Date post: | 07-Nov-2015 |
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TRABAJO DE INVESTIGACIN
IMPLICANCIAS DE LA JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
NATIVAS DEL PER CON LOS DERECHOS HUMANOS DESDE
UNA PERSPECTIVA CRIMINOLGICA
TUTOR DE LA INVESTIGACIN: DR. GINO ROS PATIO
AUTORES:
RODRIGO PORTILLO ACOSTA
HEINIER JOEL GUILLN HUAMN
2
IMPLICANCIAS DE LA JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
NATIVAS DEL PER CON LOS DERECHOS HUMANOS DESDE
UNA PERSPECTIVA CRIMINOLGICA
3
INDICE
Dedicatoria. 8
Agradecimiento.... 9
Introduccin..... 10
CAPTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA... 13
Descripcin de la realidad problemtica. 13
Formulacin del problema. 16
Problema general... 16
Problemas especficos.. 16
Objetivos.. 17
Objetivos generales 17
Objetivos especficos. 17
Justificacin de la investigacin.. 17
Limitaciones de la investigacin.. 18
Viabilidad de la investigacin19
Delimitacin de la investigacin.. 19
CAPTULO II
MARCO TERICO 20
4
Antecedentes de la investigacin 20
Bases tericas 20
Definiciones conceptuales 43
Hiptesis.. 45
Hiptesis principal.. 45
Hiptesis secundarias 46
Variables.. 46
CAPTULO III
DISEO METODOLGICO.... 47
Diseo de la investigacin.. 47
Diseo muestral.. 47
Variables y definicin operacional... 47
Tcnicas de recoleccin de datos 48
Descripcin de los instrumentos.. 48
Tcnicas para el procesamiento de la informacin.. 48
Aspectos ticos... 49
CAPTULO IV
RESULTADOS... 50
5
CAPTULO V
ANLISIS Y DISCUSIN. 70
CAPTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..110
Conclusiones 110
Recomendaciones. 112
CAPTULO VI
FUENTES DE INFORMACIN. 113
Fuentes bibliogrficas. 110
Fuentes hemerogrficas ,... 115
Fuentes electrnicas 115
ANEXOS... 116
1. Matriz de consistencia.... 117
2. Fotografas del Proyecto ........................................................................ 119
3. Link del video del Proyecto... 131
4. Constancias de Participacin - AIDESEP.. 132
5. Listado de comuneros encuestados.... 134
6
6. Encuesta aplicada.. 135
7. Proyecto del Estatuto de la Comunidad Naranjos paol) 136
8. Constitucin de la Asociacin Organizacin Aguaruna de San Ignacio
(Espaol)153
9. Reglamento Interna de la Comunidad Nativa Naranjos (Awajn)..... 187
Proyectos de Ley de Coordinacin de la Justicia (00313/2011-PJ) 199
10. N de Proyecto 00313, Ley de Coordinacin Intercultural de la Justicia
presentada en fecha 05/10/11 por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Republica 199
11. N de Proyecto 02751 Ley que regula la justicia intercultural de las
comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas
campesinas, presentada en fecha 03/10/13, por el grupo parlamentario
Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista Nstor Valqui
Matos. 227
12. Dictamen de la Comisin de Pueblo Andino, Amaznicos, Afroperuanos
Ambiente y Ecolgico 237
INDICE DE GRFICOS 50
Grfico 1.1 50
Grfico 1.2... 51
Grfico 1.3... 52
Grfico 1.4... 53
Grfico 1.5... 54
7
Grfico 1.6... 55
Grfico 1.7....... 56
Grfico 1.8....... 57
Grfico 1.9... 58
Grfico 1.10..... 59
Grfico 1.11. 60
Grfico 1.12. 61
Grfico 1.13. 62
INDICE DE CUADROS ESTADSTICOS.. 63
Cuadro 1 A (Preguntas Cerradas). 63
Cuadro 1 - B (Pregunta Abierta)..... 64
Cuadro 1 C (Pregunta Abierta). 65
Cuadro 1 D (Pregunta Abierta)..... 66
Cuadro 1 E (Pregunta Abierta).. 67
Cuadro 1 F (Pregunta Abierta).. 68
Cuadro 1 G (Pregunta Abierta)... 69
8
DEDICATORIA:
A aquellos que en el viaje a lo distinto y lejano,
nos dejaron sentir lo cercano y apreciable
9
AGRADECIMIENTO
Al Dr. Rubn Daro Sanabria Ortiz,
Decano de la Facultad de Derecho,
por su invalorable apoyo
para hacer posible esta investigacin;
al Dr. Gino Ros Patio,
Director del Instituto de Investigacin Jurdica y
Responsable del Centro de Investigacin en Criminologa,
por la iniciativa, entusiasmo y direccin
de la presente investigacin;
a nuestros padres por la insufrible espera
en falta de comunicacin durante el tiempo que dur
el trabajo de campo en las
comunidades visitadas del Pueblo Awajun;
y a todos y cada uno de los Apus y nativos
que nos permitieron convivir y apreciar su distinta realidad.
10
INTRODUCCIN
La realidad nacional nos muestra por doquier un mosaico de nacionalidades
correspondientes a un sinnmero de etnias, pueblos ancestrales o comunidades
nativas, indgenas u originarias, diversidad en medio de la cual ha surgido el
Estado peruano.
Hace bien la Constitucin Poltica del Estado en reconocer dicha realidad nacional
y declarar que la protege, pues es el fundamento poltico jurdico de la nacin
peruana as conformada sobre la base de tantos pueblos anteriores al Estado, que
han legado a sus hijos, hasta hoy, valores, tradiciones, costumbres,
cosmovisiones, lenguas, vnculos de sangre, de credo en la Pachamama, entre
otros lazos indisolubles. Por eso, es innegable sostener orgullo de las tradiciones,
futuro sin lmites.
Sin embargo, es tambin proverbial, en nuestras tierras, el divorcio entre la norma
y la realidad. Aquella debe provenir de sta y debe ser legitimada por kratos, que
emana del pueblo.
En el caso materia de investigacin, la justicia comunal, basada en el Derecho
Consuetudinario, se reconoce como una jurisdiccin especial, cuando debe tener
la jerarqua de una jurisdiccin excepcional, como la justicia castrense, ni ms ni
menos, por sobradas razones de origen que la distinguen de la justicia comn. Sin
embargo, nuestra Constitucin otorga tal carcter excepcional, igual que a la
11
justicia castrense, tambin a la jurisdiccin arbitral, por meras consideraciones de
celeridad procesal en la solucin privada de conflictos, sin que exista ninguna
razn esencial excluyente que la diferencie de la jurisdiccin ordinaria.
Adems, tal carcter especial es tan solo una declaracin lrica, pues condiciona el
ejercicio de dicha jurisdiccin a la no afectacin de los derechos humanos,
concepto de evolucin y normativizacin post moderna, que si bien tiene su
fundamento en la dignidad humana, carece de comprensin y desarrollo
sincrnico universal, siendo asaz complicada su internalizacin por las
comunidades ancestrales; con lo cual la jurisdiccin comunal pierde sentido y
fuerza normativa, aunque gracias a la legitimidad que el pueblo y su derecho
consuetudinario le otorgan, mantiene su vigor y vigencia sociolgica.
Asimismo, la Constitucin obliga a que la justicia comunal coordine con las
instancias de la justicia comn, con lo cual pretende inocuizarla como jurisdiccin
sui gneris.
En verdad, no es fcil comprender cmo la Constitucin Poltica de un lado
reconoce y declara proteger la pluralidad tnica y multiculturalidad del Estado
peruano, al extremo de considerar oficiales el quechua, aymara y las lenguas
aborgenes; y de otro lado, cercena un rasgo tan esencial y genuino como es el
sentido de la justicia de un pueblo ancestral, basado en el Derecho
Consuetudinario.
En ese sentido, la problemtica est expuesta y su riesgo se presenta como la
esterilizacin de la justicia comunal por ser considerada especial, como la civil,
penal, laboral, comercial, entre otras; y no ser considerada excepcional como la
castrense y la arbitral, esta ltima sin que tenga fundamento real en la naturaleza
de las cosas.
A contracorriente de la problemtica situacin planteada, la justicia comunal
permanece enhiesta y vigente, ms por la desidia de un Estado histricamente
ausente y, felizmente en este caso, acostumbrado a no poder o querer cumplir sus
propias normas, sea cual fuere su rango, que por el efecto que est llamado a
12
tener el art. 149 de la Constitucin Poltica del Estado que coloca un cors
ideolgico y conceptual de los derechos humanos a la ancestral justicia comunal.
Pero adems es siempre eficaz, a juzgar por el bajo ndice de criminalidad
existente, a diferencia de la altsima tasa de violencia, inseguridad y criminalidad
de nuestra sociedad.
Los datos recopilados en el trabajo de campo, as como la observacin directa
practicada in situ en las mismas comunidades nativas, durante la convivencia con
los nativos, as como la informacin doctrinaria, todo lo cual se muestra en los
captulos II y IV, traduce la formulacin de los problemas y satisface los objetivos
de la investigacin, as tambin confirma las hiptesis formuladas en los captulos
I y III, permitindonos arribar a las conclusiones y recomendaciones que hacemos
en el captulo V.
Que la investigacin realizada cuyo informe final presentamos a la Facultad de
Derecho de nuestra Alma Mater, signifique el esfuerzo desplegado en el anlisis
socio jurdico de un problema de justicia de nuestra realidad nacional, cuya
superacin merece un diseo y tratamiento constitucional ms idneo, en aras a
contribuir modestamente al planteamiento de alternativas de solucin para que la
justicia sea un ejercicio genuino y legtimo, cada vez ms cercano al pueblo, que
es de donde emana, como expresin del poder; y en ese sentido que nuestro
atrevimiento intelectual pueda servir de estmulo para otras investigaciones de
campo de los muchos problemas que comporta nuestra realidad nacional, ser la
justa recompensa a la que aspiramos.
