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Matriz legalen Seguridad y Salud en el Trabajo
Sector SaludCapítulo 7
CAPÍTULO 7
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CÓMITES
12 literal dConformación
Son obligaciones del Patrono: d). Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
Programa de Medicina Preventiva y del trabajo
Programa de higiene y seguridad industrial
Acta de conformación Comité de Convivencia Laboral
Item Tema
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Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
COMITÉS
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí2400
Resolución
Ministerio de Trabajo 1979
Por la cual se establecenalgunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
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Procedimientos
Procedimientos
Conformación
Conformación
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Acta de conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Procedimiento de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higieney Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de cuerdo con lasnormas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.
Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
3
3Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
4
5
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
3
RDocumentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que con la expedición del Decreto 1295 de 1994, 'por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales' las empresas de menos de diez trabajadores tendran un 'Vigía Ocupacional', artículo 35 literal c).
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí2013
Resolución
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud 1996
Por la cual se reglamenta laorganización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en loslugares de trabajo.
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Conformación
Conformación
Reuniones
Procedimientos
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La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
8
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
5
Acta de conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Acta de conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
9
5
Plan de saneamiento básico (manejo integral de residuos sólidos y líquidos)
Acta de reunión del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.PARAGRAFO. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
9 El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.
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Son obligaciones del empleador:a).- Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o. de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.b).- Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.c).- Designar al Presidente del Comité.d).- Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.e).- Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
Procedimiento de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
11 16
Procedimiento de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
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Procedimientos
Procedimientos
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 4 COMITÉS
12 21, numeral F
"OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable:f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario desalud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente"
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
13
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
63
Registro del Acta de conformación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo
Procedimiento de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
"A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanalesdentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para elfuncionamiento del comité.
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Procedimientos
Procedimientos
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí1295
Decreto Ley
Ministerio de la Protección Social 1994
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
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MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
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Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí
Circular
Circular unificada
Ministerio de la Protección Social 2004
Unificar las instrucciones para lavigilancia, control y administracióndel Sistema General de Riesgos Profesionales.
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
Procedimientos
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14B, Numeral 6
"Acta de conformación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo
Programa de Vigilancia Epidemiológico
Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 6 COMITÉS
PositivaTeAcompaña
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí
Resolución
957
Comunidad Andina de Naciones 2005
Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
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Procedimientos17 12
Los Países Miembros adoptarán disposiciones legislativas o administrativas, que determinen el marco para la participación de representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del tamaño de las empresas. El Comité será creado sólo en aquellas empresas que alcancen el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en las legislaciones nacionales.
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Procedimientos
Procedimientos
2
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Procedimiento de actividades rutinarias y no rutinarias
Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros.
Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
COMITÉS PÁGINA 7
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
PositivaTeAcompaña
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí
Decreto
1072
Ministerio del Trabajo 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
18
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Procedimientos
Procedimientos
13
18
En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en la legislación nacional correspondiente, se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.
Los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro respecto a las obligaciones y responsabilidades que se señalan en el presente Reglamento.
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Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
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20 2.2.4.1.6.
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajoo de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comitéparitariode seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en eltrabajo, según seael caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a laocurrencia de la muerte,una investigación encaminada a determinar las causas delevento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para talfin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica deRiesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitiráconcepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a sertomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Procedimiento de reporte e investigación de incidente, accidente y enfermedad laboral
"Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Acta de diculgación de la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo al comité paritario de seguridad y salud en el trabajo
Programa de capacitación
Procedimientos
21 Procedimientos2.2.4.2.2.15.
numeral 5
El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice elComité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
22 Procedimientos2.2.4.6.2. Parágrafo 2
Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
23 Procedimientos 2.2.4.6.5.
El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
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Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
PositivaTeAcompaña
Procedimientos25 2.2.4.6.8. numeral 9
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficacesque garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante elComité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de lapolítica y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demásrecursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a susrepresentantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo,según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollode todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el TrabajoSG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para elmejoramiento del SG-SST.El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos deseguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, laidentificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con sutrabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentrode la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestacióndel servicio de los contratistas;
"Perfil de cargo
Programa de Capacitación
Matriz de identificación de peligros, evalua-ción y valoración de riesgos y controles específicos"
242.2.4.6.8. numeral 4
Presupuesto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en lanormatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos yel personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejorade las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgosen el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud enel trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en elTrabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con susfunciones.
Procedimientos
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 10 COMITÉS
2.2.4.6.29.
