DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS,
COMUNA DE RÍO VERDE, XIIª REGIÓN.
Nº PERT: 207121068
Titular: Trusal S.A.
Marzo de 2012
Preparado por:
ISO 9001:2008
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2012
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FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
ELABORÓ Cristian Díaz O. Biólogo Marino
REVISÓ Carlos Saldias G. Biólogo Marino
AUTORIZÓ Francisco Salamanca G.
Biólogo Marino Gerencia General
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ÍNDICE GENERAL
I. ANTECEDENTES GENERALES .............................................................................................................. 1
1.1. Nombre del Proyecto ............................................................................................................. 1
1.2. Antecedentes del titular ............................................................................................................. 1
1.3. Antecedentes del Representante Legal ..................................................................................... 1
1.4. Indicación del tipo de proyecto o actividad ............................................................................... 1
1.5. Objetivo del Proyecto ................................................................................................................. 2
1.6. Localización del Proyecto ........................................................................................................... 3
1.7. Superficie que comprende el proyecto o actividad. .................................................................. 5
1.8. Monto estimado de la inversión. ............................................................................................... 5
1.9. Vida útil del proyecto. ................................................................................................................ 5
1.10. Mano de obra utilizada en el proyecto .................................................................................... 5
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD ................................................................................... 6
2.1. Emplazamiento del proyecto ..................................................................................................... 6
2.2. Cronología del proyecto. ............................................................................................................ 8
2.3. Definición de sus partes, acciones y obras físicas ...................................................................... 8
III. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS GENERADOS .............................................. 30
3.1. Emisiones a la atmósfera ......................................................................................................... 30
3.2. Descargas de efluentes líquidos ............................................................................................... 30
3.3. Residuos sólidos ....................................................................................................................... 31
3.4. Emisiones de Ruido. ................................................................................................................. 32
3.5. Emisiones de formas de energía. ............................................................................................. 33
3.6. Combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos ................................. 33
IV.- ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. ............................................................................................ 34
4.1. Acerca del Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 5, D.S. Nº 95/01). ............................................ 34
4.2. Acerca de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 6, D.S. Nº 95/01). ................................ 34
4.3. Acerca del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 8, D.S. Nº 95/01). ................................. 36
4.4. Acerca de la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 8, 20.417/2010). .. 37
4.5. Acerca de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10, D.S. Nº 95/01). .......................................................... 39
4.6. Acerca de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 11, D.S. Nº 95/01). .......................... 42
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V.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO. ........................... 45
VI.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES ..................................................................................... 53
VII.- RELACIÓN DEL PROYECTO CON POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y COMUNAL ...................................................................................................................... 63
VIII. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ......................................................................... 68
IX. FIRMA DE LA DECLARACIÓN ......................................................................................................... 69
ANEXO 1: Documentación Legal de la Empresa y el Representante Legal 1. FOTOCOPIA DEL RUT DE LA EMPRESA
2. LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD y Mandatos del Representante Legal
3. VIGENCIA DE LA SOCIEDAD
4. C.I. REPRESENTANTE LEGAL
5. VIGENCIA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2: Proyecto Técnico y Carta DAC Subpesca.
ANEXO 3: Cálculo de Fecas y Alimento No Consumido
ANEXO 4: Planes de Contingencia
ANEXO 5: Caracterización Preliminar de Sitio
ANEXO 6: Desinfectantes y Detergentes
ANEXO 7: Manuales
ANEXO 8: Informe de Paisaje
ANEXO 9: Informe de Biodiversidad
ANEXO 10: Muestreo de Peces
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I. ANTECEDENTES GENERALES
1.1. Nombre del Proyecto CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO, PUNTA ISLAS. Nº PERT: 207121068
1.2. Antecedentes del titular
Nombre del titular : Trusal S.A.
RUT. Titular : 96.566.740-7
Domicilio :Panamericana Sur km. 1030 – S/N Camino a Pargua
Fono/Fax : (65) 430800
Comuna : Puerto Montt
Provincia : Llanquihue
1.3. Antecedentes del Representante Legal
Nombre del representante : : Vjekoslav Rafaeli Bakulic
RUT. Titular : : 8.770.117-4
Domicilio : Panamericana Sur km. 1030 – S/N Camino a Pargua
Fono/Fax : : (65) 430800 (065) 430801
Correo Electrónico : : [email protected]
Nota: Los documentos Legales del titular fueron ingresados al registro del SEA DE Punta Arenas,
solamente de adjunta en el anexo 1, la Cedula de identidad del Representante legal y el Rut del Titular.
1.4. Indicación del tipo de proyecto o actividad
El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos en Canal
Bertrand, Isla Riesco, Pta. Islas, XII Región. Para ello se contempla la construcción e instalación de balsas
jaulas en la que se ejecutará la fase de engorda en agua de mar.
La presentación del proyecto en Sernapesca fue registrada bajo el Pert. Nº 207121068. El proyecto cuenta con Carta Dac. Nº 1157 del 21 de julio de 2011, adjuntando además resolución exenta (Subpesca) Nº 283 del 3 de febrero de 2012, ampliando plazo para el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (Anexo Nº 2).
La producción solicitada corresponde a 3.584.000 Kg de acuerdo a las especificaciones del Proyecto
Técnico.
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1.5. Objetivo del Proyecto
El objetivo principal de la presente DIA es la presentación de un nuevo centro de engorda de especies
salmonídeas en el centro Canal Bertrand, Nº Pert 207121068, detallando en este documento
infraestructura, equipamiento, tales (número de jaulas, pontón con habitabilidad, bodega) y tecnología de
alimentación entre otros, aspectos. En la tabla 1.5.1. se detalla la producción máxima solicitada y Nº de las
estructuras flotantes.
Tabla 1.5.1. Plan de producción y número de jaulas, según el proyecto técnico involucrado.
Proyecto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Nº de Jaulas
Nuevo 0Kg 128.000 Kg 128.000 Kg 512.000 Kg 3.584.000 Kg 14
El proyecto cumple con la tipología dispuesta para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), enconformidad a las siguientes disposiciones:
Según el Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, deben ingresar al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:
letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de
recursos hidrobiológicos”
Según la letra n.3) del Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo Nº
95/01 del 7 de diciembre del 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) señala, refiriéndose
a la letra n) del Artículo 10 de la ley que señala:
letra n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t)
tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras
especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Según el Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:
letra O) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”
Según la letra O.8) del Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo Nº 95/01 del 7 de diciembre del 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) señala, refiriéndose a la letra O) del Artículo 10 de la ley que señala:
letra O.8) “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de Residuos Industriales Sólidos”.
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1.6. Localización del Proyecto
Las coordenadas geográficas se encuentran en la tabla y figura 1.6.1. La ubicación política administrativa del
proyecto es la siguiente:
Región : De Magallanes y la Antártica Chilena
Provincia : Magallanes
Comuna : Río Verde
Localidad : Canal Bertrand
Sector : Isla Riesco, Pta. Islas
Tabla 1.6.1. Coordenadas geográficas SHOA 11.700, Datum local.
Vértice Latitud S Longitud W Distancia entre
vértices
Lados
A 52º 48’ 07,65” 72º 20’ 46,21” 400 m A - B
B 52º 48’ 10,95” 72º 20’ 25,56” 200 m B - C
C 52º 48’ 17,20” 72º 20’ 28,28” 400 m C - D
D 52º 48’ 13,91” 72º 20’ 48,93” 200 m D - A
1.6.1. Justificación de la Localización del Proyecto.
Debido, a las proyecciones de demanda de los mercados internacionales, al crecimiento de la industria
salmonera en las Regiones X y XI, y la escases de espacios en las mismas, se hace necesario la búsqueda de
nuevos espacios potenciales de explotar, con las ventajas de acceso, logística y la obtención de insumos
para operar fácilmente, cualidades que reúnen cabalmente la Región de Magallanes y la Antártica Chilena
específicamente en el sector donde se pretende operar.
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Figura 1.6.1. Localización geográfica del proyecto XIIª Región.
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1.7. Superficie que comprende el proyecto o actividad.
Tabla 1.7.1.Superficie involucrada en el proyecto.
Etapa Proyecto
Superficie disponible (concesión) 8,00 Há
Superficie a utilizar en balsas 12.600 m2
1.8. Monto estimado de la inversión.
US $ 1,5 millones de dólares
1.9. Vida útil del proyecto.
Indefinida.
1.10. Mano de obra utilizada en el proyecto
Tabla 1.10.1. Mano de obra utilizada en el proyecto.
Etapa Mano de obra
Construcción 7 personas
Operación 5 personas
Abandono No Aplica
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
2.1. Emplazamiento del proyecto
La concesión de acuicultura se localiza en la parte norte de la isla Riesco, al costado sur del Seno Skyring. El
Proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de 8,0 Há, cuyos vértices están dados en la tabla y
figura 1.6.1. y 2.1.1. La costa junto a la concesión posee una pendiente muy pronunciada, cubierta por un
bosque templado de lengas y coigües. La costa aledaña a la concesión no presenta ríos. En el área no existen
otros centros de cultivo funcionando al momento del muestreo. El proyecto no alterará zonas de valor
paisajístico y/o turístico debido a que se emplearán estructuras de muy bajo perfil y colores que maticen
con el entorno sólo en mar. La localización del proyecto tampoco causará alteraciones de sitios o lugares
donde se realicen manifestaciones culturales o folclóricas. Además, la zona de localización del proyecto no
está declarada como latente o saturada para algún contaminante. Por último, en el sector tampoco se
registra evidencia de carácter arqueológico ni especie de flora o fauna en estado especial de conservación,
además en el sector no hay áreas de interés de pesca artesanal, área de interés ambiental. La totalidad de
los antecedentes oceanográficos, calidad de agua, sedimentos y fauna bentónica se entregan en el Informe
Técnico (CPS) contenido en el anexo 5.
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Figura 2.1.1. Plano de concesión y estructuras de cultivo.
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2.2. Cronología del proyecto.
Tabla 2.2.1. Cronograma de actividades.
Etapa Fecha inicio Fecha Término
Instalación Construcción Primer Semestre 2012 Primer Semestre 2012
Operación Segundo Semestre 2012 Indefinido
Abandono Indefinido Indefinido
2.3. Definición de sus partes, acciones y obras físicas
2.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Esta etapa considera la instalación y equipamiento máximo, al finalizar el quinto año, de un total de 14
balsas jaulas rectangulares, en cumplimiento con el D.S. 550/92, articulo Nº1 del MINECOM, en una porción
de agua y fondo de mar.
2.3.1.1. Pontón
Respecto del pontón, éste será construido por Armador especializado, constituyendo un artefacto naval que
estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y
funcionalidad. Las características generales son las siguientes:
Eslora Total 18 metros
Manga Total 14 metros
Puntal de construcción 3,25 metros
Franco Bordo Cargado 0,7 metros
Número de estancos 8 metros
Capacidad de carga en cubierta 200 ton
Este pontón se encuentra construido en hormigón y concreto armado. En tanto, la generación eléctrica del
pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti-
ruidos con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo, y además
contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V para alumbrado nocturno de emergencia, que
cuenta con 6 luminarias de 12 V, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El
combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 5.000 litros, siendo abastecido
desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de
llenado (Ver anexo 12). Toda la conducción se confeccionará de acero galvanizado.
Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al
entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación
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de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta
estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con
el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular se compromete a rebajar lo
mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar
pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el
entorno del paisaje. Además estos servirán para el amarre de embarcaciones de servicio asociadas con la
operación del centro de cultivo.
2.3.1.2. Jaulas
La DIA contempla la instalación de 14 jaulas cuadradas, siempre en cumplimiento al art. 1 del D.S.
550/92 (MINECOM). Cada jaula cuenta con las siguientes dimensiones 15 metros de alto y 30 metros de
largo y ancho.
El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer
condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio
de agua y oxígeno.
Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias
instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas
estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Por la misma razón NO
habrá producción de desechos en tierra.
Las jaulas se orientarán de tal manera para asegurar un espacio de circulación adecuado entre el límite
inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin
obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo.
Las balsas jaulas propuestas para el futuro centro de cultivo, se ubican en profundidades entre 20 m y 90 m,
por otro lado el proyecto técnico presentado por el Titular se ha indicado que la profundidad de las balsas
jaulas es de 15 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, en este caso
entendido como red pecera. En virtud de lo anterior la red lobera puede ser adecuada para que tenga una
separación respecto de la red pecera de aproximadamente de 2 a 5 m, lo que significa que la red lobera
quedara a una profundidad máxima no superior a 17 m. Por lo tanto, en el punto más bajo de la estructura
de cultivo la distancia entre la red lobera y el fondo marino será aproximadamente de 3 m no superando la
distancia establecida en el reglamento, dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 4 letra d) del D.S.
320/2001. Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente,
tales como picarones salvavidas, balizas de señalización, escala de acceso y la mantención de las balsas será
realizada por la propia Empresa. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre
ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima
eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de
recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los
propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente.
