Camila Sandoval
Paula López Helder León
Maicol Aponte Iván Huertas
Empleada
domestica Entiéndase por trabajador del servicio
doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa de manera habitual bajo continuada subordinación o dependencia , residiendo o no en el lugar del trabajo , a una o a varias personas naturales , en la ejecución de tareas de aseo ,cocina , lavado , planchado , vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar
Patrono
Entiéndase por patrono, la persona
natural que remunera los servicios
personales del trabajador
domestico que ha contratado y se
beneficia de ellos
Campo de
aplicación
No podrá afiliarse como trabajadores del servicio doméstico, las siguientes personas naturales
Quienes desempeñen tareas propias del servidor doméstico en lugares diferentes al hogar de una persona o familia
Quienes realicen labores propias del servicio doméstico durante una jornada ordinaria inferior a cuatro horas
El cónyuge o compañera(o) permanente
del jefe de familia
Los parientes del patrono o de sus
familiares hasta el quinto grado de
consanguinidad, tercero de afinidad y
primero civil;
Quienes desempeñen funciones de
chofer familiar
Las demás personas que no tengan el
carácter de trabajadores del servicio
doméstico o que sean excluidas por la
ley o por los reglamentos generales de
los seguros sociales obligatorios
DERECHOS DE LA
TRABAJADORA DOMÉSTICA
Iguales derechos a los de
cualquier otro trabajador, menos
la prima de servicio y el
subsidio familiar.
CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.
SALARIO. El salario mínimo legal para el año 2012. Se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación, y el 70% como pago en dinero
AUXILIO DE TRANSPORTE. Para trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo.
PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si contrato verbal
se presumen 15 días, si es estipulado por
escrito no puede exceder de 2 meses.
PARAFISCALES. No genera pago de
parafiscales, fundamentado en que la
familia no es una unidad de explotación
económica. La obligación existe pero para
"trabajadores permanentes entendiéndose
como tales aquellos que realizan
actividades propias del Empleador“.
Señalado el Ministerio de la Protección
Social en concepto 7846 de 2006.
CESANTÍAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. Antes se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma total del salario, teniendo en cuenta la sentencia C-310 de 2007 de la Corte Constitucional. Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.
INTERESES DE LA CESANTÍA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.
JORNADA. Máximo 10 horas, según
Sentencia Corte Constitucional C-372 de
2008.
SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio
hacerlo para salud, pensiones y riesgos
profesionales, cotizando por lo menos
sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del
servicio doméstico por días se realiza el
aporte en los términos señalados en el
Decreto 1800 de 2009.
SANCIONES POR PENSIÓN. Cuando el
Empleador no afilie a la seguridad social
a su trabajadora domestica puede dar
lugar a la pensión sanción establecida en
la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia
Corte Constitucional T-1008 de 2009).
LIQUIDACION EMPLEADA
DOMESTICA
UN AÑO DE TRABAJO (360 DIAS) Y
SALARIO MINIMO
2012
Salario en dinero 100% SLMM
Auxilio de transporte
Pensiones $90.700 (16%) Decreto 4982 de 2007
Salud $70.900 (12.5%)
Riesgos Profesionales
Riesgo I: 0.522%
TOTAL MES
$ 566.700
$ 67.800
$ 68.000
12%
$ 48.200
8.5%
$ 3.000
0.522%
$ 753.700
$ 566.700
$ 67.800
-$ (22.700)
4.0%
-$ (22.700)
4.0%
$ 0
$589.100
Cesantías
(Sueldo base x días trabajados)/360
Intereses sobre las cesantías
(Cesantías x Días trabajados x 0,12)/360
Vacaciones
(Sueldo base x días trabajados)/720
Prima de servicios
Cesantías
año a 31 DIC 2012.Consigna en febrero de 2013
Intereses cesantías
del 2012 a pagar en enero de 2013
Vacaciones
TOTAL
(prestaciones sociales)
$ 0
$ 634.500
$ 76.140
$ 283.350
$ 993.990
$ 0
$ 634.500
$ 76.140
$ 283.350
$ 993.990
Sueldo pendiente de pago: $ 566.700 (Corresponde
al último mes)
Auxilio de transporte: $ 67.800 (Corresponde al último
mes)
Total prestaciones sociales: $ 993.990
__________________________________________ Total a favor de la empleada: 1.628.490 - Aportes a seguridad social a cargo de la
empleada: 45.400 __________________________________________ Neto a pagar a la empleada: $1.583.090
http://www.gerencie.com/liquidacion-de-empleada-del-servicio-domestico.html
http://www.youtube.com/watch?v=lb05BLI6xW4
http://consultaslaborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=287:servicio-domestico-minimo-legla-ano-2012-colombia&catid=1:laboral&Itemid=86
http://consultaslaborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=284&Itemid=1