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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA ... - … · A continuación se hace una breve descripción de...

Date post: 05-Jun-2018
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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL 1.1 Conceptos generales 1.1.1 Conceptos generales relacionados con el ambiente 1.1.1.1 Ambiente Ambiente se define como el entorno vital, o conjunto de factores físicos, naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos que interaccionan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, carácter, comportamiento y supervivencia. No debe considerarse pues, como el medio envolvente del hombre, sino como algo indisociable de él, de su organización y progreso 1 . Se denomina ambiente también al entorno de los seres vivos y la interrelación existente entre ellos. Desde el punto de vista económico-administrativo, el ambiente se define como fuente de recursospor ser el que abastece al hombre de las materias primas y de la energía que necesita para su desarrollo sobre la tierra. De la misma forma, como soporte de actividades, debido a su mayor o menor capacidad de acogida para cada actividad que se desarrolla en él. Finalmente, como receptor de efluentes, porque es el ambiente quien recepciona y procesa los efluentes que a él se incorporan debido a su capacidad de asimilación. 1.1.1.2 Componentes y factores ambientales Los componentes ambientales son los constituyentes del ambiente entre los cuales se desarrolla la vida en la Tierra. Nos referimos al agua, el suelo, el aire, el paisaje, la flora, la fauna, el clima, las interacciones entre éstos, y el patrimonio cultural. Estos componentes ambientales son el soporte de toda actividad humana y cuyas características o parámetros son susceptibles de ser modificados por el hombre. 1 “Evaluación de impacto ambiental”, Domingo Gómez, 1992.
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CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

1.1 Conceptos generales

1.1.1 Conceptos generales relacionados con el ambiente

1.1.1.1 Ambiente

Ambiente se define como el entorno vital, o conjunto de factores físicos, naturales,

estéticos, culturales, sociales y económicos que interaccionan entre sí, con el

individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, carácter,

comportamiento y supervivencia. No debe considerarse pues, como el medio

envolvente del hombre, sino como algo indisociable de él, de su organización y

progreso1.

Se denomina ambiente también al entorno de los seres vivos y la interrelación

existente entre ellos.

Desde el punto de vista económico-administrativo, el ambiente se define como

“fuente de recursos” por ser el que abastece al hombre de las materias primas y de

la energía que necesita para su desarrollo sobre la tierra. De la misma forma, como

“soporte de actividades”, debido a su mayor o menor capacidad de acogida para

cada actividad que se desarrolla en él. Finalmente, como “receptor de efluentes”,

porque es el ambiente quien recepciona y procesa los efluentes que a él se

incorporan debido a su capacidad de asimilación.

1.1.1.2 Componentes y factores ambientales

Los componentes ambientales son los constituyentes del ambiente entre los cuales

se desarrolla la vida en la Tierra. Nos referimos al agua, el suelo, el aire, el paisaje,

la flora, la fauna, el clima, las interacciones entre éstos, y el patrimonio cultural.

Estos componentes ambientales son el soporte de toda actividad humana y cuyas

características o parámetros son susceptibles de ser modificados por el hombre.

1 “Evaluación de impacto ambiental”, Domingo Gómez, 1992.

4

Como factores o parámetros ambientales se engloban las características de los

diversos componentes del ambiente. Estos factores pueden ser modificados por el

hombre de forma radical, pudiendo ocasionar, a mediano o largo plazo, graves

problemas de difícil valoración, o pequeños cambios fácilmente medibles.

En las Tablas 1.1, 1.2 y 1.3 se presenta una posible clasificación de los

componentes ambientales y sus respectivos factores ambientales; en esta

clasificación se considera que el ambiente se divide en:

Subsistema medio físico o natural

Subsistema socioeconómico

Subsistema de núcleos e infraestructuras

5

Tabla 1.1. Descripción de los factores ambientales en el medio físico.1

Medio físico o

medio natural

Componente

ambiental Factor ambiental

Med

io f

ísic

o i

ner

te

Aire

Nivel de CO, hidrocarburos, NO2,CO2, SO2,etc.

Nivel de otros contaminantes

Ruido

Clima

Temperaturas

Régimen pluviométrico

Índices de aptitud climática

Régimen de vientos

Suelo

Relieve y carácter topográfico

Recursos culturales

Nivel de contaminantes en el suelo

Capacidad agrológica

Recursos minerales

Agua

Cantidad y distribución del agua

Régimen hídrico

Parámetros físicos, químicos y biológicos

Procesos

Dinámica de cauces, litoral y de acuíferos

Salinización

Transporte de sólidos

Eutrofización

Deposición

Compactación

Estabilidad

Incendios

Inundaciones

Med

io f

ísic

o b

ióti

co Vegetación

Especies protegidas

Praderas, pastizales, cultivos, etc.

Fauna

Animales en general

Especies protegidas

Rutas de paso o migratorias

Procesos

bióticos

Cadenas tróficas y reproductivas

Movilidad de especies y comportamiento

Perturbaciones

Ecosistemas especiales

Med

io f

ísic

o

per

cep

tual

Paisaje

intrínseco

Unidades de paisaje

Incidencia visual

Potencial de vistas

Componentes

singulares Componentes singulares naturales y artificiales

Recursos

científicos

Yacimientos arqueológicos

Patrimonio artístico o histórico

El medio físico o medio natural comprende: el medio inerte (aire, agua, suelo,

clima y procesos), el medio biótico (vegetación y fauna) y el medio perceptual

(paisaje).

A continuación se hace una breve descripción de los componentes ambientales y

factores ambientales que participarán en el desarrollo de la presente evaluación

ambiental.

6

Medio físico inerte

Agua

Es un líquido normalmente inodoro, insípido e incoloro, salvo en grandes

cantidades, que es de color azulado. Está compuesto por dos átomos de

hidrógeno y uno de oxígeno. Su punto de congelación es de 0° C y de ebullición

es 100° C (a la presión atmosférica correspondiente al nivel del mar).