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2.3.1.3. Fondeos
En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa
debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la Región de Magallanes para
luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los
fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 10 a 30 ton dependiendo de la corriente,
cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y Cable de acero, todos ellos de acuerdo a la
ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado.
No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de
fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente en el
momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al
proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del
sector. La obtención de áridos se realizara desde empresas de servicios dedicadas al diseño de confección y
construcción de sistemas de fondeo en la XII Región, los cuales son transportados vía marítima ya
construidos al sector donde se construirá el proyecto en cuestión.
2.3.1.4. Antifouling:
Si las condiciones ambientales lo permiten y en la operación normal, las redes peceras no serán
impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera realizar aplicar
anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con
el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus
permisos ambientales vigentes, además se realizará aviso previo a la autoridad competente de la Región de
Magallanes, siguiendo la metodología expresada en la Resolución Exenta (SERNAPESCA) nº 1648 del 9 de
agosto del 2011.
2.3.1.5. Sistema Ensilaje
Definición del sistema: Este sistema tiene el fin de “preservar proteínas por medio de la inhibición
del desarrollo de microorganismos al crear un ambiente acidificado” (pH < 4,0), con el objetivo de
detener tempranamente la actividad biológica del material mediante la molienda y acidificación in
situ de la mortalidad, lo que implica la inactivación o pasivación de la gran mayoría de las
enfermedades presentes en la industria. Con ello se minimiza la contaminación cruzada y los olores
producto de la mortalidad. El otro objetivo es optimizar los programas de retiro desde los centros
dado que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad.
Ventajas del sistema:
o Inhibición del desarrollo de virus y bacterias. Bioseguridad.
o Reducción de H.H. en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de
mortalidad en los bins.
o Amigable con el medio ambiente, al no visualizar mortalidad ni emitir olores.
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o Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad
de almacenar el ensilado.
o Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites,
proteínas, grasas, etc.).
Lugar y equipos de ensilaje: El sistema de ensilaje, se localizará dentro de la concesión en un
pontón a una distancia razonable del pontón con habitabilidad y del centro de cultivo.
Equipos de ensilaje:
ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN
1 1 Estanque triturador 1.150.lts Acero inox. ANSI 316 L
2 1 Bomba trituradora 5,5 KW
3 1 Bomba Dosificadora acido fórmico manual
4 1 Tablero Control
5 1 Estanque acopio 20 m3
6 1 Bomba de recirculación Vogt AM701 2 HP
7 1 Piping HDPE, válvulas y fittings trasvasijes a Tk de acopio
8 1 Piping HDPE, válvulas y fittings recirculación a Tk de acopio
9 1 Acople 3”
10 1 Tablero Fuerza Plataforma
11 1 Generador 17 KVA. ES17-D5 Cummins. Gabinete isonorizado
12 1 Estanque 500 lts Diesel
13 1 Montaje mecánico
14 1 Montaje eléctrico
15 1 Pretil sistema ensilaje
16 1 Pretil estanque y generador Diesel
17 1 Soportes piping
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Figura 2.3.1.5.1. Sistema de ensilaje.
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Sustancias químicas utilizadas: Ácido Fórmico.
2.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN
El Objetivo del Centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies
salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción anual al quinto año de
funcionamiento de 3.584 ton. Se identifican dos etapas en el desarrollo del ciclo productivo. La primera
corresponde al ingreso de smolt y la segunda a la etapa de engorda de los salmónidos.
2.3.2.1. Especies
Las especies hidrobiológicas con las cuales se realizará la producción serán Salmónidos, según D.S.
Nº 604/1995.
2.3.2.2. Ingreso de smolt Estos provendrán de centros autorizados de propiedad de la empresa Trusal S.A. los que serán
trasladados por vía marítima hasta el centro en Río Verde. El transporte se hará en buques y/o camiones
especializados para este tipo de tareas, que cumplan con lo dispuesto en la Res. 2327/10 del SERNAPESCA.
Estos buques y camiones deben cumplir con los protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades
respectivas y descargas de residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Una
vez en centro, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos
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disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se
implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces.
2.3.2.3. Manejo y destino de la producción
Respecto al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, se indica que:
la producción de salmones será retirada viva desde la Piscicultura. Los peces serán transportados en
camiones o embarcaciones especialmente diseñadas, provistas de estanques con agua de mar recirculada y
enfriadores que la mantendrán a baja temperatura (4 – 5 ºC). La desinfección del agua de transporte se hará
con ozonización u otro método de desinfección eficiente. Los peces así tratados y transportados arribarán
vivos pero aletargados a la estación de matanza, donde serán entregados para su matanza y desangrado. A
continuación los peces serán acomodados y mantenidos a baja temperatura en “bins” ad hoc para su
transporte terrestre a la planta de proceso, donde se prepararán las diversas presentaciones del producto
(fresco, entero con o sin cabeza, congelado, glaseado, filete, porción, etc.) según requerimientos del
comprador o mercados internacionales. Desde la planta de proceso el producto será exportado a los
clientes respectivos para su distribución en mercados internacionales.
En el caso de que el centro se encuentre en riesgo, con sospecha, confirmado o en brote, se considerara lo
señalado en la resolución N°1577 y se velará por dar cumplimientos a estos requerimientos, solicitando los
permisos respectivos al Servicio Nacional de Pesca, en todo lo concerniente al manejo y traslado de la
producción.
2.3.2.4. Redes Se utilizara redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces.
a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 15 m de profundidad por 30 m de
ancho por 30 m de largo, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura
de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena
resistencia y evita el escape de peces.
b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se
utilizarán redes loberas de una apertura de 10’’ y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del
perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por
depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera
por asfixia.
c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de
2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica.
Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un
servicio autorizado.
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Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa
vigente. El cambio de las redes será realizado por buzos comerciales debidamente implementados,
con el apoyo de barcazas especialmente equipadas.
Las balsas en su diseño contarán con elementos de seguridad, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escalas de acceso. La mantención de las bolsas la realizará una empresa externa.
2.3.2.5. Cambio de Mallas
Una actividad normal y rutinaria del Centro será el cambio de mallas. Este se realizará con
frecuencia semestral en los períodos de baja productividad y cada cuatro meses en los períodos de mayor
productividad y crecimiento de organismos adherentes. El despacho de las mallas usadas y la recepción de
mallas limpias se harán principalmente por vía marítima, en estanques que impidan el escurrimiento y
siguiendo la metodología expresada en la Res. Exe. 1648/11. El lavado, tratamiento, reparación y
mantenimiento de las mallas será realizado conforme a lo establecido en el art. 9 del D.S.320/11 y por un
taller especializado que tenga planta de tratamiento de riles autorizada por el SEA.
2.3.2.6. Consumo y abastecimiento de alimento
El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas “maxibags” de
1.000 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo
tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo. En todo caso, el pontón de
almacenamiento tendrá capacidad de bodega de 100 ton.
2.3.2.7. Tipo de Alimento
Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El
tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el
tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente
energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1%
fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes
seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya,
gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales,
ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se
pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. Los
porcentajes promedios aproximado por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento se pueden
encontrar a continuación en la tabla siguiente.
Tabla 2.3.2.7.1. Porcentaje aproximado de fósforo y nitrógeno del alimento.
Peso Pez (g) Nitrógeno Fósforo Total
% Mín. % Max. % Mín. % Max.
400-1100 6,88 7,52 1,1 1,6
1100-1700 6,40 7,04 0,9 1,4
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> 1700 5,76 6,40 0,8 1,3
2.3.2.8. Alimentación de los peces
La alimentación será semiautomática, suministrándose en 2 raciones, a primera hora de la mañana
(60%) y por la tarde (40%). Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio,
considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al
iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0,7% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones
respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de
monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un
80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son
altas; disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro, de manera que sea recuperable en el
lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con
la ayuda de las cámaras de televisión el operario a cargo de la alimentación tendría una visión aérea y
subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información
instantánea, el operador a cargo de la alimentación podría tomar decisiones prontas para ajustar el
suministro de alimento en función de la demanda.
2.3.2.9. Factor de Conversión
Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo
durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al
cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta
de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes
parámetros como especie a cultivar, su estado de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la
ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo.
Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3
dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de alimentadores
automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este
será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de
este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas.
2.3.2.10. Pigmentos Se utilizarán pigmentos autorizados que serán entregados a los peces mezclados con el alimento
(mezcla que será hecha desde la planta de proceso del alimento). Se incluirá un máximo de 80 ppm de
astaxantina a los peces desde el estado de smolt.
2.3.2.11. Mortalidad
A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas
periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por
buceo en profundidad y en forma manual en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de
muerte serán depositados en bins herméticos para su adecuada conservación hasta su retiro hacia la planta
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de harina. El retiro de la mortalidad se hará diariamente. El titular se compromete a exigir a la empresa
encargada del retiro de la mortalidad el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables,
definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte.
2.3.2.12. Antibióticos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al
máximo el empleo de antibióticos en el centro. A pesar de estas medidas, en caso de necesidad se utilizarán
antibióticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Su administración y dosis será realizada por
profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés
del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de
depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
• Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema
necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes.
• Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
• Retiro de mortalidad periódicamente.
• Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
• Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
• Utilización de redes antidepredadores.
• Mantención de control ictiopatológico estricto
Nota: No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario.
Esta función la llevará a cabo un organismo competente. El desinfectante a utilizar será una solución
yodada, la cual se utilizará para el lavado de estructuras (después de la cosecha) y en pediluvios y
maniluvios. Este desinfectante será neutralizado con Tiosulfato de sodio (0.78 g/1 g de Yodo/10 min),
generando Ioduro de sodio y Tetrationato de Azufre, los cuales son inocuos. Se almacenarán en el centro en
recipientes adecuados, en espera de su traslado por empresa competente en el tema a vertederos
autorizados para tal efecto.
En todo caso, la Prevención y tratamiento terapéutico se ajustará a lo que se señala a continuación:
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles
para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis
Pancreática (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS).
Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
Se realizarán desdobles para mantener densidades determinadas como las más adecuadas para
los tipos de peces.
La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han
incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
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Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una
alteración en el sistema inmunológico.
Controles verídicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas
veterinarias.
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha,
botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague
posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforo en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el
cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces
por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforo los cuales serán almacenados en
bidones herméticos, trasladados y dispuestos en basureros industriales autorizados.
2.3.2.13. Tratamientos terapéuticos
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por
lo tanto la utilización de antibióticos.
Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cada semana un veterinario
visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una
muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario.
De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que
ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará
alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico
veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Médico
Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción
del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El
alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la
medicación de las balsas jaulas.
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp., sin
embargo, en la región de Magallanes no se ha detectado la presencia de este parasito en los centros de
cultivo. Aún así, si es que se reporta, se tratará con antiparasitarios permitidos por la Autoridad. Frente a la
aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas en
coordinación con Intesal, serán notificadas a Sernapesca y SEA XII región, procediendo a implementar las
barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se
efectuarán muestreos para comprobar posibles contagios.
2.3.2.14. Registros
Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de
inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración, el nombre, número de
las jaulas y respuesta de tratamiento. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento de acuerdo
las especificaciones del médico veterinario tratante, o en centro de cultivo de acuerdo a lo indicado por el
profesional de la salud, previa prescripción medico veterinaria correspondiente. El alimento se administrará
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en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará los
datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento estará contenido en bolsas claramente
identificadas como medicado y se almacenará en bodegas separado de alimento normal.
2.3.2.15. Manejo de Antibióticos
Respecto a posibles efectos sobre la salud de las personas que manejarán el alimento medicado, se
indica que la única instancia en que hay un acercamiento de parte del operario con el alimento medicado es
el momento de la descarga de éste desde la embarcación mayor (cuando se transfieren las bolsas en las
compuertas de cada una de las bodegas del pontón flotante). Por ende, la posibilidad ocurrencia de ingesta
es escasa. No obstante, se capacitará a los operarios con el objetivo que a) aquellos que se encuentren a
cargo de esta maniobra, eviten la ingesta o inhalación de este producto, usando para tal efecto mascarillas
durante la descarga de este alimento, si esto resultase necesario, b) el personal será entrenado y capacitado
para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y distribución en el pontón, c) acerca
de la importancia del adecuado suministro de las cantidades del antibiótico de cada balsa jaula, etc. d) Para
minimizar la ocurrencia de errores en el suministro se tomarán medidas como la señalización destacada
(con un banderín de color u otro método) de las jaulas tratadas, e) capacitación a los operarios en cuanto a
observar e informar casos de un comportamiento anormal en la ingesta del alimento de los peces tratados,
alimentación diferenciada, etc.
NOTA 1: No debe sobrar alimento medicado ya que este se calcula exacto para los días de
tratamiento prescritos, a lo más podría sobrar una cantidad tal que podría alargar en 1 día de
tratamiento.
