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CAPÍTULO XXXIV EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA ......cita los versículos 2 a 13 del capítulo...

Date post: 29-Sep-2020
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CAPÍTULO XXXIV EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN Pudiera parecer ocioso o fuera de propósito, ocuparse de la Inquisición dentro del estudio de los antecedentes históricos de nuestro Derecho, por considerar que ningún precedente dejó ese tribunal que haya trascendido hasta nuestros días. Por el contrario, todo lo que a él se refiere ha sido rechazado como símbolo de crueldad o expresión de fanatismo irracional y antijurídico. Aún aquéllos que pretendiendo aplicar un criterio imparcial, y hasta con ciertas tendencias en defensa de la Inquisición, lo hacen suponiendo que fue un producto de los tiempos en que subsistió, cuando no era extraño que los sentimientos y las creencias interfirieran en el terreno de lo jurídico, pero superado ese modo de vivir, gracias a las conquistas de la libertad y al desarrollo de la ciencia jurídica y de las demás ciencias sociales, sólo le queda a la Inquisición, como objeto de estudio, la curiosidad que despierta el pasado, aún cuando los hechos que de él se investiguen, carezcan de fundamento y arraigo. Por otra parte, el común sentir y la copiosa literatura que sobre el Santo Oficio existe, no parece que deje duda alguna acerca del error en que por varias generaciones vivieron nuestros antepasados, al establecer y mantener 663 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO EN MÉXICO Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2002. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ Libro completo en: https://goo.gl/hF9yNw
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CAPÍTULO XXXIV

EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN

Pudiera parecer ocioso o fuera de propósito, ocuparsede la Inquisición dentro del estudio de los antecedenteshistóricos de nuestro Derecho, por considerar que ningúnprecedente dejó ese tribunal que haya trascendido hastanuestros días. Por el contrario, todo lo que a él se refiereha sido rechazado como símbolo de crueldad o expresiónde fanatismo irracional y antijurídico. Aún aquéllos quepretendiendo aplicar un criterio imparcial, y hasta conciertas tendencias en defensa de la Inquisición, lo hacensuponiendo que fue un producto de los tiempos en quesubsistió, cuando no era extraño que los sentimientos ylas creencias interfirieran en el terreno de lo jurídico,pero superado ese modo de vivir, gracias a las conquistasde la libertad y al desarrollo de la ciencia jurídica y de lasdemás ciencias sociales, sólo le queda a la Inquisición,como objeto de estudio, la curiosidad que despierta elpasado, aún cuando los hechos que de él se investiguen,carezcan de fundamento y arraigo.

Por otra parte, el común sentir y la copiosa literaturaque sobre el Santo Oficio existe, no parece que deje dudaalguna acerca del error en que por varias generacionesvivieron nuestros antepasados, al establecer y mantener

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durante tantos siglos semejante instituto. Y, sin embar-go, esa abundante literatura tiene dos aspectos: uno, quees el que ha cundido y que ha creado el ambiente dentrodel cual todos opinan y juzgan de la Inquisición; y otro, elde sus fuentes propiamente históricas y no noveladas,que pocos conocen y que difieren en cuanto a los hechos ysus fundamentos de los expuestos por los del grupo dedivulgadores. Aparte de aquellas obras de autores ingle-ses, holandeses y algunos otros que tan eficazmente for-jaron la Leyenda Negra, los libros acerca de laInquisición, escritos con el propósito de denigrarla y pre-sentarla como algo monstruoso, datan de la que el afran-cesado secretario que fue de dicho tribunal escribió aprincipios del siglo XVIII, y de la que ha fluido casi todala literatura de ese tema hasta nuestros días. Llorente, elautor a que nos referimos, en su Historia Crítica de laInquisición Española,101 ha sido fuente de inspiración demuchos que, con la misma falta de crítica histórica de sumodelo, han repetido lo que aquel asentó; y si alguno hahabido con apariencia de seriedad y de amplísima inves-tigación como Enrique Carlos Lea, en su voluminosaHistory of the Inquisition of Spain, no tiene mejor juicioni más sereno criterio que aquél.

En cambio, durante todo el período de vida de laInquisición las obras que acerca de ella se publicaron tie-nen diferente carácter, y posteriormente, no han faltadomuchas que con más sólidos fundamentos explican el por

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101 Edición francesa de 1817, y primera española de 1822.

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qué el establecimiento del Santo Oficio, así como su sub-sistencia a través de tantos años, sin que por eso intentenuna restauración, que los tiempos que corren no admiti-rían. Esta doble corriente tan opuesta, amerita hacer unainvestigación, aunque sea muy breve, dentro de nuestrostemas, ya que se trata de un tribunal que, como tal, tuvoun aspecto eminentemente jurídico, y que, además, esexpresión de los principios imperantes en la vida políticade España y de la Nueva España.

Trataremos, por lo tanto, de establecer en sus linea-mientos generales la razón de ser de la Inquisición espa-ñola y sus antecedentes, su estructura y sus funciones,sus procedimientos, finalidades y su desaparición.

