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Carpeta Fiscal n

Date post: 04-Nov-2015
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DENUNCIA
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 SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE  PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION  DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE C A R P E TAFISC A L N °110601 45 02- 20 13-244-0.  IMP U T A D O : D A N I ELE N RI Q U E FLORES Y O TRA . DEL I TO : U SURP AC I O N AG RAVA D A . AGRAVI ADO : LIZMA GNOLI A CAMPOSFLORES. FISCA L RESP O N S A BL E : D RA . MA RLENES A N CH EZ CA MA . DISP O SI C I O N F I SCA L DE ARC H I V O D EFI N I TI VO DI SP O SI C I Ó N N º 03-2013 - MP-D J C- 2 °FPPC C -1° D I C et e, d i ec i n u eve d e n ov i em bre d e d o s m il t r ece. - V I STO S : La denun c i a de par t e f ormul ada porL i z Magnol iaCam pos Flores, d e f echa 13 d e f eb rer o d el año 2013 , m ed i an t e el cu al se p o n e a con oci m i en t o d e es t e d es p ac h o s cal ,la p r es u n ta com is i ón deldel i to C ontraelPat r i m on i oenla m oda l i dad de USURP ACI O N AG RAV AD A ,s egui d a c on t ra D A N IE L ENRIQ U E FL O RES CO N TRERA SYALBI N A L E ONI D A SCO N TRERA S V D A . DE F L ORES , en agr a vi o de L i z Magnol ia C am pos Flor e s , la m ism a qu e l uego d e l a per t i nent e cali cación y co n sideraci ó n , se resu el ve l o si g u i en t e: A NTECE D EN TES :  Q ue, la d enu n ci an t e L i z Magn oli a C am p os Fl ores re ere qu e con f echa 09 d e f ebrer o d el año2013, a las 09: 00 h oras ap roxi m ad am ente, l os den u n ci ad os D ani elEn r i qu e Flores C ontr er asy A l bi na L eoni d as C on trer as V d a.de Flores conj u n t am enteconot r asp er s onas, tocar on la p u er t a d esu i n m uebl eu bi cadoenel Sector S an t a R osa Mz. E , L t. 43 d el C P M C erro A l eg r e, an t elo cua l ellaal s al i r d el i n t eri o r s e en cu en t ra co n est as p ers o n as, q ui en es a v i va f u er za i n g r esar o n , sacán d ol a a laf u erza d es u i n m u eble, p rocedi end o a in gre sar, p r ec i s an d o qu e entr e el grup o d e p er s on ass e encont r aban f am i l iar es y ot r as p er s on asde i d ent i d ad desconoci d a. A si mi sm o, r e ere q u e l as co sas q u e se en contr ab an en el i n t eri o r , en t r e ellos si l l as d e m ad er a, u n a cam a de m ad er a, u n col chó n , u n a coci n a, u n r op er o p equ o, l i bros, entr e otr os , h an s ido qu em ad as . Hec h os qu e h a si d om at er ia d e d enu n ci a p or p ar t e d e l a d enu n cian t een s ed e p ol i ci al , conf ormes e ap r eciadel o ci o N ° 346-2013- R E G .P O L - L I MA / D I V P O L - C - C I - SE I N C R I, d e f ec h a 09 d e f ebr er o d el 2013, en el cual r e rió h aber si d odes p oj ad a d e su i n m u ebl e p or p art e d e su s f am i l iar es , q ui en es a l as 20: 00 h oras apr oxi m adam ente l l ega ron a s u i nm uebl e,t oc and o la pu erta,siendo qu e l a d en u n cian t e al ab ri r l a j alar on d e la mano y l a ech aron d e l a p r op ied ad , q u ed án d ose en el i n t er i o r d el i n m u eb lelosd en u n ci ad os, motivo p orel cu al , el p er son al po licial al t om ar cono ci m i ent o d e l a n oti ci a cri m inis s e con s t it u al i n m u ebl e, l u gar d on d e p u d o 1
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CARPETA FISCAL N1106014502-2013-244-0.IMPUTADO : DANIEL ENRIQUE FLORES Y OTRA.DELITO : USURPACION AGRAVADA.AGRAVIADO: LIZ MAGNOLIA CAMPOS FLORES.FISCAL RESPONSABLE : DRA. MARLENE SANCHEZ CAMA.

