Date post: | 06-Nov-2015 |
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO SERGIO QUINDE JUREZ
Especialista SSOMA
BASE LEGAL
Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 30222, Ley que modifica LSST Decreto Supremo N 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo N 006-2014-TR Modifica RLSST Decreto Supremo N 010-2014-TR Normas complementarias para aplicacin de la Unica Disposicin
Complementaria de la Ley 30222
Decreto Supremo N 012-2014-TR Registro Unico de Informacin sobre Accidentes de Trabajo incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artculo 110 del RGLSST
Decreto Supremo N 002-2013-TR Aprueban la Poltica Nacional en SST. Decreto Supremo N 014-2013-TR Aprueban Registro de Auditores autorizados para la evaluacin
peridica del SG-SST
Resolucin Ministerial N 148-2012-TR Aprueban la Gua y formatos referenciales para el proceso de eleccin de los representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalacin, en el sector pblico
Resolucin Ministerial N 050-2013-TR Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informacin mnima que deben contener los Registros del SG-SST.
Resolucin Ministerial N 085-2013-TR Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SG-SST para MYPES.
Resolucin Ministerial N 312-2011-MINSA.- Aprueban Documento Tcnico Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por Actividad
Resolucin Ministerial N 571-2014/MINSA Modifican Documento Tcnico Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por Actividad
OTRAS NORMAS
VINCULADAS
Ley N 28806 Ley General de Inspeccin del Trabajo
Decreto Supremo N 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, modificado por
Decreto Supremo N 019-2007-TR
Decreto Supremo N 012-2013-TR
Cdigo Penal
CONTENIDO DE LA LEY SST
TTULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TTULO II: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
TTULO III: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES TTULO VI: INFORMACIN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
TTULO VII: INSPECCIN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS DE LA LEY SST
PRINCIPIO DE PREVENCIN PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE COOPERACIN PRINCIPIO DE INFORMACIN Y
CAPACITACIN
PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA
SALUD
PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD PRINCIPIO DE PROTECCIN
TITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES (Arts. Del 1 al 3)
OBJETO, AMBITO Y NORMAS MINIMAS
OBJETO DE LA LEY DE SST
Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas.
Se cuenta con el deber de prevencin de empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Dilogo Social
AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY SST: (art. 2)
Es aplicable a TODOS los sectores
econmicos y de servicios, comprende a:
Todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en
todo el territorio nacional.
Trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la
Polica Nacional del Per.
Trabajadores por cuenta propia.
AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY SST: (Art. 2)
La Ley SST se extiende a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autnomos. Tambin se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
Normas mnimas
La Ley de SST establece NORMAS MINIMAS para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.
VIGENCIA DE LA NORMATIVIDAD SECTORIAL
En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley SST y su Reglamento, esas disposiciones continuarn vigentes, mientras an no se adecuen dichas reglamentos conforme a lo dispuesto en el 1ra Disp. Complementaria Final de la Ley SST.
TITULO II: POLITICA
NACIONAL DE SST (Arts. Del
4 al 7)
Objeto, Esferas de accin, responsabilidades y
Examen
La Poltica Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Per tiene por
objeto prevenir los accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales y
reducir los daos que se pudieran
ocasionar a la salud de las trabajadoras
y trabajadores, que sean consecuencia
del trabajo, guarden relacin con la
actividad laboral o sobrevengan durante
el trabajo que stos realizan.
MEDIDAS DE ACCION:
A) )Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseo, ensayo, eleccin, reemplazo, instalacin, disposicin, utilizacin y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo
B) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo
C) Medidas para la formacin
D) Medidas de comunicacin y cooperacin a niveles de grupo de trabajo y de empresa
E) Medidas para garantizar la compensacin o reparacin de los daos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales
Debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de SST, de las autoridades
pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de
otros organismos intervinientes.
Para los efectos del examen de la Poltica Nacional de SST, la situacin en materia de seguridad y salud de los
trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de
exmenes globales o relativos a determinados sectores, a
fin de identificar los problemas principales, elaborar
medios eficaces para resolverlos, definir el orden de
prelacin de las medidas que haya que tomar y evaluar
los resultados .
TITULO III: SISTEMA
NACIONAL DE SST (Arts. Del
8 al 16)
OBJETO e INSTANCIAS
OBJETO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SST E INSTANCIAS
OBJETO: Garantizar la proteccin de todos los trabajadores en el mbito de la SST mediante las instancias de dilogo
tripartito de alcance nacional y regional.
