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Date post: 08-Nov-2015
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Consejo de cooperación Aduanera INTEGRANTES : IVETTE CARVAJAL EYMY FLORES JHELISA MANUEL TAMARA MONTERO NICOLE VILLCA
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Presentacin de PowerPoint

Consejo de cooperacin AduaneraIntegrantes : Ivette Carvajal eymy flores jhelisa Manuel Tamara montero Nicole villcaLa Organizacin Mundial de AduanasEs la nica organizacin intergubernamental que se ocupa exclusivamentede los asuntos aduaneros.Declaracin de misin de la OMAReforzar la eficacia y la rentabilidadde las administraciones aduanerasMediante el perfeccionamiento de suCapacidad para:

Aplicar la reglamentacin comercial

Proteger a la sociedad Recaudar los ingresos fiscales

la prosperidad econmica y el desarrollo socialObjetivo:Garantizar el mayor grado posible de armona y uniformidad de los sistemas aduaneros.Historia:1947 Ao en el cual los 13 gobiernos representados en el comit de cooperacin econmica europea acordaron crear un grupo de estudio.

1948 El grupo de estudio creo dos comits, uno econmico y el otro aduanero. En donde el comit econmico paso a ser el predecesor de la Organizacin de cooperacin y de desarrollo (OCDE), y el comit aduanero paso a ser el Concejo de Cooperacin aduanera (CCA).

1952 Entro en vigor la convencin que establece formalmente el CCA. Las sesin inaugural del concejo, rgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de enero de 1953.

Su misin: Ser el organismo intergubernamental independiente quien frente al intercambio de mercancas.Favoreciendo de esta forma a un entorno aduanero honesto, transparente y previsible A la proteccin social de sus miembros Que contribuyan al bienestar econmicoHaga de las necesidades sociales y empresariales, soluciones tcnicas :Con la finalidad de facilitar el comercio internacional.Para llevar a cabo sus objetivo existen tareas especificas que segn el Articulo III del consejo de convencin de Bruselas: CREACIN DEL CONSEJO DE COOPERACIN ADUANERA, el Consejo tiene a su cargo:a) El estudio de las cuestiones relativas a la cooperacin aduanera.b) El examen de los aspectos tcnicos de los regmenes aduaneros.c) La elaboracin de proyectos de Convenios y de enmiendas a los Convenios, as como el recomendar su adopcin a los Gobiernos. d) La redaccin de Recomendaciones para asegurar la interpretacin y aplicacin uniformes de los Convenios terminados, y del Convenio de la Nomenclatura para Clasificar las Mercancas en los Aranceles de Aduanas, y tambin del Convenio sobre la Valoracin en Aduana de las Mercancas.

e) Como organismo de conciliacin.f) Asegurar la difusin de los antecedentes que conciernen a la reglamentacin y a la tcnica aduanera.g) Suministrar a los Gobiernos interesados, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer Recomendaciones a este respecto.h) Cooperar con los dems organismos intergubernamentales en relacin con las materias de su competencia.

Importancia: Su importancia del CCA es cada da mayor, la informacin que de el se obtiene resulta vital para los organismos internacionales, los gobiernos y las empresas, ya que el CCA da asistencia tcnica a pases en vas de desarrollo y a numerosos organismos internacionales.

Organizacin del CCA El Consejo constituye un foro donde los delegados que representan a una gran variedad de Miembros pueden abordar, sobre una base de igualdad, materias del mbito aduanero. Los Principales Comits del Consejo.Comit Tcnico permanente.

Comit del sistema armonizado.

Comit Tcnico de Valoracin en Aduanas.

Comit Tcnico sobre Reglas de Origen.

Cules son las tareas principales? Mejorar la cooperacin internacional en materias aduaneras.

Armonizar y simplificar los sistemas y procedimientos aduaneras .

Mejorar la facilitacin del comercio y asegurar un trato justo internacional en los mercados.

Mejorar las condiciones econmicas y mejorar el pago de derechos de Aduanas.CREACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERACONVENCIN DE BRUSELASEstructura de base de la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA), encargada de establecer, dirigir y velar por el cumplimiento de polticas, procedimientos y normas aduaneras internacionalmente. Desarrolla el estudio de todas las cuestiones relativas a la cooperacin aduanera de acuerdo con los objetivos generales. Vela por el examen de los aspectos tcnicos de los regmenes aduaneros, as como los factores econmicos por ellos afectados, con el fin de proponer a sus miembros medios prcticos para obtener el mayor grado de armona y de uniformidad.

FuncionamientoLos miembros del Consejo facilitarn a ste, a su demanda, los informes y la documentacin necesarios para el cumplimiento de su misinEl Consejo est asistido por un Comit Tcnico permanente y por un Secretario General.DeberesElaboracin de proyectos de convenios y de enmiendas a los mismos, as como el recomendar su adopcin a los Gobiernos interesados. Asegurar la difusin de los antecedentes que conciernen a la reglamentacin y a la tcnica aduanera.DeberesSuministrar a los Gobiernos interesados, bien oficialmente, bien a su demanda, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones a este respecto. Cooperar con los dems organismos intergubernamentales en relacin con las materias de su competencia. DerechoEl Consejo elige cada ao entre los delegados un Presidente y, por lo menos, dos Vicepresidentes. Establece su reglamento interior por mayora de los dos tercios de sus miembros. Aprueba el presupuesto anual, controla los gastos y da a la Secretara General las directrices necesarias en lo que concierne a sus finanzas.

