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CARABINEROS DE CHILECONSEJO ASESOR SUPERIOR
DEPTO. I
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REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE
SERVICIO PARA EL HOSPITAL
DE CARABINEROS, Nº 31
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REGLAMENTO ORGÁNICO Y DESERVICIO PARA EL HOSPITAL DE
CARABINEROS, Nº 31
(Diario Oficial Nº 26.763, de10 de junio de 1967)
Ministerio del Interior.- Decreto Nº 723.-Santiago, 12 de mayo de 1967.- S.E. el Presi-dente de la República decretó hoy:
Visto:
El oficio Nº 22.548, de 4 de noviembre de1966 de la Dirección General de Carabineros,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgá-nico y de Servicio para el Hospital de Carabi-neros, Nº 31.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Para los fines del presenteReglamento, se entenderá que:
a) La expresión "Dirección General" se re-fiere a la Dirección General de Carabineros;
b) La expresión “Servicio Médico” se re-fiere al Servicio Médico de la Dirección Gene-ral; (1)
c) Las palabras “Hospital” y “Estableci-miento” indican al Hospital de Carabineros,y
d) Las palabras “Dirección” y “Director”designan al Director del Hospital.
Artículo 2º.- El presente Reglamento tie-ne por objeto determinar la organización delHospital, fijar funciones, deberes y atribu-ciones y establecer normas generales de ser-vicio.
Artículo 3º.- El Hospital es una Reparti-ción asistencial dependiente del Departamen-to de los Servicios (2) y del Servicio Médico dela Dirección General de Carabineros y tienepor finalidad dispensar atención médica inte-grada, mediante acciones de protección, fo-mento y recuperación de la salud, a lassiguientes personas: (3)
(1) Véanse letras a) y b), página 40 “Aclaraciones”.(2) Actualmente depende de la Dirección de Bienestar.(3) Véanse letras a) y b), página 40 “Aclaraciones”.
a) Al personal de Carabineros en servicioactivo;
b) Al personal de Carabineros en retiro;c) A los beneficiarios de montepío de Ca-
rabineros;d) A los funcionarios del Ministerio del
Interior;e) A los miembros de las familias de los
nombrados en las letras anteriores, yf) A las personas que, según disposicio-
nes legales expresas, tengan derecho a los ser-vicios del Hospital.
En casos calificados podrán ser hospitali-zadas otras personas, siempre que existan dis-ponibilidades y previa autorización de laDirección General.
Artículo 4º.- Las prestaciones y tarifas delestablecimiento serán reguladas por las nor-mas que determine la Dirección General, a pro-puesta del Hospital, previo informe delServicio Médico, sin que esto signifique redu-cir los beneficios establecidos legalmente a losfuncionarios y familiares señalados en elartículo anterior, cualquiera que sea la Repar-tición a que pertenezcan. (4)
Artículo 5º.- La organización o estructurageneral del Hospital será la siguiente: Direc-ción, con sus oficinas y servicios dependien-tes en forma directa; Consejo Administrativo,Consejo Técnico y Comisión de Compras,como órganos asesores de la Dirección; Divi-sión Administrativa; Administración; Divisiónde Medicina Interna; División de Cirugía yDivisión de Laboratorios Técnicos, como or-ganismos administrativos o técnicos, según co-rresponda, los que tendrán las dependencias,servicios, departamentos o unidades que encada caso se señalen.
Artículo 6º.- No obstante lo dispuesto enel artículo anterior el número y composiciónde las dependencias, servicios, departamen-tos y unidades, deberán estar de acuerdo conlas necesidades del establecimiento y podránser alterados por el Departamento de los Ser-vicios y el Servicio Médico de la Dirección Ge-neral a propuesta del Director. (5)
TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 7º.- El Hospital estará a cargo deun Director, que deberá ser Médico de la Ins-
(4) y (5) Véanse letras a) y d), página 40 “Aclaracio-nes”.
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titución, con jornada completa y dependeráde la Dirección General por intermedio delServicio Médico. (6)
Artículo 8º.- El Director será la autoridadsuperior del establecimiento y el responsableante el Departamento de los Servicios y Servi-cio Médico de la Dirección General, de la bue-na marcha técnica y eficiencia administrativadel Hospital. (7)
En caso de ausencia momentánea del Di-rector, atenderá las funciones administrativasel Jefe de la División Administrativa del Hos-pital y, las técnicas, el Médico Jefe residente.
Durante los feriados, permisos, licenciaso ausencias por cualquiera otra causa, el Di-rector será subrogado por el Médico de ma-yor graduación y antigüedad del Hospital.
Artículo 9º.- Corresponderá especialmen-te al Director los siguientes deberes y atribu-ciones:
1.- En el orden técnico:
a) Confeccionar los diferentes programasasistenciales del establecimiento;
b) Supervigilar y controlar todos los ser-vicios técnicos y administrativos del Hospitaly mantener la disciplina dentro de ellos;
c) Vigilar el fiel cumplimiento de las dis-posiciones legales, reglamentarias e institucio-nales correspondientes;
d) Convocar a reuniones al Consejo Téc-nico y al Consejo Administrativo y presidir-los;
e) Designar comisiones asesoras o de es-tudio, y
f) Aplicar las disposiciones sanitarias vi-gentes y las del Servicio Nacional de Salud,en todo aquello que tenga relación con la sa-lubridad pública.
2.- En el orden administrativo:
a) Proponer a la Dirección General, porintermedio del Servicio Médico, la designa-ción de los profesionales y el nombramientodel personal técnico y suplente que requierael Hospital;
b) Contratar y licenciar al personal a con-trata de la Planta propia del establecimiento.
Para los efectos de las contrataciones, ac-tuará de común acuerdo con una comisión queél presidirá e integrada por el Jefe y Subjefedel Departamento o Servicio respectivo, la que
(6) y (7) Véanse letras a) y d), página 40 “Aclaracio-nes”.
someterá a los interesados a un examen deconocimientos. Los postulantes a SecretaríaAdministrativa no podrán tener, en ningúncaso, menos de 6º año de humanidades ren-dido y los conocimientos necesarios paradesempeñarse en estas funciones; (8)
c) Conceder licencias, feriados y permisosde conformidad con las disposiciones legalesy reglamentarias;
d) Imponer medidas disciplinarias al per-sonal civil a contrata tanto de planta comoagregado al establecimiento, para cuyo efectotendrá la competencia disciplinaria que le fijeel Reglamento de Disciplina Nº 11 para Cara-bineros de Chile. (9)
Conocerá de las reclamaciones por las san-ciones aplicadas de conformidad al inciso an-terior, el Jefe del Departamento de losServicios de la Dirección General de Carabi-neros, quien, a su vez, tendrá la competenciadisciplinaria para aplicar castigos al resto delpersonal del Hospital; (10)
e) Organizar y distribuir el trabajo deacuerdo con las necesidades del Hospital; es-tablecer turnos y fijar horarios, ciñiéndose,para esto último, a las disposiciones legales oreglamentarias que rijan al efecto;
f) Calificar al personal de su dependen-cia, de conformidad con lo establecido en elReglamento de Selección y Ascensos del Per-sonal de Carabineros Nº 8;
g) Velar por el bienestar del personal delestablecimiento;
h) Remitir, anualmente, en el mes de ene-ro, al Servicio Médico de la Dirección Gene-ral, la Estadística Anual de atenciones; (11)
i) Solicitar a la Jefatura del Departamentode los Servicios de la Dirección General, lainstrucción de sumarios administrativos o in-vestigaciones sumarias, de acuerdo con el re-glamento respectivo o cuando se trate dematerias de carácter "Técnico-Profesional" querequieran dicha medida; (12)
j) Dictar órdenes para la entrega de losdistintos Servicios, del Hospital;
k) Dictar o aprobar normas específicaspara regular y coordinar las actividades delHospital;
l) Reconocer el número de cargas de fa-milia por las cuales el personal del estableci-miento tenga derecho a percibir asignaciónfamiliar, previa la documentación correspon-diente y sin perjuicio del control que corres-ponda al Departamento del Personal de laDirección General; (13)
(8) (9) (10) y (11) Véanse letras a), c), d) y e) página 40“Aclaraciones”.
(12) y (l3) Véanse letras a), c), d) y e) página 40 “Aclara-ciones”.
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m) Solicitar del Servicio Administrativo laautorización correspondiente para disponercomisiones con derecho a viáticos, y (14)
n) Autorizar al personal a contrata del es-tablecimiento para contraer matrimonio, deconformidad con el reglamento respectivo.
