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Centrales Térmicas de Argentina€¦ · Establecer las condiciones a cumplir en materia de SYSO y...

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MANUAL DE CONTROL DE CONTRATISTAS Versión 0: 2016-02-25 MAN-HSE-02-AR Página 1 de 22 Manual de Contratistas Centrales Térmicas de Argentina Basado en las normas vigentes: ISO9001 ISO14001 OHSAS18001
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Manual de Contratistas Centrales Térmicas de Argentina

Basado en las normas vigentes: ISO9001

ISO14001 OHSAS18001

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INDICE

Título

Página

Índice 2 1. Objetivo 3 2. Alcance 3 3. Contenido 3 3.1. Responsabilidades 3 3.2. Procedimiento para el Ingreso 4 3.3. Condiciones Generales 4 3.4. Condiciones Particulares 5 3.4.1. Actividades de riesgo crítico 5 3.4.2. Cortes de suministro 6 3.4.3. Contacto con fuentes energizadas 6 3.4.4. Trabajos eléctricos 7 3.4.5. Herramientas eléctricas y de mano 8 3.4.6. Elementos de Protección Personal 9 3.4.7. Orden y Limpieza 9 3.4.8. Trabajos con diferencia de nivel a partir de 1,50 9 3.4.9. Desmontaje de cañerías 10 3.4.10. Demolición de estructuras 11 3.5. Ingreso de Transportes 11 3.6. RESPONSABLE DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA CONTRATISTA 12 3.7. Disposiciones Finales 12 3.8. Excepciones 13 4. Control de Cambios 13 ANEXO I: RECIBO DE MANUAL DE CONTROL DE CONTRATISTAS 14 ANEXO II: PERMISO DE INGRESO DE LA CONTRATISTA 15 ANEXO III: AUTORIZACIÓN DERIVACION POR ACCIDENTE 16 ANEXO IV: ACEPTACION DEL SERVICIO DEL HIGIENISTA 17 ANEXO V: NORMAS BASICAS PARA TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLE Y RESIDUOS PELIGROSOS

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ANEXO VI: RESIDUOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS 19 ANEXO VII: PERMISO DE INGRESO DE CONTRATISTA (SERVICIOS) 20

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1. OBJETIVO Establecer las condiciones a cumplir en materia de SYSO y Medio Ambiente, durante las tareas que desarrollen las Empresas Contratistas por orden de SoEnergy Argentina (en adelante, “SEA”) y los pasos a seguir para autorizar su ingreso. 2. ALCANCE Esta norma es de cumplimiento obligatorio por parte de las Empresas Contratistas que realicen trabajos en las instalaciones o en el exterior de las mismas bajo contrato o supervisión de SEA. 3. CONTENIDO 3.1. Responsabilidades Compras es responsable de poner en conocimiento a las Empresas Contratistas la presente Norma y enviar al responsable del trabajo la recepción de la misma (Anexo I) debidamente firmada. En caso que el pedido no pase por Compras la responsabilidad será de quien solicita el trabajo. Los responsables de las distintas áreas en las que se realicen los trabajos, como así también el personal de SEA a cargo de la supervisión de los mismos, serán responsables de controlar el cumplimiento de la presente Norma por parte de la Empresa Contratista. La Empresa Contratista es Responsable de:

Los daños y lesiones que pudiera sufrir cualquier empleado que trabaje bajo su responsabilidad, como consecuencia de accidentes de trabajo y por los daños o lesiones que ocasionen éstos a terceros.

Dar a conocer y hacer cumplir al personal propio o subcontratado las Normas, así como la Legislación Nacional vigente, tanto la de carácter general como la especifica de la actividad que realice.

Es responsabilidad de la Contratista controlar el impacto ambiental de la actividad que se lleve a cabo en ese momento tomando las medidas necesarias y asegurarse el retiro de los residuos generados debiendo efectuar la limpieza del sector al finalizar la jornada laboral, disponiendo los residuos en los lugares habilitados de acuerdo al Anexo VI

Proveer a su personal los respectivos Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios para la ejecución de las tareas, así como los exigidos por SYSO de SEA para realizar trabajos especiales.

Los EPP son de uso obligatorio. En caso de no cumplimiento el personal de SEA está facultado para disponer la paralización de las tareas y/o el retiro del personal Contratista del Establecimiento.

Es obligación del responsable de Higiene y Seguridad de la empresa Contratista, asesorar sobre los riesgos propios del trabajo, los elementos y medidas de seguridad a emplear, como también de las disposiciones Legales Vigentes. En los casos que no exista un responsable de Seguridad y Salud de la contratista, los servicios externos de seguridad e

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higiene informarán mediante inducción y/o breve charla los riesgos a los que esta expuesto.

3.2. Procedimiento para el ingreso

Para ingresar a los Establecimientos la Empresa Contratista deberá contar con el correspondiente Permiso de Ingreso, Anexo II (o Anexo VII para Permiso de Ingreso de Contratista de SERVICIOS) otorgado por el responsable del trabajo por SEA, el cual se encontrará en poder del Coordinador de SYSO de la misma.

Dicho permiso no se emitirá en caso de incumplimiento de la presentación de la documentación obligatoria detallada en el mismo Anexo II, (o Anexo VII para Contratistas de SERVICIOS).

El Coordinador de SYSO de SEA Argentina conservará el Permiso de Ingreso y la documentación detallada en el Anexo II (o Anexo VII para Contratistas de SERVICIOS). hasta la fecha de finalización de la actividad indicada en el permiso, quedando cancelado el ingreso posterior a esa fecha.

