Quito, septiembre 2013
Organizado por
CASO
Quito, septiembre 2013 – marzo 2014
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NOTA ACLARATORIA: Los hechos que a continuación se relatan son
totalmente ficticios y redactados
reflejan ni pretenden reflejar la realidad
hechos y circunstancias podrían sugerir
circunstancia real. De la misma manera, el relato y cualquier implicación que se derive o pudiera
derivarse de él no reflejan, ni pueden interpretarse como que reflejarían
política, promoción o recomendación de ningún tipo por parte de sus autores, o
organizadores del concurso o de sus miembros o representantes.
CÓMO SE DEBE ENTENDER LA HISTORIA PARA EFECTOS DEL CONCURSOhistoria que da origen a la disputa jurídica sucedió tal como se detalla, no existen más hechos rele
fuera del relato y no está permitido
consecuencia directa, inmediata y lógica de los descritos
Para los fines del Concurso, debe considerarse que los documentos están firmados por quienes dicen ser los firmantes, y que ellos tienen personería y autoridad para otorgar los actos que otorgaron. En consecuencia, los actos emanados de las personas que firman se consideran formalmente válidos e imputables a quienes dicen representar, sin admitirse cuestionamientos sobre legitimación, alcance de los poderes o cuestiones similares. De igual manera, se excluye la poexistencia o capacidad de las personas naturales o jurídicas envueltas en la controversia. Las comunicaciones fueron emitidas por quienfueron dirigidas. Por lo tanto, no se admiten cuestionamientos acerca de eventuales vicios relativos a la forma de los instrumentos ni a su recepción. No hubo entre las partes otras comunicaciones que las incluidas en la descripción del caso.
2013-2014
Los hechos que a continuación se relatan son y deben ser entendidos como
redactados para propósitos exclusiva y estrictamente académicos
reflejan ni pretenden reflejar la realidad ni parte de ésta, por más que los nombres de las personas
podrían sugerir cualquier semejanza con cualquier nombre de persona, hecho
De la misma manera, el relato y cualquier implicación que se derive o pudiera
ni pueden interpretarse como que reflejarían, ninguna opinión, posición
promoción o recomendación de ningún tipo por parte de sus autores, o de las instituciones
organizadores del concurso o de sus miembros o representantes.
CÓMO SE DEBE ENTENDER LA HISTORIA PARA EFECTOS DEL CONCURSO: Bajo esos entendidos, la
que da origen a la disputa jurídica sucedió tal como se detalla, no existen más hechos rele
fuera del relato y no está permitido inferir o traer a colación hechos nuevos o que no sean una
consecuencia directa, inmediata y lógica de los descritos, en concordancia con las Reglas
los fines del Concurso, debe considerarse que los documentos están firmados por quienes dicen ser los firmantes, y que ellos tienen personería y autoridad para otorgar los actos que otorgaron. En
a, los actos emanados de las personas que firman se consideran formalmente válidos e imputables a quienes dicen representar, sin admitirse cuestionamientos sobre legitimación, alcance de los poderes o cuestiones similares. De igual manera, se excluye la posibilidad de argumentar en contra de la existencia o capacidad de las personas naturales o jurídicas envueltas en la controversia.
Las comunicaciones fueron emitidas por quienes dicen ser emitidas y recibidas por las partes a quienes lo tanto, no se admiten cuestionamientos acerca de eventuales vicios relativos a la
forma de los instrumentos ni a su recepción. No hubo entre las partes otras comunicaciones que las incluidas en la descripción del caso.
y deben ser entendidos como
para propósitos exclusiva y estrictamente académicos, por lo que no
por más que los nombres de las personas, y los
nombre de persona, hecho o
De la misma manera, el relato y cualquier implicación que se derive o pudiera
ninguna opinión, posición
de las instituciones
Bajo esos entendidos, la
que da origen a la disputa jurídica sucedió tal como se detalla, no existen más hechos relevantes
inferir o traer a colación hechos nuevos o que no sean una
del Concurso.
los fines del Concurso, debe considerarse que los documentos están firmados por quienes dicen ser los firmantes, y que ellos tienen personería y autoridad para otorgar los actos que otorgaron. En
a, los actos emanados de las personas que firman se consideran formalmente válidos e imputables a quienes dicen representar, sin admitirse cuestionamientos sobre legitimación, alcance de los
sibilidad de argumentar en contra de la
dicen ser emitidas y recibidas por las partes a quienes lo tanto, no se admiten cuestionamientos acerca de eventuales vicios relativos a la
forma de los instrumentos ni a su recepción. No hubo entre las partes otras comunicaciones que las
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1. Demandante
La compañía COCONUT LTD.la República de los Cocos, y COCOSA S.A., conformidad con la legislación de la República del Ecuador, de la cual COCONUT LTD. es dueña del 99% de su capital socialciudad de Quito, en la Avenida Occidental E5representada en la persona de su Gerente General y Representante legal, el señor John Larrive, nacional de la República de los Cocosforma indistinta, como “COCOSA”, “Demandante”, “La Compañía” o “Actor”. 2. Demandado
El Estado ecuatoriano en lalos artículos 3, 5 y 6 de la Leparte se identificará, en forma indistinta, como e“Demandado”.
LAS PARTES
NUT LTD. una sociedad debidamente constituida y registrada en la República de los Cocos, y COCOSA S.A., una compañía anónima establecida de conformidad con la legislación de la República del Ecuador, de la cual COCONUT
dueña del 99% de su capital social. COCOSA S.A. tiene su domicilio en la Avenida Occidental E5-45, sector Pinar Alto, y está
representada en la persona de su Gerente General y Representante legal, el señor la República de los Cocos. Esta parte se identificará, en
forma indistinta, como “COCOSA”, “Demandante”, “La Compañía” o “Actor”.
la persona del Procurador General del Estado, de acuerdo a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Esta
ará, en forma indistinta, como el “Estado”, “Ecuador” o
debidamente constituida y registrada en una compañía anónima establecida de
conformidad con la legislación de la República del Ecuador, de la cual COCONUT domicilio en la
45, sector Pinar Alto, y está representada en la persona de su Gerente General y Representante legal, el señor
Esta parte se identificará, en forma indistinta, como “COCOSA”, “Demandante”, “La Compañía” o “Actor”.
de acuerdo a y Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Esta
, “Ecuador” o el
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3. La historia que nos convoca en esta oca
temprano, la mayor parte de los países en desarrollo deben enfrentarcosto aceptable de la transformación económicaEcuador, de cara a este mismo problema y obtenidos por varios países su política pública hacia la atracción y ejecución de proyectos de inversión extranjera directa.
4. Sin embargo, el gobierno que busca posicionarse como una opción atractiva para la inversión, debe al mismo tiempo atender tambiénposiciones ideológicas de sus basesde solución de disputassectores como injusto e pasos conducentes a firmado, y denunció también creó el sistema institucioimportante del mundo.
5. Al mismo tiempo el gobierno decidió subir los imespecialmente a los productos suntuarios como alcohol, cilujo, buscando así un repunte en la producción y consumo nacionalPrimero Ecuador®. Lamentablementerequería tomar medidas urgentes
6. Así el Ecuador se encontraba en un dilema. se pretendía atraer deseaban, protección de inversioTratados Bilaterales de Inversiónbuenos ojos que se concedaninvertir si es que el marco legal se agotaba en el oxidadoComercio y las barrocas leyes de fomento a las inversionespolíticos y económicos.
7. ¿Cuál fue la solución? Reinsertar los estándares de protección, pero
proyecto que refleje las necesidadel legislativo ecuatoriano promulgó el CódSuplemento N° 351 de
ANTECEDENTES
La historia que nos convoca en esta ocasión yace en la encrucijada quela mayor parte de los países en desarrollo deben enfrentar
costo aceptable de la transformación económica de una nación? La República de de cara a este mismo problema y motivada por los grandes resultados
obtenidos por varios países asiáticos y en especial Corea del Sur, decidió enrumbar su política pública hacia la atracción y ejecución de proyectos de inversión
, el gobierno que busca posicionarse como una opción atractiva para la mismo tiempo atender también a las protestas sociales
posiciones ideológicas de sus bases. Éstas exigían un divorcio completo desolución de disputas internacionales, el cual había sido calificado por muchos
sectores como injusto e inequitativo. De esta manera el gobierno ecuatoriano pasos conducentes a denunciar los Tratados Bilaterales de Inversión que había
también la Convención de Washington (Convención CIADI)creó el sistema institucional de arbitraje de disputas en materia de inversiones importante del mundo.
el gobierno decidió subir los impuestos a los bienes importados, a los productos suntuarios como alcohol, cigarrillos y automóviles de
un repunte en la producción y consumo nacional bajo la marca . Lamentablemente esos esfuerzos no parecían suficiente
tomar medidas urgentes para promover la inversión.
or se encontraba en un dilema. Las empresas y capitales extranjerotraer deseaban, al menos, el reconocimiento de los estándares de
de inversiones –los que habían sido recogidos en los ahora extintos tados Bilaterales de Inversión-. Por otro lado, la opinión pública no veía con
buenos ojos que se concedan privilegios a los capitales extranjeros invertir si es que el marco legal se agotaba en el oxidado y decimonónico
y las barrocas leyes de fomento a las inversiones, decían los apolíticos y económicos.
solución? Reinsertar los estándares de protección, pero a través deproyecto que refleje las necesidades y visiones del pueblo ecuatoriano. Y es así queel legislativo ecuatoriano promulgó el Código de la Producción en el Registro Oficial
de miércoles 29 de diciembre de 2010.
sión yace en la encrucijada que, tarde o la mayor parte de los países en desarrollo deben enfrentar, ¿cuál es el
La República de motivada por los grandes resultados
, decidió enrumbar su política pública hacia la atracción y ejecución de proyectos de inversión
, el gobierno que busca posicionarse como una opción atractiva para la a las protestas sociales y
exigían un divorcio completo del sistemas , el cual había sido calificado por muchos
ivo. De esta manera el gobierno ecuatoriano tomó los Tratados Bilaterales de Inversión que había
(Convención CIADI) que nal de arbitraje de disputas en materia de inversiones más
puestos a los bienes importados, garrillos y automóviles de
bajo la marca suficientes, y se
extranjeros que menos, el reconocimiento de los estándares de
los que habían sido recogidos en los ahora extintos opinión pública no veía con
. Nadie iba a y decimonónico Código de
cían los analistas
a través de un y visiones del pueblo ecuatoriano. Y es así que
igo de la Producción en el Registro Oficial
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8. La particularidad de este Código, y lo queque entre sus artículosestándares de protecciónsin dejar de lado las insalvables diferencias de origen, eso sí.
9. El gobierno promovió el nuevo Código como una herramienta eficaz para atraer inversiones. Sin embargo, los ley no hacía más que traer al internacionales cuya interpretación con sazón local traerían más problemas. último, los opositores a ulcalificaron de hipócrita e inicua, pues no hacía más que reafirmar el contenido de los estándares ya desarrollados por los tribunales internacionalmediante la denuncia de los TBIs
10. En febrero de 2011 la
vio en Ecuador las circunstancias perfectas para crear una plantalicor anisado.
La particularidad de este Código, y lo que nos interesa para fines de esta historiaentre sus artículos recoge textos que son extremadamente parecidos
estándares de protección contenidos en los Tratados Bilaterales de Inversiónlas insalvables diferencias de origen, eso sí.
El gobierno promovió el nuevo Código como una herramienta eficaz para atraer . Sin embargo, los críticos del proyecto cuestionaban el hecho
ley no hacía más que traer al ring nacional instituciones propias de arenas cuya interpretación con sazón local traerían más problemas.
último, los opositores a ultranza restaban mérito a la acción legislativa y la calificaron de hipócrita e inicua, pues no hacía más que reafirmar el contenido de los estándares ya desarrollados por los tribunales internacionales, que fueron repelidos
enuncia de los TBIs.
febrero de 2011 la propuesta del gobierno recibió un espaldarazo, unvio en Ecuador las circunstancias perfectas para crear una planta productora de
nos interesa para fines de esta historia, es parecidos a los
los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI),
El gobierno promovió el nuevo Código como una herramienta eficaz para atraer el hecho de que la
tuciones propias de arenas cuya interpretación con sazón local traerían más problemas. Por
tranza restaban mérito a la acción legislativa y la calificaron de hipócrita e inicua, pues no hacía más que reafirmar el contenido de los
que fueron repelidos
recibió un espaldarazo, un inversor productora de
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11. El señor John Larrive, un
de seis nacionalidades y nueveSealand y otro mundial de la World Governmenten Ecuador. Su excéntrica personalidad y pocos escrúpulos han creadalrededor varios mitos. Se dice que los inicios de su fortuna están ligados con el suministro de material bélico en la guerra de secesión de la recientemente independizada República de los Cocos.Robert Mugabe no le hacían ruborizar; y erapara haber incrementadoZimbabue y revendiéndolo a los consumidores asiáticos ávidos de estatus social. Su plan para Ecuador no era tan polémico como el qusuficientemente ambicioso como para que fotografías suyas en plena caza de elefantes africanos sean febrero de 2011, comouna de esas extrañas pasiones del espíritu sin las cuales no hay quizá verdadera sabiduría ni verdadera grandezatenido estas dispensas.
12. El acercamiento con el gobierno ecuatoriano fue directo y efectivo, el señor Larrivprometió alrededor de cuatrolos próximos 15 años durante 4 años consecutivos. A cambio, el gobierno ecuatoriano prometió ofrecer todas las salvaguardias jurídicas que legalmente le correspondan a la inversión, incluidas las garantías del flamante Código de la Producción.
13. El plan del señor Johnprocesamiento industrial de alcohol anisadoCoconís ®, como se lo llamaría eventualmente.una operación logística quedaría sin Coconís. Si todo salía como el señor Larrivcomenzaría a vender en toda la Comunidad Andina antes de 2015Sociedad Anónima en una Empresa Multinacional Andina (EMA)la inversión eran relativamente favorables,económicamente inestable era superado con creces por el hecho de quede producción de Coconíspagar los licores importados.
LA INVERSIÓN
, un extravagante y cosmopolita hombre de negocios,de seis nacionalidades y nueve pasaportes –incluyendo uno del Principado de
undial de la World Government of World Citizens-, decidió invertir Su excéntrica personalidad y pocos escrúpulos han cread
alrededor varios mitos. Se dice que los inicios de su fortuna están ligados con el suministro de material bélico en la guerra de secesión de la recientemente independizada República de los Cocos. Además, sus conexiones con el régimen de
no le hacían ruborizar; y era ésta lo suficientemente cercanaincrementado su fortuna cosechando marfil en las reservas naturales de
Zimbabue y revendiéndolo a los consumidores asiáticos ávidos de estatus social. Su no era tan polémico como el que dio origen a su mito
suficientemente ambicioso como para que fotografías suyas en plena caza de elefantes africanos sean catalogadas por El Gualaceo Times, en su edición de 24 de
como un “error de su juventud, en donde simplemente fue presa de una de esas extrañas pasiones del espíritu sin las cuales no hay quizá verdadera sabiduría ni verdadera grandeza. Después de todo, hasta el Rey Juan Carlos ha tenido estas dispensas.”
el gobierno ecuatoriano fue directo y efectivo, el señor Larrivprometió alrededor de cuatrocientos millones de dólares en inversión dist
y la creación de alrededor de mil puestos de trabajo por año, años consecutivos. A cambio, el gobierno ecuatoriano prometió ofrecer
todas las salvaguardias jurídicas que legalmente le correspondan a la inversión, incluidas las garantías del flamante Código de la Producción.
