Date post: | 12-Apr-2016 |
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DEDICATORIA
A
Dios, por darnos la oportunidad de vivir y por estar con nosotros en cada paso que
damos, por fortalecer nuestro corazón e iluminar nuestra mente y por haber puesto
en nuestro camino a aquellas personas que han sido soporte y compañía durante
todo el periodo de estudio.
Nuestros padres que son un ejemplo a seguir y por apoyarnos incondicionalmente
en todos nuestros proyectos y meta.
A todos los maestros que se sienten educadores-mediadores para que hagan de
su callada misión docente una experiencia de acogida, de profesionalidad, de
encuentro y de amor entregado a cada uno de sus alumnos y, creciendo en
autoestima, logren llenar sus vidas de sentido y motivos de gozo para ayudar a
construir un mundo cada día más humano y solidario.
1
INTRODUCION
El Perú es uno de los cinco países con mayor diversidad del planeta. De la forma
cómo Relacione el aprovechamiento de sus recursos con el desarrollo, para
transformar sus excedentes en activos estratégicos ligados a los territorios y
equitativos en toda la nación, dependen sus posibilidades de futuro.
El canon es un ingreso que reciben gobiernos municipales, gobiernos regionales y
Universidades, proveniente de los excedentes que genera la explotación de los
recursos Naturales. En la legislación peruana existen dos concepciones superpuestas
que se expresan en las dos modalidades centrales que existen sobre canon. Una
concepción lo identifica como un derecho fiscal de las localidades por la explotación
del recurso natural en su territorio, determinado por un porcentaje de la producción
valorizada. Desde 1976 hasta la fecha, es la que corresponde al canon a los
hidrocarburos, aplicado en los departamentos Otra concepción, señala que el canon
es una redistribución Propone políticas para que el aprovechamiento de los recursos
naturales sea una de las herramientas importantes para financiar el desarrollo de
localidades y regiones.
2
INDICE .PAG.
DEDIACATORIA………………………………………………………………………...2
INTRODUCCION…..…………………………………………………………………….3
MARCO LEGAL.......................................................................................................4
MARCO CONCEPTUAL..........................................................................................5
CONCEPTO……………………………………………………………………..5
CONSTITUCION DE CANON…………………………………………………5
AREA DE INFLUENCIA………………………………………………………..7
PORCENTAJES DE DISTRIBUCION………………………………………..7
INDICE DE DISTRIBUCION…………………………………………………...7
TRANSFERENCIA………………………………………………………………8
UTILIZACION…………………………………………………………………....8
CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL CANON GASIFERO.....................9
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO ANUAL……………………………………….
PLANTEAMIENTO DE MONOGRAFIA……………………………………………….
DESARROLLO DINAMICO…………………………………………………………….
CONCLUSIONES………………………………………………………………………..
ANEXO……………………………………………………………………………………
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..
3
MARCO LEGAL
Resolución ministerial nº 070-2015-ef/50
Ley Nº 27506 y sus modificatorias.
Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).
Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias.
D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley
de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).
D.S. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el
Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).
Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de
setiembre de 2003)
D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero
de 2004).
Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados
por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).
D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de
diciembre de 2004).
MARCO CONCEPTUAL
CANON GASIFERO
1. CONCEPTO:
4
El Canon es la participación efectiva de la que gozan los Gobiernos Locales
(municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de
ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los
recursos naturales en dichas zonas. El Canon gasífero comprende a la explotación del
gas natural y los condensados de gas natural. Sus jurisdicciones territoriales.
El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta
obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas
natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las regalías por la explotación de dichos
recursos.
2. CONSTITUCIÓN DEL CANON
El canon gasífero está constituido por:
El 50% de lo recaudado por concepto de Impuesto a la Renta obtenido por el
Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural.
El 50% de lo recaudado por concepto de Regalías por la explotación de tales
recursos naturales.
Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de dicho
recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El
porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.
En tanto se tienen dos fuentes (Regalías e Impuesto a la Renta) distintas de donde se
obtienen las fuentes correspondientes al canon gasífero.