DISPOSICION FISCAL DE ARCHIVO DEFINITIVO

DISPOSICINN 03-2013-MP-DJC-2FPPCC-1DICaete, diecinueve de noviembrede dos mil trece.-

VISTOS:La denuncia de parte formulada por Liz Magnolia Campos Flores, de fecha 13 de febrero del ao 2013, mediante el cual se pone a conocimiento de este despacho fiscal,la presunta comisin del delito Contra el Patrimonio en la modalidad deUSURPACION AGRAVADA, seguida contraDANIEL ENRIQUE FLORES CONTRERAS Y ALBINA LEONIDAS CONTRERAS VDA. DE FLORES, en agravio deLiz Magnolia Campos Flores, la misma que luego de la pertinente calificacin y consideracin, se resuelve lo siguiente:

ANTECEDENTES:Que, la denunciante Liz Magnolia Campos Flores refiere que con fecha 09 de febrero del ao 2013, a las 09:00 horas aproximadamente, los denunciados Daniel Enrique Flores Contreras y Albina Leonidas Contreras Vda. de Flores conjuntamente con otras personas,tocaron la puerta de su inmueble ubicado en el Sector Santa Rosa Mz. E, Lt. 43 del CPM Cerro Alegre, ante lo cual ella al salir del interior se encuentra con estas personas, quienes a viva fuerza ingresaron, sacndola a la fuerza de su inmueble, procediendo a ingresar, precisando que entre el grupo de personas se encontraban familiares y otras personas de identidad desconocida. Asimismo, refiere que las cosas que se encontraban en el interior, entre ellos sillas de madera, una cama de madera, un colchn, una cocina, un ropero pequeo, libros, entre otros, han sido quemadas.Hechos que ha sido materia de denuncia por parte de la denunciante en sede policial, conforme se aprecia del oficio N 346-2013-REG.POL-LIMA/DIVPOL-C-CI-SEINCRI, de fecha 09 de febrerodel 2013, en el cual refiri haber sido despojada de su inmueble por parte de sus familiares, quienes a las 20:00 horas aproximadamente llegaron a su inmueble, tocando la puerta, siendo que la denunciante al abrir la jalaron de la mano y la echaron de la propiedad, quedndose en el interior del inmueble los denunciados, motivo por el cual, el personal policial al tomar conocimiento de lanoticia criminisse constituy al inmueble, lugar donde pudo apreciar a un grupo de personas, en nmero de veinte (20) aproximadamente, entrehombres y mujeres, quienes se encontraban sentados en el frontis del predio, aprecindose un predio que en el centro tiene una puerta de madera, la misma que se encontraba cerrada, ante lo cual la agraviada al introducir la llave en lachapa de la puerta se dio con la sopresa que sta no abria, por lo que procedi a tocar la puerta, saliendo la persona de Albina Leonidas Contreas Snchez Vda. de Dlores, quien manifest que a las 20:00 horas aproximadamente, lleg a dicha propiedad en compaa de su hijo Daniel Enrique Flores Contreras y su nieto Andy Levano Flores, con la finalidad de tomar posesin del predio materia de litigio, toda vez que ste le pertenece.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO.- Que, conforme lo prescribe el artculo IV, numeral 2 del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal El Ministerio Pblico est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia delimputado. Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional.

SEGUNDO.-Que, es potestad de la autoridad fiscal, que, al tener conocimiento de la presunta noticia criminal, si lo estimase procedente formalizar la denuncia ante el rgano Jurisdiccional o de lo contrario, emitir la resolucin declarando no haber mrito para el ejercicio de la accin penal, la misma que puede ser objeto de revisin por parte de la superioridad va requerimiento de elevacin al superior1.-Inc. 5 del artculo 334 del Cdigo Procesal Penal: El denunciante que no estuviese conforme con la Disposicin de archivar las actuaciones o reservar provisonalmente la investigacin, requerir al Fiscal, en el plazo de cinco das , eleve las actuaciones al Fiscal Superior.