Es uno de los recursos más valiosos del medio; esta relacionado con la mayoría

de los factores ambientales y condiciona, al menos, la existencia de los

componentes bióticos. En su estudio caben dos aproximaciones ambas

importantes: el agua como recurso y el agua como ecosistema.

Aire

Es una mezcla de elementos, constantes (nitrógeno, oxigeno y gases nobles),

cuyas proporciones son prácticamente invariables, y accidentales (CO, NO2,

SO2, etc.), cuya cantidad es variable según el lugar y el tiempo. Los

componentes accidentales son los contaminantes.

Este factor se refiere a la calidad del aire expresada en términos del grado de

pureza o de los niveles de contaminantes existentes, incluyendo la energía

disipada en forma de ruido.

Clima

En este factor se engloban aquellas condiciones atmosféricas que constituyen el

clima de una región. El inventario del Capítulo III informará sobre las

condiciones climáticas generales del territorio en estudio. Se hará hincapié en

los elementos supuestamente más sensibles y sobre los que se espera una mayor

afección.

Suelo

En el estudio del suelo hay que distinguir entre el suelo como parte sólida de la

corteza terrestre y el suelo como soporte y despensa de las plantas.

El primer aspecto se comprende a través de tres factores íntimamente

relacionados: materiales (geología), formas (topografía) y procesos (erosión,

sedimentación, desprendimientos deslizamientos, sismicidad, drenaje, recarga

de acuíferos, etc.), información que se recoge en los mapas geomorfológicos.

En cuanto al suelo como soporte y despensa de las plantas, se estudia con las

técnicas edafológicas (aptitud del suelo para el cultivo).

También hay que conocer el estado del suelo en relación a la contaminación; se

refiere a la presencia o ausencia de sustancias contaminantes antes del proyecto,

para poder calcular el grado de contaminación final.

Medio biótico

Vegetación Se entiende por vegetación, el manto vegetal de un territorio dado. La

importancia y significación de la vegetación, no se centra únicamente en el

papel que desempeña este elemento como asimilador básico de la energía solar,

constituyéndose así en productor primario de casi todos los ecosistemas, sino

también en la existencia de importantes relaciones con el resto de los

componentes bióticos y abióticos del medio: la vegetación es estabilizadora de

7

pendientes, retarda la erosión, influye en la cantidad de y calidad del agua,

atenúa el ruido, etcétera.

La vegetación es fácilmente reconocible y cartografiable por técnicas de

teledetección.

Fauna

Entendemos como fauna al conjunto de especies animales que viven en una

zona determinada.

Los estudios de este factor han de enfocarse hacia la fauna silvestre, en la que,

obviamente, no se incluyen los animales domésticos.

La fauna es un factor difícil de inventariar por la dificultad de cartografiar,

valorar y predecir su evolución. No obstante, su estudio se facilita gracias a que

las comunidades faunísticas se hallan ligadas por una fuerte relación de

dependencia a determinados biotopos. Gran parte de las veces viene definida

por la vegetación, a la presencia de agua y otros factores del Medio. También

existen especies que son excelentes indicadores de la comunidad y de su estado

de conservación.

Medio perceptual

Paisaje

Es un factor del medio, un recurso, cada vez más escaso, difícilmente renovable

y fácilmente despreciable.

Por paisaje entendemos aquí la expresión externa y perceptible del medio. Este

cumple con una doble función de mediación sensible con el entorno y

testimonio del quehacer histórico del hombre, es capaz de proveer criterios de

aceptación o rechazo de nuestras actuaciones, en función del ajuste de formas y

contenido de lo que se pretende implantar.

8

Tabla 1.2. Descripción de los factores ambientales en el subsistema

socioeconómico.1

Subsistema

socioeconómico

Componente

ambiental Factor ambiental

Po

bla

ció

n

Dinámica

poblacional Movimientos migratorios

Estructura

poblacional

Empleo

Ocupación laboral por sector de actividad

Características

culturales

Ocupación laboral según profesiones

Estilos de vida

Interacciones sociales

Aceptación social del proyecto

Estructura de la propiedad

Tradiciones

Densidad de

población Densidad de población

Eco

no

mía

Finanzas Pago de indemnizaciones

Presión fiscal

Renta

Renta per cápita

Valor del suelo

Distribución de la renta

Relaciones

económicas

Actividades económicas

Mercados

Uso

del

su

elo

stic

o

Recreativo al

aire libre

Actividades cinergéticas

Baño

Acampada

Excursiones

Merenderos

Productivo

Suelo agrícola

Suelo forestal

Suelo ganadero

Uso industrial

Minería

Conservación

de la naturaleza Espacios protegidos

Viario rural Caminos rurales

Vías pecuarias

El ambiente socioeconómico se describe como todas las actividades o procesos

económicos o sociales que pueden ser influenciados directa o indirectamente por un

proyecto. Los factores importantes para determinar el nivel de la descripción

socioeconómica en un Estudio de Impacto Ambiental son:

La duración del proyecto

El tamaño del lugar más afectado

La ubicación del proyecto

La probabilidad de expansión de la actividad en el emplazamiento

Se consideran aquí; los aspectos demográficos y los económicos.

