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REVISIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL ESTATAL QUEPERMITA LA INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Elaboró.- M. en D. Carlos Marcelo Baquedano Gorocica.
Universidad de Quintana Roo, a 16 de Abril de 2012.
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1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático la atmósfera
terrestre es el más global de los bienes ambientales comunes. Es una muy
delgada película, constituida por una masa gaseosa de composición
prácticamente homogénea, en virtud de las propiedades de difusión de los gases,
de los movimientos verticales convectivos, de la circulación general de la
atmósfera y de otros mecanismos. Todo contaminante gaseoso que reciba se
diluye y acaba distribuyéndose en toda su extensión. Cualquier transformación
que sufra la atmósfera en las concentraciones de los gases que forman parte de
ella, afecta a la biosfera y a la humanidad en su conjunto.1
En ese orden de ideas, el proceso de cambio climático se perfila como el problema
ambiental global más relevante de nuestro siglo, en función de sus impactos
previsibles sobre los recursos hídricos, los ecosistemas, la biodiversidad, los
procesos productivos, la infraestructura, la salud pública y, en general, sobre los
diversos componentes que configuran el proceso de desarrollo.
Un gran número de análisis y estudios científicos producidos en los últimos años,
aportaron datos alentadores al ofrecer un panorama que redujo el umbral de
incertidumbre y presentó mejoras en la detección de los efectos iniciales delcambio climático.
De la misma manera no puede dejar de mencionarse, el aumento de la conciencia
social respecto del presente tema, situación que ha comenzado a contribuir con la
participación activa de la sociedad en acciones para mitigar, reducir y prevenir sus
efectos adversos.
El largo alcance de las implicaciones del fenómeno en cita, incide en los aspectos
político, económico y social, razón por la cual se ha convertido en un tema
imprescindible para los gobiernos de la escena internacional, así como para
México.
1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Estrategia Nacional de Cambio Climático, México, D.F.,2007, p.19
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Conforme lo señala la Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático emitida por México2, los
resultados del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero –INEGEI- (1990-2006), indican que el incremento en las emisiones de GEI fue de
aproximadamente 40% durante ese período, lo que significa una tasa media de
crecimiento anual de 2.1%.
Asimismo con la difusión del Cuarto Informe de Evaluación del Panel
Intergubernamental de Cambio Climático (PICC) y de los resultados de
investigaciones científicas recientes, se ha apuntalado un consenso común en el
establecimiento de políticas públicas y un marco jurídico e institucional ad-hocsobre el particular.
Ahora bien, conforme a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático3, dicho
fenómeno consiste en lo siguiente:
El cambio climático es resultado del uso intensivo de la atmósfera como receptora deemisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El problema consiste en que losvolúmenes de GEI —especialmente bióxido de carbono (CO2)— emitidos durante losúltimos ciento cincuenta años de industrialización superan la capacidad de captura de la
biosfera y el resultado neto es el aumento constante de las concentraciones de estosgases, que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan elproceso natural de «efecto invernadero».
Desde otra perspectiva el artículo 1, punto 2 de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la presente definición al
respecto:
2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamentea la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma ala variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Por otra parte el artículo 1, punto 1 del instrumento internacional antes referido,
define el término efectos adversos del cambio climático en los siguientes términos:
2 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, México, D.F., 2009, p. 18.3 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Ob. Cit., nota 1, p. 19.
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1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medioambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivossignificativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de losecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemassocioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
En el ámbito del derecho interno nacional, la Ley General de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente establece en la fracción V-Bis de su artículo 3 el
siguiente concepto:
V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividadhumana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidadnatural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.
En esa línea de pensamiento podemos observar que tanto en el origen como en
las consecuencias de la ya mencionada problemática, se encuentra uninvolucramiento directo o indirecto del ser humano. En esa dirección de
razonamiento, y considerando que de forma general el derecho es todo conjunto
de normas eficaz para regular la conducta de los hombres4, se hace necesario
contar con un marco jurídico sólido que fomente, posibilite y ordene políticas
públicas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Para ello se realizó un análisis de las normas del Estado de Quintana Roo, desde
la Constitución Política hasta la legislación ordinaria relacionada directa oindirectamente con la materia, a efecto de ofrecer un panorama completo de la
normatividad local que incide sobre el particular con la finalidad de poder sugerir
las adecuaciones y/o reformas que resulten necesarias para regular eficazmente
la instrumentación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
De la misma manera, se presenta un esquema del marco institucional local
señalándose el cúmulo de autoridades con atribuciones directas o indirectas en
materia de medio ambiente y cuyo ejercicio trasciende al tema que nos ocupa.Con la finalidad de identificar fortalezas y debilidades, y así contar con elementos
para establecer un esquema efectivo de coordinación local en dicha área.
4 De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, “Voz Derecho”, editorial Porrua, 31ª edición, México, D.F.,2003, p. 228
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Ahora bien, una vez que se ofrece un panorama normativo e institucional en al
ámbito motivo del presente, se sugieren algunas recomendaciones con el objeto
de establecer de forma efectiva políticas públicas dentro del sector medio
ambiente en el Estado de Quintana Roo que repercutan en la mitigación y
adaptación al fenómeno que en este texto se analiza.
2. METODOLOGÍA
El diseño del estudio considera diferentes niveles de análisis, a los que
correspondió el uso de metodologías diferenciadas. A continuación se describe la
metodología general que fue aplicada en cada dimensión del diagnóstico.
2.1 MARCO TEÓRICO
El propósito del marco teórico es sentar las bases conceptuales que guían el
diagnóstico de la normatividad y el bloque de instancias gubernamentales del
Estado de Quintana Roo con repercusión en la regulación y establecimiento de
políticas públicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Al
efecto, se determina cuales son las disposiciones jurídicas locales que inciden en
el tema, las instituciones cuyas atribuciones implican el ejercicio de dichas leyes,
así como las características y efectos principales que guardan respecto del tema
cambio climático.
2.2 ÁMBITO NORMATIVO
En primera instancia debe decirse que nuestra Entidad Federativa cuenta con un
amplio marco de regulación respecto de los derechos relacionados como el medio
ambiente; de manera precisa puede afirmarse que en Quintana Roo, contamos
con 7 artículos dentro de la Constitución local que inciden en el sector medio
ambiente, 4 leyes ordinarias específicas para el rubro en comento, 11 leyesordinarias que de manera indirecta repercuten en la materia ecológica y 3
reglamentos específicos para normar actividades relacionadas con el entorno.
Ahora bien, en términos de técnica legislativa el activismo en la producción
normativa y un alto número de disposiciones jurídicas no necesariamente
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representan un escenario óptimo, pues puede incurrirse en la sobrerregulación así
como en la generación de antinomias y lagunas dentro del sistema normativo.
En consecuencia para evaluar el estado que guarda la regulación de derechos
relacionados con el medio ambiente en Quintana Roo debe recurrirse ainformación cuantitativa de relevancia. En ese orden de ideas encontramos como
información notable al Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) elaborado en 2009 por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dentro del cual se formuló
un análisis de la cobertura de las prerrogativas mencionadas por Entidad
Federativa. En el caso de nuestro Estado obtuvo un valor de índice de 59.5 y un
rango de Medio Alto lo que le posiciona junto con el Distrito Federal, Nuevo León y
Aguascalientes como los Estados que se distinguen por alcanzar un grado
significativamente alto en comparación con sus entidades colindantes,
convirtiéndose en un oasis en medio de regiones bastamente desprotegidas5. A
pesar de que dentro de dicha medición a nivel regional el Sureste resulta la zona
más desprotegida en cuanto a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales, Quintana Roo se ubica con una calificación alta en cuanto a
regulación y protección de los mismos. Debe agregarse que dentro de dicho
análisis se consideraron como variables en materia de medio ambiente lossiguientes rubros:
Índice de motorización: Número de vehículos de motor registrados en laentidad (en circulación) por cada 1,000 habitantes del estado.Fuente:INEGI, 2002.
Recolección de desechos sólidos: Residuos sólidos recolectados respectodel total de residuos sólidos generados en el estado. Fuente: Elaboraciónpropia con datos del INEGI, 2005.
