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Calendario Escolar 2012

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Calendario Escolar 2012 Región de Tarapacá
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CALENDARIO ESCOLAR REGIONAL

Año 2012

Material elaborado por profesionales

Secretaría Ministerial de Educación Región de Tarapacá

Departamento Provincial de Educación de Iquique

Zegers #159

Iquique

Edición: Ramón Jeraldo Díaz

Maria Veronica Bustamante

Diseño portada: Michael Orellana Ordenes

Fotos Portada:

Escuela Básica de Sibaya, Huara.

Escuela Fronteriza E-50, Colchane.

Colegio España, Iquique.

Escuela Básica de Pozo Almonte.

Liceo Bicentenario Minero SS Juan Pablo Segundo, Alto Hospicio.

Escuela San Andrés de Pica.

Escuela Básica de Moquella, Camiña.

Silabario Hispano Americano 1945.

Plan Apoyo Compartido 2011.

www.deproviquique.cl

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Calendario Escolar 2012

Región de Tarapacá

Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá

Departamento Provincial de Educación de Iquique

Establecimientos Municipales

Establecimientos Particulares Subvencionados

Establecimientos Particulares Pagados

Establecimiento Coorporación de Derecho Privado

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Estimados/as Educadores/as de la Región de Tarapacá:

¿Por qué es necesario mejorar la educación?

La educación es una poderosa herramienta para desarrollar nuestros sentidos, nuestros gustos, nuestras emociones,

nuestros sentimientos, nuestra voluntad, nuestro carácter, nuestros valores. Fundamento, cimiento del desarrollo de

nuestras potencialidades, de nuestras capacidades. Herramienta que es altamente valorada por la sociedad y, qué duda

cabe, por nuestro Gobierno central y regional.

El desafío que implica la educación debe contar y comprometer la participación de todos y cada uno de los actores del

sistema educacional. Cada miembro de la comunidad educativa y del sistema educacional, debe y tiene que cumplir su

rol y funciones con esmero, diligencia y oportunamente, de manera eficaz y eficientemente.

Autoridades, sostenedores, directivos, docentes, asistentes, especialmente padres y apoderados y sin lugar a dudas,

los estudiantes, cada uno de ellos debe contribuir, desde su posición, generando condiciones, liderando y gestionando,

planificando, desarrollando y evaluando oportunidades de aprendizaje, motivadoras, desafiantes e innovadoras, conte-

niendo y colaborando con los procesos y por supuesto, estudiando y aprendiendo. Todos.

La razón de ser del sistema son los estudiantes, niños, niñas y jóvenes; es su presencia y futuro lo que justifica nuestra

existencia como sistema. A ellos nos debemos y nuestro deber, actores del sistema educacional, es contribuir a ma-

terializar sus sueños de un mundo mejor, más justo, más solidario, más democrático, más respetuoso, más equitativo.

Hoy nuestro foco es la Educación Parvularia y la Educación Técnico Profesional, porque sabemos que los cimientos, al

igual que la formación pre-escolar, son fundamentales para el éxito de un proyecto y porque dentro de los próximos

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Page 6: Calendario Escolar 2012

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años el rubro minero en la Región de Tarapacá requerirá técnicos calificados que puedan atender sus innumerables

requerimientos.

Quiero invitarlos, motivarlos y desafiarlos para que nos sumemos todos, con un sentido de responsabilidad y dispo-

sición inclaudicable para construir una mejor educación que permita a nuestros niños, niñas y jóvenes emprender y

desarrollar sus proyectos de vida y sus anhelos más profundos.

Contamos con todos y cada uno de ustedes, contamos contigo para trabajar, especialmente por el fortalecimiento de

la educación parvularia y la educación técnico profesional, nuestros niños, niñas y jóvenes lo demandan.

CARLOS PEREZ ESTAY

SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

REGION DE TARAPACA

Page 7: Calendario Escolar 2012

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RESOLUCION EXENTA Nº 1556/2011

GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION

REGION DE TARAPACA

CPE/GPD/RVP/MICC/RJD/MVBA/MOO

FIJA CALENDARIO ESCOLAR REGIONAL AÑO 2012 PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

IQUIQUE, 15 de Diciembre de 2011

VISTOS:

Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de la Ley de Educación Nº2 de 2010 que fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuer-

za de Ley Nº1, de 2005; la Ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el Decreto

Supremo de Educación Nº632, de 1983 que complementa Decreto Supremo Nº13.057, de 1969 so-

bre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la formula “Por Orden del

Presidente”; el Decreto Supremo de Educación Nº24 de 2005 que Reglamenta Consejos Escolares; y

Decreto Supremo de Educación Nº289 de 2010 que fija normas generales sobre calendario escolar;

el Decreto Supremo de Educación Nº306 de 2007 que establece condiciones de acceso a subven-

ción de Jornada Escolar Completa Diurna para el año 2007, establecida en el inciso noveno del

artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, para alumnos de primer y segundo nivel de

transición de Educación Parvularia que indica; el Decreto Exento de Educación Nº2169 de 2007 que

aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para educación básica y media de adultos;

Decreto Exento de Educación Nº2516 del 2007 que fija normas básicas del proceso de titulación

de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional; el Oficio Nº05/908 del 17 de

noviembre de 2011 de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y la Resolución

Nº1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del

trámite de toma de razón; y Decreto Supremo Nº311, de 1º de Septiembre de 2011 de Ministerio

de Educación y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación,

establecer las normas generales y criterios técnicos sobre Calendario Escolar Regional para todos los Estableci-

mientos Educacionales reconocidos oficialmente.

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Que, la Secretaría Ministerial de Educación, elabora anualmente el Calendario Escolar Regional, adecuando las

normas nacionales a las necesidades e intereses regionales.

Que, las disposiciones contenidas en este Instrumento Técnico son válidas tanto para los Establecimientos Edu-

cacionales de dependencia Municipal, Particular Subvencionado, Particular Pagado y de Corporaciones de De-

recho Privado, Cooperadores de la Función Educacional del Estado que pertenezcan a la jurisdicción de la Región

de Tarapacá.

Que, el cumplimiento de las disposiciones del Calendario Escolar Regional, contribuye a la uniformidad del

marco normativo vigente de acuerdo con la realidad de la Región de Tarapacá e incluye el desarrollo de la pro-

gramación de las actividades de carácter nacional en fechas determinadas para este efecto, y

RESUELVO:

APRUÉBASE Calendario Escolar Regional 2012, para los Establecimientos Educacionales Municipales, Particu-lares Subvencionados, Particulares Pagados y de Corporación de Derecho Privado de la Región de Tarapacá y

AUTORÍZASE su aplicación según lo que a continuación se señala:

ARTÍCULO 1°

Fijase Calendario Escolar Regional para el Año Escolar 2012, por el cual se establece la regulación mínima para el adecuado desarrollo del quehacer Técnico Pedagógico y Administrativo de la totalidad de los Estable-

cimientos Educacionales, Diurnos, Vespertinos y Nocturnos, Municipales, Particulares Subvencionados, Parti-

culares Pagados y de Corporación de Derecho Privado, para Educación Parvularia, Básica, Media, Educación de

Adultos y Educación Especial de la Región de Tarapacá, reconocidos oficialmente.

Por tanto, el presente Calendario Escolar se constituye en un instrumento de Planificación que da coherencia y

articulación al Sistema Educativo Regional.

Aquellos Establecimientos Educacionales que en el propósito de generar una organización más pertinente y un

mejor uso de los días hábiles, podrán solicitar la modificación del presente Calendario Escolar para cambiar el

inicio y cierre del año escolar, suspensión de clases, feriado de septiembre y días hábiles entre feriados. En tal

caso deberán presentar la Solicitud al Secretario Ministerial de Educación, antes del 31 de enero de 2012, con su respectivo Calendario de Recuperación.

El contenido completo de la Resolución del Calendario Escolar Regional 2012, será difundido a la totalidad de

los Establecimientos Educacionales del Sistema Escolar Regional, a través de una copia impresa y de la publica-

ción digitalizada tanto de la presente resolución como del Anexo complementario, en el Portal Regional http://

www.mineduc.cl/ y en el sitio web del Departamento Provincial de Educación de Iquique www.deproviquique.cl

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ARTÍCULO 2°

El Año Escolar 2012, abarcará el período comprendido entre el Jueves 01 de Marzo 2012, con el retorno de los

docentes de los distintos Niveles y Modalidades educativas a los Establecimientos Educacionales y finalizará el

día Lunes 31 de Diciembre 2012.

Nº HITOS FECHAS

1 Inicio del año escolar y reanudación de las actividades docentes

Jueves 01 de marzo

2 Período de planificación año lectivo 2012 Jueves 01 y viernes 02 de marzo 3 Inicio de clases del primer semestre Lunes 05 de marzo 4 Primera sesión del Consejo Escolar Durante el mes de marzo 5 “Cuenta Pública” del establecimiento educacional a

padres y apoderados, profesores e integrantes del Consejo Escolar

Hasta viernes 30 de marzo

6 Análisis de los resultados del SIMCE 2011 La jornada de análisis SIMCE 2011 se realizará con suspensión de clases sin recuperación fecha que deberá comunicarse al DEPROV.

7 Evaluación curricular 1º semestre y planificación curricular 2º semestre, válidos para ambos regímenes de evaluación: trimestral y semestral

Fecha que debe ser informada en la Planificación anual

8 Vacaciones de invierno Lunes 09 al 20 de julio 9 Inicio de clases del segundo semestre Lunes 23 de julio 10 Inicio del Refuerzo Educativo Miércoles 01 de agosto al martes 30

de octubre 11 Aplicación SIMCE Refiérase a: www.simce.cl

12 Término del año lectivo de Cuarto Medio Una semana antes de aplicarse la PSU 13 Aplicación Prueba de Selección Universitaria (PSU) Refiérase a: www.demre.cl

14 Término año lectivo de Educación Parvularia a 3º

Medio Viernes 21 de diciembre

15 Período de evaluación curricular del año lectivo 2012 y planificación curricular del año lectivo 2013

Lunes 24 al Lunes 31 de diciembre

16 Finalización del año escolar 2012 Lunes 31 de diciembre

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ARTÍCULO 3º

Se dará inicio al año lectivo en Educación Parvularia, Especial, Básica y Media, el lunes 05 de marzo de 2012,

considerando una duración máxima de 40 semanas de clases y finalizará el viernes 21 de diciembre 2012.

ARTÍCULO 4º

a. Establecimientos educacionales sin Jornada Escolar Completa: El Período Lectivo se iniciará el Lunes 05 de Marzo de 2012 con la entrada a clases del alumnado de la Educación Parvularia, Educación Especial, Edu-

cación Básica y Educación Media y finalizará el Viernes 21 de Diciembre de 2012.

b. Establecimientos educacionales en régimen de Jornada Escolar Completa: El Período Lectivo se iniciará

el Lunes 05 de marzo de 2012 con la entrada a clases del alumnado de la Educación Parvularia, Educación

Especial, Educación Básica y Educación Media y finalizará el Viernes 21 de Diciembre de 2012 (40 semanas de clases, optando a un mínimo de 38 o 39 semanas).

Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado que durante el año lectivo 2012 fun-

cionen con régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y acorde a lo señalado en el Decreto Exento Nº2191 de

2007 que modificó al Decreto Exento Nº1123 de 1997, desarrollarán como mínimo un total de 38 y un máximo

de 40 semanas de clases.

Durante el período señalado en el inciso anterior los establecimientos educacionales deberán dar cumplimiento a

la carga horaria mínima semanal de la matriz curricular para el régimen de Jornada Escolar Completa, establecida

en el Decreto Supremo Nº40 de 1996 y sus modificaciones respectivas, del Ministerio de Educación, en el caso

de la Enseñanza Básica y/o a la carga horaria mínima semanal para el régimen de Jornada Escolar Completa es-

tablecida en los planes oficiales del Ministerio de Educación, fijados por los Decretos Exentos Nºs 1358, de 2011;

27, de 2001; 102, de 2002; y 459, de 2002, todos del Ministerio de Educación, tratándose de la Enseñanza Media.

ARTÍCULO 5º

Los establecimientos educacionales que por casos fortuitos o de fuerza mayor (condiciones de infraestructura,

construcción, cortes de suministro básicos, catástrofes naturales u otra), se vean obligados a suspender clases y

a modificar algunas de las fechas establecidas en el calendario escolar, deberán solicitar fundadamente y por escrito, la autorización al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, adjuntando los medios de verificación correspondientes, dentro de las 48 horas siguientes de haber ocurrido el hecho. En todos los casos,

se deberá acompañar un plan de recuperación de clases no realizadas, ajustándose a los criterios que imparte la

Unidad de Subvenciones. La recuperación, en ningún caso podrá realizarse parceladamente.

ARTÍCULO 6º

Los establecimientos educacionales que recurran al cambio de actividades por razones fundadas deberán orientarlo directamente al refuerzo de los objetivos curriculares, registrando la asistencia de los estudiantes.

Las actividades con desplazamiento de estudiantes y profesor, fuera del establecimiento educacional, deberán

contar, además, con la autorización escrita de los padres y apoderados, el registro de la asistencia y un ins-tructivo con las normas de seguridad para quienes participen.