NOTA 2: El titular indica que: en el resguardo y mantención de la calidad de los recursos naturales
renovables en lo relativo a la generación de resistencia a antibióticos y a otros efectos que puedan
generar los antibióticos a través de su dispersión y depósito en el medio marino, la empresa pondrá
especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, aspectos que ya se emplean en
la industria, los cuales tienen por norte un control de la ingesta por parte de los peces y a la
minimización de su disposición en el medio ambiente acuático. Estas medidas incluyen: a) raciones
de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, donde se entrega primero el alimento
medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, logrando que el apetito inicial de los
peces de cuenta de la ingesta total de su ración diaria; b) el suministro del alimento medicado se
efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, c) detener la
entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento
normal, y d) tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarias para prevenir la situación de
verse en la necesidad de aplicar estos productos. Al constituir estas medidas parte esencial de la
gestión productiva del centro, la probabilidad de tener que recurrir al uso de alimento medicado se
ve disminuida. El titular no contempla implementar plan de monitoreo alguno por este concepto,
sin embargo, dará todas las facilidades para que la autoridad competente efectúe todos los
procedimientos y monitoreos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación
pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere.
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2.3.2.16. Plan de Contingencia en el uso de antibióticos
En el caso de caída accidental del alimento al agua se procederá de la siguiente forma: 1) Se
identificará el punto de pérdida y se procederá a detenerla, 2) A la brevedad se procederá, junto a los
equipos y materiales disponibles (“bichero”, tecle, cabos, bote, equipo de buceo, etc.) a recuperar la mayor
cantidad posible de la pérdida, 3) Se determinarán las circunstancias (hora, lugar, causa probable,
encargado de turno, cantidad, tipo de alimento, etc.) del accidente y se seguirá un procedimiento de
evaluación y/o investigación administrativa interna, 4) Se procederá a entregar dicho alimento lo antes
posible a los peces, siempre y cuando, éste conserve todas sus propiedades; en caso contrario se dispondrá
de forma segura en los contenedores de residuos y será enviado posteriormente al proveedor o a un lugar
autorizado para su destrucción o disposición final adecuada, 5) Por último, se dará aviso a la autoridad
competente informando la situación.
2.3.2.17. Muestreos de peces: Conforme a procedimiento adjunto en Anexo 10.
2.3.2.18. Escape de Peces
En caso de escapes de peces se seguirá el siguiente plan de contingencia para cumplir con el
D.S.320/01 (para ver los procedimientos con más detalle ver Anexo 4):
Medidas Preventivas: Adquirir redes de la mejor calidad, y evaluar periódicamente la resistencia de estas.
Durante la extracción de mortalidad por medio de buzos, todos los días o al menos cada dos días, se
chequea la integridad física de las redes, su correcta instalación y tensión. Una vez al mes o cada vez que se
estime conveniente, después de ataques de lobos o frentes de mal tiempo, el equipo de manutención hace
una revisión exhaustiva tanto de redes peceras como loberas. Mantener en el centro redes de repuesto no
impregnadas, ya sea para reemplazar mallas que se rompan o para usarlas como bolinche o red de cerco
para recapturar los peces fugados.
Medidas Correctivas: Ante el escape o pérdida masiva de peces desde centros de cultivo, como también
ante la sospecha de que este evento haya ocurrido, se deberá informar internamente a las Gerencias y las
demás áreas de la empresa (producción, operaciones, salud, calidad, ambiente, etc.). Se deberán revisar las
redes afectadas por medio de buceo. De acuerdo al daño, el buzo procederá a reparar inmediatamente y si
el daño es mayor, se solicitará la presencia de otros buzos para una rápida reparación. Una vez comprobada
la fuga y dentro de las 24 horas siguientes, el titular del centro deberá informar a Sernapesca y a la capitanía
de puerto respectiva. Si el número de peces escapados es muy grande, se podrá solicitar la cooperación de
lanchas cerqueras o bolincheras para recapturar los peces. Los peces recapturados así, solo podrán ser
cosechados previa liberación por parte del Departamento de Calidad, de lo contrario serán destinados
como mortalidad fresca a la planta reductora. Las acciones de recaptura se extenderán sólo hasta 400 m de
distancia del modulo siniestrado y por un periodo de 5 días de ocurrido este, según lo estipula el D.S.
320/01. Si quedan atrapados peces de otras especies en la jaula o red de recaptura, estos serán liberados.
Deberá presentarse un informe en el plazo de 7 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos,
los cuales, una vez verificados se dará por concluida la contingencia.
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o Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de
cultivo.
o Especie y razas involucradas.
o Número estimado de individuos y su peso aproximado.
o Circunstancias en que ocurrió el hecho.
o Estado sanitario de los ejemplares escapados.
o Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si
corresponde.
o Estado de aplicación del plan de contingencia.
2.3.2.19. Cosecha
En relación con la cosecha, una vez alcanzada la talla de 4 Kg, los peces serán entregados a una
embarcación especialmente acondicionada (Wellboat), la cual los transporta a un centro de matanza en el
continente, a cargo de una planta acondicionada para tales efectos y que cumpla con la normativa vigente
(e.g. D.S. 90/01). Cabe señalar que estas embarcaciones deberán dar cumplimiento a la resolución Nº
2327/10, en la cual se establecen requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas
empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos. La primera actividad de esta
etapa es mantener sin alimentación a los salmones por un período de 5 a 6 días con el fin de comprobar que
estén fuera de los periodos de carencia por tratamientos veterinarios, certificado por el Servicio Nacional de
Pesca.
2.3.2.20. Transporte y Matanza
La estación de matanza con la que se trabaja deberá poder recepcionar peces vivos, proceder a su
matanza y desangrado, previo a ser enviados a la planta de proceso. La capacidad de transferencia de la
estación de matanza deberá estar diseñada para atender el contenido de los embarques de peces vivos.
2.3.2.21. Manejo de la mortalidad Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado destinados
para este propósito, que impidan el escurrimiento. La mortalidad será extraída diariamente de las jaulas por
los buzos, de acuerdo con los procedimientos estándares de la industria. El retiro y disposición de la
mortalidad se hará por vía marítima y su destino final será el reaprovechamiento por parte de una empresa
especializada en este rubro. Según estimaciones efectuadas en la DIA original, la mortalidad máxima en kilos
se obtiene hacia el final del ciclo cerca de la cosecha, cuando quedan menos peces, pero ellos son
generalmente los más grandes.
Estas mortalidades y con máxima capacidad de producción en el peor de los escenarios, son plenamente
manejables, adecuado y aceptable para su recepción por parte de empresas reaprovechadoras (como por
ejemplo, Salmon Oíl). Con fines de fiscalización, el Titular implementará un procedimiento de rutina para el
control del retiro, traslado, disposición intermedia y entrega de la mortalidad a una empresa especializada
(Salmon Oíl u otra similar autorizada por SEA que pueda instalarse en el futuro). El método que se adoptará
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contempla llevar bitácoras de registro para cada una de las acciones y transferencias (entregas y
recepciones). Estas bitácoras estarán disponibles con fines de fiscalización cruzada a petición del o los
Servicio(s) respectivo(s).
En caso de aumentos de mortalidad se tomaran las siguientes medidas preventivas:
Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el que gestionará el aviso a la empresa
pertinente.
Se enviará una embarcación conteniendo bins para retirar la mortalidad del centro.
La embarcación y los bins serán lavados y desinfectados al ser retirada la mortalidad, por
ejemplo en Porvenir, para ser trasladada por la empresa pertinente devolviéndolos
desinfectados.
La embarcación y los bins serán desinfectados previo a cada ingreso al centro de cultivo.
2.3.2.22. Desinfectantes
En maniluvios y pediluvios se utilizará dióxido de cloro o yodo como profiláctico, a una
concentración de 5 ppm. Los residuos serán recuperados y transportados en bins hacia el área de la planta
de proceso donde existe autorización para el tratamiento de los riles. El titular adjunta las resoluciones
DGTM y MM que aprueban el uso de desinfectantes en el medio marino y Manual de Higiene y
Desinfección, en conformidad con el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección (PSGL) (Ver
Anexo 7).
Los desinfectantes se almacenan en una bodega al interior del pontón destinada especialmente para estos
fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, además el titular se compromete a
instalar duchas de emergencia en el sector de almacenamiento y manejo de productos químicos junto con
duchas para los ojos, conforme a lo indicado en la hoja de seguridad de los productos químicos.
2.3.2.23. Retiro y disposición de residuos sólidos
Los residuos sólidos generados por la operación normal del Centro consistirán en bolsas vacías del
tipo “maxi bags” en las cuales se suministrará el alimento. Estas bolsas se acopiarán en el pontón de
bodega, serán dobladas y enfardadas para su posterior retorno a la Planta de Alimento, donde serán
reutilizadas. El retiro se hará con frecuencia periódica de acuerdo con la cantidad acumulada. Las bolsas
usadas, en fardos de 30 kg, se transportarán por vía marítima o terrestre para su retorno a la Planta de
Alimento.
Con fines de fiscalización, el Titular implementará bitácoras de registro/guías doble de despacho, para cada
una de las acciones y transferencias (entregas y recepciones). Estas bitácoras estarán disponibles con fines
de fiscalización cruzada a petición del o los Servicio(s) respectivo(s).
2.3.2.24. Retiro y disposición de residuos sanitarios
Para atender las necesidades de servicios higiénicos del personal durante la etapa de operación, se
contará con un excusado sobre la base de baño químico a bordo del artefacto naval (pontón). Este servicio
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será atendido con frecuencia semanal, procediéndose a reemplazar el contenedor usado (según diseño) por
uno vacío.
El contenedor usado, tapado y sellado, será retirado y enviado por vía marítima (y luego terrestre) para su
disposición final en un vertedero autorizado para la evacuación sanitaria de este tipo de residuos.
2.3.2.25. Insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran
énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos,
como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados
para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El
titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de
recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones
establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Además el titular se compromete a
presentar, una vez aprobado el proyecto técnico, un Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos,
dando cumplimiento a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, el cual será
presentado a la Autoridad Marítima para ser visado antes de la puesta en marcha del proyecto
2.3.2.26. Mantenimiento
La empresa contratará los servicios de terceros para el mantenimiento de jaulas, botes, y contratará
los servicios de una empresa de buceo externa para la revisión, mantención, reparación y/o cambio del
material de fondeo.
2.3.2.27. Personal
Se espera la contratación de 5 personas aproximadamente para la fase de operación del centro, las
cuales cumplirán turnos de rotación. Se pretende que 3 personas se mantengan laborando en el centro. El
traslado desde y hacia el centro, será llevado a cabo por embarcaciones pertenecientes a la empresa.
2.3.2.28. Abastecimiento de agua potable
Para el circuito de agua potable, se contempla la planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar
el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se
utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice
una concentración residual máxima de 0,2 mg Cl/L. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los
primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un control de cloro libre residual,
cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a
lo establecido en el artículo N° 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un
sistema calorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el
mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua, entre los cuales se encuentra el Kit
Aquamerck, de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no
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requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis
rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal de laboratorio no entrenado con la
confianza de obtener resultados reproducibles en pocos minutos (Merck).
El agua potabilizada se contendrá en un estanque de polietileno de 2.0 m3, que estará instalado bajo
cubierta. Desde este estanque hacia los puntos de consumo se bombeará el agua por medio de dos bombas
hidropack de 12 y 220 volts. La bomba de 12 volts se mantendrá sólo en caso de emergencia, la cual queda
automáticamente energizada al desconectarse la alimentación principal.
2.3.2.29. Aguas Servidas Domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en
una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante (Ver anexo Nº 11).
Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por las personas que trabajen en el
centro (en general no más de 5 operarios). Al considerar la dotación de agua establecida en el Art. 14 del
D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima
que se producirá un total de 0,5 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría
en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la plataforma flotante,
correspondiendo a un total de 87,6 m3/año de aguas provenientes de inodoros y urinarios.
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la
circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007.
Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas Verdes Andes V. A. 0.5 MF, del
pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida
por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).
El circuito de aguas negras, contempla el uso de una planta aeróbica de tratamiento de aguas servidas a la
que se descargarán los puntos de consumo. Esta planta de tratamiento considera la incorporación de dos
difusores de aire, cuya función será inyectar aire a la cámara de almacenaje. En primera instancia las aguas
servidas se recepcionan en un compartimiento primario, el cual tiene por función dejar las aguas con un
tiempo de permanencia tal que permita la sedimentación de la materia sólida contenida en dicho efluente,
es en este compartimiento que se degrada aeróbicamente la materia por la acción de microorganismos.
Una vez realizado este procedimiento el flujo pasa a las cámaras de aireación, compartimiento en el cual se
inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia; luego pasa
a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación
cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección,
obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales.
De acuerdo a las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento aeróbica que se implementará para
el circuito de aguas negras, ésta opera dividiendo el tratamiento en los procesos de aireación, clarificación,
desinfección y descarga.
La planta actúa por un proceso de oxidación aeróbica (bacteria y aire). Líquidos y sólidos de desperdicio son
removidos del agua por bacterias naturalmente contenidas en el lodo.
