CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS
Diciembre de 2015
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Frenar el crecimiento incontrolado de la frontera agropecuaria a costa de terrenos forestales. Art. 27 y 33.
PROFEPAPROFEPA
Acahual
b) En selvas bajas
1. Vegetación
3. Que
estuvieron
bajo uso
agrícola o
pecuario en
2. Surge de
manera
espontánea
en terrenos
a) En selvas altas o medianas
• menos de 15 árboles/Ha
diámetro normal mayor a 25 centímetros
• área basal menor a 4 m2/ha.
diámetro normal mayor a 10 centímetros
• menos de 15 árboles/Ha
• área basal menor a 2m2/ha.
preferentemente
forestales
zonas tropicales
secundaria
nativa
Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en
terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los
miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en
los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se
compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los
suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en
su captación; y que los usos alternativos del suelo que se
propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios
se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.
QUE A LA SEMARNAT SOLO LE ESTA PERMITDO AUTORIZAR EL CAMBIO DE USO DE
SUELO EN TERRENOS FORESTALES, CUANDO EN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
JUSTIFICATIVOS SE DEMUESTRE QUE SE AJUSTA A LAS HIPOTESIS NORMATIVAS
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE, ESTO ES:
• Que no se compromete la biodiversidad
• Que no se provocará la erosión de los suelos
• Que no se deteriore la calidad del agua o la disminución en su
captación
• Que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más
productivos a largo plazo.
Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.
QUE SE ENTIENDE POR EXCEPCIONALIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DEL CUSTF
Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 de
la Ley, deberán contener la información siguiente: I. Usos que se pretendan dar al terreno;
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la
porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a
través de planos georeferenciados;
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en
donde se ubique el predio;
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado,
clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de
fauna;
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del
cambio de uso del suelo;
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;
Artículo 121 del Reglamento de la LGDFS
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la
flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio
de uso del suelo;
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo
propuesto;
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del
cambio de uso del suelo;
XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su
caso, del responsable de dirigir la ejecución;
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del
territorio en sus diferentes categorías;
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio
de uso de suelo;
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del
suelo, y
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.
Artículo 121 del Reglamento de la LGDFS (CONTINUACIÓN)
Primer Supuesto de Excepción: No se compromete la biodiversidad:
a. Reconocer que cualquier remoción de la vegetación forestal para
destinarla a otros usos, afecta directa e indirectamente a la biodiversidad
y que bajo este supuesto no podría ser posible la autorización de CUSTF,
salvo por excepción, demostrando que no se compromete o que no se
pone en peligro o en riesgo.
b. Por ello, es necesario conocer lo que existe de la biodiversidad, tanto
a nivel del predio como a nivel de la cuenca, donde se presente el
mismo ecosistema donde se ubica el área sujeta a CUSTF.
c. Que para demostrar el grado de afectación, tiene que ser a nivel de
especies, de la flora y de la fauna, de tal manera que el ecosistema
conserve su composición y estructura.
d. Por ello, no basta con conocer la biodiversidad de lo que existe en el
predio, sino también es necesario conocer la información a nivel del
ecosistema dentro de la cuenca, para demostrar en que magnitud es la
afectación que provocará el proyecto.
EVALUACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Méto
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specie
s
Diversidad ALFA
Diversidad BETA
Diversidad GAMMA
Diversidad dentro de un hábitat o comunidad.
• Corresponde con la riqueza de especies que hay en
una unidad o hábitat determinado.
Cambio en composición entre habitáculos.
• Las comunidades pueden encontrarse separadas entre sí por
gradientes físicos.
• La diversidad a lo largo de un gradiente o entre distintos
hábitats.
• La diversidad beta se mide como la tasa de reemplazo de
especies entre hábitats (Recambio de especies).
Diversidad a nivel de paisaje o regiones.
Corresponde con la riqueza de especies de una región
determinada. Engloba los conceptos de diversidad alfa y beta
Por ejemplo, un país como Kenya, localizado en la parte
ecuatorial de África, tiene más especies de aves (aprox. 1,000)
que Inglaterra (200 especies) a pesar de que tienen casi la
misma extensión.
Métodos para medir Diversidad
No se tiene preferencia sobre algún parámetro o índice para medir la
diversidad de especies florísticas y faunísticas, siempre que se
utilicen de manera correcta y que se justifique técnicamente su
utilización.
