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Cap 1 Introducción

Date post: 10-Jul-2015
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ALMA MINERALS PER S.A INTRODUCCIN

PLAN DE CIERRE DE MINAS PROYECTO DE EXPLORACIN CHUNUMARCA

CAPITULO I INTRODUCCION

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INDICECAPITULO 1.0 INTRODUCCIN 1. INTRODUCCION.....................................................................................4 1.1. IDENTIFICACIN DEL PROPONENTE.............................................................................4 1.1.1. Datos Generales del Proponente............................................................5 1.1.2. Organigrama del Proyecto...................................................................5 1.1.3. Responsable de la Elaboracin del presente Plan de Cierre............................5 1.2. MARCO LEGAL..............................................................................................5 1.2.1. Autoridad Competente.......................................................................5 1.2.2. Normativa General............................................................................6 1.2.3. Normatividad sobre Biodiversidad........................................................10 1.2.4. Normatividad sobre Patrimonio Cultural.................................................12 1.2.5. Normatividad sobre Proteccin a la Salud...............................................13 1.2.6. Marco Legal aplicado al Sector Minero...................................................14 1.2.7. Normas Ambientales Regionales y Municipalidades....................................19 1.2.8. Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos permisibles....................20 1.2.9. Concesin Minera............................................................................32 1.2.10. Propiedad del Terreno Superficial.......................................................33 1.3. UBICACINDEL

PROYECTO.................................................................................33

1.3.1. Ubicacin.....................................................................................33 1.3.2. Accesibilidad.................................................................................33 1.4. HISTORIADEL

PROYECTO...................................................................................34

1.4.1. Antecedentes.................................................................................34 1.4.2. Historia de las Relaciones Comunitarias.................................................34 1.5. OBJETIVOSDEL

CIERRE....................................................................................34

1.5.1. Objetivo General............................................................................34 1.5.2. Objetivos Especficos.......................................................................34 1.6. CRITERIOSDEL

CIERRE.....................................................................................35

1.6.1. Criterios Generales..........................................................................35

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LISTA DE CUADROSCuadro N II-01 Cuadro N II-02 Cuadro N II-03 Cuadro N II-04 Cuadro N II-05 Cuadro N II-06 Cuadro N II-07 Cuadro N II-08 Cuadro N II.09 : : : : : : : : : Identificacin del Proponente Coordenadas UTM de los vrtices de la Concesin Minera Mara Anglica I Niveles Mximos Permisibles de Ruido Categora 1- Poblacional y Recreacional Categora 3- Riego de Vegetales y Bebida de Animales (Parmetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto) Categora 3- Riego de Vegetales y Bebida de Animales (Parmetros para riego de vegetales) Categora 4- Conservacin del ambiente acutico Estndar de Calidad Ambiental para el Dixido de Azufre SO2 Estndar de Calidad Ambiental para, Compuestos Orgnicos Voltiles (COV); Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Dimetro Menor A 2,5 Micras (PM2.5) Niveles Mximos Permisibles para Unidades Minero-Metalrgicas Estndares de Calidad Ambiental de Aire Niveles Mximos Permisibles de Aire Estndares Nacionales para Ruido, en LAeqT (1)

Cuadro N II-10 Cuadro N II-11 Cuadro N II-12 Cuadro N II-13

: : : :

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CAPITULO 1: INTRODUCCION 1.INTRODUCCION

ALMA MINERALS PER S.A, es la empresa responsable del presente Plan de Cierre del Proyecto de exploracin Chunumarca, ubicado entre los distritos de Ninacaca y Paucartambo, provincia Cerro de Pasco, departamento de Pasco a una altitud aproximada de 3200 4200 m.s.n.m. Los lineamientos a seguir en el presente estudio han sido establecidos en la Gua para la Elaboracin de Planes de Cierre de Minas publicada en Abril del 2006 por el Ministerio de Energa y Minas (MEM). El Plan de Cierre de Minas del Proyecto de exploracin Chunumarca ha sido desarrollado en cumplimiento al Art. 43 del D.S. N 020-2008-EM siguiendo lo sealado en el D.S. N 033-2005 EM, para su elaboracin se ha tenido que realizar presunciones consistentes y conservadoras a fin de tomar un acercamiento conservador para el diseo de las medidas de cierre. El presente Plan de Cierre, est dirigido a conseguir un cierre planificado de las operaciones, de manera tal que se minimicen los impactos ambientales generados por los componentes mineros, dejndolos fsica y qumicamente estables, perfilando y revegetando el terreno afectado.

1.1. Identificacin del Proponente ALMA MINERALS PER S.A es titular de la concesin minera, MARA ANGLICA I, donde se desarrollar el Plan de Cierre del Proyecto de Exploracin Chunumarca. En el Anexo N A.2: Contrato de Cesin Minera, muestra el documento de Transferencia de Derechos que otorga UP MINING PERU E.I.R.L, a favor de ALMA MINERALS PER S.A., realizndose la Inscripcin de la Propiedad Inmueble, en la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos SUNARP de Derechos Mineros, Zona Registral N VIII-Sede Huancayo, con N Partida 11019234 y N Ttulo 00007238.

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1.1.1. Datos Generales del Proponente Cuadro N 1.01 Datos Generales del ProponenteRazn Social ALMA MINERALS PERU S.A.

