Date post: | 26-May-2015 |
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ETICA, TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
SITUACION ACTUAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR EN EL NORDESTE Y NOROESTE
Razones de la creación de los Organismos Anticorrupción
Dra. Susana Esper Mendez – Fiscal Adjunto.
Estructura de FIA
FISCAL GENERALDR. HEITOR. E. LAGO
FISCAL ADJUNTODRA. SUSANA
ESPER MÉNDEZ
FISCAL ADJUNTODR. DUGALDO
FERREYRA
CR. AUDITORCR. ARIEL ZURLO
SECRETARIO RELATORDR. GUSTAVO LEGUIZAMÓN
Funciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
Funciones Generales Funciones Especificas
• Ley Nº 4865 – Régimen de Incompatibilidad.
• Ley Nº 5428 – Ética y Transparencia en la Función Pública-.
• Ley Nº 6431 – Acceso a la Información Publica-
• Ley Nº3468
Competencia Originaria
PROMOVER
OFICIO DENUNCIA
Hechos o Actos
Gestión General Administrativa
Organismos del Poder Administrador
Municipios
Organismos AutárquicosTribunal de Cuentas
Empresas y Sociedades del Estado
Funciones del Contador Auditor 1- Intervenir
En los tramites de los expedientes de la Fiscalía cuando, a consideración del Fiscal General y/o de los Fiscales Adjuntos, la índole del caso lo aconseje, de que forma…realizando auditorias, consultas, informes o dictámenes.
2-Asistir
Esta función consiste en asistir en las cuestiones de índole administrativas, contables, patrimoniales, financieras y en todos los casos en los que se requiere la intervención del Cr. Auditor.
3-Examinar
Finalmente esta cuestión se refiere a la examinar la documentación contable y/o cualquier otra documentación de incumbencia profesional cuando así las circunstancias lo impongan o lo indique el Fiscal General.
ETICA, TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
SITUACION ACTUAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR EN EL NORDESTE Y NOROESTE
Acceso a la Información Pública
Fundamentos
Finalidad
Marco Normativo
Jurisprudencia
Instituciones
Pereyra Ibarra Georgina Vanesa – Abogada- FIA
Fundamentos del Derecho a la Información Pública
• Consecuencia Directa del Principio Republicano de Gobierno -
Art. 1 Const. Nac.-
Publicidad de los Actos de GobiernoResponsabilidad de los Funcionarios Públicos
Elección Popular
• Derecho a Peticionar ante las autoridades -Art. 14 Const. Nac.-
Características
- Derecho Subjetivo.- Herramienta de participación ciudadana.- Formar criterios sobre accionar de los
representantes.
Finalidad -Objetivos
Promueve la participación ciudadana. Potencia el desarrollo de los derechos civiles Favorece la Transparencia. Rendición de Cuentas de los funcionarios. Fomenta el debate informado.
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
Art. 75 Inc. 22
-Art. 19 de Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
-Inc. 1 Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos.«Toda persona tiene derecho a…buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole»
- Inc. 2 Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
Constitución ProvincialPárr. 4 Art. 18
“…Es igualmente libre la investigación científica y el acceso a las fuentes de
información.Serán objetivamente responsables los que ordenare, consintieren o ejecutaren actos violatorios de
estas garantías.”
Después de la Reforma Const.
- Derecho Subjetivo, como Derecho Humano Fundamental.
- Libertad de pensamiento, de expresión. - Derecho a solicitar y recibir información.
Lineamientos Generales
Legitimación Activa y Pasiva. Alcances. Interpretación restrictiva a los Límites. Informalidad. Gratuidad. No discriminación
Características/Finalidad/Objetivos
- Derecho Subjetivo.- Herramienta de participación ciudadana.- Formar criterios sobre accionar de los
representantes.- Mayor transparencia, incrementa la seguridad y
certeza jurídica.- Fomenta y atrae inversiones, negocios.- Detecta focos de corrupción.- Ayuda a delimitar Políticas Públicas. - Facilitador de contactos comerciales.
Estado Actual
Entre RíosSalta
Santa Fe
Dto. Prov.
Bs. As
Dto. Nac. 1172/03Ley Prov. 12.475
CatamarcaChaco,Chubut
Ciudad Autónoma de Bs.As.Córdoba
CorrientesJujuy
La PampaMisionesRío Negro
Santiago del Estero y Tierra del Fuego
Ley Prov.