Para trabajos de EMERGENCIA, fuera de los horarios administrativos y en fines de semana, el Permiso de Ingreso podrá ser autorizado por cada Gerente de Planta o el Operador líder de turno, quien deberá confeccionar el Permiso de Ingreso luego de verificar la documentación requerida en el Anexo II (o Anexo VII para Contratistas de SERVICIOS).

Cuando por algún motivo la Contratista deba interrumpir sus trabajos en el Establecimiento, reiniciándolos con posterioridad, o deba reingresar para trabajos de garantía, deberá tener actualizado toda la documentación que figura en los Anexos antes mencionados.

3.3. Condiciones Generales

1. Los materiales, equipos, herramientas y EPP podrán ser inspeccionados por el gerente de planta o en caso de que el mismo no esté presente a quien el designe de SEA de turno, estando facultados para no permitir el ingreso o retirar a la Empresa Contratista del Establecimiento en caso de no cumplir con las Normas establecidas por la Legislación vigente y/o por Normas internas de SYSO.

2. El lugar o zona de trabajo donde la Empresa Contratista desarrolle sus tareas deberá estar permanentemente demarcado hasta finalizar los trabajos.

3. El personal del Establecimiento a cargo del trabajo entregará a la Empresa Contratista el formulario de “Permiso de Trabajo” debidamente completo, en donde se registrarán los riesgos del trabajo, los EPP y los dispositivos de seguridad requeridos (Ver ATS para cada tarea).

4. Dicho Permiso de Trabajo deberá estar permanentemente en poder del personal contratado en el lugar que realice el trabajo, debiendo cumplirse todas las recomendaciones en él fijadas.

5. Sin perjuicio de las disposiciones legales en vigencia, se consideran faltas graves que puedan dar a lugar a sanciones y demás medidas legales las siguientes:

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Molestar, pelear, dirigir bromas o faltar el respeto debido a los supervisores o compañeros de trabajo.

Arrancar, destruir o adulterar carteles o comunicados de SEA

Dañar la propiedad, ensuciar o colocar afiches de cualquier índole en paredes u otros lugares de la Empresa y/o descuidar, deteriorar objetos o elementos de la misma o de compañeros de trabajo.

Inducir y/o consumir en el Establecimiento bebidas alcohólicas y/o drogas no prescriptas por un médico.

Introducir o portar armas blancas o de fuego.

Violar la prohibición de tocar artefactos, aparatos, útiles o herramientas que no estén asignadas al trabajo.

No respetar las disposiciones atinentes a la conservación del orden y la limpieza.

Fumar en el establecimiento de SEA

Comer o descansar fuera del lugar habilitado a tal fin.

Disponer, en los lugares no habilitados por SEA, los residuos generados durante el trabajo, según lo detallado en el Anexo VI

6. Los vehículos que ingresen al Establecimiento, deberán estar en un todo de acuerdo a las Normas de Transito Vigentes. Contar con matafuego reglamentario en condiciones de ser operado y escape arresta llamas.

7. La circulación de vehículos dentro del Establecimiento se hará respetando las señales reglamentarias instaladas.

8. Está prohibido encender fuego sin autorización del responsable del trabajo por SEA. 9. No está permitido depositar materiales, herramientas y equipos en zonas de tránsito, junto

a equipos de incendio, salidas de emergencia, tableros eléctricos, alarmas, etc. 10. Está prohibido para el personal de la Contratista circular por sectores ajenos a las áreas de

trabajo específicas. 11. Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo adecuada (no permitiéndose el trabajo con el

torso desnudo y/o pantalones cortos). 12. Está prohibido el uso de hidrantes, mangueras de incendio y extinguidores para otros fines

que los de su uso específico, como así también retirarlos de sus respectivos lugares, sin previa autorización del Operador Líder y/o Gerente e Planta.

3.4. CONDICIONES PARTICULARES 3.4.1. Actividades de riesgo crítico. Son consideradas de riesgo crítico las siguientes actividades:

1. Trabajos en altura más de 4 (cuatro) metros de diferencia de nivel del piso. 2. Izaje y movimiento de equipos y estructuras pesadas que requieran grúas. 3. Trabajos en espacios confinados.

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4. Trabajos con Tensión o en cercanía de líneas eléctricas vivas sin aislación. 5. Trabajos cercanos al área de descarga de combustibles. 6. Trabajos en caliente.

Para estas actividades debe cumplir los siguientes requisitos:

Presencia permanente de un Supervisor de Seguridad e Higiene (Profesional o Técnico en Seguridad e Higiene habilitado). En los casos donde el responsable de seguridad de la Empresa Contratista no pueda estar presente, el responsable de la contratación del proveedor deberá avisar al servicio de seguridad e higiene y/o al departamento de SYSO de SEA.

Confección de un Análisis de Tarea Segura (ATS), al inicio de la tarea y cuando la misma se modifique.

Para todos los trabajos de riesgo crítico, deberá referirse a cada procedimiento particular.

3.4.2. Cortes de Suministros. La Empresa Contratista no podrá iniciar tareas de cortes de suministros (energía eléctrica, gas, aire u otros) sin contar con el permiso expreso del responsable del trabajo del Establecimiento donde se realizarán los trabajos. 3.4.3. Contacto con Fuentes Energizadas.