Antecedentes históricos y principios fundamen-tales

W. T. Walsh, en su obra Characters of the Inquisition,comienza por estudiar la personalidad de Moisés, porconsiderarlo como el primer inquisidor de la Historia, ydespués de recordar los hechos más salientes de su vida,como nos lo refiere el Levítico, los Números y el Éxodo,cita los versículos 2 a 13 del capítulo XVII y 10 a 13, capí-tulo XVIII del Deuteronomio, por considerar que en ellosse encierran los antecedentes históricos y principios bási-cos de la Inquisición del siglo XIII y posteriores. Dichotexto, que es parte de las instrucciones que Dios dio aMoisés, merecen realmente citarse en el tema que nosocupa, y dicen así:

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“2- Cuando fueren hallados donde estás den-tro de una de tus puertas (ciudades) que el SeñorDios tuyo te dará, hombre o mujer que hagan elmal delante del Señor Dios tuyo y traspasen supasto;

3- Y vayan a servir a dioses ajenos, y los ado-ren, al sol, y a la luna, y a toda la milicia delcielo (estrellas), lo que yo no he mandado;

4- Y te dieren aviso de esto, y oyéndolo hicieresuna diligente pesquisa (el texto de la Vulgata dice:Inquisieris Diligenter), y hallares que es verdad, yque tal abominación se ha hecho en Israel;

5- Sacarás al hombre y mujer, que ejecutaronuna cosa perversísima, a las puertas de tu ciu-dad (los jueces reunidos en las puertas) y seránapedreados;

6-Por el dicho de dos, o tres testigos perecerá elque fuese muerto (el que deba morir). A nadie sele quite la vida , siendo uno sólo el que atestiguacontra él;

7- La mano de los testigos será la primera quele mate, y después echará la mano el resto delpueblo para que quites el malo de en medio de ti;

8- Si tuvieres para tí que es difícil y ambiguoel juicio entre sangre y sangre, entre causa y

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causa, entre lepra y lepra; y vieres que son varioslos pareceres de los jueces dentro de tus puertas;levántate, y sube al lugar que escogiere el señorDios tuyo (al supremo tribunal de la Nación, elSanedrín);

9- Y te encaminarás a los sacerdotes del Linajede Leví, y al que fuere juez en aquel tiempo y losconsultarás y te manifestarán como has de juz-gar según verdad;

10- Y harás todo lo que dijeren los que presi-den en el lugar, que escogiere el Señor, y todo loque te enseñaren;

11- Según su Ley y seguirás su parecer, sin tor-cer ni a la diestra, ni a la siniestra;

12- Más que el que se ensoberbeciere, no que-riendo obedecer el mandamiento del sacerdote,que en aquel tiempo está sirviendo al Señor Diostuyo, ni el decreto del Juez, morirá aquel hombrey quitarás el mal de Israel;

13- Y todo el pueblo oyéndolo temerá para quenunca en adelante se ponga hinchado de sober-bia .”

Deuteronomio. Cap. XVII.

10- Y que no se halle entre vosotros quien puri-fique a su hijo, o a su hija, pasándolos por el

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fuego; o quien pregunte a adivinos y observe sue-ños y agüeros, ni que sea hechicero;

11- Ni encantador, ni quien consulte a los pyt-hones, o adivinos, o busque de los muertos la ver-dad;

12- Porque todas estas cosas son abominablesal señor, y por semejantes maldades acabará conellos a tu entrada;

13- Serás perfecto, y sin mancilla con el SeñorDios Tuyo.”

Deuteronomio. Cap. XVIII.

Si nos fuera dado comentar con detenimiento estas ins-trucciones, sin duda que encontraríamos no pocas nor-mas que la Inquisición siguió, en muchos casos, al pie dela letra. Y nada de extraño es que ese tribunal, dado elcriterio eminentemente religioso de él, tomará comofuente de su organización y de sus funciones las instruc-ciones dadas por Dios a Moisés. Pero sería remontarsemuy lejos en los antecedentes históricos que nos interesaanalizar, y más bien, el texto transcrito debe tomarsecomo fundamento doctrinal.

Pero volviendo a los orígenes de la Inquisición, deberátenerse en cuenta, contra la opinión vulgar, que no fueuna institución creada en España, ni exclusivamente

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española, ya que en casi toda Europa existieron esos tri-bunales. Y debe también tenerse muy en cuenta que nofue originada con ese tribunal la persecución y castigo delas herejías, pues casi no existía estado que a través de laEdad Media no encerrara en su legislación penal normasrelativas a esta materia.

La Inquisición surgió en Europa a fines de la EdadMedia, como una medida contra el desarrollo de viejas doc-trinas maniqueas que hicieron su aparición en esa época,amenazando destruir el orden cristiano imperante en lassociedades, cuyos miembros no concebían poder ser miem-bro de un estado sin serlo también de la Iglesia. Esa uni-dad de creencias que era garantía de unidad y armoníasocial, se vio seriamente amenazada con las nuevas doctri-nas disolventes que, desconociendo los principios religiososdel Catolicismo imperante, llegaban a absurdas conclusio-nes, no sólo en materia doctrinal, sino en las prácticasmorales de vida que, en muchos aspectos, los secuaces delas nuevas doctrinas pretendían implantar, y en muchoscasos seguían desquiciando a la sociedad.

Diversas fueron las escuelas, seguidas por otras tantassectas, entre las cuales las más numerosas y perjudicia-les fueron la de los cátaros en Italia, la de los albigensesen Francia, los valdenses y pobrecillos de León y otrassectas más diseminadas por todo el continente.

Largo sería describir las doctrinas de las diversas sec-tas, y en muchos casos muy difícil determinar cuáles fue-

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ron esas doctrinas, debido a la casi total desaparición deobras escritas sobre el particular. Algunos datos podríanobtenerse de las declaraciones hechas por los procesados,pero sí puede afirmarse que además de los principios doc-trinales que como herejías se apartaban de los dogmascatólicos imperantes, siguieron los diversos grupos heré-ticos actitudes hostiles a la organización social y a lasautoridades establecidas. En unos casos, desconocían a lafamilia y al matrimonio; en otros, con un carácter anár-quico, se oponían a todo principio de autoridad. Tal acti-tud que ocasionó luchas cruentas, hizo que tanto la potes-tad religiosa como la civil se unieran en defensa de inte-reses comunes, contra los grupos cada vez más numero-sos de cátaros, albigenses, beguardos, bollardos y otrosmás que infestaban Europa.