Razn Social Domicilio Fiscal Telfono R.U.C 1.1.2. Organigrama del Proyecto

Compaa Alma Minerals Per S.A Calle General Borgoo N 1034, Miraflores 20518057635

ALMA MINERALS PER S.A ha establecido el siguiente organigrama para llevar a cabo el Plan de Cierre:

1.1.3. Responsable de la Elaboracin del presente Plan de Cierre

1.2. Marco Legal Esta seccin describe el marco legal aplicable al cierre de minas con el propsito de regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de Cierre de Minas. En su formulacin se ha considerado la ley que regula el cierre de minas y su reglamento, as tambin, se ha seguido los criterios recomendados en la gua para la elaboracin de planes de cierre de minas, emitidas por el Ministerio de Energa y Minas. El presente estudio del Plan de Cierre se encuentra enmarcado en los siguientes aspectos legales vigentes: 1.2.1. Autoridad Competente El artculo 6 del Decreto Supremo 033-2005-EM (Reglamento de la Ley de Cierre de Minas), publicado el 15 de agosto de 2005 menciona lo siguiente: La Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGGAM) del MEM, es la autoridad nacional competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificatorias. Para dicho efecto podr solicitar opinin a las diferentes entidades del estado que de acuerdo a las normas vigentes, ejercen funciones o atribuciones de relevancia ambiental que puedan tener

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relacin con el cierre de La Direccin General de Minera (DGM) del MEM, es la autoridad competente para evaluar los aspectos econmicos financieros del Plan de Cierre de Minas. 1.2.2. Normativa General a. Constitucin Poltica del Per La Constitucin Poltica del Per de 1993, establece en su artculo 2, inciso 22, establece que Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Asimismo, los artculos 66, 67, 68 y 69 establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin, siendo el Estado el que debe promover el uso sostenible de stos. En el artculo 70 la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad. Sin embargo, por razones de seguridad o cuando se requiere desarrollar proyectos de necesidad pblica, declarados por Ley, para su ejecucin, se podr expropiar propiedades previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.

b. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental - Ley N 28245 y surespectivo reglamento aprobado mediante D.S. 008-2005-PCM. En sta ley se seala que el objetivo de la Poltica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la proteccin y recuperacin del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. c. Ley General del Ambiente - Ley N 28611 y sus respectivas modificatorias mediante D.L. N 1055. Que en su Artculo 27 De los Planes de Cierre de Actividades; menciona que los titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carcter significativo, debiendo considerar tal aspecto al disear y aplicar los instrumentos de gestin ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. El objetivo de dichas modificaciones es complementar el Decreto Legislativo N 1013, que aprob la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo relativo a los Lmites Mximos Permisibles (LMP) y el Sistema de Informacin Ambiental, a fin de que la mencionada norma incorpore los mecanismos de transparencia, participacin ciudadana y

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las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. d. Ley del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental- Ley N 27446 y sus respectivas modificatorias mediante D.L. N 1078. Este dispositivo legal crea el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, en sta norma se categoriza los estudios de impacto ambiental, de acuerdo a la magnitud, envergadura y mbito de influencia del proyecto; y en sus modificatorias se modifican diversos artculos de la Ley, que sealan nuevas directrices en cuanto a obligatoriedad de certificacin ambiental, categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo, criterios de proteccin ambiental, etc. e. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada D.L. N 757. El marco general de poltica para la actividad privada y la conservacin del ambiente est expresado por el artculo 49, en el que se seala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente. Asimismo el artculo 50 establece que las autoridades competentes sobre asuntos ambientales relacionados con la aplicacin de disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y los recursos naturales, actualmente derogado por la Ley General del Ambiente, son los ministerios de cada sector. f. Ley de creacin del Ministerio del Ambiente - D. L. N 1013 Mediante el cual se aprueba la ley de creacin, organizacin y funciones del ministerio del ambiente el cual reemplaza al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y reformula las funciones y responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente; dicha Ley tendr efectos sobre la legislacin vigente, en especial sobre la Ley de creacin del CONAM, Ley No. 26410, y la Ley Marco del Sistema de Gestin Ambiental, Ley N 28245. g. Cdigo Penal, Ttulo XIII, Delitos contra la Ecologa D.L. N 635 y su respectiva modificatoria. Mediante el cual se especifican las sanciones contra diversos delitos contra la ecologa, los recursos naturales y el medio ambiente segn lo establecido en los artculos mencionados en su captulo nico, como son: responsabilidad culposa, contaminacin agravada, depredacin de flora y fauna legalmente protegidas, etc.