9

Tabla 1.3. Descripción de los factores ambientales en el subsistema de núcleos e

infraestructuras.1

Subsistema de

núcleos e

infraestructuras

Componente

ambiental Factor ambiental

Infr

aest

ruct

ura

s y

ser

vic

ios

Infraestructura

viaria

Densidad de la red viaria

Accesibilidad a la red viaria

Riesgo de accidentes

Viario rural

Infraestructura

no viaria

Infraestructura hidráulica

Saneamiento y depuración

Infraestructura energética

Infraestructura de telecomunicaciones

Equipamientos

Servicios comerciales

Equipamientos docentes

Servicios oficiales

Transportes públicos

Vivienda

Equipamiento sanitario

Est

ruct

ura

esp

acia

l d

e

cleo

s

Estructura

horizontal

Modelo de distribución espacial

Índice de uniformidad

Estructura

vertical Jerarquía de los núcleos

Interacciones Interacciones entre los núcleos

Est

ruct

ura

urb

ana Morfología

Trama y escenas urbanas

Disciplina urbanística

Planificación

urbanística

Alteración de la planificación

Disciplina urbanística

El sistema de núcleos ha de considerarse:

En cuanto tal sistema, a través de la lógica de su distribución espacial y de sus

jerarquías.

a) La jerarquía de núcleos, o sea el orden de importancia entre ellos, depende de

una serie de variables. Esta jerarquía responde a lo que el sistema de

Crhistaller llama “centralidad” del núcleo. Ante un proyecto se pueden hacer

predicciones sobre que núcleos crecerán, cuales disminuirán, etc. Todo esto

puede expresarse a través de modelos que muestran y, en cierto modo, miden

esa jerarquía.

b) La distribución en el espacio, sigue unas pautas determinadas y responde a

formas de población que se estudian en la Ordenación del Territorio. La

distribución de los núcleos se puede expresar en términos de algunos modelos

que pueden servir de indicadores para la evaluación del impacto.

En cuanto a los elementos del sistema: núcleos, infraestructuras y servicios. Para

los primeros hay que conocer su situación urbanística, previsiones de

planeamiento, cambios internos, etc. Para los segundos, su estado y

funcionamiento: comunicaciones, servicios telefónicos, sanitarios, etc.

10

1.1.1.3 Índices e indicadores ambientales

Un índice ambiental, es un número o una clasificación descriptiva de una gran

cantidad de datos o información ambiental cuyo propósito principal es simplificar la

información para que pueda ser útil en la elaboración de un Estudio de Impacto

Ambiental (EIA).

Los índices ambientales pueden ser de mucha utilidad en los EIA, pues cumplen

con uno o más de los siguientes objetivos2:

Resumir los datos ambientales existentes

Comunicar información sobre la calidad del medio afectado

Evaluar la vulnerabilidad o susceptibilidad a la contaminación de una

determinada categoría ambiental

Centrarse selectivamente en los factores ambientales claves

Servir como base para la expresión del impacto al predecir las diferencias

entre el valor del índice con proyecto y el valor del mismo índice sin

proyecto

Como ejemplos de índices ambientales tenemos: la calidad del aire, la calidad del

agua, la calidad visual, etc.

El indicador del impacto ambiental sobre un factor ambiental es aquel elemento

asociado a ese factor que puede proporcionar una medida de la magnitud del

impacto. En ocasiones este indicador es cualitativo pero, siempre que sea posible,

se deben determinar indicadores cuantificables.

Algunos indicadores ambientales son: el nivel de emisiones de CO, niveles de

ruido, volúmenes de pesca, etc.

Se debe tener claro que un índice ambiental, no es lo mismo que un indicador

ambiental; los indicadores ambientales se refieren a medidas simples de factores o

especies biológicas, bajo la hipótesis de que estas medidas son indicativas del

sistema biofísico o socioeconómico2.

1.1.1.4 Impacto ambiental

Impacto ambiental se define como una variación en la calidad ambiental, sea

positiva o negativa, como resultado de un cambio inducido por una acción. Esta

acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una

disposición administrativa con implicaciones ambientales.

Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una

alteración, favorable o desfavorable, en el ambiente o en alguno de los

componentes del ambiente. Esto implica un juicio de valor sobre la importancia del

efecto sobre el ambiente; es la sociedad la que finalmente valoriza el impacto.

2 “Manual de evaluación de impacto ambiental”, Larry Canter, 1999.

11

Otra definición nos indica que un impacto ambiental es la alteración favorable o

desfavorable que experimenta un elemento del ambiente como resultado de efectos

positivos o negativos derivados de la actividad humana o de la naturaleza en sí.

Un impacto ambiental puede ser positivo o negativo; alto, medio o bajo; puntual,

parcial, total o de ubicación crítica; latente, inmediato o de momento crítico;

temporal o permanente; reversible, mitigable, irreversible o irrecuperable; directo o

indirecto; simple, acumulativo o sinérgico; moderado, severo o crítico; etc.

1.1.1.5 Gestión ambiental3

Se define como gestión ambiental al conjunto de acciones encaminadas a lograr la

máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa,

protección y mejora del ambiente.

La gestión ambiental se debe realizar desde un enfoque interdisciplinario y global.

En el caso de acciones de amplio alcance, es recomendable incluir la participación

ciudadana. La participación ciudadana implica poner a disposición de los

interesados una adecuada información sobre el proyecto; implementar mecanismos

de información, difusión y discusión; recepcionar la opinión así generada; y tenerla

en cuenta para la reformulación del proyecto o acción, o en el momento de tomar

decisiones sobre el mismo.

Se puede decir que existen las siguientes categorías de gestión ambiental:

La gestión ambiental correctiva: apunta a remediar o corregir ciertos

comportamientos de los agentes que, como consecuencia de sus propias

actividades económicas (producción, consumo, transporte, distribución, etc.),

inciden negativamente en la calidad del medio ambiente. Esta corrección se

logra a través de la fijación de normas de emisión o de calidad ambiental; del

establecimiento de multas o cargos a los que transgreden las normas; de la

puesta en acción de medidas de restricción, prohibición o clausura de

actividades degradantes; de la realización de auditorias ambientales para

comprobar el cumplimiento de las exigencias públicas en materia de calidad

ambiental; de la promoción de incentivos económicos para que las empresas

sean menos contaminantes o los consumidores menos proclives a preferir

productos degradantes del medio; y otras medidas similares.

La gestión ambiental restauradora: intenta componer o recuperar ciertas

degradaciones ambientales históricas, sobre todo cuando ponen en peligro de

manera significativa la salud y el bienestar de las personas, o el desarrollo de

ciertas actividades productivas; en general, se trata de volver a poner ciertos

recursos o aptitudes del medio ambiente en condiciones de ser utilizados para el

desarrollo. En muchos países se formulan planes de descontaminación o planes

de restauración ambiental, normalmente de alta incidencia en términos de uso

de recursos financieros, técnicos y humanos. Esto último debido a la gravedad

que suelen alcanzar muchos de estos problemas acumulados de degradación

ambiental o agotamiento de recursos.