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Cámara de aireación y clarificación: en esta cámara las bacterias crecen y se multiplican usando los lodos
como su principal alimento. Esta acción reduce la cantidad y tamaño de los sólidos contenidos. Cámara de
clarificación, el grupo bacterial es separado de las materias sólidas tratados. El agua procesada es clarificada
y libre de sólidos.
La planta está aprobada para su uso por el Servicio de Guardacostas Norteamericano; cumple con la
Organización Marítima Internacional (OMI) resolución MEPC.2 (VI); cumple con la normativa de la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional (DIRECTEMAR). Se adjunta en el anexo D
certificado de homologación OMI.
La capacidad de la planta de tratamiento es la siguiente:
Flujo: 1,5 metro cúbico/día
N° Personas 10 personas/día.
En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la
empresa Sitecna S.A., considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de
lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial
autorizado.
2.3.2.30. Desprendimiento o Desplazamiento de unidades de cultivo
Se intentará remolcar la o las unidades desprendidas hacia balsas que permanezcan fijas con
embarcaciones que dispone el centro, de manera de unirlas en forma provisoria. De no ser posible llevar
esta acción se tomará inmediatamente con terceros para efectuar esta labor. En el menor tiempo posible,
se contratará los servicios especializados de terceros para establecer una solución definitiva del evento
acaecido. No obstante lo anterior, el titular tomará las medidas de fondeo necesarias para evitar este tipo
de accidentes.
En este sentido, se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº 320 de 2001, en el sentido que el centro
de cultivo contará con módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a
las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, de modo tal de prevenir el escape o
pérdida masiva de peces desde las unidades de cultivo.
De la misma forma, se realizará la verificación semestral del buen estado de los módulos de cultivo,
llevando a cabo la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad,
de lo cual se llevará registro en el centro.
2.3.2.31. Pérdidas de bolsas vacías u otros
Las bolsas vacías, de cualquier origen, u otros artefactos que caigan al agua, serán retiradas
inmediatamente con el bote que opera en el centro, de manera de cuidar el entorno ambiental del sector.
Las bolsas vacías son devueltas al proveedor en la barcaza de alimento.
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2.3.2.32. Enmallamiento de lobos u otras especies
El titular señala que da cumplimiento al D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía
Fomento y Reconstrucción. Su aplicación será integra. Este documento establece medidas de protección
(vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Cumplimiento, No se realizarán actividades
de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se intentará liberar al individuo enredado (Otaria
flavescens, Shaw 1800), levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la
red, la que luego deberá ser reparada.
Como medida de precaución se utilizarán redes loberas con diámetro de apertura inferior al tamaño de la
cabeza de lobos (10”).
Para el caso del Huillín o Nutria de Río (Lontra provocax, Thomas 1902), eventualmente se podría dar una
situación similar a la antes descrita, tomando los resguardos necesarios considerando que son animales muy
agresivos bajo momentos de estrés.
2.3.2.33. Protección de Cetáceos
El Titular se compromete a dar cumplimiento a Ley Nº 20.293 de 2008, que declara los espacios
marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos
previstos en esta ley.
Al respecto la normativa prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar,
desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o
almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y
jurisdicción nacional.
En este sentido, el Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del
centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
2.3.2.34. Descanso
El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción
segura, cuidando la calidad del fondo y los límites de los parámetros fisicoquímicos de la Res. 3612/09 que
recomienda sean mantenidos.
Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para
la Acuicultura” y en la Res. Exenta 3.612/09 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la
Acuicultura”, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de
condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
Operación Sistema Ensilaje
Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado ad hoc y
enviados al sistema de ensilaje cuyas unidades operativas se detallan a continuación. Además el titular
señala que dentro de la plataforma de mortalidad habrá áreas donde se realizará la Necropsia, Clasificación
de Mortalidad y Toma de Muestras.
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Descripción General
El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para
procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido
y un estanque de retención.
Precauciones
La tapa del estanque triturador deberá permanecer cerrada siempre, excepto cuando se cargue
la mortalidad fresca.
No manipular ácidos sin adecuado equipo de protección
No realizar ninguna manipulación con las máquinas en funcionamiento.
No intervenir en la electrónica ni la configuración de la bomba
Desconectar toda la electricidad antes de hacer mantenimiento en el molino.
En esta área no se debe fumar.
Recomendaciones Generales
Toda área de ensilaje de mortalidad deberá contar con
Bomba aspersora con solución desinfectante.
Desinfectante, lo que estime la empresa.
Guantes para Químicos
Antiparras
Maniluvio y pediluvio
Mascarilla
Agua dulce limpia
El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad que será llevada en bolsas
cerradas dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de
ensilaje Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de
protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque.
No deben caer peces ni fluidos fuera del estante triturador.
Ensilado
Preparación
Chequeo elementos de seguridad.
Chequeo conexiones, derrames.
Energización del sistema.
Limpieza, pesaje y carga al estanque triturador del Batch de mortalidad fresca.
Cálculos y aplicación de dosis de ácido fórmico
Cálculo de Subprocesos Subproceso Molienda
Verificación del nivel base de ensilado
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Válvulas Posición Molienda – Molienda / Revolviendo
Tablero Control Posición Molienda – Molienda
Subproceso Descarga
Válvulas Posición Molienda – Descarga / Descarga
Tablero Control Posición Descarga Inicio / Off automático por sensor
Máximo de mortalidad por Batch es de 500 Kg.
Se carga una vez por Batch. Diariamente, luego del proceso de preparación se procede a los
Subprocesos de Molienda y Descarga.
Subprocesos
El proceso completo de molienda o ensilado diario se compone de la repetición de uno o varios
subprocesos iguales. Este número de repeticiones depende de la cantidad de materia a procesar y su
consistencia o talla. Normalmente el estanque triturador funcionara con un nivel de ensilado mínimo que se
denomina Nivel Base, este coincide con la posición del sensor de nivel.
Al descargar la mortalidad al estanque este nivel aumentara. Al completar cada Subproceso de Molienda se
procede a cumplir el procedimiento del Subproceso de Descarga, en el cual se traspasa el ensilado al silo,
volviendo el nivel de ensilado al Nivel Base. La descarga al silo es efectuada por medio de la bomba Chopper
que se detendrá por el efecto de un sensor de nivel. El proceso termina en el estanque de molienda cuando
se ha obtenido un producto líquido pastoso en el que ya no se observen trozos de mayor tamaño. Por la
característica intensiva de la molienda, el producto es similar a una crema. Junto con lo anterior, y antes de
la descarga al silo, el pH debe estar cercano a 3.0. Con el transcurso de los días, el pH subirá pero siempre
deberá mantenerse bajo 4.0 considerando que el proceso se hizo como se describe. Para la operación de los
equipos se deben considerar los procedimientos cronológicos anteriores y la manipulación como muestran
los diagramas (para más detalle ver manual de uso sistema ensilaje del anexo 7).
Dosificación y Aplicación del Ácido Fórmico
Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente pH debe ser
menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de ácido fórmico incorporado a la
molienda homogéneamente es imprescindible. Se considera acido fórmico de 85% de concentración.
Dosificación del Ácido fórmico: 30 lts. Por tonelada de mortalidad de mar o reproductores.
Dosificación de antioxidante Etoxiquina: 500 cc. por tonelada de mortalidad de mar o reproductores. A fin
de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la
adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH 4.0), se llevara una planilla
de control interno.
Cálculo de la Dosis de Ácido Fórmico
Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo.
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ACIDO FORMICO (Kg) = MORTALIDAD (Kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (Lts) = ACIDO FORMICO (Kg)
DENSIDAD ACIDO (Kg / cm3) x 1000
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 Kg / cm3
Para aplicación del ácido fórmico se debe:
Tener el volumen a aplicar.
Cerrar la tapa del estanque triturador.
Usar todos los elementos de protección.
Cerrar la válvula de bola de la parte inferior del vaso graduado.
Girar lentamente la manivela de la bomba de ácido hasta trasvasijar el líquido al vaso graduado.
Abrir la válvula de bola vaciando el ácido fórmico al interior del estanque.
Para más detalles ver anexo 7, en donde se describe un manual para el sistema de ensilaje. El titular se
compromete dar cumplimiento a las normativas ambientales y sanitarias aplicables, definiéndose las
responsabilidades ambientales para cada parte.
2.3.3 ETAPA DE ABANDONO
El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta
situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas
estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será
una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de
las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de
personal y no causará impacto en el medioambiente.
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III. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS GENERADOS
3.1. Emisiones a la atmósfera
Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los
generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un
tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de
una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo
(GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones
de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá
por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores
y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad
de gases y/o residuos.
3.2. Descargas de efluentes líquidos Si, por la naturaleza de la modificación del Proyecto este tipo de emisiones estará muy acotada y las
cuales no se dispondrán al medio marino.
Los únicos residuos que serán generados en el centro de cultivo serán los siguientes.
Aquellos que son almacenados y posteriormente retirados del centro de cultivo. Se encuentra
en esta categoría:
o Los Residuos Lubricantes: En el centro, producto de la utilización de lubricantes
para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán
almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados,
tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción
de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de
riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S.
de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según
normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
o Ensilado: Este será el único sistema donde se usaran sustancias peligrosas, el
que cuenta con todas las medidas de seguridad a su alcance para el correcto
funcionamiento y operación del mencionado sistema, para mayores detalles ver
anexo 7. Además cabe mencionar que el sistema estará en una plataforma
flotante de almacenamiento y el producto será retirado por banco mediante
empresa autorizado.
o Desinfectantes: Se utilizará 60 L de yodóforo mensualmente, el cual será
almacenado en un bidón herméticamente cerrado. Podrá haber un máximo de
100 m3 de residuos provenientes de maniluvios y pediluvios. Todos los residuos
líquidos generados en el proceso serán dispuestos en un vertedero industrial
autorizado, siendo retirado del centro de cultivo por empresas dedicadas a esta
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labor y que cuenten con todos los permisos correspondientes que la autoridad
exige.
Aquellos que previo tratamiento serán dispuesto en el cuerpo de agua superficial, y se
refieren a las aguas servidas previamente tratadas por la Planta de Tratamiento de
Aguas servidas que existe en el Pontón. Dicho modelo de Plantas, están autorizadas por
la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas
servidas cumplirá con el DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13 de diciembre del 2007.
Para ello, el pontón cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas (ver tabla
3.2.1.).
Tabla 3.2.1. Concentraciones máximas para la descarga de efluente de los sistemas de tratamiento de aguas sucias que se sometan a aprobación de la Autoridad Marítima.
3.3. Residuos sólidos
Si, estos provendrán de varias fuentes, cada una de las cuales se detalla a continuación.
La modificación, al incluir menos personal en el centro, reduce el nivel de residuos domésticos
considerados en la DIA original. Sólo se aumentan los residuos asociados a la alimentación y
mortalidad (ver también PAS N° 74 para el punto 3.3.3.4). Se generarán residuos de tipo sólidos
de acuerdo a las especificaciones que se mencionan a continuación:
3.3.1. Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la
etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que
serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al
vertedero autorizado más próximo.
Parámetro Unidad Expresión Límites
Marítimos
Aceites y Grasas mg/l A y G 150
Sólidos Sedimentables
ml/L/h S SED 35
Sólidos Suspendidos
Totales mg/L SS 35
PH Unidad PH 6 – 8,5
Coliformes Termotolerantes
NMP/100 ml Coli/100 ml 100(*)
DBO5 mg/L DBO5 25
DQO mg/L DQO 125
Sólidos Flotantes Ausentes
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3.3.2. Residuos Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán
dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. El
volumen será de 0,5 m3/semana aproximadamente.
3.3.3. Lodos. El pontón cuenta con un sistema de almacenamiento de lodos (ver memoria
técnica planta de tratamiento en la DIA original) y tratamiento de aguas residuales domésticas.
Las aguas residuales provendrán de baño. Estarán compuestas principalmente de detergentes,
grasas, aceites y material particulado orgánico e inorgánico. El volumen será aproximadamente
de 1 m3 al quinto año. Este material será retirado cada 2 o 3 años.
3.3.4. Mortalidad: La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente, y será
depositada en estanques herméticos, los que posteriormente serán retirados y trasladados por
una empresa autorizada 2 o 3 veces por semana. Paralelamente, se mantendrá un registro de
recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades (Ver anexo 4). Los bins con
mortalidad se mantendrán en una plataforma flotante desde donde serán retirados por los
barcos de la planta reductora. Las mayores mortalidades se registran en las primeras etapas del
ciclo de vida de los individuos y en los inicios del ciclo productivo, estas tasas de mortalidad van
disminuyendo a medida que termina el ciclo. El titular aclara que este mismo procedimiento se
realizará con la mortalidad masiva, en otras palabras esta será ensilada y trasladada a la planta
reductora.