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h. Formulacin de Denuncias por los Delitos Tipificados en el Cdigo Penal, Ley N 26631. La formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados, requerir de las entidades sectoriales competentes y la opinin fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacin ambiental. i. Declrese en emergencia, a nivel nacional, la utilizacin de explosivos de uso civil y conexos D.L. N 25707 y su reglamento D.S. N 086-92-PCM. Mediante sta Ley se declar en emergencia, a nivel nacional, la utilizacin de explosivos de usos civiles y conexos, como parte de la estrategia antisubversiva, con el fin de incrementar las medidas de control en la fabricacin, comercializacin, transporte, almacenaje, uso y destruccin de artefactos explosivos de uso civil y de los insumos utilizables en su fabricacin. En su artculo N 4 se establecieron las responsabilidades del Ministerio del Interior por intermedio de la Direccin de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC y en su artculo N 7 se dispuso que los usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil slo podran obtenerlos directamente de fbrica, quedando prohibido el uso de intermediarios, entre otras disposiciones. j. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil - D.S. N 019/71/IN. Tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control de la importacin, fabricacin, exportacin, manipulacin, almacenaje, adquisicin, posesin, transporte, comercio, uso y destruccin de explosivos, a fin de proteger la produccin industrial; reducir al mnimo los riesgos inherentes a que estn expuestas las personas y la propiedad y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictuosos. Se aplica a fabricantes y poseedores de explosivos. k. Ley de Recursos Hdricos Ley N 29338 La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable. La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta. La Ley reconoce tres clases de uso de agua: Uso primario, poblacional y uso productivo. El uso productivo del agua consiste en la utilizacin de la misma en procesos de produccin o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional; la actividad minera se encuentra dentro de esta clasificacin de uso.

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l. Ley General de Residuos Slidos - Ley N 27314 con su reglamento y su respectiva modificatoria mediante D.L. N 1065. Donde se promueve del desarrollo de la infraestructura de residuos slidos, para atender a la creciente demanda de la poblacin y del sector privado. Asimismo el reglamento establece que el almacenamiento, tratamiento y disposicin final de los residuos generados por la actividad minera, deber ceirse a la normatividad y especificaciones tcnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las reas de la concesin minera y que queda prohibida la alimentacin de animales con residuos orgnicos que no hayan recibido previamente el tratamiento establecido en las normas vigentes.

m. Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos - Ley N 28256, el reglamento de la ley y su respectiva modificatoria mediante D.S. N 030-2008-MTC. Donde se regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Estn comprendidos en los alcances de la presente Ley, la produccin, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de trnsito, manipulacin, utilizacin, reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final.

n. Ley que establece la obligacin de Elaborar y Presentar Planes deContingencia - Ley N 28551. Esta ley tiene por objeto establecer la obligacin y procedimiento para la elaboracin y presentacin de planes de contingencia, con sujecin a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

o. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia,Acceso a la Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales: D.S. N 002-2009-MINAM: Decreto Supremo que aprueba el reglamento sobre transparencia, acceso a la informacin pblica ambiental y participacin y consulta ciudadana en asuntos ambientales. El objetivo del presente Decreto Supremo es la regulacin del acceso a la informacin pblica ambiental y el proceso ciudadano en la gestin ambiental a cargo del MINAM. Se define la participacin ciudadana ambiental como el proceso mediante el cual el ciudadano se involucra en la elaboracin y difusin de informacin ambiental, diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la gestin ambiental, as como programas y agendas; evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada, as como de proyectos de manejo1-21

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de los recursos naturales en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. 1.2.3. Normatividad sobre Biodiversidad a. Ley de reas Naturales Protegidas - Ley N 26834. Norman aspectos relacionados con la gestin de las reas naturales protegidas y su conservacin de conformidad con el Art. 68 de la Constitucin Poltica del Per. En virtud de esta Ley, las reas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nacin, y las normas de proteccin de estas reas se estipulan y especifican en su artculo 2. En el artculo 3, se estipula que estas reas naturales protegidas se establecen con carcter definitivo; que su adecuacin fsica o modificacin legal slo podr ser aprobada por Ley. En su artculo 4, se determina que estas reas son de dominio pblico y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Las reas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestin se integran las instituciones pblicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades. b. Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N 27308. Norma, regula y supervisa el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per; en el Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (actualmente derogado por la Ley General del Ambiente) y en la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y en los convenios internacionales vigentes para el Estado peruano. c. Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -Ley N 26821. Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, establece el marco para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de las personas.

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Adems, establece el derecho de los ciudadanos a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. d. Ley de Conservacin y Desarrollo Sostenible de la Diversidad Biolgica Ley N 26839. Seala que el Estado es soberano en la adopcin de medidas para la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, lo cual implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como mantener procesos ecolgicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Autoriza al Estado a promover la adopcin de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua utilizando la cuenca hidrogrfica como unidad de manejo y planificacin ambiental, la conservacin de los ecosistemas naturales, as como las tierras de cultivo, la prevencin de la contaminacin y degradacin de los ecosistemas terrestres y acuticos, y la rehabilitacin y restauracin de los ecosistemas degradados, principalmente. e. Resolucin Ministerial N 01710-77-AG-DGFF. Aprueban clasificacin de Flora y Fauna Silvestre Mediante esta resolucin ministerial se aprueba la clasificacin de las especies de flora y fauna silvestres en las siguientes categoras: especies en va de Extincin, especies en Situacin Vulnerable, especies en situacin Rara y especies en situacin Indeterminada. f. Categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre Decreto Supremo N 034-2004-AG Mediante este Decreto Supremo N 034-2004-AG del 17 de septiembre del 2004, se aprueba la categorizacin de especies de fauna silvestre que requieren de medidas especiales para lograr su supervivencia, prohibiendo su caza, captura, tenencia o exportacin para fines comerciales, siendo slo autorizados con fines de investigacin que contribuyan a la conservacin de dichas especies y cuando sea de inters y beneficio de la Nacin, para lo cual deber contar con la opinin favorable del INRENA e instituciones cientficas nacionales e internacionales reconocidas. La categorizacin aprobada por este decreto consta de 301 especies: 65 mamferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidos indistintamente en las siguientes categoras: en Peligro Crtico, en Peligro, Vulnerable y Casi Amenazado.