13
CAPTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Descripcin de la realidad problemtica
El Per es un pas pluritnico y multicultural, as lo reconoce y protege en el art. 2
inciso 19 la Constitucin Poltica del Estado, al proclamar que toda persona tiene
derecho a su identidad tnica y cultural.
La misma Carta Poltica dispone en su art. 14, prrafo tercero, que la enseanza
de los derechos humanos es obligatoria en todo el proceso educativo.
Asimismo, en su art. 44 establece que es deber primordial del Estado, garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacin.
En su art. 45 declara que el poder del Estado emana del pueblo y en el art. 138
que la potestad de administrar justicia tambin emana del pueblo.
En el art. 48 estatuye que son idiomas oficiales, el quechua, el aymara y, en las
zonas donde predominen, las lenguas aborgenes.
El art. 89 de la Ley Fundamental reconoce a las comunidades nativas y
campesinas autonoma en su organizacin, en lo econmico y administrativo, y
respeta su identidad cultural.
14
Por ello, el art. 149 de la Ley de Leyes atribuye a las autoridades de las
comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer las funciones
jurisdiccionales en su territorio, en conformidad con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona; y declara que la
ley establece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los
Juzgados de Paz y las dems instancias del Poder Judicial.
Como se sabe, el art. 2 de la Constitucin consagra el catlogo ms completo de
los derechos fundamentales de la persona. De igual manera, el art. 139 en su
inciso 1 dispone que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional, entre
otros, la unidad y exclusividad, no existiendo ni pudiendo establecerse jurisdiccin
alguna independiente, con excepcin de la militar y arbitral.
Entonces, pese a que el Per es una realidad pluritnica y multicultural; que la
Constitucin Poltica reconoce y protege; que las lenguas aborgenes son idiomas
oficiales; y que las comunidades nativas y campesinas tienen autonoma
organizacional, econmica y administrativa; el Estado peruano no reconoce como
jurisdiccin excepcional a la justicia comunal, como s lo hace con la justicia militar
y arbitral, a las que excluye de la jurisdiccin ordinaria por considerar que se
apartan de la regla comn o de la generalidad, que es el significado castizo de
excepcin.
Respecto de la justicia militar, se justifica la excepcin tratndose de delitos de
funcin estrictamente considerados, por ser la profesin militar sui gneris y,
consecuentemente, la res militari, exigir un conocimiento tcnico particularizado y
vivencial para conocerlo y juzgarlo. Pero, se justifica hacer una excepcin con la
jurisdiccin arbitral? El nico argumento fue, en su oportunidad, retornar a la
justicia privada, en algunos casos, por razones de celeridad procesal.
La realidad y la vida comunal son, per se, distintas en esencia, a la realidad y vida
comunes, por una serie de razones que son evidentes y resulta ocioso detallar,
por su carcter flagrante, pues saltan a la vista. Esas condiciones sui gneris de
vida han desarrollado factores crimingenos diferentes, menos peligrosos, que en
15
las sociedades modernas occidentales, a las que su justicia comunal sabe
responder eficazmente, a juzgar por el bajo ndice de criminalidad existente, a
diferencia de la altsima tasa de violencia, inseguridad y criminalidad que
caracteriza a nuestra sociedad nacional, a la que la justicia ordinaria no sabe
responder con eficacia, lo cual est registrado en los altos ndices de
sobrepoblacin carcelaria; errtica legislacin penal; descrdito, impopularidad y
corrupcin en el sistema de administracin de justicia; y ausencia de una poltica
criminolgica adecuada Acaso ello no justifica una jurisdiccin excepcional, ms
an si el Estado debe proteger a las comunidades nativas y campesinas?
Sin embargo, la jurisdiccin comunal solamente est configurada como una
facultad de las autoridades de las comunidades, que como tal puede o no
ejercerse con carcter especial, y que debe coordinar con otras instancias de la
jurisdiccin ordinaria.
Es decir, pese a que lo especial, como califica la Constitucin a la jurisdiccin
comunal, es algo que se diferencia de lo que es normal, comn o general; algo
que es singular, muy adecuado o propio para un fin determinado, como es la vida
de la comunidad; no le atribuye carcter excepcional teniendo tanto o ms razones
para hacerlo que la jurisdiccin militar o arbitral, respectivamente, con lo cual la
supedita a la jurisdiccin ordinaria de una manera ms evidente, cercana e intensa
que aquellas, mxime si le coloca el cors ideolgico de los derechos humanos,
que si bien son nsitos al hombre, su construccin racional y desarrollo positivista
son posteriores al origen de dichas comunidades nativas y campesinas.
De lo que se puede colegir que la jurisdiccin comunal es facultativa por tres
razones, segn la Constitucin, cuales son, queda a eleccin de las autoridades
comunales ejercerla; solo podrn ejercerla si no violan derechos humanos; y para
ejercerla deben coordinar con las instancias del Poder Judicial. Es decir, no es una
verdadera jurisdiccin especial, como lo proclama la Constitucin, sino una
jurisdiccional inocua o esterilizada por las condiciones extraas y ajenas a su
naturaleza que se le han colocado; y no es tampoco una jurisdiccin excepcional,
16
como debiera serlo por bastantes y suficientes razones que se ubican en el origen
de las comunidades, en su espritu ancestral y su derecho consuetudinario.
La situacin as expuesta nos coloca en un problema de diseo constitucional en
el tratamiento de una realidad nacional innegable, que merece un mejor
tratamiento en aras de coadyuvar a la proteccin y promocin de la persona
humana integrante de las comunidades nativas y campesinas, quienes de esa
manera son violentados a aceptar cnones y cdigos de conducta, estereotipos
mentales y cosmovisiones diferentes por parte de un Estado que, sin embargo, se
mantiene ausente histricamente pero declara lricamente proteger a dichas
comunidades y su forma de vida.
1.2 Formulacin del Problema
1.2.1 Problema General:
Qu implicancias existen entre la Justicia en las Comunidades Nativas
y los Derechos Humanos desde una perspectiva criminolgica?
1.2.1 Problemas Especficos:
Cul es el grado de imprecisin del alcance de la expresin Derechos
Humanos a que se refiere el art. 149 de la Constitucin Poltica del
Estado?
Cules son las causas de la criminalidad en las Comunidades Nativas
y su diferencia con el proceso de criminalizacin estatal?
La limitacin impuesta de los Derechos Humanos vuelve inoperante a
la jurisdiccin de las Comunidades Nativas?
Es necesaria una regulacin constitucional ms precisa sobre la
Justicia de las Comunidades Nativas?
17
1.3 Objetos de la Investigacin:
1.3.1 Objetivo General:
Determinar las implicancias que existen entre la Justicia en las
Comunidades Nativas y los Derechos Humanos desde una perspectiva
criminolgica.
1.3.2 Objetivo Especficos:
Determinar la imprecisin del alcance de la expresin Derechos
Humanos a que se refiere el art. 149 de la Constitucin Poltica del
Estado.
Apreciar las causas de la criminalidad en las Comunidades Nativas y su
diferencia con el proceso de criminalizacin estatal.
Comprobar la inoperancia de la jurisdiccin de las Comunidades Nativas
con la limitacin impuesta de los Derechos Humanos.
Verificar la necesidad de una regulacin constitucional ms precisa
sobre la Justicia de las Comunidades Nativas.
1.4 Justificacin de la Investigacin
La investigacin desarrollada se justific por su importancia terica, ya que el
artculo 149 de la Constitucin Poltica del Estado reconoce la jurisdiccin de las
comunidades campesinas y nativas basada en el derecho consuetudinario,
siempre que no afecte los derechos humanos, expresin que merece una
investigacin para intentar explicar, aclarar y precisar si se trata o no de una
contradiccin, pues son dos realidades y entidades fenomenolgicas y
epistemolgicas distintas, de desarrollo histrico, temporal y espacial diacrnico.
Asimismo, se justific por su utilidad social, por cuanto la justicia de las
comunidades campesinas y nativas corresponde a una poblacin considerable y
significativa del Per que no est integrada culturalmente y vive de acuerdo a sus
18
propios valores, costumbres, tradiciones y cosmovisin, por lo que ha sido til
conocer in situ el ejercicio y la administracin de este tipo de justicia comunitaria
para tratar de entender a nuestros compatriotas y comprender que no es fcil ni
sencillo supeditar dicha expresin de justicia con el concepto occidental de los
derechos humanos.
Finalmente, se justific tambin por su trascendencia, dado que sus resultados
han tratado de comprender de cerca la realidad diferencial existente entre la
justicia comn y la justicia comunitaria, y en esa medida aportar en una nueva
visin de las condiciones crimingenas de las comunidades nativas.
1.5 Limitaciones de la Investigacin
La investigacin realizada tuvo limitaciones en cuanto al trabajo de campo, ya que
debido a las inclemencias del tiempo en la zona, que hacan sumamente difcil el
acceso a determinados lugares, no se pudo visitar las 10 comunidades nativas del
Pueblo Awajn que se tena previsto, pese a los esfuerzos desplegados y la buena
voluntad y magnfica disposicin de nuestros anfitriones y guas, entre los que
cabe mencionar y agradecer de manera especial al Apu Sal Puerta Pea y a
Danny Nugkuag Cabrera.
Otra limitacin que cabe tener en cuenta fue la necesidad de cumplir con
determinadas exigencias formales para la rendicin de cuentas por los viticos
percibidos como financiamiento del viaje para desarrollar el trabajo de campo,
pues debido a la lejana y lo agreste de los lugares visitados, no era posible
obtener comprobantes de pago vlidos para justificar algunos gastos, cuyo monto
exceda el nivel de la declaracin jurada que es permitido formular; lo cual permite
apreciar que para estos menesteres investigativos el aspecto administrativo y
contable constituye una limitacin que es preciso superar, por ejemplo con
consideraciones relacionadas con el principio de primaca de la realidad.