Page 11: Calendario Escolar 2012

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Las actividades indicadas en los incisos anteriores, deberán ser informadas a lo menos con 10 días hábiles de anticipación a su ejecución ingresando el documento en Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial de

Educación, precisando su justificación.

ARTÍCULO 7º

Los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado que imparten el nivel de Educación Parvu-

laria, de acuerdo con el Artículo 7º del Decreto Supremo de Educación Nº306 de 2007 y para profundizar la

apropiación y la implementación curricular de Educación Parvularia, los (las) sostenedores y docentes directivos

facilitarán la participación regular de las (los) educadoras (res) en el Comité Comunal por dos horas cronológi-cas mensuales como mínimo. Así mismo, se les otorgará facilidades para su participación en las estrategias de

apoyo y perfeccionamiento impulsados por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 8º

El periodo comprendido entre el Jueves 01 de Marzo y Viernes 2 de Marzo de 2012, se destinará a la Plani-ficación del Año Escolar, mientras que el período comprendido entre el 24 y el 31 de Diciembre se destinará a la Evaluación y Cierre del Año Escolar 2012.

ARTÍCULO 9º

Las clases sistemáticas podrán contemplar un régimen de estudio Trimestral o Semestral:

Régimen Trimestral: 1º Trimestre: 5 de Marzo al 1 de Junio 2012 (13 semanas)

2º Trimestre: 4 de Junio al 14 de Septiembre 2012 (13 semanas)

3º Trimestre: 20 de Septiembre al 21 de Diciembre 2012 (14 semanas)

Régimen Semestral: 1º Semestre: 5 de Marzo al 6 de Julio 2012 (18 semanas)

2º Semestre: 23 de julio al 21 de diciembre 2012 (22 semanas)

Vacaciones de Invierno: 09 de julio al 20 de julio 2012 (2 semanas)

ARTÍCULO 10º

Los Cuartos Años de Enseñanza Media Humanístico Científica y Técnico Profesional, finalizarán su Período Lec-

tivo, una semana antes de aplicarse la Prueba de Selección Universitaria 2012 (PSU), debiendo recuperar en el transcurso del año lectivo las horas de clases correspondientes por término anticipado del año lectivo, para

dar cumplimiento efectivo al Plan de Estudios. El calendario de recuperación de estas horas de clases deberá

estar incorporado en el Plan Anual de Trabajo Institucional, el que deberá ser entregado en Secretaría Minis-

terial de Educación, antes del 15 de marzo de 2012.

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Las Ceremonias de Egreso de Educación Básica y Media, atendida su especial relevancia formativa y valórica,

deberán realizarse después del respectivo cierre del Año Lectivo.

Los Jardines Infantiles y Escuelas Especiales, cuentan con los dos últimos días del Año Lectivo, para realizar actividades de despedida y graduación de los alumnos.

Finalizado el periodo lectivo, los establecimientos educacionales deberán realizar el Proceso de Matrícula, la Evaluación del Año Escolar 2012 y Planificación del Año Escolar 2013.

Se hace presente que conforme al mandato legal, es deber del Estado propender el aseguramiento de una edu-

cación de calidad en sus distintos niveles, en consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo deberán ser acatadas en su integridad, a fin de dar cumplimiento especialmente en lo refe-rente a los Planes y Programas de Estudio. Que, en caso de contravención a lo ordenado, se hace presente, que conforme a la normativa educacional, el Ministerio de Educación, a través de sus entidades, nacionales, regionales

y/o provinciales, se encuentra facultado para tomar las medidas administrativas que en cada caso en particular

correspondan.

ARTÍCULO 11º

El inicio del Año Lectivo de la Educación de Adultos es a partir del lunes 19 de marzo 2012 y su término el vier-nes 07 de diciembre 2012, 36 semanas de clases, modalidad regular.

Los establecimientos de Educación Básica y Media de Adultos diseñarán un Reglamento de Evaluación, sobre la

base de las disposiciones del Decreto Exento Nº2169 de 2007, y lo presentarán al Departamento Provincial de

Educación, para la formulación de observaciones, a más tardar el 11 de mayo de 2012.

Los establecimientos educacionales que atiendan personal militar, iniciarán el Año Lectivo, una vez que el perso-

nal se incorpore a sus respectivas unidades militares.

En la primera semana del Año Escolar el Establecimiento Educacional deberá informar a los alumnos de los sec-

tores curriculares optativos y matricular a los interesados, tanto en la Formación en Oficios, como Formación

Diferenciada en Educación Media.

Se debe considerar en la planificación anual espacio y tiempo para la planificación del proceso curricular e intro-

ducir ajustes al Reglamento de Evaluación y Convivencia Escolar. Al término de cada semestre, se debe destinar

una Jornada para evaluar las Actividades Académicas. (06 de julio y 10 de diciembre).

Las Redes Pedagógicas deben realizar la primera reunión en el mes de marzo para Planificar y Calendarizar sus

actividades.

Los Microcentros de Establecimientos Educacionales ubicados en Recintos Penitenciarios, deben realizar un total

de 7 reuniones de trabajo, iniciando su primera reunión de trabajo en el mes de marzo con la finalidad de pla-

nificar el trabajo anual y calendarizar las 6 reuniones restantes. Copia de esta planificación deberá enviarse al

Departamento Provincial de Educación de Iquique al 15 de marzo 2012. La última reunión debe ser de evaluación

del trabajo realizado y preparación de la Cuenta Pública.

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ARTICULO 12º

Los establecimientos educacionales de la Región de Tarapacá incluirán en su planificación curricular, en forma

complementaria a las actividades curriculares formales, otras acciones educativas, artísticas, deportivas y cul-

turales para-académicas que se proponen en documento anexo a esta resolución, con el propósito de contribuir

a reforzar valores y una convivencia escolar democrática, a través de las efemérides nacionales e internaciona-

les. Las efemérides mencionadas en el Artículo 23º, asociadas a un asterisco (*), tendrán carácter de obligato-rias dentro de la planificación curricular del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 13º

Los establecimientos educacionales con Internados que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional y que

programen realizar una práctica estival en el período comprendido entre el término del año lectivo y el inicio

del siguiente, asegurarán la presencia del docente a cargo de la práctica y presentarán un oficio señalando el

nombre de dicho docente e informando las fechas de práctica al Departamento Provincial de Educación, hasta el 30 de noviembre de 2012. Por lo precedentemente estipulado y en virtud del Decreto Exento de Educación

Nº 2516 del 2007, el Departamento Provincial de Educación, dentro de sus facultades de fiscalización, supervi-

sará al docente a cargo y estudiantes en el proceso de práctica.

ARTÍCULO 14ºLos Establecimientos Educacionales que sean Sedes de la Administración de PSU, no realizarán clases en los

días de su aplicación, de acuerdo a la Normativa vigente (Decreto Exento Nº470/96).

ARTÍCULO 15º

Los docentes de los Establecimientos Educacionales que por alguna razón deben desempeñar funciones docen-

tes o extra programáticas en días sábados, domingos o festivos, serán de exclusiva responsabilidad del Soste-

nedor y no alterará en modo alguno el Calendario Escolar Regional.

ARTÍCULO 16º

Durante el mes de Marzo de 2012:

Los Directores de los Establecimientos Educacionales informarán a toda la Comunidad Educativa (Sostenedores, Directivos, Docentes, Estudiantes, Asistentes de la Educación, Madres, Padres y Apo-

derados) de la programación anual de todas las actividades institucionales que se desarrollarán en

el marco del presente Calendario Escolar de la gestión realizada.

Será condición que los Establecimientos Educacionales Subvencionados, incorporen a los Consejos Escolares en la planificación y seguimiento de las actividades institucionales conforme al Regla-

mento de los Consejos Escolares (Decreto Supremo Nº 24, publicado el 11 de marzo de 2005).

Los Consejos Escolares deberán ser informados y/o consultados en, a lo menos, las siguientes mate-

rias:

Page 14: Calendario Escolar 2012

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Plan de Mejoramiento Educativo, Calendario Anual de Actividades, en el contexto de la Subvención Es-

colar Preferencial SEP.

Informes de Fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento del DFL Nº 1, DFL Nº2 y

Ley Nº 20.370 General de Educación del Ministerio de Educación.

Instrumentos Institucionales como: el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual Institucional, Regla-

mento Interno de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación, Reglamento de Práctica y Titulación.

Cuenta Pública, deberá rendir en base a objetivos institucionales en el marco de la Ley SEP, JEC, LGE y DFL

Nº2/2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, durante el mes de marzo 2012.

Rendimiento Escolar y resultados de las mediciones de la calidad educativa del establecimiento a través

de instrumentos como SIMCE, PSU, Evaluación Institucional, u otras mediciones.

El procedimiento establecido en el Decreto Nº 24 que reglamenta el funcionamiento de los Consejos Escolares,

establece que el Director debe remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios

para el debido conocimiento de las materias referidas en los incisos anteriores.

Durante los meses de Marzo o Abril, corresponde elaborar el Plan de Trabajo Anual del propio Consejo, precisán-

dose las fechas de las sesiones de trabajo y la sesión de Cuenta Pública del Consejo. Antes del 11 de mayo de 2012, el Director del establecimiento educacional enviará una copia del acta de la primera sesión y del Plan de

Trabajo Anual del Consejo Escolar al Departamento Provincial de Educación de Iquique.

Respecto del funcionamiento de los otros espacios de participación, el propio Consejo Escolar, Centro General de

Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos, Comité de Convivencia y Seguridad Escolar; es requisito según

lo norman los respectivos marcos legales (Ley General de Educación Nº 20.370 del 12.09.2009, Ley de Subvención

Escolar Preferencial Nº 20.248 de 01.02.2008 y su Reglamento. Ley Nº 19.979, Decreto Nº 24, Decreto Nº 565

complementado por el Decreto Nº 722 y Decreto Nº 828, Decreto Nº 524, Ley Nº 19.464 modificada por la Ley

20.244 y Decreto Fuerza de Ley Nº 2, artículo Nº 6, letra d), que cada espacio de participación elabore y desarrolle

un Plan de Trabajo Anual y un Reglamento Interno de funcionamiento, los que serán solicitados por los Inspec-tores de Subvenciones, a la hora de visitar el establecimiento.

ARTÍCULO 17º

Respecto de la Planificación y Evaluación Curricular del Año Lectivo, se dispondrá del 01 y 02 de Marzo. En

particular, las acciones a considerar en estos días son: Planificar y Organizar los Procesos de Enseñanza y Apren-

dizaje correspondiente a cada Nivel Educativo que imparte el Establecimiento Escolar, con énfasis en la revisión

y/o adecuación del Proyecto Educativo Institucional, Diagnósticos y Plan de Mejoramiento en el contexto de la

Subvención Escolar Preferencial o Plan de Mejoramiento/Acción universal de acuerdo a las orientaciones del Mi-

nisterio de Educación.

El periodo para realizar la Evaluación Curricular del Año Lectivo 2012 y Planificación Curricular del Año Lectivo

2013, deberá realizarse entre el Lunes 24 y lunes 31 de diciembre de 2012 (Art. 5º).

a.

b.

c.

d.

e.

Page 15: Calendario Escolar 2012

14

La Evaluación del Primer Semestre y Planificación Curricular del Segundo Semestre, se realizará con suspensión

de clases sin recuperación, en todos los Niveles y Modalidades de Enseñanza, informando oportunamente la

fecha de realización en su Plan Anual de Trabajo Institucional.

Los Establecimientos Educacionales que están adscritos a la Jornada Escolar Completa deben realizar Sesio-

nes de Trabajo Técnico Pedagógico en Equipo: 2 horas cronológicas semanal o su equivalente quincenal o mensual” (Decreto Nº 755 de 1998, Artículo 26º, conforme a la Ley Nª 19.532 y sus modificaciones en Ley Nª

19.979). Estas sesiones de Trabajo Técnico Pedagógico en Equipo deben considerar temáticas relacionadas con

planificación en equipo, perfeccionamiento y/o capacitación, articulación, elaboración, seguimiento y evalua-

ción de proyectos; identificar los avances y dificultades de la práctica pedagógica, comprometiendo decisiones

que aseguren que los estudiantes alcancen los Aprendizajes Esperados u Objetivos Esperados, según corres-ponda, de acuerdo con el Marco Curricular, los Programas de Estudios y a las nuevas Bases Curriculares.

Los Establecimientos Educacionales que no estén adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, los

Establecimientos que imparten Educación de Adultos y las Escuelas Penitenciarias, que estén desarrollando un

Plan, Programa o Proyecto de Mejoramiento Educativo, patrocinado o aprobado por el Ministerio de Educación,

podrán suspender 2 horas pedagógica cada 15 días para Reuniones Técnicas y con la presencia de todos sus pro-

fesores de la jornada, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 56 de 1999. Estas horas no pueden acumular-

se ni afectar al mismo subsector de aprendizaje. La tramitación de la solicitud debe seguir el conducto regular

(Establecimiento Educacional, Sostenedor, y Secretaría Ministerial de Educación) indicando la programación y

planificación de las actividades: fecha, horario y tema a desarrollar, antes del 15 de Marzo del año 2012.