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g. Categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre DecretoSupremo N 043-2006-AG Queda prohibida la extraccin, colecta, tenencia, transporte y exportacin de los especimenes as como los productos y subproductos de las especies amenazadas que figuren en la lista. La excepcin para la comercializacin de estas especies figura para aquellas que provengan de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por el INRENA o aquellos de de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas. Segn la Categorizacin de Especies Amenazadas de flora Silvestre se consideran especies en Peligro Crtico (CR) cuando la mejor evidencia de un taxn indica una reduccin de sus poblaciones, su distribucin geogrfica se encuentra limitada (menos de 100 km2), el tamao de su poblacin es menos de 250 individuos maduros y el anlisis cuantitativo muestra que la probabilidad de extincin en estado silvestre es por lo menos el 50% dentro de 10 aos o tres generaciones. La lista publicada de la Categorizacin de Especies Amenazadas de Flora Silvestre enumera un total de 777 especies.

1.2.4. Normatividad sobre Patrimonio Culturala. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin - Ley N 28296. Establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o reas acuticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, debern contar con la autorizacin previa, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.

b. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin - Ley N24047 con sus respectivas modificatorias segn la Ley N 24193 y la Ley N 25644. Reconoce como bien cultural los sitios arqueolgicos. Adems, seala los aspectos bsicos de las modalidades de investigacin arqueolgicas, de proyectos arqueolgicos y de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones arqueolgicas. Estos ltimos, son los originados por la afectacin de obras pblicas, privadas causas naturales. Seala que solo se expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) despus de ejecutado el proyecto de evaluacin arqueolgica de reconocimiento con o sin excavaciones.

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c. Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas del Instituto Nacional deCultura (INC), R. S. N 004-2000-ED. La, establece la clasificacin del patrimonio, modalidades de las investigaciones arqueolgicas, de los proyectos arqueolgicos, de las autorizaciones de investigacin arqueolgicas, entre otros. Establece que un modalidad de investigacin arqueolgica son los proyectos de evaluacin arqueolgica, los cuales son originados por la afectacin de obras pblicas, privadas o cauces naturales y tienen la finalidad de proteger el patrimonio arqueolgico histrico nacional. d. Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueolgicas, R.S. N 55985-ED, modificada mediante R.S. N 060-95-ED, 2 de Agosto de 1995. El reglamento de exploraciones y excavaciones arqueolgicas, del 11 de septiembre de 1985, clasifica al patrimonio inmueble en: ambientes, monumentos arqueolgicos o prehispnicos y monumentos de las pocas colonial y republicana. Asimismo clasifica a los monumentos arqueolgicos o prehispnicos, con fines de investigacin, conservacin y defensa en: zonas monumentales, reas de investigacin y zonas de reserva arqueolgica. Establece que para realizar investigaciones y excavaciones de inters arqueolgico o histrico, en terrenos pblicos o privados, es necesario contar, previamente, con la autorizacin correspondiente. 1.2.5. Normatividad sobre Proteccin a la Salud a. Ley General de Salud - Ley N 26842. Establece que la proteccin del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurdicas, los que tienen la obligacin de mantenerlo dentro de los estndares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Asimismo, seala que toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las consideraciones ambientales que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente. b. Aprueban Manual de Seguridad Ocupacional Resolucin Ministerial N 510 2005/MINSA El Manual de Seguridad Ocupacional, del 5 de julio del 2005, tiene como objetivo contar con un instrumento de gestin que contenga la informacin tcnica normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la poblacin trabajadora del pas.

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Establece y da alcances para realizar la gestin de la prevencin de riesgos ocupacionales y de los indicadores de salud ocupacional que se deben tener en cuenta para su adecuada gestin. 1.2.6. Marco Legal aplicado al Sector Minero a. Ley General de Minera - D.L. N 109. En el ttulo preliminar seala que Comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como del domicilio martimo. Se exceptan del mbito de aplicacin de esta Ley, el petrleo e hidrocarburos anlogos, los depsitos de guano y las aguas minero-medicinales. Varios de sus artculos fueron derogados con la promulgacin del D.S. N 708. b. Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (TUO) aprobado mediante D.S. 014-92-EM con sus modificatorias mediante Ley 27341. Rige las actividades mineras; que comprenden las actividades de prospeccin, exploracin y explotacin, procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales y comercializacin. c. Ley de promocin de inversiones en el Sector Minero - D.L. N 708. En el Ttulo VI del Medio Ambiente y de la Inversin Minera, establece que todas las personas naturales o jurdicas que realicen o deseen realizar actividades de beneficio y/o explotacin requieren aprobacin de los proyectos inherentes a la actividad por la autoridad competente, la cual, est supeditada a especificacin expresa, pautas y obligaciones inherentes a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales de acuerdo a las normas que establezca la autoridad competente. d. Ley que regula el Cierre de Minas - Ley N 28090, con su respectivo reglamento aprobado mediante D.S. 033-2005-EM y sus modificatorias aprobadas mediante D.S. N 045-2006-EM. La ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de Cierre de Minas y la constitucin de las garantas ambientales correspondientes. La modificatoria del artculo 1 de la Ley, establece el plazo de entrega del Plan de Cierre de Mina en (01) ao a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley N 28090. Adems, establece como plazo para la expedicin del Reglamento de Plan de Cierre de Mina (60) das, posterior a la publicacin de esta Ley.