Superficie reforestada: Hectáreas reforestadas por cada 100,000 habitantes
del estado. Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI, 2004.Por lo anterior se estimó dicha información como un dato trascendente para
efectos del presente trabajo. En conclusión el estado de la regulación y protección
5 Al respecto véase: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos Económicos, Sociales,Culturales y Ambientales en México un índice de cobertura por Entidad Federativa, 2ª edición, México, D.F.,2009, p. 19 y ss.
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de los derechos relacionados con el medio ambiente en Quintana Roo, conforme
al índice referido, es adecuado.
En otro orden de ideas y a efecto de establecer las bases para el análisis
subsiguiente debe decirse que la materia ambiental, se ubica dentro de lasllamadas facultades concurrentes, mismas que en nuestro sistema jurídico son
reguladas por las denominadas Leyes Generales o Leyes Marco, y que consisten
en la coordinación entre los tres órdenes de gobierno como una estrategia para
alcanzar una adecuada consecución de fines en el sector de la ecología, dicho
acoplamiento entre autoridades está fundado en una distribución de competencias
y atribuciones contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, que en sus artículos 4 al 14 bis establece el régimen de facultades
gubernamentales en la materia, por lo antes mencionado la normatividad antes
referida se constituye como la Ley Marco ambiental en nuestro orden jurídico
mexicano.
En primera instancia debemos puntualizar que la concurrencia entre ordenes de
gobierno en materia ambiental no representa una “repetición” de actos de
autoridad (p. e. duplicidad de permisos, autorizaciones, licencias, entre otros) una
mala interpretación de este concepto puede llevarnos a pensar que en nuestra
área de estudio el ciudadano debe solicitar un permiso o licencia de la misma
categoría y materia ante diversas autoridades de distinto orden. A efecto de no
divagar sobre el concepto, veamos cómo define Carmona Lara 6 dicho supuesto:
…cuando se habla de concurrencia, nunca se trata de un ejercicio simultáneo decompetencias sino de la ocupación emergente de la materia federal por parte de los estadosmiembros, cuya legitimidad transitoria ha sido reconocida por el Poder Judicial en atención a latitularidad primigenia de cada estado para autorregularse
La presente definición constituye un buen punto de partida para profundizar el
presente tema debido a sus cualidades didácticas, en virtud que como primer
punto nos dice lo que no es la concurrencia, que como ya ha quedado
mencionado líneas arriba no se traduce en un traslape de funciones
6 Carmona Lara María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteComentarios y Concordancias, México, D.F., UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 22.
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gubernamentales que a su vez genere un círculo interminable de trámites y
solicitudes que sin duda no nos llevaría a ningún lugar. En un segundo plano nos
aclara que la concurrencia consiste en lo que la autora de referencia denomina
ocupación emergente de la materia federal, por supuesto por parte de los Estados
integrantes de la Federación y en consecuencia a través de ellos los municipios.
Un aspecto de relevancia es que según podemos observar el supuesto en análisis
incide directamente en el campo del Derecho Constitucional, debido a que es
dicha disciplina la que se ocupa del estudio de la organización del Estado.
Ahora bien, Barragán Barragán analiza la presente problemática precisamente
desde la óptica de la rama jurídica ya mencionada aportando elementos de
importancia para poder dilucidar a cabalidad el presente asunto, en primera
instancia refiere una definición elaborada por el constitucionalista Faya Viesca7
quien define a las facultades concurrentes de la siguiente manera:
…serían aquellas facultades concedidas a las autoridades federales, pero no prohibidas alos estados, pudiendo, en consecuencia, ser reguladas tanto por el gobierno federal comopor los estados.
A partir de dicha concepción, el autor formula un breve análisis llegando a la
siguiente conclusión:
…es la asignación de facultades al mismo tiempo y sobre una misma y determinadamateria, a favor de cuando menos dos entidades, la Federación y los estados; laFederación y el Distrito Federal; y, en otros ciertos casos, a favor también de losmunicipios.8
De la lectura de tales conceptos, comenzamos a vislumbrar un panorama claro
respecto de la ya multiciada concurrencia, no obstante vale la pena destacar las
siguientes consideraciones:
Como sabemos en nuestro sistema constitucional opera un tipo de federalismo
estructurado bajo la fórmula del llamado “federalismo dual”, conforme al principioprevisto en el artículo 124 de la carta magna, el cual señala que aquellas
atribuciones que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales
7 Barragán Barragán José et. al, Temas Selectos de Derecho Ambiental, México, D.F., UNAM/Instituto deInvestigaciones Jurídicas, 2006, p. 28 Ídem, p. 3
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se entenderán reservadas a las entidades federativas, por lo que en consecuencia
siguiendo dicho orden de ideas, en el referido precepto encontramos un primer
sustento para la existencia de tales atribuciones. Por otra parte, encontramos un
segundo basamento constitucional para las facultades concurrentes (así como
para la existencia de las Leyes Marco o Generales) en la fracción XXIX-G del
artículo 73 de la carta federal, el cual dispone que el Congreso de la Unión tiene la
atribución para expedir leyes que establezcan la concurrencia, del gobierno
federal, el gobierno de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Por tanto, podemos concluir que las leyes Generales o Marco establecen una
estructura jurídica para que Entidades Federativas y Ayuntamientos hagan lo
propio en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, pero siempre dentro de
los límites señalados en dichos ordenamientos jurídicos.
De lo anterior, se desprende claramente que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos adopta el sistema consistente en enumerar las
competencias de los órganos de gobierno federales (artículo 73), al señalar las
materias en las que puede legislar el Congreso de la Unión, asimismo en la parte
conocida como orgánica, la Ley Fundamental estatuye a los Poderes Federales y
les concede un diverso cúmulo de competencias. Lo anterior debe ser relacionado
con el texto del artículo 124 constitucional, que señala que las facultades que no
están expresamente conferidas a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados, por lo que se debe entender ampliamente que
corresponde a las entidades federativas el ejercicio de las facultades que la Ley
Fundamental no reservó a entes federales, por lo que el ejercicio de las mismas
debe quedar plasmado en las Constituciones y legislación locales.
Resulta importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reconocido la existencia de las Facultades Concurrentes en el orden legal
mexicano a través de la siguiente tesis de jurisprudencia derivada de la
controversia constitucional 29/2000, la cual se transcribe a continuación:
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No. Registro: 187,982, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Novena Época, Instancia:Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Enero de 2002,Tesis: P./J. 142/2001, Página: 1042
FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUSCARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no estánexpresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiendenreservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitucióndeterminó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara unreparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, lasentidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias,como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad(artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracciónXXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73,fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídicomexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso elDistrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una mismamateria, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de laparticipación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001.Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto NavaMalagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó,con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, aseis de diciembre de dos mil uno.
De lo expuesto tenemos que en México la Judicatura Federal, como máxima
interprete del texto Constitucional ha dado pleno reconocimiento y validez al
concepto de Concurrencia de facultades o atribuciones, pues como se observa en
el último párrafo del criterio judicial en mención la Corte determinó que, las
facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito
Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma
materia.
En esa línea de razonamiento debe señalarse que en la materia que nos ocupa la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dota al ámbito
local de atribuciones en materia de cambio climático, como se observa de las
siguientes disposiciones:
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ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Leyy las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:I.-......XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático, y...
ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en estaLey y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:I.-......XVI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático, y
Ahora bien, Como primer escaño del presente análisis y partiendo de un criterio
jerárquico normativo debe señalarse que Quintana Roo cuenta con un marco
constitucional local que establece diversas prerrogativas en materia de medio
ambiente así como varios lineamientos y principios en dicho rubro, cuyos efectos
pueden establecer las bases para el establecimiento de instrumentos normativos
así como de políticas públicas en materia de cambio climático, tal como a
continuación se menciona:
El artículo 10 de la norma fundamental local señala:
Artículo 10.- AI Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con elmedio ambiente, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riquezapara garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientarála actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando lasactividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población deconformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas enla Constitución Federal y la del Estado.
Como podemos observar de la disposición antes transcrita se establece un
derecho prestacional o positivo en favor de los ciudadanos en virtud de que se
impone una obligación al Estado que deberá traducirse en impulsar el desarrollo
económico, en armonía con el medio ambiente, el presente derecho es de
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aquellos a los que Robert Alexy9 llamaría en su teoría “derecho a una prestación
fáctica”.
