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ÍNDICE
1. INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. 5
1.1. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal 5
1.2. Requisitos para ser elegido alcalde o concejal 6
2. INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR CARGOS 6
3. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN SOLOS A LA ELECCIÓN. 7 3.1. Plazo para la Declaración 7
3.2. Candidatos deben estar incorporados en el duplicado del registro general de afiliados que mantiene el Director del Servicio Electoral 7
3.3. Acto de declaración 8
3.4. Formalidades de la Declaración 9
4. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN EN PACTO ELECTORAL 11 4.1. Plazo para la Declaración 11
4.2. Situación en la que deben encontrarse al 25 de mayo de 2016 los candidatos de los partidos políticos e independientes que integren un Pacto Electoral. 11
4.3. Pacto Electoral 11
4.4. Características Generales de los Pactos Electorales en las Elecciones Municipales. 11
4.5. Territorialidad de los Pactos y Subpactos Electorales 13
4.6. Formalización de Pactos y Subpactos entre partidos 13
4.7. Formalización de pacto entre un partido e independientes 15
5. PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS 16
6. SORTEO EN EL ORDEN DE LAS CÉDULAS 16
6.1. Fecha de su realización 16
6.2. Procedimiento de sorteo 17
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7. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS 17
7.1. Autoridad llamada a pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las
candidaturas declaradas 17
7.2. Derecho de Reclamo 17
7.3. Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones 18
8. RETIRO DE CANDIDATURAS 18
8.1. Oportunidad en que puede efectuarse el retiro 18
8.2. Formalización del retiro de candidaturas 18
9. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 19
10. SEDES DE LAS CANDIDATURAS 19
10.1. Declaración de las Sedes 19
10.2. Ubicación de las Sedes 20
10.3. Funcionamiento de las Sedes 20
11. APODERADOS DE CADA CANDIDATURA 20
11.1. Encargados de la designación de Apoderados 20
11.2. Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados 20
11.3. Apoderado General 21
11.4. Nombramiento de Apoderados 21
11.5. Requisitos para ser Apoderado 21
11.6. Facultades de los Apoderados 22
11.7. Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina
Electoral. 22
12. RECLAMOS ELECTORALES 23
13. INFOGRAFÍA PARA LA PRESENTACIÓN 24
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El domingo 23 de octubre de 2016 se llevarán a efecto las elecciones de alcaldes y concejales en
todos los municipios del país. Según los artículos 57 y 72 de la Ley N° 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, las autoridades municipales que resulten elegidas durarán
cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidas.
A cada elector se le entregarán dos cédulas, una para la elección de alcalde y otra para la de
concejales. Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de los sufragios
válidamente emitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, conforme lo establece el artículo
127, Ley N° 18.695. Para determinar los concejales elegidos se deberá aplicar el procedimiento
señalado en el Título V párrafo 4° artículo 120, de la Ley N° 18.695.
El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, y a los pactos electorales facsímiles de las
cédulas con las cuales se sufragará, correspondientes a las comunas por las cuales postulan
candidatos, (artículo 29 inciso segundo, Ley N° 18.700). La entrega se hará el décimo quinto día
anterior a la elección.
El Servicio Electoral recibirá la documentación relativa a las declaraciones de candidaturas sólo
hasta las 24 horas del día 25 de julio de acuerdo a “Infografía para La Presentación” que se
adjunta en esta Cartilla Informativa.
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1. INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
1.1. Inhabilidades para ser candidato a alcalde o a concejal
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 18.695, no podrán ser
candidatos a alcalde ni a concejal:
a. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales
ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los
parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor
General de la República;
b. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del
Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del
Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del
Tribunal de la Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de
los Tribunales Electorales Regionales, los consejeros del Consejo para la
Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública, y
c. Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigentes
o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva
Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la
Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores,
representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de
cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios
pendientes, con la Municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen
condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
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1.2. Requisitos para ser elegido alcalde o concejal
Conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 18.695 se requiere:
a. Ser ciudadano con derecho a sufragio, que se verifica en el padrón electoral que
contiene exclusivamente a los electores con derecho a sufragio (Ley N° 18.556).
En consecuencia, los extranjeros no pueden ser elegidos aun cuando se
encuentren habilitados para sufragar. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse
presente que, de conformidad al artículo 14 inciso segundo de la Constitución
Política de la República, los que hubieren obtenido carta de nacionalización en
conformidad a la ley, sólo podrán optar a cargos públicos de elección popular
después de cinco años de estar en posesión de sus respectivas cartas
b. Los candidatos a alcaldes deberán acreditar haber cursado la enseñanza media
o su equivalente.
Los candidatos a concejales deberán saber leer y escribir.
c. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o
agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos
años anteriores a la elección;
d. Tener su situación militar al día;
e. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
f. No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o
drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su
consumo por un tratamiento médico.
2. INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR CARGOS
Los cargos de Alcalde y Concejal son incompatibles con otros cargos y funciones que
establece la Ley N° 18.695 en sus artículos 59 y 75, razón por la cual si la persona afectada
por ellas es elegida, deberá optar entre ambas.
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3. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN SOLOS A LA ELECCIÓN
3.1. Plazo para la Declaración
Las candidaturas sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del día
lunes 25 de julio de 2016 (artículo 107 Ley N° 18.695).
Para los efectos de la recepción de declaraciones de candidaturas, el día indicado el
Servicio Electoral sólo atenderá extraordinariamente en horario de 9.00 a 24.00
horas.
3.2. Candidatos deben estar incorporados en el duplicado del registro general de afiliados que mantiene el Director del Servicio Electoral
Sólo podrán ser candidatos de partidos políticos las personas que figuren en el
duplicado del respectivo registro general de afiliados que conserva el Servicio
Electoral, conforme lo establece el artículo 9° de la Ley N° 18.700, que indica que
para los efectos de lo señalado en los incisos cuarto y sexto del artículo 4° de la Ley
N° 18.700, los partidos políticos deberán proceder a realizar cierres de sus registros
generales de afiliados, debiendo remitir un duplicado de dicho registro al Servicio
Electoral, informando también las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones hasta
dicho cierre.
a. El primer cierre se verificó con los afiliados registrados nueve meses antes del
vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas, y
b. El segundo cierre con los afiliados registrados dos meses antes del plazo para la
declaración de candidaturas.
Los duplicados debieron remitirse al Servicio Electoral dentro de los cinco días
siguientes de los cierres de registros indicados.
En consecuencia, para ser incluido como candidato de un partido político o de un
pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se
requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de
anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de
candidaturas y no haber estado afiliado a otro partido político dentro de los nueve
meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
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3.3. Acto de declaración
3.3.1 Deberán efectuarse hasta el día señalado en el punto 3.1, ante el Director
Nacional del Servicio Electoral o ante los Directores Regionales del mismo
Servicio, los que sólo son competentes para conocer de aquellas
declaraciones que se refieran exclusivamente a las comunas o agrupación
de comunas que integren la respectiva región. Dicha declaración se hará por
el representante legal del partido al cual el candidato esté afiliado,
entendiéndose por tales aquellos personeros cuyas calidades consten en el
“Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos Políticos” que
conserva el Director del Servicio Electoral, conforme con lo establecido por
el artículo 3° de la Ley N° 18.700.
Las declaraciones deberán formularse por escrito, a máquina o con letra
imprenta, evitando de esta manera la comisión de errores que pudieren
incidir en el rechazo de la candidatura.
3.3.2 Cada declaración será acompañada por una declaración jurada del
candidato o de un mandatario designado especialmente al efecto por
escritura pública, en la cual señale cumplir los requisitos constitucionales y
legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. Esta
declaración jurada será hecha ante notario público o ante el Oficial del
Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.
La declaración jurada se presentará en original. No será válida la que no
esté firmada por el declarante o no lleve firma y timbre del ministro de fe, o
que se presente en fotocopia, puesto que la ley no lo autoriza.
La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración jurada
mencionada, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese
candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su
elección (Art. 107 inciso 2° Ley N° 18.695).
3.3.3 Las declaraciones de candidaturas a Alcalde y Concejales sólo podrán incluir
hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva
comuna o agrupación de comunas. (Artículo 107 inciso primero, Ley N°
18.695).
Un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de
Alcalde y Concejal, sea en la misma comuna o en comunas diversas (artículo
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107 inciso primero, Ley N° 18.695). Ningún candidato podrá figurar en más
de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente (artículo
3 inciso cuarto, Ley N° 18.700).
3.3.4 Las declaraciones de candidaturas a Concejales deberán ser presentadas
por los partidos políticos en un solo acto respecto de cada comuna (artículo
107 inciso final, Ley N° 18.695).
3.3.5 Cada candidato a Alcalde o Concejal deberá acompañar, la declaración de
Patrimonio y la de Intereses. (Art. 6 bis, Ley N° 18.700 y art. 105, Ley N°
18.695).
3.4. Formalidades de las Declaraciones de candidaturas
Las declaraciones de candidaturas deberán observar las siguientes formalidades:
a. Indicar claramente el cargo y la comuna a que se postula, la región a que
pertenece la comuna y el nombre del partido que la declara.
b. Señalar el o los nombres y apellidos con que el candidato figurará en la cédula
oficial y el número de su cédula de identidad, para efectos de verificar su
identidad en el Registro Electoral. Nombres y apellidos deberán corresponder a
aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado
excluir uno o más nombres.
c. Señalar en la lista de candidatos a concejales, si se declara más de un candidato,
el número de orden de precedencia de cada uno. (Tener presente lo indicado en
el artículo 111, Ley N° 18.695).
d. Ser firmada por el candidato o por un mandatario designado especialmente al
efecto por escritura pública, debiendo en tal caso, acompañarse copia
autorizada de este instrumento. Las escrituras públicas sólo pueden otorgarse
ante notario público. Carecen, por tanto, de valor los mandatos que se
otorguen ante oficiales del Registro Civil, aun cuando posteriormente sean
reducidos a escritura pública o protocolizados en el Registro de alguna
notaría.
e. Indicar los nombres y apellidos, y cédula de identidad de hasta tres personas, y
sus respectivos subrogantes, que estarán a cargo de los trabajos electorales y
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los nombramientos de apoderados del partido en la comuna que se declara.