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e. Reglamento de Proteccin Ambiental Metalrgicas D.S. N 016-93-EM.

en

las

Actividades

Minero

Mediante esta norma se establece los procedimientos y pautas necesarias para que las actividades mineras se adecuen a las normas ambientales vigentes en el pas y a las estipuladas por el Ministerio y establece los requisitos de operacin y las pautas necesarias para que las nuevas operaciones mineras adopten medidas para el control y monitoreo de sus actividades, asegurando as una adecuada proteccin ambiental. Tiene su modificatoria a travs del Decreto Supremo N 059-93-EM. Asimismo, considera expresamente la posibilidad de depositar relaves en el fondo de cuerpos lacustre o del mar, bajo condiciones tcnicamente manejables, para los casos en los que la topografa no permite su disposicin en superficie o cuando su disposicin en superficie representa un mayor riesgo a la poblacin o al ambiente (Art. 38). Adems, se establece la obligacin de garantizar la estabilidad fsica y qumica del material depositado en la etapa de abandono (Art. 39). f. Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y Normas complementarias - D. S. N 042-2003-EM. Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir los petitorios de las concesiones mineras que se encuentran establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. N 018- 92-EM) la norma exige la presentacin de un compromiso previo en forma de declaracin jurada. Con esta declaracin, el peticionario se compromete a una serie de actividades como mantener un dilogo continuo y oportuno con la poblacin y autoridades, actuar con respeto frente a las costumbres locales, entre otras.

g. Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley N28271, con }}+}

h. su respectivo reglamento aprobado mediante D. S. N 059-2005-EM. ylas modificatorias a la Ley en sus artculos 5, 6, 7 y 8, de la primera disposicin complementaria y final de la Ley N 28271 y le aade una tercera disposicin complementaria y final Ley N 28526. Establece la obligacin de los titulares mineros con pasivos ambientales definidos en sus concesiones de celebrar contratos de remediacin ambiental con el MEM a travs de la DGAA, as mismo el titular minera tiene la obligacin de presentar un Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales. El Plazo mximo de presentar un Plan de Cierre es de un ao a partir de su identificacin y notificacin por parte de la Autoridad Competente, plazo en el que celebrar el contrato de remediacin ambiental.

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i. D.S. N 003-2009-EM.- Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N 059-2005-EM El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los alcances de la Ley N28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificacin de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacin de las reas impactadas por aquellos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacin, al ecosistema circundante y la propiedad. Mediante el D.L. N1042 del 25 de Junio de 2008, se modific y adicion diversos artculos a la Ley N 28271, ley que regula los pasivos ambientales mineros, a fin de posibilitar una mayor variedad de las modalidades de participacin de terceros en la remediacin de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificacin y remediacin, y permitir su reutilizacin, reaprovechamiento, uso alternativo o turstico, entre otros aspectos. j. Dictan disposiciones para el aprovechamiento de residuos de los Proyectos de Cierre o Remediacin Ambiental a cargo de la empresa del Estado Activos Mineros-S.A.C.- D.S. N 013-2008-EM. En su artculo 1 precisa Facltese a la empresa del Estado ACTIVOS MINEROS S.A.C. a suscribir contratos que permitan la transferencia al sector privado de los residuos acumulados como desmontes o relaves, entre otros, que correspondan a los proyectos de cierre o remediacin ambiental a su cargo, para su aprovechamiento econmico, sujetndose a las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. k. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional complementarias en minera D.S. N 055-2010-EM y otras medidas

Donde se determinan la necesidad del compromiso de las ms altas instancias de las empresas mineras con el objeto de asegurar la formacin de una cultura integral y sostenible de seguridad minera. Asimismo establece la obligacin de deber proporcionar proteccin auditiva a los trabajadores cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicin sean superiores a los valores mostrados que se presentan en el Cuadro N 1.02. Cuadro N 1.02 Niveles Mximos Permisibles de RuidoEscala de ponderacin A 82 decibeles 83 decibeles 85 decibeles Exposicin (horas/ da) 16 horas / da 12 horas / da 8 horas / da

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88 decibeles 91 decibeles 94 decibeles 97 decibeles 100 decibeles

4 horas / da 1 horas / da 1 hora / da hora / da hora / da

Fuente: Anexo 7-E Decreto Supremo N 055-2010-EM

l. Aprueban el Reglamento de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero D.S. N 028-2008-EM. Reglamento que es aplicable en forma especfica al subsector minero, incorporando nuevos mecanismos de participacin ciudadana que garanticen el ejercicio de este derecho y contribuyan a la prevencin de conflictos socio ambientales. m. Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero R.M. N 304-2008-MEM/DM La presente resolucin Ministerial tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participacin ciudadana a que se refiere el Reglamento de Participacin Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por el D.S. N 028-2008-EM, as como las actividades, plazos y criterios especficos, para el desarrollo de los procesos de participacin en cada una de las etapas de la actividad minera. n. Normas sobre Estabilidad de los Depsitos de Relaves - R.D. N 440/96/EM/DGM. Establece la obligacin de efectuar y reportar anlisis de estabilidad para depsitos de relaves operativos y abandonados. La Resolucin Directoral 19-97-EM/DAA, publicada el 23 de junio de 1997 presenta los trminos de referencia para el informe de estabilidad fsica con criterio ssmico de 500 aos para depsitos abandonados. La Resolucin Directoral 224-97-EM/DGM publicada el 23 de junio de 1997 establece el criterio hidrolgico para el diseo y operacin del depsito de relaves con perodo de retorno de 500 aos.