. Prosiguiendo, una vez conocida la denuncia o noticia criminal, solamente el representante del Ministerio Pblico dispondr la formalizacin y la continuacin de la Investigacin Preparatoria ante el rgano Jurisdiccional respectivo siempre y cuando .....si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedencia,es decir, la decisin del fiscal de denunciar es como consecuencia de una mnima actividad probatoria as como un razonable grado de conviccin al que se arriba en el transcurso de la investigacin preliminar.2.-Inc. 1 del artculo 336 del Cdigo Procesal Penal:Si de la denuncia, del InformePolicial o de las Diligencias Preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondr la formalizacin y continuacin de la Investigacin Preparatoria.

.

TERCERO.- Por otro, lado paraestablecer que si los hechos denunciados constituyen presuntamente delitos, es de considerar, respetarestrictamente elPrincipio de Legalidad3.-Ordinal d del inciso 24 del artculo 2 de la Constitucin:Art. 2:Toda persona tiene derecho:24. A la libertad y a la seguridad personales: en consecuencia:d) Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible , ni sancionado conpena no prevista en la ley.

,principio ste que no es ajena en cuanto a su aplicacin por parte del Fiscal como defensor de la legalidad- que implica que la comisin de un presunto hecho delictivo tiene que estar subsumido en la norma penal imputada, debiendo estar presente cada uno de los elementos que lo conforman para que pueda catalogarse como delictiva, es decir, la accin u omisin que se le atribuye a los denunciados no solamente tiene que infringir el ordenamiento jurdico(antijuricidad) y estpueda ser atribuida a un autor (culpabilidad) sino tambin tiene que estar prevista en el tipo penal atribuido (tipicidad).

CUARTO.-El Nuevo Cdigo Procesal Penal, es absolutamente garantista, partiendo del respeto a la persona humana, tanto para la parte investigada como para quien reclama la condicin de agraviado en un hecho ilcito; en ese sentido, impulsar una persecucin penal formal cuando del anlisis de los hechos imputados y contenidos en la denuncia de parte, se infiere que finalmente no sepodr destruir la presuncin de inocencia y obtener una sentencia condenatoria, representa una injerencia ilegtima, por innecesaria e intil, en el plexo de los derechos fundamentales de las personas a las que se les atribuye la comisin de un delito; resultando por tanto, constitucionalmente inadmisible. Pero no slo ello, sino que la prosecucin de una persecucin penal formal en las condiciones apuntadas tambin resulta inadmisible desde la perspectiva del respeto que se debe a la dignidad y derechos fundamentales de los agraviados; pues, persiguiendo formalmente casos que se perciben no tendrn xito, adems de generar prdida de tiempo y recursos a la administracin de justicia, se crean expectativas irreales en los agraviados y se les hace invertir intilmente tiempo y recursos en el seguimiento de las causas, volviendo a convertirlos nuevamente en vctimas, pero esta vez del sistema de justicia penal, lo que tambin resulta constitucionalmente inadmisible.

QUINTO: Que,es materia de incriminacinla presunta comisin del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpacin Agravada, previsto y sancionado en el artculo 202, inciso 2) del Cdigo Penal, concordante con el artculo 204 inciso 2) del mismo cuerpo de leyes, el mismo que prev:Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 01 ni mayor de 3 aos: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;2.-El que, por violencia, amenaza engao o abuso de confianza, despoja aotro, total o parcialmente, de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3.- El que con violencia o amenaza turba la posesin de un inmueble,concordante con su modalidad agravante: La pena ser privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aoscuando: (...) 2. Interviene 2 o ms personas. (...).Para lo cual analizaremos cada una de las modalidades que ha establecido nuestro legislador para la configuracin del delito de usurpacin. El primer supuesto es laDestruccin y alteracin de linderos, entendida sta como la destruccin o alteracin de los linderos realizadas por el sujeto activo, a fin de apropiarse total o parcialmente de un bien inmueble, la destruccin o alteracin de un cerco o un alambrado, no dala totalidad de los elementos necesarios para caracterizar una accin penal, con lo que se entiende que la accin misma no sera suficiente, sino que debe prevalecer los fines que motivan la conducta, que para la configuracin del tipo penal ha de ser el apropiarse de un bien inmueble, precisando que se debe entender por linderos4PEA CABRERA,Derecho Penal. Parte Especial,p. 468