Derecho a la Información
Poder Ejecutivo
Dto. Nº 1172/03
Congreso de la
Nación
Proyectos Legislativos
Corte Suprema de
Justicia
Dictó 2 Fallos
Corte Suprema de Justicia de la Nación1- Asociación de Derechos Civiles c/Estado Nacional. (2012).
Solicitó saber como el Pami distribuía la pauta Oficial
2- CIPPEC C/ Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Social- Decreto 1172/03 s/Amparo Ley Nº 16.986. (2014).
Solicito datos de transferencias en gastos corrientes realizadas por Estado Nac. al sector privado en conceptos de “Ayuda social
a las personas”
Ambos casos:- Reconoce a las Organización Civiles el Derecho de Acceso a la
Información Pública.- Obligación del Estado de permitir el Acceso a la Información
Pública. - Insto a los legisladores a la sanción de una Ley
Ley Nº 6431
Constitución ProvincialArt. 14
“Los derechos, deberes, declaraciones y garantías, losacuerdos y tratados mencionados en el artículo 75, inciso 22 enumerados en la Constitución Nacional que esta Constitución incorpora a tu texto dándolos por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros no enumerados que atañen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, y a la libertar, la dignidad y la seguridad de la personas humana.
Los derechos y garantías establecidos, expresa o implícitamente en esta Constitución, tienen plena operatividad en sede administrativa o jurisdiccional, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.”
Ley Nº 6431
Ley Provincial Nº 6431ACCESO A LA INFORMACION
28/10/2009
¿Quiénes pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública?
PERSONA
FISICA JURÍDICA
Pública o Privada
- Art. 1-Ley Nº 6431
¿Qué debe acreditar una persona para ejercer el Derecho?
• Escrito claro y preciso de lo solicitado.
• Identificación del requirente.• No es necesario acreditar Derecho Subjetivo, Interés Legítimo o razones que motivan el requerimiento
• No es necesario el patrocinio letrado.
-Art. 5-Ley Nº 6431
Poderes, Empresas y Organismos del Sector Publico Provincial –Art. 4 Ley 4787-
Municipios de las Provincia.
En los términos y alcances que establece la ley.
¿Quiénes deben brindar información pública?
-Art. 1-Ley Nº 6431
Alcances ¿Que es la Información Pública?
• Documentos escritos, • Fotografías, • Grabaciones, • Archivos, • Base de datos, • Soportes magnéticos, • Informáticos o digitales o en cualquier otro formato que surgiere en el futuro
-Art. 3-Ley Nº 6431
Características del Derecho
• Gratuita• Completa• Veraz• Adecuada• Oportuna
Nota: Siempre y cuando no se requiera copia o reproducción
-Art. 1 y 11-Ley Nº 6431
PLAZO DE OTORGAMIENTO
• Deberá ser suministrada en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
• Plazo podrá ser prorrogado por igual término, comunicando por escrito antes del vencimiento.
-Negar lo Solicitado con causa justificada – Art.9-
- Silencio u otorgamiento de Respuesta Ambigua o Parcial, se considera que existe NEGATIVA en brindar la Información, quedando expedita la vía judicial – Art. 6-
- Obstruya el acceso a la Información,Suministrare en forma ambigua o incompleta,
- Obstaculizare el cumplimiento de la Ley oPermita el acceso injustificado a información clasificada como reservada.
Incurrirá en FALTA GRAVE
Repartición Pública Requerida
SANCIÓN
- Régimen Disciplinario
- Sanción establecida en Art. 3 de Ley Nº 3604.«…imposición de astreintes a los funcionarios responsables de hasta un treinta por ciento (30%) del importe que se descontará en forma directa de los haberes líquidos que percibieren, debiendo efectivizarse dentro de las veinticuatro (24) horas de liquidado el haber correspondiente al mes posterior inmediato a la sanción, a través de depósito en el Nuevo Banco del Chaco S.A., en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para sostenimiento del sistema educativo chaqueño.»
- Responsabilidades civiles y penales.Art. 8 Ley N° 6431
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
FICALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
-Art. 12-Ley Nº 6431
Organismos
Red FederalÁmbito Nacional
Red de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – RTAÁmbito Internacional
http://redrta.org/quienes-somos/
Desafíos
- Cambio Cultural Institucional. – Capacitación y Formación Permanente.
- Uniformidad legislativa, en sistemas de documentación, archivo, Autoridad de Aplicación.
- Correcta difusión al ciudadano.