o. Explotacin de Canteras - Resolucin Ministerial N 188-97-EM-VMM.Establece las medidas que se debern tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotacin de canteras de materiales de construccin: diseo de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al trmino del uso de la cantera y los plazos y acciones complementaria para el tratamiento de las mismas.

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p. Publicacin de las Guas de Monitoreo de Agua y Aire para la ActividadMinero Metalrgicas - R.D. N 004-94-EM/DGAA. Mediante esta norma se publican los protocolos de monitoreo de calidad de aire y emisiones, y el protocolo de monitoreo de calidad de agua, guas que estandarizan los procedimientos para la ejecucin de los programas de monitoreo, tanto para aire como para agua.

q. Aprueban guas ambientales como lineamientos para la elaboracin deEIA y PAMA del subsector minero R. D. N 035-95-EM/DGAA. Mediante esta norma se aprueba una serie de guas para el manejo ambiental en las operaciones minero metalrgicas. Entre ellas se puede citar las siguientes: Gua ambiental para el manejo de aguas en operaciones minero metalrgicas. Gua ambiental para el manejo de drenaje cido de minas. Gua ambiental para vegetacin de reas disturbadas por la industria minero metalrgica. Gua ambiental para el manejo de relaves mineros. Gua ambiental para actividades de exploracin de yacimientos minerales en el Per. Gua de Relaciones Comunitarias.

r. Aprueban publicar Guas Ambientales para el manejo de problemas de Ruido y estabilidad de Taludes de Depsitos de Residuos Slidos provenientes de Actividades Mineras R.D. N 034-98-EM. Mediante la cual se aprueban las siguientes guas para el manejo ambiental: Gua ambiental para el manejo de problemas de ruido en la industria minera. Gua ambiental para la estabilidad de taludes de depsitos de residuos slidos provenientes de actividades mineras. Aprueban Gua para la evaluacin de Impacto en la calidad del aire por actividades minero metalrgicas. R.D. N 280-2007-MEM-AAM. Aprueban Gua para la evaluacin de impactos en la calidad de aguas superficiales para las actividades minero- metalrgicas. R.D. N 2812007 MEM-AMM. Aprueban Gua para el diseo de coberturas de depsito de residuos mineros metalrgicos. R.D. N 282-2007.

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Aprueban Gua para el diseo de tapones para el cierre mineras. R.D. N 283-2007.

de labores

Aprueban Gua para la evaluacin de la estabilidad de pilares corona en labores minero metalrgico. R.D. N 284-2007 MEM/AAM. Protocolos de monitoreo de calidad de aire. Protocolo de monitoreo de efluentes lquidos y calidad del agua. Emitido por el MEM., en concordancia con D.S. N 059-93-EM, denominado Reglamento de proteccin ambiental para las actividades mineras.

s. Guas ambientales para proyectos de lixiviacin de pilas, perforacin y voladura en operaciones Mineras, cierre y Abandono de Minas y manejo de relaces mineros D.S. N 002-96-EM-DGAA. Tiene como objetivo servir de gua en el desarrollo, construccin y operacin de proyectos de lixiviacin, Asimismo, se deber utilizar en el desarrollo de instalaciones de lixiviacin tanto de cobre como de metales preciosos.

1.2.7. Normas Ambientales Regionales y Municipalidades a. Ley Orgnica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867. Establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias compartidas, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, realizar la gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales, entre otras. b. Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972. Establece que los gobiernos locales son entidades bsicas dentro de la organizacin del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses de sus correspondientes colectividades. Tienen como funcin especfica emitir normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, as como sobre proteccin y conservacin del ambiente. c. Ley que regula el derecho de extraccin de materiales de los alvolos o cauces de los ros por las municipalidades - Ley N 28221.

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Establece que las municipalidades distritales y provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales que las aguas acarrean y depositan en los alvolos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos correspondientes. Los ministerios, gobiernos regionales u otras entidades pblicas que tengan a su cargo la ejecucin de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos por extraccin de material.