3.- En el orden económico y financiero:
a) Remitir antes del 15 de julio de cadaaño, al Servicio Médico, el "Proyecto de Pre-supuesto de Entradas y Gastos" del estableci-miento para el año siguiente; (15)
b) Proponer anualmente a la DirecciónGeneral, por intermedio del Servicio Médico,la fijación de tarifas por hospitalización y de-más atenciones y servicios que presta el esta-blecimiento; (16)
c) Para el empleo de los ingresos del Hos-pital en el pago de especialistas, asesorías,suplencias, horas nocturnas, deberá previa-mente recabar de la Dirección General, porintermedio del Servicio Médico, la autoriza-ción correspondiente acompañando los ante-cedentes respectivos; (17)
d) Autorizar se proporcione alimentaciónal personal cuyo trabajo o permanencia en elestablecimiento así lo exija, en conformidad alas instrucciones que imparta la Dirección Ge-neral, previo informe del Hospital, y
e) Autorizar en casos calificados, previoinforme del Servicio de Asistencia Social delEstablecimiento que los cargos por hospitali-zaciones e intervenciones quirúrgicas que co-rrespondan a funcionarios en servicio activoo pensionados, se descuenten hasta en seismensualidales. Para estos fines, respecto a lospensionados, podrá celebrar convenios de des-cuentos y sobre forma de pago con la Caja dePrevisión de Carabineros. (18)
TÍTULO III
DE LAS OFICINAS Y SERVICIOSDEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN
Artículo 10º.- Bajo la dependencia inme-diata del Director, funcionarán las siguientesoficinas y servicios:
1) Secretaría de la Dirección; 2) Oficina dePartes; 3) Administración de Caja; 4) Serviciode Enfermería; 5) Departamento de Enferme-ría Sanitaria; 6) Servicio de Urgencia y Resi-
dencia; 7) Servicio Religioso; 8) Servicio deFarmacia; 9) Servicio de Alimentación; 10) Ser-vicio de Asistencia Social; 11) Servicio deOdontología, y 12) Servicio de Estadística Mé-dica.
1) Secretaría de la Dirección.
Artículo 11º.- El Director designará al per-sonal que tendrá a su cargo la Secretaría de laDirección. Tendrá la siguiente misión:
a) Transmitir las órdenes del Director acualquier Servicio;
b) Realizar las labores de oficina que elDirector le encomiende, y
c) Atender las audiencias que solicite elpúblico y el personal del Establecimiento,calificando cada caso para determinar sidebe resolver el Director o adoptar las me-didas para que los interesados sean atendidospor el funcionario o Servicio que correspon-da.
2) Oficina de Partes.
Artículo 12º.- La Oficina de Partes estaráencargada de la recepción, tramitación, distri-bución y despacho de la correspondencia ydocumentos del Hospital.
Se ceñirá a las disposiciones del Regla-mento de Documentación Nº 22, salvo aque-llas que fueren o resultaren inaplicables alEstablecimiento, caso en el cual se aplicaránsupletoriamente las normas o instruccionesque por escrito imparta el Director.
Artículo 13º.- Se desempeñará como Jefede la Oficina de Partes, un Oficial de Secre-taría designado por la Dirección General, elque deberá organizar, dirigir y distribuir eltrabajo, manteniendo al día la documenta-ción y archivos confiados a su custodia, de-biendo estarse a lo señalado en el artículoanterior.
3) Administración de Caja.
Artículo 14º.- La Administración de Cajaserá el organismo encargado de la contabili-dad, administración y control de los fondosdel Hospital, determinar los costos de lasprestaciones y servicios y, en general, delos asuntos de orden económico-financierorelacionados con su funcionamiento. Además,deberá proporcionar a la División Adminis-trativa todos los antecedentes necesarios paraconfeccionar el proyecto de entradas y gastosdel Establecimiento.
(14), (15) y (16) Véanse letras a), c), d) y e) página 40“Aclaraciones”.
(17) y (18) Véanse letras a) y b), página 40 “Aclaracio-nes”.
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En el aspecto técnico, la Administraciónde Caja estará bajo la dependencia ysupervigilancia del Servicio Administrativo dela Dirección General. (19)
Artículo 15º.- La contabilidad e inver-sión de los fondos del Hospital se regiránpor las normas especiales que dicte el Ser-vicio Administrativo de la Dirección Generaly, subsidiariamente, por las disposiciones delReglamento de Administración de Fondospara Carabineros, Nº 21, en lo que fuerenaplicables. (20)
Artículo 16º.- La Administración de Cajaestará a cargo de un Contador Jefe, que ten-drá los deberes y atribuciones generales seña-lados en el Título IV del Reglamento deAdministración de Fondos, en todo aquelloque le sean aplicables, sin perjuicio del cum-plimiento de las normas específicas a que serefiere el artículo anterior y de las obligacio-nes que pudieren corresponderle conforme alpresente Reglamento.
El Oficial de Administración que siga enjerarquía o antigüedad, se desempeñará en laCaja como Contador de Cargo, cuyos deberesy atribuciones generales serán los mismos in-dicados para el Contador Jefe. (21)
Artículo 17º.- En caso de ausencia, el Con-tador Jefe será subrogado, para todos los efec-tos del presente Reglamento, por el Contadorde Cargo, y a falta de éste, por el Oficial deAdministración que le siga en jerarquía o an-tigüedad. (22)
4) Servicio de Enfermería.
Artículo 18º.- El Servicio de Enfermeríatendrá por finalidad primordial cooperar enforma directa con los médicos del Hospital,especialmente en las funciones de protec-ción y recuperación de la salud, cumplien-do o haciendo cumplir los tratamientosindicados por éstos. Asimismo, le correspon-derán las labores administrativas que tenganrelación inmediata y directa con dichas activi-dades.
El Director asumirá la responsabilidad dela orientación técnica de este Servicio.
Artículo 19º.- El Servicio de Enfermeríaestará a cargo de una Enfermera Jefe, que de-
berá ser la Enfermera Universitaria de mayorgraduación y antigüedad, cuyos deberes y atri-buciones serán:
a) Planificar y organizar el trabajo de En-fermería;
b) Cooperar con la Dirección y los Médi-cos en todo lo relacionado con la recepción yatención de los enfermos;
c) Supervigilar al personal de su depen-dencia, exigiéndole el correcto y efectivodesempeño de sus labores, especialmente enlo que atañe el cumplimiento de las indicacio-nes médicas y de las órdenes emanadas delDirector;
d) Dar cuenta diariamente a la Direcciónde las novedades de su servicio y del estadode salud y evolución de los enfermos; velaráde preferencia por los casos graves, disponien-do, para su atención, del personal y mediosque estime necesarios;
e) Vigilar la instrucción teórica y prácticade todo el personal del Servicio de Enferme-ría, en especial a lo que se refiere al aspectotécnico-administrativo y a la ética profesional;
f) Informar las solicitudes de feriados, per-misos y licencias que presente el personal.Para estos efectos, deberá confeccionar unapauta anual de feriados, considerando las ne-cesidades del Servicio y el número de perso-nal con que cuente;
g) Disponer el oportuno reemplazo de lasenfermeras, en caso de ausencia o inasistenciao cualquier motivo justificado;
h) Fiscalizar que los botiquines de los di-ferentes Servicios mantengan permanentemen-te su arsenal completo;
i) Revisar periódicamente las especies fis-cales que tenga a su cargo cada una de lasenfermeras y dar cuenta por escrito a la Di-rección de las novedades que encuentre;
j) Atender los reclamos y peticiones queformulen los pacientes hospitalizados y dar-les solución adecuada, según la naturaleza decada caso y los medios de que disponga, y
k) Acompañar a los facultativos Jefes deDivisión y de Servicio durante las visitas mé-dicas, cuando las necesidades del Servicio asílo requieran.
Artículo 20º.- En caso de ausencia porcualquier causa, la Enfermera Jefe será reem-plazada por la Enfermera que le siga en jerar-quía o antigüedad.
Artículo 21º.- El Servicio contará con En-fermeras Jefe de Piso, que tendrán la atencióndirecta de los enfermos, secundadas por el per-sonal auxiliar. Sus obligaciones y atribucionesserán:
(19) y (20) Véanse letras a) y f), página 40 “Aclara-ciones”.
(21) y (22) Véanse letras a) y f), página 40 “Aclara-ciones”.
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a) Dar cumplimiento y hacer cumplir lasprescripciones e indicaciones que se recibande los médicos tratantes y anotar o disponerlas anotaciones pertinentes en las fichas clíni-cas;
b) Cumplir los turnos diurnos y noctur-nos que le designe la Enfermera Jefe, de acuer-do con el rol que ésta confeccione;
c) Informar a su reemplazante de las no-vedades ocurridas y órdenes e indicacionesmédicas recibidas durante el turno, a la entre-ga de éste. Para dicho efecto, deberá estamparlas anotaciones pertinentes en el respectivo li-bro de novedades;
d) Tendrán bajo su responsabilidad las fi-chas clínicas, radiografías y resultados de exá-menes de los enfermos a su cuidado; también,los elementos y especies de inventario a sucargo, y
e) Llevarán un libro de consumo de estu-pefacientes en su servicio.
Artículo 22º.- El personal Auxiliar de En-fermería estará bajo las órdenes inmediatas ydirectas de la Enfermera Jefe del piso respec-tivo y sus obligaciones serán las siguientes:
a) Cumplir los turnos que le asignen lasEnfermeras o la Enfermera Jefe de Piso. Nopodrán abandonar el Servicio hasta hacer en-trega de él a su reemplazante, y
b) Secundar a las Enfermeras en la aten-ción a los pacientes. Estas profesionales sólopodrán delegar aquellas funciones que esténal alcance de la capacidad o adiestramientodel personal auxiliar.