19
1.6 Viabilidad de la Investigacin
La investigacin fue viable tcnicamente por los conocimientos jurdicos que
poseemos, en especial en materias como derechos humanos, derecho
constitucional y criminologa, as como por la experiencia adquirida en el Centro de
Investigacin en Criminologa, dirigido por nuestro maestro, el Dr. Gino Ros Patio,
quien nos ha asesorado y guiado cognitivamente para desarrollar la presente
investigacin.
Asimismo, fue viable materialmente porque contamos con el equipo de oficina y
elementos tecnolgicos, as como recursos bibliogrficos de nuestra Facultad de
Derecho.
De la misma manera fue viable econmicamente por la aportacin de los recursos
que hizo nuestra Facultad de Derecho para hacer posible el viaje, la estada y
alimentacin en los lugares hasta donde la civilizacin occidental nos poda
acercar a las comunidades nativas.
1.7 Delimitacin de la investigacin
La investigacin realizada estuvo delimitada espacialmente en el territorio de las
comunidades de la selva norte del Per, pertenecientes al Pueblo Awajn.
Su delimitacin temporal estuvo demarcada en el ao 2013, habiendo convivido
con los nativos durante 15 das del mes de junio.
Conceptualmente la investigacin estuvo delimitada por el tema de la justicia
comunal y los derechos humanos, con una mencin a la perspectiva criminolgica,
de tal forma que los tres elementos resultaron enlazados en la misma realidad
problemtica.
20
CAPTULO II MARCO TERICO
2.1 Antecedentes de la investigacin
Los alumnos investigadores han efectuado y agotado la bsqueda de trabajos de
investigacin de pre grado sobre el mismo tema en las bibliotecas de las
Facultades de Derecho de las Universidades de San Martn de Porres, Nacional
Mayor de San Marcos, Inca Garcilazo de la Vega y Universidad de Lima, con
resultados infructuosos; por lo que estiman que su investigacin es indita.
2.2 Bases tericas
Pluralismo, cultura y constitucin
Con relacin a las teoras sociales acerca de pluralismo, cultura y constitucin,
Pea (2009: 15-16) considera que:
Existe un amplio consenso en aceptar que el pluralismo es un Principio
fundamental en el Estado Constitucional. A l cabe hacer una alusin no
slo en un sentido prescriptivo, esto es, como un valor que ha alcanzado en
los ordenamientos jurdicos actuales un reconocimiento al ms alto rango, y
que, en esa medida, es susceptible de proteccin jurisdiccional, sino
tambin en un sentido descriptivo, pues grafica la realidad inter-intra
heterognica de las sociedades contemporneas.
21
Como ha escrito Norberto Bobbio (1989: 68 -69)
Cada sociedad se encuentra articulada en grupos diferentes y
contrapuestos, entre los cuales anidan tensiones profundas, se
desencadenan conflictos lacerantes y se desarrolla un proceso constante
de composicin y descomposicin. Existe el pluralismo en el nivel
econmico all donde todava hay en parte una economa de mercado,
muchas empresas en competencia, en sector pblico diferente del sector
privado, etc.; pluralismo poltico, porque hay muchos movimientos polticos
que luchan entre ellos, con votos o con otros medios, por el poder en la
sociedad y en el Estado; pluralismo ideolgico, desde el momento en que
no existe una sola doctrina de Estado, sino diferentes corrientes de
pensamiento, diversas versiones del mundo, diferentes programas polticos
que tienen una libre y que dan vida a la opinin pblica heterognea
variada y polifactica.
Por cultura, se entiende, segn Kymlicka (1996: 36) que:
Una comunidad intergeneracional ms, o menos completa
institucionalmente, que ocupa un territorio o una patria determinada y
comparte un lenguaje y una historia especfica, agregando que el factor
esencial es que la integracin de esa comunidad proporciona a sus
miembros unas formas de vida significativas a travs de todo un abanico de
acciones humanas-incluyendo la vida social, educativa, religiosa, de ocio,
econmica, etc.-Y abarcando las esferas pblicas y privadas.
En ese sentido el Tribunal Constitucional toma un criterio similar como podemos
vislumbrar:
De este modo, la identidad cultural de los grupos sociales y, de las
personas en general, se construye a partir de un conjunto de percepciones
de carcter objetivo- subjetivo, respecto a una serie elementos culturales y
de representacin. Estos elementos y prcticas sociales caracterizan a los
22
grupos humanos, definindolos, individualizndolos y diferencindolos de
otros grupos, y generando entre ellos lazos de pertenencia. Pueden ser de
diversa ndole: lingsticos, religiosos, polticos, histricos, (identificacin
con un pasado comn), costumbres ancestrales, paisajes naturales
monumentos histricos restos arqueolgicos, monumentos de importancia
arquitectnica, produccin material e inmaterial, entre otras posibilidades
por agotar. En cuanto expresin de la cultura de un pueblo, los elementos
que forman su cultura, as como sus prcticas ancestrales y, en general, el
patrimonio cultural de los pueblos, puede tambin ser tutelados como
expresin del derecho a la identidad cultural, en la medida que representan
la vida cotidiana mantenida a travs del tiempo que refleja la historia y las
aspiraciones de un grupo o una comunidad. (FJ.28 0006-2008/PI-TC)
Sobre las costumbres y la concepcin de los derechos de la justicia
primitiva.
Sobre este tema, Malinowski (1985: 40 y 41) argumenta lo siguiente:
(..)Si llamamos "cuerpo de las costumbres" a la suma total de reglas,
convenciones y esquemas de comportamiento, no hay duda alguna de que
el nativo siente un gran respeto por ese cuerpo, una fuerte tendencia a
hacer lo que los otros hacen, lo que todo el mundo aprueba y, si sus
apetitos o intereses no le llaman o impulsan en otra direccin, seguir la
fuerza de la costumbre antes que cualquier otro camino. La fuerza del
hbito, el temor de los mandatos tradicionales y su apego sentimental a
todo ello, as como el deseo que siente de satisfacer la opinin pblica,
todo se combina para que la costumbre se obedezca por el solo hecho de
serlo. Como puede verse, en esto los salvajes" no difieren de los miembros
de cualquier colectividad completa con un horizonte limitado, tanto si se
trata de un Ghetto de la Europa oriental como de un College de Oxford o de
una comunidad fundamentalista del Medio Oeste americano (...)
(). La forma inerte como estas reglas son obedecidas sin discusin, se
debe, por as decirlo, al "conformismo general de los salvajes", pero
23
principalmente son obedecidas porque su utilidad prctica ha sido
reconocida por la razn y atestiguada por la experiencia. Adems, otras
instrucciones sobre la manera de conducirse con los amigos, parientes,
superiores, iguales, etc., son obedecidas porque el hombre que se aparta
de ellas se siente y aparece ridculo, torpe y socialmente extrao a los ojos
de los dems. stos son los preceptos de las buenas maneras que estn
muy desarrollados en Melanesia y a los que todos se adhieren muy
estrictamente. Hay asimismo otras reglas para dictaminar las condiciones
que deben imperar en los juegos, deportes, diversiones y festividades,
reglas que son el alma y substancia de la diversin o actividad y que son
observadas porque se siente y se reconoce que cualquier fallo en "seguir el
juego" lo echa a perder, lo arruina cuando el juego es verdaderamente
un juego . Como se habr observado, en todo esto no hay fuerzas
mentales de inclinacin o de inters propio ni siquiera de inercia que
pudieran contrarrestar algunas de las reglas y hacer que su cumplimiento
fuese una pesada carga. Es tan fcil seguir las reglas como no seguirlas, y
cuando se va a tomar parte en alguna actividad deportiva o de placer, slo
se la puede disfrutar si se obedecen todas sus reglas tanto de arte como de
maneras o procedimientos del juego. Tambin hay normas que pertenecen
a cosas sagradas e importantes, las reglas de los ritos mgicos, las
pompas funerarias y cosas por el estilo.
Estas normas estn respaldadas principalmente por sanciones
sobrenaturales y por la fuerte conviccin de que con las cosas sagradas
nadie debe entremezclarse. Por una fuerza moral igualmente poderosa se
mantienen ciertas reglas de conducta personal para con los parientes,
familiares de la casa y otros por los que se experimentan fuertes
sentimientos de amistad, lealtad o devocin que refuerzan los dictados del
cdigo social. Este breve catlogo no es en ninguna tentativa de
clasificacin. Su propsito principal es indicar claramente que, adems de
las reglas de la ley, hay varios otros tipos de normas y mandatos
tradicionales que estn respaldados por motivos de fuerzas, principalmente
psicolgicos, o en todo caso completamente diferente de aquellos que son
caractersticos de la ley en aquella colectividad. As, aunque en mi examen
24
he enfocado la atencin principalmente sobre el aparato jurdico, no he
tenido ningn inters en demostrar que todas las reglas sociales son
jurdicas, sino todo lo contrario: he querido mostrar que las reglas del
derecho no son sino una categora bien definida dentro del cuerpo de las
costumbres.
En ese mismo sentido, a partir del siglo XX, un gran filsofo, comenz a estudiar y
manifestar las primeras hiptesis sobre el pensamiento, costumbres y sanciones
de los pueblos primitivos, aquellos que no tenan un contacto directo con la
civilizacin, l fue Hans Kelsen (2000: 96-99), cuyo estudio menciona lo siguiente:
La investigacin de las Sociedades primitivas y de las peculiaridades de la
mentalidad primitiva, muestra que ese mismo principio se encuentra en la
base de la interpretacin de la naturaleza que efectan los hombres
primitivos. Es ms que probable que el primitivo no recurra an al principio
de causalidad para explicar que los fenmenos naturales. Este principio,
como principio fundamental de la ciencia natural es, como esa ciencia
misma, un logro de una civilizacin que percibe sus sentidos, de acuerdo
con los mismos principios que determinan sus relaciones con sus prjimos
humanos, es decir, conforme a normas sociales.
