15
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Este capítulo hace referencia a la investigación a anteriores recopiladas
relacionadas con las integración de los consejos comunales, a través de la
revisión de éstas se pudo verificar los aportes significativos para el desarrollo
de estas variables, las cuales permitieron establecer una directriz, así mismo
se presentan las teorías y definiciones de diversos autores sobre los cuales
se soporta el estudio.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para la realización de esta investigación, la revisión y las consultas de
varios estudios efectuados con anterioridad vinculada con el tema objeto de
estudio fueron esenciales los siguientes antecedentes:
En primer término, se puede considerar el trabajo de investigación
realizado por Urbina (2010), realizó un estudio titulado “Participación del
docente en los consejos comunales.”, para optar al título de magister en
Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín, con el fin de
comprender la actitud del docente en su participación en el Consejo
Comunal, conducida bajo los lineamientos de la investigación cualitativa con
tradición etnográfica de enfoque interpretativo; para ello se consultaron las
16
bases legales de la Ley de los Consejos Comunales (2006). La metodología
fue de tipo aplicada y descriptiva, reconociéndose el diseño como no
experimental. Se organizó la población en dos grupos, nueve docentes de la
institución y doce del Consejo Comunal.
La recolección de datos se llevó a cabo a través de la aplicación de una
entrevista ; así como de un cuestionario, además de la utilización como
técnica de la matriz FODA, también, la observación directa y la revisión
documental. Dicha investigación fue de mucha utilidad, por cuanto permitió
conocer que la participación docente, es un acto social de actitud consiente
en la acción reflexiva de lo que acontece en un ambiente educativo
comunitario, e incorpora a otros en buscar el bienestar común a través de
actividades, programas o proyectos, para satisfacer las necesidades de su
entorno.
Ahora bien, el Consejo Comunal es el lugar donde el docente y otros,
generan propuestas, llevan a cabo actividades significativas, en pro del
colectivo. Como resultado se encontró que los docentes están
incentivados en participar en los Consejos Comunales, aportar ideas y
desarrollar actividades que se traducen en bienestar colectivo. Se sugiere
a los entes gubernamentales, conformar una coordinación estatal que
controle, revise y evalúe, el uso de los recursos económicos aportados por
el gobierno nacional destinadas a los Consejos Comunales. Planificar y
ejecutar capacitación al docente en el marco de la participación y
promoción comunitaria.
17
Es por ello, que la importancia de esta investigación, se utiliza como
referencia para dar soluciones a la institución objeto de estudio en relación a
la integración de los Consejos Comunales, por cuanto proporciona
información relevante involucrando a la comunidad educativa e integración
de todos.
Por su parte, Hernández, (2010), realizó una investigación titulada
“Gerencia de proyectos sociales en los consejos comunales” para optar al
título de magister en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso
Chacín,Tuvo como objetivo fundamental Evaluar la Gerencia de proyectos
sociales en los consejos comunales de la parroquia Idelfonso Vásquez del
Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Su Desarrollo estuvo sustentado por los
planteamientos teóricos tales como, González, Roberts y Vallejo (2004),
Miranda (2004), Miranda (2005), Cohen y Franco (2006), Barstow (2006),
Pérez (2005), entre otros. El estudio está asentado bajo el paradigma
positivista, de tipo descriptivo con un diseño no experimental, transaccional,
de campo.
La población estuvo conformada por 49 sujetos, entre representantes
del órgano ejecutivo, gestión financiera y contraloría social de los consejos
comunales de la Parroquia Idelfonso Vázquez Municipio Maracaibo.,
aplicando el Instrumento denominado Hernández (2009), con escala Likert,
de 36 ítems, el cual fue sometido a la validez de contenido a través del juicio
de 5 expertos, y se midió su confiabilidad aplicando el coeficiente alfa
Cronbach, el cual fue de (0,91).
18
Los resultados se analizaron según un baremo previamente establecido
por el investigador. Concluyendo que de forma desarrollada se recopilan
datos sobre las distintas situaciones que se presentan en la comunidad e
Identifican con facilidad las distintas necesidades que presenta la comunidad.
Igualmente, medianamente ajustan los objetivos del proyecto a las
necesidades de la comunidad, de la misma manera, garantizan el proyecto el
mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores; además, evalúan
medianamente cada una de las actividades que se desarrollan en el
proyecto, poco satisfacen las necesidades del entorno mediante su desarrollo
del proyecto.
En función de las conclusiones descritas, es necesario una profunda
revisión y redimensionamiento de la Gerencia de Proyectos Sociales, para
que de esta manera fortifiquen las fortalezas que están presentes en los
consejos comunales de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio
Maracaibo Estado Zulia.
Dicha investigación fue de mucha utilidad, permitió dar un aporte
significativo en cuanto a los proyectos sociales manejados por los Consejos
Comunales, punto importante que se desea lograr con la integración de estos
en los centros de educación inicial del municipio Santa Rita objeto de estudio
en la presente investigación.
Al mismo tiempo, Tirado (2010), realizó una investigación titulada: “El
consejo comunal como espacio de aprendizaje para la construcción de
ciudadanía” para optar al título de magister en Gerencia Educativa en la
19
Universidad Rafael Belloso Chacín, con el objetivo de formular una
aproximación a la confección de una teoría que permita comprender los
aspectos fundamentales del Consejo Comunal como Espacio de Aprendizaje
para la Construcción de Ciudadanía. Para ello, se consideran principalmente
las teorías propuestas por el ABC de los Consejos Comunales (2008) y la
Ley de los Consejos Comunales (2006).
Buscando una solución al problema planteado, el estudio se fundamentó
epistemológicamente en el paradigma de la complejidad de la investigación
cualitativa para orientar y construir su corpus investigativo, se acudió a la
etnografía y teoría fundamentada como metodologías referenciales. La
investigación se efectuó partiendo de categorías establecidas y en torno a
ellas se elaboró la entrevista semi-estructurada.
En la realización del estudio se trabajó en tres consejos comunales
diferentes y con tres (3) informantes clave, una por cada escenario de
trabajo. El estudio se argumenta en la dialéctica del contraste triangulado de
los referentes teóricos, de los documentos legales, de la opinión de un
experto en el área y el diagnóstico inicial con las relaciones y oposiciones de
las tres (3) sujetos consultados.
En los hallazgos obtenidos de la información, se observó una
contradicción para la acción entre dos modelos de participación ciudadana en
disputa, también una valoración positiva hacia la concreción de un espacio de
aprendizaje que permita ser mejores ciudadanos. De estos hallazgos surge la
teoría de la otredad dialógica que enfatiza la tolerancia y el respeto por el otro.
20
En cuanto a los aportes importantes, se pueden mencionar para la
integración de los Consejos Comunales en el Centro de Educación Inicial
Bolivariana Ana Graciela de Hinestroza, fue la conformación legal de dicha
integración cumpliendo con los requisitos exigidos por el gobierno nacional
para poder entrar en funcionamiento de manera significativo colaborando con
las principales debilidades que presenta la institución. Asimismo, el
antecedente propicia fundamentos relevantes a este estudio por su relación
con la variable.
Así mismo, se consideró el trabajo presentado por Bermúdez, (2009), el
cual realizó una investigación titulada “Participación de los Consejos
Comunales en el Contexto Socio Educativo” para optar al título de magister
en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín. El propósito
de este estudio fue analizar la Participación de los Consejos Comunales en el
Contexto Socio Educativo de los Liceos Bolivarianos del Municipio Escolar
San Francisco II.
El tipo de investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental
transaccional de campo; contó con una población conformada por seis (6)
directivos, noventa y nueve (99) docentes, 474 padres y representantes, cuya
muestra para el segmento padres y representantes fue de 129 sujetos, a
quienes se les administró un cuestionario de 45 ítems, con cuatro alternativas
de respuestas su validación fue dada por el juicio de expertos y la
confiabilidad se obtuvo mediante prueba piloto conformada por 30 sujetos, a
los datos obtenidos se le aplicó la fórmula del coeficiente de Alfa Cronbach
21
obteniendo un resultado de 0,9996, lo que demuestra que el instrumento es
altamente confiable.