Esta designación podrá ser modificada hasta el martes 11 de octubre del
presente (artículo 7 Ley N° 18.700).
f. Indicar además el Administrador General Electoral del partido político y
acompañar las designaciones de los Administradores Electorales (ciudadanos
con derecho a sufragio) de cada candidato, a través del documento
especialmente diseñado para tal efecto, en donde deberá consignar; el nombre
completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, correo electrónico,
teléfono móvil, y la firma del administrador en señal de la aceptación del cargo
(artículos 30, 32 y 34, Ley N° 19.884).
g. Ser firmada por el representante legal del partido.
h. Acompañar, respecto a los candidatos a Alcalde, certificado en original de
Licencia de Enseñanza Media o equivalente, otorgado por el Ministerio de
Educación, o certificado otorgado por una Universidad reconocida por el Estado
de un grado o título profesional universitario cuyo otorgamiento suponga el
haber cursado Educación Media, o de haber cursado como alumno regular una
carrera que la exija (artículo 57 inciso segundo, Ley N° 18.695).
El certificado de equivalencia de estudios para fines laborales que entrega el
Ministerio de Educación y que permite optar a cargos en la Administración
Pública, no es válido para este fin.
i. En los formularios de declaración de candidaturas de partido político, no se
llenarán los casilleros destinados a uso exclusivo del Servicio, ni los
correspondientes a los códigos previstos en ellos.
j. Acompañar la autorización que faculta al Director del Servicio Electoral, para
abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, para efecto de recibir los
aportes de campaña.
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4. DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS A ALCALDE O A CONCEJAL DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CONCURREN EN PACTO ELECTORAL
4.1. Plazo para la Declaración: Ver 3.1
4.2. Situación en la que deben encontrarse al 25 de mayo de 2016 los candidatos de los partidos políticos e independientes que integren un Pacto Electoral
a. En caso de afiliados a un partido político, deberán cumplir con lo establecido en
el artículo 9° de la Ley N° 18.700, y sólo podrán ser candidatos de partidos
políticos las personas que figuren en el duplicado del respectivo registro general
de afiliados que conserva el Servicio Electoral. Al respecto, ver párrafo 3.2.
b. Las personas declaradas como candidatos independientes, no deberán registrar
afiliación a algún partido político con posterioridad al 31 de Octubre de 2015.
(Artículo 4 inciso final, Ley N° 18.700).
4.3. Pacto Electoral
Procedimientos internos que deben observar los partidos pactantes
a. Celebración de una sesión del Órgano Intermedio Colegiado de la colectividad
que desea celebrar el pacto, a fin que se adopten los acuerdos relativos a su
aprobación o rechazo. Asimismo, en el evento que un partido desee retirarse de
un pacto del que ya forma parte, deberá adoptar dicho acuerdo en sesión del
Órgano Intermedio Colegiado, requiriéndose en ambos casos la presencia de un
funcionario del Servicio Electoral quien actuará como ministro de fe, (artículos
26 letra d) y 30 inciso primero de la Ley N° 18.603 y artículo 105 de la Ley N°
18.695).
b. Las solicitudes de designación de Ministro de Fe deberán presentarse al Servicio
Electoral con a lo menos cinco días de anticipación a la sesión del Órgano
Intermedio Colegiado, debiendo indicar el lugar, día y hora de su celebración.
4.4. Características Generales de los Pactos Electorales en las Elecciones Municipales
a. Las candidaturas a alcaldes podrán ser declaradas, por un pacto de partidos o
por un pacto entre un partido político e independientes, (artículo 108 Ley N°
18.695). El pacto deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo y en forma
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previa a las declaraciones de candidaturas (artículo 3 bis inciso 6, Ley N° 18.700
y artículo 110 Ley N° 18.695).
b. En las elecciones de Concejales, un partido político podrá pactar con uno o varios
partidos políticos, con independientes o con ambos. Los partidos políticos que
participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con
independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los
candidatos se establecen en el artículo 124 de la presente ley, pudiendo
excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o
las comunas en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre
integrados por los mismos partidos. Los candidatos independientes que
participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto
de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea
miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un
partido integrante de un subpacto en la o las comunas expresamente excluidas
de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de
candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de
mandatario designado especialmente para ello por escritura pública. (Artículo
109 Ley N° 18.695).
Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán suscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales. En este último caso los pactos sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes. Las declaraciones de candidaturas de concejales deberán ser presentadas en un solo acto respecto de cada comuna. (Artículo 107 inciso final, Ley N° 18.695).