John Larrive era bastante simple en realidad, crear 3 plantas de procesamiento industrial de alcohol anisado con sabor a coco, bajo la denominación
mo se lo llamaría eventualmente. Además el proyecto implicabauna operación logística con alcance nacional, nadie entre Carchi y Macará se quedaría sin Coconís. Si todo salía como el señor Larrive planeaba, Coconís se
en toda la Comunidad Andina antes de 2015, y transformar la Sociedad Anónima en una Empresa Multinacional Andina (EMA). Las condicila inversión eran relativamente favorables, el ambiente que algunos consideraban
inestable era superado con creces por el hecho de quede Coconís eran infinitamente inferiores a los impuestos que debía
los licores importados. Jugosas ganancias estaban a la vista.
hombre de negocios, poseedor incluyendo uno del Principado de
, decidió invertir Su excéntrica personalidad y pocos escrúpulos han creado a su
alrededor varios mitos. Se dice que los inicios de su fortuna están ligados con el suministro de material bélico en la guerra de secesión de la recientemente
conexiones con el régimen de lo suficientemente cercana como
marfil en las reservas naturales de Zimbabue y revendiéndolo a los consumidores asiáticos ávidos de estatus social. Su
dio origen a su mito, pero era lo suficientemente ambicioso como para que fotografías suyas en plena caza de
, en su edición de 24 de en donde simplemente fue presa de
una de esas extrañas pasiones del espíritu sin las cuales no hay quizá verdadera . Después de todo, hasta el Rey Juan Carlos ha
el gobierno ecuatoriano fue directo y efectivo, el señor Larrive millones de dólares en inversión distribuida en
y la creación de alrededor de mil puestos de trabajo por año, años consecutivos. A cambio, el gobierno ecuatoriano prometió ofrecer
todas las salvaguardias jurídicas que legalmente le correspondan a la inversión,
te simple en realidad, crear 3 plantas de bajo la denominación
el proyecto implicaba toda entre Carchi y Macará se
planeaba, Coconís se , y transformar la
Las condiciones de que algunos consideraban
inestable era superado con creces por el hecho de que los costos eran infinitamente inferiores a los impuestos que debían
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14. El 10 de marzo de 2011 se firmó el contrato de fue celebrada por todo lo alto, con la pompa
15. El 30 de mayo de 201industrial. La primera y más importante de ellas, de donde se obtendría aproximadamente el 55% total de la producción, se asentaba enTroncal, provincia de CañarSan José de Minas, en el noroeste de Pichincha
16. Para finales de agosto dede su capacidad, Coconísla mayoría de veces ocupandopaladar de los ecuatorianos todavía prefería a las marcas con historia y tradición, y en especial, a las que auspiciaban entretenimiento o culturales. Con la intención de acortar distancias con sus inmediatos competidores, Coclos más importantes equipos de fútbol de Ecintersecciones más transitadas de las ciudades de la costa y sierra, y organizando eventos asociados a corridas de toros y peleas de gallos.convertirse en el auspiciante oficial de las feriasNuestra Señora de la Merced y Señor del Buen Suceso.
17. Los primeros días de octubre de 2011producción nacional titulado “Alcohol nacional”. Las salas de cine más importantes del paíen un éxito sin precedentesmás relevantes del videoel documental en El Heraldo de Juján
(Minuto 12:33) menores de edad en avanzado estado etílico enfuera de la Plaza de Tlogró sacudirse las cadenas del yugo servil que le impuso
tradicionalmente el im
luchar contra el dinero manchado que las empresas que hemos acogido
en nuestro seno han traído con ellas. La valiente promulgación del
Código de la Producción se realizó con un propósito definido, atraer
inversiones correctas, que empujen a nuestra nación en la dirección
1 Para la firma del Contrato se cumplióeste caso no se discutirá la validez y legalidad del contrato de inversión ni de los procedimientos conducentes a su firma.
El 10 de marzo de 2011 se firmó el contrato de inversión1 (Anexo 1),fue celebrada por todo lo alto, con la pompa que el evento merecía.
El 30 de mayo de 2011 empezó la construcción de las plantas de procesamiento industrial. La primera y más importante de ellas, de donde se obtendría aproximadamente el 55% total de la producción, se asentaba en
Cañar. Las otras dos plantas se encontraban en la parroquia de el noroeste de Pichincha, y cantón Paute, provincia de Azuay
agosto de 2011 las plantas estaban terminadas y operando al 100% de su capacidad, Coconís estaba en todas las tiendas y supermercados del Ecuador, la mayoría de veces ocupando espacio premium en las perchas. Sin embargo, el paladar de los ecuatorianos todavía prefería a las marcas con historia y tradición, y
a las que auspiciaban importantes eventos deportivos,entretenimiento o culturales. Con la intención de acortar distancias con sus inmediatos competidores, Coconís lanzó una agresiva campaña patrocinando a 2 de los más importantes equipos de fútbol de Ecuador, rentando vallaintersecciones más transitadas de las ciudades de la costa y sierra, y organizando eventos asociados a corridas de toros y peleas de gallos. Su golpe maestro fue convertirse en el auspiciante oficial de las ferias taurinas Jesús del Gran Poder,
estra Señora de la Merced y Señor del Buen Suceso.
s primeros días de octubre de 2011 se publicó un documental de entera producción nacional titulado “Alcohol manchado de sangre: Coconís
. Las salas de cine más importantes del país lo reprodujeron y se convirtió en un éxito sin precedentes. A continuación las transcripciones de los segmentos más relevantes del video, publicados el 12 de octubre de 2011 en una crónica sobre
El Heraldo de Juján.
(Minuto 12:33) – VOZ EN OFF (en las imágenes se puede ver a menores de edad en avanzado estado etílico en peleas callejeras fuera de la Plaza de Toros Quito): (…) Esta isla de paz, país amado que
logró sacudirse las cadenas del yugo servil que le impuso
tradicionalmente el imperialismo, ahora se enfrente a un nuevo reto:
luchar contra el dinero manchado que las empresas que hemos acogido
en nuestro seno han traído con ellas. La valiente promulgación del
Código de la Producción se realizó con un propósito definido, atraer
siones correctas, que empujen a nuestra nación en la dirección
cumplió con todos los requisitos legales pertinentes. Para efectos de
este caso no se discutirá la validez y legalidad del contrato de inversión ni de los procedimientos
), ocasión que
construcción de las plantas de procesamiento industrial. La primera y más importante de ellas, de donde se obtendría
el cantón La la parroquia de
y cantón Paute, provincia de Azuay.
2011 las plantas estaban terminadas y operando al 100% estaba en todas las tiendas y supermercados del Ecuador,
as. Sin embargo, el paladar de los ecuatorianos todavía prefería a las marcas con historia y tradición, y
importantes eventos deportivos, de entretenimiento o culturales. Con la intención de acortar distancias con sus
patrocinando a 2 de rentando vallas en las
intersecciones más transitadas de las ciudades de la costa y sierra, y organizando Su golpe maestro fue Jesús del Gran Poder,
se publicó un documental de entera Coconís y la debacle
s lo reprodujeron y se convirtió los segmentos
en una crónica sobre
EN OFF (en las imágenes se puede ver a peleas callejeras
(…) Esta isla de paz, país amado que
logró sacudirse las cadenas del yugo servil que le impuso
perialismo, ahora se enfrente a un nuevo reto:
luchar contra el dinero manchado que las empresas que hemos acogido
en nuestro seno han traído con ellas. La valiente promulgación del
Código de la Producción se realizó con un propósito definido, atraer
siones correctas, que empujen a nuestra nación en la dirección
requisitos legales pertinentes. Para efectos de este caso no se discutirá la validez y legalidad del contrato de inversión ni de los procedimientos
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adecuada, respetando siempre
derechos de todas y todos los ecuatorianos
de la Pacha Mama
abusado de nuestra
engañosa, vendiéndonos el sueño del desarrollo como el hijo bastardo del
consumismo. Nuestros
sugestivas de que el éx
consecuencias: peleas callejeras, mujeres ultrajadas en su dignidad,
irrespeto a nuestra moral cristiana
tradiciones ancestrales, del Quitu resistente, de los verdaderos dueños de
nuestro terruño.
dinero sucio que ahora corrompe
proceso de blanqueamiento social entre olés, seseos y Coconís.
escena concluye con el primer plano de un joven recostado sobabdomen en un conocido parque ambateño, a su lado yacen dos botellas de Coconísvíctima de la delincuencia. ZOOM OUT. A lo lejos se escuchan las sirenas de una ambulancia acercándose. FADE.)
(Minuto 30:08) (Caterrorizados conservacionista que relata el drama que la caza está causando en África) Hace no más de unas cuantas décadas, los elefantes africanos
poblaban el continente en
millones. Ahora, su población no supera los 500.000; en varios lugares de
Asia el marfil es un símbolo de status, y mucha gente que ha alcanzado
comodidad económica desea demostrarlo adquiriendo piezas de marfil.
La caza de elefantes se hace a través de técnicas militares avanzadas,
utilizando armamento de última tecnología
un secreto a voces que la caza de estos nobles mamíferos sucede en todo
el continente, pero de manera acelerada en Zimbab
del régimen de Mugabe. (…) Hace algunos años, cuando empecé a
trabajar en la conservación de estas hermosas criaturas, me enteré que
el dueño mayoritario de una de las más grandes
no es nada menos que
contactos que le hicieron millonario traficando armas en la guerra de
Los Cocos, para que se extiendan y amplíen sus derechos de caza. El
mundo debe saberlo, el dinero del grupo Larriv
sangre. (El relato termina con la voz perdiéndose entre los tambores de una triste melodía africana)
(Minuto 45:56)provincia de Sucumbíos
respetando siempre nuestra riqueza natural, diversidad,
derechos de todas y todos los ecuatorianos y por sobre todas las cosas, los
de la Pacha Mama. COCONUT LTD. y su subsidiaria COCOSA,
abusado de nuestra bondad y han inundado nuestras calles de publicidad
engañosa, vendiéndonos el sueño del desarrollo como el hijo bastardo del
consumismo. Nuestros jóvenes están expuestos a las aseveraciones
sugestivas de que el éxito y el alcohol van de la mano. Y estas
peleas callejeras, mujeres ultrajadas en su dignidad,
irrespeto a nuestra moral cristiana en total olvido de nuestras
tradiciones ancestrales, del Quitu resistente, de los verdaderos dueños de
En este documental les mostraremos los vínculos del
dinero sucio que ahora corrompe nuestra sangre india, en medio de un
proceso de blanqueamiento social entre olés, seseos y Coconís.
escena concluye con el primer plano de un joven recostado sobabdomen en un conocido parque ambateño, a su lado yacen dos
s de Coconís vacías. Aparentemente intoxicado ha sido víctima de la delincuencia. ZOOM OUT. A lo lejos se escuchan las sirenas de una ambulancia acercándose. FADE.)
(Minuto 30:08) (Contra la escena de una estampida de elefantes africanos se escucha la voz de un
conservacionista que relata el drama que la caza está causando en Hace no más de unas cuantas décadas, los elefantes africanos
poblaban el continente en números que rondaban las decenas de
millones. Ahora, su población no supera los 500.000; en varios lugares de
Asia el marfil es un símbolo de status, y mucha gente que ha alcanzado
comodidad económica desea demostrarlo adquiriendo piezas de marfil.
de elefantes se hace a través de técnicas militares avanzadas,
utilizando armamento de última tecnología e inclusive helicópteros. Es
un secreto a voces que la caza de estos nobles mamíferos sucede en todo
el continente, pero de manera acelerada en Zimbabue, bajo la protección
del régimen de Mugabe. (…) Hace algunos años, cuando empecé a
trabajar en la conservación de estas hermosas criaturas, me enteré que
mayoritario de una de las más grandes exportadores de marfil
no es nada menos que John Larrive, quien ha utilizado los mismos
que le hicieron millonario traficando armas en la guerra de
para que se extiendan y amplíen sus derechos de caza. El
mundo debe saberlo, el dinero del grupo Larrive Corp. está manchado de
l relato termina con la voz perdiéndose entre los tambores de una triste melodía africana)
(Minuto 45:56) (La escena abre contra la Cascada San Rafaelprovincia de Sucumbíos. Sobre los bancos de arena del río,
ra riqueza natural, diversidad, los
y por sobre todas las cosas, los
COCOSA, han
y han inundado nuestras calles de publicidad
engañosa, vendiéndonos el sueño del desarrollo como el hijo bastardo del
jóvenes están expuestos a las aseveraciones
cohol van de la mano. Y estas son las
peleas callejeras, mujeres ultrajadas en su dignidad,
en total olvido de nuestras
tradiciones ancestrales, del Quitu resistente, de los verdaderos dueños de
En este documental les mostraremos los vínculos del
nuestra sangre india, en medio de un
proceso de blanqueamiento social entre olés, seseos y Coconís. (La escena concluye con el primer plano de un joven recostado sobre su abdomen en un conocido parque ambateño, a su lado yacen dos
vacías. Aparentemente intoxicado ha sido víctima de la delincuencia. ZOOM OUT. A lo lejos se escuchan las
escena de una estampida de elefantes africanos se escucha la voz de un
conservacionista que relata el drama que la caza está causando en Hace no más de unas cuantas décadas, los elefantes africanos
números que rondaban las decenas de
millones. Ahora, su población no supera los 500.000; en varios lugares de
Asia el marfil es un símbolo de status, y mucha gente que ha alcanzado
comodidad económica desea demostrarlo adquiriendo piezas de marfil.
de elefantes se hace a través de técnicas militares avanzadas,
helicópteros. Es
un secreto a voces que la caza de estos nobles mamíferos sucede en todo
ue, bajo la protección
del régimen de Mugabe. (…) Hace algunos años, cuando empecé a
trabajar en la conservación de estas hermosas criaturas, me enteré que
exportadores de marfil,
los mismos
que le hicieron millonario traficando armas en la guerra del
para que se extiendan y amplíen sus derechos de caza. El
Corp. está manchado de
l relato termina con la voz perdiéndose entre los tambores
(La escena abre contra la Cascada San Rafael, dos sillas
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adornadas con hojas de palmasegunda para laespecializada en derecho de inversiones,socioecológica Entrevistador: abogada
aquí con nosotros en este esfuerzo por despertar al apaciguado pueblo
ecuatoriano. Sabemos que parte de su investigación académica en la
Universidad San Jacinto de
entre inversión, desarrollo
antropológicas. Como todos sabemos, COCOSA
Coconís, y el dinero que financió esa inversión viene de orígenes
moralmente cuestionables
Fierro, PhD: Gracias
Mira, lo que dices está bien, COCO
COCOSA S.A. pertenecen a Larriv
el grueso de las ganancias de Larriv
ahora quiero hablarte
de COCONUT LTD
de microchips y capitalizar el talento y la capacidad inventiva de los
ecuatorianos, o pudo crear una fábrica de zapa
produce alcohol, trago barato, como dicen en las calles, y ese producto
está destruyendo la fibra moral que ha sostenido a este país en el camino
correcto durante siglos. COCOSA nos invade con publicidad mentirosa,
con publicidad capit
cortada por imágenespublicitarios de Coconísfotografías de chicas ligeras de prendaspudor sosteniendo botellataxo, Coconís sabor pitahayapara los más finos paladares. Al final de la sucesión de imágenes volvemos con la toma de la entrevista)mi querido Oswaldo Rodrigo
intenciones de COCOSA a futuro. Hoy es alcohol, pero mañana puede ser
nuestra diversidad biológica
viene la plata de COCOSA, quién sabe que mañana se antojen de nuestras
guantas, nuestros tapires y cóndores, nuestros bellos tigrillos y graciosos
tucanes andinos, nuestras alpacas de cuello largo y los pumas
cumbayasenses. ¿Quién nos defiende si deciden asesinar a sangr
esas criaturas para exportar sus extremidades como suvenires o para
fabricar medicinas new
debemos aprender a leer entre líneas! Esta campaña ya ha empezado,
¿crees que una compañía que auspicia las
adornadas con hojas de palma, una para el entrevistadorsegunda para la señora Daniela Fierro Navarrete,
en derecho de inversiones, PhD en antropología y reconocida activista del grupo Diah abogada Fierro, le agradecemos infinitamente por estar
aquí con nosotros en este esfuerzo por despertar al apaciguado pueblo
ecuatoriano. Sabemos que parte de su investigación académica en la
Universidad San Jacinto de Manabí se ha concentrado en la relación
entre inversión, desarrollo y sus posibles consecuencias socio
antropológicas. Como todos sabemos, COCOSA S.A. es el productor de
y el dinero que financió esa inversión viene de orígenes
moralmente cuestionables. ¿Qué opinión le merece esta
Gracias por este valiente esfuerzo que están realizando.