Siguiendo el mismo orden de ideas, los resultados encontrados
concluyen que se aprecia que los Consejos Comunales no se organizan de
acuerdo con lo planteado por su Ley, que las características de los consejos
comunales no están siendo percibidas ni definidas como mecanismos
colectivos de instancias de participación, que la participación es más hacia lo
político que a lo social, comunitario o ciudadano.
Además que los mecanismos de integración son dirigidos a la
articulación de las organizaciones, que la elaboración de planes conjunto no
es considerada como un documento guía de actividades la promoción y
elaboración de proyectos no son considerados un conjunto de acciones para
evitar la fragmentación, ni desvío de los ahorros y el gasto público. Y
escasamente promueve la contraloría social. Los resultados permitieron
formular lineamientos relacionados con la variable objeto de estudio.
Por consiguiente, la información obtenida presenta aportes
importantes en la construcción del proyecto de investigación, referido a la
integración de los Consejos Comunales en instituciones educativas. El
cual señala que la mayoría de los Consejos Comunales no son
organizados en cuanto a la ejecución de sus funciones tal y como lo
establece la ley, arrojando una seria de recomendaciones para el
mejoramiento de sus funciones las cuales fueron extraídas para dar
continuidad con la investigación objeto de estudio.
22
Por su parte, Jiménez, (2009) realizó un estudio titulado
“Responsabilidad Social del Directivo e Integración de los Consejos
Comunales en Escuelas Bolivarianas” para optar al título de magister en
Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín. El propósito de
la investigación consistió en determinar la relación entre responsabilidad
social del director e integración de los Consejos Comunales en las Escuelas
Bolivarianas del municipio Santa Rita, estado Zulia. Los aportes teóricos que
sustentaron la variable fueron los de Guédez (2006), Méndez (2004), Young
Flugel (2001), Mora Vanegas (2007), Hernández y Cendejas (2006), entre
otros.
Su metodología se basó en un enfoque positivista para un tipo de
investigación descriptiva correlacionar con diseño no experimental de campo
transaccional. La población fue seleccionada de manera censal conformada
por 2 grupos (18) directivos y (47) miembros del Consejo Comunal, a quienes
se le suministraron 2 cuestionarios, el primero conformado por 27 preguntas
y el segundo por 18, con una escala de respuesta y puntajes como (TA) 5,
(MA) 4, (AD) 3, (MD) 2 y (TD) 1, validados en su contenido por 5 expertos,
con confiabilidad igual.
Se determinó como conclusión que existe una correlación entre las dos
variables positiva sustancial, es decir, en la medida en que se desarrolla la
responsabilidad social del directivo se consolida la integración de los
Consejos Comunales en las escuela bolivarianas del M El propósito de la
investigación consistió en determinar la relación entre responsabilidad social
23
del director e integración de los Consejos Comunales en las Escuelas
Bolivarianas del municipio Santa Rita, estado Zulia.
Se determinó como conclusión que existe una correlación entre las dos
variables positiva sustancial, es decir, en la medida en que se desarrolla la
responsabilidad social del directivo se consolida la integración de los
Consejos Comunales en las Escuela Bolivarianas del Municipio Santa Rita,
Estado Zulia, lo cual generó la formulación de lineamientos.
La presente investigación, confirma que la integración de los Consejos
Comunales se hace necesario en cualquier institución educativa, ya sea
pública o privada. De igual manera, se pudo comprobar que todos los
planteamientos existentes con relación a la variable objeto de estudio, tienen
completa validez para su aplicación en la actualidad, todo dependerá de la
objetividad necesaria para lo cual requiera implementarse.
Ramos, (2009), realizó una investigación titulada “Estrategias
gerenciales para la integración de los consejos comunales” para optar al
título de magister en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso
Chacín, tuvo como propósito analizar las Estrategias Gerenciales
aplicadas por el personal directivo de las Instituciones Educativas para la
integración de Consejos Comunales de la Parroquia Francisco Ochoa del
Municipio San Francisco.
Se tipificó como un estudio descriptivo, de campo, con un diseño no-
experimental-transaccional. La población estuvo constituida por 24
docentes de las U. E. El Cardonal y la E. B. N. 12 de Octubre, además de
24
10 miembros de los consejos comunales Juan Saba Rivero y Puerta
Comunal. Se utilizó como técnica la entrevista apoyada por un
cuestionario, con 33 ítems. La validación estuvo a cargo por el juicio de
expertos y su confiabilidad fue encontrada a través del método de Alpha
de Cronbach, cuyo resultado fue 0,99, indicando que el instrumento fue
confiable. El tratamiento estadístico fue de tipo descriptivo, se hizo el
análisis porcentual y se organizaron en tablas de doble entrada para su
representación.
Los resultados obtenidos permitieron concluir tanto las estrategias de
percepción, de aprendizajes como las de toma individual de decisiones, no son
aplicadas por este personal cabalmente, las de nivel de ejecución de tareas y
conformación de grupos de trabajo, medianamente son utilizadas por este
personal, las de Identificación con la organización no es aplicada por este
personal, mientras que las de fijación de metas y mejoramiento satisfacción
laboral, las aplican moderadamente y las estrategia para la autonomía, de
retroalimentación y establecimiento de sistema de sugerencias no son
tomadas en cuenta por este personal. Se proponen lineamientos generados de
esta investigación.
Por todas estas razones, la importancia de los aportes del antecedente
presentado por Ramos (2009), muestra fundamento y sustento a la presente
investigación, en cuanto a su variable en el marco de los consejos
comunales, demarcado en los centros de educación inicial en el territorio
regional del municipio Santa Rita
25
2. BASES TEÓRICAS
A continuación se presentan las diferentes teorías, enfoques,
postulados así como, la Ley de Consejo Comunales, revisadas y analizadas
con el propósito de encontrar aspectos relacionados con la variable objeto de
estudio, como es integración de los consejos comunales en las instituciones
educativas.
2.1. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
La integración de los Consejos Comunales, hoy día está muy puesta en
práctica en las sociedades de los últimos tiempos, la participación es de
manera espontánea y en acción conjunta, es la condición básica e
indispensable para las comunidades, aunando esfuerzos, experiencias,
conocimientos, superación, conciencia educativa y una verdadera ética social
en el equipo.
En este sentido, la importancia de la responsabilidad social en el
contexto de la integración comunal según Guedez (2006), la responsabilidad
social implica proyección de esfuerzos mancomunados hacia el entorno del
equipo que realiza acciones y programas planificadas para el bienestar
comunitario”
Asimismo, se refleja en la Ley de los consejos comunales (2008), y en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). De igual
modo, la descripción de las estrategias para el desarrollo del equipo de los
26
Consejos Comunales según El Troidim Harneker y Bonilla (2005), los
consejos comunales son la expresión organizativa de las asambleas de
ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de una pequeña comunidad, en
consecuencia, mediante su formación y fortalecimiento se estaría
contribuyendo con la edificación de la democracia participativa y protagónica.
Según la Ley de los Consejos Comunales (2008), están integrados por:
1. Un Órgano Ejecutivo conformado por los voceros y voceras de los distintos
Comités de Trabajo Comunitario, entre otros: Salud, educación, cultura,
deportes, infraestructura, vivienda y hábitat, economía popular, alimentación,
seguridad integral, Mesa Técnica de Agua, entre otros.
2. La Unidad de Gestión Financiera conformado por 5 habitantes de la
comunidad que se encargarán de administrar los recursos financieros,
recursos materiales, servir como ente de inversión y crédito convirtiéndose
en una especie de Banco Comunal y.
3. La Unidad de Contraloría Social conformada por 5 habitantes de la
comunidad que asumen la responsabilidad de controlar, vigilar, supervisar y
fiscalizar la ejecución financiera y ejercer las acciones de Contraloría Social
sobre los Programas e inversión de las diferentes instancias del Poder
Público. Las atribuciones de cada uno de las unidades que conforman los
Consejos Comunales están definidas en la Ley Especial. Ley de los Consejos
Comunales (2008).
