Madrid22 Junio 2019
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓNMENOR DE EDADDISCAPACIDADINCAPACITACIÓN
CONFLICTOS ÉTICOS
Madrid22 Junio 2019
Madrid22 Junio 2019
CAMBIO RELACIÓN MÉDICO-PACIENTEEXIGE AL MÉDICO:
Adaptarse a la realidad social y legislativa del momento
Conocer y aplicar los aspectos legales que atañen a la lex artis de su profesión
ALLÍ DONDE HAY DERECHO NO DEBE ENTRAR LA ÉTICA
Madrid22 Junio 2019
CAPACIDAD JURÍDICACAPACIDAD DE OBRAR
STC 174/2002: “El derecho a la PERSONALIDAD JURÍDICA del ser humano, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la CAPACIDAD JURÍDICA de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su CAPACIDAD DE OBRAR afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad ...” (10,1 CE)
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
Madrid22 Junio 2019
5 SITUACIONES DE LA PERSONA(ESTATUTOS CIVILES)
1.CAPACIDAD DE OBRAR PLENA2.EMANCIPACIÓN3.PATRIA POTESTAD4.SITUACIÓN DE INCAPACIDAD “PRESUNTA”5.INCAPACITACIÓN POR SENTENCIA
Madrid22 Junio 2019
1. CAPACIDAD OBRAR PLENA
12 CE: 18 años
presunción capacidad iuris tantum
Madrid22 Junio 2019
2. EMANCIPACIÓN
> 16 años = Habilita al menor para regir su persona y sus bienes
Por el matrimonio del menor (16 años)
Por concesión de los que ejerzan la patria potestad
Por concesión judicial
Madrid22 Junio 2019
3. PATRIA POTESTAD162 CC
Padres: representación legal hijos menores no emancipados
EXCEPTO
Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo
No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia
Madrid22 Junio 2019
4. INCAPACIDAD PRESUNTA199 CC: Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley
200 CC: Son causas de incapacitación: enfermedades o deficienciaspersistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma
Madrid22 Junio 2019
5. INCAPACITACIÓN JUDICIAL
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN CC Y LEC: NOV 2018Eliminación Incapacitación = muerte civil
759 LECEn los procesos de incapacitación … Nunca se decidirá sobre laincapacitación sin previo dictamen pericial médico
757 LECCualquier persona facultada para poner en conocimiento MF
Autoridades y funcionarios públicos, si conocieran posible causa deincapacitación, deberán comunicar al MF
Madrid22 Junio 2019
FALTA CAPACIDAD ----> SISTEMAS DE APOYO REPRESENTACIÓN
5 LAP. Titular del derecho a la información asistencial
1. El titular del derecho a la información es el paciente.===> CAPACIDAD OBRAR PLENA
2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, ===> CAPACIDAD MODIFICADA POR SENTENCIA JUDICIAL
3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información
===> INCAPACIDAD “PRESUNTA”
Madrid22 Junio 2019
FUNCIONES TUTELARES
lTUTELA = sustituye lCURATELA = complementalPATRIA POTESTAD = representalGUARDA HECHO = apoya
Madrid22 Junio 2019
REPRESENTANTESlTUTOR (Sentencia)lCURADOR (Sentencia)lPADRES/PROGENITORES (Edad, Reg. C.)lFAMILIARES/ALLEGADOS (No papeles)
Madrid22 Junio 2019
MENOR DE EDAD
Madrid22 Junio 2019
MENOR DE EDAD
lCAMBIO PARADIGMA: CDN (1989) CDPD (2006)
De modelo exclusivamente protector
A titular DDFF y ejercerlos con capacidad
Interés superior del menor
Capacidad progresiva del individuo
Transición: rígida separación entre mayoría y minoría de edad
A progresiva autodeterminación
Madrid22 Junio 2019
9 LOPJMlderecho a ser oído y escuchado
ltener debidamente en cuenta sus opiniones
ldeberá recibir la información que le permita el ejercicio del derecho a ser oído en lenguaje comprensible, formatos accesibles y adaptados
lla madurez habrá de valorarse por personal especializado
len todo caso, suficiente madurez 12 años cumplidos
Madrid22 Junio 2019
9.3.c) LAPlpaciente menor de edadlno sea capaz intelectual ni emocionalmente decomprender el alcance de la intervención–--> representante legal del menorldespués de haber escuchado su opiniónl9 LOPJM
Madrid22 Junio 2019
MENOR MADUROl16 AÑOS = MAYORÍA EDAD SANITARIA
lEXCEPCIONES = LEGISLACIÓN ESPECIAL
l14 AÑOS = MAYORÍA PROTECCIÓN DATOS
l12 AÑOS = SUFICIENTE MADUREZ
–-> FGE: edad no determinante madurez
Madrid22 Junio 2019
CONFLICTOS REPRESENTACIÓN MENOR
EJERCICIO PATRIA POTESTADde acuerdo a la personalidad del hijo: 154 CC
Interpretación restrictiva limitaciones capacidad obrar: 2 LOPJM
representación legal, excepto para los actos relativos a los derechos dela personalidad, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo:162 CC
Madrid22 Junio 2019
DISCAPACIDAD
Madrid22 Junio 2019
CAMBIO PARADIGMA: CDPD (2006)
SUPERACIÓN DEL MODELO TRATAMIENTO DISCAPACIDAD:
lDE MODELO MÉDICO-REHABILITADOR: 49 CE
lA MODELO TOMA DECISIONES CON APOYOS/HABILIDADES CONSERVADAS
Madrid22 Junio 2019
PRINCIPIOSAjustes razonablesToma decisiones con apoyoNo limitar capacidades ---> determinar su
alcance y extensiónCURATELA RESPONSABLEGarantía dº vida sexual y reproductiva
Proscripción:l ABORTO COERCITIVOl ESTERILIZACIÓN FORZOSA 156 CP
Madrid22 Junio 2019
CONFLICTOS ÉTICOS REPRESENTACIÓN 9 LAP
Siempre atendiendo al mayor beneficio para la vida o salud pacienteSi conflicto médico-representante ==> JUZGADO/MFURGENCIA ==> medidas necesarias salvaguarda de la vida o salud del pacienteMédicos amparados CAUSAS JUSTIFICACIÓN:
cumplimiento de un deberde estado de necesidad
REPRESENTACIÓN adecuada/proporcionada Siempre en favor del paciente RESPETO DIGNIDADPARTICIPACIÓN PACIENTEtoma decisiones a lo largo del proceso sanitarioMEDIDAS APOYO PERSONA CON DISCAPACIDAD