Entre los más numerosos y perjudiciales, los cátaros yalbigenses, localizados en el sur de Francia, fueron losque principalmente ocasionaron que la Iglesia, regidaentonces por el Papa Lucio III, tomara medidas coerciti-vas, encomendando a los obispos que hicieran investiga-ción minuciosa o inquisición entre los grupos heréticos, ya esta medida se unió el emperador Federico Barbarroja,coadyuvando así con la Iglesia a efecto de luchar contraquienes atentaban contra la potestad, la familia y losprincipios cristianos.

Junto con estas medidas, se recomendó especialmenteatraer a los disidentes por medio de la convicción, y aesta labor se dedicó en el sur de Francia, con especial

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tesón, el español Domingo de Guzmán, fundador de laorden de Predicadores, nacida, precisamente, de la situa-ción imperante en el siglo XIII. No habiendo sido eficaz nila predicación ni la labor de los obispos, fue creado un tri-bunal especial para hacer inquisición de delitos y delin-cuentes, bajo el pontificado de Gregorio IX, el año de1231, habiendo quedado establecido que para determinary apreciar la actitud contraria a los principios religiosos,la investigación de ellos y de quienes resultaran respon-sables de los mismos quedaba encomendada a la Iglesia através de sus delegados, quienes, como peritos, determi-narían las responsabilidades, pero encomendando la apli-cación de las penas correspondientes al poder temporal.

Teniendo en cuenta los principios imperantes que con-sideraban al universo como una unidad, en la que suselementos sabiamente jerarquizados por el Creador debí-an mantener el orden que esa unidad requería, toda con-travención a ella implicaba un delito aún más grave queel de lesa majestad; y si para éste la pena aplicable era lamuerte, tenía que serlo también para la herejía, como fueuniversalmente aceptado por todos los soberanos de laEdad Media.

En el año 1232, Gregorio IX nombró a los dominicos encalidad de jueces investigadores en asuntos relativos aherejía; pero en la inteligencia de que no había de casti-garse el simple error de entendimiento por falta de ins-trucción o de equivocación, pues el Santo Oficio no perse-guía el error interno, sino la exteriorización de él median-

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te la divulgación, la propaganda o la fuerza que se hacíapara lograr adeptos, es decir, el castigo se aplicaba alerror voluntario y pertinaz contra alguna verdad de fe enquien hubiera llegado a recibirla. Atacaba y condenaba laInquisición a aquél que habiendo sido bautizado y recibi-do la doctrina, intentaba alterarla o profesar otra, impi-diendo así la apostasía, cuando con ella se intentabaarrastrar otras almas a su perdición.

Fue la Inquisición una consecuencia de la jerarquíaestricta entre los seres; lo absoluto sobre lo relativo, Diossobre el estado, sobre la sociedad y sobre el individuo;doctrina imperante en la época que nos ocupa. Así esta-blecida y concebida la Inquisición, fue aceptada porAragón y Cataluña y más tarde por Navarra y Castilla.En Castilla fue introducida por los reyes Católicos, quie-nes impidieron eficazmente que el tradicional y firmecatolicismo español fuera quebrantado por herejías yprincipios disolventes. No fue, sin embargo, laInquisición, la primera en castigar la herejía en España;la legislación española consuetudinaria y escrita habíaemprendido esta labor mucho tiempo antes, y prueba deello son las normas que a continuación se transcriben.

La Ley 2, Tít.2, Lib. XII del Fuero Juzgo, dice:

“E cualquier persona que venga contra ésto(las Leyes de Dios y de la Iglesia) nin contra nin-guno de estos defendimientos, pues que fuesesabido, siquier de menor guisa, pierda la digni-

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dad e la ondra que oviere, E si fuera home legopierda su ondra toda, e seya despojado de todassus cosas, e seya echado de la tierra por siempre,si non quisiere repentir, e vivir segund el man-damiento de Dios”.

En la Ley 17, Tít. 2, Lib. XII:

“e por ende establecemos en esta Ley que todocristiano e mayormente aquellos que son nacidosde cristianos, quier seya varón, quier mujer, quefuerfalado que se circuncide o que tiene las cos-tumbres de los judíos, o que sea falado daquíadelantre de lo que Dios non mande, prendamuerte de los cristianos, e de nos, e seya penadode muy crueles penas que entenda cuanto es abo-rrido e descomulgado el mal que fizo”.

Fuero Real, Ley 2, Tít. 1, Lib. IV:

“Firmemente defendemos que ningún homenon se faga hereje ni sea osado de recibir, nidefender, ni de encobrir hérege ninguno, de cual-quier heregía que sea; mas cualquier hora que losupiese que luego lo faga saber al Obispo de latierra o a los que tuvieren sus veces, e a las justi-cias de los lugares, e todos sean tenidos de pren-derlos o de recaudarlos; e que (si) los Obispos elos Prelador de la Iglesia los juzgasen por here-jes, que les quemen si no se quisieren tornar a lafe, e facer mandamiento de la Santa Iglesia”.

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Ley 1ª; Tít. 1, Lib. 4:

“ningún cristiano no sea osado de tornarsejudío, ni moro, ni sea osado facer su fijo moro, ojudío; e si alguno lo ficiese, muera por ello, e lamuerte de este fecho, a tal sea de fuego”.