Al contrastar los enunciados descritos por Guedez (2006), El Troidim
Harneker y Bonilla (2005), así como, por la Ley de los Consejos Comunales
27
(2008) la integración de los Consejos Comunales, se infiere ser ente
organizados integrado por ciudadanos, quienes tienen a cargo la ejecución
de acciones en beneficio de de su misma comunidad.
En la investigación se fija posición con lo establecido en la Constitución
de la República (1999), pues es la carta rectora de las leyes, nada puede
estar por encima de ella, a más que establece los principios por lo cual se
rigen los consejos comunales, situación a ser de indagación en el contexto
analizado en el presente estudio.
Por los señalamientos expuestos, en criterio de la investigadora la
integración comunal está conformada por interés grupal y organizacional,
debe constituirse por miembros de las comunidades y el equipo global
integrados de las escuelas, todos deben asumir la responsabilidad social.
Por todo lo expresado, es necesario resaltar como el equipo construye su
proyecto y busca el bienestar del colectivo social, siempre con la integración
y buena comunicación para el fortalecimiento de las partes interesadas.
2.2. ESTRATEGIAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Es muy importante vincular la relación a la veracidad de las partes, en
cuanto a la reflexión y la acción para evitar el verbalismo o el activismo se
deben centrar las necesidades para la transformación por medio de
estrategias construidas como redes comunitarias para la efectividad de la
integración de los consejos comunales y las organizaciones educativas
28
Según Shenhar y Adler (1999, p. 72), señalan que las estrategias
representan el conjunto de acciones que deben ejecutarse para el logro de
los objetivos en las comunas. Por su parte, García (1999, p. 35),
conceptualiza la importancia de las estrategias como el desarrollo y uso de
elementos dando impacto a las organizaciones sean integraciones de los
consejos comunales; organizaciones educativas entre otros.
En tal sentido, es preciso expresar que las estrategias exigen
lineamientos distintos y que son aplicaos de acuerdo a las necesidades que
presentan las organizaciones. En relación a esto, se puede asumir que las
estrategias en las instituciones de integración comunal y las organizaciones
educativas permiten existir mancomunados, entre otros. Según Tobón
(2006), son planes orientados para la realización de metas hacia los
procesos que se deben alcanzar. Es por ello, que el autor hace hincapié en
que las estrategias como herramientas fundamentales sobre el marco de las
necesidades establecidas con las comunidades.
Según Tovar (2011), la estrategia debe entenderse como un cuerpo de
fenómeno objetivo recurrentes que surgen del conflicto humano. Las
mayorías de las definiciones de estrategias son exclusivamente normativas,
como si se asumiera que ese fenómeno objetivo no existiera o que es tan
obvio que no vale la pena definirlo. La estrategia es, en la empresa de hoy en
día el tema gerencial más importante y lo seguirá siendo.
En relación a las estrategias, entraron a la formación directiva de la
mano de las teorías organizacionales ha cambiado de la lucha clásica por
29
lograr la mayor participación de mercado, a la configuración de escenario
dinámicos de oportunidades de negocio que generan riquezas a proponer
enfoques estratégicos audaces para mantenerse en un nuevo mundo de
ecosistema empresariales que constantemente tenemos que explorar y
analizar.
El gerente debe salir de su torre de marfil sumergirse, en las realidades
del mercado, interactuar con sus clientes internos y externos y crea una
intención estratégicas que es no cosas distintas que creer en punto de vista
con respecto al futuro apuntando el desarrollo de las actividades con gente a
su alrededor que lo apoye. En este sentido las estrategias gerenciales
aportan procedimientos para el criterio planificado entendido éste como una
decisión positiva para alcanzar los objetivos deseados.
Por todas estas razones, es lo importante de las estrategias para la
ejecución de los consejos comunales, propician formas que son fáciles de
accionar así como, lo señalan los autores Shenhar y Adler (1999), por
cuanto ese accionar de las ideas en el consejo comunal es lo que va a
permitir el desarrollo de las comunas, además, la ejecución de actividades
para mejorar el proceso en el consejo comunal para el bienestar de la
sociedad de Santa Rita.
Las mismas incluyen la fase que asumen la gerencia de planificación,
organización, dirección, control y evaluación. David, (2009), indica que las
estrategias son un medio para alcanzar los objetivos a largo plazo, algunas
estrategias empresariales serian la experiencia geográficas, la
30
diversificación, la adquisición, el desarrollo de producto, la penetración en el
mercado, el encogimiento, la liquidación y las empresas en riesgos
compartido. Se conciben como herramientas sistematizadoras de las
transformaciones presentes en la organización para proyectarla hacia el
futuro.
Igualmente, Serna (2009), establece que las estrategias son las
acciones que deben utilizarse para mantenerse y soportar el logro de los
objetivos de la organización y de cada unidad trabajo, para hacer realidad los
resultados esperados de detener los proyectos estratégicos de las entidades
en su contexto .
De allí que, la Ley de los Consejos Comunales (2008), en su artículo 1,
los define, en el marcos constitucional de la democrática participativa y
protagonista, como instancia de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejerce directamente la
gestión de las políticos, políticas y proyectos orientados responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social.
Al contrastar los enunciados descritos por Serna (2009), la Ley de los
Consejos Comunales (2008) Shenhar y Adler (1999), coinciden en señalar a
las estrategias para la integración de los consejos comunales como una serie
de actividades realizadas por estos entes, es decir, acciones previstas,
programadas con los fines de lograr los objetivos y metas propuestas, vale
31
decir, en función de favorecer y cubrir necesidades de la sociedad de Santa
Rita.
En la investigación se fija posición con los señalamientos expuestos en
la Ley de los Consejos Comunales (2008), en su artículo, por cuanto del
mismo se desprenden los planteamientos y argumentaciones de esta materia
de alto interés actualmente en cualquier actividad en Venezuela.
Las estrategias para la integración de los consejos comunales, en
criterio de la investigadora son las acciones emprendidas por las personas
que tienen a cargo el manejo de los consejos comunales en Santa Rita, a
propósito de alcanzar los objetivos y metas en beneficio de esta comunidad
zuliana.
2.2.1. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Dentro del marco de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, se puede
considerar lo referido por Dávila (2008) cuando explica que el uso de este
instrumento para la gerencia social facilita detectar a tiempo, los aspectos
negativos o de descomposición lo que permite incluir variables que los
aborten o neutralice y hacer el seguimiento permanente a los procesos de
composición para fortalecerlos y mantenerlos.
Por su parte, Haiman, Hernández, y Bonilla (2005) señalan que la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyen razón relevante de la
democracia, centrada como la voluntad del pueblo, esta debe estar presente
en toda actividad que conlleva a propiciar formas de bienestar social para las
32
comunidades y sociedad en general. Asimismo, la importancia de la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas para la cooperación de principios
poniendo en práctica los valores y principio de las nombradas asambleas.
El artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales señala que, es la
máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder
comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son
de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.
Estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de
quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la
misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte
por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
segunda convocatoria. Artículo 22 de la Ley de los Consejos Comunales.
De acuerdo con el Articulo 23 de la Ley de Los Consejos Comunales las
principales funciones son:
1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización
comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de
un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la
presente Ley.
33
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de
acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de
contribuir a la transformación integral de la comunidad.
6. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa,
educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio
productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre
otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante
distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
7. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo
Comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a
la ley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.
14. Las demás establecidas en la presente Ley.
Al contrastar las fuentes consultadas, Dávila (2008), Haiman,
Hernández, y Bonilla (2005), Ley de los Consejos Comunales (2008) la
34
asamblea de ciudadanas y ciudadanos con la relación del personal directivo
de las organizaciones educativas la investigadora se apoya en los distintos
autores y la diversidad de textos legales como la Ley de los Consejos
Comunales (2008), entre otros.