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
PositivaTeAcompaña
Programa de capacitación
"Informes mediciones ambientales
Acta de divulgación informe mediciones ambientales al comité paritario de seguridad y salud en el trabajo"
26 Procedimientos2.2.4.6.11. parágrafo 1
" El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST,debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con elfin de identificar las acciones de mejora."
27 ProcedimientosArtículo
2.2.4.6.15 parágrafo 3
El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad ySalud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar
Programa de capacitación29 Recursos
El empleador debe realizar una auditoría anual, la cualserá planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe serindependiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
28 2.2.4.6.26.
El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajoque puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.
Procedimiento Gestión del Cambio
Matriz de identificación de peligros, evalua-ción y valoración del riesgo y controles específicos
Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Recursos
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Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
PositivaTeAcompaña
Procedimiento de reporte e investigación de incidente, accidente y enfermedad laboral30 Procedimientos
2.2.4.6.32. Parágrafo 2
Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
"Procedimiento de acciones preventivas, correctivas y de mejora
Presupuesto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo"
31 Procedimientos 2.2.4.6.34. numeral 4
Mejora continua. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, segúncorresponda;
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
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Resolución
652
Presidencia de la república 2012
Por la cual se establece la conformacióny funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictanotras disposiciones.
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 12 COMITÉS
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
33
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
6
"El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situacionesque puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que seformule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acosolaboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos quedieron lugar a la queja.4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partesinvolucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectivade las controversias.5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar ypromover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en laqueja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplanlas recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de ConvivenciaLaboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándosedel sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de laempresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspectorde trabajo o demandar ante el juez competente.8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada lasrecomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivasdel acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité deconvivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comitéde Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacionalde las empresas e instituciones públicas y privadas.10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyaestadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cualesserán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada."
Procedimiento del Comité de Convivencia Laboral
32 5 El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
Procedimiento del Comité de Convivencia LaboralProcedimientos
Procedimientos
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"El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica yeficaz.3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, lasrecomendaciones aprobadas en el Comité.4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, losrecursos requeridos para el funcionamiento del Comité."
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
8
Procedimiento del Comité de Convivencia Laboral
Procedimiento del Comité de Convivencia Laboral
El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada."
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Procedimientos
36 10Procedimiento del Comité de Convivencia Laboral
Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
Procedimientos
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 14 COMITÉS
PositivaTeAcompaña
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí
Resolución
1356
Ministerio del Trabajo 2012
Por la cual se modifica parcialmentela Resolución 652 de 2012
37 1
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
Acta de conformación del Comité de convivencia Laboral
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.
Procedimientos
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COMITÉS PÁGINA 15
PositivaTeAcompaña
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
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Procedimientos
Procedimientos
38 2 Acta de conformación del Comité de convivencia Laboral
39 3 Acta de conformación del Comité de convivencia Laboral
Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
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Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
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"Cuando por la índole de los residuos líquidos producidos en un establecimiento industrial no se permita la disposición de éstos en los colectores públicos se deberán construir sistemas que garanticen su disposición final
Parágrafo Las basuras resultantes de procesos industriales serán convenientemente tratadas antes de su disposición final cuando sus características especiales lo exijan
Plan de saneamiento básico (manejo integral de residuos sólidos y líquidos)
232
Los establecimientos dedicados al mantenimiento de animales, estarán provistos de instalaciones adecuadas para el almacenamiento de desperdicios, cuando estos se empleen para su alimentación Tanto los desperdicios no consumidos, como los excrementos de los animales, se dispondrán de acuerdo con lo establecido en el título I de la presente Ley