En ese mismo orden de ideas y para los fines del presente análisis en materia de
cambio climático debe enfatizarse que el precepto constitucional antesmencionado a su vez estipula un “derecho al desarrollo sustentable”, prerrogativa
considerada como derecho de “tercera generación” y que al igual se ha
denominado “derecho de solidaridad” lo anterior en atención al hecho de que su
adecuada satisfacción involucra tanto la actividad el Estado, como el actuar de los
ciudadanos/as, circunstancia que sin duda resulta crítica en cuanto al
cumplimiento de disposiciones normativas así como de seguimiento de políticas
públicas (como en materia de cambio climático).
Ahora bien, no hay que perder de vista que el numeral citado señala diversas
modalidades que podrá seguir la actividad del Estado para la realización de los
actos de su competencia en el presente rubro, que como se observa de la lectura
del artículo en cita consisten en: “planear”, “conducir”, “coordinar” y “orientar” la
actividad económica. En esa línea de razonamiento, dicho cúmulo de facultades
pueden ser utilizadas como sustento para la implementación de cuerpos
normativos en materia de regulación de las actividades económicas desde una
perspectiva del cambio climático, así como en la instrumentación de políticas
públicas en la materia.
Por su parte la fracción V del apartado A del artículo 13 de la constitución
local dispone:
A. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en elterritorio del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:I...
II...III...…V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términosestablecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estaConstitución;
9 Al respecto véase: Alexy Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, España, 2002.
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Como es posible observar del artículo referido se reconocen a los pueblos y
comunidades indígenas establecidos en el estado de Quintana Roo el derecho de
conservar y mejorar el entorno en el que habitan. El artículo de referencia sin duda
puede ser utilizado como sustento para apuntalar políticas públicas en materia de
cambio climático desde la óptica de los usos y costumbres de los pueblos
indígenas en la Entidad, dentro de instrumentos de planeación y disposiciones
normativas, situación que a su vez puede fortalecer favorablemente la identidad
quintanarroense con sus etnias originarias y fungiría como una política incluyente
para prevenir y combatir la discriminación, en este último aspecto debe
mencionarse que conforme a los resultados de la Encuesta Nacional sobre
Discriminación en México (ENADIS) 2010, en la península de Yucatán
(Campeche, Quintana Roo y Yucatán) un 21.1 % de las minorías étnicasconsideran que la discriminación es su principal problema. 10
Por otra parte, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 31 de la
Constitución quintanarroense a la letra disponen:
31.-….
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un medio ambienteen condiciones adecuadas para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarloen beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente equilibrado. El Estado y losMunicipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidasapropiadas que garanticen la preservación y restauración del equilibrio ecológico, laprotección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales,con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de las personas, apoyándose en laindispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en los párrafos anteriores en los términos que fije la Ley,se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligaciónde reparar el daño
De manera genérica puede señalarse que la disposición normativa antes señaladaestablece lo que en términos generales se denomina “derecho a un medio
ambiente adecuado” al establecer el derecho de todo individuo, así como de la
10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México2010 resultados generales, México, D.F., 2ª edición, México, D.F., Junio 2011, p. 53.
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sociedad en su conjunto, a disfrutar de un entorno adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Resulta relevante que en la redacción del numeral de referencia se haya
establecido no únicamente una prerrogativa sino también un deber, situación sinduda transcendente, pues sin la participación de la sociedad en el cumplimiento de
sus deberes en cuanto a la conservación del ambiente toda norma ecológica
resultará ineficaz. En ese orden de ideas, el precepto en cita tiene un doble efecto
en la creación de políticas públicas y normas jurídicas en materia de cambio
climático, pues por una parte implica las obligaciones positivas del Estado a favor
del ciudadano en materia ambiental y por otra los deberes de los propios
ciudadanos/as en la conservación del entorno en beneficio de las generaciones
futuras.
En otro orden de ideas, siguiendo el esquema de concurrencia previsto en el
artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece la atribución tanto del Estado como de los ayuntamientos
a efecto de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas
apropiadas que garanticen la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales. En particular la presente facultad es específica para las autoridades
estatales y municipales en la construcción y diseño de disposiciones normativas,
instrumentos de planeación y políticas públicas en el ámbito ambiental y dentro del
caso que nos ocupa en área del cambio climático.
Por último, la disposición en comento establece la atribución sancionatoria del
Estado a efecto de aplicar castigos de tipo penal y administrativo a quienes violen
la normatividad ambiental y aún más importante y trascendente se prevé la figurade la “reparación del daño” situación que no es menor, pues puede fungir como un
supuesto normativo de importancia en materia de instrumentos jurídicos que
incidan en los rubros ambiental y de cambio climático.
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Por su parte el artículo 33 de la disposición constitucional en análisis refiere
en su segundo párrafo un precepto que a pesar de no estar legislativa y
técnicamente diseñado en el tema de la protección al ambiente incide de forma
directa en la tutela del entorno, mismo artículo que a la alerta dispone:
ARTÍCULO 33.- El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una función social dela jerarquía más elevada.
Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local,buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles deapropiación, para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar suconservación.
Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias delArtículo 27 de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas condotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos depoblación interesados, así como las demás que estos ordenamientos le reserven.
El Estado, otorgará asesoría legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollo ruralintegral con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura y la ganadería yla explotación racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización deproductores agropecuarios, su industrialización y comercialización, considerándolos deinterés público.
De una lectura integral del contenido del artículo aludido es posible percatarnos
que tiene una naturaleza de tipo agraria y social vinculada de forma estrecha con
las actividades del campo. En ese orden de ideas podemos mencionar que dicho
numeral plasma algunos de los principios referentes a la propiedad social
estipulados en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y
al igual que como sucede en la norma fundamental nacional este precepto de
naturaleza agrarista repercute en la protección del ambiente estableciendo los
principios de aprovechamiento racional de los elementos naturales y de su
conservación. Sin duda, la presente disposición puede fungir como un fundamento
y a la vez como un acicate para incentivar por medio de normas jurídicas y
políticas públicas la utilización de técnicas forestales, pecuarias y agrícolas
“verdes” para dicho sector productivo en Quintana Roo.
En otra óptica, la fracción XLIII del artículo 75 de la norma fundamental
local, estipula la facultad del Poder Legislativo local para emitir leyes que incidan
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en la conservación del medio ambiente, disposición que funge como basamento
constitucional para la producción normativa en materia de cambio climático.
ARTÍCULO 75.- Son facultades de la Legislatura del Estado:
I.-II.-III.-.........XLIII.- Legislar en materia de seguridad social, teniendo como objetivo la permanentesuperación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservacióndel medio ambiente.
En esa misma línea de razonamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo
155 de la constitución quintanarroense se dota a los ayuntamientos de una seriede facultades, las cuales guardan una incidencia directa sobre el sector ambiental:
ARTÍCULO 155.- Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatalesrelativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar enconcordancia con los planes generales de la materia.
Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participaciónde los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, ensus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en laelaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
k) Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, enla planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales; y
l) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes inmuebles por causa deutilidad pública.
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Los Municipios en el ámbito de su competencia, sujetándose a las Leyes de la materia,federales y estatales, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollode los centros urbanos que por encontrarse situados en dos o más territorios municipalesformen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica.
Lo anterior resulta de relevancia en virtud que las normas locales (municipales)
pueden llegar a tener en algunos supuestos un mayor grado de incidencia yefectividad sobre la ciudadanía como ejemplo podemos citar el caso de un
reglamento municipal que establezca la separación de residuos sólidos urbanos
en orgánicos e inorgánicos. De la misma manera aquellas atribuciones
relacionadas con la planeación y la regulación del suelo, tanto desde una
perspectiva ambiental a través de los Programas de Ordenamiento Ecológico
como urbanística por medio de los Programas de Desarrollo Urbano guardan una
estrecha relación con el tema cambio climático pues sin duda mediante lasdisposiciones contenidas en dichos instrumentos de planeación pueden
concretarse acciones específicas en la materia que nos ocupa, impulsándose
usos, políticas y actividades “verdes” que permitan el desarrollo de alguna zona de
manera amigable con el entorno o en su caso aminoren o inhiban el desarrollo de
aquellas acciones que propicien los efectos del cambio climático.