Asimismo, cabe acotar como, la participación del personal de las
organizaciones educativas y el personal que conforma la integración de los
consejos comunales son actores sociales con actitud consciente, que deben
perdurar en un medio ambiente ecológico agradable donde todos y todas
sean participe de tan importante logro social.
En ese orden de ideas, es oportuno resaltar la efectiva realización y
planificación de las leyes y los artículos en el contexto global manejándose
como fundamento legal el cual se debe cumplir los acuerdos que han sido
debatidos en la comunidad, solo por la responsabilidad ética del ser.
Asimismo, las asambleas se realizan con esfuerzos, constancia, dificultades,
adversidades, pero constituye un medio exigente como es la participación
con respeto, debe darse en convocatorias abiertas, con vinculación
espontánea y tomar decisiones con el acontecimiento de las autoridades que
la conforman.
Ante estas consideraciones en criterio de la investigadora, se
evidencian razones para inferir que la asamblea de ciudadanos y
ciudadanos promueve la integración y el cooperativismo en la comunidad
con el propósito de avanzar en el progreso organizacional por el bienestar
social de todos.
35
2.2.2. MESA REDONDA
La mesa redonda se enmarca en su evolución y el sentir científico, se
destaca a raíz de la historia, el origen de las especies la cual está conformada
por grupos de ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a grupos enmarcados
a equipos de trabajo. Respecto a la aplicación de la mesa redonda como
elemento estratégico de integración de los Consejos Comunales en la
respectiva Ley (2008), es definida como la reunión de varias personas, tres o
seis por lo general, para exponer sobre un tema relacionado con la comunidad
y preparado, bajo la dirección de un moderador. Suministrando nuevos
conocimientos sobre un tema que beneficie a la comunidad.
Por su parte, Mendoza (2010:96), señala que es la presentación de
diferentes puntos de vista, no necesariamente contradictorios, acerca de un
tema determinado, ante un público y con la ayuda de un moderador. En la
mesa redonda se busca fomentar el diálogo entre los participantes para
desarrollar el tema desde diferentes áreas o puntos de vista. Por ello, este
tipo de género oral es el ideal cuando se quiere abordar un tema a fondo sin
caer necesariamente en el esquema del debate. De manera general, las
mesas redondas se utilizan como complemento de congresos o ciclos de
conferencias, con la intención de profundizar en temas específicos.
Por otro lado, Tovar (2011, p. 20), plantea que la mesa redonda es una
herramienta de consultas para dar soluciones o discutir un tema específico,
la cual está sujeta a reglas previamente determinadas por las personas que
36
la integran y el moderador o designado; sin embargo, consta de cuatro fases:
la presentación e introducción, el cuerpo de la discusión, la sesión de
preguntas y respuestas y la conclusión.
La presentación de la mesa redonda está a cargo del moderador, quien
introduce el tema así como presenta a cada uno de los participantes, el
cuerpo de la discusión está a cargo de los participantes, y es donde se
exponen los diferentes acercamientos previamente preparados sobre el tema
elegido.
Cada participante interviene con un texto o exposición oral preparada
con anticipación. Estas intervenciones se dan de manera organizada y con el
tiempo que administra el moderador. Finalmente, la sesión de preguntas y
respuestas, así como la conclusión, cierran la mesa redonda, y su función es
tanto aclarar dudas como resumir y relacionar lo expuesto por cada uno de
los participantes, conviene seguir los siguientes pasos a saber.
1. Las personas eligen el tema para discutir; este debe ser adecuado a sus
capacidades, con el objeto de que la discusión sea posible; con fuentes de
información suficientes, a fin de que haya argumentos en pro y en contra; de
la comunidad, para que la actividad sea dinámica, y de actualidad para que
llame la atención de los integrantes.
2. Este, a su vez, designa un relator, cuyo oficio es resumir lo que cada
expositor plantea.
3. Entre todos fijan el tiempo que debe emplearse en la discusión. La agenda
o lista de las ideas de desarrollo.
37
4. Se debe nombrar un vocero, o sea un encargado de dirigir la discusión.
Además, la fundamentación de la mesa redonda se enmarca dentro del
contexto de la integración de los consejos comunales como una herramienta
sustentada en la Ley, y conformación de grupos de personas, donde se
manifiestan temas de relevancia dirigidos por un moderador que atiende al
auditorio, controla los fragmentos enmarcados en el público, asiste y controla
el tiempo de participación en los puntos de vista divergentes y
contradictorios.
De igual modo, la mesa redonda dentro de los consejos comunales
permiten confiabilidad y sostiene a sus integrantes que pueden presentar y
manejar sus posiciones o argumentos sólidos entre otros, se caracteriza por
que los participantes deben tener habilidades para comunicarse y debatir
dentro de sus rondas la distribución del turno de cada participante es y debe
ser respetado, no puede ningún participante de la integración de los
consejos, ni docentes. Promueve la preferencia, conlleva siempre a tomar los
acuerdos con responsabilidad.
De igual modo, hay que tener presente que la Ley de los Consejos
Comunales (2008), es fundamentada en los principios de igualdad,
responsabilidad y respeto. Es por ello, que la mesa redonda que proyectan
los consejos comunales debe ser a través de reuniones permanentes, temas
claros, objetivos precisos, estos con un moderador imparcial, dando un
tiempo aproximado de 10 minutos dando además la oportunidad de
enumerar las ideas seleccionadas y leer las conclusiones.
38
Al contrastar los planteamientos descritos, en la Ley de los Consejos
Comunales, Mendoza (2010) y Tovar (2011), se evidencian concordancias en
cuanto a qué es y el funcionamiento de la mesa redonda, donde destacan
que está integrada por un moderador, los participantes y el público, donde la
existencia de un moderador, tiene la función de dirigir, organizar, presentar y
cerrar la mesa redonda; este debe buscar que la información, expuesta por los
participantes, se complemente abarcando un panorama mucho más amplio.
Cada uno de los participantes tiene la función de exponer un aspecto
sobre el tema elegido que despierte el interés y ayude a una mayor
comprensión del tema, tanto por parte del público como por el resto de los
participantes. Finalmente, el papel del público se limita a una sesión de
preguntas que, generalmente, se realizan al concluir la exposición de cada
uno de los participantes de la mesa redonda.
En la investigación se fija posición con las argumentaciones referidas
en la Ley de los Consejos Comunales (2008), por cuanto es la base o
fundamento para el accionar de las mesa redonda en el contexto de la
variable objeto de la presente investigación, dado que a de ceñirse a lo
establecido en la misma.
2.2.3. SIMPOSIO
El simposio es importante por cuanto constituye un mecanismo,
dispositivo que es útil para obtener información sobre diversos aspectos de un
mismo tema en la cual aportan conocimientos propios de su especialización.
39
Al respecto Mendoza (2010) explica que un simposio es una técnica donde un
equipo de expertos desarrolla diferentes aspectos de un tema o problema en
forma sucesiva ante un grupo La técnica consiste en reunir a un grupo de
personas muy capacitadas sobre un tema, especialistas o expertos, las cuales
exponen al auditorio sus ideas o conocimientos en forma sucesiva, integrando
así un panorama lo completo acerca de la cuestión de que se trate.
En criterio de Mendoza (2010), el simposio es una técnica formal, que
tiene muchos puntos de contacto con las técnicas de la Mesa Redonda y con
el Panel. La diferencia estriba en que en la Mesa Redonda los expositores
mantienen puntos de vista divergentes u opuestos, y hay lugar para un breve
debate entre ellos; y el Panel los integrantes conversan o debaten libremente
entre sí.
Es un tipo de reunión de los integrantes de la comunidad en la cual los
ciudadanos y ciudadanas se juntan a debatir, charlar e intercambiar ideas
sobre un temario previamente establecido, se relaciona casi exclusivamente
con charlas en las cuales uno o varios delegados o funcionarios exponen y
desarrollan proyectos sobre diferentes temas previamente organizados. Ley
de los Consejos Comunales.
