Date post: | 12-Aug-2015 |
Category: |
Law |
Upload: | belenrossicandia |
View: | 175 times |
Download: | 0 times |
Ciencia Política
Instituto San José I-P
AÑO: 6to “A”
Integrantes:
• Diez, Lorena• Rossi Candia, María
Belén• Sampayo, María del
Rosario• Zanini, Nuri
Bien común• Es todo aquello que bajo cualquier respecto, sea o puede ser objeto de
apetencia
• Es conveniente, ya que viene con la realidad del sujeto, a la cual añade positivamente algo.
• Cuando hablamos del bien común nos referimos a un bien comunicable o participable.
• El bien común es el bien del todo y por el lado opuesto, tenemos al bien particular.
Por ejemplo: Un bien particular es la computadora, y un bien común es la educación.
Bien común: educación Bien particular: computadora
• El bien de un todo integral: se comunica sólo de una manera material. Y a su vez, depende materialmente de las partes.
El bien común es el fin del todo.
Para comprender el bien común es necesario distinguir entre las diversas clases del todo:
• El bien del todo potestativo: es el fin al cual se ordenan sus partes mediante su actividad u operación, cada una de ellas de diversa manera.
es un
Todo moral potestativo
Naturaleza humana que actúa allí como un todo, principio de la operación común hacia su
bien, dando lugar a la diversificación de vías por las que es
posible alcanzar ese bien.
Razón de ser de la sociedad
Sociedad humana
El bien real del hombre
Todo social
Es un todo operativo y su fin es el completo bien del
hombre.
Primacía del bien común
sobe los bienes particulares.
de lo contrario
Disolución de la sociedad.
Bienes comunes
Bienes privados
• Son constitutivos de la perfección del hombre, o directa y necesariamente relacionadas con ella.
• Son bienes universales que determinan el orden de los demás bines dando sentido a la existencia humana.
• Son parte esencial del bien del todo social.
• Son bienes externos, con los cuales el sujeto no puede identificarse o compenetrase íntimamente.
• Son bienes materiales que solo valen en razón de aquello para lo cual sirven.
• Su posesión o uso es excluyente.
Bienes comunes y privados
Bien común y bien personal
Bien personal: es el bien exclusivo de cada persona, puede entenderse como el bien mas propio de la persona en cuanto es persona.El bien personal como bien mas propio e intimo de la persona es comunicable a toda persona singular. Si se cerrase esta comunicabilidad y se lo entendiera como un bien privado, implicaría que cada individuo estaría negando a los demás su condición de personas.