FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA
http://www.aeducar.net/academico/fca.htm
52273 INTRODUCCION AL DERECHO AE 2 52273_silabo 52273_guia 52273_P#F#
53224 INTRODUCCION AL DERECHO AP 2 53224_silabo 53224_guia 53224_P#F#
51233 INTRODUCCION AL DERECHO CA 2 51233_silabo 51233_guia 51233_P#F#
CARRERAS:
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ADMINISTRACION PÚBLICA
Eje: HUMANISTICO
Asignatura: INTRODUCCION AL DERECHO
Código de Asignatura
Número de créditos 4
Nivel: SEGUNDO
Profesores: DRA JENNY MORALES
DR. LUIS SILVA DR. LENIN MOROCHO
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ELEMENTOS ESTRUCTURALES
1.1. CARATULA 1.2.
INTRODUCCION
1.2.1. CARACTERIZACION DE LA ASIGNATURA
1.2.2. IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA
1.3. PROGRAMACION GENERAL DE LA ASIGNATURA
1.4. PROGRAMACION POR UNIDADES
1.5. BIBLIOGRAFIA Y NETGRAFIA 1.6. INDICE DE CONTENIDOS
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1.1. CARATULA
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CARRERA:
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
NUMERO DE CREDITOS 4
NIVEL SEGUNDO
Semestre: ABRIL - SEPTIEMBRE
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1.2. INTRODUCCION
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Todos los seres humanos, desde c u a n d o v e m o s l a l u z d e l d í a , participamos, directa o indirectamente, de las relaciones naturales y sociales de las que somos parte y de las que somos copartícipes y seres interactuantes, relaciones que a través de la historia permitieron la creación de normas o leyes que conforman y constituyen derechos y obligaciones.
El conocimiento prosaico del Derecho se adquiere en la calle, en la casa, en el trabajo, el conocimiento científico es gradual en el avance, lógico y sistemático en la utilización de los procedimientos, y se estudia metódicamente para perfeccionar la práctica en su vida profesional sobre las bases que le permitan tomar decisiones que conlleven a soluciones inteligentes y apegadas en lo posible a lo justo y legal.
1.2.1. CARACTERIZACION DE LA ASIGNATURA
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO.- E s una materia base para el entendimiento y formación del conocimiento de materias de niveles superiores como Derecho Laboral, Derecho Mercantil y Societario, Derecho Tributario, etc., las cuales se pueden entender mejor y aprender de manera más práctica cuando se aplican los conocimiento obtenidos a través del estudio de esta nuestra materia de hoy, Introducción al Derecho. Así la importancia de la materia también debe captarse por ser el fundamento y argumento del entendimiento de las subsiguientes disciplinas del Derecho.
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1.2.2. IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA
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¿Por qué es importante el conocimiento jurídico?
El conocimiento del mundo jurídico, de las leyes y normas que rigen una sociedad, es decir el derecho como ciencia, es de mucha importancia para el estudiante de las carreras de administración, por cuanto todo su rol profesional gira alrededor de disposiciones legales tanto en el ámbito nacional como internacional, siendo imprescindible que el estudiante de ahora y el profesional de mañana conozca en todas sus partes el alcance de las disposiciones legales y su aplicación jurídica en el quehacer individual y en el profesional.
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Dentro de esta línea de acción, el Texto Guía, de carácter autodidáctico y la presente Guía de Estudio, han sido preparados y adoptados exclusivamente para los estudiantes del ISED en la Modalidad Educativa a Distancia o tal vez hoy en día modalidad abierta.
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1.6. INDICE DE CONTENIDOS
CONTENIDOS: PRIMERA PARTE 14
GENERALIDADES DEL DERECHO ....................................................................................... 14
El Derecho ........................................................................................................................... 14
Derecho como facultad ........................................................................................................ 14
Tipos de normas .................................................................................................................. 14
Normas jurídicas o de Derecho ........................................................................................... 14
Normas Religiosas............................................................................................................... 14
Normas Morales .................................................................................................................. 15
Normas de Uso Social ......................................................................................................... 15
Cuadro sinóptico de relaciones entre normas ..................................................................... 16
Fuentes y teorías sobre el origen del Derecho .................................................................. 16
Fuentes del Derecho ........................................................................................................... 16
Teorías sobre el origen del derecho .................................................................................... 17
“Clasificación del Derecho”........................................................................................ .......... 18
Relación del derecho con la sociología, la historia, la biología, la política ......................... 19
Orden Jerárquico ..................................................................................................................... 20
Pirámide (triángulo) del orden jerárquico normativo o legal constante en el libro (llamada
Pirámide de Kelsen) ............................................................................................................ 21
La Constitución, “La Ley”, Decretos, Reglamentos y ordenanzas. La Constitución y la Ley . 22
Reglamentos ........................................................................................................................... 22
Funciones del Estado. (Función Legislativa, Ejecutiva, Judicial, de Transparencia y Control
social, y, Electoral) .................................................................................................................. 23
Requisitos y prohibiciones para ser presidente de la República y Asambleísta Nacional 25
Otros organismos principales de la Administración Pública............................................... 25
CONTENIDOS; SEGUNDA PARTE ........................................................................................... 26
Personas naturales y jurídicas ................................................................................................ 26
Fundaciones ........................................................................................................................ 28
CORPORACION: ................................................................................................................ 28
El parentesco: .......................................................................................................................... 28
Determinar el tipo de parentesco, la clase y/o tipo específico y el grado que existe entre:
............................................................................................................................. ................ 28
Los bienes y las cosas: clasificación ....................................................................................... 30
Cosas y bienes .................................................................................................................... 30
Clasificación de los bienes .................................................................................................. 30
El derecho de dominio o derecho de propiedad: características del Derecho de dominio o propiedad. ................................................................................................................................ 31
Modos de adquirir el dominio o propiedad .............................................................................. 32
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DE LA OCUPACIÓN ........................................................................................................... 32
DE LA ACCESIÓN .............................................................................................................. 32
DE LA TRADICIÓN ............................................................................................................. 33
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE ............................................................................. 34
Ejercicio: establezca a qué modo pertenecen: ................................................................... 35
Contratos y obligaciones ......................................................................................................... 36
Clasificación de los contratos y obligaciones ...................................................................... 38
Breve análisis de los modos de extinguir las obligaciones ................................................. 38
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CONTENIDOS:
PRIMERA PARTE
1.- GENERALIDADES DEL DERECHO
1.1.- EL DERECHO COMO CIENCIA
DEFINICION 1. Como ciencia, es el estudio del conjunto de normas o leyes que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, entre los particulares y el Estado, así como entre las organizaciones del Estado con los particulares, y finalmente entre los Estados o las organizaciones internacionales. DEFINICION 2. Derecho es la ciencia que sistematiza, ordena y jerarquiza el conjunto de leyes que regulan las relaciones sociales, tanto públicas como privadas, internas o nacionales como exteriores o de derecho internacional, las analiza y pretende su aplicación en el medio para la convivencia armónica y desarrollo social
1.2.- DERECHO COMO FACULTAD DEFINICION 1. El derecho como facultad, es l a mera posibilidad de la voluntad de hacer o dejar de hacer conforme a lo establecido en la ley. DEFINICION 2. El derecho como facultad, es la capacidad potencial de ejercer o no un derecho, pero no cumplir una obligación, pues sucedido ello la ley se encarga de hacerla cumplir.