Mira, lo que dices está bien, COCONUT LTD., la empresa madre de
pertenecen a Larrive Corp., y todos sabemos de dónde viene
el grueso de las ganancias de Larrive. Sobre eso volveré más tarde
ahora quiero hablarte de las devastadoras consecuencias de la
NUT LTD. Esta empresa bien pudo poner una planta productora
de microchips y capitalizar el talento y la capacidad inventiva de los
ecuatorianos, o pudo crear una fábrica de zapatos, pero no. COCOSA
produce alcohol, trago barato, como dicen en las calles, y ese producto
está destruyendo la fibra moral que ha sostenido a este país en el camino
correcto durante siglos. COCOSA nos invade con publicidad mentirosa,
con publicidad capitalista e imperialista. (la escena de la entrevista es cortada por imágenes de calendarios y capturas de spots publicitarios de Coconís. En la mayoría de ellos se puede observar fotografías de chicas ligeras de prendas y hombres esbeltos de poco
niendo botellas de Coconís doble anisado con esencia de sabor pitahaya, Coconís mortiño y Coconís
para los más finos paladares. Al final de la sucesión de imágenes volvemos con la toma de la entrevista). Pero el riesgo no termina ahí
Oswaldo Rodrigo, lo que a mí me preocupa seriamente son las
intenciones de COCOSA a futuro. Hoy es alcohol, pero mañana puede ser
nuestra diversidad biológica. Como ya te dije, todos sabemos de dónde
de COCOSA, quién sabe que mañana se antojen de nuestras
guantas, nuestros tapires y cóndores, nuestros bellos tigrillos y graciosos
tucanes andinos, nuestras alpacas de cuello largo y los pumas
cumbayasenses. ¿Quién nos defiende si deciden asesinar a sangr
esas criaturas para exportar sus extremidades como suvenires o para
fabricar medicinas new-age contra males de otros continentes?
debemos aprender a leer entre líneas! Esta campaña ya ha empezado,
¿crees que una compañía que auspicia las corridas de toros y envenena a
entrevistador, la abogada
antropología Diah Humas)
infinitamente por estar
aquí con nosotros en este esfuerzo por despertar al apaciguado pueblo
ecuatoriano. Sabemos que parte de su investigación académica en la
se ha concentrado en la relación
posibles consecuencias socio-
es el productor de
y el dinero que financió esa inversión viene de orígenes
inversión?
por este valiente esfuerzo que están realizando.
, la empresa madre de
Corp., y todos sabemos de dónde viene
Sobre eso volveré más tarde, por
a inversión
bien pudo poner una planta productora
de microchips y capitalizar el talento y la capacidad inventiva de los
tos, pero no. COCOSA
produce alcohol, trago barato, como dicen en las calles, y ese producto
está destruyendo la fibra moral que ha sostenido a este país en el camino
correcto durante siglos. COCOSA nos invade con publicidad mentirosa,
(la escena de la entrevista es de spots
. En la mayoría de ellos se puede observar y hombres esbeltos de poco
con esencia de y Coconís añejado,
para los más finos paladares. Al final de la sucesión de imágenes Pero el riesgo no termina ahí
, lo que a mí me preocupa seriamente son las
intenciones de COCOSA a futuro. Hoy es alcohol, pero mañana puede ser
. Como ya te dije, todos sabemos de dónde
de COCOSA, quién sabe que mañana se antojen de nuestras
guantas, nuestros tapires y cóndores, nuestros bellos tigrillos y graciosos
tucanes andinos, nuestras alpacas de cuello largo y los pumas
cumbayasenses. ¿Quién nos defiende si deciden asesinar a sangre fría a
esas criaturas para exportar sus extremidades como suvenires o para
age contra males de otros continentes? ¡Y es que
debemos aprender a leer entre líneas! Esta campaña ya ha empezado,
de toros y envenena a
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nuestra juventud se detendrá en e
quedar expuesta al mundo.
18. En cuestión de semanas las acusaciones que traía la cinta estaban en blos ecuatorianos, mientras quede control.
19. El 14 de noviembre de 2011prohibición general de expendio de bebidas alcohólicas los días lunesse sumó a la prohibición en los dombien los considerandos del Decreto identificanpolítica de salud pública que ha demostrado ser una herramienta de lucha eficiente contra la inseguridad, los analistas políticos debaten e intentan esbozar sus razones ocultas. Entre tantos argumentos que se escucharon aquellos días, no se produjo uno solo que aparezca como definitivo y real. Un observador imparcial bien podría concluir que el Estado estaba únicamente intentando proteger a sus ciudadanos de los alarmantes niveles de amoralidad social, o también que se está advirtiendo a COCOSA que Ecuador es un país en el que hay una autoridad que hará cumplir la leycon miras a implementar unseguridad. Para que la medida fuera más efectiva, también se ordenó al Instituto de Normalización pertinente, exigir nuevas etiquetas a todos los productos que se consideraran perjudiciales para la salud.
20. Los productos más afectados por la modificación del contenido de las etiquetas fueron las empresas que expenden cigarrillos y licorcolocar advertencias del tipo: “El trago mata”, “el alcohol no guapea”, “ADVERTENCIA: el cprematura”; todas ellas acompañadas por fotografíadel exceso en el consumo de alcohol.peor. Mensajes más agresivos, imágenes 20% de la etiqueta podría tener fines publicitarios. El 30% del contenido publicitario que se les permitiría a las alcoholeras parecía un regalo de navidad.
21. El 16 de noviembre de 2011 el
la medida regulatoria. “Se justifica la medida reportes de la Asociación de Alcohólicos Anónimos establece que el 80% de los ecuatorianos no asocia a la ingesta de alcohol con una posible cahecho, el 40% considera que sus habilidad sicomotrices y de cortejo mejoran bajo la influencia del alcohol. Si alzar el estado de conciencia de los ecuatorianos no es una medida razonable no sabemos qué podría ser”carta del Obispo de una importante ciudad en la que
ventud se detendrá en esto? Su verdadera naturaleza debe
quedar expuesta al mundo.
En cuestión de semanas las acusaciones que traía la cinta estaban en blos ecuatorianos, mientras que el grupo COCOSA estaba en la mira de los organismos
noviembre de 2011, el Presidente de la República del Ecuador decreta una prohibición general de expendio de bebidas alcohólicas los días lunes
a la prohibición en los domingos que regía desde los inicios del gobiernobien los considerandos del Decreto identifican la medida regulatoria como una política de salud pública que ha demostrado ser una herramienta de lucha eficiente
la inseguridad, los analistas políticos debaten e intentan esbozar sus razones ocultas. Entre tantos argumentos que se escucharon aquellos días, no se produjo uno solo que aparezca como definitivo y real. Un observador imparcial bien podría
l Estado estaba únicamente intentando proteger a sus ciudadanos de los alarmantes niveles de amoralidad social, o también que se está advirtiendo a COCOSA que Ecuador es un país en el que hay una autoridad que hará cumplir la leycon miras a implementar una razonable política regulatoria de salud pública y
Para que la medida fuera más efectiva, también se ordenó al Instituto de Normalización pertinente, exigir nuevas etiquetas a todos los productos que se consideraran perjudiciales para la salud.
Los productos más afectados por la modificación del contenido de las etiquetas fueron las empresas que expenden cigarrillos y licor. A éstas últimas se les exigió colocar advertencias del tipo: “El trago mata”, “el alcohol no guapea”, “ADVERTENCIA: el consumo de este producto te hará padecer una muerte
”; todas ellas acompañadas por fotografías de las nefastas consecuencias del exceso en el consumo de alcohol. Las fábricas de cigarrillos han cargado con lo peor. Mensajes más agresivos, imágenes más impactantes y, lo peor de todo, sólo el 20% de la etiqueta podría tener fines publicitarios. El 30% del contenido publicitario que se les permitiría a las alcoholeras parecía un regalo de navidad.
16 de noviembre de 2011 el Heraldo de Juján en su editorial defendió airosamente la medida regulatoria. “Se justifica la medida –dice el rotativo- pues los últimos reportes de la Asociación de Alcohólicos Anónimos establece que el 80% de los ecuatorianos no asocia a la ingesta de alcohol con una posible causa de muertehecho, el 40% considera que sus habilidad sicomotrices y de cortejo mejoran bajo la
. Si alzar el estado de conciencia de los ecuatorianos no es una medida razonable no sabemos qué podría ser”. En la misma edición se
una importante ciudad en la que, entre otras cosas, defiende la
Su verdadera naturaleza debe
En cuestión de semanas las acusaciones que traía la cinta estaban en boca de todos estaba en la mira de los organismos
, el Presidente de la República del Ecuador decreta una prohibición general de expendio de bebidas alcohólicas los días lunes. Esta medida
que regía desde los inicios del gobierno. Si la medida regulatoria como una
política de salud pública que ha demostrado ser una herramienta de lucha eficiente la inseguridad, los analistas políticos debaten e intentan esbozar sus razones
ocultas. Entre tantos argumentos que se escucharon aquellos días, no se produjo uno solo que aparezca como definitivo y real. Un observador imparcial bien podría
l Estado estaba únicamente intentando proteger a sus ciudadanos de los alarmantes niveles de amoralidad social, o también que se está advirtiendo a COCOSA que Ecuador es un país en el que hay una autoridad que hará cumplir la ley
a razonable política regulatoria de salud pública y Para que la medida fuera más efectiva, también se ordenó al Instituto de
Normalización pertinente, exigir nuevas etiquetas a todos los productos que se
Los productos más afectados por la modificación del contenido de las etiquetas últimas se les exigió
colocar advertencias del tipo: “El trago mata”, “el alcohol no guapea”, onsumo de este producto te hará padecer una muerte
de las nefastas consecuencias Las fábricas de cigarrillos han cargado con lo
más impactantes y, lo peor de todo, sólo el 20% de la etiqueta podría tener fines publicitarios. El 30% del contenido publicitario que se les permitiría a las alcoholeras parecía un regalo de navidad.
ditorial defendió airosamente pues los últimos
reportes de la Asociación de Alcohólicos Anónimos establece que el 80% de los usa de muerte. De
hecho, el 40% considera que sus habilidad sicomotrices y de cortejo mejoran bajo la . Si alzar el estado de conciencia de los ecuatorianos no es una
En la misma edición se recoge una , entre otras cosas, defiende la
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medida como una herramienta moralizadora del país ante las alarmantes cifras de muerte producidas por el alcohol. Según la Policía Nacional tránsito producidos por la ingesta de licor son la sEcuador.
22. A finales de noviembre de 2011
principal Coconís. Alarmados y enfurecidos, los grupos ambientalistas de todo el país convocaron a unalocalizada y terminó siendo una Times, “las consignas y los cánticosCOCOSA y fin a los toros. Los participantes de las marchas no representan la voluntad del pueblo ecuatoriano, quien defenderá nuestras tradiciones milenarias frente a cualquier intento de prohibirlas. Consignpelucón ignorante’ o ‘Quitu no se fundó el tradiciones españolas’ develan que las protestas están focalizadas en pequeños grupos”. Y al parecer el manera tan abrupta como habían empezado, después del el país volvió al ritmo normal de vida.
23. El 3 de febrero de 2012
accidentes de tránsito que tuvieron lugar después de las fiestas de fin de año,Ejecutivo nuevamente publicó un Decreto condicionando de manera más estricta la venta de alcohol. Esta vez, se prohimartes y miércoles. De esta manera, era legal únicamente consumirlas los días jueves, viernes y sábadola medida, que a la vez, comenzó a incomodar a
24. El 6 de febrero de 2012cumpliendo todos los Gobierno de la República del Ecuador condicionar la venta de controladas en concordancia con sus políticas públicas, es nuestro deber llamar Vuestra atención a las disposiciones del Código de la Producción que posiendo violadas con las recientes prohibiciones. No es nuestra intención tener queentablar procesos judiciales en contra del Estado, pero si nuestros intereses continúan siendo ilegítimamente afectados, tendremos que hacerlo.” La carta, hasta la presente fecha, no ha recibido respuesta.
25. El 15 de marzo de 2012, de tránsito no disminuyeran al ritmo y nivel deseado por un tercer Decreto condicionando
medida como una herramienta moralizadora del país ante las alarmantes cifras de muerte producidas por el alcohol. Según la Policía Nacional los accidentes de
producidos por la ingesta de licor son la segunda causa de muerte en el
A finales de noviembre de 2011 inicia la temporada taurina, con su auspiciante . Alarmados y enfurecidos, los grupos ambientalistas de todo el
una Gran Marcha. Esto comenzó como una pequeña protesta y terminó siendo una escaramuza sin éxito. Como lo reseñó el
as consignas y los cánticos en las marchas se podían resumir en dos: fuera fin a los toros. Los participantes de las marchas no representan la
voluntad del pueblo ecuatoriano, quien defenderá nuestras tradiciones milenarias frente a cualquier intento de prohibirlas. Consignas como ‘ni guapo
Quitu no se fundó el 6 de diciembre de 1534, basta de celebrar tradiciones españolas’ develan que las protestas están focalizadas en pequeños grupos”. Y al parecer el Gualaceo Times tenía razón, las marchas terminaron de manera tan abrupta como habían empezado, después del último toro vino Navidad y el país volvió al ritmo normal de vida.
de febrero de 2012, luego de los alarmantes índices de violencia, muertes y accidentes de tránsito que tuvieron lugar después de las fiestas de fin de año,Ejecutivo nuevamente publicó un Decreto condicionando de manera más estricta la venta de alcohol. Esta vez, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas
. De esta manera, era legal únicamente consumirlas los días y sábado. Nuevamente, varios sectores de la ciudadanía aplaudieron
la medida, que a la vez, comenzó a incomodar a otros segmentos de la sociedad.
El 6 de febrero de 2012, COCOSA decidió hacer pública su insatisfacción y, requisitos de ley, comunicó que: “(…) si bien es potestad del
Gobierno de la República del Ecuador condicionar la venta de controladas en concordancia con sus políticas públicas, es nuestro deber llamar Vuestra atención a las disposiciones del Código de la Producción que po
las recientes prohibiciones. No es nuestra intención tener queentablar procesos judiciales en contra del Estado, pero si nuestros intereses continúan siendo ilegítimamente afectados, tendremos que hacerlo.” La carta, hasta la presente fecha, no ha recibido respuesta.
de 2012, luego de que los índices de violencia, muertes y accidentes de tránsito no disminuyeran al ritmo y nivel deseado por el Ejecutivo
Decreto condicionando nuevamente la venta de alcohol. Esta vez, se
medida como una herramienta moralizadora del país ante las alarmantes cifras de los accidentes de
egunda causa de muerte en el
n su auspiciante . Alarmados y enfurecidos, los grupos ambientalistas de todo el
comenzó como una pequeña protesta reseñó el Gualaceo
en las marchas se podían resumir en dos: fuera fin a los toros. Los participantes de las marchas no representan la
voluntad del pueblo ecuatoriano, quien defenderá nuestras tradiciones milenarias i guapo ni elegante,
6 de diciembre de 1534, basta de celebrar tradiciones españolas’ develan que las protestas están focalizadas en pequeños
has terminaron de vino Navidad y
luego de los alarmantes índices de violencia, muertes y accidentes de tránsito que tuvieron lugar después de las fiestas de fin de año, el Ejecutivo nuevamente publicó un Decreto condicionando de manera más estricta la
alcohólicas los días . De esta manera, era legal únicamente consumirlas los días
. Nuevamente, varios sectores de la ciudadanía aplaudieron de la sociedad.
, COCOSA decidió hacer pública su insatisfacción y, que: “(…) si bien es potestad del
Gobierno de la República del Ecuador condicionar la venta de sustancias controladas en concordancia con sus políticas públicas, es nuestro deber llamar Vuestra atención a las disposiciones del Código de la Producción que podrían estar
las recientes prohibiciones. No es nuestra intención tener que entablar procesos judiciales en contra del Estado, pero si nuestros intereses continúan siendo ilegítimamente afectados, tendremos que hacerlo.” La carta, hasta
de violencia, muertes y accidentes el Ejecutivo, éste publicó
la venta de alcohol. Esta vez, se
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restringió el expendio comercialización al público
a. Lunes: de 3 am b. Martes: de 3 am c. Miércoles: de 3 am d. Jueves: de 3 am e. Viernes: de 22h30 a 24h00f. Sábado: de 22h00 a 24h00g. Domingo: prohibido todo el día
26. En respuesta, COCOSA
comunicación de 6 de febrero de 2012
27. Evidentemente, esta medida causó mella en las ganancias de las compañías que expenden alcohol, entre ellas COCOSA. productores industriales de licor de anís y cocoreportaba uno de locontinente, rondando el 35%. Lo primero que hicieron fue reajustar sus expectativas de ganancia netas para los próximáximo del 4% anual. Lseñor Presidente de la República y sus Ministros de Estado prohibiciones que habían afectado a su negocio.