Como último comentario debe señalarse que en este sentido la coordinación
institucional entre los 3 niveles de gobierno es un factor clave, en virtud de quedichas instancias deberán realizar el ejercicio de unificar criterios de aplicación, ya
que de dicho acoplamiento entre autoridades dependerá tanto una adecuada
creación de instrumentos de planeación como su correcta aplicación.
Por otra parte en cuanto a las atribuciones sancionatorias del Estado en
materia administrativa, podemos ubicar dentro del texto constitucional local lo
previsto en el último párrafo del artículo 24, que a la letra dispone:
ARTICULO 24.- A nadie…
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente paracerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir laexhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que han sido acatadaslas disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a lasformalidades prescritas para los cateos.
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Tal como es posible percatarse del artículo aludido las autoridades administrativas
podrán ejecutar actos de inspección y vigilancia en la materia de su competencia.
En este aspecto debe destacarse que la Procuraduría de Protección al Ambiente
de Quintana Roo, creada mediante ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
de Quintana Roo en fecha 22 de marzo del 2011, es la instancia encargada de
llevar a cabo las atribuciones sancionatorias antes mencionadas. En al ámbito de
que nos ocupa, será dicha instancia la facultada para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones normativas y la correcta aplicación de los instrumentos de
planeación relacionados con el medio ambiente y que incidan en área del cambio
climático.
2.3 LEGISLACIÓN ORDINARIA
Una vez que hemos dado cuenta del marco constitucional quintanarroense que
incide en el sector medio ambiente y por ende tiene efectos en el rubro del cambio
climático, nos referiremos al marco legal en la materia el cual se encuentra
establecido en la legislación local ordinaria, mismo que está distribuido tanto en
leyes específicas, así como en normas indirectas, en cuanto al primer supuesto
podemos identificar las siguientes disposiciones:
1. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado deQuintana Roo
2. Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo,3. Ley Forestal del Estado de Quintana Roo,4. Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del Estado de
Quintana Roo
De manera indirecta encontramos a las siguientes normas:
1. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo2. Ley de Desarrollo Económico y Competitividad para el Estado de Quintana
Roo.3. Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.4. Ley de Educación del Estado de Quintana Roo.5. Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones
Civiles para el Estado de Quintana Roo.6. Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario para el Estado de Quintana Roo.7. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado
de Quintana Roo.
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8. Ley de Planeación del Estado de Quintana Roo.9. Ley de Salud del Estado de Quintana Roo10.Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.11.Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo.
Así mismo debe decirse que la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Quintana Roo cuenta con los siguientes reglamentos:
1. Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientedel Estado de Quintana Roo en materia de Evaluación de ImpactoAmbiental
2. Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientedel Estado de Quintana Roo materia de Prevención y Control de laContaminación Ambiental.
Cabe destacar que de la misma manera los ayuntamientos que conforman al
Estado de Quintana Roo han expedido dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, diversas disposiciones reglamentarias de tipo ecológico, lo anterior
en concordancia con el sistema de distribución de atribuciones previsto en los
artículos 4 a 9 de la Ley General de Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente.
LEGISLACIÓN DIRECTA
DISPOSICIÓNNORMATIVA
OBJETO DE LA LEY COMENTARIO
Ley de EquilibrioEcológico y Protecciónal Ambiente del Estadode Quintana Roo
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público einterés social y tiene por objeto propiciar el desarrollosustentable, y regular las acciones tendentes a lapreservación y restauración del equilibrio ecológico, asícomo las de protección del ambiente del Estado deQuintana Roo, de acuerdo a las s iguientes bases:I. Garantizar el derecho de toda persona, dentro delterritorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un
ambiente adecuado para su desarrollo, salud ybienestar, y establecer las acciones necesarias paraexigir y conservar tal derecho;II. Establecer las competencias y atribuciones quecorresponden al Estado y Municipios en materiaambiental, conforme a los principios de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deQuintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente y demás disposicioneslegales aplicables;
Amén de que todo del contenido delpresente norma incide en el ámbitodel cambio climático, en particular elTitulo Quinto de la Ley denominadoProtección al Ambiente prevé unaserie de disposiciones relacionadascon la emisión de emisiones a laatmosfera provenientes de fuentes
fijas y móviles, prevención ycontaminación del aire, agua, suelosubsuelo, residuos urbanos,actividades riesgosas, prevención ycontrol de la contaminación visual,térmica, ruido, vibraciones y lumínica.Dicho título es a su vez regulado porel Reglamento de la Ley del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambientedel Estado de Quintana Roo enmateria de Prevención y Control de la
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III. Definir los principios de la política ambiental delEstado y Municipios, así como los instrumentos para suaplicación, en concordancia con la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;IV. Establecer el derecho y la obligacióncorresponsable de las personas dentro del territorio delEstado, en forma individual o colectiva, para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, eldesarrollo sustentable y la protección al ambiente;V. Promover la participación social en materia de esteordenamiento, así como garantizar el derecho a lainformación y la educación ambiental;VI. Formular y regular los programas de ordenamientoecológico en concordancia con la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ydemás disposiciones legales aplicables;VII. Prevenir y controlar la contaminación del aire, aguay suelo, en el territorio del Estado;VIII. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreasnaturales protegidas de competencia estatal,considerando en primer término la preservación yprotección a la biodiversidad y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;IX. Regular y vigilar los sistemas de recolección,transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de los residuos domésticos eindustriales no peligrosos;X. Regular el aprovechamiento y protección de losacahuales;XI. Establecer medidas de control y de seguridad paragarantizar el cumplimiento y aplicación de esta ley y delas disposiciones que de ella se derivan, así como laimposición de sanciones administrativas quecorrespondan, yXII. Establecer los mecanismos de coordinación,promoción y concertación entre autoridades estatales ymunicipales, entre éstas y los sectores social y privado,
así como con personas y grupos sociales, en materiaambiental.
Contaminación Ambiental. El cualestablece un cúmulo de disposicionesreglamentarias que repercuten en larealización de actividadesrelacionadas con la emisión decontaminantes a la atmósfera.
Ley de Protección yBienestar Animal delEstado de QuintanaRoo
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia generalen el Estado de Quintana Roo; sus disposiciones sonde orden público e interés social, tienen por objetoproteger a los animales, garantizar su bienestar,brindarles atención, buen trato, manutención,alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles elmaltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y ladeformación de sus características físicas; asegurandola sanidad animal y la salud pública, estableciendo lasbases para definir:I. Los principios para proteger la vida y garantizar elbienestar de los animales;II. Las atribuciones que corresponde a las autoridadesdel Estado en las materias derivadas de la presenteLey;III. La regulación del trato digno y respetuoso a losanimales; de su entorno y de sus derechos esenciales;IV. El fomento de la participación de los sectorespúblico, privado y social, para la atención y bienestarde los animales domésticos y silvestres.V. Promover en todas las instancias públicas, privadas,
De acuerdo con las previsiones de losespecialistas, las concentraciones deGEI en la atmósfera seguiránincrementándose durante laspróximas décadas, por lo que lasrepercusiones en los ecosistemasterrestres y acuáticos del país serándramáticas. En las plantas, a mayortemperatura mayor es la tasa decrecimiento y de captura de carbono,pero también mayor respiración ymás emisiones de CO2 las cuáles seincrementarán entre 10 a 30% porcada grado centígrado de incrementoen la temperatura. Se espera que alaumentar la temperatura sea mayorla tasa de invasión de especiesexóticas en los diferentes sistemas, loque afectaría la estabilidad de lascadenas tróficas… Ciertas especiesdepredadoras enfrentarán escasez de
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sociales y científicas, el reconocimiento de laimportancia ética, ecológica y cultural, que representala protección de los animales, a efecto de obtenermejores niveles educativos de bienestar social;VI. La regulación de las disposiciones correspondientesa la denuncia, vigilancia, verificación; medidas deseguridad y acciones de defensa y recurso de
inconformidad, relativos al bienestar animal.
alimento debido a la modificación enlos periodos reproductivos de lasespecies que les sirven de alimento.Las poblaciones endémicas secuentan entre las más vulnerables, yaque su supervivencia depende decondiciones ecológicas locales y
únicas. Se verán seriamenteafectados muchos anfibios y peces,los bosques mesófilos de montaña ylas comunidades arrecifales..11
Ante el escenario planteado y auncuando las atribuciones másrelevantes en materia de protecciónde fauna terrestre y acuáticadescansan en la Federación, laaplicación de la presente Ley puedefungir como una herramienta localpara establecer políticas públicas enmateria de concientización de losefectos adversos del cambio climático
sobre la fauna y en particular sobre lafauna silvestre endémica de la región,lo anterior a través de losmecanismos de educación ycapacitación previstos en el presenteordenamiento.