1.3.- TIPOS DE NORMAS:
El ser humano es un zoon politikon, animal social por excelencia y su relación de convivencia
exige que necesariamente haya creado y se haya sometido a través de un pacto social, a
diferentes tipos de normas, que obedecen a un desarrollo histórico, cultural, económico y social
de los grupos y organizaciones que ha formado y construido el ser humano. Así tenemos normas de tipo Religioso, Normas morales, de uso social y jurídicas, que tratan de
buscar una convivencia pacífica y armoniosa entre los seres humanos y que propicien su
desarrollo. 1.3.1.- Normas jurídicas o de Derecho.
Son principios, regulaciones o normas dictadas o impuestas por autoridades competentes del Estado, cuyo objeto principal es regular las relaciones para mantener un orden, una paz y seguridad social que tropiece el desarrollo del Ser humano.
Normas jurídicas son las leyes, la ley es el principio básico dictado por autoridad que permite organizar y desarrollar la sociedad.
1.3.2.- Normas Religiosas:
Conjunto de principios, normas que rigen las relaciones entre una divinidad reconocida y un grupo
de creyentes (iglesia) involucrados y que dan fe de sus principios y dogmas. Por ejemplo: los
mandamientos religiosos, en la religión cristiana los diez mandamientos, como No pronunciar el
nombre del Dios en vano; Amar a Dios por sobre todas las cosas del mundo, no robarás, no
matarás…etc. Su trasgresión se asimila como pecado.
Normas exigibles a los creyentes de una religión, secta o grupo, sus transgresiones o violaciones dependen de la conciencia religiosas por lo mismo depende del fuero interno, mas las sanciones son impuestas por el Dios, a través de sus delegados o autoridades
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eclesiásticas.
1.3.3.- Normas Morales:
Reglas de conducta que se impone el mismo individuo a través de su conciencia moral, pretenden al fuero interno en que el yo determina lo bueno o lo malo.
Norma moral son principios de la conducta interna del individuo basada en valores éticos. Por ejemplo mi yo me dice que mentir no es correcto, matar es malo, ser infiel con tu pareja es
dañino.
Su trasgresión es sancionada con la “Culpa”, pertenece así mismo el hecho de ser: delator, juez
y hasta verdugo, se produce el “remordimiento” y a veces la sanción social de repudio, rechazo
o críticas. Por ejemplo el rechazo a una mujer que ejerce como prostituta, a más de su propio
remordimiento moral, por tener que vender su cuerpo.
1.3.4.- Normas de Uso Social
Normas que rigen nuestro trato diario con las demás personas, propiciando una armonía y
desarrollo, que permita mantener un decoro y buen nombre de quien las cumple.
Similar a la norma moral, que trata del valor fundamental del bien, las normas de uso social
también nos las imponemos nosotros mismos y nos enseñan o ilustran nuestros semejantes.
Las llamadas normas de urbanidad son ejemplo de normas de uso social, como nuestro
comportamiento durante el tiempo en que estamos sentados para servirnos alimentos en la
mesa; o cuando ayudamos a cruzar la calle a un anciano o cedemos nuestro asiento en el
autobús a una mujer (los varones). Tiene especial relación con la costumbre social y es fundamento del Derecho.
Una costumbre puede ser: la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los
miembros de una comunidad social, acompañada de un necesidad jurídica, se transmite de
generación en generación.
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1.4.- CUADRO SINÓPTICO DE RELACIONES ENTRE NORMAS
NORMAS JURÍDICAS NORMAS RELIGIOSAS NORMAS MORALES
Regulaciones impuestas por Normas impuestas por el Regulaciones propias del yo
el Estado, a través de Dios de los creyentes y por la interior, de valoración del
autoridad competente. jerarquía eclesiástica bien o el mal del acto moral
humano
NORMAS JURÍDICAS NORMAS RELIGIOSAS NORMAS MORALES
Regulan la relación entre el Regulan las relaciones entre Regulan las relaciones entre
estado y los particulares, así el ser supremo y la iglesia el ser propios consigo mismo
como entre los particulares. entendida como el conjunto y con los demás.
de creyentes.
La obligatoriedad es para La obligatoriedad La obligatoriedad está dada
todos los individuos corresponde a los creyentes, por nuestro fuero interno,
sometidos a una jurisdicción que siguen y persiguen la nuestra voluntad y nuestra
territorial mejor relación con su dios. conciencia
La norma jurídica tiene La sanción es externa, pero La sanción es interna,
sanción externa, deviene de la justicia divina, corresponde a la conciencia
contemplada en la ley, se cumple generalmente moral individual, que juzga y
ejecutada por autoridades después de la vida sanciona, corresponde al
competentes remordimiento
1.5.- FUENTES Y TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO
Fuentes
del Derecho
Fuentes Culturales
Fuentes Económicas
El Derecho se halla en relación directa
con la idiosincrasia (forma de ser) de los
pueblos, con las pautas culturales de
éstos y mientras más culto y más
civilizado es un pueblo su derecho estará
mejor estructurado.
