Date post: | 27-Jul-2015 |
Category: |
Law |
Upload: | edwin-santiago-sanchez |
View: | 46 times |
Download: | 0 times |
CAPÍTULO XII SERVIDUMBRES Art. 1252 al 1273
• La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble.
• El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la soporta, predio sirviente.
• Una servidumbre cambian de dueño, la servidumbre continúa.
• Hasta que legalmente se extinga. • La servidumbre es indivisible.
• Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan.
• El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras.
• Obligado a restablecerlo en su antiguo estado y a indemnizar los daños.
• Sin imposibilitar o entorpecer el uso de la servidumbre.