+ All Categories
Home > Documents > Cecrim-implicancias de La Justicia de Las Comunidades

Cecrim-implicancias de La Justicia de Las Comunidades

Date post: 07-Nov-2015
Category:
Upload: sebastian-noobster
View: 216 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
implicancias de La Justicia de Las Comunidades
302
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “IMPLICANCIAS DE LA JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DEL PERÚ CON LOS DERECHOS HUMANOS DESDE UNA PERSPECTIVA CRIMINOLÓGICA” TUTOR DE LA INVESTIGACIÓN: DR. GINO RÍOS PATIO AUTORES: RODRIGO PORTILLO ACOSTA HEINIER JOEL GUILLÉN HUAMÁN
Transcript
  • TRABAJO DE INVESTIGACIN

    IMPLICANCIAS DE LA JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES

    NATIVAS DEL PER CON LOS DERECHOS HUMANOS DESDE

    UNA PERSPECTIVA CRIMINOLGICA

    TUTOR DE LA INVESTIGACIN: DR. GINO ROS PATIO

    AUTORES:

    RODRIGO PORTILLO ACOSTA

    HEINIER JOEL GUILLN HUAMN

  • 2

    IMPLICANCIAS DE LA JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES

    NATIVAS DEL PER CON LOS DERECHOS HUMANOS DESDE

    UNA PERSPECTIVA CRIMINOLGICA

  • 3

    INDICE

    Dedicatoria. 8

    Agradecimiento.... 9

    Introduccin..... 10

    CAPTULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA... 13

    Descripcin de la realidad problemtica. 13

    Formulacin del problema. 16

    Problema general... 16

    Problemas especficos.. 16

    Objetivos.. 17

    Objetivos generales 17

    Objetivos especficos. 17

    Justificacin de la investigacin.. 17

    Limitaciones de la investigacin.. 18

    Viabilidad de la investigacin19

    Delimitacin de la investigacin.. 19

    CAPTULO II

    MARCO TERICO 20

  • 4

    Antecedentes de la investigacin 20

    Bases tericas 20

    Definiciones conceptuales 43

    Hiptesis.. 45

    Hiptesis principal.. 45

    Hiptesis secundarias 46

    Variables.. 46

    CAPTULO III

    DISEO METODOLGICO.... 47

    Diseo de la investigacin.. 47

    Diseo muestral.. 47

    Variables y definicin operacional... 47

    Tcnicas de recoleccin de datos 48

    Descripcin de los instrumentos.. 48

    Tcnicas para el procesamiento de la informacin.. 48

    Aspectos ticos... 49

    CAPTULO IV

    RESULTADOS... 50

  • 5

    CAPTULO V

    ANLISIS Y DISCUSIN. 70

    CAPTULO VI

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..110

    Conclusiones 110

    Recomendaciones. 112

    CAPTULO VI

    FUENTES DE INFORMACIN. 113

    Fuentes bibliogrficas. 110

    Fuentes hemerogrficas ,... 115

    Fuentes electrnicas 115

    ANEXOS... 116

    1. Matriz de consistencia.... 117

    2. Fotografas del Proyecto ........................................................................ 119

    3. Link del video del Proyecto... 131

    4. Constancias de Participacin - AIDESEP.. 132

    5. Listado de comuneros encuestados.... 134

  • 6

    6. Encuesta aplicada.. 135

    7. Proyecto del Estatuto de la Comunidad Naranjos paol) 136

    8. Constitucin de la Asociacin Organizacin Aguaruna de San Ignacio

    (Espaol)153

    9. Reglamento Interna de la Comunidad Nativa Naranjos (Awajn)..... 187

    Proyectos de Ley de Coordinacin de la Justicia (00313/2011-PJ) 199

    10. N de Proyecto 00313, Ley de Coordinacin Intercultural de la Justicia

    presentada en fecha 05/10/11 por el Presidente de la Corte Suprema de

    Justicia de la Republica 199

    11. N de Proyecto 02751 Ley que regula la justicia intercultural de las

    comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas

    campesinas, presentada en fecha 03/10/13, por el grupo parlamentario

    Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista Nstor Valqui

    Matos. 227

    12. Dictamen de la Comisin de Pueblo Andino, Amaznicos, Afroperuanos

    Ambiente y Ecolgico 237

    INDICE DE GRFICOS 50

    Grfico 1.1 50

    Grfico 1.2... 51

    Grfico 1.3... 52

    Grfico 1.4... 53

    Grfico 1.5... 54

  • 7

    Grfico 1.6... 55

    Grfico 1.7....... 56

    Grfico 1.8....... 57

    Grfico 1.9... 58

    Grfico 1.10..... 59

    Grfico 1.11. 60

    Grfico 1.12. 61

    Grfico 1.13. 62

    INDICE DE CUADROS ESTADSTICOS.. 63

    Cuadro 1 A (Preguntas Cerradas). 63

    Cuadro 1 - B (Pregunta Abierta)..... 64

    Cuadro 1 C (Pregunta Abierta). 65

    Cuadro 1 D (Pregunta Abierta)..... 66

    Cuadro 1 E (Pregunta Abierta).. 67

    Cuadro 1 F (Pregunta Abierta).. 68

    Cuadro 1 G (Pregunta Abierta)... 69

  • 8

    DEDICATORIA:

    A aquellos que en el viaje a lo distinto y lejano,

    nos dejaron sentir lo cercano y apreciable

  • 9

    AGRADECIMIENTO

    Al Dr. Rubn Daro Sanabria Ortiz,

    Decano de la Facultad de Derecho,

    por su invalorable apoyo

    para hacer posible esta investigacin;

    al Dr. Gino Ros Patio,

    Director del Instituto de Investigacin Jurdica y

    Responsable del Centro de Investigacin en Criminologa,

    por la iniciativa, entusiasmo y direccin

    de la presente investigacin;

    a nuestros padres por la insufrible espera

    en falta de comunicacin durante el tiempo que dur

    el trabajo de campo en las

    comunidades visitadas del Pueblo Awajun;

    y a todos y cada uno de los Apus y nativos

    que nos permitieron convivir y apreciar su distinta realidad.

  • 10

    INTRODUCCIN

    La realidad nacional nos muestra por doquier un mosaico de nacionalidades

    correspondientes a un sinnmero de etnias, pueblos ancestrales o comunidades

    nativas, indgenas u originarias, diversidad en medio de la cual ha surgido el

    Estado peruano.

    Hace bien la Constitucin Poltica del Estado en reconocer dicha realidad nacional

    y declarar que la protege, pues es el fundamento poltico jurdico de la nacin

    peruana as conformada sobre la base de tantos pueblos anteriores al Estado, que

    han legado a sus hijos, hasta hoy, valores, tradiciones, costumbres,

    cosmovisiones, lenguas, vnculos de sangre, de credo en la Pachamama, entre

    otros lazos indisolubles. Por eso, es innegable sostener orgullo de las tradiciones,

    futuro sin lmites.

    Sin embargo, es tambin proverbial, en nuestras tierras, el divorcio entre la norma

    y la realidad. Aquella debe provenir de sta y debe ser legitimada por kratos, que

    emana del pueblo.

    En el caso materia de investigacin, la justicia comunal, basada en el Derecho

    Consuetudinario, se reconoce como una jurisdiccin especial, cuando debe tener

    la jerarqua de una jurisdiccin excepcional, como la justicia castrense, ni ms ni

    menos, por sobradas razones de origen que la distinguen de la justicia comn. Sin

    embargo, nuestra Constitucin otorga tal carcter excepcional, igual que a la

  • 11

    justicia castrense, tambin a la jurisdiccin arbitral, por meras consideraciones de

    celeridad procesal en la solucin privada de conflictos, sin que exista ninguna

    razn esencial excluyente que la diferencie de la jurisdiccin ordinaria.

    Adems, tal carcter especial es tan solo una declaracin lrica, pues condiciona el

    ejercicio de dicha jurisdiccin a la no afectacin de los derechos humanos,

    concepto de evolucin y normativizacin post moderna, que si bien tiene su

    fundamento en la dignidad humana, carece de comprensin y desarrollo

    sincrnico universal, siendo asaz complicada su internalizacin por las

    comunidades ancestrales; con lo cual la jurisdiccin comunal pierde sentido y

    fuerza normativa, aunque gracias a la legitimidad que el pueblo y su derecho

    consuetudinario le otorgan, mantiene su vigor y vigencia sociolgica.

    Asimismo, la Constitucin obliga a que la justicia comunal coordine con las

    instancias de la justicia comn, con lo cual pretende inocuizarla como jurisdiccin

    sui gneris.

    En verdad, no es fcil comprender cmo la Constitucin Poltica de un lado

    reconoce y declara proteger la pluralidad tnica y multiculturalidad del Estado

    peruano, al extremo de considerar oficiales el quechua, aymara y las lenguas

    aborgenes; y de otro lado, cercena un rasgo tan esencial y genuino como es el

    sentido de la justicia de un pueblo ancestral, basado en el Derecho

    Consuetudinario.

    En ese sentido, la problemtica est expuesta y su riesgo se presenta como la

    esterilizacin de la justicia comunal por ser considerada especial, como la civil,

    penal, laboral, comercial, entre otras; y no ser considerada excepcional como la

    castrense y la arbitral, esta ltima sin que tenga fundamento real en la naturaleza

    de las cosas.

    A contracorriente de la problemtica situacin planteada, la justicia comunal

    permanece enhiesta y vigente, ms por la desidia de un Estado histricamente

    ausente y, felizmente en este caso, acostumbrado a no poder o querer cumplir sus

    propias normas, sea cual fuere su rango, que por el efecto que est llamado a

  • 12

    tener el art. 149 de la Constitucin Poltica del Estado que coloca un cors

    ideolgico y conceptual de los derechos humanos a la ancestral justicia comunal.

    Pero adems es siempre eficaz, a juzgar por el bajo ndice de criminalidad

    existente, a diferencia de la altsima tasa de violencia, inseguridad y criminalidad

    de nuestra sociedad.

    Los datos recopilados en el trabajo de campo, as como la observacin directa

    practicada in situ en las mismas comunidades nativas, durante la convivencia con

    los nativos, as como la informacin doctrinaria, todo lo cual se muestra en los

    captulos II y IV, traduce la formulacin de los problemas y satisface los objetivos

    de la investigacin, as tambin confirma las hiptesis formuladas en los captulos

    I y III, permitindonos arribar a las conclusiones y recomendaciones que hacemos

    en el captulo V.