Los independientes que postulen integrando pactos o subpactos electorales no
requerirán de patrocinio. (Artículo 112 inciso cuarto, Ley N° 18.695).
c. Las Directivas Centrales Provisionales de partidos políticos, carecen de
facultades para celebrar y declarar candidaturas y suscribir pactos electorales
(Acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones, 23 de mayo de 1989, Oficio N°
43/89).
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4.5. Territorialidad de los Pactos y Subpactos Electorales
a. El pacto electoral regirá en todas la regiones del país en que uno o más de los
partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente
constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que
presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán
incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente
constituidos en la respectiva región. Estas declaraciones deberán ser suscritas
por los representantes legales de los partidos políticos que integren el pacto o
subpacto electoral. Si el representante legal del partido político no suscribiere
las declaraciones se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá
celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido
político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que
el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias
conforme a la ley N° 20.640. (Artículo 107 inciso cuarto, Ley N° 18.695).
4.6. Formalización de Pactos y Subpactos entre partidos
Los pactos electorales, los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas
excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se
formalizará por los respectivos representantes legales de los partidos en un solo acto
ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el
artículo 107 de la Ley N° 18.695, y en forma previa a las declaraciones de
candidaturas (artículo 110, Ley N° 18.695), la que debe contener:
4.6.1 Contenido del Pacto:
a. Declaración suscrita por los representantes legales de los partidos
integrantes del pacto, los que deberán corresponder a los que se
encuentran anotados en el Registro de Directivas Centrales de Partidos
Políticos que conserva el Director del Servicio Electoral (Auto Acordado
del Tribunal Calificador de Elecciones, Diario Oficial 14 de julio de
1988). En dicha declaración se procederá a individualizar el pacto, con
la denominación que no podrá ser similar a la de algún partido político.
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b. Declaración de la decisión de concurrir en lista conjunta en las
Elecciones Municipales a efectuarse el 23 de octubre de 2016 (artículos
105, Ley N° 18.695 y 3 bis inciso 6°, Ley Nº 18.700).
c. Declaración de la existencia de afinidad entre sus declaraciones
programáticas de los partidos concurrentes (artículo 3 bis inciso 6°, Ley
N° 18.700).
d. Declaración de los subpactos que integran el pacto anteriormente
declarado, indicando sus denominaciones, las que podrán consistir en
las siglas de sus integrantes separadas por un guión (-) o una coma (,).
e. Indicación de las comunas en que se excluye la vigencia de los
subpactos declarados, en su caso. (Art. 110, Ley N° 18.695).
f. Indicar el Administrador General Electoral de cada partido.
4.6.2. Declaración de candidaturas:
a. Documento de declaración de cada candidatura de conformidad al
artículo 110 de la Ley N° 18.695.
b. Indicación que concurren a la formalización del pacto los candidatos
independientes en las comunas que en cada caso se señala, los que
expresan con su firma su decisión de suscribirlo, como asimismo, en su
caso, de integrar el subpacto respectivo (artículo 109 inciso tercero, Ley
N° 18.695).
c. Indicar claramente el cargo y la comuna por la que se postula, y la región
a la que pertenece.
d. Señalar el o los nombres y apellidos con que los candidatos figurarán
en la cédula oficial y los números de cédula de identidad respectivos
para efectos de verificar su identidad en el Registro Electoral, pudiendo
excluir uno o más nombres. Se deberá indicar además, la
correspondiente afiliación política de cada uno de ellos o su calidad de
independiente, en su caso.
e. Establecer con claridad el número de orden de precedencia en la lista
de candidatos a concejales, si se declara más de un candidato,
agrupando éstos según su afiliación o calidad de independientes. Se
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debe tener presente que los independientes que forman parte de un
pacto se individualizarán al final del respectivo pacto o del subpacto, en
su caso.
Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como
cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de
comunas (artículo 107 inciso 1°, Ley N° 18.695).
En todo lo demás rige lo señalado en el punto 3.3.2
4.7. Formalización de pacto entre un partido e independientes
Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como
la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único
instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio
Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 y en forma previa a
las declaraciones de candidaturas (artículo 110 Ley N° 18.695), la que debe contener:
4.7.1. Contenido del Pacto
a. Declaración suscrita por el representante legal del partido integrante
del pacto, los que deberán corresponder a los que se encuentran
anotados en el “Registro de Directivas Centrales de Partidos Políticos”
que conserva el Director del Servicio Electoral (Auto Acordado del
Tribunal Calificador de Elecciones, Diario Oficial 14 de julio de 1988).