La economía repercute en todos los
órdenes de la vida humana y obviamente
ha incidido también en la formación y
desenvolvimiento del derecho.
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Estos han sido determinantes en la
formación del derecho y desde los más
remotos tiempos, las religiones han
involucrado en su haber normas de
Fuentes Religiosas derecho.
Los cambios que ha experimentado la
humanidad, el derecho se ha ido
Fuentes del Material
Derecho es
Directas:
Indirectas:
La sociedad, los órganos Legislativos, el Poder Ejecutivo, los Tribunales de Justicia.
La razón, la naturaleza humana, las
creencias religiosas, los factores
morales, económico – sociales,
culturales y políticos; la labor de los
pensadores y tratadistas; las guerras y
las revoluciones, el progreso técnico,
etc.
Formales Formas de expresión del derecho:
costumbre, ley, sentencia judicial.
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T TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL
DERECHO e
o Escuela Teocrática
r
í
a
s
s
o
b Escuela del Derecho
r Natural
e
e
l
o
r
i Escuela del Derecho
g Social
e
n
d
e
l
d Interpretación
e materialista de la
r historia
e
c
h
- Vincula la religión con el Derecho, como una creación de Dios - Supone que es igual en todos los tiempos, por tanto inmutable. - Se sabe que no puede ser estático, varía de acuerdo a la sociedad y los tiempos.
- Analiza costumbres, hábitos de la
sociedad, lo cual le permite ir encontrando los principios jurídicos, que
se transforman en normas legales de la sociedad
- La forma de resolver los problemas
que afectan a la mayoría de la sociedad
es a través de normas jurídicas, tomando
en cuenta a la mayoría de los seres
humanos para así solucionar los
conflictos. - La aparición de clases sociales y con ellas del Estado dio lugar a la aparición del derecho.
- El Derecho es impuesto17
por la clase dominante donde el Estado depende del derecho y viceversa
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1.6.- “CLASIFICACIÓN DEL DERECHO”.
DERECHO
DERECHO DERECHO
NATURAL POSITIVO
Es un grupo de
son
Garantías
inherentes al
ser humano
Normas creadas por el ser humano
Se subdivide en
Derecho Nacional Derecho
Internacional
regula regula
Procesos propios Relaciones entre los
dentro de un Estados y Organizaciones
Estado internacionales
se divide
Derecho Público Derecho Privado
regula regula
Relaciones entre el Relaciones entre los
Estado, sus particulares
organismos y los
18
ciudadanos
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Derecho público Derecho privado
Se subdivide en Se subdivide en
administrativo constitucional D. Penal D. Civil Mercantil laboral
regula r gula
regula
regula
reg ula
regu la
Actos del Fundación Delitos Personas Actos de Relaciones estado, sus del Estado de
fines, y contravencio Bienes comercio dependencia cumplimiento Principios y nes
con sus funciones
Sanciones
Sucesión Trabajador y
administrados
empleador
Contratos
1.7.- RELACIÓN DEL DERECHO CON LA SOCIOLOGÍA, LA HISTORIA, LA BIOLOGÍA, LA POLÍTICA
La Sociología.- Propone formas nuevas y funciones de la sociedad, las interpreta en los grupos
sociales existentes y los reformula, a cada estudio de las formas de sociedad se ha dado una
forma de derecho. Por ejemplo la familia es el núcleo de la sociedad y en ella se generan
relaciones sociales que necesariamente tienen que ser recogidas y reguladas por el derecho, así
parece ser que los derechos y obligaciones entre los cónyuges, entre padres e hijos han ido
mejorando, y hoy hay más responsabilidad legalmente hablando de lo que exigía la sociedad
antigua. La Historia.- Por su parte evidencia los hechos del pasado humano, y se debe recordar que el
hecho humano genera derecho, así por ejemplo en las guerras antiguas no existía sino el derecho
del ganador, el vencido se sometía a todo lo que dispone el vencedor. En la actualidad existe
todo un conjunto de normas que protegen a los civiles especialmente, así como los derechos de
soldados vencidos e inclusive países vencidos.
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En la biología.- Es evidente que el estudio del ser vivo y dentro de ellos, el más importante ser
vivo, el ser humano, requiere de la sociedad para que regule los derechos y deberes, en especial
por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad física, al desarrollo del ser en sus diferentes
etapas, así, por ejemplo existe la Ley de la juventud, la ley del anciano, el código de la Niñez y
adolescencia.
Es muy importante la relación del Derecho con la Política, ésta como ciencia de administración
y gobierno del un Estado. En última instancia lo que se decide políticamente dentro de una
Sociedad debe tomar una forma jurídica para que sea convalidado en el Estado, así por ejemplo
los partidos políticos no pueden hacer lo que se les ocurre en campaña electoral, para eso está
la Ley de Partidos políticos y la ley de gasto electoral.
Otro ejemplo es simple, el proceso de la Constituyente que estamos viviendo es un fenómeno
político, pero en última instancia para que tenga validez la expresión del pueblo deberá culminar
en una Constitución que supuestamente será expresión del pueblo.
En cuanto a la Administración, todos los procesos que establece esta ciencia, deben a su vez
ser regulados por normas, por ejemplo, en el campo empresarial, el derecho ha creado normas
como la Ley de Compañías, que establecen principios que regulan desde la formación hasta la
extinción de las Compañías, qué sucedería sino existiera esta norma?
1.8.- ORDEN JERÁRQUICO
La Constitución Política del Estado es la Carta Fundamental o la Ley Suprema del Estado.
El Art. 424 señala “la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal…”, explique
si se cumple o no con el mismo. Su respuesta debe ser fundamentada, en la teoría
desarrollada en el texto guía u otro texto referente al tema.