En el mismo orden de ideas, Tovar (2011, p. 78), señala que consiste en
reunir un grupo de personas capacitadas sobre un tema, especialistas o
expertos, las cuales exponen al auditorio sus ideas o conocimientos en forma
sucesiva, integrado así un panorama los más completo posible acerca de de
un tema de interés. En el simposio, los integrantes del panel se presentan
40
individualmente y en forma sucesiva durante 15 o 20 minutos; sus ideas
pueden ser o no coincidentes, lo importante es que cada uno ofrezca un
aspecto particular del tema, de modo de que al finalizar este desarrollado en
forma relativamente integral y con la mayor profundidad posible.
Según Quintero (2010), es la reunión periódica, de personas interesadas
en temas específicos común, donde un número determinado de personalidades
y expertos en la materia exponen ante un grupo determinado de personas sus
avances o investigaciones por medio de una serie de comunicaciones,
ponencias, conferencias registradas en cualquier tipo de soporte.
Al contrastar los aspectos descritos por Tovar (2011), Mendoza (2010),
Quintero (2010), se observan concordancias al entender el simposio como
reunión de personas capacitadas, conocedoras ampliamente sobre asuntos,
para tratar algún aspecto, tema en particular, donde se aportan
conocimientos.
En la investigación se fija posición con Mendoza (2010), por cuanto
refiere que el simposio es una técnica en el cual se reúne un grupo de
personas muy capacitadas sobre un tema, especialistas o expertos, lo cual
es imprescindible como punto de partida para la conformación de estrategias
de integración en los consejos comunales de Santa Rita.
2.3. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
La transición de un Estado con un vacío de objetivos de motivación
nacional a un país pleno de objetivos locales que motiven a sus pobladores,
41
producirá un cambio social tremendo. La suma de múltiples realizaciones
comunitarias crearán el ambiente para ir a la consecución de objetivos
locales, parroquiales, municipales, estadales y nacionales de verdadera
trascendencia, con el apoyo entusiasta de la población.
De acuerdo a Dávila (2008), desde el ángulo socioeconómico: para
solventar los requerimientos de las pequeñas comunidades. Vistos desde la
óptica sociopolítica: como una aproximación audaz, útil y oportuna para
experimentar el ejercicio de la democracia directa. Una fusión de ambas
dinámicas dará a luz un conjunto de aspiraciones, capacidades y
necesidades que habrán de materializarse en a definición de los objetivos por
alcanzar en cada mícro comunidad. Estos objetivos a corto, mediano y largo
plazo se plasmarán en el Plan de Desarrollo de la Comunidad. Plan éste que
habrá de articularse con el Sistema Nacional de Planificación, como
establece el Artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales.
Así también, Montoya (2004), considera que los Consejos Comunales
es la integración y asociación comunitaria organizada sin fines de lucro que
representan una forma de hacer ciudadanía y crear conciencia, logrando
consenso en la consecución de un fin común, en la toma de decisiones,
permitiendo la participación de los integrantes con la finalidad de integrar y
mantener sensibilizadas las fuerzas vivas de la comunidad
Para Marchionni (2004) Estos constituyen instancias de participación e
integración entre distintas fuerzas activas, grupos sociales, ciudadanas y
ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
42
gestión de las políticas públicas y proyectos encaminados a dar respuesta a
las necesidades, requerimientos y aspiraciones de las comunidades.
Las formulaciones descritas por Dávila (2008). Marchionni (2004),
Montoya (2004), están claros en considerar que debe haber integración y
compromiso para solucionar los problemas que atañen a la comunidad,
porque esto es parte de vida y de su quehacer cotidiano, por lo cual,
expresan la necesidad de la conformación para integración parten del hecho
que los consejos comunales son parte de la comunidad, por ello se ha de
lograr sensibilizarlos, hacerles crear conciencia para que juntos tomen
decisiones en pro de la comunidad y por ende de la institución.
La investigadora considera que la en la conformación e integración de
los Consejos Comunales hacia las escuelas va a depender del poder de
convencimiento, poder de convocatoria y liderazgo del directivo, cuya
integración debe estar enmarcada en la cohesión de los miembros que van a
conformar los equipos de trabajo en la planificación, desarrollo y ejecución de
los proyectos para satisfacer necesidades dentro y fuera de la institución.
2.3.1. EQUIPO PROMOTOR
Las organizaciones contemporáneas están experimentando una
profunda transformación para responder a las necesidades de innovación, lo
que implica modificar su estructura de trabajo configurándola en torno a los
individuos y adoptando diseños organizacionales, orientados al cambio,
buscando en la fortaleza de los equipos de trabajo. De esta forma según
43
Acover (2003), los equipos satisfacen las necesidades de la organización
aportando la diversidad de conocimientos, habilidades y experiencias, que
permiten dar respuestas rápidas, flexibles e innovadoras a los problemas y
retos planteados.
En relación a lo anterior, Daft (2007), destaca que el éxito de la
organización y la producción global del conocimiento dependen en gran
medida de la eficiencia de los equipos de trabajo. Los equipos están
presentes a lo largo y ancho de la estructura organizacional, constituyendo
estructuras ideales para generar y compartir experiencias, aportando valor
añadido a la organización de sus integrantes, aportando valor añadido a la
organización para el logro de sus metas y objetivos.
Según Robbins (2004), conocer los roles, ayuda a los miembros del
equipo a comprender su identidad en termino de funciones del equipo,
gestionar los puntos fuertes y débiles, proyectar la imagen personal de la
mejor manera posible y trabajar de manera eficaz en equipo, generando
aprendizajes efectiva y constructivamente.
En el criterio de Chiavenato (2005), los miembros del equipo deben
proyectar una imagen positiva que les permita interactuar con las personas
para consolidar objetivos y metas desafiantes, las cuales pueden
consolidarse con el desempeño de roles y actividades orientadas a lograr
resultados exitosos.
Considerando lo anterior, los autores citados Acover (2003), Daft
(2007), Robbins (2004), Chiavenato (2005) coinciden en que la composición
44
de un equipo se refiere a atributos de sus miembros y como estos se
combinan para formar equipos interdependientes y efectivos. Los individuales
y homogeneidad, impiden, obtener provecho de las interdependencias entre
las personas que conforman el equipo, como es el caso de las instituciones
de educación inicial del municipio Santa Rita.
Asimismo, los referidos autores están de acuerdo que la personalidad
es uno de los factores claves en la dinámica e interdependencia de los
miembros de un equipo de trabajo , como sería en la entidades educativas
analizadas, por cuanto permite interactuar para alcanzar determinados
objetivos compartidos, así mismo cada tipo de personalidad le ayudara a las
personas a relacionarse con base a los rasgos de personalidad, lo cual
determina su comportamiento, roles, fortaleza, la motivación, sinergia y
cooperación.
Además, la personalidad del equipo en las instituciones educativas
funcionando con los consejos comunales será lo que provea a los miembros
de las capacidades y destrezas para desarrollar las tareas derivadas de las
responsabilidad de cada persona, le corresponde cumplir dentro del equipo
del cual forma parte en su respectivo consejo comunal.
2.3.1. EQUIPO PROMOTOR
Es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas
que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de
su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá
45
notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo
promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas (Artículo 5 de la Ley de los Consejos Comunales,
2008).
Por su parte, Mendoza (2010) refiere que el equipo promotor constituye
un grupo de personas organizado para la realización de una tarea o el logro
de un objetivo . De manera similar, Blyde (2011) refiere que en la Alcaldía de
Baruta, con base y fundamentación en la ley de los consejos comunales, el
equipo promotor ha de desempeñar ciertas funciones específicas, aspectos
desarrollados a continuación.
Dentro de este contexto, las funciones del equipo promotor, según el
Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales (2008), el equipo promotor
tendrán las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del
Consejo Comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Preparar un informe histórico de la comunidad.
4. Se sugiere la elaboración de un reglamento electoral por parte de la
Comisión.
5. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la
comunidad.
6. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso
no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
46
Respecto a la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el equipo
promotor señala Blyde (2011) deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación,
con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la
comunidad mayores de quince años. Esta asamblea se constituirá para elegir
el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de
trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo
Comunal, dejando constancia en el acta respectiva. Artículo 7 de la Ley de
los Consejos Comunales.
Además, es conveniente señalar aspectos acerca del equipo electoral
provisional, según Mendoza (2010) el equipo electoral provisional estará
conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral
para la elección del primer Consejo Comunal y cesa en sus funciones al
momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal. Artículo 8 de la
Ley de los Consejos Comunales (2008).
Asimismo, establece el equipo electoral provisional y el equipo promotor
son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva
comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de
noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada válidamente la asamblea
constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones. El equipo
electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria parala
47
elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo
Comunal así como los de la comisión electoral permanente.
2.3.2. ELECCIÓN DE LA COMISIÓN
la Ley de los Consejos Comunales (2008) señala que los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y
postular voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal, de acuerdo
a los requisitos establecidos en esta Ley .La elección de los voceros o
voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y
de contraloría social se realizará de manera uninominal.
En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. En los
pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o
voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso,
costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una
unidad del Consejo Comunal. Artículo 11 de la Ley de los Consejos
Comunales.
Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo
Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento
de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. Artículo 12 de la Ley de los
Consejos Comunales.
En este contexto, Dávila (2008) señala que al ser conformada la
Comisión Electoral, ésta adquiere la gran responsabilidad de “...organizar y
conducir el proceso de elección de los voceros y voceras y demás
48
integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco
habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas
de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley y su Reglamento... Como no se dispone del Reglamento, se actuará con
aquellos parámetros que rigen a los procesos eleccionarios públicos.
En este aparte es importante detenernos un poco para examinar lo que
desde el punto de vista normativo se denomina Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. El numeral 5 del Artículo 4 de la Ley de los Consejos
Comunales, la define asi: “Es la instancia primaria para el ejercicio del poder,
la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo”
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2011), en su
Artículo 265 la identifica como: “...un medio de participación en el ámbito
local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de
carácter vinculante”.
En el Articulo 266 de la misma ley se amplía n los criterios para los
cuales se convoca y expresamente señala: “La Asamblea de Ciudadanos ‘y
Ciudadanas estará referida a las materias que establece la ley
correspondiente, debe ser convocada de manera expresa, anticipada y
pública. Sus decisiones tienen carácter vinculante para las autoridades,
deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la
descentralización de servicios y recursos, pero nunca contrarias a la
49
legislación y los fines e intereses de la comunidad y del estado. Todo lo
referido a iniciativa, procedimiento, ámbito, materia, validez, efecto vinculante
y, comisión de control y seguimiento, será desarrollado por la ley especial
que trata la materia”.
Como puede apreciar, no existen contradicciones entre las normas a
este respecto de la Ley de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal. En ambas se confirma el carácter vinculante de las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, también en lo
referente al ámbito jurisdiccional que lo confina al espacio geográfico local.
Un carácter importante a resaltar es aquel que se refiere a su contribución a
“...la planificación, la descentralización de servicios...” que como ya se ha
explicado, son preceptos constitucionales y, por tanto, contrarios a las
declaraciones de algunos voceros oficiales que inclinan su preferencia hacia
el regreso de la centralización.
Cabe destacar que la legislación especial que ha de desarrollar lo
referido a los medios de participación que se establecen en el Artículo 70 de
la Carta Magna, aún no se ha producido y, por consiguiente, existe un vacío
legal en esta materia. Debemos tener claro que la Constitucion vigente, en su
Artículo 70, determina lo que ella denomina: “...medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía...” y los clasifica en dos
campos: en lo político, y en lo social y económico. En el primero incluye,
entre otros“... la asamblea de ciudadanos y ciudadanas...”. De manera que
esta instancia de participación ciudadana tiene rango constitucional. Ello
50
significa que está incluida en la cúspide del orden jurídico y, como tal,
prevalece sobre cualquier otra ley. Esto nos da una idea de la importancia
que tiene la asamblea de ciudadanos.
2.4. PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Según el Artículo 3 de los Consejos Comunales (2008), la organización,
funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios
y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad
nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común,
humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética,
responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo
voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base
sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,
cultural y económico.
En este mismo orden de principios de los consejos comunales, Morales
(2008:178), señala los siguientes:
Control: es un proceso que consiste en vigilar, basándose en los objetivos y
normas obtenidos en la planificación.
Según Bounds y Woods (2008 p. 14) el control significa “comprar
resultados con los planes y tomar la acción correctivo para alcanzar las
metas deseadas”. En otras palabras, en lugar de averiguar por qué no se
logro una actividad, el director examina varias actividades desarrolladas
51
donde se utiliza la misma estrategia a lo largo del proceso y luego establece
procedimientos para llevar un registro de este tipo de información; de esta
manera, examina muchas situaciones que le permiten comprender la
capacidad de la estrategia y puede identificar causas potenciales de esas
fallas.
Así, el director en conjunto con los demás miembros del consejo
comunal podrá diseñar procedimientos, métodos, desarrollar tareas para
impedir que las fallas actuales se presenten en el futuro, es decir, busca no
solo corregir el aspecto general, sino facilitar condiciones para mejorar las
decisiones y resultados.
El control en criterio de Fernández (2006) permite evaluar los
resultados, es decir, detectar si los objetivos fueron logrados o no y debe
hacerse en toso el proceso de planificación para conocer como se están
desarrollando las acciones y bajo qué circunstancias, es decir, se necesita un
seguimiento periódico para medir los resultados, , por consiguiente, en el
consejo comunal el control debe ser efectivo.
Es decir, el control guía al equipo en el empleo oportuno de los recursos
para alcanzar las metas específicas, de ahí que las actividades se controlan
para determinar si se ajustan a la acción planteada. Igualmente utiliza la
retroalimentación para tratar de mantener o perfeccionar el manejo del
proceso haciendo que su resultado este adecuado al criterio escogido y se
entiende como un sistema planeado para estudiar y comprar con criterios
preestablecido.
52
Montoya (2004) señalan que la administración de personal “es la parte
del trabajo que se refiere a gestionar personas o recursos humanos. La
administración de personal incluye encontrar, contratar, capacitar, evaluar,
reconocer y compensar a los empleados”. Al definir con cuidado las
aptitudes, habilidades y actitudes que busca, es probable que encuentre
gente que se adapte bien y que no lo decepciona en el trabajo. En efecto, la
administración de personal en educación es restringida y circunstancial,
dependiendo de las funciones y va desde determinar los objetivos que debe
cumplir y seleccionar las personas que serán integradas del equipo.
Al respecto, Sitterly (2008 p. 38) el manejo del personal, incluye cubrir y
mantener los puestos en la estructura organizativa, es decir, se debe estar
formado para las funciones que se cumplen, en este contexto, el manejo de
personal incluye el adiestramiento y el inventario de las personas disponibles
para aprovechar el valor agregado y difundir e intercambiar conocimientos
entre las personas, tomando como lideres las talentosas.
Al respecto, David (2007 p. 68) define el manejo del personal como un
proceso que “abarca toda la organización y va mas allá de las operaciones,
problemas y crisis cotidianas, centrándose en el crecimiento y desarrollo
global de la organización”. Es decir, se ocupa de ofrecer a las personas el
tratamiento adecuado, integrándola a través de acuerdos y compromisos de
manera corporativa.
En efecto, en consideración a los planteamientos formulados por
autores, Bounds y Woods (2008), David (2007), Sitterly (2008), Montoya
53
(2004), la aplicación de herramientas para el manejo del personal ayudan a
crear un ambiente para el desempaño humano adecuado. Es decir, la
organización crea condiciones técnicas y personales para apoyar las
acciones que realiza la escuela.
Control Social: Para Montoya (2004) es el conjunto de prácticas,
actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las
sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos
o violentos, el control social también incluye formas no específicamente
coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es
pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de
los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la
conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a
lo que de los mismos se espera.