Ley Forestal del Estadode Quintana Roo
Artículo 1.- La presente Ley tiene por finalidad impulsarlas condiciones económicas, sociales e institucionalesfavorables para el desarrollo a largo plazo del sector
forestal en el Estado de Quintana Roo.Sus disposiciones son de orden público e interésgeneral y tienen por objeto regular y fomentar laconservación, protección, restauración, producción,ordenación, cultivo, manejo, aprovechamiento y gestiónsustentable de las superficies forestales y de aquellassuperficies que fueren o debieren ser reforestadas oforestadas por motivos ambientales o productivos, asícomo el desarrollo de las actividades económicasforestales de los sectores primario, secundario yterciario relacionadas o que incidan directa oindirectamente con la gestión de dichas superficies.La presente ley regula las competencias que enmateria forestal corresponden al Estado bajo elprincipio de concurrencia previsto en el Artículo 73fracción XXIX-G de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como las derivadas delos acuerdos o convenios suscritos con la Federación.
Como es sabido tanto ladeforestación, como el cambio de usode suelo son factores que inciden en
el incremento de GEI. Por lo anteriory al igual que en el caso anterior seestima que a pesar de que lasatribuciones de mayor importancia enmateria forestal residen en el ámbitofederal la aplicación de la presenteLey puede fungir como unaherramienta para apuntalarestrategias y políticas públicaslocales en dicho rubro, por ejemplocon la participación activa del Estadoa través del Consejo Estatal Forestalquien deberá emitir opinionesrespecto de solicitudes deaprovechamientos forestales,forestación y cambio de uso de sueloen terrenos forestales formuladasante la federación, así como en elrubro de la educación y capacitaciónrespecto de los efectos adversos delcambio climático sobre losecosistemas forestales.
11 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Ob. Cit., Nota 3, p. 123.
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Ley para la Prevencióny la Gestión Integral deResiduos del Estado deQuintana Roo
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presenteLey son de orden público y obligatorio en todo elterritorio del Estado de Quintana Roo, de interésgeneral y tienen por objeto propiciar el desarrollosustentable a través de la prevención de la generación,la gestión y el manejo integral de los Residuos de
Manejo Especial, Residuos Sólidos Urbanos yResiduos Peligrosos de control local, así como de laprevención de la contaminación de sitios por residuos ysu remediación, con base en la responsabilidadcompartida, pero diferenciada, de los distintos sectoressociales y las autoridades de los tres órdenes degobierno.
Un adecuado manejo y disposiciónfinal de los residuos sólidos urbanosconstituye un elemento clave en lamitigación y adaptación al cambioclimático, por lo que se estima que laaplicación de la presente norma
puede fungir como un medio eficazen el orden local para establecermedidas, criterios y lineamientossobre el particular. La norma encomento prevé disposiciones enmateria de prevención, control yremediación del suelo que puedenvincularse con la temática en análisis.Por otra parte no debe perderse devista que el rubro competencia deesta ley tiene una fuerte incidencia enla gestión local pues por disposicióndel artículo 115 Constitucional losayuntamientos cuentan conatribuciones en materia prestación del
servicio de recoja de residuos sólidosurbanos, su manejo y disposiciónfinal, por lo que su aplicación seconsidera de mucha importanciadentro de las estrategias para lamitigación y adaptación al cambioclimático.
LEGISLACIÓN INDIRECTA
DISPOSICIÓNNORMATIVA
ARTÍCULO(S) COMENTARIO
Ley de AsentamientosHumanos del Estado deQuintana Roo
Artículo 3º.- El ordenamiento territorial de losasentamientos humanos y el desarrollo urbano delos centros de población, tenderá a mejorar losniveles de vida de la población urbana y rural,mediante:I…XI. La protección al ambiente y la preservación delequilibrio ecológico en los centros de población,conforme a los criterios de política ambientalestablecidos en la legislación aplicable;
La capa de la atmósfera, estácompuesta de manera naturalprincipalmente por oxígeno ynitrógeno (99.03%) existen ademásotros gases en concentracionesmás bajas - Bióxido de Carbono(CO2), vapor de agua, Ozono (O3),Oxido Nitroso (N2O), Metano (CH4) yClorofluorocarbonos (CFCs), estosúltimos en cantidades traza -localizados en la parte más cercana ala tierra, llamada troposfera. Estosgases tienen la capacidad de retenerparte de la energía, que reflejala tierra, proveniente del sol y remitirlacomo radiación infrarroja,produciendo un efecto neto decalentamiento. Por lo que, sonconocidos como gases de efectoinvernadero (GEI).
Sin ese efecto, la vida no seríaposible en la tierra, ya que latemperatura promedio sería de -13°C.Sin embargo,se ha detectado que las
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concentraciones de GEI seincrementan año con año,principalmente por la quema decombustibles fósiles y por el cambiode uso de suelo, permaneciendo yacumulándose en la atmósfera12
Dentro de la aplicación de esta normauno de los temas trascendentales enel rubro del cambio climático lo esuna adecuada regulación del uso delsuelo, pues como se observa delcomentario que antecede el cambiodel uso del suelo es una de losfactores críticos para el incrementode las concentraciones de GEI por loque una adecuada armonización delos PDU´S respecto de los POETS esuna estrategia necesaria y adecuadapara una eficaz mitigación yadaptación al fenómeno en estudio.
Artículo 4º.- Se declara de utilidad pública:I…VIII. La preservación del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente de los centros de población
En concordancia con el comentarioque antecede, el presente preceptoprevé un primer sustento paraestablecer una estrategia efectiva dearmonización entre instrumentos deplaneación urbanos y ambientales.
Artículo 19.- Los Programas Municipales deDesarrollo Urbano deberán ser congruentes con elPlan Estatal de Desarrollo Urbano y con elPrograma Municipal de Desarrollo respectivo, ydeberán contener por lo menos lo siguiente:I…II. Las determinaciones relativas a:a…
g. La protección al ambiente, la preservación delequilibrio ecológico y la reducción de lacontaminación del agua, suelo y atmósfera, deacuerdo a la Ley Estatal de Ecología.…VII. Los instrumentos para la ejecución de lasacciones previstas en el programa y estímulos deorden económico para inducir la protección alambiente en asentamientos humanos urbanos yrurales;
Siguiendo con la línea argumentativaplanteada en comentarios anterioresen estas disposiciones hallamos demanera puntual la obligatoriedad deintroducir variables ambientales y eneste caso de cambio climático dentrode los instrumentos de planeaciónurbanísticos.
Artículo 48.- Se consideran zonas destinadas a laconservación :I. Las que lo requieran por su ubicación, extensión,calidad o por la influencia que tengan en elambiente, el ordenación del territorio y el desarrollourbano;II. Las que por su características naturales, cuentencon bosques, praderas, mantos acuíferos y otros
Estimamos importante el presenteprecepto en razón de que estableceestándares precisos para ladeterminación de zonas deconservación desde el punto de vistaurbanístico. Lo que desde nuestraperspectiva puede ser muy útil almomento de establecer vinculaciones
12 Fernández Adrian y Martínez Julia, “Cambio climático y acciones para enfrentarlo” en Temas Selectos demedio ambiente, Salinas Ninfa y Alaníz Yolanda Coords., Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Comisiónde Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, D.F., 2010, p.p. 121-122
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elementos que contribuyan al equilibrio ecológico yal desarrollo sustentable del centro de población;III. Las dedicadas en forma habitual a lasactividades agropecuarias, forestales o mineras;IV. Las áreas abiertas, los promontorios, los cerros,las colinas y elevaciones o depresiones orográficas,que constituyen elementos naturales para la
preservación ecológica de los centros de población.V. Las áreas cuyo uso puede afectar el paisaje, laimagen urbana y los símbolos urbanos, yVI. Aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectadopor fenómenos naturales o por explotaciones decualquier género, que representen peligrospermanentes o eventuales para los asentamientoshumanos.La urbanización de los espacios destinados a laconservación se hará en forma restringida, deacuerdo con lo previsto en los programas dedesarrollo urbano. Sólo se autorizarán lasconstrucciones y obras que aseguren los serviciosde carácter colectivo y de uso común,exceptuándose los considerados en la fracción III
de este artículo.
entre instrumentos de planeaciónurbana y ambiental.En ese mismo orden de ideas, puedeutilizarse el presente sustento parafundamentar políticas públicasurbanísticas que favorezcan lacreación de zonas dentro de la zonas
urbanas y centros de población.