Las Siete Partidas, Ley 2, Tít. 26, Part. VII:

“Los hereges pueden ser acusados de cada unodel pueblo delante de los obispos e de los vicariosque tienen sus lugares e ellos débenlos examinaren los artículos de la fe, o en los Sacramentos, esi fallare que yerran en ellos, o en alguna de lasotras cosas que la Iglesia romana tiene, e debecreer e guardar, entonces debe pugnar de lo con-vertir e de los sacar de aquel yerro por buenasrazones e mansas palabras, e si se quisiere tor-nar a la fe, e creerla, después que fuese reconci-liado, débelo perdonar. E si por ventura non sequisieren quitar de su porfía, débenlos juzgar edarlos después a los jueces seglares, e ellosdébenles dar pena en esta manera: que si fuere elherege predicador, a que dicen consolador,débenlo quemar en fuego de manera que muera.

E sea mesma pena deben haber los descreídosque diximos de suso en la Ley antes de ésta. E sinon fuese predicador, mas creyente, que vayaéste con los que ficieren el sacrificio a la sazónque lo fizieren e que oya cotidianamente o cuan-do puede la predicación dellos, mandamos que

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muera por ello esa mesma muerte, por que se daa entender que es herege acabado, pues cree e vaal sacrificio que hacen. E si non fuere creyente enla creencia dellos, mas lo metiere en obra yéndo-se al sacrificio dellos, mandamos que sea echadode nuestro Señorío para siempre e metido en lacárcel fasta que se arrepienta o se torne a la fe”.

Inútil parece afirmar que acerca de los antecedentesinmediatos del establecimiento de la Inquisición enEspaña, mucho habría que decir: las relaciones entre laSanta Sede y los reyes Católicos, hasta ponerse de acuerdoen la estructura y funciones esenciales del tribunal de lafe; las facultades de los reyes para nombrar a los miembrosde él, especialmente en la designación del InquisidorGeneral; la designación que se hizo para este importantecargo en la persona del dominico fray Tomás deTorquemada; la extraordinaria personalidad y capacidadque tuvo este primer Inquisidor; las instrucciones dadaspor él, después de la junta de teólogos y juristas que, porsu iniciativa, se reunió en Sevilla el año de 1484; las nue-vas instrucciones emanadas de la junta de Valladolid en1488; las compilaciones que posteriormente, bajo elInquisidor General don Fernando de Valdéz, se llevaron acabo en 1561, y otras cuestiones más que dentro de unresumen brevísimo como el que estamos obligados a hacer,sería imposible tratar.

Organización del Santo Oficio

El primer funcionario de la Inquisición era el Inquisi-dor General o Supremo, delegado de la Santa Sede en lo

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eclesiástico y de los reyes de España en lo civil, paraentender de todos los delitos contra la fe y conexos conellos. Gozaba de una potestad suprema e inapelable;tenía facultad para nombrar a los jueces subalternos quefungían como delegados suyos. Y conocer de las apelacio-nes interpuestas contra las resoluciones de dichos jueces.Tenía, además, amplísimas facultades para establecerprohibiciones de libros y papeles que considerara perni-ciosos o perjudiciales para la moral o contrarios aldogma, ritos y disciplina de la Iglesia. Por concesión civil,tenía jurisdicción sobre las personas que de él dependían.Era el presidente del Consejo Supremo.

El Consejo Supremo constaba, además del InquisidorGeneral como presidente, de cinco ministros o consejeros,debiendo dos de ellos ser consejeros de Castilla, y uno delos ministros debía ser siempre un dominico, y fue usualque el nombramiento de los consejeros lo hiciera el rey, apropuesta de una terna que el Inquisidor General le pre-sentaba.

Formaban parte del Consejo un fiscal, que debía serletrado, un abogado, un oficial mayor, dos secretarios,dos relatores que también debían ser letrados, un algua-cil mayor, un notario y varios subalternos, debiendotodos estos miembros del Consejo reunir las condicionesrequeridas por los reglamentos e instrucciones, respectoa idoneidad, moralidad, conducta intachable y pruden-cia, y todos ellos eran nombrados por el Inquisidor Ge-neral.

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Los consejeros tenían voz y voto deliberativo, y resolví-an acerca de las consultas que se les hicieran. Los autosde prisión no podían llevarse a cabo, si antes no los apro-baba el Consejo, con el que debían también consultarselas sentencias definitivas. Conocía además el Consejo detodos los asuntos graves, y de los casos no previstos enlas instrucciones, llegando por este medio a estableceruna verdadera jurisprudencia con fuerza obligatoria.

En uso de su autoridad suprema, el Consejo ejercía elderecho de visita sobre los tribunales subalternos, nom-brando visitador a uno de sus miembros, el cual debíaexaminar minuciosamente las causas en trámite, losarchivos, los libros, la contabilidad, las cárceles, etc., ycon los datos así obtenidos, formar un cuaderno de cargosque debían presentar al Consejo.

Ante la imposibilidad que el Inquisidor General y elConsejo Supremo ejercieran, por sí mismos, la jurisdic-ción de que estaban investidos en toda la nación y en susdominios, fue necesario el establecimiento de jueces y tri-bunales subalternos, con jurisdicción cada uno de ellosen determinado territorio, y fue por medio de estos tribu-nales, como la Inquisición acabó con el desarrollo de lasapostasías y se opuso eficazmente a la propaganda pro-testante, librando a España y sus dominios de esosmales.