3 “Evaluación del impacto ambiental del proyecto Terminal Terrestre de la ciudad de Piura”, José Antonio

Milla Vera, 2005.

12

La gestión ambiental preventiva: es otra categoría de acciones que no busca

resolver un problema ambiental actual, sino que estas acciones se orientan a

evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares. Se trata de no

cometer de nuevo los errores del pasado, de modo de evitar los gastos de

recursos que normalmente significa revertir condiciones críticas. Entre las

herramientas más importantes de la gestión ambiental preventiva se halla la

evaluación del impacto ambiental de proyectos, en la cual se centra el presente

trabajo de tesis. Otros instrumentos de gestión del mismo tipo son los planes de

prevención y las evaluaciones ambientales estratégicas, aplicables a políticas,

planes y programas de desarrollo. Es importante señalar que las mencionadas

normas ambientales, una vez en aplicación, cumplen también un rol preventivo.

1.1.1.6 Desarrollo sostenible1

El desarrollo sostenible se ha definido como aquel que satisface las necesidades del

presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer

sus necesidades. Para alcanzarlo, es necesario que el ahorro en el consumo

energético y de materias primas de los procesos productivos sea superior al

crecimiento de dicha producción.

El desarrollo sostenible presenta las siguientes características principales:

Mantiene la calidad de vida.

Permite el acceso continuo a los recursos naturales.

Impide que los daños al medio ambiente perduren.

Para garantizar un desarrollo sostenible, se debe:

Explotar los recursos naturales por debajo de sus tasas de renovación.

Utilizar el territorio de acuerdo a su capacidad de acogida.

Incorporar materiales o energía al medio por debajo de su capacidad de

asimilación.

1.1.2 Conceptos generales relacionados con las aguas residuales4

Aguas residuales

Las aguas residuales son las que han perdido su calidad como resultado de su uso

en diversas actividades humanas. También se denominan vertidos. Se trata de aguas

con un alto contenido en elementos contaminantes, que a su vez van a contaminar

aquellos sistemas en los que son evacuadas.

Las aguas residuales constituyen un importante foco de contaminación de los

sistemas acuáticos, siendo necesarios los sistemas de depuración antes de

evacuarlas, como medida importante para la conservación de dichos sistemas.

Se clasifican de acuerdo a su origen, ya que este va a determinar su composición:

4 www.AguaMarket.com

13

Aguas residuales urbanas

Son los vertidos que se generan en los núcleos de población urbana como

consecuencia de las actividades propias de éstos. Se dividen en:

-Aguas negras o utilizadas para la eliminación de excrementos.

-Aguas de uso doméstico o grises; contienen material en suspensión.

-Aguas provenientes del sistema de drenaje de calles y avenidas; su grado

de contaminación dependerá de las condiciones locales.

-Aguas de lluvia y lixiviados; es un agua que nunca es pura.

Aguas residuales industriales

Son aquellas que proceden de cualquier actividad o negocio. Son

enormemente variables en cuanto a caudal y composición, difiriendo las

características de los vertidos, no sólo de una industria a otro, sino también

dentro de un mismo tipo de industria.

Estas son más contaminadas que las aguas residuales urbanas, además, con

una contaminación mucho más difícil de eliminar.

Es muy difícil, por no decir imposible, encerrarlas dentro de una

clasificación por muy complicado que esta sea, ya que existen

prácticamente tantas aguas residuales industriales como industrias.

Colector

Conducto que transporta líquidos y residuos acuosos de origen doméstico,

comercial e industrial junto con pequeñas cantidades de aguas subterráneas,

superficiales y pluviales que no son descargadas intencionalmente.

1.2 Evaluación del impacto ambiental

La Evaluación del Impacto Ambiental es un procedimiento jurídico-administrativo

que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos

ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así

como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de

ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las autoridades públicas

competentes.

La evaluación del impacto ambiental es un instrumento al servicio de la decisión y

no un instrumento de decisión. Es decir ayuda a formar un juicio objetivo sobre las

consecuencias de los impactos derivados de la ejecución de una determinada

actividad.

En términos generales, la Evaluación del Impacto Ambiental es una herramienta

necesaria para paliar efectos forzados por situaciones que se caracterizan por:

Carencia de sincronización entre el crecimiento de la población y el

crecimiento de la infraestructura y lo servicios básicos que a él han de ser

destinados.

Demanda creciente de espacios y servicios consecuencia de la movilidad de

la población y el crecimiento del nivel de vida.

14

Degradación progresiva del medio natural.

En la situación actual, al acometer un proyecto, se hace inexcusable la realización

de estudios de Evaluación de Impacto Ambiental por varias razones, entre ellas:

detienen el proceso degenerativo, evitan graves problemas ecológicos, mejoran

nuestro propio entorno y calidad de vida, ayudan a perfeccionar el proyecto,

defienden y justifican una solución acertada, canalizan la participación ciudadana,

generan una mayor concienciación social del problema ecológico; y pueden

añadirse a estas razones otras muchas mas, pero la conclusión es clara: los estudios

de Evaluación de Impacto Ambiental son necesarios.

1.2.1 Herramientas de evaluación ambiental5

1.2.1.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

El EIA es un estudio técnico, de carácter interdisciplinar, que incorporado con el

procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir,

identificar, valorar, y corregir los efectos ambientales que determinadas acciones

pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno.

Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto en cuestión, y

sobre la base de la que se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Este

estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de

las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la

realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales.