Artículo 23º.- Del Servicio de Enfermeríadependerá el Departamento de EsterilizaciónCentral, que estará a cargo de una EnfermeraUniversitaria en calidad de Jefe.
Artículo 24º.- Serán funciones del Depar-tamento de Esterilización Central:
a) Esterilizar el instrumental quirúrgico ydemás materiales que deban ser empleados enel Pabellón de Cirugía, salas de curaciones,consultorios, etc.;
b) Esterilizar los inyectables, soluciones opreparados, de acuerdo con las instruccionesque reciba;
c) Preparar el material esterilizado que re-quieran los servicios del Establecimiento, enla forma y cantidades que determine la Direc-ción por intermedio de la Enfermera Jefe, y
d) Llevar un registro de los pedidos y delos materiales o elementos recibidos y entre-gados.
5) Departamento de Enfermería Sanita-ria.
Artículo 25º.- El Departamento de Enfer-mería Sanitaria tendrá por objeto cooperar conlos médicos del establecimiento en las accio-nes de protección y fomento de la salud y,además, colaborar en los programas deepidemiología, morbilidad en el hogar y edu-cación sanitaria.
Artículo 26º.- Será Jefe de este Departa-mento una Enfermera Universitaria, quien ten-drá las obligaciones y atribuciones siguientes:
a) Llevar el control del trabajo de las En-fermeras Universitarias de su dependencia;
b) Enviar anualmente a la Dirección, pormedio de la Estadística Médica, un estado nu-mérico del trabajo efectuado;
c) Dar cuenta al Director de cualquier en-fermo infecto-contagioso que se observe en elEstablecimiento y adoptar las medidas nece-sarias para evacuarlo al centro asistencial res-pectivo, y
d) Previo aviso a la Dirección, disponermedidas para la desinfección del Estableci-miento.
Artículo 27º.- El personal de EnfermerasSanitarias de este Departamento tendrá, en ge-neral, las siguientes obligaciones:
a) Efectuar las vacunaciones que dispon-ga el Servicio Médico;
b) Realizar controles de T.B.C.;c) Practicar visitas domiciliarias a los en-
fermos, controlando, especialmente, a los re-cién nacidos, en todos aquellos casos en quelo dispongan los médicos tratantes;
d) Dar cuenta inmediata a la Jefe del De-partamento en caso que adviertan síntomas osignos de enfermedades infecto-contagiosas enlos pacientes que visiten o en el personal delEstablecimiento;
e) Llevar un registro diario del trabajoefectuado e informar semanalmente a la Jefedel Departamento, y
f) En general, efectuar cualquiera otra la-bor sanitaria que corresponda a su especiali-dad.
6) Servicio de Urgencia y Residencia.
Artículo 28º.- El Servicio de Urgencia yResidencia estará a cargo de un Médico JefeResidente y su función primordial será aten-der en forma permanente a los pacientes hos-pitalizados, cuando el caso lo requiera, y a los
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enfermos accidentados que concurran a cual-quier hora al Establecimiento y necesitenatención médica inmediata. También le corres-ponderá determinar la hospitalización de en-fermos cuando proceda.
Artículo 29º.- El Servicio constituirá unaUnidad funcional integrada por las siguientesespecialidades: Residencia Quirúrgica; Resi-dencia Pediátrica; Residencia Obstétrica y Re-sidencia Anestesista.
Artículo 30º.- Bajo la dependencia del Ser-vicio de Urgencia y Residencia, funcionarán,además, los siguientes Servicios:
a) Servicio domiciliario diurno y noctur-no de adultos, que será atendido por el perso-nal de médicos y que estará sujeto a las normase instrucciones que el Director determine apropuesta del Médico Jefe Residente;
b) Servicio domiciliario diurno y noctur-no de niños, a cargo de la Residencia Pediá-trica, cuya organización y funcionamiento seestablecerán en la forma señalada en la letraanterior, oída también la opinión del Jefe delServicio de Pediatría, y
c) Unidad de informaciones, cuya finali-dad será proporcionar informes respecto de lospacientes hospitalizados y, en general, a laspersonas que soliciten los servicios del Esta-blecimiento; atender los pedidos de ambulan-cias y cumplir las demás labores informativasderivadas de tales funciones.
Con tal objeto, la Unidad deberá manteneral día un registro de los enfermos con indica-ción de su estado, horarios médicos, etc., datosque le serán proporcionados por la Residenciay los Servicios de Enfermería y Estadística.
No obstante lo dispuesto en este artículo,para los efectos administrativos y fiscalizacióndel trabajo del personal, la Unidad de Informa-ciones dependerá del Jefe de la División Admi-nistrativa.
Artículo 31º.- Las obligaciones y atribu-ciones del Médico Jefe Residente, serán las quesiguen:
a) Residir en la casa habitación que poseeel Hospital para el facultativo que desempeñedicho cargo;
b) Regular y vigilar los turnos y el despa-cho de los médicos, no sólo de la Residenciamédico quirúrgica, sino también de las demásResidencias;
c) Acudir a los llamados del Médico deTurno, en los casos en que sea necesaria suintervención profesional;
d) Solicitar la concurrencia de los médi-cos especialistas en aquellos casos de urgen-cia que, por su misma naturaleza, requieranla atención inmediata de esos facultativos;
e) Revisar diariamente los libros de nove-dades de los turnos médicos e informar a laDirección de todo hecho de importancia queocurra en el Servicio, y
f) Resolver los problemas urgentes de or-den técnico o administrativo que se presentenen el Hospital durante las horas que no fun-cionen las oficinas directivas o administrati-vas del Establecimiento.
Artículo 32º.- El Médico Jefe Residente,en caso de ausencia, será reemplazado por elMédico Cirujano de Turno del Hospital, deacuerdo con las normas que determine el Di-rector.
Artículo 33º.- Los Médicos de turno ac-tuarán bajo la inmediata dependencia del Mé-dico Jefe Residente o del Jefe del Serviciorespectivo.
El Jefe de cada Residencia o Servicio de-berá establecer mensualmente los turnos y losremitirá al Médico Jefe Residente.
Sin embargo, los Médicos de turno reem-plazantes serán nombrados por el Director, apropuesta del Médico Jefe Residente o del Jefedel Servicio que corresponda.
Artículo 34º.- Las obligaciones de los Mé-dicos de turno de Residencia serán las siguien-tes:
a) Cumplir los turnos que les hayan sidodesignados y permanecer en sus puestos has-ta su entrega personal al reemplazante;
b) Dar cumplimiento a las órdenes y di-rectivas impartidas por el Jefe Residente o elJefe de Residencia respectivo, como también alas que emanen del Director;
c) Pasar ronda a los enfermos, asesoradopor la Enfermera de turno, especialmente alrecibir y entregar su servicio, prestando aten-ción y renovando las visitas a los enfermosgraves y a los recién operados, con tratamien-tos o indicaciones especiales, las veces en quesea necesario;
d) Dar cuenta de las novedades del servi-cio al Director y al Jefe Residente a la llegadade éstos al Hospital, como asimismo a losJefes Superiores de la Institución que con-curran en visita inspectiva u oficial al Esta-blecimiento;
e) Evitar el ingreso de enfermos que sig-nifiquen serio peligro o grave molestia paralos pacientes hospitalizados;
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f) Controlar el cumplimiento de los hora-rios de visita a los enfermos;
g) Autorizar la salida de ambulanciasdentro del radio urbano de la ciudad, pre-via calificación de la necesidad de dicho ser-vicio;
h) Estampar en el libro correspondientelas novedades del turno en forma clara y de-tallada;
i) Anotar los datos y firmar los registrosde ingresos de pacientes, y
j) Relevar de sus funciones al personalsubalterno que incurra en faltas graves a ladisciplina o en incompetencia técnica y ponerlos hechos en conocimiento del Jefe inmedia-tamente superior o del Director.
7) Servicio Religioso.
Artículo 35º.- El Servicio Religioso estaráatendido por el Capellán que designe la Di-rección General, y sus funciones serán:
a) Proporcionar auxilios religiosos a losenfermos que lo soliciten;
b) Dispensar las exequias que le solicitenlos deudos de los pacientes que hayan falleci-do en el Hospital, y
c) Atender el Servicio Religioso de la co-munidad del Establecimiento.
8) Servicio de Farmacia.
Artículo 36º.- El Servicio de Farmacia ten-drá por objeto atender la preparación y des-pacho de las recetas, como asimismo laelaboración de los sueros y elementos tera-péuticos prescritos por los médicos tratantesde los enfermos hospitalizados.