Los tribunales locales tenían, dentro de sus respectivasjurisdicciones, toda la autoridad del Inquisidor General,

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como delegados subalternos de la Santa Sede y del rey.Sus titulares eran nombrados por el Inquisidor, previoexamen del Consejo, y debían ser eclesiásticos, de virtudy ciencia probada, con los grados académicos superiores.Cada tribunal, de acuerdo con las instrucciones deTorquemada, adicionadas por el Cardenal Cisneros,debía constar de dos jueces letrados y un teólogo, que nopodían actuar el uno sin el otro, ni podían estar ligadosentre sí por parentesco. Les estaba prohibido, con todorigor, recibir donativos o dádivas de cualquier especie quefueren, ausentarse del lugar que tenían asignado ydesempeñar otros cargos remunerativos. Conocían de losdelitos de herejía, apostasía y superstición, y por expresaconcesión del Papa conocían también de los delitos nefan-dos y de sortilegios no hereticales; además, por delega-ción real, conocían de delitos ordinarios relacionados oresultantes de las causas incoadas.

Como adjuntos a los tribunales del Santo Oficio, existí-an una serie de personajes y empleados investidos dediversas funciones que sería largo detallar, tales como unfiscal, un juez de bienes, dos consultores teólogos, varioscalificadores encargados de examinar documentos, dosnotarios del secreto, notarios del secuestro para autorizarlos embargos, remates, etc., médicos cirujanos, proveedorque cuidaba de la alimentación de los presos, capellanes,etc.; siendo dignos de especial mención los llamadosCruce Signatus o familiares, cuyas principales funcioneseran la de visitar a los penitenciados para consolarlos ypracticar con ellos la caridad.

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De los antecedentes históricos y de la estructura delSanto Oficio, como han quedado sucintamente expues-tos, puede definirse esa institución como tribunal defuero privilegiado y con jurisdicción delegada de la SantaSede y del poder civil, para investigar, perseguir y definirlos delitos contra la religión Católica, entregando los cul-pables contumaces a la autoridad secular, para que porésta fuesen castigados con arreglo a las Leyes del estado.Veremos ahora cómo realizaba estas funciones.

Procedimientos de la Inquisición

Los procedimientos empleados para la investigación delos delitos y aplicación de las penas, fueron reglamenta-dos desde los albores de la Inquisición, bajo el pontificadode Lucio III, y más tarde fue ampliada dicha reglamenta-ción que preveía tres métodos, a saber: acusación formal,que debía ser probada; denuncia; y, en tercer lugar, lainquisición o pesquisa que, habiendo sido el método máscomúnmente usado, dio su nombre al tribunal mismo.

Tres son los autores a quienes principalmente se debela formulación de todo el sistema procesal empleado porel Santo Oficio: el primero de ellos, fue BernardoGuidonis, inquisidor de Languedoc (Practica Inquisitio-nis Heretice Pravitatis); el segundo, fue el célebre Inqui-sidor de Aragón, Nicolás Eymeric, en su DirectoriumInquisitorum; y el tercero, fray Tomás de Torquemada,que redactó las Instrucciones, que en realidad llegaron aformar la base de todas las constituciones y disposicionesdel Tribunal de la Inquisición.

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El primer trámite, una vez establecido el tribunal, eraexpedir el llamado Edicto de Gracia. En un día de fiestaera llamado, por pregón, todo el pueblo para que se reu-niera en la iglesia mayor del lugar, y algún notable pre-dicador hacía un llamado a la fe, explicando el motivo dela reunión; y terminado el sermón, los presentes debíanjurar levantando la mano ante una Cruz y los Evan-gelios, que favorecerían y ayudarían a la Santa Inquisi-ción, y se señalaba un término de gracia, generalmentede 30 o 40 días, para que todas las personas, tanto hom-bres como mujeres, que se hallasen culpables de cual-quier pecado de herejía o apostasía, o de guardar los ritosy ceremonias de los judíos o cualquier otro contrario a lareligión Católica, lo manifestaran ante los inquisidores,debiendo asegurarles a los que tales denuncias hicieranque “todos aquellos que vernan con buena contrición yarrepentimiento a manifestar sus errores y todo lo quesaben enteramente, y se les acordare acerca del dicho deli-to, así de sí mismos, como de otras cualquier personas quehayan caído en el dicho error, serán recebidas caritativa-mente queriendo abjurar dichos errores; e les sean dadaspenitencias saludables a sus ánimas”. A ninguno que asíconfesare sus delitos se les aplicaban penas severas, puessólo en casos excepcionales se les aplicaba alguna peni-tencia pecuniaria.

Si algunas personas no se presentaban dentro delperíodo que el Edicto de Gracia había fijado, pero sí antesde ser puestas en prisión, se les aplicaban penas un pocomás severas, y durante todo el proceso, en caso que éste

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se hubiera iniciado, se admitía la confesión y arrepenti-miento de los reos, pero mientras más tarde la hicieraneran más severas las penas.

Además de los Edictos de Gracia, todos los años porPascua debían leerse los Edictos de Fe, en los que seexhortaba al pueblo a denunciar a todos los que hicierano sostuvieran cosas contrarias a la religión. Como medi-das para averiguar la existencia de los delitos, el SantoOficio establecía diversos procedimientos, siendo el prin-cipal de ellos la denuncia, que de ninguna manera debíaser anónima; y generalmente, antes de iniciar el proceso,se esperaban a recibir varias denuncias. El falso denun-ciante era gravemente castigado. Empleaba también laInquisición el espionaje, para descubrir los delitos deherejía. No podía incoarse un juicio por sólo indicios, pueséstos solamente servían de base para inquirir el hecho,debiendo ser la investigación clara, cierta y específica,sin lo cual era nula de pleno derecho. Sobre el particular,la Instrucción 3 de Torquemada, dice:

“Que los Inquisidores tengan tiempo en elprender y no prendan ninguno sin tener sufi-ciente probanza para ello y después de así presodentro de diez días se le ponga la acusación y eneso, en éste término se le hagan las amonestacio-nes que en tal caso se requieren y procedan en lascausas y procesos con toda diligencia y brevedadsin esperar que sobrevengan más probanzas... yno den lugar a dilaciones, porque de ellos se

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siguen inconvenientes, así a las personas como alas haciendas”.