3.3.5. Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono: La
cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 59.351 Kg C/ciclo productivo. El
detalle del alimento ofertado se encuentra en el anexo 3. El porcentaje de alimento perdido
por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema
de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema
implementado en el centro reduce la pérdida a un 3% del total de alimento consumido.
3.3.6. Pérdidas por Fecas: De acuerdo a la memoria de cálculo que se encuentra en el anexo 3,
la cantidad será aproximadamente de 493.187 Kg C/ciclo productivo aproximadamente.
Aunque este ítem no se puede manejar directamente, la ausencia de producción por
aproximadamente o descanso del centro por unos 2 a 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en
cierta medida el aporte de fecas, esto considerando las corrientes y profundidad del sector.
3.4. Emisiones de Ruido.
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los
generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los
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motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al
interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto
de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones
de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe
principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido
poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará
la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del
artefacto naval en el sector de proa.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se
debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación,
siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA),
se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado
embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino
según el D.S. 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de
exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se
ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.5. Emisiones de formas de energía.
No, por la naturaleza de la modificación del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el
tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos
adversos de esta naturaleza.
3.6. Combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos
No, debido a la naturaleza de la modificación proyecto no se generará combinación y/o interacción
de los contaminantes emitidos.
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IV.- ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE
PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En el presente capítulo, se acredita que el actual proyecto no genera o no presenta alguno de los efectos,
características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes del
D.S.95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.1. Acerca del Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones
o residuos que genera o produce (Art. 5, D.S. Nº 95/01).
Por su ubicación, el proyecto NO presenta riesgo para la salud de la población, debido a la baja y/ o acotada
cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello al SEA, con el objeto
de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la
Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES y su nueva Ley Modificatoria Nº 20417 del 26
de enero de 2010.
En cuanto a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y residuos declarados en el capítulo 3 del
presente documento, se puede inferir que, debido a la cantidad, manejo y disposición de estos no
representaran riesgo para la salud de la Población.
Medidas de Seguridad: En la presente DIA, y con la finalidad de asegurar la salud de los
trabajadores que laboren en el centro, el Titular se compromete a cumplir con la Normativa
Sectorial aplicables.
4.2. Acerca de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 6, D.S. Nº 95/01).
El proyecto NO genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la
Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto NO constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna
marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del
D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
En concordancia con lo expuesto en el punto anterior, la actividad en sí misma no es peligrosa ni tampoco
los residuos generados.
El proyecto NO se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según
exige la Ley N° 19.300.
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El área de influencia del proyecto se encuentra en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA).
La totalidad de los antecedentes oceanográficos, calidad de agua, sedimentos y fauna bentónica se
entregan en la CPS.
Recurso aire: El proyecto no contempla emisiones significativas a la atmósfera. Para detalles, ver respuesta
4.1 de este capítulo.
Recurso Agua y Suelo: El titular, considerando los antecedentes presentados en la DIA, señala que no
producirá efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
a1.-Agua: El titular señala en forma expresa que los efluentes a verter sobre la columna de agua
no superaran los valores establecidos por la Res. DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13 de
diciembre del 2007 la cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMI
MEPC.2 (VI) de 1977.
Tabla 4.2.1. Concentraciones máximas para la descarga de efluente de los sistemas de tratamiento de aguas
sucias que se sometan a aprobación de la Autoridad Marítima.
a2.-Suelo: El suelo en este caso es homologable al sedimento marino. Este puede verse
afectados por el proyecto. Conociendo y tomando en consideración las condiciones de cultivo
solicitadas en el actual proyecto y las condiciones ambientales - oceanográficas del sector se
acredita la viabilidad ambiental del mismo. Más antecedentes, se detallan en extenso en el PAS
74 de la presente DIA, CPS (Anexo 5).
En general el proyecto no alterará la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o
actividad, ni su capacidad de regeneración. Finalmente y respecto al resguardo de la calidad de los recursos
naturales renovables en lo relativo a la generación de resistencia de antibióticos y a otros efectos que
Parámetro Unidad Expresión Límites
Marítimos
Aceites y Grasas mg/l A y G 150
Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35
Sólidos Suspendidos
Totales mg/L SST 35
PH Unidad PH 6 – 8,5
Coliformes
Termotolerantes
NMP/100
ml Coli/100 ml 70
DBO5 mg/L DBO5 25
DQO mg/L DQO 125
Sólidos Flotantes Ausentes
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puedan generar los antibióticos, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento
medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en
el medio ambiente acuático. El titular considera que con base en los antecedentes expuestos, considerando
la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, la tecnología de punta incorporada, adoptando
las medidas antes mencionadas y operando bajo un concepto preventivo, no se generarán efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
4.3. Acerca del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos (Art. 8, D.S. Nº 95/01).
La instalación del proyecto NO involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el
cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del
MINSEGPRES.
De acuerdo al plano de concesiones de la XIIa Región publicado por el Depto. de Acuicultura de la
Subsecretaria de Pesca, septiembre de 2008, no existen organizaciones de pescadores con áreas de manejo
en trámite ni otorgadas en Seno Skyring y en sectores aledaños (Ver figura 4.3.1.).
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Figura 4.3.1. Localización del centro (en rojo) en relación a otras solicitudes de centros (círculos amarillos,
línea azul: A.A.A.)
Se puede concluir que el proyecto NO genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos próximos al área de estudio.
4.4. Acerca de la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios
para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 8, 20.417/2010).
El proyecto contempla la protección de los recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en
que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal
(d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
En el área donde se emplazará el proyecto en mar no se encuentra dentro de límites de área de desarrollo
indígena (ADI) (Fig. 4.4.1). Por otro lado se encuentra a casi 15 kilómetros de sitios de interés arqueológicos
ubicados en tierra, y áreas de patrimonio cultural. Además, como el emplazamiento es exclusivamente en
mar, por tanto la magnitud y duración del impacto no influenciará los objetivos que persiguen estas áreas
que son respetar, proteger y promover los sitios de interés arqueológico de patrimonio cultural y desarrollo
indígena.
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Figura 4.4.1.Emplazamiento de la concesión y Patrimonio cultural.
El centro Canal Bertrand, Punta Islas, se encuentra en el límite sur del seno Skyring en una concesión de
mar alejada de tierra, por lo que las características propias de este proyecto: emplazamiento de todas su
partes en mar, por ende nulos impactos sobre tierra, además mínimos impactos sobre aire, columna de
agua y sedimento marino (señalados en el punto 4.2 y en el punto 6.2 de la presente DIA), permiten
demostrar que la instalación de jaulas en este sector resultan en una actividad de explotación sostenible, y
que no impacta las zonas terrestres aledañas al proyecto.
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Figura 4.4.2. Emplazamiento de la concesión cerca del Parque Nacional Alacalufes.
El sector costero que rodea el centro se encuentra declarado como “Reserva Nacional Alacalufes”.
El borde del área declarada de turismo se encuentra a 2,6 km aproximadamente lo que da una distancia
suficiente para que el proyecto no tenga impacto sobre ésta.
Por otro lado, el Glaciar más cercano sería el Glaciar Santa Inés, el cual se encuentra a una distancia
aproximada de la concesión de 107 km, mientras que el humedal más cercano es el de Bahía Lomas, y cuya
distancia aproximada con respecto a la concesión es de 216 km., por lo que en consecuencia el valor
ambiental de la zona no se verá afectado.
Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones
asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar.
4.5. Acerca de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o
turístico de una zona (Art. 10, D.S. Nº 95/01).
Dada su ubicación en mar, el proyecto no genera alteración significativa –en términos de magnitud o
duración – del valor paisajístico y/o turístico ver figura 4.5.1., aún cuando se localiza en un área declarada
Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico,
Zonificación del Uso de Borde Costero de la Provincia de Tierra del Fuego y Antártica Chilena, febrero de
2011.
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Además el proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo
establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Ello
porque el proyecto contempla técnicas de mitigación de impacto visual para no alterar significativamente el
valor paisajístico y turístico de la zona.
Las técnicas a utilizar son las siguientes:
La bodega flotante (pontón) no tendrá una altura importante, esto hace que la estructura
mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que
rodean el centro. Se ha previsto que la estructura sea pintada del color del entorno para mitigar
la incorporación de la bodega flotante dentro del espacio y entorno circundante.
Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la
vista del observador sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del
centro de cultivo en sí.
Se utilizarán estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva, gris grafito
o negro) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el
punto de vista paisajístico.
Figura 4.5.1. Fuente: Cartografía, Áreas turísticas Prioritarias XII Región, Zonificación de uso de borde
costero, febrero 2011. Emplazamiento de la concesión .
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Figura 4.5.2. Proyección visual del centro de cultivo.
Por todo lo anterior y con todos los antecedentes, incluido el informe de paisaje (Anexo 8), se concluye que
existirá una alteración mínima del paisaje y el turismo, debido principalmente, a que el área de influencia
del proyecto es reducida y que, según las variables estudiadas para cada factor, se obtiene un paisaje de
calidad media y fragilidad media en términos generales, recalcando que se considerarán medidas de
mitigación que permitirán que el impacto visual que se produzca por el proyecto sea mínimo, y
completamente reversible.
El titular se compromete a cumplir con los compromisos ambientales expresados en la DIA, respecto a
minimizar los efectos de las actividades e instalaciones del centro de engorda de salmones sobre el valor
turístico y paisajístico de la zona, mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo y no
restringir el acceso a otros lugares y recursos de interés turístico localizados en el área. No obstaculizará la
visibilidad ni el acceso de la zona, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento del SEIA.
Finalmente la localización del Proyecto no causará alteraciones de sitios o lugares donde se realicen
manifestaciones culturales o folclóricas debido a que no hay asentamientos humanos cercanos.
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4.6. Acerca de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en
general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 11, D.S. Nº 95/01).
La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este
proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico y cultural que pudiera existir en el
área. Esta información se pone a disposición del SEA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en
Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con
valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.
En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o
histórico.
El proyecto NO contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra firme para su
ejecución.
El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o
modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación,
deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad,
valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
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CONCLUSIÓN
En consecuencia, si se considera que las emisiones y los residuos generados por el proyecto son mínimas y
se pueden producir principalmente en la etapa de operación del ciclo productivo, según el análisis realizado
del literal a) del Art.11 de la Ley de Base del Medio Ambiente, se concluye que el proyecto no genera riesgo
para la salud de la población debido a cantidad y calidad de efluentes, emisores o residuos. Por ende y en
particular, en relación a la modificación que se contempla respecto del proyecto original se indica que:
NO considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún
Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o
deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su
antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen
al patrimonio cultural.
NO considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se
encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación en peligro de extinción,
vulnerables, e insuficientemente conocidas.
NO considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de
emplazamiento.
NO afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura
o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano.
NO afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el
acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
NO afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los
servicios y equipamiento básicos.
NO afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes
especiales.
NO intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona
o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.224 de 1975.
NO generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los
contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.
NO generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales
renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión,
autodepuración, asimilación y regeneración.
NO intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser
afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales,
cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas
en que se generen fluctuaciones de niveles.
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NO explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica
transvasada a otra.
NO introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos
modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
NO generará aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la
distribución urbana rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y
sexo.
NO obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
NO alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o
turístico.
NO obstruirá el acceso, los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor
paisajístico o turístico.
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V.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO.
Las normativas aplicables de carácter general se encuentran en la siguiente tabla:
Tabla 5.1. Normativa de carácter general Aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento
Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
Medio Ambiente Libre de
Contaminación
Art. 19 Nº 8 Constitución Política de la
República
El artículo 19 Nº 18 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. En este sentido, la elaboración de esta DIA y su ingreso al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional sobre El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. De esta forma, se dará cumplimiento a las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del Estado.
Construcción y
operación
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Prom: 1/01/1994
La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo Nº 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo Nº 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. De esta forma y de acuerdo al análisis realizado en el capitulo Nº 4 del presente documento, el proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o produce ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En este sentido, el Titular expresa su compromiso de cumplir con las normas ambientales indicadas en la ley 19.300, así como con la implementación de técnicas y tecnologías que permitan minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente.
Construcción y operación
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
D.S. Nº95 Secretaría General de la República,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Prom: 21/8/01
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Se presenta a tramitación al SEA XII región la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios.
Construcción y operación.
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y La
Superintendencia del Medio Ambiente
Se presenta a tramitación al SEA de la XII región de Magallanes y Antártica Chilena, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados en la ley
Construcción y operación.
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico
Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Prom: 28/9/91
Artículos 1,67 al 90, 122, 136
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Operación
Mantención de limpieza y equilibrio ecológico
D.S. : N° 430/91
Ley General de Pesca y Acuicultura
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Prom: 28/9/91
Artículos 74, 86, 87, 118, 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo.
Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Operación
Regulación ambiental para actividades de
acuicultura
D.S. Nº 320/01 y D.S. Nº 86/07
Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Operación
Caracterización Preliminar de Sitio e
Información Ambiental.