1.2.8. Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos permisibles

a. Decreto Supremo N 002-2008 MINAM - Aprueban Estndares Nacionalesde Calidad Ambiental para Agua El 31 de julio de 2008 se aprob los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua con el objetivo de establecer el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua, en cuyos niveles de concentracin no debern representar riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Vase los detalles en las siguientes tablas: Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para AguaD.S. N 002/2008/MINAM. Cuadro N 1.03 : Categora 1 - Poblacional y Recreacional

Cuadro N 1.04 : Categora 3 - Riego de Vegetales y Bebida de Animales (parmetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto) Cuadro N 1.05 : Categora 3 - Riego de Vegetales y Bebida de Animales (parmetros para riego de vegetales) Cuadro N 1.06 : Categora 4 - Conservacin del ambiente acutico

Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua-D.S. N 002/2008/MINAM. Cuadro N 1.03 Categora 1- Poblacional y Recreacional

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Aguas superficiales destinadas a la produccin de agua potable A1

PARAMETRO

UNIDAD

A2 A3 Aguas que Aguas que Aguas que pueden ser pueden ser pueden ser potabilizadas potabilizadas Contacto Contacto potabilizadas con con Primario Secundario con tratamiento tratamiento desinfeccin convencional avanzado VALOR VALOR VALOR VALOR VALORAusencia de pelcula visible 0.022 0.08 ** Sin cambio normal ** 5 30 ** 0.5 ** ** ** Ausencia de Material Flotante 10 1(5) ** Aceptable >=5 6 9 (2.5) ** ** 0.05 100 0.2 0.006 0.01 0.7 0.04

Aguas superficiales destinadas para recreacin B1 B2

FSICOS Y QUMICOS Aceites y Grasas (MEH) Cianuro Libre Cianuro Wad Cloruros Color Conductividad D.B.O.5 D.Q.O. Dureza Detergentes (SAAM) Fenoles Fluoruros Fsforo Total Materiales Flotantes Nitratos Nitritos Nitrgeno Amoniacal Olor Oxgeno Disuelto pH Slidos Disueltos Totales Sulfatos Sulfuros Turbiedad INORGNICOS Aluminio Antimonio Arsnico Bario Berilio mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L 0.2 0.006 0.01 0.7 0.004 0.2 0.006 0.01 0.7 0.04 0.2 0.006 0.05 1 0.04 ** ** ** ** ** mg/L Unidad de pH mg/L mg/L mg/L UNT(b)

mg/L mg/L mg/L mg/L Color verdadero escala Pt/Co us/cm mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/LP(a)

1 0.005 0.08 250 15 1500 3 10 500 0.5 0.003 1 0.1 Ausencia de Material Flotante

1.00 0.022 0.08 250 100 1 600 5 20 ** 0.5 0.01 ** 0.15 ** 10 1 2 ** >=5 5.5 9.0 1 000 ** ** 100

1.00 0.022 0.08 250 200 ** 10 30 ** na 0.1 ** 0.15 ** 10 1 3.7 ** >=4 5.5 9.0 1500 ** ** **

** 0.022 ** ** Sin cambio normal ** 10 50 ** Ausencia de espuma persistente ** ** ** Ausencia de Material Flotante ** ** ** ** >=4 ** ** ** ** **

mg/LN mg/LN mg/LN

10 1 1.5 Aceptable >=6 6.5 8.5 1 000 250 0.05 5

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Aguas superficiales destinadas a la produccin de agua potable PARAMETRO UNIDAD

A1 A2 A3 Aguas que Aguas que Aguas que pueden ser pueden ser pueden ser Contacto Contacto potabilizadas potabilizadas potabilizadas Primario Secundario con con con desinfeccin tratamiento tratamiento VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR0.5 0.003 2 0.05 0.05 0.3 0.1 0.001 0.02 0.01 0.01 0.01 0.02 0.1 3 0.5 0.003 2 0.05 0.05 1 0.4 0.002 0.025 0.05 0.05 0.05 0.02 0.1 5 0.75 0.01 2 0.05 0.05 1 0.5 0.002 0.025 0.05 0.05 0.05 0.02 0.1 5 0.5 0.01 2 0.05 0.05 0.3 0.1 0.001 0.02 0.01 0.01 0.01 0.02 0.1 3 ** ** ** ** ** ** ** ** ** 0.05 ** ** 0.02 0.1 **

Aguas superficiales destinadas para recreacin B1 B2

Boro Cadmio Cobre Cromo Total Cromo VI Hierro Manganeso Mercurio Nquel Plata Plomo Selenio Uranio Vanadio Zinc

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L

ORGNICOS I. COMPUESTOS ORGNICOS VOLTILES Hidrocarburos Totales de Petrleo http Trihalometanos Compuestos Orgnicos Voltiles COVs 1,1,1-Tricloroetano 71-55-6 1,1-Dicloroeteno 75-35-4 1,2-Dicloroetano 107-06-2 1.2-Diclorobenceno - 95-50-1 Hexaclorobutadieno - 87-68-3 Tetracloroeteno 127-18-4 Tetracloruro de Carbono -56-23-5 Tricloroeteno 79-016 BETX Benceno -- 71-43-2

mg/L mg/L

0.05 0.1

0.2 0.1

0.2 0.1 ** **

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L

2 0.03 0.03 1 0.0006 0.04 0.002 0.07 0.01

2 0.03 0.03 1 0.0006 0.04 0.002 0.07 0.01

** ** ** ** ** ** ** ** **

** ** ** ** ** ** ** ** **

** ** ** ** ** ** ** ** **

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Aguas superficiales destinadas a la produccin de agua potable PARAMETRO UNIDAD

A1 A2 A3 Aguas que Aguas que Aguas que pueden ser pueden ser pueden ser Contacto Contacto potabilizadas potabilizadas potabilizadas Primario Secundario con con con desinfeccin tratamiento tratamiento VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR0.3 0.7 0.5 0.3 0.7 0.5 ** ** ** ** ** ** ** ** **