Proyecciones de trabajo.Sus instituciones especializadas, as como cualquier otro organismo intergubernamental, cualquier relacin propia para asegurar una colaboracin en la consecuencia de sus misiones respectivas. Puede concluir arreglos propios para facilitar las consultas y la cooperacin con las organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones que sean de su competencia. ESTRUCTURA DEL CONVENIO EN TRMITE.Este instrumento consta de 20 artculos, que se ocupan, principalmente, de las materias siguientes: Hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950, en lengua francesa y en lengua inglesa.ARTCULO ISe crea un Consejo de Cooperacin Aduanera denominado "CONSEJO".ARTCULO IISon Miembros del Consejo:ARTCULO IIIEl Consejo tiene a su cargo:ARTCULO IVARTCULO VEl Consejo est asistido por un Comit tcnico permanente y por un Secretario general.ARTCULO VIARTCULO VIIARTCULO VIIIARTCULO IX

Acuerdos de cooperacin aduaneraIdentificacin de la norma: DTO-23PROMULGA EL VIGESIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DE MERCOSUR, POR EL CUAL SE INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIN ECONMICA N 35 EL CONVENIO DE COOPERACIN Y ASISTENCIA RECPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS ARTE DEL MERCOSUR Y DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO A LA PREVENCIN Y LUCHA CONTRA ILCITOS ADUANEROS.Convienen:-Art.1 y Art.2-Anexo: Art.1 al Art.21Identificacin de la norma: DTO-503PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA POR EL QUE SE AADE UN PROTOCOLO RELATIVO A LA DISTANCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ADUANAS AL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIENBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 32 CELEBREDO ENTRE CHILE Y ECUADOR (Quinto protocolo adicional)Los plenipotenciarios de la Repblica de Chile y de la Repblica del Ecuador, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos segn poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaria General de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

ACUERDOS DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA ADUANERA ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE.Considerando:Que la informacin relativa a operaciones de trnsito internacional entre ambos pases, amparo de documento de carga denominado Manifiesto Internacional de Carga/ Declaracin de Transito Aduanero MIC/DTA y en el mbito de la cooperacin mutua de conformidad con el Captulo XII del Anexo I del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, debe propender a actuaciones coordinadas entre las respectivas instituciones a manera de contar oportunamente con la informacin relativa a las operaciones de trnsito internacional terrestre.ARTICULO PRIMERO AL ARTICULO DECIMO Y ARTICULO TRANSITORIO.ANEXO I: TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE INFORMACION A INTERCAMBIAR DEL DOCUMENTO MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA MIC/DTA O TIF/DTAANEXO II: INFORMACION A INTERCAMBIAR DE LA DESTINACION ADUANERA DE REEXPEDICIONANEXO III: INFORMACION A INTERCAMBIARR DEL DOCUMENTI DE EXPORTACIONANEXO IV: EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RELATIVO A LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LOS LITERALES A) Y B) DEL ART. 2 DEL ACUERDO SE LLEVARA A CABO REALIZANDO LAS ADECUACIONES, FORMA DE TRANSFERENCIA Y ESTRUCTURA DE INTERCAMBIO QUE SE INDICA:-Adecuaciones en el sistema-Forma de transferencia-Estructura de intercambio de informacin-Frecuencia-Medio de transmisin-Cdigo validador

Identificacin de la norma : DTO-357PROMULGA EL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERAS CON PER.Identificacin de la norma : DTO-375PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA.Identificacin de la norma : DTO-59PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PASES BAJOS SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA APLICACIN APROPIADA DE LA LEGISLACIN ADUANERA Y PARA LA PREVENCIN, INVESTIGACIN Y LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS.Identificacin de la norma : DTO-29PROMULGA EL CONVENIO SOBRE COOPERACIN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA CON LA FEDERACIN DE RUSIA. Identificacin de la norma : DTO-183PROMULGA LE ACUERDO SOBRE COOPERACIN DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA.ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS.

Identificacin de la norma: DTO-109PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS.Identificacin de la norma : DTO-23Acepta renuncia no voluntaria a doa mariana paz schokolnik chamudes al cargo de directora nacional del instituto nacional de estadsticas.SUBSECRETARIA DE PESCAModifica decreto N 638 exento de 2010 OFICIO CIRCULAR N 180 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA.

Conclusin:Para finalizar, creemos que las decisiones que se toman en el conseja de cooperacin aduanera, afectan cada vez mas un mayor numero de pases. Los temas abordados se hacen cada vez mas numerosos y su aplicacin se armoniza en un mbito internacional cada vez mas amplio. La misma imagen tica de un gobierno se proyecta en gran medida a travs de sus practicas aduanales, por consiguiente, las actividades de este organismo absorbern aun mas el inters de las autoridades interesadas en mejorar su credibilidad.Gracias por su atencin.