Etica y Transparencia en la Función Pública
Ley Nº 5428
Normas y Pautas que rigen el desempeño de la función pública
Dra. Susana Esper Mendez – Fiscal Adjunto.
1- Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Nacional y Provincial.
2- Desempeñar sus funciones de acuerdo a principios y pautas éticas de probidad, rectitud, lealtad, responsabilidad, justicia, solidaridad, tolerancia, imparcialidad, buena fe, trato igualitario a las personas, austeridad republicana y velar por privilegiar el interés público por sobre el particular y el sectorial
3-Proteger y Conservar bienes del Estado.4-Guardar reserva sobre hechos e informaciones que tenga conocimiento
con motivo y ocasión del ejercicio de sus funciones.5-Utilizar medios económicos de infraestructura del estado en beneficio
de los intereses del mismo, ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de cualquier otra índole.
6-Abstenerse de Intervenir en actividades que puedan generar conflicto de Intereses con la función que desempeña.
7-Garantizar el acceso a la Información sin restricciones, a excepción de los casos que la norma así lo exija. Promover la publicidad de sus actos.
8-Abstenerse de intervenir en cualquier asunto respecto de los cuales se encuentre alguna de las causales de excusación.
9-No aceptar regalos, obsequios, donaciones o contribuciones de cualquier naturaleza.
10-Cumplimentar en tiempo y forma con las declaraciones juradas de patrimonio.
Art. 1 de Ley Nº 5428
Detectada la infracción a las prescripciones del Art. 1, se inicia Información Sumario y/o Sumario Administrativo.
Las sanciones se gradúan conforme a la gravedad de los hechos y van desde la suspensión, cesantía o exoneración hasta la inhabilitación temporal o absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público electivo o no.
Sanciones
- Los principios, deberes, prohibiciones deben ser observados como requisito de permanencia en el cargo. -Art. 5.-
- El Cese o renuncia en el cargo del que estuviese investigado, no hará cesar la continuidad de las actuaciones, las que se tramitarán hasta el dictado de la resolución definitiva. -Art. 7.-
Características especiales de la Ley
Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales
Art. 8: Las Personas físicas que se detallan a continuación deberán presentar las D.J.B.P dentro de los quince días hábiles desde la asunción a su cargo
Art. 9: Quedan comprendidas en la obligación de presentar D.J.B.P las siguientes personas: …
SINTETICA
DECLARACION JURADA DE BIENES PATRIMONIALES
DETALLADA
SECRETA PUBLICA
Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales Detallada
Podrá ser abierta en los siguientes casos:
1. Por solicitud escrita del Declarante o sus sucesores.
2. Por decisión del Juez Competente.3. Por requerimiento de Autoridad Competente.
ETICA, TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
SITUACION ACTUAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR EN EL NORDESTE Y NOROESTE
Situación Actual del Nea/Noa
Corrientes
FIA creada 1990, se disuelve durante la Intervención Federal del 2000.
En la Reforma Constitucional del 2007, se incorpora la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas en Art. 144.
El 5/11/2009, se crea la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por
Ley Nº 5920.
A la fecha sin implementar.
Situación Actual del Nea/Noa
Formosa
En la Reforma Constitucional del 2003, se incorpora la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas en Art. 149.
Sin implementar hasta el día de la fecha.
Situación Actual del Nea/Noa
Misiones
No se encuentra contemplado en la Constitución, ni en las leyes
provinciales.
Dirección Gral. Adm. del Ministerio de Gob. Solicitó información e invitación
al Foro.
Situación Actual del Nea/Noa
Catamarca
La Fiscalía de Estado crea por Resolución la Oficina Anticorrupción,
dependiente de la Dirección de Sumarios e Investigaciones
Administrativas (2012).
Situación Actual del Nea/Noa
Jujuy
No se encuentran contemplados en la Const. ni en las leyes.
Informe corroborado por la Secretaría Gral. De Gob.
Situación Actual del Nea/Noa
Chaco
Creada por Ley Nº 3468, el 5/7/1989.
Carácter Autónomo y Permanente.
24 Años de funcionamiento Ininterrumpido.
Situación Actual del Nea/Noa
Fiscalía de Investigaciones Administrativas
DATOS UTILES
- Domicilio: Juan B. Justo Nº 66, Piso “6”, Oficinas “C y D”.
- Teléfonos: 0362-4425977-4452906
- Pagina Web Oficial: http://fia.chaco.gov.ar
- Correo Electrónico: [email protected]