Será Jefe del Servicio de Farmacia un Quí-mico Farmacéutico a quien, especialmente, co-rresponderá:
a) Despachar los medicamentos y hacerpreparar las recetas prescritas a los pacienteshospitalizados;
b) Mantener atención permanente en laFarmacia, dentro del horario que fije la Direc-ción;
c) Dar cumplimiento a las disposicionespertinentes del Código Sanitario. Responderáde la existencia, custodia y suministro de losestupefacientes, para cuyo efecto deberá lle-var el libro de control que establece dicho Có-digo;
d) Entregar al Servicio de Estadística Mé-dica el movimiento de recetas despachadas,de acuerdo con las normas que se impartansobre la materia;
e) Revisar y controlar personalmente lospedidos, existencias y consumos de los boti-quines del Hospital;
f) Remitir diariamente los cargos para sudescuento, a la Administración de Caja, y
g) Llevar un archivo de las recetas despa-chadas.
Artículo 37º.- El Servicio contará conuna bodega de Farmacia, como Unidad acargo de un Farmacéutico Jefe, destinada alalmacenamiento de medicamentos y útilesen existencia. Sus obligaciones y atribucio-nes serán:
a) Responder de la existencia, conserva-ción e integridad de los medicamentos y de-más artículos entregados a su custodia;
b) Recibir y controlar toda la mercaderíade farmacia que adquiera el Hospital, en con-formidad a las instrucciones que se impartanal respecto;
c) Atender con la oportunidad necesariael despacho de los pedidos;
d) Controlar las existencias mínimas enbodega;
e) Llevar el control de los medicamentosque tienen plazo de duración y proponer laeliminación de los vencidos, y
f) Rendir la fianza legal correspondiente.
Artículo 38º.- La Dirección designará unMédico, quien en calidad de asesor, tendrá asu cargo la confrontación de los medicamen-tos en existencia, de acuerdo con la evoluciónde la terapéutica.
Artículo 39º.- El Servicio de Farmacia con-tará también con una Unidad de Sueros, quefuncionará bajo la supervigilancia técnica delFarmacéutico Jefe.
Artículo 40º.- En caso de ausencia, el Jefedel Servicio de Farmacia será reemplazado porel Químico Farmacéutico de mayor gradua-ción o antigüedad.
9) Servicio de Alimentación.
Artículo 41º.- El Servicio de Alimentacióntiene por objeto elaborar y distribuir los ali-mentos a los enfermos y al personal cuyo tra-bajo o permanencia en el Establecimiento asílo exija.
Artículo 42º.- Este Servicio está a cargode una Dietista Jefe, cuyas funciones, deberesy atribuciones serán:
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a) Confeccionar la minuta de regímenes,de acuerdo con las instrucciones del Directory del Médico asesor;
b) Hacer el cálculo diario de los ingredien-tes;
c) Efectuar los pedidos al Economato;d) Fiscalizar la calidad y cantidad de los
artículos alimenticios que entregue el Econo-mato;
e) Organizar el trabajo de la cocina cen-tral, bajo su dependencia directa;
f) Supervigilar el funcionamiento de lascocinas periféricas y reposteros, como igual-mente el trabajo de las Dietistas de su depen-dencia;
g) Preocuparse del cumplimiento de lasprescripciones dietéticas y del despacho de re-gímenes;
h) Solicitar la compra de mercaderías in-dispensables para atender determinadas pres-cripciones dietéticas;
i) Vigilar la higiene en la elaboración ymanipulación de alimentos, procurando el me-jor rendimiento en cantidad y calidad;
j) Fiscalizar la distribución de las comidasy velar por el aprovechamiento de los exce-dentes o saldos de mercaderías o alimentos;
k) Proponer a la Dirección el calendariode feriados del personal;
l) Disponer que el personal correspondien-te cumpla con las normas sanitarias que rijanpara los manipuladores de alimentos;
m) Velar por la conservación de las insta-laciones de su Servicio y el cargo de las espe-cies de inventarios.
n) Llevar al día las anotaciones, registrosy documentación indispensables en el aspectoadministrativo para la determinación de loscostos de las raciones alimenticias y del Servi-cio en general, y
ñ) Formular los cargos por alimentación,de acuerdo con las tarifas que se fijen al res-pecto.
Artículo 43º.- A cargo de los reposteroshabrá una Dietista, cuyas funciones serán:
a) Tomar nota de las prescripciones dieté-ticas;
b) Visitar a los enfermos para averiguargustos y satisfacción de aspectos individua-les, dentro de las prescripciones alimenti-cias;
c) Ordenar la confección de los regímenesprescritos;
d) Recibir y distribuir la comida enviadadesde la cocina central, verificando que sehaya dado cumplimiento a las prescripcionesdietéticas, y
e) Ponerse en contacto con los médicos delServicio, para cerciorarse personalmente de lasprescripciones dietéticas, acompañándolos enlas visitas diarias a los enfermos, cuando seestime necesario para dicho fin.
10) Servicio de Asistencia Social.
Artículo 44º.- El Servicio de AsistenciaSocial tiene por objeto el estudio y soluciónde los problemas de orden moral y socio-económico que afecten a pacientes hospita-lizados o al personal del establecimiento,según las circunstancias de cada caso y enla medida que lo permitan los recursos dis-ponibles.
Artículo 45º.- La acción social del Servi-cio deberá extenderse a los grupos familiares,con cuyo objeto podrá coordinarse la labor delas Asistentes Sociales con las de otras Repar-ticiones o Unidades de Carabineros.
Artículo 46º.- Se desempeñará como Jefedel Servicio, la Asistente Social de mayor gra-duación o antigüedad, quien tendrá las si-guientes funciones:
a) Cooperar con la Dirección, especialmen-te en lo que se refiere al fomento de la medi-cina preventiva;
b) Organizar, distribuir y supervigilar eltrabajo del personal de su servicio;
c) Llevar al día los registros de trabajos ocomisiones y órdenes que imparta a cada unade las funcionarias de su dependencia;
d) Mantener relaciones permanentes en-tre el Servicio a su cargo y las demás Asisten-tes Sociales de la Institución, en especialcuando los funcionarios o familiares hospita-lizados sean de provincia, y
e) Ponerse en comunicación con los deu-dos de los pacientes fallecidos en el Hospitaly orientarlos sobre los derechos que les asis-ten. Al mismo tiempo, comunicará lo realiza-do a la Asistente Social de la Repartición oUnidad respectiva.
Artículo 47º.- Al personal del Servicio deAsistencia Social le corresponderá:
a) Hacer la encuesta de los hospitalizadospor primera vez en el Establecimiento, cuan-do éstos soliciten sus servicios y de aquellosque indique la Dirección;
b) Cuando el Médico lo disponga espe-cialmente o sea procedente por la naturalezadel caso, deberá efectuarse una encuesta so-cial amplia;
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c) Conducir el tratamiento social de loscasos que le señale el Médico e informar aéste de su curso y resultados;
d) Efectuar los trámites necesarios paraobtener traslados de enfermos a otros servi-cios asistenciales públicos o privados, a indi-cación de los Servicios Médicos;
e) Colaborar en la pronta movilización delos enfermos dados de alta, gestionando loconveniente para el traslado, sea al domicilioo al establecimiento de evacuación o recupe-ración;
f) Solicitar indicaciones médicas acerca delmedio de transporte y atención profesionalque el enfermo requiera, en casos de trasla-dos a provincias;
g) Procurar la creación de centros de ami-gos u otras actividades que tiendan a vincularal Establecimiento con sus beneficiarios;
h) Organizar y mantener bibliotecas paralos enfermos hospitalizados y fomentar otrasdistracciones tendientes a hacer más llevade-ra la estadía de los pacientes, e
i) Colaborar en el mantenimiento del con-tacto entre los enfermos dados de alta y elHospital, para los controles posteriores de sa-lud.
11) Servicio de Odontología.
Artículo 48º.- El Servicio de Odontologíatendrá a su cargo las acciones de fomento, pro-tección y recuperación dental de los hospitali-zados y consultantes que tengan derecho aatención, según las disposiciones del Regla-mento del Servicio Odontológico.
Contará con las especialidades de Ciru-gía, Odontopediatría, Operatoria de Adultosy Rayos X.
Artículo 49º.- El funcionamiento de esteServicio se regirá por las normas generales delReglamento del Servicio Odontológico, salvoaquellas que contravengan disposiciones delpresente Reglamento.
Artículo 50º.- Los Dentistas que se des-empeñen en el Hospital tendrán, asimismo,los deberes y atribuciones señalados en el Re-glamento del Servicio Odontológico, sin per-juicio de las obligaciones que, de acuerdo conel presente Reglamento, pudieren correspon-derles.
Artículo 51º.- Será Jefe del Servicio deOdontología el Dentista de mayor graduacióno antigüedad, quien deberá velar por su bue-na marcha y funcionamiento, ciñéndose a lodispuesto en este número.
Artículo 52º.- Los Dentistas deberán ac-tuar en estrecho contacto con los Médicos,solicitando su cooperación en las interven-ciones quirúrgicas de importancia, con laaprobación del Jefe del Servicio de Odontolo-gía.
Artículo 53º.- El Servicio de Odontologíaestá obligado a colaborar con los demás Ser-vicios en materias de su especialidad.
Artículo 54º.- Los enfermos hospitaliza-dos serán atendidos de preferencia en el con-sultorio o clínica del Servicio y, sólo porexcepción, se les atenderá en cama, cuando suestado de salud o condiciones físicas así loexijan.