ARTÍCULO 18º

Con fecha 12 de Septiembre de 2009, se publicó la Ley General de Educación Nº 20.370, en adelante LGE, que

es la nueva norma en base a la cual se estructura el Sistema Educativo en Chile, reemplazando a la Ley Orgánica

Constitucional de Educación que regía desde Marzo de 1990.

Esta Ley incorpora cambios relevantes en su orgánica entregando funciones a instituciones que tendrán que ser

creadas por su respectiva Ley, como la Superintendencia de Educación o la Agencia de Calidad de la Educación

o sustituyendo al Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación. Además, se establecen

más exigencias para el Reconocimiento Oficial de los Establecimientos Educacionales. Entre otras, que los Sos-

tenedores sólo pueden ser personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con el objeto social único

de educación y se reestructuran las modalidades de Educación Básica y Media quedando cada una de 6 años a

contar del año 2018. La institucionalidad que emerge a raíz de la LGE está inspirada en un conjunto de principios

consagrados en la misma norma, como son Calidad de la Educación, Equidad del Sistema, no discriminación,

Diversidad, Transparencia, Integración e Interculturalidad.

En esta perspectiva, el DFL Nº2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LGE es un avance

importante en el ámbito de los derechos de los miembros de la Comunidad Educativa, ya que consagra más

derechos imponiendo sanciones mediante el proceso respectivo, en los casos de infracción. Especial relevancia

en éste ámbito lo constituyen los Artículos Nº 11º, 12º, 13º, 14º y 15º que en sus disposiciones consagran los

siguientes derechos:

Page 16: Calendario Escolar 2012

15

Derecho de las alumnas embarazadas y madres (Art. 11º inc. 1º). Reconoce los derechos a ingresar y per-

manecer en los Establecimientos Educacionales de cualquier nivel y de cualquier dependencia, debiendo

éstos otorgar todas las facilidades académicas y administrativas. El Art. 16 inc. 2º señala que la infracción

de ésta disposición se castigará con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden dupli-

carse en caso de reincidencia.

Prohibición de retener documentos, aplicar sanciones y/o cancelar matrícula por no pago de obliga-

ciones contraídas por los padres (Art. 11º inc. 3º y 4º) Ningún Establecimiento Educacional del país (mu-

nicipal, con el financiamiento compartido, particular subvencionado o pagado) podrá cancelar matrícula,

suspender ni aplicar sanciones a los alumnos durante el año escolar por deudas. Así mismo, está prohibido

la retención de los documentos académicos por deudas. El Art. 16º inc. 2º señala que la infracción de esta

norma se sancionará con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en

caso de reincidencia.

Prohibición de expulsar o cancelar matrícula por bajo rendimiento (Art. 11º inc. 3º y 5º). En este caso

se deben distinguir dos situaciones: I) La prohibición a todos los establecimientos educacionales con re-

conocimiento oficial en cualquiera de sus niveles, de cancelar matrícula, suspender o expulsar durante el

año académico. II) La prohibición de los establecimientos educacionales subvencionados de no renovar

la matrícula de los alumnos de primer nivel de transición y hasta sexto básico por rendimiento escolar.

La infracción de estas normas se sancionará con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que

pueden duplicarse en caso de reincidencia.

Derecho a repetir de curso en el mismo establecimiento (Art. 11º inc. 6º) A los alumnos de los estable-

cimientos Subvencionados que repitan de curso no se les puede invocar esta causal para no renovarles la

matrícula, pudiendo repetir una vez en cada nivel, (básica y media) en la misma institución. El no cumpli-

miento de esta disposición se sanciona con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pue-

den duplicarse en caso de reincidencia.

Derecho a No ser Discriminado por el Estado Civil de los Padres (Art 11º inc. 2º) Los establecimientos

subvencionados no podrán discriminar a los alumnos por el estado civil de los padres y el no cumplimiento

de esta disposición se sanciona con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, que pueden dupli-

carse en caso de reincidencia.

Derecho de todos los alumnos a participar en Procesos de Selección (Art. 12º) Se deben distinguir dos

situaciones: I) En los establecimientos educacionales subvencionados, entre Pre Kinder y 6º Básico, los

alumnos tienen derecho a postular en los procesos de selección, sin que para ellos se les exijan deter-

minados antecedentes académicos o económicos. Este derecho a postular no implica ser admitidos. II) El

proceso de selección de todo establecimiento con reconocimiento oficial debe cumplir con los requisitos

exigidos en el Art. 13. Una vez finalizado los resultados se publicarán en los términos señalados en el Art.

14, y los que no fueron admitidos podrán pedir que se les informen sus resultados. Un establecimiento edu-

cacional cuyo proceso de selección vulnere algunas de estas normas se le sancionará con multa de hasta

50 unidades tributarias mensuales, que pueden duplicarse en caso de reincidencia.

b.

c.

d.

e.

f.

a.

Page 17: Calendario Escolar 2012

16

Derecho a la participación (Art. 15º) Todos los establecimientos educacionales promoverán la creación de los Centros de Alumnos, Centro de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y los Consejos Escolares. Los establecimientos que reciben subvención del Estado están obligados a tener un Consejo Escolar, en los términos señalados en la Ley Nº 19.979 y el D.S. de Educación Nº 24 de 2005. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la multa del Art. 16 ya referida.

No discriminación (Art. 11º inc. 8) Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar ar-bitrariamente a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad educativa. La acción de discriminar arbitrariamente se sanciona con la multa del Art. 16º.

En consecuencia, la función de conocer las denuncias, realizar supervisión, levantar las actas respectivas en caso de detectarse infracción e instruir el procedimiento, seguirán siendo desarrolladas, por la Oficina Ayuda MINEDUC (Ex Oficina 600 de Atención Ciudadana), el Departamento Provincial de Educación de Iquique, Unidad de Subven-ciones, según corresponda, y la Secretaría Regional Ministerial, conforme la normativa aplicable vigente. Por tanto, atendido las consideraciones anteriores y con el objetivo de hacer cumplimiento de manera efectiva la normativa de resguardo de derechos que se ha consagrado en la LGE, para la gestión 2012, se ha considerado necesario instruir lo siguiente:

Recibida una denuncia por infracción a alguna de las normas de los artículos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º de la LGE en las Oficinas de Ayuda MINEDUC presencial o virtual, o en cualquier dependencia del Ministerio de Educación, esta debe ser tratada con la mayor celeridad por los funcionarios que la conozcan y derivar al Área de Inspección o Asesoría Técnica Pedagógica, según corresponda, para que determine la visita respectiva.

Los funcionarios designados para realizar la visita deberán hacerlo a la brevedad y emitir el informe res-pectivo en el más breve plazo.

En caso de constatar que se ha cometido alguna de las infracciones señaladas, se debe levantar el acta respectiva y enviar los antecedentes a la Secretaría Ministerial de Educación, la que iniciará el procedi-miento de investigación correspondiente.

Los Establecimientos Educacionales, en todo momento del proceso de visita e investigación de la denun-cia, deberán aportar oportunamente y diligentemente antecedentes de prueba.

ARTÍCULO 19º

Los Docentes de Escuelas adscritas al Programa Básica Rural dispondrán de 10 días hábiles para Reuniones Téc-nicas, las cuales deberán distribuirse con una frecuencia de una reunión mensual, a partir de marzo de 2012. La Reunión Técnica del Microcentro correspondiente al mes de marzo de 2012, deberá realizarse en uno de los días de la primera semana del Año Escolar destinados a Planificación Curricular del Año Lectivo.

La programación de las fechas en que se realizarán las Reuniones Técnicas del Microcentro, deberán comunicarse por parte del Sostenedor a la Secretaría Ministerial de Educación, antes del Jueves 5 de Abril de 2012, en tal

1º.

3º.

4º.

2º.

h.

g.

Page 18: Calendario Escolar 2012

17

caso la calendarización anual debe estar ratificada en los respectivos Planes de Asesoría de la Supervisión Mi-nisterial y Panel de Indicadores de Calidad Comunal y Provincial.

Las Reuniones Técnicas se realizarán en el marco de las horas asignadas para el Trabajo Técnico Pedagógico en Equipo de la Ley Nº 19.532 de 1997 que crea la Jornada Escolar Completa, Decreto Nº 755 de 1998 sobre su Reglamento, la modificación de la Ley JEC a través de la Ley Nº 19.979 de 2004 y el DFL 2 de 1998, art. 6, letra i): “Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo”.

De esta forma, es pertinente indicar que las Reuniones Técnicas realizadas en los Microcentros Rurales recaen dentro las actividades curriculares no lectivas, no debiendo realizar dichas actividades en horas destinadas al cumplimiento del periodo del Año Lectivo. Por tanto, para el caso de que las Reuniones Técnicas u otra actividad que corresponda realizarse dentro las horas lectivas del Calendario Escolar, procede su recuperación ya que el establecimiento educacional debe cumplir con el número de semanas indicadas en los respectivos Planes de Estudios y Bases Curriculares.

ARTÍCULO 20º

Los resultados del SIMCE 2011, se entregarán durante el primer semestre y la Jornada de análisis SIMCE, se realizará con suspensión de clases sin recuperación, fecha que deberá ser comunicada oportunamente al Departamento Provincial de Educación.

ARTÍCULO 21º

Los establecimientos educacionales en sus distintas modalidades se regirán por los siguientes decretos de eva-luación:

De Primero a Octavo Año de Educación Básica (NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6), la Evaluación se rige por el Decreto Exento Nº 511 de fecha 8 de mayo de 1997, modificado por los Decretos Nº 158 de fecha 21.06.99, Artículo Único y Decreto Exento Nº 107 de fecha 20.02.03, Artículo Único.

En Primero y Segundo Año de Enseñanza Media, ambas modalidades, debe aplicarse el Decreto Nº 112 del año 1999, modificado por los Decretos Nº 158 de fecha 21.06.99, Artículo Único y Decreto Exento Nº 107 de fecha 20.02.03, Artículo Único.

En Tercero y Cuarto Año de Enseñanza Media, ambas modalidades, debe aplicarse el Decreto Exento Nº 83 de fecha 6 de marzo de 2001.

En Enseñanza Básica de Educación de Adultos, el Primer Nivel (1º a 4º), Segundo Nivel (5º y 6º),Tercer Nivel (7º y 8º), debe aplicarse el Decreto Nº 2169 /2007.

1º.

3º.

2º.

4º.

Page 19: Calendario Escolar 2012

18

5º.

Los Establecimientos Educacionales que deseen elaborar y aplicar sus propios Planes y Programas de Estudio de

Enseñanza Básica, según Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones en Decretos Exen-

tos Nº 240 / 1999 - Nº 232/ 2002, y Nº 254 de 2009, Planes y Programas propios de Enseñanza Media, según

Decreto Supremo de Educación Nº 220/98, y sus respectivas modificaciones en Decretos Exentos Nº 593/2000

y Nº 256 de 2009, deberán presentarlos hasta el 15 de Septiembre de 2012 en la Secretaría Ministerial de

Educación, para su aprobación.

ARTÍCULO 22º

Los establecimientos educacionales que no impartirán el Sector de Religión ya sea en algunos cursos o en todo

el establecimiento, producto de la aplicación de la encuesta exigida al momento de la matrícula y mediante

la cual los padres, apoderados y alumnos no optan por un determinado credo religioso, deberán solicitar a la Secretaría Ministerial de Educación la exención del Sector antes del 30 de Marzo de 2012, debiendo re-distribuir las 2 horas de clases, en el caso de la Educación Básica en Lenguaje y/o Matemática, y en Educación

Media en cualquier subsector. El Departamento Provincial de Educación y la Unidad de Subvenciones cautelarán

su estricto cumplimiento de acuerdo al Decreto Nº 924 de 1983.

El Sector de Religión es irremplazable, por lo tanto los establecimientos educacionales que impartan otra

modalidad, deberán contar con programas propios.

ARTICULO 23º

Fechas relevantes que deben orientar la realización de actividades educativas y formativas en los estableci-

mientos educacionales, cautelando el cumplimiento de todas las horas lectivas del año escolar.

En Primer y Segundo Nivel de Enseñanza Media de Adultos HC y TP, con la implementación y entrada

en régimen del nuevo marco curricular con sus respectivos Planes y Programas de Estudio de Educación de

Adultos, el único Decreto de Evaluación vigente es el Nº 2169/2007.