Su contenido está basado en:

Estudio de Línea de Base Ambiental (ELBA)

Descripción detallada del proyecto propuesto

Predicción y evaluación técnica de impactos ambientales

Plan de Manejo Ambiental (PMA)

El PMA deberá incluir: propuestas de métodos y medidas a utilizarse, límites de

emisión a imponerse para la eliminación o minimización de los desechos y

desperdicios, propuestas de minimización de los efectos ambientales, prácticas

constructivas para la minimización de impactos y que faciliten la rápida

recuperación del área afectada y por último el Plan de Abandono del Área si

correspondiera.

Se trata de presentar la realidad objetiva, para conocer en que medida repercutirá

sobre el entorno la puesta en marcha de un proyecto, obra o actividad y con ello, la

magnitud del sacrificio que aquél deberá soportar.

En conclusión, el EIA es un elemento de análisis que interviene de manera esencial

en cuanto a dar información en el procedimiento administrativo que es la

evaluación del impacto ambiental, y que culmina con la Declaración de Impacto

Ambiental.

5 “Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental”, Vicente Conesa Fernández, 1995.

15

1.2.1.2 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Programa que contiene las acciones y la inversión necesaria para incorporar a las

actividades en operación los adelantos tecnológicos y/o medidas correctivas

alternativas tendientes a reducir o limitar las emisiones y vertimientos, y a cumplir

con los niveles máximos permisibles establecidos.

Su contenido está basado en:

Descripción del área de influencia de la actividad

Descripción técnico-económica de la actividad

Determinación de los impactos ambientales significativos

Programa de Monitoreo

Programa de inversiones y cronograma de ejecución

Plan de Contingencias

Programa de manejo y disposición de residuos

Plan de Cierre

Inversiones anuales aprobadas por la autoridad competente

1.2.1.3 Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)

El DAP está basado en los resultados del Programa de Monitoreo y otras fuentes de

información disponibles.

Comprende:

La identificación de los problemas.

Los efectos del deterioro ambiental o impactos ambientales negativos.

Presentación y evaluación de las posibles alternativas de solución,

priorizando la aplicación de medidas de prevención de la contaminación

para reducir y/o eliminar el volumen de las fuentes de emisión de

contaminantes.

Priorización debidamente justificada de aplicación de las alternativas de

solución elegidas.

La recomendación sustentada de llevar a cabo o no un PAMA.

1.2.1.4 Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Es el pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia ambiental

que determinará, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o

no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones en que

debe realizarse, en orden a la protección del ambiente y de los recursos naturales.

La DIA incluirá las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento

ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento y, en caso, clausura de la

actuación evaluada, de conformidad con el Programa de Vigilancia, prescripciones

de control o criterios de seguimiento establecidos.

16

1.2.2 Metodologías de evaluación ambiental: descripción1

Existen numerosos modelos y procedimientos para la evaluación de impactos sobre

el medio ambiente o sobre alguno de sus factores.

Hay que destacar que la mayoría de estos métodos fueron elaborados para

proyectos concretos, resultando por ello complicada su generalización, aunque

resultan validos para otros proyectos similares a los que dieron origen al método en

cuestión.

En las tablas 1.4a y 1.4b se muestra una breve descripción de los métodos de

evaluación ambiental más usuales.

17

Tabla 1.4a. Descripción de los métodos de evaluación ambiental más usuales.

Métodos más usuales Breve descripción

Sis

tem

as

de

red

y g

ráfi

cos

Matrices causa-efecto

(Leopold)

Métodos cualitativos, preliminares y muy valiosos para valorar las diversas alternativas de un mismo

proyecto. En este método cada cuadrilla de interacción se dividirá en diagonal, colocando en la parte

superior la magnitud (escala del 1 al 10), precedido del signo + o -, si el impacto es positivo o negativo. En

el triangulo inferior constará la importancia (escala del 1 al 10). Siendo estas estimaciones muy subjetivas.

La suma por filas indicará las incidencias del conjunto sobre cada factor ambiental y por tanto, su fragilidad

ante el proyecto. La suma por columnas dará la valorización relativa del efecto de cada acción y por tanto su

agresividad.

Listas de chequeo

Método de identificación muy simple. Usado para evaluaciones preliminares. Sirve primordialmente para

llamar la atención sobre los impactos más importantes que pueda ocasionar la realización del proyecto.

Sobre una lista de efectos y acciones se marcaran las interacciones más relevantes, sea por medio de una

pequeña escala (+2 a -2) o por otro baremo. Estas listas irán acompañadas por un informe detallado de los

factores ambientales considerados.

CNYRPAB (Depart.

de Desarrollo y

Planificación Regional

de Nueva York)

Método estático (no incluye la variable tiempo) de identificación de los impactos que ocasiona un proyecto

o actividad. Se utilizan dos matrices, la primera es semejante a la Leopold y la segunda matriz interrelaciona

los impactos calificados de la primera para identificar los impactos indirectos. Así pues, se destacan los

impactos directos e indirectos de cada acción y también las causas del impacto.

Bereano Basada en una matriz de evaluación de los impactos asociados a las estrategias tecnológicas alternativas.

Estas se comparan tomando como base ciertos parámetros que reflejan los efectos diferenciales que

producen sobre el Ambiente.

Sonrensen Es un método dinámico no cuantitativo. Determina las condiciones finales de los usos alternativos del

territorio al estudiar los efectos que estos tienen sobre las condiciones iniciales del área de estudio.

Guías metodológicas

del Ministerio de Obras

Publicas y Urbanismo

Para casos concretos de construcción de carreteras y ferrocarriles, grandes presas, repoblaciones forestales y

aeropuertos. Estas guías parten de una sólida base descriptiva de cada parámetro potencialmente afectable.

Se hace una evaluación cualitativa (tipo matricial) y cuantitativa (tipo batelle) del impacto, a la que siguen

las medidas preventivas y correctoras, posibles impactos residuales y un programa de vigilancia y control.

Banco Mundial El objetivo es la identificación y medición de los efectos del proyecto sobre el Ambiente señalando los

puntos generales que sirven de base para analizar las posibles consecuencias del proyecto.

18

Tabla 1.4b. Descripción de los métodos de evaluación ambiental más usuales.