A mi manera de criterio pienso que en ocasiones existen leyes en que se cumple ese principio,
pero en la mayoría de ocasiones no se cumple. Por ejemplo la Constitución determina que todo
ciudadano ecuatoriano tiene derecho a una educación de calidad, hasta el décimo de básica.
Ese principio no es viable a través de la ley de educación y su reglamento, pues se dedican a
establecer leyes para educar y no leyes que garanticen la educación.
Por otra parte, la Constitución determina una serie de derechos humanos aceptados
mundialmente, pero las leyes son la forma en que se violentan tales derechos. Es increíble
como el poder de la propiedad privada permite que las leyes económicas beneficien a grupos
minoritarios, siendo que la Constitución pregona dignidad humana.
Las disposiciones constitucionales referentes al trabajo nos dan la idea de un país justo, pero la
realidad a través del Código del Trabajo permite que haya una explotación vil, con salarios
mínimos vitales unificados que no corresponden en nada a la realidad de una sociedad justa y
equitativa.
La Constitución determina una Justicia para todos, sin embargo las leyes que regulan a los
fiscales y jueces, permiten que atropellen los más elementales derechos ciudadanos aún de los
mismos delincuentes y peor aún de los ciudadanos honrados. La ley en esos casos es
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cómplice de la corrupción imperante no sólo en la función judicial sino en todo el ámbito
administrativo estatal, local o regional.
1.10.- ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO (PIRÁMIDE DE KELSEN)
Son normas obligatorias que rigen para todos los ecuatorianos y que se ocupan
CONSTITUCIO N POLITA DEL ESTADO
Es la carta magna, ley suprema de un Estado.
Funda y funcionaliza un Estado. Dos partes:
Dogmática. Principios fundamentales y principios básicos
Orgánica: norman organización (órganos e instituciones y funciones del Estado
de ámbitos específicos de las
relaciones humanas código civil,
ley de inquilinato
LEYES
Son normas obligatorias que tienen el carácter de ley, pero son
dictadas por el DECRETOS
ejecutivo en ciertas
circunstancias, mediante decreto ley, y para la satisfacción de necesidades públicas Decretos de
emergencia
Son normas obligatorias dictadas por el Ejecutivo
(Presidente de la República) que permiten hacer cumplir una
ley. Establecen normas secundarias de aplicación de la ley.
Reglamento a la ley Orgánica de Educación
REGLAMENTOS
ORDENANZAS
Son normas obligatorias dictadas por los gobiernos seccionales (municipios,
Prefecturas, juntas parroquiales que permiten organizar la vida dentro de un
municipio, provincia o parroquia Ordenanza de Quito que instituye la EMSAT
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1.11.- LA CONSTITUCIÓN, “LA LEY”, DECRETOS, REGLAMENTOS Y ORDENANZAS
CONSTITUCIÓN LEY
Norma suprema del Estado Normas que rigen en concordancia y bajo el
imperio de la constitución
Declara principios fundamentales y Regulan la relaciones principales pero
organización esencial del Estado subordinadas a la Constitución
La ley permite aterrizar los principios de la Los reglamentos permiten aterrizar los derechos y
constitución deberes determinados en las leyes
1.12.- DECRETOS, DECRETOS-LEY; Y, DECRETOS CON FUERZA DE LEY
Decretos Decreto Ley Decreto con fuerza de ley
Normas de derecho generales Normas de derecho generales Decretos de carácter legislativo
y obligatorias Dictados por el y obligatorias Dictados por el
Congreso Presidente de la República
Encaminadas a obtener el Corresponde a casos de Expedidos por el Congreso
cumplimiento y ejecución de emergencia o urgencia Nacional
una ley nacional
O dirigidas a la consecución Materia económica
de la satisfacción de El Congreso aprueba o
necesidades públicas
desaprueba o modifica
1.13.- REGLAMENTOS Y ORDENANZAS.
Ordenanzas
Reglamentos
Dictados por el Presidente de la República Dictados por los gobiernos seccionales (Consejo
Municipal, Consejo Provincial)
Permite obtener viabilidad y aplicación de la Regula el manejo y administración de los asuntos
ley parroquias, cantone, provincias
Deben estar acordes con la ley, no pueden Se define como acto decisorio de carácter general,
contradecir la ley. con fuerza obligatoria en todo el municipio. ( o en
la provincia)
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La reglamentación es un acto administrativo La ordenanza es un acto administrativo a nivel
nacional local (cantonal o provincial)
1.13.- FUNCIONES DEL ESTADO.
Las Funciones del Estado según nuestra Constitución son:
1. Función Legislativa;
2. Ejecutiva;
3. Judicial y Justicia Indígena;
4. Transparencia y Control Social; y,
5. Electoral
EJECUTIVA LEGISLATIVA JUDICIAL
Presidente de la República Asamblea Nacional Corte Nacional de Justicia Vicepresidente de la República Consejo de la Judicatura Ministros de Estado
Cumplir y hacer cumplir la
Expedir, codificar,
Administrar justicia, a través
Constitución y la leyes, reformar y derogar de los principios básicos
El Presidente dicta las políticas leyes,
Mantener la unidad
nacionales e internacionales que
Tiene facultades de jurisdiccional, realización permiten plasmar en realidad los fiscalizar las de la justicia, seguridad y
principios constitucionales, eso funciones del Poder eficacia en los trámites por lo menos en teoría. Ejecutivo, por ejemplo judiciales.
Le corresponde al Presidente la plantar y resolver
Velar por el carácter
facultad reglamentaria, es decir si juicios políticos en público de os juicios e se dicta una ley, el presidente de contra de funcionarios independencia de los
la República es quien dará los como Ministros de organismos de la Función lineamientos para la aplicación Estado. Judicial de la ley mediante el
También posesiona al correspondiente reglamento, por Presidente y
ejemplo se dicta una nueva ley Vicepresidente de la de Contratación Pública, que República.
deroga el reglamento existente,
Aprueba o desaprueba el Presidente deberá formular los tratados un nuevo reglamento. internacionales en los
caos que le corresponda
ELECTORAL TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Consejo Nacional Electoral y Consejo Nacional de Transparencia y Control Social Tribunal Contencioso Electoral Contraloría
Superintendencias
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Garantizar el ejercicio de los derechos políticos
Organizar, vigilar, garantizar los procesos electorales
Controlar la propaganda y el gasto electoral
Reglamentar los asuntos relativos a su competencia
Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana
Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción
Coordinar el plan de acción de las entidades de la función.