    Que la investigacin realizada cuyo informe final presentamos a la Facultad de

    Derecho de nuestra Alma Mater, signifique el esfuerzo desplegado en el anlisis

    socio jurdico de un problema de justicia de nuestra realidad nacional, cuya

    superacin merece un diseo y tratamiento constitucional ms idneo, en aras a

    contribuir modestamente al planteamiento de alternativas de solucin para que la

    justicia sea un ejercicio genuino y legtimo, cada vez ms cercano al pueblo, que

    es de donde emana, como expresin del poder; y en ese sentido que nuestro

    atrevimiento intelectual pueda servir de estmulo para otras investigaciones de

    campo de los muchos problemas que comporta nuestra realidad nacional, ser la

    justa recompensa a la que aspiramos.

  • 13

    CAPTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1 Descripcin de la realidad problemtica

    El Per es un pas pluritnico y multicultural, as lo reconoce y protege en el art. 2

    inciso 19 la Constitucin Poltica del Estado, al proclamar que toda persona tiene

    derecho a su identidad tnica y cultural.

    La misma Carta Poltica dispone en su art. 14, prrafo tercero, que la enseanza

    de los derechos humanos es obligatoria en todo el proceso educativo.

    Asimismo, en su art. 44 establece que es deber primordial del Estado, garantizar

    la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general que se

    fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacin.

    En su art. 45 declara que el poder del Estado emana del pueblo y en el art. 138

    que la potestad de administrar justicia tambin emana del pueblo.

    En el art. 48 estatuye que son idiomas oficiales, el quechua, el aymara y, en las

    zonas donde predominen, las lenguas aborgenes.

    El art. 89 de la Ley Fundamental reconoce a las comunidades nativas y

    campesinas autonoma en su organizacin, en lo econmico y administrativo, y

    respeta su identidad cultural.

  • 14

    Por ello, el art. 149 de la Ley de Leyes atribuye a las autoridades de las

    comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer las funciones

    jurisdiccionales en su territorio, en conformidad con el derecho consuetudinario,

    siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona; y declara que la

    ley establece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los

    Juzgados de Paz y las dems instancias del Poder Judicial.

    Como se sabe, el art. 2 de la Constitucin consagra el catlogo ms completo de

    los derechos fundamentales de la persona. De igual manera, el art. 139 en su

    inciso 1 dispone que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional, entre

    otros, la unidad y exclusividad, no existiendo ni pudiendo establecerse jurisdiccin

    alguna independiente, con excepcin de la militar y arbitral.

    Entonces, pese a que el Per es una realidad pluritnica y multicultural; que la

    Constitucin Poltica reconoce y protege; que las lenguas aborgenes son idiomas

    oficiales; y que las comunidades nativas y campesinas tienen autonoma

    organizacional, econmica y administrativa; el Estado peruano no reconoce como

    jurisdiccin excepcional a la justicia comunal, como s lo hace con la justicia militar

    y arbitral, a las que excluye de la jurisdiccin ordinaria por considerar que se

    apartan de la regla comn o de la generalidad, que es el significado castizo de

    excepcin.

    Respecto de la justicia militar, se justifica la excepcin tratndose de delitos de

    funcin estrictamente considerados, por ser la profesin militar sui gneris y,

    consecuentemente, la res militari, exigir un conocimiento tcnico particularizado y

    vivencial para conocerlo y juzgarlo. Pero, se justifica hacer una excepcin con la

    jurisdiccin arbitral? El nico argumento fue, en su oportunidad, retornar a la

    justicia privada, en algunos casos, por razones de celeridad procesal.

    La realidad y la vida comunal son, per se, distintas en esencia, a la realidad y vida

    comunes, por una serie de razones que son evidentes y resulta ocioso detallar,

    por su carcter flagrante, pues saltan a la vista. Esas condiciones sui gneris de

    vida han desarrollado factores crimingenos diferentes, menos peligrosos, que en

  • 15

    las sociedades modernas occidentales, a las que su justicia comunal sabe

    responder eficazmente, a juzgar por el bajo ndice de criminalidad existente, a

    diferencia de la altsima tasa de violencia, inseguridad y criminalidad que

    caracteriza a nuestra sociedad nacional, a la que la justicia ordinaria no sabe

    responder con eficacia, lo cual est registrado en los altos ndices de

    sobrepoblacin carcelaria; errtica legislacin penal; descrdito, impopularidad y

    corrupcin en el sistema de administracin de justicia; y ausencia de una poltica

    criminolgica adecuada Acaso ello no justifica una jurisdiccin excepcional, ms

    an si el Estado debe proteger a las comunidades nativas y campesinas?

    Sin embargo, la jurisdiccin comunal solamente est configurada como una

    facultad de las autoridades de las comunidades, que como tal puede o no

    ejercerse con carcter especial, y que debe coordinar con otras instancias de la

    jurisdiccin ordinaria.

    Es decir, pese a que lo especial, como califica la Constitucin a la jurisdiccin

    comunal, es algo que se diferencia de lo que es normal, comn o general; algo

    que es singular, muy adecuado o propio para un fin determinado, como es la vida

    de la comunidad; no le atribuye carcter excepcional teniendo tanto o ms razones

    para hacerlo que la jurisdiccin militar o arbitral, respectivamente, con lo cual la

    supedita a la jurisdiccin ordinaria de una manera ms evidente, cercana e intensa

    que aquellas, mxime si le coloca el cors ideolgico de los derechos humanos,

    que si bien son nsitos al hombre, su construccin racional y desarrollo positivista

    son posteriores al origen de dichas comunidades nativas y campesinas.

    De lo que se puede colegir que la jurisdiccin comunal es facultativa por tres

    razones, segn la Constitucin, cuales son, queda a eleccin de las autoridades

    comunales ejercerla; solo podrn ejercerla si no violan derechos humanos; y para

    ejercerla deben coordinar con las instancias del Poder Judicial. Es decir, no es una

    verdadera jurisdiccin especial, como lo proclama la Constitucin, sino una

    jurisdiccional inocua o esterilizada por las condiciones extraas y ajenas a su

    naturaleza que se le han colocado; y no es tampoco una jurisdiccin excepcional,

  • 16

    como debiera serlo por bastantes y suficientes razones que se ubican en el origen

    de las comunidades, en su espritu ancestral y su derecho consuetudinario.

    La situacin as expuesta nos coloca en un problema de diseo constitucional en

    el tratamiento de una realidad nacional innegable, que merece un mejor

    tratamiento en aras de coadyuvar a la proteccin y promocin de la persona

    humana integrante de las comunidades nativas y campesinas, quienes de esa

    manera son violentados a aceptar cnones y cdigos de conducta, estereotipos

    mentales y cosmovisiones diferentes por parte de un Estado que, sin embargo, se

    mantiene ausente histricamente pero declara lricamente proteger a dichas

    comunidades y su forma de vida.

    1.2 Formulacin del Problema

    1.2.1 Problema General:

    Qu implicancias existen entre la Justicia en las Comunidades Nativas

    y los Derechos Humanos desde una perspectiva criminolgica?

    1.2.1 Problemas Especficos:

    Cul es el grado de imprecisin del alcance de la expresin Derechos

    Humanos a que se refiere el art. 149 de la Constitucin Poltica del

    Estado?

    Cules son las causas de la criminalidad en las Comunidades Nativas

    y su diferencia con el proceso de criminalizacin estatal?

    La limitacin impuesta de los Derechos Humanos vuelve inoperante a

    la jurisdiccin de las Comunidades Nativas?

    Es necesaria una regulacin constitucional ms precisa sobre la

    Justicia de las Comunidades Nativas?

  • 17

    1.3 Objetos de la Investigacin:

    1.3.1 Objetivo General:

    Determinar las implicancias que existen entre la Justicia en las

    Comunidades Nativas y los Derechos Humanos desde una perspectiva

    criminolgica.

    1.3.2 Objetivo Especficos:

    Determinar la imprecisin del alcance de la expresin Derechos

    Humanos a que se refiere el art. 149 de la Constitucin Poltica del

    Estado.

    Apreciar las causas de la criminalidad en las Comunidades Nativas y su

    diferencia con el proceso de criminalizacin estatal.

    Comprobar la inoperancia de la jurisdiccin de las Comunidades Nativas

    con la limitacin impuesta de los Derechos Humanos.

    Verificar la necesidad de una regulacin constitucional ms precisa

    sobre la Justicia de las Comunidades Nativas.

    1.4 Justificacin de la Investigacin

    La investigacin desarrollada se justific por su importancia terica, ya que el

    artculo 149 de la Constitucin Poltica del Estado reconoce la jurisdiccin de las

    comunidades campesinas y nativas basada en el derecho consuetudinario,

    siempre que no afecte los derechos humanos, expresin que merece una

    investigacin para intentar explicar, aclarar y precisar si se trata o no de una

    contradiccin, pues son dos realidades y entidades fenomenolgicas y

    epistemolgicas distintas, de desarrollo histrico, temporal y espacial diacrnico.

    Asimismo, se justific por su utilidad social, por cuanto la justicia de las

    comunidades campesinas y nativas corresponde a una poblacin considerable y

    significativa del Per que no est integrada culturalmente y vive de acuerdo a sus

  • 18

    propios valores, costumbres, tradiciones y cosmovisin, por lo que ha sido til

    conocer in situ el ejercicio y la administracin de este tipo de justicia comunitaria

    para tratar de entender a nuestros compatriotas y comprender que no es fcil ni

    sencillo supeditar dicha expresin de justicia con el concepto occidental de los

    derechos humanos.

    Finalmente, se justific tambin por su trascendencia, dado que sus resultados

    han tratado de comprender de cerca la realidad diferencial existente entre la

    justicia comn y la justicia comunitaria, y en esa medida aportar en una nueva

    visin de las condiciones crimingenas de las comunidades nativas.

    1.5 Limitaciones de la Investigacin

    La investigacin realizada tuvo limitaciones en cuanto al trabajo de campo, ya que

    debido a las inclemencias del tiempo en la zona, que hacan sumamente difcil el

    acceso a determinados lugares, no se pudo visitar las 10 comunidades nativas del

    Pueblo Awajn que se tena previsto, pese a los esfuerzos desplegados y la buena

    voluntad y magnfica disposicin de nuestros anfitriones y guas, entre los que

    cabe mencionar y agradecer de manera especial al Apu Sal Puerta Pea y a

    Danny Nugkuag Cabrera.