Aguas superficiales destinadas para recreacin B1 B2

Etilbenceno -- 10041-4 Tolueno --108-88-3 Xilenos -- 1330-20-7 Hidrocarburos Aromticos Benzo(a)pireno --5032-8 Pentaclorofenol (PCP) Triclorobencenos (Totales) Plaguicidas Organofosforados Malation Metamidofos (restringidos) Paraquats (restringidos) Paration Organoclorados (COP)*: Aldrin -- 309-00-2 Clordano DDT Dieldrin --60-57-1 Endosulfn Endrn - 72-20-8 Heptacloro - 76-44-8 Heptacloro epxido 1024-57-3 Lindano Carbamatos Aldicarb (restringido) Policloruros Bifenilos Totales (PCBs) Otros Asbesto MICROBIOLGICO Coliformes Termotolerantes (44.5 C) Coliformes Totales (35 37 C) Enterococos Fecales

mg/L mg/L mg/L

mg/L mg/L mg/L

0.0007 0.09 0.02

0.0007 0.09 0.02

** ** **

** ** **

** ** **

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.0001 Ausencia Ausencia Ausencia

0.0001 Ausencia Ausencia Ausencia

** Ausencia Ausencia Ausencia

** ** ** **

** ** ** **

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L

Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia 0.000056 Ausencia Ausencia 0.00003 Ausencia Ausencia

Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia 0.000056 Ausencia Ausencia 0.00003 Ausencia Ausencia

Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia * Ausencia Ausencia * Ausencia Ausencia

** ** ** ** ** ** ** ** ** **

** ** ** ** ** ** ** ** ** **

mg/L Millones de fibras/L

0.000001 7

0.000001 **

** **

** **

** **

NMP/100mL NMP/100Ml NMP/100mL

0 50 0

2 000 3 000 0

20 000 50 000

200 1 000 200

1 000 4 000 **

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Aguas superficiales destinadas a la produccin de agua potable PARAMETRO UNIDAD

A1 A2 A3 Aguas que Aguas que Aguas que pueden ser pueden ser pueden ser Contacto Contacto potabilizadas potabilizadas potabilizadas Primario Secundario con con con desinfeccin tratamiento tratamiento VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR0 0 Ausencia Ausencia Ausencia 0 0 Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia 0 Ausencia 0 Ausencia Ausencia 0 Ausencia Ausencia

Aguas superficiales destinadas para recreacin B1 B2

Escherichiae coli Formas parasitarias Giardia duodenalis Salmonella Vibrio cholerae

NMP/100mL Organismo/Litro Organismo/Litro Presencia/100mL Presencia/100Ml

Fuente: D. S. N 002-2008-MINAM UNT Unidad Nefelomtrica Turbiedad NMP/ 100 ml Numero Ms Probable en 100 mL * Contaminantes Orgnicos Persistentes (COP) ** Se entender que para esta subcategora, el parmetro no es el relevante, salvo casos especficos que la autoridad competente determine.

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Cuadro N 1.04 Categora 3- Riego de Vegetales y Bebida de AnimalesPARMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO PARMETROSFisicoqumicos Bicarbonatos Calcio Carbonatos Cloruros Conductividad Demanda Bioqumica de Oxgeno Demanda Qumica de Oxgeno Fluoruros Fosfatos P Nitratos (NO3-N) Nitritos (NO2-N) Oxgeno Disuelto pH Sodio Sulfatos Sulfuros Inorgnicos Aluminio Arsnico Bario Total Boro Cadmio Cianuro Wad Cobalto Cobre Cromo (6+) Hierro Litio Magnesio Manganeso Mercurio Nquel Plata Plomo Selenio Zinc Orgnicos Aceites y Grasas Fenoles S.A.A.M (Detergentes) Plaguicidas Aldicarb Aldrin (CAS309-00-2) Clordano (CAS57-74-9) DDT Dieldrn (N CAS 72-20-8) Endrn Endosulfn Heptacloro (N CAS 76-44-8) Y ug/L ug/L ug/L ug/L ug/L ug/L ug/L ug/L 1 0.004 0.3 0.001 0.7 0.0041 0.02 0.1 1-21 mg/L mg/L mg/L 1 0.001 1 mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L 5 0.05 0.7 0.5 6 0.005 0.1 0.05 0.2 0.1 1 2.5 150 0.2 0.001 0.2 0.05 0.05 0.05 2 mg/L mg/L mg/L mg/L (uS/cm) mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L Unidad de pH mg/L mg/L mg/L 370 200 5 100 700 < 2 000 15 40 1 1 10 0.06 >= 4 6.5 8.5 200 300 0.05

UNIDAD

VALOR

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PARMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO PARMETROSHeptacloripxido Lindano Paration Fuente: D. S. N 002-2008-MINAM ug/L ug/L 4 7.5

UNIDAD

VALOR

Cuadro N 1.05 Categora 3- Riego de Vegetales y Bebida de AnimalesPARMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES Vegetales Tallo Bajo PARMETROS UNIDAD VALORBiolgicos Coliformes Termotolerantes Coliformes Totales Enterococos Escherichiae coli Huevos de Helmintos Salmonella sp. Vibrio cholerae NMP/100Ml NMP/100mL NMP/100mL NMP/100mL huevos/litro Ausente Ausente 1 000 5 000 20 100


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