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1.13.1.- Requisitos y prohibiciones para ser Presidente de la República y Asambleísta Nacional
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ASAMBLEISTA
Ser Ecuatoriano por nacimiento; Ser Ecuatoriano (implica que
Haber cumplido treinta y cinco años de
tenga la nacionalidad, sea de nacimiento o por naturalización)
edad;
Estar en goce de los derechos políticos;
Haber cumplido dieciocho años de
edad
No encontrarse incurso en ninguna de Estar en goce de los derechos
las inhabilidades o prohibiciones políticos establecidas en la constitución.
Se entiende que debe cumplir con el requisito Se entiende que debe cumplir con el
requisito señalado para ser Asambleísta señalado para ser Presidente de no de no encontrarse incurso en ninguna de encontrarse incurso en ninguna de las las inhabilidades o prohibiciones inhabilidades o prohibiciones establecidas en la establecidas en la Constitución, sin Constitución, sin embargo no lo señala
embargo no lo señala
En mi criterio debería tener y Será que un joven elegido de diez y
demostrar títulos profesionales, por lo ocho años será capaz y efectivo para
menos de economía, derecho y lograr el cambio que necesitamos, talvez la juventud sea el verdadero motor, pero
sociología o política
de no de esa edad, talvez sería de treinta
Parece que la edad debería ser de por y cinco o cuarenta años de edad.
Igualmente debería tener una capacidad lo menos cuarenta años
de conocimientos demostrados, con o sin
títulos, pero ser experto sociólogo, economista, u otro.
1.13.2.- Otros organismos principales de la Administración Pública
Contraloría Superintendencia de Superintendencia de Superintendencia
General Bancos Compañías y Seguros de
telecomunicaciones
Controlar ingresos, Organismo técnico Organismo técnico Organismo técnico
gastos, inversiones autónomo que vigila y autónomo que controla de supervisión y
etc, de bienes controla la organización y vigila actividades y control de la
públicos y, actividades de funcionamiento de actividad de
entidades bancarias y Compañías. operadoras y
servicios de
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su funcionamiento. Telecomunicaciones.
Realizar auditorías controla la disolución y Controla la disolución y Su materia refiere a
de gestión liquidación de liquidación de las concesiones,
entidades bancarias Compañías de su permisos y
fuero autorizaciones de
operadora y servicios
de telecomunicación.
Dictar regulaciones Controla y monitorea
de carácter general el espectro radio
para sus funciones eléctrico
Dar asesoría en Supervisa el
materias de su cumplimiento de
competencia. normas de
homologación y
normalización.
CONTENIDOS
SEGUNDA PARTE
2.- PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
2.1.- PERSONAS NATURALES.- Son todos los individuos de la especie humana, cualesquiera
que sean su edad, sexo o condición. Se dividen en ecuatorianos y extranjeros.
Las teorías respecto del nacimiento hacen relación al principio desde la concepción, es decir
desde el momento mismo del embarazo con la fecundación, que está amparada por la
Constitución Política de nuestro estado. Otros sostienen que el inicio de la persona como tal está
dado desde el nacimiento. En verdad la persona como tal tiene derecho desde el nacimiento, no
obstante la ley protege la vida del feto desde se encuentra en el vientre materno (concepción).
El fin de la vida.- Está marcado por la teoría de la muerte física, como cesación de todo tipo de
signos vitales declarada por un galeno o médico, no obstante se debe revisar el tema de la
muerte presuntiva.
2.2.- PERSONAS JURÍDICAS.- Se entiende como una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Pueden ser públicas o privadas.
2.2.1.- Personas públicas.- S o n a q u e l l a s q u e pertenecen al Estado o Gobiernos
Seccionales, ( M u n i c i p i o s y C o n s e j o s P r o v i n c i a l e s ) en general a la administración (pública) de lo que es el gobierno de un estado o sección, se rigen por leyes
especiales propias, en las que el principio es que lo que no está establecido en la ley es prohibido;
mientras que las personas privadas, refieren a aquellas que son creadas para desarrollar
intereses de particulares sean nacionales o extranjeros, que se rigen básicamente
26
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Introducción del Derecho MODALIDAD A DISTANCIA por el Código Civil y leyes internacionales de Derecho Internacional Privado.
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Las personas jurídicas también pueden ser de dos especies: corporaciones y fundaciones de
beneficencia pública.
2.2.2.- Las Fundaciones.- Son entes o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, pero
si de desarrollo o de apoyo social, en todos los ámbitos: económico, jurídico, de desarrollo,
educativo, etc.
2.2.3.- Las Corporaciones.- Se denomina corporación a las personas jurídicas reconocidas
como sociedades de las entidades públicas, como las municipales, provinciales o estatales, cuya
capacidad y objetivos se rigen por los estatutos con los cuales fueran creadas y aprobadas.
2.3.- EL PARENTESCO:
2.3.1.- Clases de Parentesco
Parentesco natural o por El parentesco por afinidad o legal
consanguinidad
Es aquel que nace de las relaciones de Nace de la relación que se establece en filiación por la transmisión de genes o virtud de la ley, por el matrimonio. como se llama hoy, los genes.