Sin embargo, todos los indicadores o parámetros que se utilicen
deberán proporcionar información sobre la descripción de la
condición del área sujeta a CUSTF (predio) y del área de
comparación (cuenca, subcuenca o microcuenca), y que derivado
del análisis de dicha información, deberán desprenderse los
elementos o argumentos técnicos que permitan concluir que el nuevo
uso propuesto no compromete la biodiversidad y, en su caso, las
medidas o acciones que permitan prevenir y mitigar su afectación.
¿Qué indicadores e índices se pueden usar para evaluar la Biodiversidad?
2. La Erosión del suelo
La Erosión es parte de la degradación del suelo que se integra a otros
procesos como son: Salinización y sodificación, Compactación,
Contaminación química, perdida de nutrientes y usos del suelo. En general
constituyen la degradación Física, Química y Biológica.
La erosión se define como: El proceso físico de desprendimiento y
arrastre de las partículas o materiales del suelo por los agentes del
intemperismo, principalmente el viento y el agua.
Erosión eólica: Es el desprendimiento, saltación, suspensión y rodamiento
del suelo por efecto de la velocidad del viento.
Erosión Hídrica: Es el desprendimiento, dispersión, arrastre y deposición de
las partículas del suelo, por efecto de las gotas de lluvia y del escurrimiento
superficial, el cual se da cuando la intensidad de las precipitaciones supera la
capacidad de infiltración del suelo.
Como medir la Erosión
Métodos Directos:
• Clavos y rondanas
• Transectos de cárcavas
• Lotes de escurrimietos
Métodos Indirectos:
• Ecuación Universal de pérdida de Suelos
A= R K L S C P
Donde:
A= Pérdida de suelo en ton/ha
R= Factor de erosividad de la lluvia
K= Factor de erosividad del suelo
LS = Factor de longitud y grado de pendiente
C= Fator cobertura vegetal
P= Factor de prácticas mecánicas
Como se evalúa la Erosión del Suelo para CUSTF
1. Se determina la pérdida de suelo del predio con la cubierta forestal
bajo las condiciones actuales que presenta el área sujeta a
CUSTF y después se realiza una estimación bajo el supuesto de
haber eliminado la cubierta forestal.
2. A la diferencia de perdida de suelo obtenida, con y sin CUSTF, se
proyectan estimaciones de recuperación de suelos con prácticas y
obras de conservación para compensar la pérdida por erosión
causada por el efecto del cambio de uso de suelo.
3. La captación del Agua
Como medir la Captación
Métodos directos: Valora la cantidad de agua infiltrada sobre una superficie.
1.- Lisímetro
2.- Simuladores de lluvia
3.- Infiltrómetros
Es el proceso por el cual el agua superficial se introduce en las capas
internas del suelo debido básicamente a las fuerzas gravitatorias, aunque
también intervienen fuerzas de tipo capilar, así como otras de naturaleza más
compleja.
La infiltración depende de las características del suelo, permeabilidad y
estado de humead del mismo, las características de la cubierta vegetal, la
intensidad y duración de la lluvia, el estado de la superficie del suelo, laboreo,
etc.
Como medir la captación del agua
Métodos indirectos: Determinan la capacidad de infiltración
considerando una superficie de suelo con datos precisos de
precipitación, evapotranspiración y escorrentía.
Infiltración = P – ETR – Ve
Donde,
P = precipitación
ETR= evapotranspiración
Ve=volumen de escurrimiento
Evaluación de la información de la Captación del agua
1. Se determina la captación de agua del predio con la cubierta forestal
bajo las condiciones actuales que presenta el área sujeta a CUSTF y
después se realiza una estimación bajo el supuesto de haber
eliminado la cubierta forestal.
2. A la diferencia de perdida de captación de agua obtenida, con y sin
CUSTF, se proyectan estimaciones de recuperación de la captación
con prácticas y obras que favorecen la infiltración del agua para
compensar la pérdida de captación causada por el efecto del cambio
de uso de suelo.
Evaluación de la captación de agua
4. Que los usos alternativos sean más productivos a largo plazo
¿Que se pretende?
Un análisis que demuestre que los usos alternativos que se propongan
representen mayores beneficios económicos y sociales a largo plazo
que los que representa el área forestal que se pretende afectar, basados
en los resultados de la evaluación ambiental y socio-económica
(indicadores sociales, económicos y ambientales).
¿Como hacerlo?
Mediante indicadores económicos, ambientales y sociales, realizar una
evaluación de los beneficios esperados del terreno forestal en el largo plazo
(situación sin CUSTF) y luego hacer una estimación a largo plazo con la
realización del proyecto (con CUSTF).