Es falso que, como se ha sostenido comúnmente, losprocesos hayan sido secretos en todos sus trámites; lo quesí se guardaba de comunicarse al reo eran los nombres delos acusadores y testigos de cargo, esto con el objeto deevitar posibles venganzas y que, como consecuencia deltemor, callasen lo que debían decir.

Para acordar la prisión, se requería grave motivo yprueba completa de la denuncia o del hecho, con unáni-mes declaraciones de cinco testigos y otros requisitos másque la prudencia aconsejara en cada caso, y desde luegose procedía a la primera audiencia de moniciones, en laque se exhortaba al reo a que confesara sus errores. Unasegunda y una tercera audiencia seguían con el mismofin, en caso de que el reo no hubiera hecho confesión.Respecto de la forma en que los jueces debían proceder enesas audiencias, las Instrucciones (repetidamente) reco-miendan la mayor circunspección y caridad con el reo,recomendándose que se tenga siempre en cuenta toda cir-cunstancia que pudiera serle favorable, tales como la ins-trucción que éste hubiere recibido, el estado de vida queacostumbrara seguir, su edad, el lugar donde había vivi-do, etc.

Practicado el interrogatorio, pasaban los autos al fiscalpara que, previo juramento de obrar sin odio ni vengan-za, formulara pedimento de acusación de hechos justicia-

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bles y aplicación de penas procedentes. Esta acusacióndábase a conocer al reo, dándole todo el tiempo necesariopara que punto por punto la contestara, haciendo constarsus observaciones por medio de acta notarial. A conti-nuación, se mandaba al procesado que nombrara defen-sor, lo que podía hacer con toda libertad, y en caso decarecer de recursos, era expensado por el mismo SantoOficio. El defensor podía tachar testigos, rebatir los car-gos del fiscal, y alegar descargos y razones que estimarapertinentes en defensa del reo, con quien podía comuni-carse para todo ello.

Enseguida se pasaba al período de prueba, durante elcual se recibían todas las propuestas y se admitía al acu-sado a audiencia cuantas veces lo solicitara. Diversaseran las pruebas admitidas por el tribunal, tales como ladocumental, la testimonial y otras propias del DerechoProcesal común; pero además, existía la llamada com-purgación canónica, que consistía en el juramento que elacusado hacía de su inocencia ante doce testigos, mástarde reducidos a tres, que debían ser sin tacha y de reco-nocida y favorable reputación, quienes confirmaban consus declaraciones el juramento de inocencia del procesa-do. Esta compurgación producía el sobreseimiento delproceso, sin más trámite. El reo, por su parte, podía pre-sentar cuantos testigos de descargo quisiera o juzgaraoportuno, aún cuando para ello fuera necesario citarlospor medio de exhorto ultramarino.

Cuando no había otro medio de poder probar el delito olos delitos de que el reo estaba convicto, se recurría al

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tormento; procedimiento usual en toda clase de tribuna-les de todo el mundo en aquella época. La Inquisición,lejos de extenderlo y agravarlo, lo limitó y moderó. El tor-mento, medio usual de pruebas, no se hallaba reglamen-tado en las Leyes comunes y fue sólo el Tribunal de laInquisición el que expidió una reglamentación para laaplicación de él, de tal manera que mientras los tribuna-les comunes lo aplicaban sin limitación muchas veces, encuanto a su duración y crueldad, en el tribunal que nosocupa no podía aplicarse sino en circunstancias y condi-ciones tales, que no causara al reo daño en su salud niprodujera derramamiento de sangre. Debía únicamentecausar el dolor más o menos intenso, pero sin que dejarahuellas en aquél a quien se aplicaba.

La aplicación del tormento por los tribunales a travésde la Historia es, sin duda, una materia muy digna deestudio, pues bien sabido es que en nuestros días lasLeyes excluyen esta forma de averiguar la culpabilidad yterminantemente prohíben su aplicación, no es menoscierto que tanto entre nosotros como en otras naciones,contra la prohibición legal no deja de aplicarse en muchoscasos semejante procedimiento. Es que, por ventura ¿seconsidera medio eficaz para lograr una confesión? Desdeluego, los inquisidores españoles, y entre ellosTorquemada, no le daban gran fuerza probatoria. El cita-do inquisidor decía: “el tormento, por la diversidad defuerzas corporales y ánimos de los hombres, los Derechoslo reputan por frágil y peligroso...” (Instrucción 48). Deallí que su aplicación se hiciera en un último extremo,

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con toda clase de precauciones minuciosamente regla-mentadas, de manera que no quedaba al arbitrio de losjueces ni la clase de tortura, ni su duración, ni su rigor, nilas veces que podía aplicarse, que en la Inquisición noera más que una, en tanto que en los tribunales ordina-rios podía aplicarse hasta tres veces.

La importante y bien hecha síntesis que hace la señoradoña Yolanda Mariel de Ibáñez, en su obra LaInquisición en México durante el siglo XVI, nos ofrece,mediante la transcripción que a continuación hacemos,los datos esenciales de esta parte de nuestro tema.Comienza por citar, a la letra, las instrucciones 48, 49 y50 de Torquemada, que dicen:

La instrucción 48: “Al pronunciarse la sentencia de tor-mento, se hallen presentes todos los inquisidores yOrdinario y asimismo a la ejecución dél por los casos quepueden suceder en ella, en que puede ser menester el pare-cer y voto de todos”.