A. Canon proveniente del Impuesto a la Renta – en la medida que el impuesto
a la renta es un pago de referencia anual, el cálculo de esta parte del canon
gasífero se hace una vez al año, según el siguiente procedimiento:
a) El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los primeros tres meses del año,
informará al Ministerio de Economía y Finanzas de los titulares de la concesión,
la ubicación distrital del recurso efectuado y su RUC.
b) Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, el Ministerio
de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT los montos del Impuesto a la
Renta pagados por dichos contribuyentes.
c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de
5
Población y de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipalidad local
y provincial.
d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial
aprobará los índices de distribución que formulará la Dirección General de
Asuntos Económicos y Sociales, y luego calculará el monto del canon
correspondiente, el mismo que será transferido a los gobiernos locales y
regionales hasta en 12 cuotas consecutivas mensuales. O En el caso de los
Gobiernos Regionales, los montos correspondientes se canalizarán a través de
la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM), a través de una cuenta abierta en el Banco de la Nación, por la
Dirección General del Tesoro Público, la misma que formará parte de su
Posición de Caja. O En el caso de los Gobiernos Locales, los montos
correspondientes son ejecutados presupuestal y financieramente por la PCM,
con cargo a una cuenta abierta en el Banco de la Nación por la Dirección
General del Tesoro Público.
B. Canon proveniente de las regalías y de la participación del Estado en los contratos de servicio: en la medida que las empresas pagan regalías cada
mes, este cálculo se realiza de manera mensual en función al volumen de
producción fiscalizada de cada pozo de producción, y su valor es calculado por
PERUPETRO S.A., quien depositará en una cuenta del Banco de la Nación,
abierta por la Dirección General del Tesoro Público, los montos provenientes
de los derechos y/o de la obtención de ingresos, según correspondan, los
cuales serán canalizados a través de la PCM, la cual tendrá en cuanta los
índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.
3. AREA DE INFLUENCIA
Está determinada por el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya
circunscripción se realice la actividad de explotación del gas natural y sus
condensados, los cuales son otorgados bajo las formas contractuales dispuestas por
el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
4. PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN.
6
El canon gasífero es distribuido a los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los
porcentajes establecidos legalmente.
10% para los Gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el
recurso natural.
25% para los Gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el
recurso natural.
40% para los Gobiernos Locales de Departamentos de las regiones donde se
explota el recurso natural.
25% para los Gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.
5. ÍNDICE DE DISTRIBUCIÓN
Para hacer la correspondiente distribución dentro de cada uno de los porcentajes
establecidos en la ley, a la que hicimos referencia en el ítem anterior, es necesario
tener una referencia a lo que se denomina índice de distribución.
La elaboración del índice de distribución está a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas, en base a criterios de población y de necesidades básicas insatisfechas. Es
así que el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio de Energía y
Minas, dentro de los tres primeros meses de cada año, proporcionará al Ministerio de
Economía y Finanzas la información necesaria para que elabore los índices de
distribución, aplicando los criterios de referidos en al párrafo anterior.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá en cuenta lo siguiente:
- El indicador de Población y de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada
municipalidad local y provincial, el cual será proporcionado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
- El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% de los recursos
percibidos por concepto de canon a las Universidades Públicas. Dichos fondos serán
destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
Cuando la región beneficiada posea más de una universidad pública, el gobierno
regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales. De no
existir ninguna universidad, el gobierno regional respectivo utilizará los recursos
correspondientes a esta.
6. TRANSFERENCIA
7
Una vez determinados los montos correspondientes del canon gasífero aportado por
las empresas, la entidad que canaliza la transferencia de dicho monto es la PCM, la
cual distribuirá a los gobiernos locales, regionales y otras instituciones, siendo
depositado en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, por la Dirección General
del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
7. UTILIZACIÓNEn el caso de los gobiernos locales, los recursos obtenidos por concepto de canon
gasífero se utilizarán exclusivamente en gastos de inversión, debiendo observarse las
disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública que correspondan.
Para el caso de los gobiernos locales donde se realiza la actividad de explotación,
deberán destinar del 30% del monto que les corresponda, a la inversión productiva
para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se expide dicho recurso
natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos
Gobiernos locales por la PCM.
En el caso de los gobiernos regionales, los recursos obtenidos por canon gasífero
se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o co-financiamiento de
proyecto u obras de infraestructura de impacto regional y local, para cuyo efecto
establecerán una cuenta destinada a tal fin.
Para el uso de los recursos del canon, los gobiernos regionales deberán observar las
disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Además,
entregarán el 20% del total percibido a las universidades públicas de su
circunscripción, para destinarse exclusivamente a la inversión en investigación
científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.