()Cuando los hombres viven juntos en un grupo, brota en sus conciencias
la representacin de que determinado comportamiento es justo o bueno, y
otro, injusto malo; en otras palabras: que los miembros del grupo deben
comportarse, bajo determinadas condiciones, determinada manera, y ello,
por cierto, en un sentido objetivo, de suerte que el individuo aislado que, en
un caso concreto, desea llevar a cabo una conducta contraria y que, de
hecho, acta atenindose a su deseo, tenga conciencia de que no est
actuando como debe hacerlo.() A dems, es tambin de un dato que los
hombres que conviven en un grupo juzgan sus acciones recprocas
conforme a esas normas que, fcticamente, surgen por va de la
costumbre, aun cuando sea tambin interpretado como ordenes de una
autoridad suprahumana. ()
25
El incesto y el homicidio son, por cierto, los delitos ms antiguos, y el exilio
(esto es, la exclusin de grupo) y de la venganza de la sangre, la ms
antiguas sanciones socialmente organizadas. Ellas reposan en una regla
que domina toda la vida social de los primitivos: la regla de la retribucin.
Abarca tanto las penas como los premios. Puede acaso formularse de esta
manera: si te comportas correctamente, debers ser premiado (es decir,
deber otorgrsete algo bueno); si actas mal, debers ser castigado (es
decir, se te infligir algo malo). En esta regla fundamental, la condicin y la
consecuencia no estn enlazadas segn el principio de causalidad, sino
segn el de imputacin.
En la medida aparece en la conciencia de los primitivos una necesidad de
explicar los fenmenos, la explicacin se cumple segn el punto de
comparacin. Cuando un acontecimiento es percibido como malo, es
interpretado como un castigo por un mal comportamiento, por una ilicitud;
cuando es percibido beneficioso, es interpretado como recompensa por una
buena conducta. En otros trminos: la desgracia, es decir, acontecimientos
perjudiciales, como una mala cosecha, una caza infructuosa, la derrota en
la guerra, la enfermedad, la muerte, son imputadas (atribuidas) como
castigos, al comportamiento contrario a las normas del grupo; mientras que
los acontecimientos beneficiosos, como una buena cosecha, una caza
satisfactoria, el triunfo en la guerra, la salud, la longevidad, son atribuidas,
como premios, al comportamiento conforme a las normas de los miembros
del grupo. Cuando se produce este hecho, no se pregunta por la causa del
hecho, sino que se preguntar acerca de quin es el responsable del
hecho. Se trata de una interpretacin normativa de la naturaleza, no de una
causal (...)
El as llamado animismo de los primitivos-su concepcin de que no slo el
hombre tiene un alma, sino todas las cosas, aun aquellas que, segn
nuestra manera de ver, aparecen como cosas inanimadas, sin vida; que en
todas las cosas, o por detrs de ellas, existen espritus invisibles, pero
poderosos-significa que todas la cosas son hombres, o entes semejantes al
hombre, personas(...) En las creencias primitivas, la desgracia humana
26
como castigo y la felicidad como premio, proviene de esas almas o
espritus. Si en las creencias de los primitivos se da la relacin entre, por
una parte, al mal comportamiento de los hombres, y las desgracias que
sufren como castigos y, por otra, entre la buena conducta, la felicidad como
premio, ello es as porque cree que estos poderosos sobrehumanos, pero
personales, dirigen la naturaleza con ese sentido, es decir, conforme al
sentido de la retribucin. La esencia del animismo reside en una
interpretacin personalizada que constituye una interpretacin que se
cumple conforme al principio de imputacin, y no segn una ley causal.
()El dualismo entra la naturaleza, como un orden causal, y de la
imputacin, como un orden normativo, el dualismo de dos mtodos
diferentes que relacionan los elementos dados es totalmente ajeno a la
conciencia primitiva. El hecho de que semejante dualismo aparezca en el
pensamiento del hombre civilizado, es el resultado de la evolucin espiritual
durante la cual se logr una distincin entre los seres humanos y los seres
de otra especie, entre los hombres y las cosas -distincin desconocida de
los primitivos- y en que la explicacin causal de las relaciones entre las
cosas se liber de la interpretacin normativa de las relaciones entre los
hombres() Durante el periodo animista de la humanidad, slo ha habido
sociedad, como orden normativo; mientras que la naturaleza como orden
causal, slo pudo ser creada por la ciencia una vez que esta consigui
liberarse del animismo. El instrumento de esa emancipacin es el principio
de causalidad.
Sobre los Derechos Humanos.
El desarrollo de estos derechos llevo a que los Estados profundicen la existencia
de los derechos. Declarando los mismos debido a que los derechos humanos
tiene el carcter de ser inherente a la persona.
Posterior a la Revolucin Francesa se establecieron diferentes criterios con fines
de esbozar los derechos, y formaron, de esa manera, un corpus normativo que
reconoca los derechos de los habitantes de ese tiempo. El problema radic que
27
no se tena en cuenta qu ese pequeo y versado documento de derechos
humanos se extendera hasta estos tiempos.
El perfeccionamiento de los conceptos se fue llevando con el tiempo. Con la ayuda
de las Universidades, Tratadistas, las Comisiones, La Corte Interamericana, entre
otros, han coadyuvado a que se precise cada vez ms la existencia de los
derechos.
Cabe resaltar que los derechos humanos existentes, tambin se encuentra en
nuestra Carta Ley de Leyes, tanto es as que en su Art 2 se catalogan los
derechos. Aunque ahora los criterios se han universalizado. Muy aparte de la
existencia de un tratado que es de observancia obligatoria para todos los estados
tratantes.
Los derechos humanos se han expandido a casi todos los pases del mundo.
Generan con ello, nuevos marcos y mrgenes de la afectacin y proteccin de los
Derechos Humanos.
De esta manera, Ros, G. (2007:48) apunta de la siguiente manera:
Hoy en da existe una doctrina de los derechos humanos, elaborada luego
de varios siglos de reconocimiento de la dignidad de la persona humana. El
derecho como conjunto de normas vigentes viene ser el Derecho subjetivo
que es la facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo.
Si bien el Derecho Objetivo, tambin llamado formal o positivo, gua y
orienta la conducta humana, haciendo posible la convivencia de las
personas en sociedad; debe de inspirarse en el derecho natural para no ser
contrario a la justicia, que es su fin.
Los derechos subjetivos pueden ser legales, cuando las normas jurdicas
los establecen, como el derecho de posesin, entre otros; y naturales,
cuando son intrnsecos a la naturaleza humana, como el derecho a la
libertad, entre otros.
Los derechos humanos tambin denominados naturales, son
fundamentales porque sirven de fundamento a los dems derechos y son
esenciales porque son permanentes a invariables.
28
Hoy en da, se les reconoce como aquellas facultades, prerrogativas y tributos que
son intrnsecas a todo persona humana, derivados de su propia naturaleza y sin
los cuales no podra tener una vida libre, justa y digna.
La connotacin involucra un nivel ontolgico que los caracteriza como requisitos
sine qua non para reconocer la existencia de la persona humana y el respeto a su
dignidad. Un nivel axiolgico vinculado a los valores humanistas que tienen un
fundamento deontolgico.
Un nivel fctico que recuerda las gestas populares que a lo largo de la historia
hicieron posible su reconocimiento. Un aspecto normativo que implica su
reconocimiento. Un aspecto normativo que implica su reconocimiento jurdico para
asegurar su cumplimiento.
Y un aspecto teleolgico que apunta a su finalidad, que es la de hacer posible del
desarrollo de la persona humana. En tal sentido, los derechos humanos son
innegables (indiscutibles), imperativos, (obligan per se), evidentes (no requieren
promulgacin), inviolables (deben ser respetados), anteriores y superiores al
Estado (emanan del hombre).
Se caracterizan por su inherencia (consustanciales e indesligables de la persona
humana), universalidad (los tienen todos los seres humanos), indivisibilidad (no se
puede tener algunos y no otros derechos humanos), imperatividad (erga omnes),
irreversibilidad (una vez reconocido no pueden ser suprimidos), progresividad
(evolucionan con la conciencia de la humanidad) y son un lmite al poder (ninguna
autoridad puede negarlos ni desconocerlos).
Los principios que los inspiran son la imprescriptibilidad (el transcurso del tiempo
no los afecta), irrenunciabilidad (no es posible renunciar a ser persona humana),
inalienabilidad ( no se puede disponer de ellos arbitrariamente), afectividad (son
29
vinculantes), trascendencia (est ms all del derecho positivo), interdependencia
(son un complejo sistema), complementariedad (se vinculan unos con otros),
igualdad (todos los tienen) y corresponsabilidad (Estado, sociedad, y persona
individuales son responsables de su vigencia efectiva).
Ahora bien, para que una sociedad civilizada sea viable, debe de haber un
razonable y responsable equilibrio de derechos humanos, como se deduce
claramente el artculo 29 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Los
derechos humanos tienen un valor absoluto y un valor relativo. El primero es
terico, doctrinario y filosfico, mientras que el segundo es fctico, circunstancial y
deriva de las exigencias del orden social.
Son errores en el modo de entender los derechos humanos reducirlos a lo
establecido en la ley formal; y emplearlos con la finalidad desarmar psicolgica y
moralmente a la autoridad pblica, cuya obligacin es asegurar el libre y pleno
ejercicio de los derechos fundamentales.
Hasta la fecha, la tipologa de los derechos humanos los clasifica en
generaciones, por el orden cronolgico en el que fueron reconocidos y declarados.
As, los de la primera generacin son los derechos civiles y polticos. Tienen por
titular a la persona humana considerada individualmente. Surgen bajo la
inspiracin de la ideologa liberal y su hito histrico lo constituye la revolucin
francesa. Su cumplimiento genera responsabilidad econmica al Estado y
responsabilidad penal a los agentes estatales. Se les denomina derechos
fundamentales porque fueron los primeros en aparecer y se les consider el
fundamento de los dems. Tambin se les llama derecho atributos por la misma
razn histrica.
Los derechos civiles los tienen y ejercen todas las personas, mientras que los
derechos polticos los tienen todos pero los ejercen solo las personas que renen
ciertos requisitos y condicionados, como la edad o la nacionalidad por ejemplo.