Durante las actividades que se desarrollen, y que involucren trabajar en proximidad de líneas de servicios activas, existirá un riesgo potencial, tanto para el personal como para los equipos, de entrar en contacto con fuentes energizadas. En forma adicional, el personal puede tomar contacto con partes energizadas de equipos o herramientas eléctricas de mano. Este contacto puede resultar en electrocución, fuego y/o explosión. En consecuencia, todos los trabajos que se realicen cerca de elementos eléctricos energizados, deberán ser autorizados mediante Permiso de Trabajo por escrito y cumplir con los requerimientos de la legislación vigentes.

Las medidas de control para minimizar este riesgo incluyen los requisitos tales que todo equipo y/o herramientas eléctricas deberán ser mantenidas, almacenadas y operadas por personal competente.

La posible presencia de conductos subterráneos, cables, o cámaras de energía eléctrica, debe ser investigada antes de comenzar cualquier tarea que involucre trabajo subsuperficial.

La Empresa Contratista deberá coordinar con el Cliente la localización de eventuales servicios existentes.

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Antes de realizar trabajos de conexión sobre líneas de energía estas deberían ser desenergizadas mediante el accionamiento de la llave seccionadora más cercana al punto de intervención.

Una vez accionado el interruptor de corte correspondiente al circuito donde se realizará la intervención, se procederá a la colocación de una tarjeta con la prohibición de maniobrarlo, se bloqueará el mismo para impedir el accionamiento y se verificará la ausencia de tensión (de acuerdo con el procedimiento de bloqueo y etiquetado de SEA).

La tarjeta de prohibición de accionamiento de interruptores deberá ser de material dieléctrico y poseer un espacio en blanco donde se escribirá el nombre de la persona que realiza los trabajos.

No se deberán dejar las puertas abiertas de los tableros eléctricos.

Se comprobará, mediante la utilización de un tester, la ausencia de tensión en cada una de las partes eléctricamente separadas de la instalación (fase, neutro, fusibles, bornes, etc.)

No se permite la utilización de “triples”.

En caso de tener que realizar tareas “bajo tensión” se deberán utilizar guantes dieléctricos de la clase que corresponda a la tensión que van a manipular (debidamente protegidos contra cortes o abrasiones mecánicas) además de las herramientas debidamente aisladas.

3.4.4. Trabajos Eléctricos.

Los trabajos que involucren instalaciones eléctricas o equipo energizado, deberán ser realizados por personal calificado.

La protección contra shock eléctrico incluirá, pero no se limitará el aterramiento apropiado de la instalación, barrera protectora, asegurándose que el trabajador posea equipo de protección personal (EPP) adecuado.

Todas las instalaciones temporarias deberán estar provistas de disyuntores diferenciales en las líneas monofásicas de 24 voltios o 220 voltios según corresponda; inclusive cuando se trate de una prolongación.

Se utilizarán “tableros de obra” o “portátiles” (en caso que sea necesario), los cuales poseerán interruptor termomagnético y disyuntor diferencial monofásico, y una serie de tomas de cada tipo donde se conectarán las herramientas o equipos a alimentar.

Los cables de extensión serán para servicio pesado, aprobados para uso en ambientes húmedos y de acuerdo a la clasificación eléctrica del área de trabajo, con línea de puesta a tierra.

Cuando las extensiones pasen por áreas de trabajo deberán estar protegidas contra posibles daños; en la medida de lo posible, se evitarán las prolongaciones sobre el suelo, prefiriéndose tendidos aéreos provisorios. No se permitirá el uso de cables dañados o empalmados.

Las lámparas que se utilicen para iluminación temporaria estarán protegidas contra roturas o contactos accidentales. Cuando el trabajador deba usar lámparas portátiles, se preferirán

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las de 12 v o 24 v, con su correspondiente transformador de tensión. Para los sectores de descarga de combustibles se utilizarán lámparas antiexplosivas.

Todos los elementos eléctricos de las instalaciones temporarias deberán ser verificados, correctamente mantenidos, y protegidos de la humedad y el agua.

3.4.5. Herramientas Eléctricas y de mano.

Todas las herramientas eléctricas y de mano que se utilicen serán correctamente mantenidas, de manera tal que su uso no represente un riesgo para los trabajadores.

No se admitirá la utilización de herramientas eléctricas inseguras.

Todas las herramientas serán usadas, inspeccionadas y mantenidas de acuerdo a las instrucciones de su fabricante.

Antes de su utilización, las herramientas serán inspeccionadas para asegurarse de que no poseen ninguna condición insegura.

Periódicamente, o bien cuando se incorpore una Empresa Subcontratista, se procederá a inspeccionar todas las herramientas eléctricas y manuales. Aquellas que no pasen la inspección, no podrán utilizarse y se identificarán con un cartel con la leyenda “No Usar”.

Cuando se trabaje con ciertas herramientas eléctricas o de mano, se requerirá el uso de protección adicional a los elementos de protección personal. Por ejemplo, al utilizar taladros, se usará una protección ocular para proteger al trabajador de posibles proyecciones o desprendimientos de material.

Se dispondrá de protectores auditivos (copa), en todo momento que se circule dentro de la CT (área generación)

Siempre que exista riesgo de abrasión, cortaduras, quemaduras en las manos, se usarán guantes protectores acordes a la actividad.

No se permite arrojar o dejar caer ningún tipo de herramienta hacia un nivel inferior.