MES DE MARZO

08 de Marzo : Día Internacional de la Mujer

15 de Marzo : Día Mundial de los Derechos del Consumidor

21 de Marzo : Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (*)

21 de Marzo : Aniversario de la Fuerza Aérea

22 de Marzo : Día Mundial del Agua (*)

MES DE ABRIL

6 de Abril : Día de la Educación Física y el Deporte Escolar

7 de Abril : Natalicio de Gabriela Mistral (*)

Día de la Educación Rural

Día del Ex Alumno

Día Mundial de la Salud (*)

22 de Abril : Día Mundial de la Tierra (*)

Page 20: Calendario Escolar 2012

19

23 de Abril : Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor27 de Abril : Día del Carabinero

MES DE MAYO 1 de Mayo : Día del Trabajo (*)8 de Mayo : Día Nacional de la Prevención de Accidentes Escolares.11 de Mayo : Día del Alumno(a) (*)15 de Mayo : Día de la Familia21 de Mayo : Día de las Glorias Navales (*)29 de Mayo : Día del Patrimonio Cultural de Chile31 de Mayo : Día sin Fumar

MES DE JUNIO 5 de junio : Día del Medio Ambiente (*)12 de Junio : Día Mundial contra el Trabajo Infantil (*)19 de Junio : Día de la Policía de Investigaciones de Chile21 de Junio : Día de los Pueblos Originarios (Año Nuevo Indígena) (*)26 de Junio : Día Mundial de Prevención del Consumo de Drogas28 de Junio : Día Mundial del Árbol30 de Junio : Día Nacional del Bombero de Chile

MES DE JULIO 9 de Julio : Día de la Bandera (*)12 de Julio : Natalicio de Pablo Neruda (*)

MES DE AGOSTO 5 de Agosto : Día del Niño10 de Agosto : Día del Minero (*)12 de Agosto : Día Internacional de la Juventud14 de Agosto : Día de la Montaña17 de Agosto : Día Nacional de la Paz y la No Violencia18 de Agosto : Día de la Solidaridad (Ley Nº 19.218) Homenaje a San Alberto Hurtado Cruchaga20 de Agosto : Natalicio de don Bernardo O’Higgins Riquelme (*)26 de Agosto : 64º Aniversario de la Educación Media Técnico-Profesional Día del Profesor Normalista Día de la educación Técnico Profesional

MES DE SEPTIEMBRE 1 de Septiembre : Día Internacional del Folclore 8 de Septiembre : Día Internacional de la Alfabetización : Día Nacional de la Educación de Adultos12 Septiembre : Día del Juego y Danzas Populares17 Septiembre : Día Nacional de la Cueca

Page 21: Calendario Escolar 2012

20

18 Septiembre : Día de la Independencia Nacional (*)

19 Septiembre : Día de las Glorias del Ejército (*)

MES DE OCTUBRE 1 de Octubre : Día Internacional del Adulto Mayor

: Día de los Asistentes de la Educación

12 de Octubre : Descubrimiento de América (*)

14 de Octubre : Día del Patrullero

15 de Octubre : Natalicio del General José Miguel Carrera

16 de Octubre : Día del Profesor (*)

19 de Octubre : Día del Cine

26 de Octubre : Día de la Educación Especial

28 de Octubre : Aniversario de la creación de los Consejos Escolares

MES DE NOVIEMBRE

6 de Noviembre : Día Nacional de la Antártica Chilena (*)

7 de Noviembre : Día de la Lengua Rapa Nui

: Día Nacional del Artesano

17 de Noviembre : Día del Salitre y del Patrimonio de Tarapacá (*)

22 de Noviembre : Día Nacional de la Educación Parvularia y de la Educadora de Párvu-

los.

: Día Nacional de la Música

30 de Noviembre : Aniversario Ministerio de Educación, Secretarías Ministeriales de

Educación y Departamentos Provinciales de Educación.

MES DICIEMBRE

1 de Diciembre : Día Mundial de la Prevención del SIDA

3 de Diciembre : Día Mundial de la Discapacidad (*)

10 de Diciembre : Día Internacional de los Derechos Humanos (*)

11 de Diciembre : Aniversario de la UNICEF

21 de Diciembre : Día de la masacre de la Escuela Santa María

(*) Efeméride que se incluirá en la planificación curricular del año en forma complementaria

y de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 24º

Los Sostenedores o sus Representantes Legales podrán presentar Proyectos de Integración Escolar en Enseñanza

Parvularia (desde NT1) Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Nivel de Adultos siguiendo lo señalado en las bases

orientaciones de la Ley Nº 20.201, Decreto Nº 170 y a través de la plataforma ministerial durante el mes de marzo.

Page 22: Calendario Escolar 2012

21

ARTICULO 25º

Se otorga autorización para suspender clases por un día en el mes, a los docentes rurales de la Región de Tara-

pacá, por razones de pago de sus remuneraciones. El calendario de recuperación de clases debe ser enviado por

el Sostenedor a la Secretaría Ministerial de Educación, antes del 15 de marzo de 2012.

ARTICULO 26º

Se autorizará a todos los establecimientos educacionales con Jornada Escolar Completa Diurna (JEC) para rea-

lizar Jornadas, Talleres, Capacitaciones y/o Perfeccionamiento docente de lunes a jueves, a partir de las 14.00

horas y los establecimientos educacionales sin Jornada Escolar Completa Diurna, deberán acogerse al Decreto

56º/99, enviando a través de su Sostenedor la calendarización anual antes del 15 de marzo 2012.

ARTICULO 27º

Se autorizará un día de trabajo a los Orientadores de todos los establecimientos educacionales de la Región

de Tarapacá en los meses de Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, para planificación, reflexión, análisis de

casos y revisión del Manual de Convivencia.

ARTICULO 28º

Para efecto de la celebración del Día del Profesor en los establecimientos educacionales municipales y parti-

culares subvencionados, será el Sostenedor quien informará, previa consulta a la Comunidad Educativa, de la

celebración en conjunto con Educadoras de Párvulos y Asistentes de la Educación, día que será utilizado para

clases magistrales, reflexión, intercambio de experiencias y celebración, el que será equivalente a suspensión

de clases sin recuperación.

ARTÍCULO 29º

El 26 de Octubre se destinará para la celebración del Día de la Educación Especial en todos los Establecimien-

tos Educacionales Especiales, Municipales y Particulares Subvencionados de la Región de Tarapacá, día que será

utilizado para clases magistrales, reflexión, intercambio de experiencias y celebración, el que será equivalente

a suspensión de clases sin recuperación.

ARTÍCULO 30º

El 22 de Noviembre se destinará para la celebración del Día de la Educación Parvularia y Asistente en todos los

Jardines Infantiles de la Región de Tarapacá, día que será utilizado para clases magistrales, reflexión, intercam-

bio de experiencias y celebración, el que será equivalente a suspensión de clases, sin recuperación.

ARTÍCULO 31º

De acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, el Departamento Provincial de Educación, la Unidad Regio-

nal de Subvención e Inspección Financiera, los Sostenedores y los Directores de Establecimientos Educaciona-

les, cautelarán el estricto cumplimiento del Plan de Estudio.

Page 23: Calendario Escolar 2012

22

ARTÍCULO 32º

Los sostenedores que reciban la subvención anual de apoyo al mantenimiento en enero de 2012, deberán pre-sentar su rendición de cuentas de carácter parcial, a la Comunidad Escolar, hasta el 30 de marzo de 2012, la que estará referida a las medidas e inversiones realizadas en el ámbito del mantenimiento de las condiciones

de la infraestructura adecuada al ejercicio pedagógico. A su vez, los sostenedores deberán dar cuenta del total

de los recursos percibidos según las orientaciones que entregará el Ministerio de Educación durante el Año 2012.

ARTÍCULO 33º

Las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar correspondientes al cierre del año escolar 2012 de los

establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Modalidad Adultos, deberán

generarse y ser enviadas digitalmente, utilizando el “Sistema de Información General de Estudiantes” (SIGE), cuyo

acceso es a través del portal www.comunidadescolar.cl.

Las instrucciones referidas a plazos, proceso de envío, fechas de cierre y todo lo relacionado a la entrega de las

Actas de calificaciones Anuales y Promoción Escolar, serán enviadas durante el último trimestre del año 2012.

Los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico profesional, deberán presentar en la

Secretaría Regional Ministerial de educación los expedientes de titulación de sus estudiantes en dos períodos del

año: a) un primer momento hasta el 27 de abril; y b) un segundo momento hasta el 28 de septiembre del 2012.

ARTÍCULO 34º

La rendición de exámenes de validación de estudios deberá regirse por el Calendario Nacional de Examinación

2012 que incluye a las personas que participan de la modalidad Flexible de Nivelación de estudios (EDA) y a las

personas que participan de la validación de estudios (niños, jóvenes y adultos). Este Calendario Nacional de Exa-

minación 2012 será difundido a través de los medios que disponga el Ministerio de educación y comunique en

forma oportuna.

ARTICULO 35º

El sostenedor junto al equipo directivo deberán mantener dentro de las dependencias de la unidad educativa, todos los medios de verificación necesarios que den cuenta de la realización de cada una de las actividades expresadas en el presente calendario y otras actividades técnico pedagógicas, administrativas y curricu-lares. Los medios de verificación, tales como: oficios circulares, nómina de asistencia a reuniones, documentos

públicos, actas de reuniones, planificación anual del establecimiento y otros, deberán estar disponibles en todo

momento, para toda la comunidad educativa y para los (as) profesionales del Ministerio de Educación y otras

instituciones del estado que realicen visitas al establecimiento, ya sea para inspección, fiscalización, supervisión

y/o asesoría técnica.

ARTÍCULO 36º

El sostenedor así como el director y el equipo de gestión educativa son responsables de capturar información

relevante y prioritaria en relación con fechas de los distintos procesos técnicos y administrativos de la gestión

Page 24: Calendario Escolar 2012

23

desde los siguientes sitios web con sus respectivos portales, vínculos, hipervínculos y URLS externas asociada:

www.mineduc.cl; www.comunidadescolar.cl; www.planesdemejoramiento.cl; www.simce.cl; www.ayudamine-

duc.cl; www.enlaces.cl; www.demre.cl; www.junaeb.cl; www.junji.cl; www.becasycreditos.cl; www.cned.cl; www.

bcn.cl; www.diariooficial.cl; http://educaciontp.mineduc.cl.

ARTÍCULO 37º

Las situaciones no contempladas expresamente en la presente Resolución serán resueltas por la autoridad

máxima de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Tarapacá, en conformidad con la normativa vigente

y las facultades que ésta le confieren.

Distribúyase el presente Calendario Escolar a todos los Establecimientos Educacionales de la Región de Tara-

pacá, a través de la Oficina de Partes de la Secretaría Ministerial de Educación de Tarapacá, sitio web del Minis-

terio de Educación www.mineduc.cl correspondiente a la Región de Tarapacá y del sitio web del Departamento

Provincial de Educación de Iquique www.deproviquique.cl.

Téngase presente para todos los efectos legales y administrativos.

Transcripción Resolución Exenta N° 1556 del 15 de diciembre de 2011. Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Tarapacá

ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

CARLOS PEREZ ESTAYSECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

REGION DE TARAPACA

Page 25: Calendario Escolar 2012

24

INFORMACION ANEXA

El presente anexo, complementa lo establecido en el Calendario Escolar Regional Año 2012 y sus dis-

posiciones se encuentran avaladas por las normas legales que se señalan en cada caso.

DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Inscripción a exámenes de validación de estudios

Los Departamentos Provinciales de Educación, a través de las Oficinas de Atención Ciudadana

Ayuda Mineduc, serán responsables de realizar el proceso de inscripción de las personas que re-

quieran la validación de estudios y de autorizar la rendición de exámenes en un establecimiento

educacional designado para este fin.

El plazo de inscripción de los menores de 18 años será entre el 1º de marzo y el 30 de junio. Los

mayores de 18 años tendrán plazo para inscribirse hasta el 28 de octubre del presente año.

Excepcionalmente, podrán inscribirse y rendir exámenes en cualquier fecha escolar, las personas

que requieran validar estudios para realizar un trámite urgente, ya sea: obtención de licencia de

conducir, trámites de previsión social, viajes al extranjero o en caso de solicitud del empleador

(en este último caso debe quedar señalado en el certificado que es para fines laborales y que no

permite continuidad de estudios). En la ficha de inscripción debe quedar consignada la justifica-

ción de la urgencia y la presentación de la documentación que lo avale.

Las personas mayores de 18 años deben presentar:

Cédula de identidad

Certificado de estudio correspondiente al último nivel aprobado. El funcionario que realiza

la inscripción debe proceder a verificar la validez del certificado en el sistema, en el caso de

no corresponder o de no presentar el documento se dejará solicitado.

En los casos que corresponda, documento que justifique las razones por las cuales solicita

examinarse de forma urgente.

Las personas menores de 18 años deben presentar:

Cédula de identidad, se acepta el Certificado de nacimiento

Certificado de estudio correspondiente al último nivel aprobado. El funcionario que realiza

la inscripción debe proceder a verificar la validez del certificado en el sistema, en el caso de

no corresponder o de no presentar el documento se dejará solicitado.

Documento que señale las razones por las cuales no se encuentra matriculado en el sistema

regular y la necesidad de rendir exámenes de validación (certificado de salud, alumnos ma-

triculados en establecimientos sin RBD, entre otros).

1.

a)

b)

c)

d)

e)

Page 26: Calendario Escolar 2012

25

No podrán inscribirse a rendir exámenes de validación las personas menores de 18 años que

hayan estado matriculadas en un establecimiento educacional, con reconocimiento oficial del

Estado durante el mismo año que solicita la validación, salvo casos justificados por motivos de

salud y previa presentación de certificados emitidos por profesionales autorizados para ello.