INSTANCIAS
- CONSEJO NACIONAL DE SST: Formula y aprueba la
Poltica Nacional y efecta seguimiento, articula
responsabilidades, elabora propuestas normativas, implementa
una cultura de prevencin de riesgos laborales.
- CONSEJO REGIONAL DE SST: Formula y aprueba los
programas regionales de SST, articula responsabilidades y
garantiza en la regin una cultura de prevencin de riesgos
laborales.
TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE SST (Arts. Del 17 al 47)
PRINCIPIOS, POLITICA, ORGANIZACIN, PLANIFICACION Y APLICACIN, EVALUACON Y ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA
SISTEMA DE GESTION EN SST
La Ley SST dispone que el empleador debe adoptar un enfoque de SISTEMA DE GESTION en el rea de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos, directrices internacionales y la legislacin vigente.
La implementacin del SG-SST, se da en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
QUE ES UN SISTEMA DE
GESTION?
Es el conjunto de actividades coordinadas para planificar, organizar, dirigir y controlar una entidad u organizacin en lo relativo a un tema especifico, que pueden ser :
Calidad,
Ambiente,
Seguridad y Salud Ocupacional,
Responsabilidad Social Empresarial; y, otros.
Revisin por la
Direccin Poltica de Salud y
Seguridad Laboral
Planificacin
Puesta en
Prctica y
Operacin
Comprobacin y
Acciones
Correctoras
MEJORA CONTNUA S.G.S.S.T
PRINCIPIOS DEL SG-SST: (Art.18)
LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL SG-SST:
a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la
salud y seguridad de los trabajadores.
b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se
realiza.
c) Inclinarse al mejoramiento continuo, a travs de una
metodologa que lo garantice.
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo
a fin de incentivar la cooperacin de los trabajadores.
e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos
laborales en todos los niveles de la empresa.
f) Crear oportunidades para alentar una empata del
empleador hacia los trabajadores y viceversa.
g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacin
desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en
el trabajo.
h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal
proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la
seguridad y salud laboral.
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los
mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores,
al empleador y otros.
j) Fomentar y respetar la participacin de las organizaciones
sindicales y representantes de los trabajadores.
LIDERAZGO DEL SG-SST
El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas
actividades en la organizacin.
Dicha responsabilidad la puede delegar al personal encargado del desarrollo, aplicacin y
resultados del SG-SST, sin perjuicio de su deber
de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento .
DOCUMENTACION DEL SG-SST
a) La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud
en el trabajo (lugar visible en el CT).
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c) La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus
medidas de control (lugar visible en el CT).
d) El mapa de riesgo.
e) La planificacin de la actividad preventiva (lnea base).
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
POLITICA DEL SG-SST
La poltica del SG-SST se puede definir como el compromiso
visible del empleador con la Salud y Seguridad en el Trabajo.
La ley establece que el empleador, en consulta con los
trabajadores y sus representantes, expone por escrito la
poltica de SGSST, la cual debe ser:
a) Especfica para la empresa y apropiada al tamao y
naturaleza de sus actividades.
b) Concisa, clara, fechada y firmada por la empresa.
c) Difundida y accesible a todos los trabajadores, va el
RISST.
d) Actualizada peridicamente.
EL REGLAMENTO INTERNO DE SST.
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y
salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comit de seguridad y salud, de los
trabajadores y de los empleadores que les brindan
servicios si las hubiera.
d) Estndares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estndares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas.
f) Preparacin y respuesta a emergencias
EL IPER
El proceso de identificacin de peligros, es la actividad por medio de la cual se localiza y reconoce la existencia de un
peligro en las zonas de trabajo, diferenciando las
caractersticas inherentes e intrnsecas de este peligro; y, la
evaluacin de riesgos consiste en establecer el proceso o
actividad posterior a la localizacin del peligro en el cual se
valora y asigna una cuantificacin a este riesgo.
El IPER se determina en relacin a la gravedad, a la severidad y consecuencias negativas que pudiera producir
sobre la organizacin. El IPER puede establecer una
secuencia para determinar una jerarqua de riesgos que van
desde tolerable, importante, moderado, intolerable y trivial.
OBJETIVO DEL IPER
Identificar, cuantificar, evaluar con que frecuencia, y en funcin a los factores de riesgo identificados, como se
pueden controlar estos.
Evaluar la frecuencia y severidad de los riesgos en funcin de los factores de riesgos identificados y definir los controles
operacionales.