En dicha declaración se procederá a individualizar el pacto, con una
denominación que no podrá ser similar a la de algún partido político.
b. Declaración de los subpactos que integran el pacto anteriormente
declarado, indicando sus denominaciones, en su caso, las que podrán
consistir en las siglas de sus integrantes separadas por un guión (-) o
una coma (,).
c. Declaración de las comunas en que se excluye la vigencia de los
subpactos anteriormente declarados, en su caso. (Art. 110, Ley N°
18.695).
d. Indicar el Administrador General Electoral del partido político con las
menciones indicadas en el punto 4.8.2 letra i.
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4.7.2. Declaración de candidaturas:
a. Documento de declaración de cada candidatura de conformidad al
artículo 110 de la Ley N° 18.695.
b. Indicación que concurren a la formalización del pacto los candidatos
independientes en las comunas que en cada caso se señalan, los que
expresan con su firma su decisión de suscribirlo, como asimismo, de
integrar el subpacto que se acuerde.
En todo lo demás se aplica lo referido en el punto 3.3.2 y 4.8
5.- PARTIDOS POLÍTICOS QUE PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS
Los pactos electorales suscritos con ocasión de las elecciones primarias de Alcaldes,
se entienden constituidos a contar de la fecha de su formalización y tienen validez
hasta el término de la elección definitiva de Alcaldes. En consecuencia no será
necesario la formalización del pacto conforme al artículo 3 bis de la Ley N° 18.700, o
al artículo 110 de la Ley N° 18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a
Alcaldes, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias,
bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los representantes
legales de los partidos integrantes del pacto. De la misma forma que los pactos y
subpactos electorales para las elecciones de concejales que fueron formalizados en
las elecciones primarias de Alcaldes y en forma simultánea a las declaraciones de
candidaturas de las elecciones primarias (Art. 13, inciso segundo, Ley N° 20.640).
6.- SORTEO EN EL ORDEN DE LAS CÉDULAS
6.1. Fecha de su realización
El día jueves 28 de julio de 2016, a las nueve de la mañana, el Director del Servicio
Electoral procederá a efectuar el sorteo del orden de precedencia de las listas en las
cédulas oficiales, contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N°
18.700 (artículo 114 Ley N° 18.695).
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6.2. Procedimiento de sorteo
Lo realiza el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública que tendrá lugar en
la hora y fecha señaladas precedentemente en las oficinas de la Dirección Nacional,
Esmeralda 611, Santiago.
Se procederá en primer término a sortear la letra que corresponderá a las listas
presentadas por pactos o partidos, para luego colocarlas en el orden que llevarán en
las cédulas de votación. Se efectúa con letras del abecedario en número igual al de
listas declaradas, correspondiendo la primera que arroje el sorteo, a la primera
declarada y las siguientes a las restantes listas por orden de declaración.
Se levantará un acta en que se dejará constancia de las letras que se asignen y que
distinguirán las listas en las cédulas oficiales correspondientes a todas las
comunas, tanto para la elección de Alcalde como de Concejales.
El hecho de sortear el orden de las listas no implica la aceptación de candidaturas,
materia que es de competencia exclusiva de los Directores Regionales respectivos
del Servicio Electoral.
7. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS
7.1. Autoridad llamada a pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas
declaradas
El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel
en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante
resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región
respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. (Artículo 115 inciso
primero, Ley N° 18.695).
7.2. Derecho de Reclamación
Los partidos políticos y candidatos independientes, podrán, dentro del plazo de
cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante
el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de
quinto día (artículo 115 inciso segundo, Ley N° 18.695).
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PARA PARTIDOS POLÍTICOS
7.3. Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119
de la Ley N° 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales
serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
8. RETIRO DE CANDIDATURAS
8.1. Oportunidad en que puede efectuarse el retiro
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 inciso 3° de la Ley N° 18.700, el retiro de
candidaturas sólo podrá efectuarse hasta antes de su inscripción en el Registro
Especial a que se refiere la ley, correspondiente en este caso, al señalado en el
artículo 116 de la Ley N° 18.695.
8.2. Formalización del retiro de candidaturas
8.2.1. El retiro de una candidatura declarada por un partido político, que concurre
solo a la elección, deberá formalizarse en un instrumento, que señale en
forma precisa la intención de retirarla, el cargo y la comuna a que se refiere.
Debe ser firmado por el representante legal del partido al cual el candidato
esté afiliado, entendiéndose por tales aquellos personeros cuyas calidades
consten en el “Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos
Políticos” que conserva el Director del Servicio Electoral. (Art. 5, Ley N°
18.700).
8.2.2. El retiro de la candidatura declarada dentro de un pacto electoral, deberá
formalizarse en un instrumento que señale en forma precisa la intención de
retirarla, el cargo y la comuna a que se refiere. Debe ser firmado por los
representantes legales de todos los partidos integrantes del pacto,
entendiéndose por tales aquellos personeros cuyas calidades consten en el
“Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos Políticos” que
conserva el Director del Servicio Electoral. (Art. 5, Ley N° 18.700).