¿Como evalúa?:
Si los beneficios que proporciona el proyecto, obtenidos de la Evaluación Económica y Social, superan los indicadores económicos ambientales se considera viable el proyecto.
En resumen se deberá considerar:
• Los ingresos económicos por la operación del proyecto
• Los empleos generados (directos e indirectos)
• Los beneficios a la población que están dirigidos
• Se analizará la relación beneficio vs uso actual sin y con CUSTF
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA REFORESTACIÓN
O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE
USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN
Artículo 1.- Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento
por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son los
siguientes:
Concepto. Costos de referencia, en pesos por hectárea, para las diferentes
zonas ecológicas
Templada Tropical Árida y
semiárida
Zona inundable o transición
tierra mar (humedales)
Actividades y obras de
restauración o reforestación y
su mantenimiento. 26,508.95 18,363.30 14,002.49
Manglares Otros
Humedales
59,992.23 188,556.75
• El cambio de uso de suelo en terrenos forestales, requiere
autorización, tanto en materia de impacto ambiental como en
materia forestal.
• Aplican de forma directa dos leyes y dos reglamentos:
– Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), así como su reglamento en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).
– Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su
reglamento (RDFS).
Antecedente (1):
Por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para
solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto
ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las
atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se
señalan
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de
diciembre de 2010.
PRIMERO. Se establecen los trámites unificados de
aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo forestal,
este último en sus modalidades A y B, los cuales son opcionales
para los interesados y, por lo tanto, no anulan o limitan el derecho
de éstos para solicitar las autorizaciones de aprovechamiento de
recursos forestales, de cambio de uso de suelo forestal y en
materia de impacto ambiental de manera separada.
ACUERDO…
I. Documento técnico unificado, en original impreso y en formato electrónico;
II. Copia simple de la identificación oficial del solicitante;
III. Resumen del contenido del documento técnico unificado, en formato electrónico;
IV. Copia de la constancia del pago de derechos correspondientes;
V. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas, el estudio de riesgo
correspondiente;
VI. Original o copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público que
corresponda o del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar las
actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En ambos
casos se anexará copia simple para su cotejo;
VII. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse original o copia
certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del
suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo, y
VIII. Cuando se trate del reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera en
terrenos forestales, la documentación que acredite el derecho a realizar las actividades
propuestas.
NOVENO. A la solicitud de Trámite Unificado de Cambio
de Uso de Suelo Forestal, en sus modalidades A y B, se
anexará:
I. Usos que se pretendan dar al terreno;
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la
porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a
través de planos georeferenciados;
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en
donde se ubique el predio;
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima,
tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio
de uso del suelo;
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del
suelo;
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo
propuesto;
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;
XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su
caso, del
responsable de dirigir la ejecución;
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus
diferentes categorías;
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de
uso de suelo;
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.
I. Datos generales del
proyecto, del
promovente y del
responsable del
estudio de impacto
ambiental;
III. Vinculación con los
ordenamientos
jurídicos aplicables
en materia
ambiental y, en su
caso, con la
regulación sobre uso
del suelo;
V. Identificación,
descripción y
evaluación de los
impactos
ambientales;
VII. Pronósticos
ambientales y, en su
caso, evaluación de
alternativas,
Trámite Unificado A
10 20 30 40 50 60 0
16
De
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FM
1 Publicación en Gaceta (art. 37)
10 Solicitud
de consulta pública (art. 40)
11 Aceptación de consulta y solicitud de publicación de extracto
(art. 41)
In
gres
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olic
itu
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1
2 Revisión de
documentos (art. 21)
15 25
12 Publicación de convocatoria para reunión pública (art. 43 f. I)
12 a) Reunión pública de información (art. 43 f. II)
45
13 Requerimiento de información adicional, suspende plazo hasta 60 días máximo (art. 22)
90 35
6 Opinión Consejo
Estatal Forestal
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A
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9 Solicitud de opiniones técnicas
7 Notificación
Visita Técnica
8 Visita Técnica
Procedimiento del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal (CUSTF – EIA)
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5 Análisis y Solicitud Opinión Consejo Estatal
Forestal
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14 Ampliación plazo si no se requirió infamación adicional (art. 46 f. I)
15 Ampliación plazo con información adicional, 10 días posteriores a su presentación (art. 46 f. II)
100
GRACIAS
Lic. Jose Luis Pedro Funes Izaguirre
Delegado Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo
98388350217
Lic. Javier Castro Jiménez
Subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales
Delegación Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo
98388350242
Ing. Yolanda Medina Gámez
Jefa de la Unidad de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales
Delegación Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo
98388350217