Las herramientas eléctricas de mano deberán ser del tipo “doble aislación”, o contar con su correspondiente puesta a tierra.

Todas tendrán un interruptor “SI-NO” en buen estado.

Cuando existan partes en movimiento que puedan representar un riesgo al operador o a trabajadores cercanos, se deberá contar con protecciones adecuadas fijas.

Estas partes en movimiento, no deben retirarse del equipo, excepto para tareas de mantenimiento por personal autorizado.

No está permitido retirar o modificar las protecciones, como así tampoco intentar ajustar la maquina estando esta energizada.

Cualquier duda con respecto al uso de los elementos descriptos en este ítem deberá ser consultada al Coordinador de SYSO o al Serv Externo de Seguridad e Higiene a cargo de la CT.

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3.4.6. Elementos de protección personal.

Para la ejecución de todas las tareas que se lleven a cabo en la Obra, se utilizarán Elementos de Protección Personal (EPP) para minimizar la exposición del personal a los riesgos específicos. Es obligación de la Empresa Contratista proveer a su personal de todos los EPP necesarios para el desempeño seguro de las tareas encomendadas. El Contratista llevará un registro de la entrega de los elementos, que será firmado en cada oportunidad por el operario. Como mínimo, todo el personal utilizará los EPP detallados en el Nivel de Protección D, que se transcribe a continuación.

El nivel de protección que utilice el personal en cada caso será definido por el Coordinador de Seguridad o el Servicio Externo. Los niveles de protección pueden elevarse o disminuirse de acuerdo con el criterio del responsable.

El criterio de decisión se basará en los siguientes puntos: 1. Lugar donde se desarrollen las actividades 2. Duración de las actividades 3. Tipo de tareas a desarrollar 4. Requisitos legales específicos

Nivel de Protección D 1. Casco de seguridad dieléctrico clase E 2. Lentes de seguridad; 3. Zapatos de seguridad dieléctrico 4. Guantes; 5. Ropa de trabajo 6. Protección auditiva de copa

Todos los Elementos de Protección Personal así como todas las herramientas aisladas deberán poseer constancia que certifique el nivel de protección que proporciona.

3.4.7. Orden y Limpieza.

La Empresa Contratista mantendrá en todo instante el lugar de trabajo ordenado y limpio; observará las normas y prescripciones de saneamiento Industrial implantadas por el Cliente en sus instalaciones.

Cualquier derrame de aceites, grasas, combustibles, pinturas, etc., será inmediatamente cubierto con arena o material absorbente adecuado, y removido.

Todo residuo generado durante las tareas será debidamente recogido y colocado en bolsas plásticas que serán depositadas en recipientes de basura para su disposición final. Las bolsas plásticas solicitarlas al gerente de planta o al supervisor del trabajo según el residuo que se genere en el lugar (de acuerdo al Anexo VI).

3.4.8. Trabajos con diferencia de nivel (a partir de 1,50 metros). Será obligación de la Contratista:

Vallar y señalizar toda zona donde se realicen trabajos con diferencia de nivel.

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Identificar aquellos lugares que durante la tarea presenten riesgo de caída de personas y elegir las protecciones a adoptar según el caso. El Coordinador de SYSO se reserva el derecho a objetar alguna medida que no considere adecuada.

Utilizar arnés de seguridad completo, dotado con dos cabos de vida a fin de que pueda estar permanentemente sujeto cuando se desplace a una estructura fija independiente. Para ello y cuando sea necesario por no existir otra infraestructura fija resistente se instalarán cables metálicos cuyo diámetro mínimo sea de 4 mm., con terminales prensa cables y firmemente sujetos a estructuras. En él deben engancharse los operarios con sus cabos de vida.

Usar plataformas de andamios construidos bajo Normas del buen arte y adecuados a su fin.

Armar andamios (podrán ser tubulares o modulares) que cuenten con pisos resistentes, de un mínimo de 60 cm. de ancho, unidos a la estructura y con barandas de protección en sus lados. Asimismo deberán ser perfectamente visibles tanto en horas diurnas como nocturnas.

Realizar el respectivo cálculo estructural de resistencia de los andamios de mas de 5 (cinco) metros de altura. No están permitidos los andamios construidos con maderas.

Contar con elementos adecuados para evitar la caída de objetos cuando los andamios se armen en zonas de trabajo. Asimismo se deberá circundar la zona con señales, sogas, cadenas plásticas o cintas de peligro.

Usar escaleras en buenas condiciones, deberán tener zapatas antideslizantes.

Las escaleras extensibles deberán tener las poleas, sogas de izaje y trabas en buenas condiciones.

Las escaleras tipo tijera deberán contar con cadenas de seguridad o bisagras separadoras.

Las escaleras de madera no deberán estar pintadas.

No utilizar escaleras portátiles como caballetes para andamios.

Cuando existan aberturas en el piso deben protegerse por medio de cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y de ser necesario que soporten el paso de vehículos. Estas cubiertas deben estar sujetas de manera que impidan su desplazo accidental. En caso de no poder colocar cubiertas, se colocarán barandas en todos los lados expuestos. Dichas barandas serán de 1 (uno) metro de altura con travesaños intermedios y zócalos de 15 (quince) cm., de altura.

Silletas, guindolas o andamios colgantes solo serán autorizados cuando no exista otro medio posible de trabajo, debiendo contar con doble seguridad.