Parentesco lineal o de línea recta: la no nace ni existe parentesco por afinidad relación parental que por genes se entre los cónyuges (no son parientes) sino transmiten los padres a sus hijos y a entre los parientes consanguíneos del través de ellos partiendo de un tronco marido con los consanguíneos de la común hacia arriba o hacia abajo. mujer, y al revés. Establece el parentesco de padre a hijo,
de abuelo a nieto, bis abuelo a bisnieto
El parentesco consanguíneo colateral, que Por ejemplo el hijo está en primer grado establece la relación de parentesco entre con relación al padre en consanguinidad personasquetienenunmismo directa, por lo tanto la hija política (es ascendiente, pero que entre ellos no son decir la cónyuge, o mujer del hijo) pasa a parientes en línea recta. (por ello siempre estar en primer grado de afinidad, por eso se debe llegar primero al tronco común) suegro con yerno o nuera están en primer por ejemplo entre los hermanos su padre) grado de parentesco por afinidad. Igual y luego deriva hacia un costado. sucederá con los hermanos políticos, que
estarán en segundo grado por afinidad (cuñados), como sucede entre hermanos de sangre (cuñados: hermanos políticos)
DETERMINAR EL TIPO DE PARENTESCO, LA CLASE Y/O TIPO ESPECÍFICO Y EL GRADO QUE EXISTE ENTRE:
ABUELO Y NIETO: S egundo grado de consanguinidad línea directa.
abuelo
un grado
Padre
un grado
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Hijo
ENTRE PRIMOS: Cuarto grado de consanguinidad colateral
Padre (tronco común)
Un grado un grado
Hijo hijo
Un grado Un grao
PRIMO PRIMO
Entre marido y mujer (revise bien este tema y explique qué sucede)
NO EXISTE NNGUN GRADO DE AFINIDAD. SON CONYUGES EN VIRTUD DEL CONTRATO SOLEMNE DE MATIMONIO.
MARIDO
CONYUGES POR EL CONTRATO DE MATRIMONIO
MUJER
Entre cuñados SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD
Padre (tronco común) Padre
Un grado un grado
Hijo hijo Marido Mujer
EL MISMO GRADO DE CONSANGUINIDAD INICIAL: SEGUNDO DE AFINIDAD
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2.4.- LOS BIENES Y LAS COSAS: CLASIFICACIÓN
COSAS Y BIENES COSAS BIENES
Todo cuanto existe en la naturaleza con Son COSAS que han sido sujetas a dominio o
corporeidad propia propiedad
Son entes que existen por sí mismos, tengan Todo ente que según la ley está sujeto a los
o no dueño derechos que da la propiedad o dominio (a su
dueño)
Ejemplo: una piedra: un pez Ejemplo: una piedra preciosa de propiedad de
Hugo Redín: el bacalao que compro en el
mercado y pago
2.4.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
CORPORALES INCORPORALES
Bienes que tienen masa Son intangibles
Se perciben con los sentidos Se perciben por la razón humana
Se los puede percibir, porque tienen forma, Por no tener forma, materia, sólo se los
materia, y otras características tangibles estima por medio de la razón, en derecho
existen como una ficción jurídica,
Por ejemplo: un departamento, automóvil Corresponden a los derechos: por ejemplo la
propiedad de un departamento
FUNGIBLES NO FUNGIBLES
Son aquellos cuya existencia se agota al Persisten en existencia pese a su uso
momento de ser utilizados (pueden deteriorarse pero siguen existiendo)
Se estima que su uso los agota en derecho Su uso en derecho no los agota como
de propiedad propiedad
Billetes (dinero), azúcar, almuerzo Departamento, tractor.
DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES
Son derechos que establecen una relación Son derechos que se establecen en la
entre personas, entre sujetos del derecho. relación entre un sujeto (persona) y un
Objeto: y que demandan el reconocimiento de
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dicho derecho por parte de los otros sujetos
Los derechos personales sólo valen como Los derechos reales valen en cuanto el sujeto
relación sujeto y sujeto y su relación con el objeto, sean legalmente
reconocidos por los otros sujetos y por la
misma ley
Derecho de alimentos (padre e hijo-a) Derecho de propiedad o dominio
2.5.- EL DERECHO DE DOMINIO O DERECHO DE PROPIEDAD
El dominio o propiedad es un derecho real (es decir recae sobre cosas o bienes, pero no sobre
personas) por el cual una persona puede actuar como señor y dueño del bien, disfrutando del
ius utendi (derecho de uso) y del derecho de disposición, e incluso el ius abutendi (derecho de
abuso), en el casos permitidos por la ley.
El estado protege la propiedad, así lo expresa: la Constitución Política del Estado,
SECCIÓN SEGUNDA
2.5.- TIPOS DE PROPIEDAD
Art. 321.-El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental.
Art. 322.-Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.
Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente
y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés
social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley.
Se prohíbe toda forma de confiscación.
Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres
en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad
conyugal.
La anterior constitución tenía significaciones importantes que no se tomaron en cuenta en la
nueva.
Sección Primera
2.6.- DE LA PROPIEDAD
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Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social,
constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la
economía.
Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población
a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.
El Código Civil dice que: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Los límites para el ejercicio de la propiedad, son aquellos que están determinados por las leyes,
que no puede dañar a los demás, ni perjudicar al estado o nación.
2.7.- MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO O PROPIEDAD
Los modos de adquirir el dominio son las formas o mecanismos legales (establecidos en
la Ley) que permiten que una persona o personas puedan adquirir el dominio de un bien.
2.7.1.- DE LA OCUPACIÓN
Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por el Derecho Internacional.
Por ejemplo son formas de ocupación la caza y pesca por las cuales se adquiere el dominio de
los animales bravíos.
La ocupación puede darse también por la invención o hallazgo por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella. De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras sustancias que arroja el mar, y que no presentan señales de dominio anterior.
Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas
que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante.
El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas, u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han
estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
2.7.2.- DE LA ACCESIÓN
La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.
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2.7.3.- DE LAS ACCESIONES DE FRUTOS
Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana. Los
frutos naturales se llaman pendientes mientras adhieren a la cosa que los produce, como las
plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido
separados de ellas.
Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las
maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc.; y se dicen consumidos cuando se han
consumido verdaderamente o se han enajenado.
Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos
constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, en favor del poseedor de buena fe, del
usufructuario, del arrendatario.
Así, los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y
demás productos de los vegetales, pertenezcan al dueño de la tierra.
Así también, las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen
al dueño de éstos.
Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de
capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras
se deben; y percibidos, desde que se cobran.
Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera
y con la misma limitación que los naturales.
2.7.4.- LA TRADICIÓN
La tradición es el modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño
hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y
por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por
él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa
recibida por él o a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.
Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su
representante.
Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se
requiere, además, que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación
legal.
Para que valga la tradición se requiere un título translativo de dominio, como el de venta,
permuta, donación, etc.
Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.
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Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere sin ellas el dominio. 2.7.4.1.- TRADICIÓN DE LAS COSAS CORPORALES MUEBLES
La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra
que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
1o.- Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente;
2o.- Mostrándosela;
3o.- Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada
la cosa;
4o.- Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido;
5o.- Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble
como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslativo
de dominio, y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario,
comodatario, arrendatario, etc.
2.7.4.2.- OTRAS ESPECIES DE TRADICIÓN
Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro
correspondiente del Registrador de la Propiedad.
De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, de
habitación o de servidumbre constituidos en bienes raíces, y del derecho de hipoteca.
La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el
artículo precedente, se hará en el Registro del cantón en que esté situado el inmueble; y si éste,
por su situación, pertenece a varios cantones, deberá hacerse la inscripción en el Registro de
cada uno de ellos. 2.7.5.- SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.
Es el modo de adquirir el dominio en virtud de la cual se sucede a una persona difunta a título
universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo,
tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,
seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo.
Art. 1016.- Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si en
virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona puede ser, parte testamentaria y parte intestada.
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Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona
difunta, para suceder en los bienes de ésta.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte,
ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación.
Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular
legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último
domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.
En el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella se confiere por el Ministerio de la Ley
al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer de manera alguna de
un inmueble, mientras no preceda:
1o.- La inscripción del testamento si lo hubiere;
2o.- Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos 1o. y 2o. del artículo precedente. En
virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios;
3o.- La inscripción especial prevenida en el inciso 3o. Sin ésta no podrá el heredero disponer por
sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.
EJERCICIO: ESTABLEZCA A QUÉ MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO, PERTENECE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CASOS:
1) Hugo Redín vende, y Mónica Guerrero compra un edificio en la Calle Las Toronjas,
Parroquia El Inca, en esta ciudad de Quito. Se firma la escritura y en el Registro de la
propiedad se realiza la correspondiente
inscripción.……………………………………………………………
2) Federico Hengels, ciudadano alemán, fallece en la ciudad de Manta , Ecuador, el 20 de
abril de 2008, otorgando un testamento en el cual a su hijo Pablo, ecuatoriano, le deja una
finca en kilómetro 13 Vía a Chone con 500 cabezas de ganado y a su hijo Manuel un edificio
en el sector comercial y bancario de la ciudad de Manta. …………………………………………………………………………………………….
3) Manuel Guamangallo, ingresa a un terreno en el Kilómetro 13 de la Vía a Baños, de
manera pacifica, construye su vivienda y la habita por más de quince años. Sin embargo
él nunca compro ni recibió por herencia o donación el solar en mención, por tanto solicita
al Juez de lo Civil le adjudique. ……………………………………………………………………………………………
4) Francisco Ojeda, encuentra un tesoro, en oro y plata, realiza la denuncia
correspondiente al Estado y recibe su parte.
…………………………………………………………………………………………….
5) En el terreno de la compañía Farfán S.A., sus propietarios construyen un edificio de
tres pisos.
………………………………………………………………………………………….
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3.- CONTRATOS Y OBLIGACIONES.
3.1.- CONTRATO
Es el convenio entre dos o más partes en virtud del cual se establecen obligaciones y derechos
(unilaterales o recíprocos), que determinan un hacer, un no hacer, un dejar de hacer, en los
términos establecidos en el contrato, que se convierte en ley para las partes.
El art 1481 del Código Civil dice: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Obligación.- Es el vínculo jurídico (sustentado en la Ley) que determina que una persona
debe hacer, no hacer o dejar de hacer algo en relación a otro.
Obligación, en otros términos, es una relación contemplada en el derecho como legal y
por la cual, se ejerce una capacidad, a través del consentimiento, con causa lícita y objeto
lícito, que se expresan y comprometen mediante un contrato.
Capacidad legal.- Aptitud o poder que tiene una persona para decidir por sí mismo en asuntos
legales.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio
o la autorización de otra.
El consentimiento.-Es la expresión libre de la voluntad de los individuos, libertad que es un
derecho fundamental consagrado en la Constitución y las leyes y que debe ejercer dentro de
los límites señalados en las mismas
La causa es la razón que induce a una persona a la realización de un contrato, para
que sea considerado válido debe ser real y lícito,
Los vicios del consentimiento son tres: El error, la fuerza y el dolo.
El error.- Es la incongruencia o inconformidad que se presenta en relación a lo que dice el
derecho y lo que se da en el hecho.
Por ejemplo cuando usted desea comprar un libro de contabilidad gubernamental, y resulta que
le venden un libro de contabilidad general, por error.
La fuerza.- Es la intimidación sea física o psicológica, directa o indirecta que se ejerce sobre un
individuo para que consienta en un acto jurídico, que si no existiera dicha fuerza no lo hubiese
consentido. La fuerza debe ser tal que produzca verdadero temor, y no pueda ser superada.
Ejemplo: Cuando una persona es obligada a contraer matrimonio bajo amenazas reales de que
si no se casa su hijo secuestrado morirá.
El dolo.- Es la mala fe, es el engaño fraudulento que utiliza una persona para obligar a otra, a
obligarse y que el que se obliga desconoce que existe dicho engaño o fraudulencia
Ejemplo: Es típico en lo penal, una estafa en la cual a usted le venden un anillo de oro, pero
resulta que es en realidad de cobre bañado en oro, en este caso debe haber la intención dolosa
de perjudicar al comprador con un objeto que es ilegal en su concepción de
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hacerlo para aprovecharse de un engaño.
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3.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES
Contratos.-
Unilaterales Bilaterales
El contrato es unilateral cuando una de las bilateral, cuando las partes contratantes se
partes se obliga para con otra, que no contrae obligan recíprocamente.
obligación alguna;
La donación de un departamento Compra venta de un departamento
Gratuitos Onerosos
.- El contrato es gratuito o de beneficencia oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de
cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una ambos contratantes, gravándose cada uno a
de las partes, sufriendo la otra el gravamen beneficio del otro.