a los lmites fsicos (cercos) naturales y otros, que determinan la lnea divisoria entre un bien inmueble con otro, que se supone debe constar en la descripcin fsica que se inscribe en el registro, pordestruccinha de entenderse como la desaparacinfsica total de los linderos, viniendo seguidamente un nimo de proceder a su ocupacin, en lo que respecta a la alteracin de linderos, ello implica que el autor quiera modificar de forma intencional su posicin y/o ubicacin originaria, para de esta forma poder ocupar un espacio territorial que legalmente no le corresponde, la alteracin consiste en el cambio del lugar o corrimiento de los linderos.La segunda modalidad es elDespojo, la cual ha de entenderse como aquel acto que mediante violencia, amenaza, engao o abuso de confianza, ocasiona que se lesione la posesin que el sujeto pasivo ejerce sobre un bien inmueble, para este tipo de delito el sujeto pasivo, es decir, la persona agraviada por la comisin del hecho delictivo, no requiere del reconocimiento de un ttulo que acredite su condicin de propietario, basta con acreditar la tenencia al momento de los hechos, tenencia que puede ser legtima o ilegtima. Ahora si bien se ha referido que los medios comisivos (la violencia, la amenaza, etc.) sonlos instrumentos por los que se vale el agente para desocupar al sujeto pasivo del bien inmueble, hemos de entender tambin que la violencia y/o amenaza pueden presentarse tambin a posteriori, esto es, cuando el agente, habiendo ingresado al inmueble desocupado, ya sea mediante rotura de obstculos o similares, impide precisamente, valindose de los mismos medios comisivos, que los legtimos ocupantes o tenedores puedan reingresar al inmueble.5PEA CABRERA, Alonso; Derecho Penal Parte Especial, T.II, p.472

As es preciso citar lo expuesto medianteEjecutoria Superior de la Sala Mixta de Caman de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 14/06/1999, Exp. s/d.: El tipo penal de usurpacin tiene como elementos que lo integran el uso de la violencia, abuso de confianza o engao en el despojo, los que son necesario de demostrar a fin de diferenciarlo de una responsabilidad civil, en caso contrario ha de absolverse a los inculpados.6ROJAS VARGAS, Fidel; Cdigo Penal dos dcadas de jurisprudencia; T. II,p. 684.

Por ltimo tenemos la ltima modalidad para la configuracin del delito de usurpacin, esto es laturbacin de la posesin, entendida sta como la accin violenta o la amenaza orientada a turbar la posesin, y no simplemente el de molestar a la persona que posee el inmueble, paraque de turbacin, pueda hablarse, es preciso que la violencia o amenaza haya lesionado la pacfica posesin del inmueble, consistiendo la amenaza en aquella que se ejerce sobre el poseedor, amenazndolo personalmente con ejecutar violencias, perturbando el normal goce y disfrute del bien inmueble. Debiendo agregar a lo antes expuesto que para la configuracin del tipo penal de Usurpacin, adems de requerir los elementos objetivos que en el se describen y que lneas arribase ha expuesto, es preciso que el ilcito penal cuente con el elemento subjetivo que para el tipo penal de usurpacin viene a ser el dolo, entendida como la voluntad que tiene quien despoja, altera o turba la posesin de realizar tal conducta, a sabiendasque otra persona se encuentra ejerciendo la posesin respecto al inmueble.