30
El derecho de la vida, la integridad, la libertad (en todas sus modalidades), la
igualdad, al debido proceso, de asociacin, de reunin, de peticin, a la
nacionalidad, residencia y circulacin, son derechos civiles. El derecho a elegir y
ser elegido, a pedir rendicin de cuentas, a participar en la vida poltica, a la
fiscalizacin de la administracin pblica, a la remocin y revocacin de
autoridades, al asilo, son derechos polticos.
Los derechos de segunda generacin son los derechos econmicos, sociales y
culturales. Tienen por titular a la persona considerada como miembro integrante
de la comunidad poltica. Surgen bajo la inspiracin de la ideologa socialista y su
hito histrico es la Revolucin Industrial.
Su incumplimiento no genera responsabilidad a los Estados, slo
recomendaciones de los organismo internacionales pertinentes. Se les denomina
derechos de acreedor porque se considera que el Estado tiene una deuda con la
sociedad para construir y hacer funcionar escuelas, hospitales, generar fuentes de
empleo. Su cumplimiento, por tanto, depende de la disponibilidad presupuestal.
El derecho al trabajo, a una remuneracin digna, a un nivel de vida adecuado, a
sindicalizarse, a la educacin, a la salud, a la proteccin de la familia, a la niez, la
ancianidad, a la seguridad social, a la proteccin de la maternidad, a participar en
la vida cultural de la comunidad, son derechos de segunda generacin.
Los derechos de tercera generacin, tambin llamados derechos de la solidaridad,
porque se considera que slo contando con este valor humano se pueden cumplir
estos derechos. Tiene como titular a la persona humana como miembro de la
humanidad. Surgen bajo la inspiracin de la corriente proteccionista medio
ambiental, hacia el ao 1960. Su cumplimiento tampoco se genera
responsabilidad del Estado. El derecho al medio ambiente sano y equilibrado, a la
31
paz, al desarrollo, a beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad y al uso
pacfico del espacio ultraterrestre.
Cabe resaltar aqu la preocupacin por el hecho que el incumplimiento de los
derechos de segunda y tercera generacin no genera sanciones para el Estado ni
los agentes estatales, como s ocurre en el caso de los derechos de segunda y
tercera generacin no genera sanciones para el Estado ni los agentes estatales,
como as ocurre en el caso de los derechos de primera generacin. Existe en
nuestra opinin una grave contradiccin con los principios de interdependencia y
complementariedad, pues al incumplirse el derecho de salud, por ejemplo, se est
afectando el derecho a la vida o a la integridad; con el derecho al medio ambiente
tambin se afectan los mismos derechos, y ni que decir de los derechos al
desarrollo, la paz o la educacin, cuya incumplimiento viola una serie de derechos
de primera generacin. Por ello, consideramos que deben ser judicializables,
como son los de primera generacin.
De acuerdo con la expansin de los derechos humanos, existe hoy en da un
vasto sistema de proteccin, a nivel nacional e internacional, que comprende
rganos y normas.
En el Per, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Pblico, la
Defensora del Pueblo, las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, son los rganos
que protegen que los derechos humanos, a travs del cumplimiento de su misin
constitucional. Las normas son la Constitucin Poltica del Estado, el Cdigo
Procesal Constitucional, el Cdigo Civil y el Cdigo Penal, sustantivos y adjetivos.
En Amrica, la Comisin Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La normas de proteccin universales (Declaracin Universal) o
regionales (Convencin Americana), segn la ubicacin geogrfica de los Estados
parte; generales (Declaracin Americana) o especficas (Pacto Internacional) de
Derechos Civiles y Polticos), segn abarquen todos o un derecho humano; y
32
obligatorias o no vinculantes, segn sean tratados y Convenciones o
Declaraciones y Recomendaciones, respectivamente.
Sobre el Indigenismo.
El indigenismo en el Per, tuvo dos etapas, la primera de la evolucin y la
segunda de la relatividad, como bien lo indica Amry (2006):
A partir de la segunda dcada del siglo XX y, especialmente, a partir de la
crisis de la economa mundial en 1929, el modelo de Estado liberal,
autoritario y agroexportador entr en una profunda crisis. En medio de los
procesos de restructuracin poltica, econmica y social surgieron actores
nuevos: la burguesa industrial, las clases urbanas medias, el proletariado
industrial y los movimientos campesinos() Urgan reformas para
aumentar la baja productividad de agro y transformar al campesino
autosuficiente y al pen en trabajadores asalariados y consumidores.(...) En
Per y Mxico, se plante la necesidad de elaborar programas masivos de
integracin social, de salud y de educacin para la poblacin indgena,
polticas estatales que llegaron a ser conocidas como indigenistas. Los
indigenistas redefinieron el problema indgena como social y cultural en
vez de racial () plantearon la necesidad de integrar al indgena como
ciudadano y de que se le permita, por tanto, por lo menos de modo
temporal, conservar los elementos de su cultura. Las nuevas constituciones
establecieron el marco de las polticas indigenistas, sobre todo en cuanto al
reconocimiento y a la seguridad jurdica de las tierras comunitarias, as
como a la fundacin cooperativa agrarias. (p.83-84)
As, Yrureta (1981) citado por Amry (2006), mencion que: Por ello, los delegados
del Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Ptzcuaro (1940),
rechazaron la diversidad legislativa basada en diversidad de razas pero
recomendaron, al mismo tiempo, tomar en cuenta su situacin cultural a travs de
las medidas protectoras en el mbito legislativo (p,83)
33
As mismo, hacen referencia que:
El debate sobre la conveniencia de establecer normas especiales para los
indgenas fue particularmente en el dominio penal.() El ejemplo ms
sonado, en, ese sentido es sin duda, el Cdigo Penal peruano de 1924,
elaborado por Vctor Martua y basado en los anteproyectos de Stoos y,
luego, en el Cdigo de Martua, se hace sentir la influencia de la Escuela
de Poltica Criminal, que le restaba importancia a la discusin sobre la
existencia de libre albedro e intentaban unificar pragmticamente los
puntos de vista de la escuela clsica y la defensa social(..) Con relacin a
los indgenas, y al Cdigo Martua crea la opcin de sustituir las penas por
medidas de internacin en colonias agrcolas, tanto para indgenas
salvajes (artculo 44 del Cdigo Penal), con el objeto de asimilarlos o de
readaptarlos a la vida civil. Para los semicivilizados, se previ, adems, la
posibilidad de atenuar las penas teniendo en cuenta su desarrollo mental,
su grado de cultura y sus costumbres, conforme a lo que estaba
establecido para los delincuentes se inimputables. (p.84)
El anlisis detallado de ambos artculos y su comparacin sistemticas con
otras normas en el Cdigo nos revela que Martua vea a los delincuentes
indgenas imputables (...) podra considerarse que el salvaje merece
mayor grado de consideracin, debido a su aislamiento cultural. Esta
contradiccin aparente se explica con toda probabilidad por la influencia
defensista en el Cdigo dado que est menos integrado, el salvaje poda
considerarse ms peligroso que el semicivilizado. () Cabe tambin tener
en mente que el Cdigo civil peruano de 1922,-promulgado solo dos aos
antes del Cdigo Martua -declaraba incapaces relativos a los individuos
de la raza indgena que no hablen castellano. La contribucin Martua
consiste en haber encontrado una solucin penal que se adecuaba a los
conceptos antropolgico evolucionistas de la poca, con su triparticin
entre salvajes, semicivilizados, y civilizados () con la sustitucin del
libre albedro por el criterio de peligrosidad, propio del defensismo social,
Martua integro a los salvajes al derecho penal comn, aunque con
34
posibilidad de aplicarse medidas educativas especiales. (..) El indigenismo
no se preocupaba de principalmente por los grupos pequeos salvajes,
sino por las masas indgenas principalmente integradas. (p.85)
En ese sentido, Sanguino (1988) citado por Amry (2006: 86) manifiesta:
A partir del II congreso Latino-Americano de Criminologa, de 1941, donde
el ponente boliviano Jos Medrano Ossio plante, que por sus
antecedentes psicolgicos, la inferioridad en que se debate en
competencia con las dems clases y su realidad social, debera de
considerarse al indgena como las dems clases y su realidad social,
deba de considerarse al indgena como inimputable (...)
Es as que el modelo penal peruano, pas al modelo brasileo, enfocndose en el
aspecto psicolgico del individuo:
La transicin del modelo peruano al modelo brasileo tuvo
consecuencias importantes. () Con el modelo brasileo, la doctrina
penal se alejaba del evolucionismo al considerar que deba determinarse si
el procesado, teniendo en cuenta su desarrollo mental, comprenda la
ilicitud del acto y era capaz de determinarlo en funcin a esa comprensin.
No era ya una cuestin de condicin cultural, genrica como miembro de
una etnia, sino de capacidad individual con relacin a un determinado
delito, para cual se necesita un dictamen pericial psicolgico.(...) No fue
hasta la dcada de 1970 que la doctrina penal indigenista empez a
orientarse hacia un nuevo referente antropolgico: el relativismo. A
diferencia del evolucionismo, esta doctrina plantea la existencia de una
pluralidad de culturas que, en principio, son del mismo valor y que no
pueden ser juzgadas sobre la base de los esquemas de otra cultura. Ruth
Benedict, una de las representantes ms destacadas del relativismo,
consider tambin que los comportamientos de los integrantes de cada
cultura eran condicionadas por la cultura en la cual Vivian. (..) (p.87)
35
Amry (2006) citado en Bernales Y Ruiz (p. 87) La misma orientacin relativista
inform posteriormente la elaboracin de los proyectos que antecedieron al
Cdigo Penal peruano de 1991-aparrte del proyecto de 1984, que se inspira en el
Cdigo Penal evolucionista de 1924 (...)
(..)Mencionar el creciente xito, en la dcada de 1970, de otra frmula que
consista en estipular que, al determinar sobre el caso de un procesado
indgena, deben tenerse en cuenta sus costumbres.
En 1974, el gobierno de juan Velasco Alvarado, en Per, promulgo una Ley
de Comunidades Nativas, cuyo artculo 16 estableci que los tribunales
deban tener en cuenta las costumbres, tradiciones, creencias y valores
socio-culturales de las comunidades.(p.88)
Sobre la identidad indgena.