12) Servicio de Estadística Médica.
Artículo 55º.- El Servicio de EstadísticaMédica tiene por objeto atender los trámi-tes de admisión, hospitalización, trasladosy egresos de enfermos; mantener el archivoy custodia de las historias y fichas clínicasy papeletas individuales de todas las perso-nas que sean atendidas en el Establecimien-to; captar, recolectar y elaborar la in-formación estadística, y llevar los libros,índices, registros y demás documentaciónnecesaria para el cumplimiento de estas fun-ciones.
Artículo 56º.- El Jefe del Servicio de Esta-dística será responsable de su organización,dirección y funcionamiento, bajo la supervigi-lancia técnica de un Médico designado por elDirector, quien, además, tendrá a su cargo laconfección de los resúmenes de las historiasclínicas.
Artículo 57º.- Este Servicio será centrali-zado y su Jefe deberá dar cumplimiento a lasinstrucciones administrativas o normas técni-cas que, en conformidad a las disposicioneslegales o reglamentarias de carácter general,imparta el Servicio Médico, a propuesta delDirector.
Le corresponderá especialmente al Jefe deEstadística:
a) Presentar diariamente al Director el mo-vimiento de ingresos y egresos de enfermosregistrado en el Establecimiento;
b) Dar cumplimiento a las disposicionesde la Dirección General de Estadística y Cen-sos, en todo lo que concierna al Hospital;
c) Responder de la custodia y archivo delas fichas clínicas;
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d) Proponer a la Dirección las modifica-ciones que crea conveniente introducir a losformularios;
e) Asesorar e instruir al personal de losdiferentes servicios médicos del Estableci-miento, acerca del procedimiento para la ob-tención de los datos estadísticos;
f) Llevar los registros necesarios para lacentralización y elaboración de los datos esta-dísticos, en conformidad con las normas e ins-trucciones a que se refiere el inciso primerodel presente artículo;
g) Firmar todos los documentos e infor-mes evacuados por su Servicio, y
h) Enviar por escrito antecedentes de losenfermos, únicamente a solicitud de los mé-dicos tratantes y directamente a éstos.
Artículo 58º.- Las historias clínicas debe-rán considerarse documentos reservados, deutilidad para el enfermo, el Establecimiento,la investigación, la docencia y la justicia, porlo que no se podrá autorizar su uso para otrosfines, guardando en todos los casos el secretoprofesional.
Artículo 59º.- El personal de Estadísticano podrá proporcionar antecedente alguno sinexpresa autorización de su Jefe, a menos quelo soliciten el Director u otro Médico o Den-tista, o una Matrona del Establecimiento, obien el Servicio Médico.
Artículo 60º.- Ninguna historia o ficha clí-nica puede ser entregada al enfermo, sino queserá llevada por el personal del Establecimien-to a la consulta del Médico.
En los casos en que otro establecimientorequiera la información clínica del paciente,ésta deberá ser transcrita y enviada por me-dio de la Dirección.
TÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS ASESORESDE LA DIRECCIÓN
Artículo 61º.- Serán organismos asesoresde la Dirección, en las funciones o materiasque en cada caso se señalan, el Consejo Técni-co, el Consejo Administrativo y la Comisiónde Compras.
1) Del Consejo Técnico.
Artículo 62º.- El Consejo Técnico será unórgano consultivo, destinado a servir de enla-ce entre la Dirección y los distintos Serviciosdel Establecimiento.
Artículo 63º.- El Consejo Técnico estaráformado por el Director, que lo presidirá, porlos Jefes de las Divisiones de Medicina Inter-na, de Cirugía, de Laboratorios Técnicos y elJefe Residente.
Artículo 64º.- El Consejo Técnico celebra-rá sesiones mensualmente y cada vez que seacitado por el Director o a petición unánime detodos los demás integrantes.
La asistencia al Consejo Técnico será obli-gatoria y en las sesiones actuará como Secre-tario el Jefe Residente o, en su defecto, algunode los médicos que lo integren, designado porel mismo Consejo.
De lo tratado en cada sesión deberá dejar-se constancia en acta, copia de la cual se remi-tirá al Servicio Médico.
Artículo 65º.- Corresponderá al ConsejoTécnico:
a) Imponerse de la marcha del Hospital yde su rendimiento médico, económico y so-cial;
b) Representar y proponer para su discu-sión, los problemas y asuntos relacionados conel personal y el trabajo de los servicios técni-cos;
c) Recomendar la aplicación de medidaspara el mejoramiento de la función hospitala-ria básica, y
d) Estudiar y proponer normas generalesde orientación o perfeccionamiento técnico delas actividades del Establecimiento.
Artículo 66º.- El Consejo Técnico podrácitar a reuniones, cuando lo estime convenien-te, a los Jefes de otros Servicios técnicos o ad-ministrativos.
2) Del Consejo Administrativo.
Artículo 67º.- Corresponderán al ConsejoAdministrativo las mismas funciones señala-das en el artículo 65º para el Consejo Técnico,pero circunscritas a las labores administrati-vas del Establecimiento, especialmente en loque se refiere al funcionamiento y coordina-ción de los diferentes Servicios.
Artículo 68º.- Serán miembros del Conse-jo Administrativo el Director, quien lo presi-dirá; el Jefe de la División Administrativa; laEnfermera Jefe; el Administrador; el Conta-dor Jefe; la Dietista Jefe y el Jefe del Serviciode Farmacia.
La Secretaría del Consejo Administrativoserá desempeñada por el Contador Jefe o, a
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falta de éste, por el funcionario que debasubrogarlo, según el artículo 17º.
Artículo 69º.- El Consejo Administrativosesionará cada dos meses o cuando sea citadopor el Director o a petición unánime del restode sus integrantes.
La asistencia al Consejo será obligatoria yde lo tratado en cada sesión deberá levantarseacta y remitir copia de ella al Servicio Médi-co.
Artículo 70º.- El Consejo Administrativopodrá citar a otros funcionarios técnicos o ad-ministrativos, como informantes o asesores.
3) De la Comisión de Compras.
Artículo 71º.- La Comisión de Comprasserá el organismo encargado de estudiar y re-solver las adquisiciones de elementos de tra-bajo médicos, medicamentos y demásproductos farmacéuticos, necesarios para for-mar el stock anual de la Bodega de Farmaciadel Hospital y mantener un nivel mínimo deexistencia.
Las adquisiciones se harán por interme-dio de la Dirección de Aprovisionamiento delEstado, previa cotización de los diversos la-boratorios y establecimientos nacionales o ex-tranjeros, de acuerdo con las necesidades delservicio y las disponibilidades de fondos.
Lo anterior es sin perjuicio de las atribu-ciones del Jefe de la División Administrativapara efectuar compras imprevistas o urgen-tes, indispensables para el funcionamiento delos Servicios del Hospital.
Artículo 72º.- La Comisión de Comprasestará compuesta por el Director quien la pre-sidirá; por el Jefe de la División Administrati-va, y por el Jefe del Servicio que corresponda.Actuará como Secretario el funcionario delDepartamento de Adquisiciones.
Artículo 73º.- Este organismo se reunirácada vez que sea necesario efectuar adquisi-ciones, y de sus acuerdos o resoluciones sedejará constancia en un acta, copia de la cualse remitirá al Servicio Médico.
TÍTULO V
DE LAS DIVISIONES TÉCNICAS
1) Disposiciones Comunes.
Artículo 74º.- Los Servicios médicos y téc-nicos se agruparán por especialidades afines
en Divisiones Técnicas, las que tendrán porobjetivo coordinar y supervigilar su funciona-miento y servir de nexo entre ellos y la Direc-ción.
Artículo 75º.- Son Divisiones Técnicas: laDivisión de Medicina Interna, la División deCirugía y la División de Laboratorios Técni-cos.
Artículo 76º.- Las Divisiones Técnicas de-sarrollarán sus funciones orientando el traba-jo hacia una atención médica integrada através de las siguientes actividades:
a) Medicina preventiva, en coordinacióncon otros Servicios;
b) Atención de consultorio externo;c) Atención de enfermos hospitalizados;d) Atención de interconsultas;e) Trabajo de investigación y reuniones
clínicas;f) Contribución a la enseñanza sistemáti-
ca y al adiestramiento y práctica del personaldel Establecimiento, y
g) Cooperación con las actividades admi-nistrativas pertinentes de cada Servicio.
Artículo 77º.- En cada especialidad las ac-ciones de salud estarán a cargo del Serviciocorrespondiente, pero existirán responsabili-dades comunes en cuanto a determinadas fun-ciones técnicas, en el fomento y protección dela salud y de la educación sanitaria.
Artículo 78º.- La Jefatura de cada Divi-sión Técnica será desempeñada por el Médicode mayor graduación o antigüedad entre losprofesionales que presten servicios en las di-ferentes especialidades que ellas comprendan.