La identificacin y evaluacin del riesgo debe llegar a todas las actividades del proceso, este nivel de evaluacin se debe
tener en cuenta para el IPER. Todo proceso de trabajo posee
varias actividades y cada actividad puede involucrar una o
varias tareas, para establecer los controles especficos se
debe tener en cuenta hasta el ltimo nivel de la organizacin.
EL PROGRAMA ANUAL DE SST - PASST
Es el documento donde se estipula, propone, plantea toda la secuencia que vincula las actividades, para la prevencin de riesgos, contempla adems una serie de elementos articulados, con el fin de prevenir los riesgos. (Ejm. Plan Anual de Capacitaciones que forma parte del programa anual del SST, las evaluaciones mdicas, las inspecciones, etc.)
REGISTROS OBLIGATORIOS
1) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
2) Registro de exmenes mdicos ocupacionales
3) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos,
biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos
4) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo
5) Registro de estadsticas de seguridad y salud.
6) Registro de equipos de seguridad o emergencia
7) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y
simulacros de emergencia
8) Registro de auditoras.
SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO
DEL SGSST PARA MICRO EMPRESA
Creado por Resolucin Ministerial N 085-2013-TR, los registros son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
b) Registro de Exmenes Mdicos Ocupacionales
c) Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la Resolucin Ministerial N 085-2013-TR.
SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO
DEL SGSST PARA PEQUEA EMPRESA
Creado por Resolucin Ministerial N 085-2013-TR, los registros son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
b) Registro de Exmenes Mdicos Ocupacionales.
c) Registro de Seguimiento
d) Registro de Evaluacin del SGSST
e) Registro de Estadsticas de SST
Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la Resolucin Ministerial N 085-2013-TR.
DEBER DE CONSERVACION DE LOS
REGISTROS
El registro de enfermedades ocupacionales por un perodo de veinte aos.
Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por diez (10) aos posteriores al suceso.
Los dems registros por un periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.
El empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los ltimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.
DEBER DE INFORMACION
Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepcin de la informacin relativa a la salud del trabajador que slo ser accesible con su autorizacin escrita.
El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:
a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
b) Garantizar la comunicacin interna de la informacin relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organizacin.
c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
COMIT DE SST
El Comit de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene por objetivos promover la
salud y seguridad en el trabajo, asesorar y
vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por
el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y apoyando
el desarrollo del empleador.
REQUISITOS
Requisito: Empleador con veinte o ms trabajadores a su cargo.
El Comit es paritario, por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la
parte trabajadora.
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores los trabajadores nombran al
supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL
CSST Y SUPERVISORES
Convocatoria:
Miembro: mayor 18 aos, trabajador de la empresa (no personal de confianza o direccin)
Quin convoca? La organizaciones sindicales ms representativa.
1. El sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores
comprendidos dentro de su mbito (de empresa).
2. De existir varios sindicatos, podrn ejercer conjuntamente la
representacin siempre que afilien en conjunto a ms de la mitad de
ellos.
3. En su defecto, est a cargo de la organizacin sindical que alie el
mayor nmero de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
4. Cuando no exista organizacin sindical, el empleador debe convocar a
la eleccin.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL
CSST Y SUPERVISORES
La eleccin debe ser democrtica, mediante votacin secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.
El acto de eleccin deber registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas.
La nominacin de los candidatos debe efectuarse quince (15) das hbiles antes de la convocatoria a elecciones.
Conformacin: Un presidente, un Secretario, los dems miembros.
Periodo: El mandato de los representantes dura un (1) ao como mnimo y dos (2) aos como mximo.
FUNCIONES DEL CSTT
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
FUNCIONES DEL CSTT
Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva.
Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo.
Reportar a la mxima autoridad del empleador:
El accidente mortal o el incidente peligroso (INMEDIATO)
La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas (10 DAS)
Las estadsticas trimestrales de accidentes,
incidentes y enfermedades ocupacionales.
LICENCIA Y PROTECCION CONTRA EL
DESPIDO
Los miembros trabajadores gozan de licencia con goce de haber por treinta (30)
das naturales por ao calendario para la
realizacin de sus funciones.
Gozan de proteccin contra el despido incausado, seis meses antes y hasta seis
meses despus del trmino de su funcin
COMPOSICION DEL CSST
Es definido por acuerdo de partes.
Nunca debe ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
El nmero de miembros del Comit no es menor de seis (6) en los empleadores con
ms de cien (100) trabajadores,
adicionndose 2 por cada 100, hasta los 12
miembros.