Para poder dilucidar este tema, la autora Yrigoyen (1999) lo define de la siguiente
manera:
La identidad es un fenmeno relacional e intersubjetivo, se define en la
interaccin. La autopercepcin de la identidad es contextual, flexible,
cambiante. Es un contexto en el que ser indgena es reprimido o
desvalorizado, probablemente muchos no se autoidentificarn como
indgenas, pero podr ocurrir lo contrario cuando ello signifique ser portador
de derechos (...) El elemento definitorio de la identidad depender del
contexto. Por ejemplo, en un determinado espacio se definirn como
catlicos o evanglicos, en otro, como mayas o indgenas, en un tercer
escenario como ciudadanos votantes. Lo mismo tambin pasa con el
Derecho indgena (...) Se llamar Derecho indgena no a lo que fue as
hace quinientos aos, sino a lo que la interaccin con otros sistemas,
particularmente frente al estatal, los pueblos indgenas definen como propio
en cada momento histrico. (p.29)
36
()Desde la autoidentificacin dinmica, relacional y contextual, los
indgenas conocen y autoperciben como su derecho: quienes son sus
autoridades, cules son sus normas, sus procedimientos e instituciones, su
costumbro. Dado que hay varios escenarios posibles de la relacin entre
el sistema estatal y los sistemas jurdicos indgenas, las personas tienen
una estrategia de utilizacin de recursos alternos. ()Cuando se habla de
Derecho Indgena como propio de los pueblos indgenas, se alude a un
concepto relacional. No se busca la descripcin de un supuesto derecho
puro, antes de la contaminacin occidental, sino a lo que los indgenas
perciben como suyo frente al derecho estatal u otros sistemas, en un
determinado momento histrico. Tampoco se quiere decir que el Derecho
estatal y el indgena sean paralelos en el sentido de que nunca se tocan,
sino que interactan y se influyen mutuamente, pero mantienen en un eje
cultural propio, que es lo que les da la identidad. Cuando se habla de
derecho indgena no significa que los indgenas no utilicen el Derecho
Estatal, sino que tienen una estrategia de utilizacin de recursos mltiples
por la cual utilizan el mecanismo que les ofrece responder a alguna
necesidad, inters, o evitar la represin. Tampoco se quiere decir que los
indgenas solo se regulen por el Derecho Indgena, sino que al participar de
diversos espacios sociales (iglesia, cargos, identidades,...) en los que se
pretende regular diversos aspectos de la vida social, regularan los distintos
aspectos de su conducta por varios sistemas (ej. Un aspecto de la vida por
lo que se dice la iglesia, otro por lo que dice el costumbro, otro por lo que
dice el alcalde, etc.). (p.30)
Es interesante observar, cmo a lo largo del tiempo, van reconfigurando lo
que llaman su derecho con la incorporacin de diversos elementos dentro
de su propio eje cultural. La categora derecho indgena no excluye la
coexistencia de diversos sistemas reguladores que se interrelacionan y
eventualmente, disputan regular el mismo aspecto de la vida social. Se
trata de grados. Probablemente haya un mayor grado de regulacin de la
vida social por el Derecho Indgena cuando los niveles de cohesin social
sean ms altos, haya distancia geogrfica respecto de los centros urbanos,
la violencia poltica haya tenido menor efecto y haya menor presencia de
37
sistemas que tambin buscan regular la vida social (sectas, presencia
estatal, etc.). (p.31)
Sobre la Justica Comunal en el Per.
El Ministerio Federal de Cooperacin Econmica y Desarrollo Ministerio Federal
de Economa y Desarrollo [MFED], (2006:12) mencion que: La justicia comunal,
tambin llamada sistema jurdico de los pueblos indgenas, existe antes de la
conformacin del Estado peruano. A pesar de que fue parcialmente ignorada
durante la poca colonial y gran parte de la historia republicana, esta jurisdiccin
nunca dej de existir.
Asimismo, MFED refiere que:
En la actualidad, los pueblos indgenas siguen administrando sus sistemas
jurdicos, los mismos que son reconocidos por las normas nacionales e
internacionales y forman parte del Estado peruano. La justicia comunal, o
sistemas jurdicos de los pueblos indgenas, han cambiado a lo largo de los
aos y ha contribuido a resolver muchos conflictos locales.
El reconocimiento de la justicia comunal es uno de los derechos que
histricamente han ejercido los pueblos indgenas, y un elemento
importante para que estos respiren, es decir, mantengan vivas sus
culturas. La justicia comunal, o sistemas jurdicos de los pueblos indgenas,
es conocida tambin como justicia comunitaria, jurisdiccin indgena y
derecho consuetudinario indgena, entre otros trminos (p.12).
Qu es la Justicia Comunal o sistemas jurdicos de los pueblos indgenas?
Hay diferentes autores que definen claramente lo que es la Justicia Comunal, uno
de ellos es el investigador Pea (2010: 12) quien seala lo siguiente:
(..) Podemos definir la justicia comunal como aquella que conjuga dos
grandes conceptos: justicia y comunidad. El concepto de Justicia puede
38
entenderse como aquel valor y accin material humano que, frente al
conflicto, se orienta por una distribucin equitativa de bienes o intereses a
partir de la decisin de los miembros de un grupo social determinado. El
concepto de comunidad, a su vez, puede ser entendido como aquel grupo
social o cultural en el que sus miembros se ven integrados
predominantemente bajo relaciones sentimentales y viven regularmente en
un espacio territorial definido bajo caractersticas econmicas, sociales,
culturales e histricas comunes. Sumando ambos conceptos tenemos el de
justicia comunal, equivalente al ejercicio jurisdiccional (valorizacin y
materializacin de la justicia) a nivel de las comunidades, o la presencia de
sistemas de resolucin de conflictos bajo formas comunitarias.
El MEFD (2006: 16, 32 y 35) desarrolla este tema, as:
Las autoridades, normas y procedimientos de los pueblos indgenas son
dinmicos y responden a las realidades y necesidades de nuestro tiempo.
Las autoridades de los pueblos indgenas son elegidas de acuerdo con sus
tradiciones, costumbres, prcticas culturales y realidad social. Son
autoridades de los pueblos indgenas aquellas consideradas legtimas por
los integrantes de dicha comunidad. (...) La justicia comunal busca mejorar
la calidad de vida de los miembros de la comunidad. Las normas de los
pueblos indgenas tienen una fuerte relacin con su realidad social, sus
opiniones, creencias religiosas, valores y la forma como cada pueblo ve la
vida.
Muchas de las normas de los pueblos indgenas son transmitidas y
compartidas oralmente, se pueden encontrar en la sabidura popular, en los
mitos y en los proverbios, son comunicadas en los actos de la vida diaria de
la familia y la comunidad. Los pueblos indgenas han mantenido sus
sistemas de autoridades tradicionales, mientras que otros han abrazado
nuevas instituciones o formas de organizacin.
Es el conjunto de sistemas conformados por autoridades, normas (orales
y/o escritas) y procedimientos propios, a travs de los cuales los pueblos
39
Indgenas regulan la vida al interior de sus comunidades para resolver sus
conflictos. Como pueblos indgenas entendemos a los pueblos originarios,
pueblos en aislamiento voluntario, comunidades campesinas, comunidades
nativas y rondas campesinas. (...) El mbito territorial no equivale entonces
a tierras de propiedad legal del pueblo indgena, comunidad o ronda, sino al
espacio geogrfico utilizado de alguna manera. Y la eficacia de dichas
decisiones es de alcance nacional.
Las comunidades o rondas, tienen el derecho de ejercer su jurisdiccin
dentro de su territorio, alcanzando a todas las personas que se encuentren
en el mismo, si afectan bienes de inters de la justicia comunal.
Sobre la Funcin Jurisdiccional.
Como sealan diversos autores, entre ellos Ruiz (2009:03) la jurisdiccin supone
atributos o potestades, entre las que cabe mencionar:
Notio, Iudicium, Imperium o Coertio. La primera implica conocer los asuntos
que le corresponden, incluyendo funciones operativas para citar a las
partes, recaudar pruebas (notio); la segunda es la potestad para resolver
los asuntos que conoce, siguiendo su propio derecho (Iudicium), y
finalmente, la potestad de usar la fuerza para hacer efectivas sus
decisiones en caso de ser necesario (Coertio o Imperium).
Sobre el origen de la Criminologa.
Como principal precursor de la ciencia criminolgica tenemos a Cesar Lombroso,
quien es considerado como el iniciador de la criminologa cientfica; sin embargo,
aos antes existieron conocimientos criminolgicos pre-cientfico.
Si bien se le reconoce como precursor al mdico Cesar Lombroso, no podemos
dejar de mencionar a grandes contribuyentes al desarrollo de la criminologa,
como es el caso de Ferri y Garfalo, quienes junto a Lombroso se mostraron
40
entusiastas y con absoluta preocupacin para poder explicar las causas del por
qu se cometan delitos y cules deberan ser las medidas o soluciones a
aplicarse en los delincuentes.
Los estudios de Cesar Lombroso, quien se enfoca en el anlisis de crneos, la
morfologa y la personalidad de los delincuentes y enfermos mentales encajan a la
perfeccin en el nimo investigador de los autores ya mencionados, llegando a la
conclusin que existen tipos delincuenciales quienes por determinados rasgos se
diferencian del grupo no delincuencial.
El autor Mimbela de los Santos en Pensamiento Criminolgico en el Per
(1961: 25-31) apunta que:
El profesor Vervaek en su obra Syllabus de antropologa criminal ha
sealado que la historia de la criminologa tiene fases bien caracterizadas,
las mismas que se agrupan siguiendo un criterio un tanto dialectico. Ellas
son la fase emprica, fase pre-lombrosiana, fase lombrosiana, fase anti-
lombrosiana y por ltimo la fase eclctica.