El costo para inscribirse en el proceso de validación de estudios de educación Básica Regular y de

Educación Básica de la Modalidad de Adultos es gratuita. El costo de la inscripción para validar

estudios de Educación Media Regular y de Educación Media Modalidad de Adultos es:

Un curso 0,20 U.T.M.

Más de un curso 0,50 U.T.M. (independiente del total de cursos que se tome)

Quedan exentas del pago, las personas contempladas en el Art. Nº3 del decreto Exento Nº3663

del año 2009. Para ello, el Jefe Regional de Registro Curricular o quien reemplace su función, de-

berá emitir una resolución administrativa que justifique la exención.

Fecha de rendición de los exámenes

Los exámenes se rinden en las fechas establecidas por el establecimiento educacional desig-

nado por el Departamento Provincial de Educación. Generalmente entre los meses de octubre y

diciembre.

No obstante lo anterior, se considera excepcionalmente la aplicación de exámenes en otras

fechas, para aquellas personas que correspondan a las situaciones establecidas en la letra c) del

ítem 1 del presente instructivo.

g)

a)

f)

b)

Elaboración y entrega de Actas Oficiales de Examinación.

Se considerará el uso de dos tipos de actas oficiales de examinación una en formato individual y otra

en formato grupal.

Se usa el acta individual para aquellos casos considerados en la letra c) del ítem 1 del pre-

sente instructivo, que rinde fuera de las fechas generales establecidas. En dicho caso, una vez

aplicado el examen, se completará el Acta Oficial de Examinación identificando los datos del

establecimiento examinador, Decreto de OFCM para el nivel y modalidad que corresponda y de

evaluación vigentes al nivel escolar y sectores de aprendizaje evaluados, el nombre y RUN de

la persona examina, las fechas de aplicación de los exámenes, las notas correspondientes a los

sectores examinados, el nombre y firma de los docentes examinadores y Director del estable-

cimiento.

En los casos en que se aplica una examinación grupal se confeccionará un acta oficial de exa-

minación para cada modalidad educativa: Educación Básica Regular de niños, Educación Media

a)

b)

Page 27: Calendario Escolar 2012

26

DE LA AUTORIZACIÓN DOCENTE

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 352 de fecha 09.10.03 y la Resolución Exenta Nº 2.397 de fe-

cha 26.08.2003, las Autorizaciones Docentes han sido delegadas por la Secretaría Ministerial de Educación

al Departamento Provincial de Iquique.

Procedimiento:

De no existir profesionales idóneos para satisfacer las necesidades del Establecimiento Educacional, éste

deberá publicar, a lo menos, en un periódico de circulación nacional el llamado a concurso correspon-diente.

La solicitud para obtener Autorización para el Ejercicio de la Docencia de Aula, deberá ser presentada por el Sostenedor del Establecimiento Educacional al Departamento Provincial de Educación de Iquique, antes del 31 de Enero de 2012, y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes. (Art. 14º del Decreto Nº 352 de fecha 09.10.03).

Cabe señalar, que actualmente el Departamento Provincial de Educación de Iquique, a través de la Oficina

Ayuda MINEDUC (Ex – Oficina 600 de Atención Ciudadana), mantiene un Sistema de Rol de Postulantes;

Regular de jóvenes, Educación Básica de Adultos y Educación Media de Adultos. Una vez aplicado

el examen se completará el Acta Oficial de Examinación identificando los datos del estableci-

miento examinador, decretos curriculares y de evaluación correspondientes al nivel escolar y

sectores de aprendizaje evaluados, los nombres y RUN de las personas examinadas, las fechas de

aplicación de los exámenes, las notas correspondientes a los sectores examinados, el nivel esco-

lar examinado, el nombre y firma de los docentes examinadores y Director del establecimiento.

Las actas de examinación deberán ser enviadas a:

Unidad de Registro Curricular Secreduc.

Nivel Central SNEC, dirigidas a Alejandra Hidalgo Reyes, Encargada Sistema Nacional de

Evaluación y Certificación de Estudios – Coordinación de Educación de Adultos – DEG

Teatinos Nº20, piso 9, Oficina 95 El establecimiento educacional deberá quedar con una

copia

Este procedimiento deberá ser realizado en un plazo no superior a 20 días hábiles, a contar desde la fecha de aplicación de los exámenes de validación de estudios, tanto para los individua-

les como para los colectivos.

c)

d)

Entrega de Certificados y Licencias de EstudiosLos Certificados de Estudios y las Licencias de Educación Media serán emitidos por el estable-

cimiento educacional en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de aplicación de los exámenes de validación.

2.

Page 28: Calendario Escolar 2012

27

para los Docentes titulados o habilitados disponibles para ejercer la docencia en los distintos niveles y mo-

dalidades educativas.

El Sistema de Rol de Postulantes en la Región de Tarapacá está centrado en la Oficina Ayuda Mineduc, que

funciona en el Departamento Provincial de Educación de Iquique.

Este Rol de Postulantes, agiliza el trámite y la comunicación eficaz con los Sostenedores que requieran

Docentes de Aula para sus Establecimientos.

DE LA EXENCIÓN / EXIMICIÓN DE UN SUBSECTOR - ASIGNATURA O ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DEL PLAN DE ESTUDIO

Los Establecimientos Educacionales deberán cumplir con los Planes y Programas de Estudios aprobados por

el Ministerio de Educación.

El incumplimiento del Plan de Estudios configura una infracción la que será resuelta por Asesoría Jurídica de

esta Secretaría Ministerial de Educación, a través de un proceso administrativo.

De la Exención de un Subsector o Asignatura:

De acuerdo a lo antes señalado no es posible otorgar exención de asignaturas o subsectores a los esta-

blecimientos educacionales, excepto en el subsector de Religión, debiendo acreditar, con documentos

de respaldo, la negativa del 100 % de los padres y apoderados de que a sus hijos o pupilos se les impar-

ta Religión. Las horas correspondientes a este subsector deberán ser asignadas en los subsectores de

Lenguaje y Matemáticas. Se autoriza, también en los casos de extrema ruralidad cuando no existen las

condiciones para contar con un docente.

Procedimiento:

Presentar solicitud fundada de parte del Sostenedor, antes del 15 de marzo de 2012, dirigida al Secretario Ministerial de Educación acompañando la siguiente información:

Solicitud del establecimiento educacional.

Copia de encuestas aplicadas a los apoderados en el momento de la matrícula en la que manifiestan

por escrito que no desean la enseñanza de Religión.

Señalar el o los subsectores a los cuales se asignarán las horas.

El Secretario Ministerial de Educación comprobado el cumplimiento de los requisitos, dictará Resolución

Exenta.

De la Eximición de un Subsector o Asignatura:

La Normativa vigente a partir de los respectivos Decretos de Evaluación y Promoción Escolar, establecen

3.

a)

b)

Page 29: Calendario Escolar 2012

28

que en el caso de la eximición de un subsector / asignatura / o Actividad de Aprendizaje, el Director del

Establecimiento Educacional, previo análisis de los antecedentes entregados por la familia o apoderado

del(a) estudiante, podrá autorizar la eximición de un Subsector / Asignatura o Actividades de Aprendizaje

si efectivamente se acredita la figura de dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente

fundamentados.

Bajo ningún aspecto, podrá autorizarse la eximición de los subsectores de Lenguaje y Comunicación / Edu-

cación Matemática y un Módulo de la Formación Técnica Profesional.

INSTRUCTIVO PARA EL PRIMER NIVEL DE TRANSICIÓN

El Decreto Exento Nº 0171 de fecha 11 de marzo 2005, modifica el Decreto Exento de Educación Nº 64 de

1992 sobre edades de ingreso a Educación Parvularia y Primer Año de Enseñanza Básica.

Requisitos de ingreso, número de alumnos y modo de operar:

La edad mínima de los alumnos matriculados en el Primer Nivel de Transición debe ser de cuatro años

cumplidos al 31 de marzo.

La edad mínima de los alumnos matriculados en el Segundo Nivel de Transición debe ser de cinco años

cumplidos al 31 de marzo.

Los Directores de Establecimientos Educacionales, están facultados, sólo en casos excepcionales, debida-

mente fundamentados y acreditados, para autorizar el ingreso de niños y niñas con edades inferiores al 31 de

Marzo, de acuerdo al Decreto Supremo de Educación Nº 64/92, en donde se intencione una Evaluación Diag-

nóstica de carácter cualitativo, vía entrevista a los padres y párvulos que soliciten este ingreso.

El Primer Nivel de Transición deberá tener matriculados en cursos simples, un número máximo de 35

niños(as). En cursos superiores a 25 alumnos, los cursos deberán contar con dos Técnicos en Educación

Parvularia.

Tratándose de Cursos Combinados entre Primer y Segundo Nivel de Transición, éstos no podrán exceder

de 35 niños(as) matriculados(as) en total. En cursos superiores a 25 alumnos, los cursos deberán contar

con dos Técnicos en Educación Parvularia.

El Decreto Supremo de Educación Nº 063/2004, aprueba el Instructivo para el Primer Nivel de Transición de

Educación Parvularia y otorga Subvención a Párvulos de Primer Nivel de Transición, matriculados en los Esta-

blecimientos Educacionales que cumplan con las condiciones adecuadas de atención.

A contar del mes de octubre de 2005, se amplía el beneficio de Seguro Escolar a los menores de 0 a 4 años

que asisten a los Establecimientos de Educación Parvularia. De este modo, los niños y niñas de este rango de

edad también contarán con los beneficios que el Estado otorga a los estudiantes de Primer y Segundo Nivel

de Transición, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Educación Superior.

4.

Page 30: Calendario Escolar 2012

29

DE LAS SALIDAS A TERRENO PEDAGÓGICAS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR

Se entiende por Salida a Terreno durante la Jornada Escolar a aquella actividad pedagógica en la cual se

cambia el escenario en que se realizará la clase (visitas a museos, conciertos, charlas, obras de teatro, etc.),

en parte del transcurso de la Jornada Escolar (mañana o tarde).

La autorización de estas salidas es facultad del Director del establecimiento educacional, tomando las me-

didas necesarias para el registro correspondiente, debiendo tener presente la planificación técnico peda-

gógica / diseño de enseñanza que justifica el cambio de escenario de la clase, cautelar el cumplimiento de

lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 313/72 que reglamenta el Seguro Escolar, manteniendo en su poder

la nómina de los alumnos que participan y la autorización de los padres o apoderados de cada uno de ellos,

para que salgan del establecimiento.

DEL CAMBIO DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS

Cambio de actividades es el reemplazo de clases sistemáticas por actividades pedagógicas relacionadas

con el proceso educativo que se desarrollan dentro o fuera del Establecimiento Educacional y necesaria-

mente con presencia de estudiantes.

El cambio de actividades se puede producir en las siguientes situaciones:

Cambio de actividades de un curso determinado.

Cambio de actividades para todos los estudiantes del Establecimiento.

Cambio de actividades para estudiantes de diferentes cursos que componen una delegación repre-

sentativa del Colegio (Por ejemplo: Grupo Deportivo, Academia de Periodismo - Academia de Folclore,

otros).

No obstante haber considerado en el Plan Anual de Trabajo Institucional los cambios de actividades, los Sostenedores deben formalizar la solicitud con 10 días de anticipación al Departamento Provincial de Educación de Iquique, con el propósito de dictarse la Resolución respectiva para los efectos del Seguro Escolar y para que la actividad sea consignada en la Unidad de Subvenciones.

Procedimiento:

El envío de la solicitud de Cambio de Actividades debe ser tramitado por conducto regular con 10 días há-

biles de anticipación.

El Jefe del Departamento Provincial de Educación comprobado el cumplimiento de los requisitos, dictará

Resolución Exenta.

Los Directores que soliciten Cambio de Actividades, según conducto regular, fuera del Establecimiento Edu-

cacional deben cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 313/72, que reglamenta

el Seguro Escolar, manteniendo en su poder la nómina de los alumnos que participan y la autorización de los

5.

6.

Page 31: Calendario Escolar 2012

30

padres o apoderados de cada uno de ellos, para que se retiren del establecimiento.

El oficio conductor que envíe el Director (a) del Establecimiento debe consignar los siguientes antecedentes:

Nombre del Establecimiento

R.B.D.

Fecha de la actividad

Horario

Lugar

Curso

Objetivo

Profesor a cargo: (Nombre y RUT.)

Medio de locomoción (Bus patente).

Indicar que los alumnos cuentan con la autorización de sus padres o apoderados.

Será requisito fundamental para otorgar tal autorización, adjuntar al oficio conductor: La planificación técnico

pedagógica / diseño de enseñanza de la actividad que homologa los contenidos curriculares prescritos y la do-

cumentación que certifique el medio de transporte que será utilizado, permiso de circulación, revisión técnica,

seguro automotriz, licencia del conductor y número de la placa del vehículo.

Por cuanto los contenidos curriculares prescritos, sólo puede ser de responsabilidad de los profesionales de

la educación titulados y/o habilitados por Resolución Exenta del Departamento Provincial de Educación, sólo

éstos pueden conducir y responsabilizarse de los alumnos en las actividades.