¿Cómo se determina el canon gasífero proveniente de la regalía gasífera?
Las empresas gasíferas pagan las regalías quincenalmente a Perupetro, que calcula
cada mes el monto del canon gasífero proveniente de la regalía gasífera según el
volumen de producción fiscalizada de cada pozo de producción. Perupetro deposita
dicho monto en cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Cómo se determina el canon gasífero proveniente del impuesto a la renta?
8
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa de las empresas y los pozos de
producción en donde el año anterior se realizó extracción de gas. La SUNAT informa
los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes. La
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del MEF determina el
monto del canon gasífero que corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta
devengado de las empresas gasíferas en etapa de explotación.
Utilización del canon gasífero
El canon gasífero se puede utilizar para el financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos de inversión pública en servicios públicos de acceso universal que generen
beneficios a la comunidad, dentro de las competencias de los gobiernos locales y
compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Los proyectos no podrán
Considerar intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizadas por el
sector privado.
8. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL CANON GASIFEROEl canon minero proveniente del impuesto a la renta y de la regalía gasífera. Se
distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de
distribución fijados por el mef en base a las cifras de población, necesidades básicas
insatisfechas y déficit de infraestructura. Proporcionados por el INEI su distribución es:
9
¿Cómo se transfiere el canon gasífero a las municipalidades?Las transferencias se realizarán en distintas fechas, debido a que se tienen dos
fuentes (regalías e impuesto a la renta) de donde se obtienen los recursos
correspondientes al canon gasífero, las cuales tienen diferente periodicidad (anual y/o
mensual). Los recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren
anualmente en el mes de junio o julio de cada año; y los recursos provenientes de las
regalías se transfieren mensualmente, en las cuentas del Banco de la Nación de los
municipios y gobiernos regionales en cuyo territorio se hallan esos recursos minerales.
¿Cuáles son las responsabilidades de las autoridades municipalidades respecto al canon gasífero?Según la Ley de Canon, Ley Nº 27506, Artículo 7, las autoridades municipales son
responsables de:
Transferir recursos a los centros poblados de su circunscripción.
Rendir cuentas periódicas sobre el destino de los recursos.
Crear indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluación de
impacto costo/beneficio de la inversión del canon.
¿Cómo puedo conocer cuánto dinero recibe mi municipalidad por concepto de canon gasífero?Se puede acceder a los montos transferidos por concepto de canon gasífero desde la
web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
ttp://ofi.mef.gob.pe/transferencias/gl/default.aspx
10
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO ANUAL
Recurso GobiernoNacional
GobiernosRegionales
GobiernosLocales EPS Mancomunidades Total
General
CANON GASÍFERO - REGALÍAS 77,133,122.69 231,399,368.01 308,532,490.70
CANON GASÍFERO - RENTA 75,442,272.00 226,326,804.00 301,769,076.00
TOTAL 152,575,394.69 457,726,172.01 610,301,566.70
Los montos mostrados corresponden al monto autorizado:
Mes GobiernoNacional
GobiernosRegionales
GobiernosLocales EPS Mancomunidades Total
General
Enero 39,604,304.38 116,655,502.07 156,259,806.45
Febrero 35,572,900.47 104,679,756.05 140,252,656.52
Marzo 37,402,339.42 116,403,365.59 153,805,705.01
Abril 39,995,850.42 119,987,548.30 159,983,398.72
TOTAL 152,575,394.69 457,726,172.01 610,301,566.70
ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2015
CUSCO CUSCO CUSCO 1,074,638
0 32 593 825
11
PLANTEAMIENTO DE MONOGRAFIA
CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS
REGION: CUSCOPROVINCIA: CUSCODISTRITO: CUSCOFECHA: ENERO – ABRIL 2015
DESCRIPCION DEL PROYECTO:El proyecto consiste en realizar los trabajos de construcción de pistas, veredas en el tramo que comprende la Prolongación del Jr. Cuzco que inicia en la intersección con el Jr. Glorieta y finaliza en la intersección con el Jr. Faucett.