    Otra limitacin que cabe tener en cuenta fue la necesidad de cumplir con

    determinadas exigencias formales para la rendicin de cuentas por los viticos

    percibidos como financiamiento del viaje para desarrollar el trabajo de campo,

    pues debido a la lejana y lo agreste de los lugares visitados, no era posible

    obtener comprobantes de pago vlidos para justificar algunos gastos, cuyo monto

    exceda el nivel de la declaracin jurada que es permitido formular; lo cual permite

    apreciar que para estos menesteres investigativos el aspecto administrativo y

    contable constituye una limitacin que es preciso superar, por ejemplo con

    consideraciones relacionadas con el principio de primaca de la realidad.

  • 19

    1.6 Viabilidad de la Investigacin

    La investigacin fue viable tcnicamente por los conocimientos jurdicos que

    poseemos, en especial en materias como derechos humanos, derecho

    constitucional y criminologa, as como por la experiencia adquirida en el Centro de

    Investigacin en Criminologa, dirigido por nuestro maestro, el Dr. Gino Ros Patio,

    quien nos ha asesorado y guiado cognitivamente para desarrollar la presente

    investigacin.

    Asimismo, fue viable materialmente porque contamos con el equipo de oficina y

    elementos tecnolgicos, as como recursos bibliogrficos de nuestra Facultad de

    Derecho.

    De la misma manera fue viable econmicamente por la aportacin de los recursos

    que hizo nuestra Facultad de Derecho para hacer posible el viaje, la estada y

    alimentacin en los lugares hasta donde la civilizacin occidental nos poda

    acercar a las comunidades nativas.

    1.7 Delimitacin de la investigacin

    La investigacin realizada estuvo delimitada espacialmente en el territorio de las

    comunidades de la selva norte del Per, pertenecientes al Pueblo Awajn.

    Su delimitacin temporal estuvo demarcada en el ao 2013, habiendo convivido

    con los nativos durante 15 das del mes de junio.

    Conceptualmente la investigacin estuvo delimitada por el tema de la justicia

    comunal y los derechos humanos, con una mencin a la perspectiva criminolgica,

    de tal forma que los tres elementos resultaron enlazados en la misma realidad

    problemtica.

  • 20

    CAPTULO II MARCO TERICO

    2.1 Antecedentes de la investigacin

    Los alumnos investigadores han efectuado y agotado la bsqueda de trabajos de

    investigacin de pre grado sobre el mismo tema en las bibliotecas de las

    Facultades de Derecho de las Universidades de San Martn de Porres, Nacional

    Mayor de San Marcos, Inca Garcilazo de la Vega y Universidad de Lima, con

    resultados infructuosos; por lo que estiman que su investigacin es indita.

    2.2 Bases tericas

    Pluralismo, cultura y constitucin

    Con relacin a las teoras sociales acerca de pluralismo, cultura y constitucin,

    Pea (2009: 15-16) considera que:

    Existe un amplio consenso en aceptar que el pluralismo es un Principio

    fundamental en el Estado Constitucional. A l cabe hacer una alusin no

    slo en un sentido prescriptivo, esto es, como un valor que ha alcanzado en

    los ordenamientos jurdicos actuales un reconocimiento al ms alto rango, y

    que, en esa medida, es susceptible de proteccin jurisdiccional, sino

    tambin en un sentido descriptivo, pues grafica la realidad inter-intra

    heterognica de las sociedades contemporneas.

  • 21

    Como ha escrito Norberto Bobbio (1989: 68 -69)

    Cada sociedad se encuentra articulada en grupos diferentes y

    contrapuestos, entre los cuales anidan tensiones profundas, se

    desencadenan conflictos lacerantes y se desarrolla un proceso constante

    de composicin y descomposicin. Existe el pluralismo en el nivel

    econmico all donde todava hay en parte una economa de mercado,

    muchas empresas en competencia, en sector pblico diferente del sector

    privado, etc.; pluralismo poltico, porque hay muchos movimientos polticos

    que luchan entre ellos, con votos o con otros medios, por el poder en la

    sociedad y en el Estado; pluralismo ideolgico, desde el momento en que

    no existe una sola doctrina de Estado, sino diferentes corrientes de

    pensamiento, diversas versiones del mundo, diferentes programas polticos

    que tienen una libre y que dan vida a la opinin pblica heterognea

    variada y polifactica.

    Por cultura, se entiende, segn Kymlicka (1996: 36) que:

    Una comunidad intergeneracional ms, o menos completa

    institucionalmente, que ocupa un territorio o una patria determinada y

    comparte un lenguaje y una historia especfica, agregando que el factor

    esencial es que la integracin de esa comunidad proporciona a sus

    miembros unas formas de vida significativas a travs de todo un abanico de

    acciones humanas-incluyendo la vida social, educativa, religiosa, de ocio,

    econmica, etc.-Y abarcando las esferas pblicas y privadas.

    En ese sentido el Tribunal Constitucional toma un criterio similar como podemos

    vislumbrar:

    De este modo, la identidad cultural de los grupos sociales y, de las

    personas en general, se construye a partir de un conjunto de percepciones

    de carcter objetivo- subjetivo, respecto a una serie elementos culturales y

    de representacin. Estos elementos y prcticas sociales caracterizan a los

  • 22

    grupos humanos, definindolos, individualizndolos y diferencindolos de

    otros grupos, y generando entre ellos lazos de pertenencia. Pueden ser de

    diversa ndole: lingsticos, religiosos, polticos, histricos, (identificacin

    con un pasado comn), costumbres ancestrales, paisajes naturales

    monumentos histricos restos arqueolgicos, monumentos de importancia

    arquitectnica, produccin material e inmaterial, entre otras posibilidades

    por agotar. En cuanto expresin de la cultura de un pueblo, los elementos

    que forman su cultura, as como sus prcticas ancestrales y, en general, el

    patrimonio cultural de los pueblos, puede tambin ser tutelados como

    expresin del derecho a la identidad cultural, en la medida que representan

    la vida cotidiana mantenida a travs del tiempo que refleja la historia y las

    aspiraciones de un grupo o una comunidad. (FJ.28 0006-2008/PI-TC)

    Sobre las costumbres y la concepcin de los derechos de la justicia

    primitiva.

    Sobre este tema, Malinowski (1985: 40 y 41) argumenta lo siguiente:

    (..)Si llamamos "cuerpo de las costumbres" a la suma total de reglas,

    convenciones y esquemas de comportamiento, no hay duda alguna de que

    el nativo siente un gran respeto por ese cuerpo, una fuerte tendencia a

    hacer lo que los otros hacen, lo que todo el mundo aprueba y, si sus

    apetitos o intereses no le llaman o impulsan en otra direccin, seguir la

    fuerza de la costumbre antes que cualquier otro camino. La fuerza del

    hbito, el temor de los mandatos tradicionales y su apego sentimental a

    todo ello, as como el deseo que siente de satisfacer la opinin pblica,

    todo se combina para que la costumbre se obedezca por el solo hecho de

    serlo. Como puede verse, en esto los salvajes" no difieren de los miembros

    de cualquier colectividad completa con un horizonte limitado, tanto si se

    trata de un Ghetto de la Europa oriental como de un College de Oxford o de

    una comunidad fundamentalista del Medio Oeste americano (...)

    (). La forma inerte como estas reglas son obedecidas sin discusin, se

    debe, por as decirlo, al "conformismo general de los salvajes", pero

  • 23

    principalmente son obedecidas porque su utilidad prctica ha sido

    reconocida por la razn y atestiguada por la experiencia. Adems, otras

    instrucciones sobre la manera de conducirse con los amigos, parientes,

    superiores, iguales, etc., son obedecidas porque el hombre que se aparta

    de ellas se siente y aparece ridculo, torpe y socialmente extrao a los ojos

    de los dems. stos son los preceptos de las buenas maneras que estn

    muy desarrollados en Melanesia y a los que todos se adhieren muy

    estrictamente. Hay asimismo otras reglas para dictaminar las condiciones

    que deben imperar en los juegos, deportes, diversiones y festividades,

    reglas que son el alma y substancia de la diversin o actividad y que son

    observadas porque se siente y se reconoce que cualquier fallo en "seguir el

    juego" lo echa a perder, lo arruina cuando el juego es verdaderamente

    un juego . Como se habr observado, en todo esto no hay fuerzas

    mentales de inclinacin o de inters propio ni siquiera de inercia que

    pudieran contrarrestar algunas de las reglas y hacer que su cumplimiento

    fuese una pesada carga. Es tan fcil seguir las reglas como no seguirlas, y

    cuando se va a tomar parte en alguna actividad deportiva o de placer, slo

    se la puede disfrutar si se obedecen todas sus reglas tanto de arte como de

    maneras o procedimientos del juego. Tambin hay normas que pertenecen

    a cosas sagradas e importantes, las reglas de los ritos mgicos, las

    pompas funerarias y cosas por el estilo.

    Estas normas estn respaldadas principalmente por sanciones

    sobrenaturales y por la fuerte conviccin de que con las cosas sagradas

    nadie debe entremezclarse. Por una fuerza moral igualmente poderosa se

    mantienen ciertas reglas de conducta personal para con los parientes,

    familiares de la casa y otros por los que se experimentan fuertes

    sentimientos de amistad, lealtad o devocin que refuerzan los dictados del

    cdigo social. Este breve catlogo no es en ninguna tentativa de

    clasificacin. Su propsito principal es indicar claramente que, adems de

    las reglas de la ley, hay varios otros tipos de normas y mandatos

    tradicionales que estn respaldados por motivos de fuerzas, principalmente

    psicolgicos, o en todo caso completamente diferente de aquellos que son

    caractersticos de la ley en aquella colectividad. As, aunque en mi examen

  • 24

    he enfocado la atencin principalmente sobre el aparato jurdico, no he

    tenido ningn inters en demostrar que todas las reglas sociales son

    jurdicas, sino todo lo contrario: he querido mostrar que las reglas del

    derecho no son sino una categora bien definida dentro del cuerpo de las

    costumbres.

    En ese mismo sentido, a partir del siglo XX, un gran filsofo, comenz a estudiar y

    manifestar las primeras hiptesis sobre el pensamiento, costumbres y sanciones

    de los pueblos primitivos, aquellos que no tenan un contacto directo con la

    civilizacin, l fue Hans Kelsen (2000: 96-99), cuyo estudio menciona lo siguiente:

    La investigacin de las Sociedades primitivas y de las peculiaridades de la

    mentalidad primitiva, muestra que ese mismo principio se encuentra en la

    base de la interpretacin de la naturaleza que efectan los hombres

    primitivos. Es ms que probable que el primitivo no recurra an al principio

    de causalidad para explicar que los fenmenos naturales. Este principio,

    como principio fundamental de la ciencia natural es, como esa ciencia

    misma, un logro de una civilizacin que percibe sus sentidos, de acuerdo

    con los mismos principios que determinan sus relaciones con sus prjimos

    humanos, es decir, conforme a normas sociales.