La actividad no puede realizarse si no cuenta con la autorización correspondiente.

DE LA SUSPENSIÓN DE DÍAS DE CLASES

Existen durante el año escolar, situaciones de excepción que alteran la continuidad del período lectivo, pro-

vocando una suspensión de clases por situaciones imprevistas o por razones posibles de ser programadas con

antelación.

Suspensión de clases por situaciones imprevistas:

En este caso las horas de clases sistemáticas se suspenden por razones de fuerza mayor, circunstancias que

pueden incidir en la seguridad e integridad física y psicológica de todos y cada uno de los integrantes de

los Establecimientos Educacionales: Terremotos, temporales, lluvias, incendios, epidemias u otras causas

debidamente calificadas.

Suspensión de clases por razones posibles de ser programadas:

Dado el conocimiento previo de la situación que origina esta suspensión de clases, debe solicitarse con

antelación.

Ejemplos: Reposición o reparación del local escolar, mejora del sistema de alcantarillado, techumbre, y

otros que no pueden ejecutarse en el tiempo de vacaciones.

7.

a)

b)

Page 32: Calendario Escolar 2012

31

No obstante haber considerado en el Plan Anual de Trabajo Institucional las suspensiones de clases, los Sostenedores deben formalizar la solicitud con 10 días de anticipación a la Secretaría Ministerial de Educación, con el propósito de dictarse la Resolución respectiva para los efectos del Seguro Escolar y para

que la actividad sea consignada en la Unidad de Subvenciones.

Procedimiento:

Los Directores de Establecimientos Educacionales, a través del respectivo conducto regular, vía Sostenedor,

solicitarán a la Secretaría Ministerial de Educación, la recuperación de clases no realizadas, en un plazo de

48 horas en el caso de la suspensión imprevista y antes de 10 días que se produzca la suspensión con ca-

rácter programada, indicando motivo y fecha de la suspensión de clases y el calendario de recuperación de

éstas.

Toda recuperación de clases debe efectuarse en día sábado y dentro del rango de hasta 30 días antes que se

produzca la suspensión, si ésta es programada, y 30 días después si es imprevista.

Considerando lo dispuesto por la Ley de Subvenciones esta Secretaría Ministerial de Educación, no dará

curso a las solicitudes de recuperación de clases con extensión de la jornada de los días lunes a viernes, o

con extensión del Año Escolar para los casos adscritos al Decreto 1123/1997.

DE LOS VIAJES, DELEGACIONES GIRAS DE ESTUDIO Y PASEOS DE FIN DE AÑO

Viajes o Giras de Estudios Nacionales:

Se entenderá por “Viaje de Estudios” al conjunto de actividades educativas que se planifiquen, organicen

y realicen dentro del territorio nacional, de grupos de alumnos de un Establecimiento Educacional, con el

objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la

región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integral (Artículo 1º, Decreto Nº 2822

de 18 de agosto de 1970 del Ministerio de Educación).

Esta Secretaría Ministerial de Educación, delegadas las funciones en el Departamento Provincial de Edu-

cación de Iquique, sólo patrocinará los viajes que se realicen de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º del

Decreto 2822/1970 que indica: “El Ministerio de Educación Pública podrá otorgar su patrocinio a viajes

de estudios a petición de los interesados, siempre que en su realización participe a lo menos un miem-

bro del Personal Docente del establecimiento y que el Programa de actividades y el Presupuesto hayan

sido aprobados por la Dirección del respectivo Establecimiento y el Centro de Padres y Apoderados que

corresponda”, y que se acredite la planificación técnico pedagógica / diseño de enseñanza que homologa

los contenidos curriculares prescritos y la documentación que certifique el medio de transporte que será

utilizado, permiso de circulación, revisión técnica, seguro automotriz, licencia del o los conductor(es) y

número de la placa del o los vehículo(os).

Viajes o Giras de Estudios al Extranjero:

En casos calificados se podrá conceder patrocinio oficial en calidad de viajes de estudios o gira de gru-

8.

a)

b)

Page 33: Calendario Escolar 2012

32

pos de estudiantes fuera del territorio nacional, cuando por su naturaleza estén destinadas a representar

a Chile en actividades de orden cultural o científico, que tengan lugar en otros países (Artículo 5º, Decreto

2822 de 18.08.1970 del Ministerio Educación). Sin embargo será responsabilidad del Director del Estable-

cimiento velar por la seguridad de los alumnos y alumnas.

El Departamento Provincial de Educación, mediante su equipo de supervisión, previa evaluación de los an-

tecedentes, emitirá un informe acreditando dicha calificación.

De los Paseos de Fin de Año:

Se hace notar, que dada las diversas prácticas y amplia tradición escolar detectada por esta Secretaría

Ministerial de Educación en relación a que los Establecimientos Educacionales vivencian y concretizan lo

regulado por el Decreto Nº 2822/1970, a través de los paseos escolares de fin de año, se ha decidido for-

malizar el sentido formativo de éstos y de los requisitos y procedimientos para realizarlos.

Por tanto, para su aprobación y realización será requisito, el cabal cumplimiento de los procedimientos que

se señalan más adelante, explicitando la planificación didáctica formalizada a través de un instrumento

que declare los Objetivos Fundamentales Transversales y temas transversales que se fortalecerán en dicha

actividad, como la sana convivencia, respeto, tolerancia, colaboración mutua y otros contenidos curricula-

res relacionados con las Unidades desarrolladas durante el año escolar.

Los alumnos que participen en estos paseos, estarán protegidos por el Seguro Escolar, al que tienen dere-

cho los alumnos regulares. La programación deberá ser durante el año lectivo y solo los días sábados.

Aquellos paseos que no cuenten con la autorización del Ministerio de Educación no podrán acogerse al

Decreto Nº 313/72.

Procedimiento y requisitos para los viajes, giras y paseos escolares.

El Ministerio de Educación, a través de la Resolución Nº 12608/98, facultó a los Jefes Provinciales de Educa-

ción para otorgar patrocinio a viajes o giras de estudio dentro del país o el extranjero, que realicen alumnos(as)

de Establecimientos Educacionales de su jurisdicción.

En este contexto, el Departamento Provincial de Educación de Iquique dictará Resoluciones de acuerdo a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2822/70, que establece normas sobre viajes de estudio.

Será la Dirección del Establecimiento Educacional y el Sostenedor, quienes reúnan los antecedentes, cautelen

en estricto rigor el cumplimiento de los requisitos y envíen la solicitud con 10 días hábiles como mínimo de

anticipación al Departamento Provincial de Educación, para que en ese nivel se dicte la Resolución Exenta que

adscriba a esta actividad al Decreto Nº 313/72, que reglamenta el Seguro Escolar.

Para lo anterior se deberá explicitar lo siguiente:

Autorización escrita de padres o apoderados, la que quedará en poder de la Dirección del Estableci-

miento.

c)

Page 34: Calendario Escolar 2012

33

Nombre completo y RUT del Profesor(a) que irá a cargo de los alumnos(as).

Curso, fecha (horario) y lugar donde se realizará el cometido.

Presentación de una planificación técnico pedagógica / diseño de enseñanza que declare propósito,

objetivos fundamentales, contenidos mínimos obligatorios, actividades, recursos y evaluación.

Fotocopia de la documentación del medio de locomoción que se utilizará en el traslado de los

alumnos(as), Revisión Técnica, Permiso de Circulación y Registro de Seguros del Estado al día, Licencia

de Conducir. Si el traslado es de forma aérea informar a lo menos nombre de Línea Aérea y Nº de Vuelo.

Si se cumplen las disposiciones, el Departamento Provincial de Educación autorizará la actividad y otorgará

acceso al Seguro Escolar para alumnos.

Viajes por representación deportiva, artística y culturales:

La normativa vigente señala que será el Sostenedor o Director del establecimiento educacional, quien tiene

la calidad jurídica para solicitar la autorización de los alumnos participantes en actividades deportivas o

extraescolares a esta Secretaría Ministerial de Educación, quien dictara la autorización correspondiente. Se

hace presente que el no contar con dicha autorización, no podrá realizar el viaje.

Procedimiento

Será la Dirección del Establecimiento Educacional y/o el Sostenedor, quien reúna los antecedentes, cau-

telando en estricto rigor el cumplimiento de los requisitos y envíen la solicitud con 10 días hábiles como

mínimo de anticipación al Secreduc, para dictar la Resolución Exenta correspondiente que adscriba a esta

actividad al Decreto Nº 313/72, que reglamenta el Seguro Escolar.

Para lo anterior se deberá explicitar lo siguiente:

Listado de alumnos participantes indicando nombre completo, Rut y Curso.

Autorizaciones de los padres.

Profesor o Profesional a cargo de la delegación.

Indicar los días de ausencia en el establecimiento (considerar día inicio del viaje y día de retorno).

DE LA ASISTENCIA A CLASES Y CALIDAD DE ESTUDIANTE REGULAR QUE CAMBIAN DE ESTADO CIVIL Y

DE ALUMNAS EMBARAZADAS

Los alumnos y alumnas que se encuentren en el caso señalado, deberán terminar su año escolar en el mismo

Establecimiento, aplicándose los criterios generales y procedimientos señalados en el punto III de la Circular

Nº 000247/91, del Ministerio de Educación.

SISTEMA DE INFORMACION GENERAL DE ESTUDIANTES (SIGE)

Respecto del SIGE, es dable señalar que este es el único sistema que permite declarar las asistencias de

alumnos a clases, tanto por Subvención Normal, Integración y/o SEP, debiendo registrarse una sola vez. El

sistema paga por los conceptos que corresponda de acuerdo a la realidad de la Unidad Educativa.

c)

9.

10.

Page 35: Calendario Escolar 2012

34

Es de vital importancia que los Establecimientos se ciñan por el Calendario Regional Escolar o en su defecto

por el Calendario Especial que ha solicitado el Establecimiento, el cual debe estar respaldado por una Resolu-

ción Exenta emitida por Secretaria Ministerial de Educación.

En caso de recuperación en días sábados, éstos no serán habilitados en SIGE, pero si deberán ser registrados

en el Libro de Clases respectivo, siendo estas recuperaciones fiscalizadas por la Unidad de Subvenciones Re-

gional.

ACTIVIDADES DE ANIVERSARIO

Las Actividades de Aniversario no podrán exceder un día de duración. Para estos efectos debe estar consi-

derada en la Planificación Anual del establecimiento. En caso contrario deberá realizar las actividades de

aniversario fuera del horario de clases sistemáticas.

Esta Secretaría Ministerial de Educación sugiere que las Actividades de Aniversario de los Establecimientos

Educacionales, se homologuen por el día viernes más próximo a la fecha establecida.

UNIDAD DE TRANSVERSALES

Esta Unidad tiene como misión asegurar la debida Gestión Transversal del Currículum y de fortalecer la di-

mensión pedagógica referida a los Objetivos Fundamentales Transversales, Temas Transversales, y Formación

Integral, explicitados en los Marcos Curriculares tanto de Educación Parvularia, Educación Básica, Educación

Media y Educación de Adultos. Atender estos propósitos requiere garantizar la existencia y operacionalización

de los instrumentos de diseño territorial de la educación a partir de los fines educativos, condiciones de edu-

cabilidad y perfiles de egreso de los y las estudiantes. Además, en sus contenidos de intervención contempla

el trabajo con actores educativos (Directivos, Técnicos, Docentes, Alumnos, Padres y Apoderados), espacios de

participación y gestión institucional (Consejos Escolares, Comités de Convivencia Escolar, Consejos de Profe-

sores, Centros Generales de Padres y Centros Generales de Alumnos) y la formación ciudadana en afectividad

y sexualidad, convivencia escolar, diversidad, multiculturalidad y género.

Los componentes que configuran esta estrategia de Ordenamiento Territorial, son cuatro: Alinear, fortalecer

y/o generar instrumentos de diseño y planificación territorial (Pladeco, PADEM, Política Comunal de Educación,

Políticas Sectoriales y de Transversalidad Educativa, Planes Comunales y PEI; Transferencia de capacidades

Técnicas a los Equipos de Gestión Comunal y creación como soporte de apoyo de la Mesa Técnica Comu-

nal; Fortalecimiento y/o Creación de Redes Territoriales (Red Institucional, Red de Actores Educativos, Red de

Microcentros) y Generación de Acciones Asociativas Territoriales a partir de “Planes Comunales de Mejora-

miento” (siguen la estructura del modelo de gestión escolar del Mineduc), como dinamizadores de los fines

educativos de la comuna / territorio.

Los procesos estandarizados de la estrategia de Gestión Transversal son:

Sensibilización y consulta ciudadana territorial.

Diagnóstico Comunal.

Consenso de Contenidos de Política (Fines Educativos, Prescripciones, Criterios, Procedimientos, Orien-

taciones).

11.

12.

Page 36: Calendario Escolar 2012

35

Plan Comunal que movilice y dinamice los fines y prescripciones.

Constitución Red de Establecimientos.