Por su parte, explica Dávila (2008) en cuanto a la Contraloría Social, la
LOPPM la contempla en su Artículo 259 así: “Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del
control el gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la
obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización la
gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y
organismos de la administración pública municipal”.
En otro aparte de la ley, se especifica con más detalles la forma de
participación con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia,
54
supervisión y evaluación de la gestión pública municipal; a tales efectos el
Artículo 273 de la LOPPM expresamente establece que: “Dichas
organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la
administración municipal & y sobre particulares que cumplan funciones
públicas.
Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado
que, a tal efecto, llevará cada Municipio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones
a que se refiere este artículo tendrán, entre otros, los siguientes deberes y
obligaciones:
i. Comunicar a la ciudadanía los avances Y resultados de los procesos
de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados.
2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades
a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato,
realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.
3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los
órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.
4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u
omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.”
En consideración a los señalamientos expuestos Por Dávila (2008) y
Montoya (2004), se evidencia que en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal es una potestad de la ciudadanía organizarse con los propósitos
que están claros e el texto de la ley; en cambio la contraloría social a la que
55
hace mención la Ley de los Consejos Comunales, se refiere a un
componente indispensable para la constitución de éstos.
Honestidad: es una cualidad humana, el respeto a la verdad, que se
busca y, en cierta manera, exigimos a las personas con las que se comparte
algún tipo de relación, ya sean amigos, pareja o hijos. La mayoría de los
seres humanos lo ve como un valor importante para que las relaciones
humanas se desenvuelvan y crezcan en un ambiente de confianza y
armonía. Es una virtud que aporta seguridad y credibilidad en las personas, y
en ocasiones hasta admiración.
Responsabilidad: La palabra responsabilidad proviene del latín
responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u
obligación. Contempla varias definiciones posibles, de acuerdo al diccionario
de la lengua española (200), primeramente se considera como la deuda,
obligación de reparar y satisfacer, por si o por otra persona, a consecuencia
de un delito, de una culpa, o de una causa legal. Puede implicar la
realización de un deber o de una obligación. Además supone de la capacidad
existente en todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un
hecho realizado libremente.
Responsabilidad en consecuencia para el autor es el compromiso
asumido por las decisiones adoptadas. Una persona responsable es aquella
obligada a responder de algo o por alguien. Actuar responsablemente es
actuar con sentido o conciencia de la propia responsabilidad. Según Guedez
(2006) “la responsabilidad no existe sin el ejercicio de la libertad y los niveles
56
de poder pautan sus grados de exigencia” (p.86) Por lo tanto, una persona
responsable es aquella que ocasiona en forma consciente un hecho y que
puede ser imputada por las consecuencias que dicho hecho genere. De esta
forma, la responsabilidad es un valor de los seres humanos.
Es compartir la responsabilidad de una situación o actuación
determinada entre varias personas. Las personas corresponsables poseen
los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus
actuaciones en las situaciones que están a su cargo. La responsabilidad y
quienes la apoyan forman parte de los elementos distintivo de toda
organización, bien sea una familia o toda la sociedad.
La corresponsabilidad es uno de los principios consagrados en la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con los
de integridad territorial, cooperación, solidaridad y concurrencia. Considerada
la República como una sociedad participada y protagónica, todos los
habitantes deben asumir su compromiso.
En el artículo 62 se establece que todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Reiterándose en el artículo 132 donde se sustenta que toda persona tiene el
deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente
en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la
paz social.
57
La iniciativa es una de las características personales importantes en los
docentes universitarios. Proviene del latín initiatus, significando aquello que
da principio a algo. Supone el primer paso de una tarea, acción o proyecto.
Para Dalziel, Cubeiro y Fernández (1996) es una “predisposición por
emprender acciones, mejorar resultados o crear oportunidades”. La iniciativa
personal promueve el crecimiento personal y el desarrollo del potencial
profesional, todo docente debe estar constantemente mejorando su
conocimiento y experiencia.
Tener iniciativa y construir un estilo personal caracterizado por un
espíritu emprendedor son las cualidades personales, habilidades sociales y
de planificación y gestión que se necesitan para actuar de forma autónoma.
Como competencia consiste en la habilidad de transformar las ideas en actos
que resuelven problemas y mejoran los procesos.
La iniciativa personal incluye una fuerte actitud a emprender ideas
innovadoras dirigidas a producir cambios sociales significativos enmarcados
en una visión hacia los resultados, el desempeño eficaz se asocia a otros
factores de la conducta: hábitos emprendedores, capacidad de relacionarse y
una ética del trabajo se aprende a emprender originando nuevas situaciones,
en la cual se experimentan las ideas y se van mejorando al integrar
procedimientos, estrategias y acciones conducentes al logro de objetivos.
Para aprender a ser competente se precisan situaciones, proyectos,
problemas, tareas, ubicados en contextos problemáticos reales que sean
significativos y oportunos, que contribuyan al logro de las finalidades
58
educativas y que precisen de un modo integrado. Según Guedez (2006) “el
vocablo expectativa, promueve la idea de alcanzar algún propósito, indica la
intención de llegar a algo que se espera, es esperanza de conseguir alguna
cosa. Expresa la disposición de elegir con criterio propio, tomar decisiones,
evaluar escenarios, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones
necesarias para desarrollar obtener los resultados deseados.
Tener iniciativa y ser capaz de emprender supone adquirir conciencia,
actuar valores y manifestar actitudes como la responsabilidad, la constancia,
la honestidad, el compromiso, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo
y la autoestima, la creatividad, la autocritica, el control emocional, la
capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los problemas.
Así como, la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción
inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos. Ser proactivo es
asumir la responsabilidad de nuestras vidas. La conducta es el resultado de
nuestras decisiones, en la cual se subordinan los sentimientos a los valores.
Es por ellos, que tomamos la iniciativa y siendo responsable se hace posible
que las cosas sucedan.
Responsabilidad social: Se llama responsabilidad social a la carga,
compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como
individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para
la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o
negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización
puede ser tanto ética como legal.
59
2.5. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Partiendo de lo descrito anteriormente, la contraloría social señala
Montoya (2004) sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder
Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder
Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera
transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que
las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o
sociales.
Por su parte, El Troidim Harneker y Bonilla (2005) indican que los
Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno
Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante
distintos mecanismos que le permiten ejercer funciones establecidas en la
Ley de Consejos comunales.
En tal sentido, la Ley de los Consejos Comunales (2008), se
evidencian la existencia de diferentes funciones, entre las más comunes
se encuentran:
1. Recopilar: esta etapa consiste en acudir a hechos informativos de la
comunidad (debilidades y fortalezas) con el propósito fundamental de abarcar
el tema a discutir con los ciudadanos y ciudadanas tanto de los Consejos
Comunales como los pertenecientes a la comunidad para dar respuestas a la
problemática existente.
60
2. Plantear: plantear el problema no es sino afinar y estructurar más
formalmente la idea a tratar por los ciudadanos y ciudadanas. El paso de la
idea al planteamiento del problema puede ser en ocasiones inmediato, Casi
automático, o bien llevar una considerable cantidad de tiempo; lo que
depende de qué tan familiarizado esté la persona con el tema a tratar.
Consiste en explicar a los demás miembros cual es la problemática a
solventar y cuáles serán los recursos a utilizar para solventar la situación
dentro de la comunidad que les compete.
3. Propiciar asesoría institucional: se le brindará el apoyo necesario a los
ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran para que puedan desarrollar
diferentes actividades, motivos de la consulta y finalmente, a través del
trabajo que la asesoría en cuestión le brinde, poder lograr la comprensión de
diferentes situaciones en las cuales se halla la institución que solicita
asesorías por parte de los Consejos Comunales.
Según los señalamientos expresados por Tovar (2011, p.123), son las
siguientes:
1. Recopilación de información: deberá dirigirse al registro de aquellos
hechos que permitan conocer y analizar lo que realmente sucede en la
unidad o tema que se investiga. Esto consiste en la recolección, síntesis,
organización y comprensión de los datos que se requieren.