El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral
mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por
éste ante notario. (Art. 5, Ley N° 18.700).
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PARA PARTIDOS POLÍTICOS
El documento de retiro podrá presentarse a través de la correspondiente
Dirección Regional, debiendo siempre dirigirse para ante el Director del
Servicio Electoral.
9. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 18.695, dentro de los tres días
siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo 115 inciso
segundo de la ley antes citada o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su
caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en el
“Registro Especial de Candidaturas de Elecciones Municipales”.
Es necesario destacar que sólo desde este momento, se considerará que los candidatos
tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.
10. SEDES DE LAS CANDIDATURAS
10.1. Declaración de las Sedes
Conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley N° 18.700, en relación al artículo 105
de la Ley N° 18.695, los partidos y candidatos independientes deberán declarar la
ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral, a lo menos con quince
días de anticipación a la elección (sábado 08 de octubre de 2016).
Este trámite, por tratarse de una gestión electoral, puede ser efectuado por los
encargados de trabajos electorales de cada candidato, designados en la
declaración de candidatura, sin perjuicio de las facultades permanentes de los
representantes legales de los partidos en que se encuentren afiliados los
candidatos.
El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos jefes de
fuerzas las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado
el plazo anterior. (Art. 157, Ley N° 18.700).
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PARA PARTIDOS POLÍTICOS
10.2. Ubicación de las Sedes
Las sedes deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los
locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios. (Art. 157, Ley N°
18.700).
10.3. Funcionamiento de las Sedes
Las sedes oficiales de partidos y de candidatos, en su caso, podrán funcionar aún el
día de la elección, especialmente para los efectos de atender, preparar y distribuir
a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de
escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 175 bis de
la Ley N° 18.700, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política,
atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las
mesas de votación. (Artículo 158 Ley N° 18.700).
11. APODERADOS DE CADA CANDIDATURA
11.1. Encargados de la designación de Apoderados
De acuerdo al artículo 159 de la Ley N° 18.700, en relación al artículo 105 de la Ley
N° 18.695, cada uno de los partidos que participen en una elección y los candidatos
independientes, podrán designar un apoderado para que asista a las actuaciones
de los organismos que la ley señala. Dicha designación podrá ser modificada hasta
el martes 11 de octubre de 2016.
11.2. Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados
Según el mismo artículo, cada partido y candidatos independientes que participen
en la elección podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para
que asista a las actuaciones que establece la ley de las respectivas Juntas
Electorales, Oficinas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios
Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de
Elecciones (artículo 159 Ley N° 18.700).
Igual derecho tienen los candidatos independientes que integren listas de pactos.
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11.3. Apoderado General
Podrá designarse, además, un Apoderado General, titular y un suplente, por cada
recinto o Local de Votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios,
para la atención de los apoderados de mesas (artículo 159 Ley N° 18.700).
11.4. Nombramiento de Apoderados
Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o
suplente, así como para los apoderados ante las Juntas electorales, Colegios
Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de
Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se
les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 7
de la Ley N° 18.700. En el caso de los Apoderados de Mesa y ante la Oficina
Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple
otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el
Local de Votación.
En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de
identidad del Apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa,
Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de
cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento (artículo 159 Ley N°
18.700).
11.5. Requisitos para ser Apoderado
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley N° 18.700, para ser
designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber
sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes
que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presume
existente salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa
o Colegio.
La misma norma prohíbe la designación como apoderados de los Ministros de
Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y
Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que
forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y
Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República ni los
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miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio
activo. Tampoco podrán ser los no videntes y los analfabetos. (Art. 160, Ley N°
18.700).
11.6. Facultades de los Apoderados
Según lo disponen los artículos 71 N° 8, 94 y 162 inciso tercero de la Ley N° 18.700,
los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las
Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores,
Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los
procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando
corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar
u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que
conduzca al buen desempeño de su mandato.
La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos en cuya
anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo
alguno.
El Secretario del Colegio Electoral deberá, obtener del sistema computacional y
hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y
del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.
11.7. Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina Electoral.
Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesas y ante la Oficina
Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección,
que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista,
en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de
trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados
por resolución del Consejo del Servicio Electoral, artículo 162 inciso 2°, Ley N°
18.700.
En la declaración de candidaturas, los partidos políticos, pactos electorales y
candidaturas independientes, deberán definir entre los encargados electorales, a
uno de ellos para que en su representación presente la credencial y carpeta, a
contar del jueves 08 de septiembre de 2016, para que sea aprobado o rechazado
por el Servicio Electoral.