3.4.9. Desmontaje o modificación de cañerías Antes de comenzar los trabajos de apertura la Empresa Contratista deberá:

Delimitar la zona de trabajo mediante vallados, cinta de peligro, etc

Verificar el fluido transportado o contenido y riesgo del mismo

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Inertizar toda la cañería o tanque por los que haya pasado contenido de combustibles

Si corresponde realizará una toma de gases para comprobar que no existen gases explosivos

Aislar la cañería a desmontar o a modificar del resto del circuito mediante el cierre de válvulas, colocación de bridas ciegas,corte de energía,etc.

Colocar los seguros mecánicos necesarios (candados, trabas, desmontaje de transmisiones, etc). En caso de equipos se aplica el Procedimiento de Bloqueo y etiquetado de la compañía.

Si es necesario ingresar al equipo se deberá aplicar la norma de permisos de trabajo

En caso de que existiera riesgo de derrame de productos químicos se deben tener las consideraciones para evitar un derrame al suelo.

3.4.10. Demolición de estructuras a) Instalar un cerco perimetral alrededor de todo el predio de la demolición. El cerco

será de estructura resistente, de paneles modulares de 2,50 m de altura mínima. La distancia de la valla hasta el lugar de la obra será determinada en cada caso, de acuerdo a la altura de la fachada del edificio o estructura a demoler y las pantallas contra caídas a colocar, de manera de evitar la caída de materiales fuera de la valla.

b) Instalar protecciones para resguardar posibles caídas de materiales provenientes de la demolición suficientemente resistente para soportar posibles caídas de escombros.

c) Instalar pantallas protectoras en caso de demolición, a efectos de evitar el pasaje de polvos en los equipos.

d) Analizar las condiciones de estabilidad de la estructura a demoler y construcciones linderas a fin de instalar si es necesario protecciones a efectos de garantizar la estabilidad de las mismas.

e) En caso de utilizar martillos percutores, los mismos serán del tipo eléctrico para trabajos en altura, quedando totalmente prohibido el uso de martillos neumáticos.

f) Solo podrá utilizarse métodos de demolición mecánica donde las especificaciones particulares lo permitan expresamente, debido al riesgo de derrumbe que implican.

3.5. Ingreso de Transportes Los vehículos que ingresen al establecimiento deberán estar en un todo de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y contar con matafuego reglamentario en condiciones de ser operado; debiendo presentar la documentación previa al ingreso a las centrales para empresas contratadas por SEA se deberá seguir el Anexo II (o Anexo VII para Contratistas de SERVICIOS). Para los casos de transporte de combustible, se deberá completar en el establecimiento el ANEXO V

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En el caso de transporte para empleados, la central deberá solicitarle toda la documentación pertinente a la ley. (Habilitación de transporte de pasajeros, póliza de seguro, licencia de conducir y reglamentaciones de seguridad). En el caso de vehículos que transportan residuos Deben ser adecuados para tal fin deben estar en condiciones tales que eviten la generación de derrames dentro y fuera de la central. Se debe solicitar toda la documentación firmando la misma en el establecimiento cada vez que ingrese (de acuerdo con el ANEXO V) En el caso de auto elevadores que ingresen a la Central Los mismos deben encontrarse en condiciones adecuadas siguiendo la resolución de la SRT 960/15. 3.6. RESPONSABLE DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA EMPRESA CONTRATISTA

La Empresa Contratista deberá entregar junto con la documentación solicitada en el Anexo IV Aceptación del Servicio del Higienista, una nota con los datos del Responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo (N° de Matricula, cantidad de horas a cubrir semanalmente, etc.)

Deberá informar a SEA como mínimo de 5 (cinco) días hábiles antes de la cesación de su servicio de asesoramiento a la Empresa Contratista.

En el caso no tener servicio de seguridad se dará aviso al Coordinador de SYSO de SEA, que evaluará la condición.

3.7. Disposiciones Finales

SEA no se responsabiliza por pérdidas, sustracciones, robo, incendio y/o cualquier otro siniestro que pudieran sufrir las herramientas, equipos, materiales y/o instalaciones de la Empresa Contratista.

La violación por parte de la Empresa Contratista o cualquier empleado de la misma, de alguno de los puntos de la presente Norma, hará posible a la misma de las medidas que SEA estime correspondientes.

Durante los trabajos, la Contratista será evaluada sobre su desempeño en Seguridad e Higiene en el trabajo y condiciones de medio ambiente, mediante inspecciones. Las desviaciones detectadas deberán corregirse a la brevedad; caso contrario, se detendrá el trabajo.

Si la gravedad del hecho lo requiere, se paralizarán los trabajos hasta tanto se solucione.

De persistir los problemas se podrá solicitar el retiro del Establecimiento del trabajador, del supervisor responsable de obra o a la Empresa Contratista misma.

Se deja expresa constancia que la enumeración precedente es solamente enunciativa, debiendo ajustarse las tareas en un todo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

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3.8. Excepciones

Todos las Empresas Contratistas que solo presten servicios y no realicen ningún tipo de tareas dentro de los establecimientos deberán presentar la documentación acorde a lo pautado en el ANEXO VII

En todos los casos que existan dudas del ingreso de un servicio nuevo se debe consultar con los coordinadores del área de SYSO o Medio Ambiente.