    ()Cuando los hombres viven juntos en un grupo, brota en sus conciencias

    la representacin de que determinado comportamiento es justo o bueno, y

    otro, injusto malo; en otras palabras: que los miembros del grupo deben

    comportarse, bajo determinadas condiciones, determinada manera, y ello,

    por cierto, en un sentido objetivo, de suerte que el individuo aislado que, en

    un caso concreto, desea llevar a cabo una conducta contraria y que, de

    hecho, acta atenindose a su deseo, tenga conciencia de que no est

    actuando como debe hacerlo.() A dems, es tambin de un dato que los

    hombres que conviven en un grupo juzgan sus acciones recprocas

    conforme a esas normas que, fcticamente, surgen por va de la

    costumbre, aun cuando sea tambin interpretado como ordenes de una

    autoridad suprahumana. ()

  • 25

    El incesto y el homicidio son, por cierto, los delitos ms antiguos, y el exilio

    (esto es, la exclusin de grupo) y de la venganza de la sangre, la ms

    antiguas sanciones socialmente organizadas. Ellas reposan en una regla

    que domina toda la vida social de los primitivos: la regla de la retribucin.

    Abarca tanto las penas como los premios. Puede acaso formularse de esta

    manera: si te comportas correctamente, debers ser premiado (es decir,

    deber otorgrsete algo bueno); si actas mal, debers ser castigado (es

    decir, se te infligir algo malo). En esta regla fundamental, la condicin y la

    consecuencia no estn enlazadas segn el principio de causalidad, sino

    segn el de imputacin.

    En la medida aparece en la conciencia de los primitivos una necesidad de

    explicar los fenmenos, la explicacin se cumple segn el punto de

    comparacin. Cuando un acontecimiento es percibido como malo, es

    interpretado como un castigo por un mal comportamiento, por una ilicitud;

    cuando es percibido beneficioso, es interpretado como recompensa por una

    buena conducta. En otros trminos: la desgracia, es decir, acontecimientos

    perjudiciales, como una mala cosecha, una caza infructuosa, la derrota en

    la guerra, la enfermedad, la muerte, son imputadas (atribuidas) como

    castigos, al comportamiento contrario a las normas del grupo; mientras que

    los acontecimientos beneficiosos, como una buena cosecha, una caza

    satisfactoria, el triunfo en la guerra, la salud, la longevidad, son atribuidas,

    como premios, al comportamiento conforme a las normas de los miembros

    del grupo. Cuando se produce este hecho, no se pregunta por la causa del

    hecho, sino que se preguntar acerca de quin es el responsable del

    hecho. Se trata de una interpretacin normativa de la naturaleza, no de una

    causal (...)

    El as llamado animismo de los primitivos-su concepcin de que no slo el

    hombre tiene un alma, sino todas las cosas, aun aquellas que, segn

    nuestra manera de ver, aparecen como cosas inanimadas, sin vida; que en

    todas las cosas, o por detrs de ellas, existen espritus invisibles, pero

    poderosos-significa que todas la cosas son hombres, o entes semejantes al

    hombre, personas(...) En las creencias primitivas, la desgracia humana

  • 26

    como castigo y la felicidad como premio, proviene de esas almas o

    espritus. Si en las creencias de los primitivos se da la relacin entre, por

    una parte, al mal comportamiento de los hombres, y las desgracias que

    sufren como castigos y, por otra, entre la buena conducta, la felicidad como

    premio, ello es as porque cree que estos poderosos sobrehumanos, pero

    personales, dirigen la naturaleza con ese sentido, es decir, conforme al

    sentido de la retribucin. La esencia del animismo reside en una

    interpretacin personalizada que constituye una interpretacin que se

    cumple conforme al principio de imputacin, y no segn una ley causal.

    ()El dualismo entra la naturaleza, como un orden causal, y de la

    imputacin, como un orden normativo, el dualismo de dos mtodos

    diferentes que relacionan los elementos dados es totalmente ajeno a la

    conciencia primitiva. El hecho de que semejante dualismo aparezca en el

    pensamiento del hombre civilizado, es el resultado de la evolucin espiritual

    durante la cual se logr una distincin entre los seres humanos y los seres

    de otra especie, entre los hombres y las cosas -distincin desconocida de

    los primitivos- y en que la explicacin causal de las relaciones entre las

    cosas se liber de la interpretacin normativa de las relaciones entre los

    hombres() Durante el periodo animista de la humanidad, slo ha habido

    sociedad, como orden normativo; mientras que la naturaleza como orden

    causal, slo pudo ser creada por la ciencia una vez que esta consigui

    liberarse del animismo. El instrumento de esa emancipacin es el principio

    de causalidad.

    Sobre los Derechos Humanos.

    El desarrollo de estos derechos llevo a que los Estados profundicen la existencia

    de los derechos. Declarando los mismos debido a que los derechos humanos

    tiene el carcter de ser inherente a la persona.

    Posterior a la Revolucin Francesa se establecieron diferentes criterios con fines

    de esbozar los derechos, y formaron, de esa manera, un corpus normativo que

    reconoca los derechos de los habitantes de ese tiempo. El problema radic que

  • 27

    no se tena en cuenta qu ese pequeo y versado documento de derechos

    humanos se extendera hasta estos tiempos.

    El perfeccionamiento de los conceptos se fue llevando con el tiempo. Con la ayuda

    de las Universidades, Tratadistas, las Comisiones, La Corte Interamericana, entre

    otros, han coadyuvado a que se precise cada vez ms la existencia de los

    derechos.

    Cabe resaltar que los derechos humanos existentes, tambin se encuentra en

    nuestra Carta Ley de Leyes, tanto es as que en su Art 2 se catalogan los

    derechos. Aunque ahora los criterios se han universalizado. Muy aparte de la

    existencia de un tratado que es de observancia obligatoria para todos los estados

    tratantes.

    Los derechos humanos se han expandido a casi todos los pases del mundo.

    Generan con ello, nuevos marcos y mrgenes de la afectacin y proteccin de los

    Derechos Humanos.

    De esta manera, Ros, G. (2007:48) apunta de la siguiente manera:

    Hoy en da existe una doctrina de los derechos humanos, elaborada luego

    de varios siglos de reconocimiento de la dignidad de la persona humana. El

    derecho como conjunto de normas vigentes viene ser el Derecho subjetivo

    que es la facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo.

    Si bien el Derecho Objetivo, tambin llamado formal o positivo, gua y

    orienta la conducta humana, haciendo posible la convivencia de las

    personas en sociedad; debe de inspirarse en el derecho natural para no ser

    contrario a la justicia, que es su fin.

    Los derechos subjetivos pueden ser legales, cuando las normas jurdicas

    los establecen, como el derecho de posesin, entre otros; y naturales,

    cuando son intrnsecos a la naturaleza humana, como el derecho a la

    libertad, entre otros.

    Los derechos humanos tambin denominados naturales, son

    fundamentales porque sirven de fundamento a los dems derechos y son

    esenciales porque son permanentes a invariables.

  • 28

    Hoy en da, se les reconoce como aquellas facultades, prerrogativas y tributos que

    son intrnsecas a todo persona humana, derivados de su propia naturaleza y sin

    los cuales no podra tener una vida libre, justa y digna.

    La connotacin involucra un nivel ontolgico que los caracteriza como requisitos

    sine qua non para reconocer la existencia de la persona humana y el respeto a su

    dignidad. Un nivel axiolgico vinculado a los valores humanistas que tienen un

    fundamento deontolgico.

    Un nivel fctico que recuerda las gestas populares que a lo largo de la historia

    hicieron posible su reconocimiento. Un aspecto normativo que implica su

    reconocimiento. Un aspecto normativo que implica su reconocimiento jurdico para

    asegurar su cumplimiento.

    Y un aspecto teleolgico que apunta a su finalidad, que es la de hacer posible del

    desarrollo de la persona humana. En tal sentido, los derechos humanos son

    innegables (indiscutibles), imperativos, (obligan per se), evidentes (no requieren

    promulgacin), inviolables (deben ser respetados), anteriores y superiores al

    Estado (emanan del hombre).

    Se caracterizan por su inherencia (consustanciales e indesligables de la persona

    humana), universalidad (los tienen todos los seres humanos), indivisibilidad (no se

    puede tener algunos y no otros derechos humanos), imperatividad (erga omnes),

    irreversibilidad (una vez reconocido no pueden ser suprimidos), progresividad

    (evolucionan con la conciencia de la humanidad) y son un lmite al poder (ninguna

    autoridad puede negarlos ni desconocerlos).

    Los principios que los inspiran son la imprescriptibilidad (el transcurso del tiempo

    no los afecta), irrenunciabilidad (no es posible renunciar a ser persona humana),

    inalienabilidad ( no se puede disponer de ellos arbitrariamente), afectividad (son

  • 29

    vinculantes), trascendencia (est ms all del derecho positivo), interdependencia

    (son un complejo sistema), complementariedad (se vinculan unos con otros),

    igualdad (todos los tienen) y corresponsabilidad (Estado, sociedad, y persona

    individuales son responsables de su vigencia efectiva).

    Ahora bien, para que una sociedad civilizada sea viable, debe de haber un

    razonable y responsable equilibrio de derechos humanos, como se deduce

    claramente el artculo 29 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Los

    derechos humanos tienen un valor absoluto y un valor relativo. El primero es

    terico, doctrinario y filosfico, mientras que el segundo es fctico, circunstancial y

    deriva de las exigencias del orden social.

    Son errores en el modo de entender los derechos humanos reducirlos a lo

    establecido en la ley formal; y emplearlos con la finalidad desarmar psicolgica y

    moralmente a la autoridad pblica, cuya obligacin es asegurar el libre y pleno

    ejercicio de los derechos fundamentales.

    Hasta la fecha, la tipologa de los derechos humanos los clasifica en

    generaciones, por el orden cronolgico en el que fueron reconocidos y declarados.

    As, los de la primera generacin son los derechos civiles y polticos. Tienen por

    titular a la persona humana considerada individualmente. Surgen bajo la

    inspiracin de la ideologa liberal y su hito histrico lo constituye la revolucin

    francesa. Su cumplimiento genera responsabilidad econmica al Estado y

    responsabilidad penal a los agentes estatales. Se les denomina derechos

    fundamentales porque fueron los primeros en aparecer y se les consider el

    fundamento de los dems. Tambin se les llama derecho atributos por la misma

    razn histrica.

