 2002 1300 104,94 115,87 104,94 1,10415476 1435,401182
64 septiembre 2002 1300 103,91 115,87 103,91 1,11509961 1449,629487
65 agosto 2002 1300 103,53 115,87 103,53 1,1191925 1454,950256
66 julio 2002 1300 103,23 115,87 103,23 1,12244503 1459,178533
67 junio 2002 1300 103,95 115,87 103,95 1,11467051 1449,071669
68 mayo 2002 1300 103,95 115,87 103,95 1,11467051 1449,071669
69 abril 2002 1300 103,58 115,87 103,58 1,11865225 1454,247924
70 marzo 2002 1300 102,19 115,87 102,19 1,13386828 1474,02877
71 febrero 2002 1300 101,35 115,87 101,35 1,14326591 1486,245683
72 enero 2002 1300 101,26 115,87 101,26 1,14428205 1487,56666
73 diciembre 2001 1260 101,4 115,87 101,4 1,14270217 1439,804734
74 noviembre 2001 1260 101,03 115,87 101,03 1,14688706 1445,0777
75 octubre 2001 1260 101,11 115,87 101,11 1,14597963 1443,934329
Nº de mes Mes Año Base de cotización IPC Mensual Índice de actualización Base Actualizada
76 septiembre 2001 1260 101,21 115,87 101,21 1,14484735 1442,507657
77 agosto 2001 1260 101,23 115,87 101,23 1,14462116 1442,222661
78 julio 2001 1260 100,98 115,87 100,98 1,14745494 1445,793226
79 junio 2001 1260 100,74 115,87 100,74 1,1501886 1449,237641
80 mayo 2001 1260 100,4 115,87 100,4 1,15408367 1454,145418
81 abril 2001 1260 100,02 115,87 100,02 1,15846831 1459,670066
82 marzo 2001 1260 99,5 115,87 99,5 1,16452261 1467,298492
83 febrero 2001 1260 99,09 115,87 99,09 1,169341 1473,369664
84 enero 2001 1260 98,76 115,87 98,76 1,17324828 1478,292831
85 diciembre 2000 1200 98,73 115,87 98,73 1,17360478 1408,325737
86 noviembre 2000 1200 98,39 115,87 98,39 1,17766033 1413,192398
87 octubre 2000 1200 98,14 115,87 98,14 1,18066028 1416,792337
88 septiembre 2000 1200 97,89 115,87 97,89 1,18367555 1420,410665
89 agosto 2000 1200 97,64 115,87 97,64 1,18670627 1424,047522
90 julio 2000 1200 97,23 115,87 97,23 1,19171038 1430,052453
91 junio 2000 1200 96,64 115,87 96,64 1,19898593 1438,783113
92 mayo 2000 1200 96,35 115,87 96,35 1,20259471 1443,113648
93 abril 2000 1200 96,19 115,87 96,19 1,20459507 1445,514087
94 marzo 2000 1200 95,79 115,87 95,79 1,20962522 1451,550266
95 febrero 2000 1200 95,42 115,87 95,42 1,21431566 1457,178789
96 enero 2000 1200 95,28 115,87 95,28 1,21609992 1459,319899
Suma de los 72 meses 108.101`2381€ restantes actualizados
Suma de los 24 primeros meses de las bases a su Suma de los 24 primeros meses de las bases a su valor nominalvalor nominal
21.525`6 €
Suma de los 72 meses restantes con su valor Suma de los 72 meses restantes con su valor actualizadoactualizado
108.101`2381€
Total = 129.626`838€Base reguladora mensual = 129.626.868/112Base reguladora = 1157`38€
Cálculo de la baseCálculo de la base
Abono de la pensiónAbono de la pensión
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años de edad, están exentas de retención del Impuesto 65 años de edad, están exentas de retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). sobre la renta de las personas físicas (IRPF).