4. CONTROL DE CAMBIOS

VERSION FECHA CAMBIO

0 2016-01-21 1. Se crea y estandariza el procedimiento

Carlos Clausi Romina Girardi Brenda Weber

Coordinador de Calidad Coordinadora de Higiene y

Seguridad Coordinadora de Medio

Ambiente

ELABORÓ Y REVISÓ ELABORÓ Y REVISÓ ELABORÓ Y REVISÓ

Mariano Álvarez

Responsable de Calidad

Integral

APROBÓ

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ANEXO I: RECIBO DE MANUAL DE CONTROL DE CONTRATISTAS

Buenos Aires, / /

Recibimos de SoEnergy Argentina, el Manual de Control de Contratistas, declarando nuestra

aceptación al mismo. Empresa ____________________________________________________________ Dirección ___________________________________________________________ Código Postal _____________Teléfono ___________________________________ Aseguradora de Riesgos del Trabajo:______________________________________ Dirección _______________________________ Teléfono _____________________ Responsable de HSMA: ________________________________________________ Teléfono:____________________________________________________________ Horas Profesionales a cubrir en el Establecimiento: __________________________

Servicio Médico ( para derivación en caso de accidentes) Nombre: ____________________________________________________________ Dirección:___________________________________________________________ Teléfono: ___________________________________________________________

Firma del responsable de la Empresa:

Aclaración:

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ANEXO II: PERMISO DE INGRESO DE LA EMPRESA CONTRATISTA

EMPRESA CONTRATISTA: Dirección: ________________________________________________________________________ Tel/Fax: __________________________________ Responsable de la empresa: ____________________________________ ART: ____________________________ Tel: __________________________ Lugar de traslado por Emergencias: _______________________________________________________________ Tel: __________________________

TIPO DE TRABAJO: Programado Emergencia Garantía SECTOR DE TRABAJO: _______________________________TRABAJOS A REALIZAR: ____________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________ FECHA DE INGRESO: ____________________ FECHA FINALIZACIÓN: ___________________ CANTIDAD DE PERSONAS: _______________________

FIRMA ACLARACIÓN FECHA

RESPONS. DEL TRAB.

RESPONS. H&S

DOCUMENTACION CONTRATISTAS SI NO No aplica

Recepción de la Norma de EH&S para Empresas Contratistas

Cobertura de ART con copia del contrato firmado, vigente a la fecha y durante el período de ejecución de las tareas (en relación de dependencia) ó Certificado de Seguro personal (autónomo).

F931 con comprobante de pago (ART)

Fotocopia de recibos de sueldo (de los últimos 2 o 3)

Fotocopia CAT (Clave de Alta Temprana), según resolución gral 899/00 AFIP de los empleados

Cláusula de No Repetición a favor de SoEnergy Argentina S.A.

Plan de prevención de riesgo, aprobado por la ART (Res. 35/98 y 319/99) ó plan de prevención de riesgos firmado por el dueño y resp. HyS (servicios)

Aviso de inicio de obra a la ART (para obras de construcción) aprobado por la ART (según res. 51/97)

Servicio de Higiene y Seguridad. Nota con el nombre y fotocopia de matricula

Autorización derivación de accidente

Registro de entrega de EPP, según Resolución 299

Registros de capacitación en Higiene y Seguridad

Requiere visitas del responsable de Seguridad e Higiene.

Listado de vehículos que ingresan y documentación

Listado de sustancias químicas a ingresar y sus hojas de seguridad

PERSONAL AUTÓNOMO O MONOTRIBUTISTA SI NO No aplica

Ultimo comprobante de pago de monotributo/autónomos

Seguro de vida por un monto no inferior a los $ 300.000

Análisis de riesgo firmado por un profesional en seguridad laboral

Capacitaciones, no mayor a 1 año

Registro de entrega de EPP, según Resolución 299

Centro de derivación en caso de emergencias.

Reunión inicial formal

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ANEXO III: AUTORIZACIÓN DERIVACION POR ACCIDENTE

BUENOS AIRES.........../............/............, POR MEDIO DE LA PRESENTE, LA EMPRESA CONTRATISTA:

............................................................................................................ CUIT N° …………………….............................................

AUTORIZA A SOENERGY ARGENTINA SA A TRASLADAR EN CASO DE ACCIDENTE DE SUS EMPLEADOS AL HOSPITAL / CLINICA ............................................................................................................................................................................... CITO EN ......................................................................................DE...........................................TEL.................................... O BIEN COMUNICARSE CON EL CENTRO DE ATENCIÓN DE ART, N° 0800-......................-.............................................. FIRMA DEL RESPONSABLE:............................................................ ACLARACIÓN:................................................................................. DNI:.................................................................................................

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ANEXO IV: ACEPTACION DEL SERVICIO DEL HIGIENISTA

EMPRESA:

DETALLE DE LA OBRA:

Por la presente consta que el Profesional, Ingeniero o Licenciado: …................. ……………………………………………………………………………………………. Asume la responsabilidad del servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la empresa …………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. en un todo de acuerdo al Dto. 1338 y la res. 231 desde la fecha …………………………..., hasta la fecha …………………………… . En caso de rescindir los servicios durante el transcurso de la misma avisaré a SoEnergy Argentina en forma fehaciente. Firma: Aclaración: Mat. Prof.:

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ANEXO V: NORMAS BASICAS PARA TRANSPORTISTAS DE COMBUSTIBLE Y RESIDUOS PELIGROSOS En su estadía en las instalaciones de la planta Ud deberá respetar en todo momento las normas de las Centrales de SOENERGY, con el objetivo de prevenir accidentes, cuidar el medio ambiente y no dañar los bienes.