MODALIDAD: Administración DirectaDIRECCION DE LA OBRA: Prolongación CuscoPRESUPUESTO: S/. 1 240 200.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO: CanonFECHA DE INICIO: 02 de enero 2015PLAZO DE EJECUCION: 120 días
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTOS S/. COSTOPRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
4 MESES
ELABORACIO PROYEC
Und 1 5 000 5 000 5 000
SUB TOTAL 5 000MATERIALES:Cemento bl 5 000 20 100 000Arena M3 500 180 90 000hormigón M3 400 180 72 000Piedra M3 200 200 40 000Varios 20 000
SUB TOTAL 322 000MANO DE OBRAOperario h.h 3 2 400 7 200 28 800Oficial h.h 10 2 100 21 100 84 400peón h.h 90 1 950 175 500 702 000
SUB TOTAL 815 200EQUIPO Y/O HERRAMIENTASAlquiler de maquinarias
h.m 500 100 12 500 50 000
SUB TOTAL 50 000PERSONAL ADMINISTRATIVOResidente 1 5 000 5 000 20 000Asistente 2 3 500 7 000 28 000
SUB TOTAL 48 000TOTAL 1 240 200
12
1. La municipalidad provincial de Cusco adquiere un servicio para la elaboración del perfil de proyecto de inversión de la construcción de pistas y veredas – Cusco, por un monto total de S/ 5 000.
2. La municipalidad provincial de Cusco adquiere materiales de construcción cemento, arena, hormigón, piedra y otros materiales; para la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 322 000.
3. La municipalidad provincial de Cusco alquila maquinaria para la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 12 500 (MENSUAL).
4. La municipalidad provincial de Cusco realiza pago al personal administrativo (residente y asistente) de la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 12 000 (MENSUAL).
5. La municipalidad provincial de Cusco realiza pago al personal obrero de la construcción de pistas y veredas por un monto total de S/ 203 800 (MENSUAL).
DESARROLLO DINAMICO:
INGRESOS DE PRESUPUESTOS:
Clasificadores
Ingreso/Gasto
Código
contableDenominación contable DEBE HABER
81010504 Canon y sobre canon 32 593 825
83010504 Canon y sobre canon 32 593 825
x/x por el ingreso anual
del canon gasífero
820105 Canon y sobre canon 1 240 200
810105 Canon y sobre canon 1240 200
120198Otras ctas. Por cobrar
17383373.3
3
4401010301 Del gobierno nacional 17383373.33
1101030110 Canon sobre canon
17383
373.33
120198 Otras ctas. Por cobrar 17383373.33
85010504Canon y sobre canon
17383373.3
3
82010504 Canon y sobre canon 17383373.33
13
PERFIL DE INVERSION:
Clasificadores
Ingreso/Gasto
Código
contableDenominación contable DEBE HABER
Fase de
compromiso
Anexo nº 2
262326
910109 Ordenes de servicio ap.
910209 Ordenes de servicio por ej.
82010504 Canon y sobre canon
83010504 Canon y sobre canon
Fase
devengado
5302070204 Perfiles de inversión
2103010102 Servicio por pagar
910209 Ordenes de servicio ap.
910109 Ordenes de servicio por ej.
Fase girado
2103010102 Servicio por pagar
1101030110 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
86010504 Canon y sobre canon
Fase pagado
910308 Cheques girados
910408 Cheques girados
910408 Cheques girados
910308 Cheques girados
MATERIALES DE CONSTRUCCION:
Clasificadores
Ingreso/Gasto
Código
contableDenominación contable DEBE HABER
Fase de
compromiso
Anexo nº 2
910108 Órdenes de compra ap.
910208 Órdenes de compra por ej.
14
262325 83010504 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
Fase
devengado
13010603 De construcción y maq.
21030101 Bs. Y Ss. Por pagar
910208 Órdenes de compra por ej.
910108 Órdenes de compra ap.
Fase girado
21030101 Bs. Y Ss. Por pagar
1101030110 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
86010504 Canon y sobre canon
Fase pagado
910308 Cheques girados
910408 Cheques girados
910408 Cheques girados
910308 Cheques girados
ALQUILER DE MAQUINARIA:
Clasificadores
Ingreso/Gasto
Código
contableDenominación contable DEBE HABER
Fase de
compromiso
Anexo nº 2
231613
910108 Órdenes de compra ap.
910208 Órdenes de compra por ej.
83010504 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
Fase
devengado
5302050104 Alq, de maq. Y equipo
21030101 Bs. Y Ss. Por pagar
15
910208 Órdenes de compra por ej.
910108 Órdenes de compra ap.