    Los derechos civiles los tienen y ejercen todas las personas, mientras que los

    derechos polticos los tienen todos pero los ejercen solo las personas que renen

    ciertos requisitos y condicionados, como la edad o la nacionalidad por ejemplo.

  • 30

    El derecho de la vida, la integridad, la libertad (en todas sus modalidades), la

    igualdad, al debido proceso, de asociacin, de reunin, de peticin, a la

    nacionalidad, residencia y circulacin, son derechos civiles. El derecho a elegir y

    ser elegido, a pedir rendicin de cuentas, a participar en la vida poltica, a la

    fiscalizacin de la administracin pblica, a la remocin y revocacin de

    autoridades, al asilo, son derechos polticos.

    Los derechos de segunda generacin son los derechos econmicos, sociales y

    culturales. Tienen por titular a la persona considerada como miembro integrante

    de la comunidad poltica. Surgen bajo la inspiracin de la ideologa socialista y su

    hito histrico es la Revolucin Industrial.

    Su incumplimiento no genera responsabilidad a los Estados, slo

    recomendaciones de los organismo internacionales pertinentes. Se les denomina

    derechos de acreedor porque se considera que el Estado tiene una deuda con la

    sociedad para construir y hacer funcionar escuelas, hospitales, generar fuentes de

    empleo. Su cumplimiento, por tanto, depende de la disponibilidad presupuestal.

    El derecho al trabajo, a una remuneracin digna, a un nivel de vida adecuado, a

    sindicalizarse, a la educacin, a la salud, a la proteccin de la familia, a la niez, la

    ancianidad, a la seguridad social, a la proteccin de la maternidad, a participar en

    la vida cultural de la comunidad, son derechos de segunda generacin.

    Los derechos de tercera generacin, tambin llamados derechos de la solidaridad,

    porque se considera que slo contando con este valor humano se pueden cumplir

    estos derechos. Tiene como titular a la persona humana como miembro de la

    humanidad. Surgen bajo la inspiracin de la corriente proteccionista medio

    ambiental, hacia el ao 1960. Su cumplimiento tampoco se genera

    responsabilidad del Estado. El derecho al medio ambiente sano y equilibrado, a la

  • 31

    paz, al desarrollo, a beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad y al uso

    pacfico del espacio ultraterrestre.

    Cabe resaltar aqu la preocupacin por el hecho que el incumplimiento de los

    derechos de segunda y tercera generacin no genera sanciones para el Estado ni

    los agentes estatales, como s ocurre en el caso de los derechos de segunda y

    tercera generacin no genera sanciones para el Estado ni los agentes estatales,

    como as ocurre en el caso de los derechos de primera generacin. Existe en

    nuestra opinin una grave contradiccin con los principios de interdependencia y

    complementariedad, pues al incumplirse el derecho de salud, por ejemplo, se est

    afectando el derecho a la vida o a la integridad; con el derecho al medio ambiente

    tambin se afectan los mismos derechos, y ni que decir de los derechos al

    desarrollo, la paz o la educacin, cuya incumplimiento viola una serie de derechos

    de primera generacin. Por ello, consideramos que deben ser judicializables,

    como son los de primera generacin.

    De acuerdo con la expansin de los derechos humanos, existe hoy en da un

    vasto sistema de proteccin, a nivel nacional e internacional, que comprende

    rganos y normas.

    En el Per, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Pblico, la

    Defensora del Pueblo, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, son los rganos

    que protegen que los derechos humanos, a travs del cumplimiento de su misin

    constitucional. Las normas son la Constitucin Poltica del Estado, el Cdigo

    Procesal Constitucional, el Cdigo Civil y el Cdigo Penal, sustantivos y adjetivos.

    En Amrica, la Comisin Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos. La normas de proteccin universales (Declaracin Universal) o

    regionales (Convencin Americana), segn la ubicacin geogrfica de los Estados

    parte; generales (Declaracin Americana) o especficas (Pacto Internacional) de

    Derechos Civiles y Polticos), segn abarquen todos o un derecho humano; y

  • 32

    obligatorias o no vinculantes, segn sean tratados y Convenciones o

    Declaraciones y Recomendaciones, respectivamente.

    Sobre el Indigenismo.

    El indigenismo en el Per, tuvo dos etapas, la primera de la evolucin y la

    segunda de la relatividad, como bien lo indica Amry (2006):

    A partir de la segunda dcada del siglo XX y, especialmente, a partir de la

    crisis de la economa mundial en 1929, el modelo de Estado liberal,

    autoritario y agroexportador entr en una profunda crisis. En medio de los

    procesos de restructuracin poltica, econmica y social surgieron actores

    nuevos: la burguesa industrial, las clases urbanas medias, el proletariado

    industrial y los movimientos campesinos() Urgan reformas para

    aumentar la baja productividad de agro y transformar al campesino

    autosuficiente y al pen en trabajadores asalariados y consumidores.(...) En

    Per y Mxico, se plante la necesidad de elaborar programas masivos de

    integracin social, de salud y de educacin para la poblacin indgena,

    polticas estatales que llegaron a ser conocidas como indigenistas. Los

    indigenistas redefinieron el problema indgena como social y cultural en

    vez de racial () plantearon la necesidad de integrar al indgena como

    ciudadano y de que se le permita, por tanto, por lo menos de modo

    temporal, conservar los elementos de su cultura. Las nuevas constituciones

    establecieron el marco de las polticas indigenistas, sobre todo en cuanto al

    reconocimiento y a la seguridad jurdica de las tierras comunitarias, as

    como a la fundacin cooperativa agrarias. (p.83-84)

    As, Yrureta (1981) citado por Amry (2006), mencion que: Por ello, los delegados

    del Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Ptzcuaro (1940),

    rechazaron la diversidad legislativa basada en diversidad de razas pero

    recomendaron, al mismo tiempo, tomar en cuenta su situacin cultural a travs de

    las medidas protectoras en el mbito legislativo (p,83)

  • 33

    As mismo, hacen referencia que:

    El debate sobre la conveniencia de establecer normas especiales para los

    indgenas fue particularmente en el dominio penal.() El ejemplo ms

    sonado, en, ese sentido es sin duda, el Cdigo Penal peruano de 1924,

    elaborado por Vctor Martua y basado en los anteproyectos de Stoos y,

    luego, en el Cdigo de Martua, se hace sentir la influencia de la Escuela

    de Poltica Criminal, que le restaba importancia a la discusin sobre la

    existencia de libre albedro e intentaban unificar pragmticamente los

    puntos de vista de la escuela clsica y la defensa social(..) Con relacin a

    los indgenas, y al Cdigo Martua crea la opcin de sustituir las penas por

    medidas de internacin en colonias agrcolas, tanto para indgenas

    salvajes (artculo 44 del Cdigo Penal), con el objeto de asimilarlos o de

    readaptarlos a la vida civil. Para los semicivilizados, se previ, adems, la

    posibilidad de atenuar las penas teniendo en cuenta su desarrollo mental,

    su grado de cultura y sus costumbres, conforme a lo que estaba

    establecido para los delincuentes se inimputables. (p.84)

    El anlisis detallado de ambos artculos y su comparacin sistemticas con

    otras normas en el Cdigo nos revela que Martua vea a los delincuentes

    indgenas imputables (...) podra considerarse que el salvaje merece

    mayor grado de consideracin, debido a su aislamiento cultural. Esta

    contradiccin aparente se explica con toda probabilidad por la influencia

    defensista en el Cdigo dado que est menos integrado, el salvaje poda

    considerarse ms peligroso que el semicivilizado. () Cabe tambin tener

    en mente que el Cdigo civil peruano de 1922,-promulgado solo dos aos

    antes del Cdigo Martua -declaraba incapaces relativos a los individuos

    de la raza indgena que no hablen castellano. La contribucin Martua

    consiste en haber encontrado una solucin penal que se adecuaba a los

    conceptos antropolgico evolucionistas de la poca, con su triparticin

    entre salvajes, semicivilizados, y civilizados () con la sustitucin del

    libre albedro por el criterio de peligrosidad, propio del defensismo social,

    Martua integro a los salvajes al derecho penal comn, aunque con

  • 34

    posibilidad de aplicarse medidas educativas especiales. (..) El indigenismo

    no se preocupaba de principalmente por los grupos pequeos salvajes,

    sino por las masas indgenas principalmente integradas. (p.85)

    En ese sentido, Sanguino (1988) citado por Amry (2006: 86) manifiesta:

    A partir del II congreso Latino-Americano de Criminologa, de 1941, donde

    el ponente boliviano Jos Medrano Ossio plante, que por sus

    antecedentes psicolgicos, la inferioridad en que se debate en

    competencia con las dems clases y su realidad social, debera de

    considerarse al indgena como las dems clases y su realidad social,

    deba de considerarse al indgena como inimputable (...)

    Es as que el modelo penal peruano, pas al modelo brasileo, enfocndose en el

    aspecto psicolgico del individuo:

    La transicin del modelo peruano al modelo brasileo tuvo

    consecuencias importantes. () Con el modelo brasileo, la doctrina

    penal se alejaba del evolucionismo al considerar que deba determinarse si

    el procesado, teniendo en cuenta su desarrollo mental, comprenda la

    ilicitud del acto y era capaz de determinarlo en funcin a esa comprensin.

    No era ya una cuestin de condicin cultural, genrica como miembro de

    una etnia, sino de capacidad individual con relacin a un determinado

    delito, para cual se necesita un dictamen pericial psicolgico.(...) No fue

    hasta la dcada de 1970 que la doctrina penal indigenista empez a

    orientarse hacia un nuevo referente antropolgico: el relativismo. A

    diferencia del evolucionismo, esta doctrina plantea la existencia de una

    pluralidad de culturas que, en principio, son del mismo valor y que no

    pueden ser juzgadas sobre la base de los esquemas de otra cultura. Ruth

    Benedict, una de las representantes ms destacadas del relativismo,

    consider tambin que los comportamientos de los integrantes de cada

    cultura eran condicionadas por la cultura en la cual Vivian. (..) (p.87)

  • 35

    Amry (2006) citado en Bernales Y Ruiz (p. 87) La misma orientacin relativista

    inform posteriormente la elaboracin de los proyectos que antecedieron al

    Cdigo Penal peruano de 1991-aparrte del proyecto de 1984, que se inspira en el

    Cdigo Penal evolucionista de 1924 (...)

    (..)Mencionar el creciente xito, en la dcada de 1970, de otra frmula que

    consista en estipular que, al determinar sobre el caso de un procesado

    indgena, deben tenerse en cuenta sus costumbres.