Ubique el punto de reunion.

Obligatorio el uso de EPP.

Prohibido fumar dentro de la Central.

Prohibido circular sin acompañamiento del personal.

Circular a baja velocidad (<20 Km/h).

Si utiliza las duchas o los sanitarios, dejelos en las condiciones que lo encontró.

Prohibido el uso de Celular en el sector de descarga.

Para la descarga del combustible existe un procedimiento de SOENERGY a su disposición, el mismo que restringe

cualquier otra actividad en el transporte y/o skid de bombeo durante las tareas.

Cualquier tarea ajena a la descarga de combustible o retiro de residuos peligrosos deberá ser autorizada por el Líder de Operaciones o Gerente de Planta. Los elementos que se utilicen para la descarga de combustible propios del camión, deben estar en buenas condiciones de uso (manguera, acoples, etc). Declaro poseer:

DNI

Licencia de conducir habilitante vigente

Tarjeta Verde / Azul.

Revisión Técnica Obligatoria vigente de la unidad.

Seguro Obligatorio.

Habilitación de transporte de sustancias peligrosas vigente

Tarjeta de Calibración de cisternas.

Elementos de Seguridad para transporte de Sustancias Peligrosas (matafuegos, etc)

Procedimiento de Emergencias

Kit para derrames

En el caso de la utilización de cisternas móviles de combustible: Disposición 76/97 de la Subsecretaría de Combustibles que aprueba las normas técnicas referidas a los tanques cisternas para el transporte por la vía pública de Combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo. Esta normativa obliga al propietario de la cisterna a realizar una inspección periódica de sus elementos constitutivos y componentes, con la siguiente periodicidad: - Visual Externa (En todos los casos): anualmente. - Visual Interna (En todos los casos): cada DOS (2) años. - Prueba Estanqueidad (Antigüedad de UNO (1) a DIEZ (10) años): cada CINCO (5) años.

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- Verificación Espesor (Antigüedad de más de DIEZ (10) años): cada TRES (3) años. a) dar adecuado mantenimiento y utilización a los vehículos y equipamientos; b) hacer inspeccionar las condiciones de funcionamiento y seguridad del vehículo y equipamientos, de acuerdo con la naturaleza de la carga a ser transportada, en la periodicidad reglamentaria; c) supervisar para resguardo de las responsabilidades del transporte, las operaciones ejecutadas por el expedidor o el destinatario de la carga, descarga y transbordo, adoptando las precauciones necesarias para prevenir riesgos a la salud e integridad física de su personal y al medio ambiente: d) obtener el certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas a granel; e) transportar productos a granel de acuerdo con lo especificado en el certificado de habilitación (literal e) del Artículo 35, y exigir del expedidor los documentos referidos en los literales a) y b) del mismo Artículo; f) transportar mercancías peligrosas en vehículos que posean en vigencia la Revisión Técnica Obligatoria. g) comprobar que el vehículo porte la documentación exigida, así como el conjunto de equipamientos necesarios para las situaciones de emergencia, accidente o avería (Artículo 12), asegurándose de su buen funcionamiento; h) instruir al personal involucrado en la operación de transporte sobre la correcta utilización de los equipamientos necesarios para las situaciones de emergencia, accidente o avería, conforme a las instrucciones del expedidor; i) observar por la adecuada calificación profesional del personal involucrado en la operación de transporte, proporcionándole el curso de capacitación basteo obligatorio y la licencia habilitarte para el transporte de mercancías peligrosas; j) proporcionar a su personal los trajes y equipamientos de seguridad en el trabajo, recomendando que sean utilizados en las operaciones de transporte, carga, descarga y transbordo; l) comprobar la correcta utilización en los vehículos y equipos, de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad adecuados para las mercancías transportadas; m) realizar las operaciones de transbordo cumpliendo los procedimientos y utilizando los equipamientos recomendados por el expedidor o el fabricante del producto; y n) dar orientación en lo referente a la correcta estiba de la carga en el vehículo siempre que, por acuerdo con el expedidor, sea corresponsable por las operaciones de carga y descarga. Los tanques cisternas deben tener una identificación visual, localizada en la parte lateral posterior izquierda, de CIEN MILIMETROS (100 mm) de alto por CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) de lado, adherida apropiadamente al tanque cisterna, en idiomas Castellano y Portugués, con caracteres de DIEZ MILIMETROS (10 mm) de alto, donde debe ser legible: - El Número de dominio del vehículo. - La fecha de la inspección si resultara con calificación APTO. - El tipo de inspección realizada. - Marca o cuño de la empresa de inspección responsable. - Para vehículos equipados con tanques múltiples, las marcas deberán aparecer en el orden correspondiente a las posiciones de los tanques, desde el frente hasta la parte posterior. - Si el tanque cisterna hubiera sido reparado o modificado, se marcará adicionalmente con la letra R, a continuación de la fecha. Poseer la leyenda "Peligro inflamable" en el frente, costados y parte posterior. La capacidad de cada compartimiento debe estar indicada de ambos lados del equipo y en las bocas de carga. Deberá cada equipo completo (chasis y acoplado) contar con el siguiente equipo mínimo de protección contra incendios: - DOS (2) matafuegos de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.). (20 BC). - UN (1) matafuego de DOS COMA CINCO KILOGRAMOS (2.5 kg.). (5 BC) para la cabina. - DOS (2) baldes con tapa conteniendo DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.) de arena cada uno. - Pala

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Contar con los siguientes elementos de protección en perfecto estado: - Maza de madera dura o material antichispa. - DOS (2) colisas (tacos) de material antichispa. - Linterna blindada contra explosión. - Juego de balizas reglamentarias. - Zapatos, guantes y casco de seguridad. - Linea de vida en cisterna - Tapas de inspeccion de cisterna en perfecto estado - Arrestallamas En caso de algún derrame o incumplimiento a las normas, se realizara una no conformidad que será elevada a quien corresponda. Firmo comprender y aceptar.