28. El Gobierno respondió a través de una cadena nacional el 25 dEjecutivo acusó a COCOSARepública, que lo único que intenta es proteger a la ciudadanía de la creciente ola delincuencial, y cuidarsalud pública delineadas de mannacional se pudo leer la siguiente frase “Ecuatorianos a resistir…”.
29. El 27 de junio de 2012, días después de la Cadena Nacional
llamado realizado por el Ejecutivotendencias mundiales, de que bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias controladas auspiciaran eventos deportivos o en los que exista una gramodificaron las ordenanzas metropolitanas con el fin de prohibir en centros comerciales, estadios, teatros, menores de edad. Además
el expendio general de bebidas alcohólicas, permitiendo tan sólo su comercialización al público los siguientes días en el horario establecido:
Lunes: de 3 am – 6am y de 22h30 a 23h30 Martes: de 3 am – 6 am y de 22h30 a 23h30 Miércoles: de 3 am – 6 am y de 22h30 a 23h30 Jueves: de 3 am – 6 am y de 22h30 a 23h30 Viernes: de 22h30 a 24h00 Sábado: de 22h00 a 24h00 Domingo: prohibido todo el día
En respuesta, COCOSA envío una nueva comunicación reiterando lo dicho ende febrero de 2012. Esta última carta tampoco fue respondida.
emente, esta medida causó mella en las ganancias de las compañías que expenden alcohol, entre ellas COCOSA. El 20 de abril de 2012 se reunió el gremio de productores industriales de licor de anís y coco de Ecuador, que hasta ese momen
uno de los porcentajes más altos de retornos de inversión en el rondando el 35%. Lo primero que hicieron fue reajustar sus
expectativas de ganancia netas para los próximos años y establecerlas en un máximo del 4% anual. La segunda determinación fue publicar una carta abierta al señor Presidente de la República y sus Ministros de Estado reclamándole por las prohibiciones que habían afectado a su negocio.
obierno respondió a través de una cadena nacional el 25 de junio de 2012. ECOCOSA de “entrometerse en las decisiones soberanas de la
República, que lo único que intenta es proteger a la ciudadanía de la creciente ola , y cuidar la salud de los ecuatorianos de acuerdo a las políticas de
salud pública delineadas de manera autónoma y soberana”. Al final de la cadena nacional se pudo leer la siguiente frase “Ecuatorianos a resistir…”.
El 27 de junio de 2012, días después de la Cadena Nacional, haciendo eco del llamado realizado por el Ejecutivo, el Alcalde de Quito en concordancia con las tendencias mundiales, decidió restringir de manera determinante las posibilidades de que bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias controladas auspiciaran eventos deportivos o en los que exista una gran afluencia de menores de modificaron las ordenanzas metropolitanas con el fin de prohibir vallas publicitarias en centros comerciales, estadios, teatros, y demás lugares que frecuenten los
Además se extendió a 4.5 kilómetros la prohibición de expendio
itiendo tan sólo su siguientes días en el horario establecido:
envío una nueva comunicación reiterando lo dicho en la tampoco fue respondida.
emente, esta medida causó mella en las ganancias de las compañías que e reunió el gremio de
, que hasta ese momento s porcentajes más altos de retornos de inversión en el
rondando el 35%. Lo primero que hicieron fue reajustar sus mos años y establecerlas en un
icar una carta abierta al reclamándole por las
e junio de 2012. El de “entrometerse en las decisiones soberanas de la
República, que lo único que intenta es proteger a la ciudadanía de la creciente ola la salud de los ecuatorianos de acuerdo a las políticas de
Al final de la cadena
haciendo eco del ncordancia con las
restringir de manera determinante las posibilidades de que bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias controladas auspiciaran
menores de edad. Se vallas publicitarias
y demás lugares que frecuenten los la prohibición de expendio
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de bebidas alcohólicas alrededor de establecimientoDistrito Metropolitano.
30. Frente a la posición del Gobierno, gran invertir y ampliar su portafolio de productos a contenido alcohólico (entre el 3 y 12%). Estas bebidas estaban exentas de la prohibición de los decretos, y si bien no era tan rentable como el mercado original, ofrecían un margen común de sus productos porque su marca estdeseaba invertir en los costos adicionalesinversión original- que impya no confiaba en el hecho de que no vengan nuevos ataques en este segmento de la industria. Después de todo, como dice la gente, “las malas lenguas dicen que el objetivo no es el trago sino quien mezcla el coco con el anís”.
31. Desde julio hasta octubre de 2012
News publicó, en al menos 7 ocasiones distintas, noticias sobre esporádicos ataques de grupos en contra de auspiciantes, especialmente cadena había calado profundo en primeros ataques no pasaron de unas cuantas canecas de pintura, los últimos fueron especialmente violentos, al punto que la Policía
32. En uno de sus editoriales publicados el Gualaceo News publicó: atacar a los inversionistaslos ataques en contra de plazas y actividades relacionadas con la tauromaquia. Es evidente que esta tendencia no se va a detener y el gobierno debería tomar cartas en el asunto, un plan integral de seguridad para la fiesta brava y las activvinculadas con ella es imperiosa.
33. El 20 de septiembre de 2012, COCOSA envía una carta al Presidente de la República con copia a todos los Ministros y organismos de controlSectorial y la Secretaría técnica pertinentelos riesgos que consideraba inminentes contra su propiedad y su personacontinuación un detalles de los puntos relevantes de la comunicación: “(e)s sabido que estás personas no se van a detener, ya han atacado plhasta el exagerado extremo de destruir un bus porque llevaba auspicios de Coconís en uno de sus costados. Exigimos que se preste mayor seguridad a nuestras instalaciones y, en general, a las activpodido continuar con los avances previstos en la inversión por los constantes acosos
bebidas alcohólicas alrededor de establecimientos educativos de todo nivel en el Distrito Metropolitano.
Frente a la posición del Gobierno, gran parte de la competencia de COCOSAampliar su portafolio de productos a soft drinks, que son bebidas de bajo
contenido alcohólico (entre el 3 y 12%). Estas bebidas estaban exentas de la prohibición de los decretos, y si bien no era tan rentable como el mercado original, ofrecían un margen común de ganancias en la industria. COCOSA decidisus productos porque su marca estaba establecida en el mercado, deseaba invertir en los costos adicionales –aún no recuperaba ni de cerca la
que implicaban modificar la producción, pero sobre todo, porque en el hecho de que no vengan nuevos ataques en este segmento de la
. Después de todo, como dice la gente, “las malas lenguas dicen que el objetivo no es el trago sino quien mezcla el coco con el anís”.
hasta octubre de 2012 se vivieron tiempos de tensa calmaal menos 7 ocasiones distintas, noticias sobre esporádicos ataques
de grupos en contra de plazas de toros donde se desarrollaban corridas, y sus , especialmente la industria licorera. El llamado del ejecutivo en la
cadena había calado profundo en ciertos sectores de la juventud, puesprimeros ataques no pasaron de unas cuantas canecas de pintura, los últimos fueron especialmente violentos, al punto que la Policía Nacional debió intervenir.
sus editoriales publicados el 11 de septiembre de 2012, el periódico publicó: “(…) Mientras los ministros del régimen se encargan de
atacar a los inversionistas, nuestros problemas internos se acrecientan. Ya son siete los ataques en contra de plazas y actividades relacionadas con la tauromaquia. Es evidente que esta tendencia no se va a detener y el gobierno debería tomar cartas en el asunto, un plan integral de seguridad para la fiesta brava y las activvinculadas con ella es imperiosa.”
El 20 de septiembre de 2012, COCOSA envía una carta al Presidente de la República con copia a todos los Ministros y organismos de control –incluyendo el Ministerio Sectorial y la Secretaría técnica pertinente-. En ella advertía, en términos fuertes, de los riesgos que consideraba inminentes contra su propiedad y su personacontinuación un detalles de los puntos relevantes de la comunicación: “(e)s sabido que estás personas no se van a detener, ya han atacado plazas de toros y han llegado hasta el exagerado extremo de destruir un bus porque llevaba auspicios de Coconís en uno de sus costados. Exigimos que se preste mayor seguridad a nuestras instalaciones y, en general, a las actividades vinculadas con el toreo. podido continuar con los avances previstos en la inversión por los constantes acosos
s educativos de todo nivel en el
COCOSA decidió , que son bebidas de bajo
contenido alcohólico (entre el 3 y 12%). Estas bebidas estaban exentas de la prohibición de los decretos, y si bien no era tan rentable como el mercado original,
decidió no cambiar aba establecida en el mercado, porque no
aún no recuperaba ni de cerca la licaban modificar la producción, pero sobre todo, porque
en el hecho de que no vengan nuevos ataques en este segmento de la . Después de todo, como dice la gente, “las malas lenguas dicen que el
vivieron tiempos de tensa calma, El Pillaro
al menos 7 ocasiones distintas, noticias sobre esporádicos ataques plazas de toros donde se desarrollaban corridas, y sus
El llamado del ejecutivo en la , pues si bien los
primeros ataques no pasaron de unas cuantas canecas de pintura, los últimos dos Nacional debió intervenir.
de 2012, el periódico Mientras los ministros del régimen se encargan de
n. Ya son siete los ataques en contra de plazas y actividades relacionadas con la tauromaquia. Es evidente que esta tendencia no se va a detener y el gobierno debería tomar cartas en el asunto, un plan integral de seguridad para la fiesta brava y las actividades
El 20 de septiembre de 2012, COCOSA envía una carta al Presidente de la República incluyendo el Ministerio
ella advertía, en términos fuertes, de los riesgos que consideraba inminentes contra su propiedad y su personal. A continuación un detalles de los puntos relevantes de la comunicación: “(e)s sabido
azas de toros y han llegado hasta el exagerado extremo de destruir un bus porque llevaba auspicios de Coconís en uno de sus costados. Exigimos que se preste mayor seguridad a nuestras
idades vinculadas con el toreo. No hemos podido continuar con los avances previstos en la inversión por los constantes acosos
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y restricciones comerciales que nos han impuesto, y ahora somos víctimas de amenazas a nuestra integridad física. inversión y progreso al Ecuador, y ahora nos sentimos desprotegidos. Estado Ecuatoriano propiedad de COCOSADiah Humas para que vea2012, la Presidencia devolvió la comunicación al Gerente de COCOSA explicaciones.
34. El Gerente de COCOSA decidió publicar la misma comunicación protección civil de la trtuvieran tiraje nacional, contratando una página entera en la sección de cultura en cada uno de ellos. Envió además Policía.
35. Paralelamente, el Gobierno lanzaba la campaña “Ecuador es vida” en la televisión
nacional. Se reclutó a las glorias del ayer y hoy del deporte nacional para grabar y producir campañas en contra del consumo de alcohol. En primera plana se podía ver a Luis Alberto Capurro, acompañado de Armando “El Travieso” Paredes, Jefferson Pérez y el afamo pugilista “La Cobra” Buitrón, todos vistiendo camisetas con la leyenda “Párame la mano: somos más que anís y coco, dile no al alcohol”. De cualquier manera, esta campañgubernamentales aisladas que no incluyeron un plan integral de acción, no causó una modificación sustancial en los porcentajes de nivel nacional. Lo que sí logro hacer fue atraer las organismos de las NNUU llamaron a la campaña agresiva contra el consumo de alcohol, un ejemplo a seguir en materia de salud pública.
36. El 5 de noviembre de 2012Huma, ocurrió lo advertido por COCOSAManifestantes fuertemente armados y radical, irrumpieron en las instalaciones destruyendohabía a su paso; después eran cuantiosas. Afortunadamente no existieron daños personales, pero el perjuicio económico para COCOSAdantesca, pues se debía importar nuevamenla producción del licor.por los intrusos, aprovechando las bondades inflaque brotaban aún del alambique principal. La Troncal amaneció sumida en una humareda con notas de coco, anís e ishpingo (componente secreto de Coconís reposado), que sabían a venganza.
y restricciones comerciales que nos han impuesto, y ahora somos víctimas de amenazas a nuestra integridad física. Únicamente somos culpables de haber traído
sión y progreso al Ecuador, y ahora nos sentimos desprotegidos. AEstado Ecuatoriano que cualquier daño irrogado a nuestro persona
COCOSA, será su responsabilidad, basta con que vea la página Web de para que vea que somos el siguiente blanco”. El 24 de septiembre de
2012, la Presidencia devolvió la comunicación al Gerente de COCOSA
l Gerente de COCOSA decidió publicar la misma comunicación más un llamado a la protección civil de la tradición que representa COCOSA en todos los periódicos que tuvieran tiraje nacional, contratando una página entera en la sección de cultura en
Envió además una copia de la misiva a la Comandancia General de
Paralelamente, el Gobierno lanzaba la campaña “Ecuador es vida” en la televisión nacional. Se reclutó a las glorias del ayer y hoy del deporte nacional para grabar y producir campañas en contra del consumo de alcohol. En primera plana se podía ver
lberto Capurro, acompañado de Armando “El Travieso” Paredes, Jefferson Pérez y el afamo pugilista “La Cobra” Buitrón, todos vistiendo camisetas con la leyenda “Párame la mano: somos más que anís y coco, dile no al alcohol”. De cualquier manera, esta campaña, al igual que la mayoría de medidas gubernamentales aisladas que no incluyeron un plan integral de acción, no causó una modificación sustancial en los porcentajes de accidentes de transito y delitosnivel nacional. Lo que sí logro hacer fue atraer las miradas internacionales. Varios organismos de las NNUU llamaron a la campaña agresiva contra el consumo de
, un ejemplo a seguir en materia de salud pública.
l 5 de noviembre de 2012, tal como lo publicitara la página web deadvertido por COCOSA: un ataque a la planta de Coconís
fuertemente armados y claramente identificados con el movimiento , irrumpieron en las instalaciones destruyendo e incendiando
había a su paso; después de 45 minutos el ataque había terminado pero las pérdidas eran cuantiosas. Afortunadamente no existieron daños personales, pero el perjuicio
COCOSA S.A. fue inmenso. Reponer la fábrica sería una obra se debía importar nuevamente los equipos de avanzada utilizados en
la producción del licor. Además, los asientos contables de la planta fueron quemados por los intrusos, aprovechando las bondades inflamables de los residuos de Coconíque brotaban aún del alambique principal. La Troncal amaneció sumida en una humareda con notas de coco, anís e ishpingo (componente secreto de Coconís
que sabían a venganza.
y restricciones comerciales que nos han impuesto, y ahora somos víctimas de Únicamente somos culpables de haber traído
Advertimos al personal, o a la
, basta con que vea la página Web de de septiembre de
2012, la Presidencia devolvió la comunicación al Gerente de COCOSA sin mayores
más un llamado a la en todos los periódicos que
tuvieran tiraje nacional, contratando una página entera en la sección de cultura en la Comandancia General de
Paralelamente, el Gobierno lanzaba la campaña “Ecuador es vida” en la televisión nacional. Se reclutó a las glorias del ayer y hoy del deporte nacional para grabar y producir campañas en contra del consumo de alcohol. En primera plana se podía ver
lberto Capurro, acompañado de Armando “El Travieso” Paredes, Jefferson Pérez y el afamo pugilista “La Cobra” Buitrón, todos vistiendo camisetas con la leyenda “Párame la mano: somos más que anís y coco, dile no al alcohol”. De
a, al igual que la mayoría de medidas gubernamentales aisladas que no incluyeron un plan integral de acción, no causó
accidentes de transito y delitos a miradas internacionales. Varios
organismos de las NNUU llamaron a la campaña agresiva contra el consumo de
, tal como lo publicitara la página web del grupo Diah la planta de Coconís en Cañar.
identificados con el movimiento e incendiando todo lo que
de 45 minutos el ataque había terminado pero las pérdidas eran cuantiosas. Afortunadamente no existieron daños personales, pero el perjuicio
fue inmenso. Reponer la fábrica sería una obra te los equipos de avanzada utilizados en
, los asientos contables de la planta fueron quemados mables de los residuos de Coconís
que brotaban aún del alambique principal. La Troncal amaneció sumida en una humareda con notas de coco, anís e ishpingo (componente secreto de Coconís
15
37. Con todo esto, COCOSA
más optimistas predicciones justificaban económicamente el seguir operando en el país.