    En 1974, el gobierno de juan Velasco Alvarado, en Per, promulgo una Ley

    de Comunidades Nativas, cuyo artculo 16 estableci que los tribunales

    deban tener en cuenta las costumbres, tradiciones, creencias y valores

    socio-culturales de las comunidades.(p.88)

    Sobre la identidad indgena.

    Para poder dilucidar este tema, la autora Yrigoyen (1999) lo define de la siguiente

    manera:

    La identidad es un fenmeno relacional e intersubjetivo, se define en la

    interaccin. La autopercepcin de la identidad es contextual, flexible,

    cambiante. Es un contexto en el que ser indgena es reprimido o

    desvalorizado, probablemente muchos no se autoidentificarn como

    indgenas, pero podr ocurrir lo contrario cuando ello signifique ser portador

    de derechos (...) El elemento definitorio de la identidad depender del

    contexto. Por ejemplo, en un determinado espacio se definirn como

    catlicos o evanglicos, en otro, como mayas o indgenas, en un tercer

    escenario como ciudadanos votantes. Lo mismo tambin pasa con el

    Derecho indgena (...) Se llamar Derecho indgena no a lo que fue as

    hace quinientos aos, sino a lo que la interaccin con otros sistemas,

    particularmente frente al estatal, los pueblos indgenas definen como propio

    en cada momento histrico. (p.29)

  • 36

    ()Desde la autoidentificacin dinmica, relacional y contextual, los

    indgenas conocen y autoperciben como su derecho: quienes son sus

    autoridades, cules son sus normas, sus procedimientos e instituciones, su

    costumbro. Dado que hay varios escenarios posibles de la relacin entre

    el sistema estatal y los sistemas jurdicos indgenas, las personas tienen

    una estrategia de utilizacin de recursos alternos. ()Cuando se habla de

    Derecho Indgena como propio de los pueblos indgenas, se alude a un

    concepto relacional. No se busca la descripcin de un supuesto derecho

    puro, antes de la contaminacin occidental, sino a lo que los indgenas

    perciben como suyo frente al derecho estatal u otros sistemas, en un

    determinado momento histrico. Tampoco se quiere decir que el Derecho

    estatal y el indgena sean paralelos en el sentido de que nunca se tocan,

    sino que interactan y se influyen mutuamente, pero mantienen en un eje

    cultural propio, que es lo que les da la identidad. Cuando se habla de

    derecho indgena no significa que los indgenas no utilicen el Derecho

    Estatal, sino que tienen una estrategia de utilizacin de recursos mltiples

    por la cual utilizan el mecanismo que les ofrece responder a alguna

    necesidad, inters, o evitar la represin. Tampoco se quiere decir que los

    indgenas solo se regulen por el Derecho Indgena, sino que al participar de

    diversos espacios sociales (iglesia, cargos, identidades,...) en los que se

    pretende regular diversos aspectos de la vida social, regularan los distintos

    aspectos de su conducta por varios sistemas (ej. Un aspecto de la vida por

    lo que se dice la iglesia, otro por lo que dice el costumbro, otro por lo que

    dice el alcalde, etc.). (p.30)

    Es interesante observar, cmo a lo largo del tiempo, van reconfigurando lo

    que llaman su derecho con la incorporacin de diversos elementos dentro

    de su propio eje cultural. La categora derecho indgena no excluye la

    coexistencia de diversos sistemas reguladores que se interrelacionan y

    eventualmente, disputan regular el mismo aspecto de la vida social. Se

    trata de grados. Probablemente haya un mayor grado de regulacin de la

    vida social por el Derecho Indgena cuando los niveles de cohesin social

    sean ms altos, haya distancia geogrfica respecto de los centros urbanos,

    la violencia poltica haya tenido menor efecto y haya menor presencia de

  • 37

    sistemas que tambin buscan regular la vida social (sectas, presencia

    estatal, etc.). (p.31)

    Sobre la Justica Comunal en el Per.

    El Ministerio Federal de Cooperacin Econmica y Desarrollo Ministerio Federal

    de Economa y Desarrollo [MFED], (2006:12) mencion que: La justicia comunal,

    tambin llamada sistema jurdico de los pueblos indgenas, existe antes de la

    conformacin del Estado peruano. A pesar de que fue parcialmente ignorada

    durante la poca colonial y gran parte de la historia republicana, esta jurisdiccin

    nunca dej de existir.

    Asimismo, MFED refiere que:

    En la actualidad, los pueblos indgenas siguen administrando sus sistemas

    jurdicos, los mismos que son reconocidos por las normas nacionales e

    internacionales y forman parte del Estado peruano. La justicia comunal, o

    sistemas jurdicos de los pueblos indgenas, han cambiado a lo largo de los

    aos y ha contribuido a resolver muchos conflictos locales.

    El reconocimiento de la justicia comunal es uno de los derechos que

    histricamente han ejercido los pueblos indgenas, y un elemento

    importante para que estos respiren, es decir, mantengan vivas sus

    culturas. La justicia comunal, o sistemas jurdicos de los pueblos indgenas,

    es conocida tambin como justicia comunitaria, jurisdiccin indgena y

    derecho consuetudinario indgena, entre otros trminos (p.12).

    Qu es la Justicia Comunal o sistemas jurdicos de los pueblos indgenas?

    Hay diferentes autores que definen claramente lo que es la Justicia Comunal, uno

    de ellos es el investigador Pea (2010: 12) quien seala lo siguiente:

    (..) Podemos definir la justicia comunal como aquella que conjuga dos

    grandes conceptos: justicia y comunidad. El concepto de Justicia puede

  • 38

    entenderse como aquel valor y accin material humano que, frente al

    conflicto, se orienta por una distribucin equitativa de bienes o intereses a

    partir de la decisin de los miembros de un grupo social determinado. El

    concepto de comunidad, a su vez, puede ser entendido como aquel grupo

    social o cultural en el que sus miembros se ven integrados

    predominantemente bajo relaciones sentimentales y viven regularmente en

    un espacio territorial definido bajo caractersticas econmicas, sociales,

    culturales e histricas comunes. Sumando ambos conceptos tenemos el de

    justicia comunal, equivalente al ejercicio jurisdiccional (valorizacin y

    materializacin de la justicia) a nivel de las comunidades, o la presencia de

    sistemas de resolucin de conflictos bajo formas comunitarias.

    El MEFD (2006: 16, 32 y 35) desarrolla este tema, as:

    Las autoridades, normas y procedimientos de los pueblos indgenas son

    dinmicos y responden a las realidades y necesidades de nuestro tiempo.

    Las autoridades de los pueblos indgenas son elegidas de acuerdo con sus

    tradiciones, costumbres, prcticas culturales y realidad social. Son

    autoridades de los pueblos indgenas aquellas consideradas legtimas por

    los integrantes de dicha comunidad. (...) La justicia comunal busca mejorar

    la calidad de vida de los miembros de la comunidad. Las normas de los

    pueblos indgenas tienen una fuerte relacin con su realidad social, sus

    opiniones, creencias religiosas, valores y la forma como cada pueblo ve la

    vida.

    Muchas de las normas de los pueblos indgenas son transmitidas y

    compartidas oralmente, se pueden encontrar en la sabidura popular, en los

    mitos y en los proverbios, son comunicadas en los actos de la vida diaria de

    la familia y la comunidad. Los pueblos indgenas han mantenido sus

    sistemas de autoridades tradicionales, mientras que otros han abrazado

    nuevas instituciones o formas de organizacin.

    Es el conjunto de sistemas conformados por autoridades, normas (orales

    y/o escritas) y procedimientos propios, a travs de los cuales los pueblos

  • 39

    Indgenas regulan la vida al interior de sus comunidades para resolver sus

    conflictos. Como pueblos indgenas entendemos a los pueblos originarios,

    pueblos en aislamiento voluntario, comunidades campesinas, comunidades

    nativas y rondas campesinas. (...) El mbito territorial no equivale entonces

    a tierras de propiedad legal del pueblo indgena, comunidad o ronda, sino al

    espacio geogrfico utilizado de alguna manera. Y la eficacia de dichas

    decisiones es de alcance nacional.

    Las comunidades o rondas, tienen el derecho de ejercer su jurisdiccin

    dentro de su territorio, alcanzando a todas las personas que se encuentren

    en el mismo, si afectan bienes de inters de la justicia comunal.

    Sobre la Funcin Jurisdiccional.

    Como sealan diversos autores, entre ellos Ruiz (2009:03) la jurisdiccin supone

    atributos o potestades, entre las que cabe mencionar:

    Notio, Iudicium, Imperium o Coertio. La primera implica conocer los asuntos

    que le corresponden, incluyendo funciones operativas para citar a las

    partes, recaudar pruebas (notio); la segunda es la potestad para resolver

    los asuntos que conoce, siguiendo su propio derecho (Iudicium), y

    finalmente, la potestad de usar la fuerza para hacer efectivas sus

    decisiones en caso de ser necesario (Coertio o Imperium).

    Sobre el origen de la Criminologa.

    Como principal precursor de la ciencia criminolgica tenemos a Cesar Lombroso,

    quien es considerado como el iniciador de la criminologa cientfica; sin embargo,

    aos antes existieron conocimientos criminolgicos pre-cientfico.

    Si bien se le reconoce como precursor al mdico Cesar Lombroso, no podemos

    dejar de mencionar a grandes contribuyentes al desarrollo de la criminologa,

    como es el caso de Ferri y Garfalo, quienes junto a Lombroso se mostraron

  • 40

    entusiastas y con absoluta preocupacin para poder explicar las causas del por

    qu se cometan delitos y cules deberan ser las medidas o soluciones a

    aplicarse en los delincuentes.

    Los estudios de Cesar Lombroso, quien se enfoca en el anlisis de crneos, la

    morfologa y la personalidad de los delincuentes y enfermos mentales encajan a la

    perfeccin en el nimo investigador de los autores ya mencionados, llegando a la

    conclusin que existen tipos delincuenciales quienes por determinados rasgos se

    diferencian del grupo no delincuencial.

    El autor Mimbela de los Santos en Pensamiento Criminolgico en el Per

    (1961: 25-31) apunta que:

    El profesor Vervaek en su obra Syllabus de antropologa criminal ha

    sealado que la historia de la criminologa tiene fases bien caracterizadas,

    las mismas que se agrupan siguiendo un criterio un tanto dialectico. Ellas

    son la fase emprica, fase pre-lombrosiana, fase lombrosiana, fase anti-

    lombrosiana y por ltimo la fase eclctica.