DE LOS MIEMBROS DEL CSST
a) El Presidente, es elegido por el propio Comit,
entre los representantes.
b) El Secretario, es el responsable de los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los
miembros del Comit elegido por consenso.
c) Los miembros, son los dems integrantes del
Comit designados y elegidos.
SUB-COMITS SST
Cuando un mismo empleador cuente con varios centros de trabajo y en cada uno tenga un numero de 20 a ms trabajadores. Caso contrario nombrara a un Supervisor en SST.
El Sub-Comit y el Supervisor coordinaran y recibirn apoyo del CSST.
La eleccin de los miembros del Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo est sujeta al mismo procedimiento previsto para el CSST.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
DENTRO DEL SG-SST
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
d) Brindar facilidades econmicas y licencias con goce de haber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacin en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participacin de la organizacin sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comit de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
FORMACION E INFORMACION EN SST
La formacin debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada
trabajador desempea, cualquiera que sea la naturaleza del
vnculo, modalidad o duracin de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos
se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo,
cuando stos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los
riesgos y la prevencin de nuevos riesgos.
e) En la actualizacin peridica de los conocimientos.
FORMACION E INFORMACION EN SST
La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La capacitacin puede ser impartida por el empleador, directamente o a travs de terceros y por el MTPE.
En ningn caso el costo de la formacin recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el empleador.
TITULO V: DERECHOS Y
OBLIGACIONES (Arts. Del 48
al 79)
DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a) El rol del empleador es proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable.
b) Garantiza la SST, perfecciona niveles de proteccin, identifica modificaciones, prctica exmenes mdicos, garantiza elecciones, garantiza el real y efectivo trabajo del CSST, capacita y entrena a los trabajadores.
c) Dicta medidas de Prevencin facultadas a l.
d) Asigna labores y competencias.
e) Informa sobre el puesto de trabajo.
f) Indemniza por daos a la salud en el trabajo.
g) El deber de prevencin abarca ejecucin dentro o fuera del CT.
h) Ejerce el control de las zonas de riesgos
i) Evitar la exposicin de trabajadores en las zonas de riesgos a agentes.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
j) Actualiza la evaluacin de riesgos.
k) Investiga los daos en la salud de los trabajadores
l) Modifica las medidas de prevencin.
m) Proporciona los equipos de proteccin adecuados.
n) Revisa la indumentaria y equipos de trabajo
o) Asume el costo de las acciones de SST .
p) Interrumpe actividades en caso de inminente peligro,
q) Garantiza la proteccin de trabajadores en situacin de
discapacidad.
r) Evala los factores de riesgo para la procreacin.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
s) Adopta un enfoque de gnero y proteccin de las
trabajadoras.
t) Protege a los adolescentes.
u) Garantiza seguridad en las contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios y cooperativas.
v) Previene los riesgos en su origen.
w) Consulta a los trabajadores antes de que se ejecuten los
cambios en las operaciones y procesos.
x) Informa a los trabajadores de los informes mdicos y
resultados de sus exmenes-
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
a) Comunicacin (facultad de dilogo directo con la AAT).
b) Proteccin contra los actos de hostilidad.
c) Participacin (programas de capacitacin, participacin en IPER, garantizar que el trabajador participe activamente al ser consultado, candidatear al CSST, ser elegido y votar) .
d) Adecuacin del trabajador al puesto de trabajo (en caso de accidente o enfermedad a otro de menor riesgo, sin menoscabo de remuneraciones y categora).
e) Proteccin a terceros (personal destacado, clientes y proveedores).
f) Derecho de Examen a los factores de riesgo que afectan su seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrumentos de los programas de SST.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los EPP y colectivos, siempre que hayan sido informados y capacitados para su uso.
c) No operar, o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayudan al esclarecimiento de las causas que lo originaron.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.
f) Participar de los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.
g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.
i) Responder o Informar con veracidad a las instancias pblicas.
TITULO VI: INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Arts. Del 80 al 94)
POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL, DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES, RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS, E INVESTIGACION DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
REPORTE DEL EMPLEADOR
Los Accidentes de Trabajo Mortales y los
Incidentes Peligrosos: dentro del plazo mximo de
veinticuatro (24) horas de ocurridos.
Cuando cuente con labores bajo tercerizacin e
intermediacin, es responsable de notificar al
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo los
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las
enfermedades profesionales, bajo
responsabilidad.
REPORTE DEL CENTRO MEDICO
ASISTENCIAL
Los Accidentes de Trabajo: hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de ocurrido.
Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) das hbiles de conocido el diagnstico.