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12. RECLAMOS ELECTORALES
De acuerdo con lo establecido por el artículo 119 de la Ley N° 18.695, el escrutinio general
y la calificación de las elecciones municipales serán practicados por los tribunales
electorales regionales, en conformidad a los Títulos IV y V de la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, teniendo, en cuanto les fueren
aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1° al 3° del artículo 119 de la Ley N° 18.695, las
instancias jurisdiccionales electorales que deberán poner en conocimiento del Juzgado de
Garantía competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que,
a su juicio, revistieren características de delito. (Artículo 119 inciso 4°, Ley N° 18.695).
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13. INFOGRAFÍA PARA LA PRESENTACIÓN
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Las Oficinas Regionales del Servicio Electoral se encuentran ubicadas en:
REGIÓN DIRECCIÓN CORREO
ELECTRÓNICO FONOS
DE ARICA Y PARINACOTA San Marcos N° 531, Arica. [email protected] 58-2250436
58-2250450
DE TARAPACÁ Tarapacá Nº 305, 4° piso, Iquique. [email protected] 57-2425193
DE ANTOFAGASTA Galleguillos Lorca 1451 Antofagasta. [email protected] 55-2251671
55-2251670
DE ATACAMA Rodríguez Nº 669, Copiapó. [email protected] 52-2216541
DE COQUIMBO Eduardo de La Barra N° 480, La Serena. [email protected] 51-2224546
51-2218580
DE VALPARAÍSO Blanco Nº 625, Piso 6, Edificio Los Héroes,
Valparaíso. [email protected]
32-2219985
32-2219986
DEL LIBERTADOR GRAL.
BERNARDO O’HIGGINS
Campos Nº 423, Of. 301 Edificio Interamericana,
Rancagua. [email protected]
72-2223384
72-2221886
DEL MAULE Uno Norte Nº 954, Talca. [email protected] 71-2226404
71-2225897
DEL BIOBIO Tucapel Nº 374, Piso 11, Concepción. [email protected]
41-2228102 41-2228012
DE LA ARAUCANÍA Lynch Nº 424, Temuco. [email protected]
45-2272059
45-2271826
45-2271439
45-2233211
DE LOS RIOS Camilo Henríquez N° 281, Valdivia. [email protected] 63-2261011
63-2258857
DE LOS LAGOS Benavente Nº 342, Puerto Montt. [email protected] 65-2255172
65-2255173
DE AISÉN DEL GRAL CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO Baquedano Nº 635, Coyhaique [email protected]
67-2234847
67-2231169
DE MAGALLANES Y DE LA
ANTÁRTICA CHILENA Croacia Nº 652, Punta Arenas. [email protected]
61-2225027
61-2248059
METROPOLITANA DE SANTIAGO Santo Domingo N° 566, Santiago [email protected]
226383663
226385637
227315766
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TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
DESTINATARIO DIRECCIÓN FONOS FAX PÁGINA WEB
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XV
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA LASTARRIA N° 760, 2° PISO, ARICA
58-2231080
58-2230822 58-2231080
www.terarica.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL I
REGIÓN DE TARAPACÁ SOTOMAYOR N° 756, IQUIQUE
57-2428003
57-2428003 www.tribunalelectoraliquique.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL II
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
LATORRE N°2631 OFICINA 501-A,
ANTOFAGASTA
55-2557433
55-2557433 www.terantofagasta.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL III
REGIÓN DE ATACAMA
ATACAMA N° 581, OFICINA 201, EDIF.
ALCÁZAR, COPIAPÓ 52-2214180 52-2233449 www.tribunalelectoralatacama.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IV
REGIÓN DE COQUIMBO ARTURO PRAT N° 545, LA SERENA 51-2214526 51-2214526 www.tercoquimbo.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL V
REGIÓN DE VALPARAÍSO PRAT N° 732, 3er PISO, VALPARAÍSO
32-2232872
32-2211014 32-2595291 www.ter5.cl
PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO (*)
COMPAÑÍA N° 1288, 3er PISO, SANTIAGO 2-23748570 www.tribunalelectoral.cl
SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO (**)
COMPAÑÍA N° 1288, 3er PISO, SANTIAGO 2-26537330 2-26537334
www.tribunalelectoral.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VI
REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL.