2. Plantear: es el proceso diseñado donde se proyecta una variabilidad de
información para obtener un objetivo determinado. En el sentido más amplio,
implica tener uno o varios objetivos a realizar junto con las acciones
61
requeridas para concluirse exitosamente. Es un proceso que conlleva a la
toma de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en
cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir
en el logro de los objetivos. Va de lo más simple a lo complejo, dependiendo
el medio a aplicarse.
3. Asesoría institucional: se concibe como un proceso en el que
se da asistencia, apoyo mediante la sugerencia, ilustración u opinión con
conocimiento a los y las directivas o colectivos de las instituciones escolares
en busca de la mejora. Este acompañamiento puede ser realizado por un
asesor (a) especialista o generalista, ya sea interno(a) (personal de la
institución) o externo(a) (persona ajena a la institución). El proceso inicia
acordando la estrategia con el directivo (a) indicando el papel que tendrán
ambos ante el colectivo escolar para realizar el plan de mejora.
2.6. CANAL DE ACCION DE LOS COMITES DEL CONSEJO COMUNAL
Acerca del canal de acción de los Comités del Consejo Comunal, la
Unidad Ejecutiva en el Consejo Comunal es la instancia del consejo comunal
encargada de promover y articular la participación organizada de los
habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos
sociales y populares en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de
planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, así como conocer las actividades de uno de los comités y de las
áreas de trabajo.
62
Según la Ley de los Consejos Comunales estos son los siguientes:
1. Educación:el Consejo Comunal tiene como funcionamiento dentro de las
instituciones educativas el de planificar a corto plazo, mediano y a largo
plazo, debe basarse en un censo comunitario y actualizarlo anualmente, el
Comité debe saber exactamente, cuántos niños y niñas de cero edad
ingresa a la escuela.
2. Alimentación:es el soporte del comité de protección e igualdad social,
trabajara en conjunto y de acuerdo a las necesidades que presente. Son sus
atribuciones, derechos y deberes los siguientes, Coordinar y presentar el
plan para la creación de comedores de alimentación, gestionar a nivel
municipal, estatal y nacional, programas de alimentación, para la guarderías
de niños y ancianos, trabajar en conjunto con la dependencia de Desarrollo
Social Municipal y el Instituto Nacional de Alimentación. Igualmente integrar
el Consejo Comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero
o vocera elegido para tal fin.
3. Recreación y deporte: son sus atribuciones, derechos y deberes, la
promoción de la creación de una escuela deportiva en la comunidad, la
integración de los grupos y escuelas deportivas si existen en la comunidad,
elaborar el plan de necesidades del deporte de la comunidad, las
estadísticas en todas las aéreas de deporte y edades, que practiquen los
niños y niñas, adolescentes y atletas de alta competencia, gestionar el
chequeo médicos, para todos los niños y niñas que vayan a dar inicio en la
práctica deportiva, igualmente el control y cuidado de los espacios deportivo
63
de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a
la comunidad vecinal y deportiva, cuando se vaya a realizar una asamblea de
ciudadano y ciudadanas.
El vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir
a las asambleas de carácter parroquial, promover la conformación del
Consejo Deportivo Parroquial e intégralo, y otras atribuciones que le confiera
la Ordenanza de Deporte del Municipio, e integrar el Consejo Comunal, como
miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal
fin.
A su vez, Méndez (2009:159), señala que:
1. La educación: la es la presentación sistemática de hechos, ideas,
habilidades y técnicas a los estudiantes. La educación es gratuita para todos
los estudiantes. Sin embargo, debido a la escasez de escuelas públicas,
también existen muchas escuelas privadas y parroquiales. Debe ayudar y
orientar al educando para conservar y utilizar los valores, fortaleciendo la
identidad nacional.
Es decir, a influencia ordenada y voluntaria ejercida sobre una persona
para formarle o desarrollarle; de ahí que la acción ejercida por una
generación adulta sobre un joven para transmitir y conservar su existencia
colectiva. Es un ingrediente fundamental en la vida del hombre y la sociedad
y apareció en la faz de la tierra desde que apareció la vida humana. Es la
que da vida a la cultura, la que permite que el espíritu del hombre la asimile y
la haga florecer, abriéndole múltiples caminos para su perfeccionamiento.
64
2. Alimentación: es el conjunto de acciones donde se proporcionan
alimentos al organismo. Abarca la selección de alimentos, su cocinado y su
ingestión. Depende de las necesidades individuales, disponibilidad de
alimentos, cultura, religión, situación socioeconómica, aspectos psicológicos,
publicidad, moda, entre otros. Los alimentos aportan sustancias que
denominamos nutrientes, que necesitamos para el mantenimiento de la salud
y la prevención de enfermedades.
3. Recreación: es el conjunto de actividades que uno o varios individuos
pueden practicar de forma espontánea y voluntaria en el llamado tiempo
libre, se realiza en cualquier espacio (casa, parques, campos, entre otros) y
generalmente en un tiempo menor de 24 horas. Es decir es una toma de
posición que facilita satisfacer esa necesidad de encuentro, diversión, placer
y libertad.
4. Deporte: se refiere normalmente a actividades en las cuales la capacidad
física pulmonar del competidor son la forma primordial para determinar el
resultado (ganar o perder); sin embargo, también se usa para incluir
actividades donde otras capacidades externas o no directamente ligadas al
físico del deportista son factores decisivos, como la agudeza mental o el
equipamiento.
3. SISTEMAS DE VARIABLES
Variable: Integración de los consejos comunales en las instituciones
educativas.
65
1.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Son las acciones que deben realizarse para mantener, soportar el logro
de los objetivos de la organización y de cada unidad de trabajo para hacer
realidad los resultados esperados al definir los proyectos estratégicos, son
por lo consiguiente las que permiten concretar y ejecutar los proyectos
estratégicos (Serna, 2009).
1.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL
Son las acciones que deben realizarse dentro del Centro de Educación
Inicial Ana Graciela de Hinestroza, para mantener, soportar el logro de los
objetivos de la organización y de cada unidad de trabajo para hacer realidad
los resultados esperados al definir los proyectos estratégicos, son por lo
consiguiente las que permiten concretar y ejecutar los proyectos estratégicos.
Operacionalmente, la variable se midió a través de los puntajes
obtenidos del instrumento tipo cuestionario aplicado a la población
determinada en la investigación, este fue diseñado por la investigadora
tomando en consideración las dimensiones e indicadores tal como se
muestran en el cuadro 1 de operacionalización de la variable:
66
Cuadro 1 Operacionalización de la variable
Objetivo General: Analizar la integración de los consejos comunales en las instituciones educativas del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Objetivos Específicos
Variable Dimensiones Indicadores Describir las
estrategias de integración de los
Consejos Comunales en instituciones educativas del
Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Integración de consejos comunales
Estrategias de integración de los
Consejos Comunales
- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas - Mesa redonda - Simposios
Identificar la Conformación de los Consejos Comunales
en instituciones educativas del
Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Conformación de los Consejos Comunales
- Equipo promotor - Elección de la Comisión
Describir los Principios de los Consejos Comunales en
instituciones educativas del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Principios de los Consejos Comunales
- Control social - Honestidad - Responsabilidad social
Definir las funciones del Consejo Comunal en
instituciones educativas del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Funciones del Consejo Comunal
- Recopilar - Plantear - Propiciar asesoría institucional
Caracterizar el canal de acción de los comités de trabajo del Consejo
Comunal en instituciones educativas
del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Canal de acción de los comités de trabajo del
Consejo Comunal
- Educación - Alimentación - Recreación y deportes
Formular lineamientos teóricos para el
fortalecimiento de la integración de los
Consejos Comunales, en instituciones educativas del
Municipio Santa Rita, Estado Zulia.
Se desarrollan a través de los objetivos anteriores
Fuente: González (2013)