En este marco de ordenamiento de la gestión regional y que el tema de Convivencia Escolar apareció fuer-

temente requerido desde el momento de la realización de los diagnósticos para los Planes de Mejoramiento

SEP (PMSEP), se propuso avanzar desde la generación de Planes Comunales por áreas (Modelo de Gestión

MINEDUC), particularmente en el ámbito de la Convivencia Escolar. La metodología consistió en que se ex-

trajo desde los PMSEP de la Red de Establecimientos de la Comuna las acciones más reiteradas y se estable-

cen como “Acciones Asociativas” de la Red Territorial. En el caso de la Región las acciones más reiteradas en

el área de Convivencia Escolar (clima y familia) del formato PMSEP, fueron:

Reformulación Reglamentos de Convivencia Escolar.

Capacitación en contenidos de clima de aula y técnicas de resolución de conflicto, particularmente

la mediación.

Fortalecimiento de los espacios de participación (Consejo Escolar, Centro General de Padres y Apode-

rados, Centro General de Alumnos, Asistentes de la Educación, Comités de Convivencia Escolar).

Fortalecimiento de los canales de comunicación entre la escuela y la familia y Reuniones de Padres y

Apoderados.

Actividades de fortalecimiento de la convivencia (Talleres, Deportes, Cultura).

Cada acción descrita se asoció a:

Demandas de instalación/implementación de procesos y prácticas institucionales.

Requerimientos de enlace y/o empalme con Redes o Terceros.

Nudos críticos que se prevean (por parte de la Asesoría) para el cumplimiento del PMSEP.

Detección de necesidades de capacitación para el DAEM y/o Mesa Técnica Comunal.

SEGURIDAD ESCOLAR

El Plan Integral de Seguridad Escolar, es un documento normativo, oficial y obligatorio en todos los estable-

cimientos y niveles educacionales que debe ser elaborado en: Educación Pre básica incluidos los Jardines

infantiles, Educación Básica, Educación Media HC y TP, Educación Especial, incluidas las escuelas de Lengua-

jes y Educación de Adultos.

El objetivo de este instrumento se centra en la Prevención y el Autocuidado, donde la comunidad escolar, en

especial los y las estudiantes, instalan herramientas conceptuales, actitudinales, comportamentales, para

que controlen factores de riesgos, conozcan y tomen postura frente a diversas acciones y condiciones de

inseguridad, tomen una actitud crítica frente a ciertas decisiones y asuman responsablemente las conse-

cuencias de las mismas (Rex. N° 51/2001).

Este Plan debe centrarse en una planificación eficiente y eficaz de seguridad para la comunidad escolar,

que debe en su conjunto ser adaptable a las particulares realidades de riesgos y de recursos de cada esta-

blecimiento educacional y aportar en forma sustantiva la formación de una cultura preventiva, mediante

el desarrollo proactivo, actitudes y conductas de protección y seguridad, por lo que deberá contener las

metodologías AIDEP, ACCEDER, marcos de acción, ejercitación y la constitución del comité de seguridad.

13.

Page 37: Calendario Escolar 2012

36

El documento debe ser enviado por e-mail a SECREDUC y/o DEPROV Iquique, el plazo máximo e impostergable es al 30 de Marzo.

Los documentos orientadores se encuentran en: www.mineduc.cl comunidad escolar y www.onemi.cl.

ACCIDENTES ESCOLARES

El Decreto Supremo N° 313/72 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece: “Los estudiantes que tengan la Calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales, municipales y/o particulares dependien-tes del Estado y/o reconocido por éste, quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el art. 3° de la ley 16.744, por los accidentes que sufran durante sus prácticas educacionales o profesionales en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.”

La definición de accidente: Accidente escolar, es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera accidente de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos/as, entre su casa y el establecimiento educacional.

La administración de los accidentes escolares, están a cargo del Sistema Nacional de Servicio de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas gratuitas y del Instituto Previsión Laboral, que otorga las prestaciones pecuniarias.

Según lo instruido, todos los Establecimientos Educacionales deben reportar mensualmente, en los pri-meros 5 días de cada mes, el registro de los accidentes del mes anterior a la Secretaría Ministerial de

Educación.

COMBINACION DE CURSOS

En el Decreto Nº8144/80 que reglamenta el Decreto Nº3476/80 sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza, se establece que las Escuelas Básicas podrán tener Cursos Combinados dentro del Primer Ciclo, sin exceder el máximo, (45 alumnos) y en el Segundo Ciclo sólo se podrá combinar Quinto y Sexto. Séptimo y Octavo no podrán ser Combinados, excepto en las Escuelas Básicas Rurales con Cursos Multigrados, en razón del aislamiento geográfico, inexistencia de otras alternativas accesibles para la continuación de estudios, vulnerabilidad socioeconómica de la población, previa autorización del Director Provincial respectivo (Art. Único Decreto Supremo Nº720/80, que se agrega al Art. 8 indicado).

De acuerdo con lo anterior, es posible combinar cursos, no obstante no es conveniente hacerlo, se deberá solicitar autorización al Departamento Provincial de Educación correspondiente con fundamentos muy justifi-cados. El profesor que tenga un Curso Combinado deberá planificar para ambos cursos, ya que los aprendizajes de los alumnos no deben verse afectados. Esta autorización deberá solicitarse al 30 de Diciembre del año anterior a su puesta en marcha.

14.

15.

Page 38: Calendario Escolar 2012

37

CREACION DE CURSOS

El Decreto Nº177/96, Art. Nº11, establece que los Establecimientos Educacionales podrán ser reconocidos

oficialmente con uno o más cursos de enseñanza que indiquen, pero deberán crear en los años sucesivos los

cursos necesarios para completar los ciclos que aquel comprende. La creación de nuevos cursos del nivel

reconocido, ya sea que completen ciclos o tengan la naturaleza de paralelos, se debe informar al Secretario

Ministerial de Educación, con anterioridad al inicio del Año Escolar, acreditando con documentación pertinen-

te que cuenta con suficientes aulas, personal docente idóneo, mobiliario adecuado, material didáctico y ele-

mentos de enseñanza, acorde con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Excepcionalmente,

cuando el período extraordinario de matrícula así lo justificare la creación de cursos nuevos podrá ser infor-

mada hasta el 31 de marzo. Si la creación de nuevos cursos implica un aumento de capacidad autorizada

en la Resolución que otorga el reconocimiento, se deberán actualizar los certificados correspondientes.

SUBSECTOR IDIOMA EXTRANJERO

En el marco de la flexibilidad curricular en la Enseñanza Básica y Media, no se establece un idioma extranjero

determinado.

De 5º A 8º Año Básico y de 1º A 4º Año Medio hay Programas elaborados por el Ministerio de Educación de

idioma extranjero Inglés.

Para los cursos de 1º a 4º Año Básico el Ministerio de Educación aún no ha elaborado Programas para ningún

idioma extranjero.

Los Establecimientos Educacionales que deseen impartir un idioma extranjero en estos niveles, con incidencia

en la promoción deberán elaborar un “Programa Propio”, para agregarlo al subsector Idioma Extranjero. Sin

embargo este no tiene objetivos Fundamentales ni Contenidos Mínimos Obligatorios (OF –CMO), por no estar

incorporado a la Malla Curricular Básica (MCB).

Se deberá crear en conjunto para 1º y 2º básico y otro para 3º y 4º básico, que fije Objetivos Generales,

Contenidos, Sugerencias de Actividades y Criterios de Evaluación. Se debe adjuntar el Plan de Estudio corres-

pondiente, agregando las horas que se asignarán al Idioma Extranjero.

El Programa y Plan de estudio Propio deberá ser presentado para su aprobación hasta el 15 de septiembre

del año anterior a su puesta en marcha, en Oficina de Partes de Secretaría Ministerial de Educación, en dos

ejemplares, la que tendrá 90 días de plazo para su aprobación o rechazo.

Los Establecimientos Educacionales adscritos a los Planes y Programas del Ministerio de Educación, deben

adoptar la carga horaria establecida por éste para cada curso, está puede aumentar hasta dos horas, sin dis-

minuir en ningún Subsector.

FORMACION DIFERENCIADA HUMANISTICO CIENTIFICA.

La Formación Diferenciada Humanístico Científica es la que ofrecerá a los alumnos y alumnas oportunidades

de profundizar o ampliar los Contenidos de la Formación General en los 3º y 4º Medios Humanístico Científica,

17.

16.

18.

Page 39: Calendario Escolar 2012

38

de acuerdo al Decreto que norma los Planes y Programas de Estudio y la electividad en la asignatura de Cien-

cias Naturales, que agrupa las 3 asignaturas ofrecidas por los establecimientos educacionales como Física,

Química y Biología, el alumno deberá escoger dos (2) de ellas.

El Establecimiento Educacional decidirá los canales específicos de diversificación que ofrecerá duran-

te los dos últimos años de Educación Media tomando en cuenta uno ó más de los siguientes criterios

Respuesta a los intereses y aptitudes de los estudiantes.

Especificaciones de canales de salida determinados, que conduzcan a la continuidad de estudios uni-

versitarios o de Formación Técnica, o bien hacia la inserción laboral sin una especialización que su-

ponga un título de Nivel Media.

El establecimiento podrá ofrecer por cada Plan Electivo un mínimo de dos (2) asignaturas, con un máximo de

4, cuya distribución de horas para el plan no puede exceder las 9 horas.

La organización es flexible respecto al nivel o año en que se aplican estos Planes Electivos, salvo en los ca-

sos de Subsectores de Matemática, Física, Química, Biología e Idioma Extranjero. En el caso de las disciplina

científicas, se fijan objetivos y contenidos determinados para 3º Año y 4º Año de Educación Media porque

unos son previos de otros.

FORMACION TECNICO PROFESIONAL.

La Formación Diferenciada en la Educación Media Técnico-Profesional, constituye uno de los ámbitos de

la preparación para una vida del trabajo. Este espacio ofrecerá a los alumnos y alumnas oportunidades de

realizar aprendizajes en un campo de especialización que facilite su acceso a un primer trabajo. Por ello, al

Plan de Formación General compuesto por las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas , Historia y Ciencias

Sociales, Inglés y Religión, se agrega la Formación Diferenciada agrupadas en distintas especialidades por

sectores económicos, las que contienen en forma definida un conjunto de Objetivos Fundamentales Termi-

nales en forma de un perfil de egreso.

UNIDAD DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Se entiende por Unidad de Deportes y Recreación, al conjunto de acciones educativo –recreativas de Tiempo

Libre y de Libre Disposición, que se originan por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas,

artísticas, científicas ambientales, de acción social y de todas aquellas que, en función de los fines y obje-

tivos de la educación, contribuyendo a fortalecer los aprendizajes, desarrollo de la persona, mediante un

proceso de creación y de recreación permanente.

PRINCIPIOS DE ACCIÓN.

Los principios de acción educativa que se desarrolla en la Educación deportiva y recreativa están fundamen-

tados en el marco de los principios que sostiene el Sistema Educativo y en aquellos que le son propios a su

multifacético campo de actividades y objetivos.

19.

20.

Page 40: Calendario Escolar 2012

39

PRINCIPIO DE LIBRE ADSCRIPCIÓN EN LA PARTICIPACIÓN.

Entendido como el respeto a la voluntad de incorporación de Niños Niñas y jóvenes a las actividades de Libre

Elección y Libre Disposición, considerando sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

PRINCIPIO DE ACCIÓN EDUCATIVA.

Entendido como la intencionalidad formativa que debe tener toda actividad de deportes y recreación, res-

guardando a este proceso educativo del activismo espectacular carente de valores formativos.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN GENERALIZADA.

Entendido como el desarrollo de igualdad de oportunidades para la participación de los niños, niñas y jó-

venes en actividades deportivas y recreativas, a través de la implementación de programas específicos de

acciones deportivas, artísticas, científicas, ambientales y de acción social.

PRINCIPIOS DE ESTÍMULOS A LA INICIATIVA INFANTO JUVENIL.

Entendido como la integración activa, creadora de los niños, niñas y jóvenes a la vida de la sociedad y de la

estimulación permanente de su quehacer escolar.

PRINCIPIO DE COMUNIDAD.

Entendido como la interacción permanente entre la escuela, la familia y la comunidad.

La Resolución Exenta Nº 4558 de fecha 9 de abril de 2001, del Departamento Jurídico del Ministerio de Edu-

cación, contiene el texto del Convenio de Colaboración Mutua entre el Ministerio de Educación y el Instituto

Nacional de Deportes de Chile, en cuyo artículo 4º, letra c), indica “adoptar las medidas tendientes a aumen-

tar en 2 horas semanales las actividades educativas del área de Educación Física y Deportiva, a partir de 5º

Año de Enseñanza Básica, hasta 2º Año de Enseñanza Media, en aquellos Establecimientos Educacionales

que hayan accedido al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna”.

De acuerdo a lo anterior, se convoca a los Establecimientos Educacionales adscritos a la Jornada Escolar

Completa Diurna o dedicar 2 horas del tiempo de Libre Disposición a la realización de actividades físicas,

deportivas y recreativas, en que participe la totalidad de sus estudiantes.

PROPÓSITOS 2012.