FORMA DE REPORTAR
El reporte se realiza mediante el empleo del Sistema Informtico de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y
Enfermedades Ocupacionales (SAT).
En aquellas zonas geogrficas en las que no exista acceso a Internet, con carcter excepcional, mediante el empleo de
Formulario 1 (notifica los accidentes de trabajo mortales e
incidentes peligrosos) y Formulario 2 (centros mdicos
asistenciales notifica los accidentes de trabajo no mortales y
enfermedades ocupacionales).
TITULO VII: INSPECCION DE
TRABAJO EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (Arts.
Del 95 al 103)
INSPECCION DEL TRABAJO Y LA
FISCALIZACION EN SST
Las inspecciones de trabajo tienen dos maneras de actuar,
una de vigilancia y otra de orientacin, en la primera se exige
el cumplimiento de las normas sociolaborales y en la segunda
se brinda un asesoramiento tcnico legal, solamente ser
objeto de sancin, el empleador que en una actuacin de
vigilancia incurra en infraccin, para lo cual se emitir el
Acta de Infraccin correspondiente que dar lugar al inicio
del procedimiento de sancionador, el Acta de Infraccin ser
objeto de descargo y ante la emisin de la resolucin
sancionadora, el sujeto inspeccionado podr interponer el
recurso de apelacin correspondiente.
Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocacin, fomento del
empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de
trabajo infantil y de seguridad social sern:
a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente
formales.
b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los
trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el mbito
meramente formal, as como las referidas a la labor inspectiva.
c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza
del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente
protegidos por las normas nacionales.
LEY N 28806 LEY GENERAL DE INSPECCION DEL
TRABAJO
Artculo 34.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el
trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general
aplicables a todos los centros de trabajo, as como las aplicables al sector
industria, construccin, y energa y minas mediante accin u omisin de los
distintos sujetos responsables.
34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de velar
por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y
convenios colectivos, determinar la comisin de infracciones de carcter
general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los
centros de trabajo, as como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo
para la industria, la construccin, y energa y minas a que se refiere el presente
ttulo.
II. Nueva escala de multas laborales: Cuadros de multas por
materia y por tipo de empresa, adecuados a la capacidad de
pago
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y ms
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y ms
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
No MYPE
Gravedad de
la Infraccin
Nmero de trabajadore afectados
Microempresa
Gravedad de
la Infraccin
Nmero de trabajadore afectados
Pequea empresa
Gravedad de
la Infraccin
Nmero de trabajadore afectados
Tabla de sanciones (en UIT)
Reduccin de Multa y reiterancia
Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos: a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanacin de infracciones detectadas, desde la notificacin del acta de infraccin y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelacin. b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelacin interpuesto por el sancionado, ste acredita la subsanacin de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de su notificacin. En ambos casos, la solicitud de reduccin es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. En caso de reiteracin en la comisin de una infraccin del mismo tipo y calificacin ya sancionada anteriormente, las multas podrn incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sancin que correspondera imponer, sin que en ningn caso puedan excederse las cuantas mximas de las multas previstas para cada tipo de infraccin.
66
Criterio Incorporado por Art. 3 del Decreto
Supremo N 012-2013-TR vigente 01.03.14.
17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las
infracciones advertidas, antes de la expedicin del acta de
infraccin, la propuesta de multa ir acompaada de la
indicacin de la aplicacin de una reduccin del noventa
por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente
subsanadas.
La presentacin de descargos presentada contra el acta de
infraccin o la impugnacin de la resolucin de multa
ocasiona la prdida del beneficio de reduccin del 90%
respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la
impugnacin
Criterio Incorporado por la Unica Disposicin Complementaria
Transitoria de la Ley N 30222.
En un plazo de 3 aos el SIT privilegia acciones orientadas a la
prevencin y correccin de conductas infractoras.
Cuando durante la Inspeccin del Trabajo se determine la existencia de
una infraccin, el Inspector emite un acto de requerimiento orientado a
que el empleador subsane la infraccin. En caso de subsanacin, en la
etapa correspondiente, se dar por concluido el procedimiento
sancionador, en caso contrario continuar la actividad inspectiva.
Durante el periodo de 3 aos, antes referido, la multa que se imponga no
ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluacin del
caso concreto sobre la base de razonabilidad y proporcionalidad, as
como atenuantes y/o agravantes, no se aplica para los supuestos de los
literales a), b), c) y d) y reincidentes en un perodo de 6 meses que quedo
firme la resolucin de primera sancin.