La instrucción 49: “Al tiempo que la sentencia de tor-mento se pronunciare, el reo sea advertido particular-mente de las cosas sobre que es puesto a cuestión de tor-mento, pero después de pronunciada la sentencia, no se ledebe particularizar cosa alguna ni nombrársele personade los que parecieren culpados o indiciados por su proce-so, y en especial, porque la experiencia enseña que los reosen aquella agonía dicen cualquier cosa que les apunten,de que se sigue perjuicio de terceros y ocasión para querevoquen sus confesiones y otros inconvenientes”.

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La instrucción 50: “Deben los Inquisidores mirarmucho que la sentencia del tormento sea justificada y pro-cediendo legítimos indicios... y adviertan que en duda,han de otorgar la apelación. Y asimismo que no procedana sentencia de tormento ni ejecución de ella hasta despuésde conclusa la causa y habiéndose recebido las defensasdel reo”.

Y luego añade:

“El tormento de la Inquisición Española, esta-ba basado en el principio de provocar un dolormuy agudo, pero sin causar heridas ni ningúngénero de daño que persistiera después.

Únicamente se empleaban tres clases de tor-mento: el de los cordeles, el de la garrucha y eldel agua, en combinación con el llamado burro opotro. Con cualquiera de ellos se causaba unintenso dolor, pero no ponían en peligro la vida,ni ocasionaban la pérdida de ningún miembro;tampoco se derramaba sangre ni dejaban lesiónduradera. La garrucha rara vez se llegó a emple-ar en España; en México, en los procesos delsiglo XVI, no hemos encontrado un sólo caso enque se utilizara. Consistía en amarrar a los reosde las manos y suspenderlos, dejándolos caerbruscamente, siendo la sacudida dolorosísima;si se añadía un peso a los pies, era aún más tor-turante. Fue muy empleado este método en lostribunales civiles.

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Los que siempre hemos encontrado que usa-ban en México, eran los de cordeles y de agua.En los procesos se anotan las sesiones de tor-mento con todo género de detalles, hasta lasexclamaciones de angustia y gritos de dolor delreo.

Generalmente comenzaban dichas sesionescon el tormento del cordel, que consistía en colo-car al reo sobre un banco o mesa y se le sujetababien, dándose vuelta al cordel en los brazos ypiernas, comenzando por los brazos desde lamuñeca. Los Inquisidores constantemente insta-ban al prisionero a que dijese la verdad, si calla-ba o negaba, se daba la orden para que apreta-sen el cordel dándole otra vuelta. Así se conti-nuaba dando vueltas, primero en un brazo, des-pués en otro. A veces se llegaba hasta quince odieciséis vueltas sin lograr la confesión.

Si con esta tortura no confesaba, se pasaba ala del agua, generalmente combinada con elpotro. Este consistía en una tabla acanalada,sostenida por cuatro palos, en medio de la cualhabía un travesaño más prominente. Sobre estatabla se colocaba de espaldas al acusado, que-dando la cabeza y las piernas algo más hundi-das, ya en esta posición se le ponían dos garroti-llos en cada brazo y en cada pierna y después deamonestarlo para que dijese la verdad, si no lo

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hacía, se iban apretando los garrotillos uno poruno, hasta que confesara.

Cuando a pesar de esto seguía callado onegando, se empleaba el tormento del agua. Esteno consistía, como han inventado algunos nove-listas, en ponerles a los acusados un embudo enla boca e irles echando jarros de agua hasta queestaban a punto de reventar; esto nunca lo hizola Inquisición, el tormento del agua era muy dis-tinto: estando el prisionero en la posición antesindicada, con la cabeza más baja que el resto delcuerpo, se le colocaba sobre el rostro un lienzomuy fino llamado toca y sobre él se vertía lenta-mente alguna cantidad de agua. El efecto era enverdad terrible, pues con el agua se adhería latela a las ventanas de la nariz y a la mismaboca, e impedía la respiración. De cuando encuando se interrumpía, para pedirle al reo queconfesara la verdad.

Durante la sesión del tormento, siempre esta-ba presente un médico, el que vigilaba que no sedebilitara demasiado el reo, de modo que peli-grase su vida. La sesión duraba generalmenteuna hora y estaba dispuesto que no se diese másde una vez por un mismo cargo, aunque a veceseludían esta disposición los inquisidores, dicien-do que se prolongaría la sesión del tormento,para presentarla como una continuación de laprimera, en vez de una diferente.

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Por lo expuesto, se ve que aunque duros ycrueles los tormentos, están muy lejos de haberllegado a los horripilantes refinamientos de tor-tura que han presentado numerosos escritores.Nunca se emplearon tormentos por el fuego, bor-ceguíes de fierro al rojo, agudos garfios que des-trozaban la carne de los acusados, ni ningúnotro instrumento que produjese el derrama-miento de sangre, ni tampoco los espeluznantesemparedamientos o descoyuntamientos, que haninventado tantos novelistas de desbocada fanta-sía.

La Inquisición cesó de dar tormento, cuandofue perdiendo el uso del mismo en los tribunalesciviles.”