Desarrollo Profesional y Evaluación de la Implementación Curricular en Educación Física.

Evaluación y desarrollo motriz en Primer y Segundo Nivel de Transición de Párvulos.

Apoyo a la implementación curricular en Liceos y Escuelas.

Redes docentes de Educación Física.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA (JECD)

El propósito de la Jornada Escolar Completa es aportar al mejoramiento de la Calidad de la Educación e igua-

lar las oportunidades de aprendizajes de los niños y jóvenes de todo el país, al aumentar en forma significa-

tiva los tiempos pedagógicos, con el propósito de desarrollar mejor las Bases Curriculares. La formulación

21.

Page 41: Calendario Escolar 2012

40

del Proyecto Pedagógico de Jornada Escolar Completa, constituye una ocasión privilegiada para revisar y

rediseñar la organización de las actividades de enseñanza aprendizaje y su Proyecto Educativo Institucional,

para asegurar aprendizajes de calidad e instalar buenas prácticas de Gestión Escolar.

Fundamentos de la extensión de la JECD

Mejorar los aprendizajes

Lograr mayor equidad

Tiempo para trabajo escolar

Requisitos

Ficha única de Reconocimiento Oficial (RO)

Formulario de Proyecto Pedagógico en triplicado

Certificado de Higiene Ambiental actualizado

Planos de infraestructura del Establecimiento Educacional

Certificado de recepción de la obra emitido por el departamento de Obras Municipales.

Certificado de JUNAEB, de los 2 últimos años del índice de vulnerabilidad, para 1º y 2º Básico y Edu-

cación Parvularia, más fotocopia del Reconocimiento Oficial (RO)

Ingreso de documentación

30 de noviembre, para EE que la implementarán a partir del 1 de marzo

90 días antes del inicio del 3er. trimestre o del 2º semestre, según régimen, para los que lo hacen en

otras fechas

Evaluación, aprobación o rechazo del proyecto plazo 90 días a partir del ingreso del proyecto en la

Oficina de Partes de Secretaría Ministerial de Educación.

Apelación del Sostenedor ante rechazo, plazo 5 días hábiles siguientes a la notificación de su rechazo.

Tipos de procedimientos JEC

Ingreso a JEC de establecimientos educacionales antiguos

Ingreso a JEC de establecimientos educacionales que solicitan Reconocimiento Oficial del Estado

Ampliación JEC, Niveles y Cursos

Creación de Niveles con JEC, según corresponda

Reformulaciones de Jornada Escolar Completa

Ingreso a JEC de 3º año básico a 4º Año Educación Media

Ingreso a JEC de los cursos 1º y 2º Año Educación Básica

Ingreso a JEC de los cursos 1º y 2º Nivel de Transición de Educación Parvularia

Page 42: Calendario Escolar 2012

41

CRONOGRAMA DE LA UNIDAD DE DEPORTE ESCOLAR 201221.

Marzo

Organización de grupos, academias, talleres y clubes deportivos y Culturales Escolares, Asociaciones Deportivas-Recreativas en los Establecimientos Educacionales.

Fomento y desarrollo de las actividades Artísticas, Científicas, Ambientales,

Sociales y Deportivas.

Integración Metodológica

Talleres de Perfeccionamiento Docente.

Redes de Profesores de Educación Física.

Abril Desarrollos de los Planes y Actividades Deportivas - Recreativas, Inauguraciones Comunales de Actividades de Tiempo Libre y de Libre Disposición. Juegos Comunales Deportivos Escolares

Mayo Mes del Mar (Campeonatos Escolares de Pesca Recreativa, Concursos de Pintura, etc).

Junio

Mes del Medio Ambiente (Charlas, Campañas Ecológicas, Salidas a

Terreno).

Olimpiadas de Matemática, Física y Química.

Julio

Mes de la Ciencia y la Tecnología (Muestras Comunales, Intercambio de

Experiencias).

Juegos Provinciales Deportivos Escolares.

Agosto

IV Seminario Internacional de Educación Física

Mes de la Montaña (Salidas a terreno - Concursos).

Juegos Regionales Deportivos Escolares - Generación del Bicentenario.

Septiembre

Mes del Patrimonio Cultural.

Muestra Regional de Cueca Escolar

Juegos Regionales Deportivos Escolares - Generación del Bicentenario

Octubre Ferias Comunales del Mundo Joven.

Culminación Nacional Juegos Deportivos Escolares.

Noviembre

Culminaciones comunales, provinciales y regionales de las diferentes áreas de

la Unidad de Deportes y Tiempo Libre Escolar.

Diciembre

Evaluación

Page 43: Calendario Escolar 2012

42

NUMERO DE SEMANAS AÑO ESCOLAR Y LECTIVO22.

Nº Semana L M M J V S D

Planificación 27 28 29 1 2 3 4 Marzo

1 5 6 7 8 9 10 11

2 12 13 14 15 16 17 18

3 19 20 21 22 23 24 25

4 26 27 28 29 30 31 1

5 2 3 4 5 6 7 8 Abril

6 9 10 11 12 13 14 15

7 16 17 18 19 20 21 22

8 23 24 25 26 27 28 29

9 30 1 2 3 4 5 6 Mayo

10 7 8 9 10 11 12 13

11 14 15 16 17 18 19 20

12 21 22 23 24 25 26 27

13 28 29 30 31 1 2 3 Junio

14 4 5 6 7 8 9 10

15 11 12 13 14 15 16 17

16 18 19 20 21 22 23 24

17 25 26 27 28 29 30 1

18 2 3 4 5 6 7 8 Julio

Vacaciones Invierno

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

19 23 24 25 26 27 28 29

20 30 31 1 2 3 4 5 Agosto

21 6 7 8 9 10 11 12

22 13 14 15 16 17 18 19

23 20 21 22 23 24 25 26

24 27 28 29 30 31 1 2

25 3 4 5 6 7 8 9 Septiembre

26 10 11 12 13 14 15 16

27 17 18 19 20 21 22 23

28 24 25 26 27 28 29 30

29 1 2 3 4 5 6 7 Octubre

30 8 9 10 11 12 13 14

31 15 16 17 18 19 20 21

32 22 23 24 25 26 27 28

33 29 30 31 1 2 3 4 Noviembre

34 5 6 7 8 9 10 11

35 12 13 14 15 16 17 18

36 19 20 21 22 23 24 25

37

38

26 27 28 29 30 1 2

39

40

Evaluación

3 4 5 6 7 8 9 Diciembre

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

31

Page 44: Calendario Escolar 2012

43

PLAN ANUAL DE TRABAJO INSTITUCIONAL

Este formato de Plan Anual de Trabajo Institucional estará disponible en www.mineduc.cl sección REGION DE

TARAPACA y en www.deproviquique.cl en sección “Calendario Escolar”, el que deberá ser enviado en cuadru-

plicado a Secretaría Ministerial de Educación antes del 15 de marzo de 2012.

Este instrumento técnico contribuye a la uniformidad del marco normativo vigente de acuerdo a la realidad

e incluye el desarrollo de la programación de las actividades y fechas, como:

Fecha Inicio Año Escolar

Fecha Inicio Año Lectivo

Fecha término año lectivo

Régimen (trimestral o semestral)

Nº de Semanas de clases

Día celebración aniversario establecimiento

Suspensión de clases septiembre con su respectiva recuperación

Fechas Consejo de Profesores

Fechas reuniones Jornada de Reflexión

Fechas reuniones Centro de Padres y Apoderados

Fechas Reuniones Consejo Escolar

Fechas Cambios de Actividades

Fecha Cuenta Pública

Fechas Microcentros (Escuelas Rurales)

Fechas bajadas profesores rurales

Recuperación de clases 4º Año Enseñanza Media

Fecha período de matrículas

Indicar si el Establecimiento es Sede de PSU y/o Local de Votación

23.

Page 45: Calendario Escolar 2012

44

TELEFONOS SECREDUC, DEPROV Y UNIDAD DE SUBVENCIONES25.

Carlos Pérez Estay Secretario Ministerial de Educación

Jefe Gabinete

Secretaria Seremi

Asesor Jurídico

Secretaria Asesor Jurídico

Mauricio Carrasco Sepulveda

Irene Tamborino Muñoz

Jorge Angulo Tamarin

Fabiola Estay Morales

SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

Gabinete

247802

247873

247802

247809

247810

Departamento de Administración

Berta Henry Marín 247814 Ejecución Presupuestaria

Roberto Rosales Durán 247815 Tesorero

Maribel Barriga Díaz 247829 Encargada Archivo SGD

Miriam Bascur Martínez 247825 Oficina de Partes

Pedro Gonzalez Tapia 247801 Oficina de Partes

Departamento de Planificación

Magaly Stevens Muñoz 247854 Jefa Planificación

Mirna Caqueo Contreras 247853 Secretaria Planificación

Laura Cortés Oyanadel 247843 Coordinadora RECOFI

Carolina González Luza 247857 Encargada Infraestructura

Maria Langenegger Carrizo 247858 Profesional Infraestructura

Departamento de Educación

Gladys Pérez Díaz 247826 Jefa Departamento Regional de Educación

Marzury Cortés Santibáñez 247827 Secretaria departamento de Educación

Paulina Moreno Wirth 247833 Coordinadora Educación Media HC

Víctor Soza Orellana 247835 Coordinador CPEIP – Política Docente

Patricia Salinas Cabezas 247834 Coordinadora Educación Básica Rural – SEP

Heriberto Lazcano Bustos 247840 Coordinador Transversalidad Educativa

Ema Marín Valencia 247832 Coordinadora Educación Parvularia

Dina Estay Varas 247830 Coordinadora Adultos Modalidad Regular

Mercedes Silva San Martín 247836 Coordinadora TP – Adulto Modalidad Flexible

Ana Cabello Sandoval 247837 Coordinadora Educación Intercultural Bilingüe

Verónica Bustamante Aguilar 247838 Profesional Normativa

Pabla Vega Yevens 247841 Coordinadora Enlaces – Seguridad Escolar

José Orellana Varas 247842 Profesional de Apoyo Enlaces

Maríangeli Avila Marinovic 247839 Profesional de Apoyo Inglés Abre Puertas

Oscar Briceño Montaño 247850 Profesional de Apoyo SNEC

Tahina López Pérez 247851 Profesional de Apoyo Modalidad Flexible

Raúl Manzo Cortes 247845 Profesional Registro Curricular

Cecilia Aguirre Donoso 247844 Registro Curricular

Page 46: Calendario Escolar 2012

45

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE IQUIQUE

Ricardo Villalba Pedreros 247846 Jefe Departamento Provincial

Grimanesa Corrotea Villarroel 247846 Secretaria Jefe Deprov

Jorge Campillay Vega 247849 Técnico de Apoyo ATP

Carlos Vergara Machuca 247885 Profesional Gestión Informática y SIGE

Asesoría Técnica Pedagógica

Ramón Jeraldo Díaz 247874 Jefe Técnico Pedagógico

Andres Lobos Lobos 247878 Asesor Técnico Pedagógico

Eduardo Vergara Borquez 247880 Asesor Técnico Pedagógico

Liliana Derpich Zenteno 247881 Asesora Técnico Pedagógico

Mandiza Yovich Aguirre 247883 Asesora Técnico Pedagógico

Michael Orellana Ordenes 247875 Asesor Técnico Pedagógico

Monica Aqueveque Ibarra 247886 Asesor Técnico Pedagógico

Myrtha Cruz Carril 247879 Asesora Técnico Pedagógico

Myrtha Pérez Gandarillas 247882 Asesora Técnico Pedagógico

Patricia Rojas Rojas 247884 Asesora Técnico Pedagógico

Romy Culi Zavala 247876 Asesora Técnico Pedagógico

Ruth Barahona Rodríguez 247877 Asesora Técnico Pedagógico

Vilma Bacian Paycho 247950 Asesora Técnico Pedagógico

Atención Ciudadana

Valeska Aldunes Fuentes 247807 AyudaMineduc

Helia Garay Silva 247806 Atención Ciudadana Provincia de Iquique

Edith Condore García 247951 Atención Ciudadana Provincia del Tamarugal

Alex Carpio Alvear 247847 Registro Curricular

OFICINA REGIONAL UNIDAD DE SUBVENCIONES

Isabel Canales Cruz 247859 Jefa Regional Unidad de Subvenciones

Alejandra Araya Concha 247860 Secretaria Subvenciones

Ximena Acevedo Bustamante 247861 Asesora Jurídica

Michael Valenzuela Terán 247863 Encargado Regional de Pago

Yasna Santos Ramos 247865 Encargada Provincial de Pago

Unidad de Inspección

José Fica Ruiz 247870 Jefe Inspectores de Subvenciones

Eduardo Salas Estay 247868 Inspector de Subvenciones

Leonor Sayes Pinto 247867 Inspector de Subvenciones

Luis Clavijo Ubeda 247869 Inspector de Subvenciones

Luis Godoy Campillay 247871 Inspector de Subvenciones

Nivel Central Mineduc

Mesa de Ayuda Mineduc 6006002626 SIGE – Comunidad Escolar – Plataformas Web

Page 47: Calendario Escolar 2012

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