Métodos más usuales Breve descripción S

iste

mas

cart

ográ

fico

s Superposición de

transparentes Se trata de la elaboración de mapas de impacto obtenidos matricialmente. Se realiza una superposición de

los mismos en los que se señalaran con gradaciones de color los impactos deseables.

Mc Harg Es el precursor de la planificación ecológica, mediante el establecimiento de mapas de aptitud del

territorio para los diversos usos. Considerando los siguientes factores: clima, geológica histórica,

fisiográfica, hidrológica, suelos, flora, fauna y uso actual del suelo.

Tricart El objeto principal es recoger una serie de datos y conocimientos científicos para comprender la dinámica

del medio natural y destacar las zonas y factores que pueden limitar determinados usos del territorio.

An

áli

sis

de

Sis

tem

as

Pretenden tener una representación del modo de funcionamiento global del sistema "hombre-ambiente".

El análisis sistemático que conlleva, debe definir el objetivo a alcanzar para conseguir la resolución del

problema, así como las soluciones alternativas, las cuales servirán para hallar la solución más optima.

Sis

tem

as

ba

sad

os

en i

nd

icad

ore

s,

índ

ices

e i

nte

gra

ció

n d

e la

evalu

aci

ón

Holmes Se trata de un método estático y cualitativo. Se basa en el hecho de que muchos de los parámetros usados

no son cuantificables, por lo cual el uso de indicadores numéricos no es válido. Así pues, la evaluación

será un juicio subjetivo de un equipo evaluador.

Universidad de

Georgia

Consiste en agregar los 56 componentes ambientales, marcando así su importancia relativa para el

presente y el futuro. Así pues, permite considerar soluciones alternativas y facilita una mejor intervención

pública determinando el valor de los componentes ambientales.

Hill-Schechter Este método parte de la reflexión crítica de los métodos de análisis costo-beneficio, estimando que no

permiten integrar todos los elementos y en particular los efectos intangibles. Trata de evaluar y sopesar los

beneficios y costos sociales, reducidos a valores actuales, que se derivan de una o varias opciones.

Fisher-Davies Se evalúan los impactos ambientales en el marco de un proceso integrado de planificación que consta de

tres etapas: La evaluación de la situación de referencia o pre-operacional, la matriz de compatibilidad y la

matriz de decisión.

Mét

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Batelle-Columbus

Es uno de los métodos más serios sobre la valoración cuantitativa que existen. La base metodológica es la

definición de una lista de indicadores de impacto con 78 parámetros ambientales, que nos indican la

representatividad del impacto ambiental derivada de las acciones consideradas. Con este procedimiento se

puede conseguir una planificación a medio y largo plazo de proyectos con el mínimo impacto ambiental

posible.

19

1.3 Marco legal relacionado con la evaluación ambiental

1.3.1 Normatividad general existente

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la República

del Perú 1990, Decreto Legislativo Nº 613 del 07 de Septiembre de 1990. Se

inicia en el Perú un desarrollo sistemático del Derecho Ambiental, con énfasis

en la promoción del desarrollo sostenible. Establece la obligatoriedad que todos

los proyectos de índole público o privado, que puedan alterar en forma no

deseable el ambiente, deben contar con el correspondiente Estudio de Impacto

Ambiental, el mismo que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental

Competente. Específicamente en su Artículo 8º dice que "Todo proyecto o

actividad, sea de carácter público o privado que pueda provocar cambios no

tolerables al medio ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental

(EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente". El Artículo 11º dice

“Los Estudios de Impacto Ambiental se encuentran a disposición del público en

general. Los interesados podrán solicitar se mantenga en reserva determinada

información cuya publicidad pueda afectar sus derechos de propiedad industrial

o comercial de carácter reservado o de seguridad. Y el Artículo 13º dice que “A

juicio de la autoridad competente, podría exigirse la elaboración de un Estudio

de Impacto Ambiental para cualquier actividad en curso que esté provocando

impactos negativos en el medio ambiente, a efectos de requerir la adopción de

las medidas correctivas pertinentes”.

Ley que modifica el Capítulo III del Código del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales de la República del Perú: De la Protección del

Ambiente Dice: Articulo 9° “Los Estudios de Impacto Ambiental contendrán

una descripción de la actividad propuesta, y de los efectos directos e indirectos

previsibles de dicha actividad en medio ambiente, a corto plazo y largo plazo,

así como la Evaluación Técnica de los mismos. Deberán indicar medidas

necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá breve

resumen del estudio para efectos de su publicación. La autoridad competente

señalara los demás requisitos que deben contener los Estudios de Impacto

Ambiental”. Articulo 10° “Los Estudios de Impacto Ambiental solo podrán ser

elaborados por las instituciones publicas o privadas debidamente calificadas y

registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboración es de cargo

del titular del proyecto o actividad”.

Constitución Política del Perú 1993. Art. 2º, inc. 22; Art. 7º, 9º, 59º, 66º al

69º. Considera dentro de ella el derecho de todos a gozar de un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. Además en el Artículo 66º indica que los recursos

naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado

es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones

de su utilización y de su aprovechamiento a particulares. La concesión otorga a

su titular un derecho real, sujeto a dicha norma. En el Artículo 67 indica que El

Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible

de sus recursos naturales. Y en el Artículo 68 dice que El Estado está obligado a

promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales

protegidas.