Fase girado
21030101 Bs. Y Ss. Por pagar
1101030110 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
86010504 Canon y sobre canon
Fase pagado
910308 Cheques girados
910408 Cheques girados
910408 Cheques girados
910308 Cheques girados
PLANILLA DE RESIDENTE Y ASISTENTE:
Clasificadores
Ingreso/Gasto
Código
contableDenominación contable DEBE HABER
Fase de
compromiso
Anexo nº 2
262324
83010504 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
Fase
devengado
5101010103 Pers. con cont. a plazo fijo
21020101 Remuneraciones por pagar
910209 Órdenes de servicio por ej.
910109 Órdenes de servicio ap.
Fase girado
21020101 Remuneraciones por pagar
1101030110 Canon y sobre canon
84010504 Canon y sobre canon
86010504 Canon y sobre canon
16
Fase pagado
910308 Cheques girados
910408 Cheques girados
910408 Cheques girados
910308 Cheques girados
PLANILLA DE OBREROS:
Clasificadores
Ingreso/Gasto
Código
contableDenominación contable DEBE HABER
Fase de
compromiso
Anexo nº 2
Fase
devengado
Fase girado
Fase pagado
17
CONCLUSIONES
El Canon Gasífero según la norma es la participación efectiva y adecuada de la que
gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los
Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado.
El canon gasífero es como una compensación que se reconoce a determinadas
zonas del país por la explotación de un recurso natural, realizada la recaudación, el
Estado distribuye parte de los ingresos captados para asignárselos a las zonas en
donde se explota el recurso natural.
En cuanto a la utilización de los recursos por concepto de canon que reciban los
Gobiernos Regionales y Locales deben ser utilizados exclusivamente para el
financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local.
En cuanto a la utilización que den los gobiernos locales y regionales con respecto al
canon transferido estos están destinados a las universidades con el fin de invertir en
cuanto corresponde a la investigación científica y tecnológica.
Según la resolución ministerial nº 070-2015, aprobar los Índices de Distribución del Canon
Gasífero para el año 2015, proveniente de regalías y la participación del Estado en los
contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales
beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
18
ANEXOS19
CONSULTA DE SEGUIMIENTO DE LA REGION CUSCO
20
ESTIMACIÓN DE RECURSOS DETERMINADOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2015
CUSCO ACOMAYO ACOPIA 47,383 0 1 437 138
CUSCO ACOMAYO ACOS 71,435 0 2 166 629
CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 78,116 0 2 369 254
CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 261,974 0 7 945 675
CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 73,910 0 2 241 698
CUSCO ACOMAYO SANGARARA 101,826 0 3 088 395
CUSCO ANTA ANCAHUASI 224,268 0 6 802 053
CUSCO ANTA ANTA 449,878 0 13 644 816
CUSCO ANTA CACHIMAYO 54,667 0 1 658 057
CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 140,414 0 4 258 759
CUSCO ANTA HUAROCONDO 179,433 0 5 442 221
CUSCO ANTA LIMATAMBO 373,100 0 11 316 137
CUSCO ANTA MOLLEPATA 76,782 0 2 328 786
CUSCO ANTA PUCYURA 104,382 0 3 165 915
CUSCO ANTA ZURITE 91,782 0 2 783 749
CUSCO CALCA CALCA 483,166 0 14 654 104
CUSCO CALCA COYA 116,862 0 3 544 360
CUSCO CALCA LAMAY 146,555 0 4 444 908
CUSCO CALCA LARES 259,256 0 7 863 070
CUSCO CALCA PISAC 269,869 0 8 184 951
CUSCO CALCA SAN SALVADOR 184,837 0 5 605 431
CUSCO CALCA TARAY 173,561 0 5 263 984
CUSCO CALCA YANATILE 405,629 0 12 302 453
CUSCO CANAS CHECCA 238,274 0 7 226 863
CUSCO CANAS KUNTURKANKI 208,474 0 6 323 009
CUSCO CANAS LANGUI 73,739 0 2 236 508
CUSCO CANAS LAYO 195,349 0 5 924 934
CUSCO CANAS PAMPAMARCA 67,566 0 2 049 289
CUSCO CANAS QUEHUE 128,803 0 3 906 600
CUSCO CANAS TUPAC AMARU 111,683 0 3 387 357
CUSCO CANAS YANAOCA 305,874 0 9 277 156
CUSCO CANCHIS COMBAPATA 118,959 0 3 608 032
CUSCO CANCHIS CHECACUPE 137,379 0 4 166 710
CUSCO CANCHIS MARANGANI 291,956 0 8 855 025
CUSCO CANCHIS PITUMARCA 226,653 0 6 874 394
CUSCO CANCHIS SAN PABLO 134,912 0 4 091 876
21
CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 73,755 0 2 237 005
CUSCO CANCHIS SICUANI 982,125 0 29 787 903
CUSCO CANCHIS TINTA 117,149 0 3 553 145
CUSCO CUSCO CCORCA 85,474 0 2 592 443
CUSCO CUSCO CUSCO 1,074,638 0 32 593 825
CUSCO CUSCO POROY 246,633 0 7 480 384
CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 590,371 0 17 905 974
CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 1,145,221 0 34 734 599
CUSCO CUSCO SANTIAGO 1,012,857 0 30 719 999
CUSCO CUSCO SAYLLA 93,705 0 2 842 091
CUSCO CUSCO WANCHAQ 239,121 0 7 252 557
CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 178,569 0 5 415 992
CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 237,217 0 7 194 798
CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 304,611 0 9 238 854
CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 491,965 0 14 921 318
CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 267,911 0 8 125 760
CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 147,166 0 4 463 561
CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 807,471 0 24 490 631
CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 303,052 0 9 191 585
CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 1,205,934 0 3 576 062
CUSCO ESPINAR CONDOROMA 543,079 0 1 610 440
CUSCO ESPINAR COPORAQUE 6,688,729 0 19 834 682
CUSCO ESPINAR ESPINAR 14,181,790 0 20 337 306
CUSCO ESPINAR OCORURO 635,111 0 1 883 352
CUSCO ESPINAR PALLPATA 2,010,310 0 5 961 351
CUSCO ESPINAR PICHIGUA 1,437,890 0 4 263 903
CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 913,687 0 2 709 436
CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 1,638,389 0 433 404 800
CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 122,752 0 15 795 340
CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 648,609 0 83 460 714
CUSCO LA CONVENCION MARANURA 239,808 0 30 857 676
CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 252,013 0 32 428 111
CUSCO LA CONVENCION PICHARI 659,268 0 84 832 209
CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 637,617 0 82 046 232
CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA 540,682 0 69 573 024
CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 252,273 0 32 461 567
CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 471,052 0 57 934 638
CUSCO LA CONVENCION INKAWASI 106,954 0 20 489 530
CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN 36,468 0 7 367 529
CUSCO PARURO ACCHA 132,950 0 4 032 383
CUSCO PARURO CCAPI 119,851 0 3 635 093
CUSCO PARURO COLCHA 41,262 0 1 251 476
CUSCO PARURO HUANOQUITE 173,749 0 5 269 809
CUSCO PARURO OMACHA 262,164 0 7 951 433
CUSCO PARURO PACCARITAMBO 59,845 0 1 815 096
CUSCO PARURO PARURO 79,477 0 2 410 537
22
CUSCO PARURO PILLPINTO 34,030 0 1 032 145
CUSCO PARURO YAURISQUE 71,174 0 2 158 703
CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 84,980 0 2 577 451
CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 327,859 0 9 943 978
CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 387,163 0 11 742 662
CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 185,800 0 5 635 326
CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 168,504 0 5 110 722
CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 403,884 0 12 249 829
CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 124,615 0 3 771 839
CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 81,189 0 2 395 427
CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 119,003 0 3 602 003
CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 483,938 0 14 647 867
CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 161,195 0 4 879 069
CUSCO QUISPICANCHI HUARO 107,199 0 3 244 696
CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 123,644 0 3 742 457
CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 169,144 0 5 119 665
CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 490,710 0 14 852 836
CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 139,442 0 4 220 629
CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 318,966 0 9 654 484
CUSCO QUISPICANCHI URCOS 188,985 0 5 720 211
CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 291,098 0 8 829 002
CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 117,407 0 3 560 961
CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 83,777 0 2 540 958
CUSCO URUBAMBA MARAS 189,195 0 5 738 294
CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 325,467 0 9 871 415
CUSCO URUBAMBA URUBAMBA 469,184 0 14 230 379
CUSCO URUBAMBA YUCAY 32,546 0 987 130
1,664,436,587
23
BIBLIOGRAFIA
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