38. Al ver estos nuevos números, COCO
arbitraje en contra de la República del Ecuador. LCorp. indicaron que la mejor y única estrategia a seguirbajo el Contrato de Inversió
esto, COCOSA reajustó sus proyecciones de retorno de inversmás optimistas predicciones justificaban económicamente el seguir operando en el
Al ver estos nuevos números, COCONUT LTD. instruyó a su subsidiaria que inicie un tra de la República del Ecuador. Los abogados del grupo L
ue la mejor y única estrategia a seguir era perseguir la demanda bajo el Contrato de Inversión y el Código de la Producción.
o de inversión. Ni las más optimistas predicciones justificaban económicamente el seguir operando en el
instruyó a su subsidiaria que inicie un ogados del grupo Larrive era perseguir la demanda
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39. Reproducimos a continuación la cláusula de solución de disputas contcontrato de inversión SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los eterminación anticipada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y arbitraje. Negociaciones.- La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por los siguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones –o su equivalente designado por el Presidente de la Repúblicamiembro del Directorio de COCOnegociación Ximena Villalba. La mediación Arbitraje.- De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la terminación anticipada del Contrato u otra circunstancia relaContrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUDMI. 1.actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.las instalaciones de AMCHAM en la ciudad de Quito. 3.recusados por cualquier causindependencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e independenserá resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda endemanda deberá ser contestada enla fase de mediación intraprocesal. 7.recomienda la IBA. 8.improrrogables. 9.- El arbitraje se regirá por las leyes de la RepúblicaEcuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de AMCHAM de arbitraje.
LA CLÁUSULA
Reproducimos a continuación la cláusula de solución de disputas cont
N DE CONTROVERSIAS. En todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de una
pada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y
La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por adores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en
o su equivalente designado por el Presidente de la Repúblicamiembro del Directorio de COCONUT LTD., y c) la reputada profesora de negociación Ximena Villalba. La mediación tendrá un plazo de al menos 90 días
De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la terminación anticipada del Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUDMI. 1.- Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el
deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el
r del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.- El arbitraje tendrá sede en las instalaciones de AMCHAM en la ciudad de Quito. 3.- Los árbitros podrán ser recusados por cualquier causa que deje dudas justificables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda en el término dedemanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.- Las partes renuncian a la fase de mediación intraprocesal. 7.- La prueba se practicará conforme a lo que recomienda la IBA. 8.- El laudo será expedido en el término de
El arbitraje se regirá por las leyes de la RepúblicaEcuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de AMCHAM de arbitraje.
Reproducimos a continuación la cláusula de solución de disputas contenida en el
En todos los conflictos relacionados con la fectos de una
pada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y
La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por adores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en
o su equivalente designado por el Presidente de la República-, b) un , y c) la reputada profesora de
al menos 90 días.
De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la
cionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del
Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el
15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el
r del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del El arbitraje tendrá sede en
Los árbitros podrán ser sobre su imparcialidad e
independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una
cia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado
el término de 10 días. La Las partes renuncian a
La prueba se practicará conforme a lo que el término de 150 días
Soberana del Ecuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI,
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Lo términos de toda la presente cláusula serán fatales.derecho de protección diplomática.
Lo términos de toda la presente cláusula serán fatales. El inversionista renuncia a su derecho de protección diplomática.
El inversionista renuncia a su
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40. Una vez que COCONUT LTD.
fútiles, pues no logró recuperar los daños ocasionados a su planta, solicitó al Estado ecuatoriano, de acuerdo con la cláusula de Solución de Controversias del Contrato, iniciar una etapa de con la designación deCOCONUT LTD.- como su mediador. También notificó a la profesora Villalba.
41. El Ministro de Salud Pública, en cadena nacional, refiriéndose, entre otros al caso de COCOSA sentenció: “La única vía de negociación que tienen estas empresas que comercian con el orgullo y la dsalud del pueblo ecuatoriano, es que acepten que hay reglas claras que de manera soberana han sido impuestas en el país en función del bien comúnpor ejemplo, ni si quiera ha logrado cumpliretrasado un 15%. De hecho los beneficios del Contrato se han revocado de inadmisible que incumpliendo el contrato ahora, de mala fe, pretendan derivar sus beneficios”. Además, en una nota aclaratoria publicada eel Estado, los daños físicos a las plantas de COCOSAsobre los que no tenía ningún tipo de control o dirección, y que era responsabilidad de COCOSA prepararse para tales eventualidades al decidirde alto riesgo social.inversionista extranjero
42. COCONUT LTD. continuó insistiendo
panel de Mediación. El Ministro contestó a COCOdonde explicaba que se encontraba en un procedimiento de recopilación de información que podría tomar algún tiempopaciencia en aras de un acuerdo que garantice los intereses del pueblo en los términos que ya había expresado el gobierno anteriormente.
43. Ante estos hechos, negociaciones decide notificar e
LA MEDIACIÓN
NUT LTD. estimó que los esfuerzos en la vía administrativa revertir los Decretos que condicionan la venta del alcohol ni
recuperar los daños ocasionados a su planta, el 8 de enero de 2013 COCOsolicitó al Estado ecuatoriano, de acuerdo con la cláusula de Solución de Controversias del Contrato, iniciar una etapa de negociaciones, para lo cual notificó
de Hernán Eduardo Chaparro –miembro del Directorio de como su mediador. También notificó a la profesora Villalba.
Ministro de Salud Pública, en cadena nacional, refiriéndose, entre otros al caso de COCOSA sentenció: “La única vía de negociación que tienen estas empresas que comercian con el orgullo y la dignidad humana, buscando el lucro en perjuicio de la salud del pueblo ecuatoriano, es que acepten que hay reglas claras que de manera soberana han sido impuestas en el país en función del bien común. COCONUT LTD. por ejemplo, ni si quiera ha logrado cumplir su plan de inversiones. Lo lleva retrasado un 15%. De hecho los beneficios del Contrato se han revocado de inadmisible que incumpliendo el contrato ahora, de mala fe, pretendan derivar sus
”. Además, en una nota aclaratoria publicada en El Heraldo de Juján
físicos a las plantas de COCOSA fueron ocasionados por terceros sobre los que no tenía ningún tipo de control o dirección, y que era responsabilidad de COCOSA prepararse para tales eventualidades al decidir invertir en una actividad de alto riesgo social. Por último, el Estado le recordó que las pretensiones inversionista extranjero ya habían sido ventiladas sin éxito en vía administrativa.
continuó insistiendo al Ministro de Comercio Exterior que integre el panel de Mediación. El Ministro contestó a COCONUT LTD. con repetitivasdonde explicaba que se encontraba en un procedimiento de recopilación de información que podría tomar algún tiempo, e invitó al inversionista a cultivar
de un acuerdo que garantice los intereses del pueblo en los términos que ya había expresado el gobierno anteriormente.
, COCONUT LTD., considerando fútil continuar con las decide notificar el inicio de un arbitraje.
la vía administrativa eran revertir los Decretos que condicionan la venta del alcohol ni
COCONUT LTD. solicitó al Estado ecuatoriano, de acuerdo con la cláusula de Solución de
negociaciones, para lo cual notificó miembro del Directorio de
como su mediador. También notificó a la profesora Villalba.
Ministro de Salud Pública, en cadena nacional, refiriéndose, entre otros al caso de COCOSA sentenció: “La única vía de negociación que tienen estas empresas que
ignidad humana, buscando el lucro en perjuicio de la salud del pueblo ecuatoriano, es que acepten que hay reglas claras que de manera
COCONUT LTD. r su plan de inversiones. Lo lleva
retrasado un 15%. De hecho los beneficios del Contrato se han revocado de iure. Es inadmisible que incumpliendo el contrato ahora, de mala fe, pretendan derivar sus
El Heraldo de Juján, según fueron ocasionados por terceros
sobre los que no tenía ningún tipo de control o dirección, y que era responsabilidad invertir en una actividad
pretensiones del ya habían sido ventiladas sin éxito en vía administrativa.
Exterior que integre el repetitivas misivas
donde explicaba que se encontraba en un procedimiento de recopilación de , e invitó al inversionista a cultivar su
de un acuerdo que garantice los intereses del pueblo ecuatoriano
continuar con las
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44. El 8 de abril de 2013
arbitraje y nombra como su árbitro aarbitraje de inversiones en la Universidad de
45. El 29 de abril del año en curso,
Rodrigo Galindo LetortDerechos Humanos y Derecho ambiental.
46. Finalmente, después de seguir el proceso pactado p
AMCHAM designa a Juan Manuel Cadena Alejandro Neira como alterno
47. El 15 de mayo, una vez posesionados lo árbitros, éstos ponen en conocimiento sus
declaraciones de imparcialidad e inde
48. El 29 de mayo de 2013, junto con la demanda, recusación contra el Árbitrocriterio de COCONUT LTD.Independencia (Anexoperfil realizado por el diario Facebook (Anexo 3).
“Hombre de la semana: solo hombre. Rodrigo Galindo Letort. Último hijo de una numerosa familia de Muisne, de origen humilde, Rodrigo representa al característico y pujante ecuatoriano soñador. Huérfano de padre a temprana edad nos comenta que “los mejores recuerdos qume llenan de lágrimas cuando pienso en étemprano”. Este trágico suceso lo impulsó a vincularse a grupos de ayuda comunitaria para prevenir y luchar coa un hombre más virtuoso que el ser abstemio.íncubos, taimados amigos de Mefistófeles”. Sus estudios los realizó con mucha dedicación y determinación. Su compañera de estudDaniela Fierro, nos refiere a él como una suerte de Superman de los desvalidos. “Al principio no todo fue color de rosas mezclaron con el trabajo. Preocupado de cómo íbamos a mantener a familia, se negaba a aceptar muchos casos pro bono. Todo cambió cuando se enamoró de la causa organizaciones sin fines de lucro. Aunque representan actualmente mayoreshan salvado la vida y ahora podemos dedicarnos de lleno a defender nuestros ideales”. Entre risas nos dice familia”. Rodrigo, alejado dla cátedra e investigación. “Lo más difícil
EL ARBITRAJE
de 2013 COCONUT LTD. notifica al Estado ecuatoriano el inicio del arbitraje y nombra como su árbitro a César Robalino Jones, un conocido profesor de arbitraje de inversiones en la Universidad de Calceta.
del año en curso, la Procuraduría General del Estado Rodrigo Galindo Letort como su árbitro. El Dr. Galindo es conocido experto en Derechos Humanos y Derecho ambiental.
Finalmente, después de seguir el proceso pactado por las partes, el Director de Juan Manuel Cadena como presidente del Tribunal y a
como alterno.
, una vez posesionados lo árbitros, éstos ponen en conocimiento sus imparcialidad e independencia.
de 2013, junto con la demanda, COCONUT LTD. recusación contra el Árbitro Rodrigo Galindo Letort, pues el mencionado árbitro, a
COCONUT LTD., ha omitido relevar en su declaración de Imparcialidad e Anexo 2) elementos importantes que han sido publicados en un
perfil realizado por el diario Pillaro News y otros que constan en su perfil privado de
Hombre de la semana: El destino de todo un país se encuentra en las masolo hombre. Rodrigo Galindo Letort. Último hijo de una numerosa familia de
, de origen humilde, Rodrigo representa al característico y pujante ecuatoriano soñador. Huérfano de padre a temprana edad nos comenta que “los mejores recuerdos que guardo de mi infancia los debo a mi progenitor. Los ojos se
n de lágrimas cuando pienso en él y como el maldito alcohol me lo quito tan temprano”. Este trágico suceso lo impulsó a vincularse a grupos de ayuda comunitaria para prevenir y luchar contra el alcoholismo en la sociedad. “Nada hace a un hombre más virtuoso que el ser abstemio. El alcohol y la droga son síncubos, taimados amigos de Mefistófeles”. Sus estudios los realizó con mucha dedicación y determinación. Su compañera de estudios, de negocios
Fierro, nos refiere a él como una suerte de Superman de los desvalidos. “Al principio no todo fue color de rosas –nos comenta Fierro- los sentimientos se mezclaron con el trabajo. Preocupado de cómo íbamos a mantener a familia, se negaba a aceptar muchos casos pro bono. Todo cambió cuando se enamoró de la causa antitaurina. Ahora nuestros principales clientes son organizaciones sin fines de lucro. Aunque las anteriores organizaciones
actualmente mayores ingresos, las consultorías con el Gobierno nos han salvado la vida y ahora podemos dedicarnos de lleno a defender nuestros
”. Entre risas nos dice Fierro, “digamos que ahora soy yo la que mantengo la alejado de su estudio jurídico ahora dedica el 80% de su tiempo a
la cátedra e investigación. “Lo más difícil –agrega Galindo- ha sido dejar sola a mi
notifica al Estado ecuatoriano el inicio del , un conocido profesor de
General del Estado designa a como su árbitro. El Dr. Galindo es conocido experto en
or las partes, el Director de dente del Tribunal y a Armando
, una vez posesionados lo árbitros, éstos ponen en conocimiento sus
presenta una , pues el mencionado árbitro, a
, ha omitido relevar en su declaración de Imparcialidad e ) elementos importantes que han sido publicados en un
y otros que constan en su perfil privado de
El destino de todo un país se encuentra en las manos de un solo hombre. Rodrigo Galindo Letort. Último hijo de una numerosa familia de
, de origen humilde, Rodrigo representa al característico y pujante ecuatoriano soñador. Huérfano de padre a temprana edad nos comenta que “los
e guardo de mi infancia los debo a mi progenitor. Los ojos se l y como el maldito alcohol me lo quito tan
temprano”. Este trágico suceso lo impulsó a vincularse a grupos de ayuda ntra el alcoholismo en la sociedad. “Nada hace
El alcohol y la droga son súcubos e íncubos, taimados amigos de Mefistófeles”. Sus estudios los realizó con mucha
ios, de negocios y algo más, Fierro, nos refiere a él como una suerte de Superman de los desvalidos. “Al
los sentimientos se mezclaron con el trabajo. Preocupado de cómo íbamos a mantener a la futura familia, se negaba a aceptar muchos casos pro bono. Todo cambió cuando se
. Ahora nuestros principales clientes son las anteriores organizaciones no
ingresos, las consultorías con el Gobierno nos han salvado la vida y ahora podemos dedicarnos de lleno a defender nuestros
, “digamos que ahora soy yo la que mantengo la ahora dedica el 80% de su tiempo a
ha sido dejar sola a mi
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socia de todo. Hace dos años que no piso el estudio que tenemos juntos. A veces me reclama por no ayudarle con laspero principalmente por el tiempo que perdemos al no estar juntos”.
49. A criterio de COCONUT LTD.
lo contrario debería se excusado.
socia de todo. Hace dos años que no piso el estudio que tenemos juntos. A veces me reclama por no ayudarle con las consultorías –no entiende que ya no soy su sociopero principalmente por el tiempo que perdemos al no estar juntos”.
COCONUT LTD. estos elementos obligan al Dr. Galindo a renunciar, de lo contrario debería se excusado.
socia de todo. Hace dos años que no piso el estudio que tenemos juntos. A veces me no entiende que ya no soy su socio-,
estos elementos obligan al Dr. Galindo a renunciar, de
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CLÁUSULAS CONTRATO DE INVERSIÓN
EFECTOS DEL CASO
ANEXO 1
CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PARA
EFECTOS DEL CASO
DEL PARA
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CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO DE LICOR ANISADO CON SABOR A COCO
Conste por el presente instrumento un Contrato de Inversión que se otorga al tenor siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.Contrato de Inversión las siguientes partes: 1.1.- EL ESTADO ECUATORIANOCoordinador de la ProducciónJaramillo Páez. 1.2.- COCONUT LTD., constituida de conformidad con las leyes de laRepública de los Cocos, con domicilio fiscal en Palmeras City, debidamente representada por su calidad de Apoderado General, y como tal representante legal. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como el “Inversionista”; 1.3.- La compañía COCOSA S.A, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente representada por la señora María José Cabezas, en su calidad de Gerente General. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como la ““Empresa Receptora”. CAPITULO I.- GENERALIDADES CLAUSULA SEGUNDA: SIGLAS Y DEFINICIONESlos cuerpos normativos y términos escritos en mayúscula inicial tendrán el significado que se indica a continuación:
1. EMPRESA O SOCIEDAD RECEPTORA.quien, para efectos tributarios, es el sujeto pasivo de obligaciones tributarias, beneficiaria de la estabilidad de los incentivos tributarios señalados y aplicables de acuerdo a lo establecido en el COPCI y este Contrato
2. CONTRATO.-Se refiere al presente Contrato de Inversión3. CONTROVERSIA.- Se refiere a
las Partes con respecto a este Contrato, que haya sido debidamente notificada por escrito, incluyendo lo relacionado con su interpretación, cumplimiento, realización, terminación o validez.