20

Código Penal Decreto Legislativo N° 635. Titulo XIII, Delitos contra la

ecología: Delitos contra los recursos naturales y el ambiente. Dice: Artículo

304º “El que infringiendo las Normas sobre protección del Medio Ambiente lo

contamine vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra

naturaleza por encima de los límites establecidos y que causan o puedan causar

perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y en los recursos hidrobiológicos, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de tres años

o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días. Si el agente actúa por

culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de

servicios comunitario de diez o treinta jornadas”. Artículo 305º “La pena será

privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años y trescientos

sesenta y cinco a setecientos treinta días multa cuando: Los actos previstos en el

artículo 304º ocasionen peligro para la salud de las personas o para sus bienes,

El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico, Los

actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen

la base de la actividad económica, Si como efecto de la actividad contaminante

se producen lesiones graves o muerte, la pena será: Privativa de la libertad no

menor de tres, ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y cinco y

setecientos días-multa, en caso de lesiones graves: Privativa de libertad no

menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil

cuatrocientos sesenta días multa, en caso de muerte”. Artículo 306º “El

funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier

actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su

otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre

protección del ambiente, será reprimido con una pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de tres años conforme al Artículo 306º, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 307º “El que deposita, comercializa o vierte deshechos industriales o

domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y

de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor

público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de

uno o dos años conforme al Artículo 36º incisos 1, 2 y 4. Si el agente actuó por

culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. Cuando el agente

contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los

desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo

humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento

ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”. Artículo 313º “El que

contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente

natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna mediante la construcción

de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta o

noventa días”. Artículo 314º “El Juez Penal ordenará, como medida cautelar la

suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura

definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el

artículo 105º, inciso 1, sin prejuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en

materia ambiental”.

Ley de creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Ley 26410

del 22 de diciembre de 1994. Es la respuesta del Estado a la necesidad de

consolidar una política ambiental y organizar un sistema de gestión eficaz para

21

enfrentar los problemas ambientales en el país. Su Directorio está integrado por

siete representantes: tres del sector público, dos del sector empresarial, uno de

los gobiernos regionales y otro de los gobiernos locales. Es por lo tanto una

representación de la Nación, al que se la ha encargado de cautelar los intereses

ambientales del país. El Consejo cuenta además con una Secretaría Ejecutiva de

reducida dimensión, pero organizada con criterios de gestión modernos y

eficaces. Su Artículo 2º dice que el CONAM es el Organismo Rector de la

Política Regional Ambiental, con las funciones de formular, coordinar, dirigir y

evaluar la política nacional ambiental, así como establecer los criterios

generales relacionados con las políticas y procedimientos de los EIAs y

Términos de Referencia.

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y

Medio Ambiente. DS. 007-85-VC. Capítulo IX. De los Gobiernos Locales y

el Medio Ambiente. Dice: Articulo 51° “Corresponde a los municipios en

concordancia con la Legislación y con los Organismos de Control competentes,

velar por la calidad del medio ambiente natural y transformado, tanto en los

centros poblados como en el medio rural correspondiente, con el fin de

garantizar el bienestar de la población “. Articulo 53° “Los municipios emitirán

y aplicaran ordenanzas, resoluciones, edictos o acuerdos y reglamentos para el

control y corrección de los problemas de contaminación ambiental y afectación

del espacio urbano y rural”. Articulo 54° “Los municipios harán cumplir las

normas e impondrán sanciones del caso, aplicando, de ser necesario ... o

solicitando apoyo de organismos competentes y de la fuerza publica para hacer

efectivas las prohibiciones ... de las actividades que:

a) Deterioren el aire, agua, suelo y subsuelo; flora y fauna; riberas marítimas,

fluviales y lacustres, en desmedro de la calidad de vida y de la seguridad de

bienes y servicios.

b) Originen ruidos molestos o nocivos.

c) Atenten contra el paisaje urbano.

d) Afecten a la seguridad vial.

e) Atenten contra la integridad del patrimonio histórico monumental y

paisajístico.

f) Realicen una inadecuada disposición de efluentes sólidos, líquidos y

gaseosos de cualquier origen.

g) Contribuyen innecesariamente a la reducción de tierras de cultivo de alto

valor agrológico”.

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades

(13/05/97), Ley Nº 26786. Modifica el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº

757, a fin de que la Autoridad Sectorial comunique al CONAM, sobre las

actividades que por su riesgo ambiental pueda exceder los niveles de estándares

tolerables de contaminación o deterioro, las que obligatoriamente deberán

presentar Estudio de Impacto Ambiental previos a su ejecución y, sobre los

limites máximos permisibles de impacto ambiental acumulado. También se

modifica el artículo 52º donde se le da atributos a la Autoridad Sectorial

Competente para determinar las medidas a adoptar en casos de peligro grave o

inminente para el ambiente.

22

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

(23/04/2001), Ley Nº 27446. Crea el Sistema Nacional de Evaluación del

Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de

identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los

impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas, expresadas

por medio del proyecto de inversión. El presente proyecto, como proyecto de

inversión pública está comprendido en el ámbito de aplicación de la presente

ley.

Ley que modifica el Código del Medio Ambiente y de los Recursos

Naturales (16.01.2003), Ley Nº 26913. Modifica el Código del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales elevándose el tope máximo de las multas

aplicables por infracción de las Normas Ambientales.

Registro de entidades autorizadas a realizar Estudios de Impacto

Ambiental (R.D. 080-92-ICTI-DGI). Establece en su articulo 2° el grupo

encargado de los Estudios de Impacto Ambiental constituido por: un profesional

especializado en contaminación ambiental; geólogo, ingeniero geógrafo o

experto en geomorfología; ingeniero sanitario, ambiental, industrial, agrónomo,

forestal, pesquero o químico; urbanista o planificador urbano regional; y, un

sociólogo, antropólogo, economista o abogado.

1.3.2 Específica con la calidad del agua

Decreto Legislativo Nº 17752. Ley general de Aguas. Establece el uso

justificado y racional de este recurso en armonía con el interés social y el

desarrollo del país, consta de 10 títulos, los cuales se detallan a continuación:

Título I : Disposiciones Generales

Título II : De la Conservación y Preservación de las Aguas

Título IV : De las Aguas Subterráneas

Título V : De las Aguas Minero-Medicinales

Título VI : De las Propiedades Marginales

Título VII : De los Estudios y Obras

Título VIII: De las Servidumbres

Título IX : De la Extinción de los Usos; y de los delitos, faltas y sanciones

Título X : De la Jurisdicción Administrativa

Decreto Supremo Nº 029-83-SA. Modificación Art. 81º y 82º del Reglamento

de Títulos I, II y III. Establece Límites de Calidad de agua vigentes en el Perú

de acuerdo al uso que se les da, pueden ser entendidos y utilizados como

Estándares de Calidad de Agua. Ver Anexo A.