BERNARDO O’HIGGINS
BUERAS N° 431, 2° PISO, RANCAGUA 72-2227497
72-2236799 72-2227497 www.terrancagua.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VII
REGIÓN DEL MAULE 1 ORIENTE N° 1150, 2° PISO, TALCA 71-2613675
www.termaule.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VIII
REGIÓN DEL BIOBÍO COLO COLO N° 245, CONCEPCIÓN
41-2739105
41-2739910
41-2739910
41-2739105
www.tribunalelectoralbiobio.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IX
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA LYNCH N° 579, TEMUCO 45-2270024 45-2236914 www.teraraucania.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XIV
REGIÓN DE LOS RÍOS
MAIPÚ N° 130, OFICINA 402, EDIFICIO
CONSORCIO, VALDIVIA 63-2289931 63-2289931 www.terdelosrios.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL X
REGIÓN DE LOS LAGOS
BENAVENTE N° 550, OFICINAS 403 Y 404,
EDIFICIO CAMPANARIO, PUERTO MONTT 65-2434764 65-2255509 www.terloslagos.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI
REGIÓN DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS
IBÁÑEZ DEL CAMPO
DOCTOR JORGE IBAR N° 053, COYHAIQUE
67-2233913
67-2232227
67-2211477
67-2232227 www.teraysen.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XII
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA
ANTÁRTICA CHILENA
LAUTARO NAVARRO N° 987, 2° PISO, OFICINA
1, PUNTA ARENAS 61-2221738 61-2223539 www.tribunalelectoralxiiregion.cl
(*) ALHUÉ, BUIN, CALERA DE TANGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, COLINA, CONCHALÍ, CURACAVÍ, EL MONTE, ESTACIÓN CENTRAL, HUECHURABA, INDEPENDENCIA, ISLA DE MAIPO, LAMPA,
LO PRADO, MAIPÚ, MARÍA PINTO, MELIPILLA, PADRE HURTADO, PAINE, PEÑAFLOR, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN BERNARDO, SAN PEDRO, SANTIAGO,
TALAGANTE Y TILTIL.
(**) EL BOSQUE, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, MACUL, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLÉN, PIRQUE,
PROVIDENCIA, PUENTE ALTO, SAN JOAQUÍN, SAN JOSÉ DE MAIPO, SAN MIGUEL, SAN RAMÓN Y VITACURA.
35
XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII
RENOVACION NACIONAL 09.06.08 08.02.88 08.02.88 08.02.88 08.02.88 08.02.88 08.02.88 22.01.96 08.02.88 13.05.96 08.02.88 09.06.08 08.02.88 19.06.95 08.02.88
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO 09.06.08 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 02.05.88 09.06.08 02.05.88 02.05.88 20.01.92
PARTIDO POR LA DEMOCRACIA 09.06.08 09.05.88 26.02.96 05.02.96 09.05.88 27.05.88 09.05.88 22.01.96 09.05.88 27.05.88 04.12.91 09.06.08 09.05.88 12.03.92 27.03.96
UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE 09.06.08 15.01.96 03.05.89 19.10.91 04.06.96 03.05.89 03.05.89 03.05.89 03.05.89 03.05.89 27.05.96 09.06.08 02.12.91 27.05.96 15..01.96
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE 09.06.08 13.09.96 24.04.91 28.02.91 24.04.91 09.09.96 31.07.91 31.07.91 31.07.91 31.07.91 31.07.91 09.06.08 19.12.90 13.03.95 19.12.90
PARTIDO RADICAL SOCIALDEMOCRATA 09.06.08 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 18.08.94 09.06.08 18.08.94 18.08.94 18.08.94
PARTIDO COMUNISTA DE CHILE 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10 28.05.10
PARTIDO HUMANISTA 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14
PARTIDO ECOLOGISTA VERDE 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14 05.06.14
PARTIDO PROGRESISTA 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14
PARTIDO IGUALDAD 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14 19.06.14
MAS REGION 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14 26.06.14
PARTIDO REGIONALISTA INDEPENDIENTE 20.03.15 20.03.15 20.03.15 29.03.16 26.05.16 29.03.16 29.03.16 26.05.16 29.03.16
DEMOCRACIA REGIONAL PATAGÓNICA 03.07.15 03.07.15 03.07.15
ANDHA CHILE 15.02.16 15.02.16 15.02.16
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONALISTA AGRARIO Y
SOCIAL15.02.16
PARTIDO LIBERAL DE CHILE 15.02.16 14.06.16
PARTIDO FRENTE POPULAR 10.03.16
AMPLITUD 20.06.16 03.05.16 20.06.16 03.05.16 28.03.16 02.05.16 20.06.16 03.05.16 09.06.16
PARTIDO REGIONALISTA DE MAGALLANES 05.04.16
PARTIDO IZQUIERDA CIUDADANA DE CHILE 06.04.16 06.04.16 16.05.16 06.04.16 06.04.16 17.06.16
PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA 13.04.16 10.06.16 26.05.16 10.06.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 10.05.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16 13.04.16
UNIÓN PATRIÓTICA 24.05.16
PODER 17.06.16 26.05.16
REGIONESPARTIDOS
PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOSFECHA DE CONSTITUCIÓN EN CADA REGIÓN
Fecha de actualización de la información: 22 de junio de 2016
36
XV I II III IV V RM VI VII VIII IX XIV X XI XII
WALLMAPUWEN 09.06.16
TODOS 14.06.16
UNIDOS RESULTA EN DEMOCRACIA 20.06.16
FRENTE REGIONAL Y POPULAR 20.06.16
SOMOS AYSEN 22.06.16
REVOLUCION DEMOCRATICA 22.06.16 22.06.16 22.06.16 22.06.16
REGIONESPARTIDOS
Santiago, julio de 2016