En la Edad Media, las doctrinas como la del doctor y filsofo Galeno y la del
filsofo Seneca se desenvolvan aplicando principios de las ciencias ocultas, como
la quiromancia y otras que pretendan conocer el carcter de las personas usando
las lneas de la mano, de los pies, de la frente y las caractersticas del ombligo.
En 1586 aparece el famoso Tratado de Fisonoma, donde se estable relaciones y
conceptos sobre los diversos rganos de la cara y cabeza. En dicho tratado se
indicaban las relaciones morfolgicas entre las diversas extremidades y otras
partes del cuerpo, dndose deducciones en cuanto a los sentimientos y caracteres
de las personas. Debido a este gran aporte dado por De la Porta en la actualidad
la moderna antropologa lo considera como uno de sus grandes precursores.
La doctrina frenolgica con sus mximos representantes que fueron Lavater y Gall
sealaron que las protuberancias y depresiones de la caja craneana intercalaban
41
el grado de inteligencia, las tendencias individuales y la moralidad, dando como
conclusin que las irregularidades en el desarrollo del crneo, sealara sntomas
de locura y tendencias de criminalidad. Sin embargo, esta escuela no resisti las
crticas.
La fase pre- lombrosiana se inicia con el precursor ms notable de Lombroso, nos
referimos a Pinel, quien se dedic al estudio de las alteraciones mentales del
delincuente, pero no podemos dejar de mencionar a Prichard, quien en 1835 hace
mencin sobre la locura moral aportacin la cual define como un patrn de
conducta caracterizado por la falta de remordimientos y la ausencia.
Con Virgilio la fase pre- lombrosiana llega a su trmino sealando que las
conclusiones carecan casi en lo absoluto de la seriedad cientfica que ms tarde
surgira en la etapa lombrosiana.
Con la aparicin del libro El hombre delincuente en 1876 de Lombroso se da
inicio a la etapa lombrosiana. Los estudios de Lombroso realizados en el cadver
del bandido Vilella en el cual pudo observar con detenimiento el crneo de
mencionado bandido y posteriormente realizo estudios al cadver del soldado
Misdea y del delincuente Versani hicieron que se manifestara con sus teoras
sobre el atavismo, con lo que quiso enunciar que no era la sociedad quien haca al
delincuente, ni tan siquiera la enfermedad mental sino que el criminal naca para
serlo. En los aos de 1878 a 1889, Lombroso disfruta de una inmensa fama y
donde se da la afirmacin de su tesis lo que genera que su libro El hombre
delincuente sea difundido por diversos pases.
Enrico Ferri, es quien representara a la escuela positiva. Fundador de la
sociologa criminal y con ella el puesto culminante del positivismo penal italiano y
por propia definicin la sociologa criminal es la interpretacin o indagacin sobre
la criminalidad considerada como fenmeno natural y social, interpretacin o
indagacin a efectuarse utilizando en el mtodo causal.
42
La antropologa criminal est representado por Garfalo, integrante de la famosa
escuela positiva italiana, quien en su obra La criminologa se propone alcanzar la
conceptualizacin del delito natural.
El Congreso de Antropologa Criminal de 1885, y con l llega la consagracin del
hombre y de su doctrina. La fase lombrosiana llega a su trmino.
La fase anti-lombrosiana, tiene su expresin en el segundo Congreso de
Antropologa Criminal de 1889. Manouvrier negaba el tipo criminal que enunciaba
Lombroso el cual ni pudo defender su teora. Se acusaba a Lombroso de haber
negado la perfectibilidad del hombre y no tomar en cuenta la importancia que
merece el factor social.
Leonce Manouvrier y Gabriel Tarde, sealaron en el congreso realizado en Paris
que el criminal tiene mayor influencia en el factor sociolgico antes que
antropolgico.
En el Congreso de Antropologa Criminal de Bruselas en 1892, se inicia el periodo
de conjuncin o eclctico. Esta fase trae consigo el aporte de diferentes
investigaciones que giran en torno de la naturaleza jurdico- social del crimen.
Ya en el siglo XX con el progreso de la ciencia contempornea se superan las
concepciones sobre el atavismo, la epilepsia y las relaciones morfolgicas.
Sobre el concepto de Criminologa.
Garca-Pablos de Molina (1988), la define como:
Ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen,
de la pena del infractor, la vctima y el control social del comportamiento
43
delictivo, y trata de suministrar una informacin valida, contrastada, sobre la
gnesis, dinmica y variables principales del crimen contemplando este
como problema individual y como problema social, as como sobre
programas de prevencin eficaz del mismo y tecinas de intervencin
positiva en el hombre delincuente. (p.21)
Siguiendo de vista a Borja (2003: 21-25) refiere:
Si la criminologa quiere ser contemplada como ciencia, su tarea principal
consistir en suministrar informacin valida, contrastada y eficaz, sobre el
fenmeno criminal entendido en sentido amplio. Las cuestiones relativas a
las estrategias para prevenir y hacer frente a la criminalidad quedan fuera,
segn mi opinin, de la criminologa y entran a formar parte de la Poltica
Criminal.
Lo que respecta al concepto de criminologa, la gran mayora de los criminlogos
la define como el estudio de las causa del delito, con la finalidad de prevenir y
reprimir la criminalidad. En un inicio se enfoca en el hombre delincuente y toma
importancia el criminal endgeno, es decir, la causa individual, ya morfolgica,
biolgica, psicolgica, etc. Esto especialmente es reflejada por la corriente italiana,
que tiene como mximo representante a Lombroso.
Pero las reacciones no se hicieron esperar y surgen pensamientos centrados en
posiciones que denotaban que la criminalidad no solo poda explicarse por
razones individuales o sociales separadamente, sino que se produca a la
concurrencia de lo individual y lo medioambiental.
2.3 Definiciones conceptuales.
Apu: palabra quechua, Mit. Espritu tutelar de un pueblo que habita en las
cimas de los cerros, en los nevados, en la pendera o en una waka
importante/ Ec: Jefe, mandatario, Superior. (Gobierno Regional Cusco,
2009, p.15)
44
Comunidad Nativa: Son miembros de una Comunidad Nativa los nacidos
en el seno de la misma y aquellos que, habiendo nacido en otras
comunidades, residan en ella en forma permanente, as como los que sean
incorporados a la Comunidad y que renan los requisitos que seale el
Estatuto de Comunidades Nativas. (DS N003-79-AA. Reglamento del D.
Ley N 22175)
Indgena: Personas Indgenas son los descendientes de la poblacin
aborigen que viva en un pas determinado en el momento de su
colonizacin o conquista (o sucesivas conquistas) por algunos de los
ancestros de los grupos no-indgenas que en el presente tenga el poder
poltico y econmico. En general, estos descendientes tienden a vivir ms
de conformidad con las instituciones sociales, econmicas y culturales que
existan antes de la colonizacin o conquistaque con la cultura de la
nacin al a cual pertenecen. (Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra,
1953, 26)
Estado: se entiende como una comunidad de hombres, [que] debe
admitirse que est comunidad est construida por un orden normativo que
regula la conducta mutua de los hombres que, como se suele decir
pertenecen o forman esta comunidad. Lo anterior en virtud de que
pertenecen a esta comunidad solo en tanto que estn sujetos a un orden
normativo, mientras su conducta est regulada por este orden. Que los
hombres pertenezcan a una comunidad significa que estos hombres tienen
algo en comn que los une. Pero lo que tienen de comn los hombres que
pertenecen a la comunidad llamada Estado, no es otra cosa que el orden
normativo que regula su conducta mutua. (Kelsen, 2001, p.53,54)
Justicia: Proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las
instituciones bsicas de la sociedad y definen la distribucin apropiada de
45
los beneficios y las cargas de la cooperacin social Ordenamiento Jurdico.
(Rawls, 2010, p. 18)
La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad
lo es de los sistemas de pensamiento. Una teora, por muy atractiva,
elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es
verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estn
ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o
abolidas. (Rawls. 2010, p.32)
Ley de Coordinacin: Fomentan el respeto y el reconocimiento de la
diversidad cultural existente dentro de sus fronteras. Esto conllevara a
ampliar la ciudadana, incluyendo a todos los pobladores indgenas en un
plano de igualdad, contribuyendo firmemente a consolidar la democracia
dentro de nuestros pases. (Cndor Chuquiruna, E. coordinador. 2009,
p.32)
Criminologa: es el estudio del origen y desarrollo de la criminalidad y la
criminalizacin, con fines de poltica criminal. (Prez Pinzn y Prez Castro,
2009, p.1)
Cultura: En sentido etnogrfico amplio, es aquel todo complejo que incluye
el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres
y cualesquiera otros hbitos y capacidades adquiridas por el hombre en
cuanto miembro de la sociedad. (Kahn, 1976, 29)
2.4 Formulacin de hiptesis
2.4.1Hiptesis Principal
Entre la Justicia en las Comunidades Nativas y los Derechos Humanos
existen graves implicancias desde una perspectiva criminolgica.
46
2.4.2 Hiptesis Secundarias
La expresin Derechos Humanos a que se refiere el art 149 de la
Constitucin Poltica del Estado, es imprecisa.
El proceso de criminalizacin en las Comunidades Nativas es diferente
al proceso de criminalizacin estatal.
Es inoperante la limitacin impuesta de los Derechos Humanos a la
jurisdiccin de las Comunidades Nativas, por el art 149 de la
Constitucin Poltica.
Es necesaria una regulacin constitucional ms precisa sobre la Justicia
de las Comunidades Nativas.
2.4.3 Variables
Justicia comunal
Derechos humanos
47
CAPTULO III: DISEO METODOLGICO
3.1 Diseo de la investigacin
La investigacin es no experimental, explicativa y se ha llevado a cabo con
estudios de correlacin entre la jurisdiccin ordinaria y la comunal; estudios
documentales con el anlisis de la bibliografa; asimismo, el enfoque de
investigacin es cuantitativo y cualitativo, basado en el anlisis causal de las
realidades. El mtodo de la investigacin es inductivo y deductivo.