SEXTO: Que, de la revisin de los actudos, se advierte que la denunciante Liz Magnolia Campos Flores, refiere que con fecha 09 de febrero del ao 2013, sus familiares Daniel Enrique Flores Contreras y Albina Leonidas Contreras de Snchez, conjuntamente con un grupo de veinte (20) personas aproximadamente, ingresaron a su inmueble ubicado en CPM Cerro Alegre, Sector Santa Rosa Mz. E, Lt. 43, para lo cual tocaron la puerta de su inmueble, siendo que al abrir la puerta la jalaron, despojndola de su inmueble, posterior a ello cambiaron la chapa de la puerta y quemaron sus pertenencias; motivo por el cual, este Despacho Fiscal dispuso dar inicio a la investigacin preliminar, a efectode esclarecer los hechos materia de investigacin, as como verificar si los mismos renen los elementos constitutivos del tipo penal o por el contrario resulta ser una conducta atpica; en tal sentido, se recab la declaracin de la denunciante Liz Magnolia Campos Flores, la cual obra a fojas 55/58 de la Carpeta Fiscal, en el que se ha ratificado manifestando que el da 09 de febrero del 2013, tocaron la puerta de su casa, por lo que sali a verificar quien era, observando que eran las personas Albina Leonidas Contreras Snchez, Daniel Enrique Flores Contreras, Andy Levano Flores y Mara Isabel Flores Cuzcano, quienes se encontraban acompaados de 20 personas cuya identidad desconoce, los mismos que comenzaron a insultarla, siendo jalada por uno de ellos,procediendo todas estas personas a ingresar al interior de su inmueble, seguidamente al comentarle los hechos suscitados a su to Juan Flores Cuzcano, ste la acompaa donde se encontraba los denunciados, increpndole a Daniel Enrique Flores Contreras losucedido, en esas circunstancias la denunciante ingresa al predio donde pudo observar que las personas que se encontraban en el interior del mismo, estaban quemando sus pertenencias, as tambin refiere que en el predio materia delitisha vivido desde quenaci, siendo que por cuestiones laborales dej de vivir en aquel lugar, pero a diario iba al inmueble; de otro lado refiere no haber sido agredida por los denuncuados, tan solo la han jaloneado, por lo cual no pas reconocimiento mdico legal. As tambin, obra a fojas 213/215 de la Carpeta Fiscal, la declaracin testimonial de Juan Elias Flores Cuzcano, quien ha referido que su sobrina Liz Magnolia Campos Flores le manifest que Daniel Flores Contreras y Andy Levano Flores la sacaron a empujones de su domicilio, motivo por elcual le recrimin a los antes mencionados, quienes contestaron que de all nadie los saca, as tambin refiere que la denunciante viva en su casa, pero al predio materia de litigio iba todos los das, adems ha referido que en el instante que viene la Polica a constatar los hechos en mencin, la denunciante ingresa la llave en la chapa y sta no se poda abrir, lo que denota que la misma haba sido forsejeada. En el decurso de los actuados se ha logrado recabar una serie de declaraciones testimoniales como son, las de Natividad Eva Huaynalaya Flores (Fs. 216/218), Betsi Sheela Flores Huaynalaya (Fs. 219/221), Geraldine Paula Flores Huaynalaya (Fs. 222/224), Jess Munayco Peves (Fs. 225/227), Leona Aguilar Condor (Fs. 228/229), FaustoFernando Espinoza Ibaez (Fs. 230/231), Lidia Huacho Huamn (Fs. 233/234), Paula Gloria Bustamante Zegarra (Fs. 235/236), quienes coinciden al referir que la denunciante Liz Magnolia Campos Flores ha sido despojada de su inmueble por parte de los denunciados, respecto del cual la denunciante vena ejerciendo posesin, asimismo han referido no haber estado presente en los instantes en que se suscit el despojo, ms si refieren haber odo por parte de la denunciante que ha sido jalada a empujones con la finalidad de ser despojada del inmueble materia delitis. As tambin, obra a fojas 51/54 de la Carpeta Fiscal, el Acta de Verificacin Fiscal de fecha 09 de abril del 2013, realizada en el inmueble ubicado en el CPM Cerro Alegre Mz. E, Lt. 43, lugar donde sepudo apreciar seis ambientes de material rstico (esteras con palos, caas de construccin reciente), as como se pudo apreciar que el inmueble contaba con energa elctrica y desage.