Plan Sanamiento Básico (limpieza y desinfec-ción)
Manejo deBasuras
Identificación de la Norma
N° norma
Fecha de publicación
Asunto que regula La norma
Tipo de norma
Autoridad
Cónoce más aquí9
LEY
Congreso de la República 1979
Por la cual se dictan medidad sanitarias
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COMITÉS PÁGINA 17
71 233Las disposiciones de esta Ley aplicables a edificaciones para establecimientos comerciales se aplicarán también a las áreas de otros establecimientos que hagan comercio de una u otra forma
Item Tema
SEG
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D IN
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Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
72
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
234
Procedimiento de señalización y demarcación
Acta de inspección de cumplimiento
Plan Sanamiento Básico (manejo integral de residuos sólidos y líquidos)
Las áreas de circulación de las edificaciones para establecimientos comerciales se construirán y mantendrán de manera que permitan la fácil y rápida evacuación del establecimiento
73 236Todo establecimiento comercial tendrá un número suficiente de puertas o salidas de emergencia, de acuerdo con su capacidad, las cuales deberán permitir su fácil y rápida evacuación y deberán estar debidamente señalizadas
74 237En todo diseño y construcción de plazas de mercado se dejarán sitios específicos adecuadamente dotados para el almacenamiento de las basuras que se produzcan
Item Tema
MA
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DE
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Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
75
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
238
Plan Sanamiento Básico (manejo integral de residuos sólidos y líquidos)
En las plazas de mercado que, al entrar en vigencia la presente Ley, no cuenten con lo establecido en el anterior, se procederá a su adecuación en los términos y plazos que indique la entidad encargada del control
Manejo de Basuras
Establecimientos Comerciales
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PÁGINA 18 COMITÉS
HIG
IEN
E
Manejo de Alimientos
(Requisitos de Funcionamiento)
76 244
Para instalación y funcionamiento de establecimientos industriales o comerciales, relacionados con alimentos o bebidas, se requerirá licencia sanitaria expedida conforme a lo establecido en esta Ley
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
77
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
245
Licencia Sanitaria
Los establecimientos comerciales e industriales a la vez, cumplirán con las regulaciones establecidas para uno y otro
78 246
Carta de Autorización del Ministerio de Salud
Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir, transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o bebidas
79 247
"Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción, elaboración, transformación, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, expendio, consumo de alimentos o bebidas y de otros productos diferentes a estos, se requiere autorización previa del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada al efecto
Parágrafo Cada área destinada a una de las actividades mencionadas en este , cumplirá con las normas señaladas para la actividad que realiza"
80 248
Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad y separados convenientemente de conjuntos de viviendas
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COMITÉS PÁGINA 19
HIG
IEN
E
Manejo de Alimientos
(Requisitos de Funcionamiento)
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
81
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
249
"Los establecimientos industriales o comerciales a que se refiere este título, cumplirán cono los requisitos establecidos en la presente Ley y, además, las siguientes:
a) Contar con espacio suficiente que permita su correcto funcionamiento y manteneren forma higiénica las dependencias y los productos;b) Los pisos de las áreas de producción o envasado, serán de material impermeable,lavable, no poroso ni absorbente, los muros se recubrirán con materiales decaracterísticas similares hasta una altura adecuada;c) La unión de los muros con los pisos y techos se hará en forma tal que permita lalimpieza;d) Cada una de las áreas tendrá la ventilación e iluminación adecuadas y contará conlos servicio sanitarios, vestideros y demás dependencias conexas, conforme a loestablecido en la presente Ley y sus reglamentaciones."
Acta de inspección de cumplimiento
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PÁGINA 20 COMITÉS
HIG
IEN
E
Manejo de Alimentos (Equipos
y Utencilios)
82 251
El material, diseño, acabado e instalación de los equipos y utensilios deberán permitir la fácil limpieza, desinfección y mantenimiento higiénico de los mismos, y de las áreas adyacentes Tanto los equipos como los utensilios se mantendrán en buen estado de higiene y conservación y deberán desinfectarse cuantas veces sea necesario para evitar problemas higiénicosanitarios
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
83
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
252Acta de muestreo de alimentos
Plan de Saneamiento Básico (limpieza y desinfección)
Acta de inspección de cumplimiento
Plan de Saneamiento Básico (limpieza y desinfección)
Todas las superficies que estén en contacto directo con alimentos o bebidas deberán ser atóxicas e inalterables en condiciones de usos
84 253Las conexiones y los mecanismos de equipos que requieran lubricación, estarán construidos de manera que el lubricante no entre en contacto con los alimentos o bebidas ni con las superficies que estén en contacto con éstos
85 254"La limpieza, lavado y desinfección de equipos y utensilios que tengan contacto con alimentos o bebidas, se harán en tal forma y con implementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso
Parágrafo El uso de lubricantes, utensilios, equipos y productos de limpieza, lavado y desinfección se ajustarán a las normas que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud"
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COMITÉS PÁGINA 21
HIG
IEN
E
Manejo de Alimientos
(Operación de Elaboración,