Ley de DesarrolloEconómico yCompetitividad para elEstado de Quintana Roo
Artículo 67.- El Estado, de conformidad con losrequisitos que se fijan en esta Ley, a través deProgramas Económicos, otorgará estímulos a lasempresas que realicen inversiones de capital enactividades económicas y regiones específicasconsideradas prioritarias atendiendo a:I…VIII.- Inviertan en proyectos que contribuyan almejoramiento y conservación del medio ambiente;
Dentro del preámbulo de lasConvención Marco de la ONU sobreCambio Climático se menciona:
Afirmando que las respuestas alcambio climático deberíancoordinarse de manera integrada conel desarrollo social y económico conmiras a evitar efectos adversos sobreeste último, teniendo plenamente encuenta las necesidades prioritariaslegítimas de los países en desarrollo
para el logro de un crecimientoeconómico sostenido y laerradicación de la pobreza.
Asimismo en el artículo 2 de dichoinstrumento se menciona:Artículo 2ObjetivoEl objetivo último de la presenteConvención y de todo instrumento
jurídico conexo que adopte laConferencia de las Partes, es lograr,de conformidad con las disposicionespertinentes de la Convención, laestabilización de las concentracionesde gases de efecto invernadero en laatmósfera a un nivel que impidainterferencias antropógenaspeligrosas en el sistema climático.Ese nivel debería lograrse en unplazo suficiente para permitir que losecosistemas se adapten naturalmenteal cambio climático, asegurar que laproducción de alimentos no se veaamenazada y permitir que el
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desarrollo económico prosiga demanera sostenible.
En concordancia con los artículosmencionados consideramos que pormedio del precepto referido, puedenintroducirse políticas públicas de
desarrollo económico sostenibleutilizando incluso instrumentoseconómicos a favor de aquellasempresas que desarrollen proyectosque coadyuven en la mitigación yadaptación al cambio climático.
Artículo 81.- Son facultades y atribuciones de laComisión:I…XIII.- Proponer la entrega de reconocimientos aempresas quintanarroenses que contribuyan al
desarrollo y la innovación científica tecnológica,realicen acciones para mejorar el medioambiente, desarrollen procedimientos paraincrementar la competitividad y productividad delcapital humano, incorporen adultos mayores ypersonas con capacidades diferentes a su plantalaboral, y participen activamente en el comercioexterior;
En seguimiento al comentario anteriorreiteramos que por medio de laaplicación de esta norma puedeincentivarse la realización deproyectos de desarrollo económico
que ayuden a mitigar los efectosadversos del cambio climático.
Ley de Educación delEstado de Quintana Roo.
Artículo 30.- Los niveles de la educación básica enel Estado son los siguientes:
...
III. La educación primaria constituye el segundonivel de educación básica obligatoria y consta deseis grados articulados programáticamente con unsentido de secuencia, gradualidad y continuidad.
La educación primaria, incluida la que se imparte aniños con necesidades educativas especiales,persigue fundamentalmente el desarrollo integral detodas las potencialidades del niño, procura laadaptación de los educandos al medio circundante,promueve su desarrollo afectivo, cognoscitivo ypsicomotor; para una vida social y de cooperaciónque asegure su bienestar y progreso. Asume el
compromiso de que los educandos adquieran losconocimientos básicos de la cultura, de la ciencia,la tecnología y el arte, y los necesarios sobre lavida, la sociedad, la ecología y el medio ambiente, yprocurará que tales conocimientos se orienten altrabajo productivo y a la investigación.
Señala el artículo 6 de la ConvenciónMarco lo siguiente:
Artículo 6.- … Al llevar a la prácticalos compromisos a que se refiere elinciso i) del párrafo 1 del artículo 4 lasPartes:a) Promoverán y facilitarán, en elplano nacional y, según proceda, enlos planos subregional y regional, deconformidad con las leyes yreglamentos nacionales y según sucapacidad respectiva:i) La elaboración y aplicación deprogramas de educación ysensibilización del públicosobre el cambio climático y susefectos;
ii) El acceso del público a lainformación sobre el cambio climáticoy sus efectos;iii) La participación del público en elestudio del cambio climático y susefectos y en la elaboración de lasrespuestas adecuadas; yiv) La formación de personalcientífico, técnico y directivo;b) Cooperarán, en el planointernacional, y, según proceda, por
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intermedio de organismos existentes,en las actividades siguientes, y laspromoverán:i) La preparación y el intercambio dematerial educativo y materialdestinado a sensibilizar al públicosobre el cambio climático y sus
efectos; yii) La elaboración y aplicación deprogramas de educación y formación,incluido el fortalecimiento de lasinstituciones nacionales y elintercambio o la adscripción depersonal encargado de formarexpertos en esta esfera, en particularpara países en desarrollo.
En términos de la presente ley laeducación primaria debe incluirformación relacionada con la ecologíay el medio ambiente, en dondeevidentemente debe incluirse el tema
del cambio climático. No obstantecomo observa de la ConvenciónMarco, no se señalan grados ni,niveles de estudio por lo queconsideramos que en seguimiento adicho instrumentos internacional laeducación en este rubro, debe serintegral y abarcar todo niveleducativo.Dicho criterio se fortalece a su vezcon la protección del derecho deacceso a la información previsto en elartículo 6º de la Constitución políticadel los Estados Unidos Mexicanos,pues todo ciudadano tiene derecho a
tener acceso a la información pública,en este caso la relativa al cambioclimático.
Artículo 44.- El servicio social comunitario fortalecela colaboración de las instituciones de educaciónsuperior con los diversos sectores de la sociedad alcontribuir a la solución de problemas locales, talescomo la baja productividad, la higiene, el cuidadodel medio ambiente y otros requerimientos sociales.
La Secretaría de Educación y Cultura y laSecretaría de Planeación y Desarrollo Regional,suscribirán convenios anuales con las institucionesde educación superior para la prestación delservicio social comunitario.
Asimismo, será obligación de los estudiantes deeducación media y superior que disfruten de beca,prestar el servicio social comunitario adicional, cuyareglamentación expedirá la Autoridad EducativaEstatal.
Consideramos que a través delservicio social comunitario puedecoadyuvarse en la consecución depolíticas en materia de educaciónsobre el cambio climático, por lo quecon sustento en este preceptopueden establecerse políticaspúblicas que fortalezcan y favorezcaneste tipo de actividades.
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Ley de Fomento a las Actividades Real izadas porlas Organizaciones Civilespara el Estado de QuintanaRoo
Artículo 2. - Para los efectos de esta Ley seconsideran actividades de Desarrollo Social las querealicen en el Estado de Quintana Roo, sin ánimode lucro, en beneficio de terceros, con sentido decorresponsabilidad y transparencia, sin finesreligiosos o político partidistas y, bajo principios de
solidaridad, filantropía y asistencia social, lasorganizaciones constituidas conforme a las leyesmexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica queadopten, para:
I…IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario,de manera sustentable y el aprovechamiento de losrecursos naturales, la protección del medioambiente y la conservación y restauración delequilibrio ecológico.Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objetosocial contemple el aprovechamiento de losrecursos naturales, deberán ajustar su ejercicio alos criterios previstos en los ordenamientos legales
aplicables en materia ambiental, así como a lasdisposiciones de los reglamentos, normas oficiales,programas de ordenamiento ecológico y demásnormatividad que de los mismos derive;
Como se mencionó en líneasanteriores el derecho a un medioambiente adecuado y el derecho adesarrollo sostenible son derechos desolidaridad, que implican la activaparticipación de la sociedad para su
adecuada tutela y satisfacción. Por loanterior son sustento en el presenteartículo pueden implementarseestrategias que promuevan lacreación de organizaciones civilescuyo objeto sea la realización deacciones en materia de mitigación yadaptación al cambio climático.