Firma …………………………………….….. DNI ………………………………

Aclaración ………………………..………………………………………………………..

Fecha ………….... / ……...…… / ……………..

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ANEXO VI: RESIDUOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS

A. RESIDUOS ASIMILABLES A URBANOS Según legislación provincial: Se considerarán Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono; sea su origen residual, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquéllos que se encuentran regulados por las normas específicas. Residuos Sólidos Urbanos generados en planta: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que no estén contaminados con hidrocarburos o productos químicos tóxicos. Clasificación y disposición en recipientes: Los desechos se clasifican, manejan y disponen de acuerdo a su tipo desde el punto de generación de los mismos, manteniendo el orden y la limpieza de las instalaciones en general y de los lugares de almacenamiento o centros de acopio en la Central. Los residuos no peligrosos que pueden encontrarse son: papel de oficina, plástico de envases de bebidas, vidrio de envases de bebidas, residuos orgánicos. - Recipientes con la leyenda “SOLO RESIDUOS ORGANICOS” para orgánicos, domiciliarios. - Recipientes con la leyenda “SOLO RESIDUOS DE METAL-LATAS” PARA metales y latas. - Recipientes con la leyenda “SOLO RESIDUOS DE PLASTICOS” PARA plásticos. - Recipientes con la leyenda “SOLO RESIDUOS DE VIDRIO” PARA vidrios. - Recipientes con la leyenda “SOLO RESIDUOS DE CARTÓN-PAPEL” PARA papeles, cartones y tetra pack

B. RESIDUOS PELIGROSOS Definición según Ley Nacional Nº 24.051 Será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional 24.051. Las disposiciones serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

Corrientes correspondientes a lo generado en Planta: Las actividades que realiza la empresa y que son generadoras de residuos peligrosos, son las relacionadas con la operación y el mantenimiento de los equipos generadores. Las principales corrientes son: - Aceite usado: Y8 o Y5: Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

- Refrigerante Y9 o Y6: Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

- Sólidos contaminados: Y18 0 Y48: Referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley Nº 24.051. Para el caso de aplicación se trata de trapos, estopas y otros elementos contaminados con grasas y aceites minerales.

- Pilas- Baterías (Y31- Y34) - Luminaria - Toner

Clasificación y disposición en recipientes: Los residuos peligrosos generados en la planta se dispondrán dentro del recinto de residuos especiales en los contenedores debidamente identificados para tal fin:

- Tambores con la leyenda “Y8” o “Y5”: aceite usado - Tambores con la leyenda “Y9” o “Y6”: mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o hidrocarburos y

agua. - Tambores con la leyenda “Y18 o Y48”: sólidos contaminados con hidrocarburos en general. - Sobre pallets se colocarán “PILAS-BATERIAS” “Y31, Y34” con su batea correspondiente.

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ANEXO VII: PERMISO DE INGRESO DE CONTRATISTA (SERVICIOS)

EMPRESA CONTRATISTA: Dirección: _________________________________________ Teléfono/Fax: __________________________________ Responsable de la empresa: ________________________________________________________________________

ART: ______________________________________________ Tel: __________________________________________ Lugar de traslado por Emergencias: ________________________________________ Teléfono: ________________________

TIPO DE TRABAJO: MENSUAL EMERGENCIA UNICA VEZ SECTOR DE TRABAJO: _______________________________SERVICIO: _________________________ ___________________________________________________________________________________________________ FECHA DE INGRESO: __________________________ CANTIDAD DE PERSONAS: _______________________________________________________

FIRMA ACLARACIÓN FECHA

RESPONS. DEL TRAB.

DOCUMENTACION CONTRATISTAS SI NO No

Aplica

Cobertura de ART con copia del contrato firmado, vigente a la fecha y durante el período de ejecución de las tareas (en relación de dependencia) ó Certificado de Seguro personal (autónomo).

F931 con comprobante de pago (mensual)

Fotocopia de recibos de sueldo (mensual)

Fotocopia CAT Clave de alta temprana según resolución gral 899/00 AFIP de los empleados (única vez)

Cláusula de no repetición (ART/Seguro) a nombre de SOENERGY ARGENTINA SA (mensual)

Autorización derivación de accidente (única vez)

Registros de capacitación en Higiene y Seguridad (única vez)

Listado de vehículos que ingresan y documentación

Listado de sustancias químicas a ingresar y sus hojas de seguridad

Planilla de entrega de elementos de protección personal según resolución 299 (única vez)

PERSONAL AUTÓNOMO O MONOTRIBUTISTA SI NO No

Aplica

Ultimo pago de monotributo/autónomos.

Seguro de vida por un monto no inferior a los $ 300.000

Capacitaciones, no mayor a 1 año

Planilla de entrega de elementos de protección personal según resolución 299 (única vez)

Centro de derivación en caso de emergencias.


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