Artículo 79º.- Los deberes y atribucionesde los Médicos Jefes de División, serán:
a) Organizar, distribuir y supervigilar eltrabajo del personal técnico de su dependen-cia, en coordinación con el Jefe del Serviciorespectivo, a fin de obtener la más expedita yeficiente atención de los enfermos, tanto hos-pitalizados como del consultorio externo;
b) Responder de la buena marcha científi-ca, técnica y administrativa de los Servicios yDepartamentos a su cargo;
c) Fiscalizar el cumplimiento del horariode trabajo de los Médicos de su dependencia;
d) Efectuar reuniones periódicas con los Je-fes de Servicios y Departamentos, para coordi-nar el trabajo y resolver los problemas técnicosadministrativos concernientes a la División.
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e) Velar porque los informes médicos so-licitados a los Servicios o Departamentos dela División sean expedidos oportunamente yque en ellos se suministren todos los datosnecesarios;
f) Dar cuenta por escrito al Director, delas faltas a la disciplina o de otro orden enque, en el desempeño de sus funciones, in-curra el personal de la División;
g) Cooperar en el aspecto administrativocon la Dirección, especialmente en lo que serefiere al rubro económico-financiero de losServicios a su cargo, y
h) Controlar que la permanencia de losenfermos en el Establecimiento no se pro-longue innecesariamente, con perjuicio deotros pacientes que deban ser hospitaliza-dos.
Artículo 80º.- En caso de ausencia, el Mé-dico Jefe de División será reemplazado por elMédico de mayor jerarquía o antigüedad en-tre los Jefes de Servicio de su dependencia.
Artículo 81º.- Cada Servicio estará a car-go de un Jefe, que deberá ser Médico funcio-nario, Paramédico o de la especialidadcorrespondiente y constituirá el enlace entreéstos y el Jefe de la División.
Artículo 82º.- La misma norma anteriorse aplicará a los Jefes de Departamento, enrelación con el Jefe del Servicio respectivo.
Artículo 83º.- En aquellos Servicios quecuenten con más de cinco profesionales, el quesiga al Jefe en jerarquía o antigüedad se des-empeñará como Subjefe.
Artículo 84º.- Las obligaciones y atribu-ciones de los Médicos Jefes de Servicio,Subjefes de Servicio y Jefes de Departamento,serán las que para cada uno de ellos se indi-can a continuación:
1) Jefes de Servicio.
a) Practicar, periódicamente, visitas a losenfermos, en compañía de Médicos del Servi-cio respectivo, en aquellos casos que por suespecialidad corresponda, resolviendo acercade los diagnósticos, tratamientos y altas;
b) Distribuir al personal médico de su de-pendencia el trabajo de atención de hospitali-zados y pacientes de consultorio externo;
c) Revisar personalmente las observacio-nes clínicas y velar porque los enfermos seansometidos a los exámenes y tratamientos ne-cesarios;
d) Preocuparse personalmente de los en-fermos graves, casos que deberá poner en co-nocimiento del personal técnico o especialistapara su atención;
e) Denunciar de inmediato al Director loscasos de enfermedades infecto-contagiosas aque se refiere el Código Sanitario, y
f) Organizar, distribuir y fiscalizar el tra-bajo del personal y, en general, velar por eleficiente funcionamiento del Servicio a su car-go.
2) Subjefes de Servicio.
a) Cooperar directamente con el Jefe delServicio respectivo, especialmente en lo querespecta a la vigilancia de los tratamientos aque sean sometidos los pacientes y a la fisca-lización del personal paramédico y auxiliar, y
b) Reemplazar al Jefe del Servicio cuandoéste le delegue sus funciones específicas o seencuentre ausente.
3) Jefes de Departamento.
a) Coordinar la labor con la de otros De-partamentos, para el mejor tratamiento de losenfermos en la correspondiente especialidad;
b) Atender a los enfermos, de acuerdo conlos pedidos de los médicos o del Jefe del Ser-vicio respectivo, tanto a los hospitalizadoscomo a los de consultorio externo;
c) Dejar constancia en las historias clíni-cas de toda actuación médica o quirúrgica asu cargo, y
d) Dar cuenta al Jefe del Servicio de loscasos graves que se presenten y que, a su jui-cio, requieran la intervención de aquél.
Artículo 85º.- El Departamento de Matro-nas dependerá directamente del Servicio deObstetricia y Ginecología y su funcionamien-to se regirá por las normas e instrucciones quedicte la Dirección del Hospital, a propuestadel Jefe de dicho Servicio.
2) De la División de Medicina Interna.
Artículo 86º.- La División de Medicina In-terna contará con los siguientes Servicios:
a) Servicio de Medicina; b) Servicio deNeurología; c) Servicio de Pediatría; d) Servi-cio de Dermatología; e) Servicio de Tisiología,y f) Servicio de Psiquiatría.
Artículo 87º.- El funcionamiento de estosServicios se regirá por las normas comunesseñaladas en el Nº 1 de este Título y por las
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instrucciones complementarias que imparta elDirector, a propuesta del Jefe de la División,quien deberá oír la opinión de los Jefes deServicio.
3) De la División de Cirugía.
Artículo 88º.- La División de Cirugía con-tará con los siguientes Servicios:
a) Servicio de Cirugía; b) Servicio de Pa-bellones; c) Servicio de Anestesiología; d) Ser-vicio de Traumatología; e) Servicio deMedicina Física y de Rehabilitación; f) Ser-vicio de Cirugía Plástica; g) Servicio de Uro-logía; h) Servicio de Otorrinolaringología;i) Servicio de Obstetricia y Ginecología; j)Servicio de Oftalmología; k) Servicio de Or-topedia y Cirugía Infantil, y l) Servicio deNeurocirugía.
Artículo 89º.- Los Servicios dependientesde la División de Cirugía se regirán en su fun-cionamiento por las normas generales señala-das en el Nº 1 del presente Título, sin perjuiciode las normas específicas a que se refieren losartículos siguientes.
Artículo 90º.- Al Jefe del Servicio de Pa-bellones le corresponderá especialmente:
a) Vigilar las condiciones de los pabello-nes, de manera que puedan atender operacio-nes a cualquier hora del día o de la noche;
b) Disponer que se anote en la pizarra uhoja correspondiente toda intervención quirúr-gica que no sea de urgencia, consignando elnombre del enfermo y de los cirujanos y ayu-dantes a quienes corresponderá actuar en laoperación;
c) Alterar el orden de las intervenciones,previa consulta a los respectivos cirujanos ydando cuenta al Jefe de la División, en casode existir contraposiciones de horario, dificul-tades derivadas de escasez de material qui-rúrgico u otras contingencias imprevistas, y
d) Dar cumplimiento a las directivas e ins-trucciones que imparta el Jefe de la División oel Director.
Artículo 91º.- A la Enfermera Jefe del Pa-bellón de Cirugía le corresponderá:
a) Velar por la disciplina, orden y aseodel personal, dentro de las dependencias delServicio;
b) Tener bajo su responsabilidad el mate-rial quirúrgico e instrumental y las demás es-pecies de inventario del Servicio;
c) Llevar un libro de existencia y consu-mo de materiales, y
d) Tener bajo su custodia y responsabili-dad la ropería del Servicio.
Artículo 92º.- Al Jefe del Servicio de Anes-tesiología le corresponderá especialmente:
a) Organizar y distribuir el trabajo entreel personal a sus órdenes;
b) Suministrar y controlar las anestesiasque se practiquen en el Establecimiento;
c) Efectuar en cada caso el examen prea-nestésico y anotar los datos pertinentes en lahoja respectiva;
d) Prescribir y suministrar la terapiaprevia a la narcosis, cuando lo estime conve-niente;
e) Proponer al cirujano el tipo de aneste-sia que proporcione mayor seguridad paracada caso;
f) Vigilar el estado post anestésico de losoperados durante las primeras cuarenta y ochohoras; anotar las observaciones y administraroportunamente el tratamiento que el pacientenecesite;
g) Supervigilar la administración terapéu-tica del oxígeno en todas sus formas, y
h) Tener existencia permanente de los ele-mentos necesarios para la narcosis, la aneste-sia y la oxigenoterapia; asimismo, responderáde la higiene, desinfección y conservación delos útiles y elementos del Servicio.
4) De la División de Laboratorios Técni-cos.
Artículo 93º.- Pertenecerán a la Divisiónde Laboratorios Técnicos los siguientes Servi-cios:
a) Laboratorio Bío-Químico;b) Servicio de Rayos X;c) Departamento de Transfusiones y Ban-
co de Sangre, yd) Servicio de Anatomía Patológica.
La función principal de estos Serviciosserá la de colaborar en el diagnóstico con lasdemás especialidades del Hospital. Tambiénpodrán desarrollarse, en la medida que seaposible, actividades terapéuticas y de investi-gación.
Artículo 94º.- No obstante lo dispuestoen el artículo 74º, los Servicios que componenla División de Laboratorios Técnicos estarándirectamente vinculados a la Dirección, antela cual responderán de su buen funcionamien-
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to y eficiencia técnica, de acuerdo con las nor-mas que imparta el Director, a propuesta delConsejo Técnico.
Artículo 95º.- Los Jefes de Servicios quecomponen la División de Laboratorios Técni-cos tendrán, en general, las atribuciones y de-beres asignados a los Jefes de División y deServicio, en lo que sean compatibles con lasfunciones propias de cada uno y sin perjuiciode las normas especiales contenidas en los ar-tículos siguientes.