4. ESTADO.- Se referirá alusará el nombre de ese Estado de manera expresa.
5. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancisea imposible de resistir, o de ser controlado razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate o sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, median
CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO DE LICOR ANISADO CON SABOR A COCO
Conste por el presente instrumento un Contrato de Inversión que se otorga al tenor
CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Contrato de Inversión las siguientes partes:
EL ESTADO ECUATORIANO, debidamente representado por el señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, señor Econ. Mario Antonio
constituida de conformidad con las leyes de laRepública de los Cocos, con domicilio fiscal en Palmeras City, debidamente representada por John Larriv
idad de Apoderado General, y como tal representante legal. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como el
La compañía COCOSA S.A, sucursal en Ecuador de COCONUT LTD. domicciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente representada por la señora María José Cabezas, en su calidad de Gerente General. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como la “Sociedad Receptora”,
GENERALIDADES
CLAUSULA SEGUNDA: SIGLAS Y DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Contrato, los cuerpos normativos y términos escritos en mayúscula inicial tendrán el significado que
EMPRESA O SOCIEDAD RECEPTORA.- Es la sucursal ecuatoriana COCOSA S.A. quien, para efectos tributarios, es el sujeto pasivo de obligaciones tributarias, beneficiaria de la estabilidad de los incentivos tributarios señalados y aplicables de
uerdo a lo establecido en el COPCI y este Contrato Se refiere al presente Contrato de Inversión.
Se refiere acualquier reclamación o desacuerdo que surja entre las Partes con respecto a este Contrato, que haya sido debidamente notificada por escrito, incluyendo lo relacionado con su interpretación, cumplimiento, realización, terminación o validez.
Se referirá al Estado Ecuatoriano, en caso de una referencia diferente, se usará el nombre de ese Estado de manera expresa. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.-Para efectos de este Contrato, un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancisea imposible de resistir, o de ser controlado razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate o sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, median
CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO DE
Conste por el presente instrumento un Contrato de Inversión que se otorga al tenor de las
Comparecen a la celebración del presente
, debidamente representado por el señor Ministro , Empleo y Competitividad, señor Econ. Mario Antonio
constituida de conformidad con las leyes de laRepública de los Cocos, Larrive Smith en
idad de Apoderado General, y como tal representante legal. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como el
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente representada por la señora María José Cabezas, en su calidad de Gerente General. Para efectos del presente Contrato, en lo
Sociedad Receptora”,
Para los efectos del presente Contrato, los cuerpos normativos y términos escritos en mayúscula inicial tendrán el significado que
Es la sucursal ecuatoriana COCOSA S.A. quien, para efectos tributarios, es el sujeto pasivo de obligaciones tributarias, beneficiaria de la estabilidad de los incentivos tributarios señalados y aplicables de
reclamación o desacuerdo que surja entre las Partes con respecto a este Contrato, que haya sido debidamente notificada por escrito, incluyendo lo relacionado con su interpretación, cumplimiento, realización,
Estado Ecuatoriano, en caso de una referencia diferente, se
Para efectos de este Contrato, un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancia, que (i) sea imposible de resistir, o de ser controlado razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate o sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, mediante el
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ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra después de la fecha de suscripción de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstrucción, demora, suspensión o terminación, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de alguna Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de intensidad superior, incendios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o entidad gubernamental. Para efectos de este Contrato el término Cas
6. INVERSION (ES).-Es el flujo de recursos realizadoReceptora, bajo los términos establecidos en el COPCI y en concordancia con lo establecido en el Artículo 13 del r
7. INVERSIONISTA.- Es la persona natural o jurídica propietaria de los recursos o que ejerce control sobre ellos, que se canalizan a través de la Sociedad Receptora, para la ejecución del Proyecto de inversión.
8. PROYECTO DE INVERSIONTransporte y Comercialización de licor anisado con sabor a coco, a ser desarrollado por la Sociedad Receptora en sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Inversión.
[…] CLAUSULA QUINTA: DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS INVERSIONES.declaran expresamente que su relación jurídica estará regulada por la Constitución de la República; los convenios internacionales relacionados con el fomento y protección de inversiones aplicables y vigentes; y, el ordenamiento legal ecuatoriano en materia de inversiones (en adelante “Legislación Aplicable”). Las Partes reconocen expresamente que las estipulaciones del presente Contrato, no podrán ser modificadas unilateralmente por niregulatoria del Estado ecuatoriano. CLAUSULA SEXTA: INTERPRETACION DEL CONTRATOestablecido en los Artículos 96 y 97 del COPCI, por constituir el Contrato de Inversión un instrumento independiente de cualquier otro tipo de contrato o contratos que los comparecientes pueden llegar a suscribir para el desarrollo del proyecto, las Partes expresamente aceptan que en caso de existir contradicciones o conflicto entre las cláusulas contenidas en este Contrato y cualquier otro contrato, tales cláusulas se interpretarán de buena fe y bajo los siguientes parámetros:
A) En materia de inversiones, prevalecerán las disposiciones de este Contrato y las establecidas en la legislación relacionada c
B) En materia de producción, investigación, industrialización y comercialización, prevalecerán las disposiciones especializadas de cada tema establecidas en la legislación ecuatoriana salvo que sean consustanciales al desarrollo de la inversió
ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra después de la fecha de suscripción de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstrucción, demora, suspensión o terminación, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de
na Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de intensidad superior,
ios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o entidad gubernamental. Para efectos de este Contrato el término Caso Fortuito tendrá el mismo significado que Fuerza Mayor.
Es el flujo de recursos realizado por el Inversionista o la Sociedad Receptora, bajo los términos establecidos en el COPCI y en concordancia con lo establecido en el Artículo 13 del referido cuerpo legal.
Es la persona natural o jurídica propietaria de los recursos o que ejerce control sobre ellos, que se canalizan a través de la Sociedad Receptora, para la ejecución del Proyecto de inversión. PROYECTO DE INVERSION.- Se refiere al Proyecto de Producción, Industrialización, Transporte y Comercialización de licor anisado con sabor a coco, a ser desarrollado por la Sociedad Receptora en sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Inversión.
CLAUSULA QUINTA: DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS INVERSIONES.declaran expresamente que su relación jurídica estará regulada por la Constitución de la República; los convenios internacionales relacionados con el fomento y protección de
s aplicables y vigentes; y, el ordenamiento legal ecuatoriano en materia de inversiones (en adelante “Legislación Aplicable”). Las Partes reconocen expresamente que las estipulaciones del presente Contrato, no podrán ser modificadas unilateralmente por ninguna de ellas. El inversionista reconoce la potestad regulatoria del Estado ecuatoriano.
CLAUSULA SEXTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 96 y 97 del COPCI, por constituir el Contrato de Inversión un
mento independiente de cualquier otro tipo de contrato o contratos que los recientes pueden llegar a suscribir para el desarrollo del proyecto, las Partes
expresamente aceptan que en caso de existir contradicciones o conflicto entre las cláusulas enidas en este Contrato y cualquier otro contrato, tales cláusulas se interpretarán de
buena fe y bajo los siguientes parámetros:
En materia de inversiones, prevalecerán las disposiciones de este Contrato y las establecidas en la legislación relacionada con inversiones. En materia de producción, investigación, industrialización y comercialización, prevalecerán las disposiciones especializadas de cada tema establecidas en la legislación ecuatoriana salvo que sean consustanciales al desarrollo de la inversió
ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra después de la fecha de suscripción de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstrucción, demora, suspensión o terminación, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de
na Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de intensidad superior,
ios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o entidad gubernamental. Para efectos de este
o Fortuito tendrá el mismo significado que Fuerza Mayor. por el Inversionista o la Sociedad
Receptora, bajo los términos establecidos en el COPCI y en concordancia con lo
Es la persona natural o jurídica propietaria de los recursos o que ejerce control sobre ellos, que se canalizan a través de la Sociedad Receptora, para la
refiere al Proyecto de Producción, Industrialización, Transporte y Comercialización de licor anisado con sabor a coco, a ser desarrollado por la Sociedad Receptora en sujeción a los términos y condiciones establecidos en
CLAUSULA QUINTA: DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS INVERSIONES.-Las Partes declaran expresamente que su relación jurídica estará regulada por la Constitución de la República; los convenios internacionales relacionados con el fomento y protección de
s aplicables y vigentes; y, el ordenamiento legal ecuatoriano en materia de
Las Partes reconocen expresamente que las estipulaciones del presente Contrato, no podrán . El inversionista reconoce la potestad
De conformidad con lo establecido en los Artículos 96 y 97 del COPCI, por constituir el Contrato de Inversión un
mento independiente de cualquier otro tipo de contrato o contratos que los recientes pueden llegar a suscribir para el desarrollo del proyecto, las Partes
expresamente aceptan que en caso de existir contradicciones o conflicto entre las cláusulas enidas en este Contrato y cualquier otro contrato, tales cláusulas se interpretarán de
En materia de inversiones, prevalecerán las disposiciones de este Contrato y las
En materia de producción, investigación, industrialización y comercialización, prevalecerán las disposiciones especializadas de cada tema establecidas en la legislación ecuatoriana salvo que sean consustanciales al desarrollo de la inversión.
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Los términos definidos se encuentran escritos en mayúscula inicialy tendrán el significado indicado en la Cláusula Segunda. Las palabras escritas en singular incluirán el plural y viceversa, y las escritas en un género incluirán el otro, en la medida […] CLAUSULA NOVENA: OBJETO DEL CONTRATO.establecer el tratamiento que se otorgará a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas que intervienen en la suscripción del presente Contrato, así como los parámetros y condiciones aplicables a la estabilidad de los inAdicionalmente, este Contrato tiene por objeto determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la Inversión pactada, amparada por este Contrato; así como determinar las obligaciones aplicable para la solución de controversias que pudieren CLAUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.COPCI, tendrá vigencia de quince (15) añoesta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación del presente Contrato hasta por igual periodo, siempre que la solicitud de prórroga se haya interpuesto antes de los últimos 6 meses de vigencia del Contrato. CAPITULO II.- ESTABLECIMIENTO DE LA INVERSIÓN CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓNProyecto de Inversión consiste en el desarrollo por parte de la Sociedad Receptora del Proyecto de Producción, Industrialización, Comerimplica la construcción de plantas procesamiento e industrialización así como también las etapas de transporte y comercialización de todos los productos. […] CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS GARANTIAS GENERALES Además de los derechos y garantías establecidos en la Legislación Aplicable, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 del COPCI, se reconocen las siguientes garantías generales a favor de los Inversionistas y de la Socied 1.- Trato no discriminatorio, protección y seguridad plenasa.- Gozarán de igualdad de condiciones respecto de la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Los Inversionistas y la Sociedad Receptora recibirán el mismo tratamiento que el Estado ecuatoriano otorgue a favor de otras contratistas o inversionistas cuyos contratos tengan objetos similares al del presente Contrato en condiciones equivalenmanera, el Estado ecuatoriano llegare a pactar condiciones más favorables u otorgare en el futuro tratamientos más ventajosos a otros contratistas o inversionistas cuyos contratos
Los términos definidos se encuentran escritos en mayúscula inicialy tendrán el significado indicado en la Cláusula Segunda.
Las palabras escritas en singular incluirán el plural y viceversa, y las escritas en un género incluirán el otro, en la medida que el contexto de este Contrato así lo requiera.
CLAUSULA NOVENA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente Contrato es establecer el tratamiento que se otorgará a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas que intervienen en la suscripción del presente Contrato, así como los parámetros y condiciones aplicables a la estabilidad de los incentivos tributarios establecidos. Adicionalmente, este Contrato tiene por objeto determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la Inversión pactada, amparada por este Contrato; así como determinar las obligaciones y derechos de las Partes; y, el procedimiento aplicable para la solución de controversias que pudieren presentarse entre ellas.
CLAUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.- Este Contrato, según lo prescrito en el Artículo 26 del COPCI, tendrá vigencia de quince (15) años. El Estado se compromete de conformidad con esta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación del presente Contrato hasta por igual periodo, siempre que la solicitud de prórroga se haya interpuesto antes de los últimos 6
ato.
ESTABLECIMIENTO DE LA INVERSIÓN
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓNProyecto de Inversión consiste en el desarrollo por parte de la Sociedad Receptora del Proyecto de Producción, Industrialización, Comercialización de licor de anís y coco, lo cual implica la construcción de plantas procesamiento e industrialización así como también las etapas de transporte y comercialización de todos los productos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS GARANTIAS GENERALES A LA INVERSIÓNAdemás de los derechos y garantías establecidos en la Legislación Aplicable, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 del COPCI, se reconocen las siguientes garantías
los Inversionistas y de la Sociedad Receptora:
Trato no discriminatorio, protección y seguridad plenas.- Gozarán de igualdad de condiciones respecto de la administración, operación, expansión
y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o
Los Inversionistas y la Sociedad Receptora recibirán el mismo tratamiento que el Estado ecuatoriano otorgue a favor de otras contratistas o inversionistas cuyos contratos tengan objetos similares al del presente Contrato en condiciones equivalentes. Si de cualquier manera, el Estado ecuatoriano llegare a pactar condiciones más favorables u otorgare en el futuro tratamientos más ventajosos a otros contratistas o inversionistas cuyos contratos
Los términos definidos se encuentran escritos en mayúscula inicialy tendrán el significado
Las palabras escritas en singular incluirán el plural y viceversa, y las escritas en un género
El objeto del presente Contrato es establecer el tratamiento que se otorgará a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas que intervienen en la suscripción del presente Contrato, así como los parámetros y condiciones
Adicionalmente, este Contrato tiene por objeto determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la Inversión pactada, amparada por este
y derechos de las Partes; y, el procedimiento presentarse entre ellas.
Este Contrato, según lo prescrito en el Artículo 26 del s. El Estado se compromete de conformidad con
esta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación del presente Contrato hasta por igual periodo, siempre que la solicitud de prórroga se haya interpuesto antes de los últimos 6
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.- El Proyecto de Inversión consiste en el desarrollo por parte de la Sociedad Receptora del
cialización de licor de anís y coco, lo cual implica la construcción de plantas procesamiento e industrialización así como también las
A LA INVERSIÓN.- Además de los derechos y garantías establecidos en la Legislación Aplicable, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 del COPCI, se reconocen las siguientes garantías
Gozarán de igualdad de condiciones respecto de la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o
Los Inversionistas y la Sociedad Receptora recibirán el mismo tratamiento que el Estado ecuatoriano otorgue a favor de otras contratistas o inversionistas cuyos contratos tengan
tes. Si de cualquier manera, el Estado ecuatoriano llegare a pactar condiciones más favorables u otorgare en el futuro tratamientos más ventajosos a otros contratistas o inversionistas cuyos contratos
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tengan objetos similares al de este Contrato en condicicondiciones favorables o tratamientos ventajosos se harán extensivas a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, al efecto, se entenderán incorporadas como parte integrante de este Contrato desde la fecha en que tal tratamientcondiciones se apliquen a partir de la fecha en que se hubieren otorgado, las Partes suscribirán las adendas modificatorias correspondientes a fin de que se incluyan los factores de corrección correspondientes. Asimismo, el Estado ecuatoriano garantiza a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, que si durante la vigencia de este Contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que hayan sido identificadas en el Contrato como determinante de la Inversión, loInversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del respectivo Contrato. b.- Gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que se otorga a inversionistas nacionales y a sus inversiones. 2.- Sobre los derechos de los Inversionistas y de la Sociedad Receptoralos derechos reconocidos en el COPCI, en el presente Contrato, en los convenios internacionales y en la Legislación Aplicable. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DERECHOS DESOCIEDAD RECEPTORA.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 1COPCI, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen los siguientes derechos:
a) La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley.
b) El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de mprivados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
c) El libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo
d) El libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes.
e) La propiedad de los Inversionistas y Empresa Receptora estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás leyes per
[…] CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.suscripción del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a lo siguiente:
1. Por parte de los Inversionistas:
tengan objetos similares al de este Contrato en condiciones equivalentes, dichas condiciones favorables o tratamientos ventajosos se harán extensivas a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, al efecto, se entenderán incorporadas como parte integrante de este Contrato desde la fecha en que tal tratamiento inició. No obstante de que tales condiciones se apliquen a partir de la fecha en que se hubieren otorgado, las Partes suscribirán las adendas modificatorias correspondientes a fin de que se incluyan los factores de corrección correspondientes.
el Estado ecuatoriano garantiza a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, que si durante la vigencia de este Contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que hayan sido identificadas en el Contrato como determinante de la Inversión, loInversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del respectivo Contrato.
Gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que se otorga a inversionistas nacionales y a sus inversiones.
los Inversionistas y de la Sociedad Receptora.- reconocidos en el COPCI, en el presente Contrato, en los convenios
internacionales y en la Legislación Aplicable.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS Y/O DE LA De conformidad con lo establecido en los Artículos 1
COPCI, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen los siguientes derechos:
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de
cios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
El libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos. El libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes. La propiedad de los Inversionistas y Empresa Receptora estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás leyes pertinentes.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-Con motivo de la suscripción del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a lo siguiente:
los Inversionistas:
ones equivalentes, dichas condiciones favorables o tratamientos ventajosos se harán extensivas a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, al efecto, se entenderán incorporadas como parte integrante de
o inició. No obstante de que tales condiciones se apliquen a partir de la fecha en que se hubieren otorgado, las Partes suscribirán las adendas modificatorias correspondientes a fin de que se incluyan los
el Estado ecuatoriano garantiza a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, que si durante la vigencia de este Contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que hayan sido identificadas en el Contrato como determinante de la Inversión, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a que se les continúen aplicando
Gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma
Se garantizan reconocidos en el COPCI, en el presente Contrato, en los convenios
LOS INVERSIONISTAS Y/O DE LA De conformidad con lo establecido en los Artículos 18 y 19 del
COPCI, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen los siguientes derechos:
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de
cios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y
El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca onopolio u oligopolio
privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
El libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener
El libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación,
La propiedad de los Inversionistas y Empresa Receptora estará protegida en los
Con motivo de la suscripción del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a lo siguiente:
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Realizar las Inversiones a través de la Emprestablecidas en los Planes del Proyeccircunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o de mercado y en este Contrato. 2. Por parte de la Empresa Receptora:
a) Cumplir los términos y condiciones acordados en este Contrato. b) Efectuar las Inversiones según el Plan General de Trabajo e Inversiones estipulado
en este Contrato, dentro de los montos y plazos prevvigencia de este Contrato de Inversión y sus renovaciones,caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o de mercado, en los términos previstos en este Contrato.
c) Contribuir al desarrollo nacional y cumplir las leyes del país y en especial las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios, salud pública y de seguridad social.
d) Entregar toda la información que sea requerida por los distintos organcontrol Estatal, en el ámbito de sus competencias.
4. Por parte del Estado:
a) Cumplir los términos y condiciones acordados en este Contrato.b) Respetar los derechos y garantías del Inversionista con respecto a las Inversiones,
los activos y el Proyecto de Inversión en general y, a velar porque sean respetados por todas las Instituciones públicas, sin otra limitación que las que establece la Legislación Aplicable.
c) Garantizar la estabilidad de los incentivos tributarios reconocidos en este Contrade conformidad con el COPCI.
d) El Estado deberá velar por el cumplimiento de las garantías e incentivos establecidos en el presente Contrato, de conformidad con la legislaciónconvenios internacionales aplicables.
[…] CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DE Receptora tendrá el derecho a suspender las actividades productivas y las inversiones relacionadas con dichas actividades, en forma total o parcial, en el caso que la Sociedad Receptora determine razonablemente qunecesario o conveniente. La Sociedad Receptora notificará al Ministerio Sectorial, con copia a la Secretaría Técnica, con una descripción detallada de los eventos que originaron la suspensión de las actividades e inversiones, la cual será registrada por la Secretaria Técnica a efectos de verificar el cumplimiento de los Parámetros determinados en este Contrato. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá derecho a una prórroga de la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este
Realizar las Inversiones a través de la Empresa Receptora de acuerdo a las estipulaciones establecidas en los Planes del Proyecto y de acuerdo con la Legislación Aplicable; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones
te Contrato.
2. Por parte de la Empresa Receptora:
Cumplir los términos y condiciones acordados en este Contrato. Efectuar las Inversiones según el Plan General de Trabajo e Inversiones estipulado en este Contrato, dentro de los montos y plazos previstos y por el mismo período de vigencia de este Contrato de Inversión y sus renovaciones, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o de mercado, en los términos previstos en este Contrato. Contribuir al desarrollo nacional y cumplir las leyes del país y en especial las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios, salud pública y de
Entregar toda la información que sea requerida por los distintos organcontrol Estatal, en el ámbito de sus competencias.
Por parte del Estado:
y condiciones acordados en este Contrato. Respetar los derechos y garantías del Inversionista con respecto a las Inversiones,
Proyecto de Inversión en general y, a velar porque sean respetados por todas las Instituciones públicas, sin otra limitación que las que establece la
Garantizar la estabilidad de los incentivos tributarios reconocidos en este Contrade conformidad con el COPCI. El Estado deberá velar por el cumplimiento de las garantías e incentivos establecidos en el presente Contrato, de conformidad con la legislaciónconvenios internacionales aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.-Receptora tendrá el derecho a suspender las actividades productivas y las inversiones relacionadas con dichas actividades, en forma total o parcial, en el caso que la Sociedad Receptora determine razonablemente que las condiciones técnicas o de mercado lo hagan
La Sociedad Receptora notificará al Ministerio Sectorial, con copia a la Secretaría Técnica, con una descripción detallada de los eventos que originaron la suspensión de las
dades e inversiones, la cual será registrada por la Secretaria Técnica a efectos de verificar el cumplimiento de los Parámetros determinados en este Contrato.
En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este
esa Receptora de acuerdo a las estipulaciones o y de acuerdo con la Legislación Aplicable; salvo
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones
Efectuar las Inversiones según el Plan General de Trabajo e Inversiones estipulado istos y por el mismo período de
salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o
Contribuir al desarrollo nacional y cumplir las leyes del país y en especial las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios, salud pública y de
Entregar toda la información que sea requerida por los distintos organismos de
Respetar los derechos y garantías del Inversionista con respecto a las Inversiones, Proyecto de Inversión en general y, a velar porque sean respetados
por todas las Instituciones públicas, sin otra limitación que las que establece la
Garantizar la estabilidad de los incentivos tributarios reconocidos en este Contrato
El Estado deberá velar por el cumplimiento de las garantías e incentivos establecidos en el presente Contrato, de conformidad con la legislación y los
- La Sociedad Receptora tendrá el derecho a suspender las actividades productivas y las inversiones relacionadas con dichas actividades, en forma total o parcial, en el caso que la Sociedad
e las condiciones técnicas o de mercado lo hagan
La Sociedad Receptora notificará al Ministerio Sectorial, con copia a la Secretaría Técnica, con una descripción detallada de los eventos que originaron la suspensión de las
dades e inversiones, la cual será registrada por la Secretaria Técnica a efectos de
En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este
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Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones en este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA FUERZA MAYORlas Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios que pudieren causarse, cuando el infuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobados de conformidad con lo estipulado en esta cláusula. Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a suspender los monty condiciones estimados previstos en este Contrato, por un período igual al de la duración de cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar, a la otra dentro del plazo máximo de quince (15) días desde la ocurrencia de tal hecho, con indicación del tiempo estimado de la suspensión y presentará las justificaciones correspondientes, si los eventos no fueren de dominio público. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito involucrará el número de días que se justifiquen y se aplicará a los derechos y obligaciones por tal hecho. La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito está obligada a tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para mitigar y subsanar sus para reanudar las actividades tan pronto como sea posible. Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las obligaciones bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su excludiscreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar ldel evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados por las medidas que tome la otra Parte según esta cláusula. Cuando la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, dicha Parte lo notificará a la otra Parte dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará lugar a la revisión del Plan Anual de Trabajo e Inversiones. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrde los montos y plazos, así como del plazo de este Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.
por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios que pudieren causarse, cuando el incumplimiento, suspensión o retraso fuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobados de conformidad con lo estipulado en esta cláusula.
Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a suspender los monty condiciones estimados previstos en este Contrato, por un período igual al de la duración de cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar, a la otra dentro del áximo de quince (15) días desde la ocurrencia de tal hecho, con indicación del
tiempo estimado de la suspensión y presentará las justificaciones correspondientes, si los eventos no fueren de dominio público. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito involucrará el
úmero de días que se justifiquen y se aplicará a los derechos y obligaciones por tal hecho.
La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito está obligada a tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para mitigar y subsanar sus consecuencias y para reanudar las actividades tan pronto como sea posible.
Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las
bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su excludiscreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar ldel evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados por las medidas que tome la otra Parte según esta cláusula.
a por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, dicha Parte lo notificará a la otra Parte dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará lugar a la revisión del Plan Anual de Trabajo e Inversiones. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá derecho a una prórroga automática en la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.
por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y
ORTUITO.- Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte
cumplimiento, suspensión o retraso fuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente
Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a suspender los montos, plazos y condiciones estimados previstos en este Contrato, por un período igual al de la duración
La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar, a la otra dentro del áximo de quince (15) días desde la ocurrencia de tal hecho, con indicación del
tiempo estimado de la suspensión y presentará las justificaciones correspondientes, si los eventos no fueren de dominio público. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito involucrará el
úmero de días que se justifiquen y se aplicará a los derechos y obligaciones por tal hecho.
La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito está obligada a tomar todas consecuencias y
Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las
bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su exclusiva discreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados por las medidas que
a por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, dicha Parte lo notificará a la otra Parte dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que haya cesado
La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará lugar a la revisión del Plan Anual de Trabajo e Inversiones. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta
á derecho a una prórroga automática en la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.
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Le corresponderá al Consejo Sectorial el calificar (e informar al SRI) sobre la eventual Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los casos señalados en el artículo 33 del COPCI. De no existir acuerdo respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se estará a lo establecido en la cláusula de Controversias de este Contrato. […] CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA:BENEFICIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DELOS INVERSIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD RECEPTORA.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere de las acciones u omisiones señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 del COPCI podrá generar la revocatoria de los incentivos tributarios otorgados y de los beneficios señalados en la clá
a) Incumplimiento por parte de los Inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el Proyecto de Inversión, este Contrato y slos Planes General y Anuales de
b) Retiro de la totalidad o parte de la Inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;
c) Incumplimiento por parte de los Inversionistasde la Inversión que han sido autorizadas conforme a la Cláusula Vigésima Primera (Parámetros Aplicables al Proyecto de Inversión) de este Contrato;
d) Cesión de la Inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones pLegislación Aplicable;
e) Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que regulan la inversión;
En los casos de los literales a) y cincumplimiento o modificación de las Inversiones y, por lo tanto, no pueden dar lugar a la revocatoria de los incentivos: por Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobadas; o, de mercado este Contrato; o, con los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones e Informes de Ejecución de dichos Planes. [….] CLAUSULA TRIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y su renovación;2. Por mutuo acuerdo de las Partes;
Consejo Sectorial el calificar (e informar al SRI) sobre la eventual Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los casos señalados en el artículo 33 del COPCI.
De no existir acuerdo respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se estará a lo establecido a de Controversias de este Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: REVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS Y DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DELOS INVERSIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las acciones u omisiones señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 del COPCI podrá generar la revocatoria de los incentivos tributarios otorgados y de los beneficios señalados en la cláusula Décima cuarta de este Contrato:
Incumplimiento por parte de los Inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el Proyecto de Inversión, este Contrato y según lo establecido en los Planes General y Anuales de Trabajos e Inversiones; Retiro de la totalidad o parte de la Inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; Incumplimiento por parte de los Inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la Inversión que han sido autorizadas conforme a la Cláusula Vigésima Primera (Parámetros Aplicables al Proyecto de Inversión) de este Contrato; Cesión de la Inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones p
Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que regulan la inversión;
En los casos de los literales a) y c) de esta Cláusula, no se considerará como infracción el incumplimiento o modificación de las Inversiones y, por lo tanto, no pueden dar lugar a la revocatoria de los incentivos: (i) cuando se trate de suspensión de actividades producida
Caso Fortuito debidamente comprobadas; o, (ii)por razones técnicas o de mercado este Contrato; o, (iii) cuando las Inversiones hayan sido realizadas de acuerdo con los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones e Informes de Ejecución de dichos Planes.
CLAUSULA TRIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-Este Contrato terminará por las
Por el vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y su renovación;Por mutuo acuerdo de las Partes;
Consejo Sectorial el calificar (e informar al SRI) sobre la eventual Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los casos señalados en el artículo 33 del COPCI.
De no existir acuerdo respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se estará a lo establecido
REVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS Y DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DELOS INVERSIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD
lugar, la comisión de cualquiera de las acciones u omisiones señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 del COPCI podrá generar la revocatoria de los incentivos tributarios otorgados y
Incumplimiento por parte de los Inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto
egún lo establecido en
Retiro de la totalidad o parte de la Inversión, siempre que esto implique
en ejecutar las condiciones mínimas de la Inversión que han sido autorizadas conforme a la Cláusula Vigésima Primera
Cesión de la Inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos en la
Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas
) de esta Cláusula, no se considerará como infracción el incumplimiento o modificación de las Inversiones y, por lo tanto, no pueden dar lugar a la
cuando se trate de suspensión de actividades producida por razones técnicas o
cuando las Inversiones hayan sido realizadas de acuerdo con los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones e Informes de Ejecución de dichos Planes.
Este Contrato terminará por las
Por el vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y su renovación;
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3. Por la revocatoria de los beneficios o inresolución motivada de la Secretaría Técnica, previo el debido proceso y garantizando siempre adefensa y a la réplica. En este caso, la terminación del Cresolución de revocatoria se encuentre en firme en la vía administrativa; y,
4. Por renuncia de la Sociedad Receptora a la estabilidad de los incentivos otorgados en este Contrato.
[…] CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS Y DE LA EMPRESA RECEPTORA.- Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen derecho a interponer los recursos que correspondan en caso de incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones y compromiLegislación Aplicable conforme lo previsto en el Artículo 22 número 11 del Reglamento de Inversiones; así como por violación o incumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, convenios internacionales y demás Legislación Aplicable, tales como las establecidas en los Artículos 11, 82, 226 y 339 de la Constitución. Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico Aplicable, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Sectorial. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, como los efectos de una terminación anticcon este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y arbitraje. Negociaciones.- La mediación se llevarásiguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones equivalente designado por el Presidente de la RepúblicaCOCOSA, y c) la reputada profmediación tendrá un plazo de al menos 90 días. Arbitraje.- De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efdel Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUde la siguiente forma: a) el actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) elel Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.instalaciones de AMCHAM en la cualquier causa que deje dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e
Por la revocatoria de los beneficios o incentivos previstos en el COPCI mediante resolución motivada de la Secretaría Técnica, previo el debido proceso y garantizando siempre a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas el derecho a la defensa y a la réplica. En este caso, la terminación del Contrato operará cuando la resolución de revocatoria se encuentre en firme en la vía administrativa; y,Por renuncia de la Sociedad Receptora a la estabilidad de los incentivos otorgados
TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS Y DE LA Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen derecho a
interponer los recursos que correspondan en caso de incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones y compromisos asumidos por éste en el Contrato de Inversión y en la Legislación Aplicable conforme lo previsto en el Artículo 22 número 11 del Reglamento de Inversiones; así como por violación o incumplimiento de los derechos establecidos en la
os internacionales y demás Legislación Aplicable, tales como las establecidas en los Artículos 11, 82, 226 y 339 de la Constitución.
Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Legislación Aplicable, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Sectorial.
TRIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de una terminación anticipada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de
La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por los siguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones equivalente designado por el Presidente de la República-, b) un miembro del Directorio de COCOSA, y c) la reputada profesora de negociación Ximena Leonor Parraguez Villalba. La mediación tendrá un plazo de al menos 90 días.
De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la terminación anticipada del Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUDMI. 1.- Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.- El arbitraje tendrá sede en las instalaciones de AMCHAM en la ciudad de Quito. 3.- Los árbitros podrán ser recusados por cualquier causa que deje dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo
egará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e
centivos previstos en el COPCI mediante resolución motivada de la Secretaría Técnica, previo el debido proceso y
y a los Inversionistas el derecho a la ontrato operará cuando la
resolución de revocatoria se encuentre en firme en la vía administrativa; y, Por renuncia de la Sociedad Receptora a la estabilidad de los incentivos otorgados
TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS Y DE LA Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen derecho a
interponer los recursos que correspondan en caso de incumplimiento por parte del Estado sos asumidos por éste en el Contrato de Inversión y en la
Legislación Aplicable conforme lo previsto en el Artículo 22 número 11 del Reglamento de Inversiones; así como por violación o incumplimiento de los derechos establecidos en la
os internacionales y demás Legislación Aplicable, tales como las
Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el y Administrativo de la Función Ejecutiva y Legislación
En todos los incumplimiento, así
pada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de
a cabo frente a un panel de compuesto por los siguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones –o su
, b) un miembro del Directorio de esora de negociación Ximena Leonor Parraguez Villalba. La
De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, ectos de la terminación anticipada
del Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad
Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la
tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del
El arbitraje tendrá sede en las Los árbitros podrán ser recusados por
cualquier causa que deje dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo
egará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e
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independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda en el término de 10 días. La demanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.partes renuncian a la fase de mediación intraprocesal. 7.a lo que recomienda la IBA. 8.improrrogables. 9.- El arbitraje se regirá por las leyes de la República Soberana del Ecuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de AMCHAM de arbitraje. Lo términos de toda la presente cláusula serán fataderecho de protección diplomática. CAPITULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.negociado el presente contrato de buconforme dicho presupuesto. […]
independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda
o de 10 días. La demanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.partes renuncian a la fase de mediación intraprocesal. 7.- La prueba se practicará conforme a lo que recomienda la IBA. 8.- El laudo será expedido en el término de 150 días
El arbitraje se regirá por las leyes de la República Soberana del Ecuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de
Lo términos de toda la presente cláusula serán fatales. El inversionista renuncia a su derecho de protección diplomática.
DISPOSICIONES GENERALES
SULA TRIGÉSIMA CUARTA.- GENERALIDADES.- Las partes declaran haber negociado el presente contrato de buena fe, y se compromete a ejecutarlo y liquidarlo conforme dicho presupuesto.
independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda
o de 10 días. La demanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.- Las La prueba se practicará conforme
El laudo será expedido en el término de 150 días El arbitraje se regirá por las leyes de la República Soberana del Ecuador,
y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de
les. El inversionista renuncia a su
Las partes declaran haber a ejecutarlo y liquidarlo
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DECLARACIÓN DE IMPARCIALIDAD E
INDEPENDENCIA DEL ÁRBITRORODRIGO GALINDO
ANEXO 2
DECLARACIÓN DE IMPARCIALIDAD E
INDEPENDENCIA DEL ÁRBITRORODRIGO GALINDO
INDEPENDENCIA DEL ÁRBITRO
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Nombramiento y declaración de independencia e imparcialidad Yo, Rodrigo Galindo, árbitro designado por tribunal arbitral para conocer el caso declaro: 1. Que poseo las cualificaciones necesarias para actuar como árbitro de conformidad con la legislación vigente y no estoy impedido de iure o de facto para el funciones como árbitro; 2. Que soy imparcial e independiente de cada una de las partes y de sus representantes y me comprometo a seguir siéndolo hasta la finalización del arbitraje. En concreto, no poseo con las partes o con la controversimparcialidad e independencia; 3. Sin embargo deseo comunicar a las partes los siguientes hechos, por considerarlos relevantes para mi cargo: a. Relación Directa con COCONUT LTD.financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada: _______________________________________________________________________________________ii. Presente:________________________________________________________________________________ b. Relación Indirecta con sea financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada:________________________________________________________________________________________ii. Presente:______________________________________________________________________________________ c. Relación Directa con el Estado Ecuatorianosea financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada:___________________________ii. Presente:______________________________________________________________________________________ d. Relación Indirecta con ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada:________________________________________________________________________________________ii. Presente:______________________________________________________________________________________ Por todo lo expuesto: Acepto en encargo de árbitro y me comprometo a realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos y tiempo, teniendo en cuenta la complejidad controversia. Quito, 15 de mayo de 2013
Nombramiento y declaración de independencia e imparcialidad
árbitro designado por el Estado Ecuatoriano para la conformación del tribunal arbitral para conocer el caso declaro:
Que poseo las cualificaciones necesarias para actuar como árbitro de conformidad con la legislación vigente y no estoy impedido de iure o de facto para el ejercicio de mis
Que soy imparcial e independiente de cada una de las partes y de sus representantes y me comprometo a seguir siéndolo hasta la finalización del arbitraje. En concreto, no poseo con las partes o con la controversia suscitada ninguna relación que comprometa mi imparcialidad e independencia;
in embargo deseo comunicar a las partes los siguientes hechos, por considerarlos
COCONUT LTD., sus abogados u otros representantes, ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Relación Indirecta con COCONUT LTD., sus abogados u otros representantes, ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
el Estado Ecuatoriano, sus abogados u otros representantes, ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Relación Indirecta con el Estado Ecuatoriano, sus abogados u otros representantes, financiera, profesional o de otra naturaleza:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Acepto en encargo de árbitro y me comprometo a realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos y tiempo, teniendo en cuenta la complejidad controversia.
Nombramiento y declaración de independencia e imparcialidad
para la conformación del
Que poseo las cualificaciones necesarias para actuar como árbitro de conformidad ejercicio de mis
Que soy imparcial e independiente de cada una de las partes y de sus representantes y me comprometo a seguir siéndolo hasta la finalización del arbitraje. En concreto, no poseo
ia suscitada ninguna relación que comprometa mi
in embargo deseo comunicar a las partes los siguientes hechos, por considerarlos
sentantes, ya sea
_______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________
, sus abogados u otros representantes, ya
________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
, sus abogados u otros representantes, ya
_____________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________
, sus abogados u otros representantes,
________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________
Acepto en encargo de árbitro y me comprometo a realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos y tiempo, teniendo en
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PERFIL DE FACEBOOK DEL
ÁRBITRO
ANEXO 3
PERFIL DE FACEBOOK DEL ÁRBITRO RODRIGO GALINDO
PERFIL DE FACEBOOK DEL RODRIGO GALINDO
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PROBLEMAS JURÍDICOS
PROBLEMAS JURÍDICOS
PROBLEMAS JURÍDICOS
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Si bien los participantes tienen libertad para argumentar cualquier situación deque se desprenda del caso y que proteja de mejor maneraorganizadores consideran importante la discusión de algunos de los siguientesjurídicos:
� Jurisdicción o Cláusulas escalonadaso Requisitos de validez de la mediacióno Requisitos para la
escalonadas o Tiempo de espera
Solución de Controversias.� Recusación
o Estándar de imparcialidad e independencia aplicable al casoo Causales de recusacióno Falta de develación de o Privacidad de la información
� Méritos o Nivel de protección
¿Son distintos a los previstos en los TBI’s y la Costumbre internacional?o ¿Existe vulneración al estándar de Proo ¿Existe expropiación en alguna de sus expresiones?o ¿Existe tratamiento arbitrario?¿Es asimilable al estándar de trato justo y
equitativo?
En la presente edición se espera que las memorias de demanda y contestación a la misma contengan una exposición de jurisdicción, méritos y la recusación al árbitro Rodrigo Galindo Letort. Nota: Las discusiones del caso no se agotan ni circunscriben
Si bien los participantes tienen libertad para argumentar cualquier situación deque se desprenda del caso y que proteja de mejor manera los intereses de cada parte, losorganizadores consideran importante la discusión de algunos de los siguientes
Cláusulas escalonadas Requisitos de validez de la mediación Requisitos para la admisibilidad y la jurisdicción arbitral
Tiempo de espera para iniciar las etapas contempladas en la cláusula de Solución de Controversias.
Estándar de imparcialidad e independencia aplicable al caso Causales de recusación Falta de develación de información –pública y privada- Privacidad de la información
Nivel de protección de los estándares previstos en el COPCI y el Contrato. ¿Son distintos a los previstos en los TBI’s y la Costumbre internacional?¿Existe vulneración al estándar de Protección y Seguridades plenas?¿Existe expropiación en alguna de sus expresiones? ¿Existe tratamiento arbitrario?¿Es asimilable al estándar de trato justo y
En la presente edición se espera que las memorias de demanda y contestación a la misma ontengan una exposición de jurisdicción, méritos y la recusación al árbitro Rodrigo Galindo
Las discusiones del caso no se agotan ni circunscriben únicamente a estos temas
Si bien los participantes tienen libertad para argumentar cualquier situación de Derecho los intereses de cada parte, los
organizadores consideran importante la discusión de algunos de los siguientes problemas
arbitral en cláusulas
para iniciar las etapas contempladas en la cláusula de
de los estándares previstos en el COPCI y el Contrato. ¿Son distintos a los previstos en los TBI’s y la Costumbre internacional?
tección y Seguridades plenas?
¿Existe tratamiento arbitrario?¿Es asimilable al estándar de trato justo y
En la presente edición se espera que las memorias de demanda y contestación a la misma ontengan una exposición de jurisdicción, méritos y la recusación al árbitro Rodrigo Galindo
estos temas.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
FUENTES DE INFORMACIÓN
FUENTES DE INFORMACIÓN
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Los organizadores del concurso recomiendan las siguientes fuentes de información para el concurso:
� Sobre la República de los Cocoso http://es.wikipedia.org/wiki/Su_Excelencia_%28pel%C3%ADcula%29o http://www.youtube.com/watch?v=yxMVrwKDd5U
� Sobre el Principado de Sealando www.sealandgov.org
� Sobre arbitraje e inversioneso http://www.investment
o http://www.swissarbitrationdecisions.com/o http://www.newyorkconvention1958.org/index.pho http://www.italaw.com/
o http://icsidreview.oxfordjournals.org/o https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jspo http://journals.cambridge.org/action/login
o http://www.ssrn.como http://www.transnationalo http://www.uncitral.org/uncitral/en/case_law.html
o http://www.iisd.org/investment/law/o http://www.law.georgetown.edu/library/research/guides/InternationalInvestmen
tLaw.cfm
o http://www.investorstao http://www.latinarbitrationlaw.com/o http://www.peruarbitraje.org/
o http://www.limaarbitration.net/o http://search.ccb.org.co/search?site=cacccb_biblioteca_collection_0285&client=cac
ccb_es_frontend_0285&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=cacccb_es_frontend_0285&ie=UTF-8&ip=172.16.1.15&access=p&sort=date:D:L:d1&entqr=3&oe=UTF8&ud=1&proxycustom
� Algunos libros de consultao Revista Ecuatoriana de Arbitraje (Ediciones 2009, 2010, 2011, 2012)o El arbitraje en los litigios de expropiación de inversiones extranjeras, Iñigo
Iruretagoiena Agirrezabalaga, Bosch, 2010o Investor-state
2008 o International investment law in context, August Reinisch and Christina
Knahr, 2008 o The Oxford handbook of international investment law, Peter Muchlinski,
Federico Ortino and Christoph Schreueo Arbitraje comercial y de las inversiones, Cantuarias Salaverry, Fernando,
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2007o International dispute resolution in Latin America, Leathley, Christian,
Kluwer Law Internationa
concurso recomiendan las siguientes fuentes de información para el
Sobre la República de los Cocos http://es.wikipedia.org/wiki/Su_Excelencia_%28pel%C3%ADcula%29http://www.youtube.com/watch?v=yxMVrwKDd5U
Sobre el Principado de Sealand www.sealandgov.org
Sobre arbitraje e inversiones http://www.investment-law-digest.com/
http://www.swissarbitrationdecisions.com/ http://www.newyorkconvention1958.org/index.php http://www.italaw.com/
http://icsidreview.oxfordjournals.org/ https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp http://journals.cambridge.org/action/login
http://www.ssrn.com http://www.transnational-dispute-management.com/ http://www.uncitral.org/uncitral/en/case_law.html
http://www.iisd.org/investment/law/ http://www.law.georgetown.edu/library/research/guides/InternationalInvestmen
http://www.investorstatelawguide.com/ http://www.latinarbitrationlaw.com/ http://www.peruarbitraje.org/
http://www.limaarbitration.net/ http://search.ccb.org.co/search?site=cacccb_biblioteca_collection_0285&client=cac
ccb_es_frontend_0285&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=cacccb_es_frontend_08&ip=172.16.1.15&access=p&sort=date:D:L:d1&entqr=3&oe=UTF
8&ud=1&proxycustom=%3CADVANCED/%3E
ibros de consulta Revista Ecuatoriana de Arbitraje (Ediciones 2009, 2010, 2011, 2012)El arbitraje en los litigios de expropiación de inversiones extranjeras, Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Bosch, 2010
state arbitration, Christopher F. Dugan, Oxford University Press,
International investment law in context, August Reinisch and Christina
The Oxford handbook of international investment law, Peter Muchlinski, Federico Ortino and Christoph Schreuer, Oxford University Press, 2008Arbitraje comercial y de las inversiones, Cantuarias Salaverry, Fernando, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2007 International dispute resolution in Latin America, Leathley, Christian, Kluwer Law International, 2007
concurso recomiendan las siguientes fuentes de información para el
http://es.wikipedia.org/wiki/Su_Excelencia_%28pel%C3%ADcula%29
http://www.law.georgetown.edu/library/research/guides/InternationalInvestmen
http://search.ccb.org.co/search?site=cacccb_biblioteca_collection_0285&client=cac
ccb_es_frontend_0285&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=cacccb_es_frontend_08&ip=172.16.1.15&access=p&sort=date:D:L:d1&entqr=3&oe=UTF-
Revista Ecuatoriana de Arbitraje (Ediciones 2009, 2010, 2011, 2012) El arbitraje en los litigios de expropiación de inversiones extranjeras, Iñigo
arbitration, Christopher F. Dugan, Oxford University Press,
International investment law in context, August Reinisch and Christina
The Oxford handbook of international investment law, Peter Muchlinski, r, Oxford University Press, 2008
Arbitraje comercial y de las inversiones, Cantuarias Salaverry, Fernando,
International dispute resolution in Latin America, Leathley, Christian,
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o International invesment arbitration, Campbell McLachlan, Laurence Shore, Matthew Weiniger, Oxford University Press, 2007
o Digest of ICSID awards and decisions, o Investment treaty arbitration and public law, Gus Van Harten, Ox
University Press, 2007o International invesment, political risk and dispute resolution :a
practitioner's guide, Rubins, Noah, Oceana Publications, 2005o Challenge and Disqualification of Arbitrators in International Arbitration
(International Arbitration Law Library), Karel Daele, Kluwer Law International, 2011
o The International Law of Investment Claims, University Press, 2012
International invesment arbitration, Campbell McLachlan, Laurence Shore, Matthew Weiniger, Oxford University Press, 2007 Digest of ICSID awards and decisions, Oxford University Press. Investment treaty arbitration and public law, Gus Van Harten, OxUniversity Press, 2007 International invesment, political risk and dispute resolution :a practitioner's guide, Rubins, Noah, Oceana Publications, 2005 Challenge and Disqualification of Arbitrators in International Arbitration (International Arbitration Law Library), Karel Daele, Kluwer Law International, 2011 The International Law of Investment Claims, Douglas, Zachary, Cambridge University Press, 2012
International invesment arbitration, Campbell McLachlan, Laurence Shore,
Investment treaty arbitration and public law, Gus Van Harten, Oxford
International invesment, political risk and dispute resolution :a
Challenge and Disqualification of Arbitrators in International Arbitration (International Arbitration Law Library), Karel Daele, Kluwer Law
Douglas, Zachary, Cambridge