Resolución 3.612 del 29 de octubre de 2009
Establece Contenidos y Metodología para elaborar
la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y
Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA).
Construcción y operación
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
la Información Ambiental (INFA)
Ley de Navegación
D.L Nº 2.222/78
Regula todas las actividades concernientes
a la navegación o relacionada con ella, tanto
para las naves como los artefactos navales
Ministerio de Defensa
Prom: 21/5/78
Artículos 142 al 162
Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Operación
Reglamenta actividades
D.S. Nº 175/80
Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos
que indica.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Prom: 24/3/80
Artículos 12, 13, 14, 17 y 18
Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. Operación
Control de la contaminación acuática
D.S. Nº 1/92
Reglamento para el control de la contaminación
acuática
Ministerio de Defensa
Prom: 6/1/92
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
El Titular se compromete a NO arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.
Construcción y operación
Salud ocupacional, condiciones ambientales
y sanitarias en los lugares de trabajo
D.S. Nº 594/99
Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales de los lugares de trabajo
Ministerio de Salud
Prom: 15/9/99
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.
En cuanto a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades e incineración, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.
Construcción y operación
Descargas de Resíduos Líquidos tratados a
Águas marina
Resolution MEPC.2
(VI) /1976
Recommendation on International Efluent
Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants
International Maritime Organization (OMI)
Contiene los requerimientos relacionado a las descargas de residuos líquidos tratados al mar, los cuales deben estar basados en los estándares y test
Establece regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos tratados, como agua sucias, a aguas marinas.
Operación
Prohibición de Caza
Ley Nº 4.601 sobre Caza (Modificada por Ley N°
19.473) (Reglamento D.O. 27.09.96
Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades
Operación
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
poblacionales reducidas.
Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del proyecto y se capacitará al personal.
Protección de
mamíferos marinos
D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía
Fomento y Reconstrucción.
Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos.
No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.
Construcción y operación.
Protección del lobo marino común
D. Ex. (MINECON) Nº 765/2004
El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. Nº 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.
Construcción y operación.
Aprueba Programa Sanitario Específico de
Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del
Salmón
Resolución Nº 1577/2011 Subsecretaría
de Pesca
Tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Establece Zonificación que Indica
Nº 450 Sernapesca
Establece, la zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA)
Deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones y Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior.
Operación
Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área
Nº1449 Sernapesca
Se establece en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte.
Que se recomienda como medida de bioseguridad la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximos a ingresar al inicio de la etapa de engorda.
La necesidad de informar por escrito todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces.
Operación
Establece veda extractiva para el
recurso lobo marino común en área y
periodo que indica.
D.Ex. Nº 1892 de 2009. MINECON
Ampliación del D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Operación
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
Establece procedimiento para la confección y
presentación de Planes de Emergencia y
Contingencia de lucha contra la contaminación
de las aguas por hidrocarburos y
sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles
de contaminar.
Directiva DGTM y MM A-53/002
Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.
Construcción y Operación
Estanques de combustibles aprobados
por la AAMM., o por la SEC,
según cantidad almacenada Tomas de petróleo con bandejas
anti-derrames
DGTM Y MM ORD. 12600/2545
del 28.10.92
Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas antiderrame en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC.
Todo el Proyecto
El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el
fomento,
protección y recuperación de la salud de los habitantes de la
República.
D.F.L. Nº 725/1967; Código Sanitario.
La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales.
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Todo el Proyecto
Monumento Histórico
Patrimonio Subacuático
Decreto Exento
Nº 311 de fecha 08/10/1999
Ministerio de Educación; Subsecretaria de Educación Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que indica cuya antigüedad sea mayor a 50 años Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.
Todo el proyecto
Regulación de aspectos sanitarios para especies
hidrobiológicas
D.S. Nº349
Modifica Reglamento de Medidas de Protección,
Control y Erradicación de Enfermedades de Alto
Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc.
Operación
Regulación sobre plagas hidrobiológicas
D.S. (MINECOM) N° 345 de 2005
Se establecen medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación
Operación
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
Regulación sobre mortalidades
Resolución (SERNAPESCA) Nº 66 de 2003
Se implementará un Programa Sanitario para el manejo de Mortalidades.
Operación
Programa Sanitario General de
Procedimientos de Transportes (PSGT).
Resolución Nº 64 de 2003.
Servicio Nacional de Pesca
Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
Operación
Regulación sanitaria de limpieza y desinfección.
Resolución (SERNAPESCA) Nº 72 de 2003
Se implementará un programa General de Limpieza y Desinfección Operación
Regulación Sobre vigilancia y control del ISA.
Resolución N° 1577 /2011. Se implementará el Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Operación
Regulación de Áreas de Florecimiento Algal Nocivo
Resolución Exenta (SUBPESCA) N° 177 de 2009
Se encuentra en conocimiento de la situación de FAN, en especial de la especie Alexandrium catenella.
Operación
Aprueba Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades (PSGM),
Resolución Exenta Nº66 de 2003.
Servicio Nacional de Pesca
Tiene por objetivo, establecer las condiciones sanitarias aplicables a la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces.
Se establecen manuales de operación al respecto.
Operación
Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL).
Resolución Nº 72 de 2003.
Servicio Nacional de Pesca
Medidas de limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos.
Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces.
Operación
Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración
D.S. Nº 45 de 05 de octubre de 2007, del MINSAL.
Integro, El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma.
Construcción y Operación
Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha de peces cultivados, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
Resolución Exenta
N° 69 de 2003
Los centros de cultivo deberán mantener un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Este manual deberá indicar además, los posibles cambios en el procedimiento en caso de realizar cosechas no programadas.
Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N° 319 del
Resolución Exenta N° 2330 de 2008
Establece clasificación de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución.
El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la
Operación
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
2011, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo
normativa.
Establece requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos.
Resolución N° 2327 de 2010
Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento específico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas.
Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Establece medidas de manejo sanitario conjunto en la región de Magallanes y Antártica Chilena
Resolución Nº 093 de 2010
Establece para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución Nº 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, que los centros de cultivo de salmónidos ubicados en un radio de 15 Kms. (8,09 millas náuticas) en torno a un centro de cultivo clasificado como sospechoso o en brote según lo establecido en la resolución Nº 2.638 del Servicio Nacional de Pesca, de 8 de octubre del 2008, deberán dar cumplimiento a las medidas de la presente Resolución.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Complementa Resolución N° 093/2010, que establece Medidas de Manejo Sanitario Conjunto en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Resolución N° 1739 de 2010
Establece para los centros de cultivo, ubicados dentro de la zona de manejo sanitario conjunto, definida en el numeral 1º de la resolución Nº 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, las medidas sanitarias complementarias a las mencionadas en dicha Resolución.
La autorización de siembra para los centros de cultivo, ubicados en el área de manejo sanitario conjunto, referida en el numeral precedente será otorgada en forma posterior a la validación por parte del Servicio Nacional de Pesca del sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro, conforme lo establecido en
el artículo 22 bis del D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los centros de cultivo deberán presentar, previo a la siembra, un Plan de Contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Pesca.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama.
Resolución N° 1648 de 2011
La normativa establece entre otros puntosos titulares de los centros de cultivo deberán registrar y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro, debiendo indicar, para cada caso, la siguiente información:
Ingresos:
Fecha de ingreso de la red al centro de cultivo.
Códigos de identificación de la red.
Si fueron sometidas a tratamiento de impregnación,
Número de Resolución de Calificación Ambiental
(RCA) del taller de redes del cual proceden.
Egresos:
Operación
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Componente Ambiental Regulado
Texto Normativo Materia Regulada
y Cumplimiento Etapa
Códigos de identificación de la red.
Fecha de remoción desde el arte de cultivo.
Fecha de egreso del centro de cultivo.
Disposición y tratamiento de residuos sólidos, en
caso que corresponda.
Identificación del medio de transporte, a través de
la placa única o matrícula y señal distintiva,
según se trate de transporte terrestre o marítimo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Ley Nº 20.293 de 2008
Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Construcción y operación
Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en párticular de la especie (Alexandrium catenella).
Resolución N° 177 de 2009
Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Establece zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del salmón (ISA).
Resolución N° 2256 de 2010
Modifica el artículo primero de la resolución exenta Nº 450, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció la zonificación entre las Regiones X y XII, en función del estado sanitario respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Operación
Modifica el D.S.Nº 290 de 1993. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
D.S.Nº 202 de 2010
Con fecha 20 de agosto de 2011 fue publicado en el Diario Oficial el D.S.Nº 202 del 23 de julio de 2010, que modifica el D.S.Nº 290 de 1993, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, en orden a adecuar la reglamentación vigente a las modificaciones introducidas a la Ley General de Pesca y Acuicultura por la Ley Nº 20.434.
El Titular se compromete a dar cumplimiento en lo señalado en la normativa.
Operación
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VI.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Para su ejecución, el proyecto requiere el siguiente permiso ambiental sectorial Nº 68, Nº 74 y Nº 93,
establecido en el D.S. 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
6.1. ARTICULO N°68
En el permiso para arrojar, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de
relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o
perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el
artículo 142 del D.L. 2.222 su otorgamiento/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento los
que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y
normas adecuadas para evitar daños o perjuicios en tales aguas, puertos, ríos y lagos, en consideración a:
a) El convenio consta de una Introducción; el texto del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques de 1973; el Protocolo de 1978 relativo al Convenio 1973; Protocolo
de 1997 que enmienda el Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 y Seis Anexos que
contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques:
Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.
Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a
Granel.
Anexo III.Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar
en Bultos.
Anexo IV.Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.
Anexo V.Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.
Anexo VI.Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques.
Con respecto al centro de cultivo: El Proyecto no generará ni verterá compuestos orgánicos halogenados,
mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuesto de cadmio, plásticos persistentes y demás
materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el
mar de modo que pueden obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legitimas
del mar. Tampoco se descargará o verterá petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel o aceites
lubricantes, fluidos hidráulicos o mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser
vertidos, desechos u otras materias de alto nivel radiactivo ni materiales de cualquier forma (por ej., sólidos,
líquidos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica.Por otro lado, el
centro de cultivo presentará antes del inicio de las operaciones un Plan de Contingencias ante derrames de
Hidrocarburos (anexo 4) ante la Gobernación Marítima pertinente, el que deberá estar confeccionado
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conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por
DIRECTEMAR.
Con respecto al Ensilador: El titular se compromete a que los desechos productos del ensilado de las
mortalidades de peces (pasta a pH<4), serán trasladadas a planta reductora, y que las actividades en la
plataforma de ensilaje solo conllevan la manipulación de estos desechos, además la empresa cuenta con
protocolos de contingencia ante derrames, los que se mantienen en estanques con medidas de seguridad
que eviten su vertido, uso indebido y accidentes.
b) Las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972”, promulgado por D.S.
476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II,
promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con respecto al centro de cultivo: La estructura flotante cuenta con una planta de tratamiento para las
aguas sucias, entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagües de cualquier tipo de inodoro,
urinario y/o retrete (MARPOL 73/78, 1991).Debido a las características del sistema de tratamiento para las
aguas sucias, el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles, además será inodoro e incoloro. Las aguas,
luego de tratadas serán vertidas al costado de la estructura flotante. De igual forma, las aguas grises,
correspondientes a las aguas generadas en los lavatorios, duchas y cocina, serán descargadas directamente
a un costado del pontón.La empresa acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento,
con monitoreos puntuales, mensuales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los
siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH,
Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Se implementará el uso de detergentes y jabones biodegradables, ambos
en bajas concentraciones, de manera de prevenir la contaminación con aceites y grasas además de una
cámara desgrasadora. Asimismo, se instruirá a todo el personal que opera el centro en cuanto al uso y la
operación de las instalaciones sanitarias en general, la que incluye la instrucción en cuanto a qué elementos
pueden ser utilizados y evacuados por cada una de las vías existentes.Adicionalmente, se implementarán
filtros tamices en los desagües de los lavamanos y lavaplatos para evitar el paso de partículas de tamaño
considerable, medida que evitará la disposición de estos en la columna de agua en el costado de las
estructuras flotantes.
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Tabla 6.1.1. Concentraciones máximas para la descarga de efluente de los sistemas de
tratamiento de aguas sucias que se sometan a aprobación de la Autoridad Marítima.
Con respecto al Ensilador: El titular aclara que no se tiene contemplado bajo ninguna circunstancia el
vertido en el mar de ningún desecho ni otras materias, ya que la pasta ensilada es almacenada en estanques
especialmente diseñados para tal operación y luego transportadas a planta reductora, las actividades de
ensilaje no contemplan emisiones de ningún tipo.
c) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la
Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por
D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las
características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III.
Con respecto al Centro de Cultivo y el Ensilador:
Considerandos para la presente Regularización de la DIA:
Se aclara que el presente proyecto no contempla ninguna fuente terrestre de contaminación, por lo que no
se toma en consideración la letra c) enunciada anteriormente.
CONCLUSIÓN: Por todo lo anteriormente expuesto, no corresponde la presentación de los antecedentes
indicados en este Anexo I del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de
Desechos y otras Materias, 1972”.