La donación en que se transfiere un automóvil Compra venta, pago de precio, entrega del
vehículo, por ejemplo
Principales Accesorios
El contrato es principal cuando subsiste por sí accesorio cuando tiene por objeto asegurar el
mismo sin necesidad de otra convención cumplimiento de una obligación principal, de
manera que no pueda subsistir sin ella.
Compra venta de una casa Hipoteca de la casa para resguardar el pago
a plazos
Reales Solemnes Consensuales
El contrato es real cuando, para solemne cuando está sujeto a es consensual cuando se
que sea perfecto, es necesaria la la observancia de ciertas perfecciona por el solo
tradición de la cosa a que se formalidades especiales, de consentimiento.
refiere manera que sin ellas no surte
ningún efecto civil
Compra venta de una bicicleta, Compra venta de una casa, La unión de hecho
con la entrega que debe ser por escritura
pública
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Obligaciones:
OBLIGACIONES NATURALES OBLIGACIONES CIVILES
aquellas que no disponen de vía legal para su Obligaciones que se mantienen exigibles por
ejecución o cobro las vías legales.
quedan a la conciencia o moral del deudor El acreedor de la obligación tiene las vías
pues el acreedor ha perdido su posibilidad legales necesarias para hacer que el deudor
judicial y legal de recuperar u obligar al pago cumpla con su obligación
Por prescripción una persona debía mil Por una letra de cambio con vigencia legal y
dólares. de vía judicial alguien debe mil dólares
OBLIGACIONES OBLIGACIONES MODALES OBLIGACIONES
CONDICIONALES DE PLAZO
Obligaciones cuyo cumplimiento En las que se determina son obligaciones que
pende o depende del especificaciones o descripciones deben cumplirse
cumplimiento de un hecho, actitud de cómo debe cumplirse la dentro de un tiempo
o fenómeno que debe cumplirse. obligación estipulado o señalado
conocido como plazo
Si te casas con María, te regalo Pintar un cuadro con Crédito a diez meses
una casa especificaciones con letras de cambio
OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS FACULTATIVA
DE GÉNERO
es aquella por la cual se deben es la que tiene por objeto una son aquellas en que se
varias cosas, de tal manera que la cosa determinada, pero debe
ejecución de una de ellas exonera concediéndose al deudor la indeterminadamente
de la ejecución de las otras. facultad de pagar con esta cosa un
o con otra que se designa. individuo de una clase
o género determinado.
Debo un carro del 2003 0 del Se me faculta a entregar un día Devolver un costal de
2004, entrego del 2003, cumplí. u otro determinado. papa chola.
OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES
SOLIDARIAS DIVISIBLES INDIVISIBLES
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En general, cuando se ha tiene por objeto una No tiene por objeto
contraído por dos o más personas cosa susceptible de división, sea
una
una misma obligación o alguien
física, sea intelectual o de cuota. cosa susceptible de
garantiza el pago, el acreedor
división, sea física, sea
puede demandar a todos o a uno
intelectual o de cuota.
por el todo y el demandado debe
responder por el todo.
En una letra de cambio el Tu pagas diez cuotas yo del 11 Pintar un cuadro de mi
aceptante y el garante al 20 imagen.
3.3.- MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Por convención Por la solución o Por la novación; Por la Por la remisión
de las partes pago efectivo transacción
interesadas
Pago efectivo es la Novación es la Cuando dos La remisión o
Por convención de prestación de lo que se sustitución de una personas son condonación de debe. nueva obligación deudoras una una deuda no
las partes
a otra anterior, la de otra, se tiene valor, sino interesadas, que
El pago se hará, bajo cual queda, por lo opera entre en cuanto el sean capaces de
todos respectos, en tanto, extinguida. ellas una acreedor es disponer
conformidad al tenor compensación hábil para libremente de lo
de la obligación; sin
que extingue disponer de la suyo;
perjuicio de lo que en
ambas deudas, cosa que es
casos especiales
del modo y en objeto de ella.
dispongan las leyes.
los casos que
van a
explicarse.
Puede pagar por el deudor cualquiera
persona a nombre del
deudor
Pero si la obligación es de hacer, y si para la
obra de que se trata se
ha tomado en
consideración la
aptitud o talento del
deudor, no podrá
ejecutarse la obra por
otra persona, contra la
voluntad del acreedor.
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Para que el pago sea Para que sea La La remisión que
válido, debe hacerse, o válida la novación compensación procede de
al acreedor mismo es necesario que se opera por el mera
o a la persona que la
tanto la obligación solo ministerio liberalidad, está primitiva como el de la ley y aun en todo sujeta a
ley o el juez autoriza a contrato de sin las reglas de la
recibir por él, o a la novación sean conocimiento donación entre
persona diputada por válidos, a lo de los vivos; y
el acreedor para el menos deudores; y necesita de
cobro. naturalmente ambas deudas insinuación en
se extinguen los casos en
recíprocamente que la donación
en sus entre vivos la
respectivos necesite.
valores desde
que una y otra
reúnen las
calidades
siguientes:
1a.- Que sean ambas de
dinero o de
cosas fungibles
o
indeterminadas,
de igual género
y calidad;
2a.- Que ambas deudas
sean líquidas;
y,
3a.- Que ambas sean
actualmente
exigibles.
El pago debe hacerse puede efectuarse Hay remisión
en el lugar designado de tres modos: tácita cuando el
por la convención 1o.-
acreedor entrega
Sustituyéndose
voluntariamente
una nueva
al deudor el
obligación a otra,
título de la
sin que
obligación, o lo
intervenga nuevo
destruye o
acreedor o
cancela, con
deudor;
ánimo de
2o.- Contrayendo
extinguir la
deuda el deudor nueva
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obligación
respecto de un
tercero, y
declarándole, en
consecuencia,
libre de la
obligación
primitiva el primer
acreedor; y,
3o.-
Sustituyéndose
un nuevo deudor
al antiguo, que,
en consecuencia,
queda libre.
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