Artículo 96º.- Al Jefe del Laboratorio Bío-Químico le corresponderá especialmente:
a) Como Médico especialista, mantener-se en estrecho contacto con los clínicos, paratodo el trabajo de diagnóstico, tratamientoe investigación, respetándose sus camposrespectivos, pero auxiliándose permanente-mente;
b) Fijar el número y tipo de exámenes quese solicitan, fuera de los de rutina;
c) Responder del consumo y buen uso delos preparados y material de su servicio;
d) Determinar, en consulta con sus ayu-dantes, las técnicas que deban emplearse enlos exámenes;
e) Llevar libros de control de exámenesefectuados y de pedido y consumo de mate-riales;
f) Confeccionar un rol de turnos del per-sonal para casos de urgencia, en que, fueradel horario normal de trabajo, se requieranlos servicios del Laboratorio;
g) Hacer oportunamente los pedidos demateriales y útiles a la División Administrati-va, y
h) Dar despacho preferente a los exáme-nes que revistan el carácter de urgente, a soli-citud escrita del médico tratante.
Artículo 97º.- El horario de trabajo del La-boratorio será fijado por el Director.
Artículo 98º.- Al Jefe del Departamentode Transfusiones y Banco de Sangre le corres-ponderá:
a) Promover la creación de un cuerpo dedadores de sangre, con personal pertenecien-te a Carabineros u otras personas;
b) Llevar un registro de dadores de san-gre, con identificación de sus respectivos gru-pos;
c) Resolver las indicaciones de cada casoy verificar la oportunidad o conveniencia delservicio solicitado;
d) Controlar personalmente el suministrode plasma o sangre, en aquellos casos que pre-senten especial dificultad o riesgo;
e) Dar cuenta inmediata a la Dirección delos accidentes graves, transfusionales o post-transfusionales, como asimismo de los desper-fectos del material, y
f) Llevar una estadística del trabajo efec-tuado en el Departamento.
Artículo 99º.- Al Jefe del Servicio de Ana-tomía Patológica le corresponderá:
a) Efectuar el estudio histo-patológico delas biopsias que se le remitan con fines dediagnósticos o estudio;
b) Examinar las piezas quirúrgicas que sele remitan, a fin de complementar el estudioclínico de los enfermos;
c) Practicar las autopsias que le solicitenlos Servicios Médicos, previa anuencia del Di-rector;
d) Hacer investigaciones experimentalescomplementarias, cuando los Servicios se losoliciten;
e) Embalsamar, cuando expresamente lodetermine la Dirección;
f) Llevar un archivo de protocolos de au-topsias y estudios que le hayan sido solicita-dos, y
g) Organizar y presidir las reunionesanátomo-clínicas.
Artículo 100º.- La autopsia deberá serpracticada dentro de las veinticuatro horas si-guientes a la llegada del cadáver al Serviciode Anatomía Patológica.
Artículo 101º.- Del Servicio de AnatomíaPatológica, dependerá la Unidad de Fotogra-fía, cuyas funciones serán:
a) Reducir las radiografías, a solicitud delServicio de Rayos X;
b) Efectuar las microfotografías que esti-me necesarias el Anátomo-Patólogo, y
c) Fotografiar toda pieza clínica o lesiónque los Médicos del Establecimiento juzguende interés, para ser insertada en la ficha clíni-ca respectiva.
TÍTULO VI
DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 102º.- La División Administrati-va tendrá por funciones principales la adqui-sición, almacenamiento y distribución de losmateriales y elementos que requiera el fun-
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cionamiento del Hospital; el control de lasexistencias y el mantenimiento de los vehícu-los.
Artículo 103º.- La División Administrati-va contará con los siguientes servicios o de-pendencias:
a) Adquisiciones; b) Almacenes Genera-les; c) Economato; d) Kárdex control de exis-tencias; e) Movilización y Taller Mecánico; f)Ordenanzas, y g) Guardia.
Artículo 104º.- Será Jefe de la DivisiónAdministrativa un Oficial de Intendencia,quien tendrá los siguientes deberes y atribu-ciones:
a) Organizar, dirigir y distribuir el traba-jo en la División;
b) Controlar, en general, todas las adqui-siciones de materiales, mercaderías, víveres yelementos médicos que haga el Hospital;
c) Fiscalizar en forma especial el funcio-namiento de los Almacenes Generales y delEconomato, verificar la recepción, existenciay entrega de mercaderías;
d) Llevar el registro de los vehículos delHospital y controlar su abastecimiento y man-tenimiento;
e) Confeccionar el Proyecto de Presupues-to Anual de Entradas y Gastos del Estableci-miento;
f) Confeccionar el calendario anual de fe-riados del personal de la División, de acuerdocon las necesidades de cada Servicio y some-terlo a la aprobación del Director;
g) Supervigilar el trabajo del personal dela División y dar cuenta al Director de las fal-tas que sorprenda, y
h) Proponer al Director, por intermediodel Consejo Administrativo, las instruccioneso normas que estime adecuadas y necesariaspara el más eficiente y económico funciona-miento de los Servicios a su cargo.
Artículo 105º.- Los Almacenes Genera-les estarán destinados a la recepción, alma-cenamiento y distribución de los materiales,especies y mercaderías, cuyo depósito nocorresponda a la Bodega de Farmacia ni alEconomato.
Artículo 106º.- El Economato estará des-tinado a la recepción, almacenamiento, con-servación, control y distribución de lasmercaderías y víveres para la alimentaciónde los enfermos o del personal del Estableci-miento. (23) Véase la letra g), página 40 "Aclaraciones".
Artículo 107º.- El Jefe del Economatopodrá comprar al contado los víveres o pro-ductos perecibles que deban adquirirsediariamente o al menudeo, para lo cual la Ad-ministración de Caja deberá entregarle bajorecibo dinero a rendir cuenta.
Artículo 108º.- Los Almacenes Generalesy el Economato estarán bajo la responsabili-dad directa de los respectivos Jefes, cuyas fun-ciones serán:
a) Recibir las especies, controlando su nú-mero, estado y calidad y su conformidad conlo pedido y firmar los recibos correspondien-tes;
b) Remitir a la Administración de Caja,por intermedio del Jefe de la División, las fac-turas, recibos y demás documentos relativosa las adquisiciones, para los efectos de la tra-mitación del pago, conservando copia de ellos;
c) Efectuar, contra recibo, la entrega delas especies que soliciten los servicios delEstablecimiento, que estén debidamente au-torizados por el Jefe de la División Adminis-trativa, y
d) Mantener el inventario permanente dela Bodega y demás dependencias a su cargo ycontrolar las existencias.
Artículo 109º.- Los Jefes de los Almace-nes Generales y del Economato deberán ren-dir una caución para asegurar el correctocumplimiento de sus obligaciones, fianza queserá calificada y aprobada por la ContraloríaGeneral de la República, en conformidad a lasdisposiciones de su Ley Orgánica.
Artículo 110º.- El Cuerpo de Ordenanzasdel Hospital estará compuesto por el personala Contrata de Orden y Seguridad que destinela Dirección General, de entre los funciona-rios a quienes reglamentariamente les corres-ponda desempeñar dichas labores.
Artículo 111º.- El personal del Cuerpo deGuardia será proporcionado por la Escuela deCarabineros, de acuerdo con las necesidadesdel servicio, que deberá funcionar en formaininterrumpida. (23)
TÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 112º.- Bajo la responsabilidad di-recta de un Administrador estará el Servicio
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Doméstico, encargado de desempeñar las fun-ciones de aseo, orden y ornato, lavado, con-servación del edificio y cuidado de lasinstalaciones, patios y jardines, y atención detalleres y bodegas destinados a estas labores.
Asimismo, estarán a cargo del Adminis-trador los demás Servicios y dependencias quele señale el presente Reglamento.
Artículo 113º.- La Administración com-prenderá los siguientes Servicios o dependen-cias:
a) Ascensores; b) Aseo y jardines; c) Bi-blioteca; d) Central Telefónica; e) Inventarios;f) Lavandería; g) Mantenimiento y Reparacio-nes; h) Mayordomía y Talleres; i) Ropería yTaller de Costura, y j) Peluquería.
Artículo 114º.- Serán obligaciones delAdministrador del Hospital:
a) Distribuir el personal de los Serviciosque él controla, con la aprobación del Direc-tor; supervigilar su trabajo y comportamientoy proponer sus reemplazos;
b) Colaborar con los Jefes de Servicio ycon el personal técnico y administrativo entodo lo que diga relación con el servicio do-méstico y demás funciones que estén bajo sudirección;
c) Hacer los pedidos de elementos de tra-bajo y dotación necesaria para los Servicios asu cargo;
d) Cuidar que el personal de su depen-dencia se presente a su trabajo a las horas pre-fijadas;
e) Cuidar el orden y el aseo del edificio,de su aspecto y conservación y del buen esta-do y mantenimiento de los jardines;
f) Controlar y mantener en buenas condi-ciones de funcionamiento las instalacionesmecánicas del Establecimiento, dar cuenta desus desperfectos y ordenar o disponer, segúnel caso, las reparaciones necesarias;
g) Supervigilar el trabajo de los Talleresde Mecánica, de Carpintería, de Electricidady demás que existan en el Establecimiento, queno estén a cargo de la División Administrati-va;
h) Estudiar y proponer al Director, porintermedio del Consejo Administrativo, pro-gramas, métodos y procedimientos de traba-jo, horarios y turnos, e
i) Presentar en el mes de enero de cadaaño, al Director, una memoria o resumen anualde las actividades realizadas en el inmediata-mente anterior, de los problemas y necesida-des existentes en los servicios a su cargo y
proponer las soluciones que estime adecua-das para cada año.