Exigencia de un permiso previo especial para el vertimiento de una serie de materiales determinado. El
titular indica que:
El Proyecto no generará ni verterá desechos que contengan cantidades considerables de arsénico,
plomo, cobre y sus compuestos, zinc, compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, pesticidas
y sus subproductos no incluidos en el Anexo I. Asimismo, no se considera la generación de ácidos ni
álcalis, berilio, cromo y sus componentes, níquel ni vanadio.
Parámetro Unidad Expresión Límites Marítimos
Aceites y Grasas mg/l A y G 150
Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35
Sólidos Suspendidos Totales
mg/L SST 35
PH Unidad PH 6 – 8,5
Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 100(*)
DBO5 mg/L DBO5 25
DQO mg/L DQO 125
Sólidos Flotantes Ausentes
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El proyecto no producirá contenedores, chatarra ni otros desechos voluminosos que pueden
hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación.
CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, no corresponde la presentación de los antecedentes
indicados en este Anexo II del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de
Desechos y otras Materias, 1972”.
Convenio Artículo IV letra c) “se requiere de un permiso general previo para el vertimiento de todos los
demás desechos y materias”.
CONCLUSIÓN: El Titular señala en forma expresa que los efluentes a verter sobre la columna de agua no
superaran los valores establecidos por la Res. DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13 de diciembre de
2007, Circular, que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la
aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, que lo requieran de
conformidad con lo dispuesto en el Titulo II, Capitulo 5º, del Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática.
Además el Titular se compromete, al momento de entrar en operaciones tener aprobado un plan de
contingencia para el control de derrame de hidrocarburos y otras sustancias, confeccionado de acuerdo a la
circular DGT y MM Ordinario A-53/00.
Por último, cabe señalar, que por la cantidad de personas que habitan el pontón, éste no representa un
establecimiento emisor, por lo que no se sometería al D.S. 90/2000.
6.2. ARTICULO N° 74
En la presente Declaración de Impacto Ambiental se especifican medidas ambientales adecuadas
para la ejecución de esta actividad. La presente Declaración de Impacto Ambiental, tiene anexado Planes de
contingencia que abarcan el escape de peces, mortalidades masivas y perdida de materiales y alimentos
(ver Anexo 4), además el informe de CPS contenido en el Anexo 5 como conclusión indica:
De acuerdo a la información analizada y presentada en este informe técnico de Caracterización Preliminar
de Sitio, se sugiere que el sistema marino donde se emplaza el proyecto presenta buenas condiciones
ambientales y no existe evidencia de contaminantes presentes en el cuerpo de agua que pudieran alterar la
actividad productiva y/o el ecosistema producto de la continuidad de las actividades contempladas en el
proyecto. Características de la columna de agua Dada las condiciones topográficas y de circulación, la
velocidad de desplazamiento de partícula presenta una disminución a medida que aumenta la profundidad.
La velocidad promedio escalar de superficie fue de 120 cm/s mientras que la velocidad de la capa de fondo
presentó un promedio neto de 40 cm/s de acuerdo con las velocidades vectoriales de cada capa. La capa
más superficial es la que posee la mayor rapidez dentro de la columna de agua, con velocidades que
superan los 30,01 cm/s, observado claramente en la rosa de corrientes y además viendo el desplazamiento
del vector progresivo, observando que las velocidades alcanzadas, en conjunto con dirección, podría estar
dada principalmente por la acción forzante del viento y posiblemente además por la geografía del lugar. De
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acuerdo a la información obtenida en la caracterización de sitio, el área de estudio presenta como
características principales el tener una profundidad que oscila entre los 20 y 90 metros con un sector medio
de 80 m aproximadamente. Respecto de los valores de oxígeno se puede señalar que la concentración de
oxígeno, se encuentra en niveles considerados normales o altos, no existiendo evidencia de anoxia en el
lugar. Finalmente se puede concluir, que las características preliminares del sitio, tales como las velocidades
promedio de corrientes, fueron superiores al valor crítico (2,5 cm/s), y de acuerdo a lo observado en las
mediciones de oxígeno el sitio de estudio no presentaría condiciones anóxicas. Es importante resaltar que
tanto el monitoreo de agua como de corrientes se realizaron en período de cuadratura, periodo en el cual
las condiciones respecto al comportamiento mareal es el menos favorable, por lo que se entiende que en
sicigia (periodo de mareas en el cual las corrientes tienden a ser mayores) el proceso de dispersión de
partículas en la columna de agua como fecas, favorece la autodepuración en el sector de interés.
6.3. ARTICULO N° 93
Aspectos Generales (tomado del art 93 D.S.95/01 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental):
6.3.1. Aspectos Generales
a) Definición del tipo de tratamiento.
Se realizará un proceso de ensilaje, molienda y acidificación in situ en el centro de cultivo, la que será
ubicada en una plataforma móvil dentro de la concesión marina para el tratamiento de la mortalidad diaria.
b) Localización y características del terreno.
El sistema de ensilaje se ubicaría en una plataforma flotante, en el interior de la concesión de acuicultura
del proyecto.
c) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
Göhl (1982) refiere que en la obtención del ensilado de pescado puede utilizarse todo tipo de pescado y
desperdicios de éste. El principio es que el ácido disminuya el pH y evite la putrefacción bacteriológica del
pescado, mientras que las enzimas presentes empiecen a licuarlo. Valencia et al., (1994) aclaran que la
adición de ácido baja el pH para mantener el producto estable química y microbiológicamente; de forma tal
que se puede almacenar a temperatura ambiente por un largo período. La digestibilidad de la proteína y
aminoácidos de los ensilados de pescado es mayor que la del pescado del que procede.
Respecto al período de conservación, Tatterson y Windsor (1973), señalan que los ensilados de pescado de
acidez adecuada, guardados a temperatura ambiente, se mantienen al menos por dos años sin putrefacción.
La proteína se hace más soluble y la cantidad de ácidos grasos libres aumenta en cualquier aceite, pero
estos cambios no son significativos desde el punto de vista nutricional. El ensilado comercial generalmente
no se almacena por más de seis meses.
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El ensilaje es conocido y usado de forma exitosa desde 1920, cuando se utilizó ácidos para el mantenimiento
del forraje vegetal, posteriormente en 1930 en Suecia fue adoptado para la preservación de residuos de
pescado, así este sistema ha tenido diferentes usos a lo largo del tiempo, como:
Ayudar a prolongar la vida útil de granos, raíces, tubérculos, hierbas frescas y leguminosas (Chaverra
y Bernal 2000).
Alimentación de animales, como ratas, cerdos y peces. De hecho son muchos los trabajos donde se
han utilizado los ensilados de pescado en la alimentación de peces como refiere Goncalves et al.,
(1989).
Fertilizantes de suelos, al mezclarlo con estiércol de vaca (Carswell et al., 1990) el ensilaje de peces
es el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido.
Básicamente el pez es convertido en una pasta y reducido su pH hasta quedar muy ácido. La baja
del pH aumenta la actividad de las enzimas proteolíticas presentes de forma natural en los peces
muertos. Las enzimas proteolíticas se concentran en la región del intestino del pez, y son
responsables de la auto-digestión (autolisis) y licuefacción consecuente. El rango de pH óptimo para
la autolisis es entre 2 a 4,5, el pH bajo inhibe la degradación bacteriana, por lo que de este modo es
posible controlar la putrefacción y los olores asociados a la descomposición (Carswell et al., 1990).
Análisis Proximal del Residuo.
Tabla 6.3.1. Análisis Proximal del residuo.
% Humedad Sólidos NG Materia Grasa
Residuo 66 12 22
La cantidad total variará dependiendo de la mortalidad masiva, el equipo es capaz de triturar 500 kg de
mortalidad por hora, si consideramos 12 horas por día de trabajo tenemos una capacidad de 6.000 kg/día.
d) Obras civiles proyectadas y existentes.
Se procederá al traslado de un sistema de ensilaje ubicado en una plataforma flotante y remolcada por una
embarcación apropiada y que cumpla con todos los permisos exigidos por la Autoridad, la que permanecerá
en el centro de cultivo hasta que el brote que inició la mortalidad masiva este bajo control. De acuerdo con
Windsor y Barlow (1984), el sistema de ensilaje puede ser elaborado a escala deseable, ya que no requiere
de grandes y costosas instalaciones para su fabricación.
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Figura 6.3.1. Ensilador tipo.
e) Vientos predominantes.
En Punta Arenas, sitio de estudio con vientos más cercano al área de estudio tenemos, para datos
pertenecientes a la consultora Geeaa Ltda. Usando como base de datos de información pasada
(Hindcasting), para lo cual se utilizaron datos de vientos de Punta Arenas, obtenidos de la Dirección
Meteorológica de Chile específicamente los máximos diarios para un período de 10 años (1996 – 2005).
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A
B
Figura 6.3.2. Frecuencias y magnitud de vientos Dominantes en el sector de estudio.
En la figura anterior letra A (período invernal), se observa un mayor porcentaje de frecuencia del viento
Weste (72%) con un máximo de magnitud (19,6 m/s), le siguen en importancia los vientos del Norweste con
15,5% y 15,4 m/s), SW 3,9% con 15,8 m/s, Noreste con 3,6% y 14,5 m/s, Este con 2,9% y 11,1 m/s, el resto
con menos de 1% de frecuencias. El promedio de la magnitud para todas las direcciones oscila alrededor de
12,04 m/s. Por otro lado en la letra B (período estival), se observa un patrón similar al invernal con altos
porcentajes de incidencia de vientos del Weste seguidos del Norweste y Surweste, las mayores magnitudes
son del Weste con participación porcentual mayor a 80,5% del total y una magnitud de 25,6 m/s, seguido
del NW con 14,18% y 20,48 m/s, SW con 4,2% y 20,06 m/s, el resto con frecuencias de menos de 0,4%.
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f) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los
caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de los olores, ruidos, emisiones líquidas y
vectores.
Durante la etapa de construcción no se generará material particulado ya que el sistema de ensilaje vendrá
en condiciones de ser instalado directamente. En el mismo sentido, durante la etapa de construcción
tampoco se generará material particulado y/o emisiones gaseosas ya que el sistema de ensilaje será
dispuesto sobre una plataforma sobre el mar dentro de la concesión.
Respecto de los olores, el Titular señala que mediante el sistema de ensilaje se realizará un proceso de
molienda de mortalidad fresca y al agregar acido fórmico se detendrá el proceso de descomposición de la
materia orgánica disminuyendo con ello los olores derivados de la descomposición de la mortalidad de
peces.
En cuanto a los vectores, el Titular indica que el ensilado es un producto inactivado a pH igual o menor a 4,
lo que se asegura su inocuidad al inactivarse el virus causante de la anemia infecciosa del salmón, ya que en
tal rango de pH se desestabilizan las proteínas que lo conforman.
De la misma forma, este producto será mantenido en contenedores herméticos que evitarán en todo
momento que aves u otro vector tenga contacto con el producto.
Las emisiones liquidas que serán generadas provendrán de las actividades de lavado y desinfección del
sistema de ensilaje, las que serán dispuestas en contenedores herméticos.
g) Características hidrológicas e hidrogeológicas.
El sistema de ensilaje estará emplazado en mar, al interior de la concesión de acuicultura, los antecedentes
del sector donde se emplazaría se pueden observar en el anexo nº 5 Caracterización Preliminar de Sitio de la
presente DIA.
h) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de
seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
El centro de cultivo contará con los respectivos planes de contingencia asociados a la operación del sistema
de ensilaje, así como los señalados en el artículo Nº 5 y 6 del D.S. Nº 320/2001, Reglamento Ambiental para
la Acuicultura, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
i) Manejo de residuos generados dentro de la planta.
El Titular aclara que el ensilado será trasvasijado a contenedor de transporte dispuesto en embarcación
para ser retirado del centro de cultivo y finalmente dispuesto en planta de reducción autorizada.
En este sentido es relevante señalar que la producción de ensilado es un proceso simple a partir del cual se
obtiene un producto de alto contenido nutricional, debido a las proteínas presentes en él, y además
presenta la ventaja de ser, desde el punto microbiológico, estable a temperatura ambiente, lo cual facilita
su almacenamiento por periodos prolongados.
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1. Tratándose de una planta de transferencia.
No aplica al proyecto
2. Tratándose de plantas de compostaje.
No aplica al proyecto
3. Tratándose de una planta de incineración.
No aplica al proyecto
4. Tratándose de un relleno sanitario y de seguridad.
No aplica al proyecto
5. Tratándose del almacenamiento de residuos
Características del recinto.
El sistema de ensilaje estará dispuesto sobre una plataforma, al interior de la concesión de acuicultura
Esta área estará delimitada y el acceso a ella será restringido sólo al personal directamente involucrado
en la operación y mantención del ensilador.
La plataforma contará con piso de superficie lavable y pretil anti derrame y con acceso adecuado para el
retiro de residuos a través de transporte autorizado.
Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
El producto ensilado será almacenado temporalmente en silo metálico bajo cubierta. Posteriormente
será trasvasijado a contenedor de transporte dispuesto en embarcación para ser retirado del centro de
cultivo y finalmente dispuesto en planta de reducción autorizada. Para ello, se considerarán dos
alternativas para realizar el trasvasije del ensilado. El primero de ellos considerará una conexión a la
salida del estanque de acopio y succión desde embarcación; el segundo considerará impulsar el ensilado
utilizando bomba de recirculación.
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VII.- RELACIÓN DEL PROYECTO CON POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO
REGIONAL Y COMUNAL
7.1. Relación con las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal, Política Regional de
Ciencia, Tecnología e Innovación y Política de Turismo.
Con respecto al Plan Región de Magallanes y Antártica, Programa de Gobierno del Presidente Sebastián
Piñera Echeñique.
Sector Crecimiento de Pesca.
Objetivo: Meta de Resultado. Acciones (Responsable
Plazo).
Adecuación del Proyecto al
Plan regional.
Potenciar la actividad de
pesquera
3.000 nuevos
empleos al 2014.
Entregar 200 nuevas
concesiones de
áreas para la
acuicultura.
Pasar de 9.000 ton
de salmón/año a
30.000 ton de
salmón/año al 2014.
Concesión de nuevas áreas
aptas para la acuicultura
(AAA).
Zonificación de uso
de borde costero
por comunas o
agrupación de
comunas (CRUBC;
2010).
Definición de nuevas
áreas apropiadas
para la acuicultura
(SUBFFAA-Subpesca
2011)
Entrega de de
nuevas concesiones
de engorda y de
centros exclusivos
de reproductores
(Sub FFAA;2011)
Creación de empleos, para la
construcción y operación del
centro de cultivo.
Entrega de los antecedentes
necesarios del presente
proyecto a la Autoridad (SEA)
para su evaluación ambiental,
y su factibilidad dentro de las
AAA.
Aporte al crecimiento de la
Región en la producción total
de salmón.
Adecuación del proyecto a la estrategia de desarrollo Regional de Magallanes.
El proyecto genera condiciones favorables a la inversión, proporcionando estabilidad y certeza respecto del
uso sustentable de los espacios contenidos en el Borde Costero regional, debido a las tecnologías de última
generación usadas tanto en la evaluación de impacto como en la minimización de los impactos visuales, de
ruido, de residuos sólidos y gaseosos, en un escenario amplio de potenciales de desarrollo y acorde con los
intereses regionales, locales y sectoriales.
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Sector Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Política Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) pretende situar a la Región de Magallanes y La
Antártica Chilena en el contexto de un nuevo panorama nacional y mundial, caracterizado por el proceso de
globalización económica y la consiguiente necesidad creciente de aprovechar las ventajas competitivas que
se generan a nivel regional.
Asimismo, es fundamental señalar el papel de los actores regionales en la elaboración de esta Política de CTI
que han participado tanto proporcionando información cualitativa básica, como orientando y proponiendo
las líneas clave de la misma.
En base a todo lo anterior se proponen los siguientes grandes lineamientos estratégicos sobre los que será
necesario centrar los esfuerzos de la política CTI en los próximos años:
o El capital humano avanzado como eje fundamental de la Política CTI:
o La interrelación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
o La maximización del potencial científico y económico de las áreas CTI desde la
sustentabilidad y la conservación de la biodiversidad
o El desarrollo de una Institucionalidad pública regional como catalizador de la CTI en la
Región de Magallanes y La Antártica Chilena.
Estos lineamientos deben articularse con los instrumentos de planificación nacional y regional ya existentes.
A nivel nacional, los lineamientos deben corresponderse con la Estrategia Nacional de Innovación para la
Competitividad, y a nivel regional el instrumento validado que hasta la fecha existía de forma única es la
Agenda Regional de Desarrollo Productivo. Para lograr estos lineamientos es necesario incorporar áreas de
actuación para el desarrollo de la investigación científica y tecnología a través de acciones transversales que
permiten vincularlas a sectores estratégicos.
Las áreas CTI de aplicación de estas acciones se pueden clasificar en específicas y transversales.
Áreas CTI específicas:
o Energía.
o Productos Turísticos con Valor Agregado.
o Biotecnología.
Áreas CTI transversales:
o Medio Ambiente (incluye Biodiversidad).
o Servicios Científicos.
o Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
En la siguiente figura se presenta lo anteriormente descrito, identificando las áreas CTI transversales y
específicas, así como los sectores estratégicos y acciones transversales a desarrollar en la Región de
Magallanes.
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Figura 7.1.1. Áreas de Actuación CTI, Acciones Transversales y Vinculación con los Sectores Estratégicos.
La Vision de la Política CTI de la Región de Magallanes y La Antártica Chilena pretende posicionar en el
futuro a la Región como un territorio social y económicamente atractivo, cuyo desarrollo se base en su
entorno natural y su Biodiversidad, que se conserva y mantiene como su patrimonio fundamental, y que
constituye la fuente principal de su capacidad científica, tecnológica e innovadora. La Visión de la Política de
CTI 2010-2020, constituye el horizonte hacia el cual dirigir los programas de actuaciones que en materia de
CTI se desarrollen en la Región.
De acuerdo a esta visión se proponen programas y medidas para el desarrollo de de la CTI en la Región,
dentro de los cuales se puede vincular al proyecto con los siguientes programas y objetivos:
PROGRAMA 1: SISTEMA TRANSFERENCIA CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA.
o Constituir un interface estable y sistemático entre el mundo científico investigador y el sector
privado.
o Canalizar y sistematizar las ofertas y demandas tecnológicas y de innovación.
o Apoyar de manera proactiva la transferencia y aplicación del conocimiento y la tecnología.
PROGRAMA 5: PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EN EL TEJIDO PRODUCTIVO.
Promover la generación de innovaciones y su transferencia desde las áreas CTI hacia los sectores
estratégicos, en concreto:
o Aplicaciones Biotecnológicas en los sectores: Silvoagropecuario, pesca y acuicultura.
o Innovaciones en el sector energético-minero, tanto para el sector energético tradicional,
especialmente el carbón, como para su industria auxiliar o suministradora.
o Desarrollo de productos turísticos con valor agregado
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Estimular el aumento de la demanda tecnológica en la región.
Apoyar la colaboración y la asociatividad entre empresas.
De lo anteriormente descrito se puede vincular al proyecto, dentro de los 3 primeros lineamientos
estratégicos descritos que tienen que ver con el capital humano, interrelación de ciencia tecnología e
innovación y el desarrollo científico y económico acorde con la sustentabilidad y conservación de la
biodiversidad. De esta manera la actividad acuícola es considerada dentro de los sectores estratégicos para
ser vinculados dentro de las áreas de actuación CTI, y de esta manera promover la aplicación del
conocimiento y la tecnología en las actividades productivas para aumentar la competitividad de la
estructura productiva regional, considerando la creación y consolidación de empresas innovadoras
respetuosas con su entorno natural y paisajístico, y que apostará por proporcionar a su capital humano
calidad de vida y oportunidades para el desarrollo de su carrera educativa y profesional.
Sector Turismo.
La política regional de turismo está específicamente enfocada al desarrollo y fortalecimiento de la
actividad turística en la Región.
En este sentido el proyecto “Centro de Cultivo Canal Bertrand, Isla Riesco, Pta. Islas, XII Región, Nº PERT
207121068”, no se encuentra directamente relacionado con esta política, sin embargo dentro de los
lineamientos estratégicos, la línea referida al Capital humano y educación, propone como línea de
intervención “Mejorar la interrelación entre sectores productivos y educacional”, de esta manera se
pretende incorporar al sector privado en la capacitación y tecnificación de esta actividad, considerando
además inversiones privadas en el desarrollo turístico de la Región. También es importante destacar que el
desarrollo turístico en general no sólo considera el turismo de áreas naturales, sino que se pueden generar
nuevos focos de atención al turismo asociado a las actividades productivas, como por ejemplo lo que ocurre
en otras regiones con la incorporación de la agricultura al turismo (Agroturismo), lo que permite dar a
conocer la actividad productiva, en este caso la acuicultura, e impulsar el desarrollo sustentable de estas
actividades, lo que permite compatibilizarla además con el entorno.
En el lineamiento de la Oferta Turística, es importante incentivar al sector privado a invertir en actividades y
lugares turísticos, que permitan el cuidado y conservación del entorno, como es el caso de la incorporación
de Parques privados.
7.2. Con respecto al Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO) de la Comuna de Río Verde Período 2001-
2010.
Los objetivos del PLADECO de la comuna de rio verde, tenemos: Objetivos •Promover el desarrollo armónico del territorio •Proponer una organización para el sistema construido
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•Disponer el uso de suelo, equipamiento, infraestructura, límites, densidades, prioridades de urbanización y expansión. Y la revisión de su última etapa donde se delinean los planes, programas y proyectos, tenemos: 1. Participación Ciudadana y Concertación Público Privada. 2. Calidad de Vida y Conectividad Ante Todo. 3. En Fomento Productivo Reglas Claras para la Inversión Pública y Privada. 4. Aumento de la Inversión Central en la Comuna. Dentro de los cuales el proyecto en ejecución se relaciona con el Plan Comunal en los siguientes aspectos:
Imagen Objetivo Comunal
Objetivos estratégicos
Planes Programas Proyectos Relación con el presente proyecto
1.Río Verde: Una Comuna de Múltiples Oportunidades
1.4. Desarrollar la Actividad Acuícola y Pesquera
1.1.1.Río Verde Engrandece a su gente
1.1.1.1 Programa Comunal de Capacitación
6. Mesa Comunal por rubro productivo: minería, ganadería, acuícola
Participación de representantes de los intereses empresariales en la mesa comunal y del aporte al desarrollo de la provincia y de la comuna.
2.Río Verde: Comuna Socialmente Sustentable
2.1.Mejorar la conectividad intra y extracomunal
2.1.1. Vivir bien en mi Comuna
2.1.1.1. Conectividad intracomunal
8. Alternativa de Cruce Isla Riesco. 10. Reconstrucción relleno sanitario. 16 Circuito Turístico Comunal.
Uso de las vías de conectividad, y de los cruces a isla Riesco con insumos y productos de la acuicultura. Alternativa de uso de los rellenos sanitarios de la comuna con residuos asimilables a domiciliario y pago al municipio por este servicio. Adecuación a futuro del proyecto y su posibilidad de formar parte del circuito turístico de la comuna.
3. Río Verde: Comuna Ecológica
3.1. Realizar un Proceso de ordenamiento territorial sustentable
3.1.1. Río Verde, Comuna que crece con Orden y Equidad
3.1.1.3 Desarrollo de nuevos caminos de penetración
-
Uso de las vías de conectividad, y de de los cruces a isla Riesco con insumos y productos de la acuicultura.
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VIII. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
El titular establece como compromiso ambiental voluntario:
• Dotar de capacitación e instrucción a todo el personal interno y externo del centro de cultivo en
materias ambientales relacionadas al proceso productivo.
•El titular hará entrega al Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes, copia del informe ambiental
(INFA) del centro de cultivo.
•El titular se compromete a dar aviso al SEA del inicio y cierre del centro de cultivo.
•El titular mantendrá las facilidades y apoyos necesarios posibles, para la fiscalización de las autoridades
pertinentes.
•El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas
tecnologías disponibles.
•El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de
lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la misma forma, se mantendrá los
alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de
residuos generados por la actividad.
•El titular se compromete a incorporarse al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la
Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), una vez obtenida la RCA y en
los plazos indicados.
•El titular incorpora como compromiso ambiental la limpieza del borde costero, adyacente a su
concesión, con el objeto de retirar la basura que pudiera eventualmente presentarse. Dicha limpieza
debería realizarse al menos, con una periodicidad mensual, lo cual deberá quedar registrado en una
bitácora interna del centro.
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IX. FIRMA DE LA DECLARACIÓN
En la representación que comparezco, “Vjekoslav Rafaeli Bakulic” declara bajo juramento que sobre
la base de los antecedentes contenidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental, cumple con la
normativa ambiental vigente aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL BERTRAND, ISLA RIESCO,
PTA. ISLAS Nº PERT: 207121068”.
Punta Arenas, Marzo de 2012
Vjekoslav Rafaeli Bakulic
8.770.117-4
Representante Legal
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ANEXO 1: Papeles Legales.
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ANEXO 2: Proyecto Técnico y Carta DAC.
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ANEXO 3: Calculo de Fecas y ANC.
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ANEXO 4: Planes de Contingencia.
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ANEXO 5: Caracterización Preliminar de Sitio.
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ANEXO 6: Desinfectantes y Detergentes.
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ANEXO 7: Manuales.
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ANEXO 8: Informe de Paisaje.
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ANEXO 9: Informe de Biodiversidad.
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ANEXO 10: Muestreo de Peces.
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Anexo 11. Planta de tratamiento.
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Anexo 12. Pontón.
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