    En la Edad Media, las doctrinas como la del doctor y filsofo Galeno y la del

    filsofo Seneca se desenvolvan aplicando principios de las ciencias ocultas, como

    la quiromancia y otras que pretendan conocer el carcter de las personas usando

    las lneas de la mano, de los pies, de la frente y las caractersticas del ombligo.

    En 1586 aparece el famoso Tratado de Fisonoma, donde se estable relaciones y

    conceptos sobre los diversos rganos de la cara y cabeza. En dicho tratado se

    indicaban las relaciones morfolgicas entre las diversas extremidades y otras

    partes del cuerpo, dndose deducciones en cuanto a los sentimientos y caracteres

    de las personas. Debido a este gran aporte dado por De la Porta en la actualidad

    la moderna antropologa lo considera como uno de sus grandes precursores.

    La doctrina frenolgica con sus mximos representantes que fueron Lavater y Gall

    sealaron que las protuberancias y depresiones de la caja craneana intercalaban

  • 41

    el grado de inteligencia, las tendencias individuales y la moralidad, dando como

    conclusin que las irregularidades en el desarrollo del crneo, sealara sntomas

    de locura y tendencias de criminalidad. Sin embargo, esta escuela no resisti las

    crticas.

    La fase pre- lombrosiana se inicia con el precursor ms notable de Lombroso, nos

    referimos a Pinel, quien se dedic al estudio de las alteraciones mentales del

    delincuente, pero no podemos dejar de mencionar a Prichard, quien en 1835 hace

    mencin sobre la locura moral aportacin la cual define como un patrn de

    conducta caracterizado por la falta de remordimientos y la ausencia.

    Con Virgilio la fase pre- lombrosiana llega a su trmino sealando que las

    conclusiones carecan casi en lo absoluto de la seriedad cientfica que ms tarde

    surgira en la etapa lombrosiana.

    Con la aparicin del libro El hombre delincuente en 1876 de Lombroso se da

    inicio a la etapa lombrosiana. Los estudios de Lombroso realizados en el cadver

    del bandido Vilella en el cual pudo observar con detenimiento el crneo de

    mencionado bandido y posteriormente realizo estudios al cadver del soldado

    Misdea y del delincuente Versani hicieron que se manifestara con sus teoras

    sobre el atavismo, con lo que quiso enunciar que no era la sociedad quien haca al

    delincuente, ni tan siquiera la enfermedad mental sino que el criminal naca para

    serlo. En los aos de 1878 a 1889, Lombroso disfruta de una inmensa fama y

    donde se da la afirmacin de su tesis lo que genera que su libro El hombre

    delincuente sea difundido por diversos pases.

    Enrico Ferri, es quien representara a la escuela positiva. Fundador de la

    sociologa criminal y con ella el puesto culminante del positivismo penal italiano y

    por propia definicin la sociologa criminal es la interpretacin o indagacin sobre

    la criminalidad considerada como fenmeno natural y social, interpretacin o

    indagacin a efectuarse utilizando en el mtodo causal.

  • 42

    La antropologa criminal est representado por Garfalo, integrante de la famosa

    escuela positiva italiana, quien en su obra La criminologa se propone alcanzar la

    conceptualizacin del delito natural.

    El Congreso de Antropologa Criminal de 1885, y con l llega la consagracin del

    hombre y de su doctrina. La fase lombrosiana llega a su trmino.

    La fase anti-lombrosiana, tiene su expresin en el segundo Congreso de

    Antropologa Criminal de 1889. Manouvrier negaba el tipo criminal que enunciaba

    Lombroso el cual ni pudo defender su teora. Se acusaba a Lombroso de haber

    negado la perfectibilidad del hombre y no tomar en cuenta la importancia que

    merece el factor social.

    Leonce Manouvrier y Gabriel Tarde, sealaron en el congreso realizado en Paris

    que el criminal tiene mayor influencia en el factor sociolgico antes que

    antropolgico.

    En el Congreso de Antropologa Criminal de Bruselas en 1892, se inicia el periodo

    de conjuncin o eclctico. Esta fase trae consigo el aporte de diferentes

    investigaciones que giran en torno de la naturaleza jurdico- social del crimen.

    Ya en el siglo XX con el progreso de la ciencia contempornea se superan las

    concepciones sobre el atavismo, la epilepsia y las relaciones morfolgicas.

    Sobre el concepto de Criminologa.

    Garca-Pablos de Molina (1988), la define como:

    Ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen,

    de la pena del infractor, la vctima y el control social del comportamiento

  • 43

    delictivo, y trata de suministrar una informacin valida, contrastada, sobre la

    gnesis, dinmica y variables principales del crimen contemplando este

    como problema individual y como problema social, as como sobre

    programas de prevencin eficaz del mismo y tecinas de intervencin

    positiva en el hombre delincuente. (p.21)

    Siguiendo de vista a Borja (2003: 21-25) refiere:

    Si la criminologa quiere ser contemplada como ciencia, su tarea principal

    consistir en suministrar informacin valida, contrastada y eficaz, sobre el

    fenmeno criminal entendido en sentido amplio. Las cuestiones relativas a

    las estrategias para prevenir y hacer frente a la criminalidad quedan fuera,

    segn mi opinin, de la criminologa y entran a formar parte de la Poltica

    Criminal.

    Lo que respecta al concepto de criminologa, la gran mayora de los criminlogos

    la define como el estudio de las causa del delito, con la finalidad de prevenir y

    reprimir la criminalidad. En un inicio se enfoca en el hombre delincuente y toma

    importancia el criminal endgeno, es decir, la causa individual, ya morfolgica,

    biolgica, psicolgica, etc. Esto especialmente es reflejada por la corriente italiana,

    que tiene como mximo representante a Lombroso.

    Pero las reacciones no se hicieron esperar y surgen pensamientos centrados en

    posiciones que denotaban que la criminalidad no solo poda explicarse por

    razones individuales o sociales separadamente, sino que se produca a la

    concurrencia de lo individual y lo medioambiental.

    2.3 Definiciones conceptuales.

    Apu: palabra quechua, Mit. Espritu tutelar de un pueblo que habita en las

    cimas de los cerros, en los nevados, en la pendera o en una waka

    importante/ Ec: Jefe, mandatario, Superior. (Gobierno Regional Cusco,

    2009, p.15)

  • 44

    Comunidad Nativa: Son miembros de una Comunidad Nativa los nacidos

    en el seno de la misma y aquellos que, habiendo nacido en otras

    comunidades, residan en ella en forma permanente, as como los que sean

    incorporados a la Comunidad y que renan los requisitos que seale el

    Estatuto de Comunidades Nativas. (DS N003-79-AA. Reglamento del D.

    Ley N 22175)

    Indgena: Personas Indgenas son los descendientes de la poblacin

    aborigen que viva en un pas determinado en el momento de su

    colonizacin o conquista (o sucesivas conquistas) por algunos de los

    ancestros de los grupos no-indgenas que en el presente tenga el poder

    poltico y econmico. En general, estos descendientes tienden a vivir ms

    de conformidad con las instituciones sociales, econmicas y culturales que

    existan antes de la colonizacin o conquistaque con la cultura de la

    nacin al a cual pertenecen. (Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra,

    1953, 26)

    Estado: se entiende como una comunidad de hombres, [que] debe

    admitirse que est comunidad est construida por un orden normativo que

    regula la conducta mutua de los hombres que, como se suele decir

    pertenecen o forman esta comunidad. Lo anterior en virtud de que

    pertenecen a esta comunidad solo en tanto que estn sujetos a un orden

    normativo, mientras su conducta est regulada por este orden. Que los

    hombres pertenezcan a una comunidad significa que estos hombres tienen

    algo en comn que los une. Pero lo que tienen de comn los hombres que

    pertenecen a la comunidad llamada Estado, no es otra cosa que el orden

    normativo que regula su conducta mutua. (Kelsen, 2001, p.53,54)

    Justicia: Proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las

    instituciones bsicas de la sociedad y definen la distribucin apropiada de

  • 45

    los beneficios y las cargas de la cooperacin social Ordenamiento Jurdico.

    (Rawls, 2010, p. 18)

    La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad

    lo es de los sistemas de pensamiento. Una teora, por muy atractiva,

    elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es

    verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estn

    ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o

    abolidas. (Rawls. 2010, p.32)

    Ley de Coordinacin: Fomentan el respeto y el reconocimiento de la

    diversidad cultural existente dentro de sus fronteras. Esto conllevara a

    ampliar la ciudadana, incluyendo a todos los pobladores indgenas en un

    plano de igualdad, contribuyendo firmemente a consolidar la democracia

    dentro de nuestros pases. (Cndor Chuquiruna, E. coordinador. 2009,

    p.32)

    Criminologa: es el estudio del origen y desarrollo de la criminalidad y la

    criminalizacin, con fines de poltica criminal. (Prez Pinzn y Prez Castro,

    2009, p.1)

    Cultura: En sentido etnogrfico amplio, es aquel todo complejo que incluye

    el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres

    y cualesquiera otros hbitos y capacidades adquiridas por el hombre en

    cuanto miembro de la sociedad. (Kahn, 1976, 29)

    2.4 Formulacin de hiptesis

    2.4.1Hiptesis Principal

    Entre la Justicia en las Comunidades Nativas y los Derechos Humanos

    existen graves implicancias desde una perspectiva criminolgica.

  • 46

    2.4.2 Hiptesis Secundarias

    La expresin Derechos Humanos a que se refiere el art 149 de la

    Constitucin Poltica del Estado, es imprecisa.

    El proceso de criminalizacin en las Comunidades Nativas es diferente

    al proceso de criminalizacin estatal.

    Es inoperante la limitacin impuesta de los Derechos Humanos a la

    jurisdiccin de las Comunidades Nativas, por el art 149 de la

    Constitucin Poltica.

    Es necesaria una regulacin constitucional ms precisa sobre la Justicia

    de las Comunidades Nativas.

    2.4.3 Variables

    Justicia comunal

    Derechos humanos

  • 47

    CAPTULO III: DISEO METODOLGICO

    3.1 Diseo de la investigacin

    La investigacin es no experimental, explicativa y se ha llevado a cabo con

    estudios de correlacin entre la jurisdiccin ordinaria y la comunal; estudios

    documentales con el anlisis de la bibliografa; asimismo, el enfoque de

    investigacin es cuantitativo y cualitativo, basado en el anlisis causal de las

    realidades. El mtodo de la investigacin es inductivo y deductivo.