Ley de Fomento yDesarrollo Pecuario para elEstado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 7.- Las acciones que desarrolle elTitular del Ejecutivo del Estado, así como losMunicipios del Estado, con motivo de la aplicaciónde esta ley; deberán estar en armonía con ladefensa de los recursos naturales, la protección delmedio ambiente, y la salud humana y animal.
A través de la presente disposición seestablece una obligación al Estadopara que en la promoción yrealización de actividadesrelacionadas con el sector pecuarioobserve criterios de protección delmedio ambientes y los recursosnaturales, situación que no es menordentro del presente tema pues pormedio del presente precepto pueden
incluirse variables ambientales y decambio climático en proyectosagropecuarios auspiciados por elGobierno del Estado o de losMunicipios.
ARTÍCULO 113.- La quema de pastos y esquilmosagrícolas, praderas o montes se ajustará a lodispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológicoy Protección al Ambiente, Ley Forestal y demásdisposiciones legales que en la materia esténvigentes en el Estado.
Como es sabido la deforestación y elcambio del uso del suelo es uno delos temas críticos para el incrementode los GEI, por lo que estimamos quepor medio de la aplicación delpresente precepto puede darsesustento a políticas públicas y/olineamientos técnicos para eldesarrollo de actividades comoquemas relacionadas con laadecuación de áreas para usoagropecuario.
Ley de Obras Públicas yServicios relacionados conlas mismas del Estado deQuintana Roo.
ARTÍCULO 15.- Las instancias convocantes y loscontratistas, en lo que a cada uno corresponda,estarán obligadas a prever los efectos sobre elmedio ambiente que pueda causar la ejecución delas obras públicas, con sustento en la evaluación de
El presente artículo establece laobligación del Estado de que todaobra pública se someta alprocedimiento de evaluación deimpacto ambiental, ya sea estatal o
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impacto ambiental prevista por la Ley de EquilibrioEcológico y la Protección del Ambiente del Estadode Quintana Roo, o en su defecto por su similar decarácter federal.
Los proyectos deberán incluir las obras necesariaspara que se preserven o restauren las condiciones
ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, yse dará la intervención que corresponda a lasinstancias convocantes que tengan atribuciones enla materia.
federal, circunstancia que seconsidera relevante pues por mediode la presente disposición puedenpreverse lineamientos ad-hoc aefecto de que la administraciónpública estatal siga criterios demitigación y adaptación al cambio
climático dentro de la obra pública.
Ley de Planeación delEstado de Quintana Roo.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público einterés social y tiene por objeto regular laplaneación para el desarrollo de la entidad, asícomo establecer las normas, principios y basespara la integración y funcionamiento del Sistema dePlaneación Democrática del Estado de QuintanaRoo, como un mecanismo permanente, racional ysistemático de acciones, para la transformación dela realidad del Estado en lo político, social,ambiental, cultural y económico.
Debe señalarse que el presenteordenamiento es sui-generis, pues apesar de no estar diseñado como unanorma de tipo ambiental, guarda unaestrecha incidencia con ella al regularprocedimiento como el de PlaneaciónDemocrática en ese sentido debedecirse que la presente norma sientalas bases para la elaboración deplanes gubernamentales estatales y
municipales, por medio de los cualesse implementan políticas públicas. Enese orden de ideas debe afirmarseque un correcto conocimiento yaplicación de la presente disposiciónes fundamental para elestablecimiento de políticas yacciones en materia de mitigación yadaptación al cambio climático.
Ley de Salud del Estado deQuintana Roo
Artículo 100.- La formulación y conducción de lapolítica de saneamiento ambiental, le correspondeen todo lo que se refiere a la salud humana, alGobierno del Estado, el cual establecerá normas,
tomará medidas y realizará actividades para evitarlos riesgos y datos derivados de las condiciones delambiente.
El artículo 1 punto de la ConvenciónMarco dispone:1. Por "efectos adversos del cambioclimático" se entiende los cambios en
el medio ambiente físico o en la biotaresultantes del cambio climático quetienen efectos nocivos significativosen la composición, la capacidad derecuperación o la productividad de losecosistemas naturales o sujetos aordenación, o en el funcionamientode los sistemas socioeconómicos, oen la salud y el bienestar humanos.
Como se observa se estima que losefecto adversos del cambio climáticotrascienden a la salud de los sereshumanos razón por las cualautoridades sanitarias deben jugar unrol importante dentro de lasestrategias y acciones de mitigación yadaptación al cambio climático. Elpresente artículo dota de atribucionesen materia de salud y medioambiente al Estado por medio de laSecretaría de Salud. Por lo queconsideramos que por medio de suaplicación y con sustento en elartículo citado de la Convención
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Marco puede introducirse la variabledel cambio climático en los planes yprogramas de salud estatal.
Artículo 101.- Corresponde al Gobierno del Estado:I. Desarrollar investigación permanente ysistemática de los riesgos y daños que para la saludde la población origine la contaminación del
ambiente;II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso yconsumo humano;III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso yaprovechamiento de las fuentes de radiación parauso médico sin perjuicio de la intervención quecorresponda a otras autoridades competentes;IV. Promover y apoyar el saneamiento básico;V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria deobras públicas y privadas excepto lo relativo a losestablecimientos de salud;VI. Ejercer la verificación y control sanitario de lasvías generales de comunicación, incluyendo losservicios auxiliares, obras, construcciones, demásdependencias y accesorios de las mismas, y de las
embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículosterrestres destinados al transporte de carga ypasajeros, yVI. Bis.- Disponer y verificar que se cuente coninformación toxicológica estatal actualizada, en laque se establezcan las medidas de respuesta alimpacto en la salud originado por el uso desubstancias tóxicas o peligrosas.VII. En general, ejercer actividades similares a lasanteriores ante situaciones que causen riesgos odaños a la salud de las personas
El presente artículo desarrolla demanera precisa la facultad generalprevista en el artículo que antecede.
De este precepto debe destacarseque incluye temáticas estrechamentevinculadas con el tema cambioclimático.
Artículo 104.- Queda prohibida la descarga deaguas residuales sin el tratamiento respectivo quesatisfagan los criterios sanitarios en base a las
normas técnicas ecológicas que emitan lasautoridades federales competentes; así como deresiduos peligrosos que conlleven riesgos para lasalud pública, o que contaminen el agua destinadapara el uso o consumo humano.
En seguimiento a los comentariosantes enunciados, se reitera que pormedio de los presentes artículospueden introducirse variables en
materia de cambio climático dentro delos planes y programas estatales desalud. En el presente caso por mediode la difusión de que existe unaprohibición legal expresa de generarcontaminación del agua, lo que a suvez puede derivar en la aplicación delas sanciones correspondientes.
Artículo 105.- El Gobierno del Estado encoordinación con las autoridades federales ymunicipales competentes, orientará a la poblaciónpara evitar la contaminación de aguas de presaspluviales, lagos y otras que se utilicen para riego opara uso doméstico, originada por plaguicidas,substancias tóxicas y desperdicios o basura.
Del presente precepto debedestacarse el tema de la coordinaciónentre órdenes de Gobierno, situaciónque es de suma importancia para unaadecuada implementación de planesy programas en la materia deeducación ambiental y promoción dela cultura de la legalidad ambiental.
Ley de Turismo del Estadode Quintana Roo
Artículo 9.- Para el cumplimiento de la presenteley, corresponde a la Secretaría:I.-...IV. Coordinar con la Secretaría de DesarrolloUrbano y Medio Ambiente, en el ámbito de sus
La promoción de actividadesturísticas de bajo impacto yamigables con el entorno, puedefundarse legalmente por medio delpresente precepto que establece una
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respectivas atribuciones, la instrumentación de losprogramas y medidas para la preservación de losrecursos naturales, prevención de la contaminación,para la ordenación y limpieza de las playas, parapromover el turismo de naturaleza y el de bajoimpacto, así como para el mejoramiento ambientalde las actividades e instalaciones turísticas;
atribución a la Secretaría de Turismopara que en coordinación con suhomóloga en materia de medioambiente instrumenten programas ymedidas para la protección del medio,circunstancia por demás relevante enel tema cambio climático.