proceso y expendio)
86 255
Para la elaboración de alimentos y bebidas se deberán utilizar materias primas cuyas condiciones higiénicosanitarias permitan su correcto procesamiento Las materias primas cumplirán con lo estipulado en la presente Ley, su reglamentación y demás normas vigentes
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
87
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
256
Acta de muestreo de alimentos
Acta de inspección de cumplimiento
Acta de inspección de cumplimiento
Acta de inspección de cumplimiento
"Las materias primas, envases, empaques, envolturas y productos terminados para alimentos y bebidas, se almacenarán en forma que se evite su contaminación y se asegure su correcta conservación
Parágrafo Los depósitos de materias primas y productos terminados para alimentos y bebidas ocuparán espacios independientes, salvo en aquellos casos en que a juicio del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada no se presenten peligros de contaminación para los productos"
88 257
Las zonas donde se reciban o almacenen materias primas estarán separadas de las que se destinan a preparación o envasado del producto final La autoridad sanitaria competente podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los establecimientos en los cuales no exista peligro de contaminación para los productos
89 258
No se permitirá reutilizar alimentos, bebidas, sobrantes de salmuera, jugos, salsas, aceites o similares, salvo en aquellos casos que el Ministerio de Salud o la autoridad delegada lo autorice porque no trae riesgos para la salud del consumidor
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MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 22 COMITÉS
HIG
IEN
E
90 259
"Los establecimientos a que se refiere este título, los equipos, las bebidas, alimentos y materias primas deben protegerse contras las plagas
Los plaguicidas y los sistemas de aplicación que se utilicen para el control de las plagas en alimentos y bebidas cumplirán con la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Salud
Las reglamentaciones sobre materias primas agrícolas se establecerán conjuntamente con el Ministerio de Agricultura"
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
91
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
260Programa de gestión riesgo químico
Plan de Saneamiento Básico (control de plagas y vectores)
Plan de Saneamiento Básico (prácticas de higiene)
Plan de saneamiento básico (manejo integral de recursos naturales)
Acta de inspección de cumplimiento
Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios en que se elaboren, produzcan, almacenen o envasen alimentos o bebidas
92 261En los establecimientos comerciales las actividades relacionadas con alimentos o bebidas, como fraccionamiento, elaboración, almacenamiento, empaque y expendio, deben efectuarse en áreas que no ofrezcan peligro de contaminación para los productost
93 262En los establecimientos comerciales o industriales a que se refiere este título, los espacios destinados a vivienda o dormitorio deberán estar totalmente separados de los dedicados a las actividades propias de los establecimientos
94 263
Los establecimientos en que se produzcan, elaboren, transformen, fraccionen, expenden, consumen o almacenen productos de fácil descomposición contarán con equipos de refrigeración adecuados y suficientes
Manejo de Alimientos
(Operación de Elaboración,
proceso y expendio)
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COMITÉS PÁGINA 23
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
95 264Los establecimientos a que se refiere este título deberán disponer de agua y elementos para lavado y desinfección de sus equipos y utensilios en cantidad y calidad suficientes para mantener sus condiciones adecuadas de higiene y limpieza
Plan de Saneamiento Básico (limpieza y desinfección)
96"En los establecimientos a que se refiere este título se prohibe la entrada de personas desprovistas de los implementos de protección adecuados a las áreas de procesamiento, para evitar la contaminación de los alimentos o bebidas
Parágrafo No se deberá permitir la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna de las actividades a que se refiere este título."
Item Tema
ELEM
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Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
265
"Ubicación de Señalización de uso obligatorio de Elementos de Protección Personal
Matriz de dotación y elementos de protección personal
Inspección de elementos de protección personal"
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IEN
E
Manejo de Alimientos
(Operación de Elaboración,
proceso y expendio)
Manejo de Alimientos
(Operación de Elaboración,
proceso y expendio)
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MATRIZ LEGAL SG-SST SECTOR SALUD
PÁGINA 24 COMITÉS
97 266
Las superficies que estén en contacto con los alimentos o bebidas deben ser inertes a éstos, no modificar sus características organolépticas o físicoquímicas y, además, estar libres de contaminación
Item Tema Sub Tema
Requerimiento Legal Evaluación De Cumplimiento
98
ARTICULO PARAMETRO NORMATIVO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
267
Plan de Saneamiento Básico (limpieza y desinfección)
Los envases, empaques o envolturas que se utilicen en alimentos o bebidas deberán cumplir con las reglamentaciones que para tal efecto expida el Ministerio de Salud
99 268Se prohibe empacar o envasar alimentos o bebidas en empaques o envases deteriorados, o que se hayan utilizado anteriormente para sustancias peligrosas
100 269La reutilización de envases o empaques, que no hayan sido utilizados anteriormente para sustancias peligrosas, se permitirá únicamente cuando estos envases o empaques no ofrezcan peligro de contaminación para los alimentos o bebidas, una vez lavados, desinfectados o esterilizados
HIG
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Alimentos (Empaques)
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COMITÉS PÁGINA 25
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Te facilitamos las definiciones normativas de la matriz de requisitos
legales del sector salud, es un documento que contiene la información sobre la normatividad concerniente a la Seguridad Social y a la Administración
de los Riesgos Laborales.