Artículo 115º.- Serán obligaciones de losJefes de Lavandería, de la Ropería y Taller deCostura, en lo que a cada uno corresponda:
a) Conocer el funcionamiento de las ma-quinarias a su cuidado, la técnica del lavadoo la costura, y las normas o instrucciones quese impartan sobre la materia;
b) Organizar el trabajo de su dependen-cia, instruir al personal y vigilar su cumpli-miento;
c) Solicitar de Bodega los materiales parael trabajo de su dependencia;
d) Cuidar de la conservación de la ropaque reciba en los respectivos talleres; ordenarsu confección o reparación, proponer las ba-jas y reemplazos y llevar un inventario per-manente de la misma;
e) Controlar que la ropa lleve en un lugarvisible la marca del Establecimiento;
f) Vigilar que el Establecimiento cuentesiempre con la ropa necesaria y debidamentelimpia; recibir la ropa usada con las precau-ciones del caso, otorgando el recibo corres-pondiente. Se deberá entregar la ropa limpia,a los funcionarios responsables de cada servi-cio, contra recibo firmado, y
g) Colaborar con los funcionarios que ten-gan a su cargo la ropa de cada servicio en laadopción de todas las medidas necesarias paraevitar pérdidas, investigar las que se produz-can y hacer en general más expeditas las fun-ciones de sus respectivos servicios.
Artículo 116º.- La Biblioteca estará desti-nada al perfeccionamiento cultural y técnicodel personal. Para su debido orden se lleva-rán, a los menos, dos índices; uno por ordenalfabético de autores y otro por materias.
Artículo 117º.- La Dirección determinarálas horas de funcionamiento de la Biblioteca ylas condiciones en que sus libros y revistaspueden ser llevados al domicilio, debiendo entodo caso establecerse que cualquier libro orevista que el lector pierda, debe ser repuestode inmediato por éste.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 118º.- La atención médica delHospital estará encomendada a un cuerpo deprofesionales, investidos legal y reglamenta-riamente, de las condiciones necesarias parael desempeño de sus funciones.
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Artículo 119º.- Para los efectos del traba-jo hospitalario, el cuerpo médico tendrá la si-guiente organización:
a) Director;b) Jefe de División;c) Jefe de Servicio;d) Subjefe de Servicio;e) Jefe de Departamento;f) Médico Ayudante, yg) Médico.
Artículo 120º.- El Hospital es un todo or-gánico e indivisible; por ello, las funciones queen él se desarrollen estarán ligadas entre sí.
En consecuencia, los médicos deberán con-tribuir con interés a las labores administrati-vas, cumpliendo y haciendo cumplir estereglamento, vigilando la eficiencia y compor-tamiento del personal, cuidando el ingreso jus-tificado y el alta oportuna de los enfermos, yel orden y conservación del equipo, dandoejemplo al personal con su propia conducta.
Artículo 121º.- Los cargos de Jefes deDivisión y de Servicio son inseparables dela capacidad de organización, orientación,formación y disciplina del personal que la-bora en las dependencias confiadas a su car-go.
Artículo 122º.- Son deberes elementalesde todos los Médicos del Establecimiento:
a) Participar en todas las actividades mé-dicas y paramédicas que tienen relación conlas acciones integradas de la salud;
b) Atender a los enfermos y consultantes,de acuerdo con su especialidad y horario detrabajo que tenga asignado;
c) Respetar al consultante sin omitir nadade lo que pueda contribuir a su pronta y com-pleta atención incluyendo aquellas medidasque propendan a la protección y fomento dela salud;
d) Mantenerse al día en sus conocimien-tos profesionales y efectuar trabajos de inves-tigación, biblioteca y enseñanza;
e) Efectuar y cooperar a las labores admi-nistrativas, y
f) Guardar la debida consideración al per-sonal hospitalario, dentro de su jerarquía ycompetencia y ayudarlo a capacitarse y a me-jorar profesionalmente.
Artículo 123º.- Los Médicos del Hospi-tal deberán reunirse de acuerdo a las posi-bilidades del servicio, obligatoriamente y enforma periódica, en sesiones destinadas a:
1) Reuniones clínicas y anátomo-clínicaspara el estudio de casos atendidos en el Esta-blecimiento;
2) Reuniones bibliográficas o técnicas, parael análisis crítico de publicaciones o de nue-vas técnicas, y
3) Reuniones de análisis técnico-adminis-trativo, para el estudio de los rendimientosasistenciales, revisión de historias clínicas yaplicación del reglamento y normas del servi-cio.
Artículo 124º.- Si el número de Médicoslo permite, las reuniones podrán celebrarse ais-ladamente por cada servicio o grupo de servi-cios similares, las que se verificarán por lomenos una vez al mes y las presidirán porturnos los Jefes de Servicio.
De todas las reuniones deberá dejarseconstancia en acta y en ninguna de ella se po-drán tomar acuerdos que interfieran la auto-ridad jerárquica de los Jefes. Copia del acta seremitirá al Servicio Médico. (24)
Artículo 125º.- Las órdenes o comunica-ciones dentro de los diferentes Servicios delHospital, se darán de preferencia en forma ver-bal y, solamente por escrito, cuando su natu-raleza o contenido así lo exija o se requiera talprocedimiento en conformidad con las dispo-siciones legales o reglamentarias o por dispo-sición expresa del Director.
Artículo 126º.- Como norma de caráctergeneral, todos los Servicios del Hospital de-berán remitir diariamente a la Administraciónde Caja del Establecimiento, los cargos por lasdiversas prestaciones a los pacientes interna-dos y de consultorio externo.
Artículo 127º.- Facúltase al Director delHospital para que, por medio de órdenes delServicio, imparta, las instrucciones necesariaspara la mejor interpretación y aplicación delpresente reglamento, normas que deberán serpreviamente aprobadas por el Servicio Médi-co, con el visto bueno del Jefe del Departa-mento de los Servicios de la Dirección Generalde Carabineros. (25)
Artículo 128º.- Deróganse las disposicio-nes reglamentarias que se contrapongan conlas del presente reglamento.
Anótese, tómese razón, comuníquese ypublíquese.- EDUARDO FREI MONTALVA.-Bernardo Leighton Guzmán.
(24) y (25) Véase la letra a), página 40 "Aclaraciones".
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ACLARACIONES
a) Debe tenerse presente que la Orden Ge-neral O.S.1. Nº 13.492, de 22.IV.1975, B/O.2497, cambió denominación, categoría y de-terminó nueva estructura a los Departamen-tos y Subdepartamentos de la DirecciónGeneral de Carabineros.
b) Para establecer en forma específica lospersonales que tienen derecho a la asistenciahospitalaria, es necesario atenerse a lo que dis-pone el decreto ley Nº 844, de 6.I.1975, B/O.2484 y B/I. 205, que crea el Departamento dePrevisión de Carabineros de Chile, y su Re-glamento Orgánico, BB/OO. 2510 y 2515, ac-tualmente Dirección de Previsión, B/I. 222.
c) Los artículos 37º y 38º, del Reglamen-to de Disciplina para Carabineros de Chile,Nº 11, modificado por D/S. Nº 315, de13.VIII.1976, B/O. 2577, determinan las facul-tades disciplinarias de los Oficiales Asimila-dos, entre ellos las del Director del Hospital,
de acuerdo al grado jerárquico que ostenten,sobre el personal que les esté directamente su-bordinado, con excepción del de Orden y Se-guridad e Intendencia.
d) El artículo 17º del D.F.L. Nº 2, de 1968,Estatuto del Personal de Carabineros, deter-mina que el cargo de Director del Hospitalserá desempeñado por un Coronel en servicioactivo de la Institución, quien será designadopor el General Director de Carabineros. De-penderá en lo administrativo y disciplinariode la Dirección de Bienestar.
e) La expresión "6º año de humanidades"debe entenderse referida a "4º año medio".
f) El vocablo "Administración" fue reem-plazado por la palabra "Intendencia", de acuer-do al D/S. Nº 1.390, de 16.X.1977, B/I. 197.
g) Por Orden O.S.1. Nº 10.980, de22.III.1977, B/O. 2598, se cambió la dependen-cia del Retén Guardia Hospital determinán-dose que dependerá del Cuartel Maestre delHospital de Carabineros.
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[email protected] 40 - Fono Fax: 5569038
Santiago - Chile
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