3.2 Diseo muestral
La poblacin comprendida en la investigacin es el conjunto de las comunidades
nativas de la selva norte, habindose establecido 3 comunidades del Pueblo
Awajn como unidades de anlisis y diecisis personas como muestra, la cual
cumple la condicin de una probabilidad.
3.3 Variables y definicin operacional
V1: Justicia comunal
Indicadores: tems:
Derecho aplicable 01, 02, 04, 12, 13
Legitimidad 01, 03, 06, 11
Eficacia 05, 07, 10
48
V2: Derechos humanos
Indicadores: tems:
Vida 07
Integridad personal 08, 11
Libertad corporal 08, 11
Debido proceso (juez natural, defensa, celeridad,
inmediacin, oralidad) 01, 05, 09, 10, 13
Eficacia de la decisin jurisdiccional 10. 11, 13
3.4 Tcnicas para la recoleccin de datos.
3.4.1 Descripcin de los instrumentos.
Las tcnicas o herramientas para la recoleccin de la informacin en la presente
investigacin fueron la encuesta, la entrevista, la observacin directa y el anlisis
de los documentos, los cuales eran los idneos para el trabajo de campo realizado
y adems representaban validez y confiabilidad por haber sido elaborados por los
mismos investigadores in situ, como producto de la observacin directa. En tal
virtud, nos permitieron recolectar los datos precisos para el objeto de la
investigacin y tiles para el anlisis y la discusin correcta de los resultados.
3.5 Tcnicas estadsticas para el procesamiento de la informacin
El procesamiento de los datos recolectados de manera dispersa de la muestra
objeto de la investigacin, se efectu a travs de la herramienta estadstica, lo cual
nos permiti agruparlos, ordenarlos y analizarlos segn los objetivos e hiptesis de
la investigacin.
49
3.6 Aspectos ticos
En la presente investigacin se citan y exponen como referencias bibliogrficas los
pensamientos e ideas de diversos autores consultados, otorgndoles el crdito
autoral correspondiente de acuerdo con la legislacin de la materia.
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CAPITULO IV: RESULTADOS
01. Se administra justicia mediante las costumbres?
De los 16 encuestados. 16 contestaron que s. Siendo este es el 100% con
respecto al total. Del cual podemos afirmar la existencia de la administracin de
Justicia por medio de las costumbres. Teniendo en cuenta que los encuestados
son las principales autoridades de la comunidad. Dando fidelidad a su sistema de
prevencin y sancin con respecto a la criminalidad existente.
Grafico 1.1
100%
0%
SI
NO
51
02. De qu manera se sanciona?
De los 16 encuestados. 16 contestaron que se sancionan en base al reglamento
Interno que tiene la comunidad Nativa de Naranjos, siendo estos el 100% con
respecto del total. Del cual podemos afirmar que las sanciones se determinan en
base al criterio construido en el Reglamento de la comunidad, elaborado por la
propia poblacin por la que tiene legitimidad y legalidad dentro de su mbito de
aplicacin. Deja de lado al derecho Ancestral, que opera bajo la discrecionalidad
de la autoridad (Apu) para resolver los problemas existentes y determinar la
sancin, que por lo general eran excesivos.
Grfico 1.2
100%
0%
Sanciones porReglamento
Derecho Ancestral
52
03. La sociedad est de acuerdo con estas sanciones?
De los 16 encuestados. 15 contestaron que s, que equivale a la mayora con un
93.75%, mientras que 1 contest que no, siendo este el 6.25% con respecto al
total. El sistema de sanciones para la mayora es la mejor forma de administrar
Justicia. A pesar de las posibles deficiencias que pudiera presentar. Este tiende a
ser inmediato y humano.
Grfico 1.3
93.75%
6.25%
SI
NO
53
04. Por qu cree que existen este tipo de conductas?
De los 16 encuestados. Que la existencia de las conductas que perjudicaban la
tranquilidad de la comunidad era por lo siguiente: Por falta Educacin, por falta de
trabajo, por Rebelda y otros no precisaron. De los 16 encuestados: 10
contestaron que las conductas que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad
era por falta de educacin, siendo este el 62.50% con respecto del total; 2
contestaron que las conductas que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad
era por necesidad, siendo este el 12.50% con respecto del total; 1 contest que
las conductas que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad era por falta de
trabajo, siendo este el 6.25% con respecto del total; 1 contest que las conductas
que perjudicaban la tranquilidad de la comunidad era por Rebelda, siendo este el
6.25% con respecto del total; 2 no precisaron respuesta, siendo este el 12.50%
con respecto del total La mayora de los encuestados considera que la afeccin
principal a la sociedad comunal es por la falta de educacin en la poblacin.
Grfico 1.4
62.50% 12.50%
6.25%
6.25%
12.50%
Por falta educacin
Por Necesidad
No Trabajo
Por Rebelda
No Precisa
54
05. Se puede negociar la sancin despus de haber realizado un hecho
criminal?
De los 16 encuestados, 6 contestaron que s, que equivale a un 37.50%, mientras
que 8 contestaron que no, que equivale a 50% con respecto al total; 2 no pudieron
dar respuesta a la pregunta, que equivale 12.50% con respecto al total. A lo que
se colige que para la mayora no se puede negociar el hecho criminal.
Grfico 1.5
37.50%
50%
12.50%
SI
NO
No precisa
55
06. A travs de los ltimos aos, ha cambiado su sistema de sanciones?
De los 16 encuestados 11 contestaron que s, que equivale a 68.75 %, mientras
que 5 contestaron que no, que equivale a un 31.25 % con respecto al total. El
sistema de sanciones para la mayora ha cambiado en los ltimos tiempos.
Grfico 1.6
68.75%
31.25%
SI
NO
56
07. Cmo previenen las conductas criminales?
Con respecto a esta pregunta, de dividieron diferentes respuestas, las cuales a
continuacin se entrara tallar: De los 16 encuestados, 7 personas consideraron
que la Educacin y el consejo era una manera de prevenir el delito, que equivale
al 43.75%. 2 de los encuestados considera que las sanciones previene las
conducta criminales, que equivale a un 12.50%; 1 contesto que se puede prevenir
mediante el Trabajo, que equivale a un 6.25%, las otras 6 personas restantes,
que equivale a un 37 % no precisaron su respuesta. La mayora de los
encuestados, considera que la educacin y el consejo es una de las mejores
maneras para prevenir conductas criminales que contravengan los principios de la
comunidad.
Grfico 1.7
43.75%
12.50% 6.25%
37.50% Consejo/Educacin
Sancin
Trabajo
No precisa
57
08. Cmo consideran a la persona que cometi el crimen?
De los 16 encuestados, 10 contestaron que no estigmatizan a las personas
despus que cometi el acto criminal, que equivale a 62.50%; 3 de los
encuestados contestaron que si estigmatizan a las personas despus del hecho
delictivo; mientras que 3 no precisaron, que equivale a 18.75 % con respecto del
total. Quien cometi un crimen, una vez termine su sancin no ser etiquetado
como criminal (estigmatizacin), permitindole una reincorporacin a la sociedad
eficiente, en donde tiene las posibilidades de realizacin y satisfaccin personal.
Grfico 1.8
18.75%
62.50%
18.75%
Estigmatizan
No estigmatizan
No precisan
58
09. Tienen posibilidad de defenderse cuando este sabe que tiene culpa?
De los 16, encuestados, 12 contestaron que s, siendo el75% con respecto del
total; mientras que 1 contest que no, siendo su porcentaje 6.25% con respecto
del total; mientras que 3 de los encuestados no precisaron, siendo su porcentaje
18.75% con respecto del total. De la pregunta se desprende que s se respeta el
derecho de descargo, en buena cuenta pueden hacer uso de su derecho
constitucional del derecho de defensa.
Grfico 1.9
75%
6.25%
18.75%
SI
NO
No precisa
59
10. Cmo se ejecuta la sancin?
De los 16, encuestados. De los encuestados 13 contestaron que la sancin se da
la manera inmediata, que equivale a 81.25% con respecto al total; 2 contestaron
que se ejecuta depende del hecho acontecido, que equivale 12.50%; 1 no
precisaron, que equivale 6.25%. De lo preguntado se puede afirmar que la mejor
forma de ejecutar la sancin de un hecho criminal que vaya en contra de los
principios de la comunidad nativa es de manera inmediata.
Grfico 1.10
81.25%
12.50%
6.25%
Inmediato
Depende del hecho
No precisa
60
11. Su sistema de sanciones es gradual?
De los 16, encuestados. Fueron 14 personas que contestaron que s; que equivale
a 75% con respecto al total; 2 no precisaron, que equivale a 12.50% con respecto
del total. Del cual podemos afirmar que su sistema si constituye el respeto a un
principio del sistema de sanciones como es el principio de la proporcionalidad de
la pena.
Grfico 1.11
75%
12.50%
SI
No precisa
61
12. El Derecho occidental perjudica el sistema de justicia de su
comunidad?
De los 16, encuestados. 9 de los encuestados dicen que s afectan el sistema de
justicia comunal, siendo el 56.25%. Mientras que 6 encuestados contestaron que
no, siendo el 37.25%; 1 de los encuestados no precisa, siendo el 6.25% con
respecto del total. La mayora considera que no existe afeccin del sistema
occidental con respecto al comunal, sin embargo un grupo de personas considera
que s hay afeccin directa, mientras que otro grupo no genera respuesta.
Grfico 1.12
56.25%
37.50%
6.25%
SI
NO
No precisa/No entiende
62
13. La Constitucin Poltica del Estado Impone a la justicia comunal la
limitacin de que no afecte los derechos humanos cmo entiende la
limitacin? Tiene implicancias con su sistema de justicia?
De los 16 encuestados, encuestados. 6 de los encuestados responde que si
respetan los derechos, que equivale al 37.50%; 10 de los encuestados no
entiende la pregunta ni pueden precisar su respuesta, que equivale 62.50%.
Para la mayora de los encuestados no pudieron dar respuesta, debido a la
complejidad de la pregunta. No pudieron responder de acuerdo a la naturaleza de
la pregunta. Se puede afirm