    3.2 Diseo muestral

    La poblacin comprendida en la investigacin es el conjunto de las comunidades

    nativas de la selva norte, habindose establecido 3 comunidades del Pueblo

    Awajn como unidades de anlisis y diecisis personas como muestra, la cual

    cumple la condicin de una probabilidad.

    3.3 Variables y definicin operacional

    V1: Justicia comunal

    Indicadores: tems:

    Derecho aplicable 01, 02, 04, 12, 13

    Legitimidad 01, 03, 06, 11

    Eficacia 05, 07, 10

  • 48

    V2: Derechos humanos

    Indicadores: tems:

    Vida 07

    Integridad personal 08, 11

    Libertad corporal 08, 11

    Debido proceso (juez natural, defensa, celeridad,

    inmediacin, oralidad) 01, 05, 09, 10, 13

    Eficacia de la decisin jurisdiccional 10. 11, 13

    3.4 Tcnicas para la recoleccin de datos.

    3.4.1 Descripcin de los instrumentos.

    Las tcnicas o herramientas para la recoleccin de la informacin en la presente

    investigacin fueron la encuesta, la entrevista, la observacin directa y el anlisis

    de los documentos, los cuales eran los idneos para el trabajo de campo realizado

    y adems representaban validez y confiabilidad por haber sido elaborados por los

    mismos investigadores in situ, como producto de la observacin directa. En tal

    virtud, nos permitieron recolectar los datos precisos para el objeto de la

    investigacin y tiles para el anlisis y la discusin correcta de los resultados.

    3.5 Tcnicas estadsticas para el procesamiento de la informacin

    El procesamiento de los datos recolectados de manera dispersa de la muestra

    objeto de la investigacin, se efectu a travs de la herramienta estadstica, lo cual

    nos permiti agruparlos, ordenarlos y analizarlos segn los objetivos e hiptesis de

    la investigacin.

  • 49

    3.6 Aspectos ticos

    En la presente investigacin se citan y exponen como referencias bibliogrficas los

    pensamientos e ideas de diversos autores consultados, otorgndoles el crdito

    autoral correspondiente de acuerdo con la legislacin de la materia.

  • 50

    CAPITULO IV: RESULTADOS

    01. Se administra justicia mediante las costumbres?

    De los 16 encuestados. 16 contestaron que s. Siendo este es el 100% con

    respecto al total. Del cual podemos afirmar la existencia de la administracin de

    Justicia por medio de las costumbres. Teniendo en cuenta que los encuestados

    son las principales autoridades de la comunidad. Dando fidelidad a su sistema de

    prevencin y sancin con respecto a la criminalidad existente.

    Grafico 1.1

    100%

    0%

    SI

    NO

  • 51

    02. De qu manera se sanciona?

    De los 16 encuestados. 16 contestaron que se sancionan en base al reglamento

    Interno que tiene la comunidad Nativa de Naranjos, siendo estos el 100% con

    respecto del total. Del cual podemos afirmar que las sanciones se determinan en

    base al criterio construido en el Reglamento de la comunidad, elaborado por la

    propia poblacin por la que tiene legitimidad y legalidad dentro de su mbito de

    aplicacin. Deja de lado al derecho Ancestral, que opera bajo la discrecionalidad

    de la autoridad (Apu) para resolver los problemas existentes y determinar la

    sancin, que por lo general eran excesivos.

    Grfico 1.2

    100%

    0%

    Sanciones porReglamento

    Derecho Ancestral

  • 52

    03. La sociedad est de acuerdo con estas sanciones?

    De los 16 encuestados. 15 contestaron que s, que equivale a la mayora con un

    93.75%, mientras que 1 contest que no, siendo este el 6.25% con respecto al

    total. El sistema de sanciones para la mayora es la mejor forma de administrar

    Justicia. A pesar de las posibles deficiencias que pudiera presentar. Este tiende a

    ser inmediato y humano.

    Grfico 1.3

    93.75%

    6.25%

    SI

    NO

  • 53

    04. Por qu cree que existen este tipo de conductas?

    De los 16 encuestados. Que la existencia de las conductas que perjudicaban la

    tranquilidad de la comunidad era por lo siguiente: Por falta Educacin, por falta de

    trabajo, por Rebelda y otros no precisaron. De los 16 encuestados: 10

    contestaron que las conductas que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad

    era por falta de educacin, siendo este el 62.50% con respecto del total; 2

    contestaron que las conductas que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad

    era por necesidad, siendo este el 12.50% con respecto del total; 1 contest que

    las conductas que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad era por falta de

    trabajo, siendo este el 6.25% con respecto del total; 1 contest que las conductas

    que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad era por Rebelda, siendo este el

    6.25% con respecto del total; 2 no precisaron respuesta, siendo este el 12.50%

    con respecto del total La mayora de los encuestados considera que la afeccin

    principal a la sociedad comunal es por la falta de educacin en la poblacin.

    Grfico 1.4

    62.50% 12.50%

    6.25%

    6.25%

    12.50%

    Por falta educacin

    Por Necesidad

    No Trabajo

    Por Rebelda

    No Precisa

  • 54

    05. Se puede negociar la sancin despus de haber realizado un hecho

    criminal?

    De los 16 encuestados, 6 contestaron que s, que equivale a un 37.50%, mientras

    que 8 contestaron que no, que equivale a 50% con respecto al total; 2 no pudieron

    dar respuesta a la pregunta, que equivale 12.50% con respecto al total. A lo que

    se colige que para la mayora no se puede negociar el hecho criminal.

    Grfico 1.5

    37.50%

    50%

    12.50%

    SI

    NO

    No precisa

  • 55

    06. A travs de los ltimos aos, ha cambiado su sistema de sanciones?

    De los 16 encuestados 11 contestaron que s, que equivale a 68.75 %, mientras

    que 5 contestaron que no, que equivale a un 31.25 % con respecto al total. El

    sistema de sanciones para la mayora ha cambiado en los ltimos tiempos.

    Grfico 1.6

    68.75%

    31.25%

    SI

    NO

  • 56

    07. Cmo previenen las conductas criminales?

    Con respecto a esta pregunta, de dividieron diferentes respuestas, las cuales a

    continuacin se entrara tallar: De los 16 encuestados, 7 personas consideraron

    que la Educacin y el consejo era una manera de prevenir el delito, que equivale

    al 43.75%. 2 de los encuestados considera que las sanciones previene las

    conducta criminales, que equivale a un 12.50%; 1 contesto que se puede prevenir

    mediante el Trabajo, que equivale a un 6.25%, las otras 6 personas restantes,

    que equivale a un 37 % no precisaron su respuesta. La mayora de los

    encuestados, considera que la educacin y el consejo es una de las mejores

    maneras para prevenir conductas criminales que contravengan los principios de la

    comunidad.

    Grfico 1.7

    43.75%

    12.50% 6.25%

    37.50% Consejo/Educacin

    Sancin

    Trabajo

    No precisa

  • 57

    08. Cmo consideran a la persona que cometi el crimen?

    De los 16 encuestados, 10 contestaron que no estigmatizan a las personas

    despus que cometi el acto criminal, que equivale a 62.50%; 3 de los

    encuestados contestaron que si estigmatizan a las personas despus del hecho

    delictivo; mientras que 3 no precisaron, que equivale a 18.75 % con respecto del

    total. Quien cometi un crimen, una vez termine su sancin no ser etiquetado

    como criminal (estigmatizacin), permitindole una reincorporacin a la sociedad

    eficiente, en donde tiene las posibilidades de realizacin y satisfaccin personal.

    Grfico 1.8

    18.75%

    62.50%

    18.75%

    Estigmatizan

    No estigmatizan

    No precisan

  • 58

    09. Tienen posibilidad de defenderse cuando este sabe que tiene culpa?

    De los 16, encuestados, 12 contestaron que s, siendo el75% con respecto del

    total; mientras que 1 contest que no, siendo su porcentaje 6.25% con respecto

    del total; mientras que 3 de los encuestados no precisaron, siendo su porcentaje

    18.75% con respecto del total. De la pregunta se desprende que s se respeta el

    derecho de descargo, en buena cuenta pueden hacer uso de su derecho

    constitucional del derecho de defensa.

    Grfico 1.9

    75%

    6.25%

    18.75%

    SI

    NO

    No precisa

  • 59

    10. Cmo se ejecuta la sancin?

    De los 16, encuestados. De los encuestados 13 contestaron que la sancin se da

    la manera inmediata, que equivale a 81.25% con respecto al total; 2 contestaron

    que se ejecuta depende del hecho acontecido, que equivale 12.50%; 1 no

    precisaron, que equivale 6.25%. De lo preguntado se puede afirmar que la mejor

    forma de ejecutar la sancin de un hecho criminal que vaya en contra de los

    principios de la comunidad nativa es de manera inmediata.

    Grfico 1.10

    81.25%

    12.50%

    6.25%

    Inmediato

    Depende del hecho

    No precisa

  • 60

    11. Su sistema de sanciones es gradual?

    De los 16, encuestados. Fueron 14 personas que contestaron que s; que equivale

    a 75% con respecto al total; 2 no precisaron, que equivale a 12.50% con respecto

    del total. Del cual podemos afirmar que su sistema si constituye el respeto a un

    principio del sistema de sanciones como es el principio de la proporcionalidad de

    la pena.

    Grfico 1.11

    75%

    12.50%

    SI

    No precisa

  • 61

    12. El Derecho occidental perjudica el sistema de justicia de su

    comunidad?

    De los 16, encuestados. 9 de los encuestados dicen que s afectan el sistema de

    justicia comunal, siendo el 56.25%. Mientras que 6 encuestados contestaron que

    no, siendo el 37.25%; 1 de los encuestados no precisa, siendo el 6.25% con

    respecto del total. La mayora considera que no existe afeccin del sistema

    occidental con respecto al comunal, sin embargo un grupo de personas considera

    que s hay afeccin directa, mientras que otro grupo no genera respuesta.

    Grfico 1.12

    56.25%

    37.50%

    6.25%

    SI

    NO

    No precisa/No entiende

  • 62

    13. La Constitucin Poltica del Estado Impone a la justicia comunal la

    limitacin de que no afecte los derechos humanos cmo entiende la

    limitacin? Tiene implicancias con su sistema de justicia?

    De los 16 encuestados, encuestados. 6 de los encuestados responde que si

    respetan los derechos, que equivale al 37.50%; 10 de los encuestados no

    entiende la pregunta ni pueden precisar su respuesta, que equivale 62.50%.

    Para la mayora de los encuestados no pudieron dar respuesta, debido a la

    complejidad de la pregunta. No pudieron responder de acuerdo a la naturaleza de

    la pregunta. Se puede afirm


Recommended