Ley de Ciencia yTecnología del Estado deQuintana Roo
Artículo 29.- Los principios que regirán ladistribución presupuestal que el Gobierno delEstado proporcione para fomentar y desarrollar lainvestigación científica y tecnológica, por conductodel COQCYT, serán los siguientes:
Las actividades de investigación científica ytecnológica deberán apegarse a los procesosgenerales de planeación que se establecen en lapresente Ley, la Ley Orgánica de Planeación, elPlan Estatal de Desarrollo, la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público, todas del Estado, ylas demás Leyes aplicables;I…
XII.- Las actividades de investigación y desarrollotecnológico que realicen directamente lasdependencias y entidades del sector público seorientará, preferentemente, a procurar laidentificación y solución de problemas y retos deinterés general, contribuir significativamente en elprogreso del conocimiento, permitir mejorar lacalidad de vida de la población con respeto alambiente y apoyar la formación de científicos,tecnólogos y personal especializado en ciencia ytecnología;
Sin duda uno de los sectores quemás aportaciones ha traído para elconocimiento y entendimiento delcambio climático es del de la cienciay tecnología, por lo que contar conmayores estudios e investigaciones alrespecto representa un alto beneficiopara la colectividad. En ese orden deideas y con sustento en el presenteartículo pueden establecerse políticaspúblicas que fomenten, estimulen,generen las condiciones y favorezcaninvestigaciones científicas en el área
de la mitigación y adaptación alcambio climático.
Ley de Protección Civil delEstado de Quintana Roo
ARTÍCULO 4.- Se considera de orden público einterés social:I...
II.- La definición de las condiciones ambientalescaracterísticas de las distintas regiones del Estadode Quintana Roo, incluyendo sus catálogos derecursos y servicios naturales y manejados por lacomunidad, el desarrollo de un Atlas Estatal deriesgos, los métodos y prácticas del monitoreo delcambio climático y de toda situación eventual queconduzca a situaciones de riesgo. El Atlas limitarátan ajustadamente como sea posible, las zonassusceptibles de los riesgos y peligros a que serefiera la presente ley;
A través de la elaboración de unAtlas de riesgos pueden identificarseaquellas zonas o regiones que por
sus características se encuentren enun mayor grado de vulnerabilidadrespecto de los efectos adversos decambio climático así como mantenerun monitoreo permanente sobre elavance o disminución de los mismos.
3.- AMBITO INSTITUCIONAL
Sin duda en el presente ámbito existe una gran importancia respecto de contar
con mecanismos y políticas aplicadas por el poder público y con la participación de
la ciudadanía, que garanticen y promuevan la protección de la biodiversidad y la
subsistencia del entorno, supuesto al que se le denomina Gestión Ambiental.
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El Estado tiene una serie de obligaciones en materia ecológica mismas que se
materializan en las actividades y políticas que pone en marcha a efecto de
alcanzar el fin de la tutela y conservación del ambiente. En ese orden de ideas
Serrano13 propone una definición del concepto mencionado en líneas anteriores
(gestión ambiental), la cual es del tenor siguiente:
…toda intervención que busque la adecuación en las relaciones entre la sociedad y suentorno natural, con independencia de los programas concretos que utilice para ello y, porlo tanto con independencia de que los instrumentos gestores pertenezcan a la economía, lapolítica, la ciencia, el derecho o la administración ambientales.
De esta forma y cómo podemos percatarnos del término antes citado el Estado
debe encaminar, desde una perspectiva transdisciplinaria, las actividades en pro
de la preservación ecológica, es importante señalar que únicamente desde la
óptica ya mencionada se puede lograr construir un sistema efectivo de protección
al ambiente, que a su vez evite la sectorización de la Gestión Ambiental,
circunstancia que dispersa y debilita tanto la legislación ambiental como el marco
institucional en la materia. Ahora bien, Brañes identifica como componentes
principales del término en análisis a la política, el derecho y la administración
ambientales.14 En ese orden de ideas el vínculo entre los 3 componentes antes
enunciados deberán ser el fundamento sobre el que se construya el actuar de las
autoridades en materia ambiental.
Ahora bien, para el caso específico de Quintana Roo en el sector de las
autoridades cuyas atribuciones repercuten en el tema del cambio climático
podemos identificar básicamente dos bloques:
Autoridades creadas ad-hoc para abordar problemáticas ambientales y;
Autoridades que de forma casual inciden en la gestión y toma decisiones
en el sector ecológico
Dentro del primer bloque podemos identificar al interior de la Administración
Pública del Estado a las siguientes instancias:
13 Serrano José Luis, Principios de derecho ambiental y ecología jurídica, España, Madrid, Trotta, 2007, p. 13.14 Brañes Raúl, Manual de derecho ambiental mexicano, 2ª edición, México, D.F., Fondo de culturaeconómica, 2000, p.117
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1. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente
2. Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo
3. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
En cuanto al segundo podemos identificar a las dependencias que a continuaciónse enlistan:
1. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena.
2. Secretaría de Desarrollo Económico
3. Secretaría de Desarrollo Social
4. Secretaría de Educación
5. Secretaría de Infraestructura y Transporte
6. Secretaría de Salud7. Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional
8. Comisión de Energía del Estado de Quintana Roo
3.1. ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS POR DEPENDENCIA
Por lo que respecta a las atribuciones de las autoridades del primer bloque
podemos enunciar las siguientes:
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUINTANA ROO
ARTICULO 34·TER.- A la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente le corresponde el despacho delos siguientes asuntos:
I. Proponer, convenir y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente conel fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental delos ecosistemas del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, las dependencias yentidades del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con ladistribución de competencias existentes;
II. Promover, certificar e implementar programas para el cumplimiento cabal de la normatividadambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable delos recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación ambiental atmosférica;
III. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes, elotorgamiento de incentivos y estímulos a favor de los particulares que contribuyan a la protecciónambiental y al equilibrio de los ecosistemas de la entidad;
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IV. Proporcionar asesoría y servicios tendientes a la conservación, restauración y aprovechamientode los recursos naturales y el ambiente, y llevar el registro de las personas físicas y moralesacreditadas para ello, así como el padrón correspondiente;
V. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que promuevan y fomenten laconservación, evaluación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente;
VI. Instrumentar e impulsar metodologías y procedimientos de evaluación económica del capitalnatural y de los bienes y servicios ambientales;
VII. Evaluar la calidad del aire y del ambiente así como establecer y promover el Sistema Estatal deInformación Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerposde agua de jurisdicción estatal, entre otros;
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Educación, la incorporación de contenidosambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así comola formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural;
IX. Aplicar la normatividad para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;
X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilancia sobre la conservación de lascorrientes de agua, ríos, lagos y lagunas de jurisdicción estatal y en la protección de cuencasalimentadoras y demás cuerpos de agua;
XI. Conformar, operar y elaborar programas para el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidasen el Estado, con la participación que corresponda a los Gobiernos Municipales, así como normar ysupervisar la operación de los parques, zoológicos, jardines botánicos, reservas y parquesnaturales, competencia del Estado;
XII. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena, ycon las autoridades federales competentes, el censo de predios forestales y silvopastoriles y desus productos; así como, levantar, organizar, manejar y actualizar las cartografíascorrespondientes, los inventarios de recursos naturales y de fauna y flora silvestre que competa al
Gobierno del Estado;
XIII. Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, laprotección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres del Estado, de acuerdo con lasdisposiciones legales aplicables;
XIV. Aplicar las resoluciones en materia ecológica y sobre los recursos naturales establecidas enlas disposiciones jurídicas aplicables, e intervenir, en coordinación con las Dependenciascompetentes, en el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y de pesca;
XV. Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico, quecontribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y del medio ambiente de laEntidad;
XVI. Fomentar y conducir estudios, trabajos y servicios meteorológicos del Estado;
XVII. Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de Ordenamiento Ecológico delEstado, programas regionales y locales con la participación