SEPTIMO: Que, conforme se ha expuesto en el considerando anterior,la denunciante Liz Magnolia Campos Flores refiere haber sido despojada de su inmueble, por parte de sus familiares Albina Leonidas Contreras Vda. de Flores y Daniel Flores Contreras, hecho que conforme lo ha expuesto en su declaracin, no ha sido mediandoviolencia contra su persona, toda vez que conforme ella lo ha referido, fue retirada de su inmueble con el slo hecho de jalarla, lo que para nuestro entender no constituye suficiente actuar como para considerar tal conducta como violencia, siendo ste unelemento comisivo indispensable para considerar a la conducta tpica para la configuracin del delito de Usurpacin, conforme se ha expuesto lneas arriba, nuestra legislacin penal ha determinado claramente que para la configuracin del ilcito penal de usurpacin en la modalidad de despojo, se requiere violencia, amenaza, engao o abuso de autoridad, la cual tiene que haber sido ejercida para poder cometer el ilcito penal enmencin, y del caso de autos, se desprende que este elemento no se aprecia en laejecucin de la conducta denunciada, pues conforme lo ha referido la denunciante no ha mediado violencia en su contra, habindola retirada los denunciados de su inmueble, a jalones, lo que no constituye un acto suficiente para considerlo como violencia, mxime an si para acreditar la violencia ejercida contra la agraviada, se requiere un medio suficientemente idneo que la acredite, ya sea un certificado mdico legal; de otro lado, la Corte Superior de Justicia de Caete ha emitido un Pleno Jurisdiccionaldistrital en Derecho Penal y Procesal Penal del 13 dediciembre del ao 2010, en el cual se sostiene que La violencia tambin puede recaer en las cosas. El bien jurdico protegido es la posesin, la accin consiste en despojar un bien inmueble. El arrebato tambin se puede obtener ejerciendo violencia sobre las cosas. No cabe distinguir donde la ley no distingue. El delito de usurpacin (artculo 202 al 204 se halla contemplado en el captulo VIII del ttulo V-delitos contra el Patrimonio). En este delito, tambin se tutela el patrimonio (bien usurpado).Lo que es preciso citar, pues la denunciante ha expuesto que cuando la Polica se constituy al inmueble materia de litigio, al pretender ingresar la denunciante introdujo la llave en la chapa de la puerta, la misma que no abra, lo que denota que sta haba sido forsejeada y cambiada, al respecto se advierte que, conforme lo ha referido la denunciante, sta fue jalada de su inmueble a fin de ser despojada, y cuando retorn se percat que la misma no abra, lo que permite colegir que el acto de cambiar la cerradura de la puerta ha sido en forma posterior a ser despojada del inmueble, entendindose en tal sentido que dicho acto no ha sido con la finalidad de despojarla, sino con la finalidad de impedirle el ingreso al inmueble, es decir no podramos aducir que ha mediado violencia recada en el inmueble; de lo que se concluye, quela conducta materia de denuncia no reune los elementos objetivos que requiere el tipo penal de usurpacin, es decir la conductainvestigada es atpica, persiguiendo nuestro ordenamiento jurdico solo conductas que vayan en contra de nuestro orden legal, por lo que, deber procederse conforme se encuentra previsto en el artculo 334 del Cdigo Procesal Penal, dejando a salvo el derecho de la denunciante de poder recurrir a la va jurisdiccional correspondiente (va civil), a fin de hacer valer su derecho de propiedad de contar con la documentacin respectiva que la acredite como propietaria.

OCTAVO: De otro lado, en cuanto a laconducta realizada por los denunciados Daniel Enrique Flores Contreras y Albina Leonidas Contreras Vda. de Flores, que es el haber quemado las pertenencias de la denunciante Liz Magnolia Campos Flores, se advierte de la revisin de los actuados, que la ltima de las nombradas no ha cumplido con acreditar la preexistencia de sus pertenencias que aduce se encontraban en el interior de su inmueble, ni mucho menos ha cumplido con valorizar dichos daos ocasionados en su agravio, lo cual constituye un requisitoindispensable en los delitos contra el Patrimonio, en la modalidad de Daos, lo que en suma no permite tener certezade la ajenidad de la cosa materia del hecho delictivo en comento, motivo por el cual, al no haberse dermostrado la comisin del delito de daos por parte de los denunciados y a fin de no vulnerar el principio de presuncin de inocencia, previsto en el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal, se deber proceder al archivo de los actuados.DECISIN:

Por estasconsideraciones, el Primer Despacho de Investigacinde la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de CaeteDISPONE: LANO PROCEDENCIA DE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIAcontraDANIEL ENRIQUE FLORES CONTRERAS Y ALBINA LEONIDAS CONTRERAS VDA. DE FLORES, por la presunta comisin del delito Contra el Patrimonio en la modalidad deUSURPACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artculo 202, inciso 2) del Cdigo Penal, concordante con el artculo 204 inciso 2) del mismo cuerpode leyes, en agraviode Liz Magnolia Campos Flores; en tal sentidoARCHIVESElos actuados en el modo y forma de ley, hacindole saber al recurrente que en caso no estuviese conforme con lo expuesto en la presente disposicin, podr solicitar dentro del plazo legal previsto (tres das) en el artculo 12 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico, se eleven los actuados al Fiscal Superior.

Notfiquese y Agrguese a la carpeta fiscal.-ILCO/pci.

SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAETEPRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIONDISTRITO JUDICIAL DE CAETE


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