Penas impuestas por la Inquisición

También en este punto, la citada autora nos da unasíntesis que transcribimos. Dice así:

“Reconciliación: La inmensa mayoría de losindividuos juzgados por la Inquisición, eranreconciliados; podía llevarse a efecto esta recon-ciliación, siempre que el acusado reconociera suculpa antes de dictarse la sentencia, aunquehubiera testigos en su contra o por más clarasque parecieran las doctrinas heréticas que habíaprofesado. La reconciliación evitaba la pena de

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muerte, por grave que hubiese sido la culpa, por-que indicaba un arrepentimiento que el SantoOficio siempre estaba dispuesto a aceptar, por-que lo que buscaba el tribunal, era la conversióndel reo; pero no excluía otros castigos muchasveces muy duros.

La pena era más severa mientras más hubiesetardado el reo en reconocer su falta y arrepentir-se de ella, por eso los que se presentaban enperíodo de gracia, gozaban de mayor favor yeran reconciliados y castigados en secreto lamayor parte, y condenados casi siempre a peni-tencias espirituales únicamente. La pena másgrave era para el que declaraba después que elfiscal había probado su delito. Eran condenadoscasi siempre a confiscación de bienes, a prisión,inhabilitación para cargos públicos y otros dere-chos (usar armas, vestir seda, usar joyas, mon-tar a caballo) y a usar sambenito durante perío-dos que variaban según la culpa.

El Sambenito o hábito penitencial, era unaespecie de escapulario grande de paño amarillocon una cruz espada por detrás y otra por delan-te, era impuesto con el fin de hacer notorio yejemplar el delito que causaba un mal público.

Abjuración: Ordinariamente se imponía cuan-do no podía probarse la culpa del reo plenamen-

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te, cuando quedaba alguna duda sobre su ino-cencia. La abjuración de vehementi, era hechapor aquellos sobre quienes recaía una sospechavehemente de herejía. La abjuración de levi, porlos de sospecha leve.

A la abjuración se añadían penas que llega-ban a ser bastante graves: azotes, destierros,multas, encierros en monasterios y penitenciasespirituales como oír determinadas misas, confe-siones y otras. Las abjuraciones, se hacían tantoen autos de fe públicos, como en la sala deaudiencias.

Cárcel Perpetua: Esta pena no indicaba que laprisión había de ser por toda la vida, sino que sedenominaba así para diferenciarla de la preven-ción o la secreta, de las cuales ya se habló antes.La pena de cárcel perpetua tenía diferente dura-ción, podía ser de uno o más años, en estas cár-celes los prisioneros podían trabajar para ganar-se la vida y parece que los casados no eran sepa-rados.

Galeras: Era éste uno de los castigos másduros que infligía el Tribunal de la Fe, por serlotanto, generalmente se aplicaba por pocos años.

Destierro: Frecuentemente se castigó con estapena, principalmente a aquellos que habían

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desarrollado labor de proselitismo. En Américase empleó mucho, por el afán de alejar de estastierras de fe nueva a los que pretendían alterarel orden religioso.

Relajación al Brazo Secular: fue éste el castigomás grave de todos. Se dictaba sólo contra el quese mantenía obstinado en la negativa existiendopruebas clarísimas de su culpabilidad.

Consistía en la entrega que hacían los inquisi-dores al juez real ordinario, para que fuera con-denado a la pena que las Leyes civiles teníandesignada contra la herejía o apostasía. Como aestos delitos correspondía la pena de muerte porel fuego, los relajados al brazo secular a estoeran condenados.

Los que se arrepentían después de dictada lasentencia, recibían la gracia de no ser quemadosvivos, sino ahorcados por el garrote, que era elinstrumento que empleaban los tribunales civi-les de entonces. Los quemados vivos fueron rarí-simos, casi todos, aunque fuese por librarse deesa horrible muerte, declaraban estar arrepenti-dos.

También eran quemados los huesos de los queprobados del delito de herejía contumaz habíanmuerto, y las estatuas de los que habían logrado

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Page 31: CAPÍTULO XXXIV EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA ......cita los versículos 2 a 13 del capítulo XVII y 10 a 13, capí-tulo XVIII del Deuteronomio, por considerar que en ellos se

fugarse. Esto se hacía para confirmar la repro-bación de las culpas que habían cometido.

Autos de fe y autillos

Los autos de fe, contra la común opinión, no tenían porobjeto reunir a la población del lugar para presenciar lasejecuciones que la Inquisición decretara; pues, en primerlugar, ya se ha dicho que la Inquisición no ejecutaba encasos de penas severas, que correspondían a la potestadsecular; y en segundo lugar, ninguna ejecución teníalugar en esas asambleas, cuyo objeto era hacer una afir-mación de fe y de fidelidad a la fe Católica, aun cuando enmuchos casos se leyeran las sentencias dictadas en con-tra de algunos delincuentes. Dichas ceremonias revestíanuna extraordinaria solemnidad, a la que asistían tantolas autoridades civiles como las del Santo Oficio.Rigurosamente reglamentado se encontraba todo el cere-monial, a diferencia de los llamados autillos, que se cele-braban sin aparato ninguno en presencia únicamente delos funcionarios del Santo Oficio.

Tal es, en sus lineamientos generales, la estructura,funcionamiento y procedimiento que configuran a laInquisición que fue implantada en México, cuando senombró como primer Inquisidor a don Pedro Moya deContreras, que con su respectivo nombramiento llegó a laciudad de México el 12 de septiembre de 1571. Debehacerse notar, sin embargo, que se emplearon procedi-mientos inquisitoriales antes de esa fecha; prácticamente

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INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO EN MÉXICO

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desde la llegada de los españoles, y especialmente bajo elgobierno de la Iglesia por el primer obispo don fray Juande Zumárraga, pero sin que éste tuviera el carácter deInquisidor.

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