Los usos de las aguas que son considerados en esta ley permiten clasificarlas

en: aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección, aguas de

abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados

de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el

Ministerio de Salud, aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida

de animales, agua de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares),

23

aguas de zona de pesca de mariscos bivalvos y aguas de zona de preservación

de fauna acuática y pesca recreativa o comercial.

En el presente estudio se realizó un monitoreo para establecer la calidad

ambiental de las aguas del tramo urbano del Río Piura. Los valores obtenidos

del análisis físico-químico y microbiológico de estas muestras se compararon

con los Límites de Calidad que esta Ley establece para los usos

correspondientes a las aguas del Río Piura. Es decir, se tendrán en cuenta los

estándares de calidad para aguas destinadas al riego de vegetales de consumo

crudo, bebida de animales, fines recreativos, y en algunos casos para

abastecimiento doméstico.

Decreto Supremo Nº 020-92-AG. Crean la Autoridad Autónoma de la Cuenca

Hidrográfica Chira-Piura como máximo órgano decisorio en materia de uso y

conservación de los recursos, aguas y suelos en su respectivo ámbito

jurisdiccional.

Resolución Ministerial Nº 0240-93-AG. Reglamento de Organización y

Funciones de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira-Piura.

Decreto Supremo Nº 12-94-AG. Declaran áreas intangibles los cauces, riberas

y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de

almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y

asentamiento humano.

Decreto Supremo Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737 que regula

la explotación de materiales que acarrean y depositan aguas en sus álveos o

cauces.

Decreto Supremo Nº 003-2000-AG Con este dispositivo sustituyen el texto del

artículo 55 del reglamento de tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado

por Decreto Supremo N° 003-90-AG, modificado por el artículo 1° del Decreto

Supremo N° 017-98-AG.

Decreto Supremo Nº 010-2000-AG Modifican artículo del D.S. Nº 004-98-

AG, en lo relativo a montos mínimos y máximo de multas por infracción a la

Ley General de Aguas.

Norma Técnica Peruana, ITINTEC 214.003 junio de 1987. Norma de

Calidad de Agua Potable. Indica los Estándares de Calidad de Agua para el

Consumo Humano.

Decreto Supremo 28/60 ASPL. 29.11.60. Reglamento de Desagües

Industriales. Establece los Límites Máximos Permisibles de determinados

contaminantes contenidos en los efluentes industriales que pueden ser admitidos

en las redes de alcantarillado. Establece que para desagües industriales los

sólidos sedimentables no deben sobrepasar de 8,5 mL/L/H. Los aceites y grasas

no deben sobrepasar 100 mg/L. La DBO5 no deberá ser mayor a 1000 mg/L.

24

Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sobre la calidad

microbiológica de las aguas residuales tratadas utilizadas en la agricultura.

1.3.3 Específica con la calidad del aire

Estándares Nacionales de Calidad de Aire (NAAQS), aprobados por la

Agencia de Protección Ambiental (EPA) en 1990. Establece concentraciones

máximas permitidas en el aire, para seis contaminantes principales: Monóxido

de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Ozono (O3), Plomo (Pb),

Material Particulado (PM10 y PM2,5) y Dióxido de Oxígeno (SO2).

Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM (24.06.2001). Aprueba el Reglamento de

Estándares Nacionales de Calidad de Aire, que norma la calidad del aire en el

Perú.

Decreto Supremo Nº 044-98-PCM (06.11.1998). Reglamento Nacional para la

Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos

Permisibles.

Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI/DM-95-EM. “Protocolos de

Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas”.

1.3.4 Específica con el manejo de residuos sólidos

Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. (21.07.2000). Establece

derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su

conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y

ambientalmente adecuada, considerando los principios de minimización,

prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la

persona humana. En el Artículo 8°, referida a la competencia del Sector

Transportes y Construcción, establece que el Ministerio de Transportes,

Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el ente regulador de la gestión de

los residuos sólidos de las actividades de la construcción y el transporte de los

residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales.

Reglamento de Aseo Urbano-Decreto Urbano N° 033-81-SA. Dice: Articulo

62° “Los escombros resultantes de la demolición de inmuebles, o parte de ellos,

serán cuidadosamente manejados a fin de no generar polvo en cantidades

apreciables. Su inmediata eliminación correrá a cargo de quien esta ordenado a

ejecutar la obra, no debiendo permanecer dichos escombros en la vía publica

mas de dos días luego de finalizar la demolición”. Articulo 63° “Las entidades

publicas y privadas que efectúen excavaciones en la vía publica, están obligadas

a recoger el material sobrante extraído, tan pronto como se haya concluido el

trabajo, no pudiendo exceder este plazo mas de dos días “.

1.3.5 Específica con la participación ciudadana

La Constitución Política del Perú, en su artículo 67° le asigna al Estado la

responsabilidad de determinar la política nacional del ambiente; el Código de

Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613), en su

25

título preliminar señala que al Estado le corresponde prevenir y controlar la

contaminación ambiental, y a las personas les asigna la obligación de contribuir

y colaborar inexcusablemente con este propósito. El Código del Medio

Ambiente, también estipula que los preceptos de carácter general y los

principios de políticas ambientales contenidos en él y en las normas que se

dicte con posterioridad, serán obligatoriamente tomadas en cuenta en los planes

de desarrollo de los gobiernos, nacional, regionales y locales (Art. 3º), así

mismo indica que en los mecanismos de planificación participan, la sociedad y

los diferentes niveles de gobierno.

Articulo 8º de la Ley orgánica de Gobiernos regionales Nº 27867 y Articulo

9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Las leyes orgánicas de

gobiernos regionales y de municipalidades establecen como principios de

gestión y planeación local, la participación ciudadana.


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